La Gaceta No. 33859 — 20151016
La Gaceta No. 33,859
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Nos.: 083-A-2015 y 084-A-2015. A. 1-2 Acuerdos Nos.: 01-15, 02-15, 03-15, y 04-15 A.3-12 Secretaría de Desarrollo Económico Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 ACUERDO No. 083-A-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116,118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana MONICA PATRICIA HIDALGO WELCHEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, Gerencia Administrativa: 105, Unidad Ejecutora: 008, Programa 01, Subprograma: 00, Proyecto: 000, Actividad Obras: 005, Sueldo: 50,900.00. A quien se le rinde las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 084-A-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ANALESKY FONSECA TREJO, en el cargo de SECRETARIA
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, Gerencia Administrativa: 105, Unidad Ejecutora: 008, Programa 01, Subprograma: 00, Proyecto: 000, Actividad Obras: 005, Sueldo: 50,900.00. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el artículo 33 segundo párrafo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres de agosto del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
ACUERDO No. 01-15 La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los Departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados de Letras Primero y Segundo y el de la Niñez y Adolescencia de Choluteca en un solo Juzgado de Letras. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Choluteca y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Choluteca, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca. SEGUNDO: Fijar la Jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Choluteca, con excepción de los municipios de San José, San Antonio de Flores, San Isidro y Pespire en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Lorenzo, departamento de Valle. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. c. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de Familia, Violencia Doméstica, Laboral e Inquilinato, conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. d. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de la niñez infractora de la Ley, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. e. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. TERCERO: En atención a lo anterior, el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo de Secretarios(as) Adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f ) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, este modelo deberá contemplar la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las Reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222, en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número ocho (8) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA A VILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 02-15 La Corte Suprema de Justicia: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta veintiocho (28) de la sesión celebrada el veintitrés de agosto del dos mil siete (2007) y mencionado en el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales ubicados en diferentes sedes del país. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta número cuarenta y cuatro (44) de la sesión celebrada el veinte (20) de agosto del
dos mil nueve (2009) e inciso b) del punto número tres (3) del acta número cuarenta y nueve (49 ) del diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,025 de fecha 28 de septiembre del 2009, acordó dejar en suspenso lo establecido en los ordinales SEGUNDO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Puerto Cortés, departamento de Cortés; TERCERO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro; CUARTO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua; SEXTO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso; SEPTIMO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y Adolescencia todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; OCTA VO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y aprobado mediante punto No. 4 del acta No. 28 de la sesión celebrada el 23 de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,943 de fecha 23 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo reactivar los ordinales TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTA VO del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, donde establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales antes descritos. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, se reorganiza de la forma siguiente: a) Fusionar el Juzgado de Letras Seccional y el Juzgado de Letras de la Niñez y Adolescencia, ambos de la Sección Judicial de El Progreso, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro. b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, y Laboral en los municipios de El Progreso, El Negrito, Morazán y Santa Rita. c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Yoro. d) Establecer el funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y
Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. iv. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SEGUNDO: Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez infractora de la Ley conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (01) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales, familia, violencia doméstica e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. TERCERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Danlí, en un solo despacho judicial, denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso. a) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en los municipios de Danlí, Jacaleapa, El Paraíso, San Matías, Potrerillos, Teupasenti, Alauca y Trojes. b) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez y adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula dichas materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iv. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. CUARTO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, se reorganiza de la forma siguiente: a) Fusionar los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y la Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios de Santa Rosa, Dolores, Concepción,
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la Abogada Ermelinda Castellón Mauriz, en su condición de Apoderada Legal de la señora Tania Guadalupe Quesada Luque, con orden de ingreso No. 0801- 2015-00296 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito manifestado mediante Oficio Número 573- SG-2015 de fecha 04 de junio del año 2015, el que fue dictado infringiendo el ordenamiento jurídico y quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre ellas: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo de traslado número 176- SRH-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, mediante el cual se acordó trasladar a partir del 01 de agosto del 2014, a la ciudadana Tania Guadalupe Quesada Luque, del cargo de Vicecónsul de la Representación Consular de Honduras, Miami, Florida, Estados Unidos de América al mismo cargo en la Oficina Consular de Honduras, en Mcallen, Texas. Costas del Juicio. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agen tes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD ANÓNINA (DISTRIBUIDORA LETERAGO, S. A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente IMPORT & EXPORT TRADING CORP., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 792-2015 de fecha 22 de septiembre del 2015, mediante Adenda al Contrato de Distribución de fecha 29 de junio de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 28 de julio de 2020; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.094- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la prese nte en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. ALEX JA VIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. 16 O. 2015.
