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La Gaceta No. 37069 — 20260213

La Gaceta No. 37,069

PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 012-DP-2026, 013-DP-2026, 017-DP-2026, 019-DP-2026 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 7-2026, 9-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo No. 715-2026 A. 1 - 7 A. 8 - 21 A. 21-24

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 012-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11,12, 14 y 15 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, dirigir la política y las relaciones internacionales, nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior y, recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los r epresentantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente de e la República, es responsable de proponer, orientar, coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Política Exterior de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y Consular de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 12, 14 y 15 del Artículo 245, 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo; Artículo 21 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 013-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos; igualmente asignarles o no Despachos que estime conveniente, en este último caso para que lo asesoren en los asuntos que él les confíe. POR TANTO; En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de Internacional, e l nombramiento, traslado, rotación y cancelación de Embajadores, Cónsules Generales y demás miembros del Servicio Exterior de Honduras, así como recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados. En consecuencia, queda facultada para realizar todas las actuaciones relacionadas a las atribuciones antes descritas. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MAYRA LIZETH AGUILERA TORRES, en el cargo de Asesora Legal Presidencial, con Rango de Secretaria de Estado. La nombrada ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 017-DP-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 11, Sección Primera referente a la Presidencia de la República describe que: El Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.


del Presidente del R epública, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionario y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 4, párrafo segundo, y Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (7): Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil describe que, para efectos de esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. CONSIDERANDO (8): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en el Artículo 6, numeral 6 describe, Autoridad Nominadora: El Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar servidores CONSIDERANDO (2): Q ue el Ar tículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República a delegar en los secretarios de estado el ejercicio de su potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. De igual forma lo faculta a revocar en cualquier momento el Acuerdo de Delegación emitido. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ..."; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (5): Que conforme al Artículo 245, numeral 5 de la Constituci ón de la República es atribución

públicos por atribución legal o por delegación de autoridad competente. CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CACERES en el cargo de Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la Republica. CONSIDERANDO (10): Que en el Acuerdo Ejecutivo No.001-DP-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se le otorgan diferentes facultades al ciudadano Luis Alonso Castro Cáceres y en el numeral 1, específicamente se le faculta para Auxiliar al Presidente de la República en la dirección y coordinación de la administración pública, así como en el cumplimiento de las funciones de las Secretarías de Estado. POR TANTO En aplicación a los Artículos 11, Sección Primera, 16, 36, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 245, numeral 5 de la Constitución de la República; 4, párrafo segundo, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71 de la Ley de Servicio Civil y Artículos 6; numeral 6, del Reglamento a la Ley de Servicio Civil. ACUERDA PRIMERO: Delegar al Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, ciudadano LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES con Rango de Secretario de Estado y, adscrito a la Presidencia de la República, firmar los Acuerdos Ejecutivos de Nombramiento y Cancelación en las Secretarías de Estado y cuando corresponda en las demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, así como otras acciones de personal que deban ser firmadas por el Presidente de la República de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y otras Leyes relacionadas. SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 019-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.

POR TANTO; En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LUIS SEGOVIA CASTILLO, en el cargo de ASESOR PRESIDENCIAL, cumpliendo las funciones en casos concretos que en materia ambiental le sean delegadas por el Presidente de la República. SEGUNDO: El nombrado ejercerá sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Le y General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo Párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y, deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Poder Legislativo DECRETO No. 7-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que "El sistema tributario se regirá por los principios de Legalidad, Proporcionalidad, Generalidad y Equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente". CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Hondureña establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad" y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera. CONSIDERANDO: Que otorgar Amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que estos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado. CONSIDERANDO: Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 36,861,en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de Amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las municipalidades del CONSIDERANDO: Que el sistema tributario del país comprende primordialmente el Sistema de Caja Única, pero igualmente permite que algunas instituciones del sector público perciban recursos mediante sus propias tesorerías o sistemas. CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos del Gobierno en el último mes y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el pago de los tributos a los que se refiere el considerando precedente, lo que afecta las finanzas del Gobierno Central y las otras instituciones autorizadas por la Ley a recaudar con excepcionalidad al Sistema de Caja Única, siendo oportuno beneficiar a los contribuyentes con la ampliación del paquete de Amnistías que les permita ponerse al día con sus pagos y a las instituciones recuperar parte de su mora. CONSIDERANDO: Que la ampliación y restablecimiento del Paquete de Amnistías Tributarias y de Servicios Públicos constituye una medida extraordinaria de política económica y social orientada a mitigar los efectos de la crisis económica en la población, promover la justicia fiscal, garantizar el

acceso equitativo a los servicios básicos, fortalecer la cultura de cumplimiento voluntario y contribuir a la recuperación de la capacidad recaudatoria del Estado en beneficio del desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — AMNISTÍA MUNICIPAL Conceder,

por un término de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada al 31 de diciembre de 2025, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto. Así mismo, ampliar por treinta (30) días los descuentos conocidos como el "PRONTO PAGO".

Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 2 — AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder

el beneficio de Amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica

sin la aplic ación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido desde la vigencia del presente Decreto por un período de tres meses (3). Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 3 — AMNISTÍA VEHICULAR. Se

concede el beneficio de Amnistía a partir de la vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Regístrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período.

Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 4 — Se autoriza un período de tres (3)

años contados a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones

contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, en cualquier aduana del país, sin importar el origen o año de fabricación. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2010 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), lo que incluye la Matrícula Vehicular Los vehículos del año 2010 en adelante, independientemente de su tipo pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 5 — AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA

DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de Amnistía a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto por un período de tres (3) meses, en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan:

  1. Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses;
  2. Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía siempre y cuando el pago se realice fuera de la vigencia de la presente Amnistía; y,
  3. En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable.

