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La Gaceta No. 33780 — 20150712

La Gaceta No. 33,780

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 1002-2014. A. 1-4 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1002-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 23062014-1268, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR”, MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, con domicilio en la comunidad del Porvenir, municipio de San Nicolás, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1222-2014 de fecha 10 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADO- RA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, con domicilio en la comunidad del Porvenir, municipio de San Nicolás, departamento de Copán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Porvenir.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS, DEPARTAMENTO DE COPÁN y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por e l servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. - Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de membros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada getión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-

Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 404-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 10012014-32, por la Abogada TATIANA WALESKA GUILLEN ORDOÑEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, con domicilio en la aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 529-2014 de fecha 03 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, con domicilio en la aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de los Achiotes.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y

Saneamiento será en la aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos

es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- V elar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. - Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de membros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecada getión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración,

operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran

a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales, coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, manten imiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones


filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro

BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI “A VISO DE CONCURSO PUBLICO No. 001/2015" El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC- CION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las Compañías Auditoras que operan legalmente en el País, a presentar ofertas para el concurso Público No. 001/2015, referente a la “Contratación de Servicios de Auditoría Externa”. Los Términos de Referencia de este Concurso podrán retirarse a partir del día lunes (06) de julio hasta el diecioc ho (18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principa l del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificació n y autorización escrita de la institución. BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 007/2015” El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No. 007/2015, para la contratación por el término de un (1) año. “PARA LA COLOCACIÓN DE SITIO ALTERNO, ESPECIFI- CACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE COLOCACIÓN, ENLACE DE DATOS Y RESGUARDO DE CINTAS, DE MANERA GLOBAL O PARTIDA”. Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día lunes (06) de julio hasta el dieciocho (18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 18 de agosto del año 2015, a las 02:00 P.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLV AREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 10 y 13 J. 2015. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 18 de agosto del 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLV AREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 13 J. 2015.



y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2015.

CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 340-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de abril del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de enero de dos mil doce, misma que corre a expediente No.PJ- 05012012-22 por la Abogada REBECA ESTHER OSORIO PINEDA, en su carácter de Apoderada Legal de la Organización denominada “HIS EYES, que en español se llama SUS OJOS INC.” , en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN, con domicilio principal en 103. N Hudson St., Código de área 46069 de la ciudad de Sheridan, Indiana y domicilio para operar en la República de Honduras, colonia Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el reconocimiento como Persona Jurídica de su representada, para tener el derecho de operar legalmente en, Honduras, asimismo los Estatutos de la misma. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen U.S.L No. 2879-2014 de fecha 1 de diciembre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras, colonia Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Organización solicitante una vez disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar como personalidad jurídica a la Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, de origen estadounidense, con domicilio principal en 103.N Hudson St., Código de área 46069 de la ciudad de Sheridan, Indiana y domicilio para operar en la República de Honduras, colonia Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN.

ARTÍCULO I. NOMBRE. SECCIÓN 1.1 NOMBRE. El nombre de esta Corporación será “SUS OJOS, INC”, en lo sucesivo denominada “SUS OJOS”, O “CORPORACIÓN”.

SECCIÓN 1.2 DECLARACIÓN DE ESTADO. SIN FINES

DE LUCRO, “SUS OJOS”, se incorpora como una Organización 501 3 sin fines de lucro, organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, médicos, humanitarios, educativos, científicos o de otra beneficencia “SUS OJOS”, se reconoce como una Organización exenta de impuestos en el Estado de Indiana. ARTÍCULO II. MISIÓN. SECCIÓN 2.1 MISIÓN. CORPORACIÓN “SUS OJOS”, existe para llegar a Honduras y más allá para Cristo, a través de divulgación del Evangelio.

SECCIÓN 2.2 VISIÓN. Nuestro objetivo y misión realizada es

por medio de la divulgación de los Ministerios del Evangelismo, tales como centros de atención médica, educación, distribución de alimentación y de ropa, construcción, ministerio de deportes, así como impacto de largo plazo como establecimiento de la Iglesia, desarrollo de liderazgo y estímulo de las iglesias existentes. FINALIDAD. SECCIÓN 2.3 FINALIDAD. CORPO- RACIÓN “SUS OJOS” existe para compartir la esperanza y el amor de Cristo Jesús a través de Honduras y más allá. ARTÍCULO III. CONSEJO DE DIRECCIÓN.

SECCIÓN 3.1 ATRIBUCIONES GENERALES. El control y

la gestión de los asuntos de la Corporación será conferido a su Junta de Directores. La Junta puede determinar y preservar la misión de la Corporación. La Junta tiene la facultad y la responsabilidad de establecer políticas y procedimientos para la gestión operativa de la Organización. SECCIÓN 3.2 LAS CALIFICACIONES, EL NÚMERO Y LA TENENCIA. LAS CALIFICACIONES. Solo las personas que aceptan la Biblia como la Palabra de Dios y creen en Jesucristo como Unigénito Hijo de Dios están comprometidas con la causa de Cristo de Evangelismo mundial serán elegibles para ser designados para la elección y para servir como Director de la Corporación. La Junta debería constar de personas calificadas que tienen un interés y la voluntad de contribuir con su tiempo, talentos y aptitudes, y apoyo financiero para la Organización; deberían dar cabida a las experiencias que se relacionan con la finalidad de la Organización y las necesidades. En consonancia con la misión fundadora de la Organización, la Junta debería estar compuesta por profesionales de una variedad de contextos y experiencias con la representación de los Ministros y los profesionales de la Medicina, en tanto las operaciones de la misión siguen incluyendo instalaciones médicas. Además los miembros de la Junta deben hacer una visita in situ a la misión al menos una vez cada tres años. NÚMERO Y TENENCIA. La Junta no tendrá menos de cuatro (4) o más de ocho (8) miembros, las condiciones de los directores serán alternarse para que en cada reunión anual de los Directores aproximadamente un tercio de los Directores serán elegidos por un 90% mayoría de votos de los presentes. La duración del mandato de cualquier Director será por un período de tres años y continuar hasta que su sucesor sea electo y calificado a menos que el Director sea nombrado para cubrir una vacante en cuyo caso será para el resto del plazo para el cual el Director está sucediendo. Ningún Director puede servir por un período que exceda de 9 años consecutivos. Una vez finalizado el período de 9 años de servicio como Director, dicha persona no podrá servir como Director del mismo hasta la expiración de un período de un año. SECCIÓN 3.3 DURACIÓN DE MEMBRESÍA: RENUNCIA. Cualquier miembro de la Junta puede renunciar a su puesto mediante notificación escrita al Presidente del Consejo. La renuncia será efectiva al momento de su recepción o posterior a lo establecido en la renuncia. SECCIÓN 3.4 RETIRO DE MIEMBROS INCLUSO EXPULSIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Un Director puede ser removido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de dos tercios de los presentes en la reunión anual o extraordinaria. Un miembro puede ser expulsado, suspendido o cancelado sólo conforme a un procedimiento que es justo, razonable y realizado de buena fe prescrito según la ley. La causa de suspensión o cancelación debe especificarse claramente y podrían incluir; cualquier violación de las leyes, el incumplimiento de apoyar a la Organización, la pérdida de prestigio en sus respectivas profesionales, o no ha podido observar las normas Bíblicas o morales. Si ha ocurrido una vacante entre los miembros de la Junta como resultado de la Muerte, renuncia, destitución, o cualquier otra causa, la vacante puede ser llenado por el voto afirmativo de una mayoría de 90% de los Directivos presentes en la reunión anual o Extraordinaria. SECCIÓN 3.5 Las reuniones de la Junta serán por lo menos cuatro veces al año con el fin de efectuar transacciones de negocios que sean debidamente presentadas ante la Junta Directiva, de las Corporaciones, con el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva, estableciendo la fecha, hora y lugar de cada reunión semestral de la siguiente reunión. Una reunión anual programada para que coincida con y tenga lugar en la convención nacional de misioneros, designado como la reunión anual con la elección de autoridades teniendo lugar en esa reunión. Una vez cada tres años una reunión tendrá lugar en Honduras en los locales de la misión.

SECCIÓN 3.6 SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva será convocada a petición de la mayoría del Comité Ejecutivo o, a solicitud de (4) miembros, pero sólo puede aplicarse que estén especificados en la convocatoria, con diez (10) días de anticipación una notificación por escrito sobre la reunión Extraordinaria será dado a cada uno de los miembros. SECCIÓN 3.7 AVISO DE REUNIONES. Aviso de reunión de la Junta Directiva se dará por lo menos 10 días antes de la reunión prevista, en notificación por escrito entregada personalmente o por correo, fax o correo electrónico a cada miembro a su Dirección tal y como lo demuestran los registros de la Corporación, ningún miembro puede ignorar la notificación a las sesiones. La asistencia de un miembro a ninguna sesión constituirá un rechazo del aviso a tal sesión, salvo que el Director asista a una reunión con el propósito expreso de

oponerse a la transacción de cualquier asunto, porque la reunión no es legalmente convocada para ello. SECCIÓN 3.8 QUÓRUM Y VOTACIÓN. La mitad más uno de los actuales directivos constituirán el quórum en la sesión. El voto de la mayoría de los directivos presentes en una reunión en la que haya quórum, constituirá la acción de la Junta Directiva; a menos que el voto de un número mayor es requerido por ley o por otras secciones de estos Estatutos o la escritura de constitución ninguna acción de la Junta se tendrá a menos que todos los miembros de la Junta votarán únicamente, o ceden su voto de manera favorable a la realización de dicho desempeño de acción. Si un miembro se opone a la realización de dicho desempeño el asunto será presentado o reevaluado hasta el momento en que todos los miembros pueden estar de acuerdo o dando su voto en una forma que se apoyan sobre el asunto en cuestión. SECCIÓN 3.9 INDEMNIZACIÓN. Los Directivos servirán sin indemnización, pero podrán ser reembolsados en gastos reales necesarios y razonables incurridos por un Directivo en su capacidad, el Directivo no elegido podrá portar una posición staff pagada por la organización sin la aprobación del 90% de los actuales miembros de la Junta. SECCIÓN 3.10 REUNIÓN DE SUPERVISIÓN. Las reuniones de los directivos será presidida por el presidente, en su ausencia el Vicepresidente, presidirá. El Secretario de la Corporación o en su ausencia, la persona elegida en la reunión actuará como Secretario de la reunión. 3.11 ACCIÓN DE CONSENTIMIENTO ESCRITO. Cualquier acción requerida o permitida en una reunión anual o reunión Extraordinaria de los directivos podrán adoptarse, sin reunirse, sin previo aviso y sin someterlo a votación, si todos los directivos tienen derecho al voto consentido por escrito de las medidas adoptadas, el consentimiento por escrito será presentado con las actas de las reuniones de la Junta de Directores y debe describir las medidas tomadas. SECCIÓN 3.12 CONFERENCIA. TELEFÓNICA EN INTERNET. La Junta Directiva podrá autorizar a un Director para participar en una reunión Ordinaria o Extraordinaria o llevar a cabo la reunión a través de la utilización de cualquier medio de comunicación mediante el cual todos los Directores participantes podrán escucharse simultáneamente unos con otros durante la reunión. Un Director participando en una reunión de esta manera es considerado para que se presente personalmente en la reunión. ARTÍCULO IV . FUNCIONARIOS. SECCIÓN 4.1 ELECCIÓN O NOMBRAMIENTO. La Junta Directiva elegirá un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un miembro de la Corporación en cada reunión anual por una mayoría de votos de los miembros presentes, la misma persona podrá ser titular de dos o más oficinas, excepto que el Presidente y Secretario será diferente personal. Ningún Funcionario ejecutará, o verificará cualquier instrumento en más de una capacidad. Los Directores también pueden designar a cualquier otro Funcionario o empleado, según lo estimaren necesario para Cumplir el propósito de la Corporación. SECCIÓN 4.2 DURACIÓN DEL MANDATO. La duración del mandato de todos los Funcionarios se iniciará a partir de su elección o nombramiento y continuará hasta la próxima reunión anual de la Corporación y hasta que sus sucesores sean escogidos o hasta su renuncia o destitución ninguna persona podrá servir en la misma posición durante más de cuatro años consecutivos. Ninguna persona podrá ser destituido de su cargo en cualquier reunión de los Directores, con o sin causa, por el voto afirmativo de una mayoría de dos tercios de los directivos, cuando a su juicio el mejor interés de la Corporación será cumplido. Un oficial puede renunciar de su cargo por escrito a la Junta Directiva, el Presidente de la Junta de Directores o el Secretario de la Corporación. La renuncia se hará efectiva en la fecha de recepción por la Corporación o en un momento posterior especificado en el anuncio de la renuncia, si hay una vacante entre los miembros como resultado de muerte, renuncia, destitución, cualquier otra causa, la vacante puede ser llenada por un voto de la mayoría de los demás Directores presentes. SECCIÓN 4.3 EL PRESIDENTE. El Presidente debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Presidente verá que todas las órdenes y resoluciones de la Junta de Directores se llevan a efecto. El Presidente ejecutará o autorizará las transferencias contratos u otras obligaciones en el nombre de la Corporación excepto cuando sea requerido por la Ley a ser de otra manera firmado y ejecutado, y salvo en caso de que la firma y ejecución es expresamente delegadas por la Administración a otra persona. El Presidente presidirá todas las reuniones de los Directores y en su ausencia, el Vicepresidente actuará como Presidente. El Presidente tendrá la supervisión general y la dirección de todos los oficiales y el Director Ejecutivo de la Corporación. SECCIÓN 4.4 VICEPRE- SIDENTE. El Vicepresidente debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Vicepresidente, en la ausencia o impedimento del Presidente, llevará acabo las funciones y las competencias del Presidente y ejercerá otras funciones prescritas por la Junta d e Directores o el Presidente. SECCIÓN 4.5 EL SECRETARIO. El Secretario debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta de Directores y grabará o hará que se registren las actas de todas las actuaciones de la Junta de Directores en un libro llevado a tal efecto. El Secretario hará que se le notifique de todas las reuniones de l a Junta de Directores de ser necesario ejercer otras funciones prescritas por la Administración. SECCIÓN 4.6 EL TESORERO. El Tesorero debe ser un miembro de la Junta de Directores. El se encargará de supervisar la entrega de todos los fondos y otras propiedades de la Corporación, será responsable de supervisar los registros financieros y los informes financieros mensuales, estos informes se presentarán periódicamente a la Junta. El Tesorero velará por las cuentas financieras que serán. auditadas al cierre de cada ejercicio fiscal por una firma de contabilidad independiente. El informe deberá ser aprobado por la Junta de Directores.

