asociativas constituidas bajo denominaciones vinculadas
al mantenimiento vial podrán participar en el mecanismo
regulado por este Reglamento, siempre que su personalidad
jurídica, objeto, estatutos y demás requisitos sean compatibles
con las cantidades a contratar y se encuentren debidamente
actualizados ante las autoridades competentes. La utilización
de antecedentes, metodologías o experiencias del antiguo
Fondo Vial tendrá carácter exclusivamente técnico o histórico
y no implicará sucesión o reactivación institucional.
SEGUNDO: Instruir a las dependencias competentes de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que
adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias
y operativas necesarias para la implementación del presente
Reglamento, dentro del marco de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT)
Instituto Nacional
de Migración
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secr etario General del Instituto Nacional de
Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: "RESOLUCIÓN No. 002-DE-INM-2026 INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN.- TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). VISTO: EL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI-
TUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Y EL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM),
mediante el cual ambas instituciones acordaron establecer
mecanismos de cooperación, coordinación y articulación
interinstitucional orientados al fortalecimiento de los
procesos de transformación digital, interoperabilidad
tecnológica y modernización de los servicios públicos; y
conforme a las atribuciones establecidas en la Ley de
Migración y Extranjería y su respectivo Reglamento, los
cuales constituyen el fundamento para la
"OFICIALIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL
CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE
PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA
NACIONAL (BIEN)". CONSIDERANDO UNO (01):
Que el artículo 30 de la Constitución de la República
establece: "Los extranjeros están obligados, desde su ingreso
CUATRO (04): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-
2014, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce
(2014), reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-
2014, se creó el Instituto Nacional de Migración como un
ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con competencia en materia de administración y control
migratorio, sustituyendo a la antigua Dirección General de
Migración y Extranjería. CONSIDERANDO CINCO (05):
Que el artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería
establece que dicha normativa tiene por objeto regular la
política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas
nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en
territorio hondureño y la emisión de los documentos
migratorios correspondientes. En consecuencia, la
documentación emitida por el Instituto Nacional de
Migración constituye un instrumento oficial mediante el cual
el Estado acredita la situación migratoria de las personas
extranjeras autorizadas para permanecer en el país.
CONSIDERANDO SEIS (06): Que el artículo 8 de la Ley
de Migración y Extranjería establece las atribuciones del
Instituto Nacional de Migración, entre las cuales se
encuentran: Velar por el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley y su Reglamento para la entrada,
salida y permanencia de extranjeros; resolver lo relacionado
con la situación migratoria de las personas extranjeras; emitir
los documentos migratorios correspondientes y ejercer todas
aquellas funciones relacionadas con el control migratorio y
los servicios de extranjería que no estén atribuidas por ley a
otras instituciones. En ese sentido, la competencia otorgada
al territorio nacional, a respetar las autoridades y a cumplir
sus leyes". En consecuencia, toda persona extranjera que
ingrese y permanezca en el territorio nacional debe sujetarse
al ordenamiento jurídico hondureño, incluyendo las
disposiciones relativas al control migratorio, regularización
de su permanencia y documentación expedida por la
autoridad competente. CONSIDERANDO DOS (02): Que
el artículo 35 de la Constitución de la República establece:
"La inmigración estará condicionada a los intereses sociales,
políticos, económicos y demográficos del país. La Ley
establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el
ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones,
limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los
extranjeros". En ese sentido, corresponde al Estado, a través
de las instituciones competentes, establecer mecanismos que
permitan una adecuada administración de los flujos
migratorios, garantizando la seguridad nacional, el orden
público y la correcta identificación de las personas extranjeras
que se encuentran bajo su jurisdicción. CONSIDERANDO
TRES (03): Que la Constitución de la República en su
artículo 321 manda que, "Los servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley,
todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad", en tal sentido y en virtud del principio de
legalidad administrativa, toda actuación del Instituto
Nacional de Migración debe encontrarse sustentada en las
atribuciones expresamente conferidas por el ordenamiento
jurídico vigente, sin perjuicio de la implementación de
herramientas tecnológicas que permitan el cumplimiento
eficiente de sus competencias legales. CONSIDERANDO
al Instituto Nacional de Migración para emitir documentos
migratorios comprende no solamente su expedición material,
sino también la administración, actualización, validación y
adopción de mecanismos tecnológicos que permitan
garantizar su autenticidad, seguridad y eficacia.
CONSIDERANDO SIETE (07): Que el Carné de Extranjero
Residente Permanente constituye un documento migratorio
oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración,
mediante el cual se acredita la condición migratoria
reconocida a una persona extranjera autorizada para residir
permanentemente en el territorio nacional. Por tanto,
cualquier mecanismo tecnológico mediante el cual dicho
documento pueda ser consultado, portado o verificado
digitalmente no modifica su naturaleza jurídica ni implica
transferencia de competencia a otra institución del Estado.
CONSIDERANDO OCHO (08): Que la Ley General de la
Administración Pública establece que la Administración
Pública debe actuar bajo principios de eficiencia, eficacia,
coordinación, planificación y racionalización administrativa,
procurando la satisfacción del interés general mediante la
adecuada utilización de los recursos públicos y la coordinación
entre los órganos y entidades que la integran. En consecuencia, la
implementación de mecanismos tecnológicos interoperables
entre instituciones del Estado constituye una manifestación
de dichos principios, al permitir una gestión pública más
eficiente, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso
de las personas a los servicios públicos. CONSIDERANDO
NUEVE (09): Que la Ley sobre Firmas Electrónicas
reconoce la eficacia jurídica de los mensajes de datos y
documentos electrónicos cuando estos permiten garantizar
su autenticidad, integridad y conservación, proporcionando
un marco normativo para la utilización de herramientas
tecnológicas dentro de la Administración Pública. En
consecuencia, la incorporación del Carné de Extranjero
Residente Permanente a un entorno digital deberá contar con
mecanismos técnicos adecuados de autenticación, validación
y seguridad que permitan comprobar su origen, vigencia e
integridad, garantizando su confiabilidad como representación
electrónica del documento migratorio emitido por el Instituto
Nacional de Migración. CONSIDERANDO DIEZ (10):
Que, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), se suscribió el CONVENIO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS
(DIGER) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM), mediante el cual ambas instituciones
acordaron establecer mecanismos de cooperación,
coordinación y articulación interinstitucional orientados al
fortalecimiento de los procesos de transformación digital,
interoperabilidad tecnológica y modernización de los
servicios públicos. En virtud de dicho instrumento, se
establece el marco de colaboración necesario para el
desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas que
permitan la integración de servicios institucionales y
representación electrónica de documentos oficiales emitidos
por el Instituto Nacional de Migración en la Billetera
Electrónica Nacional (BIEN). CONSIDERANDO ONCE
(11): Que la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en su
condición de plataforma tecnológica de identificación y
gestión digital, puede constituirse como un medio seguro
para la visualización y validación de documentos emitidos
por distintas instituciones del Estado, siempre que cada
entidad conserve la titularidad, administración y
responsabilidad jurídica sobre la información y documentos
que genera dentro del ámbito de sus competencias.