La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 6 — AMNISTÍA POR SERVICIO

DE AG UA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorias por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2025, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de tres (3) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben:

  1. Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses.
  2. Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales

que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 7 — AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder

por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, a fin de que el obligado tributario pueda cumplir con todas aquellas obligaciones materiales o formales incumplidas hasta el 31 de diciembre del año 2025, sin sanción pecuniaria alguna, incluyendo el pago de multa, recargos e intereses. La presente Amnistía Tributaria abarcará de manera enunciativa más no limitativa las obligaciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Venta, aportación solidaria, Impuesto al Activo Neto y retenciones. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas.

Artículo 8 — AMNÍSTIA MIGRATORIA. Se

concede el beneficio de Amnistía Migratoria consistente en la suspensión temporal de la sanción administrativa derivada del ingreso al territorio nacional por punto fronterizos no habilitados prevista en los Artículos 101, numeral 5) y 104) de la Ley de Migración y Extranjería, a favor de las personas migrantes extranjeras o de quienes integren flujos mixtos de condición de vulnerabilidad que se encuentren o transiten por el país en situación migratoria irregular, siempre que no representen amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la paz social ni la soberanía del Estado de Honduras.

La presente Amnistía Migratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto de manera obligatoria a la presentación de la persona migrante ante el Instituto Nacional de Migración para su debido registro biométrico, identificación, verificación de identidad, evaluación de riesgos y la emisión del correspondiente, permiso de tránsito administrativo, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 9 — Declarar Amnistía Migratoria a favor

de las personas naturales, nacionales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan las multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de sus respectivo Reglamento. Las personas beneficiadas por esta Amnistía quedaran exoneradas del pago de las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre que la infracción haya ocurrido dentro del período señalado.

Artículo 10 — El Instituto Nacional de Migración

debe de proceder de forma inmediata a dejar sin valor ni efecto las sanciones administrativas que manda el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería a favor de las personas naturales o extranjeras que no se encuentren comprendidas dentro de los flujos mixtos en estado de vulnerabilidad y que tengan multas migratorias cargadas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto. Conforme a los numerales 3) y 5) del Artículo 101 de la Ley de Migración y Extranjería y los numerales 3) y 5) del Artículo 136 de su Reglamento.

Artículo 11 — Establecer una proyección de pago de

la deuda que tienen las Municipalidades con el Cuerpo de Bomberos por el resto de este año, planificado de acuerdo al envió de las transferencias por parte del Gobierno Central, pero al no hacer esos pagos, los recargos vuelven a reflejarse a partir de enero del próximo año.

Artículo 12 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.

NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 9-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, constituye una institución de educación superior estratégica para el desarrollo agrícola, ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su misión histórica ha sido formar profesionales altamente capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los recursos naturales del país.

CONSIDERANDO: La Constitución de la República reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos". CONSIDERANDO: Que también expresa la Constitución de la República en su Artículo 160 que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

de selección de las autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), este Decreto otorgo a la Comisión de Concurso y acompañamiento de funciones que eran exclusivas del Consejo Superior Universitario (CSU), sin embargo no cumplió con todo lo encomendado únicamente cumplió con la Revocación de los Nombramientos de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la selección del Rector y del Comisionado Universitario, quedando pendiente la reforma de la normativa interna, lo que ha generado un cuestionamiento de algunos sectores de la comunidad universitaria y de la sociedad en las actuales autoridades, producto de conflictos internos recurrentes, mayores garantías de transparencia en la toma de decisiones, falta de fortalecimiento en los mecanismos de participación democrática y cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad de los procesos de elección o permanencia de las autoridades universitarias. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional crear los mecanismos para mejorar estabilidad y la eficiencia administrativa, así como que se consolide un liderazgo académico en los organismos de toma de decisiones de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en especial la Junta de Dirección Universitaria (JDU), Consejo Superior Universitario (CSU), así como la Rectoría, por su impacto directo en la gobernanza, así como en la calidad de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, pilares fundamentales para alcanzar la eficiencia y eficacia CONSIDERANDO: La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), se establece mediante Decreto Legislativo Nº. 192-2001, partiendo de la creación de la Escuela Granja Demostrativa, creada mediante Decreto Legislativo No. 35 de 20 de enero de 1950, la cual se cambió su nombre a Escuela Nacional de Agricultura (ENA), que se dio en el Decreto Legislativo No. 222-93 como una entidad desconcentrada de una Secretaría de Estado, la que obtuvo su condición como Institución de Educación Superior, por parte del Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 314-68-95. CONSIDERANDO: El Consejo de Educación Superior otorgó mediante Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2 de diciembre de 2002, la condición de parte del Sistema de Educación Superior a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), independiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales. El Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo No. 172-2016, con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, resolución de los conflictos internos de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como señalar su marco normativo interno, del que surgió su Estatuto, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" 34,525 de 23 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que se aprobó el Decreto Legislativo No.47-2022, creó la Comisión de concurso y acompañamiento con el objetivo de establecer una normativa para los procesos

de la Institución acadé mica descentralizada. Para que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), no se vea limitada su capacidad para responder a las necesidades del sector agrícola, rural y ambiental del país, perdiendo protagonismo como centro de innovación, investigación aplicada y transferencia tecnológica. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Créase una Comisión para la Gestión

Universitaria en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), institución pública creada mediante Decreto No. 192-2001, la que funcionará acorde a los principios y lineamiento del Estatuto de dicha Universidad, permanecerá ejerciendo la función auditora forense, a través del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como con otras entidades externas, para garantizar la transparencia de los procesos de elección de las distintas autoridades y el manejo de los recursos públicos que ha obtenido en los últimos cinco años.

La Comisión tiene una labor excepcional, proporcional y temporal, asumiendo las funciones propias que expresamente se mencionan del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y las que se señalen en el presente Decreto, constituyendo como máximo órgano administrativo de la Universidad, hasta la designación del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y la Rectoría.

Artículo 2 — Suspender las atribuciones del

Consejo Superior Universitario contenidas en el Artículo 39 incisos a), b), c), h) e i) del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número 34,525, de fecha 23 de diciembre de 2017, las atribuciones antes señalas, serán ejercidas por la Comisión para la Gestión Universitaria.

Artículo 3 — La Comisión para la Gestión

Universitaria t iene una duración

de d oce (12) meses, prorrogables por aprobación del Congreso Nacional; estará conformada por cinco (5) personas las cuales serán: Dos (2) representantes designados por el Congreso Nacional, un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) alumno egresado de la Universidad cuyo nombramiento o designación será refrendado por la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quien será el encargado de presidir la Comisión.

Artículo 4 — La Comisión debe rendir informes

trimestrales al Congreso Nacional de República y al Poder Ejecutivo, donde se detalle las actividades, programas y decisiones realizadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), así como proponer medidas para la mejora de la gestión administrativa y financiera. También tiene la autorización para la ejecución, planeación y liquidación del presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).

Artículo 5 — La Comisión para la Gestión

Universitaria, tendrá las atribuciones siguientes: a) Seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta Dirección de Universitaria (JDU), con base en méritos por medio de concurso público, los cuales deben estar nombrados y en funciones en un término máximo de tres (3) meses a partir de la definición de sus funciones establecidos en el presente Decreto;

b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); c) Continuar todos los trámites que la Junta de Dirección

Universitaria (JDU) haya iniciado mientras son nombrados los nuevos miembros de la JDU, incluyendo los referidos a la planificación, organización, contratación pública, gestión y control administrativo, así como el seguimiento de la labor sustantiva de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), a fin de cumplir todos los objetivos, planes y necesidad de la educación superior; d) Propiciar y acompañar el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); e) Solicitar informes y documentos de la ejecución presupuestaria y sugerir al Consejo Superior Universitario (CSU), reorientar las inversiones, priorizando las necesidades para una mejor atención a los estudiantes y armonizando con la comunidad, procurando el buen uso de los recursos y la logística con que cuenta la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); f) Revisar los procesos y mecanismos de adquisición de bienes y servicios implementados por los órganos de la Universidad; g) Velar por el cumplimiento en los procesos de elección de autoridades universitarias que estarán por realizarse, entre los años 2026 y 2027; h) Presentar un plan de rescate administrativo que permita la gestión presupuestaria eficiente, eficaz, transparente, ágil, expedita, digital y oportuna;

i) Revisar el cump limiento transparente de las funciones y atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), sobre los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), emitir un informe de los hallazgos de las gestiones administrativas anteriores, para que se tomen las acciones pertinentes; j) Presentar un programa de admisión de estudiantes acorde a lo establecido en el Artículo 18, inciso "d" del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); k) Solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o servidor o solicitar cualquier documento de la Universidad, de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión;

  1. Ejecutar las resoluciones emanadas por esta Comisión, las que serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en este Decreto; y, m) Las demás que establezca la Ley, en aras de fortalecer la gobernabilidad y transparencia en la gestión de la Universidad.

Artículo 6 — En el plazo de cinco (5) días

hábiles la Comisión debe redactar, suscribir y socializar las normas que regulen lo referente a sus reuniones, convocatoria, y tipo de decisiones, las que serán tomadas por mayoría simple de sus miembros. Mientras aprueban su normativa interna de funcionamiento aplicarla las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. El quorum válido para celebrar sus sesiones será la mitad más uno de sus miembros, debiendo designar entre ellos un Secretario de Actuaciones.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de ACUERDO No. 715-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad

fecha 5 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y, con el mismo de nivel presidencial, se establecieron las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a través de la instancia especializada para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad, eficiencia y eficacia. En consonancia con el Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 que dicta los "Lineamientos para la Selección de Gestores Prestadores/ Administradores en el Marco de la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios de Salud".

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,052, se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD, fue aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017, de

CONSIDERANDO: Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237, 245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 4 del Código de Salud; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 7,16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionam iento y Competencia del Poder

Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Marco Conceptual Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud, 2009; Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio del 2017 aprobado por el Presidente de la República; Acuerdo No. 5266-2028 de fecha 23 noviembre del 2018; Acuerdo No. 2944- 2019 de fecha 09 septiembre del 2019 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR, total y absolutamente y, dejando sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO MINISTERIAL NO. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026, bajo el Registro No. 37,052, donde se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. SEGUNDO: Con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se instruye a la Unidad de Gestión Descentralizada, continuar en el marco de la normativa legal vigente y, la coordinación del proceso de celebración de convenios con prestadores de servicios existentes y la coordinación para la identificación de nuevos prestadores de servicios. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2026 ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES, en su condición de representante legal de SAMUEL EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA , compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO , de dos lotes de terreno que se describen de la siguiente manera: LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO V ARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2), equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.), ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con las medidas y colindancias, que según plano aprobado por el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados, veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos, catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40" W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados, cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.), colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS CUATRO PUNTO VEINTIDÓS V ARAS CUADRADAS (40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este (S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún punto

Sección “B”

cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6) al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9) al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos, cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O), con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros (41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados, cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11) al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste (S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O), con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros (23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado catorce (14) al quince (15 rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince (15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts), colinda con terreno de Rosendo Lara; y finalmente, del lado dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes mediante herencia de los bienes dejados por su difunto padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA, conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años. La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026. ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 13 F., 13 M., y 13 A. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), comparecieron a este Juzgado los Abogados JOSÉ DA VID LANDA FLORES y MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, en su condición de Apoderados Legales del señor DENIS NOHEL BONILLA ESPINAL, incoando demanda especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00291, J.5, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, para que se declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional mediante Acuerdo JEMC-S.G No.079-2021, de fecha seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y resolución No. 013-2021, de fecha tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), notificada el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por ser contrarios a derecho.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Reconocimiento al Derecho de ascenso al grado superior inmediato. Pago de ajuste de aumento salarial correspondiente a los que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de indemnizaciones que corresponden.- Salarios caídos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-8560 Fecha de Presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OSMIN SAUL PALACIOS PALACIOS Domicilio: Sambo Creek, calle principal, frente a Restaurante Kabasa, La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de contenidos televisivo; transmisión de contenidos de audio; contenidos multimedia por internet; transmisión por internet de contenido multimedia; difusión de contenidos audiovisuales por internet; transmisión de contenido de audio por internet; transmisión de contenidos de vídeo por internet; acceso a contenidos portales y sitios web; transmisión por internet de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión continua de contenidos de audio por internet; facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografía, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audios e informaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4124 Fecha de Presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Asociación Hondureña de Policías Retirados. Domicilio: Jefatura Municipal Policía Nacional, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO SOMOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTICIPAR ES VIVIR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la solicitud 2024-4123 denominada AHPOR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados para terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del año 2024 comparece el señor JOSE ROBERTO ZELAYA ALV AREZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00828 interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-P- IP-380-2024 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Instituto de la Propiedad, por haber sido emitido conforme a derecho, asi como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Gestora de Proyectos, dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documento.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-380-2024 de fecha veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Nancy Julissa Romero Reyes, con orden de ingreso número 0801-2024-00694, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Economico, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 046-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) efectivo a partir del veintitrés (23) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Directora Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico o a otro de igual o mejor salario y categoría, pagos de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Se acompañan documentos: Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 046-2024 de fecha 19 de agosto del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-455 Fecha de Presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GENIUS HIVE SCHOOL S. de R.L Domicilio: Residencial Hacienda Real, Bloque CC, casa 13 de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ORLANDO ARTURO AGUILAR PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIUS HIVE SCHOOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4997 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio en forma conjunta, no de forma separada y con sus respectivos colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos, crédito y leasing financiero; pago y recepción de dinero en calidad de agentes; asesoramiento sobre inversión; emisión de pagarés, servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; servicios de finanzas comerciales; servicios financieros relacionados con vehículos de motor, servicios de valoración, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4995 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta, no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas, partes y accesorios para motocicletas; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas, scooters; scooters motorizados; ciclomotores; ciclomotores eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-4999 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica en forma conjunta, no de manera separada y con sus colores respectivos y no se le dará protección a la frase JUNTOS LLEGAMOS LEJOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motociclistas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas, equipo de protección para motociclistas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5000 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta, no de forma separada y con sus respectivos colores y no se le dará protección a la frase JUNTOS LLEGAMOS LEJOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas, partes y accesorios para motocicletas; partes y accesorios de vehículos; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados; ciclomotores ciclomotores eléctricos; cuadriciclos quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-3227 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS, LLC. Domicilio: 1925 LOVERING A VENUE, WILMINGTON, DELAWARE, EE.UU. C.P. 19806, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA V ALUE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra FARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y venta minorista en línea de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, material para emplastos e impresiones, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; comercialización de artículos propios de una farmacia; administración de programas de lealtad de clientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1836 Fecha de Presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "POWERADE' con registro N°.60422, en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas suaves con carbonato y sin carbonato; jugos y bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, jarabes, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026



HIDRATACIÓN PARA CUERPO Y Número de Solicitud: 2024-6236 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tubi, Inc. Domicilio: 10201 West Pico, Boulevard Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de existir carta de consentimiento. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, promoción y mercadeo de productos y servicios de otros; diseminación de publicidad para otros vía el internet y en aplicaciones y dispositivos móviles, aplicaciones software y sitios web; publicidad en línea para otros, principalmente, proporcionando espacio publicitario en sitios web, aplicaciones software, dispositivos electrónicos y aplicaciones dispositivos móviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-8223 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cinergy H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el colores Pantone 191 C (rosado). J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos forrajeros para uso médico; suplementos dietéticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-1418 Fecha de Presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98753562 de fecha 16/09/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar reconocimiento e incentivos mediante celebraciones y premios a individuos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar información sobre educación y formación en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; servicios educativos, a saber, proporcionar cursos en línea, módulos de aprendizaje en línea, evaluaciones de aprendizaje en línea, planes de aprendizaje en línea personalizados y clases interactivas en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; proporcionar formación certificada para su uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, servicio y atención al cliente, gestión de datos, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión y publicación de medios de comunicación social, educación, filantropía, desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; organización y realización de seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, sesiones de tutoría, seminarios web no descargables, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de los servicios informáticos en línea, gestión de datos, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones con fines de entretenimiento social, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social; suministro de publicaciónes en línea no descargables en forma de boletines, artículos, informes, libros y blogs en los campos de los negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, medios de comunicación social, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrònico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcast, webcast y vìdeos en línea no descargables en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción, la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, la atención al cliente, el análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la educación y la formación, el desarrollo profesional, los medios de comunicación social, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, las donaciones benéficas, el comercio electrónico y el desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 AGENTBLAZER Número de Solicitud: 2024-7663 Fecha de Presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019031795 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "OF10" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; capuchas; chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (vestimenta); corbatas; fajas [corsés]; estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodys [prendas de vestir]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para el calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas deportivas; zapatos; calzado para actividades deportivas; pantuflas; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; calzado de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-7825 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesforce, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 0092647 de fecha 26/06/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; software de sistemas operativo; software descargable; software descargable en la nube; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software en la naturaleza de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (gps); software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y atención al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, despliegue de contenido interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en perspectivas procesables, creación de bases de datos de información y datos que permitan búsquedas, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión y publicación de medios sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software, software descargable, software descargable AGENTFORCE basado en la nube y software en forma de aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil para la creación y conectividad a interfaces de programación de aplicaciones (API), gobernanza y gestión de servicios web, API y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con los clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia de los empleados, medios sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para su uso en la generación y ejecución de procesos y tareas automatizados y autónomos; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar el habla, texto, imágenes, vídeos, sonidos y tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para la generación, procesamiento, comprención y análisis de lenguaje, texto, habla y tareas multimodales basados en aprendizaje automático; software,software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbot y agentes de inteligencia artificial y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software descargable de agente y chatbot orientado a tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorizar experiencias de usuario generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para construir, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorizar agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software grabado en soportes informáticos, software descargable, software descargable basado en la nube y software en la naturaleza de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a los datos utilizando el aprendizaje automático y la inteligencia artificial; herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil e informático, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-5406 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohamashi, Kanagawa-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre; automóviles y partes estructurales de los mismos, a saber, carrocerías, chasis de vehículos, ruedas de vehículos, parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, volantes para vehículos terrestres, asientos de vehículos, alerones para vehículos; vehículos eléctricos; camiones furgones [vehículos]; utilitarios deportivos; coches deportivos; coches de carreras; tractores, incluidos los tractores de remolque; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos de locomoción terrestre; accesorios para vehículos, a saber, portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, parasoles diseñados para automóviles o parasoles de parabrisas para automóviles; placas de umbral para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 TERRANO


Número de Solicitud: 2024-6227 Fecha de Presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España N° 122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panáma, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para envolver y empacar; bolsas plásticas biodegradables; cubiertas y envoltorios de plásticos para bananas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 PROFLEX TREEBAG Número de Solicitud: 2024-5782 Fecha de Presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, no. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANACAPRI H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos para las manos; alpargatas; antideslizantes para botas y zapatos; bandanas; punteras; gorras; botas; botas para deportes; botines; bufandas; calzado; calzado de madera; camisas; camisetas; capotes; capuchas [ropa]; abrigos [ropa]; sombreros [sombrerería]; zapatillas [pantuflas]; fajas [ropa interior]; cinturones [ropa]; cinturones portamonedas [ropa]; chalecos; combinaciones [ropa]; estolas de piel; fajas [ropa]; cintas para la cabeza [ropa]; forros confeccionados [parte de ropa]; botas de agua; gorros; corbatas; chaquetas; jerséis [ropa]; pañuelos de cuello; guantes [ropa]; mitones; monos; prendas de punto [ropa]; medias; sacos; plantillas; parkas; pieles [ropa]; pijamas; polainas; tacones de zapatos; sandalias; sobretodos [ropa]; suéteres; tirantes; trajes; faja [ropa interior]; botas militares; chal; estolas; poncho; viseras [sombrerería]; pulóveres; pantalones largos; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1410 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas, espumaderas eléctricas para leche, procesadores de comida eléctricos, extractores de zumo eléctricos, envasadoras eléctricas al vacío, abrelatas eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para cortar alimentos en dados, rodajas o trozos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E, 13 F. y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-6638 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mondelez Peru, S.A Domicilio: Avenida Venezuela N° 2470, Cercado de Lima, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FIELD y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, productos de confitería no medicinales, en particular productos de confitería de chocolate; galletas, barquillos, tartas, pasteles, productos horneados y de masa; productos de panadería; preparaciones a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2547 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos; préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026


B MYBAMBU Número de Solicitud: 2025-691 Fecha de Presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Virbac Domicilio: 1 ére Avenue- 2065 m - L.I.D, 06516 CARROS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026 PISCIGEN TILA V AC


Número de Solicitud: 2025-1246 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJ OLAÑETA, S.L. Domicilio: Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOJ" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; artículos antigoteo para botellas; boquillas dosificadoras para botellas; boquillas de vertido para uso doméstico; vertedores de vino; enfriadores para vino; bombas de vacío para botellas de vino; recipientes para enfriar botellas; portabotellas de vino; baterías de cocina; sartenes; cazos; cacerolas; ollas; ollas a presión; planchas de cocina (utensilios de cocina no eléctricos); cafeteras; termos; ralladores; cascanueces; calzadores; pinzas de servir; pinzas para barbacoa; pinzas para ensalada; pinzas para espaguetis; prensadores de patatas; morteros de cocina; salvamanteles; artículos de cocina de aluminio; moldes de cocina; abrebotellas; pinzas para hielo; palas para el hielo; cubiteras; botellas de bolsillo (petacas); portamenús; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-7303 Fecha de presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intermedico, S. de R.L. de C.V . Domicilio: Policlínica San Rafael, calle Vicente Williams, Barrio El Hospital, Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERWEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uniformes médicos, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones, chaquetas, batas de laboratorio, vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines; calzado, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-3507 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marbelize, S.A. Domicilio: Rocafuerte, del cantón Jaramijó, Provincia Manabí, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARECÚ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARECÚ" y la apariencia de su etiqueta tal cual es solicitada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos; marisco congelado; marisco procesado; productos de marisco; pescado, mariscos y moluscos no vivos; atún [pescado]; atún en lata; atún [en conserva], de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6343 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO JOCOTE, Costa B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VORTEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para vehículos; productos de limpieza para vehículos; pulidores de neumáticos de vehículos; productos de limpieza para los vehículos; productos de limpieza destinados a vehículos; productos para la limpieza de vehículos; preparaciones para la limpieza de vehículos; preparaciones de limpieza para su uso en vehículos, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.


Número de Solicitud: 2024-2345 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA FUSAN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (INVFUSAN, S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAXIE" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; papel toalla; servilletas; papel para uso doméstica; toallas de papel; toallitas de papel para la limpieza; toallitas de tocador de papel de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-6024 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JA VIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HTB" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos del tabaco, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6022 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JA VIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK CIGARS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PEACOCK CIGARS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra Cigars. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos del tabaco, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-6027 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JA VIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK CIGARS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PEACOCK CIGARS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra Cigars. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos de tabaco, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6026 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK CIGARS COMPANY , S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 13 Y 14 CALLE, COMAYAGÜELA, TEGUCIGALPA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DENNIS JA VIER PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UMAMI" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco y productos de tabaco, de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-6826 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V . (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares, sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes, lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de esmalte, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.


Número de Solicitud: 2024-6828 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V . (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compraventa, importación, distribución y representación comercial de productos de cuidado personal, cosméticos y herramientas de belleza, gestión de tiendas de belleza, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4895 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENV AMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: NOGALAR SUR NUM. EXT. 301, INDUSTRIAL NOGALAR, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, 66484, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBIO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas de tuberías de agua de plástico; abrazaderas, no metálicas, para la fijación de tuberías, de la clase 20.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.


Genflux Número de Solicitud: 2025-5189 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENESIS INVESTMENTS C.S.C S.A.S. Domicilio: CR 48 16 SUR 125 Av. Las Vegas, Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISTEMA VERDE E.S.P. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SISTEMA VERDE E.S.P." en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada de una de las palabras que conforman la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Combustibles de residuos sólidos; combustibles a base de materias primas renovables; aceites y grasas industriales a base de materias primas renovables; biocombustibles; combustibles; combustibles sólidos; lubricantes industriales a base de materias primas renovables; nafta a base de materias primas renovables; energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables; energía eléctrica procedente de fuentes renovables; combustibles [incluida la gasolina para motores]; y materiales de alumbrado, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.

Número de Solicitud: 2025-1243 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJ OLAÑETA, S.L. Domicilio: Matxaria, 21, 20600 Eibar (GIPUZKOA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOJ" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrelatas no eléctricos; tijeras; raspadores manuales para descamar pescado; tenazas; tenacillas (herramientas manuales); corta cápsulas de accionamiento manual para botellas de vino; cortadores de queso; pinzas de presión; pinzas (herramientas de mano); cortadores de pizzas; chairas de afilar; afiladores; descorazonadores de fruta; peladores de patatas (herramientas manuales); artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cuchillos de cocina y utensilios para cortar de uso doméstico; herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma manual, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-541 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA. Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador y cosméticas no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones abrasivas, de fregado, limpieza y pulido; preparaciones para acondicionamiento, limpieza, tinte, teñido, decoloración, fijación y ondulación del cabello; preparaciones y sustancias para el cuidado de la piel; cremas y lociones; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulido; preparaciones para fregar; preparaciones abrasivas; removedores de adhesivo; desengrasantes, que no sean para uso en procesos de fabricación, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. HENKEL Número de Solicitud: 2025-4313 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC. Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIPS AHOY! H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHIPS AHOY!" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, principalmente, tartas dulces o saladas, pasteles dulces o salados, galletas dulces o saladas; galletas saladas; galletas; pastelería; bizcochos; bocadillos, principalmente, bocadillos a base de chocolate; obleas; gofres; helado; sorbetes; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres; galletas, principalmente, migas de galletas; cereales para el desayuno; productos de masa; chocolate; bebidas de cacao; confitería de azúcar; confitería de chocolate; cremas de chocolate; base para hacer batidos de leche (aromatizantes), de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.


Número de Solicitud: 2025-425 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para forraje para propósitos médicos; suplementos dietéticos para animales; aditivos medicinales para alimento; suplementos para animales; alimentos medicados, de la clase 5

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. Biostrong

Número de Solicitud: 2025-5662 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TAPTAP SEND, INC. Domicilio: 228 Park Ave. S., Suite 84788, New York, NY 10003-1502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso a la palabra send. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transferencia de dinero; servicios de procesamiento de pagos electrónicos de cambio de divisas; servicios de pago de remesas remotas proporcionados vía sitio web y aplicaciones móviles, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. TAPTAP SEND Número de Solicitud: 2025-5663 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TAPTAP SEND, INC. Domicilio: 228 Park Ave. S., Suite 84788, New York, NY 10003-1502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso a la palabra send de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para permitir la transferencia electrónica de dinero y facilitar los servicios de cambio de divisas; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos hechos vía ACH (cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. TAPTAP SEND Número de Solicitud: 2025-1669 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CINSA, S.A. DE C.V . Domicilio: BLVD. ISIDRO LOPEZ ZERTUCHE NO. 1495 ZONA INDUSTRIAL SALTILLO, COAHUILA C.P. 25000, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026. ESTRELLA Número de Solicitud: 2025-6352 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUMBO ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Ave. Santa Isabel, P.H. Inter Plaza, zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, cinturones [prendas de vestir], faldas, gorras, mallas [leggings], pantalones, ropa interior, sandalias, shorts de baño, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores], vestidos, zapatillas de deporte, zapatos, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 F., 2 y 17 M. 2026.

Número de Solicitud: 2024-7676 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Que Oferton! H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda vinculada con la solicitud de registro de marca de servicios Jetstereo con número de expediente 2024-7671. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1050 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JetsTeam” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de alarmas y sistemas de seguridad; servicios de reparación de artículos de relojería; instalación mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de equipos HV AC (calefacción, ventilación y refrigeración); servicios de recarga de cartuchos de toner; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4996 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta y no de manera separada con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión organización y administración de negocios comerciales; publicidad; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-4998 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comercial Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicio de agentes de marca registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-6320 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBRO LUNDIA AB Domicilio: Magistratsvägen 16, 22643 LUND, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 5048375 de fecha 18/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca figurativa sin dar exclusividad de uso de cualquier elemento que pueda significar en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; suplementos dietéticos para el tratamiento de enfermedades renales; concentrados en forma sólida o líquida de uso farmacéutico para preparar líquido de diálisis; líquido de diálisis para hemodiálisis; líquido de diálisis para diálisis peritoneal; soluciones farmacéuticas para diálisis, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-810 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicado a la venta al por mayor y al menor de productos y aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles, agendas electrónicas portátiles, media centers, bocinas para computador personal, teclados, ratones, monitores para computadoras, monitores CTR y televisores, televisores plasma, televisores LCD, computadoras personales de escritorio, control remoto, sillas y escritorios, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2642 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L' Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L'OREAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-6008 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Aparatos para tratamientos cosméticos y médicos de la piel, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2026

Número de Solicitud: 2025-6006 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED. Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, incluyendo, humectantes, limpiadores de piel, tónicos, sueros para ojos, mascarillas cosméticas, geles cosméticos, cremas cosméticas, lociones cosméticas, desmaquillantes, cremas antienvejecimiento, protectores solares y cosméticos faciales, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-6007 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED. Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENVIRON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-452 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARIAS HONDURAS SERVICIOS JURÍDICOS, S.A. Domicilio: Centro Comercial El Dorado 6°. piso, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría jurídica y legal; abogacía; notariado, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-3283 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POKÉMON” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para animales de compañía; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; portatrajes; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; paraguas; tiras de cuero; bastones, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-5778 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO S.A. Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, No. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas Gerais CP 30.112-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREZZO H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos para las manos; alpargatas; antideslizantes para botas y zapatos; bandanas; punteras; gorras; botas; botas para deportes; botines; bufandas; calzado; calzado de madera; camisas; camisetas; capotes; capuchas [ropa]; abrigos [ropa]; sombreros [sombrerería]; zapatillas [pantuflas]; fajas [ropa interior]; cinturones [ropa]; cinturones portamonedas [ropa]; chalecos; combinaciones [ropa]; estolas de piel; fajas [ropa]; cintas para la cabeza [ropa]; forros confeccionados [parte de ropa]; botas de agua; gorros; corbatas; chaquetas; jerséis [ropa]; pañuelos de cuello; guantes [ropa]; mitones; monos; prendas de punto [ropa]; medias; sacos; plantillas; parkas; pieles [ropa]; pijamas; polainas; tacones de zapatos; sandalias; sobretodos [ropa]; suéteres; tirantes; trajes; faja [ropa interior]; botas militares; chal; estolas; poncho; viseras [sombrerería]; pulóveres; pantalones largos; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-722 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Viatris Specialty LLC. Domicilio: 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAGRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción eréctil, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2645 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: L’Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L’OREAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza y formación relacionadas con la belleza; actividades culturales relacionadas con la belleza; organización de concursos, exposiciones, conferencias, espectáculos y seminarios en el ámbito de la belleza, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026


Número de Solicitud: 2025-2657 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: L’Oréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud de la marca L’OREAL, 2025-002645. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza y formación relacionadas con la belleza; actividades culturales relacionadas con la belleza; organización de concursos, exposiciones, conferencias, espectáculos y seminarios en el ámbito de la belleza, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F y 2 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-7010 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARLON BONILHA EIRELI Domicilio: Rua Penido Rosa, no°50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Paraná, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO TORK H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRO TORK” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V olantes para vehículos; ruedas para motocicletas; viseras de parabrisas para vehículos; vehículos con ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos utilitarios deportivos; triciclos; frenos de ruedas; frenos de dirección; discos de freno para vehículos; pies de apoyo para bicicletas; soportes para motocicletas; suspensión de ruedas; patinetes [vehículos]; sillines de motocicleta, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 2 y 17 M. 2026


Número de Solicitud: 2022-7328 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO. Nº. 68C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVI” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 2 y 17 M. 2026


Número de Solicitud: 2024-3975 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGORA BIDCO Domicilio: 30- 32 Boulevard Vaugirard - 75015 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTHCADEMIA H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; servicios de formación en línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; formación; formación práctica [demostración]; formación relacionada con las aptitudes laborales; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; organización de actividades de formación; organización de formación empresarial; facilitación de infonnación relativa a la formación; prestación de servicios de formación para negocios; realización de cursos; servicios de academias de enseñanza; servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; organización y celebración de conferencias y congresos; preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de manuales de formación; producción de presentaciones audiovisuales; entrenamiento continuo; organización y celebración de cursos de formación; publicación, edición de reportajes y redacción de textos; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; servicios de educación e instrucción, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 2 y 17 M. 2026

Número de Solicitud: 2024-7697 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Colonia Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento; reparación y mantenimiento de neumáticos; reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de cristales, ventanas y persianas; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-5002 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta y no de manera separada con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de servicios de transporte; organización de servicios de transporte por tierra, mar o aire, almacenamiento de partes de vehículos de motor, almacenamiento de piezas de vehículos; almacenamiento de vehículos, embalaje y almacenaje de mercancías; empaquetado de productos, transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-5001 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta no de forma separada y con sus respectivos colores. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; publicidad, negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-5003 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Comercial Ultramotor S.A. de C.V . Domicilio: Col. Miramontes, Calle La Salud, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ultramotor H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta no de manera separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de redes sociales en línea, gestión de marcas comerciales, gestión de la propiedad intelectual, servicios de agentes de marcas registradas, traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-1060 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Professional H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Professional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración de aire; ventiladores; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; ventiladores para uso doméstico; equipos HV AC para tratamiento de aire (calefacción, ventilación y refrigeración); hornos microondas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2025-1061 Fecha de presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 27 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Orbis Professional H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra Professional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-7677 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, negocios comerciales y servicios de información al consumidor, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-7733 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V . Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JetsTeam H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información; desarrollo, programación e implementación de software; desarrollo de equipos de hardware; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; alquiler de equipos e instalaciones informáticas; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026

Número de Solicitud: 2025-769 Fecha de presentación: 2025-02-11 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discover Financial Services Domicilio: 2500 Lake Cook Road, Riverwoods, Illinois, 60015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCOVER NETWORK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de transacciones financieras, principalmente, verificación de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de autenticación de transacciones financieras con tarjetas de crédito, principalmente, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, principalmente, emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de efectivo, crédito y débito; servicios de préstamos al consumidor; servicios de financiamiento y préstamos; proporcionar una red de pagos, principalmente, proporcionar procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de prepago de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos a través de una red global de pagos por computadora; proporcionar una red de pago con tarjeta de débito, principalmente, proporcionar servicios de procesamiento electrónico de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de débito y tarjeta prepagada de valor almacenado y pagos electrónicos y transferencia electrónica de fondos vía una red global de computadora de pagos; servicios de verificación de tarjetas de crédito, servicios de factorización de tarjetas de crédito; servicios de autenticación de tarjetas de crédito, principalmente, verificación de que el titular de la cuenta está realizando la transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios bancarios de cajero automático, principalmente, desembolso de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos (atm); servicios de punto de venta y de punto de transacción, principalmente, transacciones de dinero electrónico, tarjeta de crédito y tarjeta de débito; servicios de préstamos al consumo; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y de tarjeta de cargo; servicios de procesamiento; servicios de autorización de tarjetas de crédito; compensación y conciliación de transacciones financieras de los consumidores vía una red global de computadora; transferencia electrónica de dinero; transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de pagos de programas de fidelidad; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de autorización de transacciones financieras; servicios de pago electrónico involucrando el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; préstamo de dinero; procesamiento de transacciones electrónicas de débito con firma; conducción de transacción como una función de los servicios de procesamiento de transacciones de tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones electrónicas de tarjeta de crédito y débito; servicios de punto de venta y punto de transacción, principalmente, procesamiento de pagos en punto de venta y punto de transacción mediante tarjetas prepagadas con valor almacenado, crédito y debito; servicios de transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3226 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mouser Electronics, Inc. Domicilio: 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas 76063, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPONENTIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución ofreciendo componentes electrónicos, semiconductores; servicios de orden por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo semiconductores; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo semiconductores; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de ventas; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información acerca de semiconductores vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos de ventas; servicios de tienda al por menor y ventas al por mayor en línea y ofreciendo componentes electrónicos proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones global o local; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo semiconductores proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes elcctrónicos proporcionados por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímil y orden por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo semiconductores proporcionados por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo semiconductores proporcionado por medio de teléfono, facsimil y orden por correo; el agrupamiento, por cuenta de terceros de una amplia gama de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil; el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de semiconductores permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026

Número de Solicitud: 2024-3840 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo, S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso de forma separada a las palabras que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas; partes y accesorios para motocicletas; partes y accesorios de vehículos; acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados; ciclomotores; ciclomotores eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques; vehículos y medios de transporte terrestre; vehículos acuáticos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-3839 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAmotor H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motocicletas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas; equipo de protección para motociclistas, a saber, rodilleras, coderas, protectores de cuello, chalecos protectores, chalecos bolsa de aire, guantes, botas, protectores de muñeca, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3836 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Genesis H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de fábrica de manera conjunta no de forma separada y con sus colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motociclistas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas; equipo de protección para motociclistas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026


Número de Solicitud: 2024-4994 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo, S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará la marca de servicio de manera conjunta con los colores respectivos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; gestión de marcas comerciales; gestión de la propiedad intelectual; servicios de agentes de marcas registradas; traspasos de propiedad, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 29 E. y 13 F. 2026