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La Gaceta No. 36782 — 20250305

La Gaceta No. 36,782

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificaciones, Acuerdos No. 26-2025, No. 27-2025 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 26-2025 CERTIFICACIÓN 733-2025 . La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Acuerdo tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) sesenta y nueve (69) del Acta Número 08-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), reanudada el día martes veinticinco (25) miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), viernes veintiocho (28) del mismo mes y sábado primero (01) y domingo dos (02) de marzo del mismo año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO NO. 26-2025. REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES. ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución designará, a propuesta de los partidos políticos, los Custodios de Transporte que hayan sido debidamente acreditados con instrucciones específicas, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que, a efecto de la asistencia para la transmisión de resultados, el uso del dispositivo biométrico, custodia de la entrega y retorno de la maleta electoral y el Kit Tecnológico al Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral, se ha creado la figura de Custodio Informático Electoral (CIE) quien asistirá a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) en estas labores. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de conformidad con la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral en todo el

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL territorio nacional, con domicilio en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que la ley confiere y en aplicación a los artículos 51, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículo 1, 21 numeral 4) literal d), 318 de la Ley Electoral de Honduras; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 07-2025 numeral dos (2) del Acta número 04-2025 de sesión de Pleno de Consejeros del CNE, contenido en la Certificación No. 112-2025 de fecha 15 de enero de 2025; y, Acuerdo Punto VII (Asuntos Electorales) numeral trece (13) del Acta número 08-2025 de sesión de Pleno de Consejeros del CNE, contenido en la Certificación No. 633-2025 de fecha 26 de febrero de 2025; Por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Custodios Electorales nombrados por el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Primarias 2025.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 1 — Objeto. El presente reglamento tiene por objeto

regular el nombramiento y funciones de los Custodios de Transporte y Custodios Informáticos Electorales (CIE), para las elecciones primarias e internas a realizarse el nueve (9) de marzo de 2025.

Artículo 2 — Clasificación de los Custodios Electorales.

El Consejo Nacional Electoral nombrará a propuesta de los Partidos Políticos, los siguientes tipos de Custodios Electorales: a) Custodio de Transporte; y, b) Custodio Informático Electoral.

Artículo 3 — Principios. El Custodio Electoral deberá actuar

con objetividad, imparcialidad y sin ningún sesgo político, en apego a la Constitución de la República, respetando los principios y disposiciones definidos en la Ley Electoral de Honduras.

CAPÍTULO II

CUSTODIOS DE TRANSPORTE

Artículo 4 — Custodio de Transporte. Los Custodios

Electorales de Transporte son funcionarios del Consejo Nacional Electoral debidamente acreditados bajo el mando del proyecto electoral de transporte, responsables de ejecutar con el apoyo de las Fuerzas Armadas de Honduras, el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales, kits tecnológicos

y demás implementos desde el Centro Logístico Electoral, ubicado en las oficinas del INFOP en Tegucigalpa, hasta las distintas cabeceras departamentales para su respectiva entrega y recepción a las Comisiones Municipales Electorales (CME). El CNE nombrará nueve (9) Custodios de Transporte por cada departamento.

Artículo 5 — Requisitos. Para ser Custodio de Transporte se

requiere: a) Ser profesional universitario o pasante. b) Poseer disponibilidad de tiempo para viajar al interior del país, en el período previsto. c) Poseer Licencia de conducir. d) No ser candidatos a cargos de elección popular. e) Preferiblemente, ser originario de, o conocer el departamento al que se le asigne. f) Poseer teléfono celular activo. g) Estar habilitado en el censo electoral.

Artículo 6 — Funciones. Las responsabilidades del Custodio

de Transporte son las siguientes: a) Recibir del proyecto Centro Logístico Electoral (CLE) el material electoral en las instalaciones del INFOP. b) Verificar la carga en cada uno de los furgones / camiones del Departamento asignado. c) Verificar el cierre de los furgones / camiones una vez finalizada la carga. d) Coordinar con el oficial militar de ruta las actividades de desplazamiento, estaciones o paradas de descanso en ruta. e) Informar inmediatamente sobre eventualidades o incidentes ocurridos en ruta y acatar directrices de la Coordinación del Proyecto de Transporte sobre las soluciones planteadas conforme a Ley. f) Mantener unidos en ruta todos los vehículos livianos, furgones y/o camiones que conforman el convoy asignado y asegurar que ninguno de ellos sea abierto sin seguir los protocolos establecidos. g) Entregar en los Centros de Acopio Departamentales el material electoral asignado.

CAPÍTULO III

CUSTODIOS INFORMÁTICOS ELECTORALES

Artículo 7 — Custodios Informáticos Electorales (CIE). El

Custodio Informático Electoral es un funcionario acreditado por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los Partidos Políticos, para cumplir funciones de logística en el centro de votación y asistencia a los miembros de la Junta Receptora de Votos en la transmisión de resultados y uso de la biometría.

Artículo 8 — Tipos de Custodios Informáticos Electorales.

El Consejo Nacional Electoral acreditará a los Custodios Informáticos Electorales (CIE) a propuesta de los Partidos Políticos que participarán en Elecciones Primarias 2025, debiéndose nombrar los siguientes: a) Custodio Informático 1 (CIE – 1) b) Custodio Informático 2 (CIE – 2) c) Custodio Informático 3 (CIE – 3) Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por

el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas.

Artículo 9 — Asignación de Custodios Informáticos Electorales. Habrá un total de 24,858 Custodios Informáticos Electorales a

razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera:

Artículo 10 — Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y equitativa de la siguiente forma:

Artículo 11 — Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política.

Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas.

Artículo 9 — Asignación de Custodios Informáticos Electora les. Habrá un total de 24,858

Custodios Informáticos Electorales a razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera:

Partido Político CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 TOTAL Partido Liberal de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Nacional de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Libertad y Refundación 2,762 2,762 2,762 8,286 TOTAL 8,286 8,286 8,286 24,858

Artículo 10 — Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y

equitativa, de la siguiente forma:

No. de JRV CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 1 Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación 2 Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras 3 Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras 4 Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras 5 Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación 6 Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras y así sucesivamente…

Artículo 11 — Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política.

Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas.

Artículo 9 — Asignación de Custodios Informáticos Electora les. Habrá un total de 24,858

Custodios Informáticos Electorales a razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera:

Partido Político CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 TOTAL Partido Liberal de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Nacional de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Libertad y Refundación 2,762 2,762 2,762 8,286 TOTAL 8,286 8,286 8,286 24,858

Artículo 10 — Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y

equitativa, de la siguiente forma:

No. de JRV CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 1 Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación 2 Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras 3 Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras 4 Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras 5 Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación 6 Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras y así sucesivamente…

Artículo 11 — Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política.

Artículo 12 — Funciones. Las responsabilidades del Custodio

Informático Electoral son las siguientes: a) Mantener comunicación con la Comisión Municipal Electoral y desempeñar las tareas asignadas por el Consejo Nacional Electoral; b) Participar en los simulacros que realice el Consejo Nacional Electoral, previo al desarrollo del proceso electoral, siguiendo los protocolos establecidos; c) Recibir la Maleta Electoral y el Kit tecnológico en el Centro de Votación asignado; d) Dejar constancia por escrito de la entrega del material electoral asignado bajo su custodia a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV); e) Responder completamente la hoja de incidencia de cada simulacro y el día de la elección la cual deberá devolver en la maleta del Kit tecnológico asignado. Este documento será requisito para realizar el proceso de pago por la función realizada; f) Solicitar la colaboración de la Policía a instancia de la Junta Receptora de Votos para cualquier caso relacionado con el mantenimiento del orden en el desarrollo de la jornada electoral en el Centro de Votación; g) Realizar la devolución de la Maleta Electoral y el Kit Tecnológico; h) Asistir a los Miembros de la JRV en la transmisión de los resultados de las Actas de Cierre de cada JRV que le sea asignada, a través del equipo informático designado para realizar su labor; i) Asistir técnicamente a los Secretarios de la JRV con el uso del dispositivo biométrico; j) Desempeñar sus actividades de acuerdo con el procedimiento establecido en las capacitaciones y el instructivo de Custodios Informáticos Electorales; k) Comunicar, o asistir en la comunicación a la JRV, de manera inmediata al Call Center del Consejo Nacional Electoral, cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del Proceso Electoral en el Centro de Votación o el uso de las tecnologías; y, l) Otras que le asigne el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 13 — Capacitación. El Consejo Nacional Electoral

diseñará un proceso de capacitación a través del Instituto de Formación Política Electoral, implementando un programa que instruya a los Custodios Informáticos Electorales (CIE) en su desempeño eficiente, en el apoyo logístico y en el conocimiento teórico de la normativa electoral.

Artículo 14 — Ausencia del Custodio Informático Electoral.

En caso de que no se presenten los Custodios Informáticos Electorales (CIE-1, CIE-2, CIE-3), la Comisión Municipal Electoral podrá hacer entrega de la o las Maletas Electorales directamente a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV).

Artículo 15 — Hoja de Incidencia. Los Custodios Informáticos

Electorales (CIE) deberán realizar el llenado de la Hoja de Incidencia diseñada para su labor, la cual deberá ser firmada por los Custodios Informáticos Electorales presentes y retornada dentro del Kit Tecnológico.

Artículo 16 — Remuneración. La remuneración será otorgada

a los CIE en los casos en que se corrobore que efectivamente desempeñaron sus labores, a través de la Hoja de Incidencia.

Artículo 17 — Prohibiciones. Queda prohibido en todo tiempo:

  1. Ser candidato a cargos de elección popular.

  2. Ejercer sus funciones sin portar la credencial correspondiente.

  3. Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol o cualquier estupefaciente.

  4. Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión de la voluntad de los electores, al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales.

  5. Abrir la Maleta Electoral bajo ninguna circunstancia.

  6. Usurpar las funciones o cargos de un Miembro JRV.

  7. Portar armas de cualquier naturaleza.

  8. Usar distintivos de un Movimiento o alianzas entre Movimientos de los Partidos Políticos.

  9. Utilizar su autoridad para interferir en la entrega de la Maleta Electoral.

  10. Expresar simpatía, o rechazo sobre algún Movimiento o Alianza entre Movimientos de los Partidos Políticos.

  11. Dar declaraciones a los medios de comunicación.

  12. Inducir a los electores a votar por determinado candidato.

  13. Abandonar el Centro de Votación asignado bajo ningún pretexto.

  14. Cerrar el Centro de Votación durante el escrutinio.

  15. Impedir a los electores el acceso a la JRV si están haciendo fila a la hora de cierre de la votación.

  16. Cuestionar la legitimidad de las Actas de Cierre que emitan los Miembros JRV.

  17. Permanecer en otro Centro de Votación que no sea el asignado.

  18. Participar activamente en Política partidaria el día que se encuentre en su centro de votación asignado o cualquier otro día que se encuentre asignado a funciones delegadas por el Consejo Nacional Electoral.

  19. Tomar fotografías o vídeos de las actas de cierre o de los miembros de las Juntas Receptoras al momento de realizar la transmisión de los Resultados Preliminares.

  20. Obstaculizar o negar la transmisión de los resultados a los miembros de la JRV.

CAPÍTULO IV

REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE CUSTODIOS

Artículo 18 — Sistema de Registro. Tanto para el registro de

Custodios de Transporte como de los Custodios Informáticos Electorales, el Consejo Nacional Electoral pondrá a disposición de los Partidos Políticos la plataforma respectiva, para el ingreso y validación de los datos y requisitos. Los datos ingresados en las plataformas respectivas serán tomados por válidos, siempre y cuando las propuestas cumplan con los requisitos establecidos, sin requerir formalidad adicional alguna.

Artículo 19 — Verificación y validación de datos y requisitos.

El Consejo Nacional Electoral utilizará el listado definitivo de electores y la base de datos de candidatos inscritos para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de nombramiento y elegibilidad de cada una de las propuestas de Custodios Electorales: nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, entre otros.

