que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: L a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretarí a de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva p ara
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
15 A. 2015
[1] Solicitud: 2014-043329
[2] Fecha de presentación: 05/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAY AGÜELA., F.M.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 26, M. y 15 A. 2015
[1] No. de Solicitud: 2015-009083
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 A VENIDA, SUR OESTE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26, M. 15 y 30 A. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA . La
Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 114. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, Distrito Central, doce de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha cuatro
de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el
señor FELIX E. OYUELA, mayor de edad, casado,
Abogado y de este domicilio, actuando en su condición
de Representante Legal de la CONGREGACIÓN
“TABERNÁCULO BÍBLICO”, contraída a pedir que se
reconozca a su representada como Persona Jurídica y se
aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite
correspondiente, habiéndose mandado oír a la
Procuraduría General de la República y al Departamento
Legal de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el
traslado emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la
Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Artículo 2, numeral 18,
reformado del Código de Procedimientos Administrativos
y el Artículo 345 numeral 40 de la Constitución de la
República.
R E S U E L V E:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la
Congregación “Tabernáculo Bíblico”, y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN
TABERNÁCULO BÍBLICO”
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1. Esta iglesia será conocida con el nombre de
“TABERNÁCULO BÍBLICO”, tendrá por domicilio la
ciudad capital y su duración será por tiempo indefinido
hasta la manifestación corporal del Señor Jesucristo.
DE LAS FINALIDADES
Art. 2. El Tabernáculo Bíblico como Institución
Evangélica persigue entre otros los fines siguientes: a)
Establecer y mantener un lugar para la adoración a Dios
(Juan 4:24). b) Unir a todos los santos en el amor fraternal y compañerismo cristiano (Hechos 4:32, Filipenses
2:2, Hebreos 13:1 y 1º. Pedro 3:8). c) Anunciar el
Evangelio de Jesucristo para testimonio y salvación de
las almas ya sea por el ministerio de la predicación o por
el testimonio de una vida consagrada y llena del Espíritu
(Efesios 5:18, Juan 1:29, Mateo 28:19, Marcos 16:15-
16, Lucas 24:47, Hechos 1:8, Juan 5:24, Hechos 2:38 y
19: 2-8). d) Estimular a la Congregación a brindar el apoyo
necesario para la propagación del Mensaje de la Hora,
incentivando así la obra en el campo misionero (1ª.
Corintios 15:58, Juan 9:4). e) Doctrinar y exhortar a los
santos a obedecer la Palabra del Señor a fin de que sean
edificados, perfeccionados y puedan vivir así una vida
victoriosa en Jesucristo (Efesios 4:11-16). f) Adquirir
derechos sobre bienes inmuebles y demás enseres que sean
necesarios para la adecuada promoción del Mensaje
y para la ampliación del establecimiento físico de la
Iglesia; y, g) Tener representación legal ante las autoridades
constituidas del Estado, así como ante personas y/o
instituciones públicas o privadas.
DE LAS RELACIONES AFINES
Art. 3. Por principios doctrinales esta Iglesia
funcionará fuera de todo nexo con Organizaciones y
Asociaciones de carácter religioso. Tampoco podrá
promover entre las demás Iglesias que profesan la misma
fe, asociaciones o cualquier otro tipo de Organización que
comprometa la soberanía local de tales Iglesias.
Art. 4. Nuestro esfuerzo sólo se orienta en favor de la
unidad del Espíritu, hasta que en nuestro carácter de hijos
de Dios, todos lleguemos a la unidad de la fe, a fin de
alcanzar la estatura de la plenitud de Cristo ( Efesios 4:
11-16).
DE LOS PRINCIPIOS DOCTRIN ALES
Art. 5. La Iglesia del Señor vive y se desarrolla bajo la
dispensación de la Gracia. Esta nueva dispensación
comenzó con la venida del Espíritu Santo en el día de
Pentecostés y llevamos transcurridos ya casi dos mil años,
período durante el cual la Iglesia ha pasado por siete edad.
Hoy nos toca vivir en la última edad, la cual la Biblia llama
La odicea. (Apocalipsis 2:3).
Art. 6. En esta última edad de la Iglesia, Dios había
prometido enviar un Mensaje Profético y de Restauración
para aparejar a su pueblo que habrá de subir en el rapto,
justamente antes que la gran tribulación dé comienzo sobre
la tierra (Malaquías 4:5, Mateo 17:11, Hechos 3:19-21,
Apocalipsis 10:7).
Art. 7. Siendo el Mensaje de Restauración una profecía
cumplida y por lo tanto “El así dice el Señor” para este
tiempo con plena certidumbre de fe, reafirmamos los
siguientes principios doctrinales, creemos y enseñamos:
a) Que existe un solo y eterno Dios, cuyo ser es Espíritu y
que por su naturaleza es Omnipotente y Omnisciente (Isaías
44:6-8, Marcos 12:29, Juan 5:24, 1ª. Corintios 8-6), Él
se ha manifestado como Padre, como Hijo y como
Espíritu, pero Él es una sola persona y su nombre es
Jesucristo (Lucas 1:31, 20:10-11, Hechos 4:12, Filipenses
1:9-11). b) Que Jesucristo en su humanidad fue la Palabra
hecha carne Juan 1:1; 14, Gálatas 4,4, 1ª. Timoteo 3:16,
Colocenses 1:19:9) nacido de una virgen, constituyendo
así el cordero del sacrificio perfecto (Hebreos 10:10-
20) luego entonces, Jesucristo, hombre es el Mediador
entre Dios y los hombres (1ª. Timoteo 2:5) pero en su
divinidad, Él es Dios mismo (1ª. Juan 5:20, 1ª. Timoteo
1:15-17, Apocalipsis 1:8). c) Que la Iglesia está edificada
sobre la Roca de la Revelación, la cual es Jesucristo (Mateo
16:17-18), el conjunto de creyentes que la forman hacen
de ella un cuerpo espiritual para ofrecer sacrificios
espirituales (1ª. Corintios 12:12-27, 1ª. Pedro 2:5, Juan
4:23, Hebreos 13:15-16). d) Que el arrepentimiento y
bautismo en agua, la santificación y el bautismo del
Espíritu Santo, son etapas en el proceso de salvación del
creyente, por medio de lo cual nace de nuevo y forma parte
del Cuerpo de Cristo, lo cual es la Iglesia (Juan 3:3, Hechos
2:38, Efesios 1: 22-23. e) Que el Bautismo en agua es
por inmersión y debe ser administrado por un Ministro
vindicado del Evangelio y con la autoridad de la Palabra
en el Nombre del Señor Jesucristo, así como fue
practicada por los Apóstoles (Hechos 2:38, 8:16, 10:49,
19: 4-5, 1ª. Corintios 1:13, Colosenses 3:17). f) Que la
santificación es un proceso constante en el creyente, pues
la Escritura dice: “Así que amados, puesto que tenemos
tales promesas limpiémonos de toda contaminación de
carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor
de Dios. (2da. Corintios 7:1, 1ª. Tesalonicenses 4:7, 5:23,
Hebreos 12:14, 1º. Pedro 1: 15-16 y 1ª. Timoteo 2:8-
10). g) Que el Bautismo del Espíritu Santo, se opera en el
creyente por la obediencia completa a la Palabra de Dios
y es confirmado por la manifestación del fruto del Espíritu
en la vida y conducta diaria del hijo de Dios (Juan 14:21,
Hechos 5:32, Gálatas 5:22-25). h) Que la promesa de
sanidad divina es una provisión y un privilegio para el
creyente, quienes puedan alcanzarla por medio de la fe en
Jesucristo, pues Él llevó nuestras enfermedades y sufrió
nuestros dolores (Isaías 53:3, 1ª. Pedro 2:24) sanidad
divina es una señal de la vindicación del poder de Dios en
medio de la Iglesia (Marcos 16: 15-18, Hechos 5:12-16).
i) Que la Santa Cena y Lavamiento de Pies es una ordenanza
del Señor a su Iglesia. (Lucas 22:19-20, Juan 13: 3-17,
1ª. Corintios 11:23-30), lo cual constituye un recordatorio
de a muerte del Señor Jesucrito, los elementos naturales
como ser el pan y el vino son solamente una representación
del Cuerpo y de la Sangre del Señor. j) Que la segunda
venida del Señor en forma corporal en un hecho inminente
siendo la señal evidente de su venida, el cumplimiento de
las profecías a la manifestación del mensaje de
restauración en esta última edad de la Iglesia. Los pasajes
descritos en Hechos 1:11, 2da. Tesalonicenses 4: 16-17,
1ª. Juan 2:2, entre otros, confirman la manifestación
gloriosa del Señor en forma visible. k) Que el rapto de la
Iglesia es lo mismo que la segunda venida del Señor e
implica el despertamiento espiritual y restauración de la
Iglesia en estos últimos días, la resurección de los Santos
de las edades pasadas y la transformación de los santos
que esten viviendo ahora mismo, para así todos juntos
recibir al Señor en las nubes (Romanos 8:18-32, 2da.
Corintios 5:1-5, 2da. Corintios 15:51-55, 1ª.
Tesalonicenses 4: 13-18. 1) Que el Hijo de Dios tiene
vida eterna, ahora mismo, esta seguridad eterna, se basa
en el amor electivo de Dios y el sacrificio de Cristo
efectuado en la Cruz, en donde derramó su sangre para
redimir la simiente predestinada (Romanos 8:28-30,
Efesios 1:3-7, Hebreos 9:22). ll) Que el Señor viene por
una Iglesia sin mancha ni arruga (Efesios 5:27) una virgen
pura (2da. Corintios 11:2) un pueblo que esté viviendo de
toda Palabra que sale de la boca de Dios (Mateo 4:4). En
este orden los creyentes que forman el cuerpo de Cristo,
tienen que vivir en permanente santidad delante de Dios.
m) Que en el gobierno de la Iglesia en la enseñanza de la
doctrina, en el Ministerio de la predicación, así como en
cualquier otro aspecto en donde se tenga que ejercer
autoridad o dominio, sólo hermanos varones participarán,
según la vindicación del Espíritu (Mateo 10: 1-6; Lucas
10:1. Hechos 6:2-6, Efesios 4:11). n) Que el cuerpo de
hermanos que conforman la Iglesial local debe ser una
congregación llena y dirigida por el Espíritu Santo, a través
de la Palabra. El orden establecido para la conducción
espiritual de la congregación no va más alla de los
Ancianos y Diáconos, por vindicación del Espíritu uno de
los Ancianos será el Pastor del Rebaño (Efesios 4:11-16,
Hechos 13:1-4, 1ª. Timoteo 3:1-13, Tito 1-5-9). ñ) Que
como creyentes temerosos de Dios, esta Iglesia reconoce
y respeta toda autoridad establecida en el país, así como
las leyes que nos rigen (Romanos 13:1-7, 1ª. Timoteo 2:1-
3, 1ª. Pedro 2:13-17).
Art. 8. En estos principios doctrinales en que esta
congregación se sustenta como también en toda la
revelación de las Escrituras desde Génesis hasta
Apocalipsis, la cual ha recibido de la Igleisa en esta última
edad, por el Espirítu Santo.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 9. Esta congregación como parte del Cuerpo
Místico de Cristo, no es susceptible de organización
humana, sin embargo, siendo una porción visible de dicho
cuerpo, mientras el rapto acontece y para la consecución
de sus fines espirituales y materiales aquí en la tierra, se
establece como Organización interna del Tabernáculo
Bíblico, los Organismos siguientes: a) La Asamblea. b) El
Ministerio del Pastor. c) La Junta de Diáconos; y, d) La
Junta de Síndicos.
DE LA ASAMBLEA
Art. 10. La Asamblea la constituyen todo el cuerpo de
creyentes que forman la congregación, quienes
implícitamente deben llenar los requisitos siguientes:
a) Haber sido bautizado o estar en proceso de dicho paso.
(Marcos 16:16, Hechos 2:38, Juan 3:5). d) Tener buen
testimonio entre la congregación y también entre los de
afuera (Colosences 3:12-16, 4-5-6). c) Asistir con
regularidad a la congregación (Salmos 133, Hebreos 10-
25). d) Estar plenamente identificado con todo esfuerzo
espiritual y material que se proyecte en la Iglesia (2da.
Corintios 15:58). e) Sujetarse al ministerio establecido,
cumplir con todos los deberes como miembros del Cuerpo
de Cristo y en general demostrar fidelidad a la Palabra del
Señor en todo (Hebreos 13:17).
Art. 11. No se considerarán miembros de la Asamblea,
los hermanos o hermanas que no reunan los requisitos
establecidos en el Artículo anterior. Por esta misma razón
se pierde también la calidad de miembro de la Asamblea
(1ª. Timoteo 5:20, Matero 18:15-18).
Art. 12. El cuerpo de creyentes reunidos en Asamblea
constituye la autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo
así el principio de soberanía en la congregación local
(Mateo 18:15-18, 1ª. Corintios 5:1-16).
Art. 13. La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria
en el mes de enero de cada año para decidir sobre aspectos
de elección, conocer el estado financiero de la Iglesia y
en general cualquier otro asunto que sea necesaria tratar a
ese nivel, las decisiones se tomarán preferentemente por
unanimidad. En caso contrario los acuerdos se decidirán
con el voto de dos tercios de los miembros. La
convocatoria la hará el Presidente de la Junta de Síndicos
con 15 días de anticipación.
Art. 14. La Asamblea podrá ser convocada a sesiones
Extraordinarias cuando así lo estime conveniente
cualquiera de las instancias siguientes, el Pastor, la Junta
de Diáconos y por lo menos cinco miembros del resto de
la Asamblea. Las decisiones se tomarán siempre según lo
establecido en el artículo anterior y la convocatoria se
hará según la urgencia del asunto que se va a tratar.
Art. 15. Las sesiones de la Asamblea las precedirá el
Pastor, en su defecto lo hará el Presidente de la Junta de
Síndicos y a falta de éste, un miembro designado por la
Asamblea.
DEL MINISTERIO DEL PASTOR
Art. 16. El Pastor es el Anciano y guía espiritual de la
Iglesia, esta posición le ha sido dada por el Señor y debe
ser reconocida por toda la congregación, su llamamiento
debe ser vindicado por el Espíritu Santo y la duración de
su Ministerio no debe ser interrumpida por el hombre, la
Iglesia, ni por él mismo (Efesios 4:11, Hechos 13:1-12,
1ª. Tesalonicenses. 5; 12-13 ñ, 1ª. Corintios 9:16-17).
Art. 17. Selamce cp, p, requisitos para ejercer el
Ministerio Pastoral, los contenidos en 1ª. Timoteo 3:1-7,
Tito 1:1-9, 1ª. Corintios 4: 1-2 y lª. Pedro 5:1-4. En estas
escrituras, los términos “Anciano” y “Obispo” tienen el
mismo significado y equivalen también al título de Pastor. Es entendido que si el Pastor reúne en su Ministerio
los requisitos mencionados en las Escrituras, ni las
Asambleas ni ninguna otra instancia de la Iglesia podrá
cuestionar su llamado y vindicación de Dios.
Art. 18. Si por voluntad del Señor, el Pastor cesará en
su Ministerio, la congregación deberá orar y ayunar por el
tiempo que sea necesario, para luego elegir el nuevo Pastor de entre los demás ancianos de la Iglesia si lo hubiere,
o de entre ancianos de otras congregaciones que profesen
nuestra misma fe. Dios vindicará la elección, si la misma
se efectúa en completa armonía y como resultado de la
oración.
Art. 19. No se podrá elegir un nuevo Pastor que no
reúna los requisitos que señalan las Escrituras y por esta
misma razón el Pastor en funciones puede ser sustituido
en el Ministerio. En ambos casos la Asamblea podrá ser
convocada a sesión Extraordinaria o decidir en sesión
Ordinaria.
Art. 20. Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y él la
dirige por medio del Ministerio del Pastor, luego la
congregación debe sujetarse a ese Ministerio, si el tal es
vindicado por el Espíritu Santo (Efesios 4:11,5,23,25,
Hebreos 13-17). En este orden, el Pastor es la autoridad
establecida por Dios en la Iglesia local.
Art. 21. Son responsabilidades del Pastor, entre otras.
a) Alimentar el rebaño con la Palabra del Señor y por
medio del mensaje de la hora. b) Velar por el crecimiento
de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la
Iglesia y de la congregación en general. c) Hacer obra de
evangelismo, según la dirección de Espíritu Santo. d)
promover la difusión del mensaje por cualquier medio que
esté al alcance de la Iglesia. (Tales como campañas
evangelísticas, publicación de literatura, misiones,
programas radiales, etc.) e) Presidir las sesiones de
Asambleas y también las sesiones de la Junta de Diáconos.
f) Vigilar la administración del Tabernáculo Bíblico, como
Institución. g) Asesorar a las Juntas de Síndicos y Diáconos
en el desempeño de sus funciones. h) Supervisar la
administración de las finanzas y autorizar todo gasto en
que se incurra para lo cual registrará su firma en un banco
de la localidad juntamente con la del Presidente y de la
Junta de Síndicos y uno de los Diáconos designados al
efecto. i) Presentar a la Asamblea lista de candidatos para
elección de la Junta de Diáconos y Síndicos. j) En general
todo lo que la palabra y el Espíritu Santo del Señor le
sañalen.
Art. 22. Además del Pastor como anciano y guía
espiritual de la congregación el Señor puede colocar
ancianos en la Igleisa que tengan también llamamiento para
el Ministerio de la predicación, la Iglesia reconocerá como
tales a aquéllos que también reúnan los requisitos
mensionados en 1ª. Timoteo 3: 1-7, Tito 1:5-9 y 1ª. Pedro
5:1-4 y en tal caso el Pastor hará la proposición de
reconocimiento a la Iglesia en un servicio regular de
adoración o en sesión de Asamblea.
Art. 23. Los ancianos que fueren reconocidos como
tales, serán los ministros asociados del Pastor, quién a su
vez podrán encomendar la Iglesia a cualquiera de ellos, en
caso de ausencia temporal. Aparte de su participación en
el Ministerio de la predicación en la Iglesia local, ellos
colaborarán también en el evangelismo y en la predicación
en los campos blancos, podrán figurar también en la Junta
de Síndicos, si la Asamblea así lo determina. El Ministerio
de un anciano deberá tener la vindicación del Espíritu Santo
y la Iglesia por si misma deberá valorar este hecho.
DE LA JUNTA DE DIÁCONOS
Art. 24. La Junta de Diáconos es el cuerpo de
hermanos designados por la Asamblea para cumplir un
ministerio de servicio y vigilancia en la Igleisa (hechos
6:1) al no haber más ancianos, toca a ellos asistir al Pastor en los quehaceres espirituales de la congregación,
cuando éste falte.
Art. 25. La elección de Diáconos, así como su
ministerio, está escrituralmente vindicado, por lo que la
congregación está en el deber de valorar en toda su
dimensión dicho ministerio, considerándoles como
autoridad establecida en la Iglesia. Señalance como
requisitos para escogencia y designación de Diáconos, los
contenidos en Hechos 6:3-6 y 1ª. Timoteo 3:8-13.
Art. 26. No podrá elegirse un Diácono que no llene
los requisitos que señalan las Escrituras y por ésta misma
razón un Diácono en funciones puede cesar en su
ministerio.
Art. 27. Los Diáconos se elegirán cada año en
Asamblea Ordinaria, entendiéndose que el ministerio de
éstos puede ser permanente en tanto las personas que lo
ejerzan, sean irreprensibles y se desempeñen bien), 1ª.
Timoteo 3:10-13), en este caso la Asamblea sólo ratificará
sus ministerios, a menos que el Diácono por su propia
voluntad decida no continuar en dicho ministerio. Los
nuevos Diáconos que se eligan deberán ser sometidos a
prueba primero por un período prudencial de dos meses,
después de lo cual, el Pastor en un servicio regular de
adoración, ratificará o proscribirá su permanencia en el
cargo.
Art. 28. Los Diáconos serán electos en un plano de
igualdad de ministerio y su número se determinará de
acuerdo a las necesidades de la Iglesia. (Hechos 6:3-6),
sus sesiones serán precedidas por el Pastor, pero a falta
de éste ellos designarán al efecto uno de sus miembros,
cuando el caso lo amerite, podrán llamar a sesiones a los
miembros de la Junta de Síndicos. Podrán llamar al orden
también a cualquier hermano o grupo de hermanos de la
congregación, por actos de indisciplina.
Art. 29. Se establecen como deberes y obligaciones
de los Diáconos, los siguientes: a) Vigilar el orden en el
desarrollo de los cultos o de cualquier otro evento especial que se celebre en la Iglesia. b) V elar porque el
establecimiento físico de la Iglesia se mantenga limpio y
completamente ordenado para los servicios de adoración,
celebraciones especiales y reuniones oficiales de la
Iglesia. c) Asistir al Pastor en el desarrollo de los cultos,
procurando la participación ordenada de los elementos que
colaborán en su desarrollo (Dirección, música, testimonio, cantos especiales, ofrendas, presentación de niños,
etc.). d) Si el Pastor estuviere ausente y si no hubieren
más ancianos, decidir sobre el desarrollo de los cultos,
así como sobre los quehaceres espirituales de la Iglesia.
e) Administrar las ofrendas ordinarias de la Iglesia, para
lo cual designará un receptor de fondos, a efecto de llevar
un registro de ingresos y egresos. Su firma estará
registrada en la cuenta general de la Iglesia. f) Decidir
sobre los gastos ordinarios y sobre ayudas a los hermanos
más necesitados de la congregación. g) Asistir al Pastor
en visitas y mediar en cualquier problema de carácter
espiritual que se presente en la Iglesia. h) Ser puntuales y
constantes en los servicios de adoración y demás sesiones
que se celebran.
DE LA JUNTA DE SÍNDICOS
Art. 30. La Junta de (Síndicos) es el cuerpo de
hermanos designados por la Asamblea para cumplir
funciones de carácter administrativo, corresponde a ellos
la representación legal del Tabernáculo Bíblico, así como
la ejecución de todos los acuerdos y decisiones de la
Asamblea que tengan que ver con aspectos de carácter
oficial, material y financiero de la Iglesia.
Art. 31. Para la escogencia y designación de los
Síndicos, se tomarán en cuenta su buen testimonio entre
la congregación y entre los de afuera su identificación
plena con la Iglesia y su capacidad para el desempeño de
las funciones encomendadas (2a. Corintios 8:12-32). La
Asamblea podrá aplicar también a los Síndicos cualquiera
de los requisitos que las Escrituras señalan para la
escogencia de Diáconos.
Art. 32. La Junta de Síndicos será cada año en Asamblea
Ordinaria y no será necesario someter a prueba a sus
miembros, puede ser reelecta total o parcialmente y estará
formada por 5 miembros en los cargos de: Presidente,
Secretario, V ocal 1º., V ocal 2do. y V ocal 3ero. Cualquiera
de los miembros de la Junta puede ser sustituido si en el
curso de sus funciones no llenare los requisitos
requeridos.
Art. 33. Son funciones del Presidente: a) Convocar a
sesiones de Asamblea, en ausencia del Pastor o si éste se
lo pidiere presidir, también dichas sesiones. b) Convocar
y presidir las sesiones de la Junta de Síndicos. c) Ostentar
la representación legal del Tabernáculo Bíblico. d)
Administrar las finanzas generales de la Iglesia, su firma
estará registrada en cuenta bancaria juntamente con la del
Pastor y la del representante de la Junta de Diáconos. e)
Nombrar comisiones. f) Rendir a la Asamblea un informe
anual sobre el estado financiero de la Iglesia. g) En
general cualquier otra función inherente a su cargo y las
que le sean asignadas por la Asamblea.
Art. 34. Son funciones del Secretario: a) Recibir,
archivar y dar curso a toda correspondencia oficial del
Tabernáculo Bíblico, sea interna o externa. b) Dar curso a
las cuestiones de orden y redactar las actas de la Asamblea,
tomando nota de los acuerdos y decisiones que se tomen
en las sesiones. Llevará un libro de actas para memoria de
la Asamblea y para los efectos legales que sean necesarios.
c) Juntamente con el Presidente, certificar las actas y
cualquier otro documento cuando sea necesario para la
debida autenticidad de los mismos. d) Llevar en memoria
de las sesiones que celebre la Junta de Síndicos. e) Las
demás que sean inherentes a su cargo.
Art. 35. Son funciones de los vocales: a) Por su orden,
sustituir al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos.
b) Constituir mayoría en las decisiones que se tomen a
nivel de Junta. c) Asumir cualquier responsabilidad que
por acuerdo de la Asamblea o de la Junta les sean asignadas.
Art. 36. Todos los miembros de la Junta de Síndicos
serán responsables por la construcción, reparación y en
general por el mantenimiento de los edificios y demás
enseres de la Iglesia, está bajo su responsabilidad también,
la coordinación y planificación financiera de cualquier
otra actividad que la Iglesia lleve a cabo en pro de la
difusión del mensaje.
Art. 37. La Junta de Síndicos, se reunirá
Ordinariamente en los meses de abril, agosto y diciembre,
también podrá reunirse Extraordinariamente, cuando las
circunstancias así lo demanden, a solicitud del Pastor o
de la Junta de Diáconos. Las decisiones se tomarán por
simple mayoría.
DE LAS FINANZAS Y PROPIEDAD DE LA IGLESIA
Art. 38. Para cubrir gastos ordinarios, la Iglesia contará
con las ofrendas y contribuciones regulares de sus
miembros. (1ª. Corintios 16:1-2, 2da. Corintios 9:6-7),
cuando se tratare de gastos extraordinarios por adquisición
de bienes o por inversión en proyectos de difusión del
mensaje, la Junta de Síndicos en consulta con el Pastor
determinará el presupuesto y diseñará a su vez un plan de
recaudación de fondos.
Art. 39. El Tabernáculo Bíblico podrá recibir
donaciones del exterior siempre que dichas donaciones
no comprometan la doctrina y soberanía local de la Iglesia
y las mismas deberán ser usadas con el sólo objetivo de
promover la causa del Evangelio.
Art. 40. Por principio de doctrina la Iglesia asume la
responsabilidad sobre el sostén del Pastor a través de sus
diezmos y primicias. Abraham y Jacob pagaron sus diezmos
antes del pacto Masoico (Génesis 14: 20;28;22), esto fue
cumplido también una vez establecido dicho pacto
(Levítico 27: 30,33, Deuteronomio 14: 22). Hoy que la
Iglesia está bajo una nueva dispensación, resulta una
bendición para el creyente pagar sus tributos al Señor
(Proverbios, 3,9-10, Malaquías 3: 8-10, Mateo 23, 23,
Lucas 11,42, Mateo 6:1-4).
Art. 41. El Espíritu Santo provee a la Iglesia el
alimento espiritual que ésta necesita a través del Ministerio
del Pastor, corresponde a la Iglesia entonces sostener su
ministerio no mediante un salario, sino pagando sus
tributos en obediencia a la palabra (1ª. Corintios 9:7-14).
Art. 42. Ningún bien inmueble, mobiliario y/o
utencilio de la Iglesia podrá ser vendido, dado en arriendo
o alquiler, hipotecado o cedido en cualquier otro tipo de
operaciones sin la aprobación de la Asamblea. La
adquisición de inmuebles o de financiamiento para
proyectos especiales deberán ser aprobados también por
la máxima instancia de la Iglesia.
Art. 43. Como responsable de la supervisión de la
administración de las finanzas, el Pastor se reunirá cada
tres meses con el Presidente de la Junta de Síndicos y el
designado respectivo de la Junta de Diáconos para verificar
y conciliar el movimiento financiero de la Iglesia.
Art. 44. Si las circunstancias así lo aconsejaren el
Pastor o la Asamblea por iniciativa propia, podrá contratar
los servicios de Auditoría Externa, a efecto de verificar
profesionalmente la contabilidad respectiva de las finanzas.
DE LAS ENMIENDAS
Art. 45. Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser
presentadas por iniciativa del Pastor para luego ser
discutidas y aprobadas por la Asamblea en la misma forma
en que fueron discutidos y aprobados los presentes
Estatutos.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 46. La Asamblea resuelve aprobar los presentes
Estatutos y darle el cumplimiento debido a todo lo en ellos
prescrito, resuelve asimismo mantenerse en completa
obediencia a la Palabra de Dios y caminar en el mensaje
de la hora que ha sido revelado a la Iglesia por el Espíritu
Santo, esta Certificación es copia fiel acta de la Asamblea
de esta Iglesia, extendida a los veintiséis días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central.
Art. 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia,
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”. COMUNÍQUESE. DOCTOR ROBERTO
SUAZO CORDOV A, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, LICENCIADO ARNULFO PINEDA
LÓPEZ”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y seis.
FELIPE ELVIR ROJAS
15 A. 2015
64A. 16B.
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 6162-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, sopor tes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otr os soportes de grabaci ón digitales, programas informáticos [software descargable],
publicaciones electrónicas descargables.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 23-02-15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 6164-2015
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02/03/15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 6163-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Manual de enseñanza y didáct icos, material educativ o, public aci ones educativas, tarjetas
didácticas .
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02/03/15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 8137-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 42
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de
investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención; organización y realizaci ón de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de
la inve stigaci ón y el desarrollo , la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos,
medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención;
investigación y desarrollo de productos farmacéu ticos; servicios científicos y de tecnológicos
e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y
tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del
sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica,
pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de
diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
65A. 17B.
1/ No. Solicitud: 4042-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah
Darulaman, Malasia.
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 03
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 6161-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaci ones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 23-02-15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 8138-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios,
talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y
el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos
farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de
formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamie nto y la prevención
proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos;
organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios,
conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro
de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos,
incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicina, productos farmacéu ticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 8136-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 44
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado
con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéu ticas; servicios clínicos médicos; servicios
de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado
de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales,
enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de
diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis
diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo
dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 38614-2014
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Liao Yong
4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 38613-2014
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Liao Yong
4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumento s agrícolas que no sean accionados manualmente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr
espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2014-009573
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUA TEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de lab oratorio, industrial y materiales técnico didácticos,
así como productos medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de di scapacitado que aparece en la etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26, M. 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P .O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Suavizantes y detergentes para la ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
PERDURAROMA
[1] No. de Solicitud: 2015-001033
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIEGO V ADILLO ASTURIAS
[4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto .
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2015-002154
[2] Fecha de presentación: 14/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2012-038403
[2] Fecha de presentación: 02/11/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemal a, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
DR. HELP
1/ No. Solicitud: 35582-14
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPIT AL V ARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de Los Insurgentes, número un mil trescient os noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
CANDY BOX
1/ No. Solicitud: 35583-14
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPIT AL V ARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescient os noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
JELLY DOO
1/ No. Solicitud: 40145-2013
2/ Fecha de presentación: 07-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPIT AL V ARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescient os noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 6461-14
2/ Fecha de presentación: 24-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Mar ie Curie, 7, 4
a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid,
Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
[1] No. de Solicitud: 2013-015644
[2] Fecha de presentación: 23/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED
[4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesor ios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos
y vehículos de locomoción terrestre y aéreo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037226
[2] Fecha de presentación: 16/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TALENTS MODELS, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALP A, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIRE POR LA PAZ Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Diversión y entretenimiento.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con la marca Fashion Week Registro # 1642
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2015
1/ Solicitud: 14-40565
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula.
Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
GAMECO,
SONRISAS
DIVERSIÓN
FELICIDAD!
1/ Solicitud: 14-40564
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula.
Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y c ulturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas: No se protege “Sonrisas-Diversión-Felicidad”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
1/ Solicitud: 14-42153
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES J.R.
4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑOR POLLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
SEÑOR POLLO
1/ Solicitud: 38536-2014
2/ Fecha de presentación: 27/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GERARDO ROBERTO GANDARA CIFUENTES
4.1/ Domicilio: 4ta. avenida 10-30, zona 10, local 2, Centro Comercial Plaza El Globo, 01010, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKAL DOORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Puertas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-01-2016
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
adoptar cuantas medidas sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación del ambiente.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad
del Estado cumplir con los compromisos
adquiridos mediante la firma y ratificación de los
Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam,
relacionados con la gestión ambientalmente
racional de los productos químicos y desechos
peligrosos.
CONSIDERANDO: Que la emisión de
contaminantes al ambiente puede ocasionar serias
repercusiones en la salud de la población humana
y de los ecosistemas expuestos, y que su reducción
constituye un mecanismo para la prevención de la
contaminación y el medio más efectivo para reducir
los costos de tratamiento, manejo, y disposición
de desechos, lo cual contribuye a la protección
del ambiente y el desarrollo sustentable.
CONSIDERANDO : Que el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC) constituye un instrumento de gestión
ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y
a la formulación de políticas en materia de
prevención y control ambiental, facilitando el
acceso del público a la información sobre
contaminantes potencialmente dañinos para el
ambiente.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los
Secretarios de Estado emitir acuerdos en los
asuntos de su competencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales y en aplicación
a los artículos 29 reformado, 33, 36 numeral 8),
116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 7, 9 inciso d), 28 incisos
a) y e) de la Ley General del Ambiente.
A C U E R D A:
Primero: Aprobar el Reglamento, que
literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL REGISTRO
DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES”
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por
objeto
a) Establecer el Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes de Honduras,
el cual operará mediante una base de datos
digital con información accesible al público.
b) Regular el funcionamiento del Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes,
para organizar, procesar y sistematizar la
información requerida en la generación de
instrumentos y políticas de gestión ambiental.
c) Promover entre la población el acceso y
consulta a información ambiental nacional
referente a las emisiones y transferencia de
contaminantes.
Artículo 2: Los principios que regirán el
Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes en Honduras, son:
Prevención: Toda actividad humana tiene
asociado un riesgo de emisiones o transferencias
de contaminantes al medio natural, por lo que es
necesario cuantificar su magnitud a fin de adoptar
medidas para minimizar su impacto ambiental
negativo.
Gobernabilidad y Transparencia: El Estado
promueve el actuar en función del bienestar y
calidad de vida de la población de manera
responsable y transparente, garantizando la
generación de conocimiento y acceso a la
información sobre los riesgos asociados a las
emisiones o transferencias de contaminantes.
Responsabilidad Compartida: Las personas
naturales o jurídicas que emitan o transfieran
contaminantes tienen el deber de realizar bajo su
propia responsabilidad, una identificación de los
impactos y riesgos ambientales que puedan estar
produciendo algún grado de contaminación y como
consecuencia de ello, establecer acciones
encaminadas a prevenir y controlar dicha
contaminación.
Participación Ciudadana: Todos los
ciudadanos son responsables de prevenir y
controlar la contaminación, por lo tanto el Estado
además de garantizar el acceso a la información
referente a emisiones y transferencias de
contaminantes debe brindar los espacios de
participación y consulta tanto en la identificación
de los problemas como de su solución.
Gradualidad: Para revertir la contaminación
ambiental es imprescindible contar entre otros
aspectos, con un registro de emisiones y
transferencia de contaminantes cuya
implementación debe lograrse gradualmente
alcanzando en forma programada metas concretas
derivadas de normativas nacionales y acuerdos
internacionales.
Responsabilidad Internacional: El Estado
promueve el cumplimiento de los compromisos
internacionales globales y regionales,
contribuyendo a la implementación de los
mecanismos de colaboración relacionados con la
gestión ambiental, para lo cual espera la
cooperación con espíritu de solidaridad de los
demás Estados para proteger y restablecer la salud
de la población y la integridad de los ecosistemas.
Racionalización: La mejor forma para prevenir
la contaminación, es mediante el desarrollo de
procesos de gestión ambientalmente racional de
las sustancias y residuos que generan las diferentes
actividades humanas.
DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 3: Para los efectos del presente
Reglamento se considerarán las siguientes
definiciones:
Aguas residuales: Aguas y demás líquidos de
desecho, de composición variada, provenientes de
actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias,
acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra
actividad capaz de generar aguas de desecho.
Alcantarillado sanitario: Obras, instalaciones
o servicios públicos que tienen por objeto la
recolección y transporte de las aguas residuales
hasta su punto de tratamiento o vertido.
Base de datos: Es un conjunto de información
almacenada en forma ordenada y lógica en un
sistema de cómputo, para la cual se diseñan y
estructuran aplicaciones especiales, así como de
seguridad e integridad de la misma.
Coherencia: Que los datos deben comunicarse
sobre la base de definiciones uniformes, con
identificación de las fuentes y métodos fiables para
la determinación de emisiones a lo largo de los
años; esto permitirá la comparación de los datos
comunicados en anteriores periodos por los
mismos establecimientos o con datos de fuentes
similares.
Contaminante: Una sustancia o un grupo de
sustancias que puedan causar daños al ambiente
o la salud humana debido a sus propiedades
intrínsecas físicas, químicas, biológicas o una
combinación de ellas y a su introducción en el
medio ambiente.
Credibilidad: La autenticidad, fiabilidad,
comparabilidad y transparencia de los datos. La
credibilidad va estrechamente unida a la
coherencia. Especificar si una emisión o una
transferencia fuera del establecimiento ha sido
medida o estimada, e indicar claramente qué
método de medición o cálculo se ha utilizado,
permite aumentar la transparencia de los datos y
garantiza su credibilidad.
Emisión: Es toda liberación e incorporación
de contaminantes en el ambiente derivada de
cualquier actividad humana, sea a propósito o
accidental, habitual u ocasional.
Emisiones accidentales: Son todas aquellas
emisiones que no son deliberadas, habituales u
ocasionales generadas o resultantes de desarrollos
incontrolados durante el transcurso o el
funcionamiento de las actividades que se realicen
en la instalación o establecimiento.
Establecimiento sujeto a reporte: Es todo
establecimiento que de acuerdo con este
Reglamento, deba reportar las emisiones y
transferencias de contaminantes generados por sus
actividades productivas. En aquellos casos donde
el establecimiento posea más de un plantel
industrial, se deberá presentar un reporte por cada
plantel.
Establecimiento: Es toda instalación fija donde
se llevan a cabo una o varias actividades
productivas, incluyendo todas las operaciones
unitarias que puedan generar emisiones o
transferencias de contaminantes.
Exhaustividad: Los datos comunicados deben
cubrir todas las emisiones y transferencias de todos
los contaminantes y residuos que se encuentren
dentro de los umbrales de reporte.
Fuentes difusas: Es el conjunto de fuentes de
menores dimensiones o dispersas desde las que
pueden emitirse contaminantes al suelo, al aire o
al agua, cuyo impacto conjugado en tales medios
pueda ser significativo y de las que no resulte
factible obtener datos desglosados.
Fuentes puntuales: Son fuentes individuales
de emisión en una locación definida, como la
chimenea o la descarga de un establecimiento
industrial.
Mejor información disponible: Es la
información que resulta más apropiada y suficiente
para el cálculo de las estimaciones de las emisiones
y transferencia de contaminantes; la cual puede
incluir datos de seguimiento, factores de emisión,
ecuaciones de balance de materia y opiniones
técnicas, entre otros métodos.
Número CAS: Identificación numérica única,
para compuestos químicos,
polímeros, secuencias
biológicas, preparados y aleaciones. Llamado
también CAS - RN (en inglés Chemical Abstracts
Service –Registry Number).
Residuos peligrosos (RP): Son aquellos
residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos
resultantes de un proceso de producción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y
que contengan algún compuesto que tenga
características de las sustancias químicas
peligrosas, es decir reactivas, inflamables,
corrosivas y tóxicas que representen un riesgo para
la salud humana, el medio ambiente y la propiedad
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Sistema Automatizado: Herramienta
informática que procesa la información que es
introducida por los establecimientos sujetos a
reporte en base a las características clave del
Sustancias sujetas a reporte : Elementos o
compuestos químicos, que conforme a los criterios
de persistencia ambiental, bioacumulación,
toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o
carcinogenicidad y, en general, por sus efectos
adversos al medio ambiente, sean emitidos o
transferidos por los establecimientos sujetos a
reporte y deban ser integrados a la base de datos
de acuerdo con las especificaciones y umbrales
establecidos.
Transferencia: Es el traslado de contaminantes
a un lugar que se encuentra físicamente separado
del establecimiento que lo generó. Incluye entre
otros: descarga de aguas residuales al
alcantarillado público; transferencia de residuos
peligrosos para reciclamiento, recuperación o
regeneración; para recuperación de energía fuera
del establecimiento y para tratamientos como
neutralización, tratamiento biológico, incineración
o separación física.
Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir
de la cual, los establecimientos sujetos a reporte
deberán reportar las emisiones y transferencias de
las sustancias.
Artículo 4: Cuando en el presente reglamento
se utilicen las siguientes abreviaturas y siglas, su
significado será el siguiente:
CESCCO: Centro de Estudios y Control
de Contaminantes
CIIU: Código Industrial Internacional Uniforme
CNG: Comisión Nacional para la
Gestión Ambientalmente
Racional de Productos
Químicos.
DECA: Dirección General de
Evaluación y Control
Ambiental.
DGPQ: Departamento para la Gestión
de Productos Químicos.
DNCC: Dirección Nacional de
Cambio Climático.
RETC: Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes.
RTN: Registro Tributario Nacional.
MIAMBIENTE: Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente
y Minas.
SIG: Sistema de Información
Geográfica.
SINIA: Sistema Nacional de
Información Ambiental-
Infotecnología.
COMPETENCIA Y CAMPO DE
APLICACIÓN
Artículo 5: La aplicación de este reglamento
será competencia de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, sin perjuicio de las atribuciones
que de forma específica correspondan a otras
dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 6: El presente Reglamento es de
observancia obligatoria en todo el territorio
nacional, para todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que desarrollen
actividades de las cuales se generen emisiones o
transferencias de contaminantes.
DEL REGISTRO DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Definición y Objetivos
Artículo 7 : El Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes es un inventario
o base de datos que contiene información sobre
las emisiones y transferencias al ambiente de
sustancias químicas o contaminantes
potencialmente dañinos, identificando la
naturaleza, cantidad y localización de estas
emisiones o transferencias.
Artículo 8: El Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes tiene los siguientes
objetivos:
1.- El objetivo general es el siguiente:
Establecer un Inventario Nacional de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes,
que coadyuve a la toma de decisiones y la
formulación de políticas en materia de
prevención y control ambiental.
2.- Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Contar con una base de información confiable
y actualizada sobre la emisión y transferencia
de contaminantes específicos en los
diferentes medios (aire, agua y suelo), que
sea de utilidad para la formulación de
políticas, evaluación del marco regulatorio
ambiental y el desarrollo estudios de
investigación;
b) Simplificar y sistematizar la recolección de
información relativa a la emisión y
transferencia de contaminantes específicos, así
como los requisitos de reporte a los que se
someten los diferentes sectores del quehacer
nacional;
c) Identificar las fuentes, sectores y áreas
geográficas con mayores emisiones y
transferencia de contaminantes;
d) Proveer información al público en general
sobre emisiones y transferencias de
contaminantes, y que permita la participación
informada en el proceso de toma de decisiones;
e) Suministrar información para la identificación
y evaluación de riesgos a la salud y al
ambiente, asociados con las emisiones de
contaminantes;
f) Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias
de las emisiones de contaminantes específicos,
con el propósito de promover los esfuerzos
de prevención y control integral de la
contaminación;
g) Incentivar y fomentar una ética de prevención
de la contaminación mediante el uso y
transferencia de tecnologías más limpias y
procesos más eficientes.
h) Monitorear el avance en la implementación
de iniciativas internacionales en el marco de
la agenda química nacional.
Del Funcionamiento del Registro
Artículo 9: La Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),
es la Autoridad Nacional Competente para la
implementación del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, quien deberá
crear capacidades y fortalecer las existentes para
cumplir con las funciones asignadas en este
reglamento.
Artículo 10: El funcionamiento general del
Registro al interior de MIAMBIENTE, estará a
cargo del Centro de Estudios y Control de
Contaminantes (CESCCO) a través del
Departamento para la Gestión de Productos
Químicos (DGPQ) en coordinación con el
Sistema Nacional de Información Ambiental-
Infotecnología (SINIA), y la Comisión Nacional
para la Gestión Ambientalmente Racional de
Productos Químicos (CNG).
Artículo 11: El CESCCO será responsable de
la organización y funcionamiento del RETC, y sus
atribuciones están referidas a:
- Nombrar dentro del Departamento para la
Gestión de Productos Químicos a un encargado
del funcionamiento del RETC.
- Actualizar las características claves del
RETC, mediante revisiones anuales que
incorporen los compromisos adquiridos en los
tratados internacionales aprobados por el país,
y las políticas, estrategias, prioridades y
objetivos ambientales establecidos por
MIAMBIENTE.
- Recolectar los datos relativos a fuentes
difusas.
- Definir los contenidos y formalidades del
Informe Anual de Emisiones y Transferencias
de contaminantes.
- Elaborar el informe anual del RETC en
coordinación con el SINIA y la Dirección de
Evaluación y Control Ambiental (DECA) para
su publicación en la página web del RETC
vinculada al portal web de MIAMBIENTE.
6) Elaborar manuales y guías para el público, a
fin de explicar los beneficios que proporciona
el RETC y las medidas necesarias para
sustentar el mismo.
7) Elaborar, validar y difundir manuales y guías
para los establecimientos sujetos a reporte,
que orienten sobre los métodos para la
obtención de datos y la entrega de información
correcta que asegure la calidad de los mismos.
8) Convocar anualmente a un grupo técnico
compuesto por integrantes de la DECA,
DNCC y SINIA, para validar la información
presentada por los establecimientos sujetos a
reporte.
9) Mantener la confidencialidad de los datos
proporcionados por los establecimientos
sujetos a reporte, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 28 a 30 del presente
reglamento.
10) Proveer medios de capacitación para realizar
el reporte al RETC.
11) Suministrar información al SINIA para su
publicación en la página web del RETC.
12) Coordinar con SINIA la entrega de datos al
RETC de la Región Centroamericana.
Artículo 12: El responsable del funcionamiento
del RETC debe ser un profesional conocedor de
la dinámica de procesos productivos y de los
contaminantes que pueden generarse a partir de
ellos. Además debe contar con habilidades en el
manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes,
Comunicaciones, Sistemas de Información
Geográfica (SIG), y el empleo de los paquetes
comerciales que se utilizan en MIAMBIENTE. El
Manual de Procedimientos Operativos del presente
Reglamento definirá de manera más específica el
perfil del encargado del RETC.
Artículo 13: El SINIA será responsable del
sistema automatizado del RETC, por lo que sus
atribuciones son las siguientes:
Administrar el nodo central del RETC.
Monitorear el registro de la información
relativa a emisiones y transferencias de
contaminantes suministrada por los
establecimientos sujetos a reporte.
Mantener los sistemas y procedimientos de
archivo, registro y sistematización de
emisiones, y de información y consulta
ciudadana.
Integrar otras bases de datos existentes con el
Apoyar al CESCCO en la elaboración del
informe anual del RETC.
Mantener un respaldo de la base de datos por
un periodo de 10 años.
Mantener la confidencialidad de los datos
proporcionados por los establecimientos, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a
30 del presente reglamento.
Administrar la página web del RETC.
Publicar en la página web la información
suministrada por el CESCCO.
Reportar al RETC de la Región
Centroamericana.
Artículo 14: La CNG a través del Comité
RETC se constituye en un órgano de apoyo para el
CESCCO, a fin de brindar asesoría en la
conceptualización y seguimiento del RETC.
Artículo 15: Son obligaciones de los
establecimientos sujetos a reporte, las siguientes:
Presentar a la autoridad nacional competente
el reporte anual de sus emisiones y
transferencias de contaminantes en el periodo
establecido para tal fin, mediante el ingreso
de la información requerida en el sistema
automatizado.
Utilizar la mejor información disponible para
el cálculo de las emisiones y transferencias
de contaminantes que serán reportadas al
Asegurar la calidad de la información
reportada.
Almacenar por un período de cinco años, el
registro de datos y los cálculos realizados para
reportar las emisiones y transferencias al
Facilitar a la autoridad competente el registro
de datos y cálculos almacenados, cuando sean
requeridos.
Proveer información solicitada por
MIAMBIENTE, para responder a inquietudes
de la población.
De la Conformación del Registro
Artículo 16: La base de datos del Registro se
integrará con la información que proporcionen los
establecimientos sujetos a reporte, en el sistema
automatizado que para tal efecto se implementará
y que integrará los elementos contenidos en el
formato de reporte del RETC elaborado por
MIAMBIENTE.
Los establecimientos serán responsables de la
calidad de la información que suministren al
RETC, por lo que deberán utilizar la mejor
información disponible en sus reportes,
especialmente respecto a su exhaustividad,
coherencia y credibilidad.
Artículo 17: Se consideran establecimientos
sujetos a reporte, aquellos establecidos por
MIAMBIENTE en el listado de establecimientos
sujetos a reporte, los cuales se priorizaron a partir
de la Tabla de Categorización Ambiental vigente
en el país, y correspondientes a fuentes puntuales.
Artículo 18: Para actualizar la base de datos
del Registro, los establecimientos sujetos a reporte
deberán presentar la información sobre sus
emisiones y transferencia de contaminantes al aire,
agua, suelo, así como la generación de residuos
peligrosos. La información que suministren incluirá
como mínimo los siguientes elementos:
Identificación del Establecimiento: Nombre
de la empresa, RTN, razón social, ubicación,
localización geográfica, principal actividad
económica, Código CIIU, número de
empleados, número de horas de trabajo al año,
nombre y localización del contacto técnico.
Identificación de la Actividad Industrial:
Materia prima para producción, volumen de
producción anual, consumo total de energía,
consumo total de agua, consumo total de
combustible.
Licencias y Autorizaciones: Nombre de la
licencia o autorización, número, fecha de
emisión y fecha de vencimiento.
Liberaciones y Transferencias: Emisiones
al aire, agua, suelo y transferencia al
alcantarillado sanitario de aquellas sustancias
o contaminantes sujetos a reporte, así como
también la generación de residuos peligrosos.
Certificación: Nombre, localización, firma y
sello del representante de la empresa que da
fe que la información proporcionada es
confiable y apegada a la verdad.
Artículo 19: La presentación de la información
a través del sistema automatizado del RETC
deberá realizarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año,
debiendo reportarse el periodo de operaciones
realizadas por el establecimiento sujeto a reporte
del 1 de enero al 31 de diciembre del año
inmediato anterior.
Artículo 20: Una vez ingresado el reporte al
Sistema Automatizado, los responsables del RETC
dentro del SINIA contarán con un plazo de diez
(10) días hábiles para revisar que la información
presentada por el establecimiento sujeto a reporte
se encuentre debidamente ingresada, en caso
contrario, se requerirá al responsable del
establecimiento para que complemente, rectifique,
aclare o confirme la información presentada dentro
de un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles
contados a partir de su notificación.
En caso de que el responsable del establecimiento no presente el requerimiento solicitado
por el SINIA, se dará por sentado que no se
presentó el reporte.
Artículo 21: Cuando el responsable del
establecimiento sujeto a reporte detecte que el
formato no está debidamente ingresado, deberá
realizar las enmiendas que subsanen los datos
faltantes o, en su caso, los errores materiales o de
concepto, en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles contados a partir del ingreso de la
información al sistema automatizado del RETC.
De los Lineamientos Técnicos del Registro
Artículo 22: Se consideran sustancias sujetas
a reporte las establecidas por MIAMBIENTE, en
el listado de sustancias sujetas a reporte.
Este listado comprende sustancias y
contaminantes del aire, agua, suelo y residuos
peligrosos, así como compuestos orgánicos
persistentes, gases de efecto invernadero y
sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Artículo 23: Se consideran umbrales de
reporte, los establecidos por MIAMBIENTE en
el listado que se elaboró en base a los umbrales
de la Tabla de Categorización Ambiental vigente
en el país.
Artículo 24: Quedan exentos del requerimiento
de reporte los establecimientos con umbrales o
limites productivos pequeños (proyectos categoría
1, de bajo impacto ambiental potencial o de bajo
riesgo), siempre que los mismos en la naturaleza
de sus actividades no empleen sustancias químicas
peligrosas.
No obstante, reportarán proyectos categoría 1
cuando la Tabla de Categorización Ambiental
vigente así lo establezca.
Artículo 25: Las emisiones y transferencia de
contaminantes y sustancias sujetas a reporte de
competencia nacional, deberán medirse utilizando
todos los equipos, procedimientos de muestreo,
entre otros, especificados en las reglamentaciones
específicas y de metrología.
En el caso de aquellos parámetros o
contaminantes que están regulados pero que en el
país no se cuenta con la capacidad analítica para
su determinación, deberán reportarse a través de
métodos de estimación hasta que se desarrolle la
capacidad analítica requerida.
Artículo 26: Las sustancias sujetas a reporte
que no estén reguladas por normas hondureñas,
deberán estimarse a través de metodologías
comúnmente utilizadas a nivel internacional, tales
como la aplicación de factores de emisión,
estimación mediante datos históricos, balance de
materiales o modelos matemáticos.
En el caso de aquellos establecimientos sujetos
a reporte que están monitoreando parámetros que
no están normados, deberán realizar sus cálculos
utilizando los datos de muestreo en la fuente.
Artículo 27: Los establecimientos sujetos a
reporte deberán conservar durante un periodo de
cinco años, a partir de la presentación del formato
de reporte en línea, las memorias de cálculo y las
mediciones relacionadas con las metodologías
señaladas en los artículos 25 y 26 del presente
Reglamento; dicha información deberá estar a
disposición de MIAMBIENTE, en el momento que
la requiera.
De la Confidencialidad de los Datos.
Artículo 28: Los establecimientos sujetos a
reporte que deseen mantener el carácter de
confidencialidad de algunos de sus datos como
información de carácter comercial o industrial
protegida por Ley, derechos de propiedad
intelectual y datos personales, deberán presentar
por escrito la solicitud de confidencialidad de la
información justificando técnica y legalmente los
motivos de su solicitud.
Artículo 29: El establecimiento sujeto a reporte
por medio de su titular deberá presentar la solicitud
ante la Secretaría General de MIAMBIENTE,
quien resolverá en un tiempo de diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de entrega de la
solicitud.
Artículo 30: Si el dictamen de confidencialidad
debidamente justificado es denegado por
MIAMBIENTE, el establecimiento tendrá que
presentar su reporte en las fechas establecidas;
sin perjuicio de la interposición de cualquier
recurso establecido en el marco jurídico nacional.
De la Participación Ciudadana
Artículo 31: MIAMBIENTE, brindará las
oportunidades adecuadas para garantizar la
participación pública en el proceso de desarrollo
e implementación del Registro, lo que incluye la
actualización de las características claves del
RETC y la revisión del informe anual.
Artículo 32: Los mecanismos de participación
ciudadana reconocidos, incluyen, entre otros:
audiencias, asambleas, foros públicos de diálogo,
talleres de capacitación, difusión, educación y
socialización, así como todos aquellos medios que
permitan el acceso de la comunidad a la
información disponible sobre emisiones y
transferencia de contaminantes.
Artículo 33: La ciudadanía podrá acceder
gratuitamente a la información antes mencionada,
a través de la página web del RETC vinculada al
portal de MIAMBIENTE, o mediante medios
impresos.
Artículo 34: Las instituciones educativas y de
investigación, los colegios profesionales,
organizaciones no gubernamentales y expertos en
la materia, podrán participar con MIAMBIENTE
en el desarrollo de metodologías de medición y
estimación de emisiones y transferencia de
contaminantes.
De la Difusión de la Información Contenida en
la Base de Datos del Registro
Artículo 35: La información ambiental de
carácter público del RETC será la relativa a
emisiones y transferencia de contaminantes, y
estará disponible en la página web del RETC
vinculada al portal de MIAMBIENTE.
Artículo 36: MIAMBIENTE, publicará un
Informe Anual el cual se difundirá por medios
electrónicos o impresos y será únicamente con
fines de información y consulta.
Previo a la publicación, MIAMBIENTE dará
a conocer una versión preliminar del Informe
Anual en un periodo no mayor a sesenta (60) días
antes de la publicación definitiva de dicho Informe,
a efecto de recibir observaciones por escrito tanto
de los establecimientos sujetos a reporte como del
público en general, en un plazo no mayor a treinta
(30) días a partir de la publicación de la versión
preliminar del informe.
Artículo 37: Cualquier persona interesada en
obtener información diferente a la especificada
en el artículo 35, podrá presentar su solicitud por
escrito ante MIAMBIENTE.
Artículo 38: MIAMBIENTE, podrá negar la
información solicitada si ésta es considerada de
carácter reservado o confidencial de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 al 30 del
presente reglamento y en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información, debiendo en cualquier
caso señalar las razones que motivaron su negativa.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39: Se entenderá por infracciones
administrativas, las acciones u omisiones que
violen el presente Reglamento, siempre que no
están tipificadas como delitos.
Artículo 40: Las infracciones administrativas
se dividirán en leves, menos graves y graves.
Artículo 41: Constituyen infracciones leves las
siguientes:
a) Omitir la presentación del reporte anual de
emisiones y transferencia de contaminantes por
parte del establecimiento sujeto a reporte.
b) Divulgar por negligencia de los funcionarios
responsables del RETC, información de
carácter confidencial.
Artículo 42: La reincidencia en la comisión de
una infracción leve, constituirá una infracción
menos grave.
Artículo 43: Constituyen infracciones graves las
siguientes:
a) Presentar por parte del establecimiento sujeto
a reporte, datos total o parcialmente falsos en
el reporte anual.
b) No presentar a la Autoridad Nacional
Competente el reporte anual de emisiones o
transferencia de contaminantes por más de tres
años consecutivos o presentarlo en años
alternos.
c) Manipular la información suministrada por los
establecimientos sujetos a reporte, por parte
de los funcionarios responsables del RETC.
Sanciones
Artículo 44: Las infracciones establecidas en
los artículos 41, 42 y 43 serán sancionadas de
acuerdo a lo establecido en la Ley General del
Ambiente y su Reglamento General.
Artículo 45: En la imposición de las sanciones
administrativas, MIAMBIENTE aplicará el
procedimiento establecido en el Reglamento de la
Ley General del Ambiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 46: En un período de tres años a partir
de la publicación del presente reglamento, el
CESCCO en coordinación con el SINIA y otras
dependencias del Ejecutivo, incorporarán el
reporte de fuentes difusas en el RETC.
Artículo 47: MIAMBIENTE, en un plazo no
mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, emitirá el
respectivo manual de procedimientos operativos
para su implementación.
Artículo 48: Los establecimientos sujetos a
reporte, presentarán su primer reporte anual un año
después de la publicación de este reglamento.
Artículo 49: MIAMBIENTE podrá celebrar
acuerdos de colaboración con otras dependencias
y entidades de la administración pública, para
incorporar información que apoye la integración
de la Base de Datos del RETC.
Artículo 50: MIAMBIENTE desarrollará un
programa de capacitación permanente dirigido al
personal encargado del RETC, con el propósito
de que puedan brindar asistencia a los
establecimientos sujetos a reporte.
Artículo 51: El formato de Reporte al RETC,
listado de establecimientos sujetos a reporte,
listado de sustancias sujetas a reporte y umbrales
de reporte, elaborados para la aplicabilidad de
este Reglamento, estarán disponibles en formato
digital en el portal web de MIAMBIENTE y del
RETC Honduras, así como en físico en las Oficinas
de MIAMBIENTE .
Estos documentos y sus actualizaciones hechas
en legal y debida forma por MIAMBIENTE,
formarán parte de este reglamento.
Segundo: El presente Acuerdo estará vigente
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Tercero: Hacer las transcripciones de ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los dieciséis días del mes
de diciembre del año dos mil catorce.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS
SECRETARIO GENERAL
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
- Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
- Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
- Servicio de consulta en línea.
- Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
“Manual de Operación para la Implementación
Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida
Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”.