La Gaceta No. 37134 — 20260506
La Gaceta No. 37,134
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 027-2026, 036-2026, 037-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdos Ejecutivo No. 0006-DGAJTC-2026 EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPUERTUARIOS (EHISA) Aviso de Proceso de Declaratoria de Abandono de Aeronaves SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Acuerdos Nos. SAG-053-2026, SAG-095- 2026, 094-2026 A. 1 - 18 A. 19 - 22 A. 23 A. 24 - 36
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, garantizando condiciones de seguridad, información veraz y protección contra prácticas engañosas en la comercialización de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras; los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 n umeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, formular, con respecto a los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos administrativos.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento confieren a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, la competencia para formular, aplicar y vigilar políticas públicas orientadas a la protección de los consumidores, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a los productos que se comercializan en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la Dirección General de Protección al Consumidor, deberá emitir en la medida en que los bienes y servicios no se encuentren regulados, en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, emitir los reglamentos técnicos necesarios para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores cumplan con las normas y reglamentos técnicos que garanticen la seguridad, calidad e idoneidad de los productos, así como la protección de la vida, la salud y los intereses económicos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de la Calidad en su artículo 48 crea la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), presidida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, cuya finalidad es la integración de las entidades de la Administración Pública para la emisión de reglamentos técnicos definiendo los criterios de elaboración y armonizando su contenido. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 077-2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión In terinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), estableciendo sus atribuciones, procedimientos y mecanismos de coordinación interinstitucional para la elaboración, revisión y aprobación de los Reglamentos Técnicos Hondureños. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26- Materiales de Construcción. Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro, fue elaborado por el comité técnico CTR 005, con la participación de las instituciones del Estado, Sector productivo, consumidores y academia, y aprobado conforme al procedimiento establecido por la CIRT. CONSIDERANDO: Que el referido Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer especificaciones técnicas, requisitos de etiquetado y registro para el cemento hidráulico que se comercializa en el territorio nacional, con el fin de proteger la seguridad de las personas, prevenir riesgos, evitar prácticas engañosas y garantizar el derecho a la información de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario otorgar vigencia oficial al referido Reglamento Técnico Hondureño, a fin de asegurar su aplicación obligatoria en el mercado nacional y fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sobre los productos regulados. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, debe asegurar que sus reglamentos técnicos se adopten y apliquen en concordancia con los principios del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), garantizando la protección de objetivos legítimos sin constituir restricciones innecesarias al comercio. CONSIDERANDO: Que el cemento hidráulico constituye un insumo esencial en la construcción de infraestructura y edificaciones, por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen su calidad, desempeño y seguridad para prevenir riesgos a la integridad de las personas y bienes. POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 245 numeral 11) y 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 41 de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento; artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad; el Acuerdo Ministerial No. 077-2018 que contiene el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión lnterinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT); y, demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO HONDUREÑO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. CEMENTO HIDRÁULICO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO, el cual forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial y establece los requisitos técnicos que deberán cumplir el Cemento Hidráulico que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. Que literalmente dice: l. OBJETO. 1.1 El presente Reglamento Técnico tiene como objeto establecer las especificaciones técnicas y los requisitos de etiquetado y registro que debe cumplir el cemento hidráulico que se comercializa a nivel nacional. 1.2 Con el fin de prevenir riesgos para la seguridad y la vida de las personas y su entorno, así como, evitar prácticas que puedan inducir a error y engaño, para proteger y salvaguardar el derecho de información de los consumidores. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente reglamento técnico se aplican al cemento hidráulico, que se comercializa a nivel nacional. 3. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
3.1 Consumidor: Persona natu ral o jurídica, de carácter público o privado, que adquiera, utilice, consuma o disfrute bienes o servicios para su consumo final o beneficio social o bien reciba oferta para ello, por parte de un proveedor. 3.2 Comercialización: Proceso de ofertar, introducir, distribuir y poner a disposición en el mercado nacional el cemento hidráulico para su venta o uso. 3.3 Cemento hidráulico: Es un material aglomerante que fragua y endurece por reacción química con el agua y es capaz de hacerlo bajo el agua. 3.4 Cemento Portland: Cemento hidráulico producido por la pulverización del Clinker, el cual está compuesto de silicatos de calcio cristalinos hidráulicos 3.5 Clinker: Producto granulado obtenido por calcinación de materiales calcáreos y arcillosos, que consiste predominantemente en silicatos cálcicos y otros minerales cristalinos hidráulicos. 3.6 Cemento a granel: Cemento hidráulico que se comercializa en tanques cisterna para ser depositado en silos, donde los usuarios deben contar con sus propios sistemas dosificadores de cemento. 3.7 Organismos de evaluación de la conformidad: Organismo que lleva a cabo actividades de evaluación de la conformidad, excluyendo la acreditación. 3.8 Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados. La evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en este documento tales como, pero sin limitarse a el ensayo, la inspección, la validación, la verificación, la certificación. 4. SÍMBOLO Y ABREVIATURAS. 4.1 RTH: Reglamento Técnico Hondureño. 4.2 ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana de Pruebas y Materiales). 4.3 DGPC: Dirección General de Protección al Consumidor 4.4 OCP: Organismo de Certificación de Producto 4.5 OI: Organismo de Inspección 4.6 PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 4.7 ANC: Autoridad Nacional Competente 4.8 OHA: Organismo Hondureño de Acreditación 4.9 OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 5.1 El cemento hidráulico debe evaluarse y estar en conformidad con las especificaciones técnicas para cada tipo de cemento de las siguientes normas, en su versión vigente: 5.1.1 ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de desempeño estándar para cemento hidráulico. 5.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar para cemento Portland. 5.1.3 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar para cementos hidráulicos mezclados. 5.1.4 ASTM C91/C91M: Especificación de estándar para cemento de mampostería.
5.2 Las especificaciones técnicas serán verificadas mediante ensayos realizados conforme los métodos a los que estas normas hacen referencia. 5.3 Para cada uno de los tipos de cemento deben aplicarse los requerimientos de aceptación o rechazo establecidos en la norma correspondiente. 6. REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA EL CEMENTO HIDRÁULICO 6.1 Etiquetado de cemento hidráulico. La información consignada en el presente reglamento para el etiquetado de los envases de cemento hidráulico debe ser expresada en idioma español y debe contener en forma clara, visible y permanente, la información que se indica a continuación: 6.1.1 Nombre del producto y marca comercial. 6.1.2 Clasificación de acuerdo con la norma técnica ASTM que aplique al tipo y denominación del cemento. 6.1.3 País de fabricación. 6.1.4 Fecha de fabricación (día, mes y año). 6.1.5 Fecha de envasado (día, mes y año). 6.1.6 Fecha recomendada de uso la cual no podrá ser superior a 60 días calendario a partir de la fecha de fabricación. 6.1.7 Identificación de lote: Pudiendo utilizar cualquiera de estas referencias u otras similares (Identificador de lote. Lote., Lot., Lote No.). 6.1.8 Indicaciones de conservación y almacenamiento. 6.1.9 Indicaciones de uso correcto, manipulación y los riesgos asociados por la naturaleza del producto. 6.1.10 Contenido neto indicado en unidades de masa según el sistema internacional (kg o tonelada). 6.1.11 Nombre del fabricante, importador, distribuidor o envasador, según corresponda. 6.1.12 Número de registro, el cual será otorgado por la autoridad nacional competente. 6.1.13 Dirección o domicilio según corresponda. 6.1.14 Toda información debe ser indeleble y colocada en una zona visible del envase. 6.1.15 Si la declaración de resistencia que se indique en empaque del producto es mayor a la requerida por cada tipo de cemento de acuerdo con las normas que se establecen en este reglamento, se deberá realizar la verificación y cumplimiento del valor declarado. 6.2 Información para la comercialización a granel del cemento hidráulico. El cemento hidráulico que se comercializa a granel en recipientes contenedores debe incluir en los documentos de transacción comercial los requisitos establecidos en el numeral 7.
- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. 7.1 La ANC será la entidad encargada de registrar productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de cemento hidráulico, así como de los productos que éstas introduzcan al mercado.
7.2 El registro es obligatorio y previo a la comercialización, importación o distribución, y tendrá una vigencia 5 años, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: 7.2.1 Requisitos de registro. 7.2.1.1 Datos del representante legal: 7.2.1.2 Nombre del representante legal. 7.2.1.3 Copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Carné de Residencia) 7.2.1.4 Copia del Documento de Registro Tributario Nacional (RTN). 7.2.1.5 Documento debidamente autenticado que acredite la representación o poder con que actúa. 7.2.1.6 Dirección exacta del solicitante. 7.2.1.7 Telefóno(s), correo eléctronico. 7.2.1.8 Firma del representante legal. 7.2.2 Datos de la empresa: 7.2.2.1 Nombre y razón social. 7.2.2.2 Copia de RTN. 7.2.2.3 Copia de escritura debidamente registrada o declaración de comerciante individual. 7.2.2.4 Copia de Licencia Ambiental. 7.2.2.5 Copia del Permiso de Operación (incluyendo bodegas o sucursales). 7.2.2.6 Nombre del fabricante (cuando la fábrica sea diferente al comercializador). 7.2.2.7 Dirección exacta, teléfono y correo electrónico. 7.2.2.8 Dirección exacta de bodega(s), cuando se cuenta con un(os) predio(s) distinto(s) a la dirección de la empresa. 7.2.3 Datos del producto: 7.2.3.1 Nombre del producto. 7.2.3.2 Marca del producto. 7.2.3.3 Tipo de producto. 7.2.3.4 Ficha técnica. 7.2.3.5 Dictamen de producto, según cumplimiento de RTH (normas ASTM aplicable). 7.2.3.6 Informe del laboratorio acreditado que realizará los ensayos del producto, con datos de contacto e información acreditación vigente. 7.2.4 Inspección previo a registrar productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de cemento hidráulico 7.2.4.1 La ANC previo autorizar el registro descrito en esta cláusula, deberá inspeccionar las instalaciones de la empresa solicitante a manera de verificar que estas cumplan las condiciones de almacenamiento adecuadas, como ser áreas techadas para guardar y preservar el producto terminado, así como, condiciones de seguridad para el personal que labora en dicha empresa. 8. REQUISITOS DE IMPORTACIÓN. 8.1 Para autorizar el ingreso de cemento hidráulico al territorio nacional, la autoridad aduanera, en coordinación con la Autoridad Nacional Competente (ANC), verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos documentales y técnicos, según el momento de control. 8.1.1 Control previo al ingreso: Trámite que el importador debe realizar antes de que la mercancía llegue a aduanas:
8.1.1.1 Comprobante de registro de inscripción emitido por la ANC para el importador y el producto. 8.1.1.2 Informe de ensayos de laboratorio realizado conforme al numeral correspondiente de este RTH, emitido por laboratorio acreditado, con vigencia máxima de 30 días e indicando el país de origen del producto. 8.1.1.3 Dictamen de producto emitida por la ANC que valide que el producto cumple con los requisitos técnicos establecidos en el presente RTH, de acuerdo proceso de evaluación de la conformidad. 8.1.2 Control en el punto de ingreso (aduana): Verificación documental y física realizada por la autoridad aduanera al momento del despacho. 8.1.2.1 Factura comercial de la operación. 8.1.2.2 Documentos de transporte. 8.1.2.3 Documento que detalle el embalaje y presentación de la carga. 8.1.3 Procedimiento en caso de no conformidad. 8.1.3.1 Si durante el control previo o en frontera se determina que el producto no cumple con los requisitos del presente RTH, el importador deberá presentar la documentación necesaria para iniciar un procedimiento de reexportación de acuerdo a las disposiciones de las autoridades aduaneras. 9. PROCEDIMIENTO DE EV ALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Para verificar el cumplimiento de este RTH, la evaluación de la conformidad comprenderá tres fases: Muestreo, ensayo e inspección. 9.1 Muestreo. 9.1.1 La toma de muestras de cemento deberá realizarse por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado de acuerdo con el alcance y autorizado por la Autoridad Nacional Competente (ANC). 9.1.2 Las muestras se recolectarán de producto terminado, conforme a lo establecido en la norma ASTM C183 Práctica estándar para muestreo y la cantidad de muestra para ensayo del cemento hidráulico (versión vigente), en las bodegas de las empresas productoras, en bodegas de barco previo a su arribo a muelles en Honduras en el caso de importación marítima; en plataformas de camiones previo a su ingreso al país en caso de importación terrestre y en los puntos que determine la ANC, previo a su comercialización. 9.2 Ensayo. 9.2.1 Los ensayos deberán ser realizados por laboratorios Nacionales debidamente acreditados por el Organismo Hondureño de acreditación (OHA) bajo la norma OHN-ISO/IEC 17025 (versión vigente), con alcance específico para análisis de cementos según los parámetros del numeral 5 de este RTH. Los métodos de ensayo aplicables dependerán del tipo de cemento a analizar y se regirán por las normas ASTM. 9.3 Análisis y validación de resultados. 9.3.1 El interesado deberá remitir a la ANC el informe de ensayo emitido por el laboratorio acreditado, para su revisión y validación. 9.3.2 El informe de resultados deberá presentarse a la ANC dentro de un plazo máximo de 30 día s
calendario desde su emisión y deberá cumplir con el formato y requisitos establecidos en el Anexo C de este RTH. 9.3.3 La ANC evaluará si los resultados cumplen con los requisitos técnicos establecidos; en caso de incumplimiento, se seguirá el procedimiento de disposición conforme o la reexportación. 9.3.4 Los resultados emitidos por laboratorios internos de fabricantes, importadores o comercializadores no serán aceptados para fines regulatorios, por conflicto de interés, conforme a principios de imparcialidad internacionalmente reconocidos, salvo que dichos laboratorios sean debidamente acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 (versión vigente) y que cuenten con reconocimiento multilateral. 9.4 Inspección. 9.4.l Alcance de la inspección. 9.4.1. l Las inspecciones podrán realizarse en: aduanas, fábricas, bodegas, almacenes, ferreterías y otros puntos de comercialización, para verificar el cumplimiento del presente RTH. 9.4.1.2 Serán realizadas por la unidad de inspección de la ANC o por un organismo de inspección de tercera parte habilitado por la ANC, acreditado bajo OHN- ISO/IEC 17020 o reconocido por el OHA. 9.4.1.3 Las inspecciones se realizarán de forma aleatorias: coordinadas por la ANC para control de mercado o por denuncia: ante reportes de irregularidades o incumplimientos 9.4.2 Parámetros de inspección. 9.4.2.1 De conformidad a los requisitos establecidos a este 10. REFERENCIAS NORMATIV AS. 10.l Las normas y documentos listados a continuación constituyen referencias esenciales para la correcta aplicación del presente Reglamento Técnico Hondureño (RTH) MA TERIALES DE CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO, en sus versiones vigentes y tienen concordancia total con las normas indicadas en el numeral 5. 10.1.l ASTM Cl157/Cl157M: Especificación de desempeño estándar para cemento hidráulico. 10.1.2 ASTM C150/C150M: Especificación de estándar para cemento Portland. 10.1.3 ASTM C183 Práctica estándar para muestreo y la cantidad de muestra para ensayo del cemento hidráulico. 10.1.4 ASTM C595/C595M: Especificación de estándar para cementos hidráulicos mezclados. ASTM C91/ C91M: Especificación de estándar para cemento de mampostería. 10.1.5 ASTM C2l9 Terminología relativa a los cementos hidráulicos y otros cementos inorgánicos. 10.1.6 RTCA 01.01.11:06 Cantidad de productos en preempacados. 10.1.7 Ley de Protección al Consumidor y su reglamento. 10.2 Todas las normas referenciadas deben ser consultadas para el cumplimiento del RTH. Las normas ASTM son de reconocimiento internacional y constituyen el estándar técnico aplicable para la fabricación, muestreo, ensayo y control de cementos hidráulicos en Honduras.
10.3 EI RTCA 01.01.11:06 se adapta a las necesidades locales para el control del contenido neto en preempacados de cemento. 11. DISPOSICIONES FINALES. 11.1 Se otorga un plazo de 3 meses para que los importadores, fabricantes, distribuidores y envasadores que comercializan cemento en el país adapten sus procesos productivos y comerciales a las nuevas especificaciones técnicas y requisitos establecidos en este reglamento técnico. 11.2 Si después de 3 meses de la publicación del presente Reglamento en La Gaceta, no se cuentan con laboratorios Nacionales debidamente acreditados por OHA bajo la norma OHN-ISO/IEC 17025 (versión vigente), la ANC podrá tomar sus propias muestras y analizarlas en laboratorios Regionales (Centro América) que cuenten con acreditación ISO/IEC 17025 y reconocimiento multilateral, para poder cumplir con lo descrito en el presente reglamento. l l .3 Previo a la entrada en vigencia del presente reglamento, el interesado podrá solicitar ante la ANC el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y especificaciones técnicas establecida en el presente RTH al momento de presentar la solicitud. 11.4 En los casos en que las empresas cuenten con existencia en su inventario de etiquetas que no cumplan con los requisitos especificados en el numeral 6 del presente reglamento, podrán solicitar previo al plazo de entrada en vigencia del presente reglamento, ante la ANC una prórroga para el agotamiento de etiquetado, con la debida justificación de la existencia de etiquetas; la cual no podrá ser superior a 3 meses. 11.5 Una vez puesta en vigencia el presente reglamento y hasta contar con la competencia técnica y operativa por parte de la ANC, la toma de muestras podrá ser realizada por un OEC habilitado por la ANC para el traslado de las muestras que la ANC designe. 12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. 12.1 La vigilancia y verificación del cumplimiento de este Reglamento Técnico corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor. 12.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad a la legislación aplicable. 13. VIGENCIA. El presente reglamento técnico hondureño entrará en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial 14. BIBLIOGRAFÍA. 14.l Ministerio de la Producción. (2018). Reglamento Técnico sobre Cemento Hi dráulico u tilizado en
edificaciones y construcciones de concreto en general. República del Perú. 14.2 Secretaría de Economía. (2018). Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998: Cemento Portland. Especificaciones y métodos de prueba. Diario Oficial de la Federación. México. 14.3 ICONTEC. (2014). NTC 121: Cemento Portland. Requisitos. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Bogotá, Colombia. 14.4 Instituto Nacional de Normalización (INN). (2016). NCh148 Of. 1968: Cemento - Requisitos Generales. Chile. 14.5 CEN (Comité Europeo de Normalización). (2011). EN 197-1: Cemento - Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. Bruselas, Bélgica. 14.6 ISO (Organización Internacional de Normalización). (2000). ISO 679: Cemento - Métodos de ensayo - Determinación de la resistencia mecánica. Ginebra, Suiza. 14.7 Organización Mundial del Comercio (OMC). (2012). Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Ginebra, Suiza. 14.8 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento. República de Honduras. l4.9 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (2015). Reglamento de Construcciones de Honduras. Tegucigalpa, Honduras. 14.10 Neville, A. M. (2011). Properties of Concrete. Quinta edición. Pearson Education Limited. Reino Unido. 14.11 Hewlett, P. C. (2003). Lea's Chemistry of Cement and Concrete. Cuarta edición. Elsevier. Oxford, Reino Unido. 14.12 Taylor, H.F.W. (1997). Cement Chemistry. Segunda edición. Thomas Telford Publishing. Londres, Reino Unido. 14.13 Mehta, P. K., & Monteiro, P.J.M. (2014). Concrete: Microstructure, Properties ands materials Cuarta edición. McGraw-Hill Education. Nueva York, Estados Unidos. 14.14 ISO/TR 19686-100, Petroleum products Equivalency of test method determing the same property Part 100: Background and principle of the comparison and the evaluation equivalency. 14.15 ISO/TR 19686-1, Petroleum products Equivalency of test method determining the same property Part 1: Atmospheric distillation of petroleum products 14.16 ISO/TR 19686-2, Petroleum products Equivalency of test method determining the same property Part 2: Density of petroleum products 14.17 ISO/TS 16489, Water quality Guidance for establishing the equivaleney of results. ANEXO A INFORMATIVO Requisitos para la operación de las Unidades de Inspección y los Organismos de Inspección de Tercera Parte INTRODUCCIÓN El presente anexo establece los criterios y requisitos para la operación de las Unidades de Inspección de la Autoridad Nacional Competente (ANC) y los Organismos de Inspección de Tercera Parte (OITP) en la verificación del cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño (RTH) para el cemento hidráulico.
La unidad de inspección de la ANC es el encargado de supervisar el cumplimiento del RTH, ejecutando inspecciones en puntos de importación, producción, almacenamiento y comercialización. Su rol principal es asegurar que el cemento que ingresa y se comercializa en el mercado nacional cumple con los estándares de calidad y seguridad establecidos en este RTH. Los Organismos de Inspección, serán entidades independientes e imparciales, acreditadas bajo la norma OHN-ISO/IEC 17020, en su versión vigente que realizan evaluaciones de conformidad bajo contratación de los interesados, debiendo para ello ser autorizado por la ANC, también podrán realizar estas evaluaciones por requerimiento de la ANC. Unidad de Inspección y organismos de inspección l. Unidad de Inspección de la Autoridad Nacional Competente (ANC). 1.1 Funciones y Responsabilidades. La Unidad de Inspección de la ANC es la responsable de ejecutar las actividades de verificación e inspección del cumplimiento del Reglamento Técnico Hondureño (RTH) para cemento hidráulico. Sus principales funciones incluyen: 1.1.1 Realizar inspecciones en aduanas, fábricas, bodegas, almacenes, ferreterías y otros puntos de comercialización de cemento hidráulico. 1.1.2 Coordinar y ejecutar inspecciones de manera aleatoria, programada o en respuesta a denuncias. 1.1.3 Verificar el etiquetado, las especificaciones técnicas y el contenido neto del cemento, conforme a este RTH y al RTCA 01.01 .11 Cantidad de productos en preempacados, en su versión vigente 1.1.4 Tomar muestras de producto para su envío a laboratorios de ensayo acreditados. 1.1.5 Manejo adecuado de las muestras, cuidando para ello su integridad conforme a lo establecidos en la norma ASTM C183. 1.1.6 Emitir informes de inspección y dictámenes técnicos con base en los resultados obtenidos. 1.1.7 Coordinar acciones con la Autoridad Aduanera para la verificación de documentación productos importados. 1.2 Requisitos y Competencias. La Unidad de Inspección de la ANC debe cumplir con los siguientes requisitos:
l.2.l Contar con personal capacitado en normas ASTM aplicables al cemento y en procedimientos de inspección y muestreo. 1.2.2 Tener acceso a equipos de muestreo y medición adecuados para la evaluación del cemento. 1.2.3 Operar bajo principios de imparcialidad, independencia y confidencialidad. 1.3 Hasta que se cuente con OI en el país, la ANC debe de realizar las inspecciones en base a lo establecido en el numeral l de este anexo. Una vez que se cuente con los OI autorizados por la ANC, deberán de cumplir con lo establecido por los
1.4 La ANC será quien impulse con apoyo de otros sectores involucrados a lo referente a los organismos de inspección. 2. Organismos de Inspección. 2.1. Funciones y Responsabilidades. Los Organismos de Inspección autorizados por la ANC, desempeñan un papel clave en la verificación de la conformidad del cemento con este RTH. Sus principales responsabilidades incluyen: 2.1.1 Realizar inspecciones de manera independiente en cualquier punto de la cadena de suministro. 2.1.2 Verificar el cumplimiento de este RTH. 2.1.3 Aplicar métodos de muestreo y ensayo conforme al 2.1.4 Emitir informes de inspección con evidencia técnica que respalde sus hallazgos. 2.2 Requisitos y Competencias. Los OI deben cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizado: 2.2. l Acreditación bajo la norma OHN-ISO/IEC 17020 en su versión vigente o reconocimiento por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA). 2.2.2 2.2.3 Aplicar procedimientos de inspección alineados con los requisitos del RTH MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. - CEMENTO HIDRÁULICO. -ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ETIQUETADO Y REGISTRO
SEGUNDO: Integración del Reglamento Técnico. El texto íntegro del Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 - Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro, se incorpora como Anexo Único del presente Acuerdo Ministerial formando parte integrante del mismo. TERCERO: Autoridad Nacional Competente. Designar como Autoridad Nacional Componente (ANC) para la aplicación del presente Reglamento Técnico Hondureño a la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual será responsable del registro, control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo. CUARTO: OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad. EI OEC debe ser una entidad Nacional que debe registrarse ante la ANC previo a poder ejecutar las funciones descritas en el presente reglamento QUINTO: Registro obligatorio. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, envasadoras y comercializadoras de cemento hidráulico deberán registrarse ante la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, previo a la comercialización del producto en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico Hondureño aprobado mediante el presente Acuerdo. SEXTO: Tasa por servicios de registro. Para efectos del registro de fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de cemento hidráulico establecido en el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 "Materiales de Construcción, Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro", la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, establecerá las siguientes tasas administrativas por cada tipo de cemento registrado: a) Registro ordinario, con un plazo máximo de resolución de hasta treinta (30) días hábiles: diez mil lempiras (L. 10,000.00). b) Registro prioritario, con un plazo máximo de resolución de hasta quince (15) días hábiles: dieciocho mil lempiras (1. 18,000.00). c) Registro expedito, con un plazo máximo de resolución de hasta cinco (5) días hábiles: veintitrés mil lempiras (L. 23,000.00). El solicitante podrá optar por cualquiera de las modalidades de servicio señaladas, de conformidad con el procedimiento administrativo que establezca la Dirección General de Protección al Consumidor. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial mediante el presente Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación, con el fin de permitir la adaptación de los operadores económicos a sus disposiciones. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, estipula que, para los efectos de esta misma Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, se nombró al ciudadano RENE MIGUEL BARAHONA AMADOR, en el puesto de Auxiliar Jurídico de esta Secretaría de Estado. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 71 de la Ley del Servicio Civil; Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2026 ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Abogado RENE MIGUEL BARAHONA AMADOR , las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo con el respectivo acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General
CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, estipula que, para los efectos de esta misma esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 113-2021 de fecha 01 de diciembre del año 2021, se nombró a la ciudadana ELMA LIZETH ARÍAS CÁCERES, en el puesto de Auxiliar Jurídico de esta Secretaría de Estado. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 71 de la Ley del Servicio Civil; Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada ELMA LIZETH ARÍAS CÁCERES, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo con el respectivo acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 0006-DGAJTC-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 15 establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional orientados a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al fortalecimiento y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que el 22 de abril de 2024, en la ciudad de Tegucigalpa, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita suscribieron el "Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras", mediante el cual ambas Partes reafirman su compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de acciones y programas de cooperación en áreas económicas, comerciales, de inversión, educación, ciencia, tecnología, salud, cultura, deportes, juventud y medios de comunicación, con el propósito de consolidar una relación bilateral sólida, sostenible y de beneficio mutuo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo está facultado para celebrar o ratificar convenios internacionales sobre materias d e su exclusiva competencia, con estado extranjero u organizaciones internacionales, que el presente Acuerdo, por su naturaleza no requiere la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, así como la dirección de la política y de las relaciones internacionales; asimismo, le corresponde, entre otras atribuciones, emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, siendo competente para aprobar el presente Acuerdo. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 15, 21, 245 numerales 1, 11, 12, 13; 255 de la Constitución de la República de Honduras; los Artículos 2.1.b), 11, 24, 26 y 27, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Los Artículos 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; el Artículo 50 numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y demás normativa aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el "Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras", que literalmente dice:
"ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS" Las "Partes Contratantes" han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las "Partes Contratantes" promoverán la economía, el comercio, la inversión y la cooperación entre sus países y sus nacionales, incluidas las personas físicas o jurídicas. Esta cooperación incluirá lo siguientes, pero no lo limitará:
- Cooperación en todos los campos económicos incluyendo proyectos industriales, petroleros, petroquímicos, agrícolas, pecuarios, turísticos y de la salud.
- Promover el intercambio de conocimientos y experiencias técnicas necesarias para programas de cooperación específica. ARTÍCULO 2 La "Partes Contratantes" en la medida de lo posible promoverán la dinamización y diversificación de sus relaciones comerciales dentro de los límites del "Sistema Multilateral de Comercio". ARTÍCULO 3 Las "Partes Contratantes" han acordado lo siguiente:
- Fomentar y facilitar las inversiones de sus nacionales en todos los campos, de conformidad con las leyes y reglamentos de inversión vigentes en ambos países.
- Fomentar el establecimiento de empresas conjuntas de conformidad ron las leyes y los reglamentos de inversión vigentes en ambos países.
- Las "Partes Contratantes" harán todo lo posible para promover la suscripción de Acuerdos que promueven y protejan las inversiones de ambos países. ARTÍCULO 4 Las "Partes Contratantes" promoverán lo siguientes:
- Intercambio de visitas de sus representantes y delegaciones de las instituciones encargadas de las áreas económicas, comerciales y tecnológicas y de interés sanitario en los sectores, público y privado.
- Brindar las condiciones logísticas necesarias, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, para participar en las actividades comerciales y exhibiciones que se celebren en ambas Partes. ARTÍCULO 5 Las "Partes Contratantes" promoverán lo siguientes:
- Cooperación en los campos de la educación, la investigación científica y la tecnología, la regulación y la vigilancia de productos
de interés sanitario. Lo anterior, mediante el intercambio de información relacionada con la investigación científica y tecnológica, intercambio de visitas de delegaciones oficiales. Se fomentará la información de investigadores, expertos y técnicos. Asimismo, la participación en simposios científicos y congresos de interés mutuo. 2. Cooperación en los campos culturales, deportivos y juveniles mediante las coordinaciones de sus posiciones en foros internacionales, intercambio deportivo y juvenil, programas entre organizaciones, instituciones y gremios, así como intercambio de visitas y experiencias entre los responsables de juventud y deporte de ambos países. 3. Cooperación en los campos de los medios de comunicación, radio, televisión y publicaciones, a través del intercambio de visitas y experiencias entre instituciones pública y privadas de comunicación en los campos de programas y tecnología, intercambio de materiales impresosaudiovisuales y participación en carnavales afines. 4. Promoción del turismo entre sus países a través del intercambio de información y promoción de viajes audiovisuales y grupales de sus nacionales. ARTÍCULO 6 Las "Partes Contratantes" acuerdan utilizar la información transmitida mutuamente solo para los fines designados; y no podrán transmitir ninguna información a un tercero sin el consentimiento por escrito de la otra parte Contratante. ARTÍCULO 7
- Las "Partes Contratantes" celebrarán acuerdos independientes en campos de interés común cuando sea necesario.
- Las autoridades interesadas de ambos países celebrarán acuerdos ejecutivos conjuntos, programas de cooperación en cualquiera de los campos establecidos en este "Acuerdo", y el reconocimiento de dichos programas se hará a través de una comisión conjunta de ser aplicable. ARTÍCULO 8 Las "Parte Contratantes" podrán conformar una comisión conjunta para dar seguimiento a la implementación del presente "Acuerdo", cuando sea necesario. ARTÍCULO 9
- "El Acuerdo" entrará en vigor en la fecha de la última notificación mutua por la vía diplomática, confirmando las Partes Contratantes el cumplimiento de todas las normas y procedimientos legales nacionales requeridos para su entrada en vigor.
- La duración del presente Acuerdo es de cinco (5) años contados a partir de la última confirmación de las Partes Contratantes en el cumplimiento
de todas las normas y procedimientos legales nacionales requeridos para su entrada en vigor y se renovará automáticamente por periodos consecutivos de un año, salvo que alguna de las "Partes Contratantes" notifique por escrito su terminación, con al menos seis (6) meses antes de la expiración de este "Acuerdo". 3. En caso de rescisión del presente "Acuerdo", sus disposiciones seguirán vigente en relación con los programas, proyectos o acuerdos que se hayan celebrado en su marco, o los contratos o compromisos secuenciales que no se hayan completado, o los derechos que no han sido resueltos o los contratos o compromisos consecuenciales que no se hayan completado o los derechos que no han sido resueltos hasta su totalidad. Además, la liquidación de cualquier centro existente y pasivos financieros pendientes antes de la terminación de este Acuerdo, ya sea completamente relacionado con el gobierno o personas físicas o jurídicas. ARTÍCULO 10
- Cualquier disputa sobre la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta amistosamente a través de consultas o negociaciones a través de canales diplomáticos.
- En caso de controversia o de interpretación relacionada con este Acuerdo, prevalecerá lo indicado en el texto en idioma inglés. Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., 22/04/2024, en 3 copias originales en los idiomas español, árabe, e inglés, todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Honduras Eduardo Enrique Reina García Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita Waleed Al-Khuraiji Viceministro del Exterior del Reino de Arabia Saudita SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta", para los efectos del Artículo 255 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nasry Juan Asfura Zablah Presidente de la República Mireya Agüero Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
A VISO DE PROCESO DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE AERONA VES La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima (EHISA), en cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente y las leyes de la República de Honduras, hace saber al público en general y a los propietarios o interesados, que mediante resolución EXP. 092-2025-V emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) se da por iniciado el PROCESO DE DECLARATORIA DE ABANDONO de las siguientes aeronaves que se encuentran en las instalaciones aeroportuarias de su jurisdicción:
- Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez - Roatán: a) Modelo: British Aerospace LTD, Jetstream 3100 | Matrícula: HR-AYY | Serie: 657
- Aeropuerto Internacional Guillermo Anderson Avilés - La Ceiba (Anteriormente conocido como Golosón): a) Modelo: LET 410 180 | Matrícula: HR-ASI | Serie: 50308-AF17199 Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeropuertuarios (EHISA) A VISO b) Modelo: British Aerospace Bae Jetstream | Matrícula: HR-ATA | Serie: 725 c) Modelo: LET-410 UVP-E | Matrícula: HR- AUE | Serie: 882029 d) Modelo: JETSTREAM-3101 | Matrícula: HR- ATO | Serie: 757 e) Modelo: LET 410 UVP-E | Matrícula: HR- ARE | Serie: 841312 f) Modelo: FAIRCHILD-27F | Matrícula: HR- ASR | Serie: 084 g) Modelo: FAIRCHILD-FH227 | Matrícula: HR- ASK | Serie: 542 h) Modelo: LET 410 UVP-E | Matrícula: HR- ASH | Serie: 861716 i) Modelo: FAIRCHILD-27F | Matrícula: HR- ATL | Serie: 084 Se emplaza a los interesados para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante las oficinas administrativas de EHISA, ubicadas en Tegucigalpa, Edificio a Paseo Los Proceres Locas 301 en el 5to Piso; simultáneamente en la AHAC oficinas de Secretaria Administrativa, ubicadas contiguo al Aeropuerto Internacional Toncontín en Tegucigalpa, dentro del término legal correspondiente tras la publicación del presente aviso. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los 13 días del mes de Abril del año 2026. Lic. Roberto Canahuati Gerente General EHISA S.A.
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-053-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 040-2026 de fecha 29 de enero del 2026, se nombró al ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano: JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, las funciones de SECRETA RIO GENERAL, a partir del 10 de marzo del 2026 hasta que se realice su nombramiento en propiedad; asimismo, se le delega firma para la emisión de autos, providencias, resoluciones, certificaciones, constancias y demás actos relacionados con las distintas fases de procedimiento administrativo en apego a la Ley General de la Administración Pública, a fin de no entorpecer los trámites que se desarrollan en esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo, toda disposición, delegación o acto administrativo emitido con anterioridad que se oponga o resulte incompatible con lo aquí establecido, queda automáticamente sin valor ni efecto legal a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SEGÚN ACUERDO 040-2026 DE FECHA 29 DE ENERO DEL 2026. ABG. CARLOS ENRIQUE SANTOS CANO SECRETARIO GENERAL INTERINO SEGÚN ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-042-2026
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-095-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, determinar su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, y es una guía para formular y aplicar las medidas apropiadas de ordenamiento y sostenibilidad, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
CONSIDERANDO: Que tanto los Arrecifes Naturales Rocosos (ANR) como los Arrecifes Artificiales (AA) representan sitios importantes para la recuperación y reproducción de muchas poblaciones de peces, crustáceos y moluscos, convirtiéndose en barreras protectoras de las zonas costeras evitando afectaciones contra eventos naturales, y proporcionan un hábitat adecuado para diversas especies de la flora y fauna marina. CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la conservación, protección y uso sostenible de las especies presentes en las áreas de manejo de hábitat, es necesario implementar medidas que consideren las características optimas de restauración, contemplando las medidas biológicas y de comportamiento de cada especie, así como el estado de conservación de sus poblaciones y las amenazas identificadas en su entorno. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 22, 106 y 107 de la Ley General de Pesca Vigente. ACUERDA PRIMERO: Establecer como sitios de restauración pesquera de peces, crustáceos y moluscos las estructuras denominadas
Domos para la generación de Arrecifes Artificiales (AA) colocados en el Golfo de Fonseca correspondiente a la jurisdicción de Honduras. SEGUNDO: Coordinar con organizaciones de apoyo para la realización de actividades de monitoreo biológico áreas priorizadas de arrecifes artificiales para determinar la eficiencia de las estructuras en la reproducción de especies, con especial énfasis en las principales especies de importancia comercial para la pesca en el Litoral Pacífico de Honduras. TERCERO: Se prohíbe la pesca con redes de enmalle, palangre o simbra y arpón alrededor de los arrecifes artificiales a una distancia de 400 metros contados a partir de la posición geográfica que delimita su ubicación y definida en el presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,2,3,4,5,6,8,10, 13,15, 17, 22, 106, y 107 de la Ley General de Pesca Vigente.
ACUERDA
PRIMERO: Establecer como sitios de restauración pesquera de peces, crustáceos y moluscos las estructuras denominadas Domos para la generación de Arrecifes Artificiales (AA) colocados en el Golfo de Fonseca correspondiente a la jurisdicción de Honduras.
SEGUNDO: Coordinar con organizaciones de apoyo para la realización de actividades de monitoreo biológico áreas priorizadas de arrecifes artificiales para determinar la eficiencia de las estructuras en la reproducción de especies, con especial énfasis en las principales especies de importancia comercial para la pesca en el litoral pacifico de Honduras.
TERCERO: Se prohíbe la pesca con redes de enmalle, palangre o simbra y arpón alrededor de los arrecifes artificiales a una distancia de 400 metros contados a partir de la posición geográfica que delimita su ubicación y definida en el presente acuerdo ministerial.
- Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Habitad Por Especies (AMHPE) Bahía de Chismuyo.
SITIO LUGAR COORDENADAS DISTANCIA PROFUNDIDAD CANTIDAD Sitio 1 / “Bahía de Chismuyo”. La Brea X: 434293.03 m E Y: 1487350.01 m N 1.28 Km. 09.00 a 11.00 m. 45
Mapa 1
Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Habitad Por Especies (AMHPE) Bahía de Chismuyo.
- Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Parque Nacional Marino (PNM) Archipiélago Golfo de Fonseca.
SITIO LUGAR COORDENADAS DISTANCIA PROFUNDIDAD CANTIDAD Sitio 2 / PNM Archipiélago del Golfo de Fonseca. La Punta de San Carlos Lado Sur X:423706.00 m E Y:1473432.00 m N 0.21 Km. 18.00 a 19.00 La Puntona San Carlos Lado Este X:423757.76 m E Y:1473765.29 m N X:423759.00 m E Y:1473689.00 m N X:423768.00 m E Y:1473686.00 m N 0.08 Km. 18.00 a 19.00 La Mejuga Exposición X:427727.00 m E Y:1473053.00 m N 0.14 Km. 18.00 a 19.00 Sitio 2.1 / Isla de Zacate Grande. La Flor X:428414.00 m E Y:1475692.00 m N 0.13 Km. 11.00 a 12.00 El Pescozón Isla del Padre X:436309.00 m E Y:1470885.00 m N 0.25 Km. 09.00 a 10.00 Sitio 2.2 / AUM Isla del Tigre. Playa del Casino X:429042.00 m E Y:1470115.00 m N 0.31 Km. 10.00 a 11.00 Playa de la ENEE X:428702.00 m E Y:1469756.00 m N 0.14 Km. 10.00 a 11.00 Centro de Amapala X:428947.763 m E Y:1469997.940m 0.21 Km. 10.00 a 11.00 Aldea Caracol - X: 427826.991 m Y:1468278.401 m 0.68 Km. 10.00 a 11.00 Playa Caracol X:427924.00 m E Y:1468105.00 m N 0.58 Km. 14.00 a 15.00 Playa Grande X:427811.00 m E Y:1467621.00 m N 0.33 Km. 14.00 a 15.00 Playa Negra X:429084.234 m E Y:1464063.384m 0.98 Km. 14.00 a 15.00 La Posa de la Tiguilotada X:433588.00 m E Y:1466127.00 m N 0.17 Km. 11.00 a 12.00 Aldea la Tiguilotada X: 434315.232 m Y:1467315.303m 0.62 Km. 11.00 a 12.00 Punta Onda X:433834.00 m E Y:1467713.00 m N 0.21 Km. 09.00 a 10.00 Aldea. Pelonas - Zapote X: 434155.365 m Y:1468492.856 m 0.76 Km. 09.00 a 10.00
Mapa 2
Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) Parque Nacional Marino (PNM) Archipiélago Golfo de Fonseca.
- Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Habitad Por Especies (AMHPE) Bahia de San Lorenzo.
SITIO LUGAR COORDENADAS DISTANCIA PROFUNDIDAD CANTIDAD Sitio 3 / ÁMHPE “San Lorenzo”. La Coyota X: 453284.00 m E Y:1479597.00m N 3.31 Km. 09.00 a 11.00 m. 25 San José de las Conchas X: 450088.00 m E Y: 1476559.00 m N X: 448791.00 m E Y: 1475381.00 m N 7.14 Km. 09.00 a 11.00 m. 95
Mapa 3.
Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Habitad Por Especies (AMHPE) Bahía de San Lorenzo.
- Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Hábitat Por Especies (AMHPE) Los Delgaditos.
SITIO LUGAR COORDENADAS DISTANCIA A LA COSTA PROFUNDIDAD CANTIDAD Sitio 4 / ÁMHPE “Los Delgaditos”. Boca de Rio Viejo X: 449169.00 m E Y: 1459666.00 m N 2.08 Km. 09.00 a 11.00 m. 56
Mapa 4.
Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Hábitat Por Especies (AMHPE) Los Delgaditos.
- Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Hábitat Por Especies (AMHPE) Las Iguanas y Punta Condega.
TIO LUGAR COORDENADAS DISTANCIA A LA COSTA PROFUNDIDAD CANTIDAD Sitio 5 / ÁMHPE “Las Iguanas y Condega”. Guapinol X: 453065.00 m E Y: 1449957.00 m N 0.48 Km. 09.00 a 11.00 m. 101
Iguanas X: 453101.00 m E Y:1448740.00 m N 0.38 Km. 09.00 a 11.00 m. 5 Iguanas X:452920.00 m E Y:1448809.00 m N 0.19 Km. 09.00 a 11.00 m. 5
Mapa 5.
