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La Gaceta No. 36905 — 20250801

La Gaceta No. 36,905

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. IP-DGCN-DG-006-2025, Comunicado, Acuerdo No. IP-DGCN- DG-007-2025, Comunicado SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 273-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Instituto de la Propiedad ACUERDO No. IP-DGCN-DG-006-2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. - DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto N°82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004. Se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. En junio de 2014 se da una reestructuración en el Instituto de la Propiedad (IP), fusionando la Dirección General de Catastro y Geografía a la Dirección General de Registros. Convirtiendo a la Dirección General de Catastro y Geografía en el Departamento Predial, manteniendo esa figura administrativa y organizativa hasta marzo de 2021, cuando por acuerdo número CD-IP-003-2021 se eleva, nuevamente al grado de Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) y a su vez se crea la Dirección General de Cartografía y Geografía. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. -2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. -3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que según Acuerdo N° DGR-134/2017 de fecha 22 de diciembre del 2017 se declaró “ZONA A CATASTRAR” todo el territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a las Vistas Públicas Administrativas, de las colonias: La Venecia, El Manzanal, Las Vegas del Carrizal, La Canaán, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán publicadas en fecha 5 de octubre del 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,351. Según lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las colonias en relación se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veintitrés (23) de octubre al veintiuno (25) de noviembre del año 2023. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procede a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: La disposición imperativo atributiva dispuesta por el numeral 9) Artículo 24 de la Ley de Propiedad cual impone que: “ En materia de registro y catastro el Instituto de la Propiedad (IP) desarrollará, por medio de las Direcciones Generales que se creen al efecto las funciones siguientes: … 9) Efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos”. POR TANTO En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalado en los artículos 321 de la Constitución de la República y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1), 2) y 14); 24 numerales 1), 9), 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país y lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad numeral 9.

ACUERDA: PRIMERO : Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados por esta Dirección General del Catastro Nacional, en las colonias: Venecia, El Manzanal, Vegas del Carrizal y Canaán, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO : Tener por Zona Catastrada las colonias: Venecia, El Manzanal, Vegas del Carrizal y Canaán, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en un Diario de mayor circulación, medio de Comunicación Electrónico y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Edgard Raúl Valladares Andino Director General del Catastro Nacional Jessica Stefania Borjas Bueso Secretaria General de la Dirección del Catastro Nacional DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General del Catastro Nacional, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, que establece el periodo de 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encontraban dentro del área que comprende las colonias La Venecia, El Manzanal, Las Vegas del Carrizal y La Canaán, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones de la información publicada al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General del Catastro Nacional, DECLARA: “Zona Catastrada” las colonias La Venecia, El Manzanal, Las Vegas del Carrizal y La Canaán, ubicadas en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del Artículo No. 67 de la Ley de Propiedad; el cual establece que: “Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Edgard Raúl Valladares Andino Director General del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad COMUNICADO

Instituto de la Propiedad ACUERDO No. IP-DGCN-DG-007-2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. - DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto N°82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004. Se creo el Instituto de la Propiedad (IP), como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. En junio de 2014 se da una reestructuración en el Instituto de la Propiedad (IP), fusionando la Dirección General de Catastro y Geografía a la Dirección General de Registros. Convirtiendo a la Dirección General de Catastro y Geografía en el Departamento Predial, manteniendo esa figura administrativa y organizativa hasta marzo de 2021, cuando por Acuerdo número CD-IP-003-2021, se eleva nuevamente al grado de Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) y a su vez se crea la Dirección General de Cartografía y Geografía. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. -2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los Procedimientos Administrativos. -3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo N°. DGR-134/2017 de fecha 22 de diciembre del 2017 se declaró “ZONA A CATASTRAR” todo el territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a las Vistas Públicas Administrativas, de la colonia: Vías Margarita, ubicada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida publicada en fecha 5 de junio del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,552. Según lo estipulado en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de la colonia en relación se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinticuatro (24) de junio al veintitrés (23) de julio del año 2024. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procede a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez

finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: La disposición imperativo atributiva dispuesta por el numeral 9) Artículo 24 de la Ley de Propiedad cual impone que: “ En materia de registro y catastro el Instituto de la Propiedad (IP) desarrollará, por medio de las Direcciones Generales que se creen al efecto las funciones siguientes: … 9) Efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos”. POR TANTO En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalado en los artículos 321 de la Constitución de la República y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales

    1. 10), 55, 60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país y lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Propiedad numeral 9. ACUERDA: PRIMERO : Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados por esta Dirección General del Catastro Nacional, en la colonia: Vías Margarita ubicada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la colonia: Vías Margarita ubicada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en un Diario de mayor Circulación, Medio de Comunicación Electrónico y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares donde se realice el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Edgard Raúl Valladares Andino Director General del Catastro Nacional Jessica Stefania Borjas Bueso Secretaria General de la Dirección del Catastro Nacional

DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General del Catastro Nacional, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, que establece el período de 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encontraban dentro del área que comprende la colonia Vías Margarita ubicada en el Municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones de la información publicada al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General del Catastro Nacional, DECLARA: “Zona Catastrada” la colonia Vías Margarita ubicada en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida; en cumplimiento del Artículo No. 67 de la Ley de Propiedad; el cual establece que: “Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Edgard Raúl Valladares Andino Director General del Catastro Nacional Instituto de la Propiedad COMUNICADO Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 273-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad

en la conexión entre la capital y el puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula. Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático-resiliente para los municipios rurales y las comunidades en situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura vial en todo el país. CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad, por tal razón se ha formulado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la alta vulnerabilidad de Honduras a los peligros naturales obstaculiza la productividad económica, profundiza las desigualdades y altera la conectividad, tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota (2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en infraestructura resiliente. CONSIDERANDO: Que la inversión pública en infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada, concentrándose principalmente

Pública Empresarial (ICO) del Reino de España el “Proyecto Manejo Resiliente del Corredor CA-13 La Ceiba - Puerto Castilla, en los Departamentos de Atlántida y Colón” , el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad vial y la gestión del corredor CA-13, entre La Ceiba y Puerto Castilla, mejorando así las infraestructuras viarias en el norte del país. CONSIDERANDO: Que el proyecto constituye una inversión estratégica y transformadora para Honduras, al representar una oportunidad tangible para dinamizar la economía regional, fortalecer la competitividad comercial e impulsar la integración centroamericana. Esta intervención no solo permitirá recuperar y mantener la infraestructura vial que conecta directamente a poblaciones vulnerables de Atlántida y Colón, sino que potenciará sectores con alto valor agregado como la agricultura y el turismo sostenible, aprovechando el patrimonio cultural y los abundantes recursos naturales de la región; convirtiéndose así en un catalizador del desarrollo económico sostenible para toda la franja norte de América Central. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado Christian David

Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir los convenios destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Manejo Resiliente del Corredor CA-13 La Ceiba - Puerto Castilla, en los Departamentos de Atlántida y Colón” , hasta por un monto total de Ciento Setenta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD179,877,000.00) , los cuales se describen a continuación:

  1. Acuerdo de Financiamiento, a ser suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD100,000,000.00).
  2. Convenio de Crédito , a ser suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) del Reino de España, en nombre y representación del Gobierno Español y por cuenta del Estado (FONPRODE), hasta por un monto de Setenta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD79,877,000.00).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución inmediata

a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Acuerdo No. 176-2022 / Acuerdo No. 626-2024

Sección “B”

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 835-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de junio del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09122024-695, por el Abogado JOSEPH FRANCISCO VIDEA COLINDRES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS”, la cual se encuentra domiciliada en la Comunidad de Labranzas, municipio de Jano, departamento de Olancho, República de Honduras, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro; contraído a solicitar la PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS”, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la Répública y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS”, la cual se encuentra domiciliada en la Comunidad de Labranzas, municipio de Jano, departamento de Olancho, República de Honduras, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA "ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS".

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interes público, apolítica, sin fines de lucro, con proyección a terceros, la cual se denominará “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS".

Artículo 2 — La duración de la ORGANIZACIÓN, será

por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3 — El domicilio de la ORGANIZACIÓN será en la

Comunidad de Labranzas, municipio de Jano, departamento de Olancho y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4 — La ORGANIZACION tiene como principios

básicos: a) La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase prójimos con problemas críticos de adicciones, enfermedad, discapacidad o de riesgo, donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades de rehabilitación de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para rehabilitar y mejorar el nivel de vida de cualquier persona. b) Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público. c) Ayudar a mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, la organización con otras organizaciones que se constituyan con carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países. d) Que se reconoce el derecho de los miembros a unirse y formar la organización libremente en defensa de sus intereses e) Que creemos firmemente que el derecho de asociación es un derecho humano y una pieza fundamental para el comienzo de una sociedad culta y de buenas costumbres.

Artículo 5 — La ORGANIZACIÓN tiene como objetivos

los siguientes: a) Difundir la cultura de indígena. b) Asistir a la comunidad Indígena Nahua y atender sus necesidades. c) La protección y provisión de agua de la comunidad indígena Nahua y la producción agrícola en la región, así como la conservación de áreas de gran valor natural y para la provisión de agua. d) Ayudar en los procesos de conservación de la vida silvestre y la reducción de amenazas como la deforestación. e) Defender los intereses y los derechos humanos de la población indígena Hahua. f) Conservar la cultura, el dialecto y todas las costumbres ancestrales de la tribu Nahua. g) Fomentar la participación artística y cultural de los miembros de la tribu Nahua. h) Velar por los derechos, económicos, culturales y sociales de los miembros y representarlos ante instituciones civiles y militares para hacer valer cualquier derecho e indemnización que les corresponda a sus miembros dentro del territorio nacional e internacional. i) Recibir asesoramiento de otras organizaciones nacionales e internacionales de apoyo y conocimiento de experiencias que sirvan para reclamar los derechos de sus miembros y el fortalecimiento de las funciones de la organización.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6 — Conforman los órganos de gobierno de la

Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIV A c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIV A. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7 — La Asamblea General de la ORGANIZACIÓN

es la máxima autoridad de la organización y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 8 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9 — La convocatoria para las Asambleas Generales

Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con

quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 10 — La Asamblea General Ordinaria, se celebrará

una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Artículo 11 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea

General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 12 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la organización. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la organización y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la organización. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la organización.

Artículo 13 — Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la organización. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Artículo 14 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la

Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 15 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 16 — El Miembro que, por causa justificada

comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 17 — La Junta Directiva es el órgano de dirección de

la Organización y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/a c) Secretario/a d) Tesorero/a e) Tres V ocales.

Artículo 18 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea

General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la organización. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 19 — La Elección de la Junta Directiva y órgano de

fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma

directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A

Artículo 20 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión

Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Artículo 21 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar

en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la organización. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Artículo 23 — Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar

la representación legal de la organización. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Artículo 24 — Atribuciones del Vicepresidente : a)

Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la organización. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la organización.

Artículo 25 — Atribuciones del Secretario/a : a) Llevar y

conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la organización, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 26 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar

y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la organización. b) Autorizar y firmar con el

Presidente los documentos y cheques de la organización. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la organización, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la organización. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la organización.

Artículo 27 — Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la organización, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la organización. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 28 — Es el órgano de fiscalización y vigilancia de

la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes durarán en sus cargos un término de dos años, serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A

Artículo 29 — Es la encargada de la administración y ejecución

de planes y proyectos que desarrolle la organización.-Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 30 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por

la Junta Directiva.

Artículo 31 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)

Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.

CAPÍTULO IV .

MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Artículo 32 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá todas las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.- Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario(a) y estará a la disposición de todos los Miembros de la Tribu y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artículo 33 — Serán miembros de la todas las personas

naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios.

Artículo 34 — Son Miembros Fundadores: Las personas que

suscribieron el acta de constitución de la Organización.

Artículo 35 — Son Miembros Activos: Las personas naturales

o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la organización, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 36 — Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación, colaboración, contribución, participación, donación o recaudación de recursos económicos, humanos, materiales y tecnológicos intervengan y medien en la consecución, logro y obtención de los fines y objetivos de la organización, la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 37 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de la

organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 38 — Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la organización, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 39 — Son derechos de los Miembros Honorarios:

a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 40 — Son deberes de los Miembros Fundadores y

Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la organización. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 41 — Se prohíbe a todas las clases Miembros:

a) Comprometer o mezclar a la organización, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la organización, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Artículo 42 — Todos los Miembros de la Organización deberán

dar cumplimiento con los estatutos de la organización.

Artículo 43 — El incumplimiento de los presentes estatutos

estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 44 — El patrimonio de la organización estará

constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 45 — Ningún Miembro de la Organización podrá

alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 46 — La organización, podrá disolverse de forma

voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. - La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la organización, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Artículo 47 — En caso de acordarse la disolución y liquidación

voluntaria de la organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la organización y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Organización deberá notificar debidamente a la Dirección de Regularización Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Artículo 48 — La organización podrá fusionarse y constituir

una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO VIII

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50 — La Junta Directiva emitirá el reglamento

interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 51 — Las actividades de la Asociación, en ningún

caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Artículo 52 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será

resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 53 — El Cacique de la Tribu Indígena Nahua es el

encargado de resolver conflictos en la comunidad indígena, aplicarán sus propias normas y procedimientos basados en sus costumbres y tradiciones y empleará métodos alternativos de solución de controversias, incluyendo la mediación, la decisión de expertos y el arbitraje; con la finalidad de facilitar la solución de una amplia gama de controversias o conflictos internos por los intereses entre sus miembros y Juntas Directivas, sin necesidad de recurrir a los Tribunales Judiciales u órganos Administrativos del Estado. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles ( DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS” , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “ORGANIZACIÓN TRIBU INDÍGENA NAHUA LABRANZAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F Y S) TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F Y S) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 1 A. 2025

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general

HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2) , equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY, incoando demanda, contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00711, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRA VES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar “Se interpone demanda ordinaria Contencioso Administrativo contraída a solicitar se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las Resoluciones Administrativas número 358-2022 de fecha 01 de noviembre de 2022 y la subsiguiente 247- 2023 de fecha 03 de agosto de 2023, que resuelve el recurso de reposición, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser las mismas conforme a derecho, cometiendo para su producción evidente exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada en favor de mi mandante y que se adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos como ser: Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios que esta resolución ocasione.- Se acompaña documentos. Se acredita poder". ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 1 A. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio, HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIV ADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON; FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERV ACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025


Número de Solicitud: 2024-7605 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Contrucción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.) Domicilio: 4 Avenida, 18 y 9 calle , Nor Este, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, Barrio Las Flores, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Concrete Systems H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra de molduras, ladrillos, cerámica, lozas, bloques, de la clase 19.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3253 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA A VICOLA S.A. DE C.V . Domicilio: COLONIA LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL MENJIV AR LUJAN E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICA YEMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevo de mesa, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 J. y 1 A. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2810 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PARAISO FOODS” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz leche de soya; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


PARAISO FOODS Número de Solicitud: 2023-1811 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELI MARKET” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “MARKET”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia; servicios de venta minorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista de artículos de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista de artículos para la higiene personal; servicios de artículos de venta de mercancías; demostración de ventas para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 VELI MARKET Número de Solicitud: 2023-2795 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, a saber, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, desarrollo de soluciones de hardware, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software para telecomunicaciones y sistemas electrónicos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


ESPRESSO SOLUTIONS Número de Solicitud: 2024-2999 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENAULT S.A.S. Domicilio: 122-122Bis Avenue du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 NIAGARA

Número de Solicitud: 2024-3360 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado, esta señal se encuentra ligada a la solicitud Nº2024-003334 de la marca SPR!TZ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores cortadas; flores vivas; plantas vivas; vegetación natural para decoración, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-6451 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas para el cuello, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3358 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003337 de la marca SPR!TZ en clase 28. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos; sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; sellos de juguete; juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica manipulativa tipo cubo; fidget spinners (juguetes); limo (slime) de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-3351 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003326 de la marca SPR!TZ en clase 19. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT

Número de Solicitud: 2024-6986 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6980 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6450 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; etiquetas de equipaje; insertos de equipaje, a saber, cubos de embalaje; paraguas; bolsas de transporte multiuso; riñoneras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-6447 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cortaúñas; limas de uñas; pulidoras de uñas; alicates para cutículas; empujadores de cutículas; pinzas; planchas eléctricas para peinar el cabello; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-8078 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIV A EMPRESARIAL Domicilio: CAMPUS UNITEC, ZONA JACALEAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación; servicios de organización de eventos deportivos y culturales; celebración de eventos educativos; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de consultoría en temas académicos; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias, congresos, simposios y talleres, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-5963 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La presente señal de propaganda será vinculada a la marca “UNO” con expediente número 2024-5958. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la importación y exportación de hidrocarburos, carburantes y derivados del petróleo, así como también la comercialización de productos del petróleo en crudo o procesados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025 EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO Número de Solicitud: 2024-5259 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIRCULO ESTELAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta “CIRCULO ESTELAR”, sin dar exclusividad de la palabra “Circulo”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estrategia de marketing; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; canjear millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-6398 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS91 CON DYNAMAX+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “PLUS” “91” “CON” “DYNAMAX+”, sin dar exclusividad de la numerología. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. y 1, 18 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4878 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante:ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER GUILLEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4706 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante:ABARROTERIA Y SUPERMERCADO GUILLEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Boulevard Elena Kullman, detrás de Gasolinera Puma de esquina, en la cuarta calle Norte y quinta avenida Oeste de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Donde si ahorras! H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la Solicitud de Registro de nombre comercial "SUPER GUILLEN" con número de expediente 2024-4878. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a servicios de abarrotería y supermercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025 Número de Solicitud: 2023-4523 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA ASOCIACIÓN CIVIL LIGA CONTRA EL CÁNCER Domicilio: Barrio El Benque, 11 avenida, 8 calle, Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGA CONTRA EL CANCER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIGA CONTRA EL CANCER", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos sobre oncología (para tratamiento de cáncer), de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025


Número de Solicitud: 2023-4524 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LIGA CONTRA EL CÁNCER DE HONDURAS DR. OSCAR RAUDALES BARAHONA. Domicilio: Barrio El Benque, 11 calle, 8 avenida, Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, San Pedro Sula, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL REDIS MISAEL BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIGA CONTRA EL CANCER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LIGA CONTRA EL CANCER" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado y los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARACAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 18. A. 2025

Número de Solicitud: 2024-2522 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18941675 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables, programa de plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2521 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941674 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2519 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18941629 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación, enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-6977 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para plantas; alimento para flores; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 GOOD LITTLE GARDEN


Número de Solicitud: 2024-4976 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica: cuchillos, tenedores y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4977 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-1544 Fecha de Presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc Domicilio: 12002 Airport Way Broomfíeld CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del queso; leche y productos lácteos de origen vegetal, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, tiranos, nueces, semillas, legumbres y frutas, leche de almendras, leche de anacardo, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de cacahuate, leche de arroz, leche de soya, todos los productos mencionados anteriormente pueden ser naturales o saborizados; requesón; bebidas lácteas, predominando la leche; compotas; alimentos para bocadillos a base de barras de bocadillos a base de nueces; barras de bocadillos a base de semillas; barra de bocadillos probiótica a base de lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o empaquetadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves, jamón, verduras y caza; alimentos para bocadillos a base de yogur; purés de fruta; cremas no lácteas, cremas para bebidas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-1263 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69. Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 CARIOCA Número de Solicitud: 2024-4445 Fecha de Presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar, sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4470 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4471 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-6581 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, No. 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tijeras; maquinillas para barba; rizadores de pelo; instrumentos manuales para rizar el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; maquinillas de afeitar, eléctricas o no, eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; rizadores de pestañas; peladoras de verduras accionadas manualmente; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; juegos de manicura eléctricos; juegos de pedicura; cuchillos de cocina; planchas; cortadoras de huevos, no eléctricas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4003 Fecha de Presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA VECTO 1M TRIPLE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRA VECTO 1M TRIPLE" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, a saber, un parasiticida para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4082 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV6" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas; juguetes (artículos de juguetes); carros de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4083 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12. Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV9" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas, juguetes (artículos de juguetes); carros de juguete, muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4980 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica; cuchillos, tenedores y cucharas, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4981 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4982 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4983 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas, tazas, tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4581 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Verizon Trademark Services LLC. Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District of Columbia 20005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Verizon H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo tal como se presentan en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; aparatos telefónicos; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; enrutadores de red; servidores de internet; enrutadores inalámbricos; teléfonos; tarjetas de memoria SD (Secure Digital); módems; auriculares; servidores de redes informáticas; estuches protectores para teléfonos inteligentes; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; radios bidireccionales; módems de comunicación: cargadores inalámbricos; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; cables USB para teléfonos celulares; conmutadores de redes informáticas; conmutadores ethernet; multiplexores de telecomunicaciones; tabletas; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; reproductores de DVD; adaptadores de redes informáticas; teléfonos inteligentes en forma de reloj, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-4584 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Verizon Trademark Services LLC. Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District of Columbia 20005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Verizon H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas de software informático; diseño de software informático para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; diseño de ordenadores para terceros; actualización de programas informáticos para terceros; desarrollo de software para operaciones de red seguras; consultoría en materia de diseño de software; redacción y actualización de software informático; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; diseño y desarrollo de software; diseño y redacción de software informático; diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; diseño y desarrollo de software informático; servicios de configuración de redes informáticas; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores; servicios de asesoramiento técnico relacionados con programas informáticos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de copia de seguridad de datos electrónicos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; actualización de software informático; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; instalación y mantenimiento de software informático; consultoría en software informático; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño de hardware informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría relacionados con software informático; almacenamiento electrónico de documentos y correos electrónicos archivados; almacenamiento de datos en línea; pruebas de ordenadores; diseño de circuitos integrados; programación informática; análisis de sistemas informáticos; arrendamiento de computadoras; servicios de cifrado de datos; instalación de programas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de ordenadores; investigación en el campo de la computación frontera; servicios de ingeniería de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de computación en la nube; pruebas de equipos informáticos; diseño y desarrollo de firmware informático; pruebas de hardware informático; solución de problemas de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violación de datos; consultoría de seguridad de datos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de internet; consultoría de seguridad en internet; diseño y desarrollo de software operativo de redes privadas virtuales (VPN); Prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; suministro de información relacionada con tecnología y programación informática a través de un sitio web; servicios de consultoría en materia de informática en la nube; pruebas de programas informáticos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; reparación de software informático; facilitación de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; arrendamiento de aparatos informáticos; pruebas de rendimiento informático, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-2220 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MINI de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


PROCAPS VERONIQ MINI Número de Solicitud: 2024-3610 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. 1438/2023 de la marca YKK en clase 12. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres para fundas de asientos de automóviles; clips de fijación para fundas de asientos de automóviles; clips para asientos de automóviles; fijaciones para asientos de automóviles; partes y piezas para asientos de vehículos; clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; clips adaptados para fijar fundas de asientos de automóviles a asientos de automóviles; embellecedor interior de automóviles; fundas para asientos de automóviles; partes y piezas de vehículos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3611 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. 1439/2023 de la marca YKK en clase 18. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; carteras; monederos; bolsitos; estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos y carteras; armazones de bolsitos; armazones de bolsas [partes estructurales de bolsas]; armazones de monederos [partes estructurales de monederos]; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsas, bolsitos y carteras: hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsas, bolsitos y carteras; asas y agarraderas para bolsas, bolsitos y carteras; parches para cinturones y correas para bolsas, bolsitos y carteras, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3614 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. l444/2023 de la marca YKK en clase 37. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de botones y el suministro de información al respecto; compostura de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; renovación de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de información al respecto, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-6978 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados metálicos; estacas metálicas para jardín, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-3368 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003319 de la marca SPR!TZ en clase 08. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aire accionadas manualmente; vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajilla, a saber, cuchillos, tenedor y cucharas; tijeras; tijeras para hierbas; cuchillos para queso; limas de uña; cortaúñas; cortacutículas; empujadores de cutículas; cortadores de pizza; mandolinas de cocina, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2023-6272 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N o 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAYSI LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-6446 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; brillos de labios; brillos corporales; limpiadores de pinceles cosméticos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; pomadas para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, aerosoles para la protección del calor; lacas para el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; gel de baño; jabones de baño; baños de burbujas; bombas de baño; preparaciones de baño no medicinales; lociones corporales; pasta de dientes; enjuagues y colutorios no medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; pegatinas decorativas para uñas, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2022-6069 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer, S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025 __________ LA RIVIERA Número de Solicitud: 2024-7553 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de control de acceso, a saber, candados inteligentes que se activan mediante tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, o huellas digitales, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-7552 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MARE, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINFREE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de control de acceso, a saber, candados inteligentes que se activan mediante tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, o huellas digitales, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-8432 Fecha de presentación: 2024-12-27 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERIV ADOS DE LOS LÁCTEOS, S.A. DE C.V . (DELASA) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chile (salsa picante), de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025 JEFE DE JEFES

Número de Solicitud: 2024-3565 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINI PRETZEL DIANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protege “MINI PRETZEL” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, incluyendo frituras de harina, bocadillos rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3556 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZ CHINO PICANTE DIANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de MAÍZ CHINO PICANTE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz: productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks (bocadillos) que contienen limón: snacks (bocadillos) que contienen queso, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3574 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (snacks) de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3575 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-5322 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROBEATS S.A. Domicilio: A VENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55, 21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROBEATS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROBEATS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria agroindustria , así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, a saber, compost, abonos, fertilizantes; productos biológicos, botánicos, orgánicos, derivados de extractos y fermentación de plantas, microorganismos benéficos, microbiológicos, substancias afines a fertilizantes, substancias afines a plaguicidas, enmiendas agrícolas, reguladores de crecimiento, bioestimulantes, mejoradores de suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-4848 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Grossman, S.A. Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BENEDORM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-527 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097672023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color morado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2023-3511 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA) Domicilio: l era. calle 11 y 12 Ave N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERCHEF GRILL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPERCHEF GRILL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de aire caliente, encendedores de gas, encendedores de fricción para encender el gas, armazones de horno, hornos de panadería, asadores giratorios, asadores, quemadores, aparatos de calefacción eléctricos, elementos calefactores, utensilios de cocción eléctricos, quemadores de gas, anafes, tostadores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-526 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufet; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-3580 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM Domicilio: C/ Roselló. N° 515, 08025 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LA MURALLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2886 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IntelliZyme H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones enzimáticas para su uso en la industria de suplementos dietéticos; preparaciones de enzimas y probióticos para su uso en la industria de suplementos dietéticos; enzimas para su uso en la fabricación de nutracéuticos; probióticos para su uso en la fabricación de nutracéuticos; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-2887 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

IntelliZyme H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios enzimáticos; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos dietéticos enzimáticos y probióticos; suplementos dietéticos probióticos; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones enzimáticas y probióticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

Número de Solicitud: 2024-4843 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CBO S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavado de todo tipo de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025


Número de Solicitud: 2024-7892 Fecha de presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DURA RACK, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURA-RACK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y menor de estanterías de cualquier tipo y material; comercialización, distribución, importación y exportación de mueblería, sistemas logísticos y soluciones de almacenamiento; representación comercial de casas industriales o comerciales nacionales y extranjeras; gestión comercial para la compraventa y arrendamiento de bienes muebles para el hogar, oficinas, salones o locales comerciales; arrendamiento financiero y comercial de bienes muebles, incluyendo electrodomésticos, televisores, refrigeradoras y línea blanca; organización y promoción de proyectos comerciales y licitaciones públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales; servicios de intermediación y asesoramiento comercial para el financiamiento de proyectos de cualquier naturaleza; gestión administrativa y comercial para la distribución y arrendamiento de bienes inmuebles; promoción y marketing de productos relacionados con estanterías, sistemas logísticos y equipos para almacenamiento; organización de ferias, exposiciones y eventos comerciales para la promoción de estanterías y sistemas logísticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2428 Fecha de presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Trust Company (B.V .I.), Limtied, Trident Chambers, Roadtown, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Americanas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCEFOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de calcio, específica y únicamente utilizado para tratar o prevenir enfermedades ocasionadas por un déficit de vitamina D, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025


Número de Solicitud: 2022-6074 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RIVIERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 18 A. 2025