Artículo 20 — Nombramiento. Los Custodios Informáticos

Electorales (CIE) y Custodios de Transporte correspondientes a cada Partido Político serán nominados a través de las Comisiones Nacionales Electorales respectivas.

Artículo 21 — Acreditaciones. El Consejo Nacional Electoral

generará las credenciales de los Custodios Electorales que cumplieron con los requisitos. Las credenciales de los CIE incluirán un código con QR para su registro en el dispositivo biométrico a fin de que puedan ejercer el sufragio en la JRV

donde desempeñan sus funciones. Las credenciales serán entregadas a las Comisiones Nacionales Electorales de cada Partido Político.

CAPÍTULO V

VIGENCIA

Artículo 22 — Vigencia. El presente reglamento entrará en

vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha uno (1) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 733-2025, Acta 08-2025, seis (6) páginas. Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 27-2025 CERTIFICACIÓN 734-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Acuerdo tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) setenta (70) del Acta Número 08-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), reanudada el día martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), viernes veintiocho (28) del mismo mes y sábado primero (01) y domingo dos (02) de marzo del mismo año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO NO. 27-2025. REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL, ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN. ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano administrativo y técnico especializado a cargo de organizar y administrar territorialmente los procesos electorales en el país. CONSIDERANDO (2): Que conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral de Honduras en su Título VII, Capítulos I, II, III, el Consejo Nacional Electoral regula las actividades

políticas en todo tiempo, la campaña y propaganda electoral, las prohibiciones a funcionarios públicos, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas. CONSIDERANDO (3): Que las disposiciones normativas citadas en el considerando anterior y vinculadas a las actividades que realizan durante el proceso general electoral los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, ameritan su respectiva reglamentación para un mejor desarrollo y aplicación con el fin de lograr el fortalecimiento de la democracia, la búsqueda de la igualdad y equidad en la competencia electoral. CONSIDERANDO (4): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos electorales, en aras de una armoniosa participación de los competidores y en apego al ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (5): Que conforme la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, corresponde a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización realizar el monitoreo de medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la ciudadanía el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1 y 51 de la Constitución de la República; 1, 3 6, 7 8, 21 numeral 3 literal c); 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 293, 306, 307, 308 y 321 de la Ley Electoral de Honduras; 10 numeral 18) de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; 1, 2, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo 118 de la Ley General de la Administración Pública, por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el Reglamento para la Supervisión y Control de la Campaña y Propaganda Electoral, Encuestas y Sondeos de Opinión para las Elecciones Primarias e Internas 2025.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento tiene por

objeto establecer las normas para la supervisión y control de la campaña y la propaganda electoral, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas para las Elecciones Primarias e Internas 2025.

Artículo 2 — SUJETOS OBLIGADOS. Para efectos del

presente Reglamento, son sujetos obligados los siguientes: (i) los Movimientos Internos de los Partidos Políticos; (ii) los Candidatos a cargos de elección popular en sus diferentes niveles electivos; y, (iii) personas jurídicas públicas y privadas, instituciones o entes públicos, medios de comunicación y empresas encuestadoras.

Artículo 3 — ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL.

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se distinguen las etapas siguientes:

  1. Período electoral: Período que inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y que termina con la Declaratoria

de Elecciones Primarias, comprendido desde el 8 de septiembre del 2024 hasta el 8 de abril del 2025. 2. Campaña electoral: Para efectos de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Electoral, es el período que inicia desde el día de la Convocatoria de Elecciones Primarias y concluye un (1) día antes del inicio del silencio electoral, es decir el día lunes 03 de marzo de 2025 a las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m.). 3. Propaganda electoral: Para efectos de lo establecido en el artículo 217 de la Ley Electoral, es el período que inicia cincuenta días (50) antes de la práctica de las Elecciones Primarias e Internas y concluye un (1) día antes del inicio del Silencio Electoral. 4. Silencio Electoral:Para efectos de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Electoral, el Silencio Electoral inicia a partir del día lunes 03 de marzo de 2025 a las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m.). 5. Desarrollo de la Votación: Para efectos de lo establecido en el artículo 263 de la Ley Electoral, inicia el 09 de marzo de 2025 a las 07:00 horas y concluye a las diecisiete horas (05:00 p.m.) de la misma fecha.

CAPÍTULO II

CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 4 — PROPAGANDA POLÍTICA

PROHIBIDA. Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 226 de la Ley Electoral, se incluyen las siguientes:

  1. La utilización de los bienes y/o recursos públicos para hacer, colocar o distribuir propaganda electoral.
  2. La que se sirva de la participación de niños, niñas y adolescentes, salvo que se trate de su núcleo familiar del candidato/a.
  3. Toda divulgación de información que contenga datos, relaciones de hechos, estimaciones o cifras contrarias a la verdad y que por tales motivos se determine su falsedad, referentes a candidatos y al proceso electoral.
  4. Aquella que incite al odio, o que haga apología del delito.

Artículo 5 — PROPAGANDA ELECTORAL

ANÓNIMA. Para los efectos del artículo 227 de la Ley Electoral, las empresas contratadas para difundir o elaborar la propaganda están obligadas a recabar el nombre, la firma y el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona responsable de la propaganda. Las personas jurídicas que contraten servicios de propaganda, deberán estar respaldadas por la firma del representante legal o de su apoderado. La falta de estos requisitos equivaldrá a propaganda anónima.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 6 — RESPONSABILIDAD DE MEDIOS

DE COMUNICACIÓN, EMPRESAS PUBLICITARIAS

Y PLATAFORMAS DIGITALES. Los medios de comunicación social y las empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propaganda y publicidad están obligadas a cooperar en todo momento con el Consejo Nacional Electoral en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, en lo concerniente a ellos. Serán igualmente responsables, en todo caso, por la impresión, transmisión o publicación de propaganda prohibida; de forma solidaria con los responsables designados en el artículo 220 de la Ley Electoral y 11 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA

Artículo 7 — AUTORIZACIÓN PARA ENCUESTAS

A BOCA DE URNA. Para efectos de la aplicación del artículo 240 de la Ley Electoral, la Secretaría General enviará a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, el listado de empresas encuestadoras autorizadas y copia de las encuestas a efecto del respectivo monitoreo por el Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral.

CAPÍTULO V

REUNIONES PÚBLICAS, MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 8 — COORDINACIÓN DEL CNE

CON ÓRGANOS MUNICIPALES Y ESTATALES COMPETENTES. Las Alcaldías Municipales, los Departamentos de Justicia Municipal de las Alcaldías, la Policía Nacional y el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), coordinarán lo conducente para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 248 de la Ley Electoral, debiendo comunicar lo correspondiente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 9 — PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE

DE DENUNCIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio y se procederá de la manera siguiente:

  1. Inicio de procedimiento: Cualquier persona podrá presentar denuncias ante la Secretaría General del CNE, sobre infracciones a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, adjuntando las pruebas que la sustenten. En caso de no sustentar la denuncia, se requerirá al denunciante para que en un plazo de tres (3) días proceda a completarla con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. Asimismo, el Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral podrá iniciar de manera oficiosa procesos de investigación por infracciones a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, debiendo emitir el informe técnico con la recomendación correspondiente.

  2. Admisión de la denuncia y constatación de hechos: Una vez admitida la denuncia, la Secretaría General del CNE remitirá el expediente al Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral, para que realice las investigaciones correspondientes para constatar el contenido de la denuncia si lo juzga pertinente, debiendo emitir el respectivo informe.

  3. Requerimiento para contestar la denuncia: El CNE por medio de la Secretaría General, emplazará a la parte denunciada para que conteste la denuncia en el expediente, para lo cual podrá hacerse representar por su Apoderado Legal. El denunciado podrá acreditar las pruebas que sustenten su defensa. Si el denunciado no comparece, el proceso seguirá su curso hasta la emisión de la Resolución correspondiente.

  4. Informe: La Secretaría General del CNE trasladará el expediente al Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral, quien deberá elaborar y enviar un informe al Pleno de Consejeros, dentro de los dos (2) días siguientes a la contestación de la denuncia, con la correspondiente fundamentación y recomendación según el caso, ya sea de aplicación de la sanción o de archivo administrativo del expediente de manera motivada. El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Pleno de Consejeros resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la última notificación.

  5. Recursos: Contra la resolución emitida por el Pleno de Consejeros puede interponerse el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o el siguiente día hábil; y, el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Artículo 10 — ACUMULACIÓN DE DENUNCIAS.

Cuando se tramiten dos (2) o más denuncias separadas que, no obstante, guarden una íntima conexión entre sí y puedan ser resueltas por un mismo acto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de oficio o a petición de los interesados, podrá disponer su acumulación.

Artículo 11 — DEDUCCIÓN DE MULTAS. Las multas

establecidas en la Ley Electoral de Honduras, se aplicarán una vez esté firme la resolución del Consejo Nacional Electoral. Si es dirigida a una persona natural o jurídica, empresa publicitaria, encuestadora o medio de comunicación mediante simple multa, la cual deberá enterarse mediante formulario TGR-1 en la Tesorería General de la República, o bien, mediante deducción de la deuda política o fondo de capacitación para el caso del Partido Político o Alianza, según corresponda. En el caso de las infracciones cometidas durante las Elecciones Primarias por un Candidato determinado, se aplicará la deducción a la deuda política o fondo de capacitación del Partido Político correspondiente.

CAPÍTULO VII

VIGENCIA

Artículo 12 — Vigencia. El presente Reglamento

entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha uno (1) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 734-2025, Acta 08-2025, cuatro (4) páginas.

Sección “B”

INVITACIÓN LPN ZOLITUR-01-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas legalmente constituidas y habilitadas, se les notifica que a partir de hoy 07 de febrero del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 01-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102) Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 14 de marzo del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día 19 de marzo del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 5 M. 2025

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1173 de fecha 29 de Noviembre del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024/1173. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Noviembre del 2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.13029 perteneciente a la Marca de Servicio denominada "SWISS BUSINESS ADV ANTAGE", clase internacional (43), presentada el 22 de julio del 2024, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.13029 presentada fecha 22 de julio del 2024, contra el registro de la Marca de Servicio SWISS BUSINESS ADV ANTAGE clase internacional ( 43 ), registrada desde el 22 de Enero del 2008 y actualmente vigente, a favor de SWISSOTEL MANAGEMENTE GMBH, presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil AADV ANTAGE LOYALTY IP LTD., en virtud la Sociedad Mercantil SWISSOTEL MANAGEMENTE GMBH, propietaria del Registro No.13029, no demostró el uso de la marca dentro del territorio hondureño, dentro de los tres años ininterrumpidos, anteriores a la solicitud de cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-6605 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMANOS CABRERA Domicilio: MUNICIPIO SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLINDA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON GOYO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “DON GOYO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER : Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ , actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1971-08596, con domicilio en el Caserío San Sebastián, Aldea de Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en Caserío SAN SEBASTIÁN, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33, extensión del predio 04 HAS. 96 AS, 77.26 CAS, Naturaleza Jurídica, SITIO: AGUALCAGUAIRE (PRIV ADO) según información digital proporcionado por la Oficina Central I. N. A.- COLINDANCIAS: NORTE, ADRIANA AGUILAR, FAUSTO ESPINAL MENDOZA; SUR, JOSE FRANCISCO V ALLADARES, CALLE DE POR MEDIO CON ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ; OESTE, JOSE FRANCISCO V ALLADARES, ADRIANA AGUILAR. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 14 de enero del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 3 F., 5 M y 4 A. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER : Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ , actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1971-08596, con domicilio en el Caserío San Sebastián, Aldea de Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en Caserío SAN SEBASTIÁN Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33. Extensión del predio 04 HAS. 38 AS, 97.81 CAS , Naturaleza Jurídica SITIO: AGUALCAGUAIRE (PRIV ADO), según información digital proporcionado por la Oficina Central I. N. A.- COLINDANCIAS: NORTE, FAUSTO ESPINAL MENDOZA; SUR, JOSE FRANCISCO V ALLADARES; ESTE, RÍO CHOLUTECA, DE POR MEDIO CON VICENTE ESPINAL; OESTE, CALLE DE POR MEDIO CON ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 14 de enero del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 3 F., 5 M y 4 A. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5926 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Roatan Electric Company S.A. de C.V . Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la generación y distribución de energía eléctrica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-3372 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHER S. DE R.L. Domicilio: Ba. Guamilito, 5 calle, 7 y 8 Avenida, Plaza 578 NO. SPS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SHER” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bienes y raíces; servicios de mediación; asesoramiento y getión en transacciones inmobiliarias, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5954 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roatan Electric Company S.A. de C.V . Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025


