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La Gaceta No. 37164 — 20260610

Decreto No. 83-2026 La Gaceta No. 37,164

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 83-2026, 89- 2026, 93-2026 A. 1 - 56

Avisos Legales B. 1 - 56 Desprendible para su comodidad DECRETO No. 83-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene la responsabilidad de regular, controlar y administrar los procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la legislación vigente. CONSIDERANDO: Que, con el propósito de modernizar y fortalecer la gestión migratoria, se suscribió el Contrato de Suministro de Hardware, Software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), instrumento orientado a mejorar la eficiencia, seguridad y transparencia en los procesos de control migratorio. CONSIDERANDO: Que durante la ejecución del referido Contrato se han identificado necesidades técnicas y operativas que requieren ajustes al instrumento contractual, a fin de garantizar la adecuada implementación del sistema y el cumplimiento de los objetivos institucionales del proyecto. CONSIDERANDO: Que la suscripción de las Adendas 4 y 5 al Contrato Principal constituye un mecanismo administrativo válido para incorporar modificaciones, ampliaciones o precisiones necesarias para la correcta ejecución del mismo, siempre que dichas modificaciones respondan al interés público y al fortalecimiento institucional y que hayan sido pactadas y aprobadas por ambas partes, pasando las mismas a ser parte integral del Contrato Principal que ya fue debidamente aprobado mediante Decreto Legislativo Número 148-2021 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) tal y como corresponde conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Instituto requiere contar con herramientas tecnológicas actualizadas, seguras y con licenciamiento

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL oficial, que garanticen la protección de datos, la continuidad operativa y la interoperabilidad con otras instituciones nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que se ha gestionado el correspondiente proceso administrativo conforme a la Ley de Contratación del Estado, culminando con la suscripción del Contrato de Suministro de Licencias Microsoft, cuyo objeto es proveer soluciones tecnológicas integrales para el funcionamiento institucional, mismo que fue suscrito el 9 de Julio de 2025 y, que consecuentemente prolonga sus efectos al actual período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

la ADENDA NÚMERO CUATRO (4)”, suscrita el 20 de diciembre del año 2024, entre el Instituto Nacional de Migración (INM), la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CUATRO (4) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo

número 216-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.S., por otra parte, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IAFIS, e inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios AFIS de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A. de acuerdo al documento de decisión de fecha 27 de julio de 2021 emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IDEMIA; y, que de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 4 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrita en fecha 22 de julio de 2021 entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE”

e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E conformado por la Garantía de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero de 2023, su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre de 2023; y, ADENDA No. 3 suscrita el veintiún (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y con el que constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), suscribir el CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”,

por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) Que en fecha uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. c) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2023 se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato hasta el 21 de febrero del 2024, para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos del “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) al 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO d) Que en fecha veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de Centros de Atención de Solicitudes y Emisión de Pasaportes en las oficinas de EL INM y en los Consulados de Honduras; así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el 31 de diciembre de 2025; además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el 01 de marzo del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024; diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). SEGUNDO : JUSTIFICACIÓN DE

LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original, denominado Anexo B; y, iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de representación de “LOS CONTRATANTES”, denominado Anexo D; v) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintitrés (2023); y, 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). c) Que de acuerdo a la Adenda No. 3, en su Cláusula Décima Segunda, denominada Precio del Contrato y Forma de Pago, se estableció en el numeral 13) que se realizarán dos (2) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (US$193,962.00) y un pago por los últimos cuatro (4) meses por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS DÓLARES AMERICANOS (US$ 258,616.00), durante el periodo del uno (01) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta (30) de diciembre del año veinticuatro (2024), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondiente; d) Que de acuerdo a las Normas de Cierre Presupuestario 2024, la última fecha establecida para el registro de Formularios de Ejecución de Gastos (F01) es el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por lo que es necesario modificar el hito de forma de pago correspondiente a los Servicios de Soporte, establecido en el numeral 13) de la precitada Cláusula Décima Segunda, realizándose tres (3) pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES (US$193,962), y un pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES (US$ 64,654.00), que será pagado en enero del dos mil veinticinco (2025), para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES (US$ 646,540.00), los cuales será pagado una vez entregada el acta de aceptación a total satisfacción e informes correspondientes en el mes de enero; con el propósito de realizar los pagos de los servicios ya brindados y cumplir con la ejecución presupuestaria programada para el año 2024; e) Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, con el objetivo de fortalecer la atención de los servicios que se brindan a través del SIM en las oficinas de Pasaportes y Extranjería del INM y de los Consulados de Honduras; donde se ha identificado la necesidad de ampliar la vigencia y el alcance establecido originalmente en el Contrato, específicamente a lo relacionado a nuevas distribuciones, sustituciones y creación de nuevos centros de atención y emisión de pasaportes tanto a nivel nacional como mundial, servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado al sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes, implementado en el mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), soporte técnico que

debe ser brindado hasta que se concluya la etapa de implementación del proyecto, revisión y actualización del cronograma de ejecución del proyecto, así como la definición de reprocesos y creación de nuevos procesos de acuerdo con la nueva reorganización operativa y administrativa del INM; f) Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS remitieron nota con asunto: “Formalización del cronograma de la Adenda #3 del Proyecto de Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), mediante el cual notifican que el objetivo de iniciar los desarrollos y ejecución del plan, era de vital importancia contar con las dependencias de requerimientos, plantillas, formularios, interoperabilidad y aprobación de requerimientos del módulo 1. Estos requerimientos considerados cruciales para el inicio del proyecto se han cumplido en un nivel suficiente, lo que nos permite continuar con las actividades, denominando la fecha del T0 el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). g) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS remiten nota con asunto: “Impacto por ampliación de alcance sobre las tareas del cronograma de la Adenda #3”, mediante la cual dan seguimiento a la nota enviada de fecha dieciocho (18) de octubre del año (2024), en la cual informan acerca del considerable incremento del alcance que se ha constatado al generar especificaciones detalladas (paquete 1, 2 y 3) a partir de los requerimientos generales, por lo que confirman que el incremento del alcance, ha generado un impacto negativo en el cumplimiento de los hitos a cargo del INM y también en la previsión de la duración de las actividades de desarrollo por parte de las empresas; h) Que EL INM a través de Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), comunicó a “IDEMIA e IAFIS”, que con el propósito de poder hacer efectivos los pagos correspondientes a los servicios de soporte y mantenimiento ya brindados de los últimos cuatro (4) meses del año dos mil veinticuatro (2024), se propone la suscripción de una cuarta Adenda, a través de la cual se modifique el numeral 13) de la Cláusula

Décima Segunda denominada Precio del Contrato y Forma de Pago; i) Que “IDEMIA e IAFIS” a través de Nota en Referencia al Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), confirma estar de acuerdo para proceder con la suscripción de esta Adenda; j) Por lo que en fecha dieciséis (16) diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), remite nota con asunto: “Propuesta de nuevo cronograma de proyecto”, que contiene una versión actualizada del cronograma contractual, y que incorpora el fuerte impacto generado por el significativo incremento del alcance del proyecto. Debido a ello, la finalización de la implementación del SIM se estaría alcanzando durante el mes de junio de dos mil veintiséis (2026); k) En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), manifiesta que mediante Oficio No. 1307-DE/INM- 2024 el INM, en respuesta a la nota enviada por las empresas de IDEMIA e IAFIS, habiendo revisado el cronograma propuesto y el nuevo alcance del Proyecto el cual se estableció en la Cláusula Cuarta. - Objeto y Alcance de la Adenda No.3, notifica la aceptación de la propuesta del cronograma contractual, estableciendo nuevos plazos de ejecución para el contrato, e informando que dichas modificaciones deberán ser formalizadas a través de la suscripción de la Adenda correspondiente. l) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%)

del monto inicial del Contrato... Las modificaciones que impliquen disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”. TERCERO: OBJETO DE LA ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES, acuerdan modificar: 1) Cláusula Décima Primera; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta de EL CONTRATO. Por lo que las Cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(…)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas, y que no serán objeto de modificación: 1) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DEL CONTRATO: La duración del presente Contrato es de setenta y un (71) meses a partir de la firma del presente Contrato, plazo que incluye hasta cincuenta y nueve (59) meses de implementación, más los plazos de garantía de cumplimiento del Contrato y garantía de calidad, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La etapa de implementación incluye las actividades descritas en el cronograma de implementación contenido en el Anexo C, en el cual entre otras, se destacan las siguientes actividades: (…) 3) Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema de solicitud y emisión de pasaportes, sistema de servicios migratorios y de registro de extranjeros residentes en un período máximo de cincuenta y nueve (59) meses contados a partir de la firma del presente Contrato; 4) Recepción a satisfacción y conforme al cronograma de soporte y mantenimiento técnico por parte del CONTRATANTE del servicio de soporte y mantenimiento técnico hasta el final de la implementación contados a partir de los cincuenta y nueve (59) meses de la firma del presente contrato; El plazo contractual (...)”; 2) CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE”

pagará por el suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 14,772,419.62) (…)”; Los precios (…)”; El monto total del Contrato, es decir la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 14,772,419.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “LOS CONTRATISTAS” , en catorce (14) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizaran de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago (...); 8) Un octavo pago (…); 9) Un noveno pago (…); 10) Un décimo pago (...) ; 11) Un onceavo pago (…); 12) Un doceavo pago (…); 13) Tres (3) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un (1) pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD$ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 14) Cuatro (4) pagos (…). Los pagos (…); “LOS CONTRATISTAS” (…); Las actas

de aceptación (...); El acta de aceptación (...) “EL CONTRATANTE” (…); “LOS CONTRATISTAS” (…)”. 3) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.

  • GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD. “LOS CONTRATISTAS” deberán presentar la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LOS CONTRATISTAS”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada (...) La garantía de cumplimiento deberá ser sustituida antes del vencimiento de la garantía vigente, tratándose de Adendas. CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas disposiciones incluidas en E L CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandis por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, suscrito el veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus ANEXOS, su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y, la presente ADENDA No. 4, formando todas parte integral del supracitado CONTRATO. QUINTO : ACEPTACIÓN. - Ambas

partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Morazán, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). (F. S.), WILSON REYNEL PAZ, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F.S), GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de

sus partes la ADENDA NÚMERO CINCO (5), suscrita el 16 de julio de 2025, entre el Instituto Nacional de Migración, por una parte, la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 216-2024 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL

AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IAFIS”, inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios “AFIS” de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. de acuerdo al documento de decisión de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiuno (2021) emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IDEMIA”; y que en lo sucesivo de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 5 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrito en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021) entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE” e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato

original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E conformado por la Garantía de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); y, ADENDA No 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y que se constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha doce (12) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), suscribir el CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”, por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) El Contrato fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 148-2021 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 35,931 en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

c) Que, en fecha uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. d) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato, ampliándolo hasta el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos de “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) al veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO. e) Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del Contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de centros de atención de solicitudes y emisión de Pasaportes de la República de Honduras en las oficinas de “EL INM” y en los Consulados de Honduras; Así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el uno (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la

ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). f) Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 4 al Contrato, a través de la cual se modificaron la cláusula décima primera, referente a los plazos de ejecución, mediante la implementación de un nuevo cronograma de actividades; la cláusula décima segunda, referente a las formas de pago, mediante modificación de hitos de pago; y la cláusula vigésima cuarta, referente a la garantía de cumplimiento. SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de representación de “LOS CONTRATANTES”, denominado Anexo D; v) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre

del año dos mil veintitrés (2023); 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); 6) La Adenda No. 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); c) Que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron al “EL INM” nota con Asunto: Soporte y Mantenimiento del Sistema Parcial de Pasaportes a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual informan que parte de las actividades adicionales al alcance del Contrato original que “IDEMIA e IAFIS” han venido desarrollando desde el año dos mil veintidós (2022) y que fue formalizada mediante la Adenda No 3 para garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Pasaportes Electrónicos, es el servicio de Soporte y Mantenimiento a dicho sistema, que cubre todos los componentes de la compleja solución integral que es el Sistema de Pasaportes: el software aplicativo propietario de “IDEMIA”, el software comercial de terceros y los equipos de hardware de diferentes fabricantes, que funcionan en las sedes de “EL INM” y los consulados de Honduras. La nota en referencia continúa planteando que conforme a lo establecido en la Adenda No. 3, la cobertura contractual del servicio de Soporte y Mantenimiento finalizaría el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Asimismo, las empresas “IDEMIA e IAFIS” manifestaron que se encontraban trabajando para presentar a “EL INM” la oferta del Soporte y Mantenimiento a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), con el objetivo de garantizar que “EL INM” pudiera seguir contando con un servicio que asegure la continuidad operacional del Sistema parcial de Pasaportes. d) En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025) las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM” con asunto: Solución definitiva para la Ampliación de Capacidad y el Soporte para el Mantenimiento del Sistema Integral Migratorio (SIM); mediante la cual remitieron la oferta técnica y económica del soporte y mantenimiento técnico previsto e indicaron que el soporte y mantenimiento del Sistema de Pasaportes

es indispensable para garantizar la continuidad operacional del sistema. La provisión y remuneración de dicho servicio durante la fase de implementación no estaba prevista en el Contrato, por lo que fue necesario regularizarla a través de las Adendas 2 y 3. El período definido para este servicio a través de las Adendas cubrió veinticuatro (24) meses y finalizó el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). La Adenda No. 4 oficializó la prolongación del cronograma de implementación hasta junio del año dos mil veintiséis (2026). Sin embargo, a la fecha de la nota no se había acordado el monto, términos y condiciones del pago para el soporte al Sistema Parcial durante dieciocho (18) meses a partir de enero del año dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la nota se plantearon varios problemas mayúsculos en torno al soporte y mantenimiento del sistema: 1) Al estar ya en su tercer año de funcionamiento, todo el hardware del Sistema (Plataforma Central, estaciones de trabajo) ya salió del período de garantía otorgado por sus fabricantes. En consecuencia, las empresas deben incurrir en el costo adicional que representan los contratos de mantenimiento que se deben suscribir con los fabricantes de los equipos; 2) Uno de los criterios para definir el precio de soporte de un sistema tiene relación con esta capacidad máxima de dicho sistema. El sistema parcial de pasaportes ha incrementado significativamente en dos sentidos su tamaño con respecto a lo que se estableció inicialmente en el Contrato: i) Crecimiento de la capacidad máxima de la Plataforma Central: el significativo incremento de solicitud y emisión de pasaportes ha provocado que se alcanzará la capacidad máxima del sistema mucho antes de lo planificado, lo que ha crecido hasta la fecha de la nota casi en un veinticinco por ciento (25%) por sobre el valor máximo contractual. ii) Crecimiento operacional y cobertura mundial: A la fecha de la nota se habían habilitado y estaban en operación seis (06) consulados y oficinas adicionales a los del Contrato original, y se estaba brindando un soporte técnico adicional del diez por ciento (10%) para las oficinas y Consulados de Honduras previstos inicialmente en el Contrato; 3) El efecto devastador generado por la crisis mundial del Covid-19 generó un incremento sumamente significativo en

la inflación de todos los países durante más de dos (02) años. En la nota, “IDEMIA e IAFIS” solicitaron definir e implementar a la mayor brevedad posible una nueva adenda que contemple el acuerdo sobre nuevos precios, términos y condiciones, modificación a la distribución de hitos de pagos correspondientes a la fase de implementación. e) En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) mediante Oficio No. 256 DE/ INM-2025 “EL INM” en seguimiento a los acuerdos establecidos en la reunión realizada el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), manifiesta que se acordó la suscripción de la Adenda No. 5 con el propósito de garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, en virtud que la emisión de pasaportes a nivel nacional ha significado una mejora sustancial en los servicios que se han recibido por parte de la ciudadanía. Aunado a lo anterior, los servicios recibidos por la comunidad hondureña en los distintos consulados de Honduras han garantizado el derecho a la identificación, dignificando a la comunidad hondureña, además “EL INM” informó acerca de los avances en los requerimientos en los puntos siguientes: i) Conformación del equipo de trabajo para elaborar el borrador de la Adenda No. 5; ii) Modificación de los hitos de pago establecidos en el Contrato, conforme a la ejecución del cronograma suscrito en la Adenda No. 4; iii) Inclusión dentro de los objetivos de la Adenda No. 5 el soporte técnico preventivo y correctivo del sistema parcial de atención y emisión de pasaportes de la República de Honduras. f) En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM”, mediante la cual refieren que el soporte y mantenimiento se relaciona estrechamente con la ampliación de capacidad y presentan la propuesta actualizada de solución inmediata a la problemática relacionada con la continuidad del soporte técnico y mantenimiento del sistema; g) En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron a “EL INM”, oferta servicio de soporte y mantenimiento preventivo/correctivo para el “EL INM” por dieciocho (18) meses contados a

partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) por el precio total por los servicios propuestos durante dieciocho (18) meses de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2,585,990.00); h) En fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota mediante la cual ponen a consideración de “EL INM” la implementación de un Plan de Contingencia diseñado para mitigar los efectos de la sobrecarga identificada sobre el sistema parcial de producción de pasaportes, el cual opera desde el veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y cuya producción actual supera los dos millones ciento ochenta y nueve mil (2,189,000) pasaportes producidos y un millón novecientos veinticuatro mil (1,924,000) ciudadanos en su base de datos. i) En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “EL INM” mediante Oficio No. 387 DE/INM-2025 aceptó la implementación del plan de contingencia para el sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes. j) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato o referirse a objeto o materia diferente a lo originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional... Las modificaciones que impliquen

disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”; y, k) En virtud que la modificación establecida por esta Adenda No. 5 excede el veinticinco por ciento (25%) del monto originalmente previsto, conforme a los prescrito en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, entrará en vigor una vez realizada la aprobación del Congreso Nacional. TERCERO : OBJETO DE LA ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES acuerdan modificar lo siguiente: 1) Cláusula Novena; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta; 4) Cláusula Vigésima Octava; 5) Cláusula Trigésima Octava; y, 6) Clausula Trigésima Novena del Contrato. Por lo que las cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(...)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas y que no serán objeto de modificación: 1) “CLÁUSULA NOVENA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) (…); 2) Sus cuatro (04) Anexos: a) (…); b) (…); c) (…); d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenidos en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de representación de “LOS CONTRATANTES”, denominado ANEXO E; f) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F”; 2) “CLÁSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL INM” pagará por el suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS

CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62) (…);. Los precios (…). El monto total del Contrato, es decir la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “LOS CONTRATISTAS”, e n veinticuatro (24) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizarán de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago ( ); 8) Un octavo pago (…); 9) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD $ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un pago (01) por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 10) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 288,894.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 11) Un pago trimestral por QUINIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 535,328.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 12) Dos (02) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD $ 591,990.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 13) Un pago por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (USD $ 750,971.70), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cincuenta por ciento (50%) Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; b) Sesenta y cinco por ciento (65%) Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes; c) Sesenta y cinco por ciento (65) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; d) Cincuenta por ciento (50%) Gestión de información y estadísticas; 14) Un pago por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD $ 5,959,034.22) pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cien por ciento (100%) Interoperabilidad con otros sistemas de información; b) Cien por ciento (100%) Solución de gestión documental y licenciamiento para las estaciones de trabajo; c) Cien por ciento (100%)

Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; d) Ciento por ciento (100%) Seguridad de la información; e) Ciento por ciento (100%) Módulo de administración de usuarios (operadores); f) Ciento por ciento (100%) Solución de automatización de procesos BPMS y licenciamiento para las estaciones de trabajo; g) Cien por ciento (100%) Sistema de solicitud de pasaportes; h) Cien por ciento (100%) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; i) Cien por ciento (100%) Sistema de registro de extranjeros residentes; j) Cien por ciento (100%) Sistema de servicios migratorios; k) Cien por ciento (100%) Portal Web; l) Cien por ciento (100%) Sistema de ciclo de vida, inventario y renovación de documentos de identificación y de viaje; m) Cien por ciento (100%) Sistema de auditoría interna; n) Cien por ciento (100%) Capacitación; o) Cien por ciento (100%) Fase de instalación; p) Cien por ciento (100%) Pruebas de aceptación de la implementación; q) Cien por ciento (100%) Infraestructura de PKI para emisión de pasaportes electrónicos; r) Cien por ciento (100%) Funcionalidades adicionales para módulo control de calidad de pasaportes electrónicos; s) Cien por ciento (100%) Gestión de información y estadísticas; t) Garantía”; 3) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD: Previo a la firma del Contrato o al momento de suscripción de Adendas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL CONTRATISTA” sustituirá la

Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al efecto indicando que “EL CONTRATISTA” ha incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado, y deberá redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”; 4) CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de mora, retardo o incumplimiento, total o parcial por parte de “LOS CONTRATISTAS” de los plazos establecidos en el presente Contrato o sus anexos, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de “EL CONTRATANTE” o de terceros por los que esta deba responder, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en el presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá imponer a “LOS CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: (...) En relación con incumplimientos del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato, una vez completada la implementación, durante el plazo de doce (12) meses de soporte y mantenimiento, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación del servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo C. Con relación al incumplimiento con el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) del

Sistema Integral Migratorio (SIM) durante el funcionamiento del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaporte Electrónico, contenido en el Anexo D del presente Contrato, durante el plazo de dieciocho (18) meses de la fase final de implementación establecida en la Adenda No. 4, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación de servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo D. 5) CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTA V A. VIGENCIA DE LAS ADENDAS. Conforme el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado: “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”. Entrarán en vigor una vez estas reciban la debida aprobación del Congreso Nacional de la República.; y 6) CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. ACEPTACIÓN Y TRIPILICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, (...) CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas disposiciones incluidas en EL CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandi por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, suscrito el veintidós

(22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus seis (06) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenido en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de representación de “LOS CONTRATANTES”, denominado ANEXO E; f) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F.; su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), su ADENDA No 4, suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y la presente ADENDA No. 5, formando todas, parte integral del supracitado CONTRATO. QUINTO : ACEPTACIÓN. - Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S), WILSON REYNEL PAZ. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). (F.S) FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX. INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F) GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO. IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

Artículo 3 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE SUMINISTRO

DE SE RVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NA VEGA S.A DE C.V ., en fecha 9 de Julio de 2025. Contrato que literalmente “CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA NA VEGA S.A DE CV ., PARA LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION”. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, abog ado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1990- 08498, y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo No. 216-2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidencia de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y por otra parte la sociedad mercantil NA VEGA S.A. DE C.V ., con domicilio en colonia Los Almendros, al final del Boulevard Morazán edificio Plaza TIGO, teléfono 2265-8446; constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable, número 106, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Arturo H. Medrano C., en fecha cinco (05) de noviembre de 1999, inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil, inscrita con el número 60 del Tomo 446 del Registro del Registro de comerciantes sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 22 de noviembre de 1999, así mismo mediante Testimonio de Escritura Pública de Protocolización de Acta número 1180, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Juan Ángel Benavides Paz, en fecha veintidós (22) de julio de 2009, para la modificación de la denominación social de “MetroRed S.A. De C.V .,” a “NA VEGA S.A. DE .C.V .”, inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado al IP, con matrícula 67783 inscrita con número 3391 446 del libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 08 de agosto de 2009, y representada en este contrato por ALFREDO EDUARDO GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, casado, de nacionalidad mexicana, Licenciado en Administración de Empresas, con carné de extranjero residente No. 01-2210-2021-01881 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad Mercantil NA VEGA S.A., DE C.V ., condición que se acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 49 autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Público Antonio Rodríguez Burchard, en fecha diez (10) de junio de 2024, inscrita en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro Asociado al IP, Registro Mercantil con matrícula 67783, inscripción 91383, en fecha veintiocho (28) de junio del 2024, quién para efecto del presente Contrato se denominará como “NA VEGA S. A. DE C.V .”; ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato; de conformidad a la Resolución de Licitación No. 017-INM-2025 de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, notificada el siete (07) de julio del 2025, contenida en la Certificación No. 013- SG-2025 de fecha ocho (08) de julio del 2025, mediante la cual se RESUELVE adjudicar a NA VEGA S. A. DE C.V ., el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS

ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN” , con el fin de garantizar la continuidad a los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración, como ser las plataformas online y la comunicación intra e interinstitucional; asimismo, brindar las herramientas ofimáticas que se usan día a día en este Instituto., en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato NA VEGA S. A. DE C.V ., se compromete y obliga con EL INM a entregar el suministro de servicios de conformidad a los estipulado en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Licitación Pública No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, consistente en entregar el servicios objeto del Proceso, de la siguiente forma: 1.- Descripción: OFFICE 365 E3 CON TEAMS, Cantidad a adquirir: 300; 2.- Descripción: OFFICE 365 E5 NO TEAMS, Cantidad a adquirir: 10; 3.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS BASICO, cantidad a adquirir: 300; 4.- Descripción: EI NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, Cantidad a adquirir: 550; 5.- Descripción: E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, Cantidad a adquirir: 50; 6.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS. Cantidad a adquirir: 300;

7.- Descripción: MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, Cantidad a adquirir: 260; 8.- Descripción: MICROSOFT 365 BUSINESS STANDARD, Cantidad a adquirir: 300. Lo anterior con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003- 025. CLAUSULA SEGUNDA.- PRECIO; EI INM pagará a NA VEGA S. A. DE C.V ., en virtud de este contrato, un valor neto por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON VEINTE CENTA VOS (L. 4,230,706.20), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta (ISV) por un valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTA VOS (L. 634,605.93), para un total por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON TRECE CENTA VOS (L. 4,865,312.13) valor que incluye el Impuesto Sobre Venta. Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). CLÁUSULA TERCERA. - ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: NA VEGA S. A. DE C.V ., se compromete, obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, y además a entregar equipo de calidad. CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIÓN DE INFORMAR: NA VEGA S. A. DE C.V ., se compromete a informar por escrito y sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al objeto de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS : NA VEGA S. A. DE C.V ., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y DOS CENTA VOS

(L. 729,796.82) la garantía de cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta al menos noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia del Contrato, de igual manera, NA VEGA S. A. DE C.V ., sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de Contrato, cuya vigencia deberá estar vigente por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la recepción final del servicio. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que NA VEGA S.A. DE C.V . Cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de Licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del servicio. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: NA VEGA S. A. DE C.V ., deberá entregar el servicio objeto del proceso Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025, se realizará en la oficina principal de EL INM una vez notificada la Adjudicación del proceso, la entrega se realizará en la fecha que EL INM lo solicite; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción, de los servicios a la Gerencia de Tecnología, quien una vez hechas las verificaciones, y se compruebe que las licencias se encuentran activadas y funcionando, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM, en caso que los servicios no se encuentren en estado de ser recibidos, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal funcionamiento, se girarán instrucciones precisas a la empresa NA VEGA S. A. DE C.V ., para que proceda a una nueva entrega, las pruebas y verificaciones que se hagan, no deberán de ser superiores a un término de cinco (05) días calendario a partir de la entrega del servicio por parte de la comisión receptora. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAMBIOS Y MODIFICACIONES : Cualquier orden de cambio de especificaciones

del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito haciendo constar en original con su respectivo duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de las partes contratantes, será formalizada a través de una adenda, la que formará parte integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLAUSULA OCTA V A. -FORMA DE PAGO Y COMPROMISO: EL INM se compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que NA VEGA S. A. DE C.V ., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva firmada por la Comisión Receptora a entera satisfacción de EL INM. CLÁUSULA NOVENA.- SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS : NA VEGA S. A. DE C.V ., ejecutará la entrega del servicio en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del equipo al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por NA VEGA S.A. DE C.V ., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a NA VEGA S. A. DE C.V ., de la imposición de multas o recargos. NA VEGA S. A. DE C.V., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir NA VEGA S. A. DE C.V ., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO : El presente Contrato y los servicios/suministr os

contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento: 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a NA VEGA S. A. DE C.V ., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos NA VEGA S. A. DE C.V ., deberá pagar a EL INM los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, NA VEGA S. A. DE C.V ., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de NA VEGA S. A. DE C.V ., se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de NA VEGA S. A. DE C.V ., dará lugar a la resolución del contrato, salve que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones, la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de NA VEGA S. A. DE C.V ., hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a NA VEGA S. A. DE C.V ., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de NA VEGA S. A. DE C.V ., comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato, en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por NA VEGA S. A. DE C.V ., las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada

sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o caso fortuito: Cuando NA VEGA S. A. DE C.V ., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a NA VEGA S. A. DE C.V ., podrá terminar el Contrato total parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que está solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de NA VEGA S.A. DE C.V ., en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2- Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por NA VEGA S. A. DE C.V ., contados a partir de la notificación de terminación del Contrato, deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes: i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contratos; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague a NA VEGA S. A. DE C.V . una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por NA VEGA S. A. DE C.V . CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de algunas de Las Partes, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencio so

Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES, A VISOS Y NOTIFICACIONES: EI INM designa como enlace del presente contrato al Ingeniero Fausto Padilla, por su parte designa como enlace a Marco Tulio Martínez, asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviados por escrito. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la firma del presente Contrato de Servicios del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-003-2025 para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS OFFICE 365 E3 CON TEAMS, LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1 NO TEAMS EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100 GB, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS, LICENCIAS MICROSOFT TEAMS ENTERPRISE, LICENCIAS MICROSOFT 365 BUSIN ESS STANDARD, PARA EL NSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD: Ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los nueve (09) días de julio del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR EJECUTIVO. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) ALFREDO EDUARDO GARCÍA GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL. NA VEGA S.A. DE C.V .”.

Artículo 4 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)

Y LA EMPRE SA CABLE COLOR S.A. DE C.V ., celebrado en fecha 22 de septiembre del año 2025, que literalmente dice: “CONTRATO DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA CABLE COLOR S. A. DE C.V., PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498 y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216- 2024, de fecha ocho (08) de octubre del 2024, emitido por la Presidenta de la República, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominará “EL INM”; y a la sociedad mercantil CABLE COLOR S. A. DE C.V ., con domicilio en Col onia Miramontes, calle principal, edificio Continental (Rosenthal), Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2260-2020, correo electrónico rafael.sierra@cablecolor.net, constituida mediante Escritura Pública número 42, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Francisco Dario Lobo, en fecha doce (12) de diciembre de 1986, inscrita en el Registro Comerciantes Sociales con el No. 22, del tomo 192 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán de fecha 27 de enero de 1987, y representada en este contrato por JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación 0401-1978-00542 y de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V ., condición que se acredita mediante Escritura Pública No. 98, autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios de la Abogada y Notaria Pública Norma Leticia Godoy Palma, en fecha 09 de agosto de 2016, inscrita en el Registro

Mercantil del Centro Asociado Instituto de la Propiedad con número de matrícula 76752, inscrito con presentación 59485, en la Ciudad de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto del 2016, quién para efecto o del presente Contrato se denominará como “CABLE COLOR S. A. DE C.V .”: ambos con las facultades suficientes para la suscripción de este Contrato, de conformidad a la Resolución de Adjudicación No. 022-INM-2025, de fecha nueve (09) de septiembre del 2025, notificada el dieciocho (18) de septiembre del 2025, contenida en Certificación No.018-SG-2025, de fecha veintidós (22) de septiembre del 2025, mediante la cual RESUELVE adjudicar a la empresa “CABLE COLOR S. A. DE C.V .”, los servicios solicitados mediante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATO PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, en consonancia a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente en tal sentido, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA, OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato CABLE COLOR S. A. DE C.V ., se compromete y obliga con EL INM a entregar los servicios solicitado mediante el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, consistente en la entrega del servicio de redundancia de datos para Delegaciones y Oficinas Migratorias siguientes: ENLACE DE DATOS AEROPUERTOS: 1. Aeropuerto Roatán, Juan Manuel Gálvez, ancho de banda. 20M, longitud -86.5267636, latitud: 16.3183315, tipo de enlace: datos; 2.- Aeropuerto Ceiba, Golosón, ancho de banda: 20M, longitud: -86.8511924, latitud: 15.7451753, tipo de enlace: datos; 3. Aeropuerto San Pedro Sula, La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9273884, latitud: 15.4560369, tipo de enlace: datos;

  1. Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.2195556. latitud: 14.0598333, tipo de enlace: datos, 5.- CAMR Aeropuerto La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud: -87.9354162, latitud: 15.4456658, tipo de enlace: datos; 6. Hangar Presidencial, Tegucigalpa, ancho de banda: 10M, longitud 87.2143611, latitud: 14.0561111, tipo de enlace: datos; 7. Oficina Centro de Vuelo Privado, Tegucigalpa (VIP), ancho de banda: 10M, longitud: -87.2145556, latitud: 14.0549167, tipo de enlace: datos; 8.- Palmerola Base Militar SOTO CANO, ancho de banda: 10M, longitud -87.6147778, latitud 14.3756111. tipo de enlace: datos; 9.- Aeropuerto Internacional de Palmerola, ancho de banda: 20M, longitud: -87.6176502, latitud 14.3909688, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS OFICINAS DE PASAPORTES: 1- Juticalpa, ancho de banda 10M, longitud:-86-2145168, latitud: 14.6582345, tipo de enlace: datos; 2. Gracias, ancho de banda: 10M, longitud: -88.581008, latitud: 14.5900540, tipo de enlace: datos; 3.- San Pedro Sula, ancho de banda 20M, longitud: -88.0191686, latitud: 15.5343556, tipo de enlace: datos;
  2. Ceiba, ancho de banda 20M, longitud: -86.7910212, latitud: 15.7717464, tipo de enlace: datos; 5.- Choluteca, ancho de banda, 20M, longitud -87.1957176, latitud: 13.307501 tipo de enlace: datos; 6.- Santa Rosa de Copán, ancho de banda. 15M, longitud: -88.7784356, latitud 14.7675067, tipo de enlace: datos; 7.- Comayagua, ancho de banda, 15M, longitud: -87.6353712, latitud: 14.4471151, tipo de enlace: datos; 8.- Trujillo, ancho de banda 15M, Longitud: 85.9538274, latitud: 15.9142952, tipo de enlace: datos; ENLACE DE DATOS FRONTERAS: 1. Guasaule, ancho de banda: 10M, longitud: -86.9563282, latitud: 13.0625876, tipo de enlace: datos; 2. Agua Caliente, ancho de banda: 10M longitud: -89.2787845, latitud: 14.5352400, tipo de enlace: datos, 3.- Amatillo, ancho de banda: 60M, longitud: -87.7650260, latitud: 13.5966280, tipo de enlace: datos; 4.- Amapala, ancho de banda: 10M, longitud: -87.6527290, latitud: 13.2957470, tipo de enlace: datos; 5.- Amatillo Transporte, ancho de banda: 10M, longitud: -87.7654230, latitud: 13.5920540, tipo de enlace: datos; 6.- El Poy, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2095023, latitud:

14.3743967, tipo de enlace: datos; 7.- El Florido, ancho de banda: 10M, longitud: -89.2243913, latitud: 14.8572420, tipo de enlace: datos; 8.- Pasamonos, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0898056, latitud: 14.0002725, tipo de enlace: datos/internet; 9.- CAMR Omoa, ancho de banda: 10M, longitud: -88.0794038, latitud 15.7368751, tipo de enlace: datos; 10. CAMR Belén SPS, ancho de banda; 10M, longitud: -88.0180312, latitud: 15.4930769, tipo de enlace: datos; 11. Corinto, ancho de banda: 10M, longitud 88.3712803, latitud: 15.5955615, tipo de enlace: datos; 12.- Mapulaca, ancho de banda: 10м, longitud: -88.6199950, latitud: 14.0305327, tipo de enlace: datos; 13. Trojes Apertura, ancho de banda: 10M, longitud: -86.0266800, latitud: 14.0786400, tipo de enlace: datos/internet; 14.- Las Manos, ancho de banda: 10M, longitud: -86.5704064, latitud: 13.7939741, tipo de enlace: datos; 15.- La Fraternidad, ancho de banda: 10M, longitud: -86.7247940, latitud: 13.4480460, tipo de enlace: datos; 16.- CAMI Francisco Paz, Danlí, ancho de banda: 20M, longitud 86.5975399, latitud: 14.0199346, tipo de enlace: datos; 17. Control Interior Trojes, ancho de banda: 15M, longitud: 85.9959943, latitud: 14.0821631, tipo de enlace: datos; 18. Control Interior Danlí, ancho de banda: 15M, longitud -86.5615421, latitud: 13.9581848, tipo de enlace: datos, 19.- Tela, ancho de banda: 10M, longitud -87.4518333, latitud: 15.7797500, tipo de enlace: datos; 20.- El Progreso, ancho de banda: 25M, longitud: -87.8126170, latitud 15.4028170, tipo de enlace: datos; 21.- San Lorenzo Valle, ancho de banda: 10M, longitud: -87.4496380, latitud: 13.4231330, tipo de enlace: datos; 22.- Puerto Cortés ENP, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9482220, latitud: 15.8446944, tipo de enlace: datos; 23. Puerto Cortés Mercado, ancho de banda: 10M, longitud: -87.9294722, latitud: 15.8273611, tipo de enlace: datos; 24.- CAMI Lomas de Toncontín, ancho de banda 10M, longitud -87.2212222, latitud: 14.0454722, tipo de enlace: datos; 25.- Oficina CAMI Tegucigalpa Amgoo, ancho de banda 50M, longitud: -87.1758333, latitud: 14.0880278, tipo de enlace: datos; 26.- Bodega Hato de En Medio, ancho de banda: 10M, longitud: -87.1670410, latitud: 14.0692750, tipo

de enlace: datos, 27- Área de Vacío (El Salvador-Transporte), ancho de banda: 10M, longitud: -87.7712500 latitud: 13.5910000, tipo de enlace: datos; 28.- CAMI Ocotepeque, ancho de banda: 10M, longitud: -89.1894170, latitud 14.4188920, tipo de enlace: datos; 29.- Control Interior Roatán: ancho de banda: 30M, longitud: -89.5369950, latitud: 16.3225940, tipo de enlace: datos; El servicio de enlace de datos deberá de concretar todos los enlaces en el centro de datos de Centro Cívico Gubernamental del Instituto Nacional de Migración en las coordenadas: latitud. 14.088861237°, longitud: -87.1892081°, por lo que se requiere que el concentrador sea redundante. Se especifican los requerimientos para los sitios remotos a continuación: Relación 1:1 simétrico. Fibra Óptica para última milla. Canales encriptados. Latencia menos a 5ms (entre concentrador y sitios remotos). Disponibilidad del servicio: 99.8%. Interfaz de conexión: Gigabit ethernet 100/1000 Full Duplex. Tipo de conector: RJ45. Los canales de datos deben ser entregados en la capa 3 y se coordinará el direccionamiento y ruteo. CABLE COLOR S. A. DE C.V . garantizará el servicio de conexión las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con una disponibilidad mínima de los noventa y nueve puntos ocho por ciento (99.8%) al mes en cada uno de los enlaces que se proveerá a EL INM. CABLE COLOR S. A. DE C.V . garantizará el cumplimiento de ancho de banda para los sitios remotos. CABLE COLOR S. A. DE C.V . garantizará respaldo de energía en el nodo de proveedor el servicio de última milla. CABLE COLOR S. A. DE C.V ., debe contar con un centro de monitoreo, atención, soporte y resolución de problemas, que se encuentre disponibles las 24 horas al día, los 7 días a la semana, los 365 días al año. CABLE COLOR S. A. DE C.V . entregará el documento que contenga los protocolos administrativos a seguir para la presentación de reclamos, así como los números de teléfono y correos electrónicos del personal técnico asignado al soporte del enlace, que incluya todos los niveles jerárquicos en el proceso de atención hasta legar al representado máximo de CABLE COLOR S. A. DE C.V . EL INM realizará pruebas de aceptación de los enlaces, previo a la aceptación definitiva. EL INM

coordinará con CABLE COLOR S. A. DE C.V . los ruteos y direccionamiento de las redes de estos enlaces de datos. En cuanto al servicio de reubicación interna de fibra óptica dentro de las instalaciones, delegaciones u oficinas migratorias, no genera un costo adicional. Con las características establecidas en la Sección III Especificaciones Técnicas de las Bases del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025. CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO: EL INM pagará a CABLE COLOR S. A. DE C.V ., en virtud de este contrato, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,050,400.00), más el quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre la Venta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.457,600.00) haciendo un total de valor de Contrato de TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,507,960.00). Este pago se efectuará con fondos nacionales mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).- CLÁUSULA TERCERA.- ESPECIFICACIONES LEGALES Y TÉCNICAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V ., se compromete y obliga a mantener y cumplir todas las especificaciones legales y técnicas establecidas en el documento de Bases de la Licitación Pública Nacional No. LPN-INM-005-2025, además de brindar un servicio de calidad. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIÓN DE INFORMAR: CABLE COLOR S. A. DE C.V ., se compromete a informar sin dilación a EL INM cualquier incidente o novedad de importancia que implique o requiera una decisión respecto al servicio de este contrato. CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍAS: CABLE COLOR S. A. DE C.V ., deberá presentar a favor de EL INM, y previamente a la suscripción del presente documento, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al 15% del valor total del Contrato, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 526,194.00); la garantía de cumplimiento de contrato tendrá una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega del

servicio, de igual manera, CABLE COLOR S. A. DE C.V , sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una GARANTÍA DE CALIDAD en los términos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las garantías que se emitan a favor de EL INM servirán para garantizar que CABLE COLOR S. A. DE C.V ., cumpla con todas las condiciones estipuladas en las Bases de licitación y en el presente contrato, así como el fiel cumplimiento en la calidad del suministro. Estas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de ejecución inmediata a simple requerimiento de EL INM, y siendo afectables conforme al cumplimiento de este contrato y lo dispuesto a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE ENTREGA: CABLE COLOR S. A. DE C.V ., deberá entregar el suministro objeto del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN. INM-005-2025, en un plazo de treinta (30) días calendario seguidos a la notificación de adjudicación y en base a las cantidades solicitadas por EL INM; EL INM por medio de la comisión que para el caso se designe, levantará el acta de recepción provisional, y la remitirá a la Gerencia de Tecnología de este Instituto y una vez hechas las pruebas y verificaciones, y comprobare que el suministro brindado se realice en estados óptimo de funcionamiento, y que cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas, se procederá a la elaboración del acta de recepción definitiva a satisfacción de EL INM; en caso que el suministro no se encuentre en estado de ser recibido, porque no cumplen con los requerimientos de calidad y especificaciones técnicas o se encuentran en mal estado, se girarán instrucciones precisas a la empresa CABLE COLOR S. A. DE C.V ., para que proceda a una nueva entrega: las pruebas y verificaciones que se realice no deberán de ser superiores a un término de treinta (30) días calendario a partir de la entrega de suministro por parte de la Comisión receptora. CLÁUSULA SÉPTIMA, CAMBIOS Y MODIFICACIONES .- Cualquier orden de cambio de especificaciones del presente contrato deberá ser siempre notificada por escrito y constará en original y duplicado y aceptada por escrito bajo la firma y sello de cada una de LAS PARTES contratantes, será formalizada a través de una adenda, la

que formará parte Integra de este contrato siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA OCTA V A.- FORMA DE PAGO Y COMPROMISO : EL INM se compromete a pagar el valor total del presente contrato, una vez que CABLE COLOR S. A. DE C.V ., presente la factura correspondiente y el acta de recepción definitiva satisfacción de EL INM. CLÁUSULA NOVENA.- SANCIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL EQUIPO : CABLE COLOR S.A. DE C.V ., ejecutará la entrega del suministro en los plazos convenidos en el presente contrato, de lo contrario se obliga a pagar por cada día de retraso en la entrega del servicio al EL INM, una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato de conformidad con las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egreses de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: En caso de que el retraso en la entrega del servicio se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada por CABLE COLOR S. A. DE C.V ., la cual debe ser aceptada y aprobada por EL INM, se eximirá a CABLE COLOR S. A. DE C.V , de la imposición de multas o recargos CABLE COLOR S. A. DE C.V ., deberá notificar por escrito a EL INM dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza mayor, remitiendo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la documentación soporte, debiendo EL INM emitir la correspondiente aceptación y aprobación de la causal invocada. De no remitir CABLE COLOR S. A. DE C.V ., el informe con la documentación soporte que acredite el caso fortuito o fuerza mayor invocado, tendrá por caducado su derecho de invocar esta causal CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato y los servicios/suministros contratados podrán terminarse: A) Terminación por Incumplimiento 1.- EL INM sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V ., conforme a las circunstancias detalladas en los Pliegos

de Condiciones. 2.- En caso de que EL INM termine el Contrato en su Totalidad o en parte, de conformidad al inciso 1, este podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiados, bienes o servicios conexos similares a los no suministrados o prestados. En los casos CABLE COLOR S. A. DE C.V ., deberá pagar a EL INM los costos adicionales antes de dicha adquisición. Sin embargo, CABLE COLOR S. A. DE C.V ., seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Cuando el contrato se resuelva por culpa de CABLE COLOR S. A. DE C.V . se hará efectiva la garantía de cumplimiento. B) Terminación por muerte del contratista individual: La muerte del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V . dará lugar a la resolución del contrato, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones: la aceptación de esta circunstancia será potestativa de EL INM sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la naturaleza del contrato de consultoría, cuando las calificaciones personales del o los socios accionistas de CABLE COLOR S. A. DE C.V . hubieren sido el factor determinante de la adjudicación, en cuyo caso el contrato se tendrá por resuelto. C) Terminación por Insolvencia: EL INM podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación del suscrito a CABLE COLOR S. A. DE C.V ., en caso de la declaración de quiebra o de suspensión de pagos de CABLE COLOR S. A. DE C.V ., o su comprobada incapacidad financiera. D) Terminación por mutuo acuerdo: La rescisión se sujetará a lo que a tal efecto prevea el Contrato; en todo caso, dicha resolución procederá únicamente cuando sin existir causal de incumplimiento por CABLE COLOR S. A. DE C.V ., las partes acordaren la terminación del contrato por razón calificada sobreviniente, todo lo cual deberá constar por escrito debidamente acreditado. E) Terminación por causa mayor o case fortuito: Cuando CABLE COLOR S. A. DE C.V ., no comunique por escrito a EL INM con anticipación e incumpla los términos y procedimiento para su invocación, establecidos en las Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del presente Contrato. F) Terminación por

Conveniencia: 1.- EL INM mediante comunicación enviada a CABLE COLOR S. A. DE C.V ., podrá terminar el Contrato total o parcialmente en cualquier momento por razones de conveniencia, siempre que EL INM haya realizado el pago correspondiente al año en que esta solicitando la terminación. La comunicación de terminación deberá indicar: a) que es por conveniencia de EL INM, b) el alcance de la terminación de las responsabilidades de CABLE COLOR S. A. DE C.V . en virtud del Contrato; y, c) la fecha de efectividad de dicha terminación. 2. Los bienes que ya estén fabricados y listos para ser embarcados dentro de los veintiocho (28) días siguientes a ser recibidos por CABLE COLOR S. A. DE C.V , contados a partir de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptado por EL INM de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los bienes EL INM podrá elegir entre las siguientes. i) Que complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o, ii) Que se cancele el suministro restante y se pague CABLE COLOR S. A. DE C.V , una suma convenida por aquellos bienes o servicios conexos que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por CABLE COLOR S. A. DE C.V . CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL : En caso de incumplimiento de algunas de LAS PARTES, se estará a lo dispuesto en Clausula Novena del presente contrato y a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los casos no previstos y controversias que surjan en la presente relación contractual, que no puedan ser dirimidas mediante el diálogo, se someterán única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ENLACES A VISOS Y NOTIFICACIONES: EL INM designa como enlace del presente contrato a FAUSTO PADILLA, CABLE COLOR S.A. DE C.V ., por su parte designa como enlace a MARIO CANACA. Asimismo, todos los avisos y notificaciones deberán ser enviadas por

escrito. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VIGENCIA El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del Contrato, del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN- INM-005-2025 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE DATOS PARA DELEGACIONES Y OFICINAS MIGRATORIAS”, el mismo surtirá efecto una vez aprobado por el Congreso Nacional de conformidad a los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFORMIDAD, ambas partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteradas del contenido del presente contrato. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento firmando por duplicado para constancia a los veintidós (22) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON REYNEL PAZ REYES. DIRECTOR EJECUTIVO, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). (F.S) JESUS ALEXANDER TORRES MIRANDA, REPRESENTANTE LEGAL, CABLE COLOR S.A., DE C.V”.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V . SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO No. 89-2026 Poder Legislativo EL CON GRESO N ACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover la salud, el desarrollo económico y social de las comunidades, ya que Honduras cuenta con 298 Municipalidades, misma que según la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República de Honduras establece que son autónomas. CONSIDERANDO: Que las municipalidades enfrentan necesidades prioritarias en atención primaria en salud. CONSIDERANDO: Que la exoneración permitirá fortalecer la autonomía municipal y mejorar la atención inmediata en salud. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario regula la exoneración tributaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar y autorizar a la

MUNICIPALIDAD DE ALAUCA, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago del Impuesto Sobre Ventas y del arancel de importación aplicable a la compra de un vehículo automotor tipo Ambulancia Nuevo, con las siguientes características: VEHÍCULO: TOYOTA AÑO: 2026 TIPO: LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA, 4X4 MECÁNICA, CUATRO (4) PUERTAS, SEIS (6) PASAJEROS MODELO: HZJ78L-RJMRS COMBUSTIBLE: DIÉSEL CILINDRADA: 4164 COLOR: BLANCO MOTOR: 1HZ 1132959 SERIE: JTERB71J80F039770 VIN: JTERB71J80F039770 ARANCELARIO: 8703.33.61.00.00 PESO: 2555 KGS V ALOR TOTAL: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES (USD $54,600.00) PROCEDENTE DE JAPÓN POR INTERMEDIACIÓN DE CORPORACIÓN FLORES S.A., INGRESANDO POR LA ADUANA DE TONCONTÍN.

Artículo 2 — Instruir a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de

Honduras (AAH), para que realicen las diligencias necesarias para la aplicación de la exoneración y los trámites correspondientes.

Artículo 3 — La adquisición del vehículo deberá

realizarse conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la normativa vigente, siendo responsable de su uso, mantenimiento y resguardo de la Municipalidad de Alauca.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO No. 93-2026 Poder Legislativo EL C ONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO : Que mediante el Acuerdo N°.0004- DGAJTC-2026, de fecha 06 de Mayo de 2026, se somete a aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras, con relación a la Subvención por parte de India para la Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”. CONSIDERANDO: Que se expresa formalmente supremo interés de la República de Honduras en aprobar el Acuerdo de implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP). CONSIDERANDO: Que la suscripción del presente Acuerdo constituye un instrumento eficaz para promover la cooperación inmediata entre la República de la India y la República de Honduras, permitiendo la adopción ágil de medidas orientadas a generar beneficios en áreas específicas. CONSIDERANDO: Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional.

CONSIDERANDO: Que d e conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en toda y cada una de sus partes el

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA INDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CON RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE LA INDIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (QIP)”, que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO No.0004.- DGAJTC-2026. TEGUCIGALPA. M.D.C., 06 DE MAYO DE 2026. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que los Estados gozan de personalidad y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados, por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito internacional, por ende, los CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación internacional, aumentará el fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este Acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, servicios de salud adecuados e infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.

