La Gaceta No. 36807 — 20250403
La Gaceta No. 36,807
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdos Nos. 012-2025, 017-2025 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 012-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal, se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización,
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales en tierras forestales públicas y privadas, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información actualizada y eficaz sobre planes de manejo, planes operativos, industrias forestales primarias, secundarias, planteles de compra venta de productos forestales, propietarios de motosierras etc, así como la coordinación expedita y organizada de las respectivas auditorias técnicas, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucionalmente para lo cual debe el ICF, restructurar y consolidar a nivel interno el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento de Auditoría Técnica con las facultades necesarias mejorar la eficiencia operativa y la gestión interna de los procesos de auditoría técnica en el ámbito forestal, asi como también el alineamiento de las actividades de auditoría técnica con los objetivos estratégicos del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. CONSIDERANDO: Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA: PRIMERO: Restructurar de forma definitiva, funcional, administrativa y técnicamente el Departamento de Auditoría Técnica Ambiental, el que a partir de la fecha dependerá jerárquica y operativamente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y será considerado como la unidad especializada de apoyo para evaluar y monitorear el cumplimiento de la legislación forestal en las actividades de los aprovechamientos, uso, manejo y protección de los recursos forestales. SEGUNDO: Establecer que la denominación administrativa a partir de la fecha dejará de ser Departamento de Auditoría Técnica y pasará a ser: Unidad de Auditor ía Técnica Ambiental, dependiente del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y funcionará en el mismo lugar en donde hasta el día de hoy ha operado el Departamento de Auditoría Técnica. TERCERO : Que a partir de la fecha las actividades y funciones a desarrollar por el Departamento de Manejo Forestal son las siguientes:
- Dictaminar sobre la aprobación o denegación y llevar el registro de los planes de manejo y planes operativos tanto de bosque público, privado y ejidal.
- Dictaminar sobre la aprobación o denegación y llevar el registro de las industrias primarias, secundarias y depósitos de madera.
- Mantener actualizado el registro georreferenciado de industrias forestales primarias, secundarias y planteles de compra venta de productos forestales y llevar un registro de propietarios de motosierras.
- Mantener actualizado la base de datos de las plantaciones forestales que se realizan en el país.
- Mantener actualizado la base de datos geoespacial y numérica de planes de manejo y planes operativos.
- Desarrollar y mantener actualizada una metodología para la determinación de los precios base para las subastas públicas de madera en pie.
- Mantener actualizado el registro de motosierras.
- Promover y apoyar la certificación forestal para incentivar al manejo forestal sostenible y garantizar la calidad de los productos.
- Generar normas, procesos, políticas y procedimientos para el manejo y fomento de los recursos forestales, bajo criterios de eficiencia y productividad.
- Promover la industrialización de las especies latifoliadas no tradicionales haciendo su aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad y competitividad.
- Facilitar los mecanismos que proporcionen la ampliación y mejoramiento tecnológico de la industria forestal. Dicha tecnología deberá ser amigable con el ambiente.
- Promover, fomentar e incentivar procesos tecnológicos para la transformación primaria, secundaria y comercialización de la madera y sus productos.
- Apoyar al sector artesanal en las actividades de transformación de la madera y otros productos
derivados del bosque generando nuevos empleos y mayor eficiencia en la utilización de los recursos forestales. 14. Establecer procesos, políticas y procedimientos para el manejo de la asesoría técnica de los programas de inversión y de los programas de incentivos requeridos para el manejo y desarrollo forestal. 15. Elaborar normas y procesos para ejecutar y supervisar el sistema de valorización para bienes y servicios ambientales producidos en el área de su competencia. 16. Coordinar el levantamiento de campo del Inventario Nacional Forestal. 17. Mantener actualizado el inventario nacional forestal con su respectiva valoración económica, cultural, social y ambiental. 18. Coordinar el levantamiento de Parcelas de Muestreo Permanente (PMP). 19. Mantener actualizada la base de datos de Parcelas de Muestreo Permanente (PMP), en bosque de pino, latifoliado y manglar. 20. Coordinar el levantamiento y control de calidad en campo del inventario nacional forestal. 21. Realizar revisiones quinquenales de la metodología de Instalación y Remedición de las Unidades de Muestreo del Inventario Nacional Forestal (INF), para realizar los ajustes o incorporaciones de acuerdo a las necesidades de reporte del País. 22. Mantener actualizada la base de datos del inventario nacional forestal. 23. Proveer información quinquenal con enfoque multipropósito sobre la estructura, composición y diversidad florística, biomasa aérea, carbono en el suelo, los detritos de madera, volumen de madera, calidad y condiciones y dinámica principalmente de los bosques del país. 24. Realizar todas las funciones afines asignadas por el jefe inmediato. Funciones de la Unidad de Auditoría Técnica Ambiental
- Realizar auditorías técnicas a planes de manejo, planes operativos, planes de salvamento, planes especiales de resina, planes especiales de bálsamos de liquidámbar, planes especiales en sistemas agroforestales, Industria forestal en todas sus categorías.
- Realizar auditorías técnicas a los finiquitos extendidos en los planes Operativos.
- Realizar capacitaciones a las regiones forestales en temática de auditoría técnica y aplicación de la normativa.
- Realizar inspecciones de campo en bosque privado, nacionales y ejidales.
- Revisar el sistema de metodología y procesos de seguimiento de las recomendaciones de las auditorías técnicas forestales.
- Monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento y recomendaciones de las auditorías técnicas forestales.
- Levantar informes técnicos de las inspecciones realizadas cuando identifiquen la comisión de faltas forestales y remitirlas a las Oficinas Regionales correspondientes, a fin de iniciar inmediatamente el
procedimiento de faltas y sanciones estipulado en el Acuerdo 020-2024. 8. Levantar informes técnicos de las inspecciones realizadas cuando identifiquen la posible comisión de delitos forestales-ambientales y remitirlas a las Oficinas Regionales correspondientes, a fin de que estos, conformen el expediente y remitan mediante oficio el caso, al Ministerio Público, Procuraduría Especial del Medio Ambiente. 9. Evaluar y monitorear el cumplimiento de la legislación forestal en las actividades de los aprovechamientos, uso, manejo y protección de los recursos forestales. 10. Monitorear las propuestas, proyectos y convenios relacionados con la gestión forestal sostenible de las áreas protegidas, vida silvestre y protección de microcuencas, seguridad jurídica y regularización de los bosques ejidales nacionales asignados a comunidades organizadas. 11. Realizar todas las funciones afines asignadas por el jefe inmediato. CUARTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa a realizar las modificaciones en el organigrama institucional, así mismo y de ser necesario que proceda a brindar toda la cooperación necesaria acondicionando y facilitando los espacios para el correcto y eficaz funcionamiento del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal. QUINTO: Con el presente Acuerdo, se modifica la estructura del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal con la incorporación de la Unidad de Auditoría Técnica Ambiental, por lo que, se instruye realizar los ajustes correspondientes dentro de su POA. SEXTO: Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la Unidad de Auditoría Técnica, pudiendo ampliarse según sus necesidades, son: Nivel Gerencial
- Coordinador de la Unidad de Auditoría Técnica Nivel Técnico - Operativo
- 4 Técnicos Forestales Nivel Administrativo
- Secretaria SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS Secretario General
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 017-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el (ICF) es el ente encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que, para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que, el ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con su mandato de presencia a nivel nacional y con los postulados de desconcentración geográfica, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) creará Oficinas Regionales y Locales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 11 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa.
27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Local de Ojojona, dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Francisco Morazán con jurisdicción en los municipios de: Ojojona, Nueva Armenia, San Buenaventura, Sabanagrande, Santa Ana, La Venta, Curarén, Reitoca, , Alubarén, San Miguelito, La Libertad y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Francisco Morazán, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre o la Dirección Ejecutiva del ICF; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Francisco Morazán y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. SEGUNDO: La Oficina Local de Ojojona, tiene dentro de sus facultades la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina Regional de Francisco Morazán, Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada a través de la Oficina Regional de Francisco Morazán en su condición de Jefe Inmediato. TERCERO: La Oficina Local de Ojojona, tiene las responsabilidades de:
- Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas.
- Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten.
- Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en áreas protegidas.
- Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc.
- Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe.
- Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies
de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc., sean cumplidos. 7. Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional. 8. Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue o asigne. CUARTO: La Oficina Local de Ojojona; tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de: tres (3) Forestales (un Jefe de Oficina Local y dos Técnicos), una (1) Secretaria, un (1) Motorista; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Francisco Morazán. QUINTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa del ICF a realizar todo el procedimiento administrativo correspondiente dentro de las estructuras y renglones presupuestarios del ICF y ante la Secretaría de Finanzas, con el fin de contar con la estructura de la Oficina Local de Ojojona. SEXTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa a realizar las modificaciones en el organigrama institucional, así mismo que proceda a brindar toda la cooperación necesaria acondicionando y facilitando los espacios, equipo, material y demás para el correcto y eficaz funcionamiento. SÉPTIMO: Con el presente Acuerdo se modifica la estructura de la Región Forestal de Francisco Morazán, con la incorporación de la Oficina Local de Ojojona, por lo que, se instruye realizar los ajustes correspondientes dentro de su OCTAVO: Con el presente Acuerdo; se determina la jurisdicción y competencia, con las mismas responsabilidades establecidas en el numeral TERCERO, para las Oficinas Locales de Ojojona, El Distrito Central; dependientes de la Oficina Regional de Francisco Morazán. NOVENO: Con el presente Acuerdo se modifica el rango de jurisdicción y competencia para la Oficina Local del Distrito Central, ya que anteriormente esta oficina abarcaba los municipios que ahora le pertenecen a la Oficina Local de Ojojona. En adelante la Oficina Local del Distrito Central, tendrá competencia dentro de los siguientes municipios: Distrito Central, San Antonio de Oriente, Tatumbla, Lepaterique, Maraita, Valle de Ángeles y Santa Lucía. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-02-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES, EQUIPOS INVERSORES Y BATERÍAS PARA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (UGI) DE LA SECRETARÍA DE SALUD, NIVEL CENTRAL, AÑO 2025”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-02-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PANELES SOLARES, EQUIPOS INVERSORES Y BATERÍAS PARA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (UGI) DE LA SECRETARÍA DE SALUD, NIVEL CENTRAL, AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos Nacionales
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
- El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día MARTES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE
- La Visita de Campo para la inspección del sitio donde se realizará la instalación de PANELES SOLARES, EQUIPOS INVERSORES Y BATERÍAS, será el día miércoles 9 de abril a las 10:00 a.m. en la Secretaría de Salud, Nivel Central, primer piso.
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, SALÓN DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES, barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to. piso, Oficina 406. Tegucigalpa, M.D.C.; del día LUNES CINCO (05) DE MAYO DE 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día LUNES CINCO (05) DE MAYO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 3 A. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE ABONOS, FERTILIZANTES, INSECTICIDAS Y FUMIGANTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GRAMA DEL ESTADIO NACIONAL “JOSE DE LA PAZ HERRERA”.
No. LPN-S-CONDEPOR-002-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- S-CONDEPOR-002-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE ABONOS, FERTILIZANTES, INSECTICIDAS Y FUMIGANTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GRAMA DEL ESTADIO NACIONAL “JOSE DE LA PAZ HERRERA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 20 de marzo del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el Pliego de Condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro. La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- Las ofertas se presentarán en la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Departamento de Litaciones, primer nivel, Estadio “Héctor “Chochi” Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 30 de abril del año 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día 30 de abril del año 2025 a las 10:10 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta las mismas será admitidas hasta las 4:00 p.m. del 23 de abril del año 2025. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de enero del año 2025, comparece el señor RICARDO FRANCISCO NUÑEZ BANEGAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00010, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Costas del juicio; en relación al acuerdo No. CI-IP-511-2024 de fecha 11 de diciembre del 2024 emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor WALTHER JOSUE TINOCO URBINA, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2024-00917, vía Procedimiento en materia Personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro del puesto de trabajo, más el pago de los perjuicios, desde la fecha de cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Pago de incremento salariales selectivos que se produzcan en el tiempo que dure el litigio, derechos adquiridos, décimo tercer mes, décimo cuarto, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago d e cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente. Se acompañan documentos. - Costas del juicio. Poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBI quien actúa en representación de la señora TANIA V ANESSA MARIA ALEJANDRA CASCO RUBI, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00773, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA LA NULIDAD DEL ACUERDO Nº 341-SRH-2024 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024, NOTIFICADO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024, AL SER EL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR MEDIANTE EL CUAL SE AFECTA LA RELACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIV A DE EMPLEO PÚBLICO.- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INCAUSADA DEL CARGO, COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIV A EL REINTEGRO AL CARGO DEL QUE MI REPRESENTADA HA SIDO ILEGALMENTE DESTITUIDA, PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE V ACACIONES NO GOZADAS, BONIFICACIONES, DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES, PAGO Y REAJUSTES DE QUINQUENIOS, PAGO DE ÍNDICE INFLACIONARIO, REAJUSTE SALARIAL POR AUMENTOS GENERALES A EMPLEADOS PÚBLICOS Y DEMÁS DERECHOS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER A MI REPRESENTADA LEGAL O CONVENCIONALMENTE. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE RELACIONAN CON CLARIDAD LOS HECHOS DE LA DEMANDA CON LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRETENDE UTILIZAR. PODER. PETICIÓN-. En relación al acuerdo Nº 341-SRH- 2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, notificado el 17 de septiembre de 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Armando Salgado Nuñez, en su condición de representante procesal del señor Henry Geovanny Salgado Nuñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad y la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pagos de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales desde la fecha ejecutiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ OSORIO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2025-00093, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS , demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el Acuerdo de Cancelación NRO. ADUANAS-DE-GNGTH-006-2025, notificada en fecha 31 de enero del 2025; emitido por parte de la Administración Aduanera de Honduras (AAH); por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causados durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación autenticada del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora IDALMA SARAY CABRERA HERNANDEZ, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00129, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), “Demanda Contenciosa Administrativa Especial en Materia de Personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el acuerdo de cancelación No. 060-SG-2025, notificado en fecha 4 de febrero del 2025; emitido por parte del Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en conceptos de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación autenticada del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder.”. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2025
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE, otorgada mediante resolución número 248-2025 de fecha 21 de febrero del año 2025, mediante carta de representación que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE presentada por la Abogada MARLEN ROSARIO AGUILAR MOLINA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 28853, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (CMI, S. DE R. L. DE C.V .), con RTN 08019003245456, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. de nacionalidad china, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (CMI, S. DE R. L. DE C.V .), LA LICENCIA DE REPRESENTANTE como concesionaria de la empresa concedente JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. de forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , queda autorizada a participar y comercializar en todo su territorio, por cuenta propia o como su representante en todo tipo de licitaciones públicas ya sean regionales, por invitación nacionales o internacionales los productos fabricados y distribuidos por su entidad JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD., esto incluye los siguientes equipos: AUTOCLA VE; COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V .) cuenta con el apoyo solidario de parte de JINAN BIOBASE BIOTECH CO, LTD. en lo concerniente a la promoción, venta, registros, servicio técnico, mantenimiento preventivo y correctivo y todo lo relacionado a la comercialización. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 012-2025 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 3 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Edgardo Chávez Miranda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2024-00310, de nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. SE-118-2024, de fecha uno (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP), el cual fue dictado sin seguirse el debido proceso que ordena el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, aprobado mediante Acuerdo-CD-IP-56-20211, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,793 de fecha 11 de abril del 2012, inobservancia del proceso en virtud que se transgredió lo que ordena el artículo 85 de ese mismo reglamento que establece que para decidir sobre las personas que serán afectadas por la supuesta cesantía, la autoridad nominadora deberá tener en cuenta el desempeño del puesto y los años en servicio en la administración pública, lo cual no fue tomado en consideración al momento de dictar el acto que hoy se solicita su nulidad absoluta, tal como se demostrará en la ventilación del proceso establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, así como la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de su derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Más el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio, reservándose el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones laborales), de no desearlo así al momento de su ejecución.- Pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Teléfono 2234-9874 A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN-005-2025, con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CENTRO NACIONAL DE MANDO Y MONITOREO CCTV PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII”. Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Contrataciones, Adquisiciones y Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234-9905, o al correo electrónico: licitacionesdnii@gmail.com, a partir del jueves tres (03) de abril al martes veintinueve (29) de abril del dos mil veinticinco (2025), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para el retiro de los mismos se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 02:00 p.m. y la apertura será a las 02:15 p.m., ambas el lunes diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco (2025), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 3 A. 2025 RReeppúúbblliiccaa ddee HHoonndduurraass DDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ee IInntteelliiggeenncciiaa TTeellééffoonnoo 22223344--99887744
INVITACIÓN A LICITAR
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII - LPN-005-2025 con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional, a fin de suscribir un Contrato de “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CENTRO NACIONAL DE MANDO Y MONITOREO CCTV PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DNII ” Los pliegos de condiciones podrán ser retirados, por los interesados, en el Departamento de Contrataciones, Adquisiciones y Licitaciones de la DNII, previa cita al teléfono 2234- 9905, o al correo electrónico: licitacionesdnii@gmail.com, a partir del jueves tres (03) de abril al martes veintinueve (29) de Abril del dos mil veinticinco (2025), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para el retiro de los mismos se deberá pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante recibo de pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas , para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las ofertas será a las 02:00 p.m. y la apertura será a las 02:15 p.m., ambas el lunes diecinueve (19) de mayo del dos mil veinti cinco (2025), en el edificio de la DNII, salón de sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta.
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO , otorgada mediante resolución número 209-2025 de fecha 11 de febrero del año 2025, en virtud de la CERTIFICACIÓN, de fecha 06 de noviembre de 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE., como concesionaria de la empresa concedente MINCOVÑA KREMNICA, státny podnik, de nacionalidad Eslovaquia, como REPRESENTANTE, en forma EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2028, ante el Banco Central de Honduras o ante cualquier Institución Centralizada o Descentralizada, Autónoma, Semi- Autónoma o Desconcentrada del Gobierno de Honduras o Agente Comprador en nombre del Estado de Honduras y presente en su nombre ofertas, cotizaciones y cualquier documento relacionado con el suministro y acuñación de monedas de circulación, medallas conmemorativas y similares, así como que siga las gestiones y trámites acordados entre ambas partes, suscriba contratos y adopte compromisos, previa autorización. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 3 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER : Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA La representante o Apoderada Legal: Johana Mabel Mendoza Flores. Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A. Tendiente a que autorice la RENOV ACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: SOPRAL 7.5 EC Compuesto por los elementos: 7.5 Epoxiconazole Grupo al que pertenece: Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA ANDINA B.V . SUCURSAL COLOMBIA/ COLOMBIA, ADAMA BRASIL S.A. / BRASIL Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 970-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 A. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y AGENTE , otorgada mediante resolución número 1059-2024 de fecha 6 de noviembre del año 2024, mediante acuerdo de fabricación y suministro de preparados farmacéuticos para promoción y venta en Honduras de fecha 4 de marzo del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y AGENTE, presentada por la Abogada LINDA JUANITA CACERES GUILLEN , inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 24705, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA COBOS ANDRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DROGUERÍ-A COBAN), con RTN número de 08019011369376 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, en virtud que el acuerdo de fabricación y suministro de preparados farmacéuticos para promoción y venta en Honduras no expresa la EXCLUSIVIDAD entre la Sociedad Mercantil POPULAR PHARMACEUTICALS PLC. de nacionalidad bangladesí y DROGUERÍA COBOS ANDRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DROGUERÍA COBAN), como lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre del año 2000, establece: La Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBOS ANDRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DROGUERÍA COBAN), licencia como DISTRIBUIDOR de la empresa POPULAR PHARMACEUTICALS PLC. de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 4 DE MARZO DEL AÑO 2029 , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para distribuir, registrar e importar el producto ADECARD inyección/adenosine 6 mg/2 ml y licencia como AGENTE de la empresa AQUARELLA CORP SRL de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO HASTA EL 4 DE MARZO DEL A ÑO 2029 , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS , para importar, comercializar, vender, distribuir su producto ADECARD inyección/adenosine 6 mg/2 ml. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025 3 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025. CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE , otorgada mediante resolución número 207-2025 de fecha 10 de febrero del año 2025, mediante carta de representación, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE presentada por la Abogada MARLEN ROSARIO AGUILAR MOLINA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de carné 28853, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MÉDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, con RTN 08019003245456 , con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente CHANGSHA DEEPMED MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD de nacionalidad china. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MÉDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, LA LICENCIA DE REPRESENTANTE como concesionaria de la empresa concedente CHANGSHA DEEPMED MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD de forma NO EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, queda autorizado a participar y comercializar por cuenta propia o como su representante en todo tipo de licitaciones públicas ya sean regionales, por invitación nacionales o internacionales los productos fabricados y distribuidos por su entidad, esto incluye los siguientes equipos: 1. Bomba de infusión; 2. Bomba de jeringa; 3. Bomba de alimentación enteral; y, 4. Calentador de infusión, además cuenta con el apoyo solidario de su parte en lo concerniente A la promoción, venta, registros, servicio técnico, mantenimiento preventivo y correctivo y todo lo relacionado a la comercialización. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, SubSecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No.141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025 3 A. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN otorgada mediante resolución número 218-2025 de fecha 10 de febrero del año 2025, mediante carta de representación, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE : PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR POR TIEMPO INDEFINIDO DE FORMA EXCLUSIV A, presentada por la Abogada MARLEN ROSARIO AGUILAR MOLINA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de carné 28853, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE , con RTN 08019003245456, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente MIPM Mammendorfer lnstitut für Physik und Medizin GmbH de nacionalidad alemana. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE, la licencia como DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente MIPM Mammendorfer lnstitut für Physik und Medizin GmbH, de forma EXCLUSIV A, por TIEMPO INDEFINIDO , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, queda autorizado a participar y comercializar en todo su territorio, por cuenta propia o como su representante en todo tipo de licitaciones públicas ya sean regionales, por invitación nacionales o internacionales los productos fabricados y distribuidos por su entidad esto incluye los siguientes equipos: Tesla M3: MRI vital signs patient monitor, Tesla DUO: MRI patient monitor
- combination of SpO 2 and NIBP. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
- (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2025 3 A. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR , otorgada mediante resolución número 165-2025 de fecha 03 de febrero del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MÉDICA INDUSTRIAL (CMI) S. DE R.L. DE C.V ., como distribuidor de la empresa concedente Olidef CZ lndústria e Comércio de Aparelhos Hospitalares LTDA de nacionalidad brasileña, en forma NO EXCLUSIV A, queda autorizado a participar y comercializar por cuenta propia o como nuestro representante en todo tipo de licitaciones públicas; ya sean regionales, por invitación, nacionales o internacionales, los productos fabricados y distribuidos por su entidad, esto incluye los siguientes equipos: 1) Incubadora Neonatais de Transporte;
- Incubadoras Neonatais Estacionárias; 3) Berco Neonatal Aquecido; 4) Equipamento de Fototerapia; 5) Aspirador Neonatal, por TIEMPO INDEFINIDO , en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141-
- Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 3 A. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO VEHICULAR PARA LA FLOTA DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. GC-LPN-HBCBH-TEG-ADMINISTRACIÓN-001- 2025-ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO VEHICULAR PARA LA FLOTA DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS.
- El HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas dedicadas al rubro de Seguros a participar en la Licitación Pública Nacional GC-LPN-HBCBH-ADMINISTRACIÓN-001-2025 de adquisición de Seguro Colectivo Vehicular para la flota del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde se encuentran las estaciones de Bomberos participantes.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al comandante General, Coronel de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes veinticuatro (24) de marzo del 2025 a partir de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día martes, veintinueve (29) de abril del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el Salón de excomandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Coronel de Bomberos ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 3 A. 2025
A VISO DE SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa departamento de Olancho, HACE SABER: Al público en general y para los efectos de Ley, que en fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó a este despacho el señor JOSE FRANCISCO RUIZ , mayor de edad, hondureño, unión libre, con domicilio en Aldea Las Llaves, jurisdicción del municipio de Juticalpa solicitando
TÍTULO DE PROPIEDAD , del bien inmueble que se
describe a continuación: UN LOTE DE TERRENO DE MIL DOSCIENTOS OCHO CON PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (1,208.02M2), ubicado en la Aldea Las Llaves, jurisdicción del municipio de Juticalpa, departamento Olancho, siendo sus límites especiales: AL NORTE, con Miguel Ruiz, calle de por medio; AL SUR, con Adalid Martínez, calle de por medio; AL ESTE , con Yamileth Amador; AL OESTE , con William Amador, calle de por medio; inmueble antes descrito que lo hubo por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida por MÁS DE VEINTE AÑOS. Se ofrece información testifical de los señores: a) GABRIEL RUIZ, b) ALEJANDRO MARADIAGA; y, c) LESLY LORENA VELASQUEZ. - Lo presenta el señor JOSE FRANCISCO RUIZ.-El presente aviso será publicado por tres veces de treinta en treinta días, en el Diario Oficial La Gaceta. Juticalpa, Olancho 10 de enero del año 2025. AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 3 F, 3 M. y 3 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se presentó a este despacho el Abogado PEDRO ANTONIO NUÑEZ , en su condición de Apoderado Legal del señor ROBERTO ADELMO LOBO ESPINAL, solicitando, TÍTULO DE PROPIEDAD, en el Expediente número 036-2024; de UN INMUEBLE ubicado en la entrada a Aldea de el Bijagual, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, que se describen a continuación, tiene una área superficial es de SEIS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (6.07Mz) equivalente a CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (42,410 M2), teniendo como colindantes los siguientes: AL NORTE, Calle Real de por medio y con terreno propiedad de ROBERTO ADELMO LOBO; AL SUR, con herederos BLAS MOYA y con terrenos de ROBERTO ADELMO LOBO; AL ESTE, con carril de por medio y terreno de ROBERTO ADELMO LOBO; y, AL OESTE, con calle real de por medio con el CREL RUBI LOBO; el cual ha estado en posesión tranquila buena fe me fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes: E ininterrumpida por más de 12 años, dicho terreno lo ha obtenido en posesión quieta, pacífica y no ininterrumpida, por más de diez (10) años continuos.- Se ofrece información testifical NELSA GA V ARRETE MENJIV AR, ANTONIO MARCOS GUILLEN SALE Y JORGE RAMIRO LOPEZ MOYA. Juticalpa, 20 de noviembre del año 2024. BLANCA DANUBIA ZAPATA MOYA SECRETARIA 3 F., 3 M y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4545 Fecha de Presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMOTORA EDUCATIV A S.A. DE C.V . Domicilio: CAMPUS UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA, A VENIDA CIRCUNV ALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CP 1801195100409, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación especifícamente, Escuela de Negocios de la Universidad proporcionando maestrías, doctorados, certificaciones, diplomados, ofreciendo educación continua y capacitaciones en área universitaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A.,DE C.V ., por medio de la presente, convoca a todos sus accionistas y al Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en el Centro Comercial Nova Prisa, segundo nivel, Local 205, 1 calle, 9 y 10 avenida, Nor-oeste, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para el día martes 29 de abril de 2025, a las 10:00 A.M para tratar en Asamblea Ordinaria los asuntos comprendidos en el Art. 168 del Código de Comercio, notificando a los accionistas que los libros, documentos y demás información necesaria que deban consultar previo a la asamblea serán exhibidos en la oficina de la empresa ECAE S.A. de C.V ., en San Pedro Sula, Cortés. De no reunirse el quorum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará en segunda convocatoria el día miércoles 30 de abril de 2025, a la misma hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan. San Pedro Sula, Cortés, 24 de marzo del año 2025 EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V . CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JOSE LUIS ROJAS MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ECAE S.A. DE C.V . 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2324 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: RESIDENCIAL VILLA REAL, BLOQUE 31, CASA 12, VlLLA NUEV A CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRRY HONATT GUEV ARA CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTIAL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELESTIAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-3904 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C.V . (DYCO S.A. DE C.V .) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMHURST H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMHURST" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección al término "Est. 1925" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3523 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Helias LLC Domicilio: 17030 Ventura Blvd. Suite 200, Encino, CA, 91316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello, limpiadores cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; tinte de cabello, tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello con fines cosméticos; neutralizadores para ondulación permanente; productos para fijar y fijar el cabello, y otras preparaciones para el tratamiento del cabello y del cuero cabelludo, en particular tintes para el cabello; colores de cabello semipermanentes; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; gel para el cabello; champú para el pelo; tratamientos de reparación del cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello: cremas depilatorias; lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-2752 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154722022 de fecha 01/12/2022 de suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3112 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2259 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANWORKS H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "URBANWORKS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras adicionales contenidas en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-1870 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 FLIPLOCK Número de Solicitud: 2024-1871 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
OYSTERLOCK Número de Solicitud: 2023-5402 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3524 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
PALL MALL
Núméro de Solicitud: 2024-2684 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a la tipografía. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 Núméro de Solicitud: 2024-5174 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025
MECTINEX Número de Solicitud: 2024-2686 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2687 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes raíces y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-604 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5483 Fecha de presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Marlin Domicilio: Aldea El Pino, El Porvenir, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3625 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA JABA Domicilio: Residencial Andalucía #2, carretera hacia Trujillo, calle principal, primera avenida entre cuarta y quinta calle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chillout H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café , de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-6122 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALFA Y OMEGA Domicilio: Barrio La Mercad, Ave. I4 de Julio, entre 16 y 17 calle, La Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para todo tipo de Vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3172 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOHIDE H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios de uso médico para la transpiración; remedios de uso médico para la transpiración de las manos; remedios de uso médico para la transpiración de los pies; remedios de uso médico para la transpiración de las axilas; remedios de uso médico para la hiperhidrosis tópica; lociones medicinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3171 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841- 0017, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARUROPI H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson; parches medicados, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6440 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023298 de fecha 12/04/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAMEDROP H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para compartir archivos; software descargable para la transmisión e intercambio de datos, información e imágenes; software de desarrollo de aplicaciones, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2005 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: J. & P. Coats, Limited Domicilio:1 George Square, Glasgow G2 1 AL, Escocia, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COATS ECOVERDE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COATS ECOVERDE" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3113 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2258 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA MALL H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MEGA MALL" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5735 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deomeval H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3173 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZICTHORU H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; parches medicados, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-5830 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo término, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Pulpa de tomate enlatada; puré de tomate; tomates pelados enlatados; albóndigas a base de patatas; carnes, pescados, mariscada, mariscos, aves y caza; extractos de carne; frutas, hortalizas, legumbres y hongos en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutos secos y semillas de plantas procesadas; platos preparados a base de aves, carne o caza; platos preparados a base de pescado, marisco o mejillones; platos preparados a base de frutas, verduras u hongos; snacks a base de carne; snacks a base de patatas; snacks a base de legumbres; snacks a base de frutas o frutos secos; sopas, caldos y preparaciones para hacer sopas y caldos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos de aves y productos de huevo; leche, productos lácteos y sustitutos; tofu; postres de frutas; postres elaborados con productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crustáceos no vivos; caviar; enjambres; queso; manteca; crema (productos lácteos); pulsos; carne; pepinillos; yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-5831 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo termino, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sazonadores, aromas y condimentos; productos alimenticios preparados en forma de salsas; productos de panadería, confitería, chocolate y postres; pan; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); dulces (caramelo), barras de caramelo y chicles; barritas de cereales y barritas energéticas; azúcares, edulcorantes naturales, coberturas y rellenos dulces, productos apícolas; jarabes y melazas; helados, cremas de helados, yogures helados y sorbetes; café, té y cacao y sus sucedáneos; cereales procesados, almidones y productos elaborados de estos, preparaciones para hornear y levaduras; pasta; pasta alimenticia [masa]; pasta seca; pastas que contienen huevos; pastas, fideos y albóndigas frescas y secas; cereales; arroz; cereales para el desayuno, gachas y sémola; levaduras y agentes leudantes; masas, rebozados y mezclas para ellas; pastelitos; snacks salados, principalmente picatostes, schiacciatina (pan plano), tostadas melba; harina; snacks a base de cereales; polenta; galletas saladas; palitos de pan finos; gluten preparado como producto alimenticio; ñoquis a base de harina; salsa de tomate enlatada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-3801 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20221008 de fecha 14/12/2022 de Liechtenstein C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPATIAL MEMORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Memories. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadoras; hardware portátil de computadoras; hardware de computadoras para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; cascos de realidad virtual, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; cascos de realidad aumentada, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas portátiles de visualización; cámaras; cámaras para teléfonos móviles; software de computadoras; software de computadoras para conrigurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores inteligentes para el hogar, auriculares, audífonos, auriculares con micrófono, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para utilizar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, contenido de audio, contenido audiovisual y otros contenidos multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y aumentada; software para habilitar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 SPATIAL MEMORIES
Número de Solicitud: 2023-7484 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMO MEDIA S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Tegucigalpa, CP 13101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIMIZA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXIMIZA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “maximizamos la imagen de tu negocio”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; optimización del tráfico en sitios web; promoción de ventas para terceros; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencias de publicidad; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; servicios de relaciones de prensa; publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; consultoría profesional sobre negocios comerciales, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-2067 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR) Domicilio: Carretera 18 No. 33a - 19, Localidad Teusaquillo, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUÍA TU BIENESTAR H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-2065 “CLÍNICAS ESTRELLA ROSA” en clase 44 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo; orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-4527 