Número de Solicitud: 2023-3241 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AROALIMENTOS DE OLANCHO S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Antonio de Pacura, Gualaco, Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORMA MARIA HERNANDEZ URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROLANCHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Queso semiseco; queso seco; queso frijolero; queso con chile; queso mozzarella; queso dieta; quesillo; quesillo premium; mantequilla crema; mantequilla rala; requesón; cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-5738 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VPC lnternational Corp. Domicilio: Edificio Comosa, piso 19, Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Polar Fresh Group H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de FRESH GROUP forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, cortadas, procesadas, lavadas; jaleas, confituras, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4381 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hisense Visual Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proyectores de diapositivas; pantallas de proyección; aparatos de proyección; celulares; aparatos de televisión; dispositivos de comunicación de red; reproductores multimedia portátiles; monitores LCD; monitores de televisión; decodificadores; equipo de sonido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4560 Fecha de presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sonyo Compressor (Dalian) Co., Ltd. Domicilio: No. 8#, Songlan Street, Economical & Technical Development Zone, Dalian, Liaoning, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bsonyo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de aire comprimido; compresores para refrigeradoras; máquinas centrífugas; bombas [máquinas]; instalaciones de condensación; aerocondensadores; condensadores de aire; compresores [máquinas]; turbocompresores; válvulas [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-1435 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beijing Funch Autoparts Co., Ltd. Domicilio: Room 8A02, 7th Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VISTANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Culatas de cilindros de motor; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos; cilindros para motores eléctricos y motores de combustión interna; radiadores [refrigeración] para motores eléctricos y motores de combustión interna; bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión interna; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión interna; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; cojinetes para ejes de transmisión; rodamientos para motores; cojinetes y casquillos [piezas de máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, pernos de culata, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2022-1282 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANCTU V ALLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde, tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carne para uso doméstico: achicoria [sucedáneo del café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada: almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrollado en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; cremé brulée; crémor tártaro para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas [crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne [gravies]; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas alimenticias]: maíz molido: maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate: nuez moscada; obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominy]; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; proflteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias: sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario (productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del cale; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]: vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; arreglos de fruta cortada compuesta por frutas frescas cortadas en forma de flor y recubiertas al menos parcialmente de chocolate; ingrediente a base de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos consistente principalmente en granola y que también incluye granola y chocolate y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada; avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante; avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-1368 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas de instrucción de baloncesto y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de instrucción de entrenadores, clínicas y campamentos de instrucción de equipo de baile y juegos de baloncesto en persona; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones de baloncesto, clínicas instruccionales, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales con propósitos de entretenimiento social y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web de baloncesto que destaque material multimedia grabaciones de vídeos y audio no descargables en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión de baloncesto, momentos culminantes de televisión interactiva de baloncesto, grabaciones de vídeo de baloncesto, grabaciones de flujo de vídeo de baloncesto, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo de baloncesto, programas de radio y momentos culminantes de radio, y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; provisión de juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de ligas de baloncesto de fantasía; provisión de una base de datos informática en línea en el ámbito del baloncesto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1364 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla de computadora; "pieles" de computadora, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como "pieles" para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles y tabletas electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA's por sus siglas en inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas pre-pagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de internet; protectores bucales para deportes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2023-6790 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad a través de medios electrónicos; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivo; planificación de estrategias de mercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-6771 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRINCIPE CHOCO DROPS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6788 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas con carbohidratos, bebidas no alcohólicas a base de frutas secas, bebidas de zumo de frutas, azúcar y agua; néctares de frutas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-6993 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPEONAS DE SUEÑOS H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal se encuentra vinculada con la marca BIMBO, registro Nº.22394, se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de competiciones deportivas y organización de actividades culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-6011 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DECOLAR S. de R.L. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, frente a Polideportivo Rangers, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET LADOS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PET LADOS" y su apariencia en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: Conforme a viñeta, se reivindican los colores rosado, rojo, azul, blanco y gris. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolis y paletas de hielo, flanes helados, helados cremosos, helados lácteos, helados aromatizados, helados y sorbetes helados con sabores y bizcochos helados para uso veterinario de consumo animal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6537 Fecha de Presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITEA FLA VOR LAB, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio Ríos Piedras, calles 1, 22 Avenida, casa 1114, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL OSWALDO MEDRANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominacion MILOC y su diseño, sin dar protección a los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: Se reivindican todas las letras y figuras de color negro con manchas chispeadas de color blanco que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de una empresa comercial o industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-781 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FOOD SERVICES S. de R.L. de C.V . (DISFOSER) Domicilio: Villa Nueva, Residencial Camino Real, Dos Caminos, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO DEL CAMPO H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "POLLO DEL CAMPO" únicamente en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-791 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FOOD SERVICES S. de R. L. de C.V . Domicilio: VILLANUEV A, RESIDENCIAL CAMINO REAL, DOS CAMINOS, VILLANUEV A, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada a la Solicitud número 2024-781 de la Denominación POLLO DEL CAMPO. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 NO SÓLO ES CARNE, ES NUTRICIÓN

Número de Solicitud: 2023-4406 Fecha de Presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta, importación, distribución y comercialización de todo tipo de repuestos automotrices, para camiones, para vehículos livianos y pesados, para maquinaria industrial y maquinaria agrícola, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 TRUCK DEPOT Número de Solicitud: 2023-4899 Fecha de Presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 M. y 4 A. 2025