tratados son la fuente más importante del Derecho Internacional Público (DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por consiguiente, del orden jurídico internacional. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca dentro de los principios fundamentales de cooperación internacional, aumentará el fortalecimiento de los lazos de amistad y colaboración entre ambas naciones. Este acuerdo promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades locales en Honduras a través de la implementación de iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a una educación de calidad, a servicios de salud adecuados ya infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los ciudadanos y constituye la base para el progreso. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c) y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la firma de un Tratado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República establece: Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. POR TANTO: En aplicación de los artículos No.15,16,18, 205, numeral 19 y 30, 245 numeral, 11, 12 y 13 de la Constitución de la República; Artículo 5 del Código Civil; Artículos No.16, 18, 24 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; Artículo No. 7 de la Ley General de la Administración Pública, y el Artículo 8 del Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras con relación a la Subvención por parte de India para la Implementación

de Proyectos de Impacto Rápido (QIP). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República de Honduras con relación a la Subvención por parte de India para la implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”, que literalmente dice: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA INDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE INDIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO RÁPIDO (QIP)”, “Que, el Gobierno de la India (en adelante denominado, «GOI») y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado, el «GOH»); en adelante denominados individualmente como Parte y colectivamente como Partes; Teniendo en cuenta las relaciones amistosas entre los dos países; Recordando la asistencia prestada en el pasado por el GOI al GOH para su desarrollo social y económico de este país; Considerando la necesidad de establecer un mecanismo adecuado para la financiación de eficaces iniciativas de desarrollo que se ejecutarán a través de organismos locales; con el deseo de trabajar conjuntamente en la implementación exitosa de proyectos de corta gestión que puedan beneficiar directamente a las comunidades locales, con resultados inmediatos y visibles, que contribuyan significativamente al desarrollo económico y social y a la mejora del bienestar público y que den un nuevo impulso a la cooperación bilateral entre las Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO DEL ACUERDO. Los proyectos cubiertos por el presente Acuerdo serán Proyectos de Impacto Rápido (en lo sucesivo, «QIPs»). La asistencia en forma de donaciones otorgada por el GOI en virtud del presente Acuerdo no excederá de 50,000 dólares EE.UU. por cada QIP. Los QIP se destinarán al desarrollo socioeconómico, en particular, aunque no exclusivamente, a la creación o mejora de infraestructuras físicas como carreteras, centros comunitarios locales, etc., y de infraestructuras sociales, por ejemplo, para la educación, la salud, el saneamiento y el desarrollo comunitario. La financiación en virtud de este acuerdo para proyectos aprobados se pondrá directamente a disposición de la Entidad Nodal, que puede ser un organismo local a nivel de aldea, municipio o distrito; o bien, la unidad local de los departamentos/

organismos del G OH; o cualquier entidad de este tipo (en lo sucesivo, «entidad/es nodal/es»). ARTÍCULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES. Las Entidades Nodales enviarán, a más tardar en junio de cada año, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) del GOH, a la Embajada de la India (en adelante denominada, «EoI») las propuestas de QIP para la asistencia de subvenciones del GOI en virtud del presente Acuerdo. Cada propuesta de QIP debe tener una lista de bienes, materiales, equipos y servicios propuestos; confirmación de la disponibilidad del material y los recursos necesarios; estimaciones detalladas de los costos; la asistencia total solicitada en forma de subvención; cronograma de ejecución del proyecto; y, descripción de los beneficiarios del proyecto propuesto; y la viabilidad operativa, describiendo claramente cómo se utilizaría eficazmente el proyecto, si se ejecutara, y se obtendrían los beneficios previstos para los beneficiarios. La propuesta de QIP también debe indicar cómo se mantendrá el proyecto, después de la puesta en marcha, asegurando los máximos beneficios para los beneficiarios previstos con un tiempo de inactividad mínimo, si lo hubiera. ARTÍCULO III RECONFIRMACIÓN Una vez examinadas las propuestas, la EoI comunicará a la SRECI, en el mes de julio, la lista de los QIP que hayan sido aprobados para recibir subvenciones en virtud del presente Acuerdo, para su reconfirmación por parte de la SRECI. ARTÍCULO IV PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS QIP Para cada uno de los proyectos aprobados, se celebrará un Memorando de Entendimiento (MdE) por separado entre la EoI y la SRECI. El plazo de ejecución no debe exceder de un año a partir de la fecha de firma del memorando de entendimiento para el proyecto aprobado. ARTÍCULO V EXONERACIONES El GOHN proporcionará la exoneración o el reembolso, según sea el caso, del pago de todos los gravámenes, derechos, impuestos y tasas de cualquier tipo, como ser: impuestos sobre ventas (ISV), derechos arancelarios a la importación y tasas municipales, sobre los bienes, materiales, equipos y vehículos adquiridos localmente o importados para la ejecución del proyecto en virtud del presente Acuerdo. El ISV sobre los bienes y servicios adquiridos localmente para el proyecto será pagado por el

Organismo de Ejecución y se ajustará directamente entre el Organismo de Ejecución y el GOHN. ARTÍCULO VI SOSTENIBILIDAD Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO Será responsabilidad de la Entidad Nodal garantizar la implementación oportuna, el buen funcionamiento y las reparaciones periódicas, el mantenimiento y los repuestos necesarios para los proyectos financiados en virtud del presente Acuerdo. Además, se espera que la Entidad Nodal coloque, en la fecha de inauguración del QIP, una placa permanente en un lugar destacado del QIP, reconociendo que el QIP, financiado por el Gobierno de la India, representa una sólida asociación bilateral para el desarrollo. La EoI y la SRECI constituirán un Comité de Seguimiento del Proyecto (denominado en lo sucesivo «PMC») que designará a representantes informados de su parte ante el PMC. Durante la fase de implementación del QIP, la Entidad Nodal presentará informes periódicos cada trimestre al PMC. Después de la puesta en marcha del QIP, la Entidad Nodal presentará un informe de rendimiento al menos una vez al año a la EoI. El PMC llevará a cabo una revisión trimestral de todos los proyectos en curso en virtud de este Acuerdo, y una revisión anual de los ya completados, para garantizar la implementación oportuna y de calidad de los QIP, la coordinación y el monitoreo efectivos, y la utilización óptima de los QIP que garanticen los máximos beneficios para los beneficiarios previstos. ARTÍCULO VII RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes contendientes, a través de canales diplomáticos, sin referencia alguna a terceros o tribunales internacionales. ARTÍCULO VIII VIGENCIA El Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que India reciba la notificación por escrito del GOH sobre la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo y permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años. ARTÍCULO IX ENMIENDAS El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes. ARTÍCULO X DENUNCIA El presente Acuerdo podrá ser rescindido/ denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con seis

meses de antelación a la otra parte de su intención de rescindirlo, por vía diplomática. La rescisión del Acuerdo no afectará a ningún proyecto en curso en virtud de este Acuerdo, hasta su finalización”. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Firmado el 1ero. de noviembre 2024 en Tegucigalpa, M.D.C., en tres originales en idioma hindi, inglés y español. En caso de divergencia de interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá. Por y en nombre del Gobierno de la República de Honduras Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Por y en nombre del Gobierno de la República de India Manoj Kumar Mohapatra Embajador de India SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Co nstitución de l a República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Nasry Juan Asfura Zablah, Presidente Constitucional de la República. Mireya Agüero, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164

Sección “B”

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó a este despacho la Abogada BETHY YOLANY MORALES DUARTE, en su condición de apoderada legal del señor TEODORO DE JESUS ANTUNEZ HERNANDEZ, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 070-2026; de UN INMUEBLE ubicado en el lugar denominado; OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE GUATA DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Dicho terreno cuenta con un área general de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO HÉCTAREAS (959.38 HA), y su equivalente de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO MANZANAS (1,375.94 MZ), con los linderos medias y colindancias específicas siguientes: AL NORTE , colinda con propiedad de los señores Ramón Hernández y Teodoro Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Abel Romero, Amilcar Cáceres y Pedro Antúnez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Pedro Guillen, Ulises Guillen, Mercedes Antúnez y José Padilla; y. AL OESTE, colinda con propiedad de los señores Yeraldo Mejía y Jairo Romero. Y con sus coordenadas específicas siguientes: POINTID 1 , X COORDENADA: 567581, Y COORDENADA: 1679715, RUMBOS: 323-7-48, DISTANCIAS (m): 45.- POINTID 2, X COORDENADA: 567617, Y COORDENADA: 1679688, RUMBOS: 15-21-0, DISTANCIAS (m): 52.887.- POINTID 3 , X COORDENADA: 567668, Y COORDENADA: 1679702, RUMBOS: 358-51-15, DISTANCIAS (m): 50.01.- POINTID 4 , X COORDENADA: 567718, Y COORDENADA: 1679701, RUMBOS: 310-41-2, DISTANCIAS (m): 75.166.- POINTID 5 , X COORDENADA: 567767, Y COORDENADA: 1679644, RUMBOS: 12-5-41, DISTANCIAS (m): 28.636.- POINTID 6, X COORDENADA: 567795, Y COORDENADA: 1679650, RUMBOS: 0-0-0, DISTANCIAS (m): 34.- POINTID 7 , X COORDENADA: 567829, Y COORDENADA: 1679650, RUMBOS: 20-24-36, DISTANCIAS (m): 45.88.- POINTID 8, X COORDENADA: 567872, Y COORDENADA: 1679666, RUMBOS: 344-52- 34, DISTANCIAS (m): 38.328.- POINTID 9 , X COORDENADA: 567909, Y COORDENADA: 1679656, RUMBOS: 301-5-15, DISTANCIAS (m): 79.404.- POINTID 10 , X COORDENADA: 567950, Y COORDENADA: 1679588, RUMBOS: 252-38-46, DISTANCIAS (m): 33.526.- POINTID 11 , X COORDENADA: 567940, Y COORDENADA: 1679556, RUMBOS: 222-26-6, DISTANCIAS (m): 60.274.- POINTID 12 , X COORDENADA: 567994, Y COORDENADA: 1679529, RUMBOS: 353-47-48, DISTANCIAS (m): 46.271.- POINTID 13 , X COORDENADA: 568040, Y COORDENADA: 1679524, RUMBOS: 340-1-1, DISTANCIAS (m): 35.114.- POINTID 14, X COORDENADA: 568073, Y COORDENADA: 1679512, RUMBOS: 300-15-23, DISTANCIAS (m): 27.785.- POINTID 15 , X COORDENADA: 568087, Y COORDENADA: 1679488, RUMBOS: 260-54-35, DISTANCIAS (m): 25.318.- POINTID 16 , X COORDENADA: 568083, Y COORDENADA: 1679463, RUMBOS: 223-27-7, DISTANCIAS (m): 52.345.- POINTID 17 , X COORDENADA: 568045, Y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 COORDENADA: 1679427, RUMBOS: 263-31-1, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID 18 , X COORDENADA: 568040, Y COORDENADA: 1679383, RUMBOS: 350-58-50, DISTANCIAS (m): 63.789.- POINTID 19 , X COORDENADA: 568103, Y COORDENADA: 1679373, RUMBOS: 20-53-52, DISTANCIAS (m): 58.873.- POINTID 20 , X COORDENADA: 568158, Y COORDENADA: 1679394, RUMBOS: 335-5-43, DISTANCIAS (m): 30.871.- 21 POINTID:, X_COORD: 568186, Y_COORD: 1679381, RUMBOS: 283-5-31, DISTANCIAS (m): 44.147.- 22 POINTID:, X_COORD: 568196, Y_COORD: 1679338, RUMBOS: 311-38-1, DISTANCIAS (m): 60.208.- 23 POINTID:, X_COORD: 568236, Y_COORD: 1679293, RUMBOS: 275-11-40, DISTANCIAS (m): 33.136.- 24 POINTID:, X_COORD: 568239, Y_COORD: 1679260, RUMBOS: 257-35-33, DISTANCIAS (m): 51.196.- POINTID: 25, X_COORD: 568228, Y_COORD: 1679210, RUMBOS: 254-3-17, DISTANCIAS (m): 21.84.- POINTID: 26, X_COORD: 568222, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 283-19-28, DISTANCIAS (m): 39.051.- POINTID: 27, X_ COORD: 568231, Y_COORD: 1679151, RUMBOS: 315-0- 0, DISTANCIAS (m): 25.456.- POINTID: 28, X_COORD: 568249, Y_COORD: 1679133, RUMBOS: 9-9-44, DISTANCIAS (m): 31.401.- POINTID: 29, X_COORD: 568280, Y_COORD: 1679138, RUMBOS: 81-52-12, DISTANCIAS (m): 28.284.- POINTID: 30, X_COORD: 568284, Y_COORD: 1679166, RUMBOS: 36-39-33, DISTANCIAS (m): 45.486.- POINTID: 31, X_COORD: 568309, Y_COORD: 1679204, RUMBOS: 12-54-27, DISTANCIAS (m): 49.244.- POINTID: 32, X_COORD: 568357, Y_COORD: 1679215, RUMBOS: 328-50-27, DISTANCIAS (m): 50.249. - POINTID: 33, X_COORD: 568400, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 12-43-28, DISTANCIAS (m): 31.78.- POINTID: 34, X_COORD: 568431, Y_COORD: 1679196, RUMBOS: 342-23-15, DISTANCIAS (m): 66.098.- POINTID: 35, X_COORD: 568494, Y_COORD: 1679176, RUMBOS: 14-55-53, DISTANCIAS (m): 31.048.- POINTID: 36, X_COORD: 568524, Y_COORD: 1679184, RUMBOS: 5-49-35, DISTANCIAS (m): 49.254.- POINTID: 37, X_COORD: 568573, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 14-51-31, DISTANCIAS (m): 50.695.- POINTID: 38, X_COORD: 568622, Y_COORD: 1679202, RUMBOS: 14-28-13, DISTANCIAS (m): 32.016.- POINTID: 39, X_COORD: 568653, Y_COORD: 1679210, RUMBOS: 18-51-11, DISTANCIAS (m): 43.334.- POINTID: 40, X_COORD: 568694, Y_COORD: 1679224, RUMBOS: 25-46-10, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 41, X_COORD: 568723, Y_COORD: 1679238, RUMBOS: 8-35-1, DISTANCIAS (m): 53.6.- POINTID: 42, X_COORD: 568776, Y_COORD: 1679246, RUMBOS: 345-57-50, DISTANCIAS (m): 37.108.- POINTID: 43, X_COORD: 568812, Y_COORD: 1679237, RUMBOS: 340-33-36, DISTANCIAS (m): 36.056.- POINTID: 44, X_COORD: 568845, Y_COORD: 1679225, RUMBOS: 33-41-24, DISTANCIAS (m): 32.45.- POINTID: 45, X_COORD: 568873, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 42-6-31, DISTANCIAS (m): 70.093.- POINTID: 46, X_COORD: 568925, Y_COORD: 1679290, RUMBOS: 52-51-12, DISTANCIAS (m): 41.4.- POINTID: 47, X_COORD: 568950, Y_COORD: 1679323, RUMBOS: 36-31-44, DISTANCIAS (m): 33.601.- POINTID: 48, X_COORD: 568977, Y_COORD: 1679343, RUMBOS: 20-51-16, DISTANCIAS (m): 44.944.- POINTID: 49, X_COORD: 569019, Y_COORD: 1679359, RUMBOS: 345-57-50, DISTANCIAS (m): 28.862.- POINTID: 50, X_COORD: 569047, Y_COORD: 1679352, RUMBOS: 343-0-33, DISTANCIAS (m): 37.643.- POINTID: 51, X_COORD: 569083, Y_COORD: 1679341, RUMBOS: 336-2-15, DISTANCIAS (m): 59.093.- POINTID: 52, X_COORD: 569137, Y_COORD: 1679317, RUMBOS: 337-31-14, DISTANCIAS (m): 62.769.- POINTID: 53, X_COORD: 569195, Y_COORD: 1679293, RUMBOS: 332-59-14, DISTANCIAS (m): 57.245.- POINTID: 54, X_COORD: 569246, Y_COORD: 1679267, RUMBOS: 329-39-24,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 DISTANCIAS (m): 47.508.- POINTID: 55, X_COORD: 569287, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 0-0-0, DISTANCIAS (m): 38.-POINTID: 56, X_COORD: 569325, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 355-14-11, DISTANCIAS (m): 36.125.- POINTID: 57, X_COORD: 569361, Y_ COORD: 1679240, RUMBOS: 25-12-4, DISTANCIAS (m): 37.577.- POINTID: 58, X_COORD: 569396, Y_COORD: 1679236, RUMBOS: 11-49-33, DISTANCIAS (m): 35.805.- POINTID: 59, X_COORD: 569424, Y_COORD: 1679277, RUMBOS: 6-10-13, DISTANCIAS (m): 37.216.- POINTID: 60, X_COORD: 569461, Y_COORD: 1679281, RUMBOS: 321-0-32, DISTANCIAS (m): 54.037.- POINTID: 61, X_ COORD: 569503, Y_COORD: 1679247, RUMBOS: 318- 34-35, DISTANCIAS (m): 45.341.- POINTID: 62 , X_ COORD: 569537, Y_COORD: 1679217, RUMBOS: 318-48-51, DISTANCIAS (m): 42.521.- POINTID: 63, X_ COORD: 569569, Y_COORD: 1679189, RUMBOS: 327- 59-41, DISTANCIAS (m): 56.604.- POINTID: 64, X_ COORD: 569617, Y_COORD: 1679159, RUMBOS: 1-21-50, DISTANCIAS (m): 42.012.- POINTID: 65 , X_ COORD: 569659, Y_COORD: 1679160, RUMBOS: 18-26- 6, DISTANCIAS (m): 56.921.- POINTID: 66, X_COORD: 569713, Y_COORD: 1679178, RUMBOS: 326-18-36, DISTANCIAS (m): 46.872.- POINTID: 67, X_COORD: 569752, Y_COORD: 1679152, RUMBOS: 308-27-13, DISTANCIAS (m): 43.417.- POINTID: 68, X_COORD: 569779, Y_COORD: 1679118, RUMBOS: 15-38-32, DISTANCIAS (m): 25.962.- POINTID: 69, X_COORD: 569804, Y_COORD: 1679125, RUMBOS: 335-41-44, DISTANCIAS (m): 68.029.- POINTID: 70, X_COORD: 569866, Y_COORD: 1679097, RUMBOS: 329-22-53, DISTANCIAS (m): 56.939.- POINTID: 71, X_COORD: 569915, Y_COORD: 1679068, RUMBOS: 336-9-41, DISTANCIAS (m): 47.011.- POINTID: 72, X_COORD: 569958, Y_COORD: 1679049, RUMBOS: 347-49-43, DISTANCIAS (m): 52.173.- POINTID: 73, X_COORD: 570009, Y_COORD: 1679038, RUMBOS: 282-59-41, DISTANCIAS (m): 26.683.- POINTID: 74, X_COORD: 570015, Y_COORD: 1679012, RUMBOS: 300-15-23, DISTANCIAS (m): 41.677.- POINTID: 75, X_COORD: 570036, Y_COORD: 1678976, RUMBOS: 277-45-55, DISTANCIAS (m): 44.407.- POINTID: 76, X_COORD: 570042, Y_COORD: 1678932, RUMBOS: 259-17-13, DISTANCIAS (m): 37.656.- POINTID: 77, X_COORD: 570035, Y_COORD: 1678895, RUMBOS: 290-16-57, DISTANCIAS (m): 49.041.- POINTID: 78, X_COORD: 570052, Y_COORD: 1678849, RUMBOS: 325-0-29, DISTANCIAS (m): 36.62.- POINTID: 79, X_COORD: 570082, Y_COORD: 1678828, RUMBOS: 267-36-51, DISTANCIAS (m): 24.021.- POINTID: 80, X_COORD: 570081, Y_COORD: 1678804, RUMBOS: 224-23-2, DISTANCIAS (m): 65.765.- POINTID: 81, X_COORD: 570034, Y_COORD: 1678758, RUMBOS: 221-28-4, DISTANCIAS (m): 57.385.- POINTID: 82, X_COORD: 569951, Y_COORD: 1678720, RUMBOS: 200-33-34, DISTANCIAS (m): 40.249.- POINTID: 83, X_COORD: 569955, Y_COORD: 1678702, RUMBOS: 218-25-5, DISTANCIAS (m): 37.014.- POINTID: 84, X_COORD: 569926, Y_COORD: 1678679, RUMBOS: 247-31-14, DISTANCIAS (m): 31.385.- POINTID: 85, X_COORD: 569914, Y_COORD: 1678650, RUMBOS: 271-16-23, DISTANCIAS (m): 45.011.- POINTID: 86, X_COORD: 569915, Y_COORD: 1678605, RUMBOS: 278-50-31, DISTANCIAS (m): 45.541.- POINTID: 87, X_COORD: 569922, Y_COORD: 1678560, RUMBOS: 311-51-18, DISTANCIAS (m): 64.444.- POINTID: 88 , X_COORD: 569955, Y_COORD: 1678512, RUMBOS: 316-25-56, DISTANCIAS (m): 56.586. - POINTID: 89 , X_COORD: 570006, Y_COORD: 1678473, RUMBOS: 284-2-10, DISTANCIAS (m): 45.354.- POINTID: 90 , X_COORD: 570017, Y_COORD: 1678429, RUMBOS: 281-55-46, DISTANCIAS (m): 72.567.- POINTID: 91 , X_COORD: 570032, Y_COORD: 1678358, RUMBOS: 263-46-27, DISTANCIAS (m): 55.326.- POINTID: 92 , X_COORD: 570026, Y_COORD: 1678303, RUMBOS: 210-10-25, DISTANCIAS (m): 49.739.- POINTID: 93 , X_COORD:

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 566315, Y_COORD: 1676710, RUMBOS: 56-58-34, DISTANCIAS (m): 23.854.- POINTID: 207, X_COORD: 566328, Y_COORD: 1676730, RUMBOS: 66-48-5, DISTANCIAS (m): 30.463.- POINTID: 208, X_COORD: 566340, Y_COORD: 1676758, RUMBOS: 69-13-40, DISTANCIAS (m): 31.016.- POINTID: 209, X_COORD: 566351, Y_COORD: 1676787, RUMBOS: 76-51-58, DISTANCIAS (m): 30.806.- POINTID: 210, X_COORD: 566358, Y_COORD: 1676817, RUMBOS: 85-36-5, DISTANCIAS (m): 26.077.- POINTID: 211, X_COORD: 566360, Y_COORD: 1676843, RUMBOS: 74-55-53, DISTANCIAS (m): 26.926.- POINTID: 212, X_COORD: 566367, Y_COORD: 1676869, RUMBOS: 62-14-14, DISTANCIAS (m): 30.233.- POINTID: 213, X_COORD: 566384, Y_COORD: 1676901, RUMBOS: 59-55-53, DISTANCIAS (m): 21.954.- POINTID: 214, X_COORD: 566395, Y_COORD: 1676920, RUMBOS: 70-1-1, DISTANCIAS (m): 23.409.- POINTID: 215, X_COORD: 566403, Y_COORD: 1676942, RUMBOS: 81- 23-4, DISTANCIAS (m): 33.377.- POINTID: 216, X_ COORD: 566408, Y_COORD: 1676975, RUMBOS: 95-54- 22, DISTANCIAS (m): 29.155.- POINTID: 217, X_COORD: 566405, Y_COORD: 1677004, RUMBOS: 75- 27-56, DISTANCIAS (m): 55.785.- POINTID: 218, X_ COORD: 566419, Y_COORD: 1677058, RUMBOS: 93-48-51, DISTANCIAS (m): 30.067.- POINTID: 219, X_ COORD: 566417, Y_COORD: 1677088,RUMBOS: 55-47- 3, DISTANCIAS (m): 30.232.- POINTID: 220, X_COORD: 566434,Y_ COORD:1677113, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 28.284.- POINTID: 221, X_COORD: 566454,Y_COORD: 1677133, RUMBOS: 77-54-19, DISTANCIAS (m): 28.636.- POINTID:222, X_ COORD:566460, Y_ COORD: 1677161, RUMBOS: 97-21- 9, DISTANCIAS (m): 31.257.- POINTID: 223, X_COORD: 566456, Y_COORD: 1677192, RUMBOS: 93-21-59, DISTANCIAS (m): 34.059.- POINTID: 224, X_COORD: 566454, Y_COORD: 1677226, RUMBOS: 70-33-36, DISTANCIAS (m):18.028.- POINTID: 225, X_COORD: 566460,Y_COORD:1677243,RUMBOS: 70-38-28, DISTANCIAS (m): 39.217.- POINTID: 226, X_COORD: 566473, Y_COORD: 1677280, RUMBOS:90-0-0, DISTANCIAS (m): 29.- POINTID: 227, X_COORD: 566473, Y_COORD: 1677309,RUMBOS: 81-28-9, DISTANCIAS (m): 20.224.- POINTID: 228, X_COORD: 566476, Y_COORD: 1677329, RUMBOS: 115-12-4, DISTANCIAS (m): 18.788.- POINTID: 229, X_COORD: 566468, Y_COORD: 1677346, RUMBOS: 116-33-54, DISTANCIAS (m): 33.541.- POINTID: 230, X_COORD: 566453, Y_COORD: 1677376, RUMBOS: 100-29-29, DISTANCIAS (m): 27.459.- POINTID: 231, X_COORD: 566448, Y_COORD: 1677403, RUMBOS: 102-15-53, DISTANCIAS (m): 23.537.- POINTID: 232, X_COORD: 566443, Y_COORD: 1677426, RUMBOS: 96-37-57, DISTANCIAS (m): 43.29.- POINTID: 233, X_COORD: 566438, Y_COORD: 1677469, RUMBOS:77-44-7, DISTANCIAS (m): 23.537.- POINTID: 234, X_COORD: 566443, Y_COORD: 1677492,RUMBOS: 74-3-17, DISTANCIAS (m): 36.401.- POINTID: 235, X_COORD: 566453, Y_COORD:1677527, RUMBOS: 64-21-32, DISTANCIAS (m): 27.731.- POINTID: 236, X_COORD: 566465,Y_COORD: 1677552, RUMBOS: 59-44-37, DISTANCIAS (m): 17.765.- POINTID: 237, X_COORD: 566479, Y_COORD: 1677576, RUMBOS: 85-45-49, DISTANCIAS (m): 27.074.- POINTID: 238, X_COORD: 566481, Y_COORD: 1677603, RUMBOS: 92- 2-43, DISTANCIAS (m): 28.018.- POINTID: 239, X_ COORD: 566480, Y_COORD: 1677631, RUMBOS: 96-4- 21, DISTANCIAS (m):47.265.- POINTID: 240, X_COORD: 566475, Y_COORD: 1677678, RUMBOS: 98- 7-48, DISTANCIAS (m): 21.213.- POINTID: 241, X_ COORD: 566472, Y_COORD: 1677699, RUMBOS:112-59-19, DISTANCIAS (m): 35.847.- POINTID: 242, X_COORD: 566458, Y_COORD: 1677732, RUMBOS: 110-33-22, DISTANCIAS (m): 51.264.- POINTID: 243, X_COORD: 566440, Y_COORD:1677780,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 RUMBOS: 111-6-17, DISTANCIAS (m): 61.098.- POINTID: 244, X_COORD: 566418,Y_COORD: 1677837, RUMBOS: 91-44-9, DISTANCIAS (m): 66.03.- POINTID: 245, X_COORD:566416, Y_COORD: 1677902, RUMBOS: 60-15-18, DISTANCIAS (m): 16.125.- POINTID: 246, X_COORD: 566424, Y_COORD: 1677917, RUMBOS: 64- 35-32, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID: 247, X_ COORD: 566443, Y_COORD: 1677957, RUMBOS: 60-15- 18, DISTANCIAS (m): 40.311.- POINTID: 248, X_COORD: 566463, Y_COORD: 1677992, RUMBOS: 62- 6-10, DISTANCIAS (m): 38.471.- POINTID: 249, X_ COORD: 566481, Y_COORD: 1678026, RUMBOS: 64-13- 50, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 250, X_COORD: 566495, Y_COORD: 1678055, RUMBOS: 56- 43-30, DISTANCIAS (m): 38.275.- POINTID: 251, X_ COORD: 566516, Y_COORD: 1678087, RUMBOS: 31-14- 21, DISTANCIAS (m): 71.344.- POINTID: 252, X_COORD: 566577, Y_COORD: 1678124, RUMBOS: 40- 6-3, DISTANCIAS (m): 24.839.- POINTID: 253, X_ COORD: 566596, Y_COORD: 1678140, RUMBOS: 48-34- 35, DISTANCIAS (m): 22.672.- POINTID: 254, X_COORD: 566611, Y_COORD: 1678157, RUMBOS: 65- 46-20, DISTANCIAS (m): 21.932.- POINTID: 255, X_ COORD: 566620, Y_COORD: 1678177, RUMBOS: 58-48- 54, DISTANCIAS (m): 44.418.- POINTID: 256, X_COORD: 566643, Y_COORD: 1678215, RUMBOS: 75- 15-23, DISTANCIAS (m): 19.647.- POINTID: 257, X_ COORD: 566648, Y_COORD: 1678234, RUMBOS: 67-55- 56, DISTANCIAS (m): 39.925.- POINTID: 258, X_COORD: 566663, Y_COORD: 1678271, RUMBOS: 70- 15-11, DISTANCIAS (m): 41.437.- POINTID: 259, X_ COORD: 566677, Y_COORD: 1678310, RUMBOS: 76-15- 49, DISTANCIAS (m): 46.325.- POINTID: 260, X_COORD: 566688, Y_COORD: 1678355, RUMBOS: 88- 15-51, DISTANCIAS (m): 33.015.- POINTID: 261, X_ COORD: 566689, Y_COORD: 1678388, RUMBOS: 76-54- 29, DISTANCIAS (m): 44.147.- POINTID: 262, X_COORD: 566699, Y_COORD: 1678431, RUMBOS: 64- 32-12, DISTANCIAS (m): 23.259.- POINTID: 263, X_ COORD: 566709, Y_COORD: 1678452, RUMBOS: 79-59- 31, DISTANCIAS (m): 34.525.- POINTID: 264, X_COORD: 566715, Y_COORD: 1678486, RUMBOS: 56- 44-40, DISTANCIAS (m): 26.506.- POINTID: 265, X_ COORD: 566711, Y_COORD: 1678512, RUMBOS: 78-41- 24, DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 266, X_COORD: 566716, Y_COORD: 1678537, RUMBOS: 69- 40-37, DISTANCIAS (m): 28.792.- POINTID: 267, X_ COORD: 566726, Y_COORD: 1678564, RUMBOS: 60-48- 9, DISTANCIAS (m): 77.897.- POINTID: 268, X_COORD: 566764, Y_COORD: 1678632, RUMBOS: 61-41-57, DISTANCIAS (m): 14.765.- POINTID: 269, X_COORD: 566771, Y_COORD: 1678645, RUMBOS: 50-23-22, DISTANCIAS (m): 37.643.- POINTID: 270, X_COORD: 566795, Y_COORD: 1678674, RUMBOS: 53-50-31, DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 271, X_COORD: 566814, Y_COORD: 1678700, RUMBOS: 55-13-20, DISTANCIAS (m): 43.829.- POINTID: 272, X_COORD: 566839, Y_COORD: 1678736, RUMBOS: 63-26-6, DISTANCIAS (m): 51.43.- POINTID: 273, X_COORD: 566862, Y_COORD: 1678782, RUMBOS: 41-59-14, DISTANCIAS (m): 26.907.- POINTID: 274, X_COORD: 566882, Y_COORD: 1678800, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 32.527.- POINTID: 275, X_COORD: 566905, Y_COORD: 1678823, RUMBOS: 49-58-11, DISTANCIAS (m): 32.65.- POINTID: 276, X_COORD: 566926, Y_COORD: 1678848, RUMBOS: 50-38-54, DISTANCIAS (m): 64.661.- POINTID: 277, X_COORD: 566967, Y_COORD: 1678898, RUMBOS: 49-45-49, DISTANCIAS (m): 17.029.- POINTID: 278, X_COORD: 566978, Y_COORD: 1678911, RUMBOS: 49-42-28, DISTANCIAS (m): 60.308.- POINTID: 279, X_COORD: 567017, Y_COORD: 1678957, RUMBOS: 45-0-0, DISTANCIAS (m): 36.77.- POINTID: 280, X_COORD: 567043, Y_COORD: 1678993, RUMBOS: 53-7-48, DISTANCIAS (m): 20.- POINTID: 281, X_COORD:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 567055, Y_COORD: 1678999, RUMBOS: 41-25-25, DISTANCIAS (m): 22.672.- POINTID: 282, X_COORD: 567072, Y_COORD: 1679014, RUMBOS: 52-13-28, DISTANCIAS (m): 50.606.- POINTID: 283, X_COORD: 567103, Y_COORD: 1679054, RUMBOS: 47-43-35, DISTANCIAS (m): 29.732.- POINTID: 284, X_COORD: 567123, Y_COORD: 1679076, RUMBOS: 46-54-33, DISTANCIAS (m): 42.45.- POINTID: 285, X_COORD: 567152, Y_COORD: 1679107, RUMBOS: 41-59-14, DISTANCIAS (m): 40.361.- POINTID: 286, X_COORD: 567182, Y_COORD: 1679134, RUMBOS: 48-21-59, DISTANCIAS (m): 24.083.- POINTID: 287, X_COORD: 567198, Y_COORD: 1679152, RUMBOS: 41-38-1, DISTANCIAS (m): 24.063.- POINTID: 288, X_COORD: 567216, Y_COORD: 1679168, RUMBOS: 49-50-38, DISTANCIAS (m): 41.869.- POINTID: 289, X_COORD: 567243, Y_COORD: 1679200, RUMBOS: 56-18-36, DISTANCIAS (m): 21.633.- POINTID: 290, X_COORD: 567255, Y_COORD: 1679218, RUMBOS: 42-47-51, DISTANCIAS (m): 36.797.- POINTID: 291, X_COORD: 567282, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 47-29-22, DISTANCIAS (m): 48.836.- POINTID: 293, X_COORD: 567345, Y_COORD: 1679319, RUMBOS: 49-23-55, DISTANCIAS (m): 18.439.- POINTID: 294, X_COORD: 567357, Y_COORD: 1679333, RUMBOS: 67-22-48, DISTANCIAS (m): 26.- POINTID: 295, X_COORD: 567367, Y_COORD: 1679357, RUMBOS: 73-18-3, DISTANCIAS (m): 20.881.- POINTID: 296, X_COORD: 567373, Y_COORD: 1679377, RUMBOS: 61-6-48, DISTANCIAS (m): 33.121.- POINTID: 297, X_COORD: 567389, Y_COORD: 1679406, RUMBOS: 67-53-26, DISTANCIAS (m): 69.08.- POINTID: 298, X_COORD: 567415, Y_COORD: 1679470, RUMBOS: 64-35-32, DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID: 299, X_COORD: 567434, Y_COORD: 1679510, RUMBOS: 58-14-26, DISTANCIAS (m): 24.698.- POINTID: 300, X_COORD: 567447, Y_COORD: 1679531, RUMBOS: 55-7-29, DISTANCIAS (m): 40.224.- POINTID: 301, X_COORD: 567470, Y_COORD: 1679564, RUMBOS: 52-35-41, DISTANCIAS (m): 21.401.- POINTID: 302, X_COORD: 567483, Y_COORD: 1679581, RUMBOS: 55-47-3, DISTANCIAS (m): 30.232.- POINTID: 303, X_COORD: 567500, Y_COORD: 1679606, RUMBOS: 51-57-11, DISTANCIAS (m): 29.206.- POINTID: 304, X_COORD: 567518, Y_COORD: 1679629, RUMBOS: 56-49-17, DISTANCIAS (m): 31.064.- POINTID: 305, X_COORD: 567535, Y_COORD: 1679655, RUMBOS: 49-11-6, DISTANCIAS (m): 29.069.- POINTID: 306, X_COORD: 567554, Y_COORD: 1679677, RUMBOS: 62-14-29, DISTANCIAS (m): 21.471.- POINTID: 307, X_COORD: 567564, Y_COORD: 1679696, RUMBOS: 48-10-47, DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 308, X_COORD: 567581, Y_COORD: 1679715, RUMBOS: -, DISTANCIAS (m).- Dicho terreno lo ha tenido en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez (10) años continuos.- Se ofrece información testifical OMAR YOBANY MENDEZ ANTUNEZ, VICTOR ESTANILAO MENDEZ ANTUNEZ Y PEDRO DE JESUS ANTUNEZ FIGUEROA.

Juticalpa, 21 de abril del año 2026. KENIA YAMILETH TORRES SECRETARIA 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 República de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026” LPN-ADUANAS-007-2026

  1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-007-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026” ; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables.
  4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes uno (01) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones.
  5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
  6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes trece (13) de julio del 2026 a las 10:00 a.m. En la

Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en

la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el lunes trece (13) de julio del 2026 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2026-019 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: La señora CONSTANCIA MEJIA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación número 0402-1954-00027 ha solicitado el otorgamiento de un

TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente:

un (1) lote de terreno de naturaleza jurídica privada ubicado en el Guarumal Dos, Municipio de Cabañas, Departamento de Copán, con una extensión de SIETE MANZANAS Y MEDIA, con las colindancias y límites físicos siguientes: AL NORTE, colinda con la carretera que conduce a la aldea Las Juntas; AL SUR, colinda con la propiedad de Jesús Mejía; AL ESTE, colinda con propiedad Guadalupe Mejía Aguilar y Romelia Mejía Aguilar; AL OESTE, colinda con propiedad de la señora Constancia Mejía Aguilar y una parte con la propiedad de la señora Isabel Mejía Aguilar. En virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada LESLYE YOJANNA MENDOZA DUBON. - Copán Ruinas 20 de mayo del año 2026. ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL COPÁN RUINAS.- 10 J., 10 J., y 10 A., 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana EV A RUTH FERRUFINO TALA VERA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N° 022-SRH-2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en fecha 10 de febrero del 2026. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00322 . Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor ANGEL FRANCISCO CHACON MUNGUIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00232 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , contraída a solicitar: "Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones al sistema previsional. Me reservo el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales en el caso que el reintegro se tome materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora LAURA GABRIELA MONTOYA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00797 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN , consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-204-2026 , contraída a solicitar: "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-204-2026 de fecha 09 de marzo del año 2026.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026


PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo del año 2026, comparece la señora JOHANNA MARGOTH LAINEZ ACEITUNO . Quien confiere poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 00385, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 361-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir dese la fecha de cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales constantes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas en costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 10 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado MAICOL ALEJANDRO CERRATO ROVELO, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-181- 2026 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). "Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales y desviación de poder, lo que produce la invalidez del mismo por comprender vicios de nulidad. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto y se ordene el reintegro en igualo mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el Acuerdo de Cancelación.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios.- Incrementos salariales, bonos y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio como las aportaciones al Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Se proponen medios de prueba.-Se relacionan los medios de prueba con los hechos de la demanda.- Se acompañan documentos.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Poder.- Anexos..". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el Abogado ROSANGEL SANDOV AL: Quien actúa en condición de representante procesal de la señora ROSA EMILIA CARRASCO BETANCOURT, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planeación Estratégica, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00230, "se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. spe- 002-2026 de fecha veintiuno (21) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo; reconocimiento de las vacaciones adeudadas; reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos de servicios profesionales; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separada del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en costas; se acompañan documentos." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N° SPE-002-2026, de fecha veintiuno (21) de enero del año veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIV ADA PARA BANASUPRO"

LPN-BNP-001-2026

  1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BNP-001-2026 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Seguridad Privada para BANASUPRO.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Institución.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa y Financiera, atención Licenciada Yessica María Ramírez Rosales, teléfonos: (504) 2230-5056 /3266-1426 en la dirección indicada al final de este llamado, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del miércoles 10 de junio de 2026 hasta el martes 21 de julio de 2026; previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L.200.00), pagaderos en la Tesorería de BANASUPRO. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" ( www.honducompras.gob.hn). En caso de optar por descargar el pliego de condiciones, para efectos de registro, deberán seguir el proceso indicado en este numeral.
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa y Financiera, Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), Boulevard Kennedy, entrada a la Colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del martes 21 de julio de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:10 a.m. del martes 21 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación (Pliego de Condiciones).

AARON GERARDO REAÑOS AGUILERA Gerente General BANASUPRO 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA La parte conducente del Acta de la Sesión No. 1957 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTA VO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY , Secretaria General; que dice: "...4 Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.316/19-05-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545-2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE V ARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE V ARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, 1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE V ARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE V ARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (6): Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE V ARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE V ARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la N orificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen. CONSIDERANDO (8): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI- DL-111-2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEGE- DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo, Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo; Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 3, 5, 17 y 23-A de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y sus reformas; 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuar cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., por encontrarse conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIV ADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento.... Queda aprobado por unanimidad. .... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTA VO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este juzgado en el Expediente número 0801-2025-05312-CV , se presentó ante este Juzgado la Abogada MARIA JOSE CASTRO MENDOZA, en su condición de representante procesal de SANTOS MARCIAL VILLEDA LOPEZ para solicitar Título Supletorio de un área de terreno ubicada en Aldea Santa Cruz Abajo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, denominado “LA CHICHE”, jurisdicción del Municipio del Distrito Central, con un área superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA CUATRO METROS CUADRADOS (8,993.34 M2), equivalentes a DOCE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS V ARAS CUADRADAS (12,898.76 V2), con las siguientes colindancias: Estación 1-2, una distancia de 33.27 metros, Rumbo S05°23'18"W, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 2-3, una distancia de 58.20 metros, Rumbo N76°40'50"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 3-4, una distancia de 26.94 metros, Rumbo S65°41'03"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 4-5, una distancia de 9.81 metros, Rumbo 545°37'47"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 5-6, una distancia de 68.12 metros, Rumbo 563°27'10"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 6-7, una distancia de 10.46 metros, Rumbo S46°50'02"W, colinda con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 7-8, una distancia de 21.70 metros, Rumbo N37°24'51"W, colinda con propiedad de Antonio Mendoza; Estación 8-9, una distancia de 29.93 metros, Rumbo N70°20'38"W, colinda con propiedad de Antonio Mendoza; Estación 9-10, una distancia de 23.82 metros, Rumbo N69°11'35"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 10- 11, una distancia de 52.97 metros, Rumbo N56°45'14"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 11-12, una distancia de 11.90 metros, Rumbo N39°40'54"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 12-13, una distancia de 11.81 metros, Rumbo N54°01'35"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 13-14, una distancia de 23.89 metros, Rumbo N71°32'37"E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 14-15, una distancia de 45.53 metros, Rumbo N49°25’29”E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 15-16, una distancia de 9.58 metros, Rumbo N79°51’30”E, colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 16-17, una distancia de 4.29 metros, Rumbo S05°31’34”W, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 17-18, una distancia de 5.26 metros, Rumbo S12°09’44”E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 18-19, una distancia de 26.04 metros, Rumbo S53°12’41”E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 19-20, una distancia de 14.34 metros, Rumbo 561°38’18”E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 20-21, una distancia de 15.74 metros, Rumbo S70°31’11”E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 21-1, una distancia de 7.67 metros, Rumbo S13°51’20”E, colinda con propiedad de Gerardo Fiallos. De conformidad al plano elaborado por el Ingeniero Jorge Perdomo, C.I.C.H No. 7954. Situación Catastral: 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada. 2. Se encuentra dentro del Título “SANTA CRUZ”, de Naturaleza Jurídico Privada. 3. El predio se encuentra en Zona Rural. 4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad Pública. 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004. 6. No se encuentra en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. 7. Ubicación: Aldea Santa Cruz Abajo, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.- El solicitante ha manifestado que ha estado en posesión del bien inmueble por más de 11 años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin tener un título de dominio para inscribir dicho inmueble, por lo cual solicita el

título supletorio del mismo.

ABG. JA VIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Equipos, Materiales e Insumos Ferreteros, para Carpintería, Pintura, Fontanería, Aires Acondicionados, Construcción, Jardinería, Soldadura, Albañilería y Herramientas Menores, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2026-003, “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS FERRETEROS PARA CARPINTERÍA, PINTURA, FONTANERÍA, AIRES ACONDICIONADOS, CONSTRUCCIÓN JARDINERÍA, SOLDADURA, ALBAÑILERÍA Y HERRAMIENTAS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día martes 26 de mayo de 2026 , en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del lunes 06 de julio de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta , por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, martes 26 de mayo de 2026 PH.D. ROY DONALD MENJÍV AR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 A VISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Equipos, Materiales e Insumos Ferreteros, para la sección de electricidad, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2026-004, “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS FERRETEROS PARA LA SECCIÓN DE ELECTRICIDAD DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día martes 26 de mayo de 2026 , en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 01:00 P.M del lunes 06 de julio de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta , por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, martes 26 de mayo de 2026 PH.D. ROY DONALD MENJÍV AR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-87 A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ARNULFO ALDANA MENDEZ ha solicitado Título Supletorio de Dominio de: Un inmueble rural que consta de: OCHENTA Y SIETE MANZANAS PUNTO TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANA (87.37 Mz), ubicada en la Comunidad Agua Buena, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Elsa Marina Escobar, Marco Aldana y Mariela Esperanza Aldana Axsume; AL SUR, colinda con República de Guatemala. AL ESTE, Colinda con Sandra Castejón, AL OESTE, colinda con República de Guatemala. Extremo que manifiesta acreditarlo con Documento de Compra original debidamente autenticado que acompaña. En este caso el solicitante expresa tener más de diez (10) años de estar posesión de manera quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, de dicho lote de terreno, el cual obtuvo por compra que le hiciera a la señora ELSA MARINA ESCOBAR, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014).

Copán Ruinas, 11 de febrero del año 2026. ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO - SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 10 J., 10 J. y 10 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Administrativo de la Dirección General del Trabajo, en cumplimiento a la providencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), CERTIFICA: El Folio No. 317 Inscripción No. 317 del Tomo II del Libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales, que literalmente dice: “FOLIO No. 317 INSCRIPCIÓN No. 317.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES. 10.- NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VIVEROS ATLÁNTIDA. 20.- DOMICILIO: TELA, ATLÁNTIDA.- 30.- FECHA DE INSCRIPCIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980.- 40.- OBSERV ACIONES: LA PERSONERÍA JURÍDICA FUE OTORGADA EL 22 DE AGOSTO DE 1980. CLASIFICACIÓN: DE EMPRESA.- F.S. ALFONSO DIAZ MENDIETA, JEFE DE LA SECCIÓN DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.- V o. Bo. JORGE ALBERTO MONTOYA H., JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.

  • MEDIANTE RESOLUCIÓN CON FECHA 9 DE JULIO DE 1985 CAMBIO SU DENOMINACIÓN SOCIAL A SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIVEROS DE HONDURAS (SITRA VIH). - F.S. ILEGIBLE.- CANCELADA: LA PRESENTE INSCRIPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIVEROS DE HONDURAS (SITRA VIH) CON DOMICILIO TELA, ATLÁNTIDA, EN VIRTUD DE SENTENCIA DEFINITIV A EN DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA LA DISOLUCIÓN DE UN SINDICATO Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y ESTATUTOS DICTADA EN FECHA VEINTINUVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), POR EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CUYA CERTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA SE ENCUENTRA COMUNICADA A ESTA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).- LA CUAL APARECE AGREGADO AL EXPEDIENTE DE PERSONERÍA JURÍDICA.- TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MAYO DE 2026.- F.S. ABG. ALICIA FERNANDA LAINEZ.- Jefa del Departamento de Organizaciones Sociales/AFL.-

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA SECRETARIO ADMINISTRATIVO 9 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo 30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No. 9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIV A DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ V ARELA, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la premencionada empresa, quien confirió Poder de Representación Procesal en el escrito de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA V ALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada MARIA DEL CARMEN MORALES A VILA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528, con las facultades a ella conferidas, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIV A DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24 Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del 2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada, mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica, debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30 años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG- MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ; JOSE MERCEDES OLIV A ORDOÑEZ; MARIA OLIMPIA ORDOÑEZ V ARELA; CONTINUANDO EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ V ARELA; ISABEL MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO MARTINEZ V ARELA; IV) A folio número treinta y cinco (35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ V ARELA; VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIV A ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ V ARELA; V) Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite de Disolución y liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación 0816-1974-00396, como liquidador en representación de la premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete (47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del 2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación.

ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026 10 y 11 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PONCE ARTICA y DANIA MARYSELA URQUIA MOLINA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 283-sedesol-2026 y No. 327-SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitida por LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- “Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo de iguales o mejores condiciones.- A título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que se produzcan durante el juicio.- Costas e intereses del juicio.- Se confiere poder”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 J. 2026


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-6411 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes, ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados; trampas para plagas; trampas para roedores; trampas para insectos; dispositivos para matar y repeler plagas, incluidos tales dispositivos para uso con roedores e insectos; aerosoles que no son de uso personal; recipientes de aerosol, válvulas de aerosol; aparatos eléctricos para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos; paños y toallitas para limpieza o uso doméstico; paños para pulir; plumeros y paños para quitar el polvo; lana de acero; estropajos; trapos de limpieza, plumeros; paños para limpieza y pulido; paños impregnados con un detergente para limpiar, pulir, fregar o blanquear; materiales de pulido; pulido de cuero; dispensadores y aparatos de dispensación: aparatos de desodorización; aparatos para perfumar el aire; candelabros; aceitera; quemadores de aceite; quemadores de perfume; recipientes en forma de pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes; almohadillas de lana de acero impregnadas con preparaciones jabonosas; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 y 10 J. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sutancia afín. El representante o Apoderado Legal: KATY YANETH RODRIGUEZ FUNES Actuando en representación de la empresa: BIOATLANTICA, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. De Nombre Comercial: ACEITE DE NEEM 100 TECH Compuesto por los elementos: 100% extracto de Neem Grupo al que pertenece: Botánico Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ALFARIN QUIMICA, S.A./ESPAÑA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2112-1462 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-970 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadora, especialmente, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software de computadora para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, administrar, reproducir y manipular el diseño de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; hardware y software de videovigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red vídeo y audio de cámaras de seguridad; software para buscar, reproducir y archivar vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad sin tener en cuenta la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación para su uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-4824 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ardene International Inc. Domicilio: 2575 boul, Piftfield, Montreal, Quebec, Canada H4S 1W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARDENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas cortas, principalmente camisetas, camisas, camisetas polos, suéteres, pulóveres, camisetas tejidas, sudaderas, camisetas sin mangas, blusas, chalecos, chaquetas, blazers, ponchos de punto, kimonos; vestidos casuales; vestidos tipo jersey; trajes de salto; mono; prendas de abrigo, principalmente abrigos, cazadoras e impermeables; guantes; mitones; ropa interior, principalmente pantalones, vaqueros, pantalones cortos, mallas, medias y faldas; ropa deportiva; trajes de baño; ropa de playa y cobertores para la playa; ropa interior, principalmente medias, lencería, monos, sujetadores deportivos, ropa interior y sujetadores; ropa de estar en casa y ropa informal, principalmente pijamas, pantalones de lana, batas de baño; artículos de sombrerería, principalmente sombreros, boinas, tuques, gorras, sombreros de ala, sombreros para el sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, principalmente, zapatos, sandalias, zapatillas de ballet, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias sin cordones de goma, toboganes para piscina, gelatinas, zapatillas, calzado informal, calzado formal, zapatos de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno para exteriores, botas de invierno, calzado para la lluvia, botas de lluvia, zapatillas deportivas, calzado y botas deportivas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de vestir, principalmente bufandas, chales, pañuelos y cintas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3650 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20250115 de fecha 28/01/2025 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CarPlay Ultra H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CartPlay Ultra” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra “Ultra”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadora; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; altavoces de audio; altavoces inteligentes; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras: pantallas electrónicas para computadoras y teléfonos inteligentes; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de teléfono en el automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos motorizados; aparatos de comando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; software de computadora; software de computadora para configurar, operar y controlar computadoras. periféricos de computadora y teléfonos inteligentes; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imagen; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de computadora para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-3233 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de almacenamiento para sillas, bolsas de almacenamiento para piezas de sillas y bolsas de almacenamiento para accesorios de sillas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2021-1357 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAESTRO TEQUILERO, S.A. DE C.V . Domicilio: Guillermo González Camarena #800 - 4th piso, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAESTRO DOBEL DIAMANTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; tequila; cócteles y bebidas alcohólicas que contengan tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2022-1195 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRIDERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones, archivos de texto, audio y vídeo y tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-7826 Fecha de presentación: 2025-11-21 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A V ANSIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2026-367 Fecha de presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASUSTEK COMPUTER INCORPORATION Domicilio: 1F., No. 15, Lide Rd., Beitou Dist., Taipei City 112, Taiwán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes parlantes; figuras de acción y accesorios; animales de juguete; bloques de construcción de juguete; coches de juguete; figuras de juguete; muebles de juguete; vehículos de juguete que se transforman en robots; juguetes robóticos inteligentes; pistolas de juguete; drones de juguete; juegos de cartas de juguete; computadoras de juguete; móviles de juguete; cajas de música de juguete; maquetas de juguete; kits de modelos a escala; kits de modelos a escala de juguete; robots de juguete; juegos de mesa; juegos de mesa; cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas; juegos de salón; juegos de fiesta; juegos de habilidad y acción; juegos de rol; juegos arcade; juegos electrónicos portátiles; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3897 Fecha de presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V . Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Volaris 5,000 ft H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “V olaris 5,000 ft” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “5,000 ft”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de programas de fidelización (club, tarjeta, cuenta); administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelidad del consumidor; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión; servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia relacionados con la venta de paquetes de viaje que incluyen boletos de avión, renta de vehículos, transporte en automóvil, hospedaje, tours y actividades recreativas; servicios de gestión administrativa y comercial para la operación de una agencia de viajes en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-4911 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todoterreno; volantes para vehículos todoterreno; carrocerías para vehículos todoterreno; motores para vehículos todoterreno; guardabarros para vehículos todoterreno; guardafangos para vehículos todoterreno; parachoques para vehículos todoterreno; capós para vehículos todoterreno; parabrisas para vehículos todoterreno; limpiaparabrisas para vehículos todoterreno; chasis para vehículos todoterreno; retrovisores para vehículos todoterreno; depósitos de combustible para vehículos todoterreno; tapones para depósitos de combustible para vehículos; portaequipajes para vehículos todoterreno; asientos para vehículos todoterreno; amortiguadores de suspensión para vehículos todoterreno; muelles de suspensión para vehículos todoterreno; radios de rueda para vehículos todoterreno; neumáticos para vehículos todoterreno; neumáticos para ruedas de vehículos; fundas de rueda de repuesto para vehículos todoterreno; ruedas para vehículos todoterreno; bujes para vehículos todoterreno; bujes para ruedas de vehículos; tapacubos para vehículos todoterreno; cámaras de aire para vehículos todoterreno; válvulas para neumáticos de vehículos; cadenas para neumáticos de vehículos todoterreno; forros de freno para vehículos todoterreno; zapatas de freno para vehículos todoterreno; frenos para vehículos todoterreno; pedales para vehículos todoterreno; embragues para vehículos todoterreno: acoplamientos para vehículos todoterreno, cadenas de transmisión para vehículos todoterreno; cárteres para componentes de vehículos todoterreno, excepto para motores; soportes de radiador para vehículos todoterreno; silenciadores para vehículos todoterreno; indicadores de dirección de vehículos; bocinas para vehículos todoterreno; alarmas antirrobo para vehículos todoterreno; airbags para vehículos todoterreno; cambios de velocidad para vehículos todoterreno; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos todoterreno, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-2936 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A TEXACO NUEVO MUNDO, COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANY MARTINEZ RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LETERAGO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LETERAGO y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Un LOGO acompañado de la denominación LETERAGO FARMACIA, ambas en color azul marino con un fondo gris. La denominación “LETERAGO” está escrita con una letra especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización en cuanto a servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; comprimidos, dulces, astringentes, implantes, compuestos, homeopáticos, antidiabéticos, tabletas, píldoras, pastillas, antibacterianos, cardiovasculares, dermatológicos, anticaspa, inyectables, productos químicofarmacéuticos; comercialización por internet productos farmacéuticos; servicios de comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos nutricionales, alimentos, dispositivos médicos y biotecnológicos; servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos y productos farmacéuticos contra la diabetes; compra, venta al por mayor y menor, importación, distribución, promoción, exportación, dispensación y suministro de todo tipo de productos farmacéuticos de uso humano, productos biológicos y biotecnológicos, así como productos cosméticos, medicinales y nutricionales elaborados de forma química y/o natural, permitidos para el consumo humano, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-2890 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V . Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOUIS DREYFUS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas y medicinales, a saber, antibióticos para uso oral, tópico e inyectable; productos sanitarios para uso médico, a saber, soluciones antisépticas, desinfectantes para instrumentos médicos y productos para la higiene médica; desinfectantes; té medicinal; preparaciones biotecnológicas para fines médicos y farmacéuticos; preparaciones bacterianas para uso médico; productos microbianos y formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; productos naturopáticos y homeopáticos para uso médico, a saber, extractos de hierbas medicinales, tinturas y diluciones homeopáticas para la prevención y tratamiento de enfermedades; productos medicinales, a saber, aceite de coco medicado para el tratamiento de afecciones de la piel, gracias a sus propiedades antibacterianas y antifúngicas; glicerina para uso médico; complementos alimenticios a base de lecitina; antioxidantes como suplementos dietéticos; vitaminas y minerales para uso médico; sustancias y alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; preparados alimenticios para bebés y niños pequeños; leche en polvo para bebés y niños pequeños; complementos alimenticios para seres humanos; suplementos dietéticos para bebés; suplementos alimenticios naturales para personas con requisitos dietéticos especiales; mezclas de suplementos nutricionales en polvo para bebidas; bebidas dietéticas para uso médico, a base de proteínas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales en barritas energéticas; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; suplementos dietéticos para uso médico, a saber, preparados a base de extractos de soja e isoflavonas para el alivio de los síntomas asociados a la menopausia; suplementos prebióticos y probióticos; preparaciones probióticas de uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; suplementos de proteínas; suplementos protéicos a base de suero de leche; productos veterinarios, a saber, medicamentos, suplementos y antiparasitarios para el tratamiento, prevención y control de enfermedades en animales domésticos y de granja; productos biotecnológicos para fines veterinarios; productos bacterianos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso veterinario; preparaciones antiparasitarias para el control de gusanos en animales de granja y aves de corral; repelentes de moscas, polvos desinfectantes para animales; alimentos medicinales para animales; suplementos dietéticos no medicados para animales; suplementos dietéticos para animales; aditivos para alimentos de animales utilizados como suplementos nutricionales; complementos de proteínas para animales; sustancias y alimentos dietéticos para uso veterinario; pesticidas; insecticidas; fungicidas; herbicidas; nematocidas; rodenticidas; insecticidas, a saber, reguladores del crecimiento de insectos; productos para la activación de la resistencia biológica de las plantas y semillas contra insectos, bacterias, enfermedades causadas por hongos, parásitos y malas hierbas; productos y sustancias para mejorar la calidad del agua y disminuir el crecimiento de virus y bacterias en acuicultura y sistemas de agua; productos relacionados con la inhibición del crecimiento de algas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-6938 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRMITY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades uroginecológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-6940 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LICICAM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, especialmente para dermatología, uroginecología, sistema cardiometabólico y sistema musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6738 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROFOLIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamientos dermatológicos, salud capilar y uroginecológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-6737 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERDURAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en dermatología, uroginecología, sistema cardiometabólico y sistema musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-1834 Fecha de presentación: 2025-03-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLAZA PANAMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 4 y 5 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FREDY LEÓN CALLE GALLO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER HILUX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “SUPER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ollas, cafeteras, freidoras, tales como sartenes y freidoras no eléctricas, cristalería, juegos de vajillas, platos, vasos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-8167 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA TELEVISORA HONDUREÑA S.A. Domicilio: BULEV AR SUYAPA CONTIGUO A EMISORAS UNIDAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ELA PATRICIA SARMIENTO PAREDES E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VOZ URBANA CATRACHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA VOZ URBANA CATRACHA” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. No se otorga exclusividad sobre 2024. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación y enseñanza, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6774 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HELENE ODILE MARIE GUIV ARCH Domicilio: Calle principal, Barrio Gama, Comunidad de Triunfo de la Cruz, Tela, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RODRIGO MONROY CHA V ARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AURELIO FEST H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AURELIO FEST” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos, organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación, organización de bailes; organización de espectáculos; organización y dirección de congresos; producción musical, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-8196 Fecha de presentación: 2024-12-13 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN ESTELITA JOCH Domicilio: COL. LA MORA ZIP CHOLOMA, MÓDULO K, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN ESTELITA JOCH H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra “FUNDACIÓN” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Academias (educación), coaching (formación), organización de competencias deportivas, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, educación / servicios educativos / enseñanza instrucción (enseñanza), educación en internados, educación religiosa, servicios educativos prestados por escuelas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2026-900 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Aura Anabel Matute Ruiz Domicilio: Residencial Centroamérica Este, 4ta. Etapa, Bl-93, C-03, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IXMUCANÉ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "IXMUCANÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Redacción de textos; redacción y publicación de textos; edición de textos escritos; publicación de textos en soportes electrónicos; publicación de textos en CD-ROM; servicios de publicación de textos electrónicos, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-897 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sara Elizabeth Reyes Alvarado Domicilio: Col. Oscar A. Flores, casa No. 204, contiguo a Tortillería Gofran, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roscoe Benedict H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Roscoe Benedict" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra Benedict.


Número de Solicitud: 2026-907 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Molly Yexary Carranza Sánchez / Ana Ruth Sánchez Álvarez Domicilio: Colonia Unida, frente a Camaronera El Golfo Azul, BL-03. casa No. 25, Choluteca, Departamento de Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAC STATION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MAC STATION" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de máquinas expendedoras; servicio de alquiler de máquinas expendedoras, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas deportivas, camisas casuales, camisas formales, pantalones de vestir, pantalones deportivos, pantalones casuales, calcetines, ropa interior femenina, masculina y para niños, calzado deportivo, calzado para caballero, dama y niños, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-1032 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica, probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026 KALEIDON 3BIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-1031 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su Conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 11, 26 M. y 10 J. 2026


KALEIDON PROBIOTIC TRIBIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-1030 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre el uso del término "PROBIOTIC" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 11, 26 M. y 10 J. 2026 KALEIDON PROBIOTIC TRI+ Número de Solicitud: 2025-5303 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99297220 de fecha 22/07/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHAZAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "S SHAZAM" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la letra "S" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipo (hardware) y programas (software) de computadoras para reconocimiento de música; almacenamiento electrónico de datos; suministro de información en el campo del desarrollo de software de computadoras; suministro de información en el campo del desarrollo de equipo (hardware) de computadoras; servicios de programa (software) de computadoras, especialmente, servicios de soporte técnico para programas (software) de reconocimiento de música; programas (software) no descargable para reconocimiento de sonido y música; programas (software) no descargable que permite descubrir, interactuar y compartir contenido de audio, vídeo, impreso, multimedia o de realidad aumentada, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-5601 Fecha de Presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "BLUE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Toña Blue Número de Solicitud: 2025-6741 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano sencillos; bolsos de mano; bolsos de mano multiusos; bolsos de fin de semana; bolsos de día; bolsos; mochilas, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


CAMINO Número de Solicitud: 2024-7125 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso ni protección a las palabras "Encuentra, conecta y disfruta" de manera individual. I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda para ser usada con expediente 2024-6650. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler y venta de centros comerciales, locales comerciales, oficina corporativa, torres y locales médicos, hospitales, oficinas de call center, apartamentos, hoteles, apart hoteles y viviendas unifamiliares, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3907 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V . Domicilio: Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fé, Alcaldía, Álvaro Obregón, C.P.01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V olaris 30,000 ft" en su conjunto, sin dar exclusividad al término "30,000 ft". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; provisión de sitios web de información sobre servicios de transporte y de reserva para servicios de transporte; transporte; organización de viajes; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; servicios de reservas de plazas de viaje, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Volaris 30,000 ft ¡Encuentra, conecta, disfruta!

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2024-7775 Fecha de Presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas; velas perfumadas o aromatizadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 AIRWICK Número de Solicitud: 2024-7810 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FrieslandCampina Nederland B.V . Domicilio: Stationsplein 4, 3818 LE Amersfoort, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; leche en polvo para bebés; fórmula infantil que es un sustituto a base de plantas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


FRISOLAC Número de Solicitud: 2025-1242 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIC SEA" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la higiene, hidratación y descongestión nasal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 ATLANTIC SEA


Número de Solicitud: 2025-5302 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99297220 de fecha 22/07/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHAZAM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "S SHAZAM" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la letra "S" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución y presentación de música y grabaciones de sonido; suministro de sitios web con entretenimiento y música; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el campo de la música y el entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2024-8326 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) y específicamente vino blanco de piña, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 DUBOISS Número de Solicitud: 2024-4762 Fecha de Presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) específicamente licor de cacao, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 FAMOUS GROUSE


Número de Solicitud: 2025-6752 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino blanco de papa, vino rojo de jaboticaba, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 LAS LIEBRES DE BONARDA Número de Solicitud: 2025-434 Fecha de Presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V . (PROIMA, S.A. DE C.V .) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE LAS TORRES DE LA ENEE, FRENTE CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNAH, CALLE DE POR MEDIO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de coco; aguas de mesa; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 NATURE'S CHARM


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-6740 Fecha de Presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en dermatología, uroginecología, sistema cardiometabólico y sistema musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 REGEMAX PLUS Número de Solicitud: 2025-6941 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 MODUTIMOD


Número de Solicitud: 2025-6697 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del sistema cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 SECULIP Número de Solicitud: 2025-6696 Fecha de Presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY , URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DUO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso en dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 APARTAL DUO


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-3361 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V . (SERCOM HONDURAS) Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO TV H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4477 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, A VENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B-803, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLGA V ANESSA CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMATRIM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SEMATRIM y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes mellitus tipo II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M.,10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-4478 Fecha de Presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, A VENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B-803, PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLGA V ANESSA CHA VEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINA DUO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso al término DUO de manera individual, los demás elementos denominativos que se adjuntan en su ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5668 Fecha de Presentación: 2025-08-21 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo COMSA, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Aldea Sigamane, contiguo a restaurante Soliman Coffee, Marcala, La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA JACKELINE LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ARDILLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "La Ardilla" y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café molido; café tostado, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2026-1489 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novozymes A/S Domicilio: Krogshøjvej 36, 2880 Bagsvӕrd, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos de microorganismos para fines médicos, cultivos de microorganismos para uso en suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, preparaciones de vitaminas y minerales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, nutrientes dietéticos para uso médico; bacterias para uso en suplementos dietéticos contenidas en cápsulas, sobres y tabletas; productos alimenticios dietéticos y nutricionalmente fortificados adaptados para uso médico; alimentos para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026 IMFLOREX Número de Solicitud: 2025-4804 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V . (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER BEAUTY MARKET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPER BEAUTY MARKET" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para el cabello; peines; brochas de maquillaje, rizadores no eléctricos; aplicadores de esponja; difusores de calor; pinzas y clips de cabello; dispensadores de productos cosméticos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5790 Fecha de Presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa consistentes en una envoltura a base de masa con rellenos con sabor a pizza; rollitos de primavera; masa de levadura rellena con rellenos de queso; masa de levadura rellena con rellenos de carne, masa de levadura rellena con rellenos de verduras, macarrones con queso; pasteles de carne, pasteles consistentes en carne; ravioles; samosas; sándwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena; aperitivos o snacks envasados y/o congelados o refrigerados hechos predominantemente de uno, o una combinación de dos o más de, arroz, ñoquis, pasta, fideos, granos y/o productos de pan; postres refrigerados o congelados; confitería refrigerada o congelada; pasteles, galletas, bizcochos; snacks a base de helado; cápsulas de helado rellenas; helado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026 TAST!EZ Número de Solicitud: 2025-2717 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATENEA ENTERPRISE S.A.S Domicilio: Cr 49 # 52 Sur 170 BG 6B Sabaneta, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Lula y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para pestañas postizas, algodón para uso cosmético, brillos de labios, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, colorantes para el cabello, cosméticos, desmaquilladores, jabones, lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, pestañas postizas, piedra pómez, productos de maquillaje, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2026-1488 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novozymes A/S Domicilio: Krogshøjvej 36, 2880 Bagsvӕrd, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos de microorganismos para fines médicos; cultivos de microorganismos para uso en suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, preparaciones de vitaminas y minerales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; bacterias para uso en suplementos dietéticos contenidas en cápsulas, sobres y tabletas; productos alimenticios dietéticos y nutricionalmente fortificados adaptados para uso médico; alimentos para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026 FEMFLOREX Número de Solicitud: 2025-6410 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; aparatos para descalcificar y desincrustar agua; aparatos de filtrado de agua; aparatos para ablandar agua; filtros de agua; ablandadores de agua; cartuchos de filtro para purificación y ablandamiento de agua para uso doméstico, filtros para el tratamiento de agua; aparatos e instrumentos para perfumar, purificar o refrescar la atmósfera; fosas sépticas; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar agua; sistemas dispensadores de ambientadores; ambientadores eléctricos enchufables; aparatos de desodorización del aire, aparatos de purificación del aire; aparatos e instrumentos para perfumar, purificar o refrescar la atmósfera; aparatos deshumidificadores; purificadores de aire eléctricos para la neutralización, reducción o control de alérgenos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026 VESTACY


Número de Solicitud: 2026-71 Fecha de Presentación: 2026-01-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co.. Ltd. Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No.717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches eléctricos, camiones, autocares; motocicletas; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; tapicería para vehículos; vehículos para acampar (autocaravanas), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-4805 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V . (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER BEAUTY MARKET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPER BEAUTY MARKET" en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra-venta, importación, distribución y representación de productos de cuidado personal, cosméticos y herramientas de belleza; gestión de tiendas de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-2822 Fecha de Presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AURA DIFUSIÓN S.L. Domicilio: Paseo Germanías, 84 - entlo. 2, 46702 GANDIA (Valencia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AURAQUANTIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-3879 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG USHAS COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No.1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pop Paint H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Pop Paint" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios cosméticos; cepillos y pinceles para uso cosmético; borlas de polvera; cepillos para las cejas; aparatos para desmaquillar; cepillos para pestañas; neceseres de tocador, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2025-6067 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL AUTOMOTIVE FEDERATION INC. Domicilio: 2604 Whittier Place, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres de motor (incluyendo motocicletas y ciclomotores) y sus motores, embragues, conexiones de transmisión, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, cajas de cambio, volantes, ruedas, carretillas elevadoras, caravanas (incluyendo autocaravanas y caravanas remolcables); bicicletas y sus cuadros, manillares, guardabarros y sillines; carrocerías de vehículos, carrocerías basculantes, remolques para tractores, carrocerías refrigeradas, enganches para remolques; asientos de vehículos, apoyacabezas para asientos, asientos· de seguridad infantil, fundas para asientos, cubiertas de vehículos con forma para adaptarse a los vehículos, parasoles; indicadores de dirección para vehículos, escobillas para limpiaparabrisas, brazos limpiaparabrisas; neumáticos internos y externos para vehículos, neumáticos sin cámara, kits de reparación de neumáticos, parches para neumáticos de vehículos, parches de reparación, válvulas de neumáticos para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad para vehículos, espejos retrovisores y espejos laterales para vehículos; cadenas de nieve para ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos, soportes para transporte de bicicletas y portaesquís para vehículos; bombas para inflar neumáticos; alarmas antirrobo para vehículos, avisadores eléctricos [alarmas] de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, airbags para vehículos; coches de niños, sillas de ruedas para enfermos, sillas de paseo; carretillas de mano, carritos para la compra, plataformas rodantes [carretillas manuales de carga] de una o múltiples ruedas, carretillas para la compra, soportes con ruedas para transporte de artículos domésticos; vehículos ferroviarios; locomotoras, trenes, tranvías, vagones, teleféricos, telesillas; vehículos marítimos y sus piezas (excluyendo motores); aeronaves y sus partes (excluyendo motores), drones, vehículos aéreos no tripulados (UA Vs), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2024-7492 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JANEKK, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio El Centro, 1-2 Avenida, Sur Oeste, 2 Calle, Edificio Bolívar, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OMAR GABRIEL LARACH E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la compra y venta de ropa, artículos para niño, artículos para el hogar, artículos de higiene personal, electrodomésticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7494 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JANEKK, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio El Centro, 1-2 Avenida, Sur Oeste, 2 Calle, Edificio Bolívar, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OMAR GABRIEL LARACH E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBERTY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, asadores, bombillas de iluminación, bombillas inteligentes, cafeteras eléctricas, calentadores de baño, deshidratadores eléctricos de alimentos, estufas, freidoras de aire caliente, freidoras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos que no sean de laboratorio, lámparas [aparatos de iluminación], ollas eléctricas, refrigeradores, secadoras, secadores de pelo, utensilios de cocción eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-2885 Fecha de Presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Julia Marisol Avilez Santos Domicilio: Lomas del Castaño Sur, Avenida Enrique Tierno Galvan, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OMAR GABRIEL LARACH E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Old Bunch H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de niños; vestidos; faldas; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7493 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JANEKK, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio El Centro, 1-2 Avenida, Sur Oeste, 2 Calle, Edificio Bolívar, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OMAR GABRIEL LARACH E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta de ropa y artículos para niño, artículos para el hogar, artículos de higiene personal, electrodomésticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2023-5143 Fecha de Presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, S.A. Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MEDIGRAY LIVIOSAN" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano utilizado para el dolor y malestar abdominal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. MEDIGRAY LIVIOSAN Número de Solicitud: 2024-3289 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V . (PACASA) Domicilio: Barrio El Centro, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVITO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "VIVITO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confetti de varios diseños, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7436 Fecha de Presentación: 2024-11-12 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Dino I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche saborizada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Dino CMI Número de Solicitud: 2024-1135 Fecha de Presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCREO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COCREO, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los siguientes colores: Pantone 248C; Pantone 17213C; Pantone 348C; Pantone 148C; Pantone 1794C. J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y gestión de negocios comerciales enfocados en la enseñanza y capacitación de terceros para la administración de sus negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-3496 Fecha de Presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NODO AGENCY Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALMA JOSEFINA LEMUS SAHURY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4177 Fecha de Presentación: 2025-06-24 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS RENE GUERRA GONZÁLEZ Domicilio: Edificio San Rafael, Ave. Centro América, Barrio El Centro, Copán Ruinas, Copán, Honduras, CP 41041, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALMA JOSEFINA LEMUS SAHURY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN San Rafael H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "San Rafael" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés-restaurante; servicios de cafeterías: servicios de cafés, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4118 Fecha de Presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS RENE GUERRA GONZALES Domicilio: Edificio San Rafael, Ave. Centro América. Barrio El Centro, Copán Ruinas, Copán, Honduras, CP 41041, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALMA JOSEFINA LEMUS SAHURY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Lacteos Rafaelo", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Lacteos" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos Lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Lacteos Rafaelo Número de Solicitud: 2025-3485 Fecha de Presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NODO AGENCY Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALMA JOSEFINA LEMUS SAHURY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-6721 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de textos y de gestión de archivos informáticos; servicios de asistencia a negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-6720 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles; software de aplicación web, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-2944 Fecha de Presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. Domicilio: C/ Pajaritos, 24, 28007 Madrid, ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIECITOS COLORADOS H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica protección sobre los colores: Amarillo (PMS 116C, CMYK 0 16 100 0, RGB 255 211 0, HEX #ffd102), negro (PMS Pantone Black C, CMYK 0 0 0 100, RGB 0 0 0, HEX #000000) y blanco (CMYK 0 0 0 0, RGB 255 255 255, HEX #FFFFFF). I.- R eivindicaciones: Se reivindica los colores del signo mixto, tal como fue presentada la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a la asistencia personal, consistentes en acompañamiento social de personas vulnerables, desfavorecidas o en riesgo de exclusión social con el fin de facilitar su integración social, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-6053 Fecha de Presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: V ANA, S.A. DE C.V . Domicilio: BOULEV ARD MORAZÁN, A VENIDA LA PAZ, NOV ACENTRO, PISO 9, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre los colores celeste: Pantone - 2727 C y blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación: Del perfil crediticio de cada usuario y diseño de sistemas de información relacionados con las finanzas; diseño de sistemas de tratamiento de datos; diseño de modelos de evaluación de riesgo crediticio; diseño de sistemas o plataformas tecnológicas para gestionar historiales crediticios; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-7991 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS, S.A. DE C.V . Domicilio: Final 3a. calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite pulidor de muebles, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2025-8056 Fecha de Presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-6323 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shandong Kesai Eagrow Co., Ltd. Domicilio: Room 706, No.786, New Lok street, High-tech Development Zone, Jinan, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes químicos para uso agrícola; fertilizantes orgánicos para cultivos; fertilizantes líquidos para plantas; mezclas fertilizantes con micronutrientes; fertilizantes foliares; fertilizantes granulados para suelos agrícolas, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2024-7720 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 20240401 de fecha 24/05/2024 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra Vision. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de computadora; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y periféricos de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de realidad virtual y aumentada; creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software de computadora; consultoría en tecnología informática; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargables; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-2601 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para medicamentos de uso como antigripales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Fluvarel Número de Solicitud: 2025-3592 Fecha de Presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, lnc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1029 Fecha de Presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini lnternational Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026. KALEIDON TRIBIOTIC+ Número de Solicitud: 2025-8482 Fecha de presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Repuestos Gigantes, S.A. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Turrucares, diagonal al Cementerio, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Repuestos GIGANTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y sustitución de piezas y repuestos de automóviles, motocicletas y otros vehículos terrestres; servicios de mantenimiento de motores y sistemas de vehículos; asesoramiento técnico relacionado con la reparación y mantenimiento de vehículos, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2026-185 Fecha de Presentación: 2026-01-13 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD HONDUREÑA DE MEDICINA INTERNA "SOHMI" Domicilio: Hospital HMC, quinto (5) piso, del ala sur, clínica 5211, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JULIO CESAR IRIAS DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SOHMI y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos y números adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación, actualización y educación en temas de la medicina interna, desarrollada mediante: Congresos, asambleas, seminarios, talleres, simposios y brigadas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-4010 Fecha de Presentación: 2025-06-16 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, hipoglucemiantes, antidiabéticos, antiglucémicos y medicamentos para regular los niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. TAKUDEX Número de Solicitud: 2025-6272 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Deysi Maricela Sagastume Figueroa. Domicilio: Barrio El Centro, El Paraíso, Departamento de Copán, CP 13101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN DOLORES VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ranch MariNath H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-8020 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALFOLI, S.A. DE C.V . Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, 41101 Honduras, CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ENRIQUE AMAYA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORGEUS BRUNETTE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-8520 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Carlos Jose Figueroa Gomez Domicilio: Carretera RN-22, La Esperanza, Siguatepeque, Barrio El Way, Plaza Brassavola, Intibucá, Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jose Geovany Espinoza Zarzar E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow Center Market H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2023-7808 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Cónica, S.A. Domicilio: Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol de Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería (mini gelatinas); bolis, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-171 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WANG Xicheng Domicilio: No. 26053 Third District Market, International Trade Mart, China Commodity City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweetbeauty H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinceles para pestañas; pinceles de maquillaje; esponjas de maquillaje; esponjas para polvos; esponjas de baño; utensilios cosméticos, a saber, frascos y estuches vacíos para cosméticos, de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026.


Número de Solicitud: 2025-1647 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de síntomas del tracto urinario relacionado con hiperplasia benigna de la próstata, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026. URITAM

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-266 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "V ALERIA" tal como fue presentada la etiqueta. El signo se considera tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombrillas; sombrillas portátiles; sombrillas impermeables; sombrillas para exterior; sombrillas para terrazas; paraguas y sombrillas; sombrillas de playa; fundas para sombrillas; paragua; sombrillas y bastones; sombrillas japonesas de papel; parasoles en cuanto a sombrillas; karakasa o sombrillas japonesas de papel; parasoles en forma de sombrillas; sombrillas japonesas de papel parafinado; sombrillas para patios de terrazas; sombrillas para patios de exterior; armazones de paraguas o sombrillas; varillas para paraguas o sombrillas; sombrillas para pintar al aire libre; sombrillas de playa o parasoles de playa, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-267 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALERIA H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de cocina de materias textiles, toallas de cocina, trapos de cocina, paños de cocina de tela, paños de cocina para secar, ropa de cocina y mantelerías, ropa de cocina que no sea de papel, toallas textiles para su uso en la cocina, cobertores de cama, coberturas de cama, volantes de cama, cobijas de cama, mantas de cama, ropa de cama, juegos de cama, doseles de cama, faldones de cama, colchas para camas, cenefas para camas, nanas o ropa de cama, sábanas de cama lisas, cobertores de cama acolchados, productos textiles para camas, doseles textiles para camas, volantes textiles para camas, ropa de cama y mantelería, mantas acolchadas, ropa de cama para cunas, ropa para camas de niños, mantas de seda, colchas de papel, telas para confeccionar ropa de cama, mantas de lana para la cama, fundas decorativas para almohadones, mantas de fibras hechas a mano, productos textiles para camas desechables, sábanas para camas de animales, cortinas, paños para cortinas, cortinas opacas, cortinas plisadas, guirnaldas, cortinas textiles, antepuertas, cortinas confeccionadas, volantes textiles, cortinas para ducha, colgaduras, tejidos para cortinas, cortinas de vinilo, cortinas para ventanas, forros de cortinas, cortinas de puerta, cortinas de encaje, cortinas de baño, cortinas de ducha, cortinas interiores y exteriores, abrazaderas para cortinas, visillos, material para cortinas, cortinas de ducha de materiales plásticos o textiles, telas textiles para cortinas, toallas de baño, manoplas de baño, ropa de baño, guantes de baño, toallas grandes de baño, toallas absorbentes de microfibra para baño, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-265 Fecha de presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL SECRET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REVEL SECRET" en su conjunto, sin dar protección a las palabras de forma separada, la marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquillaje teatral, maquillaje [cosméticos], maquillaje multifuncional maquillaje base polvos (maquillaje) maquillaje facial, maquillajes faciales, fondo de maquillaje, kits de maquillaje, tiza para maquillaje, lápices de maquillaje, productos de maquillaje, maquillaje para polveras, maquillajes de ojos, maquillaje para el rostro, maquillaje para el cuerpo, maquillaje vendido en polveras, pomadas labiales colorantes labiales, tintes labiales, lápices labiales, bálsamos-+labiales, acondicionadores labiales, lápices labiales hidratantes, colorantes labiales [cosméticos], tintes labiales [cosméticos], protectores labiales no medicinales, bálsamos labiales no medicinales, colorantes labiales [productos cosméticos], tintes labiales [productos cosméticos], recubrimientos labiales (no medicados-), bálsamos labiales [no medicinales], paletas de brillos labiales, tintes labiales para uso cosmético, bálsamos labiales a base de cáñamo, mascarillas faciales, mascarillas faciales cosmética, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas faciales limpiadoras, mascarillas faciales de carboncillo, mascarillas limpiadoras para faciales, mascarillas faciales y corporales, mascarillas faciales de belleza, mascarillas, mascarillas faciales de limpieza profunda, mascarillas faciales para limpiar los poros, mascarillas faciales para tonificar la piel, mascarillas faciales de hoja de hidrogel, mascarillas faciales de hoja con fórmula infundida, mascarillas faciales de hoja de carbón de bambú, mascarillas faciales de hoja para aliviar las pieles secas, mascarillas faciales de hoja para hidratar las pieles secas, mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara, mascarillas faciales de hoja para la limpieza de las pieles grasas, pestañas artificiales, pestañas postizas, tintes de pestañas, pestañas postizas magnéticas, pestañas artificiales magnéticas, extensiones de pestañas, tintes para pestañas, colorantes para pestañas, colorantes de pestañas, pestañas (máscara de-), máscara de pestañas, cosméticos para pestañas, pestañas (cosméticos para-), tinte para pestañas, preparaciones cosméticas para pestañas, máscaras para pestañas largas, adhesivos para falsas pestañas, máscara para pestañas largas, máscara para las pestañas, cosméticos para las pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para -), lápices para las pestañas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas limpiadoras para el rostro, almohadillas, toallitas o pañitos húmedos o impregnados de preparaciones limpiadoras, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-1035 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON PROBIOTIC 3BIOTIC+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre el uso de los términos "3BIOTIC y PROBIOTIC" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-1034 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON PROBIOTIC 3+ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y no de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1033 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. Menarini International Licensing S.A. Domicilio: 12C, impasse Drosbach, Luxembourg, 1882, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALEIDON 3+ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio a base de levadura láctica probiótica para favorecer el equilibrio de la flora intestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-3265 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUBELIA Domicilio: 40-52 Boulevard du Parc - 92200 Neuilly sur seine, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URIAGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel, crema para el cuidado de la piel (no medicinales); lociones para el cuidado de la piel, cosméticos higiénicos no medicinales para el cuidado de la piel, cara y cuerpo; aguas micelares faciales; productos de protección solar (cosméticos), crema de protección solar; productos de belleza; jabones; champús; lociones para el cabello; perfumes y perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; atomizadores de agua termal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-8054 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación "ELKID" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-3593 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUBAIYAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2023-4083 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOLEMBIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención y el tratamiento de alergias, asma y enfermedades y trastornos respiratorios; para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico; para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades oncológicos, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8483 Fecha de presentación: 2025-12-18 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Repuestos Gigantes S.A. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, Turrucares, diagonal al cementerio, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGUANA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IGUANA y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos y llantas para automóviles, motocicletas, vehículos pesados y comerciales, neumáticos y llantas para todo tipo de vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, parches y kits de reparación de neumáticos, perfiles, válvulas y tacos, de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-243 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NERV APLIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento del dolor neuropático de administración oral, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-8511 Fecha de presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DITUMIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el alivio de síntomas causados por inflamación de vejiga, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026 Número de Solicitud: 2026-80 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLISUNIB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado para el tratamiento del cáncer (anticancerígenos) agentes antineoplásicos tratamiento de cáncer de páncreas, cáncer de riñón, tumor del estroma gastrointestinal, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026


Número de Solicitud: 2026-82 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPLIPLAT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer ( anticancerígeno) agentes antineoplásicos tratamiento de primera línea de cáncer de colon y cáncer de recto, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-2010 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Des D5G H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-2009 Fecha de presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, urbanización Marbella, PH Ocean Business Plaza, local 1501, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Des D5G H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Des D5G". La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, champú, pasta de dientes, cepillo de dientes, desodorante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-6063 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DE AGUA, SUELOS Y ALIMENTOS, S.A. DE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de análisis de agua, suelos, foliares, fisicoquímicos, microbiológico, alimentos fisicoquímico y alimentos microbiológico; análisis ambientales, consultoría y asesoría sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, estudios de optimización y reciclaje de energía, asistencia técnicas en proyectos; implementación de técnicas de laboratorio, formulación de productos, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-5600 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CENTROQUIM HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTROQUIM HONDURAS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de HONDURAS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, envase y comercialización de sal para uso humano, industrial y animal; importación y exportación, compra, venta, distribución de productos químicos en general y de productos agroindustriales, la prestación de los servicios de carga marítima, aérea o terrestre de toda clase de mercancías y documentos, el almacenaje, consolidación, distribución y entrega de productos lícitos en general, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2024-4060 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: Col. Las Minitas, Ave, Juan Lindo, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Excalibur Plaza H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. No se otorga protección de la letras E y P que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de administradores de inmuebles, es decir, los servicios de alquiler, de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-4061 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hospitales de Honduras S.A. de C.V . Domicilio: Col. Las Minitas, Ave. Juan Lindo, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nelly Yadira Nuñez Meza E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Exacalibur Plaza H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. No se otorga protección de la letras E y P que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de administradores de inmuebles, es decir, los servicios de alquiler, de valoración de bienes inmuebles o de financiación, de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1548 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bienes Raíces Girasol, S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Jose Calderon Navarro E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRASOL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GIRAOL" y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; arrendamientos financieros; tasación de bienes inmuebles; análisis financiero; asesoramiento financiero; organización de la financiación de proyectos de construcción; servicios de financiación y de crédito; estimaciones financieras; financiación participativa, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-6792 Fecha de presentación: 2025-10-15 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: D'SWEET INVERSIONES LH, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Eduardo Jose Calderon Navarro E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'SWEET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "D'SWEET" y la apariencia de la etiqueta. Los demás elementos presentes en la viñeta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de harinas; preparaciones a base de cereales; alimentos a base de avena; alimentos a base de arroz; cereales preparados para la alimentación humana; barras de cereales; pan; biscotes; galletas; cruasáns; pizzas; empanadas; tartas; tartas saladas; quiches; sándwiches; bocadillos; pasteles; productos de pastelería; productos de confitería; caramelos; golosinas; chocolate y productos de chocolate; decoraciones de azúcar y de chocolate para pasteles; frutos secos cubiertos de chocolate; malvaviscos; cristales de gelatina para confitería; pudines; pasteles; pasteles fríos; brownies; cheesecakes; pastel tres leches; postre mil hojas; mousse de chocolate; dulce de leche; arroz con leche; helados; sorbetes; bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; café; té; cacao; kombucha; salsas a base de frutas; salsas a base de carnes; aderezos; adobos; pesto; chutney; coulis o salsas de frutas; pastas alimenticias; fideos; comidas preparadas a base de fideos; ñoquis; panqueques; crepas; granola; muesli, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2026

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,164 Número de Solicitud: 2025-6385 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRO IBERICA, S. A. DE C.V . Domicilio: Blv. Morazán, Centro de Negocios, Torre Morazán, Torre 1 Piso 16, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBERFRESH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2025-5674 Fecha de presentación: 2025-08-21 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Azulito UNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la importación y exportación de hidrocarburos, carburantes y derivados del petróleo, así como también la comercialización de productos del petróleo en crudo o procesados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026


Número de Solicitud: 2024-5875 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FINDARIN S.A. Domicilio: Rivera 2452, Montevideo CP 11300, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Midinero H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Midinero". Esta se considera como una palabra de fantasía, no se otorga exclusividad de "MI" y "dinero" de forma separada. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen I.- R eivindicaciones: Se reivindica sobre lo siguientes pantones: Fondo Azul: 2748C; Pantone Tipografía Celeste: 291 C; y, color Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de tarjetas bancarias; servicios de tarjetas de cargo; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de pago; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de tarjetas para cajeros automáticos; emisión de tarjetas bancarias; emisión de tarjetas de cargo; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de pago; emisión de tarjetas prepagadas; emisión de tarjetas de telecomunicaciones de prepago; emisión de tarjetas de valor almacenado; emisión de tarjetas de valor guardado prepagadas; emisión de tarjetas de descuento de fidelización de los clientes; emisión de tarjetas monedero para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios de tarjetas de descuento [servicios financieros]; servicios de transferencias monetarias; servicios de transferencias de dinero utilizando tarjetas electrónicas; servicios de transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicios de seguros; servicios de información relativa a todos los anteriores servicios, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 10 y 25 J. 2026