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La Gaceta No. 37036 — 20260106

La Gaceta No. 37,036

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 130-2025 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 463-2025 A. 1 - 3 A. 4

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 130-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones según sea el caso. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; miembros plenos del Sistema de la Integración Centroamericana, se han comprometido mediante Resolución No. 065-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, a establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga consignado en el Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se dictan en plena observancia de las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), las que regulan el tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías entre los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en el marco del Proceso de Integración Económica Centroamericana y en referencia

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a la Resolución No. 065-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, específicamente en relación con los trabajos vinculados a las restricciones al Régimen de Tránsito Aduanero Centroamericano, se han sostenido reuniones bilaterales con la República de Costa Rica con el propósito de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. CONSIDERANDO: Que las medidas restrictivas adoptadas fueron justificadas en su momento por razones sanitarias y de reciprocidad. Sin embargo, el Acuerdo Ministerial No. 217-2020 minimizó dichas restricciones, siendo que en su numeral primero reforma el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 098-2020, permitiendo la carga en bodegas del exportador. Asimismo, Costa Rica derogó sus medidas restrictivas con el Decreto Ejecutivo No. 4269-MGP-S de fecha 30 de octubre de 2020, lo que elimina la causa jurídica para mantener limitaciones unilaterales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el “Artículo 24. Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible” y el “Artículo 25. Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el Artículo 121. “El órgano que dictó el acto podrá modificarlo, cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta”. CONSIDERANDO: Que representantes del Sector Transporte de Carga se apersonaron al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico, solicitando a las autoridades superiores que se revise y elimine la restricción al transporte de carga en los términos del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que en fecha tres (3) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió la Opinión Legal No. 083-2025, mediante la cual recomienda que en virtud de que ambas Partes se encuentran en consonancia con las propuestas realizadas en el Oficio No. 056-SIECE-SDE-2025, lo procedente es emitir un nuevo Acuerdo Ministerial que derogue o modifique las restricciones aún vigentes en el Acuerdo Ministerial No. 098-2020. CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la medida implementada por el Gobierno de la República de Honduras conforme al mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre con la República de Costa Rica, con el objeto de facilitar el comercio, reducir tiempo, costos operativos y mejorar la competitividad del comercio bilateral. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y

de conformidad con los Artículos 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; Resolución No. 065-2001 (COMRIEDRE); Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 24, 25 y 121 Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo Ministerial No. 098-2020 de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinte (2020) y el Acuerdo Ministerial No. 217-2020 de fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), en aplicación del principio de correspondencia mutua (reciprocidad) con la República de Costa Rica, en el sentido

  1. Las unidades de transporte de carga costarricenses vacíos podrán ingresar y salir del territorio nacional por cualquier aduana habilitada en el país y no exclusivamente por puntos específicos previamente establecidos.
  2. Los transportistas de carga costarricense y unidades de transporte de dicha nacionalidad podrán cargar mercancías con destino a Costa Rica, en los almacenes generales y/o depósitos aduaneros y/o en las bodegas del exportador. No se permitirá que transportistas de cualquier nacionalidad carguen mercancías en territorio nacional con destino a Costa Rica, excepto las unidades de transporte (cabezales y remolques) con código y placas HN y CR.

SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras para su observancia, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo al Consejo de Ministros de Integración Económica, por medio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). CUARTO: Remitir el presente Acuerdo al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) para su observancia y en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la medida. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V . SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL

Municipalidad de Danlí ACUERDO No. 463-2025 El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del ACTA No. 24 de la Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal el día martes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resuelto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO N. 463-2025: Visto el Proyecto del Plan de Arbitrios anual, correspondiente año fiscal 2026 y que fue sometido para discusión, análisis y aprobación de esta Corporación, por parte del Alcalde Municipal Sr. Abraham Kafati Díaz, el cual se propone observando algunas reformas y derogaciones, en las tasas establecidas al tenor del siguiente artículo 76, que corresponde a dicho Plan de Arbitrios Municipal.- Y CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO : Que el Plan de Arbitrios Municipal, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO: La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: Lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios Municipal, correspondiente al año fiscal 2026, observando las reformas y derogaciones, que se detallan a continuación.- CAPÍTULO VII.- TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS.- Artículo No. 76: APERTURAS DE NEGOCIOS: Agregados los Rubros: Clínicas Naturales Lps. 5,000.00; Parques Solares Lps. 100,000.00, Gimnasios Pequeños Lps. 1,000.00, Medianos Lps. 5,000.00, Grandes Lps. 10,000.00.- PERMISOS Y RENOVACIÓN CON VALORES FIJOS. - AGREGADO EL RUBRO SALAS DE CINE L. 10,000.00 por Sala; MATERIALES DENTALES Lps. 2,500.00 y EVENTOS, ÁREA DE JUEGOS Lps. 3,500.00.- SEGUNDO: Instruir al Secretario Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, realizar la respectiva publicación en La Gaceta Municipal y en los diferentes medios de comunicación local a través del Depto. de Relaciones Públicas y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176- 33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra el acta número CD-41/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2025, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-283-41-11/2025 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), que en lo conducente, en su parte resolutiva, cita lo siguiente: “1. Aprobar la modificación del artículo 20 del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual se leerá así: ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACIÓN: Se establecen los sistemas de calificación de elegibilidad para los intermediarios bancarios y no bancarios, en la forma siguiente: a) CAMEL para Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: Bancos comerciales y sociedades financieras. b) CAMEL para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y reguladas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). c) CAMEL para Organizaciones Privados de Desarrollo Financiero (OPDF) reguladas por la CNBS e Intermediarios No Bancarios tales como: ONG, fundaciones, microfinancieras y ot ras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. d) CACR para Cajas Rurales de Primer y Segundo Grado. Las metodologías, parámetros y tablas de evaluación, estarán descritas en el Manual de Riesgos de Crédito de Banca de Segundo Piso del Banhprovi. Los Intermediarios Financieros bancarios y no bancarios pueden solicitar al Banhprovi la revisión por causa justificada de la calificación obtenida. El Consejo Directivo podrá modificar o ampliar estas metodologías de calificación, debiendo notificar los cambios a los intermediarios financieros. 2… 3… 4… 5…”. Para los efectos legales pertinentes (F) MARITZA ARITA. Consejera Propietaria/ Presidenta Delegada. (F) KARLA UCLÉS. Consejera Propietaria. (F) IRVING ZA V ALA BUESO. Gerente/ Consejero Suplente. (F) FRANCISCO JA VIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN. Secretaria del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). Firman la Resolución CD-283-41-11/2025. La presente resolución es conforme con su original y para ser entregada al Departamento Jurídico para que este a su vez realice los trámites correspondientes para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 27 de noviembre de 2025. ……………..………última línea……..………………… LICENCIADA GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO CC: Archivo 6 E. 2026

Página 1 de 2 Certificación CD-283-41-11/2025

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita secretaria del Consej o Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVI ENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176- 33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra el acta número CD-41/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2025, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-283-41-11/2025 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), que en lo conducente, en su parte resolutiva, cita lo siguiente: “1. Aprobar la modificación de l artículo 20 del Reglamento General de Crédito para Oper aciones de Banca de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhpr ovi), el cual se leerá así: ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACIÓN: Se establecen los sistemas de califi cación de elegibilidad para los intermediarios bancarios y no bancarios, en la forma siguiente: a) CAMEL para Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas po r la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: bancos comerciales y sociedades financieras. b) CAMEL para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y regulad as por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). c) CAMEL para Organizaciones Priva dos de Desarrollo Financiero (OPDF) reguladas por la CNBS e Intermediarios No Bancarios tales como: ONG, fundaciones, microfinancieras y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. d) CACR para Cajas Rurale s de Primer y Segundo Gr ado. Las metodologías, parámetros y tablas de evaluación, estarán descritas en el Manual de Riesgos de Crédito de Banca de Segundo Piso del Banhprovi. Los Intermediarios Financieros bancarios y no bancarios pueden solicitar al Banhprovi la revisión por causa justif icada de la calificación obtenida. El Consejo Directivo podrá modificar o ampliar estas metodol ogías de calificación, debiendo notificar los cambios a los intermediarios financieros. 2… 3… 4… 5… ”. Para los efectos legales pertinentes (F) MARITZA ARITA. Consejera Propietaria / Presidenta Delegada. (F) KARLA UCLÉS. Consejera Propietaria. (F) IRVING ZAVALA BUESO. Gerente/ Consejero Suplente. (F)

Página 1 de 2 Certificación CD-283-41-11/2025

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita secretaria del Consej o Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVI ENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176- 33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra el acta número CD-41/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2025, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-283-41-11/2025 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), que en lo conducente, en su parte resolutiva, cita lo siguiente: “1. Aprobar la modificación de l artículo 20 del Reglamento General de Crédito para Oper aciones de Banca de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhpr ovi), el cual se leerá así: ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACIÓN: Se establecen los sistemas de califi cación de elegibilidad para los intermediarios bancarios y no bancarios, en la forma siguiente: a) CAMEL para Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas po r la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: bancos comerciales y sociedades financieras. b) CAMEL para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y regulad as por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). c) CAMEL para Organizaciones Priva dos de Desarrollo Financiero (OPDF) reguladas por la CNBS e Intermediarios No Bancarios tales como: ONG, fundaciones, microfinancieras y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. d) CACR para Cajas Rurale s de Primer y Segundo Gr ado. Las metodologías, parámetros y tablas de evaluación, estarán descritas en el Manual de Riesgos de Crédito de Banca de Segundo Piso del Banhprovi. Los Intermediarios Financieros bancarios y no bancarios pueden solicitar al Banhprovi la revisión por causa justif icada de la calificación obtenida. El Consejo Directivo podrá modificar o ampliar estas metodol ogías de calificación, debiendo notificar los cambios a los intermediarios financieros. 2… 3… 4… 5… ”. Para los efectos legales pertinentes (F) MARITZA ARITA. Consejera Propietaria / Presidenta Delegada. (F) KARLA UCLÉS. Consejera Propietaria. (F) IRVING ZAVALA BUESO. Gerente/ Consejero Suplente. (F)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-11-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS PARA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA”. A todas las empresas legalmente constituidas y habilitadas, se les notifica que a partir de hoy 22 de noviembre del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 11-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística Código Institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 31 de diciembre del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día 06 de enero del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 6 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-12-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas legalmente constituidas y habilitadas, se les notifica que a partir de Hoy 22 de noviembre del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 12-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 31 de diciembre del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día 06 de enero del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 6 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras, Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. LPN -21-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA PACIENTES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 21-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA PACIENTES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SANTA ROSITA, SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. El Financiamiento es con Fondos Nacionales

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am., a 3:30 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos ( L. 500.00.) Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www. honducompras.gob.hn).
  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am.,sssssssssss del día LUNES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE
  5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am., del mismo día LUNES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE 2026. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. de diciembre del año 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 6 D. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 28-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”, EL Financiamiento es con Fondos Nacionales

  1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
  3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día JUEVES DIECIOCHO [18] DE DICIEMBRE del presente año.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colón, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, oficina No.406, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com., a las 10:00 am. del día MARTES VEINTISIETE [27] DE ENERO DEL
  5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am., del mismo día MARTES VEINTISIETE [27] DE ENERO DEL 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 6 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-012-2025 “CONTRATACIÓN DE SEGUROS CORPORATIVOS”

  1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la comercialización de seguros, a participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.INPREMA- LPN-GC-012-2025 titulada “CONTRATACIÓN DE SEGUROS CORPORATIVOS”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.
  3. La Licitación en referencia se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 3 de febrero de 2026. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. Piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, 4 de febrero de 2026 . No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m., del 4 de febrero de 2026 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en el documento Bases de Licitación. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ Comisionado Presidente INPREMA 6 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o Apoderado Legal: Mauricio de Jesus Zarruk Hasbun Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V . Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De Nombre Comercial: W-30 SL Ingrediente Activo: 28.30% Poliglicol Eter Alcohol Graso, 1.7% Dimetil Polixiloxano Grupo al que pertenece: Silicona Orgánica, Polieter Polixiloxano Modificado Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: POTENZ QUÍMICA, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante (Adherente, Dispersante, Penetrante) EXPSENASA: 2504-0977 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 E . 2026 Número de Solicitud: 2025-7142 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY LEON CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUNOOZ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KUNOOZ” y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los elementos árabes comprendidos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, lociones corporales, spray corporal aceites perfumados, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1816 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMÁ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas eléctricas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-1436 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019088176 de fecha 07/10/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QITOLBY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-1806 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power, Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICAGO DIGITAL POWER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CHICAGO DIGITAL POWER”, sin dar exclusividad sobre las palabras “CHICAGO”, “DIGITAL” y "POWER" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-7093 Fecha de presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-4217 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas y lociones bronceadores; protectores solares; bloqueadores y bronceadores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-1547 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONFÍA CORREDORES DE SEGUROS S. DE R.L. Domicilio: Centro Corporativo Novacentro, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Eduardo Jose Calderon Navarro E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corretaje de seguros y reaseguros; consultoría sobre seguros y reaseguros; intermediación en negocios y contratos de seguros, reaseguros y fianzas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2025 y 6 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-3108 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLYTEC H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SOLYTEC” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación de redes eléctricas, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, montaje de sistemas eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2025 y 6 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-2417 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MUNDO INNOV ACIÓN Domicilio: Barrio Plaza de Armas, Municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, CP 14101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDILSON DA VID SORTO BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO INNOV ACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de celulares y accesorios y demás productos de tecnología; comercialización de mercadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-1403 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HC PHARMA HONDURAS S. DE R. L. Domicilio: Colonia Roble Oeste 3 Calle Sur Bloque E Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VÉLEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N-LORAP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “N-LORAP”, sin dar exclusividad de uso de la letra “N”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la rinitis alérgica estacional y perenne de uso humano; producto farmacéutico para la urticaria idiopática crónica de uso humano; producto farmacéutico para la dermatitis alérgica de uso humano; producto farmacéutico para síntomas asociados a reacciones alérgicas de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2024-2721 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 165132023 de fecha 15/12/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIAL DE CLUBES FIFA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross- training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-2938 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLA MINIMU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; aplicaciones descargables para dispositivos móviles con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; programas informáticos para utilizar internet y la red informática mundial para colorear y dibujar con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; software de aplicación para teléfonos inteligentes con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños; grabaciones de audio y vídeo descargables para niños; grabaciones de vídeo y audio con música e interpretaciones artísticas infantiles; discos de audio con contenido educativo y musical para niños; discos de audio grabados con contenido educativo y musical para niños; discos compactos con contenido educativo y musical para niños; DVD con contenido educativo y musical para niños; soportes digitales de grabación con contenido educativo y musical para niños; programas de juegos informáticos; videojuegos, programas de ordenador, para colorear y dibujar con actividades de aprendizaje de expresión creativa para niños; grabaciones de audio descargables; grabaciones de vídeo descargables; discos compactos; DVD; otros soportes digitales de grabación infantil; libros digitales infantiles descargables de internet; dibujos animados; dibujos animados descargables; dibujos animados en forma de películas cinematográficas; música infantil digital descargable disponible en sitios web de mp3 en internet; podcasts; hardware; software de juegos informáticos educativos para niños descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos educativos para niños; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos con actividades de aprendizaje y juegos educativos para niños, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-2939 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLA MINIMU H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra lola de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; transmisión por internet de vídeos, películas, series animadas, música, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos y contenidos; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de podcast; transmisión de tarjetas de felicitación en línea, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-4737 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRAN MANZANA Domicilio: Ciudad Nueva, segunda planta de la Clínica Dominguez, a la par de Offside store, frente a Llantera Sagastume, Marcala, La Paz, CP +504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FLOR DE MARIA DOMINGUEZ MARQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN floretos H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café preparado; extracto de café; café en grano; sucedáneos del café; bolsas de café; frutos de café procesados; granos de café tostado; granos de café molido; café en grano sin tostar; café con chocolate; bolsas de filtro para café; café en forma de grano entero; café en polvo en bolsas de filtro; bolsas desechables de filtros para café; bolsas de papel biodegradables de filtro para café; café verde en grano; harina de café; dulces de café; postres de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-1413 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VEJA FAIR TRADE SARL Domicilio: 146 Rue du Faubourg Poissonniere, 75010 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, especialmente, camisas, sudaderas, calcetines, cuellos [ropa], ropa de niños; trajes de baño, ropa impermeable; fajas para vestir; bufandas; corbatas; tirantes [ligas] para ropa; calzado, especialmente, zapatillas de deporte, calzado informal, sandalias, chancletas, zuecos, botas, zapatos de senderismo, zapatillas, zapatos de lluvia; conjuntos de bebé; chales; ropa interior; cinturones [prendas de vestir]; tocados, especialmente, sombreros, pañuelos [pañuelos para el cuello], boinas, gorros, canotier, capuchas [ropa], gorras como sombrerería, orejeras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-5606 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MUSTAD HOOFCARE SA Domicilio: Rue de Gruyéres 106, 1630 Bulle, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos manuales para herrar y desbastar caballos, escofinas, limas, martillos, tenazas, pinzas y tenazas; herramientas de herrador [herramientas manuales], cuchillos de herrador, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-4477 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAE-A SPINNING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Carretera a Coris, 800 metros Oeste de Industria Gerber, 30l06 Cartago, Guadalupe, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Butterfly H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos de algodón y fibras de tejer para uso industrial de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2024-3509 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO). ITALY , Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KERAKOLL” y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre el color gris del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; compuesto de masilla; materiales y elementos de construcción y construcción de arena, piedra, roca, arcilla, minerales y hormigón; mortero de revestimiento; mortero; revestimientos no metálicos para la construcción y la edificación; materiales de revestimiento (no metálicos -); yeso para uso en cerámica; revestimientos de madera que no sean metálicos; tejas no metálicas para la construcción; mosaicos para la construcción; concreto; recubrimientos impermeabilizantes cementosos; aglutinantes y soleras premezcladas para la fabricación de subsuelos antes de la colocación del suelo; morteros premezclados para restaurar hormigón y mampostería; yesos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-3512 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO). ITALY , Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; materiales y elementos de construcción y construcción de arena, piedra, roca, arcilla, minerales y hormigón; mortero de revestimiento; mortero; revestimientos no metálicos para la construcción y la edificación; materiales de revestimiento (no metálicos -); yeso para uso en cerámica; revestimientos de madera que no sean metálicos; tejas no metálicas para la construcción; mosaicos para la construcción; concreto; recubrimientos impermeabilizantes cementosos; aglutinantes y soleras premezcladas para la fabricación de subsuelos antes de la colocación del suelo; morteros premezclados para restaurar hormigón y mampostería; yesos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3508 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO). ITALY , Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “KERAKOLL” y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre el color gris del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Mordientes; pinturas; recubrimientos; recubrimientos epoxi; imprimaciones selladoras; barnices; selladores de pintura; recubrimientos superficiales protectores para madera; recubrimientos impermeables (pinturas); revestimientos [pinturas] repelentes de la humedad; compuestos impermeabilizantes (pintura); esmaltes (pinturas, lacas); materiales del tipo de revestimientos para la construcción (pinturas); materiales de relleno del tipo de pinturas; recubrimientos protectores con cualidades selladoras para uso sobre concreto (pinturas); fijadores (barnices); pinturas de imprimación, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-3511 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO). ITALY , Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mordientes; pinturas; recubrimientos; recubrimientos epoxi; imprimaciones selladoras; barnices; selladores de pintura; recubrimientos superficiales protectores para madera; recubrimientos impermeables (pinturas); revestimientos [pinturas] repelentes de la humedad; compuestos impermeabilizantes (pintura); esmaltes (pinturas, lacas); materiales del tipo de revestimientos para la construcción (pinturas); materiales de relleno del tipo de pinturas; recubrimientos protectores con cualidades selladoras para uso sobre concreto (pinturas); fijadores (barnices); pinturas de imprimación, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2024-1786 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIRE GROUP INTERNATIONAL, LLC. Domicilio: 7500 NW 35th Terr. Miami, FL 33122, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORION TIRES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para automóviles, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 y 6, 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-4892 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, 66484, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genflux H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Mangueras de material textil; mangueras para riego; mangueras flexibles, no metálicas, de la clase 17.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 y 6, 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-2567 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO N°. 68C - 61, PISO, 10, BOGOTÁ. Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MÁXIMA PROTECCIÓN (MAXPRO) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 y 6, 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-709 Fecha de presentación: 2025-02-07 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pipes & Fittings EQOfluids S.L. Domicilio: Poligono Industrial Palma de Gandia - C/ Garbí, 2 46724 PALMA DE GANDIA (Valencia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQOfluids H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como una sola palabra. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía de la letra y los colores azul y negro que contiene la etiqueta. J.-Para Distinguir y Proteger: Tuberías metálicas para el transporte de aire, gases y fluidos a presión; accesorios metálicos para tuberías; válvulas metálicas para tuberías metálicas; reductores metálicos; boquillas de leva metálicas; colectores metálicos para tuberías; tapones metálicos; acopladores rápidos metálicos; collarines metálicos para fijación de tuberías; pernos metálicos; varillas roscadas metálicas; anillos de sujeción de acero inoxidable; acoplamientos metálicos para tuberías; bridas metálicas; horquillas metálicas, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025 y 6, 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-3099 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio:Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE PRO ONE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VUSE PRO I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-6140 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INGELV AC MYCOFLEX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INGELV AC MYCOFLEX” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vacunas para cerdos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-2597 Fecha de presentación: 2025-04-23 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Perluxis H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para tratar patologías cardiovasculares, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-1927 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 18 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROPSOHN THERAPEUTICS, SAS. Domicilio: Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALSUCRAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para la úlcera péptica y el reflujo gastroesofágico, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-2730 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou industrial Park, Suzhou Area, Pilot Free Trade Zone, Jiangsu, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Linternas eléctricas; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas para rizar; luces para vehículos; bombillas eléctricas; reflectores; tubos fluorescentes para lámparas; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de aceite; estufas de gas; piedras de lava para usar en parrillas de barbacoa, hervidores eléctricos, aparatos e instalaciones de cocina; aparatos e instalaciones de enfriamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración; campanas de extracción para cocinas, secadores de pelo; humidificadores para uso doméstico; aparatos y máquinas purificadores de aire; instalaciones de aire acondicionado; purificadores de aire para uso doméstico; ventiladores [aire acondicionado]; máquinas de niebla; aparatos de calefacción eléctricos, pistolas de calor; grifos; instalaciones de riego automáticas; tubos [partes de instalaciones sanitarias]; válvulas para tuberías y conductos; aparatos e instalaciones sanitarias, instalaciones de baño; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico, aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas purificadores de agua; instalaciones de purificación de agua; calentadores de bolsillo; radiadores eléctricos; ropa calefactada eléctricamente; encendedores de gas; instalaciones de polimerización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 EMBEST Número de Solicitud: 2024-4262 Fecha de Presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAPS ECLAMP" en su conjunto, sin dar protección a los términos de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la preeclampsia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


PROCAPS ECLAMP Número de Solicitud: 2025-660 Fecha de Presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIF BRANDS GROUP CORP. Domicilio: PH FINANCIAL PARK, PISO 38, OFICINA CBC, A VENIDA LA ROTONDA, COSTA DEL ESTE, CORREGIMIENTO DE JUAN DÍAZ, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser sustitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-3618 Fecha de Presentación: 2024-05-31 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EXTRUM, S.A. DE C.V . Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil dedicado a la fabricación, transformación y comercialización de aluminio, en perfilería para la industria arquitectónica, industrial, comercial y automotriz mediante la extrusión, acabados y prefabricación, comercialización y distribución de todo tipo de mercadería y productos de aluminio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDIA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 EXTRUM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-533 Fecha de Presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Do it Best Corp. Domicilio: 6502 Nelson Road, No. 868, Fort Wayne, Indiana, 46801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98670111 de fecha 28/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DO IT BEST H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en el campo de ferretería, madera, materiales de construcción y tiendas de ferretería y para el hogar; ofrecimiento de asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y operación de tiendas minoristas de ferretería, madera, materiales de construcción y tiendas de ferretería y para el hogar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-994 Fecha de Presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tzumi Electronics LLC Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de agua caliente, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2024-2071 Fecha de Presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo, aguas minerales y gaseosas; jarabes para elaborar bebidas; bebidas y zumos de frutas, bebidas no alcohólicas listas para beber, concentradas o en polvo; mezclas de bebidas en polvo; bebidas para entrenamiento deportivo y atlético; bebidas deportivas que contienen proteínas, minerales y vitaminas; bebidas no alcohólicas y preparaciones en polvo o concentradas para elaborar bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-890 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; orientación vocacional [consejos de educación o formación], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-1124 Fecha de Presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJIFILM Corporation Domicilio: 26-30, Nishiazabu 2-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUJIFILM H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color negro y rojo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de semiconductores o circuitos integrados y consultoría relacionada con ellos; diseño de dispositivos semiconductores; diseño de software de computadora, programación de computadoras, o mantenimiento de software de computadora; investigación química; investigación en el área de tecnología de procesamiento de semiconductores; pruebas, inspección o investigación sobre semiconductores; pruebas, inspección o investigación sobre circuitos integrados; pruebas o investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; provisión de programas de computadora en redes de datos; alquiler de computadoras; restauración digital de fotos analógicas; diseño y desarrollo de software para el procesamiento de fotos analógicas; servicios de análisis químico; ingeniería química; asesoramiento técnico sobre la introducción y explicación del uso de dispositivos mecánicos químicos y equipos de fabricación de semiconductores que utilizan materiales de lámina delgada, proporcionados a través de telecomunicaciones o presencialmente; asesoramiento técnico sobre la introducción y explicación del uso de dispositivos mecánicos químicos y equipos de fabricación de semiconductores que utilizan compuestos derivados orgánicos metálicos como reactivos, proporcionados a través de telecomunicaciones o presencialmente; introducción y explicación del asesoramiento técnico y sus métodos de uso para el equipo de deposición química de vapor proporcionados a través de telecomunicaciones o presencialmente; asesoría técnica sobre la introducción y explicación del uso de semiconductores, reactivos químicos y sistemas de suministro químico para deposición química de vapor, proporcionada a través de telecomunicaciones o presencialmente; servicios de diseño relacionados con ingeniería para dispositivos de deposición química de vapor; servicios de diseño relacionados con ingeniería para semiconductores, reactivos químicos y sistemas de suministro químico para deposición química de vapor; pruebas, inspecciones o investigaciones de productos farmacéuticos, cosméticos o alimentos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la citología; cultivo de células para terceros; pruebas, inspecciones, investigaciones o desarrollos relacionados con cultivos de células y tejidos; investigación y desarrollo relacionado con medicamentos; investigación y desarrollo en el campo de las ciencias de la vida; investigación relacionada con la medicina y la ciencia en el campo de la atención médica, investigación y desarrollo relacionado con la tecnología en el campo de la atención médica; investigación y desarrollo relacionado con la tecnología en el campo de las ciencias de la vida, suministro de información en un portal relacionado con la investigación y desarrollo de biofarmacéuticos fabricados mediante procesamiento biológico y plataformas de biofabricación; pruebas e investigaciones relacionadas con biotecnología que incluyan procesamiento biológico y plataformas de biofabricación para la fabricación de biofarmacéuticos, y consultoría relacionada a ellos; diseño o creación de plataformas informáticas para procesamiento biológico y biofabricación para la fabricación de biofarmacéuticos; alojamiento de software de computadora para que otros lo usen en el diseño personalizado y pedidos de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos utilizados en el análisis de secuencia de ácidos nucleicos, genotipifícación, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación diagnóstica, investigación clínica, descubrimiento de fármacos, investigación en descubrimiento de fármacos, investigación médica experimental, investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, ciencia forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; prueba e inspección de equipo médico; computación en la nube para almacenar, analizar y compartir información en el campo del diagnóstico médico; análisis e investigación médica y consultoría relacionada a los mismos; servicios de biotecnología, química y farmacología, a saber, prestación de investigación científica y técnica relacionada con la fabricación de productos químicos y productos biotecnológicos utilizados en la preparación de productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias, así como proporcionar asesoramiento experto sobre estos temas; investigación en biotecnología; ejecución de evaluaciones tempranas en el campo de nuevos medicamentos como parte de la investigación científica; desarrollo de productos farmacéuticos; prestación de servicios técnicos, a saber, asesoramiento técnico, investigación de proyectos e investigación en la industria farmacéutica y del cuidado de la salud; evaluación de productos farmacéuticos como parte de análisis e investigación científica; investigación y desarrollo en el campo de la formulación de medicamentos; investigación, desarrollo y análisis científico sobre el desarrollo de productos de medicamentos y reactivos de prueba y consultoría relacionada con los mismos; investigación científica; provisión de investigación científica para fines médicos y provisión de información relacionada con ello; provisión de software de computadora por proveedores de servicios de aplicaciones para la gestión de la salud mediante la gestión del peso corporal, la proporción de grasa corporal y otra información sobre la composición corporal; alojamiento de sitios web de computadora para la gestión de la salud mediante la gestión del peso corporal, la proporción de grasa corporal y otra información sobre la composición corporal; pruebas e investigación relacionadas con la biotecnología y consultoría relacionada con ello; provisión de software informático no descargable que ofrece bienes virtuales, a saber, cámara, cámara digital, cámara instantánea, lentes para cámaras, adaptadores de lentes para cámaras, flash para cámaras, estuches para cámaras, filtros de lentes para cámaras, pinceles de soplo para cámaras, trípodes para cámaras, correas para cámaras, partes y accesorios para cámaras, aparatos y equipos fotográficos, materiales fotográficos, películas fotográficas, binoculares, telescopios, aparatos e instrumentos ópticos, cosméticos, jabones, suplementos, sanitizantes, agentes antibacterianos, papel tisú húmedo, marcos de fotos digitales, álbumes, herramientas para montaje de fotos, calendarios, postales, cajas para fotografías, cajas de hojalata para el almacenamiento de fotografías, cajas para almacenar películas fotográficas, cajas de hojalata para almacenar películas fotográficas, pegatinas decorativas para cámaras, pegatinas decorativas para fotos, fotografías, marcos para fotografías, papelería, material impreso, marcos de fotos para fotografías, aparatos e instrumentos médicos, impresoras, máquinas fotocopiadoras, copiadoras digitales, copiadoras digitales electrostáticas para aplicaciones electrónicas, máquinas multifuncionales con funciones de copia, escaneo, fax, impresión, impresoras de fotos para smartphones, impresoras y sus partes y accesorios, papel para imprimir, papel, lentes para cámaras de televisión, proyectores, relojes, portallaves, tazas conmemorativas, platos conmemorativos, joyería, adornos de zapatos de metal precioso, ropa, sombreros, bolsos, herrajes para bolsos, broches metálicos para monederos, recipientes de cuero para embalaje, ropa para mascotas, bolsas, bolsitas, portadores portátiles para herramientas de maquillaje, paraguas, bastones, herrajes para bastones, mangos de bastón, equipos para montar a caballo, cuero, tazas, cojines para uso en línea y en mundos virtuales en línea; proporcionar software de computadora autenticado por tokens no fungibles [NFTs]; programación de sitios web para comunidades en línea en el campo de datos de audio, música, imágenes, videos, datos de texto y datos de formas tridimensionales como archivos de avatares; proporcionar software de computadora para la creación, visualización, gestión, intercambio, colección de datos de audio, música, imágenes, vídeo, texto y datos de formas tridimensionales como archivos de avatares; almacenamiento electrónico de datos electrónicos, incluyendo música, audio, fotos, dibujos, documentos, fotos digitales, imágenes, texto, audio, vídeo por computadora; almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar software de computadora en línea no descargable; proporcionar software de computadora en línea no descargable para computación en la nube; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-2218 Fecha de Presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programa informático chatbot para simular conversaciones; aparatos de procesamiento de datos; plataformas de software, grabadas o descargables; aplicaciones informáticas para teléfonos móviles descargables; software [programas grabados]; programas informáticos para el manejo y control de equipos de audio y vídeo; conjuntos de datos, grabados o descargables; software de tratamiento de imágenes, tablas y texto; programas informáticos descargables para la recopilación, el análisis y la conservación de datos en el ámbito del aprendizaje profundo; aparatos de reconocimiento facial; aparatos de comunicación de redes; cámaras de vídeo; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; detectores; detectores de infrarrojos; aparatos analizadores de aire; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo; dispositivos electrónicos de visualización numérica; sensor; instrumentos de alarma; instalaciones eléctricas antirrobo; pilas eléctricas; servidores informáticos; servidores de red; grabadores de vídeo en red; radares; dispositivos de control de seguridad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Guanlan Número de Solicitud: 2025-2219 Fecha de Presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones:


Guanlan I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; diseño y desarrollo de productos multimedia; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; servicios informáticos en la nube; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; consultoría sobre tecnologías de la información; almacenamiento electrónico de datos; mantenimiento de software; software como servicio [SaaS]; actualización de software; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; provisión de motores de búsqueda para internet; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; conversión de datos y programas informáticos,¡ 1 excepto conversión física; instalación de software; plataforma como servicio [PaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-3220 Fecha de Presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "Magic Z" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de la palabra "Magic" y de la letra "Z". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; centralitas; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; carcasas para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo, aparatos dc control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; dispositivos de parada del motor por control remoto para coches; imanes de nevera; cercas electrificadas, imanes (decorativos-), de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Magic Z

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2023-6714 Fecha de Presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 21 E. y 5 F. 2026 Dos Pinos Delactomy_______ Número de Solicitud: 2024-3510 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL S.P.A. Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO), ITALY ., Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: KERAKOLL Número de Solicitud: 2024-3507 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERAKOLL SPA Domicilio: VIA DELL'ARTIGIANATO No.9, 41049 SASSUOLO (MO), ITALY ., Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERAKOLL H.- Reservas / Limitaciones: Se reivindica proteccion sobre el color gris del diseño. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso en la industria; adhesivos para azulejos; adhesivos para impermeabilización; adhesivos de resina sintética para uso industrial, adhesivos para sucios, techos y revestimientos; cementos para la fijación de baldosas; compuestos adhesivos a base de resinas epoxi; materiales adhesivos para baldosas; productos químicos para pegar (con fines industriales); productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería: tamaño para paredes; composiciones impermeabilizantes [distintas de pinturas]; composiciones repelentes al agua; composiciones aislantes antihumedad [distintas de las pinturas]; resina epoxica; poliésteres para su uso en el relleno de desperfectos en superficies; rellenos en pasta; masillas (rellenos); siliconas: resinas de silicona; preparaciones químicas para sellar; compuestos selladores (químicos -); masillas selladoras para uso en la industria: agentes de impregnación para hormigón; adhesivos y adhesivos para la colocación de pavimentos y revestimientos cerámicos y de piedra natural; masillas; reforzadores químicos; consolidantes químicos; productos químicos para impregnación; químicos para recuperación, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026 I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso en la industria; adhesivos para azulejos; adhesivos para impermeabilización; adhesivos de resina sintética para uso industrial; adhesivos para suelos, techos y revestimientos; cementos para la fijación de baldosas; compuestos adhesivos a base de resinas epoxi; materiales adhesivos para baldosas; productos químicos para pegar (con fines industriales); productos químicos a prueba de humedad, excepto pinturas, para mampostería; tamaño para paredes; composiciones impermeabilizantes [distintas de pinturas]; composiciones repelentes al agua; composiciones aislantes antihumedad [distintas de las pinturas]; resina epoxica; poliésteres para su uso en el relleno de desperfectos en superficies; rellenos en pasta; masillas (rellenos); siliconas; resinas de silicona; preparaciones químicas para sellar, compuestos selladores (químicos -); masillas selladoras para uso en la industria; agentes de impregnación para hormigón; adhesivos y adhesivos para la colocación de pavimentos y revestimientos cerámicos y de piedra natural; masillas; reforzadores químicos, consolidantes químicos; productos químicos para impregnación; químicos para recuperación, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-851 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de importación y exportación; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 AMRIZE Número de Solicitud: 2025-861 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes; lacas; láminas de metal para uso en pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas; imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-839 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 140772024 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Placas de anclaje; tejados de metal; tornillos de metal; hojas y placas de metal, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


AMRIZE Número de Solicitud: 2025-891 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 20 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de arquitectura; servicios de investigación y análisis químicos; servicios de laboratorio químico; diseño de construcciones; servicios de ingeniería; diseño industrial; diseño de interiores; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la construcción de edificios; software como servicio [SaaS]; topografía (ingeniería); redacción técnica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-881 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de calafateo; cintas adhesivas; bandas aislantes/ cintas aislantes; materiales aislantes; aisladores; materiales de embalaje [amortiguamiento, relleno] de caucho o materias plásticas; materiales de acolchado de caucho o materias plásticas / materiales de relleno de caucho o materias plásticas; compuestos selladores para juntas; sustancias para aislar edificios contra la humedad; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-880 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175102024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; aplicaciones de software de computadora descargables; software de computadora grabado, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-871 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


Número de Solicitud: 2025-870 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 175142024 de fecha 16/12/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMRIZE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de importación y exportación; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2025-1967 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A DE C.V . (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre el término CARE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desodorantes, antitranspirantes, toallitas húmedas para la parte íntima, toallitas húmedas para la cara con propiedades vitaminas o de hierbas, perfumes, splash y lociones corporal, shampú para cabello, jabón barra de tocador manos, jabón barra para uso personal corporal, jabón líquido para manos, jabón líquido para cabello, aceites esenciales, talco corporal, cremas para la piel, gel para cabello, lociones capilares, mascarillas faciales hidratantes, mascarillas antiarrugas o de rejuvenecimiento, serums faciales, protector solar, bloqueador solar, cremas hidratantes, limpiadores faciales, jabón líquido para la cara, jabones faciales, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


LOYAL CARE Número de Solicitud: 2025-1335 Fecha de presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETIT SQUIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2023-7147 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


LUMINVU Número de Solicitud: 2023-1556 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA. S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico vitamínico derivado del Bacalao, a saber vitamina A+ D3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 BACALAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2024-7570 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JESÚS NA V ARRO, S.A.U. Domicilio: C/ Isaac Peral Nº. 46 Novelda (Alicante), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANO DE SANTO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “MANO DE SANTO” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas funcionales a base de agua; bebidas refrescantes sin alcohol, a saber, sodas [aguas]; bebidas energéticas; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas proteicas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas carbonatadas con sabores; aguas minerales [bebidas]; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas y refrescos; sorbetes [bebidas]; bebidas vegetales; jugos vegetales [bebidas]; zumos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol aromatizadas y carbonatadas; bebidas funcionales a base de agua; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas sin alcohol que contienen zumos de frutas, vegetales y hortalizas; sodas refrescantes en polvo; polvos para preparar bebidas no alcohólicas; preparados solubles para hacer bebidas; preparados para la elaboración de bebidas no alcohólicas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; extractos para hacer bebidas; preparaciones para elaborar bebidas carbonatadas con sabores; pastillas para bebidas gaseosas; concentrados para preparar bebidas no alcohólicas; esencias para elaborar bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-271 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coceda Portugal, S.A. Domicilio: Quinta da Mafarra, Várzea, 2009-003 Santarém, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 PRIMA COCEDA Número de Solicitud: 2024-8250 Fecha de presentación: 2024-12-17 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Martha Stewart Living Omnimedia. LP Domicilio: 330 West 34th Street. 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MARTHA STEWART” en su forma conjunta.. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, camisas, blusas, suéteres, pantalones, jeans, pantalones cortos, leggins, medias, faldas, vestidos, trajes de baño, ropa para la lluvia, chaquetas [ropa], abrigos, chalecos, batas, delantales, calcetines, calcetería, ropa interior, bufandas, corbatas, cinturones [ropa], mitones y guantes [ropa]; sombreros gorras; zapatos, botas, sandalias y pantuflas, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026


MARTHA STEWART Número de Solicitud: 2025-2064 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PACIFIC TRELLIS FRUIT, LLC. Domicilio: 5108 E. Clinton Way, Suite 108 Fresno, CALIFORNIA 93727, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98930898 de fecha 31/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SWEET BLISS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Melones frescos, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 D. 2025, 6 y 21 E. 2026 DULCINEA SWEET BLISS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ENERO DEL 2026 No. 37,036 Número de Solicitud: 2024-3855 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEMENTO HÉRCULES S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa Municipio de Distrito Central, Francisco Morazán, CP FM1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEMENTO HÉRCULES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEMENTO HÉRCULES" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al termino "CEMENTO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales relacionados especialmente con la venta, distribución y comercialización de todo tipo de cemento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1490 Fecha de presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno, República de Panamá, CP 11101, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA V ALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AD" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzados; artículos de sombrería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-431 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. Domicilio: Comayagüela, municipio de Distrito Central, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Escapes; sellos en anillos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3716 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES R.W.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CAMILO Z. BENDECK PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de harina o maíz, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2026 LA NOVIA