N1COIN Número de Solicitud: 2024-2136 Fecha de Presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Complejo Confecciones El Barón, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUD 360° H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Salud 360" en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso de la palabra, la numerología y simbología de forma separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médico con fines terapéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2241 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Financiera Centroamericana, S.A., (Banco Ficensa) Domicilio: Edificio Ficensa, Bulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Haixa Maholy Salgado Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Cuenta de Ahorro Rosa

Número dé Solicitud: 2024-2461 Fecha de Presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICADO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales; billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador; robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles, decodificadores; auriculares; aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de seguimiento electrónico; cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo para automóviles; máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopiés de mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes ópticos; cables de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas táctiles; pantallas de vídeo; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control remoto, fuente de alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas, cargadores de batería; cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3161 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018951731 de fecha 16/11/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICADO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas. relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentesl; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos, centralitas, teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores, armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor, aparatos de electrólisis para uso en laboratorio, aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; parada de coche portátil de control remoto; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7981 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL LUXURY H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces, tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces, servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2022-1283 Fecha de Presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANCTU V ALLEY H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación unicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. Se considera la marca como un signo denominativo. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde, tal y como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañia; alimentos para pájaros; almendras [frutos]; anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañia; arena higiénica para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañia; bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; cánnabis sin procesar; carnadasvivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollasfrescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola fresca; espinacas; flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar; granos de cereales para avez de corral; granos de siembra; granos de soja frescos granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limonesa frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañia; patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen [matería prima]; subproductos del procesamiento de cerales para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destileria para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras hortalizas y legumbresfrescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar; cacao en grano, crudo; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7852 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té y té de hierbas; bebidas a base de té y té de hierbas; mezclas de bebidas a base de té; mezclas de bebidas a base de té de hierbas; dulces congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 YOUTHBERRY

Número de Solicitud: 2024-500 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar y prevenir accidentes cerebrovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Praxeto Número de Solicitud: 2024-511 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiparkinsonianos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-501 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para disminuir los niveles de colesterol en sangre y en la prevención de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Orator


Rotidin Número de Solicitud: 2024-510 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiepiléptico y estabilizador del estado de ánimo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Tanacol

