República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación, en consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 en fecha 15 de febrero de 2022, se declaró Emergencia Fiscal y Financiera, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico; asimismo se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MIL LONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que a la situación crítica en la que se recibió las finanzas del Estado, se suma la crisis internacional que está generando efectos en las cadenas mundiales de suministros y encarecimiento de la energía eléctrica y combustibles debido al alza internacional, por lo que se ha acordado con el Banco Central de Honduras (BCH) una disponibilidad presupuestaria por L24,745.5 Millones de Lempiras equivalentes a (US$ 1,000.00) millones de dólares, que se incorporan para proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura; adicionalmente a la disponibilidad como fondo revolvente, de los recursos provenientes de los Derechos Especiales de Giro y préstamos estacionales recibidos, así como la gestión de recursos en condiciones favorables y a largo plazo. 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiem - po de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, aprobó el pasado 6 de Abril, la reestructuración del Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República presidido por la primera mujer Presidenta de la historia Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, para favorecer a las mayorías empobrecidas por un modelo extrativista y de explotación neoliberal. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto constituye la principal herramienta a través de la cual se deben revertir las condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración, y crear oportunidades para las familias post ergadas, dando acceso a medicamentos, hospitales, escuelas, agricultura, protección de medio ambiente, subsidio a la energía, combustibles y gas LPG, inversión en la generación de empleo, energía y represas para el control de inundaciones, así como la recuperación de las pérdidas para salvar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, la seguridad y el financiamiento directo para sectores sociales además de la inversión en infraestructura, son las áreas que estamos obligados moralmente a desarrollar y por tanto son las incluidas en este Proyecto de Modificación Presupuestaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA La siguiente:
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA