CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS)
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC
BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA La
Resolución Nº. SOJD-IHSS-016-2026-XIII de fecha
veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026),
emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente:
"SOJD-IHSS-016-2026-XIII. Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco
(25) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026),
VISTO: Para dictar Resolución respecto a la propuesta de
reforma al Reglamento Especial para la aplicación de amnistía
(No pago de recargos, multas e intereses), depuración y
saneamiento contable de las Cuentas Incobrables del IHSS,
según Decreto Legislativo No. 44-2025, por ampliación en el
Decreto Legislativo No.78-2026. CONSIDERANDO (01):
Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución
de la República, "La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este
mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es
inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se
establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la
salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad...".
CONSIDERANDO (02): Que, del contenido de los artículos:
47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del
Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte
del sector Público Descentralizado, constituyéndose como
un Instituto Público y como parte integral del Sistema de
Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el
artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad
la prestación de servicios de orden social, así como el
brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a
la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo
142 Constitucional. CONSIDERANDO (03): Que, el
artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La
seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio
de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar
el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo". CONSIDERANDO (04): Que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO (05): Que, de conformidad con la
Constitución de la República de Honduras, la Administración
Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del
interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos
públicos. CONSIDERANDO (06): Que, la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la
máxima autoridad de dirección institucional, responsable
de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas,
financieras y normativas que inciden directamente en la
gestión del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO
(07): Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones
bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que
sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas
en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al artículo
20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como
atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar
su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley.
CONSIDERANDO (09): Que, mediante memorando No.
07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió
la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO
ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA
(NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES),
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL
IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025,
POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO
No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los
acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión
Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio
del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR-
2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al
Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago
de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento
contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025,
por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026,
el cual contien e las modificaciones e incorporaciones de
acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026
de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial
se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de
junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.
36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR-
2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de
la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación
de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta
del documento "Reforma al Reglamento Especial para la
Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e
Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS,
según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en
el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO
10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a
lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en
Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación
del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma
al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía
(No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y
Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo
No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No.
78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los
procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades
para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11
de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo
No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio
de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía
para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los
patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar
la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por
cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes,
personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no
informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que
acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada
en informes de consultorías externas que estén liquidadas y
fenecidas, debidamente comprobadas. CONSIDERANDO
(11): Que, de conformidad a la disposición establecida en los
artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, los únicos
actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen
derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos,
Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma
de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros
como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en
aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la
República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7)
de la Ley del Seguro Social; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de
fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-
2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO:
Se APRUEBA la Reforma al Reglamento Especial para
la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas
e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las
Cuentas Incobrables del IHSS, Según Decreto Legislativo
No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No.
78-2026, el cual se leerá de la forma siguiente:
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO
DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES),
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DE
LAS CUENTAS INCOBRABLES DEL IHSS,
SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR
AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO
NO. 78-2026
ELABORADO POR:
Subgerencia de Recaudación
APROBADO POR:
Comité de Recaudaciones
Acta de Reunión Extraordinaria No.02-2026 de fecha 16 de
junio de 2026
Junta Directiva en Resolución SOJD-IHSS-016-2026-XIII
de fecha 25 de junio de 2026
INTRODUCCIÓN
CONSIDERANDO (1): Que el Instituto Hondureño de
Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159
de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo
de prestar los servicios que garanticen el derecho humano,
a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para
el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está
conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y
Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el
Régimen de Riesgos Profesionales.
CONSIDERANDO (2): Que en vista de los valores
registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano
Congreso Nacional de la República mediante Decreto
Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha
11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de
amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de
los patronos obligados del sector público y privado.
CONSIDERANDO (3): Que asimismo, en dicho Decreto
Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o
jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
pero cuentan con la documentación que acredita dicho
cierre o que la misma se encuentra consignada en informes
de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas,
debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir
de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara
de comercio y otras instituciones, la información necesaria
con la finalidad de documentar los casos que impliquen
depuración, conciliación y descargo del sistema, así como
para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran
los estados financieros para construir oportunamente las
reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada
toma de decisiones al disponer de la información completa,
confiable y oportuna.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Interventora
del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV
de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO
ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO
PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN
DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar
aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto
de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Legislativo
No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de
2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44-
2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2 — AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se
concede el beneficio de A mnistía por un período de cuatro
(4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las
deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales
y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por
parte de los patronos obligados del sector público y privado,
misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes:
Para ser beneficiario de la presente Amnistía,
quien está en condición de morosidad, debe
realizar el pago de la deuda principal en forma
legal o documentar y garantizar el adeudo dentro
de un período de cuatro (4) meses contados a
partir de la vigencia de este Decreto;
Las condiciones y plazo de pago en el caso de
documentación de la deuda deben ser establecidos
por el INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la
reglamentación que éste establece;
EL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer
el acceso a servicios de salud y protección social de
los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen
sus adeudos en mora; y,
Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar
la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
por cobrar consideradas incobrables de aquellos
cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén
liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados.
Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías
municipales, autoridades tributarias, cámara de
comercio y otras instituciones, la información
necesaria con la finalidad de documentar los
casos que impliquen depuración, conciliación y
descargo del sistema, así como para cumplir con
la razonabilidad de las cifras que muestran los
estados financieros para construir oportunamente
las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a
la adecuada toma de decisiones al disponer de la
información completa, confiable y oportuna.
CONSIDERANDO (6): Que con la finalidad de contar con
un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación
de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es
necesaria la modificación del reglamento ya aprobado
ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO
ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA
(NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES),
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL
IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025,
POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO
NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e
incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el
Poder Legislativo.
procedimientos, requisitos y responsabilidades para la
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio
de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-
2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026,
a efecto de:
Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de
recargos, multas e intereses en las deudas originadas
por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte
de los patronos obligados del sector público y
privado.
Realizar la depuración y saneamiento de la cartera
de cuentas por cobrar consideradas incobrables de
aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas
que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
pero cuentan con la documentación que acredita
dicho cierre o que la misma se encuentra consignada
en informes de consultorías externas que estén
liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable
a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación
del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su
ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha
13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026.
Artículo 3 — ALCANCE. EI presente Reglamento en
su alcance debe s er cumplido por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad
Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad
del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia
de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia
de Tecnología de la Información y Comunicaciones,
Departamento de Control Patronal, Departamento de
Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia
de la cual se requiera su apoyo.
Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de
conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del
IHSS. Asimismo, es aplicable únicamente a los patronos
que soliciten adherirse o cumplen con las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:
Actualización de mora: Es el proceso mediante el
cual el Departamento de Control Patronal genera
y registra en el sistema de facturación del IHSS,
las facturas omitidas que no se registraron en un
determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero
patronal.
Amnistía: Es la dispensación del pago de multas,
recargos e intereses impuestos por falta de pago
de los patronos al IHSS de los aportes a que están
obligados los patronos del sector público y privado;
a cambio de realizar el pago de la deuda principal
en forma legal o documentar y garantizar el adeudo,
al amparo de la emisión y vigencia del Decreto
Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto
Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder
Legislativo.
3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía:
Los patronos del sector público o privado que
presentan mora por falta de pago de los aportes
patronales y de trabajadores al IHSS.
4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía:
Los trabajadores de los patronos obligados del
sector público y privado, a quienes se les restablece
el acceso a los servicios de salud y protección
social.
5. Canales oficiales de comunicación interna del
IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico
institucional y medios electrónicos institucionales.
6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas
obreros patronales con saldo vencido y que han
sobrepasado los días de cumplimiento de pago de
sus obligaciones.
7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de
apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad
Institucional el cual tiene la responsabilidad de
velar por las mejores prácticas de recaudación
y recuperación de las cuentas por cobrar por
cotizaciones obrero patronales, convenios, planes
de pago o cualquier otro documento clasificado
como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las
acciones estratégicas que mejoren los indicadores
de mora.
8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado
legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios,
que permite establecer las condiciones de pago
otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la
capacidad para realizar de contado el pago del valor
adeudado, el cual se otorga a través de una prima
inicial, un plazo y una tasa de interés.
9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las
aportaciones mensuales que de conformidad con la
Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los
patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos
obligados conforme a Ley.
Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro
numérico que se le asigna al patrono cuando se
inscribe al IHSS, con el cual se identifica como
patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar
el control y el registro detallado de los cargos
generados y pagos mensuales efectuados por
facturación en el estado de cuenta patronal.
Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación
que de conformidad con la Ley del Se guro Social
deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los
trabajadores y demás sujetos obligados.
12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de
aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas
que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
pero cuentan con la documentación que acredita
dicho cierre o la misma se encuentra consignada
en informes de consultorías externas que están
liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad
otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para
el saneamiento contable de las cuentas por cobrar,
de conformidad con lo establecido en el Artículo
2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44-
2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto
de acciones para depurar, conciliar y descargar del
sistema, así como para cumplir con la razonabilidad
de las cifras que muestran los estados financieros
para construir oportunamente las reservas
necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada
toma de decisiones al disponer de la información
completa, confiable y oportuna.
14. Deuda principal: Es el valor que se compone por
las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago,
reparos, cotizaciones complementarias y convenios
de asistencia médica pendientes de cancelar por el
patrono, sin incluir recargos y multas.
15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a
la que se emite facturación mensual de forma
ininterrumpida.
16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal
en mora que se ha desactivado temporalmente a
petición del patrono por cierre temporal del negocio
o por no tener relación obrero patronal; o bien,
se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no
pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo
establecido.
17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que
se encuentra solvente con el IHSS que se ha
desactivado a petición del patrono por haber dejado
de operar en el comercio, ya sea por liquidación o
cierre del negocio por terminación de actividades.
18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no
fueron generadas ni registradas en el sistema de
facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual
para contabilizar dicho valor pasado en el sistema
y alimentar la cuenta individual de cada trabajador,
las facturas se crean de manera retroactiva.
19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/
IHSS: Es una institución descentralizada que goza
de personalidad jurídica y de patrimonio propio,
distinto e independiente de la Hacienda Nacional,
y con Jurisdicción en todo el territorio nacional,
quien por mandato constitucional tiene el objetivo
de prestar los servicios que garanticen el derecho
humano, a la asistencia médica, servicios sociales
necesarios para el logro del bienestar individual y
colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad
o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad,
paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación
comprobada, enfermedades profesionales y todas
las demás contingencias que afecten la capacidad
de producir.
20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores
que se cobran por el periodo de la amortización de
la deuda en la suscripción de un convenio de pago,
aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a
propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.
21. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad
Institucional: Conforme a la Ley del Seguro
Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada
por nueve (9) miembros propietarios y nueve
(9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones
con absoluta independencia y bajo su exclusiva
responsabilidad, dentro de las normas establecidas
por la Ley y los Reglamentos.
22. Multas: Son las sanciones establecidas en el
Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su
Reglamento, por demora excesiva persistente en el
pago de las obligaciones por parte del patrono.
23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del
cual el patrono, promete el pago de la obligación
al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el
mismo documento en la fecha y lugar señalados.
24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda
realizado por el patrono mediante una operación
bancaria y que afecta directamente el estado de
cuenta patronal.
25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de
derecho público, que utiliza los servicios de uno o
más trabajadores en virtud de un contrato o relación
de trabajo.
26. Personas naturales fenecidas: Aquellas personas
que se acredite su fallecimiento, a través del acta de
defunción, certificada por el Registro Nacional de
las Personas.
27. Personas jurídicas liquidadas: Son aquellas en
las que sus socios han acordado la disolución de la
empresa, realizado la publicación correspondiente
y designado el comité de liquidación cuya acta
ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su
domicilio; asimismo, en el caso de comerciante
individual se considerará liquidada cuando haya un
abandono o desistimiento de una empresa por parte
del propietario.
Person as naturales o jurídicas que cerraron
operaciones: Aquellos patronos que no informaron
al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus
operaciones conforme a lo establecido en el Artículo
29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social,
pero cuentan con la documentación que acredita
que cerraron en una fecha determinada.
Prima: Porcentaje de la deuda principal que se
concede como pago inicial, con base al monto total
a financiar del saldo de la deuda por cotización
obrero patronal, a través de un convenio de pago por
parte de los patronos obligados del sector público y
privado que cumplan los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas
en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su
Reglamento, por el no pago de las obligaciones
patronales en la fecha de pago máxima establecida
por el IHSS.
Tabla de amortización del financiamiento:
Documento que establece la proyección de los
términos de la negociación para la suscripción de
un convenio de pago, donde se detalla el valor de
la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés,
plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono.
Tasa de interés: Es el porcentaje anual de
financiamiento que se aplica al monto adeudado por
el cual se está suscribiendo el convenio de pago,
aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a
propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
AMNISTÍA Y
ACTUALIZACIÓN DE MORA
Artículo 5 — PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo
No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78-
2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las
deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales
y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la
cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia
de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad
de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San
Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas
Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de
acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su
solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la
documentación requerida en el presente Reglamento.
En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse,
la persona facultada que solicite estados de cuenta,
proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las
oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes
documentos junto con la copia de su RTN yDNI:
l. Carta Poder debidamente autenticada.
2. Poder otorgado en escritura pública.
En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado
para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades
generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención
de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS
y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré.
La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía
es de manera presencial en cualquiera de las oficinas
previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o
alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos para dicha modalidad.
Artículo 6 — PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE
MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al
IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante
la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS
identifica un vacío en el periodo de facturación o que la
cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado,
suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe
remitir comunicación interna al Departamento de Control
Patronal para que determine si procede una actualización
de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta
patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta
a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación
interna con el resultado de la revisión en un término no
mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se
informe al patrono.
En caso de que proceda una actualización de mora, la
Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono
y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan
en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al
Departamento de Control Patronal para que registre en el
sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero
patronales.
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE
AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO DE PAGO
Artículo 7 — PATRONOS QUE APLICAN A
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán
aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de
la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los
patronos obligados del sector público y privado, los patronos
que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los
patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo
lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto
Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto
Legislativo No. 78-2026.
Los patronos que se encuentran en proceso de demanda
podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de
convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso
judicial llegue al embargo de bienes.
Artículo 8 — REFINANCIAMIENTO DE
CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un
convenio de pa go bajo condiciones normales o de amnistía
podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición
de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha
a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio:
Convenio de pago bajo condiciones normales: Para
el refinanciamiento se debe excluir los valores por
multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes
de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro
del convenio de pago generado.
Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se
debe excluir los intereses de las cuotas pen dientes
de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro
del convenio de pago generado.
Artículo 9 — TÉRMINOS SOBRE LA
NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para
los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de
pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación
para montos con deuda principal superior a los QUINCE
MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:
Empresa sin refinanciamiento:
Empresas con refinanciamiento:
El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis
de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente.
Artículo 10 — EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES
DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin
proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad
financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a
las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá
presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación
para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de
prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120
meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con
refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no
menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original
que confirme su situación: Estados financieros de los últimos
dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del
periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis
del caso.
Artículo 11 — REQUISITOS PARA LA FORMALIZA-
CIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE
LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los
Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante
la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la
presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo
a su constitución, los documentos en calidad de copia
debidamente autenticados:
SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L.,
Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo
las de C.V .).
1.1. Documentos originales:
1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
Convenio de Pago (FORMATO FA-01).
1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal,
o por la persona facultada para realizar
la solicitud.
1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de
la empresa.
1.2. Documentos a autenticar:
1.2.1. Copia de escritura de constitución de
la empresa y del nombramiento del
representante actual.
1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos
de la empresa.
1.2.3. Copia del RTN de la empresa.
1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de
la empresa.
1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de
la empresa.
1.2.6. En el caso de que otra persona firme el
convenio de pago debe incluir su DNI,
RTN y la Carta Poder/Poder Especial
de representación donde se le otorga la
facultad para suscribir convenios ante el
COME RCIANTE INDIVIDUAL.
2.1. Documentos originales:
2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal,
o por la persona facultada para realizar
la solicitud.
2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de
la empresa.
2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de
la vivienda del Representante Legal/Propietario.
2.2. Documentos a autenticar:
2.2.1. Copia de escritura de constitución de
comerciante individual que se encuentre
vigente y sus modificaciones debidamente
inscritas.
2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos
de la empresa.
2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda
del Representante Legal/Propietario.
2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/
Propietario de la empresa.
2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/
Propietario de la empresa.
2.2.6. En el caso de que otra persona firme el
convenio de pago debe incluir su DNI,
RTN y la Carta Poder/Poder Especial
de representación donde se le otorga la
facultad para suscribir convenios ante el
ASOCIACIONES CIVILES.
3.1. Documentos originales:
3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal)
debidamente firmada por el Representante
Legal, o por la persona facultada para
realizar la solicitud.
3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de
la asociación.
3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite
emitida por la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC).
3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente
o en trámite emitida por la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC).
3.2. Documentos a autenticar:
3.2.1. Copia de escritura de personería
jurídica que se encuentre vigente y sus
modificaciones debidamente inscritas.
3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos
de la asociación.
3.2.3. Copia del RTN de la asociación.
3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de
la asociación.
3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de
la asociación.
3.2.6. En el caso de que otra persona firme el
convenio de pago debe incluir su DNI,
RTN y la Carta Poder/Poder Especial
de representación donde se le otorga la
facultad para suscribir convenios ante el
4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS
Y ALCALDÍAS.
4.1. Documentos originales:
4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal)
debidamente firmada por el Representante
Legal, o por la persona facultada para
realizar la solicitud.
4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de
la secretaría, institución descentralizada/
desconcentrada o alcaldía.
4.2. Documentos a autenticar:
4.2.1. Copia del Decreto de creación de la
secretaría, institución descentralizada/
desconcentrada o alcaldía.