Número de Solicitud: 2023-1324 Fecha de Presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped eléctricas; cortasetos eléctricos; esquiladoras para animales; hojas de sierra que sean partes de máquinas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, a saber, trituradoras, mezcladoras; máquinas de envasado; máquinas eléctricas para la elaboración de alimentos, para uso doméstico, es decir, prensas eléctricas para frutas, batidoras eléctricas de alimentos; máquinas para la elaboración de productos farmacéuticos, es decir, pulverizadores de medicamentos; máquinas pulidoras para pulir vidrio; vibradores (máquinas) para hormigón; cortadoras eléctricas de mármol; máquinas para trabajar la piedra; máquinas cortadoras de barras de refuerzo; aparatos elevadores, es decir, ascensores y partes de ascensores, motores de ascensores, engranajes de ascensores; punzonadoras; máquinas para roscar tuercas; sierras de cadena; trefiladoras de metal; campanas que son partes de máquinas; brocas para máquinas; brocas con punta de carburo de wolframio; brocas con núcleo de diamante, sierras circulares; hojas de sierra de diamante; hojas de sierra de carburo de wolframio; muelas abrasivas motorizadas para máquinas; muelas abrasivas resinosas para máquinas; herramientas de corte, incluidas cuchillas mecánicas; cuchillas que son partes de máquinas; portabrocas que son partes de máquinas; portabrocas para taladros motorizados; cinceles para martillos motorizados; discos de corte de diamante para máquinas; fresas para máquinas para trabajar el metal o la madera; cadenas de sierra para máquinas; discos de corte de diamante para máquinas; robots industriales; máquinas para trabajar el metal; máquinas de corte; herramientas manuales que no sean manuales, incluidas herramientas eléctricas, herramientas neumáticas, herramientas de gasolina, todas ellas para la industria de la construcción, la decoración, el tratamiento de herrajes, el mantenimiento de automóviles y la forestación de jardines botánicos; herramientas eléctricas, es decir, taladros eléctricos manuales, taladros eléctricos de percusión, destornilladores eléctricos, batidoras eléctricas para usos industriales, llaves eléctricas, perforadoras de corona de diamante eléctricas motorizadas, perforadoras de corona de diamante eléctricas motorizadas con fuente de agua, martillos perforadores eléctricos, martillos demoledores eléctricos, rascadores y excavadoras eléctricos motorizados, sierras alternativas eléctricas, sierras de mesa eléctricas, sierras de cinta eléctricas, sierras de cadena eléctricas, sierras circulares eléctricas, sierras de calar eléctricas, sierras ingletadoras eléctricas, tronzadores eléctricas, amoladores angulares eléctricas, amoladores eléctricas de disco, amoladores eléctricas rectas, amoladoras eléctricas de banco, amoladoras eléctricas, lijadoras eléctricas, lijadoras eléctricas de banda, pulidoras y lijadoras eléctricas de disco, amoladoras eléctricas de troquel, amoladores eléctricas con hoja de sierra de acero de tungsteno, cizallas eléctricas, ranuradoras eléctricas, recortadoras eléctricas para trabajar la madera, ensambladoras eléctricas de chapas, fresadoras eléctricas para madera, cepilladoras eléctricas, máquinas de planear, sopladores eléctricos industriales para eliminar el polvo, no para ventilación o aire acondicionado, sopladores eléctricos, cortacéspedes eléctricos, cortacercas eléctricos, podadoras eléctricas de ramas de árboles, cortasetos eléctricos, tijeras eléctricas para hierba, amoladores y pulidoras, brocas para bisagras, taladradoras de plástico reforzado con fibra de vidrio, taladradoras de aceros rápidos, biseladoras eléctricas de juntas de soldadura, lijadoras para tabaquería seca, llaves de cizalla, atornilladores eléctricos de impacto, taladradoras eléctricas, tiendetubos eléctricos, sierras eléctricas antipolvo, pulverizadores de alta presión sin aire, pistolas de aire caliente motorizadas, taladradoras magnéticas, pistolas de clavos eléctricas, pistolas de adhesivo eléctricas, pistolas de calafateo eléctricas, pistolas de cola caliente, sierras de sable inalámbricas, pistolas de remachado ciego inalámbricas, pistolas de tornillos inalámbricas, podadoras inalámbricas, herramientas eléctricas inalámbricas y sus correspondientes piezas; herramientas neumáticas manuales, es decir, pistolas de clavos neumáticas, taladros neumáticos, lijadoras neumáticas, destornilladores neumáticos, amoladoras neumáticas, pulidoras de accionamiento neumático, martillos neumáticos, cizallas neumáticas, pistolas neumáticas de soplado de polvo, pistolas neumáticas de soplado de aire y sus partes; herramientas de gasolina, es decir, sierras de gasolina, sierras de cadena de gasolina, cortadoras de césped de gasolina, cortadoras de cercas de gasolina, desbrozadoras de gasolina y sus partes; herramientas hidráulicas para trabajos manuales, es decir, martillos hidráulicos, gatos hidráulicos; equipos de mecanizado de gafas; pistolas pulverizadoras de pintura; máquinas de pintar con pulverizador; generadores; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; escobillas que sean partes de máquinas; escobillas de carbón que sean partes de máquinas; estatores que sean partes de máquinas; rotores que sean partes de máquinas; partes de motores de herramientas eléctricas; bombas de aire comprimido; bombas eléctricas; compresores de aire; bombas de agua de gasolina; engrasadores que sean partes de máquinas; transmisiones para máquinas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; piezas de cuero para máquinas (rodillos, bucles, esteras, cubetas); cierres mecánicos que sean partes de máquinas; cojinetes que sean partes de máquinas; ejes para máquinas; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soldadura eléctrica; aparatos de soldadura que funcionan con gas; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte por plasma de corriente continua; aspiradores; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza para la eliminación de basuras; máquinas para la eliminación de basuras; lavadoras de alta presión; pulidoras eléctricas de cera para usos industriales; pulverizadores de aguas residuales; pulidoras eléctricas de calzado; impresoras 3D, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-442 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Grupo Fe El Salvador, S.A. de C.V . Domicilio: 99 avenida Norte y 9 calle poniente #5100 colonia Escalón, San Salvador, CP 06015, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Champion Coffee H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión y administración de minimarkets; gestión de negocios comerciales (tiendas de conveniencia y supermercados); administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-5689 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION HONDUREÑA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (FUNDAHRSE) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDAHRSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “FUNDAHRSE” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de material publicitario; actualización de documentación publicitaria; actividades colectivas de publicidad y de marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-5688 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION HONDUREÑA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (FUNDAHRSE) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “ESR” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de material publicitario; actualización de documentación publicitaria; actividades colectivas de publicidad y de marketing, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-3330 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO UNITED TOOLS CO., LTD Domicilio: A501 LISHI PLAZA, NO.61 HUIFENG EAST RD NINGBO, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Conductos metálicos para instalaciones, de calefacción central; alambre de acero; alambre de aluminio; pequeños herrajes metálicos; herrajes metálicos para puertas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes (metálicas o no); poleas metálicas que no sean para máquinas; botellas (recipientes) metálicas para gas o aire comprimido; recipientes metálicos para envases; cajas vacías para herramientas metálicas; alambre metálico para soldar; varillas metálicas para soldar; varillas metálicas para soldadura fuerte; varillas metálicas para soldar, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2023-5675 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PAGADITO EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . Domicilio: 3 calle Poniente Pasaje Stahl # 156-A, Col. Escalon, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL YOU CAN BUY H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca lNTERMALL en clase 35 con solicitud número 2023-5674, cuya solicitud de registro está siendo presentada simultáneamente. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros bajo cualquier medio incluyendo alquiler de espacios publicitarios en internet; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes así como información comercial bajo cualquier medio y/o internet (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica y/o por internet; compilación de directorios para su publicación en internet; consultoría por internet en dirección, administración de empresas y en gestión comercial; servicios de consultoría sobre marketing; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de internet; administración de programas de fidelización de consumidores y programas de descuento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-1721 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2, No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOJITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería manuales; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; juegos de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas de perforación [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos elevadores accionados manualmente; pistolas manuales para extrusión de masillas; herramientas de tallado [herramientas manuales]; paletas para albañil; podaderas; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales; herramientas manuales accionadas manualmente, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-5674 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAGADITO EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . Domicilio: 3 calle Poniente Pasaje Stahl # 156-A, Col. Escalon, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERMALL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTERMALL” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros bajo cualquier medio incluyendo alquiler de espacios publicitarios en internet; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes así como información comercial bajo cualquier medio y/o internet (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica y/o por internet; compilación de directorios para su publicación en internet; consultoría por internet en dirección, administración de empresas y en gestión comercial; servicios de consultoría sobre marketing; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; administración de programas de fidelización de consumidores y programas de descuento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4572 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. (LAM) Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; productos farmacéuticos antiagregante plaquetario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


PIDROX Número de Solicitud: 2024-506 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña, esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA ÁVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Espirolam Número de Solicitud: 2024-507 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.A. Domicilio: Edificio Corporativo LAM, calle Max Henríquez Ureña esquina Manuel de Jesús Troncoso, Piantini, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes mellitus, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA ÁVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Glucox Número de Solicitud: 2024-3170 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wakefern Food Corp. Domicilio: 5000 Riverside Drive, Keasbey, New Jersey 08832, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas de papel; servilletas de papel; papel higiénico; pañuelos de papel faciales; bolsas de basura, bolsas de plástico para uso doméstico; sobres; cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; papel para notas; papel de construcción, artículos de papelería; papel de copia; implementos para escribir; fichas de papel; carpetas de archivos; pegamento para papelería o uso doméstico, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 PAPERBIRD

