reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes, así como las disposiciones para la venta, comercialización y distribución de las bebidas y productos energizantes, considerando características y especificaciones, con el fin de proteger la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad; además, fomentar un hábito de consumo saludable, mayor acceso y comprensión de la información nutricional y prevenir las prácticas que puedan inducir al error o engaño al consumidor.
La Gaceta No. 36959 — 20251006
La Gaceta No. 36,959
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 0160-ARSA-2025 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO N o. 0160-ARSA-2025 COMAYAGÜELA M.D.C. 21 DE JULIO DE 2025 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, bienestar económico, social y reconoce el derecho a la protección de la salud, asimismo, establece que todos debemos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, correspondiendo al Estado por medio de sus dependencias y de sus organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, dispositivos médicos, sustancias sujetas a fiscalización, sustancias químicas y otros dispositivos y productos de interés sanitario; de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario; de los establecimientos que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, la regulación, otorgamiento, renovación,
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto 07-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que en fecha, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) el soberano Congreso Nacional, aprueba mediante Decreto Legislativo Número 46- 2024, la LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES, que tiene como finalidad establecer regulaciones para la venta y comercialización de las bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad, entendiéndose por bebida energizante como las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como: Cafeína, azúcar, taurina, vitamina B u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas o demás sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional. CONSIDERANDO: Que la LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES en su artículo 4, se ordena a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) para que proceda a la emisión de la normativa que regule lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el contenido, etiquetado, publicidad y puntos de venta de los productos y bebidas energizantes o cualquier otro producto que contenga los componentes mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley. En general, se instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emita la normativa necesaria para el cumplimiento de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 6 instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 1, 59, 119, 145, 146 y de la Constitución de la República; 1 4, 6 y 7 de la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes; 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 12 del Decreto Legislativo 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 1, 6, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 97, 98, 130, 222, 223, 224, 225, 226 238, 240 del Código de Salud; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa y 1, 4, 6 y 7 de la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes; Acuerdo No. 0632-ARSA-2023 contentivo del Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES” que literalmente dice: ÍNDICE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II
SIGLAS Y DEFINICIONES
TÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y CONTENIDO
CAPÍTULO II
DEL ETIQUETADO
TÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DEL CONTROL SANITARIO
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES, ENV ASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DERIV ADAS DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
TÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
CAPÍTULO II
DE LAS ADVERTENCIAS EXIGIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES DE LA PROMOCIÓN Y LA PUBLICIDAD
TÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
Artículo 2 — Campo de aplicación. El presente Reglamento es
de interés general, de observancia obligatoria en el territorio nacional y se extiende a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a cualquier actividad comprendida dentro de la cadena de suministros, las cuales incluyen: elaboración, manipulación, fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, transporte, comercialización, venta, distribución, expendio, importación; además la promoción y publicidad de las bebidas y productos energizantes con las características y especificaciones de estas.
CAPÍTULO II
SIGLAS Y DEFINICIONES
Artículo 3 — Siglas y términos abreviados.
ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria. CLV: Certificado de Libre Venta. COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica. DNI: Documento Nacional de Identificación. DVFS: Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. OMS: Organización Mundial de la Salud. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. Para los efectos del presente Reglamento, cuando en el texto se refiera a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes.
Artículo 4 — Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Advertencias exigidas: Son advertencias establecidas como obligatorias por la ley o por autoridades regulatorias. Estas advertencias tienen como objetivo informar claramente sobre riesgos, precauciones necesarias, derechos o responsabilidades, asegurando el cumplimiento normativo y la protección del usuario o consumidor final según lo establecido por la normativa legal vigente. Bebida hidratante o isotónica: Estas bebidas se centran en reponer los niveles de líquidos y electrolitos del cuerpo, especialmente en situaciones de deshidratación leve o moderada. Suelen contener agua, sales minerales y en algunos casos, azúcares y sabores adicionales. Bebida para deportistas : Productos formulados para proporcionar hidratación y energía durante la práctica
de ejercicio físico intenso y prolongado. Contienen una combinación de agua, carbohidratos (azúcares), electrolitos (como sodio, potasio y magnesio) y en algunos casos, pequeñas cantidades de vitaminas. Las bebidas para deportistas son adecuadas para atletas que participan en actividades intensas durante más de una hora, como maratones o partidos de fútbol. Proporcionan energía rápida y ayudan a reemplazar los electrolitos perdidos a través del sudor. Cadena de suministro: Se refiere a todas las actividades y procesos que realicen las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la elaboración, manipulación, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, comercialización, venta, distribución, expendio, importación hasta el distribuidor final con las características y especificaciones de estas. Cafeína: Es un estimulante natural presente en el chocolate, el café, el té, los refrescos y las bebidas energéticas, derivado de componentes vegetales como el cacao, el guaraná y la nuez de cola, entre otros. Centro de enseñanza: Todo aquel establecimiento que tenga como fin impartir conocimientos de manera formal o no formal. Certificado de Libre Venta (CLV): Documento emitido por la autoridad competente o entidad responsable que indique que el producto es de libre venta y consumo en el país de procedencia o de origen, según la legislación de cada país. Cintillo: Recuadro horizontal que sirve para incluir texto de manera destacada y legible. Distribución: Es el conjunto de actividades que se realizan desde que el producto ha sido elaborado por el fabricante, como producto terminado, tomando en cuenta la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, bebidas, suplementos nutricionales y aditivos alimentarios. Efecto Estimulante: Respuesta de consumo de una o varias sustancias que aumentan la actividad del sistema nervioso central o cualquier función corporal. Los estimulantes desencadenan cambios en los estados de alerta, disminución del apetito, reducción de la fatiga, elevación del rendimiento físico y aceleración de los procesos psíquicos. Efecto Fisiológico : Se refieren a los cambios o respuestas que ocurren dentro del cuerpo como resultado de la interacción entre sustancias como hormonas y neurotransmisores con diversos receptores. Estos efectos pueden ser generalizados y afectar funciones corporales más allá de los objetivos hormonales clásicos. Elaboración: Preparación de un producto que se hace transformando una o varias materias primas en sucesivas operaciones para la obtención de un producto final. Envasado: Introducir en un envase los alimentos, bebidas, materias primas o aditivos con la finalidad de protegerlos de agentes externos que puedan atentar contra la calidad,
salud, inocuidad y en ocasiones tenerlos a disposición del consumidor en presentaciones menores. Expendio: Manipulación y venta al por menor de alimentos o bebidas al consumidor final. Fabricación: Proceso que implica una transformación de una o más materias primas para crear un producto susceptible de comercialización o utilización. Falta Leve: Infracción, por acción u omisión, a las disposiciones sanitarias contenidas en la normativa legal vigente, que constituye un riesgo leve que perjudique o pueda perjudicar la salud de la población. Falta Grave: Infracción, por acción u omisión, a las disposiciones sanitarias contenidas en la normativa legal vigente, que se constituye en un riesgo grave para afectar la salud de la población. Falta Muy Grave: Infracción, por acción u omisión, a las disposiciones sanitarias contenidas en la normativa legal vigente, que se constituye en un riesgo muy grave en el cual se ha producido un daño a la salud de la población. Fiscalización Sanitaria: Constituye todo acto o diligencia de investigación, control oficial, supervisión, rastreabilidad, inspección u operativos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. Licencia Sanitaria de Establecimiento: Autorización otorgada por la ARSA para que un establecimiento pueda fabricar, importar, exportar, distribuir, manipular, almacenar, envasar, expender u otras actividades relacionadas a alimentos, bebidas, materias primas u otros cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales. Licencia Sanitaria de Transporte: Autorización otorgada por la ARSA para que un vehículo terrestre, marítimo o aéreo pueda transportar alimentos, bebidas y materias primas, aditivos alimentarios y suplementos nutricionales dentro de Honduras, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales. Manipulación: Acción que se refiere a todo manejo directo de alimentos envasados o no envasados, equipos, utensilios y superficies que entren en contacto con los productos de alimentos, bebidas, materias primas, aditivos alimentarios y suplementos nutricionales. Permiso Sanitario Temporal: Es una autorización sanitaria que permite la importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional y representa una categoría menor al Registro Sanitario. Pictograma: Representación gráfica simplificada que utiliza imágenes o símbolos para expresar una idea, concepto o mensaje de forma clara y fácil de entender, sin necesidad de palabras. Producto energizante: Es todo aquel producto que, no siendo bebida, contenga una combinación especial de los
componentes establecidos en el Artículo 1 de la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes y cuyo fin sea provocar un efecto estimulante. Promoción: Cualquier actividad realizada para fomentar el consumo o demanda de un producto a través de promociones, descuentos, concursos, cupones, programas de fidelización o estrategias de mercadotecnia aplicables.
Publicidad: Actividad realizada por parte una empresa, agencia de publicidad o persona natural para promover o incitar a la compra y consumo de un producto, posicionar una marca y diferenciarla de otra y captar o fidelizar clientes. Las mismas pueden ser: campañas publicitarias, anuncios, rotulaciones, cuñas, spots, publicidad exterior, publicidad en punto de venta, gigantografías, aplicación de marca a vehículos, muebles o fachadas, promocionales, stands, eventos, patrocinios, regalías, colaboraciones, testimoniales y cualquier material audiovisual o impreso que sirva para ese fin, independiente del medio por el que se difunda o publicite, sean estos pagados o no pagados. Sueros de rehidratación oral: Es una solución líquida utilizada para reponer las pérdidas de agua y electrolitos en el organismo. Fue diseñada originalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y está compuesta principalmente por agua, sodio, cloruro, potasio, glucosa y una base, como bicarbonato, citrato sódico o acetato.
TÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y CONTENIDO
Artículo 5 — Composición y Contenido. En virtud de lo
establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley, se consideran bebidas y productos energizantes, las bebidas y productos funcionales no alcohólicos con un efecto estimulante o fisiológico por una combinación especial de ingredientes característicos como ser: cafeína, azúcar, taurina, vitaminas del complejo B u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, aromas o demás sustancias.
Artículo 6 — Contenido máximo. En armonía con lo que
establecen los artículos 2 y 4 de la Ley, se prohíbe en el territorio nacional la comercialización de bebidas y productos energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad y que tengan en su composición al menos dos o más de los ingredientes establecidos en el artículo 5 y sobrepasen las siguientes cantidades:
AArrttííccuulloo 66.. CCoonntteenniiddoo mmááxxiimmoo.. En armonía con lo que establecen los artícu los 2 y 4 de la Ley, se prohíbe en el territorio nacional la comercializac ión de bebidas y productos energizantes a personas menores de dieciocho (1 8) años de edad y que tengan en su composición al menos dos o másGHORVL ngredientes establecidos en el artículo 5 y sobrepasen las siguientes cant LGDGHV ,,QQJJUUHHGGLLHHQQWWHHVV CCoonntteenniiddoo mmááxxiimmoo ppoorr 110000 mmll//gg Cafeína PJ 7DXULQD PJ ,QRVLWRO PJ *OXFRURQRODFWRQD PJ Se exceptúan de estas cantidades máximas las bebidas carbonatadas, bebidas y productos fabricados a base de café, té o de extractos de té o café, en las que la denominación del alimento incluya las palabras “café” o “té ” o cualquier otra bebida y producto FX\RILQQRVHDORHVWDEOHFLGRHQHO Artículo 5 del presente Reglamento.
Se exceptúan de estas cantidades máximas las bebidas carbonatadas, bebidas y productos fabricados a base de café, té o de extractos de té o café, en las que la denominación del alimento incluya las palabras “café” o “té” o cualquier otra bebida y producto cuyo fin no sea lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DEL ETIQUETADO
Artículo 7 — Requisitos. En virtud de lo establecido en el
artículo 4 de la Ley, las etiquetas de las bebidas y productos energizantes que se elaboren o comercialicen en el territorio nacional, deben cumplir con los requisitos siguientes:
- Nombre del producto.
- Contener en forma clara y legible la leyenda: “Bebida Energizante” o “Producto Energizante”.
- Lista completa de ingredientes.
- Contenido neto.
- Cantidad de cafeína por 100 ml o g.
- Registro Sanitario (cuando aplique).
- Advertencias exigidas.
- Cuando la información en la etiqueta original sea distinta al idioma español, debe agregarse la etiqueta complementaria.
- Demás requisitos de acuerdo con el RTCA ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS) en su versión vigente.
- Etiquetado nutricional claro y legible en su empaque de acuerdo con el RTCA ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD en su versión vigente. Los valores declarados en el etiquetado deben corresponder a la composición del producto.
Artículo 8 — Advertencias exigidas. En relación con lo
establecido en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley, deben incluirse siempre la siguiente advertencia y pictograma de manera legible, visible y prominente: “ADVERTENCIA: Se prohíbe la venta y consumo de este producto a personas menores de 18 años, no recomendado para mujeres embarazadas y/o en periodo de lactancia, personas con ansiedad, diabetes, hipertensión arterial, u otros trastornos cardiovasculares o neuropsiquiátricos. No mezclar con bebidas alcohólicas o medicamentos. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100 ml o g. La leyenda antes descrita se deberá ubicar en la parte posterior del producto, en un recuadro de fondo color negro, bordes rojos y texto color blanco. El tamaño del recuadro deberá abarcar como mínimo el quince por ciento (15%) de la cara de la etiqueta sin comprometer la legibilidad de la leyenda. Se prohíbe el uso de tipografías decorativas, manuscritas, cursivas, condensadas, ornamentadas o cualquier otro estilo tipográfico que dificulte la lectura rápida y clara del mensaje.
TÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DEL CONTROL SANITARIO
Artículo 9 — Para ejercer el control sanitario, la ARSA además
de las regulaciones en la promoción y publicidad de las bebidas y productos energizantes, podrá utilizar los siguientes mecanismos dependiendo del tipo de actividad regulada:
- Licencia Sanitaria.
- Registro Sanitario.
- Permiso Sanitario Temporal.
- Certificado de Libre Venta.
- Reconocimiento Mutuo.
- Otras autorizaciones sanitarias que la ARSA establezca con el fin de proteger la salud de la población.
Artículo 10 — Para los importadores provenientes de
países representados en el COMIECO, que soliciten el Reconocimiento Mutuo de bebidas y productos energizantes de acuerdo con sus características y especificaciones establecidas en el presente Reglamento, deberán adecuarse a lo establecido en los tratados internacionales en materia de etiquetado; así mismo darle cumplimiento a la normativa sanitaria establecida en las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento a través del uso de una etiqueta complementaria.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES, ENVASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
Artículo 11 — Los fabricantes, envasadores e importadores
de bebidas y productos energizantes tienen la obligación de incluir en el etiquetado de sus productos de forma clara y visible las advertencias exigidas en el presente Reglamento, en cumplimiento a lo establecido en la Ley.
Artículo 12 — Los fabricantes, envasadores e importadores
son responsables de actualizar y ajustar el etiquetado de sus productos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en cuanto al contenido o componentes, la advertencia sobre los efectos adversos y riesgos para la salud asociados con el consumo de bebidas y productos energizantes.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
Artículo 13 — En virtud de lo establecido en los artículos 1, 2
y 4 de la Ley, toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de bebidas y productos energizantes, debe implementar los controles adecuados y suficientes para verificar la edad de los compradores y evitar la venta a menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 14 — Los distribuidores están en la obligación de
distribuir únicamente las bebidas y productos energizantes
que cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento respecto a pictogramas, leyendas, advertencias, contenido nutricional, composición y etiquetado.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
Artículo 15 — En armonía con lo que establece el artículo 3 de
la Ley, se prohíbe la venta y consumo de bebidas y productos energizantes en:
- Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean estos establecimientos públicos o privados.
- Guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de personas menores de dieciocho (18) años de edad.
- Centros deportivos.
Artículo 16 — En virtud de lo establecido en el artículo 5 de
la Ley, quienes fabriquen y distribuyan bebidas y productos energizantes, deberán proveer a quienes los comercialicen, los carteles de advertencia que anuncien de forma clara, visible, legible y prominente la leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y EL CONSUMO PARA MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD” , los cuales deben colocarse en cada uno de los mostradores donde se exhiben las bebidas y productos energizantes. También se deben colocar estos productos en mostradores separados del resto de las bebidas que comercialicen.
Artículo 17 — En relación a lo establecido en el artículo 13
del presente Reglamento, los establecimientos donde se expendan bebidas y productos energizantes deben solicitar la presentación en físico del Documento Nacional de Identificación (DNI), licencia de conducir o pasaporte para acreditar que el cliente es mayor de dieciocho (18) años de edad. Si la persona no dispone del documento que acredite la edad requerida, se prohibirá la venta del producto.
Artículo 18 — Los establecimientos y puntos de venta que
comercialicen bebidas y productos energizantes a través de plataformas virtuales, páginas web, redes sociales, aplicaciones u otros canales virtuales y digitales, están obligados a adoptar mecanismos adecuados, necesarios y suficientes para verificar que el consumidor o comprador corresponde a una persona mayor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 19 — Se prohíbe en todo el territorio nacional
la utilización de máquinas expendedoras automáticas y dispensadores de autoservicio para la venta de bebidas y productos energizantes.
TÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
Artículo 20 — En relación con lo establecido en el artículo 4
de la Ley y con el fin de proteger a las personas menores de
dieciocho (18) años de edad de las prácticas inseguras de consumo o la desinformación contenidas en la promoción y publicidad que pueda provocar riesgos para su salud, la ARSA regulará la promoción y publicidad de bebidas y productos energizantes, para lo cual se establecen los siguientes criterios:
- Es obligatorio contar con todas las autorizaciones sanitarias vigentes del producto establecidas por el ARSA, para realizar actividades de promoción y publicidad.
- Deben incluirse las advertencias exigidas según lo establecido en el presente Reglamento.
- La información de la promoción y publicidad de bebidas y productos energizantes debe corresponder a aquella que se declaró sobre el producto en el correspondiente registro sanitario.
- Todas las declaraciones realizadas sobre las especificaciones o efectos del producto deberán ser fácilmente comprensibles y comprobables. Además, no deberán ser equívocas o engañosas en ninguna forma.
- Se debe realizar la promoción y publicidad en idioma español, evitando el uso de lenguaje técnico, ambigüedades, omisiones o exageraciones que se presten a la desinformación o confusión al consumidor.
- La publicidad no debe ir en contra de la promoción de hábitos saludables de alimentación.
- La promoción y publicidad no debe ir en contra de la moral y las buenas costumbres.
- Todas las actividades y material de promoción deberán ser orientados y dispensados únicamente a personas de igual o mayores de dieciocho (18) años de edad.
CAPÍTULO II
DE LAS ADVERTENCIAS EXIGIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ENERGIZANTES
Artículo 21 — Para garantizar el acceso a información de interés
de salud a la población, con énfasis a personas menores de dieciocho (18) años de edad, indistintamente del medio en que sea emitido se debe incluir en toda pieza publicitaria la siguiente advertencia exigida, de manera legible, visible y prominente: “ADVERTENCIA: "Prohibida la venta a menores de dieciocho (18) años".
Artículo 22 — En el caso de los artes publicitarios utilizados
en medios tradicionales, medios digitales, publicidad exterior, publicidad en punto de venta, material promocional para eventos y otros; las advertencias exigidas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- Ser prominentes, visibles y claras.
- Abarcar como mínimo un 15% de cada pieza gráfica.
- Se deberán incluir las advertencias exigidas a modo de cintillo en la parte superior de cada pieza, aplicando un recuadro de fondo negro con bordes rojos con letras de color blanco. Para los artes publicitarios descritos anteriormente, se recomienda el uso de las tipografías que garanticen la
legibilidad de las advertencias exigidas, como ser: Arial (Bold o Black), Franklin Gothic (Heavy), Myriad Pro (Bold), Calibri (Bold) entre otras.
Artículo 23 — En el caso de la publicidad audiovisual para
uso en medios tradicionales, medios y plataformas digitales, publicidad exterior, material promocional para eventos y otros; las advertencias exigidas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- Ser claras, legibles y entendibles.
- Se deberán incluir la leyenda de advertencia “Prohibida la venta y el consumo a menores de dieciocho (18) años de edad”, a modo de cintillo en la parte inferior de cada pieza, aplicando un recuadro de fondo negro con bordes rojos con letras de color blanco. El mismo deberá abarcar como mínimo un 15% del campo visual.
- El cintillo deberá ser claramente visible durante todo el vídeo.
- La narración de la leyenda de la advertencia exigida se deberá incluir al final del vídeo, respetando el orden y las disposiciones establecidas. La misma debe narrarse en la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria de forma clara y audible, evitando el uso de recursos que dificulten la comprensión de la advertencia exigida.
Para las rotulaciones establecidas por la ARSA, se recomienda el uso de las siguientes tipografías para garantizar la legibilidad de las advertencias exigidas: Arial (Bold o Black).
Artículo 24 — En el caso de la publicidad de audio las
advertencias exigidas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- La narración debe incluir al final de la grabación la advertencia exigida, respetando el orden y las disposiciones establecidas por la ARSA.
- La narración se realizará en la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, de forma clara y audible, evitando el uso de recursos que dificulten la comprensión de la advertencia exigida.
- Evitar el uso de recursos de edición que dificulten la comprensión de la advertencia exigida.
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES DE LA PROMOCIÓN Y LA PUBLICIDAD
Artículo 25 — Para la promoción y publicidad de las bebidas
y productos energizantes se prohíbe lo siguiente:
La participación de menores de dieciocho (18) años de edad en actividades de promoción o en piezas publicitarias.
Fomentar o insinuar de cualquier manera el consumo de bebidas y productos energizantes para menores de dieciocho (18) años de edad.
Atribuir o proyectar a las bebidas energizantes características propias de bebidas hidratantes, bebidas para deportistas o sueros de rehidratación oral.
Publicitar o promocionar productos en una manera que induzcan a su consumo en actividades relacionadas al deporte, estudio, cultura, salud o cuidado a menores de dieciocho (18) años.
Realizar cualquier tipo de publicidad o actividades de promoción en los siguientes establecimientos: Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás guarderías, centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria sean estos establecimientos públicos o privados, hogares comunitarios, centros deportivos y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Hacer mención de la ARSA o a los documentos emitidos por la misma, como aval de la calidad o inocuidad del producto publicitado.
Utilizar recursos que por interrupción, distorsión u omisión generen ruido auditivo, físico, semántico o visual que impacte el fácil entendimiento, legibilidad o visibilidad de las advertencias exigidas o información de interés de salud pública establecidas por la ARSA.
La entrega de regalías, promocionales o material publicitario a personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Ofrecer, promocionar, publicitar o incentivar el consumo excesivo de bebidas y productos energizantes.
Evitar la promoción y publicidad que pueda derivar en riesgos para la salud de los consumidores.
TÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Artículo 26 — La ARSA, en el uso de sus facultades, ejerce las
actividades de la vigilancia y fiscalización a nivel nacional, pudiendo realizar inspecciones de oficio, denuncia o mediante solicitud a:
- Las bebidas y productos energizantes con las características y especificaciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
- Los establecimientos que se dediquen a cualquier actividad en la cadena de suministro y a la promoción y publicidad de estos productos.
- Los establecimientos donde se prohíbe su venta de acuerdo con la Ley.
Artículo 27 — La ARSA, a través de la Dirección de Vigilancia
y Fiscalización Sanitaria (DVFS), con base a sus competencias de supervisión, revisión, verificación, vigilancia y fiscalización de la normativa sanitaria, ordenará los análisis fisicoquímicos, microbiológicos y bromatológicos para determinar la calidad, seguridad e inocuidad de las bebidas y productos energizantes con el fin que corresponda con las especificaciones que declara el fabricante en la etiqueta del producto.
Artículo 28 — Si al momento de la realización de inspecciones
sanitarias en establecimientos donde se encuentre prohibida la comercialización de bebidas y productos energizantes que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se procederá al decomiso inmediato de los productos y la aplicación de la sanciones que para el caso correspondan; la disposición final de los productos decomisados será determinada luego de su respectiva evaluación técnica y legal, conforme a la normativa sanitaria aplicable.
Artículo 29 — Si al momento de la realización de inspecciones
sanitarias en los establecimientos debidamente autorizados por la Ley para la comercialización de bebidas y productos energizantes y se detecten irregularidades que constituyan conductas reprochables de las establecidas en el Artículo 31 del presente Reglamento, se procederá a la retención temporal de los productos. Los titulares de dichos establecimientos contarán con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizar las correcciones pertinentes; transcurrido dicho plazo, y se verifique la persistencia de las mismas, se aplicarán las medidas sancionatorias correspondientes.
Artículo 30 — Si de los resultados de análisis fisicoquímicos,
microbiológicos y bromatológicos, se determina que las concentraciones de las bebidas y productos energizantes objeto del presente Reglamento no cumplen con lo declarado en la etiqueta, se procederá a la cancelación del registro sanitario, retención del producto y se ordenará la destrucción del mismo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; además, la ARSA si considera necesario emitirá una alerta sanitaria y ordenará el retiro inmediato del producto en el mercado, el cual se verificará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 31 — Para los efectos de la aplicación de las sanciones
se estará sujeto a las siguientes infracciones: I. Infracciones leves: Además de las contenidas en el Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria se consideran infracciones leves las siguientes: A. Se encuentren las bebidas y productos energizantes sin la debida separación que establece la normativa vigente. B. La falta de rotulación o carteles de advertencia que anuncien de forma clara, visible, legible y prominente la prohibición de venta y consumo de bebidas y productos energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad. II. Infracciones graves: Además de las contenidas en el artículo 3 de la Ley y las demás establecidas en el Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria se consideran infracciones graves las siguientes: A. Realizar actividades de distribución y comercialización sin cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento y demás normativa sanitaria. B. Promocionar y publicitar bebidas y productos energizantes sin las autorizaciones sanitarias correspondientes. C. Incentivar el consumo de bebidas y productos energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad a través de cualquier medio.
D. El ofrecimiento, promoción, publicidad o incentivo del consumo excesivo de bebidas y productos energizantes. E. No reportar el contenido de cafeína en el etiquetado de la bebida y producto energizante. F. La venta y consumo de bebidas y productos en los lugares estrictamente prohibidos, señalados en la Ley, así como los establecidos en el presente Reglamento. III. Infracciones muy graves: Además de las contenidas en el artículo 2 de la Ley y las demás establecidas en el Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria se consideran infracciones muy graves las siguientes: A. Realizar la venta de la bebida y producto energizante sin solicitar un documento oficial que acredite que el cliente es mayor de dieciocho años (18) de edad. B. Distribución de bebidas energizantes a través de máquinas expendedoras automáticas o dispensadores de autoservicio en los lugares contemplados en el artículo 15 del presente Reglamento.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 32 — Los titulares de autorizaciones sanitarias para
bebidas y productos energizantes dispondrán de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, para agotar las etiquetas existentes. Una vez vencido dicho plazo, podrán solicitar una nueva autorización para el agotamiento de etiquetas, la cual no podrá exceder la mitad del período originalmente otorgado. De manera paralela, quienes mantengan en comercialización estos productos, así como aquellos que dispongan de inventarios previos a la entrada en vigencia del Reglamento, deberán implementar etiquetas complementarias que incorporen las advertencias señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PhD. Dorian Elizabeth Salinas Jiménez Comisionada Presidenta Abg. Samuel Elías Aguilar Sauceda Secretario General
Sección “B”
A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Pie de Cría Porcino Certificado para el Centro Integral de Aprendizaje Porcino, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Internacional No. LPI-UNAG- GC-2025-001, “ADQUISICIÓN DE PIE DE CRÍA PORCINO CERTIFICADO PARA EL CENTRO INTEGRAL DE APRENDIZAJE PORCINO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día jueves 11 de septiembre de 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE), de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del martes 21 de octubre de 2025. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUES DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, jueves 11 de septiembre de 2025. M.Sc. VICTOR JA VIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 6 O. 2025
INVITACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), invita a las EMPRESAS CONSTRUCTORAS PREVIAMENTE PRECALIFICADAS, según Precalificación: R No. P001- 05-2025, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional UNAG-LPN-GC-2025-009, que tiene por objeto la “CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DE AULAS Y OFICINAS DE DIRECCIÓN, I ETAPA DEL CENTRO REGIONAL DE MISTRUCK DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Misma que será financiada con fondos nacionales.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible de forma gratuita a partir del día lunes 22 de septiembre del 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/HC/procesos/ busquedahistorico.aspx La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Videoconferencias 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. La hora límite de recepción de ofertas será hasta las 10:00 a.m., del lunes 13 de octubre del 2025, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:00 A.M.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta de toda la obra del proyecto, expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Sección de Proveeduría: correo electrónico licitaciónes@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, lunes 22 de septiembre del 2025. VÍCTOR JA VIER GONZALES SANTOS; Master Rector, Universidad Nacional de Agricultura 6 O. 2025
PODER JUDICIAL A VISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento Comayagua, al público en General HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE RURAL DE NATURALEZA JURÍDICA PRIV ADA. EXP 0301- 2025-3, promovida por la señora BLANCA MARIBEL ALMENDARES MATAMOROS, mayor de edad, viuda Licenciada en Administración de Empresas, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0319- 1967-00030, con domicilio en caserío las Mercedes, municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, y se ha dictado providencia, que literalmente dice “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” Dos de mayo del Año Dos Mil Veinticinco Y EL JUZGADO RESUELVE: Admítase el escrito presentado por la abogada JESSICA XIOMARA MEJIA BONILLA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora BLANCA MARIBEL ALMENDARES MATAMOROS, y como se pide: Extiéndase el aviso correspondiente.- El inmueble se encuentra ubicado en el LUGAR DENOMINADO BOCA DE LAS VUELTAS, caserío Las Mercedes, Aldea de Flores, municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, el cual la naturaleza jurídica del Predio es privado y se encuentra establecido dentro del perímetro rural, dicho inmueble tiene un área de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 7,649.34 MTS2) equivalentes a DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA UNO PUNTO CINCUENTA Y UN V ARAS CUADRADAS ( 10,971.51 VRS2) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con los señores HAROLD ZSCHOCHE y calles y carreteras de por medio con MAURICIO DIAZ ALMENDAREZ, LUIS ALBERTO BONILLA IZAGUIRRE y JOSE ISRAEL PEREZ RODRIGUEZ; AL SUR, colinda con ríos y quedabas de por medio con LEOVIGILDO ALMENDARES ROMERO, MARIA MARGARITA GIRON SANCHEZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ; y, TOMASA CORNELIA FUNEZ; AL ESTE, colinda con ríos y quedadas de por medio con FRANKLIN ANTONIO GUTIERREZ CHIRINO; y, AL OESTE, colinda con propiedad de HAROLD ZSCHOCHE y NOEL LEOPOLDO V ASQUEZ B, ordénese que se publiquen por tres (3) veces, de treinta (30) días, en el periódico Oficial y se fijara en la tabla de avisos. -Artículo 2333 del Código Civil. - CÚMPLASE.- FIRMA Y SELLO.- ABG.- ANGELA ROSARIO ULLÓA MELENDEZ, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABG.- ANA MARGARITA BANEGAS, SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente publicación en la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS SECRETARIA 6 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano JUNNIOR ARMANDO AUXUME GONZALES, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2025-00335, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 23 de abril de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. HAMELIN FANUEL A VILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de abril del 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana ANCELMA LOURDES ORDOÑEZ ZELAYA, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito, consistente en la nota de cancelación del Acuerdo de Nombramiento No 846-2021 de fecha seis de noviembre del 2021, emitida por el Instituto Nacional de Migración y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00295. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 6 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil POLI SUELAS, S.A., con orden de ingreso número 0801-2024-00673, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda ordinaria en materia contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho y, consecuentemente, se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución Número 037-SR-2024 de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, por contener vicios de nulidad jurídica individualizada.- Se solicita que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, ordenando dejar sin valor y efecto la Resolución número 037-SR-2024 de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Anexos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 O. 2025
CARTA DE INVITACIÓN Oficio No. 574-CI-IHSS-2025 Su Oficina Ref. CD-003-2025 “IHSS-DMN-ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DEMÁS INSUMOS SANITARIOS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. Estimados Señores: El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ha iniciado el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-003-2025. Para lo cual está invitando a su representada a participar en este proceso. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. El proceso se efectuará conforme a los procedimientos de Contratación Directa (CD-003-2025) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y procedimiento del IHSS. Decreto Ejecutivo número PCM-33-2024. Los documentos del proceso podrán ser obtenidos y examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), a partir del día viernes 12 de septiembre de 2025 y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn), también podrá solicitar los pliegos en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. así mismo será publicada en dos (2) diarios de mayor circulación del país y en Diario Oficial La Gaceta; se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones si las hubiere, las cuales deberán ser presentadas al Comprador en forma escrita en las oficinas Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa y al correo electrónico: adquisiciones@ihss.hn, (13) días calendarios previos a la apertura de ofertas, fecha máxima para recibir solicitudes de aclaración 26 de septiembre de 2025. Las ofertas físicas y digitales se entregarán en el Salón de Sesiones de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) del IHSS, hasta las 10:00 a.m., del día jueves 09 de octubre del 2025 y ese mismo día a las 10:15 a.m., hora oficial, en el mismo salón, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes, sus representantes legales o la persona designada por el oferente. Las ofertas que se presenten fuera de plazo estipulado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por al menos el 2% del monto de la oferta. DRA. CARLA MARINA PAREDES COMISIONADA PRESIDENTA DE LA JUNTA INTERVENTORA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 6 O. 2025
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-PGR-005-2025 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR", invita a las empresas interesadas a presentar oferta para el Concurso Público Nacional No. CPN- PGR-005-2025, "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA ACTUALIZACIÓN Y LA REIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ODOO PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a: Nombre de la LICDA. GLADYS NOHEMÍ A VILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el día lunes 13 de octubre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m., el 13 de octubre de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos del concurso. MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 O. 2025
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-032-2025-SDN, para el proyecto “RECONSTRUCCIÓN DEL SALON SOCIOCULTURAL DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
- Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 10 de octubre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am, a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-032-2025-SDN “RECONSTRUCCIÓN DEL SALON SOCIOCULTURAL DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS” aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 25 de septiembre del año 2025, en el mismo lugar y horario.
- Se realizará una visita campo el día 18 de septiembre del 2025, en las instalaciones de la Academia Naval de Honduras, frente a Colonia Villa Hermosa, carretera principal hacia a La Ceiba, Atlántida a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 10 de octubre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados/actualizados con la Secretaría de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, para construcción de Edificaciones Generales (A) en las siguientes categorías A1, A2, A3, o A4.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 10 de octubre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 05 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo 63 y 74-2025 6 O.2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Adquisición de cinco (05) Vehículos y (3) Motocicletas para uso del Instituto de Previsión Militar” IPM-LPN-GC-2025-012
- EI Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-012 a presentar ofertas selladas para el “Adquisición de cinco (05) Vehículos y (3) Motocicletas para uso del Instituto de Previsión Militar”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 20 de agosto de 2025, en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del martes 07 de octubre de 2025, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 07 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las Ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 6 O. 2025
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBA” IPM-LPN-GC-2025-013
- El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-013 a presentar ofertas selladas para el proceso “ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURA VIRTUAL DE LOS AMBIENTES DE DESARROLLO Y PRUEBA”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 03 de septiembre de 2025, en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 23 de octubre de 2025, a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 23 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 6 O. 2025
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM / ENMIENDA# 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-011. "Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa (PH-200)" El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría “A, B Y C” interesadas en participar para la: "Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa (PH-200)", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: La nueva fecha de la apertura es el miércoles 24 de septiembre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día miércoles 24 de septiembre de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Se modifica conforme al artículo 105 (Observaciones, Aclaraciones y Enmiendas al Pliego de Condiciones) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en el Anexo 1 en observaciones numeral 5. “La oferta deberá incluir el ISV , el cual será retenido por el IPM”: Instituto no realizará la retención del impuesto conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley de Impuesto Sobre Ventas. Tegucigalpa, 01 de septiembre de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 6 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, el abogado Virgilio Enrique Perdomo Valladares, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil denominada Inversiones Médicas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 61-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N.DRPC-068-2025 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, Cortés, en el expediente administrativo N.DRPC-D-292-2024, habitación de días y horas inhábiles para citación y emplazamiento y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 18 de septiembre 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 O. 2025
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.21/2025 , para la contratación por lotes de los servicios de enlaces de internet y datos privados para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, para el Centro de Capacitación del BCH en la ciudad de Comayagüela M.D.C. y para las Sucursales del BCH ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el período comprendido del 27 de enero de 2026 al 31 de julio de 2028, según el detalle siguiente: Lote No.1: Enlace de internet con ancho de banda de doscientos cincuenta (250) Mbps para el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: Enlace de internet con ancho de banda de doscientos cincuenta (250) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Lote No.3: Enlace de internet con ancho de banda de cincuenta (50) Mbps, para el Centro de Capacitación del BCH, ubicado en la ciudad Comayagüela M.D.C. Lote No.4: Enlace de internet con ancho de banda de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. Lote No.5 : Enlace de internet con ancho de banda de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Lote No.6: Enlace de datos privado con ancho de banda de tres (3) Gbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Lote No.7: Enlace de datos privado con ancho de banda de cien (100) Mbps entre el Centro de Capacitación del BCH ubicado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C. y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Lote No.8: Enlace de datos privado con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. Lote No.9: Enlace de datos privado con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. Lote No.10 : Enlace de datos privado con ancho de banda de cien (100) Mbps, entre el Centro de Capacitación del BCH, ubicado en la ciudad de Comayagüela M.D.C. y el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de septiembre de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 27 de octubre de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 27 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Rebeca P. Santos Presidente 6 O. 2025 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Departamento de Copán Aviso de Licitación Pública Nacional LPU-MLUC-01-2025. "PA VIMENTACIÓN DE 1KM DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN".
- La municipalidad de La Unión, departamento de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU-MLUC-01-2025, cuyo objeto es la "PA VIMENTACIÓN DE 1KM DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN".
- El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos propios y fondos de transferencia del gobierno central.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 10 de octubre del 2025, hasta el 17 octubre del año 2025, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la Oficina de la Secretaría Municipal de La Unión Copán, previa solicitud escrita al siguiente correo electrónico: munilaunion1822@hotmail.com y estos son completamente gratis.
- Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: El salón de reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, en sobre o paquete cerrado hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 07 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. VICTOR HUGO ALV ARADO LOPEZ ALCALDE MUNICIPAL 6 O. 2025
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FISÍCA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD Y AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA DE PALCO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, M.D.C.”. CPN-CONDEPOR-005-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) , invita a las empresas consultoras legalmente constituidas, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN- CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD Y AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL ÁREA DE PALCO DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA, M.D.C.”.
- La consultoría tendrá una duración de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
- La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso a partir del 12 de septiembre del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
- Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán admitidas hasta el 8 de octubre del año 2025, hasta las 4:00 p.m.
- VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO: Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio, al Estadio Nacional José de la Paz Herrera, M.D.C., el 24 de septiembre del año 2025 a las 10:00 a.m. lugar de reunión en el portón No.11 del Estadio. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta por lo que todo potencial oferente que se presente después de haber finalizado la visita de campo en la fecha y hora establecida no se le extenderá constancia.
- Las ofertas se presentarán en el Departamento de Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR, primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa, M.D.C. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el 14 de octubre del año 2025 hasta las 10:00 a.m. La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada, debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas por quien tenga la representación legal (original y una copia física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy , con indicación del nombre y número del concurso, debiendo indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del proponente. Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 6 O. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Cindy Yolibeth Rubio Merlo, con orden de ingreso número 0801-2022-01175, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración (INM), incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 129-2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una infracción jurídica individualizada y se reintegre y reconozca sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión efectiva del cargo. Poder. Documentos. Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6. O. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER : Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA La Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO MALATION 60 EC Compuesto por los elementos: 60% Malathion Grupo al que pertenece: Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico; Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA. 446-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 O. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
Número de Solicitud: 2024-7698 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrie- en Handelsonderneming Vreugdenhil B.V . Domicilio: Arkerpoort 5, 3861 PS Nijkerk, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vreugdenhil H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos; productos lácteos en conserva; leche en polvo; leche de vaca en polvo; leche de cabra en polvo; leche y productos lácteos, incluyendo sucedáneos de los mismos, no comprendidos en otras clases; suero en polvo; nata en polvo; productos lácteos y derivados de los mismos como ingredientes y/o semielaborados para alimentos y bebidas, no comprendidos en otras clases; caseína, derivados de la leche, proteínas y preparaciones de calcio, todos para consumo humano y no para uso médico, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6665 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSCAR RENÉ GONZALEZ LOMELÍ, JOEL ESTRADA DAMIÁN Y ELISA DE LA LUZ ZEPEDA DEL RÍO. Domicilio: Av. Inglaterra Núm. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de todo tipo de productos, publicidad, publicidad por todos los medios de difusión para promover artículos promocionales; gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, asistencia en administración comercial agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de artículos promocionales, de oficina, papelería, carpetas, libretas, bolígrafos, agendas, fundas, mochilas maletas, portalaptops y celulares, loncheras, accesorios de celular, termos, envases, recipientes, moldes, loza, aparatos de transmisión y reproducción de sonido e imagen, equipo y accesorios de cómputo y fotografía; para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-7689 Fecha de Presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "Energyval +" EN SU CONJUNTO, SIN DARLE EXCLUSIVIDAD AL TÉRMINO "+". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos de uso humano dietético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Energyval+
Número de Solicitud: 2025-12 Fecha de Presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinflamatorio y analgésico en el tratamiento del dolor e inflamación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 REACTIX Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-8040 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd. Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RISGOO H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones]; memorias USB; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares; clavijas eléctricas; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de intercomunicación; anillos para sujetar teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-7900 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Sunlong Technology Co., Ltd. Domicilio: 501, Bohua Technology Park, No. 25, Huohuiluo Rd., Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNLONG H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantallas de vídeo; terminales interactivos con pantalla táctil; pilas eléctricas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; cargadores de pilas y baterías; cables eléctricos; cascos auriculares; cargadores portátiles; teléfonos inteligentes [smartphones]; memorias USB; pie para cámaras; relojes inteligentes; cordones para teléfonos celulares; aros de luz para autofotos, para teléfonos inteligentes [smartphones]; clavijas eléctricas; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; aparatos de intercomunicación; flashes para teléfonos inteligentes [smartphones]; anillos para sujetar teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025 Número de Solicitud: 2024-8141 Fecha de Presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JC BRANDS S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOST MEN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo camisetas; faldas; pantalones; puños; bolsillos; los forros confeccionados; los tacones; los refuerzos de talón y las alzas de talón; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025
Número de Solicitud: 2024-8038 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FH Association Domicilio: Avenue Louis-Casaï 81, 1216 Cointrin, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 15107 de fecha 30/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOOD FOR THE HUNGRY H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos de beneficencia; servicios de beneficencia, a saber, prestación de asistencia financiera a personas desfavorecidas y necesitadas en todo el mundo para alimentos, ropa, medicamentos, alojamiento y desarrollo económico; aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6. O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2719 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladores; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos (vajilla), platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); paños de limpieza para autos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 MUNDIAL DE CLUBES FIFA
Número de Solicitud: 2024-2945 Fecha de Presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PT INDAH KIAT PULP & PAPER TBK y PT APP PURINUSA EKAPERSADA Domicilio: Gedung Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9th Floor, JL. M.H. Thamrin No. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9th Floor, JL. M.H. Thamrin No. 51, Jakarta 10350, Indonesia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquínas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); láminas, películas y bolsas para envolver y empaquetar, caracteres de imprenta; bloques de impresión; agenda; libro de ejercicios; papel copia; papel para imprimir, papel multiuso, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-4242 Fecha de Presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TEQUILA CUERVO, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida Periférico Sur, No. 8500, Tlaquepaque, Jalisco C.P. 45609, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RESERV A DE LA FAMILIA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licores a base de agave, bebidas espirituosas a base de agave, bebidas alcohólicas a base de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 RESERV A DE LA FAMILIA
Número de Solicitud: 2025-23 Fecha de Presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Tokei Kabushiki Kaisha (Citizen Watch Co., Ltd.) Domicilio: 1-12, 6-chome, Tanashi-cho, Nishi-tokyo-shi, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIYOTA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes; relojes de pared; anclas [relojería]; barriletes [relojería]; resortes de reloj, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-4388 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MURILLO Domicilio: LEPAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, CP 42101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL EDEN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-4421 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "INVERSIONES KAHWEN ILAMATL" (Glenda Selene Santos Carbajal) Domicilio: BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS, CP 43101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KI ilamatl H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KI ilamatl" y la apariencia de su etiqueta. No se otorga exclusividad sobre el término KI. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-4420 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "AYALACOFFEE INVERSIONES" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: MUNICIPIO DE ERANDIQUE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, HONDURAS, CP 42101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AYALACOFFEE H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AYALACOFFEE" tal como fue presentada la etiqueta. No se otorga exclusividad sobre Ayala y Coffe de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-3225 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 25 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COAGROC S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: COMUNIDAD DE CAPUCAS, SAN PEDRO DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FE&GRACIA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE (TOSTADO EN POLVO, EN GRANO), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-767 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CP Skin Health Group, Inc., a corporation organized and existing under the laws of the State of Delaware. Domicilio: East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "SKIN". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; exfoliaciones químicas medicinales para la piel; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado solar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 PCA SKIN
Número de Solicitud: 2023-3749 Fecha de Presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 COLGATE OPTIC WHITE Número de Solicitud: 2024-2482 Fecha de Presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York. New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de FRESH ULTRAFREEZE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal; enjuague bucal no medicinal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 COLGATE MAX FRESH ULTRAFREEZE
Número de Solicitud: 2024-3210 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; preparados solubles para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas funcionales a base de agua; bebidas gaseosas (polvos para elaborar -); bebidas isotónicas que contienen electrolitos; polvos para preparar bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 ELECTROFIT
Número de Solicitud: 2023-2293 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24) Colonia El Najarito. Zona uno (1) Villa Nueva. Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-7786 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRING TECHNOLOGY SERVICES LTD. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion,Hibiscus Way,802 West Bay Road, Grand Cayman,KY1 — 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0089741 de fecha 06/06/2023 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-2296 Fecha de Presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0) (0) Avenida, cuatro guión veinticuatro (4-24) Colonia El Najarito, Zona uno (1) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico para infección de las vias urinarias para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 CAMILOINA
Número de Solicitud: 2024-4858 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shiguang Jing Domicilio: No.51, Jingjia Village, Dazeshan Town, Pingdu, Shandong China 266700, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWSHOW H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pestañas postizas; adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones cosméticas; para pestañas; máscara; aceites etéreos; preparaciones de limpieza; preparaciones; perfumadores del aire; pasta dental; preparaciones para fumigación [perfumes] perfumes; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; lápices de cejas; lápiz labial; cintas para párpados dobles; blushe; sombra; preparaciones para afeitarpolvo de maquillaje; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; esmalte de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2022-4245 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY . E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Steqeyma Número de Solicitud: 2023-8095 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 BOHEM CHANGE DOUBLE Número de Solicitud: 2023-677 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORONA BRANDS N.V . Domicilio: Curazao, Curazao. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras “American y Standard” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, venta al por menor o al mayor de productos relacionados con remodelación, decoración y el hogar, importación, comercialización y venta de productos relacionados con la construcción, remodelación, decoración y el hogar, organización, explotación y supervisión de programas de fidelización, publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
American Standard Número de Solicitud: 2024-6530 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SACUVITAE PLUS” en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca, destinados a reducir el riesgo de muerte cardiovascular y hospitalización en pacientes con insuficiencia cardíaca crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 SACUVITAE PLUS
Número de Solicitud: 2022-3835 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Gaozhuo Import and Export Co., Ltd. Domicilio: Room 8088th Floor, Building 6, Zhongfu Building, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKYLILY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, champús, colorantes para el cabello, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, abrasivos, incienso, aceites esenciales, cosméticos para animales, pastas dentífricas, productos para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-2874 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOR Ganoderma Black Coffee H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras Ganoderma Black Coffee, que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, instantáneo en polvo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-2881 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR MochaRico H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremora deslactosada; cremora espumosa; café instantáneo en polvo, leche descremada en polvo; cacao en polvo; saborizante de vainilla; extracto de malta y extracto de Ganoderma Lucidum, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-2876 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn, Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR Ganoderma Chocolate Drink H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras Ganoderma Chocolate Drink. que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cocoa en polvo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-5125 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales en relación con productos de café; servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de café; trabajos de oficina en relación con productos de café; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con productos de café, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-5123 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lácteas con sabor a café; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas lácteas aromatizadas con café; bebidas lácteas con sabor a café, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-5124 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Domicilio: Calle 73, No. exterior 8, No. Interior 13, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ BUENDÍA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "BUENDIA", la palabra "CAFÉ" no se otorga exclusividad. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2023-3645 Fecha de presentación: 2023-06-07 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ES MUUUCHA GALLETA H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca "POZUELO" con número de expediente 2023- 3612. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-8345 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 935157263 de fecha 26/06/2024 de Brasil. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Brazil 2027 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos; quesos; leche de soya [sucedáneo de la leche]; sopas; caldos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2859 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCA VONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCA VONE HNOS. H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de HNOS forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano especialmente analgésicos de uso oral; antieméticos; antidispépticos; relajantes musculares; hipolipemiantes; antivirales; reactivadores metabólicos neuronales; mucolíticos expectorantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3114 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC. Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICLASE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-131 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: E. & J. Gallo Winery Domicilio: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANCISCAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-6406 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 123532024 de fecha 03/09/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; llaveros y cadenas decorativos; brazaletes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-478 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tossamine H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del tracto respiratorio, síntomas de resfriado o gripe, congestión nasal, fiebre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-4895 Fecha de presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Max-Trac Tire Co., Inc. Domicilio: 4651 Prosper Drive, Stow, Ohio, 44224, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICKEY THOMPSON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras MICKEY y THOMPSON de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos y ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA Registrador Legal 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-165 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRYSMIAN S.P.A. Domicilio: Via Chiese, 6, 20126 Milano (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRACEN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5008 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-3837 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genesis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5017 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electron H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5007 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motooutlet H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de servicios de transporte; organización de servicios de transporte por tierra, mar o aire; almacenamiento de partes de vehículos de motor; almacenamiento de piezas de vehículos; almacenamiento de vehículos; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado de productos; transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5011 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5010 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos, crédito y leasing financiero; pago y recepción de dinero en calidad de agentes; asesoramiento sobre inversión; emisión de pagarés; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; servicios de finanzas comerciales; servicios financieros relacionados con vehículos de motor; servicios de valoración, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3835 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genesis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite mineral para motores; aceites lubricantes; aceite para motores; aceites y grasas lubricantes; carburantes para motores; energía eléctrica; grasas lubricantes; lubricantes, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5009 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Motomundo H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de servicios de transporte; organización de servicios de transporte por tierra, mar o aire; almacenamiento de partes de vehículos de motor; almacenamiento de piezas de vehículos; almacenamiento de vehículos; embalaje y almacenaje de mercancías; empaquetado de productos; transporte, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-615 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98113144 de fecha 02/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUSERBOT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; proporcionar información de productos al consumidor en el campo de electrónica. componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor en línea ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de catálogos de pedidos por correo; servicios de tienda de ventas al por mayor de al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; el agrupamiento para beneficio de terceros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicación local o global y de un catálogo de mercadería en general de orden por correo, orden por teléfono; y orden por facsímil; provisión de información de negocios vía redes de computadora global; promoción de productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promoción de productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-614 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98112434 de fecha 01/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, conducción de concursos; servicios de entretenimiento, principalmente, producción de podcasts, proporcionar podcasts en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; organización de competiciones de entretenimiento en el campo de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación en tecnología electrónica; servicios de educación, principalmente, proporcionar clases, seminarios, talleres, seminarios web no descargables, podcasts, vídeos no descargables en línea y vídeos tutoriales en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, principalmente, un programa multimedia en curso ofreciendo componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuido vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, vídeo y redes de computadora; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de competencias en los campos de educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica distribuida vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; servicios de entretenimiento y educación, principalmente, un programa continuo acerca de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de concursos en el campo de electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica electrónica, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-613 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas United States 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98112434 de fecha 01/08/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; proporcionar información de productos al consumidor en el campo de electrónica, componentes electrónicos para propósitos de venta y publicidad; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor en línea ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas de ventas al por mayor y al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de catálogos de pedidos por correo; servicios de tienda de ventas al por mayor de al por menor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímile y orden por correo; el agrupamiento para beneficio de terceros, de una variedad de productos, principalmente, componentes electrónicos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicación local o global y de un catálogo de mercadería en general de orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil; provisión de información de negocios vía redes de computadora global; promoción de productos y servicios de otros por medios de distribución de publicidad; servicios de publicidad, principalmente, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y mercadeo, principalmente, promoción de productos y servicios de otros; promoción de productos y servicios de otros vía una red de computadora global; promoción de productos y servicios de otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar en línea, publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de boletines informativos, folletos, manuales, libros electrónicos, artículos, reportes y periódicos en línea en la naturaleza de blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica
Número de Solicitud: 2023-3869 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALDO GROUP INTERNATIONAL AG. Domicilio: Schochenmuehlestrasse 6, 6340 Baar, ZG, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIV A E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PILLOW WALK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PILLOW WALK" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- R eivindicaciones: Se reivindica estilo y posición de las letras tal como aparece en la etiqueta y el tipo de grafía. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y en línea relacionados con el calzado; suministro de información a través de internet en relación con la venta al por menor y en línea de calzado; desarrollo e implementación de estrategias de marketing para terceros; organización y dirección de eventos promocionales y de marketing, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2022-6728 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DELGADO S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, Residencial El Rincón de La Leona, Plantel Induma, local No. 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KENIA PATRICIA CORTES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTRALAB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas, autoinmunes y metabólicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-3411 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO YOJOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO YOJOA H.-Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "YOJOA" y la apariencia de la etiqueta , los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta; no se reivindica titularidad sobre la Expresión "GRUPO". J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-3410 Fecha de presentación: 2024-05-23 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TURISA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURISA TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "TURISA", los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de turismo, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-4601 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Super Repuestos Honduras, S.A de C.V . Domicilio: Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos, partes, piezas y accesorios de vehículos terrestres, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7849 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAISON ALHAMBRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7847 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa "ASAD", los elementos contenidos dentro del distintivo se considera gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7846 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATTAFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa "LATTAFA" los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-956 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICAS DE CENTROAMÉRICA S. DE R.L. Domicilio: Carretera a Danlí, Kilómetro 7, frente al restaurante La playa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Michael Eduardo Valle Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITREX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANITREX” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Quita manchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-4221 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA COBOS ANDRADE S. DE R.L. Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CASA 1-A, BLOQUE 10, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA JUANITA CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXABAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; es una solución inyectable utilizado como antiinflamatorio para tratar alergias severas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 6 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5440 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SELESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Residencial Pinares del Valle, Lote 24A1, municipio de Valle de Ángeles, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICIO JOSÉ CANTOR ROSALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Doña Josefina H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Doña Josefina" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra doña. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; cacao; sucedáneos del café; harina de café; té de pulpa de cacao; pan de café; galletas de café; semitas de café; flan de café; tiramisú de café; rosquillas de café; panqueques de café; wafles de café; crepas de café; pasteles helados de café; ice cream de café; nieves de café; dulce de leche con café; melcocha de café; confites de café; miel; járabe de melaza; pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-1093 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 calle, 4 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN by Sarah Sanchez H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, lociones corporales, perfumes, jabones artesanales, limpiadores faciales, aceites, aceites, shampoo, acondicionador, mascarillas faciales, tónicos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2025-167 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: American-Cigarette Company (Overseas) Limited Domicilio: Route de France 17, Boncourt CH-2926, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, en bruto o manufacturado; tabaco para liar; tabaco de pipa; puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, cajas de cigarros que no sean de metales preciosos, estuches de tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2720 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL DE CLUBES FIFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama; sábanas; fundas para cobertores; colchas; fundas de almohada; cortinas; cortinas de ducha; toallas; paños de cocina; mantas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; tapices; pabellones (banderas); banderas para autos (no de papel); banderas; banderines; manteles de materias textiles; etiquetas de materias textiles; toallas de mano de materias textiles; sacos de dormir; sacos de dormir para bebés, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-169 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lácteas Flor de Burgos S.L Domicilio: C/ Condado de Treviño N°. 27-29 - Burgos - CP 09001, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Miraflores H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores PANTONE BACK C, 7686 C, 144 C, 376 C, BLANCO, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, postres lácteos, productos lácteos para untar, leche, quesos, mantequilla, yogur, nata, huevos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2025-479 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tossateine H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del tracto respiratorio, síntomas de resfriado o gripe, congestión nasal y fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2717 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL DE CLUBES FIFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; portatarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-2715 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL DE CLUBES FIFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería]; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; llaveros y cadenas decorativos; brazaletes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025 Número de Solicitud: 2025-133 Fecha de presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "EXINMEX", SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras de ropa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-5129 Fecha de presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: POSTENSA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSTENSA H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta “Construcciones Verticales”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 6 y 22 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7848 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O. Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECLAIRE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa “ECLAIRE”, los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coloretes cosméticos; polvos cosméticos; aceites cosméticos; hidratantes cosméticos; cosméticos orgánicos; productos cosméticos solares; toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética; productos de perfumería como ámbar; lononas; vainillina sintética; extractos de flores; perfumería de vainilla; aceites de perfumería; desodorantes corporales; desodorantes para uso personal; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales para aromaterapia; aceites esenciales para uso personal; productos blanqueadores para lavar ropa; agentes de aclarado para lavar ropa; productos para perfumar el ambiente; bolsitas para perfumar ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-7869 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATTAFA PERFUMES INDUSTRIES LLC. Domicilio: Industrial Area 11, P.O.Box:69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATTAFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte denominativa “LATTAFA”, los elementos contenidos dentro del distintivo se consideran gráficas, sin traducción al español. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad cinematográfica; publicidad radiofónica; publicidad callejera; publicidad y marketing; publicidad en banners; publicidad para terceros; publicidad y anuncios; gestión comercial; gestión empresarial; consultoría de gestión; servicios de asistencia; dirección y administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-1667 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGACOLOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas metálicas; pinturas barnices; pinturas fluorescentes, pinturas anticorrosivas; pinturas anti suciedad; barnices fijadores; barnices de asfalto; diluyentes para barnices; barnices de silicona; diluyentes para lacas; aglutinante para lacas; vitreos; espesantes para lacas; grasas contra la herrumbre; aceites antioxidantes contra la herrumbre, aceites contra la herrumbre; madera colorante; tóneres de tintes; tintes para madera; tintas conductoras; tintas secas; tintas antiestáticas; revestimientos de resinas; metales en forma de hojas para impresoras; metales en hojas para la pintura; metales en hojas para la imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-3527 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel lnternational INC Domicilio: Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPORAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “CAPORAL” y la apariencia de la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción residencial, construcción subterránea, construcción de señales, construcción de carreteras, consultoría sobre construcción, instalación de instalaciones de almacenamiento, instalación de muebles, instalación de rejillas, instalación de ventanas, instalación de ascensores, instalación de instalaciones geotérmicas, reparación de señales, reparación de ventanas, reparación de letreros, perforación para extracción de gas, perforación de pozos de gas y petróleo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2022-7554 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivara Participações S.A. Domicilio: R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antȏnio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIV ARA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de-) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semipreciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/ bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-6028 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL STORES CORP. Domicilio: Mitchel House, P.O. Box-174, The Valey, Anguila, British West Indies, Anguila. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELOJIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “RELOJIN” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina: bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento, en catálogos de venta o en medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o aplicaciones de venta al detal por comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-6029 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL STORES CORP. Domicilio: Mitchel House, P.O. Box-174, The Valey, Anguila, British West Indies, Anguila. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELOJIN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “RELOJIN” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller de reparación de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2024-4944 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASPOVITAE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de infecciones fúngicas invasivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2022-4242 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de radiodifusión por internet, suministro de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y audio proporcionados a través de internet; entrega interactiva a clientes y usuarios de voz, datos gráficos imágenes, audio y vídeo a través de redes digitales, todo ello con información sobre el póquer eventos de póker, estrategia de póker y noticias e información de póker; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes y mensajes, todo ellos relacionado con eventos de póker, estrategia de póker y noticias e información de póker, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2022-4240 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peerless, Media Ltd. Domicilio: 17877 V on Karman Avenue, Suite 300 Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, es decir, prendas de vestir para exteriores en forma de chaquetas resistentes al viento; tops, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, sombreros, viseras para la cabeza, artículos para el cuello, es decir, corbatas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-4047 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WordDive Group Oy DOMICILIO: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finland, Finlandia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Master English FLNT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Master English FLNT" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos "Master" y "English". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, como ser, la realización de programas en línea en el ámbito de la enseñanza de idiomas, particularmente el inglés; suministro de clases en línea para el aprendizaje de idiomas extranjeros, en concreto, inglés; suministro de cursos de instrucción, a saber, cursos de idioma inglés, incluidas conferencias entre profesores y estudiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025
Número de Solicitud: 2023-5126 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MICROBIAL DISCOVERY GROUP, LLC. Domicilio: 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOTIFX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microbios para su uso en el tratamiento de aguas residuales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 O. y 6 N. 2025