PODER JUDICIAL Tegucigalpa, M.D.C. 25 de septiembre de 2015. Enmienda No. 2 Referencia: Construcción del Edificio Anexo para Magistrado, Jueces y Salas de Audiencia del Poder Judicial en el Centro Interinstitucional de Justicia, localizado en Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Proceso LPN No. O-I-UCP-948-2015. Señores participantes: El Programa de Apoyo a la Modernización de la Administración de Justicia Etapa II, comunica a las Empresas Constructoras partic ipantes en el proceso de la Referencia, que con base a la Cláusula 11 Enmiendas a los Documentos de Licitación, Sección I Instrucciones a los Oferentes, se emite la siguiente enmienda a los documentos de licitación. En relación a los Incisos de D. Presentación de las Ofertas (IAO 21.1) y Aper tura y Evaluación de las Ofertas (IAO 24.1) Se Amplía el Tiempo de entrega de ofertas para el 14 de octubre de 2015, a las 9:00A.M., en la Es cuela Judicial, Aula No.1. En relación al Inciso B. Documentos de Licitación (IAO 10.1) Se amplía el tiempo de Solicitud de Aclaraciones a más tardar el 1 de octubre de 2015 y se responderá más el 5 de octubre del 2015. Las empresas constructoras que retiraron documentos deberán pas ar por la Dirección Administrativa en el primer nivel del edificio Administrativo Poder Judicial por el CD con la nueva información, contactar a la Ingeniera Erlyn Castillo. Le indicamos que lo antes expuesto deberá ser considerado al momento de presentar su oferta. ABOG . ROSMAN MONTIEL GIRÓN UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ETAPA II PODER JUDICIAL 16 O. 2015.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, a l público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora PAULA SUZANNE ANDERSON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la ciudad de Erie de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MARÍA RITA HERNANDEZ LEMUS, la cual ha sido declarada en ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al expediente número. 2015-3494. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de octubre del 2015. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuent a (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado ARNALDO PADILLA SOLENO, en su condición de apoderado legal de los señores RAFAEL MONROY ROSA, FRANCISCO EDGARDO GUEV ARA ARITA, JOSE ARTURO REGALADO, ELVIS ORLANDO PORTILLO RAMIREZ, BENJAMÍN ACEVEDO MEJIA, SANTIAGO YÁNEZ MATA, IGNACIO HUMBERTO FUENTES HERNÁNDEZ, HUGO SALV ADOR CRISTALES HERNÁNDEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2015-224, pidiendo en la demanda incoado demanda para la nulidad o en su defecto la anulación de actos administrativos. El Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de las mismas. El pago del reajuste salarial en base al Decreto Legislativo No. 174-2000 y al Acuerdo Ejecutivo No. 0021-PE-2009 que se tomen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Relacionado con la Resolución número 0349-SE-14 / de fecha 21 de octubre del 2014 y la Resolución 036-SE-14 de fecha 16 de enero del 2015. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES Secretaria Adjunta 16 O. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: FERTI- MAP, compuesto por los elementos: 12% NITROGENO TOTAL (N), 61% FOSFORO DISPONIBLE (P2O5). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: VOSKRESENSK MINERAL FERTILIZER, OJSC/ RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha p resentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: NITRATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N), 26% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: XING HUA INTERNATIONAL CO., LIMITED/ CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la sal ud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles despu és de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015.
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES A NIVEL NACIONAL DICHOS SERVICIOS SON PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP, CON COBERTURA PARA TODOS SUS TRABAJADORES, OFICINAS DE TEGUCIGALPA Y SUS REGIONALES (NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLÁNTICO, REGIÓN SUR Y OLANCHO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 03-2015
El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL,
invita a las compañías de seguros a participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2015, a presentar ofertas selladas para la contratación de Seguros de Accidentes Personales. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al jefe de la División Administrativa y Financiera, Tel. 2230-2989, en la dirección indicada al final de este llamado, en la sección de caja; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), boulevard Centroamérica, primera entrada, colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y Financiera. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 26 de noviembre de 2015, a las 10 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección siguiente: Boulevard Centroamérica, primera entrada, colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y financiera. Tegucigalpa, M.D.C., el mismo día 26 de noviembr e de 2015, hora 10:30 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equívalente al 2% sobre el monto total ofertado: con vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la oferta. Lic. Juan Diego Zelaya Director Ejecutivo 16 O. 2015. INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Inversiones Zompopero, S.A. de C.V ., por este medio CONVOCA: a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado treinta y uno de octubre del corriente año a partir de las diez de la mañana, en el Salón El Quijote del Hotel Elvir, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicadas, la Asamblea se celebrará el día domingo primero de noviembre del mismo año a la misma hora y en el mismo lugar indicado, con los accionistas que concurran. Santa Rosa de Copán, 7 de octubre de 2015. JUAN MANUEL BUESO FIALLOS Secretario Consejo de Administración 16 O. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de agosto del 2013, el Abogado Adolfo Marciano Banegas Puerto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 297-13, Contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y en consecuencia se declare la nulidad de una Resolución Administrativa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos, relacionado con LA RESOLUCIÓN No. DPUF No. 468/18-03-2013, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE y LA RESOLUCIÓN No. DPUF No. 1049/11-06- 2013, DE FECHA ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. HERLON DAVID MENJIVAR NA V ARO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha pr esentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/ UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UP-STAGE 50EC, compuesto por los elementos: 50% CLOMAZONE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor MARCELINO EDUARDO ABADIE GUILLEN, incoando demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a fin que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de la jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene la activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generando. Se reconozca pretensión accesoria. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del 2015, el doctor Reniery Augusto Jiménez Dubón, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 257- 2015, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generado. Se reconozca pretensión accesoria. HERLON DA VID MENJIV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor WALTER ARMANDO PAGUADA ZÚNIGA, en su condición de Representante Legal del señor WILFREDO V ARGAS PERALTA, solicitando la Cancelación y Reposición de un (01) Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL con No. 0000008315857, a un plazo de 180 días con un saldo actual de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON NUEVE CENTA VOS (L.196,064.09), renovado el 2015-08-12 con vencimiento el 2016-02-09, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de octubre del LIC. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor LEONARDO ALV ARADO MEDINA, quien le confirió poder a la Abogada EV A FABIOLA CASTRO MARQUEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2015-00259, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene la activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generando. Se recozca pretensión accesoria. Poder. Se impugna el acto administrativo presunto en sentido negativo que ha operado a raíz del silencio del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP), al no haberse notificado la resolución administrativa correspondiente en el término que dispone la ley, por lo que al operar el acto presunto se interpuso contra el mismo el Recurso de Reposición correspondiente, el cual igualmente transcurrió el término de ley para resolver el mismo. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de julio del año dos mil quince, la señora MIRZA DESIREE RIVERA MARTINEZ , actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015- 00031.LAO, en este Despacho, para declarar la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estados en los Despachos de Salud Pública, mediante nota de fecha 30 de junio del año 2015, en el cual se le comunica que el contrato de servicios profesionales y técnicos no será prorrogado a partir del 1 de julio del presente año (2015), en base a la cláusula séptima del contrato suscrito, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto por haber sido emitida en abierta violación a la Ley de Servicio Civil y su reglamento y que se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría en los Despachos de Salud Pública, a pagar las prestaciones sociales más ajuste salarial, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y a título de indemnización en el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación hasta la fecha, más costas, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. 02 de octrubre del año 2015 LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 16 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que EULIOGIA AMANDA MEJIA MEMBREÑO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MANZANAS (6 Vrs2.) , de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Tablón de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Juan Ángel Guerra y hoy también con la calle principal; AL SUR, colinda con propiedad del señor Félix Fuentes; AL ESTE, colinda con terreno de propiedad del señor José Ángel Ríos; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Ángel Ríos, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los tentigos Tulio Reyes Ramos, Marco Antonio Rojas Hernández y José Abel Chacón Flores, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, nueve de septiembre del año dos mil quince GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 16 O. 2015
Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29507-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminació n artificial-, salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, s ervicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogare s de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación p ara los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de ter apia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29506-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para anim ales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquile r de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29505-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicac ión de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; pro ducción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendi zaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y son ido a través de internet-, producción y publicación de películas de animación por ordenador; informació n educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducció n, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29504-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valore s, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superfici e o contrato de arrendamiento de la tierra, emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, sumi nistro de información de mercado de valores, valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, f ideicomiso, información de seguros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29503-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe St reet, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; ni ñera; « chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; inves tigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; c onsultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desap arecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas-, consul toría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29501-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para anim ales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquile r de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29500-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicac ión de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; pro ducción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendi zaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y son ido a través de internet-, producción y publicación de películas de animación por ordenador; informació n educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducció n, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29502-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminació n artificial-, salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud-, servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogare s de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación p ara los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de ter apia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29499-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Stree t, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valore s, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superfici e o contrato de arrendamiento de la tierra, emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, sumi nistro de información de mercado de valores, valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, f ideicomiso, información de seguros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 29508-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe St reet, Kangle Village, Sincheng Hsiang , Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; ni ñera; « chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; inves tigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; c onsultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desap arecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas, consult oría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 14-42782 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER D3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes pa ra uso farmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos méd icos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 14-39388 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2014 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 28440-2014 2/ Fecha de presentación: 12-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTRINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 2015-5623 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC BOLCANO ANASAC BOLCANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empa stes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida s. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 14-21818 2/ Fecha de presentación: 23/06/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: C&F INTERNATIONAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Cra 52 6 Sur 91, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMELISSA AMELISSA6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, folletos, papelería y adhesivos, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, foto grafías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinc eles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clic hés de imprenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 15-28012 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
PHARMETIQUE LAB 1/ Solicitud: 15-28011 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de productos farmacéuticos y veteri narios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, d esinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB [1] Solicitud: 2015-002579 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNITED AIRLINES, INC. [4.1] Domicilio: 233 SOUTH WACKER DRIVE, 11TH. FLOOR, CHICAGO, IL 60 606, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86487561 [5.1] Fecha: 22/12/2014 [5] País de origen: Estados Unidos de América. [5] Código de país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARE LOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión comercial que permite al usuario mantener fija una tari fa e itinerario por un período especificado de tiempo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033289 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMER CAMPEONATO MUNDIAL DE COMER SHUCOS BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legum bres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y producto s lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
22A. 10B. [1] Solicitud: 2014-034053 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034054 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN FINAL FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033283 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033284 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033285 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREMEN LA SALCHICHA OFICIAL DEL HOTDOG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
1/Solicitud: 15-28010 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA V ANESSA OQUELÍ JUAREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB
[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDA BEA TRIZ FLORES GUERRERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-023189 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA [4.1] Domicilio: REPARTO LOS ROBLES, DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCÍA & BODAN
[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. [1] Solicitud: 2014-033294 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, C .A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARIS PREMIUM EMBUTIDOS Y DISEÑO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclus ividad de sus términos en forma separada. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015.
[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 87470 Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034055 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEV ARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS
[7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034059 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEV ARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA LUCÍA Y ETIQUETA
1/ Solicitud: 34349-15 2/ Fecha de presentación: 27-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la deniminación en formato negrita 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 30008-15 2/ Fecha de presentación: 28-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICS & CO. INC. 4.1/ Domicilio: Edificio Capital Plaza, piso 15. Paseo Roberto Motta, urbanizac ión Costa del Este, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIBARCELONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locion es capilares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. 1/ Solicitud: 30007-15 2/ Fecha de presentación: 28-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICS & CO. INC. 4.1/ Domicilio: Edificio Capital Plaza, piso 15. Paseo Roberto Motta, urbanizac ión Costa del Este, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIBARCELONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al menor y al por mayor en comercios, venta al menor a través de redes mundiales de informática de producto s de perfumería y cosmética de todo tipo, bolsos, carteras y prod uctos de piel, importación, exportación, representaciones comer ciales y de ventas y exclusivas, servicios de ayuda a la explotación d e una empresa comercial en régimen de franquicias, servicios de gestión y administración comercial, trabajos de oficina, organi zación de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
1/ Solicitud: 30715-15 2/ Fecha de presentación: 31-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSMETICS & CO. INC. 4.1/ Domicilio: Edificio Capital Plaza, piso 15. Paseo Roberto Motta, urbanizac ión Costa del Este, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locion es capilares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
[7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colorantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. [1] Solicitud: 2011-034728 [2] Fecha de presentación: 14/10/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, NO. 77, SEC. 2, TUN HUA SOUTH ROAD, TAIPEI, T AIWAN, CHINA [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERCION
1/ Solicitud: 2015-33712 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company. 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco, C.A., Código Postal 94104, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAINIER-ECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Ayuvantes para uso agrícola. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015.
Trinidad, Veracruz, San Agustín, San Nicolás, Dulce Nombre, San Juan de Opoa, San Pedro, Corquín, Cucuyagua, San José y La Unión. c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Copán. d) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iv. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. v . Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. QUINTO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, se reorganiza de la forma siguiente: a. Fusionar los Juzgados de Letras Primero, y Segundo y el de Letras de la Niñez y la Adolescencia, todos de la
Sección Judicial de Juticalpa, en un solo despacho judicial
denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho. b. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios del departamento de Olancho, con excepción de los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí, Santa María del Real, San Esteban y Gualaco, en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Catacamas. c. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de N iñez y Adolesencia en todos los Municipios del departamento de Olancho. d. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. iv. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal.
v . Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SEXTO: En atención a lo anterior cada Juzgado de Letras de la respectiva Sección Judicial a la que pertenezca, deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo se secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f ) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, deberá contemplar, la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. SEPTIMO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. OCTA VO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. NOVENO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. DÉCIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número nueve (9) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA A VILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 03-15 La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011- 2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un solo despacho judicial denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES. SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Cortés. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir una calendarización para el cumplimiento de los turnos extraordinarios según lo que establece la legislación interna. TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención eficiente al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador; b) Un Secretario(a) General; c) Un equipo se Secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además deberá contemplar proceder a la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número diez (10) del acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA A VILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 04-2015 La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Francisco Morazán. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en un solo despacho judicial, denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO MORAZÁN. SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO MORAZÁN, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Francisco Morazán. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente:
a. Tres (3) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir una calendarización para el cumplimiento de los turnos extraordinarios según lo que establece la legislación interna. TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención eficiente al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo de Secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f ) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, deberá contemplar la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y de asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número once (11) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA A VILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL