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La Gaceta No. 35894 — 20220408

Decreto No. 30-2022 La Gaceta No. 35,894

Poder Legislativo DECRETO N o. 30-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 30-2022 AVANCE A. 1 - 79 A. 80

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación, e n consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 en fecha 15 de febrero de 2022, se declaró Emergencia Fiscal y Financiera, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico; asimismo se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MIL LONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que a la situación crítica en la que se recibió las finanzas del Estado, se suma la crisis internacional que está generando efectos en las cadenas mundiales de suministros y encarecimiento de la energía eléctrica y combustibles debido al alza internacional, por lo que se ha acordado con el Banco Central de Honduras (BCH) una disponibilidad presupuestaria por L24,745.5 Millones de Lempiras equivalentes a (US$ 1,000.00) millones de dólares, que se incorporan para proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura; adicionalmente a la disponibilidad como fondo revolvente, de los recursos provenientes de los Derechos Especiales de Giro y préstamos estacionales recibidos, así como la gestión de recursos en condiciones favorables y a largo plazo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se aprobó la Ley de Resp onsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiem - po de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, aprobó el pasado 6 de Abril, la reestructuración del Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República presidido por la primera mujer Presidenta de la historia Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarroll o, para favorecer a las mayorías empobrecidas por un modelo extrativista y de explotación neoliberal. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto constituye la principal herramienta a través de la cual se deben revertir las condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración, y crear oportunidades para las familias post ergadas, dando acceso a medicamentos, hospitales, escuelas, agricultura, protección de medio ambiente, subsidio a la energía, combustibles y gas LPG, inversión en la generación de empleo, energía y represas para el control de inundaciones, así como la recuperación de las pérdidas para salvar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, la seguridad y el financiamiento directo para sectores sociales además de la inversión en infraestructura, son las áreas que estamos obligados moralmente a desarrollar y por tanto son las incluidas en este Proyecto de Modificación Presupuestaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA La siguiente:

MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1 — Modificar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Ga -

ceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETE- CIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L213,227,704,868) , según el detalle descrito a continuación:

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D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 118,959,994,222 Impuesto Sobre La Renta 36,148,030,760 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,000,000,000 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 6,041,500,000 Pagos a Cuenta 11,927,800,000 Retención en la Fuente 5,522,000,000 Retención (Art. 5 y 25) 5,896,500,000 Retención por Mora (Art.50) 796,300,000 Retención Intereses (Art.9) 1,055,000,000 Ganancias de Capital 647,400,000 Aportación Solidaria 1,056,700,000 Ganancias de Capital (Zolitur) 23,830,760 Alquiler Habitacional 10% 25,000,000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 38,000,000 Retención Anticipo de ISR 1% 381,000,000 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,736,800,000 Impuesto Sobre La Propiedad 1,139,100,000 Sobre la Tradición de Inmuebles 632,100,000 Al Activo Neto 506,700,000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 58,698,300,000 Sobre la Producción de Cervezas 1,853,600,000 Sobre la Producción de Aguardiente 208,000,000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 100,000,000 Sobre la Producción Forestal 300,000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,395,000,000 Sobre Ventas 15% 50,381,000,000 Sobre Ventas 18% 2,866,000,000 Sobre la Venta de Cigarrillos 596,300,000 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 650,200,000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 600,300,000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 42,600,000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 17,384,563,462 A Casinos de Juego, Envite o Azar 700,000 A la Venta de Timbres de Contratación 7,000,000 A la Revaluación de Activos 150,000,000

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D E S C R I P C I O N VALOR Sobre Servicios Turísticos 76,063,462 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 12,932,800,000 Impuesto Gas LPG 375,000,000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 1,000,000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 3,285,000,000 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 50,000,000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 78,000,000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 15,000,000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 4,000,000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 290,000,000 Contribución Social del Sector Cooperativo 80,000,000 Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000 Impuesto Sobre Las Importaciones 5,578,300,000 Importación Terrestre 2,568,000,000 Importación Marítima 2,800,300,000 Importación Aérea y Postal 210,000,000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 11,700,000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,500,000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,200,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,460,688,683 TASAS 866,761,150 Control Migratorio 1,599,360 Inspección de Vehículos 900,000 Vehículos con Placa Extranjera 1,900,000 Servicios de Recuperación Marina 8,566,712 Marchamos 68,900,000 Servicios Consulares 78,595,012 Papeles de Aduana 31,600,000 Papel Notarial 43,417,660 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 16,500,000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 9,000,000 Monitoreos Ambientales 1,000,000 Servicio de Autenticas y Traducciones 23,500,000 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 190,700,000 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 31,229,950 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 158,738,960

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D E S C R I P C I O N VALOR Actos Administrativos 28,400,000 Tasas Varias 172,213,496 DERECHOS 882,590,228 Libreta Pasaporte 420,276,098 Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,632 Registro de Marcas de Fabricas 20,040,601 Registro de Prestamistas 1,500,000 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000 Marina Mercante Nacional 4,205,656 Licencias de Conducir 205,000,000 Otras Licencias 86,900,000 Licencias Agentes Navieros 100,000 Permisos y Renovaciones Migratorias 30,000,000 Registro Nacional de Armas 16,120,000 Registro Nacional de las Personas 60,095,241 Derechos Varios 1,000,000 CANONES Y REGALIAS 611,032,948 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 572,232,948 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000 Canon Territorial 36,200,000 MULTAS 620,658,736 Multas Arancelarias de Importación 42,900,000 Conmuta y Multas Judiciales 8,600,000 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000 Multas de Transporte 13,500,000 Multas de Trabajo 4,000,000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,808,133 Multas de Policía y Transito 234,000,000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 111,150,603 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000 Sanciones por Precios de Transferencia 6,500,000 Multas y Penas Varias 140,000,000 OTROS NO TRIBUTARIOS 1,479,645,621 Ingresos por Subastas 11,000,000 Reparos de Aduana 1,000,000 Reparos Varios 19,100,000 Dispensa de Edictos 100,000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 1,111,139,167

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D E S C R I P C I O N VALOR Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000 Subastas Aduaneras 2,006,454 Otros No Tributarios 335,000,000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 593,409,864 VENTA DE BIENES 59,000,000 Venta de Impresos 3,000,000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000 VENTA DE SERVICIOS 534,409,864 Otros Servicios en Puertos 500,000 Impresiones 75,000,999 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,000,000 Ingresos de Centros Hospitalarios 87,969,727 Ingresos de Centros Educativos 8,475,615 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000 Transporte de Datos HONDUTEL 126,363,523 Venta de Servicios Varios 200,100,000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,985,923,071 Intereses por Préstamos al Sector Público 1,970,576,795 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 54,120,266 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,916,456,529 Intereses por Depósitos 100,000 Intereses por Depósitos Internos 100,000 Intereses por Títulos Valores 146,276 Comisión por Títulos Valores 146,276 Beneficios por Inversiones Empresariales 100,000 Dividendos de Acciones 100,000 Alquileres 15,000,000 Alquiler de Tierra y Terrenos 13,500,000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,100,000 Alquiler de Equipos 100,000 Otros Alquileres 300,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 1,550,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 1,450,000,000 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 1,450,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,661,093,909 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,661,093,909

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D E S C R I P C I O N VALOR Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 734,960,517 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 7,652,731 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 315,282,558 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC 418,078,690 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,185,119,413 ACTIVOS FINANCIEROS 20,647,961 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20,647,961 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo al Sector privado 514,819 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,133,142 TITULOS DE DEUDA 19,693,222,108 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,693,222,108 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 19,693,222,108 PRESTAMOS 62,302,725,050 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 41,093,442,710 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas Financieras a Largo Plazo 32,821,811,989 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,271,630,721 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 21,209,282,340 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 21,209,282,340 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 213,227,704,868

Artículo 2 — Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107 -2021

publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L147,278,197,677.00).

Artículo 2 — Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta

Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L147,278,197,677.00).

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Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,870,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 1,450,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 1,450,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 38,789,774,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 20,799,889,767 13201 Contribuciones Patronales 15,800,739,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 8,452,606,460 13401 Contribuciones Patronales 7,611,274,343

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Rubro Detalle de Ingresos Total 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654

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Rubro Detalle de Ingresos Total 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,715,190,578 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 6,331,505,684 Intereses por Títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 Alquiler de Equipos - 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,464,131,923 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,319,588,813 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,281,902,213 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000

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Rubro Detalle de Ingresos Total 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de Títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 32202 Obtención de Prestamos Internos del Sector Publico Largo Plazo -

Total Ingresos Administración Descentralizada 147,278,197,677

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Artículo 3 — Modificar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107 -2021

publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Admi nistración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00).

Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Total Administración Central 213,227,704,868 Sub Total Secretarías de Estado 124,004,280,082 240 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 2,830,558,777 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,729,149,442 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 7,850,251,535 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9,336,149,156 80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores 1,036,247,330 40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6,516,026,503 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 24,735,082,455 409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 150,989,832 408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica 220,300,000 150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 960,694,030 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,004,139,342 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 35,512,731,039 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 250,002,526 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,814,630 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,502,573,096 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 19,217,968,019

Artículo 3 — Modificar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”

Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00).

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Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 6,489,120,356 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 346,945,098 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 155,139,739 36 Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, Artes y Patrimonio de los Pueblos de Honduras. 336,008,504 406 Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (INAM) 53,388,673 20 Presidencia de la República 602,000,000 407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos 25,000,000 Sub Total instituciones Desconcentradas 11,909,966,331 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 2,528,784,691 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 10,500,187 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 27,944,724 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 425,684,226 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37,183,423 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,383,742 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 88,998,729 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 862,493,469 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 450,699,659 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 652,163,267 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 430,822,572 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 75,000,799 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,979,838,991 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565,194,470 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,585,730 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 15,864,234 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) 123,454,032 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,447,104

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Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 254,790,876 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) 55,273,150 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 105,322,884 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 177,762,539 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,667,443 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 277,477,267 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 210,505,427 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) 81,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 14,906,770 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 246,058,739 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,747,269 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 117,688,346 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7,131,063 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 1,040,000,000 404 Dirección General de Cinematografía 29,974,009 405 Unidad Especial de Protección 165,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 9,101,462,449 1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 491,930,672 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 699,160,757 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65,969,926 10 Poder Judicial (PJUD) 2,996,120,035 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 844,330,263 190 Ministerio Público (MP) 2,240,683,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 231,797,683

  • 16 -

Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Sub Total Deuda Pública y Servicios Financieros de la AC 68,211,996,006 220 Deuda Pública (DEPU) 52,811,997,954 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 15,399,998,052 Total Administración Descentralizada 147,278,197,677 500 Instituto Nacional Agrario 396,558,208 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 146,813,892 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,229,861,575 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 105,634,953 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 50,898,434 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 82,564,043 507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 21,284,645 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); 1,955,523,250 509 Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación 48,712,115 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 165,385,241 513 Instituto Nacional de Estadística 100,000,000 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 38,628,044 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 66,560,541 516 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13,259,693 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 20,719,074,283 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 13,323,459,000 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 26,570,500,000 Instituto de Previsión Militar (IPM); 13,550,403,980 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) 2,273,138,666 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,155,799,701 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 678,889,366 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 601,136,145 708 Hospital Escuela 2,551,927,736

  • 17 -

Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 40,151,146,272 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) 1,225,255,400 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 1,399,958,912 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,088,132,514 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 285,996,116 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 1,096,823,063 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 15,883,869 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 149,961,175 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 3,172,398,602 902 Banco Central de Honduras (BCH); 6,622,484,434 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 1,457,154,098 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) 742,739,997 Total Presupuesto Sector Público 360,505,902,545

Artículo 4 — Derogado

CAPITULO III

TÍTULO ÚNICO

Artículo 5 — El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la

presente Ley...

Artículo 4 — Derogado

CAPÍTULO III

TÍTULO ÚNICO

Artículo 5 — El incumplimiento y violaciones de las

Normas establecidas en la presente Ley...

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

TÍTULO I

DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Artículo 6 — Reformar el Artículo 6, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La Dirección de Gestión por Resultados como organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas.

A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la Dirección de Gestión por Resultados y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el sistema que determine el órgano rector y presentada mediante informes del avance en las medidas de política, a petición de la Dirección de Gestión por Resultados”.

Artículo 7 — Reformar el Artículo 7, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica generará reportes mensuales del sistema que determine el órgano rector sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación qu e las instituciones del sector público realicen en el sistema que determine el órgano rector. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el sistema que determine el órgano rector a más tardar diez (10) días calendario finalizado el

Artículo 8 — Reformar el Artículo 8, el cual d eberá

leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a

cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del sistema que determine el órgano rector. Cada semestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Matriz de Consistencia de Resultados. Dicho informe se remitirá a los titulares de las instituciones públicas a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación exante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del sistema creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación exante, cada institución escogida para reportar en el semestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por semestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo”.

Artículo 9 — Reformar el Artículo 9, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Todas las instituciones del Gobierno: Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato d igital mediante cualquier medio electrónico conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma

información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán… El seguimiento y evaluación del Plan… Asimismo, se deberá tomar… Cuando los resultados obtenidos… La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante los medios electrónicos disponibles a cada una de las siguientes instancias: a la Secretaría del Congreso Nacional, quien se asegurará que la información sea del conocimiento de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto y de los Jefes de cada una de las Bancadas, a la Dirección de Gestión por Resultados, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su Portal WEB. Una vez analizados dichos informes… La Comisión Legislativa Ordinaria de…”

TÍTULO II

DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Artículo 10 — Reformar el Artículo 10, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “El Presupuesto de Género es una herramienta democrática… El Estado para poder lograr la igualdad …

  1. En su POA Presupuesto validar a nivel de productos finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las b rechas y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
  2. Uso de la información desagregada (sexo, etnia, eda d, departa mento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nac ional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y,
  3. Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer sobre

las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer/II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, dichos informes deberán ser remitidos por las Unidades de Género, UPEG o Gerencias Administrativas. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las ins tituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario a través de las Unidades de Género, UPEG, Sub Gerencias de Presupuesto, sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer con el concurso de la cooperación internacional continuará apoyando a la Secretaría de Finanzas en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. El reporte deberá ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer … La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer …”

Artículo 11 — Reformar el Artículo 11, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer …

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplieron con los lineamientos establecidos en el presente Artículo”.

Artículo 12 — Se instruye al Ministerio Público a

consignar de manera etiquetada y …

Artículo 13 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Seguridad…

Artículo 14 — Reformar el Artículo 14, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de T ransparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG deberá elaborar un reglamento de 45 días hábiles, para su funcionamiento”.

Artículo 15 — Reformar el Artículo 15, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones

involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente”.

Artículo 16 — Reformar el Artículo 16, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de E ducación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para n iñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones”.

Artículo 17 — Se instruye al Poder Judicial a consignar

de manera etiquetada...

Artículo 18 — Reformar el Artículo 18, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Di ez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género”.

Artículo 19 — La distribución de los valores o bienes

incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)...

Artículo 20 — El incumplimiento de los artículos

contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley...

  • 27 -

TÍTULO III

DE LOS INGRESOS

Artículo 21 — Reformar el Artículo 21, el cual deberá leerse de la siguiente

manera:

“Todas las instituciones de la Administración… La Secretaría de Estado… Se exceptúan de lo establecido…

12)...

No. Institución Porcentaje asignado Procedencia del Ingreso Criterio/base legal 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) Cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023 -99,

Capitulo III. Artículo 9.

  • 28 -

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante l a Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263 -2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos de Honduras. cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM -021-2014 y Opinión Jurídica No. USL- 03-2020

En el presente Ejercicio Fiscal … La incorporación de dichos recursos procederá realizando la búsqueda de espacio presupuestario en presente ejercicio fiscal”.

Artículo 22 — Los ingresos por tarifas, recargos, licencias

autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)…

Artículo 23 — El recibo de pago de ingresos no tributarios

TGR-1 en línea…

Artículo 24 — Los ingresos que se perciban por acciones

ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR)…

Artículo 25 — Todas las Instituciones de la Administración

Central…

Artículo 26 — Reformar el Artículo 26, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados... Estos recursos se… Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Artículo 27 — Reformar el Artículo 27, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;

  2. Las transferencias y donaciones internas y/o externas;

  3. La recuperación de préstamos;

  4. Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);

  5. Los montos recaudados como recursos propios;

  6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;

  7. La Devolución de impuestos;

  8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores;

  9. La aplicabilidad de Notas de Crédito;

  10. La recaudación d el 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT;

  11. Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y,

  12. Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como Tasa de Seguridad, entre otros”.

Artículo 28 — Cualquier requerimiento adicional de

recursos provenientes….

Artículo 29 — Cuando una institución del Estado…

TÍTULO IV

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 30 — Con el propósito de agilizar las

Modificaciones Presupuestarias…

Artículo 31 — Con el propósito de evitar sobregiros en las

asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas…

Artículo 32 — Reformar el Artíc ulo 32, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo establecido… Los recursos de Donación... En caso que estos recursos hayan… En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica conjuntamente con la Dirección General de Inversión Pública. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas”.

Artículo 33 — Con el fin de evitar las incorporaciones de

fondos externos...

Artículo 34 — Reformar el Artículo 34, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Administración Financiera Integrada (SIAFI); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)”.

Artículo 35 — Además de lo establecido en el Artículo

25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes….

Artículo 36 — Con el fin de lograr una sana administración

de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año…

Artículo 37 — Excepcionalmente y para mitigar los efectos

de la pandemia…

Artículo 38 — Con el propósito d e operativizar los

traslados autorizados...

Artículo 39 — Con el objetivo de garantizar y optimizar

los recursos…

TITULO V .

DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Artículo 40 — Todo pago de la Administración Central

a favor o por medio del Banco Central de Honduras…

Artículo 41 — A fin de obtener información oportuna

relacionada con los fondos…

Artículo 42 — Por las erogaciones que el Estado realice

en moneda extranjera…

Artículo 43 — Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley

Especial para la Simplificación…

Artículo 44 — Reformar el Artículo 44, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la

ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa”.

Artículo 45 — Cuando existan Em bargos trabados a la

Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH)...

TITULO VI

DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 46 — El Poder Ejecutivo , por medio de la

Secretaría de Estado…

Artículo 47 — La negociación de valores se regirá a través

del Reglamento…

Artículo 48 — En línea con el documento de Política

de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme…

Artículo 49 — Reformar el Artículo 49, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo”.

Artículo 50 — Reformado mediante Decreto Legislativo

No.8-2022. Se autoriza a la Secretaría de Estado… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario o en su defecto se incorporaran los recursos de endeudamiento autorizados mediante el Decreto Legislativo No.8- 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera para los registros correspondientes. Asimismo, se autoriza… La Secretaría de Estado… Se faculta a la Secretaría de…

Artículo 51 — Reformado mediante Decreto Legislativo

No.8-2022. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020 contentivo de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2021, de fecha 22 de diciembre de 2020. Los recursos captados…”

Artículo 52 — A fin de garantizar la correcta utilización

de fondos provenientes…

Artículo 53 — Los bonos que adquieran las Instituciones

del Sector Público...

Artículo 54 — Sin perju icio de lo preceptuado en el

Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010...

Artículo 55 — El endeudamiento público autorizado

mediante emisión de bonos y obtención de préstamos…

Artículo 56 — Las fluctuaciones naturales de tipo de

cambio o en la inflación...

Artículo 57 — Las Corporaciones Municipales,

Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos…

Artículo 58 — Las Instituciones que ejecuten programas

y proy ectos financiados con crédito externo...

Artículo 59 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente...

Artículo 60 — Reformar el Artículo 60, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en

los Artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda… El servicio de la deuda… No obstante, lo anterior… La emisión y colocación…”

Artículo 61 — De conformidad a lo establecido...

Artículo 62 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas…

TÍTULO VII

DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PÚBLICO PRIV ADA (APP)

Artículo 63 — Derogado

Artículo 64 — Derogado

Artículo 65 — Todos los Concesionarios …

Artículo 66 — Se ordena a todas las Instituciones…

Artículo 67 — Los Fideicomisos Constituidos por las…

Artículo 68 — Derogado

Artículo 69 — Asimismo, de los fondos…

Artículo 70 — Reformar el Artículo 70, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de Banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2021.

De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes: a) Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el 50% a la cuenta de la Tesorería General de la República y el 50% restante será para capitalización del Banco. b) La cartera crediticia derivada de dichos Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de las mismas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario. c) BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, así como sus instrumentos financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. BANADESA deberá presentar información razonable siendo responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente”.

Artículo 71 — El fiduciario certificará …

TÍTULO VIII

DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 72 — Reformar el Artículo 72, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Cuando al inicio… La prórroga se hará… Lo anterior… Para los efectos…

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TÍTULO VIII

DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 72 — Reformar el Artículo 72, el cual deberá leerse de la siguiente

manera:

“Cuando al inicio…

La prórroga se hará…

Lo anterior…

Para los efectos… No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L2,999,999.99 Licitación Privada L0.01 a L999,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.00 en Adelante Concurso Público L250,000.00 a L999,999.99 Concurso Privado L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L600,000.00 en Adelante Licitación Pública L250,000.00 a L599,999.99 Licitación Privada L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas

El control interno… La inobservancia de los techos… Las cotizaciones a las que hace referencia… En los Concursos y Licitaciones Privadas… En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de transparencia… La evaluación y adjudicación del contrato de combustible … La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos … La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento… En cumplimiento a los principios de Transparencia… Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación…”

Artículo 73 — El monto de los Contratos

Artículo 74 — Con el Objetivo…

Artículo 75 — Con el propósito…

Artículo 76 — En observancia a lo dispuesto…

Artículo 77 — Solamente se autorizará o…

Artículo 78 — En todo contrato financiado…

Artículo 79 — De conformidad…

Artículo 80 — Reformar el Artículo 80, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La contratación con cargo al Subgrupo … El contratado bajo esta modalidad… Con el fin de regular la contratación… Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley. También se exceptúa de esta norma… Se prohíbe, asimismo… Asimismo, se exceptúa… Las prohibiciones e inhabilidades… Se exceptúa de esta norma…”

Artículo 81 — Están obligados al pago de impuesto…

Artículo 82 — Derogado.

Artículo 83 — Reformar el Artículo 83, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar… 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resu ltado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución… 4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema

de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional…”

Artículo 84 — La contratación de consultores…

Artículo 85 — El registro del precompromiso...

Artículo 86 — Todo proveedor y/o...

Artículo 87 — El monto de un contrato…

Artículo 88 — Reformar el Artículo 88, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se prohíbe celebrar… Para efecto de lo establecido… Se exceptúa de lo estable cido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacio nal, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; 2) HONDUT EL, debido a su estrategia de mercado y competitividad en el sector de las telecomunicaciones y; 3) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido ….

  1. Cuando por las circunstancias…
  2. Cuando el servidor público… Se autoriza a la Secretaría… Se autoriza a la Presidencia…

Corresponden a la Presidencia…”

Artículo 89 — Independientemente de su monto…

Artículo 90 — Indistintamente de la fuente …

Artículo 91 — La Coordinación de…

Artículo 92 — Reformar el Artículo 92, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados p or las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas”.

Artículo 93 — La ONCAE de acuerdo…

Artículo 94 — Toda contratación directa…

Artículo 95 — La Mesa de Resolución de…

Artículo 96 — Derogado.

Artículo 97 — Las Instituciones del Sector…

Artículo 98 — Las compras de bienes…

Artículo 99 — Todas las Instituciones…

Artículo 100 — Reformar el Artículo 100, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a la s instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuest arios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la

priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

Contribuye ndo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública”.

TÍTULO IX

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 101 — Reformar el Artículo 101, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Toda iniciativa de programa … Esta certificación será … La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… En el caso de Recursos del Tesoro … Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas”.

Artículo 102 — La Dirección General de Inversiones…

Artículo 103 — Se autoriza a la…

Artículo 104 — Posterior a la emisión de...

Artículo 105 — Sin Perjuicio…

Artículo 106 — El gasto administrativo...

Artículo 107 — Reformar el Artículo 107 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación E stratégica, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos,

dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes”.

Artículo 108 — Las ampliaciones, plazos de…

Artículo 109 — Para proyectos en cierre…

Artículo 110 — Una vez autorizadas…

Artículo 111 — Las Instituciones del Sector…

Artículo 112 — Todas las Instituciones del…

Artículo 113 — Todas las Instituciones del…

Artículo 114 — Las Unidades Ejecutoras …

Artículo 115 — Las modificaciones entre categorías de

inversión y componentes…

Artículo 116 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas...

Artículo 117 — Todos los contratos de inversión pública...

Artículo 118 — Para garantizar la sostenibilidad de las obras…

Artículo 119 — Sin perjuicio de lo establecido en…

TITULO X

A) DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 120 — Reformar el Artículo 120, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Los salarios de los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública. Los salarios de los servidores públ icos en los nuevos nombramientos no podrán superar el sueldo bruto que devenga la Presidenta de la República”.

Artículo 121 — Reformar el Artículo 121, el cual deberá

leerse de la siguiente manera:

“Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho del Instituto de la Mujer, informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho del Instituto de la Mujer, dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. Para efectuar el seguimiento y monitoreo…”

Artículo 122 — Las modificaciones a la estructura de

puestos…

Artículo 123 — La fusión de plazas para la creación de

una nueva…

Artículo 124 — Los nombramientos de personal en plazas

vacantes…

Artículo 125 — Para el personal administrativo de la

Administración Central…

Artículo 126 — Para el personal administrativo de la

Administración Central…

Artículo 127 — Derogado mediante Decreto Legislativo

No.19-2022.

Artículo 128 — El objeto específico 12910 contratos

especiales…

Artículo 129 — A los servidores de la Administración

Central…

Artículo 130 — Para el pago de los sueldos del personal

diplomático…

Artículo 131 — Reformar el Artículo 131, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales”.

Artículo 132 — Las instituciones del Gobierno Central…

ARTÍCULO 13 3.- Todos los funcionarios del Gobierno Central…

Artículo 134 — Se prohíbe el nombramiento de personal…

Artículo 135 — Los Servidores Públicos que habiendo…

Artículo 136 — Con el propósito de imprimir mayor

eficiencia…

Artículo 137 — Reformar el Artículo 137, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas... Los Titulares de cada Institución…”

Artículo 138 — Reformar el Artículo 138, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “A fin de garant izar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público,

excepto los Gobiernos Locales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones… Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras… Asimismo, se deben registrar en este Sistema… El incumplimiento en la actualización de fichas… De conformidad al objetivo del SIREP establecido… La contravención de esta disposición…”

Artículo 139 — Las Instituciones Descentralizadas se

limitarán…

Artículo 140 — Las obligaciones derivadas de la relación

de trabajo…

Artículo 141 — Se autoriza a las Instituciones Públicas…

Artículo 142 — El pago del Decimotercer Mes de

Salario…

Artículo 143 — Para el cálculo de las horas extraordinarias…

Artículo 144 — Los ahorros en las asignaciones de

sueldos básicos…

Artículo 145 — Reformar el Artículo 145, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Con base a la Emergencia Sanitaria… Las instituciones Sector Público No Financiero (SPNF)... Se exceptúa de la aplicación del IPC … En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe

las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho… Los incrementos que sean autorizados…”

Artículo 146 — Toda Institución Descentralizada que

realice…

Artículo 147 — Los sueldos que devengan los puestos…

Artículo 148 — Toda acción de trasferencia de plaza…

Artículo 149 — Los funcionarios o empleados del

Sector Público…

Artículo 150 — Las asignaciones presupuestarias para

becas…

Artículo 151 — La obligación que el Estado tiene de

efectuar el pago…

Artículo 152 — La contribución patronal que paga el

Estado…

Artículo 153 — Las deducciones del Impuesto Sobre la

Renta…

Artículo 154 — En cumplimiento a lo establecido en los

artículos… B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE

Artículo 155 — El nombramiento de maestros(as) y/o

la asignación…

Artículo 156 — Para el personal que no cumpla con los

requisitos…

Artículo 157 — Para los docentes bajo la modalidad…

Artículo 158 — En el Sector Magisterial (docente) no se

permitirá…

Artículo 159 — El Programa Hondureño de Educación

Comunitaria (PROHECO)…

Artículo 160 — No se permite la cancelación o

transferencia de plazas…

TÍTULO XI

DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Artículo 161 — Reformar el Artículo 161, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social,

se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el Superávit a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez”. ARTÍCU LO 162.- Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal …

Artículo 163 — Reformar el Artículo 163, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “En consonancia con el Artículo 161 de esta ley, los excedentes y el Superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límite establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No.1148 de la CNBS, publicada en “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de Agosto de 2017)”.

Artículo 164 — Los Institutos Públicos de Previsión

y Seguridad Social…

Artículo 165 — Los Institutos Públicos de Previsión y

Seguridad Social…

Artículo 166 — La Empresa Nacional Portuaria (ENP)…

Artículo 167 — De la transferencia consignada en el

Artículo anterior…

Artículo 168 — De la transferencia consignada en el

Artículo 166…

Artículo 169 — Se exceptúan de lo dispuesto en el

Artículo 51…

Artículo 170 — La Empresa Nacional de Energía

Eléctrica (ENEE) está autorizada…

Artículo 171 — Se prohíbe a la Empresa Nacional de

Energía Eléctrica (ENEE)…

Artículo 172 — Todas las Instituciones de la

Administración Descentralizada están obligadas...

Artículo 173 — Con el fin de generar ahorros, las

reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos...

Artículo 174 — Todas las Instituciones de la

Administración Descentralizada que tengan consignado...

Artículo 175 — Se ordena a las Empresas de Servicios

Públicos para que dentro del término...

Artículo 176 — Reformar el Artículo 176 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Todas las Secretarías de Estado… Por ser el inicio del período del Rescate Social y Financiero de HONDUTEL se instruye a todas las instituciones del Sector Público a realizar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de honrar las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros.) a favor de HONDUTEL, mismas que deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal El incumplimiento…”

Artículo 177 — Se autoriza al Banco Central de

Honduras (BCH), para que utilizando los recursos...

Artículo 178 — Exonerar al Banco Central de Honduras

(BCH)...

Artículo 179 — Los fondos recaudados en concepto del

cuatro por ciento (4%) por servicios...

Artículo 180 — Derogado.

Artículo 180 — A.- En el caso de los subsidios a la Energía

Eléctrica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el listado de los consumidores beneficiarios del subsidio.

TÍTULO XII

DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículo 181 — Se ordena a la Dirección Nacional de

Bienes del Estado (DNBE) proceda...

Artículo 182 — Se ordena a la Administración Aduanera

de Honduras para…

Artículo 183 — Las Instituciones Descentralizadas y

Desconcentradas operando…

Artículo 184 — Reformar el Artículo 184 el cual deberá

leerse de la siguiente manera:

“Las Secretarías de Estado y las… En el caso específico de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le permite participar en la ejecución de Fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías (FITT) debiendo ser el principal brazo ejecutor de los proyectos de datos del país o cualquier otro proyecto de telecomunicaciones que surja para ejecutar dichos fondos, lo anterior en congruencia con la optimización de recursos estatales, debiendo flexibilizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) los requisitos que pudiesen limitar la participación de HONDUTEL para la ejecución de dichos fondos. Asimismo…”

Artículo 185 — Ningún vehículo que se haya vendido en

partes o como chatarra...

Artículo 186 — El valor obtenido por bienes que hayan

sido extraviados, dañados o….

TÍTULO XIII

DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Artículo 187 — Los valores y recursos para ejecutar

programas y proyectos de la Estrategia…

Artículo 188 — Los recursos provenientes del alivio de

deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres...

Artículo 189 — El Servicio de la Deuda Pública

correspondiente a los convenios de endeudamiento...

TÍTULO XIV

DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 190 — El Estado a través de la Secretaría

de Estado en los Despachos de Gobernación…

Artículo 191 — Reformar el Artículo 191 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades. Debiendo notificar su decisión… El destino de los fondos se aplicará así:

  1. El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las

condiciones de vida de la población mediante los programas y p royectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) El cinco por ciento (5%) destinado a programas,… Para la asignación y ejecución… a) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. 20.0%,… b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,… c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%.... d) EJE DE SALUD, 20.0%,… e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,… f) EJE AMBIENTE, 10.0%,… El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. Adicional, los municipios con presencia….

  1. Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios;
  2. Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial me diante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Mic ro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación públicoprivada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano;
  3. El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM)…
  4. Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5%...
  5. Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia… 8)El resto de los recursos se debe destinar a inversión…
  6. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico…
  7. Del Presupuesto Municipal.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberá remitir

a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer monitoree el mismo a través, del Índice de Inversión en Género Municipal. De esta transferencia ninguna municipalidad…”

Artículo 192 — La Secretaría de Estado en el

Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente, con base al presupuesto a probado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descent ralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS:

  1. Para municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar la constancia de avance, extendida semestralmente, por la Dirección Gen eral de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los

Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de este. 2) Para los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar de constancia de certificación emitida por la Secretaria de Planificación Estratégica y extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descen - tralización (SGJD), todo el proceso de Planificación, deberá estar conforme lo dicta el Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, contenido en el Acuerdo No. SCGG-00046-2020. 3) Las Municipalidades, que previo a la aprobación del Acuerdo No. SCGG-00046-2020 y que por su cuenta, de forma profesionalmente técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales con o sin el acompañamiento de cualquiera de las dos Secretarias (SGJD y Secretaría de Planifica ción Estratégica), debi - damente aprobados por sus Corpo - raciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, según pro - cedimiento ya establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente. En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corpora - ciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Cor - poración Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las

sanciones correspondiente de acuerdo a ley. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Mu - nicipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales cor - rientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Des - pachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 5) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Munic ipal Inte - grado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuen - tas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año 7) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre; y, 8) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar

bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.

Artículo 193 — Todos los documentos administrativos

financieros mencionados anteriormente...

Artículo 194 — Reformar el Artículo 194 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de:

  1. Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones;
  2. La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AM - HON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal.
  3. Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaud ación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades.
  4. Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipali - dades; conforme el Artículo 91 de la

Ley de Municipalidades; las Corpo - raciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su - perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal”.

Artículo 195 — Cualquier débito que realice el Banco

Central de Honduras (BCH) a las cuentas...

Artículo 196 — Las Corporaciones Municipales podrán

comprometer hasta un treinta por...

Artículo 197 — Se instruye al Tribunal Superior de

Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías…

Artículo 198 — En el caso de la distribución y destino

de la transferencia que establece el párrafo….

Artículo 199 — Con la finalidad de mantener una base

de datos confiable y oportuna sobre...

Artículo 200 — Las transferencias de los municipios

puerto y las transferencias municipales...

Artículo 201 — Los Subsistemas de Presupuesto,

Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión….

Artículo 202 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas en coordinación con la Secretaría de...

Artículo 203 — Las municipalidades y Mancomunidades

que se incorporen al sistema SAMI...

Artículo 204 — En cumplimiento de la Ley de

Responsabilidad Fiscal (LRF), las…

Artículo 205 — Todo obligado tributario sea natural o

jurídico, debe presentar la solvencia municipal...

Artículo 206 — Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República...

Artículo 207 — Autorizar a las Municipalidades y/o

Mancomunidades, para que…

Artículo 208 — Los Gobiernos Municipales dentro de

las atribuciones que les confiere la Ley...

Artículo 209 — Todas las Municipalidades,

Mancomunidades y Empresas Municipales deben presentar al Tribunal…

Artículo 210 — A la Contaduría General de la República

deben presentar…

Artículo 211 — Las Municipalidades deberán reportar a

la Dirección General de Instituciones...

Artículo 212 — Derogado.

Artículo 213 — Con base a la Emergencia Fiscal

establecida en el Decreto No.18-2010

TÍTULO XV

DE LAS DISPOSICIONES V ARIAS

Artículo 214 — Las transferencias que se deben otorgar

a las distintas instituciones del Sector...

Artículo 215 — Reformar el Artículo 215 el cual deberá

leerse de la siguiente manera:

“El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el sistema que determine el órgano rector. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional”.

Artículo 216 — Para efectos de la aplicación de las

Normas Internacionales de Información Financiera...

Artículo 217 — Todas las dependencias del

Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán…

Artículo 218 — Todas las instituciones públicas

centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras...

Artículo 219 — El Presidente de la República o a

quien este delegue, autorizará a los Funcionarios…

Artículo 220 — Las devoluciones en efectivo de

sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán…

Artículo 221 — Los Gastos de Representación dentro del

país, son los montos que se determinan por gastos…

Artículo 222 — Reformar el Artículo 222 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Todas las Secret arías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto después de la publicación de la Presente Reforma, asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte

nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos…”

Artículo 223 — Se prohíbe el uso de vehículos oficiales

en horas y días inhábiles, no obstante...

Artículo 224 — Todos los vehículos propiedad del Estado

y de las municipalidades que estén asignados...

Artículo 225 — Los funcionarios que utilicen seguridad …

Artículo 226 — Las instituciones del Sector Público …

Artículo 227 — Reformar el Artículo 227; el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Des centralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotizaci ón por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para contratarlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, teniendo amplia flexibilidad en la exigencia de la presentación o no de los requisitos que limita la participación de estas instituciones que están en proceso de rescate social y financiero. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado…”

Artículo 228 — Se faculta a las Secretarías de Estado…

Artículo 229 — Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 31, numeral 2), letra c) …

Artículo 230 — A efecto de cumplir con la Liquidación

Anual del Presupuesto …

Artículo 231 — Los recursos de transferencias con

beneficiario especifico …

Artículo 232 — Reformar el Artículo 232, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Las instituciones, programas y proyectos … La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5 ) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia”.

Artículo 233 — Cuando se envíen al Congreso Nacional

Contratos …

Artículo 234 — Los procesos de adquisición de Seguros

Artículo 235 — Reformar el Artículo 235, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23 … El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2022 -2025 está enmarcado en el Programa de Gobierno para Refundar Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Artículo 236 — A fin de garantizar el cumplimiento a lo

establecido …

Artículo 237 — Reformar el Artículo 237; el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que conforme a los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central realice las compensaciones de cuentas y de ser

necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensados asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. Todas las empresas públicas…”

Artículo 238 — Para efectos del cumplimiento …

Artículo 239 — La asignación presupuestaria aprobada …

Artículo 240 — En consonancia con lo establecido en el

Artículo 22 literal 1) …

Artículo 241 — Derogado.

Artículo 242 — Reformar el Artículo 242 el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.

Artículo 243 — En cumplimiento de la Ley de

Responsabilidad Fiscal …

Artículo 244 — Queda en suspenso lo establecido en …

Artículo 245 — Reformar el Artículo 245; el cual deberá

leerse de la siguiente manera:

“Reformar el Artículo 3 numeral 1), incisos b) y c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “b) El incremento Anual del Gasto Corriente Nominal Primario de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Para la determinación del cumplimiento de esta regla se debe utilizar la proyección de inflación contenida en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; y, c) Los nuevos atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal …”

Artículo 246 — Las instituciones del Estado …

Artículo 247 — Las Empresas Públicas a que se refiere …

Artículo 248 — Con el propósito de que todas las

Secretarías …

Artículo 249 — Queda prohibido para cualquier institución

Artículo 250 — Con el propósito de dar cumplimiento a …

Artículo 251 — Las Constancias u otros documentos …

Artículo 252 — Reformar el Artículo 252 el cual deberá

leerse de la siguiente manera:

“Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte , dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona”.

Artículo 253 — Las Secretarías de Estado …

Artículo 254 — A fin de generar un mayor impacto …

Artículo 255 — Se autoriza a la Secretaría de Relaciones

Exteriores …

Artículo 256 — Derogado.

Artículo 257 — Derogado.

Artículo 258 — Derogado.

Artículo 259 — Reformar el Artículo 259, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. Los retos derivados para la implementación...”

Artículo 260 — Reformar el Artículo 260, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, para que proceda a la construcción del Puente en la Costa de los Amates en el municipio de Alianza, Departamento de Valle, el cual cuenta con los estudios respectivos. En este caso se aplicará el procedimiento establecido en la ley de contracción del Estado para este tipo de proyectos, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte…”

Artículo 261 — Reformar el Artículo 261, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a que realice

el traslado de fondos por un valor de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00), consignado como transferencia de Capital a Universidades con la finalidad de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los destine a la reparación de centros educativos, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal vigente”.

Artículo 262 — Derogado mediante el Decreto Legislativo

No.19-2022.

Artículo 263 — Derogado.

Artículo 264 — Se autoriza a la Secretaría de Estado …

Artículo 265 — Reformar el Artículo 265, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula”.

Artículo 266 — Reformar el Artículo 266, el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para la reorientación de la asignación de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,130,000,000.00) del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte para atender de forma prioritaria los programas y proyectos del Plan de Gobierno para Refundar Honduras”.

Artículo 267 — Derogado.

Artículo 268 — Derogado.

Artículo 269 — Con el objetivo de financiar …

Artículo 270 — Se ordena al Fondo Hondureño …

Artículo 271 — Derogado.

Artículo 272 — Derogado.

Artículo 273 — Los beneficios establecidos en el Decreto…

Artículo 274 — Derogado.

Artículo 274 — A.- Los recursos generados en concepto

de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los Servicios Migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, manejada e implementada y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentr ado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se ira habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto del Instituto Nacional de Migración en el Decreto Legislativo No. 107-2021.

Artículo 274 — B.- Toda acción de transferencia de plaza o

personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Artículo 274 — C.- Las Municipalidades deberán enviar

a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) el Plan Anual de Inversiones, en forma digital, 30 días después de finalizado el trimestre con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando las municipalidades, e incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa

Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Finan ciera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a establecer un proceso de capacitación previa a las municipalidades a fin de dar cumplimiento al presente Artículo.

Artículo 274 — D.- Todas las Instituci ones de la

Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a más tardar 15 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2021 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Para los años subsiguientes dicha información se presentará a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada, y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es apli cable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes

establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.

Artículo 274 — E.- Todas las Instituciones del Sector Público

que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.

Artículo 274 — F.- Autorizar a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas, a transferir los recursos disponibles de las Cuentas Especiales 1110120000181-2 “SF Fondo de Apoyo para la Reducción de la Pobreza Alivio de la Deuda HIPC” y 1110102000188-1 “SF Alivio Deuda Club de Paris -HIPC, RDO DGCP” a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de recursos externos provenientes del alivio de la deuda, el formulario (FMP-05) “Documento de modificación presupuestaria” generado por el SIAFI tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionaran en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022; dichos fondos serán utilizados para financiar obligaciones de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.

Artículo 274 — G.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos,

gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Artículo 274 — H.- La Secretaría de Estado en el Despacho

de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, deberá realizar las gestiones necesarias para la creación de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Para lo cual se asignarán hasta L70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) en el Presupuesto 2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la Empresa Nacional Artes Gráficas (ENAG) en consonancia con lo establecido en el Artículo 227 del Decreto Legislativo No.107-2021.

Artículo 274 — I.- Se instruye a las Secretarías de

Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública; de la revisión realizada, se debe proceder a efectuar el ajuste salarial que corresponda a los empleados cuyo salario se encuentre por debajo de L9,443.24 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Lempiras con Veinticuatro Centavos) establecidos

en el Acuerdo Ejecutivo No.008-2019, el mismo se ajustará a L13,700.00 (Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos). El ajuste al salario antes referido, se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones; previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, el estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad del beneficio en el tiempo, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despa cho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de financiar el ajuste con los ahorros que se identificaron en el Presupuesto de cada Institución. Se excluye de la presentación del estudio económico y fina nciero a aquellas instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria para atender el ajuste que corresponde al personal por contrato y jornal, por lo que podrán proceder con el otorgamiento del mismo, de requerir modificación presupuestaria se tendrá que solicitar con base a la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.

Artículo 274 — J.- Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000.0 (Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con el propósito de financiar Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022; asimismo, los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones, de ser requeridos.

Artículo 274 — K.- Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto

General de Ingresos y Egresos de la República 2022, inclusive los trasladados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excluyéndole de la aplicación de lo establecido en el Artículo 37 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022; dichas operaciones se derivan exclusivamente de la aplicación del presente Decreto y en el cumplimento de las Reglas Macrofiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Cláusula de Excepción Vigente y el Decreto Legislativo No.8-2022 de fecha 15 de Febrero de 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal. Asimismo , de requerirse ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2022, por incorporaciones, y/o traslados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para realizar cualquier otra operación presupuestaria y financiera que se considere necesaria.

Artículo 274 — L.- Se autoriza al Patronato Nacional

de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2022, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83- 2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas, dichos recursos se destinarán de la siguiente manera: Ciento Treinta Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ) y Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean

necesarias efectuar en la Administración Central y Descentralizada para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Para los años subsiguientes, el monto será de acuerdo a la programación de recaudación de dichos valores, tales recursos se incorporarán con la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en consonancia con el propósito del referido Convenio. Se instruye al PANI a presentar los estados de cuenta e informe de recepción y destino de los recursos desde el 2011 a la fecha, de los fond os que se reciben producto del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá, asimismo trasladar la disponibilidad de dichos fondos a la Tesorería General de la República.

Artículo 274 — M .-Se autoriza a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas para que de los re cursos del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional reasigne un monto de L700,000,000.00 (Setecientos Millones de Lempiras Exactos) por lo que la Tesorería General de la República retendrá en la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional con base al plan de desembolso acordado con el Comité Técnico de la Tasa de Seguridad Poblacional, mismo que se programará en un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de entrada en vigencia del presente Decreto; dichos fondos deberán ser trasladados de la asignación presupuestaria consignada en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central de acuerdo a la disponibilidad financiera a las instituciones ejecutoras correspondientes, con la finalidad de financiar proyectos de generación de empleo para jóvenes entre 18 y 30 años incluidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excepto los asignados a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

para que de los recursos consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, destinados al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social pa ra la Reducción de la Pobreza Extrema, reasigne el cien por ciento (100%); dichos fondos deberán ser trasladados a la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central y posteriormente se asignará a las instituciones ejecutoras correspondientes con la finalidad de financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.

Artículo 274 — N.- Se autoriza a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, conforme a la solicitud e información presentada por las instituciones para la emisión de la Resolución interna correspondiente a la modificación de estructura de puestos; de la totalidad de los ahorros de fuente 11 Tesoro Nacional y la fuente 12 Recursos Propios en los casos que aplique, que se generen en el grupo Servicios Personales por la cancelación de las plazas vacantes según lo establecido en el Artículo 136 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, incluyendo la cancelación de las plazas creadas en el marco del Decreto Legislativo No.19-2022 contentivo de la derogación de los Decretos Legislativos No.047-2020 y 108-2021, dichos fondos podrán ser utilizados por la institución para financiar gastos de funcionamiento.

Artículo 274 — Ñ.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas a revertir de oficio los documentos F-01 de pre-compromisos con fuente del Tesoro Nacional, que se encuentren registrados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en estado verificado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 274 — O.- Con el propósito de obtener mejores

condiciones del financiamiento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la recomposición de las fuentes de financiamiento interno y externo por un total de L30,552,930,154.00 (Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Treinta Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Lempiras Exactos) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Administración Central aprobado para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 274 — P.- Sin perjuicio de lo establecido en

el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, contenidas en el Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a prever en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, para el presente Ejercicio Fiscal una asignación para pago de prestaciones laborales, compra de energía para reventa e inversiones, por lo que se autoriza a la ENEE a realizar las gestiones que sean necesarias ya sea reorientación de presupuesto inclusive la obtención de crédito interno o externo. Por lo anterior se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No.83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107-2021.

Artículo 274 — Q.- Se faculta a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias; a fin de efectuar la revisión, ajustes y reorientación de los presupuestos de las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, en lo que corresponde a las transferencias corrientes y de capital a favor de las Instituciones del Sector Público y Privado; así como la reasignación de los beneficiarios de transferencias, organismos financiadores, fuentes de financiamiento y objeto del gasto, que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, afectando para tal fin las estructuras correspondientes. Como consecuencia de lo anterior en las Instituciones que se realicen dichos ajustes, estas deberán realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones, acorde a los ajustes realizados. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada una vez publicado el presente Decreto en el diario Oficial “La

Gaceta”, para la implementación de las medidas que se requieran a fin de realizar actividades de control y seguimiento en la programación presupuestaria y financiera, basado en la disciplina de la eje cución del presupuesto y racionalización del gasto público.

Artículo 274 — R.- En la contratación de personal

temporal (subgrupo de gasto 12000), los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes serán los responsables directos y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administ ración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar

personal y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios q ue contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.

Artículo 274 — S.- Sin perjuicio de lo establecido

en los artículos 140, 144 y 152 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho d e Finanzas a identificar y reorientar los saldos presupuestarios disponibles al cierre del primer trimestre de la programación trimestral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, dichos fondos serán utilizados para financiar gastos prioritarios y/o ineludibles.

Artículo 274 — T.- Se autoriza a la Secretaría de

Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, los remanentes financieros existentes de ejercicios fiscales anteriores en las cuentas de los fiduciarios de los fideicomisos, para tal efecto, se deben depositar los saldos al 31 de Diciembre del 2021 en la Cuenta Única de la Tesorería. Estos recursos se deben destinar para atender los programa y proyectos prioritarios del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, u otros gastos.

Artículo 274 — U.- Reformar el Artículo 90 de la Ley

Orgánica del Presupu esto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83- 2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 90.- FINANCIAMIENTO PARA ATENDER INSUFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá solicitar

la gestión de instrumentos financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. Este tipo de instrumentos financieros de corto plazo no tendrá un efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados dentro del ejercicio fiscal, de trascender el ejercicio fiscal sin ser rembolsados, deberán imputarse al pr esupuesto que corresponda. La adquisición de instrumentos financieros de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de Política Monetaria”.

Artículo 274 — V .- Los concesionarios de Alianzas Público

– Privadas, están obligadas a presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, sus estados financieros auditados desde la suscripción del contrato hasta el presente ejercicio fiscal, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 274 — W.- En los contratos vigentes los

riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual de berá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.

Artículo 274 — X. - Créase la Unidad de Contingencias

Fiscales (UCF) como una unidad de naturaleza estadística, la cual dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes tienen entre sus funciones: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de:

  1. Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá emitir el Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales en un plazo de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto.

Artículo 274 — Y.- La Unidad de Contingencias Fiscales

(UCF) iniciará noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, un plan de capacitación a los concedentes relativo a la identificación y cuantificación de los pasivos contingentes generados en los contratos de Alianza Público-Privada.

Artículo 274 — Z.- Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Artículo 275 — A.-Se instruye a los Poderes del Estado

y Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica a consignar de manera detallada y progresiva en el Presupuesto General

de Ingresos y Egresos de la República los recursos asignados a su institución, así como su Plan Operativo Anual, en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía; las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindarán el apoyo técnico que sea necesario.

Artículo 275 — B.- Se instruye a todos los Comités

Técnicos de los Contratos de Alianza- Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APPs, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de las APPs que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de la misma.

Artículo 275 — C. - Se instruye a los Fideicomitentes

y a los Comités Técnicos de los Fideicomisos a contratar una firma auditora categoría A según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados a través de los Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar los fondos para cubrir dicha auditoría.

Artículo 275 — D.- Se autoriza al Instituto Nacional

de Formación Profesional (INFOP) a suscribir convenio s de cooperación interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de por lo menos 400,000 jóvenes (mujeres y hombr es) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en sistemas, programación y desarrollo de software.

Artículo 275 — E.- Interpretar el Artículo 4 en el

numeral 3 del Decreto No.25-2016 que establece cuando se va a regresar a la meta de techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), igual al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno

Bruto (PIB), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo, a partir de ese resultado se irá bajando 0.5% por año como mínimo hasta retornar al 1.0% de déficit del balance global con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.

Artículo 275 — F.- Reformar el Artículo 2 del Decreto

No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de Mayo del 2021, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto nueve por ciento (4.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022, y no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y, se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2022, no podrá ser mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario y se

incorporará en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.

Artículo 275 — G.- Reformar el Artículo 25 de la Ley de

Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecido s en el Artículo 302 del presente Decreto”.

Artículo 275 — H. - Autorizar a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Hon duras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Recursos que deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Operación que se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base a la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Artículo 275 — I.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas, para que realice los cambios de imputación presupuestaria a los objetos de gasto, organismo o fuente de financiamiento mediante la corrección y/o reversión de los registros de pago de servicio de deuda pública interna y externa aprobados mediante Formularios de Ejecución del Gasto (F-01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cuando dichos pagos fueran rembolsados con recursos provenientes de Contratos o Convenios de Financiamiento interno o externo, en especial los Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo anterior, con la finalidad de aliviar el Flujo de Caja de la Tesorería General de la República.

Artículo 275 — J.- Los honorarios y demás gastos

por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales en firme y en el que el Estado es condenado, deberán sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia de Ley.

Artículo 275 — K.- Los demandantes contra el Estado

por el reconocimiento de sus derechos e indemnizaciones laborales, pueden optar al desempeño de cualquier cargo en el sector público.

Artículo 275 — L.- Se derogan los artículo s 1 y 3

contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a reo rientar las asignaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN) por QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L15,000,000.00) y al Fondo Cafetero Nacional un valor de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00); dichos fondos serán para financiar los programas y proyectos prioritarios del Plan Nacional para Refundar Honduras.

Artículo 275 — M.- Los funcionarios que contravengan

estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.107-2021 y las establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Artículo 275 — N.- Reformar el Artículo 275; el cual deberá

leerse de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reglamentará las presentes Disposiciones Generales de Presupuesto en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto”.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Artículo 275 — Ñ.- Autorizar a la Administración

Centralizada para que pueda contratar,

con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo.

Artículo 275 — O.- En el desarrollo de las contrataciones

bajo procedimiento especial que se autorizan en el Artículo anterior, los titulares de las instituciones a través de las instancias internas, deben aplicar el procedimiento siguiente: a. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; b. Publicar en la página electrónica el listado de requerimientos e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; c. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluado ra designada, que será integrada por un miembro delegado de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y dos miembros de la institución o ente responsable del proceso de compra o contratación. La Comisión deberá emitir el Informe de Recomendación de Adjudicación; d. El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones;

e. El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la institución correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 275 — P.- Los procesos de adquisiciones menores,

que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTA VOS DE LEMPIRA A SEIS CIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 vigente.

Artículo 275 — Q.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en

el Despacho de la Presidencia a transferir L440,000,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos) a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación que desarrollará un Programa Especial de Apoyo a ésta disciplina a nivel nacional.

Artículo 275 — R.- Las asignaciones de la Dirección

Ejecutiva de Deporte que actualmente se encuentran presupuestadas en la institución 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes, serán trasladadas como que si se tratara de una Dirección General adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con su propia Gerencia Administrativa.

Artículo 275 — S.-Se amplía la fecha, hasta el 15 de Mayo

para envío del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, para solicitar la opinión técnica que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y la aprobación del MMFMP por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y su publicación en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el último día hábil del mes de Mayo 2022. Lo anterior, considerando que se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender de manera integral y responsable

la Crisis Fiscal y Financiera por la cual atraviesa actualmente las finanzas públicas, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 15 de Febrero de 2022, que se está reformulando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022 y que se está interpretando el Articulo 4 sobre la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 275 — T.- Consignar en el presupuesto de la

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente L725,000,000.00 (Setecientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos), recursos procedentes de Crédito Interno otorgado por el Banco Central de Honduras para financiar la protección y reforestación a nivel nacional. Así mismo, se autoriza a esa Secretaría de Estado realizar las transferencias financieras a cada uno de los entes involucrados en la ejecución de dichos programas y proyectos, valores que deberán ser liquidados ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; en caso de existir valores no ejecutados al 31 de Diciembre del año 2022, estos recursos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del presente Ejercicio Fiscal.

Artículo 266 — El presente Decreto Legislativo entrará

en vigencia el día de su publicación debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDIA MUNICIPAL DE COMAYAGUA LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD TERMINAL UNICA DE TRANSPORTE INTERURBANO DE LA CIUDAD DE COMAYAGUA" LPN-AMC/001-2022-CSSTUTICC-01

  1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las Empresas de Seguridad interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC/001- 2022-CSSTUTICC-01 a presentar ofertas selladas para la adquisición de Servicios de Seguridad de la Termina única de Transporté Interurbano de la ciudad de Comayagua.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios (Ingresos Corrientes). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Administración Municipal de la Alcaldía de Comayagua (contacto: Wilmer Anael Campos, teléfonos 2772-0159 ext. 109) en la dirección indicada al final de este llamado de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección-. Oficina Administración Municipal, segundo piso edificio municipal de la Alcaldía de Comayagua, a más tardar a las 12:00 m. del lunes 25 de abril de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Salón de PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V . (PYRSA) CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la Sociedad PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V . (PYRSA), a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo de manera virtual el día viernes 29 de abril del dos mil veintidós, a las once del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
  6. Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta anterior.
  7. Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del Comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
  8. Nombramiento o revocación en su caso de los Administradores y del Comisario.
  9. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Comisario. De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la asamblea se verificará el día siguiente de manera virtual. Comayagüela, MDC., 14 de marzo del 2022 CONSEJO DE ADMINISTRACION 8 A. 2022 Regidores, segunda planta Alcaldía Municipal, a las 1:00 p.m., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2.5% del valor de su oferta. Comayagua, Comayagua, 01 de abril de 2022. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal Comayagua 8 A. 2022

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-001-2022 “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TONER PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TONER PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2022”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones , Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 4 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones No. 4 en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. DARIO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO EJECUTIVO 8 A. 2022.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1178- 2020 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, veintinueve de diciembre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de octubre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22102020-329, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, con domicilio en la Comunidad de las Vegas, del municipio de Victoria, departamento de La Yoro; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidos de octubre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, con domicilio en la Comunidad de Las Vegas, del municipio de Victoria, departamento de La Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrarte, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO, para lo cual, acompañó Los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de folio cuatro al cuarenta y seis (04 al 46), y folio cuarenta y nueve y cincuenta (49-50) los documentos referentes a Carta Poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la Rep ública, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre y extrajudicialmente las veces que sea necesario. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.

RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, con domicilio en la Comunidad de Las Vegas, del municipio de Victoria, departamento de Yoro, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, la que se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento tendrá como domicilio COMUNIDAD DE LAS VEGAS, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, es una organización de carácter civil, apolítica y sin fines de lucro y tendrá una duración indefinida.

Artículo 3 — LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, tendrá como objetivo general: Mejorar las condiciones de vida de los habitantes LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, a través de la implementación de métodos, técnica, programas y proyectos para la protección y conservación de las fuentes de aguas del municipio, asimismo capacitar al personal en el manejo de técnicas de saneamiento y en la ampliación del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano, en las áreas rurales del municipio, brindando el mismo, con calidad y a menor costo, coordinado con los entes estatales correspondientes. Además de concientizar a la población del uso eficiente del vital líquido.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y FINES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Artículo 4 — Los fines y objetivos que persigue LA

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, son los siguientes: a) Dar el apoyo como Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento para lograr una buena salud de la población beneficiada, logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en la COMUNIDAD DE LAS VEGAS, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO. b) Realizar gestiones con las diferentes Juntas de Agua de esta localidad, para adquirir los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos con cada una de ellas. c) Promover y desarrollar actividades o programas, que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua. d) Solicitar apoyo para la Junta de Agua de esta localidad, ante los organismos afines y encargados de velar por el recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general. e) Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de Agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa. f) Fomentar cualquier actividad lícita, que no conlleve fines de lucro, mediante el cual, se logre beneficio a la comunidad por medio de esta Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5 — LA JUNTA ADMINISTRADORA DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, es una organización comunitaria, integrada por representantes de la comunidad, cuyo domicilio se encuentra en la COMUNIDAD DE LAS VEGAS, MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE YORO, y cuyos miembros deseen participar voluntariamente y, asimismo, manifiesten su deseo de integrar esta Junta de Agua.

Artículo 6 — LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO está integrada por: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.

Artículo 7 — Descripción de los Miembros: a) Miembros

Fundadores, son aquellos(as) miembros que conforman la Junta Administradora de Agua legalmente constituida, que firmaron el Acta de Constitución y demás documentación legal previo acuerdo en la Asamblea General de dicha Junta de Agua. b) Miembros Activos, son aquellos que conforman la Junta Administradora de Agua, legalmente constituida, autorizada en Asamblea General de su organización, que, reuniendo los requisitos, manifiesten su deseo de ingresar a la Junta y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud escrita. c) Miembros Honorarios: son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, de gran prestigio o que tengan experiencias inherentes con la Junta y que de alguna manera colaboren con los proyectos que esta Junta desarrolle a favor de sus beneficiarios y por ende de la Comunidad y Municipio.

Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los miembros. Son

Derechos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Nombrar a tres (03) delegados, en la Junta administradora de Agua, para hacerse representar ante la Asamblea General. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos. c) Tener derecho a voz y voto y presentar mociones en la Asamblea General. d) Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que serán distribuidos de forma equitativa en la Junta Administradora de Agua. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos los siguientes: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Asistir a las reuniones programadas mensualmente por la Junta Administradora de Agua LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO. c) Vigilar por que los demás miembros cumplan con sus deberes y que los miembros directivos cumplan sus funciones. d) participar activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen. e) Apoyar a la Junta Administradora de Agua en toda actividad relacionada con el Agua y saneamiento Ambiental.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA

Artículo 9 — Son órganos de LA JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”

VICTORIA, YORO: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Comités Especiales integrados por: Comités de supervisión de operaciones y mantenimiento, de microcuencas y ambiente; de saneamiento y de vigilancia.

Artículo 10 — Los cargos directivos y comisiones especiales

serán desempeñados ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución al desarrollo integral. de la población beneficiaria. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11 — La Asamblea General es la máxima autoridad

de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO; y estará compuesta por todos los delegados en la Junta Administradora de Agua de LAS VEGAS, VICTORIA, YORO.

Artículo 12 — La Asamblea General se reunirá en forma

ordinaria y extraordinaria.

Artículo 13 — La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año en el mes de diciembre y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo 14 — La convocatoria para la Asamblea General

Ordinaria, se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva agenda la que será ampliamente divulgada. por todos los medios de comunicación posible.

Artículo 15 — La Asamblea General Ordinaria, se instalará

válidamente en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados que representen el cincuenta y un por-ciento (51%) de la totalidad de los miembros que forman la Junta y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de afiliados legalmente acreditados.

Artículo 16 — La Asamblea General Extraordinaria se instalará

válidamente con el número de afiliados que representan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros que forman la Junta, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de votos de los miembros que integran la Junta y asistan a la Asamblea General.

Artículo 17 — La Asamblea General solo trata asuntos

contenidos en la agenda de la convocatoria.

Artículo 18 — Las resoluciones que se emitan en

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación general inmediata para todos los miembros de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO.

Artículo 19 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria; a) Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva, en forma provisional y en propiedad, así como los comités con atribuciones específicas. b) Discutir y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo, elaborados por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar acuerdos y reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva d) Nombrar comisiones de toda clase para alcanzar los objetivos de la Junta. e) Las demás atribuciones que determinen los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se emitan y las atribuciones que no sean competencias de los demás órganos de la Junta.

Artículo 20 — La Asamblea General Extraordinaria se

reunirá para tratar los siguientes asuntos-. a) Discutir y aprobar la reforma o modificación de los presentes estatutos. b) Enajenar los bienes raíces de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO. c) Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación de la Junta de Agua. d) Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros Directivos que infrinjan los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones haciendo efectivas las penalidades que por ley les corresponde. e) Discutir y aprobar las prácticas de auditorías internas de la Junta en cualquier momento o bien a petición de los organismos cooperantes sean nacionales o extranjeros, y si fuera el caso de aportación del Estado dando cumplimiento con lo señalado por el Tribunal Superior de Cuentas. f) Otras que considere, de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 21 — La Junta Directiva es el órgano de dirección

y representación LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO y estará integrada de la manera siguiente: a) un presidente(a); b) un vicepresidente(a); c) un secretario(a); d) un Tesorero(a); e) un Fiscal(a); f) Tres V ocales.

Artículo 22 — La Junta Directiva será electa por la Asamblea

General Ordinaria de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, y fungirá en sus funciones por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos en sus cargos solo por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Artículo 23 — Para ser miembro de la Junta Directiva, deberá

gozar de una reconocida solvencia moral y que no tenga asuntos pendientes con la ley, acreditar su calidad de delegado de la Junta Administradora de Agua, además cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 24 — El quórum de la Junta Directiva de la Junta

requerido para tomar decisiones será de la mitad más uno de sus miembros. AIRTÍCULO 25.- La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria y extraordinaria.

Artículo 26 — La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria

cada mes, podrá convocar por medio de la Secretaría a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente.

Artículo 27 — La pérdida de la calidad de miembro de la Junta

Directiva será por el retiro voluntario o por la inasistencia a tres sesiones consecutivas cuando no exista justificación.

Artículo 28 — Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta

Directiva deberán constar en el libro de actas respectivo, firmadas por el presidente(a) y secretario(a).

Artículo 29 — Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y los presentes estatutos. b) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Junta. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto discutido y por Asamblea General. d) Presentar a la Asamblea Asamblea General los informes detallados de la forma siguiente: Balance General, Estado de Resultados, Realización de Inventarios e Informes de Actividades y otros que sean

necesarios. e) Supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. f) Acordar el funcionamiento necesario para la realización de los fines y objetivos de la Junta. g) Hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General cuando sea necesario. h) Coordinar con los Comités Locales la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. i) Presentar el Reglamento Interno y Plan Operativo Anual a la Asamblea General Ordinaria para su discusión y aprobación de los mismos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 30 — Son atribuciones del presidente: a) Convocar

a sesiones de Asamblea General y/o Junta Directiva, a través del secretario(a). b) Presidir las sesiones de su Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Declarar abierta y terminada la sesión cumpliendo con la agenda establecida. d) Autorizar con el secretario(a) las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Autorizar con el Tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos de la Junta acompañando la documentación legal y soporte necesaria.- f) Tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate. g) Registrar su firma junto a la del Tesorero(a) en la institución bancaria que señale la Junta Directiva, para depositar los fondos en la cuenta a nombre de la Junta. h) Ostentar la representación judicial y extrajudicial, ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la Junta. i) Conferir poder a un Miembro del Colegio de Abogados de Honduras, en su condición de Representante Legal de la Junta.

Artículo 31 — Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir

al presidente por incapacidad o ausencia temporal o definitiva en este último caso deberá ser ratifícado por la Asamblea General Extraordinaria. b) Lo que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 32 — Son atribuciones del secretario(a): a) Convocar

a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c) Autorizar con el presidente las actas respectivas. d) Manejar archivos y correspondencias. e) Llevar al día el Registro de los miembros de la Junta. f) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 33 — Son atribuciones del Tesorero (a): a) Velar

porque se recauden los ingresos de la Junta. b) Autorizar junto con el presidente los títulos valores que indiquen ingresos y egresos de la Junta. c) Llevar al día con fidelidad y claridad los registros y controles de las operaciones de la Tesorería de la Junta. d) Velar porque los libros de contabilidad e informes contables sean llevados con claridad y al día, con su responsabilidad directa. e) Depositar y velar que se depositen los fondos y valores de la Junta en la entidad bancaria que la Junta Directiva designe registrando su firma mancomunadamente con la del presidente. f) Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo.

Artículo 34 — Son atribuciones del Fiscal: a) Es responsable

directo de fiscalizar los fondos de la Junta. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Junta y especialmente en el uso y manejo de los fondos. c) Comunicar a los miembros de la Junta de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes pertenecientes a la Junta. d) Llevar el control y practicar inventarios o auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Junta. e) Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo.

Artículo 35 — Son atribuciones de los V ocales: Los vocales, por

su orden, podrán desempeñarse en forma transitoria o permanente las vacantes; que ocurran en la Junta Directiva, excepto la del presidente y desempeñarán cualquier otra función que la Junta Directiva y/o la Asamblea General les asigne.

CAPITULO V

EL PATRIMONIO

Artículo 36 — Para el cumplimiento de los fines de la Junta

tendrá un patrimonio constituido por: a) Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Junta ya sea por donaciones, legados, herencias de que sea objeto o compras, que adquiera a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones voluntarias de sus miembros afiliados y amigos de la Junta. c) Fondos de las actividades desarrolladas, sin que persigan fines mercantiles. d) Donaciones de origen nacional e internacional para financiar sus proyectos y programas. e) Las Cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General a sus miembros debidamente inscritos.

Artículo 37 — La Asamblea General Extraordinaria podrá

disponer en cualquier momento y a fin de tener transparencia en la gestión de la Junta, fijar auditorías externas o de acuerdo a la petición de los organismos cooperantes y si la Junta recibe fondos de instituciones Centralizadas, Autónomas, Desconcentradas y Descentralizadas del Estado se sujetará a la supervisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, ya que la referida aportación es patrimonio del Estado.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38 — La Disolución y Liquidación de la Junta

podrá darse por las causas siguientes: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos. b) Por no contar con número suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que imposibilite la continuidad de la Junta. c) Por alejarse de los objetivos que le dieron origen. d) Por Sentencia Judicial. e) Por Resolución Administrativa del Poder Ejecutivo.

Artículo 39 — Una vez acordada la disolución, la Asamblea

General Extraordinaria, nombrará una Comisión Liquidadora, encargada de cubrir las obligaciones contraídas a nombre de la Junta frente a terceros, y el remanente, si lo hubiere, se donará a una institución de beneficencia legalmente constituida o se invertirá en un proyecto comunal coordinado con las Autoridades Municipales respectivas, señalado por la Asamblea General Extraordinaria, en cualquiera de las dos circunstancia antes indicadas se contará con la participación para verificar la transparencia de la disolución y liquidación de la Junta a través de la DIRRSAC, adscrita a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40 — En caso de reforma de estos estatutos, ésta

deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria y será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Artículo 41 — Lo no previsto en los presentes estatutos, se

regulará de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes y aplicables del país.

Artículo 42 — Una vez que haya sido debidamente aprobada

la personalidad jurídica deberá inscribirse en el Instituto de la Propiedad del domicilio respectivo, a efecto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Propiedad Vigente.

ARTÍCUL0 43.- La organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Estado, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 44 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS,VICTORIA, YORO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO,” LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS VICTORIA, YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO “LAS VEGAS” VICTORIA, YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “LAS VEGAS”, VICTORIA, YORO cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PARDES SECRETARIO GENERAL 8 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2374 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOV AL CORPORATION, S.A DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jessica Delmina Aguilar Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuba504 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-5522 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVISION COMMUNICATIONS, INC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVISA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea en los campos de música, cine, teatro y artes del entretenimiento relacionadas, ropa y calzado, salud y belleza, muebles para el hogar, electrónica para el hogar, herramientas y mejoras para hogar, decoración del hogar, electrodomésticos, joyería, juegos, juguetes y artículos deportivos; servicios benéficos, principalmente, promoción de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; promover la conciencia pública de los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; promover el conocimiento de los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América de realizar cambios en la salud, bienestar y nutrición; promover el conocimiento de los beneficios para las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América; de involucrarse cívicamente en la votación y participar en el gobierno local y federal; promover los intereses de las comunidades hispanas y multiculturales en los Estados Unidos de América, reforzando los beneficios de la educación superior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022.


UNIVISA Número de Solicitud: 2021-3495 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82385 de fecha 12/01/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se acredita poder, se acompaña copia. Ofrezco presentar oportunamente el documento de prioridad correspondiente. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. No se le da exclusividad sobre la nota musical. J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de software para acceder a contenido de audio, vídeo y multimedia; aplicación de software para acceder a programación musical y servicio de listas de reproducción; aplicación de software para uso en la generación de generación personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; aplicación de software para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio y multimedia; aplicación de software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio y archivos multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, vídeo, texto y multimedia relacionados con el entretenimiento; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda para bases de datos de redes sociales de igual a igual; software para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea: software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores periféricos de ordenador y reproductores de audio y vídeo; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales, aplicación de software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio, vídeo y multimedia en directo y pregrabado; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3602 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82434 de fecha 18/01/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Locate with Apple Find My H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre las palabras Locate y With por ser Descriptivas. J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software no descargable en línea; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones, y otros documentos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2021-5649 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sundaram-Clayton Limited. Domicilio: Chaitanya, No. 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai - 600006, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TVS RAIDER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos motorizados, vehículos automotores de tres y dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclomotores, scooterrettes, sus partes y sus accesorios, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. TVS RAIDER


Número de Solicitud: 2021-6643 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estudio de proyecto técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos relojeros y cronométricos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial, explotación de derechos cinematográficos y televisivos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL


Número de Solicitud: 2021-6644 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licencias cinematográficas, televisivas, de vídeo, música e imagen (servicios legales), de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL


Número de Solicitud: 2021-6640 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: RUE FRANCOIS-DUSSAUD 3-5-7-, GINEBRA, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 09976/2021 de fecha 24/06/2021 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERPETUAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Padrinazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de padrinazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas, concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas, deportistas y explotadores; padrinazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, ciencia, salud, música, arte, educación y exploración, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. PERPETUAL


Número de Solicitud: 2021-6814 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROASSIST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos (grabados o descargables); aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para gestionar el tratamiento de enfermedades y trastornos endocrinos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M., 8 A. 2022. GROASSIST

Número de Solicitud: 2021-294 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO, S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


GENIA NICOVITA Número de Solicitud: 2021-2455 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindica prioridad de la Unión Europea No. 018444330 con fecha 01/04/2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones. promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-2466 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO, S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2472 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAPRO, S.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.

Número de Solicitud: 2020-24200 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detifricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3362 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. Domicilio: Vía 40 Las Flores, Barranquilla, Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Miguel Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ferreyá H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3360 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. Domicilio: Vía 40 Las Flores, Barranquilla, Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Miguel Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ferreyá H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3361 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. Domicilio: Vía 40 Las Flores, Barranquilla, Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Miguel Alvarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ferreyá H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMOR ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4796 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HELM, LLC. Domicilio: 999 Brickell Ave, Suite 300 Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELM IN ONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.

Número de Solicitud: 2022- 629 Fecha de presentación: 2021-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad; teneduría de libros; sistematización de información en bases de datos inforrnáticas, publicidad en línea en una red informática; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; asistencia en gestión empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas; mercadeo; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinio; agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..


JADEVER Número de Solicitud: 2021- 4444 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/549,836 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gel de baño; champú para el cabello; acondicionador para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6384 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASA LUNBRE, S.A.P.I. DE C.V . Domicilio: Paseo de los Tamarindos No. 90, torre 2, piso 5, Col. Bosque de las Lomas, 05120, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: DELOLA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6664 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografias, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría asesoraramiento relacionados con lo anterior, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..


Número de Solicitud: 2021- 6663 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables, suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en rnovirniento con música, canciones, letras de canciones no descargables, presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil, suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografias, vídeos, música, canciones, comentarios y letras, edición de fotografias, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 7064 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong Kong. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOMECARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Módems: conmutadores de red para ordenadores; módulos de conmutador de redes informáticas; extensores de alcance de red inalámbricos; aparatos de intercomunicación; enruradora s de red (routers): programas de ordenador descargables para controlar los dispositivos mencionados; aplicaciones descargables de dispositivo portátil e inteligente para controlar los dispositivos mencionados; software y firmware de ordenador para instalar y garantizar una red doméstica segura y rápida para los usuarios; programas de ordenador para instalar y garantizar una red doméstica segura y rápida para los usuarios: sistemas operativos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..


Número de Solicitud: 2021-7024 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores de joyería; gemelos (mancuernillas); bandas y correas de reloj; clips de corbata y barras de corbata, de de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022..


Número de Solicitud: 2021-7023 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6662 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KYI - 1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea: difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento. canciones, letras de canciones, citas: transmisión de música digital: transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes. servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios: servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior, de la clase 38.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 A. 2022.


Número de Solicitud: 2020- 24265 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLD´S BRANDS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO LIBRE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, d ela clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021- 4446 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/549,878 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Humectantes faciales; locion hidrarante; crema hidratante, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 4445 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú aclarante medicado para el tratamiento de afecciones dermatológicas del cabello y del cuero cabelludo, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6256 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras de yoga; alfombras de piso; alfombra de ejercicios personales, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021- 6255 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y prendas interiores; trajes de sauna; guantes, de la clase 25.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 A. 2022.


Número de Solicitud: 2022- 810 Fecha de presentación: 2022-02-11 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A VON PRODUCTS, INC. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales, articules de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos, y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético, preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de haño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño preparaciones efervescentes para el baño, mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas, adhesivos para uso cosinético, productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscaras de pestañas, lápiz labial, delineador de lablos, brillo de labios, base de maquínale, corrector facial, colorete, crema para los geles para los ojos; lociones para los ojos, desimaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo, bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmetico; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir, peinar el cabello; champús, acondicionadores. lacas de acabado y geles, todo para el cabello, preparaciones para limpiar los dientes, preparaciones para el afeitado y para después del afeitado, perfumes, fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para pertimiar el ambiente, varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos), aceites para perfumes y aromas, popurrí; kits de cosméticos, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. PROTINOL

Número de Solicitud: 2021-6833 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Exprimidores de frutas no eléctricos; pastilleros para uso personal; loncheras; utensilios de cocina; botellas agitadoras vendidas vacías; batidoras de alimentos no eléctricas; jarras para beber; difusores eléctricos de aromaterapia de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6842 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento nutricional de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6834 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas; sudaderas de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4524 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Information Systems Audit And Control Association; Inc. Domicilio: 1700 E. Golf Road, Suite 400, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses de auditores internos, procesadores de datos, gerentes de seguridad de datos e información, gerentes de ciberseguridad, gerentes de tecnología de la información y gerentes de riesgos; servicios de asociación, a saber, promoción de la conciencia pública sobre auditoría interna, procesamiento de datos, seguridad y privacidad de datos, ciberseguridad y gestión de negocios, datos, privacidad y riesgos de seguridad de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5706 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quidel Corporation Domicilio: 9975 Summers Ridge Road, San Diego, California, 92121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIDEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades; preparaciones químicas, bioquímicas y biológica para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluido corporales; reactivos químicos en forma de casete para fines médicos, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos; kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y portaobjetos para microscopia adaptados, para uso médico y clínico de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6672 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V . Domicilio: 12 A V . SUR # 111 SOYAPANGO, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Oswaldo Guzmán Palau E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La etiqueta presenta las palabras CHICHARRONES CRIOLLOS sobre las cuales no reclamamos exclusividad. Se protege el diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz; productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks (bocadillos) que contienen limón; snacks (bocadillos) que contienen queso de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5396 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina; cuidado de la salud; servicios de terapia; asesoramiento de salud; asesoramiento médico de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2022-509 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERZ NORTH AMERICA, INC Domicilio: 6501 SIX FORKS ROAD, RALEIGH, NORTH CAROLINA 27615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño en su forma figurativa únicamente, no se le da exclusividad de la letra “R”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan de rellenadores dérmicos para uso como alternativas de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos antes mencionados para uso médico de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2022-510 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERZ NORTH AMERICA, INC Domicilio: 6501 SIX FORKS ROAD, RALEIGH, NORTH CAROLINA 27615, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño en su forma figurativa únicamente, no se le da exclusividad de la letra “R”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos médicos, aparatos e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7063 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TP-LINK CORPORATION LIMITED Domicilio: ROOM 901, 9/F, NEW EAST OCEAN CENTRE, 9 SCIENCE MUSEUM ROAD, TSIM SHA TSUI, KOWLOON, HONG KONG, Hong kong B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extensores de alcance de redes inalámbricas; enrutadores de red (routers); dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas informáticos [software descargable], todo ello para su uso con los productos mencionados de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-3841 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer, S.A. de C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Héctor A. Fernández E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANIZADO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se adjunta copia de documento de poder. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-3486 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTIVUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos oftalmológicos de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4460 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018409558 de fecha 26/02/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Secured by Knox H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática: análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones de red seguras: mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos: consultoria de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación, análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes. software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes. tabletas y redes de comunicación: diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes. tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática; seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad infomática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistemas de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; provisión de servicios de software de computación en la nube de la clase 42.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-7132 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu province, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WADFOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de presión; reglas [instrumentos de medida]; sensor; instrumentos de navegación; dispositivos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; baterías eléctricas, cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia electrónica; contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de puerta eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores [capacitores]; aparatos de televisión; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones de prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas con chip electrónico; calibradores deslizantes electrónicos; dibujos animados; rompedores de circuito; interfonos; mascarillas protectoras; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; guantes de protección contra accidentes; láseres que no sean para uso médico; termómetros que no sean para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras de endoscopios industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; contadores; programas informáticos [software descargable]; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas; cintas métricas; teléfonos de vídeo; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aparatos de análisis de aire; paneles de control [electricidad]; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; medidas; aparatos de extinción de incendios; instrumentos de prueba de gas; calibres micrométricos; tapones para los oídos para buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor de video; pantallas de video; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; básculas; máquinas de votación; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbricos; detectores de humo; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso con ordenadores; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; relojes inteligentes (procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos); dispensadores de tickets de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

1/ Solicitud: 10665/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unipharma, LLC 4.1/ Domicilio: 10200 NW 67th Street, Tamarac, Florida 33321, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTADOSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y nutracéuticas, a saber, suplementos dietéticos con propiedades antioxidantes y de protección celular que también apoyan el sistema inmunitario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


GLUTADOSE Número de Solicitud: 2021-4487 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART DRIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4488 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta IndustriaL Durman Esquivel, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART DRIP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos e instrumentos de riego de la clase 21.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2385 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DURMAN ESQUIVEL, S.A. Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA EL COYOL, CONTIGUO A LA DOS PINOS, PLANTA INDUSTRIAL DURMAN ESQUIVEL, COSTA RICA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SM RT CROP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de instalación y reparación de dispositivos de riego de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2996 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, Alajuela El Coyol, contiguo a Los Dos Pinos, Planta IndustriaL Durman Esquivel, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART DROP H.- Reservas/Limitaciones: La traducción de la denominación es GOTA INTELIGENTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.

Número de Solicitud: 2019-31976 Fecha de presentación: 2019-07-25 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A. Domicilio: Av. Maldonado 10.049 y Cusubamba Quito, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSCANA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2020-22704 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANALES V ARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 12 Calle, 2-25, zona 10, Edificio Avia, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes y productos de limpieza de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4151 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RESOCO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BRETANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni color. J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Establecimiento comercial dedicado a pestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4147 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESOCO COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRETANO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.


[1] Solicitud: 2019-034576 [2] Fecha de Presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATB INDUSTRIA E COMERCIO DE ADESIVOS LTDA. [4.1] Domicilio: RUA MARCELINO PINTO TEIXE1RA, #1268, PARQUE INDUSTRIAL RAMOS, EMBU DAS ARTES, STATE OF SAO PAULO, BRAZIL, ZIP CODE 06816-000, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEKBOND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Adhesivos para la papelería o uso en el hogar; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o uso en el hogar; pegamentos y adhesivos para la papelería o uso en el hogar; pegamento para papelería o uso doméstico; transferencias [calcomanías]; pegatinas [papelería]; cintas adhesivas para la papelería o uso en la casa, cintas autoadhesivas para la papelería o uso en la casa, cinta adhesiva; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; gomas [adhesivos] para la papelería o uso en el hogar; pastas para la papelería o uso en el hogar; paños engomados para la papelería; limpia- adhesivo [suministros de oficina]; adhesivos incluidos en esta clase; colas incluidas en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 8 y 27 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-3795 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFE RUBIO, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruíz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE LA VILLA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAFE LA VILLA”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5585 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: V ALERIANO QUIMICO INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V , también conocida como V ALQUIM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a La Esperanza, Km. 1, 2 cuadras arriba de la Escuela Juan de la Cruz Avelar, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Cristina Echenique Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V ALQUIM H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a “est. 2015”, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Industrialización, comercialización, distribución, manufactura, importación y exportación de todo tipo de productos de limpieza, aseo, higienización, desinfección personal, animal y de bienes y cualquier otro producto químico de diferente línea de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5576 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V ALERIANO QUIMICO INDUSTRIAL, S. DE R.L. DE C.V , también conocida como V ALQUIM, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Carretera a La Esperanza, Km. 1, 2 cuadras arriba de la Escuela Juan de la Cruz Avelar, Siguatepeque, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Cristina Echenique Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR. PANDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos desinfectantes e higiénicos de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24238 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA PERDIS, S.A. DE C.V . Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Maribel Erazo Villeda E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL LA GRANJA H.- Reservas/Limitaciones: No se le brinda exclusividad al diseño presentado en la solicitud, debido a que el Nombre Comercial es únicamente denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio dedicado a la venta de terrenos con construcción de residencias incluido para uso habitacional, así como también lotes de terrenos sin construir de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.


RESIDENCIAL LA GRANJA Número de Solicitud: 2021-5237 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CASA DEL CONSTRUCTOR, S.A. Domicilio: Copán Ruinas, departamento de Copán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Hernán Batres Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a la frase “MOST PROFESSIONAL TOOLS”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales de herramientas: eléctricas, jardinería de mano y todo tipo de accesorios para ferretería de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6213 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH Domicilio: Im Majorenacker, 10 Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones de esterilización, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6212 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH Domicilio: Im Majorenacker, 10 Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados para la esterilización y pruebas de esterilización; indicadores biológicos para el monitoreo de procesos de esterilización que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos para probar la esterilidad de equipos médicos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6372 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NYVUBERRY NYVUBERRY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un antiséptico urinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-6559 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 25 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NATROL LLC Domicilio: 21411 Prairie Street, Chatsworth, CA 91311, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATROL NATROL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales; vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5961 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 83235 de fecha 04/05/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AirTag H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; relojes de pared; relojes (para medir el tiempo); cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes, relojes de pared e instrumentos de relojería y cronométrica; piezas de relojería, relojería e instrumentos de relojería y cronométrica; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-1061 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Heineken España S.A. Domicilio: Avenida de Andalucía No. 1, Sevilla, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRUZCAMPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-7149 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 28 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRA VITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-7144 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-5482 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTENOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022


Número de Solicitud: 2021-4718 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOSARHNOVUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M y 8 A. 2022

Número de Solicitud: 2021-5395 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD. Domicilio:Rm 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO.30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7129 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co.. Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WADFOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas fuertes; trampas para animales salvajes; clavos; campanas para animales; alambre de acero; ganchos [herrajes metálicos]; materiales metálicos de refuerzo para tubos; uniones metálicas para tubos; codos de metal para tubos; herrajes metálicos para muebles; herrajes metálicos para la construcción; etiquetas de metal; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; veletas metálicas; cofres de herramientas de metal, vacíos; candados de metal que no sean electrónicos; tubos de metal; alambre de soldar de metal; varillas de metal para soldar; bisagras de metal; mordazas de metal; poleas metálicas que no sean para máquinas; monumentos de metal; materiales de construcción metálicos; hierros angulares de metal; andamios Número de Solicitud: 2022-625 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R. China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de envasado; bombas [máquinas]; máquinas para trabajar el vidrio; perforadores de minas; cortadores de forraje; máquinas de cocina eléctricas; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para fabricar baterías eléctricas; pulidores de zapatos eléctricos; máquinas eléctricas para cortar el cabello; rodillos de puerta eléctricos; abridores de puertas eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza; máquinas de galvanoplastia; máquinas de soldar eléctricas; máquinas para la industria electrónica; máquinas de grabado; dínamos; válvulas [partes de máquinas]; motores que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; desintegradores; instalaciones eólicas para generar electricidad; máquinas de coser; lavadoras de alta presión; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas ópticas de procesamiento en frío; máquinas para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; sierras [máquinas]; correas para máquinas; soportes para máquinas; máquinas de ordeño; amoladoras angulares; máquinas mezcladoras; máquinas para trabajar metales; máquinas de aire comprimido; máquinas para hacer cremalleras; molinos centrífugos; máquinas para fabricar briquetas de carbón; máquinas para trabajar la madera; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de elaboración de cerveza; máquinas agrícolas; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; máquinas de pulverización de pintura; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; máquinas para separar gas; cilindro neumático (parte de máquinas); cortadores [máquinas]; máquinas de corte; máquinas de calibrado; bombas para pozos de petróleo especiales para el petróleo; bombas de aireación para acuarios; lavadoras [lavandería]; prensas de filtro; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas de impresión; máquinas de aplicación de pegamento; aspiradoras; máquinas de vapor; máquinas recortadoras; telares de tejer; máquinas para fabricar cartón; máquinas para fabricar pañales de papel; máquinas de procesamiento de té; máquinas para fabricar bombillas; máquinas para trabajar el cuero; máquinas para fabricar cordones; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas para fabricar esmaltes; máquinas para fabricar alambres y cables; máquinas para hacer agujas; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de fundición; máquinas de montaje de bicicletas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas para fabricar ladrillos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022. de metal; escaleras de metal; tomillos de metal; timbres de puerta metálicos no eléctricos; boquillas de metal; enchufes de pared metálicos; cuerdas de metal; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; peldaños [escaleras] de metal; manguitos [herrajes metálicos]; llaves de metal; vallas metálicas; accesorios de metal; brazaletes de identificación metálicos; collarines metálicos para sujetar tubos; construcciones transportables metálicas; bandas de metal para atar; clips metálicos para cables y tubos; anclas; aleaciones de metales comunes; hebillas de metales común [ferretería]; obras de arte de metales comunes; protectores de árboles de metal; minerales de hierro; material ferroviario metálico; metales comunes en bruto o semielaborados; herrajes pequeños de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6252 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKELCORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombra de yoga; alfombras de piso; alfombra de ejercicios personales, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6983 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas de tipo granizado con sabor a frutas; batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6984 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6982 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B 31 R H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color café y rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado, crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6253 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKELCORE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas de correr para ejercicios; bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, a saber, máquinas para levantar pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; pesas rusas (kettle bells); mancuernas; barras con peso; equipos de fitness, a saber, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de fitness, a saber, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; agarraderas para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio; balones medicinales; cuerda de saltar; rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y fitness; máquinas de ejercicio, a saber, cajas pliométricas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-4450 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Person & Covey, lnc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N0. 90/550,120 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSON & COVEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel, a saber, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; productos antipruríticos (anti-comezón); humectantes; gel de baño y desinfectantes para manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5733 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para cobros en línea. envío de cobros y manejo de formas de pagos de negocios; software para el manejo de citas, cobro por citas y agenda de clientes; software para su uso como billetera digital, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5734 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V . (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V .) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sofware como servicio, que ofrece un software para cobros en línea, envío de cobros y manejo de formas de pagos de negocios; software como servicio, que ofrece un software para el manejo de citas, cobro por citas y agenda de clientes; software como servicios, que ofrece un software para su uso como billetera digital, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7022 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, lnc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTURE COLLECTIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Peines; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; esponjas de baño; cepillos de baño; esponjas cosméticas; esponjas para maquillarse; paños para limpiar gafas; platos de jabón; caddies de ducha; pastilleros para uso personal; palitos aplicadores de maquillaje; cepillos y juegos de cepillos cosméticos; pinceles de maquillaje; cepillos para cejas; vasos para sostener cosméticos; portapinceles de maquillaje; productos de baño, a saber, esponjas de lufa, pufs, mitones exfoliantes; bandejas de valet; cocteleras; palillos de cócteles; agitadores de cócteles; vasos de cóctel; cucharón para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes de cubitos de hielo, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6436 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Strong Wave H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para depurar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; iluminación de diodos emisores de luz (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas de gestión de ropa para secar ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6435 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Strong Wave H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6874 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-6254 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Evolution Group USA LLC Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida,, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botellas vendidas vacías; recipientes para beber (vasos), de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2021-7131 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618. Building Number I, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park. Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de perforación [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para desollar animales; instrumentos de mano para rizar el cabello; remachadoras [herramientas de mano]; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; sables; herramientas manuales accionadas manualmente; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas: gatos elevadores accionados manualmente; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; maquinillas para cortar la barba; podaderas; juegos de manicura: arpones; herramientas de jardín accionadas manualmente; planchas; paletas para albañil; brocas [partes de herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.


Número de Solicitud: 2020-7122 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2019-0189938 de fecha 06/12/2019 de República de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Portallaves [anilla abierta con abalorio o llavero decorativo]; llaveros de metales preciosos; llaveros bañados con metal precios; llaveros retráctiles; llaveros de metal; abalorios para llaveros; llaveros de cuero de imitación; llaveros como joyas [abalorios o llaveros]; llaveros de cuero; llaveros de plástico; llaveros [anilla abierta con abalorio o llavero decorativo]; abalorios para llaveros; llaveros metálicos; relojes de golf; mancuernas; llaveros de cuero; cronómetros; relojes de pulseras / relojes de pared; instrumentos cronológicos y cronométricos y sus partes; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería y metales preciosos; tazas conmemorativas de metales preciosos; tabletas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 27 A. y 12 M. 2022.

Número de Solicitud: 2021-5405 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 2021-319 de fecha 09/04/2021 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAREPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-5424 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 319-2021 de fecha 09/04/2021 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAREPLAY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, concursos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, contenido de entretenimiento multimedia, podcats y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, vídeo, podcats y webcast; proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, realidades, documentales, actualidad y programación artistica y cultural o través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento, brindando información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entreteminiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. SHAREPLAY SHAREPLAY

Número de Solicitud: 2021-4885 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Campus Crusade for Christ, Inc. Domicilio: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90576590 de fecha 12/03/2021 de Estados Unidos. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILITARYSFRS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación descargable de computadora para teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, computadoras y tabletas, para acceder a archivos digitales, grabaciones digitales, grabaciones de audio y vídeo, grabaciones de audio, artículos y cursos con contenido religiosos, culturales y valores y cuestiones éticas, desarrollo del carácter, desarrollo personal, evangelismo y discipulado, el fortalecimiento de relaciones entre individuos, familias, grupos, unidades militares y comunidades militares y la vida en el ejército, en familias militares y en la comunidad militar global, medios digitales, principalmente, artículos escritos descargables y materiales del curso que presentan valores y problemas religiosos, culturales y éticos, desarrollo del carácter, desarrollo personal, evangelismo y discipulado, el fortalecimiento de las relaciones entre individuos, familias, grupos, unidades militares y comunidades militares y la vida en el ejército, en familias de militares y en la comunidad militar mundial, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. MILITARYSFRS


Número de Solicitud: 2021-4875 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PT Purinusa Ekapersada; PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk; PT Pabrik Kertas Tjiwi Kimia Tbk; PT Pindo Deli Pulp and Paper Mills Domicilio: Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, Jl. M.H. Thamrin No. 51, Jakarta 10350, Indonesia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/585,187 de fecha 17/03/2021 de Indonesia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y productos hechos con estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); tipo de impresora; bloques de impresión; agenda; libro de ejercicios. de la clase 16.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-6722 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Inglaterra B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros; puritos; encendedores para furnadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para la inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-5292 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GITI TIRE PTE. LTD. Domicilio: 9 Oxley Rise #01-02, The Oxley, Singapore 238697, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; mercadeo; conducción, arreglo y organización de demostraciones comerciales y ferias comerciales con fines comerciales y publicitarios; administración de negocios; gestión comercial; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión de bases de datos; servicios de publicidad y promoción; servicios de relaciones públicas; recopilación de información comercial; suministro de información comercial; servicios de información estadística comercial; servicios de pedidos para terceros; servicios de agencias de mercadeo; diseminación de material publicitario; decoración de escaparates; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por mayor en línea; servicios al por menor. de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 8 A. 2022.