Ubicación de Arrecifes Artificiales (AA) en el Área de Manejo Hábitat Por Especies (AMHPE) Las Iguanas y Punta Condega.
CUARTO: Se autoriza únicamente la pesca artesanal con línea de mano o cordel en las áreas de arrecifes artificiales. Y los espacios donde estos se ubican son jurisdicción del Estado de Honduras, por lo que estos no pertenecen a comunidades específicas, y no hay exclusividad de pesca para nadie. Sin embargo, todo pescador debe contar con su respectivo carné de pescador de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. QUINTO: La DIGEPESCA podrá coordinar con organizaciones no gubernamentales, asociaciones de pescadores, gobierno local, Fuerza Naval de Honduras, Direccion General de la Marina Mercante(DGMM), Ministerio Público, entre otras autoridades con competencias, las actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera en las áreas de arrecifes artificiales, a fin de asegurar que se realicen actividades de pesca sostenible y responsable, y que, no se alteren las condiciones de las zonas para no causar afectaciones al ecosistema, a la seguridad y a la productividad pesquera. SEXTO: El incumplimiento al presente Acuerdo, será sujeto al establecimiento de los procesos administrativos que en ley correspondan, sin perjuicio de las disposiciones de otras autoridades con competencia. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTA VO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-053-2026
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 094-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias, Planes de Manejo, Planes de Ordenamiento, fijar épocas de veda y medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del CONSIDERANDO: Que la SAG-DIGEPESCA debe establecer mediante acuerdo las vedas temporales o definitivas, espaciales, ya sea en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones de especies hidrobiológicas de aprovechamiento pesquero. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos sujetos al aprovechamiento bajo pesquerías, tales como camarón, langosta, caracol gigante, concha reina, pepinos de mar, medusa y diversas especies de escama, tienen una distribución geográfica amplia en la región centroamericana y el Caribe. Por esta razón, es crucial el establecimiento de medidas de ordenación bajo periodos de veda que en primera instancia respeten la época de mayor reproducción de cada especie. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34, y 62, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente.
ACUERDA Con el propósito de garantizar la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y con base en criterios técnicos, científicos, precautorios y de manejo pesquero, se dispone lo siguiente: PRIMERO: Se declaran los períodos de veda temporales o indefinidas en la temporada 2026-2027, para las especies pesqueras indicadas en la Tabla No. 1, la cual forma parte integra de la presente disposición, de acuerdo con las fechas, condiciones y observaciones específicas allí establecidas. Durante dichos períodos queda prohibida la captura, extracción, recolección y acopio, sin embargo, se podrán transportar, procesar y comercializar los recursos inventariados por Digepesca.
Tabla 1. Periodos de vedas temporales o indefinidas para especies pesqueras (2026-2027).
Especies/Recurso Nombre científico Inicio de veda Finalización de veda Disposiciones Generales Langosta espinosa Panulirus argus 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Aplica a métodos nasa–buzo. Notificación obligatoria 48 h antes del atraque para inventario de aparejos. Cumplimiento del Acuerdo Ministerial SAG 086-2025 y Reglamento Regional OSP - 02-09. Camarón blanco Litopenaeus schmitti 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Camarón café Farfantepenaeus aztecus 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Camarón rosado Farfantepenaeus duorarum 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Caracol gigante Aliger gigas 01 de julio de 2026 (00:00 h) 31 de enero de 2027 (23:59 h) Protección del recurso durante período reproductivo. Concha reina Cassis madagascariensis septiembre de 2026 (00:00 h) 31 de marzo de 2027 (23:59 h) Aplica a todo aprovechamiento del recurso Pepino de mar molongo Holothuria mexicana 01 de junio de 2026 (00:00 h) 31 de octubre de 2026 (23:59 h) Continuidad sujeta a los resultados del Plan de Manejo Pesquero de Pepino de Mar. Mero tigre Mycteroperca tigris noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Mero aleta amarilla Mycteroperca venenosa noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Mero negro Mycteroperca bonaci noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Medusa bola de Stomolophus meleagris 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) El período podrá modificarse según información científica y técnica derivada del monitoreo. Nota: La tabla refleja los períodos de veda establecidos por la autoridad pesquera, así como disposiciones importantes relacionadas con métodos de pesca, notificaciones y criterios de protección.
SEGUNDO: Se mantiene la declaratoria de veda indefinida para los recursos pesqueros indicados en la Tabla No. 2, la cual forma parte integ ra de la presente disposición, quedando igualmente prohibidas todas las actividades de captura, extracción, recolección, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de dichos recursos. La veda indefinida se mantendrá vigente hasta que la autoridad competente disponga expresamente su levantamiento o modificación, mediante resolución debidamente motivada,
SEGUNDO: Se mantiene la declaratoria de veda indefinida para los recursos pesqueros indicados en la Tabla No. 2, la cual forma parte íntegra de la presente disposición, quedando igualmente prohibidas todas las actividades de captura, extracción, recolección, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de dichos recursos. La veda indefinida se mantendrá vigente hasta que la autoridad competente disponga expresamente su levantamiento o modificación, mediante resolución debidamente motivada, con base en evaluaciones técnicas, estudios científicos, informes oficiales o planes de manejo, que acrediten la recuperación y sostenibilidad de los recursos.
Tabla 1. Periodos de vedas temporales o indefinidas para especies pesqueras (2026-2027).
Especies/Recurso Nombre científico Inicio de veda Finalización de veda Disposiciones Generales Langosta espinosa Panulirus argus 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Aplica a métodos nasa–buzo. Notificación obligatoria 48 h antes del atraque para inventario de aparejos. Cumplimiento del Acuerdo Ministerial SAG 086-2025 y Reglamento Regional OSP - 02-09. Camarón blanco Litopenaeus schmitti 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Camarón café Farfantepenaeus aztecus 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Camarón rosado Farfantepenaeus duorarum 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) Apertura condicionada a resultados de muestreos de talla comercial realizados por DIGEPESCA. Caracol gigante Aliger gigas 01 de julio de 2026 (00:00 h) 31 de enero de 2027 (23:59 h) Protección del recurso durante período reproductivo. Concha reina Cassis madagascariensis septiembre de 2026 (00:00 h) 31 de marzo de 2027 (23:59 h) Aplica a todo aprovechamiento del recurso Pepino de mar molongo Holothuria mexicana 01 de junio de 2026 (00:00 h) 31 de octubre de 2026 (23:59 h) Continuidad sujeta a los resultados del Plan de Manejo Pesquero de Pepino de Mar. Mero tigre Mycteroperca tigris noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Mero aleta amarilla Mycteroperca venenosa noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Mero negro Mycteroperca bonaci noviembre de 30 de abril de 2026 Medida de protección bajo criterio de protección de agregación reproductiva. Medusa bola de Stomolophus meleagris 01 de marzo de 2026 (00:00 h) 30 de junio de 2026 (23:59 h) El período podrá modificarse según información científica y técnica derivada del monitoreo. Nota: La tabla refleja los períodos de veda establecidos por la autoridad pesquera, así como disposiciones importantes relacionadas con métodos de pesca, notificaciones y criterios de protección.
SEGUNDO: Se mantiene la declaratoria de veda indefinida para los recursos pesqueros indicados en la Tabla No. 2, la cual forma parte integ ra de la presente disposición, quedando igualmente prohibidas todas las actividades de captura, extracción, recolección, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de dichos recursos. La veda indefinida se mantendrá vigente hasta que la autoridad competente disponga expresamente su levantamiento o modificación, mediante resolución debidamente motivada,
con base en evaluaciones técnicas, estudios científicos, informes oficiales o planes de manejo, que acrediten la recuperación y sostenibilidad de los recursos.
Tabla 2. Periodos de vedas indefinidas para especies pesqueras (2026-2027).
Especie / Recurso Nombre científico Tipo de veda Disposiciones Generales Pepino de mar café Isostichopus badionotus Indefinida Hasta que la autoridad competente determine la recuperación de la población, conforme al Plan de Manejo Pesquero de Pepino de Mar. Pepino de mar peludo Actinopyga agassizii Indefinida Supeditada a la recuperación poblacional y a las disposiciones técnicas descritas en el Plan de Manejo Pesquero. Peces loro (Familia Scaridae) Scarus coelestinus (Medianoche), Scarus coeruleus (Azul), Scarus guacamaia (Guacamaya), Scarus iseri (Rayado), Scarus taeniopterus (Princesa), Scarus vetula (Reina), Sparisoma atomarium (Greenblotch), Sparisoma aurofrenatum (Banda Roja), Sparisoma chrysopterum (Cola Roja), Sparisoma rubripinne (Cola Amarilla), Sparisoma viride (Semáforo). Indefinida Especies protegidas por su rol clave para el equilibrio ecológico de los arrecifes coralinos; regulan la proliferación de algas. Peces cirujano (Familia Acanthuridae) Acanthurus coeruleus (Cirujano azul), Acanthurus tractus (Cirujano pardo), Acanthurus chirurgus (Cirujano rayado). Indefinida Especies protegidas debido a su rol fundamental para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas marinos arrecifales. Mero Nassau Epinephelus striatus Indefinida Medida de manejo establecida bajo el principio precautorio del Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO.
Tiburones (todas las especies)
Clase Chondrichthyes
Indefinida Prohibida captura, tenencia, comercialización, exportación e importación. Excepción: Únicamente se permite el aprovechamiento de tiburones procedente de la captura incidental artesanal con trasmallo, verificada por DIGEPESCA (Decreto Legislativo No. 26-2016).
Nota: La veda indefinida permanecerá vigente hasta que la autoridad competente determine su modificación o levantamiento, de acuerdo con planes de manejo pesquero y estudios poblacionales que permitan revalorar la medida de manejo, y que se garantice que no se afecta el estado de la población.
TERCERO: Los jefes e inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán realizar inspecciones en las plantas procesadoras y
TERCERO: Los jefes e inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán realizar inspecciones en las plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, así como centros de comercialización de productos pesqueros, debiendo levantar el respectivo inventario de producto pesquero almacenado en sus depósitos y cuartos fríos dos semanas antes del inicio de cada temporada de veda de las distintas especies. Dicho inventario será remitido a la Unidad de Estadísticas y al Departamento de Control y Fiscalización. CUARTO: Los productos pesqueros bajo inventario debidamente registrados al terminar la temporada de pesca, e iniciado el periodo de veda, podrán ser comercializados. De ser producto no inventariado, se considerará como pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente conforme establece la Ley General de Pesca y Acuicultura y normativa complementaria. Se exceptúan las especies de escama no incluidas en períodos de veda. QUINTO: Una vez concluida la temporada de pesca en el mes de marzo, los jefes e inspectores de las Oficinas Regionales de la DIGEPESCA en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras deberán levantar las actas de inspección de toda la Flota Pesquera Nacional (FPN), con el propósito de
con base en evaluaciones técnicas, estudios científicos, informes oficiales o planes de manejo, que acrediten la recuperación y sostenibilidad de los recursos.
Tabla 2. Periodos de vedas indefinidas para especies pesqueras (2026-2027).
Especie / Recurso Nombre científico Tipo de veda Disposiciones Generales Pepino de mar café Isostichopus badionotus Indefinida Hasta que la autoridad competente determine la recuperación de la población, conforme al Plan de Manejo Pesquero de Pepino de Mar. Pepino de mar peludo Actinopyga agassizii Indefinida Supeditada a la recuperación poblacional y a las disposiciones técnicas descritas en el Plan de Manejo Pesquero. Peces loro (Familia Scaridae) Scarus coelestinus (Medianoche), Scarus coeruleus (Azul), Scarus guacamaia (Guacamaya), Scarus iseri (Rayado), Scarus taeniopterus (Princesa), Scarus vetula (Reina), Sparisoma atomarium (Greenblotch), Sparisoma aurofrenatum (Banda Roja), Sparisoma chrysopterum (Cola Roja), Sparisoma rubripinne (Cola Amarilla), Sparisoma viride (Semáforo). Indefinida Especies protegidas por su rol clave para el equilibrio ecológico de los arrecifes coralinos; regulan la proliferación de algas. Peces cirujano (Familia Acanthuridae) Acanthurus coeruleus (Cirujano azul), Acanthurus tractus (Cirujano pardo), Acanthurus chirurgus (Cirujano rayado). Indefinida Especies protegidas debido a su rol fundamental para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas marinos arrecifales. Mero Nassau Epinephelus striatus Indefinida Medida de manejo establecida bajo el principio precautorio del Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO.
Tiburones (todas las especies)
Clase Chondrichthyes
Indefinida Prohibida captura, tenencia, comercialización, exportación e importación. Excepción: Únicamente se permite el aprovechamiento de tiburones procedente de la captura incidental artesanal con trasmallo, verificada por DIGEPESCA (Decreto Legislativo No. 26-2016).
Nota: La veda indefinida permanecerá vigente hasta que la autoridad competente determine su modificación o levantamiento, de acuerdo con planes de manejo pesquero y estudios poblacionales que permitan revalorar la medida de manejo, y que se garantice que no se afecta el estado de la población.
TERCERO: Los jefes e inspectores de las oficinas Regionales de la DIGEPESCA deberán realizar inspecciones en las plantas procesadoras y
verificar que las mismas estén en los respectivos puertos. De igual manera, se deberá hacer este proceso cuando termine las temporadas de pesca para caracol y pepino de mar. Asimismo, deberán inspeccionar las embarcaciones artesanales e industriales que participantes en los procesos de formulación de planes de manejo pesquero. SEXTO: El incumplimiento a los periodos de veda dará lugar a la apertura de los procesos administrativos y legales, en apego al marco regulatorio vigente. SÉPTIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG-06-2025. OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL INTERINO SAG ACUERDO DE DELEGACIÓN No.053-2026 tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPAST ARLIBROS REVIST AS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.10/2026 El Banco Central de Honduras (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2026 para la contratación del servicio de reparación, nivelación, sellado e impermeabilizado de losa vehicular de acceso al estacionamiento ubicado en el nivel 4 e impermeabilización de losas peatonales de azoteas de los niveles 5 y 16, del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención de los Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9 no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 23 de abril de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 3 de junio de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1 er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 3 de junio de 2026, a las 10:00 a. m. hora local . Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, MDC, 29 de abril de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ Gerencia 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2025/1060 de fecha diez (10) de diciembre del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 10984, con escrito de ingreso No. 2024/000813, de fecha 09 de mayo 2024, perteneciente a la Marca de Servicios, denominada FOSTERS HOME FOR IMAGINARY FRIENDS Y DISEÑO, clase internacional (41), presentada el 2004/08/02, por el Abogado JORGE OMAR CASCO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil THE CARTOON NETWORK, INC. (CORPORACIÓN DE DELAWARE), en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca FOSTERS HOME FOR IMAGINARY FRIENDS Y DISEÑO, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca como tal, dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por la señora KARLA JUDITH PEÑA AGUILAR, mayor de edad, soltera, hondureña, abogada, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1987-00300 con domicilio en Los Cedros, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Cedros del sitio Aruco Celaque, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, el cual tiene un área de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,863.62 MTS2) equivalente a CERO PUNTO CUARENTA CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.40 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con RAUL VILLALTA; AL NORTE, colinda con RAUL VILLALTA; AL NORESTE, colinda con RAFAEL PORTILLO, calle de por medio; AL SURESTE, colinda con JORGE RICARDO ESPINOZA MEJIA y OSCAR HUMBERTO ESPINOZA MEJIA, ambos calle de por medio; AL SUROESTE, colinda con MANUEL PORTILLO y ELKA YAMILETH AGUILAR; AL SUR, colinda con ZOILA ESPERANZA ESPINOZA MEJIA, calle de por medio. Representada por la Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 02 de febrero del año 2026. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 6 M., 6 A. y 6 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada TANIA ZOELY ZELAYA RAMIREZ, quien actúa en Representación Legal del señor LUIS ALONSO PINEDA AGUILERA, mayor de edad, hondureño con domicilio en el Caserío El Porvenir, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca con Documento de Identificación, N°. 0605-1969-00273, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea EL NARAJAL, Municipio, EL CORPUS, Departamento: Choluteca, Mapa Final JC-14. Extensión del predio: 00 HAS, 25 AS, 14.90 CAS, equivalente 3,607.01 V ARAS CUADRADAS, ubicado en el SITIO: LAS MINAS O LAS MINITAS de Naturaleza Jurídica PRIV ADO, con las siguientes COLINDANCIAS: NORTE, Josué Cárdenas, Nelson Cárdenas; SUR, Roger Edgardo Pineda Aguilera; ESTE, Luis Alonso Pineda Aguilera; OESTE, José Lorenzo Maradiaga, este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de quince (15) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 28 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 M., 6 A. y 6 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada TANIA ZOELY ZELAYA RAMIREZ, quien actúa en Representación Legal del señor ROGER EDGARDO PINEDA AGUILERA, con DNI 0605-1967-00410, mayor de edad, hondureño con domicilio en el casco de El Porvenir, Municipio del Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea EL NARANJAL, Municipio, EL CORPUS, Departamento: Choluteca, Mapa Final JC-14. Extensión del predio: 00 HAS, 25 AS, 80.91 CAS, equivalente a 3,845.11 V ARAS CUADRADAS, ubicado en el SITIO: LAS MINAS O LAS MINITAS de Naturaleza Jurídica PRIV ADO, según información digital proporcionada por la Oficina Central I.N.A. COLINDANCIAS: NORTE, LUIS ALONSO PINEDA AGUILERA; SUR, MARCIA CASCO; ESTE, ROGER EDGARDO PINEDA AGUILERA; OESTE, ROGER EDGARDO PINEDA AGUILERA. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interumpida, de buena fe por más de quince (15) años consecutivos. Choluteca, 08 de diciembre del año 2025 ABG SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 M., 6 A. y 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero del 2026, compareció a este Juzgado la Abogada ANABELLY SOLIS, en su condición de representante procesal de los señores JOSE RAUL ZUNIGA, OSCAR JUDAS OQUELI HERNANDEZ, JUAN PABLO ZUNIGA TURCIOS, SANDRA BEATRIZ FIALLOS, JOSE RUPERTO ZUNIGA RAMIREZ, LAUTARO GALILEO OQUELI HERNANDEZ, JULIAN ZUNIGA AMADOR, JOSE FELIX RAUDALES V ARELA, también conocido como JOSE FELIX RAUDALES RAUDALES, ELVIA GOMEZ AMADADOR, también conocida como ELVIA GOMEZ y GUILLERMINA TURCIOS, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la providencia de fecha 25 de agosto del 2022, emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en el Expediente Administrativo No. 057-2022, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido dictada con evidente infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y exceso de desviación de poder; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2026-00095. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2026.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de agosto del 2022, compareció ante este Juzgado el señor Walter Javier Medina Sierra, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00946, "... Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación No. CTL-1290-2022, del 04 de julio de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado, 5 de julio de 2022, hasta que sea reintegrado definitiva y satisfactoriamente al cargo del que fue ilegalmente cancelado, más los distintos derechos laborales conexos derivados de la interrumpida relación como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, bonificaciones aumentos y cualquier otro derecho que se pudiese otorgar durante la vigencia del ilegal acto que hoy se impugna y se decrete, en su caso, la nulidad del Acuerdo de Nombramiento de su sustituto. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obra otros originales. Se relacionen con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado OSCAR MARTINEZ RIGAMONTTY, en su condición de representante procesal del ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ MARADIAGA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00478 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo de Ministro Consejero en la Representación Diplomática de Honduras, ante el Reino de España, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro efectivo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los incrementos salariales y compensaciones que tuviere el puesto durante la secuela del juicio.- Pago de derechos, laborales adquiridos: Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios derivados de la Ley del Servicio Diplomático y Consular.- Daño moral.- Especial condena en costas a la parte demandada.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/767 de fecha veinticinco (25) de agosto del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA:.RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO:CONSIDERANDO OCTA VO: POR TANTO: RESVELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No. 94183, con escrito de ingreso No.2024/001841, de fecha 15 de Octubre de 2024, perteneciente a la Marca de Fábrica, denominada GAMADERM, clase internacional (05), presentada el 23 Agosto 2004, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., con domicilio en CALLE 17 NO.42-09, BOGOTÁ, COLOMBIA., en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., al no usar el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación del uso de la marca. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.-El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81.El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de Declaración Jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad)Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de las tasa anual de rehabilitación por no uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, Anulando el registro No.94183, de la marca GAMADERM, a favor de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S.- TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. - CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUV ANTES Y SUSTANCIAS AFINES El representante o apoderado legal: OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, actuando en representación de la empresa: COSMOAGRO S. A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: Agromulsion Organic 74.5 EC Ingrediente activo: 74.5% OLEINA Grupo al que pertenece: Coadyuvantes Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable Clasificación toxicológica. 5 Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: TRIADA EMA S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2512-3670 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa M.D.C.., 07 abril de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 6 M. 2026 CENTRAL HONDUREÑA DE V ALORES A VISO Al público y comercio en general, para los efectos de Ley, se hace saber que mediante Instrumento Público número seis (6) autorizado por el Notario Jorge Jesús Kawas Mejía el dos (2) de febrero del 2026 y conforme lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras en el punto No. 5 de la Resolución No.19-1/2026 emitida en fecha 15 de enero de 2026, se constituyó la Sociedad Mercantil CENTRAL HONDUREÑA DE V ALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO (CEHV AL, S.A.), creada por tiempo indefinido, cuyo domicilio será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Municipio de Francisco Morazán, cuya organización corresponde a los principales socios siguientes: Bolsa Centroamericana de Valores, S.A. (BCV), Casa de Bolsa de Valores, S.A. (CABV AL) y Fomento Financiero, S.A. Casa de Bolsa (FOFISA), con un capital fundacional de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00) debidamente suscrito y pagado; con el objeto principal de brindar servicios de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencia de valores nacionales y extranjeros, inscritos y no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al
público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada KEYLI ROXANA RIVERA SANCHEZ, representante procesal del señor VICTOR ACOSTA PERALTA; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de dos lotes de terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en el sitio LA ZANJA MACUALIZAL, LA CONCEPCIÓN, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: LOTE NÚMERO UNO (1): Inmueble que cuenta con una superficie total de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16,276.37 M2), conformando así: DOS PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (2.33 MZ.), y tal como lo mencioné en la cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de RAMON MATA WALDURRAGA , con calle de por medio; AL SUR , colinda con propiedad del señor VICTOR ACOSTA PERALTA; AL ESTE , colinda con propiedad de VICTOR ACOSTA PERALTA, con carril de por medio; LOTE NÚMERO DOS (2): Inmueble que cuenta con una superficie total de: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (69,340.70 M2) conformando así NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS (9.95 MZ.) y tal como lo mencioné en la cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de VICTOR ACOSTA PERALTA; AL SUR , colinda con propiedad del señor CARLOS RONALDO ROSALES GARCIA; AL ESTE, colinda con propiedad de CARLOS RONALDO ROSALES GARCIA; AL OESTE , colinda con propiedad de HEREDEROS ACOSTA con calle de por medio; que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años consecutivos. - Se ofrece información testifical de los señores JOSE ALBERTO SIBRIAN HERRERA, MARIO AUGUSTO ACOSTA NA V ARRO Y MARLON DA VID JUAREZ ERAZO; vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 18 de febrero del año 2026 ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO SECRETARIA 6 M. 6 A. y 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 077-2026 de fecha 26 de febrero del año 2026, en virtud del CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN de fecha 20 de septiembre del 2025, de fecha 20 de septiembre del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S. A., como concesionaria de la empresa concedente CANALAB, S. A., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIV A, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos descritos en el anexo dos (2) de dicho contrato, los que a continuación se detallan: RECUFLOR, PULMIALIV , RECUPERRO AMBRITOX, TRAUMAPLANT, RECUFLORMAX ACYSTETOX HELITOX. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General
6 M. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Nor- Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo por tiempo indefinido que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR: RESOLUCCIÓN NÚMERO DRNOSDE-050-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOR-OCCIDENTAL, veinticuatro de noviembre del dos mil diez y ocho, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada SUPER FARMACIA SIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO POR TIEMPO INDEFINIDO de la empresa concedente Empresa Extranjera REPUBLIC NAIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, de nacionalidad Mexicana por tiempo indefinido, con jurisdicción en el Territorio de la República de Honduras, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras, entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega Final de los productos.- Firma ilegible y Sello FABRICIO IV AN SARMIENTO CASTELLANOS, Director Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico, Facultades Delegadas Según Acuerdo Ministerial No 029- 2017 de fecha 16 de marzo del 2017, firma ilegible y sello. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés a los 03 días del mes de enero del 2019. ABG. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretaria Adjunta Regional Nor- Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 032-2026 de fecha 18 de febrero del año 2026, mediante: CARTA DE AUTORIZACIÓN, de fecha 03 de julio de 2024, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIV A, presentada por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 20,685, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V ., con RTN: 05019015726821, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente CARL ZEISS MEDITEC AG., de nacionalidad alemana. SEGUNDO: Conceder la Licencia a la sociedad mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V ., como concesionaria de la empresa concedente CARL ZEISS MEDITEC AG., de nacionalidad alemana, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIV A, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, distribuir, participar en licitaciones públicas, proporcionar servicios y vender en su propio nombre las siguientes líneas de productos en el territorio de Honduras. Además S. T. MEDIC, S.A de C.V ., está autorizado para gestionar el procedimiento de registro ante las autoridades públicas y/o registros públicos: Léseres oftalmológicos y unidades de examen, incluyendo accesorios. Léseres refractivos, incluyendo licencias y accesorios. Microscopios quirúrgicos OPMI, incluyendo accesorios y módulos adicionales. Colposcopios y lupas médicas. Sistemas de radioterapia y accesorios. Sistemas de falcoemulsificación y accesorios. Sistemas de gestión de imágenes e informes y accesorios. Sistemas de información médica y accesorios. Lentes intraoculares (1OLs) y accesorios. Fluidos quirúrgicos/OVDs. Medios de reemplazo del humor acuoso/ vítreo. Tapones retinianos. Cortinas quirúrgicas. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año ds mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4596 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 A VENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY GEOV ANNY GONZALES BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKAZE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4599 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR Domicilio: COLONIA TREJO, 24 A VENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FREDY GEOV ANNY GONZALES BANEGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAMIKUYAZO H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-665 Fecha de presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOL'E DISTRIBUCIONES S.A. Domicilio: Barrio Los Andes, 7 calle NO, 11 y 12 Ave., San Pedro Sula- Sector NO, Cortés HN 21102 Honduras, CP 1110l. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Willians Josue Nuñez Suazo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASAS PATRONALES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida fermentada con alcohol, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS , otorgada mediante Resolución número 070-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, mediante carta de autorización fecha 09 de diciembre del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, presentada por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de Carné 20685, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V .), con número de RTN: 05019015726821 y con domicilio legal en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente SCICAN LTD., de nacionalidad canadiense, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la Licencia de Distribuidor a la sociedad mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V .), como distribuidor de la empresa concedente SCICAN LTD. de nacionalidad canadiense, de forma NO EXCLUSIV A para manejar los documentos requeridos para el registro sanitario, para participar en licitaciones del gobierno e instituciones privadas, proveer cotizaciones, promover, vender, instalar y proporcionar capacitación a usuarios de sus líneas de productos marca SCICAN tanto como los accesorios relacionados y repuestos, en el territorio de Honduras. Además está autorizada y obligada a mantener un stock suficiente de repuestos y ofrecer un servicio eficiente posventa para los productos marca SCICAN, por tiempo definido hasta el 09 de diciembre del año 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026 (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 6 M. 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-2965 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAFREMPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos Número de Solicitud: 2025-3014 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antimicóticos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematologia y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de cnfem1edadcs óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antimicóticos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para su uso en hematología y en trasplantes de órganos y tejidos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-7034 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUGALTO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antimicóticas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-2371 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMA, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL RANCHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1654 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNAH PUMAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto "UNAH PUMAS" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos / tapados; artículos de sombrerería; boas [bufandas]; boinas; botas de deporte; botas de fútbol/ botines de fútbol; botas*; calzado*; camisas de manga corta; camisas*; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas, chalecos*; chaquetas; gabardinas [prendas de vestir]; gorras; pantalones; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables/ impermeables; sombreros; suéteres; togas; uniformes, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1651 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER FUENTES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNAH PUMAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación/ enseñanza/ instrucción [enseñanza] / servicios educativos; interpretación de la lengua de señas; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación] / orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; redacción de textos*; representaciones teatrales; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales; servicios de artistas del espectáculo; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2024-7491 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre el término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-7121 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD VET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso al término VET. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de distribución de productos veterinarios, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-7766 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; leche en polvo; bebidas y preparaciones a base de leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-7767 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; harina lacteada para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimenticias para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2024-6987 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Choluteca, Barrio El Cortijo, una cuadra al Este de antigua sede del grupo musical Los Hitsong San Lorenzo, Barrio Mongollano, frente al Mall Unicentro, contiguo a Monte de Piedad, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIRE MOVIL DEL SUR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AIRE MOVIL DEL SUR" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración en general, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6890 Fecha de Presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN V ALLADARES S. DE R.L. Domicilio: Residencial Bugambilia, 3ra. casa a mano derecha al entrar, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ZERON PANTING E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ LÚ LENCA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAFÉ LÚ LENCA", en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta no se otorga exclusividad de uso de las palabras "CAFÉ y LENCA", no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Achicoria, aromantizantes de café, bebidas a base de café, café, café con leche, café en grano sin tostar, cápsulas de café llenas, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5607 Fecha de Presentación: 2025-08-18 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Agromercial Olancho S. de R.L. de C.V . Domicilio: Quinta Avenida, Boulevard Los Poestas, frente a Restaurante Dragon Dorado, Juticalpa, Olancho, CP 08001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ARTURO RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agrocomercial Olancho H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agrocomercial Olancho" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado ni exclusividad del término "Olancho". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la venta de agroquímicos y fertilizantes, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-5540 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA TINA FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Residencial Los Laureles, 23 calle, entre la 24 calle y 12 avenida, 1259, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IGNACIO RAMON BONILLA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAMI" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-5833 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TODDS LEARN S. DE R.L. Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE DIAGONAL DELTA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODD'S LEARN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TODD'S LEARN" en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación infantil y preescolar; jardines de infancia; programas de formación para niños; talleres y actividades lúdicas y pedagógicas; servicios de capacitación para docentes y padres de familia en materia de educación infantil; organización de actividades educativas y recreativas para la niñez, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5820 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TODDS LEARN S. DE R.L. Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE DIAGONAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria (Kínder, escuela y colegio), de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
TODD'S LEARN Número de Solicitud: 2025-5831 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TODDS LEARN S. DE R.L. Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE DIAGONAL DELTA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODD'S LEARN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TODD'S LEARN" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra Learn. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material didáctico impreso; cuadernos, libros y manuales educativos; guías para docentes y padres; carteles y láminas pedagógicas; folletos y material de enseñanza no electrónico; agendas y cuadernos para uso escolar y educativo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5836 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TODDS LEARN S. DE R.L. Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE DIAGONAL DELTA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REGGIO EMILIA TODD'S LEARN" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación infantil y preescolar; jardines de infancia; programas de formación para niños; talleres y actividades lúdicas y pedagógicas; servicios de capacitación para docentes y padres de familia en materia de educación infantil; organización de actividades educativas y recreativas para la niñez, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
REGGIO EMILIA TODD'S LEARN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-8543 Fecha de Presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 CLEARSEE
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antimicóticas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología: preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-7033 Fecha de Presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNTIMIC
Número de Solicitud: 2025-7032 Fecha de Presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antimicóticas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y el asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 LOKIMDO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2024-1572 Fecha de Presentación: 2024-03-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y bebidas para perros, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026 PERRISSIMO Número de Solicitud: 2025-2285 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
DEL RANCHO Número de Solicitud: 2025-2284 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de yuca, plátano, malanga, camote, snacks a base de queso, chicharrón de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
DEL RANCHO Número de Solicitud: 2023-7727 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VISSIMO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar como ser: Detergente líquido, detergente en polvo; preparaciones para raspar como ser: Preparaciones de limpieza con propiedades desinfectantes líquidos, limpiadores y jabones en barra; preparaciones para desengrasar como ser: Pasta para lavar platos, jabón líquido para lavar platos; suavizantes para textiles, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-6665 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, medicamentos, químicos, biológicos, genéricos, galénicos, productos naturales para la medicina, suplementos nutricionales, alimenticios, insumos médicos, quirúrgicos, ortopédicos y material de sutura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-5327 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMA DEVELOPPEMENT Domicilio: CHEMIN DE MARCY , ZONE INDUSTRIELLE 58800, CORBIGNY , FRANCIA, CP 00, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos a base de retinol, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026 PIERSAN Número de Solicitud: 2025-2786 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antibiótico indicado para tratar infecciones de la conjuntiva y cornea en el ojo, alivia la congestión e irritación ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026 NACLODEXA PIERSAN Número de Solicitud: 2025-2784 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA PIERSAN S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antihistamínico y descongestionante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026 VISOL-SOFT PIERSAN
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-7985 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CoMiSS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación de riesgos de alergias alimentarias en seres humanos; software de aplicación para teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para computadoras portátiles y de oficina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-7986 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CoMiSS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material impreso para la evaluación de riesgos de alergias alimentarias en seres humanos; material didáctico o de enseñanza (excepto aparatos), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-7764 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pre-CoMiSS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pre-CoMiss” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación de riesgos de alergias alimentarias en seres humanos; software de aplicación para teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para computadoras portátiles y de oficina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-7765 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pre-CoMiSS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Pre-CoMiss” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material impreso para la evaluación de riesgos de alergias alimentarias en seres humanos; material didáctico o de enseñanza (excepto aparatos), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2024-4992 Fecha de presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cetiflux H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-6072 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: Rödingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHALANX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6426 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intellectual Holdings, S.A. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8 Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIV BELLY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, harinas y preparaciones hechas de cereales, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza, vinagre y salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-4097 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de Bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2023-242 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DESSA TALENT, LLC Domicilio: MIAMI, ESTADO DE FLORIDA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL FASHION HN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GLOBAL FASHION HN” únicamente en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso sobre “HN” la cual hace referencia a las siglas de país. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la venta de ropa nueva y ropa de segunda a través de medios digitales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-2851 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA DE CORTÉS, S.A. DE C.V . Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, A VE. MORAZÁN, ENTRE 12 Y 13 CALLE, CONTIGUO A ESCUELA EPISCOPAL, EDIFICIO FUNERALES SAN JOSÉ, LA CEIBA, DEPTO. ATLÁNTIDA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN JOSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fúnebres, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6603 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FITZGERALD, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F G M J H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las letras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alerones para vehículos; ambulancias; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos / dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; arneses de seguridad para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; asientos de vehículos; autobuses; neumáticos para automóviles; avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos / alarmas acústicas de reversa para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres/ soportes de motor para vehículos terrestres; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]/ airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; brazos de señal para vehículos; cadenas para automóviles; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres / cadenas motrices para vehículos terrestres; cadenas de motocicleta; cajas basculantes para camiones; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; carretas/ carros; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; coches deportivos / autos deportivos; coches / automóviles; cristales de vehículos/ ventanillas de vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; guardabarros/ guardafangos / salpicaderas; limpiaparabrisas; literas para vehículos; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; motocicletas; motores de bicicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores de motocicleta; máquinas motrices para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos / resortes de suspensión para vehículos; neumáticos; parabrisas; parachoques de vehículos / defensas de vehículos; parachoques para automóviles; parasoles para automóviles; pasadores de capó para vehículos; pastillas de freno para automóviles; puertas de vehículos; retrovisores; retrovisores laterales para vehículos; ruedas de vehículos; tuercas de seguridad para ruedas de vehículos; turbinas para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos blindados; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]/ vehículos autónomos; volantes para vehículos; zapatas de freno para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-3419 Fecha de presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAYSAMAH Domicilio ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI PREFERIDA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MI PREFERIDA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026
Número de Solicitud: 2023-8125 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONG HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: BARRIO EL OBELISCO, 1 A VENIDA, 12 CALLE, ESQUINA ATRAS DE YUDE FORD ESTABLECIMIENTO AZUL CON GRIS, TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHINA TOWN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CHINA TOWN” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración comercial del licenciamiento de bienes y servicios de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3418 Fecha de presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAYSAMAH Domicilio: ALDEA MONJARAS, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MARCOVIANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA MARCOVIANA”. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sal, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-743 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA INC. Domicilio: KM 30 CARRETERA A DANLI, SAN ANTONIO DE ORIENTE, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: ZAMORANO EVERLASTING EDUCATION I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 J. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-2348 Fecha de presentación: 2025-04-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de yuca, papa, camote, malanga, plátano, chicharrón de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
BOLIBARRIGON Número de Solicitud: 2025-2382 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAQUERITOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5175 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas como ser: Café; té; cacao; sucedáneos del café; bebidas a base de café, cacao; chocolate; té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
ALTIMA Número de Solicitud: 2025-2391 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMMIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2024-4041 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLÍMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas de diferentes sabores y zumos de frutas de diferentes sabores, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-4031 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLÍMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel de aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5368 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERNÁNDEZ ANDARA DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V . (HANDEX, S.A. DE C.V .) Domicilio: Dos cuadras a la izquierda del Cementerio, luego media cuadra a la izquierda, camino hacia Centro de Eventos La Hacienda, Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVERFLOR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- R eivindicaciones: La denominación INVERFLOR seguida de una planta con tallo y dos hojas, todo en color blanco, sobre un fondo verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas y flores naturales, follaje de plantas, bulbos, plantones y semillas para plantar; frutas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-2610 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES OCOTEPEQUE, S.A. Domicilio: Bodegas atrás de la Planta de la ENEE, calle hacia Villa Olímpica, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANOLI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-5837 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TODDS LEARN, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE DIAGONAL DELTA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REGGIO EMILIA TODD'S LEARN", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Material didáctico impreso; cuadernos, libros y manuales educativos; guías para docentes y padres; carteles y láminas pedagógicas; folletos y material de enseñanza no electrónico; agendas y cuadernos para uso escolar y educativo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
REGGIO EMILIA TODD´S LEARN Número de Solicitud: 2025-7710 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE URBANO SUYAPA #2 CALLE 10-00 A VENIDA 01, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERECEM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-3056 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS LENCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Barrio Abajo, Avenida Candelarias, atrás del autobanco de Banco de Occidente, Intibucá, Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Melissa Lopez Lemus E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos y equipos agropecuarios, accesorios industriales e insumos, importación y exportación de productos, administración directa o indirecta en actividades y operaciones lucrativas comerciales, agrícolas e industriales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
Agrolenca Número de Solicitud: 2025-3057 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS LENCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Barrio Abajo, Avenida Candelarias, atrás del autobanco de Banco de Occidente, Intibucá, Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Melissa Lopez Lemus E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agrocash H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agrocash" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso en forma separada de palabras "Agro" y "cash", los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programa de fidelidad del cliente como servicio promocional, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-5174 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
ALTIMA Número de Solicitud: 2025-4237 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALV AREZ HERNÁNDEZ, S. DE R.L. Domicilio: BO. CAMPO ELVIR, TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN De la Cumbre H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "De la Cumbre" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada para consumo humano, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2026.
2025-78275
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "De la Cumbre " y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en su ejemplar no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada para consumo humano, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
AVISO DE PUBLICACIÓN Número de Solicitud: 2025-4237 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de Presentación: 2025-06-25 10:24:54
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Habiendo cumplido con los requisitos de ley, ordénense las publicaciones respectivas, mediante el aviso correspondiente.
Marca de Fabrica A.- TITULAR
C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta SOLICITANTE: INVERSIONES ALVAREZ HERNÁNDEZ S. DE R.L
DOMICILIO: BO. CAMPO ELVIR, TELA ATLÁNTIDA, HONDURAS, Honduras
D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA B.- PRIORIDAD:
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 32 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
De la Cumbre
Maria Lidia Paz 2026.03.03 11:05:50 -06'00' Número de Solicitud: 2025-3836 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENTCITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de los dientes, encías y la boca; dentífricos en pasta, gel o polvo; enjuagues bucales y colutorios no medicinales; preparaciones para el blanqueamiento dental; geles, tiras y espumas blanqueadoras de dientes; preparaciones para refrescar el aliento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1787 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, incluyendo protectores hepáticos, medicamentos, suplementos o formulaciones específicas destinadas a mantener la función hepática y prevenir posibles afecciones o daño hepáticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-585 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JINGAO SOLAR CO., LTD. Domicilio: Jinglong Street, Ningjin County, Xingtai City, Hebei Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca exclusivamente figurativa, solo se protege su apariencia, no se otorga protección a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Células fotovoltaicas; paneles solares para reducir electricidad; pilas solares; pilas eléctricas; circuitos integrados; transformadores [electricidad]; hilos eléctricos; cajas de empalme [electricidad]; inversores [electricidad]; semiconductores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4353 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS, S.A. Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso veterinario para el tratamiento de papilomatosis (verrugas) o "higuera" en animales de gran o pequeño porte, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026. VERRUTRAT Número de Solicitud: 2025-6777 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM, S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAT" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección de los demás elementos denominativos presentes en la misma, no se otorga protección de PRO Y CAT de forma separada. No se otorga exclusividad del elemento figurativo presente como huella en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para mascotas (gato), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2290 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRUMANA, S.A. Domicilio: San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, edificio URBN, Local #2, Pasta Bar, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTA BAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PASTA BAR" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2026 No. 37,134 Número de Solicitud: 2025-8501 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REDES FUSIONET, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, Edificio C, segundo piso, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSIONET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático, desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet, alquiler de hardware, alquiler de hardware de ordenador y software para ordenadores, alquiler de hardware informático y ordenadores periféricos, alquiler de hardware, informático y software de ordenador, alquiler de hardware o programas informáticos, alquiler de hardware y programas informáticos, alquiler de hardware y software, alquiler de hardware y software de ordenadores, alquiler de hardware y software informático, alquiler de hardware y software para ordenadores, asesoramiento de diseño de hardware informático, asesoramiento técnico en materia de hardware y software informáticos, configuración de hardware mediante software, consultas en materia de hardware informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en el campo del hardware de ordenadores, consultoría en el campo del hardware informático, consultoría en hardware, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría técnica relacionada con el uso de hardware informático, desarrollo de equipos de hardware, desarrollo de hardware, desarrollo de hardware informático para el sector industrial, desarrollo de hardware para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia, desarrollo de hardware para el procesamiento de señales digitales, desarrollo de hardware para el procesamiento y distribución de contenidos multimedia, desarrollo de hardware para juegos de ordenador, desarrollo de hardware para la compresión y descompresión de contenidos multimedia, desarrollo de hardware para la conversión de datos y contenidos multimedia entre protocolos diferentes, desarrollo de hardware para operadores de audio y vídeo, desarrollo de hardware para videojuegos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-8542 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.
CLEARSEE Número de Solicitud: 2026-498 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y del asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026.