CONSIDERANDO DOCE (12): Que la implementación
de mecanismos digitales relacionados con documentos
oficiales debe garantizar la protección de la información
personal de las personas extranjeras usuarias de los servicios
migratorios, aplicando medidas de seguridad, confidencialidad, control de acceso y tratamiento adecuado de los
datos, de conformidad con los principios que rigen la
protección de la información personal y las obligaciones de
las instituciones públicas responsables de su custodia,
garantizando que el acceso, tratamiento, almacenamiento y
transmisión de la información se realice exclusivamente para
las finalidades institucionales autorizadas. CONSIDE-
RANDO TRECE (13): Que la transformación digital de la
Administración Pública constituye una herramienta orientada
a mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios
estatales, permitiendo la implementación de soluciones
tecnológicas que faciliten la identificación, autenticación y
verificación electrónica de documentos oficiales, siempre
que se respeten los principios de legalidad, seguridad
jurídica, protección de datos y competencia institucional.
CONSIDERANDO CATORCE (14): Que la incorporación
del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera
Electrónica Nacional (BIEN), no constituye la creación de
un nuevo documento migratorio, modificación de la
condición jurídica del extranjero residente, ni sustitución de
las facultades legales del Instituto Nacional de Migración;
debe entenderse como un mecanismo de interoperabilidad
tecnológica destinado a facilitar la presentación, consulta y
validación electrónica del documento migratorio, manteniéndose en todo momento la competencia exclusiva del
Instituto Nacional de Migración respecto a su emisión,
modificación, renovación, suspensión, cancelación y
administración. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que la
Dirección Ejecutiva mediante hoja de ruta de fecha veintitrés
(23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), solicitó a la
Gerencia Legal de este Instituto Nacional de Migración, que
emitiera Dictamen Legal en relación con la "VIABILIDAD
DE INCORPORAR EL CARNÉ DE EXTRANJERO
RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA
ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)", en respuesta la
Gerencia Legal emitió DICTAMEN LEGAL No.
113-2026-GL-INM, en fecha veinticuatro (24) de julio del
año dos mil veintiséis (2026), en el cual establece lo siguiente:
"ÚNICO: ... RESULTA JURÍDICAMENTE
PROCEDENTE LA INCORPORACIÓN DEL CARNÉ
DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN
LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL
(BIEN)" ... POR TANTO: El Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Migración, en el ejercicio de sus
atribuciones y en aplicación de lo establecido en los en los
artículos 30, 35 y 321 de la Constitución de la República de
Honduras; 1, 8 y 62 de la Ley de Migración y Extranjería; 84
del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería;
Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, de fecha treinta (30) de
junio del año dos mil catorce (2014), reformado mediante
Decreto Ejecutivo PCM-063-2014; 1, 3.5 y 6 de la Ley Sobre
Firmas Electrónicas; Ley General de la Administración
Pública; Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito
entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el
Instituto Nacional de Migración (INM), de fecha veinticuatro
(24) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y demás
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
aplicables. RESUELVE PRIMERO: Oficializar la
incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente
en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN), en virtud de que
constituye un mecanismo tecnológico de interoperabilidad,
consulta y validación electrónica que fortalece la seguridad
documental, facilita la acreditación y verificación del estatus
migratorio de las personas extranjeras, contribuyendo a la
modernización de los servicios públicos. SEGUNDO:
Instruir a la Gerencia de Tecnología, continuar con las
acciones administrativas, técnicas y de coordinación
interinstitucional necesarias para la incorporación del Carné
de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica
Nacional (BIEN), debiendo garantizarse en todo momento el
cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad
jurídica, protección de datos personales, confidencialidad de
la información y resguardo de las competencias institucionales
del Instituto Nacional de Migración. TERCERO: Comunicar
a las instituciones públicas y privadas que, para efecto de
verificar la autenticidad del Carné de Extranjero Residente
Permanente Digital, éste podrá ser convalidado por medio
de la plataforma de la Billetera Electrónica Nacional
(BIEN), administrada por la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER). Este documento constituye la
representación unificada y digital del Carné de Extranjero
Residente Permanente Físico, ya que reproduce íntegramente
la información biográfica y biométrica contenida en el
mismo, manteniendo las medidas de seguridad en ambas
versiones. CUARTO: Socializar a los ciudadanos inscritos
en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional
de Migración, la integración del Carné de Extranjero
Residente Permanente Digital, en la plataforma de la Billetera
Electrónica Nacional (BIEN), a través de los canales oficiales
de comunicación. QUINTO: Notificar la presente resolución
mediante la respectiva certificación a la Dirección de Gestión
por Resultados (DIGER) del Gobierno de la República, para
que proceda a dar estricto cumplimiento a la presente
disposición. SEXTO: Publicar la Certificación de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos
legales correspondientes. - CÚMPLASE. FIRMA Y
SELLO LIC. CARLOS EDUARDO CORDERO
MONTOYA, DIRECTOR EJECUTIVO. FIRMA Y
SELLO ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES,
SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y
un (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis
(2026).
ABOG. HIUVER ZEIN IZAGUIRRE FUNES
SECRETARIO GENERAL
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE
IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO, DIGITALIZACIÓN
Y ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS
MULTIFUNCIONALES PARA EL BANHPROVI
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
BANHPROVI-05-2026 a presentar ofertas selladas
para contratación del servicio integral de impresión,
fotocopiado, digitalización y arrendamiento de impresoras
multifuncionales para el Banhprovi.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del 06 de agosto de
2026, mediante solicitud escrita dirigida a Licenciada
Gabriela Urrea, Jefe de División de Apoyo Estratégico
y Administrativo, teléfono 2291-0505, en un horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección indicada al final de
este Aviso, previo el pago de la cantidad no reembolsable
de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos
mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido
a favor del Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI). Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn). El correo destinado para
dudas y consultas es adquisiciones@banhprovi.gob.hn
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Edificio BANHPROVI, final del Bulevar Centroamérica
y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso,
16 de septiembre de 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del 16 de septiembre de 2026. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Ing. Sergio Roberto Amaya Orellana
Presidente Ejecutivo
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
13 A. 2026
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-013-2026 “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LAS
OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN
LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO”.
- EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita: A las
Empresas Constructoras Nacionales Precalificadas
según No. PRECA-SIT-001-2025, en la Especialidad
de Edificación Categorías “1, 2 o 3”, por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a presentar Ofertar selladas en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-013-2026 para
el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE LAS
OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO.”
- El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y/o
cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del jueves trece (13) de
agosto del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un
valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud
escrita (física) presentada en el Departamento de
Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel,
Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán. De
igual manera, podrán ser examinados en la página web
www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras).
- Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda(s)
y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo.
No se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente del Instituto de la
Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial
de participantes.
- Las ofertas deberán presentarse de manera física a más
tardar el viernes veintiocho (28) de agosto de dos
mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00
a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel,
Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; y su
apertura el mismo viernes veintiocho (28) de agosto
de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel,
Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección citada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Luis Alberto Torres Cálix
Secretario Ejecutivo
Instituto de la Propiedad
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado la señora MONIKA
GABRIELA MORENO GODOY, quien confirió poder a
las Abogadas ERIKA MARCELA SIERRA MENDOZA y
LEONELA ESTEFANIA LOPEZ ULLOA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
No. 0801-2026-01335 J-5, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
para la nulidad de un acto administrativo particular
consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número
No. CL-A-SEP-263-2026 de fecha 26 de marzo del 2026,
por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las
más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como
medida para el restablecimiento de mis derechos se condene
al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a
percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales
desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la
sentencia. Se acompañan documentos. Costas. Poder.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado el ciudadano BENJAMIN
BAUTISTA DIAZ, incoando demanda con orden de
ingreso 0801-2026-01334 vía procedimiento en materia
de personal contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS) para la nulidad de un
acto administrativo particular por infracción al ordenamiento
jurídico quebrantando las más esenciales formalidades
y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de
Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde
la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.
Se acompañan documentos. Costas. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 372-
2026 de fecha diez de julio del año 2026, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS
VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras con número de colegiación 12167,
quien delega poder al Abogado EMANUEL SALV ADOR
RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras con número 38015, quienes actuando en su
condición de Apoderados Legales de la sociedad mercantil
denominado JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., con
número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en
La Casa Colorada, Avenida San Isidro, ¾ calle, en la Ciudad
de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida. SEGUNDO:
OTORGAR la licencia de distribuidor a favor de la
sociedad mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A.,
como concesionaria de la empresa DA VIDE CAMPARI-
MILANO N.V ., de nacionalidad italiana, de forma
EXCLUSIV A, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción
en todo el territorio de la República de Honduras, para la
importación y distribución de los siguientes productos;
427180 APEROL 6/700 ML 11º/22P EXP 19, 427179
APEROL 6/1000 ML 11º/22P EXP 19, 430359 CINZANO
TO SPRITZ 6/750 ML 11.5º/23P EXP 21. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN
MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo
Económico, por ley mediante Acuerdo Ministerial No.
062-2026. (F) y (S) LIDIA MARGARITA SANDOV AL
GARCIA, Encargada de la Secretaría General Delegada
mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2026.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil
veintiséis.
LIDIA MARGARITA SANDOV AL GARCÍA
Delegada Secretaria General
Acuerdo Ministerial No. 061-2026
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano
VICTOR ALFONSO CANALES ZAMORA, como parte
demandante, contra el Estado de Honduras, a través del
Congreso Nacional, incoando demanda personal con orden
de ingreso número 0801-2026-00356, “Se interpone demanda
especial en materia de personal, se solicita la declaración de
ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación
número CAN-CN-120-2026-GRH de fecha 09 de febrero
del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser el
reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o
mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de la reinstalación
al cargo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos.
Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con
los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere
poder. Especial condena en costas a la parte demandada”.
En relación al ACUERDO N° CAN-CN 120-2026-GRH
de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
13 A. 2026
A VISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE
Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
Al público en general y de conformidad con el Artículo
328 del Código de Comercio, se hace saber: Que mediante
Instrumento Público Número Sesenta (60), autorizado en
esta ciudad, con fecha seis (6) de Agosto del año dos mil
veintiséis (2026), ante los oficios del Notario Miguel Fernando
Ruiz Figueroa, fue Protocolizada el Acta correspondiente
a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCCIONES
Y FINANZAS, S.A. de C.V ., celebrada con fecha 01
de agosto del 2026, en la cual se acordó: Decretar
la disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil
denominada CONSTRUCCIONES Y FINANZAS, S.A.
de C.V ., siguiendo con los trámites legales correspondientes;
nombrando como Liquidadores del Patrimonio Social de
dicha sociedad a los señores KARLA MARÍA MARTÍNEZ
TERCERO, GINA MARÍA GUDIEL CUBERO, y al
señor DOUGLAS GECELY HERNÁNDEZ SANDOV AL.
San Pedro Sula, Cortés, 06 agosto del 2026
MIGUEL FERNANDO RUIZ FIGUEROA
NOTARIO AUTORIZANTE
13 A. 2026
A VISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE
Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
Al público en general y de conformidad con el Artículo
328 del Código de Comercio, se hace saber: Que mediante
Instrumento Público Número Sesenta y Uno (61),
autorizado en ésta ciudad, con fecha seis (6) de Agosto del
año dos mil veintiséis (2026), ante los oficios del Notario
Miguel Fernando Ruiz Figueroa, fue Protocolizada el Acta
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada
INVERSIONES HABITAR, S.A. de C.V ., celebrada con
fecha 01 de agosto del 2026, en la cual se acordó: Decretar la
disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil denominada
INVERSIONES HABITAR, S.A. de C.V ., siguiendo con
los trámites legales correspondientes; nombrando como
Liquidadores del Patrimonio Social de dicha sociedad a
los señores KARLA MARÍA MARTÍNEZ TERCERO,
GINA MARÍA GUDIEL CUBERO, y al señor DOUGLAS
GECELY HERNÁNDEZ SANDOV AL.
