Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 33925 — 20160105

La Gaceta No. 33,925

INSTITUTO NACIONAL DE CONSER- VACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVES- TRE (ICF). Resoluciones Nos.: DE-PMCH-010-2015, DE-PMCH-011-2015 y DE-PMCH-012- 2015. A. 1-5 OTROS A. 6-7 A V ANCE A. 8 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-16 RESOLUCIÓN-DE-PMCH-010-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA RIO TULIAN , jurisdicción del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, presentado por el señor Allan David Ramos Molina, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Cortés. CONSIDERANDO: Que el señor Allan David Ramos Molina, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Cortés; presentó solicitud de Aprobación del Plan de Manejo de la Cuenca del Río Tuliàn. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0866-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, los límites de la Microcuenca Declarada Río Tulián, es importante mencionar que dentro de esos límites también se encuentran las Microcuencas Declaradas de “Quebrada Las Flores” y” Quebrada Las Indias”. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico Plan de Manejo Cuenca Río Tulián CHARFNO-002-2015, emitido por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente Región Forestal de Noroccidente; el cual concluye que la solicitud presentada por la Municipalidad de Puerto Cortés, reúne los requisitos establecidos para tal fin y en consecuencia recomienda que se proceda a declarar la Cuenca del Río Tulián como Zona de Protección Forestal. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-083-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, mismo que concluye que el Plan de Manejo reúne los requisitos establecidos, por lo que se recomienda que se apruebe. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que tiene el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se establece: Aprobar

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que la Microcuenca Río Tulián, es un Área de V ocación Forestal cuyo objetivo principal es la rehabilitación de la cuenca beneficiando a la comunidad de Agua Caliente, Río Arriba, Buena Vista, Nisperales, en el municipio de Puerto Cortés, Río Abajo, Jalisco, La Suiza y San Rafael, municipio de Omoa; Las Flores, Victoria Cristales, El Rancho, San Isidro y Santa Marta, municipio de Choloma, tiene un área de 3455.80 hectáreas; distribuidas así: 280.20 Has., pertenecen al municipio de Omoa, 3,455.80 Has., pertenecen al municipio de Choloma y 934 Has., pertenecen al municipio de Puerto Cortés, abasteciendo una población de 8,075 habitantes. CONSIDERANDO : Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código de Procesamientos Civiles y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad. POR TANTO El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 18, numeral 6, 120, 121, 122, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE

  1. Aprobar el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RIO TULIAN con una superficie de 4,670 Has. Conforme a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuencas.
  2. Que se permita el aprovechamiento de los Recursos Naturales

de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. 3. Es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la Microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del Plan de Manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. 4. En cuanto a los actores beneficiarios del área a manejar (Comunidades, Municipalidades), se presumirá su aceptación de las responsabilidades descritas en el convenio de comanejo, a suscribir posteriormente con el ICF (Siempre y cuando sea factible) por el solo hecho de participar en la implementación del Plan de Manejo respectivo. 5. Instruir a la Dirección de la Región For estal de Nor - Occidente que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. 6. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Departamento de Vida Silvestre acerca de la resolución tomada. 7. Esta Resolución deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESOLUCIÓN-DE-PMCH-011-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA RIO NUTRIA , jurisdicción del municipio de Esparta, departamento de Atlántida, presentado por la Municipalidad de Esparta, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0865-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se determina que los límites se ubican 15.23 Has., dentro del plan de manejo Jilamito de registro BN-T3-004-2000-II por el periodo 2007-2011, a favor de Sociedad Colectiva Fausto Flores y Asociados, también se ubica 242.2 Has., dentro del plan de manejo “Piedras de Afilar” de registro BN-T3-004-1998-II, por el periodo 2004-2009, a favor de la Sociedad Colectiva Federico López y Asociados. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-084-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RIO NUTRIA se determina que reúne los requisitos establecidos por ese departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RIO NUTRIA, con una superficie de 257.43 Has., se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturale za

privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 120, 121, 122 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE: Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE:

  1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA RIO NUTRIA Reg. PMCH-ORFA-002-2015 con una superficie de 257.43 Hectáreas.
  2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Atlántida que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo.
  3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada.
  4. La Resolución DE-PMCH-011-2015, deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE.- DIRECCION EJECUTIV A SECRETARIA GENERAL Instituto de Conservación Forestal. RESOLUCIÓN-DE-PMCH-012-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Vista: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO DE LA MICROCUENCA QUEBRADA EL ZANJÓN , jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, presentado por el Organismo Cristiano de Desarrollo Integral de Honduras (OCDIH). CONSIDERANDO: En fecha quince de marzo del año dos mil quince, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), declaró como Zona de Protección Forestal la “Microcuenca Río Zanjón”, misma que se realizó mediante Acuerdo DE-DCHA-003-2011. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0864-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y se ubica 798.2 hectáreas dentro de la Microcuenca Declarada Quebrada El Zanjón y 2.1 hectáreas dentro de la Microcuenca Declarada Las Conchas. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-085-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA QUEBRADA EL ZANJON se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 814-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ- 19062014-1254, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA , en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), denominada DEPORTIV A HONDU- RAS LENCA (ONG-HOLEN) , con domicilio en el barrio Candelaria, calle La Morera de La Esperanza, departamento de Intibucá contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1135- 2014 de fecha 03 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN)”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo el fútbol y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, mediante programas de desarrollo y programas para niños(as) y jóvenes de escasos recursos, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en ciudadana, KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN), con domicilio en el barrio Candelaría, calle La Morera de La Esperanza, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN)

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Constitúyase la ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DEPORTIV A HONDURAS LENCA, cuyas siglas ONG-HOLEN como una Organización de carácter civil de interés público, sin fines de lucro, apolítica, sin distinción de raza o religión, constituida por tiempo indefinido y con domicilio legal en el barrio Candelaria, calle La Morera de La Esperanza, departamentod e Intibcucá, pudiendo tener filiales en otras ciudades de Honduras, la que se regirá por los presentes Estatutos, por su reglamento interno y disposiciones de carácter normativo que adopte la Asamblea General y por las leyes vigentes del país.

Artículo 2 — La Organización tendrá Personalidad Jurídica y

plena capacidad para ejercitar toda clase de actos lícitos y por lo

tanto podrá ser suejto de aquellas obligaciones contractuales que, autorizados por la Asamblea General y la Junta Directiva, sean necesarias para el logro de sus objetivos.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 3 — Serán objetivos fundamentales de la Organización:

1.- Contribuir a transformar las vidas de miles de niños(as) y jóvenes de escasos recursos económicos, sin hacer distinción por motivos, de raza, sexo o religión, vinculando a diferentes actores de la sociedad de Honduras en un programa de desarrollo sistemático de capacidades para el fútbol por medio de la integración de un centro gratuito de entrenamiento calificado y de esta manera apartarlos del mundo de las drogas y otras formas antisociales de comprotamiento, aportando talentos deportivos futbolísticos a Honduras. 2.- Establecer relaciones con organizaciones nacionales e internacionales a fin de mantenerse informada de las innovaciones en materia deportiva, así como la organización de competencias deportivas. 3.- Promover constantemente el fútbol, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y programas para niños(as) y jóvenes de escasos recursos, que sean acordes a los lienamientos de la FENAFUTH. 4.- Respetar los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como de las reglas de juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros. 5.- Realizar toda actividad lícita que conlleve a obtener ayuda nacional o internacional. 6.- Fomentar la construcción de canchas de fútbol en áreas donde no existen, las cuales serán de servicio gratuito a los sectores más vulnerables. 7.- Fomentar ligas menores, en apego a las directrices de la FENAFUTH. 8.- Elevar la autoestima de nuestra comunidad lenca con una Organización de orgullo, respeto y credibilidad. 9.- Diversificar la práctica de otros deportes que dignifíque al ciudadano Lenca con la educación como eje transversal. Todas las actividades que realice la Organización se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los Entes Gubernamentales correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4 — Serán miembros de la Organización todas las personas naturales hondureñas o extranjeras o personas jurídicas

nacionales e internacionales debidamente constituidas en el país y admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización. CLASES DE MIEMBROS

Artículo 5 — La Organización tendrá las siguientes categorías

de miembros: a) Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureños que suscribieron el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son todas las personas naturales hondureños o extranjeros con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en Honduras, que participan en la toma de decisiones trascendentales y programas que promueva la Junta Directiva y Asamblea General, que se encuentren formalmente inscritos en el libro de registro de miembros. c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país que en reconocimiento a su proyección comunal en el desarrollo y progreso del fútbol, sean propuestos por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 6 — Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electo para cargo directivo. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de lo servicios. e) Retirarse de la Organización previa comunicación por escrito ante la Junta Directiva y obtener su carta de solvencia. La solicitud de retiro podrá ser denegada, cuando la Organización haya adquirido obligaciones o asumido compromisos económicos que estén pendientes de pago y en los que el solicitante haya tomado parte como directivo. f) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales e internacionales.

Artículo 7 — Son obligaciones de los miembros Fundadores y

Activos: a) Aceptar y desempeñar cumplidamente, cualquier cargo para el cual fuere electo y las comisiones y trabajos que le fueren designados por la Junta Directiva o la Asamblea General. b) Suministrar o proporcionar experiencias o datos que le fueren solicitados por la Organización para el logro de sus objetivos. c) Asisitir a las sesiones de Asamblea General y a las que fuere requerido por la Junta Directiva. d) Conocer estos Estatutos, los acuerdos y resoluciones que rijan el funcionamiento de la Organización. e) Solicitar verbalmente permiso para retirarse de las sesiones y por escrito para no asistir a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General o de Junta Directiva según sea el caso. f) Esforzarse por el progreso y el crecimiento de la Organización y luchar por la realización de sus objetivos. g) Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones votados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 8 — La calidad de miembro de la Organización se

pierde: a) Por muerte. b) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva y aceptada por ésta. c) Por expulsión acordada de conformidad con estos Estatutos y basada en las causas siguientes: 1.- Falta de cumplimiento de las obligaciones asignadas o contraídas con la Organización. 2.- No acatar los acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. 3.- Realizar actos contrarios al logro de los objetivos de la Organización. 4.- Valerse de su calidad de miembro de la Organización para negociar por su cuenta y riesgo y a su beneficio propio y en perjuicio de los intereses de la misma. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 9 — Se prohíbe a todos los miembros de las diferentes

clases a lo siguiente: a) Comprometer o mezclar a la Organización

en asuntos que sean contrarios a los objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 10 — El incumplimiento de los presentes Estatutos estará

sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal ; y, d) Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11 — Para el desarrollo de sus actividades la

Organización tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva; y, c) Órgano de Fiscalización.

Artículo 12 — Ningún miembro de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración por actos propios de su cargo, salvo si labora como un empleado común. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13 — La ASAMBLEA GENERAL, es la autoridad

máxima de la Organización y sus decisiones son de observancia general y obligatorio cumplimiento.

Artículo 14 — La Asamblea General estará compuesta por todos

los miembros que integran y se encuentran legalmente inscritos en la Organización, pero tendrán derecho a voto únicamente los miembros Fundadores y los Activos, podrán tener sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15 — DE LAS CONVOCATORIAS .- Las

convocatorias para las reuniones de Asamblea General Ordinaria se harán mediante comunicación escrita realizada por el Presidente y el Secretario, con por lo menos quince (15) días de anticipación, anunciando la agenda, la hora y el lugar de la sesión. De no reunirse el quórum establecido la Asamblea General se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la programada, en el mismo lugar previsto y con el número de miembros que asistan y que se encuentren debidamente inscritos. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria ser hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16 — QUÓRUM.- La Asamblea General Ordinaria

estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en la segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los asistentes y en Asamblea General Extraordinaria se constituirá con las dos terceras partes (2/3) de los miembros que asistan y que se encuentren debidamente inscritos, las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Artículo 17 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará el

treinta del mes de enero de cada año y en Asamblea General Extraordinarias, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente para discutir asuntos específicos que tengan carácter de urgentes.

Artículo 18 — Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o

improbar total o parcialmente los informes que deberá rendir la Junta Directiva en Asamblea General y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron electos. c) Discutir y aprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos según la gravedad de la falta. e) Discutir y aprobar el presupuesto anual de la Organización y el Reglamento Interno. f) Dictar las políticas de la Organización. g) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro de la Organización someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos importantes que afecten de alguna manera la existencia de la Organización y que tenga relación en el logro de sus fines.

Artículo 19 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la reforma o enmendar o modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar resoluciones sobre proyectos que requieran su urgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinado proyecto. c) Discutir y aprobar la reforma o modificar el reglamento interno. d) Acordar la disolución y liquidación de la Organización.

Artículo 20 — DE LOS ACUERDOS .- Los acuerdos y

resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el voto de la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes e inscritos debidamente y en Asamblea General Extraordinaria, serán tomadas con el voto por mayoría calificada, es decir, por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros asistentes e inscritos debidamente.

Artículo 21 — Todos los acuerdos emanados tanto en la

Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Artículo 22 — El miembro que por causa justificada comprobable

no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Artículo 23 — Al final de cada Asamblea General se formulará

el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 24 — LA JUNTA DIRECTIV A, es el Órgano Directivo,

representativo y ejecutivo de la Organización, será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria, el treinta del mes de enero y sus miembros electos durarán tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelecta uno o más períodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección, desempeñarán en sus cargos Ad honorem y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero; y. d) V ocales I, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 25 — La elección de la Junta Directiva se hará mediante

el sistema de propuesta de cada cargo, si hubieran varias personas propuestas al mismo cargo se hará las votaciones a través de levantar la mano con asignación de cada una de la personas propuestas y el que obtenga mayor voto es quien ostentará dicho cargo, este procedimiento se hará en todos los demás cargos, se integrará una comisión electoral, integrada por dos personas elegidas por la Asamblea General, quien será la encargada de dicha elección, la Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargas el mismo día de su elección.

Artículo 26 — El quórum requerido para que celebre sesiones

será de tres (3) miembros por lo menos y para tomar acuerdos y emitir resoluciones, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva, siempre y cuando haya quórum, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A

Artículo 27 — La Junta Directiva deberá celebrar sesiones

Ordinarias en la última quincena de cada mes, en el lugar y hora que se acuerde en la sesión anterior o bien cuando se determine en la convocatoria emitida por el Presidente y Secretaria y celebrar sesiones Extraordinaria, cuando hubiese asuntos urgentes que tratar, previa convocatoria con su respectiva agenda. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones.

Artículo 28 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar en

acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretenciones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 29 — ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar y ejecutar el programa de trabajo. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas. d) Dictar los acuerdos o resoluciones que crea conveniente para la buena marcha de la Organización y el logro de sus objetivos. e) Nombrar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Organización, así como autorizar los centros regionales operativos de acuerdo con las condiciones de desarrollo. f) Revisar los libros, registros y demás documentos de la Organización. g) Elaborar el reglamento interno, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. i) Elaborar y presentar el presupuesto anual y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. j) Administrar con las debidas diligencias, los bienes y fondos de la Organización. k) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, las reformas de los Estatutos que a su juicio considere conveniente. l) Autorizar gastos Extraordinarios, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión. ll) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de determinadas labores o funciones, con o sin remuneración. m) Velar por los intereses de la Organización, relacionados con las actividades objeto del mismo. n) Gestionar ante las autoridades el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y toda clase de disposiciones sobre la urbanización, ornamentación, salubridad, conservación del medio ambiente, educación y mandamientos de política y otros semejantes que se relacionen con el deporte del fútbol. ñ) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir. o) Autorizar al Presidente para que confiera toda clase de poderes en nombre de la Organización y revocarlos. p) Llevar un libro de actas para asentar las sesiones de las Asambleas Generales y otro para las sesiones de la Junta Directiva y ordenar que se lleven los libros de contabilidad y de registro de miembros y los demás que considere

necesario. q) Designar el o las instituciones financieras donde se depositarán los fondos de la Organización. r) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones Ordianrias de fin de ejercicio, una memoria detallada de sus labores. s) Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes Estatutos.

Artículo 30 — Son atribuciones del PRESIDENTE, es el

representante legal de la Organización: Son sus atribuciones: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar los documentos que extienda la Secretaría y los que hagan fe en la Tesorería, así como los demás libros necesarios. d) Tomar la promesa de ley a los miembros conforme ingresen a la Organización. e) Representar administrativamente a la Organización y poner todo empeño y diligencia en la realización de los objetivos de la misma. f) Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General. g) Firmas las convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva, sean Ordinarias o Extraordinarias, junto con el Secretario. h) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 31 — Son atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar

y suscribir con el Presidente, las actas de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. b) Comprobar el quórum, leer y someter a discusión las actas. c) Dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada. d) Llevar cuenta precisa de las votaciones y hacer el cómputo de votos en las elecciones. e) Guardar y conservar, bajo su custodia los libros de registro y demás documentos de la Organización. f) Extender certificaciones con el visto bueno del Presidente. g) Informar sobre el ingreso y retiro de miembros. h) Firmar las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva, conjuntamente con el Presidente. i) Anotar en las actas los nombres de los miembros que han asistido a las sesiones y el de los que no han concurrido, con excusa o sin ella. j) Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 32 — Son atribuciones del TESORERO: a) Manejar

los fondos de la Organización, bajo su inmediata custodia y responsabilidad. b) Llevar los libros necesarios, debidamente legalizado. c) Recaudar las aportaciones, contribuciones e ingresos en general. d) Mantener a la disposición del órgano fiscalizador, los libros y documentos que respaldan las entradas y salidas de fondos. e) Informar a la Junta Directiva en forma pormenorizada, cada tres meses, del estado de fondos administrados y anualmente presentará un cuadro de entradas y salidas habidas durante su gestión a la Asamblea General, o bien, en cualquier momento que lo estime conveniente y procedente dicha Asamblea General. f) Hacer efectivos los pagos autorizados por la Junta Directiva y tengan el visto bueno del Presidente. g) Depositar los fondos en la institución financiera que designe la Junta Directiva. h) Extender recibos por la cantidad que ingresen a la Tesorería cuando fuere necesario. i) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 33 — Son atribuciones del V ocal: a) Concurrir a todas

las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. b) Cooperar estrechamente en la localización del plan de trabajo y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro de la Asociación. d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según lo determine la Asamblea General, a excepción del Presidente. e) Ejecutar aquellas funciones que se encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 34 — EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el

órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, y tendrá las atribuciones siguientes: a) V elar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondiente. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Participar en todas las sesiones que al efecto lleve la Junta Directiva de la Organización con voz y voto en las deliberaciones que lleven a cabo así como en las Asambleas Generales ya sean Ordinarias y Extraordinarias. h) Exigir cuando lo estime conveniente, la presentación de documentos de ingreso y egresos, actas, convenios o acuerdos y en general mantener la actitud crítica y supervisora de todas las actividades de la Organización. i) Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria, al final de su período de todas las actividades realizadas. j) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 35 — Constituye el patrimonio de la Organización

todos los bienes muebles e inmuebles, adquiridos por la Organización a título legal y de lícita procedencia y nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la organización estará constituido por: 1) Las aportaciones de los miembros, los valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben en Asamblea General. 2) Las contribuciones voluntarias de miembros de la organización o de personas particulares. 3) Los bienes que adquiera a título legal y de lícita procedencia. 4) Donaciones nacionales o internacionales, que perciba para cumplir con sus objetivos. 5) Herencias y legados. 6) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios

lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 7) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Artículo 36 — Ningún miembro de la organización podrá

alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37 — La Organización podrá disolverse por las

siguientes causas: a) Por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria. b) Por cambiar de actividades o fines para los que fue creada. c) Por retiro de sus miembros que hagan imposible reunir el quórum suficiente. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Por sentencia Judicial. f) Por imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 38 — La disolución de esta organización sólo podrá

acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Artículo 39 — En caso de acordarse la disolución y

liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

CAPÍTULO VII

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 40 — Toda reforma o modificación de los presentes

estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41 — Los libros que lleve la Organización serán

utilizados mediante un auto en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y será firmado por el Presidente y el Directivo o Directivos encargados de llevar el libro respectivo.

Artículo 42 — La Organización podrá solicitar para el

desarrollo efectivo de sus proyectos, los subsidios y donaciones oficiales de instituciones privadas o del Estado las cuales podrán ser supervisadas a cargo de las mismas.

Artículo 43 — Para retirar los fondos provenientes de

Subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o de particulares se requieren las firmas del Presidente y del Tesorero de la Organización.

Artículo 44 — Por lo no previsto en los presentes Estatutos se

estará sujeto a lo que disponga las leyes vigentes del país, aplicables según sea el caso en Asamblea General. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificado el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la ad ministración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choloma, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que se ha presentado ante esta Judicatura SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VA L O R, en la cual su extracto versa: Yo EUSTACION ENRIQUE TORRES LEMUS, de generales conocidas en el escrito de la solicitud de mérito y representado procesalmente por el Abogado JORGE ALBERTO AGUILUZ RIVERA, comparezco promoviendo SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, debiéndose para los efectos de consumar esta solicitud notificar: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre (11) del año dos mil catorce (2014) se presentó ante este alto Tribunal, SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, por el señor EUSTACION ENRIQUE TORRES LEMUS , representado procesalmente por el Abogado JORGE ALBERTO AGUILUZ RIVERA, solicitando la reposición antes pleanteada, contrato firmado entre el señor EUSTACION ENRIQUE TORRES LEMUS y la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, ODEF FINANCIERA, S.A., en su agencia ubicada en la ciudad de Choloma, Cortés y el cual se constituyera en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), dicho depósito se suscribió por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.150,000.00), en el Certificado de Depósito número # 42-017-002307-9, todo en virtud que por un error involuntario,dicho Título Valor se le ha extraviado al señor EUSTACION ENRIQUE TORRES LEMUS, por lo cual dicha institución financiera pidió al titular del contrato en mención, presentara ante este Despac ho la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR, a costas de la parte demandante publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, el extracto de la solicitud, Art. 146, del Código Procesal Civil. Choloma, Cortés 13 de marzo de 2015 HECTOR EMILIO BARAHONA ARAGON SECRETARIO GENERAL, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS 5 E. 2016


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de laspublicaciones, en todos los casos la misma es fiel con eloriginal que recibimos para el propósito con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA DEPORTIV A HONDURAS LENCA (ONG-HOLEN), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es -responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingreso Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 E. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado del Registro Nacional de Cooperativas, del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS “CONSUCOOP”, CERTIFICA: EL ACUERDO NÚMERO 182 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS “CONSUCOOP”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once (11) de diciembre del año dos mil quince (2015). VISTA: Para resolver la solicitud presentada en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil quince (2015), por el Abogado ERNESTO COLINDRES SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal de la COOPERATIV A DE PRODUCCION ARTESANAL DE PIEDRA NATURAL DE HONDU- RAS LIMITADA (COOPARPINAH) LTDA., contraída a pedir su Inscripción y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud; Carta Poder debidamente autenticado, Estatuto Reformado Impresos y en CD, Convocatoria y Certificación de la Asamblea General Extraordinaria donde aprobaron las reformas de Estatutos, Listado de Cooperativistas en CD, Constancia de Inscripción de Cuerpos Directivos, Constancia de haber dado cumplimiento al Art. 105 de la Ley de Cooperativas Reformada Constancia de estar afiliada y solvente a un Organismo de Segundo Grado. RESULTA: Que con fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), EL ENCARGADO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS, admitió la solicitud de Inscripción, junto con los documentos acompañados, procediendo emitir calificación respectiva. RESULTA: Que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), EL ENCARGADO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS CALIFICO COMO BIEN HECHA la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento actualmente en vigencia. RESULTA: Que EL ENCARGADO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS en fecha once (11) de diciembre del año dos mil quince (2015), procedió a efectuar la Inscripción bajo el No.182, Tomo I, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO(1): Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO(2): Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO(3): Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: CONCEDER LA INSCRIPCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA COOPERATIV A DE PRODUCCION AR TESANAL DE PIEDRA NATURAL DE HONDURAS LIMITADA (COOPARPINAH) LTDA. Del domicilio Legal, de Corral Quemado, m unicipio de Yucarán, departamento de El Paraíso, y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras contenidos en el Decreto N°. 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 1 de febrero del año 2014 y su Reglamento. SEGUNDO: QUE EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS PROCEDA A INSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de ésta misma fecha. CÚMPLASE. Firma y Sello. LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”. Firma y Sello. ABOG . GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS, ENCARGADO DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS “CONSUCOOP”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil quince (2015). Es conforme a su original. ABOGADO GERARDO ALFREDO SAGASTUME CABAÑAS ENCARGADO DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS “CONSUCOOP” NOMBRADO MEDIANTE ACUERDO No. 001-2015 INSCRIPCIÓN REGISTRAL Aprobadas las Reformas de Estatutos Sociales de la COOPERATIV A DE PRODUCCIÓN ARTESANAL DE PIEDRA NATURAL DE HONDURAS LIMITADA (COOPARPINAH) LTDA. Del domicilio Legal, de Corral Quemado, municipio de Yucarán, departamento de El Paraíso, mediante el Acuerdo número 182, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil quince (2015); e Inscrita su Personalidad Jurídica bajo el número 182, Libro II, Tomo I, del Registro Nacional de Cooperativas dependiente de CONSUCOOP. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015). 5 E. 2016. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS CONSUCOOP REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIV AS Inscrito en el Libro Registro de: Inscripción de Personalidades Jurídicas. Bajo el No. 182 Tomo I Libro II del Registro Nacional de Cooperativas Dependiente de CONSUCOOP Registrado(a)

INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA 02/2016 La Suplidora Nacional de Productos Básicos “BANASUPRO” INVITA a las Compañías Recolectoras de Valores debidamente autorizadas conforme a las leyes de la República de Honduras a presentar ofertas para la adquisición de: SERVICIO DE RECOLECCION DE V ALORES EN CENTROS DE VENTAS, conforme a las especificaciones técnicas que se describen en las bases de la licitación. Las bases de la presente licitación estarán a la disposición de manera física y de forma gratuita a los particulares a partir del día martes (05) de enero del dos mil dieciséis (2016), en la División Administrativa de BANASUPRO. De igual forma estarán disponibles en la página WEB de ONCAE Y HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas serán presentadas el día lunes 15 de febrero del 2016, a las 2:00 P.M., seguidamente en el mismo acto se INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA 01/2016 La Suplidora Nacional de Productos Básicos “BANASUPRO” INVITA a las Compañías de Seguridad debidamente autorizadas conforme a las leyes de la República de Honduras a presentar ofertas para la adquisición de: SERVICIO DE VIGILANCIA, conforme a las especificaciones técnicas que se describen en las bases de la licitación. Las bases de la presente licitación estarán a la disposición de manera física y de forma gratuita a los particulares a partir del día martes (05) de enero del dos mil dieciséis (2016), en la División Administrativa de BANASUPRO. De igual forma estarán disponibles en la página WEB de ONCAE Y HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas serán presentadas el día lunes 15 de febrero del 2016 a las 10:00 A.M., seguidamente en el mismo acto se procederá con las aperturas de las ofertas en presencia de los miembros del comité de licitación y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, en la oficina Principal de BANASUPRO, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, instalaciones del edificio IHMA, frente a gasolinera Texaco, colonia Kennedy. Las ofertas tardías no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. ING . LUIS FERNANDO COLINDRES GERENTE GENERAL DE BANASUPRO 5 E. 2016.


procederá con las aperturas de las ofertas en presencia de los miembros del comité de licitación y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, en la oficina Principal de BANASUPRO, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, instalaciones del edificio IHMA, frente a gasolinera Texaco, colonia Kennedy. Las ofertas tardías no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. ING . LUIS FERNANDO COLINDRES GERENTE GENERAL DE BANASUPRO 5 E. 2016.


JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora ROSA MARGARITA PORTILLO GA V ARRETE, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureño y vecina del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1949-00153, es dueña de un lote que consta de UNO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS, EQUIV ALENTES A DOS PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS de extensión superficial, ubicado en el lugar llamado Jualaca actualmente conocido como el sitio de Dolores de Jualaca, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: al Norte, con sucesión de José Elías Gutiérrez; al Sur, colinda con sucesión de Jesús Calidonio; al Este, colinda con sucesión de Jesús Calidonio; y, al Oeste, colinda con sucesión de Jesús Calidonio; cercado por todos sus rumbos y cultivado de pasto natural. Mismo que actualmente según croquis levantado por la municipalidad de Corquín Copán, tiene la relación de medidas siguientes: del punto cero al punto uno, mide ciento ochenta y tres punto cuarenta y siete metros; del punto uno al punto dos, mide ciento cuarenta y dos punto ochenta metros; del punto dos al punto tres, mide cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros; del punto tres al punto cuatro, mide veinte y cuatro punto cero cuatro metros; del punto cuatro al punto cinco, mide ciento uno punto cero ocho metros; del punto cinco al punto cero, donde se inicio esta medida mide ochenta y seis punto treinta y cinco metros. REPRESENTA: Abogado FELIPE AUGUSTO MORALES Santa Rosa de Copán, de noviembre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 5 E., 5 F. y 5 M. 2016.

Instituto Hondureño de Geología y Minas INHEGEOMIN A VISO La infrascrita, Secretaría General Adjunta del Instituto Hondureño de Geología y Minas en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general. HACE SABER: que en fecha uno de diciembre del año dos mil quince, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas realizó la Anotación RMC/15/342 efectuando la inscripción de la cesión de Derechos Mineros de la zona denominada “DEPOSITOS SANTA ANA”, Expediente No. 229. A favor de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, S.A. (MYPSA), ubicada en los municipios de Morocelí, departamento de El Paraíso, solicitada el siete de septiembre del año dos mil cuatro, otorgada el veintisiete de octubre del año dos mil seis. quince. ABOG . KAREN S. RUBI SECRETARIA GENERAL ADJUNTA 5 E. 2015.


CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Fondo de Inversiones, S.A., con domicilio en la ciudad de Villanueva, Cortés, convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día jueves veintiuno (21) de enero a las once y treinta (11:30) de la mañana en la sala de conferencia de Sociedad Televisora Nacional (Canal 11) en la ciudad de San Pedro Sula, sito en la ciudad de Villanueva, Honduras para tratar asuntos de carácter extraordinarios conforme el siguiente orden del día:

  1. Verificación del quórum.
  2. Apertura de la asamblea.
  3. Modificación de artículos y estatutos.
  4. Otros acuerdos de accionistas.
  5. Aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, esta se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora en el mismo local, con los accionistas que exige el Código de Comercio. Villanueva, Honduras, 5 de enero del 2016. 5 E. 2016. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTES A VISO El suscrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la

Sección de Choloma, departamento de Cortés: Al público en

General y para los efectos de ley, HACE SABER POR SEGUNDA VEZ: Que este despacho judicial en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), se dicto auto en la Solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción, en la cual se ordena la publicación de los avisos correspondientes de la misma, por lo cual y por este medio al público en general se informa que se esta ventilando en este tribunal SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCION, promovida por el señor CUPERTINO ROSA CORTES, sobre su hija la señora HILCIA REBECA ROSA POSAS, quien desapareciera en fecha treinta (30) de mayo (05) del año dos mil ocho (2008), y la cual se registra bajo el número 0502-2015-00008. Choloma, Cortés 15 de diciembre del 2015. HÉCTOR EMILIO BARAHONA ARAGON SECRETARIO GENERAL, JUZGADO SECCIONAL CHOLOMA, CORTES 5 E. 2016. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Fondo de Inversiones, S.A., con domicilio en la ciudad de Villanueva, Cortés, convoca a sus accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día jueves veintiuno (21) de enero a las nueve y treinta (09:30) de la mañana en la sala de conferencia de Sociedad Televisora Nacional (Canal 11) en la ciudad de San Pedro Sula, sito en la ciudad de Villanueva, Honduras para tratar asuntos de carácter ordinarios conforme el siguiente orden del día:

  1. Verificación del quórum.
  2. Apertura de la asamblea.
  3. Informe del consejo de administración.
  4. Informe del comisario social.
  5. Elección de los miembros del Consejo de Administración y comisario social.
  6. Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de no reunirse el quórum de la Asamblea, esta se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora en el mismo local, con los accionistas que exige el Código de Comercio. Villanueva, Honduras, 5 de enero del 2016. 5 E. 2016.

1/ Solicitud: 13602-15 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALMAZARA DE MER y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El contorno de una aceituna de color Verde, j unto a la marca almazara de mer 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, ja leas, mermeladas, compotas, aceites y grasas comestibles, aceitunas, aceite de oliva. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ V ARELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-039273 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN AMERICA ARMOR COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA (LAACSA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAACSA BLINDAJES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Blindadora de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “INVIERTA EN SU PROTEC CIÓN”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-039209 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA COMERCIAL DE ROATÁN, S.A. [4.1] Domicilio: COMPLEJO INDUSTRIAL SAN MIGUEL, BODEGA No. 1, 2do. PISO, COL. IZAGUIRRE, ENTRADA A LA COL. SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:PREMIUN DUTY FREE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta, importación, distribución, comercialización y ex portación de todo tipo de mercadería, representación de casas comerciales nacionales e internacionale s. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ARGENTINA GÓMEZ ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombr e comercial no así su diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-006064 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUERRA ALV ARADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL COMALITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas de harina o maíz, tamal de elote. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO JOSUE RODRÍGUEZ VARELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la frase EL MERO SABOR CATRACHO, qu e aparece en la etiqueta. Sólo se protege para tortillas de harina o maíz, tamal de elote . Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 33618-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ Solicitud: 33621-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOPACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


TOTOFLEX TOTOPACK 1/ Solicitud: 33619-2015 2/ Fecha de presentación: 21-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTOBAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 TOTOBAG 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ Solicitud: 15-40884 2/ Fecha de presentación: 21-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: T he Tranzonic Companies 4.1/ Domicilio: Ohio, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TASKBRAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Almohadillas limpiadoras absorbentes y trapos de limpieza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


TASKBRAND [1] Solicitud: 2015-040088 [2] Fecha de presentación: 15/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: EL SALVADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIBOLSA TOTO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas empacadas en forma de rollos de alta y baja de nsidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHÁVEZ SCHACHERS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominat ivos en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la denominación “BOLSA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016 MIBOLSA TOTO

1/ Solicitud: 14-42781 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XOL D3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos , preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes pa ra uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos méd icos; alimentos dietéticos con fines medicinales, complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015 y 5, 20 E. 2016.


XOL D3 1/ Solicitud: 15-29135 2/ Fecha de presentación: 21-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRASS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemen tos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015 y 5, 20 E. 2016.


1/ Solicitud: 14-40052 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 COLMED 8/ Protege y distingue: Preparaciones para balnquear y otras sustancias para lavar la r opa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015 y 5, 20 E. 2016.


1/ Solicitud: 16017-2015 2/ Fecha de presentación: 23-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEANDRUS INTERNA TIONAL COMPANY, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CARRERA 42 BIS No. 17A-53, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEANDRUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra JEANS, que va inc luida en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, vestidos, camisas, camisetas, blusas, faldas, chalecos, s uéteres, pantalones, jeans, pantalones cortos, buzos, gabardinas, chaquetas, enterizos, pantalonetas, ropa interior, medias, calcetines; sombreros, gorras, bandas; calzado, zapatos, sandalias, zapatos deportivos; botas; botines; cinturo nes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015 y 5, 20 E. 2016.


1/ Solicitud: 27392-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNA TIONAL CORPORA TION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez, No. 10, edificio Interseco, 3 piso, ciudad de Panamá- Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes foliares productos químicos destinados a la indu stria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en est ado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la ind ustria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015 y 5, 20 E. 2016. ANASAC

1/ No. Solicitud: 29133-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITYBELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos d ietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 VITYBELL 1/ No. Solicitud: 15349-15 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBA XTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungici das, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 C0MBA XTRA


1/ No. Solicitud: 15348-15 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZANADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungici das, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 ZANADOR 1/ No. Solicitud: 15347-15 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungici das, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 TRONKAL 1/ No. Solicitud: 2015-12613 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGUFEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungici das, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 LEGUFEN


1/ No. Solicitud: 2015-20043 2/ Fecha de presentación: 20-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIERRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungici das, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAY A E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2015., 5 y 20 E. 2016 FIERRO

[1] Solicitud: 2015-027224 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATTERS DEVELOPMENT COMPANY OF DELAW ARE [4.1] Domicilio: DELAW ARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPINAL ZONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana d e acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-041873 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIO BUESO ARIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a todas las áreas de análisis c línico de laboratorio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. LABORATORIO BUESO ARIAS [1] Solicitud: 2015-041871 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: “SIRVIENDO CON CALIDEZ TRABAJANDO CON CALIDAD” [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento d e personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solic itud 2015-041872, que se está presentando simultáneamente. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. “Sirviendo con Calidez Trabajando con calidad”


[1] Solicitud: 2015-041872 [2] Fecha de presentación: 28/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIO BUESO ARIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento d e personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016.

[7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A”. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016.


[1] Solicitud: 2015-037510 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A, S.A. (IVE) [4.1] Domicilio: BARRIO EL JAZMÍN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INSTITUTO V ANGUARDIA EDUCATIV A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “IVE”. Abogada EDA SUYAPA ZELAY A V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D., 2015 y 05 E. 2016. [1] Solicitud: 2015-037761 [2] Fecha de presentación: 24/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO VANGUARDIA EDUCATIV A, S.A. (IVE) [4.1] Domicilio: BARRIO EL JAZMÍN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVE Y DISEÑO


[1] Solicitud: 2015-014030 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HILOS Y MECHAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BO. GUADALUPE, 20 Y 24 CALLE 1 Y 3 A VENIDA, # 110, COSTADO NORTE DE CERVECERIA HONDUREÑA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Trapeadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arlen Joan Ramírez Portillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 N. 2016. JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-04865 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial, al público en general y para los efectos de ley y

según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha trece de noviembre del dos mil quince, el Abogado EDUARDO ENOC CASTELLÓN BARRIENTOS, en su condición de Apoderado Legal del sñor JORGE ALBERTO RAMOS MARTÍNEZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: CERTIFICADO DE DEPÓSITO, número 201- 511-000-201, con valor de DOSCIENTOS DOCE MIL LEMPIRAS (L. 212,000.00), emitido por BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A. DE C.V., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 9 de diciembre del 2015 OSMAN ROBERTO GAMEZ SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 5 E. 2016

CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-ORFO-018/2015, emitido por la Oficina Región Forestal de Occidente, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA QUEBRADA EL ZANJON se comprueba que el mismo contiene toda la información necesaria para la elaboración de planes de manejo de Cuencas/Microcuencas, por lo que recomienda se continúe con el trámite de aprobación. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO : Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA QUEBRADA EL ZANJON con una superficie de 1181.97 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) . Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO : Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO:Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturale za privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. La Dirección Ejecutiva una vez analizada la documentación presentada y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 120, 121, 123 y 124 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 250, 251 y 252 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Tomando en consideración los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, esta Dirección Ejecutiva del ICF: RESUELVE

  1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA QUEBRADA EL ZANJON con una superficie de 1181.97 Hectáreas ubicadas en la jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán.
  2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Occidente

que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada. 4. La Resolución DE-PMCH-012-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL

1/ No. Solicitud: 39237-15 2/ Fecha de presentación: 06-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Finca Del V alle, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOFERTILIZANTE DEL V ALLE Y ETIQUETA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: No se da exclusividad del uso de la palabra “Biofert ilizante”. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 2015-44134 2/ Fecha de presentación: 12-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Repuestos y Accesorios Yibrin, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 43556-15. 2/ Fecha de presentación: 9-11-15. 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL. A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: No se protege diseño y color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 43558-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el NC - 2015-43556. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


1/ No. Solicitud: 43557-2015. 2/ Fecha de presentación: 9-11-2015. 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINERO’S COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Atlántida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLINERO’S COMERCIAL, EL AMIGO DE SU HOGAR. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Importación y comercialización de electrodomésticos, aparatos e lectrónicos, muebles para el hogar, muebles para oficina, motocicletas, teléfonos celulares y sus accesorios, fr agancias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS ALBERTO MOLINA PÉREZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Se usará con el nombre comercial “Molineros Comercia l”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.

[1] Solicitud: 2015-038604 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas de dulces congelados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038603 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016. JUICY JUICE [1] Solicitud: 2015-038602 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARVEST HILL BEVERAGE COMPANY [4.1] Domicilio: PARQUE 1 HIGH RIDGE, SEGUNDO PISO, STAMFORD CONNECTICUT 06905, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUICY JUICE [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos de frutas y bebidas de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 02, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.


JUICY JUICE 1/ No. solicitud: 35559-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTI FOOTWEAR, S. L. Domicilio: Polígono Industrial Las Teresas C/ Miguel Servet s/n 30510 Yecla (Murcia), España. Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: XTI Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 25 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2015 y 5 E. 2016.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
  2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
  3. Servicio de consulta en línea.
  1. Resolución: No. 1247-2015.