generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor lo ejecute, de
acuerdo con los objetivos del mismo, con
la debida diligencia, en forma económica,
financiera, administrativa y técnicamente
eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los
planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos pertinentes al
Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en
que todas las obligaciones a su cargo o,
en su caso, a cargo del Organismo
Ejecutor, deberán ser cumplidas a
satisfacción del Banco. (b) Toda
modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco
apruebe y todo cambio sustancial en
contratos financiados con recursos del
Préstamo, requieren el consentimiento
escrito del Banco. (c) E n c a s o d e
contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de este Contrato y cualquier
plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u
otro documento pertinente al Proyecto
que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre
dichos documentos. ARTÍCULO 5.04.
Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría,
adquisición de bienes y selección y
contratación de servicios de
consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en
el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere,
lleven a cabo, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, así
como la adquisición de bienes, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas
de Adquisiciones y el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco y
la selección y contratación de servicios
de consultoría, de acuerdo con lo
estipulado en las Políticas de Consultores
y el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. El Prestatario declara conocer
las Políticas de Adquisiciones y las
Políticas de Consultores y, en su caso,
se compromete a poner dichas Políticas
en conocimiento del Organismo Ejecutor,
de la Agencia de Contrataciones. (b)
Cuando el Banco haya evaluado de
forma satisfactoria y considerado
aceptables las normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones del Prestatario,
de una entidad del Prestatario, o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso,
el Prestatario o, en su caso el Organismo
Ejecutor, podrá llevar a cabo las
adquisiciones y contrataciones
financiadas total o parcialmente con
recursos del Préstamo utilizando dichas
normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones de acuerdo con los
términos de la evaluación del Banco y la
legislación y procesos aplicables
aceptados. Los términos de dicha
aceptación serán notificados por escrito
por el Banco al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. El uso de las normas,
procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, podrá ser
suspendido por el Banco cuando, a
criterio de éste, se hayan suscitado
cambios a los parámetros o prácticas con
base en los cuales los mismos han sido
aceptados por el Banco y mientras el
Banco no haya determinado si dichos
cambios son compatibles con las mejores
prácticas internacionales. Durante dicha
suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de
Consultores del Banco. El Prestatario se
compromete a comunicar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor comunique,
al Banco cualquier cambio en la
legislación o procesos aplicables
aceptados. El uso de las normas,
procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, no dispensa
la aplicación de las disposiciones
previstas en la Sección I de las Políticas
de Adquisiciones y de las Políticas de
Consultores, incluyendo el requisito de
que las adquisiciones y contrataciones
correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y se sujeten a las demás
condiciones de este Contrato. Las
disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores se aplicarán a
todos los contratos, independientemente
de su monto o método de contratación.
El Prestatario se compromete a incluir
o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor incluya, en los documentos de
licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas
electrónicos o de información (en
soporte físico o electrónico),
disposiciones destinadas a asegurar la
aplicación de lo establecido en la Sección
I de las Políticas de Adquisiciones y de
las Políticas de Consultores, incluyendo
las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a
actualizar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor mantenga
actualizado, el Plan de Adquisiciones y
lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades
del Proyecto. Cada versión actualizada
de dicho Plan de Adquisiciones deberá
ser sometida a la revisión y aprobación
del Banco. (d) El Banco realizará la
revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo
establecido en el Plan de Adquisiciones.
En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá
cambiar la modalidad de revisión de
dichos procesos, informando previamente
al Prestatario o al Organismo Ejecutor.
Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de
Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05.
Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos
con los recursos del Préstamo deberán
utilizarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. ARTÍCULO 5.06. Gestión
ambiental y social. (a) El Prestatario se
compromete, por si o, por intermedio del
Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la
ejecución (preparación, construcción y
operación) de las actividades
comprendidas en el Proyecto de
conformidad con el Marco de Política
Ambiental y Social del Banco, sus
Normas de Desempeño Ambientales y
Sociales y de acuerdo con las
disposiciones ambientales y sociales
específicas que se incluyan en las
Estipulaciones Especiales de este
Contrato. (b) El Prestatario se
compromete a informar inmediatamente
al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia
de cualquier incumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (c) El Prestatario se
compromete a implementar o, de ser el
caso, a que el Organismo Ejecutor,
implemente un plan de acción correctivo,
acordado con el Banco, para mitigar,
corregir y compensar las consecuencias
adversas que puedan derivarse de
incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y
sociales establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (d) El Prestatario se
compromete a permitir que el Banco, por
sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades
de supervisión, incluyendo auditorías
ambientales y sociales del Proyecto, a
fin de confirmar el cumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
incluidos en las Estipulaciones
Especiales. ARTÍCULO 5.07. Gastos
inelegibles para el Proyecto . En el
evento que el Banco determine que un
gasto efectuado no cumple con los
requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario
se compromete a tomar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor tome, las
acciones necesarias para rectificar la
situación, según lo requerido por el
Banco y sin perjuicio de las demás
medidas previstas que el Banco pudiere
ejercer en virtud de este Contrato.
evaluación del Proyecto. ARTÍCULO
6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para
asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario se
compromete a permitir o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, permitan
al Banco, sus investigadores,
representantes, auditores o expertos
contratados por el mismo, inspeccionar
en cualquier momento el Proyecto, las
instalaciones, el equipo y los materiales
correspondientes, así como los sistemas,
registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. Asimismo, el
Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los
representantes del Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presten la más amplia
colaboración a quienes el Banco envíe o
designe para estos fines. Todos los costos
relativos al transporte, remuneración y
demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el
Banco. (c) El Prestatario se compromete
a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere,
proporcionen al Banco la documentación
relativa al Proyecto que el Banco solicite,
en forma y tiempo satisfactorios para el
Banco. Sin perjuicio de las medidas que
el Banco pueda tomar en virtud del
presente Contrato, en caso de que la
documentación no esté disponible, el
Prestatario se compromete a presentar o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una
declaración en la que consten las razones
por las cuales la documentación solicitada
no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a
incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas
y convenios relacionados con la ejecución
del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de
Contrataciones celebren, una disposición
que: (i) permita al Banco, a sus
investigadores, representantes, auditores
o expertos, revisar cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el
cumplimiento del contrato o convenio;
y, (ii) establezca que dichas cuentas,
registros y documentos podrán ser
sometidos al dictamen de auditores
designados por el Banco. ARTÍCULO
6.02. Planes e informes. Para permitir
al Banco la supervisión del progreso en
la ejecución del Proyecto y el alcance de
sus resultados, el Prestatario se
compromete a: (a) Presentar al Banco o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
le presente, la información, los planes,
informes y otros documentos, en la
forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el
progreso del Proyecto y su nivel de
riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor cumpla, con las
acciones y compromisos establecidos en
dichos planes, informes y otros
documentos acordados con el Banco. (c)
Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan
cambios significativos que impliquen o
pudiesen implicar demoras o dificultades
en la ejecución del Proyecto. (d) Informar
y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días de la
iniciación de cualquier proceso, reclamo,
demanda o acción judicial, arbitral o
administrativo relacionado con el
Proyecto y mantener y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor mantenga al
Banco informado del estado de los
mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes
de auditoría financiera externa y otros
informes financieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se
establezca lo contrario, el Prestatario se
compromete a presentar al Banco o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, los informes de
auditoría financiera externa y otros
informes identificados en las
Estipulaciones Especiales, dentro del
plazo de ciento veinte (120) días,
siguientes al cierre de cada ejercicio
fiscal del Proyecto durante el Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones
y dentro del plazo de ciento veinte (120)
días siguientes a la fecha del último
desembolso. (b) Adicionalmente, el
Prestatario se compromete a presentar al
Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente al Banco, otros
informes financieros, en la forma, con el
contenido y la frecuencia en que el
Banco razonablemente les solicite
durante la ejecución del Proyecto cuando,
a juicio del Banco, el análisis del nivel
de riesgo fiduciario, la complejidad y la
naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se
requiera en virtud de lo establecido en
este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, deberá ser realizada por
auditores externos previamente aceptados
por el Banco o una entidad superior de
fiscalización previamente aceptada por
el Banco, de conformidad con estándares
y principios de auditoría aceptables al
Banco. El Prestatario autoriza y, en su
caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior
de fiscalización o a los auditores externos
a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda
solicitarles, en relación con los informes
de auditoría financiera externa. (d) El
prestatario se compromete a seleccionar
y contratar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos
en el literal (c) anterior, de conformidad
con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el
Banco. El Prestatario, además, se
compromete a proporcionar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor
proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores
independientes contratados que éste le
solicitare. (e) En el caso en que cualquier
auditoría externa, que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo
y en las disposiciones correspondientes
de las Estipulaciones Especiales, esté a
cargo de una entidad superior de
fiscalización y ésta no pudiere efectuar
su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos, durante el período y con la
frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, seleccionará y
contratará los servicios de auditores
externos aceptables al Banco, de
conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma
excepcional, podrá seleccionar y
contratar los servicios de auditores
externos para auditar los informes de
auditoría financiera previstos en el
Contrato cuando: (i) del resultado del
análisis de costo-beneficio efectuado por
el Banco, se determine que los beneficios
de que el Banco realice dicha contratación
superen los costos; (ii) exista un acceso
limitado a los servicios de auditoría
externa en el país; o (iii) existan
circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate
dichos servicios. (g) El Banco se reserva
el derecho de solicitar al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según corresponda,
la realización de auditorías externas
diferentes de la financiera o trabajos
relacionados con la auditoría de
proyectos, del Organismo Ejecutor y de
entidades relacionadas, del sistema de
información financiera y de las cuentas
bancarias del Proyecto, entre otras. La
naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de
normas de auditoría aplicables, informes,
procedimientos de selección de los
auditores y términos de referencia para
las auditorías serán establecidos de
común acuerdo entre las Partes.
desembolsos, vencimiento anticipado
y cancelaciones parciales. ARTÍCULO
7.01. Suspensión de desembolsos . El
Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias
siguientes: (a) El retardo en el pago de
las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses,
en la devolución de recursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por
cualquier otro concepto, con motivo de
este Contrato o de cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario
con recursos del Fondo Estratégico sobre
el Clima. (b) El incumplimiento por parte
del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación de pago estipulada en el
Contrato de Garantía, en cualquier otro
contrato suscrito entre el Garante, como
Garante y el Banco financiado con
recursos del Fondo Estratégico sobre el
Clima. (c) El incumplimiento por parte
del Prestatario, del Garante, si lo hubiere,
o del Organismo Ejecutor, en su caso, de
cualquier otra obligación estipulada en
cualquier contrato suscrito con el Banco
para financiar el Proyecto, incluido este
Contrato, el Contrato de Garantía
suscrito con el Banco, como entidad
implementadora del Fondo Estratégico
sobre el Clima, así como, en su caso, el
incumplimiento por parte del Prestatario
o del Organismo Ejecutor de cualquier
contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto. (d) El retiro o
suspensión como miembro del Banco del
país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el
objetivo del Proyecto o el Préstamo
pudieren ser afectados desfavorablemente
o la ejecución del Proyecto pudiere
resultar improbable como consecuencia
de: (i) cualquier restricción, modificación
o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en
su caso; o (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por el Banco, que hubiese sido
efectuada sin la conformidad escrita del
Banco. (f) Cualquier circunstancia
extraordinaria que, a juicio del Banco:
(i) haga improbable que el Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Garante, si
lo hubiere, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este
Contrato o las obligaciones de hacer del
Contrato de Garantía, respectivamente;
o (ii) impida alcanzar los objetivos de
desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el
Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o,
en su caso, del Organismo Ejecutor o de
la Agencia de Contrataciones, ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto. ARTÍCULO
7.02. Vencimiento anticipado o
cancelaciones de montos no
desembolsados . El Banco, mediante
notificación al Prestatario, podrá declarar
vencida y pagadera de inmediato una
parte o la totalidad del Préstamo, con los
intereses, comisiones y cualesquiera
otros cargos devengados hasta la fecha
del pago, y podrá cancelar la parte no
desembolsada del Préstamo, si: (i)
alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta
(60) días. (ii) si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias previstas
en los incisos (e) y (f) del Artículo
anterior y el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, no presenten al
Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere
necesarias. (iii) el Banco determina que
cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto sin que el
Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
hayan tomado las medidas correctivas
adecuadas (incluida la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida)
en un plazo que el Banco considere
razonable. (iv) el Banco, en cualquier
momento, determina que una adquisición
de bienes o una contratación de obra o
de servicios diferentes de consultoría o
servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato. En este caso, la
declaración de cancelación o de
vencimiento anticipado corresponderá a
la parte del Préstamo destinada a dicha
adquisición o contratación. ARTÍCULO
7.03. Disposiciones no afectadas . La
aplicación de las medidas establecidas
en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en
pleno vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad
del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario. ARTÍCULO 7.04.
Desembolsos no afectados. No obstante
lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02
precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de los
recursos del Préstamo que: (a) se
encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito
irrevocable; (b) el Banco se haya
comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, para pagar Gastos
Elegibles directamente al respectivo
proveedor, salvo que el Banco haya
notificado al Prestatario u Organismo
Ejecutor, según lo dispuesto en el