San Pedro Sula, Cortés, 06 agosto del 2026
MIGUEL FERNANDO RUIZ FIGUEROA
NOTARIO AUTORIZANTE
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a
este Juzgado la señora ANA GABRIELA BUESO BACA,
quien confirió poder al abogado DANIEL ALEXANDER
ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal, con
orden de ingreso No. 0801-2026-00840 J-5, contra el Estado
de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo.
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de
Cancelación número No. 255-2026, de fecha 19 de marzo
del año 2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado. Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos.
Se acredita representación. Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLV AREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
A VISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el cuatro (4) de mayo del dos mil veintiséis (2026), mediante
Instrumento Público Número Dieciséis (16) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con
número uno cero siete siete uno cinco (107715) de la Matrícula seis nueve siete tres uno (69731) del Libro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE
C.V ." adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la
sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del
Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos; (4) Ratificación del Consejo de
Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre
de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el
último Balance General de la sociedad:
Consejo de Administración
BIOCOMBUSTIBLES DEL CARIBE, S.A. DE C.V .
13, 20 y 27 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
05 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiséis (26)
de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el
señor Luis Miguel Herrera Acosta , presentando demanda
en contra del Estado de Honduras, representado por el
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias , en su condición de
Procurador General de la República por actos del Instituto
de la Propiedad (IP); misma que se encuentra registrada en
número de expediente No.424-2026 S.P.S correlativo 0501-
2026-00418 LAP ; dicha demanda tiene como finalidad se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal emitido por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, consistente en el
Acuerdo número SE-IP-1231-2026, por no ser conformes
a derecho.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad por
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento
de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder,
asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada
por haber sido separado ilegal e injustificadamente y para su
pleno restablecimiento se adopten la medidas necesarias como
ser: Reintegro a su trabajo en igual o mejores condiciones
con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia,
a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir,
y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas
y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a
partir de la fecha de suspención del ejercicio de su cargo
hasta que se produzca mi reintegro.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cinco (05) días
del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
Que en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintiséis
(2026), por la señora Ingrid Ariana Fernandez Trochez .
-Interpone demanda con número 0501-2026-00164-LAP,
contra el Estado de Honduras representado legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en
los Despacho de Educación. - Dicha demandas tiene como
finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación N° 1066-SE--2026 , de fecha veintitrés de
marzo once del año dos mil veintiséis y notificada , emitido
por la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación,
por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad
y la nulidad del Acto Administrativo por infracción del
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales y evidente exceso y desviación de poder, que se
reconozca una situación jurídica individualizada por haber
sido separada ilegal, arbitraria e injustificadamente de su
plaza de trabajo, para su pleno restablecimiento se adopten
la medidas necesarias como ser el reintegro a su labores
en iguales o mejores condiciones y demás derechos que
se hayan producido en su ausencia y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir, demás derechos
laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de
suspensión del ejercicio de su cargo hasta el día en que sea
reestablecida en el trabajo, se ordene el pago de los salarios
adeudados los meses de septiembre al mes de diciembre del
año dos mil veinticinco. COSTAS.-
Cinco de agosto del año dos mil veintiséis
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de abril del año dos mil veintiséis, las Abogadas Mayra
Yaquelin Betanco Vásquez y Bessy Lorena Godoy
Fonseca, actuando en su condición de apoderadas judicial de
la señora Ana Migdalia Fúnez Reyes , interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Educación ; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 174-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la
declaración de ilegalidad y la nulidad del acto administrativo
impugnado en el consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. 0498-SE-2026 , efectuado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Educación, asimismo solicita la
comparecencia el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a su puesto
de trabajo y el pago de salarios dejados de percibir más
cualquier otro derecho que le pudiere corresponder y que se
genere por Ley o contrato colectivo hasta que sea ejecutoria
la sentencia condenatoria y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 06 de agosto del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de
junio del año dos mil veintiséis, los señores Delmis Lizeth
Ortiz Flores, Camila Mercedes Gáleas Álvarez, Astor
José Flores Montero, Cesar Marel Martínez Castillo y
Edgardo Mejía Ruiz , interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 333-2026, en
este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
que se declare la nulidad de los actos administrativos de
carácter particular consistente en los Acuerdos siguientes:
1.-Acuerdo No. SE-IP-801-2026, emitido por la Secretaria
Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los quince de
mayo del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó
cancelar por reducción forzosa de personal a la ciudadana
Delmis Lizeth Ortiz Flores , 2.- Acuerdo No. SE-IP-786
-2026, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la
Propiedad, a los catorce de mayo del año dos mil veintiséis,
mediante el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de
personal a la ciudadana Camila Mercedes Gáleas Álvarez,
3- Acuerdo No.SE-IP-787-2026, emitido por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a los catorce de mayo
del año dos mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar
por reducción forzosa de personal al ciudadano Astor Jose
Flores Montero, 4.- Acuerdo No.SE-IP-747-2026, emitido
por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a
los once de mayo del año dos mil veintiséis, mediante se
acordó cancelar reducción forzosa de personal al ciudadano
Cesar Marel Martínez Castillo; y, 5.- Acuerdo No.SE-
IP-749-2026, emitido por la Secretaria de Ejecutiva del
Instituto de la Propiedad, a los once de mayo del año dos
mil veintiséis, mediante el cual se acordó cancelar reducción
forzosa de personal al ciudadano Edgardo Mejía Ruiz ,
por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad
y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso
de poder; asimismo solicita los comparecientes que se
reconozca una situación jurídica individualizada por haber
sido separados ilegal e injustificadamente, para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias como
ser: Reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con
el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a
y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas
y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a
partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta
que se produzca su reintegro, habilitación de días y horas
inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este
Juzgado los Abogados JOSE ARMANDO ESPINAL y MARCO
ANTONIO SANCHEZ , en su condición de representantes
procesales del ciudadano CRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ
VÁSQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
00568 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido
por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de
que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de
mis derechos solicito el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños
y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes,
décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha
de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de
ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Condena
en costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER : Que en fecha dos (02) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado la señora MAYI GABRIELA RODRIGUEZ RAMOS,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00354 contra
el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL
contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación como
ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual
o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia
y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al
cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que
se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-
Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte
demandada".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER : Que en fecha trece (13) de
mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante
este Juzgado la señora María Alicia Romero Vargas, con orden de
ingreso número 0801-2026-02574 contra la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, incoando demanda
especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDH -089-
2026 de fecha 04 de mayo del año 2026 dictado por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la
fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba
que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita
representación. - Costas. Va en relación al Acuerdo No. 089-2026
de fecha 4 de mayo del año 2026.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo
del año 2026 comparece la señora SINDY MELIZA A VILA
NUÑEZ, quien en el escrito de la demanda confiere poder a
los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN
ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio
de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2026-02536, contra el Estado de Honduras a través de
la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN, por el procedimiento en materia de
personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el Acuerdo de Cancelación número 069-2026 de fecha
30 de abril del año 2026 dictado por la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos.
Petición. Poder. Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante
procesal de los señores FERNANDO DA VID MEJIA
ALEMAN, HEGEL MAURICIO MONTECINOS
NOLASCO Y JOSE DARINEL MEDINA CALIX,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01261
contra el Estado de Honduras a través la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN para que se declare la nulidad de tres (03)
actos administrativos de carácter particular consistente en la
cancelación de los Acuerdos de Nombramiento consistente
en los Acuerdos No. 0557-SE-2026, 0555-SE-2026 y
0507-SE-2026 todos de fecha veintitrés (23) de marzo del
dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN, que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores
condiciones de los representados, así como los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la
fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo.
Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social. Quinquenios. Bonificaciones de
vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado
previo a la cancelación y que devengaran desde la fecha
de cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados.
Aumentos salariales que se generan durante sus ausencias.
Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Petición. Poder. Costas.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha cuatro de junio del año dos mil veintiséis (2026), por
la señora Ana Leticia Lara Cárdenas.- Interpone demanda
con número 0501 2026-00332-LAP.- Contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República Abogado Dagoberto Aspra
Iglesias, por actos del Instituto de la Propiedad (IP),
dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación N° SE-IP-533-2026 de fecha
diez de abril del año dos mil veintiséis (2026) y notificada
en fecha diecinueve de mayo del mismo año (2026), emitido
por el Instituto de la Propiedad (IP), por no ser conforme
a derecho que se declare la ilegalidad y su nulidad por
infracción del ordenamiento jurídico quebrantamiento de
formalidades esenciales y exceso y desviación de poder
que se reconozca una situación jurídica individualizada
por haber sido separada ilegal e injustamente para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser
el reintegro a su trabajo en iguales o mejores condiciones
con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia
a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir,
demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y
proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a
partir de la fecha de suspensión del ejercicio de su cargo
hasta que se produzca el reintegro.
Cinco de agosto del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de junio del año dos mil veintiséis, el señor Osman Santos
Baquedano, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 372-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No.SE-IP-791-2026, de
fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, mediante
el cual se acordó cancelar por reducción forzosa de personal,
emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la
Propiedad, por no ser conforme a derecho. Que se declare
la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales. Exceso
y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separados ilegal e injustificadamente, para su
pleno restablecimiento, se adopten las medidas necesarias
como ser: reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones
con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia,
a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y
proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir
de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que se
produzca su reintegro, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Gabriela Castro Amador
Actuando en representación de la empresa:
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
GREEN GO CLORPIRIFOS 48 EC
Compuesto por los elementos:
48% Chlorpyrifos
Grupo al que pertenece:
Organofosforado
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA
Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 445-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este A VISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE 3 MESES A PARTIR
DE LA FECHA."
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación
al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós de junio del año dos mil
veintiséis, el Abogado Ivan Guerra Perez, actuando
en su condición de Apoderado Judicial de la señora
Mayra Lizeth Orellana, interpone demanda contra
el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Educación; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 399-
2026, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene
como finalidad la nulidad de un acto administrativo
presunto en sentido negativo derivado del silencio
administrativo, reconocimiento de situación jurídica
individualiza, restablecimiento del derecho y pago de
salarios adeudados, se solicita medida cautelar urgente.
San Pedro Sula, Cortés, 06 de agosto del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
Tegucigalpa, M.D.C. 18 de junio del 2026
A VISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de
marzo del 2026, compareció a este Juzgado el Ciudadano TEDDY
ALEJANDRO MEJIA ORTIZ en su condición personal, para
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los
actos administrativos impugnados consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN ADUANAS-DE-GNGTH-069-2026 de
fecha 24 de febrero del 2026, emitida por el Estado de Honduras
por actuaciones de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. Contra el Estado de Honduras a través de
la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una
situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00575. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A VISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de enero
del año 2026 comparece la Abogada YOSELIN VISITACIÓN
BONILLA VELÁSQUEZ, quien interpuso demanda en materia
personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-
00091, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN. Se promueve demanda
Contenciosa Administrativo especial para que declare la nulidad
y por ende la ilegalidad de un acto administrativo en Materia
Personal consistente en el Acuerdo número 1059-2021 de fecha
01 de diciembre del año 2021, de cancelación emitido emitida
por el Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de
Migración (INM), Acuerdo notificado en fecha 11 de diciembre
del año 2025, efectivo a partir del 11 de diciembre del año 2025.-
Reconocimiento de un situación Jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injusta de que fui objeto de mi puesto de
trabajo y como medida para su pleno restablecimiento de mi pleno
derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, el pago de
prestaciones e indemnización laborales, más el pago de los salarios
dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, desde la
fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se alega
notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación.-
Cuantía de la demanda.- Costa.- Razonamiento.- Se acompañan
documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
(23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este juzgado la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA
HERNANDEZ, Representante Procesal de los señores PEDRO
RAMON CIBRIÁN CARDONA, FREDIN ADALID
PAGUADA RUIZ, ELVIN JA VIER A VILA RODRIGUEZ,
ERIC ALEXANDER AYALA ZELAYA y GONZALO DE
JESUS GALINDO, contra el ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, contraída a
solicitar “Se promueve Demanda para la Nulidad de los Actos
Administrativos de Carácter Particular en Materia de Personal,
por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el
ordenamiento Jurídico establecido, que se declare la ilegalidad
y que se le reconozca la Situación Jurídica Individualizada y
adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento
de la misma lo siguiente: El reintegro a sus puestos de trabajo
en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos
salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir
en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación, hasta
la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo
del cual fueron cancelados de forma arbitraria e ilegal.- Costas del
Juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- ”
ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: En fecha treinta (30) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), compareció el Abogado Jano Cristo de León
Rivera, en su condición de Apoderado Legal de la señora Elis
Giovanna Pazzetti Pineda, presentando demanda en contra del
Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la
República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que
para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente
No. 220-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00214 LAP; dicha
demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en la resolución Nº 141-2025-SS por
haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, consistente en el reconocimiento de antigüedad,
nivelación e incrementos de salario y reajuste de salarios en forma
retroactiva conforme al Estatuto del Médico Empleado y la Ley
del Sistema Retributivo del Gobierno Central.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10) días del
mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el Abogado FREDIN DE JESUS FUNEZ
en su condición de representante procesal EMILY ZOE PERALTA
LOPEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01179 vía
procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras con infracción del ordenamiento jurídico con
grave violación del debido proceso, quebrantamiento de formalidades
esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se declare su
nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos, el reintegro al cargo del cual fue cancelada por cesantía
mi representada o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago
de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva
condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que ordena el régimen de aduanas y los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelada, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como decimotercer y decimocuarto mes de salario, vacaciones,
quinquenios y otros. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026.
ADENDUM No.1
LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2026
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas
interesadas y aquellas que retiraron el pliego de condiciones
de la Licitación Pública No.23/2026, para la contratación
por lotes del suministro, instalación, configuración,
integración y pruebas de equipos de telecomunicaciones,
ciberseguridad y observabilidad para: Lote No.1: Equipo de
telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para la
red primaria (CORE) y distribución; y, Lote No.2: Equipo
de telecomunicaciones, ciberseguridad y observabilidad para
la red de acceso, que la fecha de recepción de documentos
y apertura de ofertas económicas, programado para el 7 de
septiembre de 2026, ha sido suspendido hasta nuevo aviso.
Suany Judith López Méndez
GERENCIA
13 A. 2026.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-3487
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L.
Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al
edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Javier Abadie Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELEZA COCO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso cosmético; grasas para uso
cosmético; y lociones para uso cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3488
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L.
Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Comayagüela, contiguo al
edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Javier Abadie Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELEZA COCO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aceites para uso médico; bálsamos para uso
médico; champús medicinales; desinfectantes; detergentes para uso médico; jabones
medicinales; lociones para uso farmacéutico; preparaciones de baño para uso
médico; preparaciones de tocador medicinales; suplementos alimenticios con efecto
cosmético/complementos alimenticios con efecto cosmético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-3486
Fecha de presentación: 2025-05-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS BELEZA, S. DE R.L.
Domicilio: Plaza Inmaculada Concepción, 3er piso, local 4, Cornayagüela, contiguo al
edificio Anexo del Banco Central de Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Javier Abadie Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELLEZA COCO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio; aceites para
uso alimenticio; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasa de coco;
grasas comestibles; leche de coco; leche de coco para uso culinario; mantequilla de
coco, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7682
Fecha de presentación: 2025-11-14
Fecha de emisión: 20 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: APOTICARIA INVESTMENTS, S.A.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLIFEM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Antiespasmódico tratamiento del dolor abdominal
tipo cólico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-3959
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 9 de abril del año 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante:Baleadas La Exquisita y Más
Domicilio: Col. Colombia, 15 Ave, 15- 16 calle, frente a Consultorio Jurídico de
la Universidad Privada, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Baleadas La Exquisita y Más
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta, no por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7309
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S. de RL de CV
Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital,
Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERLABS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "INTERLABS"
y la apariencia de la etiqueta. Sin dar exclusividad de uso de las palabras
"INTER" y "LABS" de forma separada. Se considera un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de laboratorio; laboratorio de
investigación, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-7301
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intermedico S de RL de CV
Domicilio: Policlínica San Rafael, Calle Vicente Williams, Barrio El Hospital,
Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERCOFFEE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como una sola
palabra "INTERCOFFEE", sin dar exclusividad de uso sobre las palabras
"Inter y Coffee" de manera separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café instantáneo; sucedáneos del
café; café molido; café aromatizado; bebidas de café; bolsas de café; café
preparado, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-492
Fecha de presentación: 2026-01-27
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIAL AGM
Domicilio: Col. Altos de Miraflores, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITYCOCO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas eléctricas; bicicletas; motos;
scooters, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5048
Fecha de presentación: 2025-07-25
Fecha de emisión: 9 de junio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ELEMENTOS MEDIA, S.A.
Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, FRENTE A COMPLEJO DE LA
VILLA OLIMPICA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTOS MEDIA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de
producciones y diseño gráfico; servicio de casting de actores, modelos; largometrajes;
animados; servicio de maquillaje para fotografía y vídeo; cortometraje animados;
servicios publicitarios de puntos de ventas; fotografía de retrato, documental,
comercial, aérea, submarina, artística; vídeo documental, institucional, comercial
de TV publicitario, comercial propagandístico; televisión de realidad largometraje
de ficción, docuficciones; vídeos web; diseño gratifico variado; representaciones
artísticas de cantantes, actores, organización de eventos, obras de teatro, creatividad
para campañas, construcción de páginas web, plataformas virtuales, de portales web,
impresiones publicitarias de todo tipo coordinación de producción para empresas
nacionales e internacionales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-161
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Optima Centro de Negocios, Nivel 9, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BACYTROL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano
específicamente como suplemento nutricional para ayudar a mejorar la microbiota
intestinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1515
Fecha de presentación: 2026-03-09
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A.
Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona Seis (6) Villa Nueva, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIMEN NUTRIFIT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano
específicamente para promover el control del apetito, ideal para mantener una dieta
balanceada, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1771
Fecha de presentación: 2026-03-19
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la
Guardia, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO LUBS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "UNO
LUBS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes;
combustible ( incluyendo gasolina para motores); aditivos, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-6086
Fecha de presentación: 2024-09-13
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES NUEV AS VOCES, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EN SERIO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento, educación
y noticias a través de internet, televisión y radio; preparación de programas
de noticias para su difusión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7251
Fecha de presentación: 2025-10-29
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIA LA ESPERANZA S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: Residencial Roble Oeste, Bloque F, Etapa 2, Casa 2, Comayagüela,
M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JULIO EDGARDO GOMEZ A VILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUFRUTA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ventas de bebidas y zumos de frutas y
otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-1041
Fecha de presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON´T STOP"
en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes
en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón
y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería;
catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al
almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware;
manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones
impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas
de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos;
bolsas de plásticos y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para
embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos
en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas
informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware
informático; certificados de premios impresos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026.
DON´T STOP
Número de Solicitud: 2026-261
Fecha de presentación: 2026-01-15
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A.
Domicilio: 0 avenida “C” 2-55, Colonia Naranjito, Zona Seis (6) Villa Nueva,
Ciudad de Guatemala, Guatemala,Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUVINE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico para
uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2026-1409
Fecha de presentación: 2026-03-05
Fecha de emisión: 1 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELGOTU
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELGOTU”
como un solo término
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino,
del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del
cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y del asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026.
Número de Solicitud: 2026-406
Fecha de presentación: 2026-01-22
Fecha de emisión: 13 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino,
del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en el
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del
cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y del asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7218
Fecha de presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 21 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UNO EXPRESS
Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE MORENO ZAMORA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el color azul tal como se presenta en
la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte internacional
expreso, transporte local expreso a favor de terceros, por medio de vía
terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-885
Fecha de presentación: 2026-02-12
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: STHEFANY MARGARITA MORENO ZAMORA
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“NOV A” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, entrenamiento
físico, acondicionamiento corporal, clases deportivas, asesoramiento en
bienestar físico y salud, y organización de actividades deportivas, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-6532
Fecha de presentación: 2024-10-09
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERNANDO MIGUEL PALMA SUAZO
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRALINGO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza del idioma chino mandarín;
servicios de formación en línea; servicios de tutoría educativa personalizada;
servicios de educación a través de videojuegos; servicios de capacitación mediante
plataformas interactivas; servicios de desarrollo cognitivo para niños; servicios de
entretenimiento cultural; servicios de enseñanza mediante realidad virtual; servicios
de distribución de contenido educativo digital, servicios de organizaciones talleres y
seminarios educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1069
Fecha de presentación: 2026-02-18
Fecha de emisión: 16 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Misión Internacional V oces de Esperanza (MIVOS)
Domicilio: Bulevar Las Torres, lote #1 San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alejandra Sarith Batres Vallecillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Voces de Esperanza
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “V oces de Esperanza” en su
manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra FUNDACIÓN
adjunta en el ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y producción de exposiciones con
fines culturales y educativos; prestación de servicios de entrenamiento deportivo
y acondicionamiento físico; organización y desarrollo de concursos, actividades
educativas y recreativas; prestación de servicios culturales, educativos y recreativos;
planificación y ejecución de eventos recreativos; desarrollo y ejecución de proyectos
e investigaciones orientados a la protección de los recursos naturales; prestación de
asistencia profesional y técnica especializada; promoción y ejecución de programas
de apoyo escolar; organización y gestión de clubes deportivos y artísticos, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2024-4626
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 18 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL GABRIEL ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RENT DEPOT
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RENT DEPOT” y
la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de
las palabras “Rent Depot” los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria y equipo de
construcción, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-4499
Fecha de presentación: 2024-07-08
Fecha de emisión: 18 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL GABRIEL ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BESTMART
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BESTMART” en
su forma conjunta, tal y como se muestra en el ejemplar de etiqueta, sin dar
exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras “Best y Mart”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de
alimentos procesados, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-4278
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 18 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL GABRIEL ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIZATA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PIZATA” tal cual es
presentada según el ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (preparación de
alimentos y bebidas), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2024-4496
Fecha de presentación: 2024-07-08
Fecha de emisión: 18 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS MÚLTIPLES ANCORA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: Kilómetro 1 salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL GABRIEL ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TACOS ATARANTADOS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TACOS
ATARANTADOS” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la
palabra “TACOS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y bar, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2026-947
Fecha de Presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 9 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones bacteriológicas, excepto aquellas para uso
médico o veterinario, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
SYNFORTIS
Número de Solicitud: 2026-946
Fecha de Presentación: 2026-02-16
Fecha de emisión: 9 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico y clínico; alimentos para bebés: preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; leche en polvo para bebé; suplementos nutricionales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-1533
Fecha de Presentación: 2026-03-10
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACION AMIGOS DE LA ESCUELA DEL VIDRIO "AEV"
Domicilio: El Porvenir del Norte, CA 13 El Progreso, Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FLOR DE MARIA SANTOS COJULUN
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAHAT" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de
etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de elaboración de productos varios en vidrio
(pedidos por encargo), de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
SYNFORTIS
Número de Solicitud: 2024-6684
Fecha de Presentación: 2024-10-15
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIRUMED S. DE R.L. DE C.V .
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
HONDURAS, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUIRUMED
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Quirumed y la apariencia
de su etiqueta, no se protege el signo R presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos quirúrgicos; aparatos para cirugía asistida
por robot; electrobisturí; equipos de laparoscopía; endoscopios quirúrgicos; unidades de
succión quirúrgica; cámaras quirúrgicas; monitores médicos para visualización durante
procedimientos quirúrgicos; unidades y estaciones de procesamiento de imágenes médicas
para cirugía; dispositivos de iluminación para procedimientos quirúrgicos; brazos robóticos
para procedimientos quirúrgicos; estaciones, sensores y equipos de localización para
navegación quirúrgica; cánulas; retractores; pinzas hemostáticas; grapadoras quirúrgicas;
equipos de sutura; jeringas; catéteres, mesas quirúrgicas especializadas; consolas para control
de cámaras quirúrgicas. equipos para manipulación y gestión de imágenes para cirugía;
equipos de esterilización médica, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4819
Fecha de Presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DATEC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE
Domicilio: TORRE NOV A 2, PISO 9, CENTRO COMERCIAL
NOV ACENTRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, los servicios que implican la gestión, la
explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, a fines de
clasificación, la venta de productos no se considera un servicio, el agrupamiento, por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo
de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la
decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de
programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo;
la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el
análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;
los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros, por ejemplo: La teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta,
las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de
negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias;
la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios
que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación
de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: Los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos,
los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-3905
Fecha de Presentación: 2026-06-05
Fecha de emisión: 7 de julio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RED DE MANEJO DEL BOSQUE LATIFOLIADO DE HONDURAS
(REMBLAH)
Domicilio: Comunidad El Cacao, Jutíapa, Atlántida, a 800 m del desvío La Ceiba.
Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMINO DE LOS SUEÑOS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Se otorga protección de la apariencia de la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en atractivos naturales,
históricos; talleres y conferencias, actividades culturales y ferias comunitarias sobre la
biodiversidad y conservación ambiental, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-267
Fecha de Presentación: 2026-01-15
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TECHNOLOGY COMPANY S.A.
Domicilio: Barrio Río Piedras, 7 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIFARAFFALL
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RIFARAFFALL" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento organización y realización de
sorteos, concursos y rifas, juegos y actividades recreativas, incluso en línea, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8583
Fecha de Presentación: 2025-12-29
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico,
del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares:
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con
el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para
uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2026
REDIVIEW
Número de Solicitud: 2025-7542
Fecha de Presentación: 2025-11-11
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: HIRE HORATIO, INC.
Domicilio: 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, County of
Kent, Delaware 19904, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
forma conjunta, no se da exclusividad sobre el término HN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sociedad mercantil dedicada a prestar
servicios de contact center en todas sus modalidades; desarrollar y ejecutar
actividades de mercadeo, telemercadeo, estudios de mercado, encuestas,
sondeos de opinión y programas de fidelización de consumidores,
prestar servicios de consultoría, asistencia comercial, optimización de
procesos y eficiencia operativa; realizar la tercerización de procesos
administrativos, de contenido, de gestión y de validación de información;
desarrollar software, plataformas tecnológicas y sistemas de reportería
relacionados con la gestión y tercerización de servicios; alquilar o proveer
espacios y estaciones de trabajo, así como servicios de coworking y
soporte tecnológico complementarios a su operación; adquirir, licenciar,
concesionar y comercializar desarrollos tecnológicos relacionados con sus
actividades, crear, mantener y administrar bases de datos, así como efectuar
labores de análisis, procesamiento y distribución de información estadística;
celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales necesarios
o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo
operaciones financieras, bancarias o de crédito; realizar cualquier actividad
lícita, conexa o complementaria que contribuya al desarrollo de su objeto
principal, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
HIRE HORATIO HN
Número de Solicitud: 2025-6595
Fecha de Presentación: 2025-10-08
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MUSICAL LA GRAN BANDA S. DE R.L
Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30 casa 15, Avenida Petoa, San Pedro
Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DALTON GERARDO MORALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA GRAN BANDA
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación La Gran Banda en su
conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, no se protegen los demás
elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento - Grupo Musical, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-2841
Fecha de Presentación: 2026-05-04
Fecha de emisión: 26 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS
Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Halcón
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de
la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos; bolsones; atachés; maletas; maletines, de
la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-2844
Fecha de Presentación: 2026-05-04
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FADI JUMA'MAHMOUD AL-DEBS
Domicilio: Ciudad de Guatemala, CP 0200, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIGUEL ANGEL MEZA CHOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Halcón
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Halcón" y la apariencia de
la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombrerería; calzado; prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5445
Fecha de Presentación: 2025-08-11
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ELEMENTOS SOLUTIONS S.A.
Domicilio: COLONIA VILLA CENTROAMERICANA, TEGUCIGALPA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ELEMENTOS SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del
uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de proyectos; servicios de
operaciones estratégicas empresariales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
ELEMENTOS SOLUTIONS
Número de Solicitud: 2025-5358
Fecha de Presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L.
Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DALTON GERARDO MORALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLA DE CAFE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y
la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra CAFÉ, los demás
elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentos), preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6597
Fecha de Presentación: 2025-10-08
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUNTO CLA VE S. DE R.L.
Domicilio: Colonia San Carlos de Sula, Bl.30, casa 15, Avenida Petoa, San Pedro
Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DALTON GERARDO MORALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUNTO CLA VE
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Punto Clave en su conjunto.
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento (Grupo Musical), de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-5359
Fecha de Presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 16 de junio de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: OLA DE CAFÉ S. DE R.L.
Domicilio: Bo. San Fernando - Omoa, Cortés, CP 0504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DALTON GERARDO MORALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no
se otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a brindar servicios de restauración
(alimentación), preparación de alimentos y para el consumo, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
OLA DE CAFE
Número de Solicitud: 2025-6336
Fecha de Presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 3 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UNO EXPRESS
Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE MORENO ZAMORA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO EXPRESS
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UNO EXPRESS" en su
conjunto. No se otorga protección de los demás elementos, que puedan considerarse
denominativos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte internacional expreso, transporte local
expreso a favor de terceros, por medio de vía terrestre, marítima o por vía aérea, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026
Número de Solicitud: 2026-44
Fecha de presentación: 2026-01-06
Fecha de emisión: 30 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELIORA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; mercadeo, gestión,
organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta
de productos farmacéuticos, cosméticos y afines; servicios de comercialización de
productos farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026
Número de Solicitud: 2025-6223
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 29 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JA VIER EDGARDO MEJIA ACOSTA
Domicilio: Tegucigalpa, Departamento de F.M., ubicado en Residencial Plaza, Bloque 32,
once avenida, casa 3128, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Geovanny Alas Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Túnel del tiempo
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TÚNEL DEL TIEMPO",
en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos
y numerológicos contenidos en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento musicales, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-884
Fecha de presentación: 2026-02-12
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS OLIV A
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTRUNOV A
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-877
Fecha de presentación: 2026-02-12
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL V ARIABLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONSTRUNOV A
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, productos anticorrosivos,
antioxidantes y productos para conservar la madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 14 S. 2026.
Número de Solicitud: 2026-159
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano,
específicamente para descongestión nasal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026.
CLEARGEM
Número de Solicitud: 2025-8383
Fecha de presentación: 2025-12-16
Fecha de emisión: 24 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V .
Domicilio: Urbanización Las Cumbres, primera Avenida, tercera Calle, Bloque E,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUPETROL" en su
forma conjunta, se considera un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos
para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para
motores) y materiales de alumbrado; bujías (velas) y mechas para el alumbrado, de
la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA A VILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026.
HONDUPETROL
Número de Solicitud: 2026-155
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano,
específicamente para tratamiento de úlcera péptica y reflujo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026.
PANTOSEK
Número de Solicitud: 2026-154
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Óptima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano
específicamante para antisepsia intestinal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 13 y 28 A. 2026.
NIFUZZER