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DON MEL Domicilio: Villa Verde calle turística al Parque Nacional Celaque, Lempira, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “DON MEL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2781 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; sopletes de soldar, eléctricos; máquinas y aparatos de minería; lavadoras de alta presión; máquinas y aparatos de construcción; apisonadores; máquinas y aparatos de carga y descarga; quitanieves; máquinas de pesca industriales; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, fabricar papel o trabajarlo; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; maquinaria de costura; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; cortadores de malezas; desbrozadoras; esparcidores motorizados para uso agrícola y forestal; motoazadas; cultivadores motorizados; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio; máquinas y aparatos de pintura; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; tornos de alfarero accionados eléctricamente; tornos de alfarero; máquinas y aparatos para procesar plásticos; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; partes de motores no eléctricos para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; motores de accionamiento, distintos de los de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión distintos de los de vehículos terrestres; motor fuera de borda; calderas para motores y máquinas primarios no eléctricos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampado; máquinas expendedoras; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras [lavandería]; lavadoras eléctricas; máquinas y aparatos para reparar o arreglar; sistemas mecánicos de estacionamiento; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras de vehículos; instalaciones de lavado de vehículos; lavaplatos; aspiradoras; barredoras, eléctricas; aspiradoras eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para pulir cera; pulverizadores mecánicos para desinfección, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; cortadoras de césped; desbrozadoras [máquinas]; dispositivos para correr cortinas accionados eléctricamente; abridores de puertas eléctricos; máquinas compactadoras de residuos; aparatos de compactación de residuos; máquinas trituradoras de residuos; impresoras 3D; arrancadores para motores y máquinas; motores; motores de corriente continua; motores eléctricos, no para vehículos terrestres; motores eléctricos para máquinas; motores de CA y motores de CC no incluyendo los de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas de cualquier motor de CA y de CC]; generadores de CA [alternadores]; alternadores; generadores de CC; generadores de corriente continua; batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico; cepillos de dinamo, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2790 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información meteorológica; información meteorológica; suministro de información climatológico; diseño arquitectónico; servicios de diseño arquitectónico; servicios de arquitectura; servicios de arquitectura para el diseño de edificios; topografía; servicios de investigación y análisis industriales; estudios o investigaciones geológicas; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo relacionados con software informático; servicios de prueba, investigación, diseño y desarrollo relacionados con software para tecnología de conducción automática y automóviles autónomos, incluyendo servicios de consultoría y suministro de información sobre los mismos; diseño de software, programación informática o mantenimiento de software; diseño y desarrollo de sistemas de navegación y software de planificación de rutas; desarrollo de software para sistemas de comunicación; programación de programas informáticos de sistemas electrónicos de operación y control para tecnología de transmisión de energía para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; recopilación, análisis o almacenamiento de datos electrónicos; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de investigación, pruebas y análisis científicos; investigación tecnológica; proyectos y estudios de investigación técnica; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; investigaciones relacionadas con la construcción de edificios o la planificación urbana; pruebas o investigaciones sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación, catástrofes y accidentes y servicios de consultoría o suministro de información al respecto; investigación en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; ensayos, inspecciones o investigaciones en materia de agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; arrendamiento de aparatos de medición; alquiler de ordenadores, incluyendo circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas grabadas con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; suministro de programas informáticos en redes de datos; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; suministro de software para uso en análisis científicos y tecnológicos de datos mediante inteligencia artificial; suministro de software para la gestión de la conducción de automóviles automatizados a través de Internet; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; arrendamiento de aparatos de laboratorio; arrendamiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos técnicos de dibujo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2338 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADO ECONOPLACE, S. DE R.L. Domicilio: Intersección de la Calle V-905 y la Carretera RN-59, frente a la Gasolinera UNO, Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP, 21000SCY , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ZERÓN PANTING E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Econoplace H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y administración de negocios comerciales, es un supermercado que trabaja con el agrupamiento de una amplía gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2022-6425 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores y la apariencia del diseño en su conjunto, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, aguardiente, bebidas destiladas, licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-225 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; productos antigripales para el resfriado, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antihistamínicos, antipiréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
QUIXXMEN Número de Solicitud: 2022-6706 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas alcohólicas como ser; aguardiente, brandy de uva blanca y licores de agave, cerveza, ginebra, licor, ron, vermú, vino, whisky, vodka y otras; distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas no alcohólicas como ser; agua purificada, agua mineral, zumos de frutas, siropes, gaseosas y otras; importación e importación de maquinaria de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 DESTILERÍA EL BUEN GUSTO
Número de Solicitud: 2024-7670 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAGASTUME CARDONA Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7660 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y G Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAROS COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CLAROS COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7665 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIQUIDAMBAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMANECER COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “AMANECER COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7669 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIDMAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DA VID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIDMAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025