SECCIÓN 4.7 EL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director

Ejecutivo el Jefe Operativo y Administrativo supervisor y será empleado por un 90% de los presentes en la reunión Anual o

Extraordinaria. La terminación del Director Ejecutivo requiere la mayoría de dos tercios de votos de los presentes en una reunión anual o Extraordinaria. El Director Ejecutivo será responsable de ejecutar las políticas, las órdenes y resoluciones de la Junta y realizará cualquier otras obligaciones prescritas por la Junta de Directores y el Presidente. El Director Ejecutivo estará presente en las reuniones de la Junta Directiva y presentará un informe a la Junta en esos tiempos así como un informe anual en la reunión anual. El Director Ejecutivo sirve como un Consultor a todos los Comités. El Director Ejecutivo tiene responsabilidades de supervisión general, control y gestión de las operaciones diarias. Los deberes también incluyen empleo, supervisión, evaluación y aprobación de la gestión de personal que están actuando con su dirección y control. Supervisa programas y servicios, el Director Ejecutivo se comunica con la Junta y la Corporación y realiza otras funciones como se detalla en su descripción de puesto. ARTÍCULO V. COMISIONES. SECCIÓN 5.1 COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo será un Comité permanente, estará presidido por el Presidente de la Junta, y estará integrada por los actuales miembros de la Corporación, el expresidente y miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo tendrá todas las facultades del Consejo entre las reuniones de la Junta excepto el gravamen de los bienes, reserva de las acciones anteriores de la Junta, y el poder de obligar a lo activos financieros de la Organización de alguna manera,o emplear, todas las medidas adoptadas por el Comité Ejecutivo y todas las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo deberá ser remitido dentro de 30 días para todos los miembros de la Junta y mandadas para su aprobación en la próxima reunión de Junta de Directores. SECCIÓN 5.2 COMITE DE FINANZAS. El Comité de Finanzas estará integrado por el Tesorero y un máximo de 3 nuevos miembros de la Junta. Será responsable del Comité de Finanzas de supervisar y revisar todos los registros financieros de la Corporación para garantizar el debido cumplimiento de las normas, Leyes y Reglamentos. SECCIÓN 5.3 COMITÉ DE NOMINACIÓN. El Comité de Nominación estará presidido por el Vicepresidente e incluyen un máximo de otros tres miembros de la Junta será la responsabilidad del Comité de nominaciones para alistar, revisar y proponer posibles candidatos para formar parte de la Junta y ocupar puestos de oficial. SECCIÓN 5.4 OTRAS COMISIONES. La Junta Directiva queda facultada para formular o disolver los demás Comités, de carácter permanente o temporal, lo que a juicio de la Junta, es necesario para la Conducción expedita de los asuntos de la Corporación y el logro y los objetivos de la misión y la visión de la Corporación. ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN. SECCIÓN 6.1 INDEMNIZACIÓN. La Corporación, indemnizará en la mayor disposición de ahora en adelante permitida por la ley, a un Director o Funcionario de la Corporación (y en la medida que dispone en una resolución del Consejo de Administración. o por contrato, puede indemnizar a un empleado o funcionario de la Corporación) si dicho individuo es, fue o corre el riesgo de ser un demandado en una demanda en trámite, o demanda en proceso, ya sea, civil, penal, administrativo o de investigación, ya sea formal o informal debido a que el individuo es o fue un Director, empleado o Funcionario de la Corporación o era servidor de la Corporación como un Director, Oficial, miembro, socio, administrador, empleado o agente de otra empresa de responsabilidad limitada de extranjeros o nacional, Asociación, empresa de conjunta de fideicomiso, plan de beneficios de empleados u otra empresa, ya sea con fines de lucro o no, contra las sentencias, liquidaciones, sanciones, multas, incluyendo los impuestos especiales evaluados con respecto aun plan de beneficios para empleados o los gastos razonables (incluyendo honorarios de abogados) realmente incurridos en relacion con una acción amenazante, pendiente o finalizada, demanda o en proceso si: a) La conducta del individuo se encontraba en buena fe. b) La persona de razonable confianza en el caso de la conducta en la capacidad de un funcionario de la Corporación, que su conducta era el mejor interés de la Corporación; y, (ii) en los demás casos, que su conducta era por lo menos no opuesta a los intereses de la Corporación, o c) En el caso de cualquier proceso penal, el individuo tenía motivos razonables para creer que su conducta era legal o no tenía motivos razonables para creer que su conducta era ilegal. ARTÍCULO VII. VARIOS. SECCION 7.1. AÑO FISCAL. El ejercicio de la Corporación finalizará el último día de junio. SECCIÓN 7.2 ENMIENDAS. Estos estatutos podrán ser modificadas o revocadas por el voto afirmativo de dos tercios de los presentes en una reunión Ordinaria o Extraordinaria. SECCIÓN 7.3 GESTIÓN ARMONIZADA DE FONDOS INTITU- CIONALES. La Junta de Directores, adopta las disposiciones de la Ley de Indiana de la gestión armonizada de los fondos institucionales de código (Indiana 30-2-12) mismo que podrá de vez en cuando ser modificado. ARTÍCULO VIII. CONFLICT O DE INTERESES.

SECCIÓN DE INTERESES 8.1 CONFLICTO DE

INTERESES. Todos los funcionarios y el personal estarán obligados a presentar una declaración de conflicto de intereses, que podrá ser renovado anualmente. ARTÍCULO IX. DISOLUCIÓN. SECCIÓN 9.1 DISOLUCIÓN. En el caso de la liquidación completa, o disolución de la Corporación, será la Junta Directiva, después de pagar o hacer provisión para el pago de todos los pasivos de la Corporación, distribuir todos los activos de la Corporación exclusivamente para los fines de la Corporación de tal manera, o tales Organizaciones que operan exclusivamente con propósitos caritativos, educativos, religiosos o científicas, calificados como organizaciones exentas u organizaciones bajo la sección 501 (c) 3 del código de ingresos internos de 1986, disposiciones modificadas correspondientes a las

leyes federales de impuestos, que el Consejo de Administración determinará. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización en Honduras al señor TREVOR PHILLIP COLVY, mayor de edad, casado, Licenciado en Historia y Psicología, de nacionalidad estadounidense, con dirección en calle Los Alcaldes, colonia Santa Bárbara, casa No.1570 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACION, una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: La Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACION, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: La Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.” en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACION, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hára bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2015.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 13213-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missou ri) 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: Missouri 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Crear una comunidad en línea para usuarios registrados para el acceso a servicios y recursos estratégicos para el cuidado de la salud, específicame nte una comunidad en el ámbito de información y consultoría sobre el cuidado de la salud, educación sobre el cuidado de la salud, servicios hospitalarios, servicios de i nstalaciones médicas clínicas, profesionales médicos, archivos médicos y dispositivo s médicos; crear una comunidad en línea para el desarrollo y adopción de tecnologías relacionadas al cuidado de la salud y estilo de vida; crear una comunidad en lí nea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de los compañeros, y generen y compartan contenido en relación al cuidado de la salud; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de seguridad médica de pacientes y en la grabación, rastreo y repo rte de pacientes y eventos médicos, específicamente, el monitoreo del ritmo cardía co de pacientes, caídas de pacientes, instalaciones y tiempos de respuestas clín icas; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de la seguridad médica del paciente, del personal médico y de las instalaciones médicas;



[1] Solicitud: 2015-000288 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPIOND [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. TAPIOND servicios de soporte técnico, específicamente solución de probl emas de software de computadora y diagnosticar problemas de hardware de computadora ; servicios de soporte técnico, específicamente la solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas con equipo y dispositivos médicos; servicios de automatización y colección de datos usando software patentado para evaluar, an alizar y recolectar datos en los ámbitos de datos del cuidado de la salud, el estilo de vida, personal, datos introducidos por el consumidor y datos biométricos; proveer un sitio web que ofrece una tecnología que ofrece a los médicos a acceder a recursos en medicina clínica; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para d esarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 1/ Solicitud: 2015-14849 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V ., (Organizada bajo l as leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA PIC NIC TODO MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vi nagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 DIANA PIC NIC TODO MUNDO

[1] Solicitud: 2015-000267 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPA TIONS AG. [4.1] Domicilio: SCHWARZW ALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIVIO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, h erbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. EPIVIO


1/ Solicitud: 2015-14847 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo l as leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANIMIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 MANIMIEL


1/ Solicitud: 2015-14846 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo l as leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADURICOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL MADURICOS 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015


1/ Solicitud: 2015-14845 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo l as leyes de EL SALV ADOR) 4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapangp, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMELITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, ja rabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015 GEMELITOS


1/ Solicitud: 16359-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lanco Manufacturing Corporation (Organizada bajo las leyes de Puerto Rico) 4.1/ Domicilio: Urb. Aponte # 5, San Lorenzo, PR 00754, Puerto Rico . 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Puerto Rico. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en p olvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015

[1] Solicitud: 2015-005753 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF W ASHINGTON, INC. [4.1] Domicilio: 1015 THIRD A VENUE 12TH FLOOR, SEA TTLE, WA 98104, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEDITORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Correduría aduanera, consultoría en materia de seguros, suscrip ción de seguros marítimos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase “YOU’D BE SURPRISED HOW FAR W E’LL GO FOR YOU. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.


1/ Solicitud: 14-36889 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrit ion. 4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, E stados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMAL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015


[1] Solicitud: 2015-005751 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNATIONAL OF W ASHINGTON, INC. [4.1] Domicilio: 1015 THIRD A VENUE 12TH FLOOR, SEA TTLE, WA 98104, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEDITORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asesoramiento de negocios en el campo de despacho de aduana, servicios de agencias de importación, exportación, logística, servicios relacionados con la cadena de suministros, previsión de oferta y demanda, servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, gestión de logísti ca, logística inversa, servicios relacionados con la cadena de suministros, visibilidad y sincronización de la cadena de sumin istros, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros, consulta de gestión de riesgos en los negocios, servicios de despacho en aduanas, agencias de importación-exportación, administración de logística de carga puesta a disposición de información y noticias en el campo de los negocios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.


[1] Solicitud: 2014-043223 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUJIAN HONGXING ERKE SPORTS GOODS CO., LTD. [4.1] Domicilio: INT’ I BUSINESS CENTER ERKE GROUP 15F. ERKE BLDG. 11 HUALIAN ROAD, GUANYINSHAN, SIMING SISTERICT, XIAMEN, FUJIAN RP , CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ERKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, ajuares de bebé [prendas de vestir], trajes de baño [bañadores], botas de fútbo l, calzado, sombreros, prendas de calcetería, guantes [prendas de vestir], fulares, pr endas de vestir impermeables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.


[1] Solicitud: 2015-005748 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPEDITORS INTERNA TIONAL OF W ASHINGTON, INC., (SOC. ESTADOUNIDENCE) [4.1] Domicilio: 1015 THIRD A VENUE 12TH FLOOR, SEA TTLE, WA 98104, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEDITORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software en línea no descargable y aplicaciones en relación a correduría aduanera, despacho de aduana, correduría de carga y transporte, envío y c onsolidación, servicios de agencia de importaciónexportación, dirección de logística, servicios de suministro en cadena y pronóstico de oferta y demanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.

[1] Solicitud: 2015-020782 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL V ALLE, COL. JARDINES DEL V ALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ ALTIA BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación en el idioma inglés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.


[1] Solicitud: 2015-020781 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL V ALLE, COL. JARDINES DEL V ALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ ALTIA BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de centro de contactos (CONTACT CENTER) y centro de l lamadas (CALL CENTER). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRANSCRIPCION No. 096-2015 La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, TRANSCRIBE el Folio No. 709 Inscripción No. 709 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales, que literalmente dice: “FOLIO N o. 709, INSCRIPCION No. 709 REGISTRO DE ORGA- NIZACIONES DE TRABAJADORES. 1.-NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: “SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS TIARA, S. A. DE C.V ., (SITRATIARA)”. 2.- DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. 3. - FECHA DE INSCRIPCION: VEINTICUATRO (24) D E JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015); 4.- CLASIFICACION: DE EMPRESA O DE BASE. 5.- OBSERV ACIONES: LA PERSONALIDAD JURIDICA FUE OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION N º. 059- 2015, DE FECHA VEINTISIETE DE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015). S.F. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 13, 14 y 15 J. 2015


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1/ Solicitud: 13215-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las le yes de Missouri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,659 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, cent ros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una asociación, destinados a promove r el interés de pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento; servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover l a colaboración entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno, agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y pro mocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comun idades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover l a colaboración que consiste en identificar, promover y promocionar la concienc ia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingres os; servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber , suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud ; servicios de información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por ASCENSION correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el á mbito de la información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios e n el ámbito de la gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de l a práctica médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios c omerciales], a saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de en sayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro de información de servicios de ge stión; consultoría profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaci ones para el cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalaria s; servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad pa ra incentivar el liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información de reembolso de comparación de mercado [benchmar king] y de otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, mé dicas y de investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseña nzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.

1/ Solicitud: 13212-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las le yes de Missouri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de promoción [publicidad] de la conciencia de la necesidad de preparación ante emergencias; gestión de negocios vinculados con la operación de un sistema de salud comprometido con hospitales, clínicas médicas, hogares de ancianos, instalaciones de cuidados agudos, instalaciones de cuidado a largo plazo, centros de bienestar, instalaciones de vida asistida y congregada, cent ros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados urgentes, centros de imágenes, centros oncológicos, centros de rehabilitación, farmacias, centros de salud y terapia física, centros de convalecencia, centros de cuidados coronarios, hogares de cuidados de la salud y centros de cuidados para enfermos terminales; servicios de promoción [publicidad] prestados por una asociación, destinados a promove r el interés de pacientes médicos y acceso a la industria del cuidado de la salud y su crecimiento; servicios de promoción [publicidad] de la conciencia pública de la transformación del cuidado de la salud, el acceso a coberturas de cuidado de la salud para todos, la reforma del cuidado de la salud, la salud, la prevención de enfermedades, el control de costos del cuidado de la salud, la gestión de enfermedades crónicas, el cuidado de la salud, la política del cuidado de la salud y la gestión del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente promover l a colaboración entre escuelas, organizaciones basadas en la comunidad, comercios, el gobierno, agencias de servicios humanitarios y de salud y líderes y organizadores comunales, para identificar, promover y promocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover la colaboración entre organizaciones sin fines de lucro, de beneficencia y comunitarias para identificar, promover y pro mocionar la conciencia pública de necesidades relativas a la salud de comun idades de bajos ingresos; servicios de beneficencia, específicamente promover l a colaboración que consiste en identificar, promover y promocionar la concienc ia pública de necesidades relativas a la salud de comunidades de bajos ingres os; servicios de desarrollo comercial [gestión de negocios comerciales], a saber , suministro de apoyo inicial en comunidades urbanas para negocios de terceros; suministro de consultoría comercial para sociedades emergentes e iniciales; consultoría comercial en el ámbito del desarrollo de planes comerciales; asistencia a terceros en la creación y desarrollo de planes comerciales; derivaciones médicas; derivaciones en el ámbito de los equipos de monitoreo remoto y operación de centros de atención telefónica incluidos aquellos que suministran contacto por vídeo para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud ; servicios de información comercial y/o publicitaria al cliente, a saber, suministro de servicios de atención al cliente [información y asesoramiento comercial al consumidor] y de servicios de consultas comerciales sobre productos por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el á mbito de la información sobre el cuidado de la salud; suministro de servicios de información y asesoramiento comercial al cliente por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia para terceros en el ámbito de la información del cuidado de la salud; servicios de consultoría profesional en negocios e n el ámbito de la gestión de la mano de obra; servicios de consultoría en organización y dirección de negocios en el ámbito de la gestión de la salud y del cuidado de la salud, a saber, para identificar, evaluar, monitorear y mejorar la gestión de l a práctica médica, los procesos comerciales, los servicios de gestión comercial y las instalaciones médicas; servicios de gestión de activos [gestión de negocios c omerciales], a saber, informe de historiales en servicio, utilización de activos médicos, información de finalización de productos vitales y reemplazo de costos relativos al diagnóstico médico, equipos biomédicos y clínicos; servicios de facturación en el ámbito del cuidado de la salud; suministro de revisión independiente de en sayos clínicos a los fines comerciales; gestión y consultoría comercial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, suministro de información de servicios de ge stión; consultoría profesional en negocios en los ámbitos de la gestión de operaci ones para el cuidado de la salud y de la gestión de operaciones hospitalaria s; servicios de consultoría de formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; promoción [publicidad] del interés público de educación, reconocimiento, avance profesional y liderazgo para ejecutivos y gerentes de élite en sociedades y empresas de servicios profesionales; consultoría en gestión comercial en el ámbito del desarrollo ejecutivo y de liderazgo en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de beneficencia, específicamente la organización de grupos juveniles para emprender proyectos para beneficiar a los necesitados y a la comunidad pa ra incentivar el liderazgo, el carácter, la compasión y la buena ciudadanía; servicios de consultoría en la gestión comercial y el desarrollo de liderazgo comercial; servicios de gestión comercial de vendedores para instalaciones para el cuidado de la salud; suministro de información de reembolso de comparación de mercado [benchmar king] y de otra inteligencia de mercado a organizaciones para el cuidado de la salud; promoción [publicidad] de colaboración en las comunidades científicas, mé dicas y de investigación para lograr avances en el ámbito del cuidado de la salud; servicios de organización de servicios de gerencia (MSO) para el cuidado de la salud [gestión de negocios], a saber, suministro de servicios de apoyo administrativo y gerencial y de organización de prácticas a médicos o a pequeñas prácticas grupales; promoción [publicidad] de la conciencia pública de la prevención del trauma de nacimiento y de la seguridad perinatal; administración de servicios y programas de reembolso farmacéutico [gestión de negocios comerciales]; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseña nzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.

1/ Solicitud: 13214-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascensión Health Alliance (Organizada bajo las le yes de Missouri). 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,686 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de consultoría e información en el ámbito de la resp uesta médica a emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber, suministro de información en el ámbito de la ét ica en el cuidado de la salud; servicios de telesalud, a saber, suministr o de información sobre el cuidado de la salud por teléfono; servicio s de telesalud, a saber, monitoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la comunicación; mon itoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la comunicación; programas de gestión de enfermed ades [servicios de salud]; servicios de cuidado de la salud, a saber, programas de bienestar; suministro de información sobre salud; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de una plataforma basada en la web en el ámbito de la gestión de las enfermedades crónicas que permitan que los usuarios rastreen, recojan, registren y analicen datos sobre sa lud, estilo de vida y biométrica personal; servicios de salud, a saber, suministro de una base de datos y materiales de educación en el ámbito de la gestión de enfermedades crónicas, incluidas, entre otras, la diabetes, la disfunción coronaria congestiva, el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la obesidad y la hipertensión, y con introducción y recolección de datos e información a los fines de todo diagnóstico y tratam iento; suministro de información en el ámbito de la salud y el bienestar mediante una página web; suministro de una página web de internet para pacientes y profesionales del cuidado de la salud que permita el intercam bio de información en materia de salud desde lugares remotos mediante el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo de pacientes que prop orcione información a la página web a la que pueda accederse en tiempo real por parte de profesionales del cuidado de la salud a los fines del monitoreo y el diagnóstico de condiciones médicas; suministro de servicios de asesoramiento, consultoría e información médica; monitoreo remo to de datos indicativos de la salud o de las condiciones de una perso na o de, un grupo de personas; suministro de un portal de una página web de internet con información sobre la salud y el bienestar; servici os de consultoría relativos a la salud y el bienestar; información so bre salud suministrada por terceros por medio telefónico, por correo electrónico y por videoconferencia; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de instalaciones de cuidado de la salud del tipo de hospitales, instalaciones de cuidado a largo plazo, clínicas y centros de b ienestar; suministro de servicios de cuidado de la salud, hospitales para enfermos terminales, servicios organizados de cuidado de la salud y cuidado de la salud del tipo de organizaciones de mantenimiento de la salud y servicios de suministro de rehabilitación y terapia física y ocupacional, rastreo de drogas, exámenes médicos, servicios de enfermería, servicios pa ra pacientes ambulatorios, centros de salud para uso terapéutico, servicios de cuidado de la salud para mujeres, servicios de cirugía, serv icios de cuidado de la salud para la tercera edad, servicios de diagnóst ico y tratamiento de la diabetes, servicios de diagnóstico y tratamie nto oncológico, cuidado de heridas y servicios médicos de emergenci a; cuidado de la salud; servicios turísticos médicos y del cuidado de la salud, a saber, establecimiento y mantenimiento de una red de suministro de cuidado de la salud en países extranjeros para el suministro de servicios de cuidado de la salud; servicios de cuidado de la salud, a saber, servicios de cuidado de la salud integrados con una red de prestadores de cuidado de la salud internacionales; servicios de consultoría en el ámb ito de la salud y del cuidado de la salud, a saber, reducción del trauma de nacimiento, mitigación del riesgo y mejora de resultados de seguridad de pa cientes; suministro de información en el ámbito de la obstetricia; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos y siendo consistentes con las enseña nzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.

1/ Solicitud: 2015-6901 2/ Fecha de presentación: 12-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/520333 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: U.S. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magné ticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de gra bación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordena dores; software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles; accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardwa re de computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para disp ositivos electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación portátiles; estuches protectores con baterías integradas para u sar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integra das a un estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usa r con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos mó viles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátil es, tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos d e comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electró nicas y cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivo s electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de expansión de memoria de computadora para dispositivos electróni cos; memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móvil es; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, disposi tivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (P DA’s), libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para disposi tivos electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispo sitivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones MOPHIE inalámbricas; software de computadora para la colección, edició n, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; estuches protectore s para dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositi vos electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes, fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales ada ptadas para transportar dispositivos electrónicos personales, específi camente dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales pe rsonales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptador es de energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de con exión para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móvile s, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas elect rónicas, cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; so ftware descargable para el manejo de memoria electrónica para disposit ivos electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agend as electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproduc tores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositiv os electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reprod uctores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computador as tipo tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas elec trónicas, libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora, específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispos itivos electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imagen 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.

1/ Solicitud: 38292-14 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. (Organizada bajo las le yes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: A VENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 - ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, foto gráficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizac ión, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrume ntos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o i mágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software; mecanismos para aparatos de prev io pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento d e datos y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de co ntacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica); crista les para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol ; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección con tra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salv avidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de inmersión; guant es para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; tr ajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de prote cción para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores pa ra deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosifica doras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audiovideo); discos ópticos com pactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; l ectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica) ; máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traducto ras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean p ara uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animad os; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descarga bles electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; al armas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplifi cación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contest adores telefónicos; detectores de moneda falsa; protectores de dientes; máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los c ueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos con luz; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotogra fía); aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas (radio); aparatos automáticos de música de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registra doras de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cint as magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuido res de billetes (tickets); termostatos; cámaras (aparatos cinematográficos); cá maras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cristales g raduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos para proyectar diap ositivas; dinamómetros; discos reflectantes individuales para la prevenci ón de accidentes de circulación; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos) (infor mática); estuches (óptica); flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotoco piar (comprendidos también los aparatos y máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memor ias para ordenadores; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos re spiratorios para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pant allas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los pe rros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamu ñecas para ordenador; romanas (balanzas); aparatos de televisión; tocadiscos; máquina s de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores p ortátiles, teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos o digitales; reproductor de sonido portátil; aparatos de fax; hilos magnéticos; electrolizadores; aparatos d e rayos-X que no sean para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-039658 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHWARZW ALDALLEE 215, 4058 BASILEA, suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA ENXICA

1/ Solicitud: 16012-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA , incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leches y productos lácteos, a saber, quesos, yogurt, crema de l eche, crema batida, mantequilla. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015.


1/ Solicitud: 16013-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC. 4.1/ Domicilio: 2711 Center Ville Rd., Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESCENT DAIRY & BEVERAGE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: SOUTH CAROLINA , incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de fru tas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohól, preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: No se protege “Dairy & Beverages” “South Carolina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015.


1/ Solicitud: 15128-2015 2/ Fecha de presentación: 17-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco, CA, Código Po stal 94104, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRI-FOL ECO 1/ Solicitud: 2015-12058 2/ Fecha de presentación: 23-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation ). 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE POWERPUFF GIRLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Audio y grabaciones audivisuales, altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compacto s, estéreos, personales, soporte electrónico de unidades flash USB, máquinas de karaoke, radioteléfonos portátiles, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas) pelí cula (fotográfica), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos de protección para deportes, tubos d e snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; anteojos, lentes de sol, marcos y estuches para los mismos; aud io descargable, vídeo, archivos audiovisuales y de imagen; programas informáticos, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir, los teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, fundas de protección, fundas y estuches para teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y libros electrónicos lectores, placas frontales para teléfonos celulares, correas y encantos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/04/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015.


THE POWERPUFF GIRLS TRI-FOL ECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015.


1/ Solicitud: 17694-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gi-Go Toys Factory, Ltd. 4.1/ Domicilio: Flat “E”, 1/F Wah Fai Industrial Bldg, 4 Sze Shan St. Yau Tong, Kowloon, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER PONY LAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Muñecos y accesorios para muñecos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2015. WONDER PONY LAND

1/ Solicitud: 2015-12128 2/ Fecha de presentación: 24-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TATA MOTORS LIMITED (Organizada bajo las leyes de INDIA) 4.1/ Domicilio: Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra, INDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos terrestres y partes para los mismos, incluidos en est a clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


1/ Solicitud: 13217-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las leyes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,659 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de consultoría e información en el ámbito de la resp uesta médica a emergencias para hospitales; servicios para el cuidado de la salud, a saber, ASCENSION suministro de información en el ámbito de la ética en el cuidad o de la salud; servicios de telesalud, a saber, suministro de información sobr e el cuidado de la salud por teléfono; servicios de telesalud, a saber, monitoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnologí a de la comunicación; monitoreo de la salud de las personas mediante el uso de información electrónica y tecnología de la comunicación; programas de gestión de enfermedades [servicios de salud]; servicios de cuidado de la s alud, a saber, programas de bienestar; suministro de información sobre salud; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de una plataforma basada en la web en el ámbito de la gestión de las enfermedades crónicas que permitan que los usuar ios rastreen, recojan, registren y analicen datos sobre salud, estilo de vida y biométrica personal; servicios de salud, a saber, suministro de una base d e datos y materiales de educación en el ámbito de la gestión de enfermeda des crónicas, incluidas, entre otras, la diabetes, la disfunción coronaria congestiva, el asma, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la obesidad y la hipertensión, y con introducción y recolección de datos e infor mación a los fines de todo diagnóstico y tratamiento; suministro de informac ión en el ámbito de la salud y el bienestar mediante una página web; suministro de una página web de internet para pacientes y profesionales del cuidado de la salud que permita el intercambio de información en materia de salud desde lugares remotos mediante el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo de pacientes que proporcione información a la página web a la que pueda acceders e en tiempo real por parte de profesionales del cuidado de la salud a los f ines del monitoreo y el diagnóstico de condiciones médicas; suministro de servicios de asesoramiento, consultoría e información médica; monitoreo remo to de datos indicativos de la salud o de las condiciones de una persona o d e un grupo de personas; suministro de un portal de una página web de internet c o n información sobre la salud y el bienestar; servicios de consult oría relativos a la salud y el bienestar; información sobre salud suministrada p or terceros por medio telefónico, por correo electrónico y por vid eoconferencia; servicios de cuidado de la salud, a saber, suministro de instalaciones de cu idado de la salud del tipo de hospitales, instalaciones de cuidado a largo plazo, clínicas y centros de bienestar; suministro de servicios de cuidado de la salud, hospitales para enfermos terminales, servicios organizados de cuidado de la sal ud y cuidado de la salud del tipo de organizaciones de mantenimiento de la s alud y servicios de suministro de rehabilitación y terapia física y ocupacional, rastreo de drogas, exámenes médicos, servicios de enfermería, servicios para pacientes ambulatorios, centros de salud para uso terapéutico, servicios de cuidado de la salud para mujeres, servicios de cirugía, servicios de cuidado de la salud para la tercera edad, servicios de diagnóstico y tratamiento de la d iabetes, servicios de diagnóstico y tratamiento oncológico, cuidado de heridas y s ervicios médicos de emergencia; cuidado de la salud; servicios turístico s médicos y del cuidado de la salud, a saber, establecimiento y mantenimiento de una red de suministro de cuidado de la salud en países extranjeros para el suministro de servicios de cuidado de la salud; servicios de cuidado de la salud, a saber, servicios de cuidado de la salud integrados con una red de prestadores de cuidado de la salud internacionales; servicios de consultoría en el ámbito de la salud y del cuidado de la salud, a saber, reducción del trauma de nacimiento, mitigación del riesgo y mejora de resultados de seguridad de pacientes; suministro de información en el ámbito de la obstetricia; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de i ndividuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.

1/ Solicitud: 2015-12129 2/ Fecha de presentación: 24-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TATA MOTORS LIMITED (Organizada bajo las leyes de INDIA) 4.1/ Domicilio: Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra, INDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y artículos de papel; material impreso, revistas, artículos de papelería, material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos) , materiales y hojas impresas de publicidad, boletines, catálogos , membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tip o, panfletos, folletos, documentos mercantiles, todos siendo produ ctos incluidos en esta clase. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


1/ Solicitud: 13216-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ascension Health Alliance (Organizada bajo las le yes de Missouri) 4.1/ Domicilio: 101 S. Hanley Road, Suite 450, St. Louis, Missouri 63105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/414,659 5.1/ Fecha: 03/10/2014 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US ASCENSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Crear una comunidad en línea para usuarios registrados para el acceso a servicios y recursos estratégicos para el cuidado de la salud, específicamente una comunidad en el ámbito de información y consultoría sobre el cuidado de la salud, educación sobre el cuidado de la salud, servicios hospitalarios, servicios de instalaciones médicas clí nicas, profesionales médicos, archivos médicos y dispositivos médicos; crear una comunidad en línea para el desarrollo y adopción de tecnolo gías relacionadas al cuidado de la salud y estilo de vida; crear una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusione s, obtengan retroalimentación de los compañeros, y generen y compa rtan contenido en relación al cuidado de la salud; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de seguridad médica de pacientes y en la grabación, rastreo y reporte de pacientes y eventos médicos, específicamente, el monitoreo de el ritmo cardíaco de pacientes, caídas de pacientes, instalaciones y tie mpos de respuestas clínicas; provisión de uso temporal de aplicaciones de software a base de la web para usar en el monitoreo de la seguridad médica del paciente, del personal médico y de las instalaciones médicas; s ervicios de soporte técnico, específicamente solución de problemas de so ftware de computadora y diagnosticar problemas de hardware de computadora; servicios de soporte técnico, específicamente la solución de pr oblemas en la naturaleza de diagnosticar problemas con equipo y disposi tivos médicos; servicios de automatización y colección de datos usand o software patentado para evaluar, analizar y recolectar datos en los ámbitos de datos del cuidado de la salud, el estilo de vida, pe rsonal, datos introducidos por el consumidor y datos biométricos; proveer un sitio web que ofrece una tecnología que ofrece a los médicos a acceder a recursos en medicina clínica; todos los servicios antes mencionados provistos en parte para desarrollar y mejorar las vidas espirit uales de individuos y siendo consistentes con las enseñanzas de la Iglesia Católica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSION

[7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: V ehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


[1] Solicitud: 2014-009765 [2] Fecha de presentación: 18/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY CORPORA TION [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINA TO-KU, TOKIO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONY [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y sil vicultura, abonos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015.


[1] Solicitud: 2014-039657 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: SCHW ARZW ALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENXICA ENXICA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales desechables de bebé. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [1] Solicitud: 2014-020202 [2] Fecha de presentación: 10/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA D.J. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABCD [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


[7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción en relación a aparatos, dispositivos e instalaciones para la generación de aire comprimido, distribución de aire comprimido y tratamien to de aire comprimido; servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instala ción; servicios de instalación en relación a aparatos, dispositivos e instalaciones para la generación de aire comprimido, distribución de aire comprimido y tratamiento de aire comprimido; instalació n y reparación de compresores e instalaciones de compresores; trabajos de fontanería; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para y/o en conexión con la generación de aire comprimido, distribución de aire comprimido y tratamiento de aire comprimido; limpieza de compre sores e instalaciones de aire comprimido; instalación y reparación de tuberías, específicamente tuberías de presión; alquiler de compresores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “COMPRESSORS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015.


[1] Solicitud: 2014-011316 [2] Fecha de presentación: 28/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KAESER KOMPRESSOREN SE [4.1] Domicilio: CARL-KAESER-STRASSE 26, 96450 COBURG , ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 302013006856.4/07 [5.1] Fecha: 02/10/2013 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAESER COMPRESSORS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, jabones líquidos, perfumería, aceites esenciales, cosm éticos, lociones para el cabello, talcos, productos para el baño que no sean medicados, elaborados a base de aceites esenciales, productos naturales y para el cuidado de la salud, aceites para masajes, aceites para el cuerpo, productos solares a base de aceites esenciales, esencias de plantas para preparac iones cosméticas, aceites esenciales que no sean para uso médico, perfumería, productos cosméticos p ara fragancias esenciales a base de aceite para uso cosmético; preparaciones no medicadas para e l cuidado de la piel, específicamente cremas, lociones, geles, tónicos y exfoliantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2015. [1] Solicitud: 2012-028471 [2] Fecha de presentación: 14/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.P .M.D. SAS [4.1] Domicilio: 174 QUAI DE JEMMAPES, 75010 PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFORELLE SAFORELLE

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios

la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directi va tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las ses iones. c.- Elaborar junto con el Secretario la Agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autori zar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado co n los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dine ro de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talon ario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bi enes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a l a Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales, coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales, coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el

sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la d e coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito d e complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando e l cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, s e somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración , quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una ve z canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través d e la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento . NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2015.