Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 36858 — 20250607

Decreto No. 16-2025 La Gaceta No. 36,858

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 16-2025, 17-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 208-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo SDN No. 061-2025 A V ANCE A. 1 - 63 A. 64-66 A. 67-79 A. 80

Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 16-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 145, manda que es deber del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, así como para evitar la contaminación del aire, agua y suelo. Este mismo Artículo reconoce el Derecho Humano al agua al consagrar: El derecho humano al agua y al saneamiento el que es inherente a la vida, en condiciones de igualdad y no discriminación. El Estado debe garantizar el acceso a todos los habitantes del país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, ha priorizado el desarrollo resiliente, bajo en carbono e inclusivo como una estrategia clave para enfrentar los desafíos ambientales y sociales, promoviendo la protección de los recursos naturales,

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la restauración de ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que habitan en las cuencas del embalse El Cajón y el Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que a través del Contrato de Préstamo No.5879/SX-HO - No.5880/SX-HO, suscrito el 20 de diciembre de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Proyecto “Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y El Lago de Yojoa en Honduras”, el cual tiene como objetivo contribuir a un desarrollo resiliente, bajo en carbono e inclusivo en las cuencas de El Cajón y el Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5879/SX-HO - No.5880/SX-HO, suscrito el 20 de diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00) , recursos destinados a la ejecución del Proyecto “DESARROLLO BAJO EN CARBONO, CLIMÁTICAMENTE RESILIENTE E INCLUSIVO EN LAS CUENCAS DE EL CAJÓN Y EL LAGO DE YOJOA EN HONDURAS”, que literalmente dice:

“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5879/SX-HO y No. 5880/SX-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su calidad de Agencia Implementadora del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX) Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y El Lago de Yojoa en Honduras 20 de diciembre de 2024 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS , en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en calidad de Agencia Implementadora del Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX), en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 20 de diciembre de 2024. Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo de Procedimientos Financieros suscrito el 17 de febrero de 2011, entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como depositario del Fondo Estratégico sobre el Clima, en adelante el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”.

CAPÍTULO I . Objeto y Elementos

Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares . CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto denominado “Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y El Lago de Yojoa en Honduras”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato . Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se

utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Código de Conducta” se refiere a la declaración formal de principios que establecen las normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del Proyecto, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia sexual y de género, discriminación y abuso y explotación sexual infantil y de otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las obras, servicios diferentes de consultoría, consultorías y bienes. (b) “Contribución” se refiere al financiamiento no reembolsable para inversión hasta por el monto de dos millones setecientos mil Dólares (US$2,700,000), de conformidad con lo previsto en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Para Inversión. (c) “Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión” se refiere al Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión, suscrito entre la República de Honduras y el Banco, para contribuir a la financiación y ejecución del presente Proyecto. (d) “Evaluación Ambiental y Social” o “EAS” se refiere al documento en el que se identifican los riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto. (e) “FIP” se refiere al Programa de Inversión Forestal que hace parte del Fondo Estratégico sobre el Clima, administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y en el cual el Banco actúa como Agencia Implementadora. (f) “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” o “NDASs” se refieren a las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales del Banco (GN-2965-23). (g) “Plan de Gestión Ambiental y Social” o “PGAS” se refiere al documento que describe las medidas y acciones de mitigación y mejora del desempeño destinadas a abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales que se hayan identificado en el Proyecto. (h) “Plan de Participación de Partes Interesadas” o “PPPI” se refiere al documento que describe el proceso incluyente de las personas o grupos que están afectados o es probable que se vean afectados por el Proyecto y pueden tener interés en el Proyecto, que se lleva a cabo a lo largo del ciclo de vida de un proyecto. (i) “Proyecto” se refiere al Proyecto denominado Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y el Lago de Yojoa en Honduras, a ser financiado con

cargo al presente Contrato de Préstamo y al Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión. (j) “PPCR” se refiere al Programa Piloto de Resiliencia Climática que hace parte del Fondo Estratégico sobre el Clima, administrado por el BIRF y en el cual el Banco actúa como Agencia Implementadora. (k) “Sistema de Gestión Ambiental y Social” o “SGAS” se refiere al instrumento de gestión dinámico que permite una mejora continua del desempeño ambiental y social que puede optimizar los resultados generales del Proyecto. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cinco millones cien mil Dólares (US$5,100,000) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Estratégico sobre el Clima, en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de tres millones setecientos mil Dólares (US$3,700,000) con cargo a los recursos del PPCR; y, (b) hasta la suma de un millón cuatrocientos mil Dólares (US$1,400,000) con cargo a los recursos del FIP. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de Desembolsos y Moneda de los Desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de Moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para Desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁUSULA 2.05. Amortización del Préstamo . ( a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a treinta (30) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de 40 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota a los diez (10) años y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el

Artículo 3 — 01 de las Normas Generales,

y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la

primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización. CLÁUSULA 2.06. Intereses . (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a una tasa de cero punto noventa y dos por ciento (0.92%) por año, que se devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos. CLÁUSULA 3.01. Requisito para todo Desembolso . Los desembolsos del Préstamo estarán sujetos a que, en adición a lo dispuesto en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales, el Banco haya recibido del BIRF los recursos del Préstamo y que los mismos se encuentren disponibles para efectuar el desembolso solicitado por el Prestatario de acuerdo con lo previsto en este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Condiciones Especiales Previas al Primer Desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el

Artículo 4 — 01 de las Normas Generales,

las siguientes condiciones: (a) que se haya suscrito y entrado en vigencia un convenio subsidiario entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Prestatario y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la transferencia de los recursos del Préstamo y obligaciones asociadas a la ejecución del Proyecto, en los términos previamente acordados con el Banco; (b) que se haya aprobado y entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto (MOP), en los términos previamente acordados con el Banco, el cual deberá incluir, entre otros, los requerimientos ambientales y sociales e

incorporar como anexos el SGAS, PGAS y el PPPI; (c) que se haya designado al equipo clave del Proyecto, el cual incluye el Coordinador, el Especialista de Monitoreo, el Especialista Financiero, el Especialista de Adquisiciones, el Especialista de Gestión Ambiental, el Especialista Social, el Especialista del Componente I y el Técnico del Componente II; y, (d) que el Organismo Ejecutor haya suscrito y se encuentre en vigencia un acuerdo de cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para la ejecución de las actividades y la coordinación técnica entre ambas entidades. CLÁUSULA 3.03. Uso de los Recursos del Préstamo. (a) Los Recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 31 de mayo de 2024 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y, (iii), consistentes en gastos para las contrataciones de: (i) un especialista en planes de negocio en sistemas productivos; (ii) técnico en cobertura forestal y restauración del suelo; y (iii) técnicos de campo y hasta por el equivalente de setenta y ocho mil Dólares (US$78,000), para todo el Proyecto, podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 7 de noviembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, siempre que los procedimientos de contratación guarden conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones. CLÁUSULA 3.04. Tasa de Cambio para Justificar Gastos Realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b) (i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al

Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.05. Suspensión de Desembolsos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 de las Normas Generales, para efectos de este Contrato, el Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El atraso, demora o incumplimiento por parte del BIRF, de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo de Procedimientos Financieros para la transferencia de los recursos al Banco; (b) La suspensión, por cualquier causa, de la transferencia de recursos al Banco por parte del BIRF previstas bajo el Acuerdo de Procedimientos Financieros, celebrado entre el Banco y el BIRF; y, (c) La terminación del Acuerdo de Procedimientos Financieros celebrado entre el Banco y el BIRF, en relación con el Fondo Estratégico sobre el Clima.

CAPÍTULO IV. Costo y Ejecución del

Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Costo Total del Proyecto y Recursos Adicionales . (a) El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de siete millones ochocientos mil Dólares (US$7,800,000). Este costo total incluye, en adición a los recursos del Préstamo descritos en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, dos millones setecientos mil Dólares (US$2,700,000), otorgados con cargo a los recursos provenientes del Fondo Estratégico sobre el Clima, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión. (b) El costo total del Proyecto estimado en el literal (a) anterior, no limita la obligación del Prestatario de, directamente o a través del Organismo Ejecutor, contribuir oportunamente los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 5 — 02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo y los demás recursos adicionales necesarios, para la debida ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.03. Contratación de Obras y

Servicios Diferentes de Consultoría y Adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(28) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las Políticas de Adquisiciones y en el

Artículo 5 — 04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del

contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y Contratación de Servicios de Consultoría . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(29) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 5.04 (b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb. org/es. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04 (c) de las Normas Generales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá utilizar el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Otros Documentos que Rigen la Ejecución del Proyecto . Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato resultase inconsistente o estuviere en contradicción con las

disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será necesario el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social . Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto: (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, diseñará, construirá, operará, mantendrá y monitoreará el Proyecto y administrará los riesgos Ambientales y Sociales de las Instalaciones Conexas del Proyecto, si las hay, directamente, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Plan de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado durante la ejecución, y los requisitos incluidos en el Plan de Acción Correctiva. (b) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) implementar procesos de participación con las comunidades afectadas y partes interesadas de las actividades previstas en el Proyecto; (ii) divulgar toda documentación ambiental y/o social del Sistema de Gestión Ambiental y Social; (iii) establecer, publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible, eficaz y eficiente para facilitar la atención o resolución de las preocupaciones que pudieren surgir por la implementación de las actividades del Proyecto, en una manera aceptable para el Banco. (c) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, asegurará que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser financiados con recursos del Préstamo se incluyan disposiciones que exijan que los solicitantes, oferentes, proponentes, contratistas, consultores, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios, sus representantes y entidades supervisoras se obliguen, entre otros aspectos, a: (a) cumplir con los instrumentos ambientales y sociales del SGAS, incluyendo disposiciones y procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; (b) adoptar y hacer cumplir el Código de Conducta del Proyecto el cual deberá ser proporcionado y debidamente notificado a todos sus trabajadores; y, (c) en caso de Proyectos que prevean la adquisición

de paneles solares o componentes de paneles solares, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se asegurará que los respectivos procesos de adquisiciones, documentos de licitación y contratos incluyan las disposiciones específicas del Banco que previenen cualquier tipo de trabajo infantil o forzoso. (d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no deberá participar en ninguna de las siguientes actividades con respecto al Proyecto y/o subproyectos: (i) conversión significativa de hábitat crítico, (ii) actividades que requieran reasentamiento físico involuntario, (iii) actividades que generen impactos negativos sobre patrimonio cultural, (iv) actividades que empleen especies introducidas (según lo indicado en el párrafo 21 de la Norma de Desempeño Ambiental y Social 6 del Marco de Política Ambiental y Social del Banco); (v) que estén clasificados como de alto riesgo de desastre o que exacerben una condición de riesgo; o, (vi) actividades que no estén alineadas con los usos permitidos o compatibles definidos en los Planes de Manejo Ambiental de las Áreas Protegidas o Planes de Gestión reconocidos por el Gobierno. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a mantener, por intermedio del Organismo Ejecutor, las obras y equipos comprendidos en el Proyecto adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V . Supervisión y Evaluación del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la Ejecución del Proyecto. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (i) Plan de Ejecución Plurianual (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto, incluido el plan financiero, de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de

Resultados del Proyecto y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (ii) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (iii) Informes semestrales de progreso, que serán presentados por el Organismo Ejecutor, dentro de los sesenta (60) días siguientes al final de cada semestre durante el periodo de desembolso del Proyecto. Estos informes indicarán el nivel de avance físico y financiero de los indicadores y las actividades de la Matriz de Resultados del Proyecto, Plan Operativo Anual y Plan de Adquisiciones analizando los problemas encontrados y presentando medidas correctivas para enfrentarlos. Los informes del segundo semestre incluirán el POA del año siguiente, el Plan de Adquisiciones actualizado, así como el cumplimiento de los requisitos ambientales y sociales del Proyecto establecidos en el PGAS. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes; (b) Para efectos de la supervisión de los aspectos ambientales y sociales del Proyecto, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) Preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados con el Banco sobre la implementación del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS), como parte del informe de progreso semestral y hasta dos (2) años después del último desembolso. (ii) Adoptar todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes regulares, con la frecuencia acordada entre el Banco y el Organismo Ejecutor, o cuando sea requerido por el Banco, que incluyan: (1) la información del estado de implementación del SGAS; (2) las condiciones, de haberlas, que interfieren o podrían interferir con la implementación del SGAS, en caso corresponda; y, (3) las medidas correctivas y preventivas que han sido tomadas o que deban ser tomadas para abordar las condiciones indicadas en el literal anterior; y, (iii) Con respecto al Proyecto, el Organismo

Ejecutor notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días desde que toma conocimiento de cualquier: (1) incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2) incidente o accidente grave relacionado con las obras del Proyecto donde haya resultado en fatalidades o lesiones con invalidez permanente de trabajadores o terceros, así como casos de violencia sexual asociado a un trabajador contratado por el Proyecto y cualquier otro que a criterio del Organismo Ejecutor pueda generar un impacto significativo en el ambiente, la comunidad o trabajadores; (3) acción reguladora de carácter ambiental, social y/o de salud y seguridad ocupacional que de inicio a un proceso sancionador por falta grave; o, (4) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los aspectos ambientales y sociales del Proyecto; en cada caso dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la Gestión Financiera del Proyecto . (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los Estados Financieros Auditados del Proyecto, los cuales serán presentados en los términos requeridos por el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de Resultados . El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) A los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Proyecto o cuando haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolso, lo que ocurra primero, un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y valuación del Proyecto. Estos informes incluirán: (i) ejecución financiera por subcomponente y fuente de financiamiento; (ii) avances en el logro de productos, resultados e impactos de la Matriz de Resultados; (iii) cumplimiento del PGAS; y, (iv) resumen de los estados financieros, adquisiciones,

desembolsos y control interno. (b) A los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Proyecto, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño de los Componentes respectivos. (c) Un informe de Evaluación de Impacto. Esta Evaluación de Impacto será realizada por el Organismo Ejecutor mediante una evaluación reflexiva (antes y después) para todos los indicadores de resultado e impacto asociados a los objetivos específicos y el objetivo general, respectivamente y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones . (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras, Facsímil: (504) 22374142. Correo electrónico: dgcp@ sefin.gob.hn. Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Residencial El Trapiche Edificio Corporativo de la ENEE, Piso 4. Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2235-2294. Correo electrónico: ugp@enee.hn. Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano

de Desarrollo Representación del Banco en Honduras. Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle. Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2239-7953. Correo electrónico: bidhonduras@iadb. org. (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 22374142. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo. 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577. EE.UU. Facsímil: (202) 623- 3096. CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL , el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (f y s)


Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO


María José Jarquín Representante del Banco en Honduras”

“CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación .

Artículo 1 — 01. Aplicación de las

Normas Generales . Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima que el Banco, como entidad implementadora del Fondo Estratégico sobre el Clima, celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones . ARTÍCULO 2.01. Definiciones . Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad especializada en la gestión de contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o parte, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local”

significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 6. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 9. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 10. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 11. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 12. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 13. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente subnacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 14. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 15. “ Marco de Política Ambiental y Social” significa el Marco de Política Ambiental y Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto. 16. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 17. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 18 “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 19. “Normas de Desempeño Ambientales y Sociales” significa las diez (10) Normas

de Desempeño que forman parte del Marco de Políticas Ambientales y Sociales. 20. “Norma Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 21. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 22. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 23. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 24. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 25. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 26. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 27. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 28. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 29. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 30. “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: Práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria práctica obstructiva y apropiación indebida. 31. “Préstamo”

tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 32. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 33. “Principios Básicos de Adquisiciones” significa los principios que guían las actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y son los siguientes: Valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad. 34. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 35. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 36. “Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario. 37. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III . Amortización, intereses, comisiones y pagos anticipados. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses y otros costos. (a) El Prestario amortizará la porción del Préstamo en las fechas establecidas en las Estipulaciones Especiales. (b) Las fechas de pagos de amortización, intereses y otros costos se realizarán el día quince (15) del mes y coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.

Artículo 3 — 02. Pagos anticipados.

Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones e intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática . ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo . Sin perjuicio de otras

condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso . Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.

Artículo 4 — 03. Requisitos para

todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso de los recursos del

Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos . Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la

finalización de cada Semestre.

Artículo 4 — 07. Anticipo de Fondos.

(a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de

fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 7.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo determine, podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión

de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b) (i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Artículo 4 — 12. Renuncia a parte

del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre . (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría

financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el

Capítulo VII de este Contrato.

CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.

Artículo 5 — 01. Sistemas de gestión

financiera y control interno . (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) E l P r e s t a t a r i o s e compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,

si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.

Artículo 5 — 02. Aporte Local . El

Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

Artículo 5 — 03. Disposiciones

generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) E n c a s o d e contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 5.04.

Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones. (b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados. Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido aceptados por el Banco y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario, o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, no dispensa

la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 5.06. Gestión ambiental y social. (a) El Prestatario se compromete, por si o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad con el Marco de Política Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño Ambientales y Sociales y de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales específicas que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia

de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor, implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 5.07. Gastos inelegibles para el Proyecto . En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.

CAPÍTULO VI. Supervisión y

evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación

relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se

compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores

externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.

CAPÍTULO VII . Suspensión de

desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCULO 7.01. Suspensión de desembolsos . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco financiado con recursos del Fondo Estratégico sobre el Clima. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía suscrito con el Banco, como entidad implementadora del Fondo Estratégico

sobre el Clima, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 7.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados . El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios

financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. ARTÍCULO 7.03. Disposiciones no afectadas . La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el

Artículo 4 — 08(c) de estas Normas

Generales; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII. Prácticas Prohibidas . ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02 (iii) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios,

concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el

Artículo 8 — 01 (a) (i) se aplicará también

en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de

conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o

parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO IX . Disposición sobre gravámenes y exenciones . ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes . El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO X . Disposiciones varias . ARTÍCULO 10.01. Imputación de los pagos . Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 10.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el

Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito. ARTÍCULO 10.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 10 — 04. Cesión de derechos.

(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés o cargo diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 10.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 10.06. No renuncia de derechos . El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 10.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a

satisfacción del Banco. ARTÍCULO 10.08. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 10 — 09. Divulgación de

información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.

CAPÍTULO XI . Procedimiento

arbitral . ARTÍCULO 11.01. Composición del tribunal . (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo 11 — 03. Constitución del

tribunal . El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.

Artículo 11 — 06. Notificaciones .

Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.” “ANEXO ÚNICO EL PROYECTO. Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y El Lago de Yojoa en Honduras. I. Objetivo. 1.01 El objetivo general del Proyecto es contribuir a un desarrollo resiliente, bajo en carbono e inclusivo en las cuencas de El Cajón y el Lago de Yojoa. 1.02 Los objetivos específicos son: (i) promover la adopción de tecnologías y prácticas climáticamente inteligentes y/o agroecológicas por parte de Micro, Pequeñas, y Medianas

Empresas (MiPYME); y (ii) promover la adopción de tecnologías o prácticas de cobertura forestal y/o restauración de suelo por parte de actores clave de la zona de intervención. II. Descripción. 2.01 Para alcanzar los objetivos indicado en la Sección anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente I. MiPYME resilientes . 2.02 Este componente está enfocado en fortalecer la resiliencia ante los impactos del cambio climático y la sostenibilidad de MiPYME dedicadas a actividades agropecuaria, forestales, pesqueras, acuícolas, agroturismo/ecoturismo y economía circular. Lo anterior mediante la promoción de tecnologías y prácticas climáticamente inteligentes y/o agroecológicas. Subcomponente I.1. Apoyo a la resiliencia de MiPYME. 2.03 Este subcomponente proveerá asistencia técnica y apoyo directo no reembolsable en especie para la adopción de tecnologías/prácticas climáticamente inteligentes y/o agroecológicas por parte de MiPYME elegibles. El apoyo directo no reembolsable se determinará en base a un plan de negocio, otorgándose un apoyo de hasta el sesenta por ciento (60%) del costo de este, estableciéndose un máximo de dos mil Dólares (US$2,000) por cada integrante de la MiPYME y un total de diez mil Dólares (US$10,000) por MiPYME. El cuarenta por ciento (40%) restante será aportado en especie y/o efectivo por el beneficiario incluyendo la opción de contribución de otros actores (por ejemplo, aliados estratégicos). El aporte en especie abarca mano de obra y valorización de actividades de conservación y/o manejo ambiental. El plan de negocio tendrá orientación de mercado, tomando en cuenta viabilidad técnica, económica y financiera, así como el avance hacia aumento de resiliencia y reducción de emisiones. 2.04 La provisión de asistencia técnica será integral, abarcando aspectos productivos, mercado, nutrición, generación de valor agregado y empresariales (identificación y apoyo en gestiones para acceso a financiamiento, licencias y personería jurídica, entre otros). Esta asistencia técnica asistirá en el diseño e implementación de los planes de negocio, incorporando elementos específicos para atender las necesidades e intereses de las MiPYME, previéndose acciones de comunicación, concientización ambiental y eventos de promoción, las cuales enfatizarán la identificación de empresas lideradas por mujeres. Se prevé que alrededor del veinticinco por ciento (25%) de las aproximadamente trescientas (300) MiPYME atendidas sean lideradas por mujeres. Asimismo, la asistencia técnica tendrá pertinencia cultural para que consideren las prácticas

sostenibles, cosmovisión e intereses de los pueblos indígenas, al igual que las acciones de comunicaciones y concientización. Subcomponente I.2 Fortalecimiento de capacidades para la resiliencia. 2.05 Este Subcomponente abarca el desarrollo de actividades de fortalecimiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entidades sectoriales y actores locales para orientar el diseño, planificación e implementación de acciones de resiliencia y sostenibilidad en el área de intervención. Lo anterior, vía aspectos técnicos y de equipamiento (equipo hidrometeorológico y de informática, entre otros). Dentro de los elementos técnicos figuran capacitaciones, al igual que el desarrollo de estudios y análisis (por ejemplo, calidad de agua, identificación de fuentes principales de contaminación/ sedimentación, opciones para el manejo y control del lirio acuático considerando opciones para su procesamiento y uso). El enfoque de género y de pertinencia cultural a pueblos indígenas se aplicará en la implementación de las acciones. Componente II. Cobertura forestal y restauración del suelo . 2.06 Este Componente está orientado en aumentar las reservas de carbono en el área de intervención y reducir la vulnerabilidad al cambio climático mediante la adopción de tecnologías o prácticas de cobertura forestal y/o restauración de suelo. Subcomponente II.1. Implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN). 2.07 Este Subcompomente abarca la provisión de asistencia técnica y apoyo directo no reembolsable para la implementación de SBN enfocadas en mejorar la cobertura forestal y restaurar el suelo. Las prácticas elegibles son restauración forestal, sistemas agroforestales y silvopastoriles, conservación mediante Manejo Forestal Adaptativo (MFA) (por ejemplo, raleos, prevención y control de incendios, enriquecimiento del bosque, etc.), prácticas para la estabilidad de suelos y el control de la erosión, entre otras. La asistencia técnica apoyará en la definición e implementación de la solución a implementarse bajo un Plan de Cobertura Forestal y/o Restauración de Suelo (PCFRS), incorporando adecuaciones que atiendan al perfil de mujeres y pueblos indígenas. Los esfuerzos de divulgación y convocatoria fomentarán la inclusión de mujeres y pueblos indígenas como beneficiarios del Proyecto. El apoyo directo no reembolsable, que será en especie, equivaldrá a un máximo del sesenta por ciento (60%) del costo de la solución prevista reflejada en el PCFRS. El monto restante deberá aportarlo el beneficiario, pudiendo ser en especie y/o efectivo incluyendo la opción de

contribuciones de otros actores. El aporte en especie incluye mano de obra y valorización de actividades de conservación y/o manejo ambiental de parte del beneficiario. La implementación de SBN será facilitada además mediante el establecimiento y mantenimiento de fincas demostrativas. Subcomponente II.2. Fortalecimiento de capacidades para la implementación de SBN . 2.08 Comprende el financiamiento de actividades y equipo para fortalecer a la ENEE, entidades sectoriales y actores clave en la planificación, diseño e implementación de SBN. Las actividades por financiarse abarcan capacitaciones y estudios técnicos. Estos estudios técnicos incluyen, por ejemplo, la identificación y análisis de áreas con inestabilidad de suelos, el análisis de la problemática y en base a este, elaboración de propuesta de piloto para abordar la planificación en el uso de la tierra y/o tenencia de la tierra con enfoque de género, y la evaluación del origen de sedimentos. 2.09. Administración, monitoreo y evaluación. El Proyecto también financiará monitoreo, administración, evaluaciones y auditorías. III. Plan de financiamiento . 3.01 La distribución de los recursos del Programa se estima de acuerdo con la distribución en el cuadro siguiente:

  • 61 - mantenimiento de fincas demostrativas. Subcomponente II.2. Fortalecimiento de capacidades para la implementación de SBN. 2.08 Comprende el financiamiento de actividades y equipo para fortalecer a la ENEE, entidades sectoriales y actores clave en la planificación, diseño e implementación de SBN. Las actividades por financiarse abarcan capacitaciones y estudios técnicos. Estos estudios técnicos incluyen, por ejemplo, la identificación y análisis de áreas con inestabilidad de suelos, el análisis de la problemática y en base a este, elaboración de propuesta de piloto para abordar la planificación en el uso de la tierra y/o tenencia de la tierra con enfoque de género, y la evaluación del origen de sedimentos. 2.09. Administración, monitoreo y evaluación. El Proyecto también financiará monitoreo, administración, evaluaciones y auditorías. III. Plan de financiamiento. 3.01 La distribución de los recursos del Programa se estima de acuerdo con la distribución en el cuadro siguiente: Costo y financiamiento (en US$)

Componente PRÉSTAMO

CONTRIBUCIÓN Total % PPCR FIP PPCR FIP Componente I. MiPYME resilientes 3,363,000 - 1,300,000 - 4,663,000 60 Subcomponente I.1. Apoyo a la resiliencia de MiPYME 3,035,000 - 1,300,000 - 4,335,000 56 Subcomponente I.2. Fortalecimiento de capacidades para la resiliencia 328,000 - - - 328,000 4 Componente II. Cobertura forestal y restauración del 895,000 1,400,000 2,295,000 29 Subcomponente II.1. Implementación de SBN

  • 651,000 - 1,400,000 2,051,000 26 Subcomponente II.2. Fortalecimiento de capacidades para la implementación de SBN 244,000
  • 244,000 3 Administración, monitoreo y evaluación 231,000 455,000 - - 686,000 9 Imprevistos 106,000 50,000 - - 156,000 2 TOTAL 3,700,000 1,400,000 1,300,000 1,400,000 7,800,000 100

IV. Ejecución. 4.01 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ejecutará el Proyecto por intermedio de su Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), con la participación de la Dirección de Medio Ambiente (DMA) y la Unidad de Manejo de Cuencas (UMC). La UCP tendrá la responsabilidad de la ejecución, administración y de las tareas necesarias para el monitoreo y evaluación del Proyecto. La DMA, brazo técnico ambiental de la ENEE, encabezará la responsabilidad técnica en coordinación con la UMC. 4.02 El Proyecto financiará la contratación de personal técnico que apoyará a la DMA y la UMC para la implementación de las actividades de los Componentes I y II. Por su parte, en lo concerniente con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, la ENEE trabajará en estrecha coordinación con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para lo cual se contará con el acuerdo de cooperación interinstitucional, al que se refiere la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Dicho acuerdo detallará el rol de cada uno y la coordinación técnica necesaria para la ejecución de las actividades. 4.03 Para la ejecución del Proyecto se conformará un Comité Multisectorial e Interinstitucional en el cual participarán las entidades nacionales y locales requeridas para asegurar la debida coordinación técnica y estratégica y la complementariedad en el desarrollo de las actividades. 4.04 El Manual Operativo del Proyecto (MOP), a que se refiere la Cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato, detallará los procedimientos a ser utilizados durante la ejecución del Proyecto e incluirá, al menos: (i) organigrama de ejecución del Proyecto; (ii) esquema detallado de ejecución y roles y responsabilidades institucionales y operativas; (iii) detalle de los procedimientos para la selección y contratación de obras, bienes y servicios; (iv) normas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera; (v) procedimientos para el seguimiento y monitoreo; (vi) los requerimientos ambientales y sociales e incorporará como anexos el SGAS, PGAS, EAS y el Plan de Participación de Partes Interesadas; y (vii) detalle operativo de los componentes abarcando, entre otros, criterios de elegibilidad de beneficiarios y de tecnologías/prácticas, plan de negocio y del PCFRS. 4.05 Elegibilidad de Beneficiarios. La priorización y elegibilidad tomará en cuenta niveles de vulnerabilidad, potencial de secuestro de carbono, y de recuperación de ecosistemas, así como inclusión social y de género. Esto será medido, por ejemplo, con indicadores relacionados con la inestabilidad de suelos y la degradación o inexistencia de cobertura forestal. El Manual Operativo del Proyecto detallará los criterios de elegibilidad, que incluirán, entre otros: (i) los tipos de beneficiarios, los que

serán MiPYME para el Componente I, y para el Componente II individuos, municipalidades, organizaciones locales e instituciones estatales, entre otros; (ii) tecnologías y prácticas climáticamente inteligentes y de SBN admisibles, tomando en cuenta aporte en adaptación y mitigación; y (iii) disponibilidad de aporte por parte del beneficiario. En todo caso, las actividades y apoyos financieros que se financien bajo el Proyecto deberán ser de acuerdo con el alcance, usos y manejo de la tierra prevista en la legislación o normativa nacional, particularmente en lo relacionado con las áreas protegidas.”

Artículo 2 — Los pagos bajo el Convenio de

Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios que sean

adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Legislativo DECRETO No. 17-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que la agricultura y el sector agroalimentario internacional enfrentan desde la segunda década del presente Siglo XXI una convulsionada situación que combina aspectos políticos, ambientales, sanitarios y económicos. Esa combinación causa incertidumbre en la decisión de producir a nivel nacional. Por otro lado, el cambio climático amenaza la producción alimentaria, demandando alternativas de adaptación y mitigación que resulten en nuevos materiales genéticos y sistemas agroalimentarios sostenibles. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), facilita insumos al sector agro productivo nacional, que le permita ingresar, crecer y desarrollarse, en forma competitiva en los mercados adecuados, a través de las cadenas agroalimentarias y de estrategias que generen un mayor impacto en el sector. CONSIDERANDO: Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está influenciada por una serie de factores interrelacionados, destacando entre ellos los comportamientos socioculturales, bajos niveles de ingresos familiares y las limitaciones en el acceso a la educación. Asimismo, la insuficiente cobertura de los servicios de salud, sumada a la falta de condiciones adecuadas de higiene y saneamiento, especialmente en las áreas rurales, contribuyen a esta problemática. La interacción de estos factores sociales y una debilitada capacidad de resiliencia frente al cambio climático ha intensificado tanto la inseguridad alimentaria como la mal nutrición, impactando de manera más severa a mujeres, niños, jóvenes y comunidades indígenas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone elaborar una estrategia contra la pobreza rural y por la soberanía alimentaria, enfocada en las zonas más vulnerables. Esta iniciativa prioriza el fortalecimiento de la producción local, el acceso a recursos esenciales y el apoyo a pequeños productores, buscando reducir la desigualdad y mejorar la calidad de vida en las comunidades rurales. CONSIDERANDO: Que la Política de Estado del Sector Agroalimentario de Honduras 2023-2043 se orientó en la prioridad de lograr seguridad alimentaria, e incursionar en mejorar las cifras de soberanía alimentaria para los principales productos de la dieta alimenticia del hondureño, sin olvidar el potencial de agro industrialización e incremento de la comercialización nacional e internacional.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.15882P, suscrito el 13 de Diciembre de 2024, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Centro- Norte de Honduras (INNOVASAN)”, tiene por objetivo mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria, nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de vulnerabilidad y pobreza, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición resilientes al cambio climático. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República; es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.15882P, suscrito el 13 de Diciembre del 2024, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD15,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO-NORTE DE HONDURAS (INNOVASAN)” , que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PRÉSTAMO No.15882P. PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO-NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN. CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. ACUERDO entre el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la República de Honduras (“Prestatario”). Considerando que el Prestatario ha solicitado un préstamo del Fondo de la OPEP para el financiamiento

parcial del Proyecto descrito en el Anexo 1; y Considerando que el Fondo de la OPEP ha aprobado un préstamo al Prestatario por un monto de quince millones de dólares ($15,000,000) en los términos y condiciones establecidos a continuación (“Préstamo”). Por lo tanto, las partes de este Contrato de Préstamo (“Acuerdo”) acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 — CONDICIONES

GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales adjuntas al presente documento constituirán parte integral del presente Acuerdo. 1.02. Además de los términos definidos en el preámbulo, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados o, cuando dupliquen términos y expresiones en las Condiciones Generales, los siguientes significados específicos: (a) “Representante Autorizado” del Prestatario significa su Secretario de Finanzas.; (b) Día hábil” significa un día (i) en el que los bancos comerciales y los mercados de divisas liquidan los pagos en dólares en Nueva York; (ii) (en relación con la fijación de una tasa de interés) que es un día hábil de valores del gobierno de los EE. UU.; y, (iii) sobre el cual el Fondo de la OPEP está abierto a las operaciones en Viena, Austria; (c) Fecha de cierre” significa el 31 de diciembre de 2032; (d) Fracción de Cuenta Diaria” significa, Actual/360, o cualquier otra Fracción de Cuenta Diaria que sea habitual para el USD o una Tasa de Referencia, según lo determine el Fondo OPEP. (e) Fecha de Reembolso Final” significa la última Fecha de Reembolso especificada en la tabla de amortización establecida en el Anexo 3; (f) Fecha de Reembolso” significa la fecha de cada reembolso semestral del Préstamo según lo establecido en el Anexo 3; (g) Dólar” y el signo “$” significan y se refieren a la moneda legal de los Estados Unidos de América; (h) Fecha de inicio de gastos elegibles” significa el 28 de agosto de 2024; (i) Organismo Ejecutor” se entiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); (j) Condiciones Generales” significa las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo al Sector Público, junio de 2019; (k) Período de Gracia” significa el período que comienza en la Fecha del Acuerdo y finaliza cinco (5) años a partir de esa fecha; (l) Fecha de Determinación de Intereses” significa el segundo Día Hábil después del final de cada Período de Intereses; (m) Fecha de Pago de Intereses” significa cualquier día en el que los intereses venzan y sean pagaderos sobre el Préstamo en cualquier año, siempre que, si dicho día no es un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses que de otro modo caería en ese día caerá en el siguiente Día Hábil; (n) Período de Interés” significa cada período de seis

(6) meses (o el período que permita que las siguientes Fechas de Determinación de Intereses y las correspondientes Fechas de Pago de Intereses coincidan con la Fecha de Determinación de Intereses del retiro inmediatamente anterior) que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses, excepto en el caso del primer Período de Interés aplicable al retiro cuando significa el período que comienza en la fecha en el que se realiza el retiro y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses; (o) Tasa de Interés” significa la tasa de interés pagadera por el Préstamo, determinada de acuerdo con la Sección 2.02; (p) Por “Administrador de Préstamos” se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); (q) Margen” significa doscientos treinta (230) puntos básicos; (r) Tasa de Referencia” significa, para cualquier Período de Interés, SOFR, y si esa tasa es inferior a cero, la Tasa de Referencia se considerará cero; (s) Página de Tasas Relevantes” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos del mercado financiero seleccionado por el Fondo de la OPEP como la página con el fin de mostrar en los momentos de publicación habituales la Tasa de Referencia; (t) SOFR” significa, con respecto a cualquier Período de Interés, la Tasa de Financiamiento Garantizada a un día para el período que aparece en la Página de Tasas Relevante en los momentos de publicación habituales especificados por el administrador de referencia correspondiente, calculada sobre una base compuesta en mora utilizando un período retrospectivo de dos (2) días y expresada como un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Fondo de la OPEP para el Período de Interés relevante; y, (u) Día hábil de los valores del gobierno de EE. UU.” significa cualquier día que no sea: (i) un sábado o un domingo; y, (ii) un día en el que la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros (o cualquier organización sucesora) recomiende que los departamentos de renta fija de sus miembros estén cerrados durante todo el día a efectos de negociación de valores del Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 2 — EL PRÉSTAMO . 2.01 El

Fondo de la OPEP se compromete a prestar al Prestatario y el Prestatario se compromete a pedir prestado al Fondo de la OPEP el Préstamo por la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) en los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo. 2.02 A los efectos de este Préstamo: (a) La Tasa de Interés, para cualquier Período de Interés, será la tasa que sea la suma de la Tasa de Referencia

más el Margen. (b) Durante cada Período de Interés, el Préstamo devengará intereses a la Tasa de Interés, según se determine en esta Sección. (c) Los intereses se acumularán de día en día y se prorrateará sobre la base del número de días durante un mes y un año de la Fracción de Cuenta de Días aplicable. (d) La determinación de las tasas de interés por parte del Fondo de la OPEP es definitiva y concluyente y vincula al Prestatario, a menos que el Prestatario demuestre a satisfacción del Fondo de la OPEP que la determinación implica un error administrativo. e) Si el Fondo de la OPEP determina que: (i) la Tasa de Referencia relevante no está disponible a través de las fuentes normales de información en los momentos de publicación habituales con respecto al Período de Interés pertinente, el Fondo de la OPEP determinará razonablemente dicha Tasa de Referencia teniendo en cuenta la práctica de mercado prevaleciente con respecto a los métodos alternativos para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el mercado y su aceptabilidad para el Fondo de la OPEP a efectos de su gestión de activos y pasivos y notificar al Prestatario en consecuencia; o. (ii) la Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente, o el Fondo de la OPEP ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Fondo de la OPEP, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a efectos de su gestión de activos y pasivos, el Fondo de la OPEP aplicará esa otra tasa de referencia comparable para la moneda correspondiente, incluido cualquier diferencial aplicable, según determine el Fondo de la OPEP y notifique al Prestatario en consecuencia. 2.03 El Prestatario pagará una comisión de compromiso a razón de un cuarto del uno por ciento (0,25%) anual sobre el saldo no retirado que comenzará a acumularse sesenta (60) días a partir de la Fecha del Acuerdo y será pagadero en primera instancia dentro de los noventa (90) días a partir de la Fecha de Efectividad. Para evitar dudas, no se pagará ninguna tarifa de compromiso si el Acuerdo se rescinde por falta de efectividad. 2.04 El Prestatario pagará una comisión inicial de un cuarto del uno por ciento (0,25%) del Préstamo. Por la presente, el Prestatario autoriza al Fondo de la OPEP a deducir la tarifa inicial del primer desembolso de los fondos del Préstamo tras la declaración de efectividad. 2.05 Los intereses y la comisión de compromiso (excepto el primer pago de la comisión de compromiso, que será pagadero según lo estipulado en la

Sección 2.03) se pagarán semestralmente

el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año en la Cuenta del Fondo de la

OPEP. 2.06 El Prestatario reembolsará el principal del Préstamo en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible aceptable para el Fondo de la OPEP, por un monto equivalente al monto adeudado en dólares de acuerdo con el tipo de cambio del mercado vigente en el momento y lugar del reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después del final del Período de Gracia y se efectuará en treinta (30) cuotas semestrales, cada una por un monto determinado por el Fondo de la OPEP según lo especificado en el Anexo 3 (AMORTIZACIÓN) para la Fecha de Reembolso respectiva. 2.07 Cualquier saldo acreedor o deudor pendiente en la cuenta del Préstamo posterior a la Fecha de Reembolso Final será liquidado por las partes dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la emisión de la notificación de cálculo de los intereses devengados en mora por el Fondo de la OPEP al Prestatario. 2.08 La Fecha del Acuerdo será la fecha en que sea firmado y fechado por el representante autorizado de la última parte que haya firmado y fechado el mismo. Artículo 3. EFECTIVIDAD . 3.01 El presente Acuerdo entrará en vigor y efecto de conformidad con la Sección 3.02 una vez que el Fondo de la OPEP reciba lo siguiente: (a) evidencia satisfactoria de que la ejecución y entrega de este Acuerdo en nombre del Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas de acuerdo con los requisitos constitucionales del Prestatario; (b) una opinión jurídica emitida por el Ministro de Justicia o el Fiscal General o cualquier otra autoridad legal competente del Prestatario que confirme que este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante del Prestatario de acuerdo con sus términos; y, (c) evidencia de que el préstamo u otro acuerdo de financiamiento entre el Administrador del Préstamo y el Prestatario para financiar el Proyecto ha sido declarado efectivo o será declarado efectivo simultáneamente con este Acuerdo. 3.02 Tan pronto como sea posible después de que las condiciones especificadas en la Sección 3.01 se hayan cumplido satisfactoriamente, este Acuerdo entrará en pleno vigor y efecto en la Fecha de Efectividad. 3.03 Si este Acuerdo no entra en vigor dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha del Acuerdo, el Acuerdo y todas las obligaciones de las partes en virtud del mismo terminarán, a menos que el Fondo de la OPEP, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para los fines de esta Sección.

Artículo 4 DIRECCIONES 4.01 Las direcciones de las partes son las que se especifican a continuación: Para el Fondo de la OPEP: El Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional Parkring 8 A-1010 Viena AUSTRIA Fax: (+43-1) 513 92 38 Para el prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Fax: (504) 2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn

Artículo 5 — GOBERNANZA DEL PROYECTO. 5.01 El Prestatario, a través del Organismo de Ejecución,

se asegurará de que las actividades de adquisición que se realicen en el marco del Préstamo cumplan con los requisitos de contratación del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

PRÉSTAMO No.15882P. EN FE DE LO CUAL, las partes del presente, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que este Acuerdo sea firmado y entregado mediante intercambio de correspondencia en dos contrapartes en el idioma inglés, cada uno considerado original y ambos con el mismo y un solo efecto a partir de la Fecha del Acuerdo. PARA EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Firma: F__ Nombre: Dr. Abdulhamid Alkhalifa Título: Presidente Fecha: 18 DE OCTUBRE DE 2024 PARA EL PRESTATARIO: Firma: F y S____ Nombre: Christian Duarte Título: Secretario de Finanzas Fecha: 13 DE DICIEMBRE DE 2024”

”REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.01 El proyecto tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y nutricional y crear resiliencia en los sistemas agroalimentarios en el centro-norte de Honduras. El alcance del Proyecto incluye un enfoque integral que aborda diversos desafíos técnicos, ambientales y socioeconómicos que enfrenta la población objetivo. El proyecto está diseñado para beneficiar a los pequeños productores rurales, centrándose en las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas a través de una serie de intervenciones coordinadas. 2.01 Los objetivos del Proyecto se alcanzarán mediante la realización de las siguientes actividades: Componente 1: Inversiones en el capital humano, social, económico y natural de las familias pobres de pequeños agricultores: El componente tiene como objetivo fortalecer las unidades de producción familiar y las organizaciones de pequeños productores a través de inversiones en planes de negocios que desarrollen cadenas de valor sensibles a la nutrición y mejoren las capacidades organizativas, administrativas y de comercialización. Subcomponente 1.1: Inversiones en Producción, Agregación de Valor y Comercialización. Este subcomponente financiará la formulación e implementación de planes de negocios en cadenas de valor sensibles a la nutrición, género y juventud y resilientes al cambio climático, así como asistencia técnica especializada que incluya un plan de fortalecimiento organizacional, basado en las necesidades de los grupos objetivo. En concreto, este subcomponente:

  1. Mejorar las capacidades de producción, agregar valor a los productos y mejorar las estrategias de comercialización de las empresas rurales;
  2. Proporcionar apoyo financiero que permita a las pequeñas empresas rurales invertir en nuevas tecnologías, equipos y mejoras de infraestructura;
  3. Proporcionar asistencia técnica a través de programas de capacitación y talleres enfocados en prácticas agrícolas modernas, técnicas de adición de valor y estrategias de comercialización eficientes;
  4. Proporcionar acceso a los mercados conectando a los productores rurales con mercados más grandes y oportunidades de exportación, incluyendo el establecimiento de grupos cooperativos de comercialización para reducir los costos de transacción y mejorar el poder de negociación; y,
  5. Fomentar la adopción de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente y económicamente viables, como la agricultura orgánica y la agrosilvicultura. Subcomponente 1.2: Inversiones en infraestructura gris y verde y gestión de microcuencas hidrográficas para el abastecimiento de agua. Este subcomponente incluirá el financiamiento de inversiones en infraestructura física y natural para reducir los impactos del cambio climático de la población objetivo y sus medios de producción debido a

lluvias extremas, huracanes y/o sequías. En concreto, este subcomponente incluirá:

  1. Un enfoque integral de inversión a nivel de microcuencas que incluya obras de infraestructura de pequeña y mediana envergadura;

  2. Promoción de la restauración de paisajes forestales y agrícolas productivos para fortalecer y recuperar los servicios ecosistémicos;

  3. Un diagnóstico biofísico a nivel municipal para preparar un plan de inversión en infraestructura gris y verde para evaluar (i) el acceso y la disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad y (ii) los riesgos de desastres asociados con los eventos climáticos actuales y futuros;

  4. Un estudio hidrológico para crear un mapeo detallado de las necesidades de infraestructura hídrica;

  5. Construcción de varios tipos de pozos, en coordinación con los gobiernos municipales, para atender al menos a diez (10) familias por pozo;

  6. Desarrollo de sistemas de aguas superficiales para tratar agua entubada de manantiales o puntos de captura, para beneficiar a cien (100) familias cada uno;

  7. Instalación de sistemas de riego por goteo para la producción de alimentos;

  8. Diseño de medidas de protección para carreteras y estabilización de taludes;

  9. Implementación de los tres Planes de Manejo de Microcuencas existentes y formulación de tres (3) nuevos;

  10. Un estudio municipal para evaluar la inseguridad alimentaria y las necesidades específicas de mejora de viviendas en las zonas más vulnerables. Se recurrirá a las licitaciones públicas para contratar empresas especializadas en mejorar las condiciones básicas de vida, como pisos, techos, cocinas, letrinas y acceso al agua potable en los hogares rurales. La mitad de las viviendas mejoradas también recibirán unidades agrícolas como mini-invernaderos verticales o sistemas de riego de baja presión, junto con sistemas de recolección de agua de lluvia; y,

  11. Proporcionar tecnologías como paneles solares y sistemas de recolección de agua para respaldar la producción de alimentos y las necesidades energéticas. Subcomponente 1.3: Fortalecimiento de las capacidades de la población rural, con énfasis en las mujeres y los jóvenes. Este subcomponente busca mejorar las capacidades de la población rural, especialmente aquella en riesgo de inseguridad alimentaria y frente a eventos climáticos, para mejorar y diversificar sus hábitos alimenticios y nutricionales, así como su capacidad de adaptación al cambio climático, a través de una adecuada gestión de los riesgos causados por eventos climáticos y para el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En concreto, este subcomponente incluirá:

  12. Desarrollar un Programa de Cambio de Comportamiento para las habilidades de Saneamiento e Higiene (WASH) de Alimentos y Agua, con enfoque de género y juventud. El programa contará con cinco módulos de capacitación para familias, maestros y padres de familia involucrados en el Programa Nacional de Alimentación Escolar y una campaña para mejorar los hábitos alimentarios en las comunidades rurales;

  13. Establecer sistemas de alerta temprana para desastres naturales como inundaciones, huracanes y sequías;

  14. Capacitación sobre prácticas agrícolas resilientes al clima, como cultivos resistentes a la sequía, métodos de riego eficientes en el uso del agua y agrosilvicultura;

  15. Desarrollar planes de preparación para desastres y adaptación al clima para garantizar la pertinencia y eficacia local;

  16. Realización de talleres y sesiones de capacitación de sensibilización en materia de género para crear conciencia sobre la importancia de la participación de la mujer en la agricultura y las actividades comunitarias;

  17. Desarrollar programas diseñados específicamente para la juventud rural, incluyendo capacitación en liderazgo, educación vocacional y oportunidades de mentoría;

  18. Proporcionar cursos de capacitación empresarial sobre planificación empresarial, gestión financiera y marketing para ayudar a los jóvenes empresarios a iniciar y hacer crecer sus propios negocios;

  19. Establecer incubadoras y aceleradoras de empresas para proporcionar servicios de mentoría, financiación y apoyo a los jóvenes emprendedores; y,

  20. Proporcionar formación profesional en áreas como la agricultura, la carpintería, la fontanería y otros oficios para mejorar la empleabilidad. Componente 2: Fortalecimiento de las capacidades y la coordinación de los gobiernos y las partes interesadas. Este componente tiene como objetivo mejorar los marcos institucionales e integrar las políticas públicas para desarrollar soluciones sistémicas que permitan una mejor prestación de servicios a las organizaciones de productores. Se centra en mejorar la resiliencia climática y la seguridad alimentaria y nutricional (RAS) a través de dos subcomponentes. Los resultados previstos incluyen capacidades institucionales mejoradas, un mayor acceso a los servicios financieros y no financieros para las familias rurales y mejores servicios de comercialización para las organizaciones de productores. Subcomponente 2.1: Fortalecimiento de la gobernanza y las capacidades institucionales en RAS y cambio climático. El objetivo de este subcomponente es mejorar la gobernanza y las capacidades de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para implementar políticas públicas en RAS y cambio climático dentro del sector agroalimentario, creando condiciones propicias para las actividades del Componente 1. En concreto, este subcomponente incluirá:

  21. Un estudio de diagnóstico de la infraestructura escolar para mejorar la seguridad hídrica y el saneamiento de al menos 8.400 niños en 42 escuelas, apoyando una mejor higiene, el acceso al agua potable y el almacenamiento adecuado de alimentos con el equipo necesario para almacenar alimentos;

  22. Inversiones para construir o rehabilitar áreas de cocina y almacenamiento de alimentos para permitir la implementación del racionamiento de alimentos frescos;

  23. Programas integrales de formación institucional con cuatro diplomados en planificación municipal, vigilancia nutricional, lactancia materna y educación alimentaria para construir una red de promotores locales de RAS;

  24. Publicación y distribución de Guías Dietéticas Basadas en Alimentos (GABAS, por sus siglas en inglés) para ayudar a los maestros y preparadores de comidas escolares a promover comidas equilibradas y saludables y mejorar las prácticas culinarias y reducir el uso de madera;

  25. Desarrollar sistemas de alerta temprana para desastres climáticos y naturales, monitorear la deforestación

y la degradación de los recursos, y capacitación especializada en agrometeorología y emisiones de gases de efecto invernadero; 6. Generar y difundir materiales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y desarrollar herramientas para evaluar los impactos de los eventos climáticos en los sistemas agroalimentarios; y, 7. Promoción de la participación y el empoderamiento de las organizaciones de productores a través de diálogos entre múltiples partes interesadas para abordar las barreras a los sistemas agroalimentarios sostenibles, centrándose en el género y la juventud. Subcomponente 2.2: Fortalecimiento de los servicios financieros, no financieros y de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el desarrollo. Este subcomponente tiene como objetivo mejorar el acceso al crédito y otros servicios financieros y no financieros para los pequeños productores y las poblaciones rurales a través de asociaciones con instituciones financieras, en particular instituciones no bancarias que satisfagan mejor las necesidades de la población objetivo. También busca mejorar la adopción y el uso de las TIC para la transición hacia sistemas agroalimentarios sostenibles y resilientes. En concreto, este subcomponente incluirá:

  1. Mapeo de las empresas de remesas en Honduras, identificando productos financieros para el uso de remesas y explorando oportunidades de negocio e inversión para canalizar los fondos de remesas hacia actividades productivas;
  2. Colaboración con instituciones de servicios crediticios para desarrollar productos y soluciones financieras a través de canales innovadores como empresas Fintech y Agritech;
  3. Formación de asociaciones rurales de ahorro y crédito y digitalización de sus operaciones para garantizar que puedan generar los estados financieros requeridos;
  4. Impartir capacitación digital para reducir la brecha digital urbano-rural e implementar un programa de educación financiera a través de una empresa Fintech;
  5. Identificar los servicios necesarios para abordar los cuellos de botella en las cadenas de valor sensibles a la nutrición y apoyar su desarrollo a través de actividades de emprendimiento y asociaciones con empresas de Agritech;
  6. Colaborar con INNOVATECH, un proyecto financiado por el FIDA e implementado por la Sparkassenstiftung Alemana, con el objetivo de ayudar a los pequeños agricultores a recuperarse más rápido y con mayor resiliencia de los impactos causados por la pandemia de COVID-19, para financiar al menos tres (3) empresas de tecnología agrícola que brindan servicios no financieros como logística, comercio electrónico y suministro de insumos agroecológicos locales;
  7. Coordinar con los gobiernos municipales para identificar mercados clave e invertir en su reacondicionamiento para cumplir con los estándares legales, técnicos y sanitarios;
  8. Promover la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos en estos mercados y mejorar la infraestructura de agua y saneamiento para mejorar las prácticas de seguridad alimentaria y nutrición;
  9. Apoyar al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola en la mejora de la rentabilidad de las familias de pequeños productores mediante el fortalecimiento del sistema de acopio de granos básicos a través de inversiones en tres centros de acopio e implementación

de un sistema digital de gestión de inventario y logística; 10. Trabajar con las autoridades públicas para digitalizar la demanda de alimentos y promover la participación de las organizaciones de productores en los sistemas de contratación pública, aprovechando las oportunidades de inclusión y desarrollo local; y, 11. Integración sistemática y exhaustiva de las TIC a través de cuatro acciones principales: a. Fortalecimiento de las capacidades institucionales: El proyecto (i) apoyará al SAG para mejorar el Sistema de Información de Mercados de Productos Agrícolas de Honduras (SIMPAH), mejorando la usabilidad de los sistemas de información de mercados y precios; ii) desarrollar y fortalecer el Sistema de Información Climática, el Sistema de Alerta Temprana y los Sistemas de Información Geográfica para mejorar la gestión y planificación del riesgo climático basada en datos a nivel regional y de microcuencas. b. Análisis de la demanda de asistencia técnica virtual: El proyecto evaluará la demanda de asistencia técnica virtual de productores, estudiantes y técnicos agrícolas. c. Establecimiento de una Plataforma Virtual de Asistencia Técnica (PATV): Sobre la base del programa Agroextension, el Proyecto creará una PATV que integre información de universidades, proveedores de servicios técnicos, instituciones del sector público, estaciones experimentales, entre otros. d. Desarrollo de un sistema de trazabilidad para la producción sensible a la nutrición: El proyecto establecerá un sistema nacional de trazabilidad para productos sensibles a la nutrición. Componente 3: Gestión, Seguimiento, Evaluación y Gestión del Conocimiento. El objetivo de este componente es coordinar, gestionar y administrar eficientemente el Proyecto para garantizar el logro de los objetivos y resultados relevantes. Incluye acciones de seguimiento y evaluación, gestión del conocimiento y comunicación, así como una adecuada gestión financiera y administrativa del Proyecto. La planificación estratégica y operativa se llevará a cabo desde la dirección y coordinación de diversas unidades, asegurando estrategias viables y actualizadas en temas clave como género y juventud, cambio climático, seguridad hídrica, RAS y sostenibilidad. También definirá los mecanismos para el desarrollo de asociaciones y acuerdos marco. Esto implicará:

  1. diseñar e implementar un sistema de Monitoreo y Evaluación (M&E) para apoyar la gestión de proyectos internos y externos y la toma de decisiones;
  2. crear una estrategia y plan de Gestión del Conocimiento y Comunicación en el primer año, asesorando en la creación de productos de conocimiento y comunicación para compartir los resultados del Proyecto y las lecciones aprendidas y coordinando actividades de capacitación en diversos temas productivos, comerciales, de gestión ambiental/Cambio Climático, RAS, género y juventud; y,
  3. Gestionar y administrar eficientemente los recursos financieros, humanos y materiales, así como las adquisiciones, de conformidad con las reglamentaciones nacionales y las normas del FIDA”,

“REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN ANEXO 2 ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS

  1. A menos que el Prestatario y el Fondo de la OPEP acuerden otra cosa, en el cuadro que figura a continuación se indican los componentes que se financiarán con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada componente y el porcentaje de los gastos totales de las partidas que se financiarán con respecto a cada componente:
  2. No obstante la asignación de los fondos del Préstamo o el porcentaje de desembolso establecido en el párrafo 1 anterior, si el Fondo de la OPEP ha estimado razonablemente que el monto del Préstamo asignado entonces al componente especificado anteriormente será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en ese componente, el Fondo de la OPEP podrá, mediante notificación al Prestatario: reducir el porcentaje de desembolso aplicable en ese momento a dichos gastos, a fin de que puedan continuar los nuevos retiros respecto de dicho componente hasta que se hayan efectuado todos los gastos correspondientes”.
  • 21 - “REPÚBLICA DE HONDURAS

PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN

ANEXO 2 ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS

  1. A menos que el Prestatario y el Fondo de la OPEP acuerden otra cosa, en el cuadro que figura a continuación se indican los componentes que se financiarán con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada componente y el porcentaje de los gastos totales de las partidas que se financiarán con respecto a cada componente:

Componentes Fondo de la OPEP (Expresado en dólares estadounidenses)1 Porcentaje de gastos a financiar

  1. Inversiones en el capital humano, social, económico y natural de las familias campesinas 10,650,000 71%
  2. Fortalecimiento de las capacidades y coordinación del gobierno y otros actores en el territorio 2,404,000 16%
  3. Gestión y administración 1,946,000 13% Total 15,000,000 100%

1 Los fondos del Préstamo excluirán cualquier pago de impuestos.

  • 21 - “REPÚBLICA DE HONDURAS

PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN

ANEXO 2 ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS

  1. A menos que el Prestatario y el Fondo de la OPEP acuerden otra cosa, en el cuadro que figura a continuación se indican los componentes que se financiarán con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada componente y el porcentaje de los gastos totales de las partidas que se financiarán con respecto a cada componente:

Componentes Fondo de la OPEP (Expresado en dólares estadounidenses)1 Porcentaje de gastos a financiar

  1. Inversiones en el capital humano, social, económico y natural de las familias campesinas 10,650,000 71%
  2. Fortalecimiento de las capacidades y coordinación del gobierno y otros actores en el territorio 2,404,000 16%
  3. Gestión y administración 1,946,000 13% Total 15,000,000 100%

1 Los fondos del Préstamo excluirán cualquier pago de impuestos.

“REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN PROGRAMA 3 AMORTIZACIÓN

  1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo vencido y pagadero (Monto Adeudado) en cada Fecha de Pago. Si los fondos del Préstamo se han retirado en su totalidad a partir de la primera Fecha de Reembolso, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo de la OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la primera Fecha de Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Adeudado especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso.
  • 23 - “REPÚBLICA DE HONDURAS

PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL CENTRO NORTE DE HONDURAS – INNOVASAN

PROGRAMA 3 AMORTIZACIÓN

  1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo vencido y pagadero (Monto Adeudado) en cada Fecha de Pago. Si los fondos del Préstamo se han retirado en su totalidad a partir de la primera Fecha de Reembolso, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo de la OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la primera Fecha de Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Adeudado especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso.

No. Fecha de reembolso Monto adeudado (expresado en porcentaje)

1 15 de noviembre de 2029 3.33 2 15 de mayo de 2030 3.33 3 15 de noviembre de 2030 3.33 4 15 de mayo de 2031 3.33 5 15 de noviembre de 2031 3.33 6 15 de mayo de 2032 3.33 15 de noviembre de 2032 3.33 8 15 de mayo de 2033 3.33 9 15 de noviembre de 2033 3.33 10 15 de mayo de 2034 3.33 15 de noviembre de 2034 3.33 15 de mayo de 2035 3.33

  1. En el caso de que los fondos del Préstamo no se hayan retirado en su totalidad a partir de la primera Fecha de Reembolso, el importe principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera: (a) En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo haya sido retirado a partir de la primera Fecha de Reembolso, el Prestatario reembolsará el importe del Préstamo retirado y pendiente de pago a la primera Fecha de Reembolso de conformidad con el párrafo 1 anterior. (b) Cualquier retiro realizado después de la primera Fecha de Reembolso será reembolsado en cada Fecha de Reembolso que caiga después de la fecha de dicho retiro en montos determinados por el Fondo de la OPEP de la siguiente manera: monto del retiro multiplicado por una fracción cuyo numerador será el porcentaje especificado en la tabla en el párrafo 1 anterior para dicha Fecha de Reembolso y cuyo denominador será la suma de todos los porcentajes restantes para Fechas de reembolso que caigan a partir de dicha fecha.
  2. Los retiros realizados dentro de los sesenta y cinco (65) días calendario anteriores a cualquier Fecha
  • 24 - 13 15 de noviembre de 2035 3.33 14 15 de mayo de 2036 3.33 15 15 de noviembre de 2036 3.33 16 15 de mayo de 2037 3.33 17 15 de noviembre de 2037 3.33 18 15 de mayo de 2038 3.33 19 15 de noviembre de 2038 3.33 20 15 de mayo de 2039 3.33 21 15 de noviembre de 2039 3.33 22 15 de mayo de 2040 3.33 23 15 de noviembre de 2040 3.33 24 15 de mayo de 2041 3.33 25 15 de noviembre de 2041 3.33 26 15 de mayo de 2042 3.33 27 15 de noviembre de 2042 3.33 28 15 de mayo de 2043 3.33 29 15 de noviembre de 2043 3.33 30 15 de mayo de 2044 3.43 Total 100
  1. En el caso de que los fondos del Préstamo no se hayan retirado en su totalidad a partir de la primera Fecha de Reembolso, el importe principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera:

(a) En la medida en que cualquier importe de los fondos del Préstamo haya sido retirado a partir de la primera Fecha de Reembolso, el Prestatario reembolsará el importe del Préstamo retirado y pendiente de pago a la primera Fecha de Reembolso de conformidad con el párrafo 1 anterior.

(b) Cualquier retiro realizado después de la primera Fecha de Reembolso será reembolsado en cada Fecha de Reembolso que caiga después de la fecha de dicho retiro en montos determinados por el Fondo de la

de Reembolso, a los únicos efectos de calcular el monto del Préstamo pagadero en cualquier Fecha de Reembolso, se tratarán como retirados y pendientes en la fecha inmediatamente posterior a dicha Fecha de Reembolso. No obstante el tratamiento en este documento, los intereses y la tarifa de compromiso comenzarán a acumularse en las respectivas fechas de valor en las que se hayan realizado dichos retiros”.

Artículo 2 — Los pagos bajo el convenio de financiación

incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este convenio de financiación y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuesto selectivo al consumo e Impuestos sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 208-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la red vial de Honduras constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico, la integración territorial y la mejora en la calidad de vida de la

población, siendo indispensable su mantenimiento, ampliación y modernización para garantizar una conectividad eficiente, segura y sostenible entre las distintas regiones del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha emprendido diversas acciones orientadas a mejorar la red vial nacional, mediante la ejecución de proyectos de rehabilitación, construcción y mantenimiento de carreteras, con el propósito de fortalecer la infraestructura logística, facilitar el comercio, impulsar el turismo y garantizar el acceso de la población a servicios básicos en condiciones seguras y eficientes. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero Chamelecón – Naco, ubicado en el departamento de Cortés, constituye una vía estratégica para la conectividad nacional e internacional, al formar parte de la carretera CA-4 que enlaza Honduras con las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, facilitando el comercio, el turismo y la integración territorial. CONSIDERANDO: Que dicho tramo presenta un elevado deterioro físico en su infraestructura, además de una creciente demanda vehicular estimada en 25,835 vehículos diarios, lo que genera congestión, accidentes, contaminación ambiental, costos operativos elevados y limita el desarrollo económico y social de las comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que la ampliación, rehabilitación y mejoramiento vial representa una solución integral y sostenible, que beneficiará alrededor de 845,586 habitantes del municipio de San Pedro Sula en el departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que con la ejecución del proyecto se pretende lograr un aumento del transporte de productos, disminución de accidentes viales, menor tiempo de viaje, menor inversión en reparación de vehículos, impacto emocional positivo en los usuarios, aumento de la competitividad con otras zonas productivas, aumento del nivel de ingresos, menor consumo de combustible y menor contaminación del medio ambiente con el fin de mejorar el nivel de vida de la población de las comunidades beneficiadas con la ejecución del Proyecto.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Proyecto de Ampliación, Rehabilitación y Mejoramiento del Corredor de Occidente CA-4, Tramo: Chamelecón – Naco”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que tiene como objetivo el mejoramiento de la red vial del occidente del país para incrementar el desarrollo económico, social, político y cultural de la zona, estimulando la movilización rápida y eficiente de las personas y mercancías. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), hasta por un monto de Ciento Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$160,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Ampliación, Rehabilitación y Mejoramiento del Corredor de Occidente CA-4, Tramo: Chamelecón – Naco”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO SDN N o. 061-2025 LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en el artículo 12 párrafo primero establece que. “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 272 párrafo primero y segundo establece que. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz…”. CONSIDERANDO (03): Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982) en los artículos 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32, regula el régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, el paso inocente por el mar territorial, así como las normas aplicables a los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles. CONSIDERANDO (04): Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) en el artículo 1 establece que. “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 establece las competencias y funciones asignadas a las Secretarías de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia…”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que. “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 118 establece que se emitirán por Acuerdo, haciendo referencia especifica en el

numeral “2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 119 establece la jerarquía de los actos de los Organos de la Administración Pública, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Acuerdos de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras establece que “Serán consideradas aguas interiores todas las situadas en el interior de la linea de base desde la que se mide el mar territorial, además de las correspondientes, a los puertos, bahías, radas y ensenadas”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 26 establece las funciones especiales correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se especifica en el numeral “1) Velar porque se ejecute debidamente la política de defensa nacional por las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (12): Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, mediante Dictamen Legal declara procedente la emisión del referido reglamento, debido a las siguientes consideraciones: a) Que este instrumento legal resulta fundamental para efectos de normar el procedimiento y protocolo a seguir para autorizar el ingreso de aeronaves y embarcaciones marítimas en el territorio hondureño, asimismo, contiene los elementos jurídicos necesarios para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley; por lo que su contenido es licito y cierto, en consecuencia, no contraviene la normativa legal vigente; b) Que es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien tiene la atribución de emitir el referido reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, precepto legal que guarda relación con lo contemplado en el artículo 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 12 párrafo primero y 272 párrafo primero y segundo de la Constitución de la República; 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982); artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago); artículo 29 numeral 11), 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras; artículo 26 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de la normativa nacional vigente. ACUERDA: Aprobar el presente:

REGLAMENTO PARA SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES Y EMBARCACIONES MARÍTIMAS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1 — El ámbito de aplicación del presente

Reglamento comprende el espacio aéreo y marítimo de la República de Honduras de conformidad con el artículo 12 de la Constitución de la República y demás normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 2 — El objeto de este Reglamento, es establecer

las normas y procedimientos a los cuales deberán sujetarse las aeronaves de carácter oficial, humanitarias y militares que ingresen en condición de sobrevuelo y/o aterrizaje en el territorio hondureño, así como los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles, que naveguen, atraquen o fondeen en aguas jurisdiccionales nacionales.

Artículo 3 — El presente reglamento no será aplicable a:

  1. A los buques de guerra o de Estado, dedicados a fines comerciales que deberán cumplir todas las disposiciones y obligaciones impuestas a la navegación comercial regular;
  2. A las aeronaves militares y/o buques de guerra de Estados beligerantes o en contienda, debido a que su entrada, permanencia y salida serán reguladas exclusivamente por el Derecho Internacional y medidas especiales dictadas por el Estado de Honduras, caso por caso.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4 — Para efectos del presente reglamento se

establecen las siguientes definiciones:

  1. Aguas Interiores: Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, las aguas interiores son todas aquellas que se encuentren al interior de las líneas de base, establecidas según la propia Convención, incluyéndose radas, estuarios, aguas fluviales y lacustres, aunque las mismas no sean consideradas vías navegables.
  2. Mar Territorial: Entiéndase la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas marinas a partir de las líneas base determinadas de conformidad con la CONVEMAR 1982, la Ley de Líneas de Base Rectas y demás normativa aplicable.
  3. Buque de Guerra: Se entiende por buque de guerra todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación está sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. Así mismo se incluyen las embarcaciones privadas, contratadas por el Estado solicitante para el transporte de tropas o pertrechos

militares, siempre y cuando dichas embarcaciones se encuentren comandadas por un Oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina militar. 4. Buque de Estado Destinado a Fines no Comerciales: Se entiende por buque de Estado destinado a fines no comerciales, todo buque mercante perteneciente al Estado y cuya misión es la de transportar carga destinada a ayuda humanitaria, armamento u otro tipo de carga análoga sin existir pago de fletes marítimos o a buques pertenecientes a un Estado destinados a otras labores como buques escuela, buques hospitales, buques de investigación científica u otros que deberán ser definidos por el Estado cuyo pabellón el buque enarbola. Se incluyen las naves destinadas al transporte de Jefes de Estado y de Gobierno, Altos Jerarcas Militares, Cuerpo Diplomático, Funcionarios de Gobierno y otros debidamente acreditados. De no existir una clara definición del tipo de nave hecha por el Estado de Bandera, corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Seguridad Marítima definir el tipo de buque del que se trate. 5. Inmunidad: Los buques de guerra, como también los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, gozan en alta mar de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Sin embargo, esta norma es aplicable a todos los espacios marítimos en que se encuentre un buque de guerra, excepto en cuanto al cumplimiento de las normas de paso por el mar territorial y aguas interiores. 6. Paso: El paso, según se define en el Convenio Internacional sobre el Derecho del Mar, 1982, es el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, o dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de las radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. El paso debe ser rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyen incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o sean realizados con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave y manifiesta. 7. Mercancía Peligrosa: Todo objeto o sustancia que se transporte por vía aérea o marítima y que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas reguladas en los diferentes convenios internacionales. 8. CONVEMAR 1982: La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS por sus siglas en inglés) aprobada en Montego Bay, Jamaica, diciembre 10, 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994. 9. Clasificación de la Visita de los Buques de Guerra: Según la naturaleza de la solicitud y autorización de la visita de un buque de guerra a aguas jurisdiccionales hondureñas las visitas se clasifican en:

a. Visitas Oficiales: Cuando la misma se haga a solicitud de un Estado extranjero o por invitación del Estado de Honduras, siguiendo lo establecido en el presente reglamento. b. Visitas no Oficiales: Cuando el Gobierno de un Estado extranjero así lo solicite y así lo autorice el Estado de Honduras, de común acuerdo, para no darle relevancia particular y la escala y permanencia en puerto hondureño sea para efectuar reparaciones, abastecimiento de combustible o descanso de la dotación de dicha embarcación. c. Visita Operacional: Cuando una fuerza o buque de guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales ingrese a aguas jurisdiccionales hondureñas con el fin de participar en ejercicios militares navales o combinados, asistencia humanitaria, hospitalaria, búsqueda y salvamento, cooperación científica, sanitaria, hidrográfica u oceanográfica, o cuando efectúen actividades de transporte de personal o carga militar, como apoyo logístico, de entrenamiento y adiestramiento de sus dotaciones. d. Ingreso de Buques que no Tienen Carácter de Visita: Los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales que ingresen a aguas jurisdiccionales y/o puertos hondureños producto de una arribada forzosa por causas meteorológicas, averías, razones sanitarias y otras causas análogas imprevistas no tendrán carácter de visita. En estos casos se facilitarán los auxilios que necesiten, con arreglo a las posibilidades locales y como muestra de solidaridad humanitaria del Gobierno de la República de Honduras. Cuando en dicho buque de guerra o de Estado destinado a fines no comerciales en arribada forzosa condujese a un Jefe de Estado o personalidad representativa destacada, se le podrá conferir el estatus de visita oficial, previa notificación diplomática urgente. 10. Maniobras no Autorizadas: Para efectos del título IV de este Reglamento entiéndase como todas aquellas acciones que pueden poner en riesgo la vida humana en el mar, la seguridad de la embarcación, el tráfico marítimo, medio ambiente marino y las instalaciones portuarias. 11. Aeronaves Extranjeras: Son las que no forman parte del Estado de Honduras y no están inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN), según la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento y para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán como tales la clasificación establecida en el artículo 5. 12. Vehículos Sumergibles: Embarcación diseñada para operar tanto sobre la superficie como bajo la superficie del agua, o exclusivamente bajo la superficie del agua, puede ser autónoma o asistida por una nave nodriza, tripulada o no tripulada. Su diseño se adopta para diversos tipos de actividades marítimas entre ellas: El transporte de carga de gran peso y volumen, la explotación marina, recreo, oceanografía, recuperación de equipo, etc.

De igual manera deberá entenderse la siguiente terminología: a. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional b. SRECI: Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional c. FNH: Fuerza Naval de Honduras d. FAH: Fuerza Aérea Hondureña e. COFAH: Centro de Operaciones de la Fuerza Aérea Hondureña f. FF. AA: Fuerzas Armadas de Honduras g. AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil h. DGMM: Dirección General de Marina Mercante i. EMC: Estado Mayor Conjunto j. JEMC: Jefatura de Estado Mayor Conjunto k. CONVEMAR (1982): Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar

TÍTULO III

DE LOS SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES

Artículo 5 — Para los efectos de la aplicación del presente

Reglamento, se considera aeronave toda máquina o aparato que puede sustentarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones de este contra la superficie de la tierra o del agua.

Artículo 6 — Las aeronaves se subdividirán en oficiales,

humanitarias y militares:

  1. Son aeronaves oficiales: Las que transporten funcionarios de Estado, diplomáticos y/o misiones internacionales, así mismo, aquellas que realicen misiones oficiales de Estado.
  2. Son aeronaves humanitarias: Las que presten asistencia con fines humanitarios para salvar vidas, mantener la dignidad humana, en prevención o en prestar ayuda en situaciones de emergencia o caso fortuito.
  3. Son aeronaves militares: Las que pertenezcan a Fuerzas Armadas de un Estado extranjeros o instituciones equivalentes debidamente matriculadas y todas aquellas que tengan características bélicas, signos distintivos militares, transporte armamento o explosivos que se encuentran bajo el mando de personal militar en servicio activo.

Artículo 7 — La solicitud de sobrevuelos o aterrizajes sobre

el territorio nacional, deberá ser presentada mediante una nota verbal de la embajada u organismo internacional, la cual deberá canalizarse a través de la SRECI, quien dará traslado de manera escrita a la SEDENA; adjuntando los Formularios SDN 001 y SDN 002. Si la solicitud mencionada en el párrafo anterior se realiza en días y horas inhábiles deberá ser remitida a la SEDENA por medios electrónicos a través de la SRECI. Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se remitirá a la JEMC, quien a su vez dará instrucción a la FAH para la asignación del número de clareo diplomático y código transpondedor.

Artículo 8 — Las aeronaves extranjeras militares, oficiales

y humanitarias no podrán transitar o aterrizar en el territorio nacional, si no cuentan con la autorización otorgada por la SEDENA.

La solicitud deberá ser dirigida a la SRECI a través de la misión diplomática respectiva, o por el organismo internacional interesado, debiendo apegarse a los plazos siguientes:

  1. Cuando el vuelo transporte carga peligrosa según lo establecido en el anexo 18 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea), con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con tres (03) días hábiles de anticipación.
  2. Cuando el vuelo sea logístico y de mantenimiento militar y no transporte carga peligrosa, con un plazo mínimo de cinco (05) días hábiles. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con dos (02) días hábiles de anticipación.
  3. Cuando se trate de vuelos oficiales, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas. Cualquier modificación a lo solicitado deberá presentarse con veinticuatro (24) horas de anticipación.
  4. Cuando se trate de vuelos humanitarios con un plazo de veinticuatro (24) horas. No obstante, en casos de extrema urgencia deberá realizarse en el momento de haber tenido conocimiento de la necesidad del sobrevuelo.

Artículo 9 — Las solicitudes de sobrevuelo o aterrizaje

de aeronaves extranjeras de carácter oficial, humanitario y militar deberán complementar los requisitos definidos en los formularios SDN 001 y SDN 002. En la solicitud se debe plasmar el itinerario completo que tendrá la aeronave, con fechas, horas, rutas, lugares de despegue y aterrizaje, la información de la misión y las activida des de sus pasajeros. En caso de tratarse de aeronaves que transporten armas, deben especificar marca, modelo, número de serie, calibre, municiones y cargadores. En ningún caso se podrá transportar sobre el territorio nacional ningún tipo de armamento de guerra no autorizado, aún y cuando haya llenado el formulario preestablecido emitido por la Secretaría de Defensa Nacional. Las aeronaves que presten servicios humanitarios no deben estar artilladas, ni transportar personal armado.

Artículo 10 — En situaciones de emergencia nacional

o desastres naturales las aeronaves extranjeras que presten servicios dentro del país ya sean de carácter humanitario, en misiones de rescate o de cooperación, obtendrán las respectivas autorizaciones, dando prioridad a estas situaciones. La SRECI, debe notificar de forma electrónica a la SEDENA y ésta a su vez debe comunicar a la JEMC, con copia a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Hondureña.

Artículo 11 — La autorización del sobrevuelo o aterrizaje

sobre el territorio nacional, tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas, a partir de la fecha de realización del vuelo y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pudo realizarse según lo programado. Si el vuelo no se realiza en el período de tiempo establecido, deberá presentarse otra solicitud siguiendo el proceso establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, pudiendo enmendar la solicitud presentada, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la primera solicitud.

Artículo 12 — Las aeronaves extranjeras que ingresen al

territorio nacional o salgan de el, estarán obligadas a utilizar

las rutas, puntos y altitud que se les fue autorizado por parte de los centros de control de tránsito aéreo. Asímismo, deberá utilizar el código transpondedor asignado por el Centro de Operaciones de la FAH.

Artículo 13 — La SEDENA podrá prohibir o restringir

el sobrevuelo en ciertas zonas y horarios del territorio nacional, por razones militares o de seguridad pública y por circunstancias excepcionales se podrá prohibir temporalmente los sobrevuelos dentro del territorio nacional.

Artículo 14 — Las aeronaves que presenten averías, falta

de combustible o condiciones meteorológicas adversas que imposibiliten seguir con su trayectoria preestablecida y necesiten aterrizar en un aeropuerto diferente al indicado en su itinerario, podrán solicitar un aterrizaje de emergencia de ser necesario, preferiblemente en aeropuertos del país con categoría internacional, caso contrario en aeródromos o pistas controladas debiendo sujetarse a la legislación aplicable. Posteriormente rendirá informe sobre lo sucedido a los entes correspondientes. Si la aeronave presenta desperfectos, fallas o existan condiciones meteorológicas que impidan su salida del territorio nacional, debe notificar a la SEDENA, acompañando la prueba de causa justificada, si la misma existe, se le otorgarán setenta y dos (72) horas para su salida.

Artículo 15 — En caso de emergencia sanitaria nacional

e internacional, perturbación grave de la paz, invasión del territorio nacional o cualquier otra calamidad general, la SEDENA podrá suspender de manera temporal el ingreso al territorio nacional de aeronaves extranjeras mediante disposición u orden que se establezca por decreto de emergencia.

Artículo 16 — Ninguna aeronave extranjera que sobrevuele

o aterrice sobre el territorio nacional, podrá utilizar sistemas de vigilancia, cámaras o sistemas de grabación.

Artículo 17 — No se podrán autorizar permisos de

sobrevuelos por un lapso mayor a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 18 — Si ocurre un accidente durante el sobrevuelo

o aterrizaje, la investigación y acciones se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago anexo 13), y estarán a cargo de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA), adscrita a la SEDENA de la República de Honduras.

TÍTULO IV

NORMAS APLICABLES AL TRÁNSITO E INGRESO DE LOS BUQUES DE GUERRA Y BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES

Artículo 19 — El presente Título tiene como objeto

establecer y regular el tránsito, ingreso, visita o permanencia de buques de guerra y de Estado destinados a fines no comerciales en aguas jurisdiccionales y puertos de la República de Honduras, que realicen actividades operativas, logísticas, humanitarias, protocolarias o de actividades académicas por

las aguas jurisdiccionales que incluyen espacios marítimos, fluviales o lacustres en tiempo de paz.

Artículo 20 — Las aeronaves de las Fuerzas Armadas

extranjeras que amaricen o acuaticen en aguas jurisdiccionales hondureñas serán consideradas como tales siempre y cuando estén comandadas por un Oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina militar. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra extranjeros se consideran como parte integral de sus sistemas de armas, por lo tanto, serán regidas por el presente Reglamento.

Artículo 21 — Las aeronaves embarcadas en los

buques de guerra, para realizar vuelos en el espacio aéreo hondureño, deberán presentar la solicitud formal, siguiendo las especificaciones de los artículos pertinentes del presente Reglamento.

Artículo 22 — Las aeronaves embarcadas en los buques de

guerra y autorizadas a sobrevolar el espacio aéreo hondureño deberán cumplir todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la normativa nacional vigente y lo dispuesto por la SEDENA y la AHAC. Las aeronaves embarcadas en los buques de guerra y autorizadas a efectuar vuelos o sobrevuelos según el presente reglamento, tendrán las siguientes prohibiciones:

  1. El uso de equipos fotográficos o de filmación, sin la debida autorización por parte de la SEDENA.
  2. El sobrevuelo de instalaciones militares, Bases Aéreas, Bases Navales e infraestructuras estatales restringidas sin la previa y explícita autorización del Estado de Honduras.
  3. V olar con explosivos, bombas, cargas de profundidad u otras armas análogas.
  4. Hacer uso de sus armas.
  5. Utilizar sus equipos de radio en frecuencias no autorizadas.
  6. Embarcar o desembarcar carga comercial.
  7. Incumplir su Plan de Vuelo previamente autorizado por la SEDENA y por la AHAC.
  8. Abordar pasajeros no autorizados.
  9. Interferir de cualquier forma en las comunicaciones.

Artículo 23 — Las solicitudes de ingreso de buques de

guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales deben ser canalizadas por la SRECI a la SEDENA con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al ingreso de dichas embarcaciones a aguas jurisdiccionales hondureñas. En el caso de los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales que en uso del Derecho de Tránsito pretendan navegar por aguas jurisdiccionales hondureñas, deberán presentar la solicitud mediante la SRECI a la SEDENA con al menos siete (7) días de anticipación al referido tránsito. Se exceptúan del cumplimiento de dichos plazos, los casos de emergencia ocasionada por desastres naturales, calamidad u otros que requieran el arribo forzoso de los buques, previa autorización de las autoridades correspondientes antes mencionadas.

Artículo 24 — La SEDENA autorizará mediante el formato

SDN 003 correspondiente, el ingreso o tránsito de buques de

guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales a aguas jurisdiccionales (aguas interiores y mar territorial) de Honduras. Debiendo poner en conocimiento a la Autoridad Marítima y a la FNH. Los buques en paso por aguas jurisdiccionales hondureñas deberán completar el formulario SDN 004 preestablecido por SEDENA.

Artículo 25 — Las solicitudes deberán especificar:

  1. Entidad del solicitante;
  2. Fecha, hora y puerto de arribo;
  3. Nombre y matrícula oficial del buque;
  4. Características principales;
  5. Misión por realizar en el país;
  6. Nombre del Capitán al Mando, lista de tripulantes y pasajeros (si aplica); e,
  7. Información consignada en el formulario preestablecido.

Artículo 26 — En el caso de arribada forzosa, el

Comandante del buque de Guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales, podrá hacer la solicitud mediante el uso del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM o GMDSS por sus siglas en inglés) al Capitán de Puerto en cuya jurisdicción debe entrar o navegar la embarcación y al Jefe de Operaciones de la Fuerza Naval, quienes a su vez, informarán inmediatamente a la Autoridad Marítima de Honduras, la JEMC y al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien pondrá en conocimiento a la SRECI y a la Presidencia de la República. Debiendo completar el formulario requerido, consignando el motivo de la arribada forzosa.

Artículo 27 — Los buques de guerra y otros destinados

a fines no comerciales que ingresen a puertos hondureños deberán cumplir las leyes y reglamentos del Estado Ribereño relativos al paso por el mar territorial de conformidad a las disposiciones de la CONVEMAR 1982, en el caso de incumplir cualquier normativa nacional e internacional o de no acatar lo autorizado, el Estado de Honduras puede exigirle que salga inmediatamente de dichas aguas y deducir responsabilidades internacionales por cualquier daño o pérdida.

Artículo 28 — Los buques de guerra y otros destinados a

fines no comerciales deben llevar signos claros e identificables como buques al servicio de un gobierno y autorizado para tal fin.

Artículo 29 — En el mar territorial, los submarinos u otros

vehículos sumergibles militares deben navegar en la superficie y enarbolar su pabellón de conformidad con el artículo 20 de la CONVEMAR de 1982.

Artículo 30 — Los buques de guerra o los buques de Estado

destinados a fines no comerciales deben abstenerse de ingresar en aguas jurisdiccionales hondureñas sin haber recibido la autorización prevista en este reglamento, con excepción de los casos de arribada forzosa.

Artículo 31 — Como regla general, la cantidad de

buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no

comerciales de un mismo Estado que puedan encontrarse en aguas jurisdiccionales hondureñas no deben ser mayor a dos (2) embarcaciones, salvo autorización especial otorgada por el Gobierno de la República de Honduras a través de la SEDENA, exceptuando los buques destinados a ayuda humanitaria.

Artículo 32 — La SEDENA podrá autorizar el ingreso de

buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales, en un número mayor al especificado en el artículo 33 del presente reglamento cuando se trate de ejercicios militares previamente convenidos u operaciones humanitarias o de búsqueda, rescate y salvamento, u otras circunstancias que lo ameriten. Dicha aprobación debe ser informada por la SRECI al Estado respectivo.

Artículo 33 — El tiempo de permanencia de los buques de

guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales, según el tipo de visita, será el siguiente:

  1. Visita Oficial: No deben permanecer más de 15 días en puertos hondureños ni más de 20 días en aguas jurisdiccionales hondureñas.
  2. Visita no Oficial: No deben permanecer más de 7 días en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas jurisdiccionales hondureñas.
  3. Visita operacional: No deben permanecer más de 7 días en puertos hondureños ni más de 15 días en aguas jurisdiccionales hondureñas.
  4. No se aplicará el tiempo de permanencia del presente artículo en los casos siguientes: a. Visitas oficiales de mandatarios extranjeros. b. Realización de operaciones navales combinadas. c. Realización de actividades humanitarias de búsqueda, rescate y salvamento, sanitarias, científicas, hidrográficas u oceanográficas. d. Arribada forzosa. e. En aplicación de Convenios Bilaterales vigentes.

Artículo 34 — Actividades prohibidas en aguas

jurisdiccionales hondureñas:

  1. Se prohíbe a los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales el interrumpir la regular navegación de los demás buques o provocar peligro extremo en la navegación de los demás buques por maniobras no autorizadas.
  2. Se prohíbe realizar ejercicios de artillería, lanzamiento de misiles, cohetes, torpedos o cargas de profundidad, sembrado o barrido de minas, desembarco anfibio y otras actividades de carácter naval-militar, salvo que los buques hayan ingresado en visita operacional y participen en maniobras navales combinadas con la FNH y haya sido expresamente autorizado por la SEDENA.
  3. Se prohíbe realizar trabajos hidrográficos, oceanográficos, geodésicos, topográficos, meteorológicos, magnéticos, electromagnéticos, geofísicos, sísmicos, hidrobiológicos, recolección de fauna o flora marina, sondajes, explosiones submarinas, filmaciones, trabajos b atimétricos y

batitermográficos, salvo que el o los buques hayan sido autorizados específicamente por la SEDENA. En estos casos se debe establecer el acompañamiento mediante miembros de la FNH o de la Autoridad Marítima, según sea el caso y la entrega de toda la información recabada a la SEDENA. Previo a la autorización que se otorgue para la realización de cualquier actividad mencionada en el presente inciso, se debe solicitar el pronunciamiento de las instituciones gubernamentales que tengan competencia en la materia. 4. Se prohíbe realizar trabajos de mantenimiento de los cascos de los buques, salvo que se haga en diques secos y con la supervisión de la Autoridad Marítima y la FNH. 5. Se prohíbe realizar labores de pesca, caza o similares, el desembarco de personal en islas, islotes y cayos. 6. Se prohíbe la navegación nocturna con las luces apagadas y con silencio de radio y la navegación en zonas de reserva. 7. Se prohíbe el embarco o desembarco de mercaderías o artículos de comercio. Se exceptúa el avituallamiento del buque, el cual debe ser manejado por una Agencia naviera autorizada por la Autoridad Marítima. 8. Se prohíbe el desembarco de personal armado, de embarcaciones menores armadas o de otras, sin previa autorización por la SEDENA. 9. Se prohíbe el desembarco y el vuelo de aeronaves embarcadas sin previa autorización de la SEDENA. 10. Se prohíbe la ejecución de la pena de muerte en aguas jurisdiccionales hondureñas. 11. Se prohíbe el ingreso en radas, puertos y otros pasos de mar sin la debida presencia de un piloto-práctico hondureño a bordo. 12. Se prohíbe la descarga de contaminantes, desechos y otras sustancias análogas, comprendidas en el Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada directamente al mar. Se pueden realizar descargas de desechos, siguiendo los protocolos establecidos en la legislación nacional e internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, SEDENA podrá suspender temporalmente o negar la navegación a buques extranjeros en espacios marítimos hondureños. Asimismo, cuando existan asuntos en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, crimen organizado y grupos estructurados estupefacientes y psicotrópicos entre otros, SEDENA podrá declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrado el paso inocente de buques extranjeros en el mar territorial, señalando el término de suspensión o cierre definitivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la CONVEMAR.

Artículo 35 — Son obligaciones que deben cumplir los

buques de guerra o los buques de Estado destinados a fines no comerciales:

  1. Las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía sanitaria o marítima y los planes de protección de los puertos hondureños donde arriben o atraquen.

  2. La normativa de seguridad marítima, protección del medio ambiente marino y otras disposiciones nacionales e internacionales.

Artículo 36 — Todas las actividades por realizar por

cualquier buque de guerra o buque de Estado destinado a fines no comerciales deben ser previamente programadas con la SEDENA con los agregados navales o, en su defecto, con los representantes diplomáticos del Estado del pabellón del buque. Al arribo de la mencionada embarcación, SEDENA en coordinación con el EMC nombrará un Oficial de Enlace entre el buque o buques, para efectos de coordinación de actividades.

Artículo 37 — La SEDENA autorizará la solicitud de

ingreso a aguas territoriales o paso inocente de buques militares y otros destinados a fines no comerciales, debiendo poner en conocimiento a la Autoridad Marítima y a la FNH.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38 — Las aeronaves y los vehículos sumergibles

no tripulados deben estar sujetas a la legislación nacional vigente en esta materia.

Artículo 39 — Lo no contemplado en el presente reglamento debe sujetarse a la legislación nacional vigente y

convenios internacionales.

Artículo 40 — Los formularios de SDN 001, SDN 002,

SDN 003 y SDN 004, descritos en el presente reglamento, deben ser publicados a través del portal web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quince (15) días después de entrar en vigencia el presente reglamento.

Artículo 41 — El presente reglamento entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE V ALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes los CONTRATOS DE PRÉSTAMO: NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL-HO, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00) y CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) respectivamente para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,100,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA “BID CLIMA: DESCARBONIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN. - RAC-15 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. – Veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). - VISTA: Para aprobación de las nuevas enmiendas a la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC 15, contentiva “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA”. - El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil valora lo siguiente: CONSIDERANDO (1): Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), en su condición de Autoridad Aeronáutica, es la encargada de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrolla en la República de Honduras, asimismo, dentro de las facultades de regulación se encuentra la competencia de emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones de Aeronáutica Civil de conformidad con la normativa Aeronáutica Nacional vigente. - CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o cualquier otro legalmente reconocidos por el Estado de Honduras. - CONSIDERADO (3): Que, en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por esta Agencia, se estableció el procedimiento según código GEN-PRO-002, consistente en la ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LAS REGULACIONES DE AERONÁUTICA CIVIL, emitida en julio de 2018, atribuyendo a los departamentos técnicos la facultad de presentar un borrador de propuesta de enmienda y que la jefatura de la regulación afectada, considere que la propuesta es viable justificándola mediante un dictamen técnico por escrito. - CONSIDERANDO (4): Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el Departamento de Biblioteca Técnica, mediante oficio número REF-BT-024-2024, remite al Departamento de Vigilancia ANS/MET la “Adopción de la Enmienda 62 del Anexo 4 Cartas Aeronáuticas y Adopción de la Enmienda 43 del Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica”. – CONSIDERANDO (5): Que mediante oficio SDT-DVSO/SNA No. 032-2025 de fecha 03 de marzo 2025 el Departamento de Vigilancia ANS, remite adjunto a la Biblioteca Técnica de la AHAC, la cuarta edición del RAC-15, que incorpora las enmiendas 14 aplicable desde el 5 de noviembre del 2020, la enmienda 42 aplicable desde el 4 de noviembre del 2021 y la enmienda 43 adoptada el 18 de marzo 2024 del Anexo 15, actualizado y enmendado para la revisión de la Biblioteca Técnica y posterior aprobación. - CONSIDERANDO (6): Que la Biblioteca Técnica mediante Oficio REF-BT-016-2025 de fecha 27 de marzo del 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento GEN-PRO-002 inciso 7, remite al departamento de informática, copia digital de la Regulación de Aeronáutica Civil 15 sobre Servicios de Información Aeronáutica , a fin de que se notifique por medio del sitio web oficial de la AHAC, a la industria y proveedores pertinentes para que emita sus comentarios. Contando con 10 días calendario a partir

de la comunicación, siendo la misma en fecha 27 de marzo del año 2025, para la apertura a comentarios por parte de la industria. – CONSIDERANDO(7): Que el Departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-015-2025, de fecha 27 de marzo del 2025, solicita a la Jefatura de la Sección de AIS de la AHAC, se realice publicación de una AIC serie C para dar a conocer a los explotadores aéreos, proveedores de servicios y toda la industria de la aviación civil, que en el apartado de la página web “Proyectos de Regulaciones” se encuentra el borrador de la RAC 15 “Servicios de Información Aeronáutica”, a fin de que estos pueda emitir sus comentarios, contando con 10 días calendario a partir de la comunicación, asimismo los comentarios deberán enviar al correo vigilanciaans@ahac.gob.hn. - CONSIDERANDO(8): Que el Departamento de Informática mediante oficio DTI- 023-2025, de fecha 22 de abril de 2025, informa que el día lunes 14 de abril del año en curso se cumplió el tiempo de publicación del RAC 15 “Servicios de Información Aeronáutica” por lo que ya se retiró de la página web de proyecto de regulaciones, dando cumplimiento al procedimiento GEN-PRO-002.- CONSIDERANDO (9): Que mediante oficio SDT-DVSO/SNA NO. 060-2025 de fecha 23 de abril del 2025, el Departamento de Vigilancia ANS remite a la Biblioteca Técnica la tercera edición del RAC-15 que incorpora las enmiendas 41, 42 y 43 subsanadas las observaciones en el proceso de comentarios de la industria. - CONSIDERANDO (10): Que el Departamento de Biblioteca Técnica mediante oficio REF-BT-022-2025, remite en formato digital y físico la regulación RAC 15 “Servicios de Información Aeronáutica” 3ra edición al Departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita el dictamen técnico vinculante que conforme a derecho corresponde, y así continuar con el proceso de aprobación de dichas regulaciones; emitiéndose dictamen legal de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), el cual dictamina FA VORABLE a la aprobación de las enmiendas a las Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC 15 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” 3ra edición, por haberse cumplido el procedimiento GEN- PRO-002 de Elaboración y Revisión de las Regulaciones de Aeronáutica Civil, las cuales derivan de las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).- CONSIDERANDO (11): Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil; POR TANTO esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal a y b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las enmiendas a las Regulaciones Aeronáutica RAC 15 “SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA” 3ra edición. - SEGUNDO: Que la presente aprobación entrará en vigor una vez haya sido publicada la presente Resolución en "LA GACETA" Diario Oficial de la República de Honduras. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. GERARDO GABRIEL RIVERA DIRECTOR EJECUTIVO ABG. ISAURA A VILA CANALES SECRETARIA ADMINISTRATIV A 7 J. 2025

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Ministerio Público, invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-DCGPPE-001-2025, a presentar ofertas selladas para contratación de una Empresa de publicidad o comunicación con experiencia comprobada en la ejecución de campañas de sensibilización y comunicación social para desarrollar una campaña publicitaria integral, que promueva el conocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán solicitar las bases al correo: cooperacionexterna.mp@gmail.com o solicitarlas por escrito mediante nota escrita dirigida a la Abg. Irina Helena Pineda, Jefe del Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público y traer medio magnético, ubicada en el edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), a partir del 15 de mayo de 2025. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 a.m., el día martes 24 de junio del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo del 2025 ABG. MARCIO CABAÑAS CADILLO Fiscal General Adjunto de la República 7 J. 2025

A VISO DE LICITACIÓN Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores Equipo Industrial de Cocina para uso en el Comedor Estudiantil, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2025-001 , “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INDUSTRIAL DE COCINA PARA USO EN EL COMEDOR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA” El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día lunes 19 de mayo de 2025 , en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 30 de junio de 2025. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:00 A.M (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:00 AM). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad administradora de Proyectos y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, lunes 19 de mayo de 2025. MS.c VICTOR JA VIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 7 J. 2025