el Contrato de Préstamo, sucrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.FI N°. 84859. Serapis N°. 2014-0048. Proyecto de carreteras. Sostenibles en Honduras Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán. Contrato de Financiación entre la República de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones. En Luxemburgo, el 11 de junio de 2015. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 1.01 Importe del Crédito........................................................................................................................................................... 1.02 P ROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO.......................................................................................................................................... 1.03 M ONEDA DEL DESEMBOLSO .................................................................................................................................................. 1.04 C ONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO ............................................................................................................................... 1.05 A PLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS ......................................................................................................................................... 1.06 C ANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN ............................................................................................................................................... 1.07 C ANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO ...................................................................................................................... 1.08 C OMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN ............................................................................................................................................. 1.09 C ANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 ................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 2 2.01 El Importe Dispuesto ............................................................................................................................... ...................... 2.02 M ONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL, INTERESES Y OTROS GASTOS ............................................................... 2.03 C ONFIRMACIÓN POR EL BANCO ........................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 3 3.01 Tipo de Interés ............................................................................................................................... ................................ 3.02 I NTERESES DE DEMORA .......................................................................................................................................................... 3.03 S UPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS ..................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 4 4.01 Amortización ordinaria ............................................................................................................................... .................... 4.02 A MORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA .............................................................................................................................. 4.03 A MORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................................................................................................................ 4.04 G ENERAL ............................................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 5 5.01 Convención de cómputo de días ............................................................................................................................... ...... 5.02 T IEMPO Y LUGAR DE PAGO ................................................................................................................................................... 5.03 A USENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ACREDITADO ...........................................................................
5.04 P ERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO .......................................................................................................................... 5.05 A PLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS ........................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 6 6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos ................................................................................................ 6.02 C ONCLUSIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................................................... 6.03 A UMENTO DE COSTE DEL PROYECTO ..................................................................................................................................... 6.04 L ICITACIÓN ......................................................................................................................................................................... 6.05 O BLIGACIONES RELATIV AS AL PROYECTO............................................................................................................................... 6.06 C UMPLIMIENTO CON LAS LEYES ............................................................................................................................................ 6.07 O PERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN .................................................................................................................................. 6.08 L IBROS Y REGISTROS............................................................................................................................................................ 6.09 I NTEGRIDAD.......................................................................................................................................................................... 6.10 D ECLARACIONES FORMALES ................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 7 7.01 Rango pari passu 7.02 G ARANTÍAS ADICIONALES ..................................................................................................................................................... 7.03 C LÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA .................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 8 8.01 Información relativa al Proyecto ............................................................................................................................... .... 8.02 I NFORMACIÓN RELATIV A AL ACREDITADO ............................................................................................................................... 8.03 V ISITAS, DERECHO DE ACCESO E INVESTIGACIÓN ................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 9 9.01 Impuestos, tasas y honorarios ............................................................................................................................... ........ 9.02 O TRAS CARGAS ................................................................................................................................................................... 9.03 I NCREMENTO DE COSTES, INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN .............................................................................................. ESTIPULACIÓN 10 10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado ..................................................................................................................... 10.02 OTROS DERECHOS ............................................................................................................................................................... 10.03 INDEMNIZACIÓN ................................................................................................................................................................... 10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA ....................................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 11 11.01 Legislación aplicable............................................................................................................................... ....................... 11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE ................................................................................................................................................. 11.03 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................................................. 11.04 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS ......................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 12 12.01 Notificaciones a las partes ............................................................... ............................................................... ............... 12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES ........................................................................................................................................... 12.03 EXPOSITIVOS Y ANEXOS ....................................................................................................................................................... ANEXO A ......................................................................................................................................................................................... ANEXO B ......................................................................................................................................................................................... ANEXO C ........................................................................................................................................................................................ ANEXO D ........................................................................................................................................................................................ APÉNDICE I ...................................................................................................................................................................................... APÉNDICE II ....................................................................................................................................................................................
SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO: La República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y representada por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de una parte, y El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en boulevard Konrad Adenauer, 100, Luxemburgo- Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado por el señor Werner Hoyer, actuando en su condición de Presidente de otra parte. (el ‘‘Acreditado) (el ‘‘Banco’’) EXPOSITIVOS: (1) El Acreditado ha manifestado que está desarrollando un proyecto consistente en la rehabilitación y mejora de las secciones de carretera CA-11 La Entrada – Aduana El Florido y CA-4 La Entrada – Santa Rosa de Copán (que totalizan ambas 116 km), que forman parte del Corredor de Occidente de la red nacional de carreteras de Honduras, proyecto que se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato (el “Proyecto”). El Acreditado ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (la “Agencia Ejecutiva”), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). (2) El Banco ha estimado que el coste total del Proyecto asciende a la cantidad de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 178.400.000), habiendo manifestado el Acreditado que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
1 Considerando un tipo de cambio de 1EUR=1,0863USD Recursos Financieros Importe (USD m) Fondos Propios 16,0 Crédito otorgado por el Banco 89,2 Subvención LAIF 10,91 Préstamo otorgado por BCIE 55,5 Fondos FETS-BCIE 6,8 TOTAL 178,4 (3) De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Acreditado ha solicitado al Banco la concesión de
un crédito por un importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) de los recursos propios del Banco de conformidad con el External Lending Mandate – Latin America (1/07/2014-30/06/2020) previsto en la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (el “ Mandato”). Asimismo, el Acreditado ha solicitado en relación con el Proyecto una subvención por un importe de diez millones de euros (EUR 10.000.000) para inversión (EUR 7m) y asistencia técnica (EUR 3m) bajo el Mecanismo de Inversión en América Latina (Latin America Investment Facility o LAIF). Por último, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS) del BCIE, otorgarán recursos a favor del Acreditado para la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Convenio de Financiamiento a ser suscrito entre el Acreditado y el BCIE. (4) El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y que cumple con los objetivos del Mandato, y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado y concederle un crédito por importe de ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior. (5) De conformidad con la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (la “Decisión”) y el acuerdo suscrito entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y el Banco implementando dicha decisión, en caso de impago, la Unión Europea garantiza la cobertura de ciertos pagos que el Banco no reciba en relación con sus operaciones de financiación con, entre otros, el Acreditado (la “Garantía UE”). (6) La República de Honduras y el Banco suscribieron en Luxemburgo el 27 de febrero de 1997 un contrato marco regulando las actividades del Banco en el territorio de la República de Honduras (el “Acuerdo Marco”). Mediante la firma de este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y consentimiento formal de acuerdo con el Artículo 1 del Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra el ámbito del Acuerdo Marco. (7) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes. (8) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las partes con intereses en el mismo. (9) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información. POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES (a) Interpretación. En este Contrato: (i) Las referencias a
Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato. (ii) Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada. (iii) Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido. (b) Definiciones. En este Contrato: “ Agencia Ejecutiva ” significa la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). “Asuntos Sociales” significa todos o cualquiera de los siguientes: (i) las condiciones laborales y de empleo; (ii) salud y seguridad ocupacional; (iii) protección y fortalecimiento de los derechos e intereses de indígenas, minorías étnicas y grupos vulnerables; (iv) patrimonio cultural (tangible e intangible); (v) salud y seguridad pública; (vi) reasentamiento físico involuntario y/o desplazamiento económico y pérdida de medios de subsistencia de las personas; y (vii) participación pública y de personas con interés. “Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro. “Autorización Medioambiental o Social ” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social en relación con la construcción u operación del Proyecto. “Blanqueo de Capitales” significa: (i) la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones; (ii) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; (iii) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o (iv) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores. “Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (3). “ Cambio en la Legislación ” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (4). “ Cambio Material Adverso ” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que, en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en: (a) la capacidad del Acreditado para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (b) la condición financiera o proyecciones del Acreditado. “Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de una Disposición que deba ser amortizada anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A. “ Conducta Prohibida ” significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida. “Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (4) anterior. “Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01. “ Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales” significa la declaración publicada en la página web2 del Banco y que describe los estándares que el Banco requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes. “Descripción
2 http://www.eib.org/attachments/strategies/eib_statement_esps_e n.pdf
Técnica” posee el significado que a dicho término en el Expositivo (1) anterior. “Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo. “ Día Hábil Relevante” significa: (a) para euros, un día en que el sistema de pagos Trans-European Automated Real Time Gross-Settlement Express Transfer System que utiliza una única plataforma compartida y que fue lanzada el 19 de noviembre de 2007 (TARGET2) esté operativa para la compensación de pagos en EUR;3 y, (b) para cualquier otra moneda, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en el principal centro financiero nacional de la divisa de que se trate. “Diferencial ” significa treinta y seis puntos básicos (0,36%). “Directiva de Hábitats” significa la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como ésta haya sido modificada o complementada en cada momento. “ Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias” significa la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. “Disposición” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Disposición significará una Disposición solicitada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B. “Disposición a Tipo de Interés Variable” significa una Disposición a la que resulte de aplicación el Tipo de Interés Variable. “Disposición Notificada” significa una Disposición en relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso. “ Documentos Medioambientales y Sociales” significa: (a) el Estudio de Impacto Ambiental y Social; (b) el Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social; (c) el Plan de Consulta a los Grupos de Interés; (d) el Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; (e) el Plan de Gestión de Seguridad; (f) el Plan de Gestión Medioambiental y Social; (g) el Plan de Gestión de Patrimonio Cultural; (h) el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y (i) cualesquiera otros estudios sobre Medio Ambiente o Asuntos Sociales que el Banco estime necesarios durante la vida del Proyecto. “Estudio de Impacto Ambiental y Social ” significa un estudio como un resultado de la evaluación de impacto ambiental y social identificando y evaluando los posibles impactos ambientales y sociales asociados con el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar, minimizar y/o remediar cualquier impacto. Este estudio está sujeto a consulta pública con los interesados directa e indirectamente en el proyecto y ha de cumplir con los Estándares Medioambientales y Sociales. “ Estándares Medioambientales y Sociales ” significa: (a) la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto o a la Agencia Ejecutiva; (b) la Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales; (c) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI; y, (d) los Documentos Medioambientales y Sociales. “Estándares Medioambientales y Sociales del BEI ” significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI de 2013 contenidos en el V olumen I del Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la página web4 del Banco. “Estándares de la OIT ” significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado__________________ 3 El 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Gobierno del Banco Ce ntral Europeo (BCE) decidió que, desde 2002 y hasta nuevo aviso, el sistema T rans-European Automated Real-time Gross settlement Express T ransfer 2 (TARGET 2) estará cerrado, además de los sábados y los domingos, los siguientes d ías: día de Año Nuevo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, 1 de Mayo, Navidad y 26 de diciembre.
4 http://www .eib.or g/infocentre/publications/all/environmental-and-social-practice shandbook.htm
y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras y las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo). “EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya). “ Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Acreditado proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente. “Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente el Desembolso de una Disposición. “Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02C. “Fecha de Pago” significa las fechas señaladas para semestre en la Notificación de Desembolso hasta la Fecha de V encimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01. “ Fecha de Vencimiento Final ” significa la última fecha de amortización de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01(b)(iv). “Fecha Final de Disponibilidad ” significa 11 de junio de 2020. “Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2). “Financiación del Terrorismo” significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. “Garantía UE” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (5) anterior. “Garantía Real” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar. “Gastos Calificados” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.04B(a)(ii). “Guía de Licitación” significa la guía de licitación publicada en la página web5 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos por el Proyecto. “Importe Dispuesto ” significa la suma de las Disposiciones desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato. “ Impuesto ” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo). “Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Acreditado por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de: (a) el interés que se hubiese
5 http://www .eib.or g/infocentre/publications/all/guide-to-procurement.htm. Nótese que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del proyecto la que es aplicable.
devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre (b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%). El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago. “Indemnización por Aplazamiento ” significa una indemnización calculada sobre el importe de un desembolso que haya sido aplazado o suspendido a un tipo de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero): - el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista menos. - Tipo de Interés Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero. Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. “Ley Medioambiental ” significa: (a) la Directiva de Hábitats; (b) la legislación y normativa de la República de Honduras; y (c) los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro modo resulten de aplicación en, la República de Honduras, que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medio Ambiente. “Ley Social” significa cada uno de los siguientes: (a) cualquier ley, norma o reglamento que resulte de aplicación en la República de Honduras en relación con Asuntos Sociales; (b) cualesquiera Estándares de la OIT; (c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras. “LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B. “Listas de Sanciones” significa. (i) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por la Unión Europea de conformidad con el Capítulo 2 del Título 5 del Tratado de Unión Europea así como el Artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como las mismas aparecen publicadas en las páginas web oficiales de la UE http://ec.europa.eu/external_relations/ cfsp/sanctions/consollist _en.htmhttp://eeas.europa.eu/ cfsp/sanctions/docs/measures_en.pdf, tal y como hayan sido modificadas o suplementadas en cada momento, o en cualquier página que las sustituya; (ii) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 41 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas tal y como las mismas aparecen publicadas en la página web oficial de las Naciones Unidas. http://www.un.org/Docs/sc/committees/INTRO.htm, tal y como haya sido modificada o suplementada en cada momento, o en cualquier página que la sustituya. “Mandato” tiene el significado que se le atribuye en el Expositivo (3). “Medio Ambiente” significa lo siguiente en la media en que afecte a la salud humana y al bienestar social: (i) la fauna y la flora; (ii) el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; (iii) el legado cultural; y, (iv) el entorno construido. “Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C. “Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al
Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C. “OIT” significa la Organización Internacional del Trabajo. “País Elegible” significa cualquier país especificado en el Anexo III de la Decisión, tal y como ésta sea modificada en cada momento por la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4(2) y 18 de la Decisión, o cualquier otro país respecto del que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan adoptado una decisión conforme al Artículo 4(1) de la Decisión. “ Período de Referencia para Tipo de Interés Variable ” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de la Disposición de que se trate. “Personas Sancionadas” significa cualquier persona física o jurídica incluida en una o varias Listas de Sanciones. “ Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento” significa el plan preparado por el Acreditado detallando el reasentamiento involuntario físico y el desplazamiento económico de personas provocados por la ejecución del Proyecto así como las medidas correctoras previstas para remediar o paliar sus efectos, incluyendo la adquisición de tierras para, y el pago compensaciones a, los afectados y las medidas para la restauración efectiva de las vidas afectadas. “Plan de Gestión Medioambiental y Social ” significa las acciones, procedimientos y sistemas de gestión en materias de medio ambiente y asuntos sociales para la construcción, operación y decomiso preparadas por el Acreditado y los contratistas de acuerdo con los Estándares Medioambientales y Sociales, las buenas prácticas de la industria y las leyes aplicables antes del inicio de las obras del Proyecto, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “ Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social ” significa el plan global de gestión del Acreditado que incluye las políticas, estructura organizativa, actividades de planeamiento, responsabilidades, prácticas, procedimientos y recursos relevantes para el desarrollo, la implementación, consecución, revisión, seguimiento y mantenimiento del cumplimiento con los Estándares Medioambientales y Sociales y que tiene como objetivo la mejora estructural del cumplimiento medioambiental y social del Acreditado, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa: (i) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o (ii) las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil. “Práctica Prohibida” significa cualquiera de las siguientes: (i) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a la propiedad de dicha parte, para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte; (ii) una Práctica Colusoria, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo inapropiado, incluyendo influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iii) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, entrega, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iv) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación; o (v) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusoria, Corrupta o Fraudulenta en relación con este Crédito o el Proyecto:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de evidencia material para la investigación y/o la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o que continúe con la investigación; o (b) actos efectuados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de derechos contractuales de auditoría o acceso a la información. “Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior. “ Reclamación Medioambiental o Social ” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con el Medio Ambiente o Asuntos Sociales que afecten al Proyecto, incluyendo cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales. “ Solicitud de Amortización Anticipada ” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª “Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1. “Supuesto de Alteración de los Mercados ” significa cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación; (b) que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicha Disposición; (c) en relación con una Disposición en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tipo de Interés Variable: (A) el coste de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior al Tipo de Interés Interbancario Relevante que resultase de aplicación; o, (B) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante aplicable para la divisa de la Disposición o no fuese posible determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B. “ Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A. “Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(4). “ Supuesto de Incumplimiento ” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01. “ Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes: (a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o (b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Acreditado que impida que dicha parte: (i) pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o (ii) pueda comunicarse con otras partes, siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación. “ Tipo de Interés de Reempleo” significa el tipo de interés fijo en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tipo fijo denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses
y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses se utilizará el tipo de interés de mercado para el dinero, esto es el Tipo de Interés Interbancario menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 48 meses, en su caso, será de aplicación el precio de demanda (“bid point”) de los tipos de interés swap publicados en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo. “ Tipo de Interés Interbancario Relevante” significa: (a) LIBOR para una Disposición denominada en dólares estadounidenses; y, (b) el tipo de interés de mercado y su definición elegida por el Banco y notificada al Acreditado por separado, para cualquier Disposición denominadas en cualquier otra divisa. Si dicho tipo de interés de mercado fuese o deviniese en cualquier momento inferior a cero, a los efectos del presente Contrato se entenderá que dicho tipo de interés de mercado es igual a cero. “Tipo de Interés Variable” significa un tipo de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo de Interés Interbancario Relevante más el Diferencial. “USD” o “dólar estadounidense” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. ESTIPULACIÓN
- Crédito y Desembolsos 1.01 Importe del Crédito. Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito por importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) a ser desembolsado como ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000) para financiar el Proyecto (el “ Crédito”). 1.02 Procedimiento de desembolso 1.02A Disposiciones. El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de 20 Disposiciones y un máximo de una (1) disposición por mes natural. El importe mínimo de cada Disposición será de cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD4.500.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito. 1.02B Solicitud de Desembolso (a) El Acreditado podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar: (i) el importe y la divisa de la Disposición; (ii) la fecha de desembolso propuesta para la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a realizar el desembolso de la Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso; (iii) la periodicidad de pago de intereses propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 3.01; (iv) los términos de amortización del principal de la Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01; (v) la primera y última fechas de amortización de principal de la Disposición propuestas; y (vi) el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el desembolso de la Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02D. (b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición, hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no
vinculante de diferencial que resultaría de aplicación a la Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final. (c) Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Acreditado de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato. (d) Con sujeción a lo establecido en la Estipulación 1.02C (b), cada Solicitud de Disposición será irrevocable. 1.02C Notificación de Desembolso (a) Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso que deberá especificar: (i) la divisa, el importe y su equivalente en euros de la Disposición; (ii) la Fecha de Desembolso Prevista; (iii) el régimen de tipo de interés que será de aplicación a la Disposición de conformidad con la Estipulación 3.01; (iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses de la Disposición; (v) los términos de amortización del principal objeto de Disposición; (vi) la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto de Disposición; (vii) las Fechas de Pago aplicables a la Disposición; (viii) el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha de Vencimiento Final. (b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Acreditado podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Acreditado ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso. (c) En el supuesto de que el Acreditado haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Acreditado no haya especificado el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B (b), se entenderá que el Acreditado ha otorgado su consentimiento por anticipado al Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso. 1.02D Cuenta de Desembolso. El Desembolso se efectuará en la cuenta que el Acreditado haya notificado por escrito al Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)). El Acreditado reconoce que el abono de la Disposición en dicha cuenta constituirá un desembolso bajo el presente Contrato como si hubiese sido abonado en una cuenta propia del Acreditado. Únicamente se podrá especificar una cuenta por Disposición. 1.03 Moneda del desembolso El Banco desembolsará cada Disposición en dólares estadounidenses. 1.04 Condiciones previas al desembolso 1.04A. Primera Disposición. El desembolso de la primera Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: (a) evidencia de que la suscripción del presente
Contrato por el Acreditado ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Acreditado están debidamente apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a tales efectos; (b) evidencia de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto; (c) una opinión legal confirmando que el presente Contrato ha sido debidamente firmado, y que la firma y cumplimiento de éste por el Gobierno de la Republica de Honduras han sido debidamente autorizados y ratificados mediante todos los trámites institucionales, administrativos y gubernamentales necesarios de conformidad con las normativas legales vigentes del Gobierno de la Republica de Honduras; (d) el Acreditado deberá haber llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para que todos los pagos de principal, intereses y otras sumas debidas bajo este Contrato estén exentas de impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen netos de cualquier retención o deducción en originen; (e) todas las autorizaciones relativas al control de cambios deberán haberse obtenido para permitir la recepción de las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente Contrato; dichas autorizaciones deberán comprender la apertura y el mantenimiento de las cuentas en las que las disposiciones del Crédito deban llevarse a cabo; (f) nombramiento por la Agencia Ejecutiva de un consultor independiente cualificado para asegurar la finalización del Estudio de Impacto Ambiental y Social conforme a los Estándares Medioambientales y Sociales; y , (g) los Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin limitación: (i) un Estudio de Impacto Ambiental y Social que incluya cuantas consultas públicas adicionales resulten necesarias para el cumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales; (ii) evidencia documental de la emisión por la autoridad nacional competente en materia medioambiental de una decisión favorable en relación con el Proyecto; (iii) evidencia documental de la existencia de una opinión favorable emitida por la autoridad nacional competente en la conservación de espacios naturales conforme a lo dispuesto en los Artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva de Hábitats; (iv) el Plan de Gestión de Patrimonio Cultural, junto con evidencia documental de la emisión por la autoridad nacional competente en materia de protección del patrimonio cultural de una opinión sobre la magnitud del impacto del Proyecto en lugares protegidos; (v) no más tarde de seis (6) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, un Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas verificado por procesos de consentimiento libre, previo e informado (CLPI); (vi) el Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social; (vii) el Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; (viii) el Plan de Gestión de Seguridad; y, (ix) el Plan de Consulta a los Grupos de Interés, que deberá incluir un mecanismo de reclamaciones a escala del Proyecto. 1.04B Todas las Disposiciones. El desembolso de cada una de las Disposiciones de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02, incluyendo la primera Disposición, estará condicionado a: (a) que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: (i) un certificado emitido por el Acreditado en los términos previstos en el Anexo D, firmado por un representante debidamente autorizado del Acreditado y cuya fecha no sea anterior a treinta (30) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista; (ii) una lista descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de cualquier otro documento (por ejemplo, factura, recibo, etc.) que evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la
República de Honduras) incurridos o a ser incurridos por el Acreditado dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total igual o superior al importe de la Disposición que vaya a ser desembolsado (dichos gastos, en adelante, “Gastos Calificados”) teniendo en cuenta que: (A) dichos contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco publicada en su página web; y (B) a efectos aclaratorios, el Acreditado reconoce que los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de fondos y prestarnos de entidades del sector público; (iii) evidencia demostrando que, tras llevar a cabo la Disposición correspondiente, el importe del Crédito no excederá el gasto elegible total incurrido o contractualmente comprometido por el Acreditado en relación con el Proyecto hasta la fecha de la Solicitud de Desembolso correspondiente; (iv) a excepción de la primera Disposición, evidencia de que 80% de la Disposición inmediatamente precedente y de que 100% de todas las otras Disposiciones han sido utilizados para Gastos Calificados; (v) en relación con cada sección de carretera a ser financiadas con fondos de la Disposición correspondiente y con anterioridad a que comiencen las obras de la sección de carretera correspondiente: (A) que se haya establecido y se mantengan una Unidad de Ejecución de Proyecto y un Ingeniero de Supervisión Independiente con personal, recursos y competencias aceptables para el Banco; (B) provisión de auditorías / inspecciones de seguridad vial consistentes con los principios de la Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias y confirmación de que las recomendaciones o bien se han incluido en los diseños finales o, de no haberse incluido, la justificación para dicha exclusión; (C) que la Agencia Ejecutiva haya proporcionado al Banco con evidencia documental suficiente de que todas las medidas de gestión de impactos identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental y Social han sido incorporadas a los contratos de obra; (D) la Agencia Ejecutiva deberá informar de la implementación de, y proporcionar evidencia de la misma, el Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento, el Plan de Consulta a los Grupos de Interés, el Plan de Gestión de Seguridad, el Plan de Gestión de Patrimonio Cultural y las disposiciones de seguimiento establecidas por el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y, (E) la Agencia Ejecutiva deberá proporcionar evidencia de (x) que los procedimientos de licitación seguidos por los contratos de obra o suministro a ser financiados por el Banco cumplen con los requisitos establecidos en la Guía de Licitación así como de (y) la identidad de las personas físicas que ostenten la titularidad última, o controlen, a cada uno de los contratistas; y , (vi) confirmación por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de que a fecha de la Solicitud de Desembolso, esta entidad ha desembolsado al Acreditado una proporción de su préstamo vinculado al Proyecto igual o menor que la proporción desembolsada del Crédito hasta una fecha no anterior a doce (12) meses a la Fecha de Desembolso relevante; (vii) únicamente para la última Disposición y al menos un año antes de la puesta en marcha del Proyecto, un plan de operación y mantenimiento de las carreteras; y, (viii) copia de cualquier autorización o documento adicional, opinión o garantía necesaria o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Acreditado. (b) que en la Fecha de Desembolso: (i) las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.10 sean correctas en todos sus aspectos; y, (ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado
del desembolso la Disposición, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría: (aa) un Supuesto de Incumplimiento, o (bb) un Supuesto de Amortización Anticipada; a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado el waiver correspondiente. 1.05 Aplazamiento de desembolsos 1.05A Causas de aplazamiento. Previa solicitud por escrito del Acreditado, el Banco aplazará, en su totalidad o en parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha indicada por el Acreditado siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización de la Disposición indicada en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Acreditado deberá abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso objeto de aplazamiento. Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente surtirán efectos si son realizadas con al menos siete (7) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista. Asimismo, si para una Disposición Notificada en el supuesto de que no se cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Acreditado que deberá ser posterior en, al menos, siete (7) Días Hábiles a la fecha en que se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no desembolsada el Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal caso, el Acreditado pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del desembolso que sea objeto de aplazamiento. 1.05B Cancelación de un desembolso aplazado más de seis (6) meses. El Banco, mediante notificación por escrito al Acreditado, podrá cancelar un desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02. 1.06 Cancelación y suspensión 1.06A. Derecho del Acreditado a cancelar. El Acreditado podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en relación con: (i) cualquier Disposición Notificada cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación o (ii) cualquier Disposición en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de Desembolso. 1.06B Derecho del Banco a cancelar y suspender (a) El Banco podrá, mediante notificación por escrito al Acreditado, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito: (i) cuando concurra un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento; (ii) si la República de Honduras dejase de ser un País Elegible para operaciones bajo el Mandato; (iii) si se produjese un Cambio Material Adverso. (b) El Banco podrá igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados. (c) Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que
el Banco dé por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido. 1.06C Compensación por suspensión y cancelación de una Disposición. 1.06C (1) SUSPENSIÓN . En el supuesto de que el Banco suspenda una Disposición Notificada, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá pagar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de suspensión. 1.06C (2) CANCELACIÓN. Si al amparo de la Estipulación 1.06A, el Acreditado cancela una Disposición Notificada a Tipo de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a una Disposición Notificada, no resultará pagadera indemnización alguna. Si el Banco cancela una Disposición Notificada como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03. Salvo en estos casos, el Acreditado no pagará indemnización alguna por la cancelación de una Disposición por parte del Banco. Toda indemnización se calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el desembolso de la Disposición se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación. 1.07. Cancelación por expiración del Crédito. El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por parte del Banco al Acreditado y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las partes del presente Contrato. 1.08. Comisión de no utilización. Desde la fecha del presente Contrato, el Acreditado pagará al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no dispuesto y no cancelado, con base diaria, de 25 puntos básicos (0.25%) anuales. La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada: (a) el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año; y, (b) en la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06. En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización. 1.09 Cantidades debidas bajo la Estipulación 1. Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda de la Disposición en cuestión en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Acreditado de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso). ESTIPULACIÓN 2. El Importe Dispuesto del Crédito 2.01 El Importe Dispuesto. El Importe Dispuesto del Crédito estará constituido por la suma de todas las Disposiciones desembolsadas por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03. 2.02 Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos. Los pagos de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban pagarse en relación con cada Disposición serán abonados por el Acreditado en la moneda en la que se haya efectuado la Disposición. Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la
moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago. 2.03 Confirmación por el Banco En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada Disposición, el Banco remitirá, al Acreditado el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la divisa, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable a la Disposición. ESTIPULACIÓN 3. Intereses 3.01 Tipo de Interés El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago. El Banco comunicará el Tipo de Interés Variable al Acreditado en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tipo de Interés V ariable. Si el Tipo de Interés Variable para cualquier Período de Referencia para Tipo de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero. Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Disposición a Tipo de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo de Interés Interbancario Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01 (b). Los Diferenciales están disponibles por períodos no inferiores a cuatro (4) años. 3.02 Intereses de demora. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.01, si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo de anual igual a: (a) para intereses de demora sobre importes debidos bajo Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés V ariable más doscientos (200) puntos básicos (2%); (b) para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes debidos bajo este Contrato, el Tipo de Interés Interbancario Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%), y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo del Tipo de Interés Interbancario Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los períodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas. En el supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier divisa distinta de la divisa del Crédito, el tipo de interés de mora anual que resultará de aplicación será el tipo de interés interbancario correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicho tipo de interés. 3.03 Supuesto de Alteración de los Mercados Si en cualquier momento entre: (i) la emisión por parte del Banco de la Notificación de Desembolso en relación con una Disposición y (ii) la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de
Desembolso Prevista en relación con las Disposiciones que vayan a ser desembolsadas e euros, dólares estadounidenses o libras esterlinas o, en el caso de Disposiciones que vayan a ser efectuadas en cualquier otra moneda, la fecha en la que falten dos (2) Días Hábiles para la Fecha de Desembolso Prevista se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Acreditado la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso, las siguientes normas resultarán de aplicación: (a) En relación con cualquier Disposición Notificada que vaya a ser desembolsada en euros, dólares estadounidenses o libras esterlinas, el tipo de interés aplicable a dicha Disposición Notificada hasta la Fecha de Vencimiento Final será igual al tipo de interés (expresado como un porcentaje anual) que sea determinado por el Banco y que incluya todos los costes en los que el Banco incurra para financiar la Disposición de que se trate, calculados sobre la base del tipo de interés de referencia interno del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonable establecido por el Banco. El Acreditado tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas; (b) En relación con cualquier Disposición Notificada que vaya a ser desembolsada en cualquier moneda distinta del euro, el dólar estadounidense o la libra esterlina, el Banco notificará al Acreditado el importe en euros equivalente que sería desembolsado en la Fecha de Desembolso Prevista y el correspondiente tipo de interés en términos porcentuales descrito en el apartado (a) anterior que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de V encimiento Final. El Acreditado tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará cualesquiera costes se deriven de la misma (en su caso), en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan que el desembolso en euros y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas. En cada caso, el Diferencial previamente notificado por el Banco en la Notificación de Desembolso no resultará de aplicación. ESTIPULACIÓN 4 Amortización. 4.01 Amortización ordinaria (a) El Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.03. (b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que: (i) la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral; (ii) la primera fecha de amortización de cada una de las Disposiciones será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de Pago inmediatamente posterior al cuarto (4º) aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición; y, (iii) la última fecha de amortización de
cada Disposición deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso Prevista. 4.02 Amortización anticipada voluntaria 4.02A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario. Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Acreditado podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de una Disposición, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique: (i) la Cantidad a Amortizar Anticipadamente; (ii) la Fecha de Amortización Anticipada, (iii) si corresponde, la elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i) y (iv) el número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato. Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable. 4.02B Compensación por amortización anticipada voluntaria . El Acreditado podrá amortizar anticipadamente una Disposición en cualquier Fecha de Pago sin tener que abonar indemnización alguna. 4.02C Procedimiento de amortización anticipada voluntaria. Una vez que el Acreditado haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Acreditado con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación. En el supuesto de que el Acreditado acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación, deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Acreditado no efectuará la amortización anticipada. El Acreditado deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de Amortización Anticipada. 4.03 Amor tización anticipada obligatoria . 4.03A. Supuestos de Amortización Anticipada 4.03A (1) Reducción del coste del Proyecto. Si se redujera el coste total del Proyecto por debajo de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del Crédito excediese del cincuenta por ciento (50%) de dicho coste total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Acreditado a tal efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto hasta el importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho coste total. El Acreditado deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento. 4.03A (2) Pari passu con Financiación Distinta de la Financiación BEI. Si el Acreditado realizase una amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de la Financiación BEI salvo que se trate de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BE objeto de amortización anticipada. En tal caso, el Banco podrá,
mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto. El porcentaje del Importe Dispuesto que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación, el término “Financiación Distinta de la Financiación BEI ” incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida originalmente por el Acreditado por un período superior a tres (3) años distintas de este Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al Acreditado. 4.03A (3) Cambio en la Legislación en el supuesto de que se produzca un Cambio en la Legislación o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Acreditado deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de esta Estipulación “Cambio en la Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o reglamento, que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato o cualquier garantía otorgada en relación con este Contrato. 4.03A (4) Ilegalidad Si: (a) deviene ilegal para el Banco, en cualquier jurisdicción que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o mantener el Crédito; o (b) el Acuerdo Marco: (i) deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos, o (ii) deje de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Honduras alega que no es efectivo en sus propios términos; o, (c) es o es probable que vaya a ser, en opinión del Banco, denunciado por la República de Honduras o no vinculante en la República de Honduras en cualquier aspecto; o, (d) en relación con la Garantía UE: (i) ésta deja de estar en vigor o de desplegar todos sus efectos; (ii) no se cumplen las condiciones de cobertura que ésta establece; (iii) ésta deje de ser efectiva de acuerdo con sus propios términos, o se alega que no es efectivo en sus propios términos; o, (iv) la República de Honduras deja de ser un País Elegible.
Mediante notificación al Acreditado, el Banco podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Crédito en la fecha indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Acreditado junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato. 4.03B Procedimiento de amortización anticipada obligatoria. Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente. 4.03C Compensación por amortización anticipada obligatoria Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B. 4.04 General . Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser dispuestas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10. Si el Acreditado amortiza anticipadamente cualquier Disposición en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Acreditado deberá indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha de Pago. ESTIPULACIÓN 5. Pagos. 5.01 Convención de cómputo de días. Cualquier cantidad debida por el Acreditado en concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones: (a) en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con una Disposición a Tipo de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos; y, (b) en relación con las comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos. 5.02 Tiempo y lugar de pago. Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Acreditado del requerimiento de pago del Banco a tales efectos. Cada importe que el Acreditado deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Acreditado. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Acreditado y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación. 10. El Acreditado deberá indicar en cada pago hecho de conformidad con lo previsto en este Contrato en número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato. Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba. Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier cuenta titularidad del Acreditado abierta con cualquier institución financiera debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Acreditado o donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco. 5.03 Ausencia de la facultad de compensación por parte del Acreditado. Todos los pagos que el Acreditado deba efectuar en virtud de este Contrato deberán calcularse y
ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción). 5.04. Perturbación de los Sistemas de Pago. Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Acreditado comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación: (a) el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Acreditado, iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias; (b) el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y, (c) el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04. 5.05 Aplicación de los importes recibidos (a) General. Los importes recibidos del Acreditado únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato. (b) Pagos parciales. Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Acreditado bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago: (i) en primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato; (ii) en segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato; (iii) en tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y, (iv) en cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato. (c) Distribución de las cantidades debidas bajo una Disposición (i) En caso de: - una amortización anticipada voluntaria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Acreditado, por orden inverso a su vencimiento; - una amortización anticipada obligatoria parcial de una Disposición que deba ser repagada en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. (ii) Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a una Disposición, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción. (iii) En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a una Disposición específica, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Acreditado, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su discreción. ESTIPULACIÓN 6. Obligaciones y declaraciones formales del Acreditado y de la Agencia Ejecutiva. Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad. A. Obligaciones en relación con el Proyecto 6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos. El Acreditado deberá destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución del Proyecto. El Acreditado se asegurará de tener a su disposición los fondos restantes enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en
la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto. 6.02 Conclusión del Proyecto. El Acreditado, a través de la Agencia Ejecutiva, desarrollará el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica, tal y como la misma pueda ser modificada previa autorización del Banco, y concluirá el Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción Técnica. 6.03. Aumento de coste del Proyecto. En el supuesto de que el coste total del Proyecto excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Acreditado deberá obtener los fondos necesarios para financiar el coste adicional sin recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica. El Acreditado deberá comunicar al Banco el plan para la financiación del coste adicional a la mayor brevedad posible. 6.04 Licitación. El Acreditado, a través de la Agencia Ejecutiva, adquirirá los bienes y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos de licitación aceptables que cumplan, a satisfacción del Banco, con la política descrita en la Guía de Licitación. 6.05 Obligaciones relativas al Proyecto. El Acreditado, a través de la Agencia Ejecutiva, deberá: (a) Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización así como demostrar la disponibilidad de fondos necesarios para implementar el plan de operación y mantenimiento durante toda la vida del Crédito; (b) Activos del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original a menos que el Banco otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión de los mismos (consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la acción propuesta por el Acreditado pudiese perjudicar los intereses del Banco en su condición de prestamista del Acreditado o pudiesen provocar que el Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); (c) Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector; (d) Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las servidumbres de ocupación o de uso y todas las Autorizaciones que sean necesarias para la construcción y operación del Proyecto; (e) Medio Ambiente y Sociales: (i) desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales; (ii) obtener, mantener y cumplir con los términos de todas las Autorizaciones Medioambientales y Sociales necesarias para el Proyecto; (iii) cumplir con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales o Sociales; (iv) implementar las medidas de mitigación y compensación ambientales y sociales previstas en el Plan de Gestión Medioambiental y Social; y, (f) Ejecución y operación: ejecutar y operar el Proyecto de acuerdo con la Directiva de Hábitats y los principios de la Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias. (g) Información sobre Corredor de Occidente: proporcionar al Banco toda la información disponible en relación con el due diligence medioambiental y social y la implementación de las obras de rehabilitación y mejora de las demás carreteras del Corredor de Occidente, con periodicidad anual hasta la finalización de dichas obras. B. Obligaciones generales 6.06 Cumplimiento con las leyes. El Acreditado y la Agencia Ejecutiva deberán cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que sean de aplicación al Proyecto. 6.07 Operaciones de reestructuración. La Agencia Ejecutiva no podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos, transformarse,
liquidarse o disolverse salvo con el consentimiento previo por escrito del Banco. 6.08 Libros y registros. El Acreditado deberá: (a) asegurarse de que mantiene, y seguirá manteniendo (y de que la Agencia Ejecutiva mantiene y seguirá manteniendo), correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras y los activos y negocios del Acreditado y de la Agencia Ejecutiva, incluyendo los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con las normas contables vigentes en cada momento; y , (b) conservar un registro, y asegurarse de que la Agencia Ejecutiva mantiene un registro, de los contratos financiados con fondos del Crédito, incluyendo una copia del contrato en sí y los documentos materiales en relación con su licitación, durante un período de seis (6) años desde el cumplimiento efectivo del contrato. 6.09. Integridad (a) Conductas Prohibidas: (i) El Acreditado no llevará a cabo, y se asegurará que la Agencia Ejecutiva no lleve a cabo (y no autorizará a cualquier otra persona que actúe en su nombre a llevar a cabo), Conducta Prohibida alguna en relación con el Proyecto o con cualquier transacción contemplada en este Contrato. (ii) El Acreditado adoptará, y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva adopte, cualesquiera acciones que el Banco razonablemente le requiera a los efectos de que investigue cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito o de que cese en la misma. (iii). El Acreditado se asegurará, y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva se asegure, de que los contratos financiados con el Crédito incluyen las disposiciones necesarias para permitir al Acreditado investigar cualquier alegación o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el Crédito o de requerir que cese la misma. (b) Sanciones: El Acreditado (i) no establecerá, y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva no establezca, ninguna relación empresarial con cualquier Persona Sancionada y (ii) no pondrá fondos a disposición de, o en beneficio de, y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva no ponga fondos a disposición de, o en beneficio de, directa o indirectamente, cualquier Persona Sancionada. (c) Gestión del Acreditado: El Acreditado adoptará en un plazo de tiempo razonable las medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos de dirección o de los órganos de dirección de la Agencia Ejecutiva que: (i) devenga una Persona Sancionada; o (ii) sea condenado por una decisión judicial firme e irrevocable en relación con cualquier Conducta Prohibida perpetrada en el curso del ejercicio de sus deberes profesionales, a los efectos de asegurar que dicho miembro sea suspendido, despedido o en cualquier caso excluido de cualquier actividad en relación con el Crédito o con el Proyecto. 6.10 Declaraciones formales. El Acreditado solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco: (a) tiene capacidad legal para el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones societarias o de otro tipo que sean necesarias para autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato; (b) este Contrato constituye obligaciones válidas, exigibles y vinculantes; (c) el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en conflicto) con: (i) cualquier ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto; o (ii) cualquier contrato o instrumento vinculante para el Acreditado cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato. (d) la ejecución del Proyecto no contraviene ni entra en conflicto con ninguna ley, estatuto, reglamento o regulación de carácter medioambiental aplicable, ni con ningún acto, decreto, consentimiento o
permiso al que el Proyecto esté sujeto; (e) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 21 de abril de 2015; (f) no existe hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado; (g) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Acreditado que no haya sido cumplido; (h) ha obtenido todas las Autorizaciones, incluyendo todas las Autorizaciones Medioambientales o Sociales, que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba; (i) los derechos de crédito del Banco frente al Acreditado derivados del presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley; (j) cumple con lo previsto en la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental o Social alguna contra el Acreditado; (k) cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6; (l) no ha acordado una cláusula relativa a la pérdida de calificación crediticia ni está sujeto al cumplimiento de ratios financieros frente a cualquier otro acreedor. (m) a su leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto por el Acreditado no tienen un origen ilícito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. El Acreditado informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos; (n) ni el Acreditado, ni la Agencia Ejecutiva, ni sus directivos, ni ninguna otra persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones ha cometido ni cometerá (i) cualquier Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o cualquier operación contemplada bajo este Contrato o (ii) cualquier actividad ilegal relacionada con la Financiación del Terrorismo o el Blanqueo de Capitales; y, (o) el Proyecto (incluidos, sin limitación la negociación, concesión y ejecución de contratos financiados por el Crédito) no ha implicado o dado lugar a una Conducta Prohibida. Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del Contrato y, con excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago. Estipulación 7. Garantías. Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas. 7.01 Rango pari passu. El Acreditado se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados bajo sus Instrumentos de Deuda Exterior. En particular, si el Banco efectúa una reclamación bajo el Artículo 10.01 o concurre un supuesto de incumplimiento actual o potencial bajo cualesquiera Instrumentos de Deuda Exterior no subordinados y no garantizados, el Acreditado no deberá efectuar (o autorizar) pago alguno en relación con cualquier otro
Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015, se procedió a titular a favor del Estado de Honduras el área Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente: RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).-DIRECCION EJECUTIV A.- COMAYAGUELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTE Y UNO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras, llevado a cabo en el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores en la Comunidad de La Aguja, ubicada en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, mismo que fue ejecutado DE OFICIO por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF ( Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes:
Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “ Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. CONSIDERANDO: Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada: 1.- Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL ASIGNADA A LA COOPERATIV A AGROFORESTAL
“CERRO GRANDE LIMITADA”, DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 140-2010), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FA VOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE HECTAREAS (4,863.90 Ha.), mismas que forma parte del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES, y que a su vez se encuentran ubicadas en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso. El área titulada bajo la presente resolución, presenta la relación de medida, coordenadas UTM (NAD27 central) y las colindancias siguientes: NORTE: Terreno Nacional, SUR: San Francisco y San Antonio Privado, ESTE: San Francisco y San Antonio Privado y La Esperanza Privado, OESTE: Terreno Nacional._ Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRES- CRIPTIBLES. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíba, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF. Los Contratos de Usufructo, Comunitarios, manejo y comanejo que sean extendidos por la institución dentro de esta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. SEXTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CUMPLASE. ING. MISAEL LEON CARV AJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 12 N. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de mayo del año dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 202-14 Juez cinco (5), promovida por los abogados JOSE MOISES ENRIQUEZ Y GEORGINA MARIBEL SIERRA, contra el Estado de Honduras a Través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el ejercicio de la acción privada.- Se presenta demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación Pública, por emitir Acuerdos fraudulentos No. 0420-SE-2010 y 1653-SE-2010 para el Instituto Tecnológico Talanga, en forma provisional ambos para la misma institución y las mismas áreas de estudio como ser ciclo común, bachillerato en ciencias y letras y bachillerato en administración de empresas, por emitir acuerdo definitivo para la misma institución registrado bajo el No. 15296-SE-2012, así mismo emitir acuerdo lesivo a los intereses de nuestra empresa denominada Instituto Tecnológico Tegucigalpa No. 0404-SE-2013, por ignorar procedimientos administrativos solicitado. En abuso de autoridad por la señora Directora Departamental Lic. Glenda Lizeth Rivera, extravíos de expedientes con la intención de retardar el trámite normal, apoderarse de una forma ilegal de los libros de actas que le pertenecen al Instituto Tecnológico Tegucigalpa, emitiendo un oficio No. 0635-SE-2012, relación de hechos la Secretaría de Educación y empleados coludidos con los señores Espinoza Elvir se apropiaron de forma indebida de la matrícula del Instituto Tecnológico Tegucigalpa, a partir del 20 de diciembre del año 2010, hasta la fecha.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada .- Que se adopten medidas para su total restablecimiento.- Se anuncian los medios de prueba que nos haremos valer.- Como ser prueba documental, testifical, inspección personal del Juez y los preceptos jurídicos aplicables.- Que se señale el lugar donde se encuentran documentos que sustentará esta petición. Se acredita poder legalmente constituido.- Costas. HERLON DA VID MENJÍV AR NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2015 PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 02-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 09 al viernes 13 de noviembr e de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el jueves 19 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, el viernes 04 de diciembre de 2015, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 07 de ener o de 2016, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. DIRECCIÓN ADMINISTRATIV A 12 N. 2015
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A VISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIV A EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIV A EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de los siguientes bienes: sublotes
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes.
Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com . Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas.
Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho el día miércoles, 18 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P .M. y las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho, el día jueves, 19 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 N. 2015
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Recon oció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV Folio N°. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 12 N. 2015
1 Ley de Propiedad Industrial. Artículo 106: A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancel ar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de confor midad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (3) años ininterrumpi dos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. No se dec larará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando s e haya pagado la tasa anual de rehabilitación. La cancelación de un re gistro por falta de uso de la marca también podrá pedirse como defensa contra una o posición, un pedido de nulidad o una acción por infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada. El procedimiento de cancelación y rehabilitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento . INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 105-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución Número 105-SR-15 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERIN- TENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 105- SR-15.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de 2015. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de apoderada legal de la Sociedad MAX MARA FASHION GROUP, S.R.L., interpone y formaliza recurso de Apelación contra la Resolución No. 344-15, de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, en la Solicitud de Cancelación de la marca de fábrica denominada “WEEKEND BY MAX MARA” con registro No. 94613 para proteger productos ubicados en la clase internacional 25. RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDE- RANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil MAX MARA FASHION GROUP, S. R.L., contra la resolución número 344-15 de fecha 21 de julio del año 2015 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en l a Acción de Cancelación de Marca promovida en contra del registro número 94613 de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA para pro teger productos ubicados en la clase internacional 25, por considerar que: 1) La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exteriorización material inmediata del signo marcario WEEKEND BY MAX MARA dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación dentro del territorio nacional, es decir durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial 1; 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la volunta d del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; 3) No se acreditó de manera oportuna y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la Ley al tenor de lo dispuesto por e l artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial durante el perío do comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009. SEGUNDO.- Confirmar lo dictado mediante Resolución número 344 de fecha 21 de julio del año 2015 por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición de jefe del Departamento Legal debidamente autorizado mediante Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de cancelación presentada. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario , dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede da r inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones d e carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Proces al Civil. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos F) y S) Adela Ivonne Valladares Hernández. Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado ALV ARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil quince. ABOG. ADELA IVONNE V ALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARÍA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 12 N. 2015
CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 1010-2015 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de diciembre del dos mil quince, No. PJ-02122015-1575, por la Abogada ANGELICA MARIA LAGOS OLIV A, en su condición de Apoderada Legal de la Organización denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, con domicilio en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1394-2015, de fecha diecinueve de junio de dos mil quince. CONSIDERANDO : La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se constituyó mediante instrumento público número ciento diez (110), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO : La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos se contraen a contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar; ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA , se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, con domicilio en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, constituida mediante instrumento público número ciento diez (110), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince, ante los oficios de la Notaria Pública ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1 : Se constituye la entidad denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA y que en adelante se denominará “ FUNDACIÓN ”, se regirá por este reglamento y en lo dispuesto en el, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, y demás normas especiales y complementarias. Artículo 2: La FUNDACIÓN es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, cristiana, sin fines de lucro, de carácter espiritual y humanitario al servicio del pueblo hondureño, con patrimonio y autonomía propios según los preceptos consagrados en la Constitución Política y la Ley. Integrada por personas naturales y jurídicas, ajenas a toda actividad política y/o religiosa, que en el cumplimiento de sus objetivos gozará de independencia funcional y administrativa. Artículo 3: Su domicilio será en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior de acuerdo con las leyes del país que fuere. Artículo 4 : La duración de la FUNDACION será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Artículo 5 : La FUNDACION tendrá como objeto principal: Contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar y migración que se acrecienta exageradamente en el país; Ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; ayudar a disminuir la creciente pobreza, delincuencia, drogadicción, implantando centros educacionales, formales e informales, centros de asistencia especial y micro y pequeñas empresas según los procedimientos requeridos por la ley para cada caso; Mejorar las condiciones de vida en las zonas de Honduras a las cuales se dirijan los proyectos implementando la construcción de infraestructura física para promover la vida digna en área rurales. Para cumplir con el objetivo propuesto la FUNDACION estará en capacidad de: a) Llevar a cabo reuniones públicas o privadas diurnas o nocturnas, con el propósito de dar mensajes, estudios y charlas que se relacionen dentro del mismo campo, permitidas por la ley o la moral y buenos hábitos que contribuyan al engrandecimiento del Evangelio, poniendo en uso todo medio de comunicación. b) Promover, obtener y proveer los medios logísticos para la realización de los proyectos en las comunidades. c)Desarrollar e incentivar el espíritu empresarial en la comunidad, mediante la realización de actividades que propicien en ella la autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes y potencializarlos en actividades productivas para la generación de ingresos. d) Establecer y mantener un sistema de información sobre Programas y Servicios Sociales para mejorar la calidad y las condiciones de vida de la comunidad necesitada en el intento de luchar contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. e) Desarrollar programas productivos para la juventud, fortaleciendo la veeduría ciudadana y ejecutando proyectos que afiancen el concepto de solidaridad. f) Organizar, establecer, operar, administrar y supervisar programas, conferencias, publicaciones y en general, actividades de tipo cultural, educativas, de vivienda y salud que tengan como finalidad la superación integral de la sociedad hondureña. g) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar y desarrollo individual y colectivo, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña a través del acceso a servicios de salud, la seguridad alimentaria y la protección al medio ambiente con eficiencia y eficacia. h) Realizar acciones para fortalecer la coordinación y articulación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica que permita potenciar los recursos existentes para favorecer la salud de la población y fortalecer los programas artísticos y culturales promoviendo el intercambio interregional. i) Estimular procesos educativos de autogestión y protección al medio ambiente. j) Promover en la comunidad proyectos de infraestructura. k) Fomentar en la comunidad el mejoramiento de sus patrones culturales y alimentarios. l) Servir como un organismo de enlace de donaciones que otorguen organismos nacionales e internacionales. m) Ejecutar proyectos propios para financiar gastos operacionales y aquellos proyectos para los cuales no se encuentre financiamiento. n) La realización de cualquier otra actividad lícita conexa con las anteriores. Artículo 6: Para realizar y facilitar el cumplimiento de sus objetivos, la FUNDACION podrá realizar todos los negocios y contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios o convenientes para sus fines, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 7 : Habrá tres clases de miembros en la FUNDACIÓN: a) Fundadores: Son las personas naturales y jurídicas que han participado en la creación de la FUNDACION y suscriben el acta de constitución. b) Activos: Son las personas naturales y jurídicas que participan en las diferentes actividades y colaboran para lograr los fines y objetivos de la FUNDACION asumiendo los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos. c) Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras que amparan, benefician y protegen a la FUNDACION y en forma regular contribuyen económicamente al mantenimiento y desarrollo de la FUNDACION. Artículo 8: Serán derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella y emitir su voto. b) Participar en la administración de la FUNDACION, desempeñando los cargos de acuerdo con los estatutos. c) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION. d) Elegir y ser elegidos. Artículo 9 : Serán obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la Asamblea como de la Junta Directiva. b) Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION . c) Concurrir a las deliberaciones de la Asamblea y avisar oportunamente el cambio de dirección. d) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 10: Serán derechos de los miembros Honorarios: a) Concurrir a la Asamblea y deliberar en ella, pero no tendrán voto. b) Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION. Artículo 11 : Serán obligaciones de los miembros Honorarios: a) Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la asamblea como de la Junta Directiva. b) Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION. Artículo 12: La calidad de miembro de la FUNDACION se pierde: a) Por retiro voluntario solicitado por escrito a la Junta Directiva. b) Por decisión acordada por la Junta Directiva, entre otros por los siguientes casos: 1. Por infracciones graves que puedan desviar los fines de la FUNDACION, tales como rebeldía, apropiación de documentos físicos y/o digitales sin debida autorización, divulgación de información confidencial, levantar injurias y calumnias a algún miembro de la FUNDACION, no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN y dejar de asistir por lo menos tres veces al año a reuniones sin causa justificada de Junta Directiva. 2. Por infracciones previstas en el Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION . 3. Por ejercer dentro de la FUNDACIÓN actividades de carácter político. 4. Por servirse de la FUNDACION en provecho personal o de terceros. 5. Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas. 6. Por usar el nombre e imagen de la FUNDACION sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad. c) Por retiro forzoso: Que se entiende como el que motiva la presencia de factores que imposibiliten al miembro para cumplir con sus obligaciones, todo a juicio de la Junta Directiva. d) Por fallecimiento. Artículo 13 : La calidad de miembro se restablece por decreto de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Artículo 14 : La FUNDACION se organizará para su funcionamiento así: A. Asamblea General, B. Junta Directiva. C. Junta de Vigilancia. Artículo 15: La Asamblea General será el órgano supremo de la FUNDACION y se integrara por la reunión de los miembros Fundadores y Activos a quienes se haya asimilado con los mismos derechos y obligaciones como se indica en los artículos 8 y 9. Artículo 16: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de febrero. La Convocatoria la hará la Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará a través de avisos escritos que se enviaran a todos los miembros con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de dicha Asamblea. No obstante lo estatuido, podrán celebrarse Asambleas Generales sin previa convocatoria. Las Asambleas se llevarán a cabo en la dirección que se indique en la convocatoria. Artículo 17: Los avisos de convocatoria contendrán: La indicación de agenda, lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y recordatorio de que si dicha Asamblea no se pudiera celebrar a la hora acordada por falta de quórum, se celebrará según nueva convocatoria. Artículo 18 : El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros que estén presentes. Las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos, teniendo cada miembro, derecho a un Artículo 19: Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros que estén presentes y las resoluciones se tomaran válidamente por el voto que representen la mitad más uno de los miembros. Artículo 20 : Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o el que en su defecto él designe. Artículo 21: Las actas de las Asambleas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Artículo 22 : Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer de la memoria de labores que le presente la Junta Directiva. b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, concederles licencias y aceptarles renuncias. c) Las demás que les atribuyen los presentes estatutos.
Artículo 23 : Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar los asuntos que la convocatoria especifique. b) Las demás que les atribuyen los presentes estatutos. Artículo 24 : La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección, administración y coordinación del patrimonio y del giro de la FUNDACION, estará integrada por cinco miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un V ocal. Los miembros directores durarán en sus funciones cinco años. Artículo 25: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar los programas y/o proyectos que desarrollará la FUNDACION. c) Nombrar, o aceptar la renuncia de cualquier miembro de la FUNDACION . d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Aprobar, improbar o modificar los presupuestos de los programas y /o proyectos que le sean presentados. g) Autorizar la compra, venta, permuta, prenda, arrendamiento, pignoración, enajenación, hipoteca y demás contratos que procedan de toda clase de bienes de la FUNDACION. h) Conferir a las personas que designe, poderes suficientes para realizar los actos y contratos antes mencionados. i) Nombrar delegados y representantes a congresos o convenciones a que fuere invitada la FUNDACION . j) Autorizar al Presidente a celebrar los contratos que se estimen necesarios en el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACION. k) Aprobar manuales de procedimientos administrativos y otros necesarios para la buena administración de la FUNDACION . l) Aprobar el plan y presupuesto anual. m) Las demás atribuciones que la ley señale o la Asamblea General acuerde en consideración a la buena marcha de la FUNDACION. Artículo 26: Las sesiones Ordinarias de Junta Directiva se celebraran mensualmente y serán presididas por el Presidente o en su defecto, por algún miembro que él designe. Artículo 27: Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo un voto cada uno de ellos y el del Presidente que tendrá doble valor. Artículo 28: Requisitos para ser electo como Presidente de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 29: Atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva: a) Velar por la buena administración con responsabilidad y prudencia de los bienes, normas y objetivos de la FUNDACION . b) Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva, abrir, cerrar o suspender las sesiones ordinarias y/o Extraordinarias, de las asambleas y cerrar actas. c) Ejercer la representación legal de la FUNDACION . d) Supervisar el funcionamiento de la FUNDACION verificando su conformidad de acuerdo a los objetivos y estatutos. e) Proveer la obtención de los recursos materiales y espirituales para la realización de los proyectos. f) Proponer a la Junta Directiva las comisiones de trabajo y sus integrantes. g) Ejercer el voto de calidad en los casos que sea necesario y de acuerdo a los reglamentos. h) Firmar con el Secretario de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. i) Las demás que señale la ley. Artículo 30 : Requisitos para ser electo como Vicepresidente de la Junta Directiva: a. Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos, b. Ser hondureño y de reconocida honorabilidad, c. Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 31: Atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Reemplazar al Presidente de la Junta en caso de falta temporal o absoluta. b) Ejecutar todas las funciones que el Presidente de la junta le delegue. c) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION. Artículo 32: Requisitos para ser electo como Secretario de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 33: Atribuciones y deberes del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, sesiones Ordinarias y extraordinarias. b) Levantar y leer actas en cada reunión. c) Enviar y recibir correspondencia según acuerdos e informar apropiadamente. d) Mantener actualizado el sistema de archivos de la FUNDACION, principalmente los expedientes de los miembros con toda su información. e) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los libros, documentos, acuerdos y resoluciones que emita la FUNDACION. f) Hacer las convocatorias. g) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. i) Las demás atribuciones que le asigne la ley. Artículo 34: Requisitos para ser electo como Tesorero de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 35 : Atribuciones y deberes del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recibir, guardar y llevar un control de las aportaciones, donaciones y estatus de los fondos de la FUNDACION. b) Proveer para los gastos de los programas
y/o proyectos según lo acordado. c) Rendir un informe financiero mensual a la Junta Directiva. d) Atender el movimiento de caudales, ejecutando todos los pagos que ordene el Presidente de la Junta Directiva. e) Consignar los dineros recaudados y firmar conjuntamente con el director ejecutivo los cheques que se emitan. f) Realizar controles de gastos de la FUNDACION. g) Vigilar el cuidado y destino de los bienes que son de propiedad de la FUNDACION. h) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION . i) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. j) Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION. k) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo. Artículo 36: Requisitos para ser electo como V ocal de la Junta Directiva: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 37: Atribuciones y deberes del V ocal de la Junta Directiva: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta en caso de falta temporal o absoluta. c) Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION. d) Las demás funciones que le asigne la junta directiva según la naturaleza de su cargo. Artículo 38: La Junta de Vigilancia tendrá la revisión de los procedimientos y documentación de la FUNDACION , estará integrada por tres miembros: Un Presidente, un Secretario y un V ocal. Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán en sus funciones cinco años. Artículo 39: Requisitos para ser electo como miembro de la Junta de Vigilancia: a) Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos. b) Ser hondureño y de reconocida honorabilidad. c) Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual. Artículo 40 : Atribuciones y deberes de la Junta de Vigilancia: a) Practicar una revisión mensual de los libros, registros y documentos de la FUNDACION . b) Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION . c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la FUNDACIÓN.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Artículo 41: El patrimonio de la FUNDACION estará constituido por los siguientes: a) Todos los bienes sean estos muebles o inmuebles que ingresen por concepto de compra, cuotas, aportes, herencias, legados e ingreso de activos que realicen personas naturales o jurídicas integrantes o no de la FUNDACION. b) Los bienes muebles o inmuebles que reciba a título de donación, trátese de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Por actividades que realicen los miembros directivos en la parte económica. d) Por los rendimientos financieros y demás. e) El periodo fiscal de la FUNDACION será de un año comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, o el que acuerde la Junta Directiva a su conveniencia. f) Al final de cada año fiscal se levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION.
CAPITULO VI
FILIALES O MISIONES Artículo 42: La FUNDACION podrá levantar oficinas, iglesias, proyectos, centros educacionales y sociales en todo el país, las cuales serán supervisadas y apoyadas por la Junta Directiva y Coordinadores de la oficina principal con sede en San Pedro Sula.
CAPITULO VII
REFORMAS DE LOS ESTATUTOS Artículo 43 : Los siguientes estatutos podrán ser reformados y deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Artículo 44 : La FUNDACION se disolverá por disposición de las leyes aplicables, por acuerdo unánime de los socios activos o en virtud de no lograrse los fines u objetivos por los cuales ha sido creada en cuyo caso se decidirá que se hará con los bienes existentes. La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45 : Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 46: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. Artículo 47: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTA VO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 N. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1288-2015 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de marzo del dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-26032015-132, por la Abogada ROSA ESTHER RIVERA ALEMAN, actuando en su condición de Apoderada Legal del “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, con domicilio en la colonia Lomas del Norte, bloque No. 33, segunda etapa, contiguo a pulpería los Tres Hermanos entrada al anillo periférico parte de arriba por el tanque de agua del SANAA, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán ; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 673-2015 de fecha 04 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014 , se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO , como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia Lomas del Norte, bloque No. 33, segunda etapa, contiguo a pulpería los Tres Hermanos entrada al anillo periférico parte de arriba por el tanque de agua del SANAA, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO