La Gaceta No. 36683 — 20241107
La Gaceta No. 36,683
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial No. SAG-189-2024 A. 1 - 20
Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL N o. SAG-189-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. CONSIDERANDO (5): Que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557- 20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO (7): Que la DIGEPESCA ha venido desarrollando actividades de investigación a partir de la temporada pesquera 2014-2015 hasta la temporada 2023-2024 dirigidas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del Pepino de Mar ( Holothuria mexicana ) en el Caribe de Honduras, las que han permitido establecer recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso. CONSIDERANDO (8): Que la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 15 establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento
y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. CONSIDERANDO (9): Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se realizan en los 54 Cayos Misquitos, por lo tanto, es crucial garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes puedan acceder de manera sostenible a este recurso pesquero. CONSIDERANDO (10): Que el aprovechamiento sostenible en la pesca de pepino de mar es crucial para la sostenibilidad del ecosistema marino, considerando la función ecológica como organismos detritívoros. Además de que representa una fuente significativa de ingresos para muchas comunidades costeras de la Mosquitia hondureña. CONSIDERANDO (11): Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, en coherencia con lo estipulado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo fielmente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG- DIGEPESCA. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 15, 44, 47, 69, 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente; Acuerdo Ministerial SAG-067-2024- de fecha 15 de febrero del 2024 y otras Leyes Conexas. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la pesca de pepino de mar Holoturia mexicana a partir del primero (1) de noviembre de 2024 hasta el treinta y uno (31) de mayo del año 2025, la cual se deberá realizar bajo lineamientos especiales por estar en proceso de la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). El Plan de Manejo, deberá de formularse tomando en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura , así como, las recomendaciones derivadas del Informe del Protocolo de Monitoreo Biológico de la Pesquería de Pepino de mar Holothuria mexicana en el Caribe de Honduras Temporada de Pesca 2023-2024. SEGUNDO: La DIGEPESCA en apego a las potestades técnicas y legales que establece la Ley de Pesca vigente, establece las siguientes disposiciones para la pesquería de pepino de mar (Holothuria mexicana):
1.- La Formulación del Plan de Manejo Pesquero de Pepino Mar, estará a cargo de un Coordinador Científico, quien será responsable de apegarse a las disposiciones que establece la Ley para la correcta formulación de dicho instrumento. 2.- La DIGEPESCA asignará observadores científicos o inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras industriales, para el desarrollo de actividades de investigación o de inspección, según corresponda. Para este propósito, los armadores, capitanes de embarcación, tripulación y buzos, deberán proporcionar las facilidades para el desarrollo de sus tareas pertinentes. 3.- Entregar el reporte de captura por viaje de pesca, teniendo como fecha máxima cinco (5) días calendario a partir del arribo a puerto; el reporte deberá ser firmado por el capitán de la embarcación y firmado y entregado por el armador en la oficina regional que corresponda. 4.-Los observadores o inspectores desarrollarán muestreos a bordo, debiendo retirar las muestras para verificación en laboratorio, con este propósito, los capitanes y armadores, deberán facilitar el resguardo de la muestra en el cuarto frío de la embarcación, procediendo a su entrega a los observadores o inspectores, al arribo de la embarcación a puerto. 5.-A fin de verificar que la pesca de pepino de mar se realice conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, la DIGEPESCA establecerá el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia a través del Monitoreo Satelital VMS (Balizas). 6.- La DIGEPESCA con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), harán las coordinaciones necesarias con la Fuerza Naval de Honduras (FNH) para que ésta realice los patrullajes e inspecciones in 7.-Los centros de acopio y plantas de procesamiento deben estar autorizadas por la DIGEPESCA para recepcionar y procesar pepino de mar, de conformidad con las actividades permitidas para las plantas y para los centros de acopio. 8.-Las plantas procesadoras y centros de acopio deberán permitir y facilitar al personal de la DIGEPESCA, la realización de las inspecciones a cada una de estas cuando así lo establezca la DIGEPESCA. 9.-No se validará la exportación de pepino de mar fuera de la cuota de captura aprobada por la DIGEPESCA a cada embarcación, o fuera de la cuota de cáptura total aprobada para la temporada de pesca 2024-2025. Por lo que la DIGEPESCA coordinará con el SENASA la información sobre capturas y volumen de exportación mensual de pepino de mar por empresa. 10.-La DIGEPESCA emitirá Constancia de Trazabilidad para la autorización de
las exportaciones, únicamente cuando se corrobore que la exportación no supera la cuota de captura aprobada y que el producto no provenga de una pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR). DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA INDUSTRIAL TERCERO: Se autoriza para la pesca industrial: Hasta doscientas cincuenta mil libras (250,000) de pepino de mar Holothuria mexicana, equivalentes a 113,398.09 kg, dividida entre cinco (5) embarcaciones industriales autorizadas por la DIGEPESCA, correspondiéndoles una cuota de captura de hasta cincuenta mil libras (50,000 lb) de pepino de mar en estado cocido, equivalentes a 22,679.61 kg para cada embarcación industrial. Autorizándose hasta cinco (5) viajes por embarcación para poder completar la captura de la cuota asignada. CUARTO: El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación industrial como participante de las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar ( Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un Apoderado Legal.
Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada).
Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador.
Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de Sociedad Mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador.
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.
Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario.
En caso de ser una sociedad o asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente.
Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de rentas (SAR), (Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura).
Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura).
Patente de Navegación vigente.
Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad, debidamente autenticado.
Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Recibo de pago TGR emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud.
Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital.
Copia de Inventario Físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional de la DIGEPESCA.
Presentar Fotografías actuales de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente.
Presentar Licencia de Pesca original de la temporada anterior. QUINTO: Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas entre el meridiano 84°029´W y 83°030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misteriosa y El Rosario y al Oeste del 81°035’W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14´41.25” delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida en el numeral DECIMO PRIMERO
SEXTO: La extracción de pepino de mar a escala industrial deberá cumplir con las siguientes regulaciones:
- Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda INVESTIGACIONES PESQUERAS DE PEPINO DE MAR 2024- 2025, para ser identificadas por las unidades de supervisión de la Fuerza Naval de Honduras. De incumplir esta disposición se notificará a la Dirección General de la Marina Mercante para suspender los zarpes hasta que dicha regulación se cumpla.
- Para la pesca industrial la modalidad de captura será por medio de SCUBA.
- No se permitirán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial.
- Cada embarcación debe portar su licencia de pesca original de pepino de mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
- El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de Dotación Mínima de S eguridad para Buques Pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, y tres (3) cayucos para ser usados como salvavidas.
- Solo se permitirá el uso de una lancha como medida de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales.
- Se permitirá el uso de una varilla como medio de protección personal en las inmersiones, la cual no se podrá modificar como arte de pesca para la captura de especies no autorizadas, esta medida será verificada por los inspectores previo al zarpe y a bordo de cada embarcación.
- Todas las embarcaciones deberán de llevar al menos, un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido.
- Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN para fines de desembarque del producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Las Bitácoras Productivas de la pesca industrial con los datos de captura en el momento del desembarque, deberán ser firmadas y selladas por el Jefe
SEXTO: La extracción de pepino de mar a escala industrial deberá cumplir con las siguientes regulaciones:
- Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda INVESTIGACIONES PESQUERAS DE PEPINO DE MAR 2024-2025, para ser identificadas por las unidades de supervisión de la Fuerza Naval de Honduras. De incumplir esta disposición se notificará a la Dirección General de la Marina Mercante para suspender los zarpes hasta que dicha regulación se cumpla.
- Para la pesca industrial la modalidad de captura será por medio de SCUBA.
- No se permitirán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial.
- Cada embarcación debe portar su licencia de pesca original de pepino de mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
- El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para Buques Pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y tres (3) cayucos para ser usados como salvavidas.
- Solo se permitirá el uso de una lancha como medida de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales.
- Se permitirá el uso de una varilla como medio de protección personal en las inmersiones, la cual no se podrá modificar como arte de pesca para la captura de especies no autorizadas, esta medida será verificada por los inspectores previo al zarpe y a bordo de cada embarcación.
- Todas las embarcaciones deberán de llevar al menos, un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido.
- Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN para fines de desembarque del producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Las Bitácoras Productivas de la pesca industrial con los datos de captura en el momento del desembarque, deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de la DIGEPESCA de La Ceiba y posteriormente
enviadas a las oficinas centrales de la DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 11. No se autorizará el desembarque de pepino de mar ( Holothuria mexicana ) que no presente la BITACORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la bitácora original al Jefe Regional de la DIGEPESCA de La Ceiba y una copia al Coordinador de la actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), y la planta procesadora respectiva. 12. Cada embarcación Industrial deberá portar su licencia de pesca original y vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 13. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en las plantas procesadoras debidamente inscritos y registrados en la DIGEPESCA y SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. 14. Queda prohibida la extracción de otro recurso pesquero no autorizado en la licencia, cualquier producto pesquero que no sea Pepino de Mar ( Holothuria mexicana) será decomisado y considerada la captura como infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Pesca y Acuicultura “Las relacionadas al incumplimiento del Plan de ordenamiento pesquero o la pesca de especies no permitidas”. SÉPTIMO: Las embarcaciones industriales que presentaron reportes de captura en la temporada de pesca 2023-2024, podrán renovar su licencia, bajo el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral Cuarto, y estará condicionada al cumplimiento y análisis exhaustivo del comportamiento de las faenas durante la temporada 2023- 2024. Es imperativo que las embarcaciones cuenten con la autorización específica para la extracción de pepino de mar, lo cual implica una evaluación minuciosa de su historial de cumplimiento normativo, la implementación de prácticas de pesca sostenible y la adherencia a los protocolos de conservación establecidos por la DIGEPESCA.
DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA ARTESANAL OCTAVO: Se ha definido una cuota de captura para la pesca artesanal de pepino de mar (Holothuria mexicana), en correspondencia con: a) la información biométrica obtenida a bordo de embarcaciones pesqueras de pepino de mar y en plantas procesadoras, b) los volúmenes de captura registrados en los informes de producción de las embarcaciones pesqueras autorizadas y de las plantas procesadoras, c) el principio de precautoriedad aplicado en este caso, a la pesca de pepino de mar, el cual se establece en consideración de la poca información científica acerca del historial de data biométrica para esta especie capturada en embarcaciones artesanales. A partir de lo anterior, se establece la siguiente Cuota de Captura para el pepino de mar (Holothuria mexicana): Se autoriza para la pesca artesanal: Hasta cuatrocientos sesenta y dos mil libras (462,000) de pepino de mar Holothuria mexicana , equivalentes a 209,559.67 kg, dividida entre cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales debidamente autorizadas por la DIGEPESCA, correspondiéndoles una cuota de captura de hasta de once mil libras (11,000.00 lb) de pepino de mar en estado cocido, equivalentes a 4,989.51kg por embarcación. Autorizándose un máximo de hasta siete (7) viajes por embarcación para poder capturar la cuota asignada. NOVENO: El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación artesanal como participante de las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar ( Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, describiendo la modalidad del método de captura (APNEA o SCUBA), por medio de un Apoderado Legal.
Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador.
Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder vigente debidamente autenticada).
Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador.
Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Contrato de arrendamiento, para las embarcaciones bajo esta modalidad.
Matrícula o Registro de Navegación por parte de la Capitanía de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante.
Recibo de pago TGR emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud.
Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital.
Copia de inventario físico de la embarcación emitido por el Inspector de la Oficina Regional.
Constancia de Inspección in situ, emitida por el Inspector Regional de Puerto Lempira.
Constancia de compra y venta entre el peticionario y la planta procesadora autorizada por DIGEPESCA y registrada en SENASA.
Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.
Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de ésta, así como el nombre y el número de registro.
Presentar Licencia de Pesca original de la temporada anterior. DÉCIMO: Participarán en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar ( Holothuria mexicana ), embarcaciones artesanales propiedad de pescadores pertenecientes a pueblos originarios de la Mosquitia, residentes en la Moskitia, que hayan cumplido con todas las regulaciones establecidas en la temporada de pesca 2023-2024, estando condicionada al cumplimiento y al análisis exhaustivo del comportamiento de las faenas durante la temporada 2023-2024. Es imperativo que las embarcaciones cuenten con la autorización específica para la extracción de pepino de mar, lo cual implica una evaluación minuciosa de su historial de cumplimiento normativo, la implementación de prácticas de pesca sostenible y la adherencia a los protocolos de conservación establecidos por la DIGEPESCA, y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral que antecede. DÉCIMO PRIMERO: Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia hondureña en las siguientes áreas de pesca:
Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón o apnea en la zona 4:
- El área de las 3 millas náuticas de playa marítima continental, fuera de Áreas Protegidas y Zonas de Recuperación Pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño.
- Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Embarcaciones autorizadas con extracción por medio de buceo scuba:
- Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3,4.
- Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada:
DECIMO PRIMERO: Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales , comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia hondureña en las siguientes áreas de pesca:
Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón o apnea en la zona 4:
- EI área de las 3 millas náuticas de playa marítima continental, fuera de Áreas Protegidas y Z onas de Re cuperación Pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño.
- Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas.
Embarcaciones autorizadas con extracción por medio de buceo scuba:
- Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3,4.
- Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada:
Punto I (Frontera con Nicaragua) 15°16'6"N 82°21'56.00"W II 15° 27'0"N 82° 21'56"W III 15° 27'0"N 82° 40'0"W IV 15° 51'0"N 82° 40'0"W V 15° 51'0"N 83° 0'0"W VI 16° 12'0"N 83° 0'0"W VII 16° 12'0"N 83° 29'0"W VIII 15° 46'0"N 83° 29'0"W IX 15° 46'0"N 83° 6'0"W X Frontera con Nicaragua 15° 0'52"N 83° 6'0"W
Las zonas 1, 2, 3 y 4 se detallan a continuación: ZONA 1 : Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W).
ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W).
ZONA 3 : Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83° 3'30.32"W), Coral parch.
ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08. 665” N 82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel (15° 5'27.21"N; 82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7'9.70"N; 82°35'43.27"W).
DECIMO SEGUNDO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal estará sujeta a las siguientes regulaciones:
- Los métodos autorizados para la captura serán mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y por medio de tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3 , enunciadas en el presente acuerdo.
- El producto capturado únicamente se podrá desembarcar en los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA en las comunidades de Kauquira y Puerto Lempira. Es obligatorio que las capturas pasen por un centro de acopio autorizado, esto con el objetivo de asegurar la trazabilidad del producto capturado.
- Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida para estado fresco y cocido.
- Las embarcaciones artesanales únicamente desembarcarán pepino de mar en estado salado o cocido procedente de la Zona Exclusiva de la Pesca Artesanal ZEPA, a los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA, éste será embarcado y desembarcado en presencia de un Inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de desembarque del producto.
DECIMO SEGUNDO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal estará sujeta a las siguientes regulaciones:
- Los métodos autorizados para la captura serán mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y por medio de tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3, enunciadas en el presente acuerdo.
- El producto capturado únicamente se podrá desembarcar en los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA en las comunidades de K auquira y Puerto Lempira. Es obligatorio que las capturas pasen por un centro de acopio autorizado, esto con el objetivo de asegurar la trazabilidad del producto capturado.
- Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida para estado fresco y cocido.
- Las embarcaciones artesanales únicamente desembarcar án pepino de mar en estado salado o cocido procedente de la Zona Exclusiva de la Pesca Artesanal ZEPA, a los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA, é ste será embarcado y desembarcado en presencia de un I nspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de desembarque del producto.
- El producto procedente de los centros de acopio será trasladado por botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración para garantizar la cadena de frío e inocuidad del producto, su desembarque solo se permitirá en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores de pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La cantidad de producto desembarcado debe ser la misma reportada en el embarque.
- Queda prohibida la extracción de otro recurso pesquero no autorizado en la licencia, cualquier producto pesquero que no sea Pepino de Mar ( Holothuria mexicana) será decomisado y considerada la captura como infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Pesca y Acuicultura “Las relacionadas al incumplimiento del Plan de ordenamiento pesquero o la pesca de especies no permitidas”
- Se extenderá un número correlativo de 001 -007- Nombre de embarcación, por cada Bitácora productiva artesanal describiendo hasta un máximo de 7 viajes por
29.15 millas
- El producto procedente de los centros de acopio será trasladado por botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración para garantizar la cadena de frío e inocuidad del producto, su desembarque solo se permitirá en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores de pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La cantidad de producto desembarcado debe ser la misma reportada en el embarque.
- Queda prohibida la extracción de otro recurso pesquero no autorizado en la licencia, cualquier producto pesquero que no sea Pepino de Mar ( Holothuria mexicana) será decomisado y considerada la captura como infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Pesca y Acuicultura “Las relacionadas al incumplimiento del Plan de ordenamiento pesquero o la pesca de especies no permitidas”
- Se extenderá un número correlativo de 001-007- Nombre de embarcación, por cada Bitácora productiva artesanal describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada, llevando la denominación de la embarcación para evitar la dualidad y falsificación de éstas.
- Las capturas reportadas por viaje a través de las bitácoras productivas deberán ser congruentes con la capacidad de cada embarcación. La capacidad se determinará según las dimensiones reflejadas en el permiso de navegación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, y se determinará por medio del dictamen técnico de cada solicitud.
- Cada embarcación artesanal debe portar su licencia de pesca original de pepino de mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
- Las Bitácoras Productivas de la pesca artesanal, al momento del desembarque, deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de La Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadísticas (estadistica.dgpa@sag.gob.hn), en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- No se autorizará el desembarque de pepino de mar ( Holothuria mexicana ) que no presente la BITÁCORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de la DIGEPESCA y una copia para el coordinador del protocolo y la planta procesadora respectiva.
- Una vez recibido el producto en las plantas procesadoras debidamente autorizadas por
la DIGEPESCA y registradas en SENASA, debe ser pesado y medido con el objetivo de verificar que cumple con la talla establecida, posteriormente se les colocará, por parte de la DIGEPESCA, una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. 13. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con las faltas leves establecidas en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA INDUSTRIAL Y ARTESANAL DECIMO TERCERO: Los bancos de pesca establecidos para la captura de pepino de mar en el marco de las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar ( Holothuria mexicana ), están diferenciados por zonificación para la pesca industrial y artesanal, permitiendo que ambos sectores faenen en áreas específicas según las capacidades de sus embarcaciones y la autonomía de navegación. Por razones de seguridad para los buzos, la faena extractiva debe realizarse en aguas con profundidades que varían entre 0 y un máximo de 70 pies. Las capturas realizadas fuera de las áreas autorizadas, así como las capturas de especies distintas al pepino de mar, se considerarán pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), y se aplicará el marco de sanciones administrativas que determina la Ley General de Pesca y Acuicultura DECIMO CUARTO: La talla mínima de captura permitida para la especie Molongo (Holothuria mexicana) es de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido. DECIMO QUINTO: Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de pepino de mar tienen la obligación de realizar el muestreo de pepino de mar en estado vivo siguiendo el Protocolo de Muestreo de Pepino de Mar que la DIGEPESCA ha compartido con los armadores, capitanes y pescadores. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoriamente durante la inmersión y deben estar acompañadas de las coordenadas de
la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. La responsabilidad de la implementación del muestreo queda a cargo del capitán, armador y del inspector a bordo de la DIGEPESCA. DECIMO SEXTO: Debido a los altos niveles de pesca en Cayo Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los inspectores a bordo de las embarcaciones de pepino de mar, se evidenció una rápida disminución en el nivel de captura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017.- Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de pepino de mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas:
DECIMO QUINTO: Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de pepino de mar tienen la obligación de realizar el muestreo de pepino de mar en estado vivo siguiendo el Protocolo de M uestreo de Pepino de M ar que la DIGEPESCA ha compartido con los armadores, capitanes y pescadores. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoriamente durante la inmersión y deben estar acompañada s de las coordenadas de la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. La responsabilidad de la implementación de l muestreo queda a cargo del capitán, armador y del inspector a bordo de la DIGEPESCA.
DECIMO SEXTO: Debido a los altos niveles de pesca en Cayo Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los inspectores a bordo de las embarcaciones de pepino de mar, se evidenció una rápida disminución en el nivel de captura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017. - Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de pepino de mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando e l Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca , hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona.
Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W…………..PUNTO A Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 21’ 40” W…………PUNTO B Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W …………PUNTO C Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 21’ 40” W …………..PUNTO D
Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a partir de los resultados y análisis que arroje las investigaciones de pesca, considerando a la vez, el desarrollo de un proceso participativo con las partes interesadas, con la finalidad de cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. DÉCIMO SÉPTIMO: Las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga agassizii (peludo) permanecerán en veda indefinida hasta que se evalúen la biomasa, las densidades, las poblaciones reproductivas y la distribución de estas especies, con el fin de establecer las medidas de manejo que correspondan para ambas especies. DÉCIMO OCTAVO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO NOVENO: Quedan prohibidas las siguientes acciones por parte de las embarcaciones, participantes en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar ( Holothuria mexicana).
- La cuota otorgada mediante la licencia para participar en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana ) no es transferible ni negociable con ninguna embarcación o armador distinto al especificado en la Resolución SAG de cada licencia emitida y firmada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Pesca, que establece que los permisos son personales e intransferibles.
- En caso de que se detecte que la licencia está siendo utilizada por una embarcación distinta a la autorizada, la licencia será cancelada de inmediato para las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar ( Holothuria mexicana ). Además, se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) la suspensión de los zarpes para la embarcación en cuestión. La embarcación que porte la licencia de manera indebida estará sujeta a las sanciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley de Pesca vigente.
- No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Toda embarcación artesanal que se encuentre pescando con equipamiento no vital o fuera de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal ZEPA, será remolcada a la base naval más cercana y se aplicarán las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
- No se permitirán borrones, manchones, tachaduras u omisiones en las Bitácoras Productivas, se debe declarar la planta de proceso a la que se enviará el producto tanto en peso neto cocido, como en libras sin sal.
- Se prohíbe verter en las zonas de arrecifes, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino de mar, previo a verter el agua, esta
debe ser previamente enfriada (disminución de temperatura) con agua marina. 7. Las embarcaciones artesanales e industriales participantes en el Plan de Manejo únicamente podrán comercializar su cuota autorizada a través de las Plantas Procesadoras que estén autorizadas por DIGEPESCA y debidamente registradas en SENASA. 8. Todo producto trasladado vía terrestre desde el puerto de La Ceiba será decomisado en el caso de no presentar la respectiva Guía de Control refrendada por el Coordinador General del Plan de Manejo al momento de entregarlo a la planta procesadora. 9. Se prohíbe el procesamiento y almacenamiento de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no demuestre la trazabilidad y legalidad del producto desde la embarcación autorizada por la DIGEPESCA, de lo contrario será considerado como pesca INDNR. VIGÉSIMO: Para un mayor control de la trazabilidad del pepino de mar (Holothuria mexicana) capturado, la DIGEPESCA emitirá constancia de trazabilidad para cada exportación. La solicitud para la emisión de la constancia de trazabilidad deberá dirigirse a la Directora General de Pesca y Acuicultura al correo estadistica.dgpa@sag.gob.hn y deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Solicitud de exportación en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo.
- Constancia de compra en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Coordinador del Plan de Manejo.
- Mapa y coordenadas del recorrido de la (s) embarcación (es) en el viaje de pesca correspondiente a la exportación a tramitar.
- Bitácora (s) productiva por viaje de la (s) embarcación (es). VIGÉSIMO PRIMERO: La DIGEPESCA coordinará con SENASA la emisión de los permisos de exportación de pepino de mar, las solicitudes de Permisos de Exportación de las plantas procesadoras deberán incluir sin omisión alguna la Constancia de Trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana) firmada por la Directora General de Pesca y Acuicultura.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Los organismos de la especie de pepino de mar ( Holothuria mexicana ) que no alcancen la talla mínima establecida en el numeral DÉCIMO CUARTO, o que hayan sido capturados por embarcaciones no autorizadas, deberán ser sometidos a las siguientes acciones según corresponda:
- Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector a bordo. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá informar del caso dentro de la bitácora productiva, igualmente notificar al Coordinador del Plan de Manejo y Jefe Regional de la DIGEPESCA al llegar a puerto.
- El Jefe Regional correspondiente, inspector a bordo y Coordinador del Plan de Manejo, están en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Pesca y el presente Acuerdo Ministerial; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en planta procesadora, de igual manera el informe para cada caso en particular deberá de contener medios de verificación fotografías, etc., remitiendo dichos documentos a la Directora de DIGEPESCA, al correo electrónico estadistica.dgpa@sag.gob.hn dejando una copia en la Regional correspondiente, lo anterior con el fin de darle seguimiento al trámite administrativo.
- A las embarcaciones no autorizadas, que se les encuentre Pepino de Mar a bordo, se les decomisará el producto por parte de los Inspectores, Técnicos de la DIGEPESCA, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras, quienes deberán reportar el hecho al correo electrónico notificaciones. digepesca@sag.gob.hn.
- Para el Pepino de Mar decomisado se procederá a abrir de oficio el expediente administrativo para cada caso en particular, y se avisará a otras instancias como ser el Ministerio Público, Procuraduría, etc., para que se inicie el procedimiento que corresponda. De igual manera serán decomisadas las artes de pesca.
- En todos los casos que se compruebe el incumplimiento al presente Acuerdo y la Ley de Pesca, el producto decomisado deberá ser incinerado en presencia de
autoridades de la Fuerza Naval. Lo anterior debido a que el pepino de mar no es un producto de consumo nacional y que, no debe permitirse el aprovechamiento de pepino de mar fuera de talla comercial. VIGÉSIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (NDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de las licencias de pesca así como a la sanción de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO CUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 165-2023 de fecha 04 de agosto del 2023 y Acuerdo Ministerial No.55-2024, de fecha 30 de enero del año 2024. VIGÉSIMO QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1833 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.714/18-10- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-2684-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA SOCIAL Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . SE ADJUNTAN LOS DOCUMENTOS Y PODER REFERIDOS EN EL ESCRITO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), solicitando autorización para modificar la Escritura Social y Estatutos Sociales de su representada, de conformidad con lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; así como modificaciones sobre otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), tendente a obtener autorización para efectuar modificaciones a su Escritura Social y Estatutos Sociales, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 21, numeral 3) de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíprocas para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional que establece que en lo relativo a la Asamblea General de Socios, la sociedad se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, con excepción de la modificación de los Estatutos que será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero . En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de Comisión Nacional de Bancos y Seguros
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Además, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,057 del 22 de octubre de 2022, que tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por esta Comisión, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de sus riesgos, y en las políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país. Dicho Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de octubre de 2022, estableciéndose en el Artículo 67 otorgar a las Instituciones Supervisadas un plazo de ocho (8) meses a partir de su entrada en vigencia para adecuarse al mismo, término que a solicitud de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) mediante Oficio SSEUA-OF-114/2023 de fecha 18 de julio de 2023 emitido por la Superintendencia de Seguros de esta Comisión, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO (4): Que las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), fueron aprobadas en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el 17 de noviembre de 2023, incorporando los lineamientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas antes mencionado, incluyendo adicionalmente otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, según Instrumento Público No.57, autorizado ante los oficios del Notario Rafael Roger Ordoñez el 6 de junio de 2024, inscrito bajo el No.90769, Matrícula 2539454 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, contentivo de la protocolización de la referida Acta; misma que posteriormente fue rectificada mediante Instrumento Público No.102 de fecha 21 de agosto de 2024, autorizado por el referido Notario, inscrito bajo el No.92669, Matrícula 2539454 del mencionado Registro Mercantil. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por
lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencias SEGSE- NE-360-2024 y SEGSE-NE-636-2024 de fechas 3 de mayo y 11 de julio de 2024, se notificó al Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dichas notificaciones, subsanara su solicitud, en el sentido de presentar la Certificación del Acta Número Dieciséis de la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 17 de noviembre de 2023, contentiva de los acuerdos de modificación de la Escritura Social y Estatutos Sociales debidamente protocolizada ante notario e inscrita en el Registro correspondiente; así como la rectificación correspondiente del Instrumento Público No.57, conforme a lo dispuesto en los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad; y, la presentación de un nuevo proyecto de reforma de escritura, entre otros. CONSIDERANDO (6): Que mediante Providencias SEGSE-PV-1076-2024 y SEGSE-PV- 1645-2024 del 17 de mayo y 25 de julio de 2024, esta Comisión tuvo por recibidos los escritos intitulados “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscritos por el Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), en las diligencias contentivas de la solicitud de mérito. En consecuencia, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión mediante Oficios GEEEE- NE-8-2024 y GEEEE-NE-11-2024 del 31 de mayo y 26 de agosto de 2024, concedió en ambas oportunidades el término de cinco (5) días hábiles para que subsanara su solicitud. En respuesta a los requerimientos planteados, el Apoderado Legal presentó en fechas 10 de junio y 29 de agosto de 2024, los escritos intitulados “MANIFESTACIÓN” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS”, dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico TMPUA-OP-26-2024 del 3 de septiembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Seguros, concluyó que esa Superintendencia es del parecer que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, en virtud que las reformas planteadas se enmarcan en la precitada disposición, en la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional y demás legislación aplicable; asimismo, de haberse verificado la subsanación a satisfacción de los
aspectos señalados en los Memorandos SSEUA-OP-6-2024 y SSEUA-OP-18-2024. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-378-2024 del 25 de septiembre de 2024, trasladado a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera el 7 de octubre de 2024, concluyó que el Abogado José Ramón Paz Morales, subsanó los aspectos legales requeridos mediante notificación electrónica No. SEGSE-NE-636-2024 del 11 de julio de 2024, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR) revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-79-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), las modificaciones de la Escritura Social y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; y, otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 17 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Seguros y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 21, numeral 3) de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03- 10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas;
RESUELVE: 1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales, derivadas de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; y otros aspectos para actualizar y modernizar los procesos de gobierno corporativo de la Sociedad; de conformidad a lo acordado en el Punto 6 y Acuerdo 2. (a) del Acta Número Dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA- FGR, celebrada el 17 de noviembre de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR). Asimismo, la Sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura Social y Estatutos Sociales conteniendo las modificaciones aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V . (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ALBA LUZ V ALLADARES OCONNOR , Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 7 N. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-056-2024-SDN “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORAS SEDENA 2025”.
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-056-2024-SDN, para el proyecto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORAS SEDENA 2025”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, piso 18, torre II; a partir de la publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 26 de noviembre de 2024, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 01 de noviembre al 15 de noviembre del año 2024, en el mismo lugar y horario.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 26 de noviembre del año 2024, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las Instalaciones de la Secretaría, a las 10:30 a.m., del día 26 de noviembre del año 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Orlando Enrique Garner Ordoñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 7 N. 2024
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 148, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaría Municipal, lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 22 Sesión ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha jueves veintisiete (27) de junio del año 2024, en el “Salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira Sabillon”, siendo las 9:30 a.m.- Presidió la sesión el Acalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía, junto con la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. La asistencia de los Regidores(as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquin Lanza, Sofía Margarita Sánchez Pinel, Rosa Ana Mencía Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Victor Lenin Barahona González, Napoleón Mendoza Alcántara y Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez. Presente el Asesor Legal, Abogado Miguel Eduardo Durón y Comisionada Municipal Gloris Trejo. Por ante la Secretaria Municipal Karen E1isa Recinos Miranda que da fe: PRIMERO ... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO ... SÉPTIMO ... OCTA VO ... NOVENO .... DÉCIMO... DÉCIMO PRIMERO: 11.7 El Regidor Carlos Luis Reyes Flores, presenta en carácter de moción modificación al artículo cinco del Reglamento de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque. Todo conforme a las recomendaciones que ha dejado el Tribunal Superior de Cuentas en el informe No. 01/2024-UAIM-0318-DFAISM-GASM-TSC del periodo 31 de marzo del 2017 al 17 de mayo 2024; la recomendación de la página 32. Por tanto, el artículo rezará de la siguiente manera: Reglamento de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque; Artículo 5; la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque tendrá un auditor interno nombrado por la Corporación Municipal y para su remoción y nombramiento se requerirá mayoría simple de votos. Las funciones del auditor interno en la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque serán las mismas del reglamento de la Ley de Municipalidades o en su artículo 44, 45, 46, 47 y 48. El Auditor dependerá directamente de Corporación Municipal y será electo de un triunvirato como mínimo, mediante concurso. Para optar a dicho cargo estará obligado a presentar informe mensual de los diferentes movimientos económicos propios y de cooperación, ejecución de proyectos y demás acciones financieras, de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque ante Corporación Municipal. Los requisitos para ser auditor de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque serán los mismos del artículo 53 de la Ley de Municipalidades, los lineamientos del Tribunal Superior de Cuentas, en el tema de auditoría será de cumplimiento y aplicación el no procedente. Moción Secundada por el Regidor Napoleón Mendoza Alcántara. Ampliamente discutido la reforma al artículo 5 del Reglamento de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, la Corporación Municipal en uso de sus facultades acuerda aprobar el mismo y ordena se haga su publicación conforme a ley. Seguidamente El Alcalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía procedió a nombrar comisión para la elaboración de los términos de referencia para la selección de un auditor interno para la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, comisión que estará integrado por los Regidores Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, las Regidoras Damicela Soto Ballesteros y Sofia Margarita Sánchez Pinel y el asesor legal Abogado Miguel Eduardo Durón. DÉCIMO SEGUNDO... DÉCIMO TERCERO: CIERRA DE LA SESIÓN: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 01:23 p.m. :::::::::::::::CONFORME A SU ORIGINAL::::::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 7 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Samuel Fernando José Lanza Ferrera, Alberto Martin Lozano Ferrera y Paris Eduardo Dubon Acosta, en su condición de Apoderados Legales del señor Yeison Armando Colindres Matamoros, con orden de ingreso número 0801-2022- 00214, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 139-2022, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por haber sido citado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, como ser incrementos salariales que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha que se canceló su acuerdo de nombramiento hasta que sea restituido en su puesto de trabajo. Reconocimiento de las vacaciones adeudadas.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de funciones en el cargo.- Con especial condena en costas.- Se habilitan días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder - Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 139-2022 de fecha 22 de marzo del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP. 0601-2024.00487 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER : Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN , actuando en su condición de Representante Legal del señor JOSUE DANIEL MEJIA CANACA , mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, quien actúa en su condición de representante legal del señor MOISES MEJIA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor y ganadero con Documento Nacional de Identificación Número 0605-1962- 00040, quien tiene su domicilio temporal en los Estados Unidos de Norteamérica, representación que acredita según el Instrumento Público Número 792 de Poder General para Pleitos y Gestiones Administrativas autorizado por el Notario JOSE FRANCISCO VELASQUEZ MARTINEZ, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de los lotes de terreno ubicados en Caserío conocido como RANCHO QUEMADO, Aldea CAYANINI, municipio EL CORPUS, departamento CHOLUTECA Lote No.1 ), Mapa Final JC-11; Extensión del Predio 04 HAS, 14 AS, 28.88 CAS , Naturaleza Jurídica y Sitio GUANIJIQUIL O CAYANINI / PRIV ADO, COLINDANCIAS: AL NORTE, ANABEL, CALLE DE POR MEDIO, INES MENDEZ BETANCO, MOISES MEJIA; SUR, DORIS MONCADA, ROBERTO ORTIZ GUILLEN; ESTE, INES MENDEZ BETANCO; OESTE, FLORENCIO ORTIZ, OBSERV ACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO GUANIJIQUIL DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA Lote No.2) : Un predio ubicado Caserío LUGAR CONOCIDO COMO RANCHO QUEMADO, Aldea CAYANINI municipio EL CORPUS , departamento CHOLUTECA, Mapa Final: JC-11 extensión del predio: 07 HAS, 29 AS, 60.92 CAS Naturaleza Jurídica y Sitio GUANIJIQUIL O CAYANINI PRIV ADO. COLINDANCIAS: NORTE, JOSE ESTEBAN ORTIZ GALO; SUR, CALLE DE POR MEDIO CON MOISES MEJIA, ESTE, INES MENDEZ BETANCO; QUEBRADA DE POR MEDIO CON DARLIN CASCO; OESTE, FLORENCIO ORTIZ, JOSE ESTEBAN GALO, OBSERV ACIÓN : Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO GUANIJIQUIL DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA. El presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca ,08 de octubre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, AÑO 2025 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-GC-INPREUNAH-001-2024 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-001-2024 a presentar ofertas selladas para el Servicio de Vigilancia para el Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, año 2025. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.goh.hn) HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 a.m. el martes 14 de enero del 2025, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la Sala de Juntas, ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 a.m. el martes 14 de enero del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH Director Especialista a.i. 7. N 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNÓMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INV ALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACIÓN DE SEGURO DE VIDA E INV ALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PARA LOS PRÉSTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH AÑO 2025 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL-GC- INPREUNAH-002-2024 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-002-2024, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Seguro contra incendio y líneas aliadas, Seguro de vida e invalidez total y permanente de la cartera hipotecaria y contratación Seguro de vida e Invalidez total y permanente para los préstamos de consumo del INPREUNAH" año 2025. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 a.m. a 5:00 pm o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 am el miércoles 15 de enero del 2025, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de Juntas, ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el miércoles 15 de enero del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i 7 N. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI ) CO.,LTD Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: PILARBOMBA 15.9 SC Ingredicnte Activo: 10.60% Tolfenpyrad, 5.30% Lufenuron Grupo al que pertenece: Pirazol, Benzoilurea Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: PILARQUIN (JIANGSU) CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2311-3923 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. La representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI), CO. LTD. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: PILARTRUST 10 SC Ingrediente Activo: 10% SPINOSAD Grupo al que pertenece: Spinosines Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ANHUI HUAXING CHEMICAL INDUSTRY CO.,LTD./ Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2309-3297 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.
"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agricolas 7 N. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Sánchez Actuando en representación de la empresa: PILARQUIM (SHANGHAI), CO. LTD. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: PILARVIGO 36.6 LS Ingrediente activo: 4.60% METALAXYL-M, 32% HYMEXAZOL Grupo al que pertenece: Anilida, Oxazol Tipo de Formulación: Solución para tratar semillas (LS) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: PILARQUIM (JIANGSU) CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2309-3100 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del Cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.
"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" ING. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 N. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejía Actuando en representación de la empresa: LIDA PLANT RESEARCH S.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de, Nombre Comercial: ULTIMITE 25 EC Compuesto por los elementos: 25% Jasmonato de potasio Grupo al que pertenece: Derivados del Acido Jasmonico Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: LIDA PLANT RESEARCH S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: Inductor de Defensas EXPSENASA: 2309-3290
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal : Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" ING.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Mantenimiento De Subestaciones Eléctricas. Ductos Barra y Plugin del Edificio Principal y Edificio Anexo del Complejo IPM" IPM-LPN-GC-2024-010
El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-010 a presentar ofertas selladas para el "Mantenimiento de Subestaciones Eléctricas. Ductos Barra y Plugin del Edificio principal y Edificio Anexo del Complejo IPM".
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Mantenimiento de los Generadores de Energía Eléctrica propiedad del IPM". IPM-LPN-GC-2024-011
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-011 a presentar ofertas selladas para el "Mantenimiento de los Generadores de Energía Eléctrica propiedad del IPM".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024, a la 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de un (1) vehículo tipo Microbús para uso del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-012
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-012, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de un (1) vehículo tipo Microbús para uso del Instituto de Previsión Militar".
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 21 de octubre de 2024, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 03 de diciembre de 2024 a la 01:45 p.m. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 03 de diciembre de 2024 a las 2:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024
A VISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Obras de Construcción para el año 2025. IPM-PRECA-GC-2025-001
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2025-001, presentar sus solicitudes selladas para participar en los Proyectos de Obras de Construcción para el año 2025 del IPM.
- Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de obras para el año 2025 del IPM.
- La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día martes 22 de octubre de 2024, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día viernes 22 de noviembre de 2024. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo o que no incluyan el formulario conozca a su proveedor serán rechazadas. Tegucigalpa, 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024
A VISO DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025. IPM-PRECA-GC-2025-002
- El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. IPM-PRECA-GC-2025-002, presentar sus solicitudes selladas para participar en los proyectos de DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025.
- Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CONSTRUCTIVO DE PROYECTOS DEL IPM AÑO 2025.
- La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules, en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día martes 22 de octubre de 2024, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la precalificación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
- Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 02:00 p.m., del día viernes 22 de noviembre de 2024. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo o que no incluyan el formulario conozca a su proveedor serán rechazadas. Tegucigalpa, 17 de octubre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 7 N. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil veintitres (2023), compareció a este Juzgado el señor CESAR JOV ANY POROJ AREV ALO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00917, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria en materia contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de la resolución número 188-2022SS de fecha cinco (5) de agosto del 2022, dictaminada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, no ser la misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.-Se acompañan documentos, escritura pública de poder y certificación de resolución original. Cotejamientos de los mismos. ABG.ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada Norma Patricia Reyes Cruz , en su condición de representante procesal de los señores 1) Rene Alejandro Lazo Martínez, 2) Paola María Mejía Reyes, 3) Luis Enrique Leiva Manzanares, 4) Oscar Edgardo Matamoros Salgado, 5) Alex Renán Suazo Betanco, 6) Greissi Bixiana Zúniga Ávila, 7) Nahún Ariel Solórzano, 8) Jorge Uvence Méndez Rodríguez, 9) Francy Lizeth Varela Mendoza y 10) Marbin Abel Mendoza Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01202, para que se declare la nulidad e ilegalidad de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 151-2022, 144-2022, 145- 2022, 150-2022, de fecha once (119 de agosto del año dos mil veintidós (2022), 149-2022, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), 166-2022, 168-2022, 169- 2022, 172-2022, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (20229 y 170-2022 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), todos emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a sus representados y a
título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés ‟CENTRO CULTURAL MUNICIPAL, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. LPN-MPC-GT-18-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-18-2024 a presentar ofertas selladas para el proyecto ‟CENTRO CULTURAL MUNICIPAL, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”, a ejecutarse en un periodo de 10 meses las empresas son:
- Promotora de Desarrollo Inmobiliaria S.A. de C.V (PDI).
- Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
- Constructora SATO, S. de R. L. de C.V .
- Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
- Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V .
- Constructora Diek S.A. de C.V .
- Servicio de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V . (SERDICON)
- Lempira S. de R.L.
- Constructora Castillo Zuniga.
- Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
- Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON).
- Constructora Díaz Arriaga S. de R.L. (CDA).
- Ingeniería Barmend S. de R.L.
- Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
- Equipo de Construcción S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA
- Constructora Romero y Asociados.
- Constructora William & Molina, S.A. de C.V .
- Geo Construcciones S.A. de C.V .
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones, teléfono 2665- 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 07 de noviembre e en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. el día jueves 05 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn, teléfono: 2665-0183 / 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras ‟PUENTE VEHICULAR, SOBRE RÍO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, UBICACIÓN RÍO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS HONDURAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS HONDURAS”. LPN-MPC-GT-19-2024
La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-19-2024, a presentar ofertas selladas para la ‟PUENTE VEHICULAR, SOBRE RÍO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, UBICACIÓN RÍO CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS HONDURAS, PUERTO CORTÉS, CORTÉS HONDURAS”, a ejecutarse en un periodo de 10 meses las empresas son:
Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V . (PDI).
Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
Constructora SATO, S. de R. L. de C.V .
Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V .
Constructora Diek, S.A. de C.V .)
Acarreo y Maquinaria de Construcción, S.A. (AMACON).
Lempira, S. de R.L.
Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V . (PRODECON).
Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
Equipo de Construcción, S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA
Constructora William & Molina, S.A. de C.V .
Constructora Castillo Zuniga.
Geo Construcciones, S.A. de C.V .
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día 07 de noviembre en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés las 10:00 a.m. el día viernes 06 de diciembre de 2024 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras ‟ PUENTE PEATONAL, SOBRE RÍO CIENAGUITA, CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS.” LPN-MPC-GT-20-2024
La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-20-2024, a presentar ofertas selladas para la ‟PUENTE PEATONAL, SOBRE RÍO CIENAGUITA, CIENAGUITA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”. a ejecutarse en un periodo de 08 meses las empresas son:
Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V . (PDI).
Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
Constructora SATO, S. de R. L. de C.V .
Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V .
Constructora Diek, S.A. de C.V .).
Acarreo y Maquinaria de Construcción, S.A. (AMACON).
Lempira, S. de R.L.
Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V . (PRODECON).
Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH)
Equipo de Construcción, S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA
Constructora William & Molina, S.A. de C.V .