Número de Solicitud: 2024-5740 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEV AX INFINITAS MANERAS DE CUIDAR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el expediente No. 2022-6434, de la marca de fábrica denominada NEV AX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas impregnadas de lociones cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones cosméticas para el maquillaje y el cuidado; toallas de pape1 húmedas impregnadas con productos de limpieza; pañuelos impregnados con preparaciones de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-5741 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEV AX INFINITAS MANERAS DE CUIDAR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No.167735, de la marca de fábrica denominada NEV AX. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas desmaquillantes de papel; rollos de papel doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1926 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 122012023 de fecha 22/09/2023 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVO LTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas, de la clase 9 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-6568 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en el campo de las recetas y la cocina mediante un sitio web, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 PowerXL

Número de Solicitud: 2022-7180 Fecha de presentación: 2022-11-29 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI MEGA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas; productos elaborados a base de maíz, siendo estos, snacks dulces y/o snacks salados, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-7351 Fecha de presentación: 2023-11-17 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación de señal de propaganda “TE HACE RUGIR”; sin dar exclusividad de uso de las palahras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebida; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 TE HACE RUGIR Número de Solicitud: 2023-5253 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca COCOCOACHING en clase 29 N. 2023-3861, cuya solicitud está siendo presentada de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


PARA VIVIR NATURALMENTE Número de Solicitud: 2020-24295 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de software como servicio (SAAS), consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 NORTEÑOS

Número de Solicitud: 2024-2250 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bright Concept PTE LTD Domicilio: 1 Tampines North Drive 1 #06-08 T-Space 528559, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papelería; bolígrafos, lápices; sacapuntas; papel; pegamento para papelería o uso doméstico; portabolígrafos y portaminas, portaclips, portapapeles para escribir, portadocumentos; diarios impresos, libretas de papel; marcadores; lápices de colores; borradores; resaltadores; estuches para lápices; reglas medidoras; crayones; lápices mecánicos; grapadoras de papel, grapas para papel; estuches para instrumentos de escritura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-4883 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIV A SPA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 CENTEON MAX Número de Solicitud: 2023-2069 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC Domicilio: 222 Kearny Street, Suite 200, San Francisco, California 94108 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025


Número de Solicitud: 2024-3184 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FVR LTD Domicilio: PO Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1- 1103, Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vélezreyes + H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversión en fondos comunes de inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital; inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo; administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y de liderazgo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025

Número de Solicitud: 2024-2443 Fecha de presentación: 2024-04-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación " SALUTARIS " y la apariencia etiqueta, los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a jengibre, aguas con gas; aguas gaseosas y otras / bebidas no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a jengibre, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-531 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH Domicilio: Sandhofer Strasse 116. 68305 Mannheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IONIFY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para fines científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para uso en la industria y la ciencia; preparaciones químicas para su uso en cromatografía; materiales de separación para uso en columnas de cromatografía líquida; reactivos químicos para uso con espectrómetros para analizar muestras biológicas en el campo del diagnóstico clínico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2050 Fecha de presentación: 2024-03-25 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ageas SA/NV Domicilio: Avenue du Boulevard 21, 1210 Brussels, Bélgica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reaseguros, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-301 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: La Pirámide. S.A. De C.V . Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NERVITRAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso médico incluyendo tranquilizantes naturales, suplementos nutricionales, parches de suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios mineral; todo para uso humano, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-1928 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 122012023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVO LTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43 .

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1929 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 121992023de fecha 22/09/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVO LTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color morado así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1977 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 122932023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ClubAvolta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1979 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ClubAvolta H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del cliente, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-1732 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jiangi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd. Domicilio: No. 2111, MIDDLE YINGBIN ROAD, LIANTANG, NANCHANG, JIANGXI PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la leyenda "JIANGLING MOTORS IMPORT & EXPORT" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Supervisión de construcción de edificios; construcción de viviendas comerciales; construcción; tapizado; reconstrucción de motores que hayan sido desgastados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de neumáticos de caucho; instalación y reparación de ascensores, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2021-1586 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PROCAPS ETONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antimicótico de uso tópico para el tratamiento de la onicomicosis, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 M. y 4 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-1152 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98403956 de fecha 13/02/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARE OF ONE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CARE OF ONE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de software de gestión empresarial basado en software Anything /Everything as a service (XAAS) que se ofrece como sistema de software como software como servicio (SAAS) bajo demanda y basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único punto de entrega y proporciona un servicio de orquestación automatizado para el cumplimiento de servicios de TI y no TI, todo lo anterior para gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores y las relaciones con los clientes, gestionar los datos de los clientes, gestionar el inventario y controlar el acceso de los usuarios, creando informes y proporcionando análisis comerciales y de ventas, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4370 Fecha de presentación: 2024-07-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MINISO HONG KONG LIMITED Domicilio: ROOM 32, 11/F, LEE KA INDUSTRIAL BUILDING, 8 NG FONG STREET, SAN PO KONG, KL, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINISO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; hervidores eléctricos; ventiladores [aire acondicionado]; secadores de pelo; aparatos de calefacción; radiadores eléctricos; calentadores de manos accionados por usb;cafeteras eléctricas; máquinas para hornear pan; calentadores de tazas accionados por USB: aparatos faciales de vapor [saunas]; pantallas de lámparas; bolsas de agua caliente; humidificadores: luces de fantasía para decoración festiva: linternas eléctricas; utensilios de cocina eléctricos; encendedores de fricción para encender gas; lámparas germicidas para purificar el aire, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025

Número de Solicitud: 2023-3514 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L´OREAL Domicilio: 14 RUE ROYALE, 75008 PARÍS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRUE MATCH” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025. TRUE MATCH Número de Solicitud: 2024-3711 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING CHANGAN AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; camiones; carros; coches; amortiguadores para automóviles; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; casas rodantes; carrocerías de automóviles; todos los productos antes mencionados excluyendo y no relacionados con bicicletas, bicicletas eléctricas, motos o motos eléctricas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-6263 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025. Número de Solicitud: 2023-7978 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces;tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 A. 2025.