4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del
titular, quien ostente la representación
legal de la secretaría/dependencia y su
debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución
descentralizada/desconcentrada o alcaldía.
4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de
la secretaría, institución descentralizada/
desconcentrada o alcaldía.
4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de
la secretaría, institución descentralizada/
desconcentrada o alcaldía.
4.2.6. En el caso de que otra persona firme el
convenio de pago debe incluir su DNI,
RTN y la Carta Poder/Poder Especial.
PERSONAS NATURALES.
5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal)
debidamente firmada por el Representante
Legal, o por la persona facultada para
realizar la solicitud.
5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del
negocio.
5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de
la vivienda del propietario.
5.1.6. Declaración Jurada debidamente
autenticada donde el propietario acepta ser
responsable del compromiso asumido por
la deuda con el IHSS.
5.2. Documentos a autenticar:
5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de
la empresa.
5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de
la vivienda del propietario.
5.2.3. Copia del DNI del propietario.
5.2.4. Copia del RTN del propietario.
AFILIACIÓN PROGRESIV A.
6.1. Documentos originales:
6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal)
debidamente firmada por el Representante
Legal, o por la persona facultada para
realizar la solicitud.
6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada
por la Subgerencia de Recaudación
(depósito a las cuentas de otros ingresos
autorizadas por el IHSS).
6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de
la vivienda del afiliado.
6.2. Documentos a autenticar:
6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de
la vivienda del afiliado.
6.2.2. Copia del DNI del afiliado.
6.2.3. Copia del RTN del afiliado.
Artículo 12 — CREACIÓN DEL NÚMERO DE
SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente
la documentación en fisico, se conformará un expediente con
su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel
de sistema.
Artículo 13 — VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE
COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono
proporcionará la d irección donde se ubica la empresa y la
vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán
verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de
Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la
veracidad de la información previo a suscribir el convenio
de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de
contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de
que la información no pueda ser verificable por el personal,
la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada.
Artículo 14 — CONSIDERACIONES ESPECIALES
EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Subgerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado
por el patrono, podrá considerar la presentación de una
declaración jurada firmada por el representante legal de la
cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se
detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la
suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos
sin ser limitativos a:
l. En caso de ser mercado informal y que según los
archivos correspondientes no se tienen escritura de
constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación
de personas naturales o un tipo de afiliación especial.
2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está
operando.
3. Cuando hay cambios en la razón social y/o
propietario(s).
ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO.
El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe
ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero
patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda
realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 16 — PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE
DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin
de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el
Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona
facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta
a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de
treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la
Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso
a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley
del Seguro Social y su Reglamento.
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE
AMNISTÍA PARA PAGO DE
CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS
Artículo 17 — SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA
REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que
se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la
amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y
su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique
a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se
le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para
realizar el pago directamente en los bancos autorizados para
el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin
el recargo.
Artículo 18 — PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA
DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca
de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-
2026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta
patronal o conciliación interna de saldos presente valores
en concepto de multas y recargos cuya obligación principal
fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o
anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de
oficio el descargo de los valores que se hayan generado con
la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal.
Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44-
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,
la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto
de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago
realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior
a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad
de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan
generado por no reportar el pago.
Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través
de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales
en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o
verificación de pagos se encuentren actualizados.
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE
AMNISTÍA
Artículo 19 — PROCEDIMIENTO INTERNO
PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD
DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto
Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto
Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas
e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los
aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a
cabo el siguiente procedimiento:
l. El patrono debe presentarse a las Oficinas
Administrativas del IHSS a nivel nacional para
conocer los valores adeudados y de acuerdo a su
condición de pago adherirse a la amnistía a través
de pago de contado o suscripción de convenio de
amnistía. En caso de requerir proceso de actualización
de la mora la Subgerencia de Recaudación con la
nota suscrita por el patrono solicitará la misma al
Departamento de Control Patronal, quien en un
término no mayor a cinco (5) días hábiles debe
remitir respuesta a la solicitud.
2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la
solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles
(aplican consideraciones de acuerdo al análisis y
complejidad del caso) para procesar la solicitud y
aplicarla a nivel de sistema:
2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono
que la documentación esta lista para firma
del Representante Legal, o de la persona
facultada para firmar.
2.2. Depuración de multas: Debe notificar al
patrono que su estado de cuenta patronal está
al día con el IHSS.
3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios
para la firma de la documentación por la suscripción
de convenio de pago, de no presentarse y estar en
mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y
24 del presente Reglamento.
Artículo 20 — PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL
DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar
el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía
recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización
del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el
Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se
establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales
para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y
donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y
convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema
informático para recepción de solicitudes estará habilitado
hasta el 12 de octubre de 2026.
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE
AMNISTÍA
Artículo 21 — RESPONSABILIDADES DE CADA
DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A
continuación se detallan las responsabilidades que tendrán
las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable
para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos
obligados del sector público y privado:
l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de
la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad
Institucional y Ejecutiva los resultados de la
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y
su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026;
y, demás funciones de acuerdo al Reglamento
Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2. Departamento de Control Patronal: Es el
responsable de atender en tiempo y forma las
solicitudes de actualización de mora que presenten los
patronos y de remitir el resultado de la actualización
de mora en una liquidación de saldo provisional
a la Subgerencia de Recaudación mediante el
Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS
establecido, debiendo garantizar, al contar con el
visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que
se graben los valores resultantes en un término no
mayor a cinco (5) días hábiles.
3. Departamento de Tesorería: Es el responsable
de descargar y/o certificar a diario la totalidad de
recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo
de Transacciones SAP que están en categoría:
Aprobados para Descarga o Ingresados.
4. Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar
los aplicativos y atender de forma oportuna las
solicitudes y/o reportes de incidentes generados
por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia
de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad,
Departamento de Control Patronal, Departamento de
Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a:
4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los
aplicativos que intervienen en la operatividad
del proceso de amnistía.
4.2. Asignar personal técnico disponible para
atender en tiempo y forma los asuntos que se
relacionan a este proceso.
4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo
de cómputo y multifuncional para asignar
a las Oficinas Regionales y Principales de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a
fin de atender las solicitudes de amnistía que
presenten los patronos.
4.4. Modificar de manera inmediata con
documento de autorización de la MAE, el
sistema relacionado con la Banca en Línea
para que durante el periodo de vigencia del
Decreto Legislativo No.44-2025 mediante
su ampliación en el Decreto Legislativo No.
78-2026, únicamente esté disponible el pago
de la deuda principal, es decir, sin recargos.
5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de
garantizar que la facturación mensual se migre en los
sistemas vigentes de forma completa y conciliada.
6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de
la verificación de los registros contables a diario de la
totalidad de los depósitos descargados del aplicativo
de Monitoreo de Transacciones SAP.
7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable
de atender al patrono y recibir la solicitud y/o
documentación requerida para adherirse al beneficio
de la amnistía, dando el debido seguimiento para el
pago de la deuda ya sea de contado o mediante la
suscripción del convenio de pago.
La Subgerencia de Recaudación negociará la
suscripción de convenios de pago de acuerdo a los
saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal
vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería,
Departamento de Control Patronal, Subgerencia
de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben
asegurar el cumplimento de su responsabilidad
previamente descrita.
8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo
y forma las solicitudes que se generen por las
dependencias involucradas en el proceso de amnistía.
Artículo 22 — RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables
para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por
los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,
será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las
Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe
Regional.
Artículo 23 — RESP ONSABLE DE LA CUSTODIA
DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Subgerencia de Recaudación es la encargada del resguardo
y custodia de toda la documentación de las solicitudes de
amnistía que presenten los patronos.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN
EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
DERIV ADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO
PATRONALES
Artículo 24 — CONTINUIDAD EN EL CUMPLI-
MIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL
PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso
de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44-
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,
tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento
de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero
patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual
obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de
garantizar los servicios de salud y protección social a sus
trabajadores.
En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la
recuperación de los valores adeudados por la vía judicial,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del
Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio
Público un informe con la finalidad de que se investigue si
existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas
y no enteradas.
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR
PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS
POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
Artículo 25 — DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO
DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido
en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en
el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales
o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al
IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal
debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio
Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección
Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del
país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar
la documentación que compruebe el hecho.
En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse,
la persona facultada que presente la solicitud de depuración,
así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar
cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia
de su RTN y DNI:
l. Carta Poder debidamente autenticada.
2. Poder otorgado en escritura pública.
En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado
para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades
generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención
de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS
y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré.
La única vía autorizada de formalización de la solicitud de
depuración, es de manera presencial en cualquiera de las
oficinas establecidas previamente.
Artículo 26 — DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN
CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten
solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque
cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos
que comprueben el hecho:
l. Para las sociedades mercantiles y comerciante
individual, uno (1) de los siguientes documentos:
1.1. Constancia del cierre del negocio de la
Alcaldía Municipal de su localidad.
1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en
la Alcaldía Municipal de su localidad.
1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de
Administración de Rentas.
1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir,
que no declara ingresos.
2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento:
2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber
presentado estados financieros o renovación
de junta directiva.
3. Para las Secretarías de Estado e instituciones
descentralizadas, desconcentradas el siguiente
documento:
3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución
estatal.
4. Para persona natural y afiliación progresiva el
siguiente documento:
4.1. Acta de defunción.
Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el
Patrono cerró operaciones.
Artículo 27 — REQUISITOS PARA LA FORMALIZA-
CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE
CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que
presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar
porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de
la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de
Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11
del presente Reglamento, más la actualización de expediente
y datos normativos patronales; así como, cualquier otro
documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea
necesario y/o solicitado por el área técnica.
DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA
CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR
CONSIDERADAS INCOBRABLES
Artículo 28 — DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS
INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE
CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación
del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación
en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la
depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por
cobrar consideradas incobrables consignada en informes
de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas
debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad,
Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación
y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los
resultados de los informes de las distintas consultorías que se
llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales
sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el
proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo
de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.
Artículo 29 — DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS
INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE
CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su
ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto
a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de
Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la
Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales,
debe llevar a cabo un proceso de investigación en los
entes correspondientes para determinar si procede o no la
depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido
posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin
registro de pago en los últimos cinco (5) años.
Artículo 30 — DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS
COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia
de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas
“facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de
Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta
patronal del patrono.
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR
CONSIDERADAS INCOBRABLES
Artículo 31 — RESPONSABILIDADES DE CADA
DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las
responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS
en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de
cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos
cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron
operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la
documentación que acredita dicho cierre o que la misma se
encuentra consignada en informes de consultorías externas
que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas:
l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de
la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad
Institucional y Ejecutiva los resultados de la
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y
su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-
2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento
Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2. Departamento de Control Patronal: Es la
responsable de resolver en tiempo y forma las
solicitudes de depuración presentadas por los
patronos a través de la Subgerencia de Recaudación
y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la
depuración de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de cotizantes, personas naturales o
jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al
IHSS pero cuentan con documentación que acredita
el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso
de investigación en las alca ldías municipales,
autoridades tributarias, cámara de comercio y otras
instituciones, de las cuentas obrero patronales
reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o
de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su
ubicación fisica y/o fue una afiliación de oficio sin
registro de pago en los últimos cinco (5) años.
El resultado de la investigación debe ser completado
en un término no mayor a diez (10) días hábiles y
realizar las acciones correspondientes, informando si
procede un cobro o una depuración total o parcial de
los valores registrados.
3. Departamento de Tesorería: Es el responsable
del descargo/certificar a diario de la totalidad de
recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo
de Transacciones SAP que están en categoría:
Aprobados para Descargo o Ingresados.
4. Equipo de Integraciones: Está integrado por
el Departamento de Tesorería, Subgerencia de
Recaudación, Subgerencia de Contabilidad,
Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología
de la Información y Comunicaciones y demás
dependencias involucradas, quien tendrá la
responsabilidad de trabajar en el proceso de
depuración de las cuentas incobrables.
Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar
los aplicativos y atender de forma oportuna las
solicitudes y/o reportes de incidentes generados en
los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso
de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la
solicitud de las dependencias involucradas en este
proceso.
Máxima Autoridad Institucional: Es la
responsable de brindar el visto bueno para realizar
los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por
la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de
Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe
instruir la remisión de los informes de depuración a
los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores
a través del Enlace nombrado para tal fin para su
conocimiento.
Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio
al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que
de manera histórica presentan planillas duplicadas en
sus estados de cuenta.
Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable
de informar para su autorización a la Máxima
Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes
contables para la depuración, conciliación y descargo
del Sistema Contable y Financiero relacionado con
las cuentas por cobrar consideradas incobrables de
cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron
operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan
con documentación que acredita, mediante la emisión
de un informe del Departamento de Control Patronal
y/o de los emitidos en los Informes de Depuración
Externos.
Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de
las cifras que muestran los estados financieros para
construir oportunamente las reservas necesarias,
contribuyendo asimismo a la adecuada toma de
decisiones al disponer de la información completa,
confiable y oportuna.
Subgerencia de Recaudación: Es la responsable
de la recepción de las solicitudes de depuración
presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar
consideradas incobrables de cotizantes, personas
naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no
informaron al IHSS pero cuentan con documentación
que acredita, y trasladar la misma al Departamento
de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la
investigación del Departamento de Control Patronal
debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales.
Asimismo, debe realizar de manera simultánea
con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad,
la depuración de las cuentas por cobrar en los
denominados sistemas legados.
10. Demás dependencias del IHSS: Atender en
tiempo y forma las solicitudes que se generen por
las dependencias involucradas en el proceso de
depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar
consideradas incobrables.
Artículo 32 — RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y
SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR.
Los responsables para la recepción de solicitudes de
depuración presentadas por los patronos que se amparen al
Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto
Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento
de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables,
será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el
resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.
Artículo 33 — RESPONSABLE DEL PROCESA-
MIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR.
Los responsables del procesamiento de las solicitudes de
depuración presentadas por los patronos que se amparen al
Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto
Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento
de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables,
será el personal del Departamento de Control Patronal quien
emitirá un informe con el resultado de la investigación
realizada donde indique si procede una depuración parcial o
total; o bien, si no aplica el proceso.
Artículo 34 — RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN,
CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La
Subgerencia de Afiliación a través del Departamento de
Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia
de la documentación de las solicitudes de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal
y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto.
La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los
asientos contables que se realicen derivado del proceso de
depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar
consideradas incobrables, cuenten con la documentación
correspondiente.
APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL
PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO
DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR
CONSIDERADAS INCOBRABLES
Artículo 35 — INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE
COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o
jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
pero cuentan con la documentación que acredita dicho
cierre o que la misma se encuentra consignada en informes
de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas,
debidamente comprobadas, el Departamento de Control
Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está
autorizado para requerir información completa, confiable y
oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad
de documentar los casos que impliquen depuración,
conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante
el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo
a las siguientes instituciones:
DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y
DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO
Artículo 36 — ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y
DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito
de fortalecer el proceso de actualización de datos y
documentación en el expediente patronal en fisico y a nivel
de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte
derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,
debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal
en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso
al entregarse la información por el patrono; o bien, en el
aplicativo donde se haga recepción de la misma.
las responsabilidades y funciones por parte del personal
involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables, se considera una falta para todos los efectos
laborales y su correspondiente sanción será en concordancia
con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y
demás normativa aplicable.
efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
disposiciones finales:
El presente Reglamento será revisado cuando apliquen
cambios en la legislación en que se enmarca; o bien,
en las disposiciones internas del IHSS derivadas de
las evaluaciones realizadas.
Toda modificación al presente Reglamento debe
ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad
Institucional.
Artículo 40 — SOLICITUDES DE AMNISTÍA
EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO
LEGISLATIVO NO.7-2024. Las solicitudes de amnistía
ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no
han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la
Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el
expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o
solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por
medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP.
En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre
en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la
documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación
denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la
documentación con los requisitos consignados en el presente
reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.
Artículo 41 — DE LA DEROGACIÓN. Queda
derogado todo reglamento o disposición que haya regulado
previamente un decreto de amnistía y/o depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables del IHSS.
Artículo 42 — DE LA VIGENCIA. El presente
Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CÚMPLASE.
Fernando Puerto Castro
Presidente y Miembro Propietario de la Junta Directiva del
José Miguel Castillo Hurtado
Miembro Propietario Sector Gubernamental en la Junta
Directiva
Josué Jeremías Orellana
Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva
Gabriel Alberto Molina Delgado
Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
Vera Hilane Azize Aguilar
Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
Ramón Marin Aguilera
Miembro Propietario (Por Ley) Sector Obrero en la Junta
Directiva
Evangelina Argueta Chinchilla
Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva
Helui Guadalupe Castillo Hung
Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
Samuel Francisco Santos Fuentes
Miembro Propietario Sector Médico en la
Junta Directiva
SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva
que a partir de la fecha de la presente resolución puede
dar por recibidas las solicitudes de amnistía que le sean
presentadas, mismas que serán resueltas una vez publicado el
correspondiente reglamento. TERCERO: Se INSTRUYE
a la Dirección Ejecutiva que a través del Departamento
de Organización y Métodos realice la socialización
correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección
Ejecutiva que a su vez ordene a las áreas respectivas del
IHSS, realizar las publicaciones que por Ley correspondan.
QUINTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que su vez
ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento
a la presente resolución, conforme a los procedimientos
administrativos legales vigentes; debiendo presentar ante la
Junta Directiva del IHSS los resultados obtenidos posterior
a la aplicación de la presente amnistía. SEXTO: La presente
resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE...".
ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL
SE CONFRONTA. Y , para dar cumplimiento a lo aquí
acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la
Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Departamento de Francisco
Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año
dos mil veintiséis (2026).
-------------------- Última Línea---------------------
ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ
Secretario de Junta de Directiva - IHSS
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