Constructora Castillo Zuniga.
Geo Construcciones S.A. de C.V .
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día 07 de noviembre en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés las 02:00 p.m. el día viernes 06 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras ‟PUENTE BOTIJA, LA UV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS” LPN-MPC-GT-21-2024
La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-20-2024, a presentar ofertas selladas para la ‟PUENTE BOTIJA, LA UV A, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”, a ejecutarse en un periodo de 10 meses las empresas son:
Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V . (PDI).
Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
Constructora SATO, S. de R. L. de C.V .
Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V .
Constructora Diek, S.A. de C.V .
Acarreo y Maquinaria de Construcción, S.A. (AMACON).
Lempira, S. de R.L.
Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V . (PRODECON).
Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
Equipo de Construcción, S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA
Constructora William & Molina, S.A. de C.V .
Constructora Castillo Zuniga.
Geo Construcciones, S.A. de C.V .
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día 07 de noviembre en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés las 10:00 a.m. el día lunes 09 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 7 N. 2024
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras ‟PA VIMENTACIÓN BARRIO BUENOS AIRES, 19 CALLE ENTRE 5 Y 6 A VE, 5 A VE ENTRE 18 Y 19 CALLE, 6 A VENIDA ENTRE 18 Y 19 CALLE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”. LPN-MPC-GT-22-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-22-2024 a presentar ofertas selladas para la ‟PA VIMENTACIÓN BARRIO BUENOS AIRES, 19 CALLE ENTRE 5 Y 6 A VE, 5 A VE ENTRE 18 Y 19 CALLE, 6 A VENIDA ENTRE 18 Y 19 CALLE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”, a ejecutarse en un periodo de 3 meses las empresas son:
- Promotora de Desarrollo Inmobiliaria, S.A. de C.V . (PDI).
- Bautista & Asociados, S. de R. L. de C.V .
- Constructora Sato, S. de R. L. de C.V .
- Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
- Constructora SERPIC, S. de R. L. de C.V .
- Constructora Diek, S.A. de C.V .)
- Servicio de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C.V . (SERDICON).
- Acarreo y Maquinaria de Construccion, S. de R.L. (AMACON).
- Constructora Lempira, S. de R.L.
- Geo Construcciones, S.A. de C.V .
- Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
- Profesionales de la Construccion, S.A. de C.V . (PRODECON).
- Compañía de la Construcción, S.A. de C.V . (CODECON).
- Ingeniería Barmend, S. de R.L.
- Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH).
- Equipo de Construcción, S.A. de C.V . (CONSTRUCTORA
- Constructora Romero y Asociados.
- Constructora William & Molina, S.A. de C.V .
- Constructora Castillo Zuniga .
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones: Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 07 de noviembre en horario de 08:00 a.m., hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés las 02:00 p.m., día lunes 09 de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 p.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281. 7 N. 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024
La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024 a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Tasa del Fondo Municipal Ambiental.
Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado a pa rtir del día 07 de noviembre en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día 19 del mes de diciembre de
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281, correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 7 N. 2024 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene –de Tasa del Fondo Municipal Ambiental
- propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado a partir del día 07 de noviembre en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día 19 del mes de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta.
Lic. María Luisa Martell Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Alcaldesa Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn
Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene –de Tasa del Fondo Municipal Ambiental
- propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado a partir del día 07 de noviembre en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día 19 del mes de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta.
Lic. María Luisa Martell Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Alcaldesa Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS “SUMINISTRO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GPYD-04-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN MPC- GPYD -04-2024 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene –de Tasa del Fondo Municipal Ambiental.
- Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 07 de noviembre en u n de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 02:00 p.m. del día 19 del mes de diciembre de 2024 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 02:15 p.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn, teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 7 N. 2024
Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024
- La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GAF-03-2024a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene –de Tasa del Fondo Municipal Ambiental
- propios de la Municipalidad de Puerto Cortés.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado a partir del día 07 de noviembre en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día 19 del mes de diciembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta.
Lic. María Luisa Martell Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Alcaldesa Municipal Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-10-2024 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DE LA “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO EL FARO, 9 CALLE, ENTRE 9 Y 12 A VENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación de la “SUPERVISIÓN DE LA PA VIMENTACIÓN BARRIO EL FARO, 9 CALLE, ENTRE 9 Y 12 A VENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras:
- Consultores Asociación de Profesionales (ASP)
- Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA)
- Consultores Asociados de Honduras S. De R.L. de C.V . (CONASH)
- Saybe y Asociados S. De R.L.
- Consultoría, Diseño y Supervisión S.A De C.V . (CDS)
- Consultores Asociados Metropolitanos S.A. De C.V . (CAM)
- Consultores en ingeniería S.A. De C.V . (CINSA)
- Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI)
- Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA)
- SEI S.A.
- COMPUCAD S. DE R.L. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 070 de noviembre de 2024, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m ., previo el pago de la suma noreembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS, serán recibidas a las 02:00 p.m., del día 05 de diciembre de 2024, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 7 N. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras
A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado los Abogados ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS y JORGE EDUARDO PACHECO MOREL, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00724, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA HONDURAS, demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter de particular consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-148-2024 y Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-149-2024, ambos de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso de desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de en iguales o mejores condiciones de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, bonificación, el reconocimiento de aumentos y demás derecho otorgados a los servidores de la Administración Aduanera de Honduras, durante nuestra ausencia, reconocimiento de la antigüedad laboral, costas del juicio por se un acto doloso en una clara y manifiesta omisión del procedimiento legal que conllevó a la viciada y nula cancelación. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 enero del 2023, compareció a este juzgado el Abogado José Heliodoro Zamora Flores, en su condición de representante procesal del ciudadano Edgard Alexander Rodríguez Flores. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. ADUANAS-DE- GNGTH-164-2022, de fecha ocho de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Administración Aduanera de Honduras el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría, sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y condena en costas. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00081.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ SANTOS SAA VEDRA PAZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana PATRICIA NAZARETH VELÁSQUEZ MOLINA, quien delegó poder en el Abogado FLA VIO FRANCISCO SAA VEDRA FUNES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00301, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-009-2023, de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo; y, B) pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación, se acompañan documentos, petición, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados, y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro la señora Ingrid Yolibette Sierra Rivas; interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 145-2024 con correlativo No. 0501-2024-00143-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-122-2024, de fecha 04 de septiembre del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación del nombramiento hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro ordenado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de octubre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 N. 2024 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO V ALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor JULIO CESAR RAUDALES LANZA, en su condición Personal; solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) CERTIFICADO DE PLAZO FIJO A TÍTULO PERSONAL con número 0000006213828, aperturado en BANCO FICOHSA por un valor de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTA VOS DE DÓLAR ($ 2,693.73), en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-5986 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: El Hatillo km 8.3, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Pablo Emilio Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIVO Y VINO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "OLIVO Y VINO"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restauración; alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-5985 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: El Hatillo km 8.3, Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Pablo Emilio Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAM", no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Restauración; alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-7397 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, II calle, Avenida Los Pinos, casa No. 4044, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA JOSE PINTO CHINCHILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRINDIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5053 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, Torre 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación; servicios de entretenimiento, servicios de publicación de libros digitales para educación y formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-5052 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, Torre 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación; servicios de entretenimiento, servicios de publicación de libros digitales para educación y formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-4761 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, Torre 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA UNIVERSAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "UNIVERSAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos anemográficos; software descargable electrónicamente de educación y consultoría académica y pastoral para capacitar docentes y con contenido pastoral para todos los niveles y miembros de la comunidad educativa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-5051 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, Torre 2, Quinto Piso, Oficina 501, Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, como el servicio de suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales y el servicio de transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-5525 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TESLA MARINA VENTURA Domicilio: Santa Elena, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCILIA H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos naturales para la limpieza del hígado, de la sangre; medicamentos naturales como tónicos, para prevenir enfermedades como la anemia, desnutrición y ayudar a la limpieza del colon; medicamentos naturales para fortalecer el sistema inmune y nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-5534 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tesla Eliomara Jerónimo Domicilio: Santa Elena, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tesla’s Gourmet H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Tesla’s Gourmet” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Gourmet”, asimismo, los demás elementos denominativos que se visualizan en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración (Alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024 Número de Solicitud: 2024-5535 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ CLAROS Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COYITO’S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COYITO’S” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y sus derivados como ser: Bebidas alcohólicas fermentadas a base de maíz y fruta (Chicha), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-5711 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Luis Fernando Colindres Núñez Domicilio: Colonia Hato de Enmedio, calle principal, casa número 4820, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para automóviles; producto de limpieza de alfombra; producto de limpieza para cristales; lejía para uso en la limpieza; geles de limpieza para inodoro; producto de limpieza para el hogar; producto de limpieza químicos para el desagüe, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2790 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle al V olcán, Prolog. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO RA VENEAU PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “LIMON PLUS” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aerotermos, hornos de aire caliente, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, instalaciones de aire acondicionado, alimentadores de calderas de calefacción, almohadillas electrotérmicas que no sean para uso médico, instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]/ dispositivos antiencandilantes para vehículos [accesorios para lámparas], dispositivos antihielo para vehículos/descarchadores para vehículos, aparatos eléctricos para elaborar helados cremosos y sorbetes, arañas de luces, arandelas para grifos de agua, armarios refrigeradores eléctricos para vino, armazones de horno, asadores, asadores giratorios, asientos de inodoro/asientos de váter [inodoro], aparatos para bañeras de hidromasaje, bañeras, bañeras de hidromasaje, bañeras para baños de asiento, instalaciones de baño, aparatos para baños, aparatos para baños de aire caliente, barbacoas, barras de luz con pilas, bolsas de agua caliente, bombas de calor, bombillas de iluminación, bombillas de indicadores de dirección para vehículos/bombillas de intermitentes para vehículos, bombillas eléctricas, cabinas de ducha, cafeteras de filtro eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras con purificador de agua integrado, calderas de calefacción, calderas de gas, calderas de lavandería, calderas que no sean partes de máquinas, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, instalaciones de calefacción para vehículos, instalaciones de calefacción por agua caliente, calentadores de agua, calentadores de baño/calientabaños, calentadores de tazas alimentados por USB, dispositivos calentadores antiescarcha para vehículos, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, calientabiberones eléctricos, calientaplatos, campanas de ventilación, campanas extractoras para cocinas, aparatos de carga para hornos casquillos, [portalámparas] de lámparas eléctricas/casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cazuelas de tajín eléctricas, ceniceros para hogares de chimenea, chimeneas para viviendas instalaciones de climatización para vehículos/instalaciones de aire acondicionado para vehículos, aparatos de cloración para piscinas/aparatos de cloración para albercas de natación, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocinas [aparatos], cocinas profesionales [aparatos], condensadores de gas que no sean partes de máquinas, congeladores cristales de lámparas, cuscuseras eléctricas, depósitos de agua a presión, depósitos de descarga de agua/cisternas [depósitos de agua] de inodoro, depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central, deshumidificadores, aparatos de desinfección, aparatos de desinfección para uso médico, aparatos de desodorización que no sean para uso personal, LIMON PLUS aparatos para desodorizar el aire, difusores de luz, dispensadores de bebidas calientes eléctricos, instalaciones de distribución de agua, duchas, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], elementos calefactores, encendedores de gas, instalaciones y máquinas de enfriamiento, estufas [aparatos de calefacción], farolas, faroles de alumbrado, faroles de vela, farolillos/lampiones, faros de acetileno, faros para automóviles, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, filamentos de magnesio [iluminación], filamentos eléctricos calentadores, aparatos de filtración para acuarios, instalaciones de filtrado de aire, aparatos para filtrar el agua, filtros para agua potable, fregaderos, fregaderos de cocina con encimera integrada, generadores de acetileno, globos de lámparas, grifos mezcladores para tuberías de agua, grifos para tuberías y canalizaciones/llaves de paso para tuberías y canalizaciones, grifos, guirnaldas de luces decorativas para fiestas, máquinas para preparar helados cremosos hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de hielo, hogares/chimeneas [hogares], hornillos/anafes, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de microondas para uso industrial, hornos de pan, hornos de panadería, hornos dentales, hornos que no sean de laboratorio, hornos solares, humeros de chimenea/conductos de humo (conductos de chimenea], humeros para calderas de calefacción, humidificadores, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [ledes], aparatos de iluminación para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], lámparas de aceite, lámparas de arco, lámparas de buceo/lámparas de submarinismo, lámparas de curado que no sean para uso médico, lámparas de gas, lámparas de laboratorio, lámparas de manicura, lámparas de minero, lámparas de pie, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas para rizar, lavabos/ lavamanos, linternas eléctricas, linternas frontales/linternas de cabeza, luces de motocicleta, luces eléctricas para árboles de navidad, luces indicadoras de dirección para bicicleta, luces para automóviles, luces para bicicletas, luces para iluminar acuarios, luces para vehículos, luces de posición para vehículos, manguitos de lámparas neveras portátiles eléctricas/heladeras portátiles eléctricas, máquinas de niebla, números luminosos para casas, ollas a presión eléctricas/ollas exprés eléctricas, ollas eléctricas multifuncionales, ollas eléctricas/marmitas eléctricas, máquinas para hacer pan, pantallas de lámpara, parrillas [utensilios de cocción) /aparatos para tostar, plafones [lámparas], portapantallas para lámparas, proyectores de luces, proyectores de luz, reflectores de lámparas, reflectores para vehículos, refrigeradores/frigoríficos, secadoras de ropa eléctricas, secadores [aparatos], secadores de aire, secadores de pelo/secadores de cabello, secamanos para lavabos, aparatos para secar el forraje, tostadores de frutos, tostadores de pan, tuberías [partes de instalaciones sanitarias]/cañerías [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de polipropileno termoestabilizado para instalaciones de calefacción, tubos de calderas de calefacción, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos de lámparas, tubos luminosos de alumbrado, válvulas reguladoras de nivel para depósitos/válvulas reguladoras de nivel para tanques [depósitos], válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción], instalaciones de producción de vapor, vaporizadores faciales [saunas), instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos, ventiladores [climatización], ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], ventiladores eléctricos para uso personal, vitrinas calentadoras, vitrinas frigoríficas, yogurteras eléctricas/aparatos eléctricos para hacer yogur, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-2791 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Calle al V olcán, Prolog. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO RA VENEAU PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "LIMON PLUS" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ábacos, aceleradores de partículas, acelerómetros, acidímetros, acidímetros para acumuladores/ acidímetros para baterías, instrumentos acimutales, acometidas de líneas eléctricas, acopladores [equipos de procesamiento de datos], acopladores acústicos, actinómetros, acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para vehículos/baterías eléctricas para vehículos, adaptadores eléctricos, aerómetros, agendas electrónicas, instrumentos de agrimensura/instrumentos para el levantamiento de planos, agujas de zafiro para tocadiscos/púas de zafiro para tocadiscos, agujas para brújulas topográficas, alambiques de laboratorio, alambres fusibles, instrumentos de alarma, alarmas acústicas/alarmas sonoras, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alcoholímetros, alfombrillas de ratón, alidadas, almohadillas para cascos auriculares, aparatos de alta frecuencia, altavoces/altoparlantes, altavoces de frecuencias ultrabajas, altímetros, amperímetros, ampliadores [fotografía], amplificadores/ aparatos amplificadores de sonido, aparatos de análisis que no sean para uso médico, aparatos analizadores de aire, aparatos para analizar alimentos, aparatos para analizar gases, dispositivos para analizar, el tamaño de nanopartículas, anemómetros, anilleros, anillos de calibración, anillos inteligentes, ánodos, antenas, anticátodos, dispositivos antiparásitos [electricidad], instalaciones eléctricas antirrobo, apertómetros, [óptica], aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música, descargables, armarios de distribución [electricidad], arneses de cableado eléctrico para automóviles/haces de cables eléctricos para automóviles, arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte, aros salvavidas/salvavidas, mecanismos de arrastre de discos [informática] /unidades de disco, [hardware], dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés/vigilabebés, auriculares de diadema, auriculares telefónicos, autobombas contra incendios, balanzas, balanzas de precisión, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, balsas salvavidas, bandejas de laboratorio, barcos-bomba contra incendios, barómetros, básculas [aparatos de pesaje], básculas con calculadora de masa corporal, básculas para cuartos de baño, batefuegos, baterías de ánodos/baterías de alta tensión, baterías de arranque, baterías de cigarrillos electrónicos, betatrones, biochips, bobinas de reactancia [bobinas de impedancia], bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, bolas de seguimiento [periféricos de ordenador] /bolas de desplazamiento [periféricos de ordenador], bolsas especiales para ordenadores portátiles/bolsas especiales para computadoras portátiles, bombas contra incendios, bombillas de flash, bornes [electricidad], bornes de presión [electricidad], botes salvavidas, botones de timbre, boyas de localización/boyas de referencia, boyas de señalización, brazaletes conectados [instrumentos de medición], brazos de tocadiscos brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], bridas de identificación para hilos eléctricos, brújulas, brújulas marinas, buscadores de satélites, cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cadenas de agrimensura, cadenas para gafas/cadenas para anteojos, cajas de acumuladores/cajas de baterías, cajas de altavoces/cajas de altoparlantes, cajas de derivación [electricidad], cajas de distribución [electricidad], cajas de empalme [electricidad] /cajas de conexión, cajas de Petri, cajas negras [registradores de datos], cajas para portaobjetos, cajas registradoras, cajeros automáticos bancarios, calculadoras de bolsillo, máquinas de calcular/calculadoras/máquinas aritméticas, calibradores, calibres, calibres de roscado, calorímetros, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, cámaras cinematográficas, cámaras de descompresión, cámaras de marcha atrás para vehículos/ cámaras de reversa para vehículos, cámaras de video/videocámaras, cámaras fotográficas cámaras termográficas, cambiadiscos [periféricos informáticos], dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos/ dispositivos para cambiar púas de tocadiscos, campanas de señalización, cápsulas de salvamento para desastres naturales, carcasas para organizadores personales digitales [PDA], carcasas para tabletas electrónicas, carcasas para teléfonos inteligentes, caretas para soldar, cargadores de pilas y baterías, cargadores para acumuladores eléctricos/cargadores para baterías eléctricas, cargadores para cigarrillos electrónicos, carretes [fotografía], cartuchos de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras, cartuchos de vídeo juegos, cascos de equitación, cascos de protección, cascos de realidad virtual, cascos protectores para deportes, casetes de vídeo, dispositivos catódicos de protección antioxidante, cátodos, caudalímetros, celdas galvánicas/elementos galvánicos, células fotovoltaicas centrífugas de laboratorio/ centrifugadoras de laboratorio, cerraduras eléctricas, chalecos antibalas, chalecos de seguridad reflectantes, chalecos salvavidas, chichoneras/cubrecabezas en cuanto cascos de protección, chips [circuitos integrados], chips de ADN, ciclotrones, cintas de vídeo/ videocintas, cintas magnéticas, cintas métricas de costura, cintas para grabaciones sonoras, cintas para limpiar cabezales de lectura, cinturones salvavidas, circuitos impresos, circuitos integrados, clientes ligeros [ordenadores], codificadores magnéticos, colectores eléctricos, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, comparadores, compases de corredera / pies de rey, compases de medición, condensadores eléctricos, condensadores ópticos, dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] / pilotos automáticos, conducciones eléctricas, conductores eléctricos, conductos acústicos, conductos eléctricos, conectores [electricidad], aparatos eléctricos de conmutación, conmutadores, conos de tráfico, consolas de distribución [electricidad] contactos eléctricos contadores, máquinas para contar y clasificar dinero, contestadores telefónicos/contestadores automáticos, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control del franqueo, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico/aparatos termorreguladores, aparatos eléctricos de control/aparatos eléctricos de regulación, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de control de calderas, convertidores eléctricos/ conmutatrices, cordones para gafas / cordones para anteojos, cordones para teléfonos celulares/cordones para teléfonos móviles/ correas para teléfonos celulares/correas para teléfonos móviles, correderas, aparatos para cortar películas, instrumentos de cosmografía, coyuntores, crisoles/copelas cristal óptico/vidrio óptico, cristales de galena [detectores] aparatos de cromatografía para laboratorios, cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo], cuartos oscuros [fotografía], cubetas de lavado [fotografía] cucharas dosificadoras, cuentagotas graduados que no sean para uso médico o doméstico, / goteros graduados que no sean para uso médico o doméstico, cuentahilos, cuentakilómetros para vehículos, cuentarrevoluciones, densímetros, densitómetros, aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas, aparatos de destilación para uso científico, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de moneda falsa. diafragmas [acústica], diafragmas [fotografía], diafragmas para aparatos científicos, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, diapositivas, dibujos LIMON PLUS
animados diccionarios electrónicos de bolsillo máquinas de dictardictúfonos, aparatos de difracción [microscopía], dinamómetros, diodos electroluminiscentes [ledes], diodos electroluminiscentes de puntos cuánticos [QLED] diodos electroluminiscentes orgánicos [OLED], discos acústicos/discos fonográficos, discos compactos [audio y vídeo], discos magnéticos, discos ópticos, discos ópticos compactos/discos compactos [memorias de sólo lectura], disparadores [fotografía] disquetes, distribuidores de billetes [tickets] /distribuidores de boletos, disyuntores/cortacircuitos, dosificadores/aparatos de dosificación/dosimetros, aparatos e instalaciones para generar rayos X que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de astronomía, aparatos e instrumentos de física, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, aparatos e instrumentos, geodésicos, aparatos e instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos ópticos, ecosondas hidrográficas, ecualizadores [aparatos de audio], aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de ferrocarril aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, electrolizadores, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, dispositivos electrónicos de visualización numérica, elementos gráficos descargables para teléfonos móviles, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, emoticonos descargables para teléfonos móviles, empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, enchufes hembra/tomacorrientes, enchufes macho/clavijas eléctricas, aparatos para enmarcar diapositivas, aparatos de enseñanza/aparatos didácticos/aparatos escolares, aparatos de enseñanza audiovisual, epidiascopios, dispositivos de equilibrado, ergómetros, escalas de salvamento, escáneres [equipos de procesamiento de datos] escuadras de medición, escuadras graduadas, escurridores para uso fotográfico, esferómetros, espectrógrafos, espectroscopios, espejos [óptica], espejos de inspección para obras, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estaciones meteorológicas digitales, estantes de secado [fotografía], aparatos estereoscópicos, estereoscopios, estroboscopios, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches para gafas/estuches para anteojos, estuches para lentes de contacto/estuches para lentillas de contacto, estuches para teléfonos inteligentes, etiquetas electrónicas para mercancías, etiquetas indicadoras de la temperatura que no sean para uso médico, exposímetros, aparatos de extinción de incendios, extintores, máquinas facturadoras, aparatos de fax, aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio ], fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]/filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fichas de seguridad dispositivos de cifrado], filtros de rayos ultravioleta para la fotografía, filtros fotográficos, filtros para máscaras respiratorias, flashes [fotografía], aparatos para fotocalcos, fotocopiadoras, fotómetros, frecuencímetros, mecanismos para aparatos que funcionan con fichas, fundas de identificación para hilos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fundas para ordenadores portátiles, fusibles, gafas [óptica] anteojos [óptica], gafas 3D/anteojos 3D, gafas antideslumbrantes/anteojos antirreflejo, gafas de deporte/anteojos de deporte, gafas de sol/ anteojos de sol, gafas inteligentes/anteojos inteligentes, gálibos [instrumentos de medición], galvanómetros, gasómetros [instrumentos de medición], gemelos [óptica]/binoculares globos meteorológicos, aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición], aparatos de grabación de sonido, grabadoras de cinta magnética/magnetófonos, grabadoras de vídeo/aparatos de vídeo gramiles, guantes de amianto de protección contra accidentes/ guantes de asbesto de protección con accidentes guantes de buceo/ guantes de submarinismo, guantes de datos, guantes de protección contra accidentes guantes de protección contra los rayos X para uso industrial, hardware, aparatos heliográficos, hidrómetros, higrómetros, hilos de cobre aislados, hilos eléctricos, hilos magnéticos, hilos telefónicos, hilos telegráficos, hologramas, hornos de laboratorio, aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] que no sean para uso médico, imanes, imanes decorativos, impresoras de ordenador/impresoras de computadora, incubadoras para cultivos bacterianos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, indicadores de cantidad, indicadores de gasolina, indicadores de pendiente/clinó metros/ inclinómetros, indicadores de pérdida eléctrica, indicadores de presión, indicadores de temperatura, indicadores de velocidad indicadores del nivel de agua, inducidos [electricidad], inductores [electricidad], aparatos de intercomunicación, interfaces [informática], interfaces de audio, intermediarios [fotografía], interruptores/peras eléctricas, [interruptores], inversores [electricidad], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, jalones [instrumentos de agrimensura] /piquetes [instrumentos de agrimensura], kits manos libres para teléfonos, lactodensímetros, lactómetros/pesaleches, láminas protectoras especiales para pantallas de ordenador/láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, lámparas ópticas/linternas ópticas, lámparas para cuartos oscuros [fotografías], lanzas para mangas de incendio, lápices electrónicos para unidades de visualización, láseres que no sean para uso médico lectores [equipos de procesamiento de datos], lectores de casetes/reproductores de casetes, lectores de códigos de barras, lectores de discos compactos/ reproductores de discos compactos, lectores de DVD/reproductores de DVD, lectores de libros electrónicos, lectores ópticos instrumentos con lentes oculares, lentes correctoras [óptica], lentes de aproximación, lentes de contacto/lentillas de contacto, lentes ópticas, lentillas ópticas, lentes para gafas/lentes para anteojos, letreros digitales, letreros luminosos, letreros mecánicos, limitadores [electricidad], dispositivos de limpieza para discos acústicos1 dispositivos de limpieza para discos fonográficos, linternas de señales, linternas májicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, lonas de salvamento, luces de emergencia no explosivas ni pirotécnicas, luces intermitentes [señales luminosas], lupas [óptica], mangas catavientos, mangueras contra incendios, manguitos de unión para cables eléctricos, maniquís de peluquería [aparatos de enseñanza], maniquís de reanimación [aparatos de instrucción], maniquís para pruebas de colisión/maniquís para pruebas de choque, manómetros, mantas de supervivencia, mantas ignífugas, marcadores de dobladillos, marcos para diapositivas, marcos para fotos digitales, máscaras de buceo/máscaras de submarinismo, máscaras de protección, máscaras respiratorias que no sean para la respiración artificial, instrumentos matemáticos, material para conducciones eléctricas [hilos, cables], mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición/dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión aparatos medidores de distancias/distanciómetros, medidores, medidores de anillos, medidores de presión aparatos para medir el espesor de las pieles, aparatos para medir el espesor del cuero, aparatos para medir la velocidad [fotografía], instrumentos para medir la estatura, megáfonos, memorias de ordenador/memorias de computadora, memorias USB/memorias flash, instrumentos meteorológicos, metrónomos, metros [instrumentos de medición], mezcladores de audio, micrófonos, micrómetros/palmers, microprocesadores, microscopios, microtomos, miras telescópicas de artillería, miras telescópicas para armas de fuego, mirillas ópticas para puertas, mobiliario especial de laboratorio, módems, monitores [hardware], monitores [programas informáticos] monitores de actividad física ponibles, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés/vigilabebés con cámara monitores de visualización de vídeo ponibles, dispositivos para el montaje de películas cinematográficas monturas de gafas/monturas de anteojos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] aparatos de navegación por satélite, instrumentos de navegación, instrumentos de nivelación, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], niveles de anteojo, niveles de burbuja, niveles de mercurio nonius, objetivos [óptica], objetivos de astro fotografía, objetivos para autofotos / lentes para autofotos, obleas para circuitos integrados, instrumentos de observación, obturadores [fotografía], octantes, oculares, ohmímetros ondámetros, artículos de óptica para la vista, ordenadores/computadoras, ordenadores de regazo/computadoras de regazo, ordenadores ponibles, ordenadores portátiles/ computadoras portátiles, organizadores personales digitales [PDA], oscilógrafos, ovoscopios, ozonizadores, pabellones [conos] de altavoces, palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos/palancas de mando [joysticks] de computadora,
que no sean para videojuegos, paneles de señalización luminosos o mecánicos, paneles solares para producir electricidad, pantallas [fotografía], pantallas de amianto para bomberos/pantallas de asbesto para bomberos, pantallas de protección facial para obreros, pantallas de proyección, pantallas de vídeo, pantallas fluorescentes pantallas radiológicas para uso industrial, parachispas, pararrayos, parasoles para objetivos fotográficos, parquímetros, partituras electrónicas descargables, pedales wah-wah, películas cinematográficas expuestas, películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones], películas de rayos X expuestas/películas radiográficas expuestas, películas expuestas, periféricos informáticos, periscopios, pesabebés/básculas de bebés, pesacartas, máquinas de pesaje, pesas, pies para aparatos fotográficos, pilas eléctricas/baterías eléctricas, pilas galvánicas, pilas solares/ baterías solares, pinzas nasales para submarinistas y nadadores pipetas de laboratorio, pirómetros, pizarras interactivas electrónicas/pizarrones interactivos electrónicos placas para acumuladores eléctricos/placas para baterías, planchetas [instrumentos de agrimensura] planímetros plataformas de software, grabado o descargable, plomadas, plomos de plomada, plomos de sondas/escandallos podómetros/cuentapasos, polarímetros, postes de T.S.H/postes de telefonía inalámbrica/postes para antenas inalámbricas, prismas [óptica], probetas, procesadores [unidades centrales de proceso] /unidades centrales de proceso [procesadores], aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, dispositivos de protección contra los rayos X que no sean para uso médico, dispositivos de protección personal contra accidentes, protectores bucales para deportes, protectores de cabeza para deportes, protectores de sobretensión/protectores de sobrevoltaje, protectores dentales, aparatos de proyección, dispositivos para proyectar teclados virtuales, proyectores de diapositivas, instrumentos y máquinas para pruebas de materiales, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, punteros electrónicos luminosos, punteros láser de señalización de emergencia, quevedos, radares, aparatos de radio/aparatos de T.S.H., aparatos de radio para vehículos, aparatos de radiobúsqueda, radiografías que no sean para uso médico, aparatos de radiología para uso industrial, aparatos radiotelefónicos, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies], aparatos radiotelegráficos, raíles electrificados para montar proyectores/rieles electrificados para montar proyectores, ratones [periféricos informáticos], aparatos de rayos X que no sean para uso médico, receptores [audio y vídeo], recipientes de vidrio graduados, rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad/redes de salvamento, reductores [electricidad], artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes, refractómetros refractores, aparatos registradores de distancias, aparatos para registrar el tiempo, reglas [instrumentos de medición], reglas de cálculo, reglas de cálculo circulares, reglas de carpintero [reglas de corredera], reglas T graduadas, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos / variadores de luz eléctricos reguladores de velocidad para tocadiscos, reguladores de voltaje para vehículos, rejillas para acumuladores eléctricos/rejillas para baterías, relés eléctricos, relojes de arena, relojes de fichar/relojes de control horario, relojes inteligentes, reóstatos, reposamuñecas para utilizar con ordenadores/ reposamuñecas para utilizar con computadoras, aparatos de reproducción de sonido, reproductores de sonido portátiles, reproductores multimedia portátiles, resistencias eléctricas, aparatos de respiración para la natación subacuática, aparatos de respiración que no sean para la respiración artificial, respiradores para filtrar el aire, retortas, robots de laboratorio, robots de telepresencia, robots de vigilancia para la seguridad, robots humanoides dotados de inteligencia artificial, robots pedagógicos, rociadores automáticos contra incendios, rodilleras para trabajadores romanas [balanzas], ropa antibalas, ropa de amianto ignífuga/ ropa de asbesto ignífuga, ropa de protección contra el fuego/ropa ignífuga, ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, ropa especial de laboratorio, sacarímetros, salinómetros, aparatos y dispositivos de salvamento/aparatos y dispositivos de auxilio, satélites para uso científico, aparatos para satinar impresiones fotográficas, aparatos para secar, impresiones fotográficas, aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario, semáforos [dispositivos de señalización], semiconductores, señales de niebla no explosivas, señales luminosas o mecánicas, aparatos de señalización naval, sensores piezoeléctricos, sextantes, silbatos de alarma, silbatos de deporte, silbatos de señalización, silbatos para perros, simuladores de conducción y control de vehículos, simuladores para la formación en reanimación, sirenas, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable, sonares, sondalezas, sondas para uso científico, aparatos y máquinas de sondeo, sonómetros, soportes de bobinas eléctricas, soportes especiales para ordenadores portátiles, soportes magnéticos de datos, soportes ópticos de datos, soportes para grabaciones sonoras, soportes para retortas, sulfitómetros, máquinas de sumar, tableros de conexión, tableros de control [electricidad], tableros de distribución [electricidad], tabletas electrónicas, tablones de anuncios electrónicos tacómetros/taquímetros, tapas de enchufe/tapas de toma de corriente, tapones auditivos para buceo/tapones auditivos para submarinismo, tapones indicadores de presión para válvulas, máquinas de tarjetas perforadas para oficinas, tarjetas de acceso codificadas, tarjetas de circuitos impresos, tarjetas de circuitos integrados/ tarjetas inteligentes, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, tarjetas magnéticas codificadas, tarjetas magnéticas de identificación, taxímetros, teclados de ordenador / teclados de computadora, teleapuntadores, aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas, aparatos telefónicos, teléfonos celulares/ teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, teléfonos inteligentes [smartphones], aparatos de telefotografía, telégrafos [aparatos], telémetros, telerruptores, telescopios/ catalejos, teletipos / teleimpresores, mecanismos que funcionan con monedas para televisores, televisores, temporizadores que no sean artículos de relojería, teodolitos, terminales interactivos con pantalla táctil, termohigrómetros, termómetros que no sean para uso médico, termostatos, termostatos digitales para climatizadores, termostatos para vehículos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tocadiscos, tocadiscos automáticos de previo pago / rocolas, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles / melodías de llamada descargables para teléfonos móviles, tornillos micrométricos para instrumentos ópticos, totalizadores, traductores electrónicos de bolsillo, trajes de buceo / escafandras / trajes de submarinismo, trajes especiales de protección para aviadores, tramas de fotograbado, transformadores eléctricos, transformadores elevadores, transistores [electrónica], aparatos de transmisión de sonido, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, transpondedores, transportadores [instrumentos de medición], aparatos para trasvasar oxígeno, trazadores [plóters] /plóters [trazadores], triángulos de señalización de avería para vehículos, triodos, trípodes para cámaras fotográficas, tubos acústicos / bocinas, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, tubos capilares, tubos de buceo, tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación, tubos de Pitot, tubos de rayos X que no sean para uso médico, tubos de vacío [radio], tubos luminosos [publicidad] / letreros de neón, unidades de cinta magnética [informática], urómetros, vacuómetros / indicadores de vacío, vallas electrificadas, válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos], válvulas termoiónicas / tubos de cátodo caliente / tubos termoiónicos, varillas de zahorí, variómetros, vasos de acumuladores / vasos de baterías, videoteléfonos, aparatos de vigilancia que no sean para uso médico, viscosímetros, viseras para cascos, visores fotográficos, voltímetros, máquinas de votación, zumbadores, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-4034 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROEDUCA ALTUS, S.A. Domicilio: Avda. de la Paz, nº 137 - 26006 Logroño, La Rioja, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qualentum H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colocación profesional; colocación laboral; colocación de personal; consultoría sobre colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de colocación laboral de personal de prácticas; consultoría de personal; gestión de personal; reubicación de personal; selección de personal; consultoría sobre selección de personal; consultoría sobre gestión de personal; asistencia relacionada con la contratación y colocación de personal; servicios de oficinas de empleo; agencias de empleo y gestión de recursos humanos; administración de recursos humanos; gestión de recursos humanos; consultoría en recursos humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral; realización de pruebas para evaluar las competencias laborales; servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-163 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) esofagitis por reflujo, úlcera gástrica, úlcera duodenal, erradicación de helicobacter pylori y/o hiperacidez, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 VONEFI Número de Solicitud: 2023-7670 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 11 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de síndrome del intestino irritable; colitis agudas y crónicas; colitis espasmódicas; colopatías funcionales; duodenitis; reflujo gastroesofágico; esofagitis; dolor abdominal cólico; normorregulador en caso de constipación y/o diarrea; previene y alivia flatulencia, aerofagia, dolor abdominal por exceso de gases; cólico abdominal recurrente; síndrome dispéptico del lactante; reflujo gastroesofágico; dolor abdominal recurrente de causa funcional; náuseas; vómito; flatulencia; timpanización, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
ALTEGAM Número de Solicitud: 2023-7495 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Truck Intellectual Property Company, LLC Domicilio: 2701 Navistar Drive, Lisle, IL, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión comercial, publicidad y administración de concesionarios en el campo de camiones, o autobuses, o repuestos para vehículos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 INTERNATIONAL
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Software descargable para gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias y software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024. Número de Solicitud: 2023-5366 Fecha de presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION IFF PANAMA (FIP) Domicilio: Centro de Innovación Cultural La Manzana, piso 1, oficina 5, calle 15 Oeste, Santa Ana, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IstmoCine H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Aparatos e instrumentos de grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, software y programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet y redes de comunicación global, software y programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia, herramientas de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y aplicaciones móviles, aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables, hardware y software relacionado a películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta, gráficos descargables que incluyen conjuntos de imágenes digitales e iconos para su uso en ordenadores, tabletas y teléfonos moviles; dispositivos, de transmisión multimedia digital; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia, programas, informáticos para la creación de bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas para facilitar el acceso de los usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución inalámbrica de contenidos; programas, informáticos para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas, de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet y de redes, mundiales de comunicaciones, películas y programas de televisión descargables, grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas; y no dramáticas; música de entretenimiento de acción en vivo y animado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024. Número de Solicitud: 2023-6006 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPERIA INTERCONTINENTAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Digital Ya H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024.
Número de Solicitud: 2022-6846 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPERIA INTERCONTINENTAL., INC Domicilio: Avenida Aquilino de La Guardia, BICSA Financial Center, PH, piso 42, Corregimiento Bella Vista, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUSCATLANPAY
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7 y 22 N. 9 D. 2024. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger : Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7 y 22 N. 9 D. 2024. Número de Solicitud: 2023-5953 Fecha de presentación: : 2023-09-19 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BVC BODEGAS S.L. Domicilio: Avenida Rafael Duyos, 16-B, 46340 Requena, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO LOCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7 y 22 N. 9 D. 2024.
Número de Solicitud: 2024-132 Fecha de presentación: : 2024-01-09 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante:E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSTRACT Número de Solicitud: 2024-365 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante:Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEVEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7 y 22 N. 9 D. 2024.
Número de Solicitud: 2024-375 Fecha de presentación: : 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante:Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 18921068 de fecha 04/09/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENFRIZA
Número de Solicitud: 2023-3060 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima Domicilio: Diagonal 6,12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MI HERENCIA"; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal; y, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 MI HERENCIA
Número de Solicitud: 2023-7005 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico - Farmacéuticos Lancasco, S.A. Domicilio: 2 calle 14-90 zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos destinados a tratar la enfermedad de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 Emiflex Número de Solicitud: 2023-7671 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HOUMAN GHADESI FAJARDO Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle principal, casa 8040, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G CYBEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas y culturales clases de gimnasia, entrenamiento personal, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-4405 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES R.W.A. Domicilio: Tegucigalpa, CP FM 1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PollitoCasero" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de comida y bebidas, especialmente pollo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 PollitoCasero
Número de Solicitud: 2022-6137 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos minerales o nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-460 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ivon Dip Alvarado. Domicilio: Colonia El Naranjal, Calle 13, Casa 114, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIO CAFE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TRIO CAFE" en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra café. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurante (alimentación y bebidas), cafetería, preparación y venta de café y bebidas derivadas del café, pastelería y repostería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2022-5116 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPICAPA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación RAPICAPA y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria; que comprenden las sustancias químicas, materiales químicos, composiciones químicas y preparaciones químicas para uso en las construcciones, sustancias minerales utilizadas en la construcción, productos utilizados para conservar e impermeabilizar el cemento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024 Número de Solicitud: 2022-5040 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS PROGRESO S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VERA MARCELA MOLINA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPICAPA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RAPICAPA" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granito, mármol, grava y barro cocido, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7340 Fecha de presentación: 2023-11-17 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONGKONG MOXOM ELECTRONIC LIMITED. Domicilio: RM 2914 29/F HO KING COMMERCIAL CENTRE 2-16 FA YUEN STREET MONGKOK KL HONGKONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores eléctricos; bolsas especiales para ordenadores portátiles; pilas eléctricas; cargadores portátiles de energía; tomas de corriente eléctrica; estuches para teléfonos inteligentes; acometidas de líneas eléctricas; carcasas para teléfonos inteligentes; auriculares; altavoces; teléfonos celulares; altavoces portátiles; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; fundas para ordenadores portátiles; memorias USB; cascos de realidad virtual; soportes telefónicos para coches; clavijas eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-4548 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL) -, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la silvicultura excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; compost (abonos orgánicos), abonos para el suelo, preparaciones fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024 JISAFOL
Número de Solicitud: 2023-1963 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN YinChen TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 198, No. 1034 Huaqiang North Rd, SaiGe Industrial Building, No. 1034, Huaqiang North Rd, Fuqiang Community, Huaqiang North St, Futian, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANYOO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Acometidas de líneas eléctricas; pilas eléctricas; auriculares; cargadores para acumuladores eléctricos; estuches para teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; teléfonos inteligentes [smartphones], memorias USB; soportes de bobinas eléctricas; audífonos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-7489 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Foshan Nanhai Yilun Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 100, Shuikou, Development Zone, Donglian, JinSha, Danzao Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOC KING H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores [climatización]; ventiladores eléctricos para uso personal; ventiladores de escritorio alimentados por USB, enfriadores de aire por evaporación portátiles; ventiladores para aparatos de climatización; ventiladores eléctricos (para uso doméstico); ventiladores de techo; ventiladores de techo con luces integradas; ventiladores eléctricos sin aspas; ventiladores eléctricos portátiles, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024
Número de Solicitud: 2024-709 Fecha de presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V AYTTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto alimentario y del metabolismo, de la sangre y de los órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema musculo-esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; terapias inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, tratamiento de enfermedades inmunológicas y tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para las alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-364 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEVEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-366 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEVEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de base de datos médicos a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; suministrar acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-374 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018921077 de fecha 04/09/2023 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLAZEBLAZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-1338 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Reforma 3-48, zona 9 edificio Anel, 5to nivel, oficina 503, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-134 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORIN SWIFT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-135 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALERMO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2024-130 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARK WEST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 9 D. 2024
Número de Solicitud: 2023-7084 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GUTIERREZ COURIER Y CARGO S.A. DE C.V . Domicilio: Col. Parcaltagua #4236, costado Oeste final del Bulevar Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mensajería (mercancías), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2024
Número de Solicitud: 2023-8043 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES E INVERSIONES DE ELITTE HONDURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ELITTE HN) Domicilio: Barrio Arriba, una cuadra al Este del Instituto Tecnológico Honduras, Comayagua, Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEDY LIZZETH BRIZUELA EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D´JEMAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D'JEMAS" y la apariencia de su etiqueta, sin darle protección sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel; vinagre; condimentos; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; chocolate; azúcar; hierbas en conserva; especias; salsas; confitería; sazonadores; harina; jarabe de melaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024 Número de Solicitud: 2023-5615 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CREDITOS DGA, S.A. de C.V . Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Anexo Local 1, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Antonio Matamoros Morales E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Créditos DGA" en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra Créditos I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a realizar operaciones de financiamiento tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, actuando como prestamista no bancario, otorgando préstamos fiduciarios, prendarios o hipotecarios a personas naturales o jurídicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024
Créditos DGA Número de Solicitud: 2023-7283 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORIS GOLDSTEIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias, coaching, cursos por correspondencia, educación, formación práctica, grabación, investigación en materia de educación, organización de concursos, organización de espectáculos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y de eventos de entrenimiento; organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios y simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional, producción de podcasts, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, puesta a disposición de instalaciones recreativas, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de campamentos de vacaciones, servicios de entretenimiento, servicios de montaje de vídeo para eventos, servicios educativos prestados por escuelas, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificaciones, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, transferencia de conocimientos especializados y de conocimientos técnicos especializados comerciales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2024