como una asociación de servicio comunal, de duración indefinid a, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva d e la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigen tes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Piedras Amarillas.
La Gaceta No. 33950 — 20160203
La Gaceta No. 33,950
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Acuerdos Nos. 1393-2014, 1413-2014, 1730- 2014, 1978-2014, 1971-2014, 2124-2014, 33-2015. A. 1-4 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Acuerdo No.45-2016 A. 5-7 OTROS A. 8 Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-20 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1393-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: CESANTIA a la ciudadana JOSEFA DOLORES MARTINEZ TURCIOS , en el cargo de Asistente Administrativa, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 31 de julio 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1413-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO NO.003-A- ACUERDA: PRIMERO: Cancelación por Despido, al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MEZA, en el cargo de Cabo de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1- 06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba, Atlántida. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 09 de junio del 2014 y, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1730-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Cesantía al ciudadano JOSE ADOLFO PADILLA, en el cargo de Coronel de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de El Progreso. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de julio del 2014 y, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1978-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO NO.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano JUNIOR ENRIQUE ANDINO TORRES, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de V alle de Ángeles. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 14 de Octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1971-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA , GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO NO.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano ELMER SAL VADOR CASTRO CRUZ, en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Omoa. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de Octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO NO.360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO NO.003-A-2014. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano EDGARDO ANDRES ARIAS RIVERA, en el cargo de Coronel de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Lima. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 20 de diciembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N I Q U E S E: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 2124-2014 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 33-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 116, 1 18, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARLON RAMSSES TÁBORA MUÑOZ, como Ministro Asesor Presidencial en Materia Económica, con carácter Ad honorem, quien será el encargado de la Coordinación del Gabinete Económico y el Gobernador por Honduras ante los Organismos Financieros Internacionales; así como el responsable de coordinar otros temas que el Presidente de la República le delegue. Los gastos necesarios para el desempeño de sus funciones de coordinación, entre otros, gastos de viaje y boletos aéreos serán financiados por Casa Presidencial cuando fuese necesario. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno (01) de Agosto de dos mil quince 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte Interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA: Extracto de la Resolución 129-2015. “RESOLUCION 129-2015, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTA- MENTO LEGAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 de marzo de 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no Uso No. 27549-13, presentada el 23 de julio de 2015, por la abogada GISSEL ZALAV ARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., contra el Registro 107766 de la marca de fábrica denominada ALIAXIS y logo clase internacional (17), registrada a favor de la sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., (Honduras). RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSI- DERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no Uso No. 27549-13, presentada el 23 de julio de 2013, por la abogada GISSEL ZALAV ARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., contra el Registro 107766 de la marca de fábrica denominada ALIAXIS y logo clase internacional (17), registrada a favor de la sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., (Honduras). En virtud que: a) El interesado la sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., (Honduras), no presentó pruebas de Uso de la marca de fábrica denominada ALIAXIS y logo clase internacional (17), de los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha de la presentación de la acción de cancelación. b) La sociedad ALIAXIS GROUP, S.A., (Honduras), no ha pagado tasa de rehabilitación por no Uso del Registro 107766. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio e l expediente Administrativo 27548-13, contentivo a la solicitud de cancelación por no uso., sin realizar cambio alguno en el Registro a cancelar. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, Jefe del Departamento Legal, Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma 001-2010; Martha Maritza Zamora, Oficial Jurídico”. MARTHA MARITZA ZAMORA Secretaria General Dirección General de Propiedad Intelectual 3 F. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA: Extracto de la Resolución 130-2015. “RESOLUCION 130-2015 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTA- MENTO LEGAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, 17 de marzo de 2015 .VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no Uso No. 27548-13, presentada por la abogada GISSEL ZALAV ARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad ALIAXIS GROUP , S.A., contra el Registro 4384 del nombre comercial denominado ALIAXIS (N/C), registrada a favor de ALIAXIS GROUP, S.A., (Honduras). RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no Uso No. 27548-13, presentada el 23 de julio de 2013, por la abogada GISSEL ZALAV ARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad ALIAXIS
GROUP, S.A., contra el Registro 4384 del nombre comercial denominado ALIAXIS (N/C), registrada a favor de ALIAXIS GROUP , S.A., (Honduras). En virtud que: a) el interesado no probó el uso del Nombre Comercial denominado ALIAXIS (N/C), mediante prueba documental que demuestre que el Nombre Comercial se ha usado en el país, entendiendo que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ellas se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo una marca. b) el interesado no ha acreditado cada cinco (05) años la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de Propiedad Industrial mediante documento indubitado, que demuestre el uso del nombre comercial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio e l expediente Administrativo 27548-13, contentivo a la solicitud de cancelación por no uso., sin realizar cambio alguno en el Registro a cancelar. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, Jefe del Departamento Legal, Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma 001-2010; Martha Maritza Zamora, Oficial Jurídico”. MARTHA MARITZA ZAMORA Secretaria General Dirección General de Propiedad Intelectual 3 F. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado El abogado IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ, en condición de apoderado legal de la sociedad DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A DE C.V ., (DIMESA), interponiendo demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso No. 0801 -2015 -00286, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo presunto, dictado en silencio Administrativo, una vez declarada la nulidad e ilegalidad del acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del suministro consistente en un instrumental médico quirúrgico menor y de laboratorio. Proposición de pruebas, señalamiento de audiencia. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2016.
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a KUATTRO, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente NSCI, S.A., de nacionalidad guatemalteca , con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 001- 216 de fecha 5 de enero del 2016, mediante Carta de fecha 17 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: por tiempo INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la prese nte en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 3 F. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1364-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por m edio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de agosto de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-26082015-427 , por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con domicilio en la comunidad de Aramecina, municipio de Aramecina, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Esta do, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1906-2015 de fecha 16 de septiembre de CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENT O DE V ALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que e s procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de confo rmidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante De creto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agu a Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE, con domicilio en la comunidad de Aramecina, municipio de Aramecina, departame nto de V alle; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será;
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad de Aramecina, municipio de Aramecina, departamento de V alle y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, la s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneami ento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del s istema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en g eneral. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia e n capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiam iento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuenca s, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los se rvicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordin aria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacita ción permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumen tar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes naciona les e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Us uarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- As amblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- T ratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un T esorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- V igilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo document o que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ú ltimo caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea Gen eral. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás at ribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del President e de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargars e de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llev ar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneam iento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Resp onder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se re fieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entrada s y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- In formar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fina nciero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de lo s bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coo rdinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contr ibuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de l a organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgenci a en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de V igilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estru ctura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcald e Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Jun ta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolve rá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contra ído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice , por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por d isposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPAR TAMENTO DE V ALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernac ión y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano int erno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernac ión y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimie nto de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros audi tados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, i ndicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones de l mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un siste ma contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de l extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicab le según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verif icar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contral ores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la t ransparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar infor mes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u org anismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENTO DE V ALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligacio nes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primer o de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabi lidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Ofi cial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la Rep ública y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimie nto de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especi al del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente insc ripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE ARAMECINA, DEPARTAMENT O DE V ALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artí culo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito C entral, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 F. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA CARMELINA SANTOS, actuando en condición de Apoderada Legal de la señora GILDA PATRICIA PADILLA VELASQUEZ, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2015-00345, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ella se ordene el reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que quede firme la sentencia de mérito, así como otros aumentos o beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia, más las cosas del presente juicio. Se impugna el acuerdo número 3476 de fecha 13 de octubre del año 2015, emitida por el Estado de Honduras en los Despachos de Salud. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2016.
[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mirna Jaqueline Raudales Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto . Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-040994 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LUIS LANDA, COSTADO NO RTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA DEL CAFE Y ETIQUETA
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1099-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-28112014-1568, por la abogada MELJEN CARIAS GOZAINE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS, modificando posteriormente su denominación a IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, con domicilio en el municipio de San Marcos del departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable 1261-2015 de fecha 1 de junio del 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las org anizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, con domicilio en el municipio de San Marcos del departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Constitúyase la “IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2 — la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS
HECHOS 2:1”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en el municipio de San Marcos en el departamento de Ocotepeque a dos cuadras y media del Mercado Municipal, carretera a Mercedes Barrio La Herraduras, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3 — La “IGLESIA DE DIOS PENTE-
COSTÉS HECHOS 2:1”, tendrá como finalidad
primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Artículo 4 — Los objetivos principales de la “IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1", son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros; b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno; c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; d) Promover la capacitación a líderes cristianos y a jóvenes para prepararlos para el ministerio y para el desempeño en la vida secular; y, e) T odas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5 — Las personas que deseen ser parte de la
“IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Artículo 6 — Los miembros serán: 1) Fundadores, quienes
firmen el acta constitutiva: 2) Miembros Activos, los que se asocien a la organización a partir de su constitución legal; pueden ser personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o bien persona jurídica legalmente constituida. 3) Miembros honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”: a) Comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación; b) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Artículo 7 — Son derechos de los miembros fundadores y
Activos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”: a) Elegir y ser electos a cargos directivos sólo los miembros Fundadores o Activos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella sólo para los miembros Fundadores o Activos; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, cuando lo soliciten.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 — Conforman los órganos de Gobierno de la
“IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 9 — La Asamblea General es la máxima autoridad
de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 10 — La Asamblea General la conforman todos
los miembros de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, debidamente registrados en los libros como tales en su sede central más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.
Artículo 11 — La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” en su sede central y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de junio, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 12 — Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, en su sede central más el número de delegados de las sedes locales cuando corresponda en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 13 — Las diversas sedes locales cuando
corresponda podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Artículo 14 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” de acuerdo con los fines objetivos del mismo; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos; f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS
Artículo 15 — Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 16 — Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17 — La “IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres V ocales.
Artículo 18 — La Junta Directiva será electa cada dos años
cuando corresponda en la segunda semana del mes de junio, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 19 — Los miembros de la Junta Directiva de la
“IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Artículo 20 — Son atribuciones de la Junta Directiva
de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General; b) Elaborar el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” de acuerdo con los fines y objetivos del mismo, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 21 — La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del mismo.
Artículo 22 — Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Iglesia; e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien y mediante documento público; f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; i)Firmar junto al Tesorero toda erogación; j) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Artículo 23 — Son atribuciones del Vicepresidente: Las
mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.
Artículo 24 — Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación; b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida; c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA DE DIOS
PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 25 — Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Firmar junto al Presidente toda erogación; y, d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Artículo 26 — Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
buen manejo de las propiedades de la “LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 27 — Son atribuciones de los V ocales: a) Asistir
a las sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 28 — Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, los bienes muebles e inmuebles que dicha Iglesia perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Artículo 29 — Para la venta de inmuebles de la
“IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos terceras partes de los miembros en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la Iglesia o a sus fines y teniendo que constituir una comisión por dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS”.
Artículo 30 — Son causas de disolución de la “IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”: a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica, c) Por resolución del Poder Judicial; d) Por resolución del Poder Ejecutivo; e) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria reunida para tal efecto; y, f) Cualquier otra calificada por la Ley.
Artículo 31 — La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 32 — En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1”, la misma Asamblea General que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría del mismo, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, procediendo al pago de obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización legalmente constituida con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
Artículo 33 — La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno.
Artículo 34 — La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Artículo 35 — Las reuniones religiosas al aire libre
estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Artículo 36 — La “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS
HECHOS 2:1” no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Artículo 37 — La “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS
HECHOS 2:1”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 38 — La resolución que apruebe los Estatutos de
la “IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1” del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 39 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con los límites establecidos en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando o bligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS HECHOS 2:1, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 F. 2016.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Exp. 0801-2015-08688-CV AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor WILMER SÁNCHEZ LAGOS, solicitando la Cancelación y Reposición de un Titulo Valor que fue extraviado; con las características siguientes: Un Certificado de Depósito en Moneda Nacional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL UN LEMPIRAS (L. 1,200,001.00) a un plazo de 270 días, a una tasa de 10%, con fecha de vencimiento veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis (29-02-2016). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. LIC. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. La Abog. BELINDA SARAY CANTARERO, actuando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VANGUARDIA, S, DE R.L. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORPIFLEX 1, compuesto por los elementos: 1% CHLORPYRIFOS. Estado Físico: SOLIDO. Formulador y país de origen: VANGUARDIA, S. DE R.L. DE C.V ./ HONDURAS. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias af ines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 3 F. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO RENOV ACIÓN DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N), 15.5% NITROGENO NITRICO, 19% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 65.5% SILICATO (RELLENO). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: TECHNICAL DATA SHEET/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 3 F. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afí n. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEGA PGA+PH+D, compuesto por los elementos: 30% POLYOXYETHYLENE GLYCOL ALKYLPHENOL, 20% ACIDO CITRICO, 10% SULFATO DE AMONIO. Estado Físico: LIQUIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: COADYUV ANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias af ines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING . RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 3 F. 2016.
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2013-023153 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “MÁXIMA RESISTENCIA”. Se reiv indican los colores V erde y Negro, como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
[1] Solicitud: 2013-023154 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “MÁXIMA RESISTENCIA”. Se reiv indican los colores V erde y Negro, como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
[1] Solicitud: 2013-023157 [2] Fecha de presentación: 17/06/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ [4.1] Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTRELLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendid os en otras clases, minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde y Negro, como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 23155-13 2/ Fecha de presentación: 17-06-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ 4.1/ Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTRELLA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde y Negro. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/07/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
1/ No. Solicitud: 23156-13 2/ Fecha de presentación: 17-06-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL DE JESÚS ESTRELLA CRUZ 4.1/ Domicilio: C/MAX ENRIQUEZ UREÑA No. 33, ENSANCHE NACO DE SANT O DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DOMINICANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTRELLA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde y Negro. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2013 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 04, 19 E. y 3 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-017745 [2] Fecha de presentación: 06/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COS TA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIRICANA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legu mbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos , aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016. CHIRICANA
[1] Solicitud: 2015-017746 [2] Fecha de presentación: 06/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERA TIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COS TA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIRICANA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del c afé, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de m elaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016. CHIRICANA
[1] Solicitud: 2015-008578 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORA TORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A, CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CR ISTOBAL 1, GUA TEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORPAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016. NORPAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos , material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016. 1/ No. Solicitud: 7641-2015 2/ Fecha de presentación: 19-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to. piso, ciudad de Panamá, República d e Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOFARMA
TECNOFARMA [1] Solicitud: 2015-022530 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAUL SABAN MORALES [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL NOVICENTRO, 2DO. NIVEL, LOCAL 44, ZONA 11, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETHIFEBRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016. ETHIFEBRIL
[1] Solicitud: 2014-042755 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. [4.1] Domicilio: 4 F. WEARNES BLDG, MANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG , CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNIBE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, la sangre con fines médicos, biomedici na, diagnosticar las preparaciones medicamente, alimentos dietéticos para uso médico, los desinfectantes para b años químicos, lavar los animales, los pesticidas, toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, dolor de cabez a (artículos para -). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016.
1/ Solicitud: 2015-007843 2/ Fecha de presentación: 20/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEAGATE TECHNOLOGY LLC. 4.1/ Domicilio: 10200 SOUTH DE ANZA BLVD. CUPERTINO, CALIFORNIA, 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86494364 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de datos, es decir, unidades de disco duro, unidades de estado sólido, digital disco duros, unidades de disco duro con memoria de estado sólido; medios de almacenamiento digital, en blanco y unidades híbridas; electrónico de datos dispositivos de almacenamiento, es decir, unidades de almacenamiento en red; hardware del equipo para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, t ransmisión y entrega de contenido digital; hardware y software para el trata miento informático almacenamiento de datos que utilizan no volátil de almacenamiento de estado sólido, es decir, unidades de disco duro combinado co n sólidos memoria de estado; almacenamiento de estado sólido, es disposit ivos de almacenamiento de datos, es decir, unidades de disco duro, unid ades de estado sólido, digital disco duros, unidades de disco duro con memoria de estado sólido; medios de almacenamiento digital, en blanco y unidades híbridas; electrónico de datos dispositivos de almacenamiento, es decir, unidades de almacenamiento en red; hardware del equipo para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digi tal; hardware y software para el tratamiento informático, almacenami ento de datos que utilizan no volátil de almacenamiento de estado sólido, es decir, unidades de disco duro combinado con sólidos memoria de estado; almacenamiento de estado sólido, es decir, un medio de almacena miento no volátil que emplea los circuitos integrados; hardware y softwar e para la implementación de un centro de datos para el almacenamiento mas ivo de archivos informáticos, para almacenar copias de seguridad encriptadas de archivos informáticos almacenados en otra parte; dispositivos de almacenamiento de ordenador, a saber, hardware memoria del ordenador y los dis cos duros de las computadoras; dispositivos de almacenamiento de ordenador, a saber, sistemas de almacenamiento de datos configurables compuestos po r conjuntos de unidades redundantes y no redundantes; computadora sistemas de backup y almacenamiento redundante extraíble con múltiples y matrices de unidades no redundantes; redundante y sistemas no redundantes a rray de unidades de copia de seguridad basados computadora; extraíble e quipo basado en disco duro sistemas de copia de seguridad; dispositivos de a lmacenamiento externos en la naturaleza de las unidades de disco de ordenador externo que forma inalámbrica, comunicarse con las computadoras portátiles, computadoras de la tableta, ordenadores portátiles, ordenadores portátiles, teléfonos dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, teléfon os inteligentes, dispositivos MP3; hardware y software para la radio de la compu tadora entrega de contenido; dispositivos de almacenamiento de datos i nalámbricos, es decir, unidades de disco duro; periféricos de ordenador inalámbricas; software para su uso en la sincronización, respaldo, jugando y el cifrado y descifrado de archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, text o, binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; computadora fir mware para el almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a datos, respaldo de datos, replicación de datos, disponibilidad de datos, los datos recuperación, conversión de datos y conversión de datos; software para la org anización y gestión de los datos en sistemas de almacenamiento de ordenad or distribuidos; software para la encriptación de datos, software para copias de seguridad de cifrado archivos de datos, software para el acceso y l a restauración de los archivos de datos, software para la descarg a de archivos de la computadora a través de una red, software para subir arch ivos de computadora en una red, el software para la gestión de archivos , software por permitir que los archivos de computadora para ser compartido por otros, software para la creación y el mantenimiento de un archi vo virtual de servidor distribuida en una red, el software para crear y mantener un sistema de archivos distribuido; software para almacenar, acceder y gestionar los datos y contenidos multimedia en la red informática; comput adora software para la sincronización de los archivos informáticos locales, carpetas, datos e información con un almacenamiento en la nube plataforma; almacenamiento de datos de software de ordenador para su uso co n e incorporado en los dispositivos de almacenamiento informático; software para la gestión de almacenamiento de datos; software de ordenad or para el almacenamiento de información, a saber, el software para pro cesamiento y almacenamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado sólido; software para el procesamiento y almacenamiento de datos la uti lización de matrices de unidades; software informático para su uso en forma ción de imágenes, duplicación y restauración de la fábrica original ins tancias de nivel de unidad de disco duro, para su uso en preservar y restaurar los programas de software e información en un ordenador, para su uso en la realización de diagnósticos en unidades de disco duro, para su uso en conexión con el ordenador unidades de disco para el almacenamiento, backup y recuperación de la información, para uso en relación con el almacenamiento de datos, la gestión de datos, la interconexión y la gestión y el funcionamiento de los dispositi vos de almacenamiento de datos, para su uso en copia de seguridad d e los datos del disco duro del ordenador, copia de seguridad de las redes infor máticas, recuperación de datos; software para permitir espacio en disco no utilizado en la computadora de un usuario para participar en formar parte de una red de cuadrícula grande para almacenamiento de datos distribuidos, so ftware para la optimización de enrutamiento a través de una gran red d e ordenadores cuadrícula distribuida; software para la compra en línea de esp acio de almacenamiento para datos informáticos; software para proporcio nar streaming de vídeo través de una red; software para proporciona r una interfaz de programación de aplicaciones que permite tercero los desarrolladores crear aplicaciones; software para la provisión y gestión de una red social; computadora software diseñado para codificar y decodificar datos; software para la publicación de datos y permitir el acceso a los datos; software para participar en un sistema de almacenamiento descentralizado; software de búsqueda de datos; almacenamiento de equipo estaciones de conex ión, es decir, un adaptador que permite que los datos contenidos en las unidades portátiles o dispositivos de almacenamiento USB conectado al adaptador para ser compartido o accesible; cables de conexión; estación d e conexión para unidades de disco y estación de conexión electrónicos; acc esorios para el dispositivo de almacenamiento de datos, a saber, conectores elé ctricos, alambres, cables, adaptadores; ordenador cables de conexión y a daptadores; estación de conexión para dispositivos de almacenamiento de dat os; interfaces para ordenadores; cables de interfaz multimedia de alta definic ión; interfaz de componentes periféricos (PCI) hardware; conectores y adaptadore s para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos peri féricos de ordenador; discos duros USB; cables USB; bastidores para hardwa re de montaje; suministros de energía eléctrica; energía suministros para los dispositivos de almacenamiento de datos; casos de unidades de d isco duro portátiles; unidades de hardware del equipo de refrigeración; unidades para dispositivos de almacenamiento de datos de enfriamiento; hardware USB; unidades flash USB en blanco; clave de seguridad USB de la computadora. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano y compuestos para el trat amiento de la disfunción eréctil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. 12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2014-036084 [2] Fecha de presentación: 09/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS 120 COL. SAN JOSÉ INSURGENTES, BENITO JUAREZ, C.P. 03900, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APODEFIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios para dar crédito, servicios crediticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-042064 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MAYOR SERVICIOS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 9-55, ZONA 10, 4TO. NIVEL OFICINA 4 08, EDIFICIO REFORMA 10, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDI MASESA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Las drogas de uso médico; sueros; medicamentos. serotherapeutic ; los cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; biológico, produ ctos para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; diagnosticar las preparaciones médicamente; enzimas para uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; diagnóstico del embarazo (preparaciones químicas para la-). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2014-042753 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. [4.1] Domicilio: 4F, WEARNES BLDG , MANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL P ARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGLUMI MAGLUMI [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Incubadoras para uso médico; aparatos médicos e instrumentos; a paratos de diagnóstico para uso médico; los análisis de sangre, aparato; isotópicas, equipo s y dispositivos utilizados en el diagnóstico y periodo de tratamiento; mobiliario especial para uso médico; anticonceptivos no química; implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; vendajes de sujeción, material de su tura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-042754 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. [4.1] Domicilio: 4F, WEARNES BLDG , MANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL P ARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, CHINA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNIBE
[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, h arinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados co mestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, s alsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2014-043915 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERNANDO JOSÉ MONTUFAR FLORES [4.1] Domicilio: 4 A VENIDA 15-73, ZONA 10, EDIFICIO CLINICAS MÉDICAS, OFICINA 304, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARISA 1/ Solicitud: 2014-43916 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERNANDO JOSE MONTUFAR FLORES 4.1/ Domicilio: 4 A VENIDA 15-73, ZONA 10, EDIFICIO CLINICAS MEDICAS , OFICINA 304, GUA TEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “LaRisa” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohól icas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. 1/ Solicitud: 22685-15 2/ Fecha de presentación: 8-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RELAXTECH INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Cartago, Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zata Cartago, Bodega número sesenta y seis, diagonal al Restaurante Casa Luna. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 206294 5.1 Fecha: 14-1-2011 5.2 País de Origen: COSTA RICA 5.3 Código País: CR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORMIPLUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reservan los colores Azul claro pantone 2945 y Azul pantone 2766. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Artículos de cama y colchones, colchones de resortes, somieres y almohadas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
1/ Solicitud: 22684-15 2/ Fecha de presentación: 8-6-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RELAXTECH INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Cartago, Oriental, Parque Industrial y Zona Franca Zata Cartago, Bodega número sesenta y seis, diagonal al Restaurante Casa Luna. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 206294 5.1 Fecha: 14-1-2011 5.2 País de Origen: COSTA RICA 5.3 Código País: CR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORMIPLUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reservan los colores Azul claro pantone 2945 y Azul pantone 2766. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama y cobertores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico (antiespasmódico). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-036313 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SELECT PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA A SAN JUAN SACA TEPEQUEZ, LOTE 24, COMPLEJO INDUSTRIAL MIXCO NORTE, ZONA 6 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLORPROSIN Klorprosin [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, extractos de cacao y cacao en polvo para uso alimenticio, masas de chocolate, a saber, chocolates para la elaboración de caramelos y salsas, coberturas y decorac iones, revestimientos de chocolates, chocolate para la pastelería, en particular copos de chocolate, mezclas para honear, a saber mezclas para bizcochos de chocolate y nueces (brownies), mezclas para galletas (cookies), mezclas para molletes (muffins), mezclas para pasteles, tabletas y barras de chocolate (rellenas o no), productos de confitería a base de chocolate, chocolates pequeños (pralines), también re llenos de líquidos en particular con vino y bebidas espirituosas, trufas de chocolate, figuras de ch ocolate huecas y figuras de chocolate sólidas, bebidas a base de chocolate salsas a base de chocolate, y siropes a base de chocolate, cremas de chocolate para untar productos orneados y de pasteler ía, galletas, bizcochos, mazapán, pasta de almendras, helados, polvos para helados comestibles, azúcar, productos de confitería, caramelos de azúcar y caramelos de azúcar rellenos de café líquido, bebidas a base de café, granos de café, café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-009883 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI AG [4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDOR LINDOR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción par a el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BIO BALANCE” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-037345 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPAY A DOGAL VE KOZMETIK URUNLERI SANAYI VE TICARET, A.S. [4.1] Domicilio: SANAYI MAH, 1655 SOK, AKBATI RESIDANCE C BLOK D:201 ESENYURT ISTANBUL, Turquía [4.2] Organizada bajo las leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO BALANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, extractos de cacao y cacao en polvo para uso alimenticio, masas de chocolate, a saber, chocolates para la elaboración de caramelos y salsas, coberturas y decorac iones, revestimientos de chocolates, chocolate para la pastelería, en particular copos de chocolate, mezclas para honear, a saber mezclas para bizcochos de chocolate y nueces (brownies), mezclas para galletas (cookies), mezclas para molletes (muffins), mezclas para pasteles, tabletas y barras de chocolate (rellenas o no), productos de confitería a base de chocolate, chocolates pequeños (pralines), también re llenos de líquidos en particular con vino y bebidas espirituosas, trufas de chocolate, figuras de ch ocolate huecas y figuras de chocolate sólidas, bebidas a base de chocolate salsas a base de chocolate, y siropes a base de chocolate, cremas de chocolate para untar productos orneados y de pasteler ía, galletas, bizcochos, mazapán, pasta de almendras, helados, polvos para helados comestibles, azúcar, productos de confitería, caramelos de azúcar y caramelos de azúcar rellenos de café líquido, bebidas a base de café, granos de café, café molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-009882 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI AG [4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico (antiespasmódico). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-036314 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SELECT PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA A SAN JUAN SACA TEPEQUEZ, LOTE 24, COMPLEJO INDUSTRIAL MIXCO NORTE, ZONA 6 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPASMOCLOR Spasmoclor [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-038332 [2] Fecha de presentación: 29/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE. [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRA VIATA TRAVIATA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de julio del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-013347 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: BEURSPLEIN 37, POTTERDAM 3011AA, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F1 FORMULA 1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos ) para la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-019143 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ASEAL DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: OFIBODEGAS SAN BERNARDO II ANILLO PERIFERICO, SALID A PUERTO CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEAL
[7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de equipos e insumos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nilxon Jesús Zaldívar Rápalo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Solamente se protege la palabra medlatin, no así su logo y color que aparece en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-048451 [2] Fecha de presentación: 15/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDLA TIN DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDLA TIN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vinos, licores y bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nilxon Jesús Zaldívar Rápalo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Solamente se protege la palabra “LABRA TERRA”, es decir la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2015-048450 [2] Fecha de presentación: 15/12/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABRATERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABRATERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyen do puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para ma sticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para u so no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentado; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso con cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para ta baco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encended ores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
1/ Solicitud: 47240-2015 2/ Fecha de presentación: 07-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuch âtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILIP MORRIS ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y en particular, vehículos motorizados para la nieve y sus partes; vehículos para todo terreno de cuatro a seis llantas y sus partes; vehículos acuáticos recreacionales para uno, dos o tres pasajeros y sus partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016.
[1] Solicitud: 2014-043239 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARTIC CA T INC. [4.1] Domicilio: 601 BROOKS A VENUE S. TJIEF RIVER FALLS, MINESSOTA 56701, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTIC CAT ARCTIC CAT [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y en particular, vehículos motorizados para la nieve y sus partes; vehículos para todo terreno de cuatro a seis llantas y sus partes; vehículos acuáticos recreacionales para uno, dos o tres pasajeros y sus partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-043240 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARTIC CA T INC. [4.1] Domicilio: 601 BROOKS A VENUE S. TJIEF RIVER FALLS, MINESSOTA 56701, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No se reivindica detergente en polvo y multiusos, su uso es referencial al producto a protegerse. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-037373 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: 4TA. AVENIDA ENTRE 8 Y 9 CALLE, BARRIO LAS ACACIAS SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA CLEAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Detergente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUY APA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-029540 [2] Fecha de presentación: 21/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, PLAZA JADE, 1º. NIVEL, CUBÍCULO 2 do. COMA YAGÜELA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASSCLEAN
1/Solicitud: 39123-2015 2/ Fecha de presentación: 05-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S .A. 4.1/ Domicilio: San pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HARPADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias detéticas para uso médico, HARPADOL alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, materi al para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA V ALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2016
[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2014-029539 [2] Fecha de presentación: 21/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, PLAZA JADE, 1º. NIVEL, CUBÍCULO 2 do. COMA YAGÜELA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLASTIMASS
[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO V ARGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. 12] Reservas: Se protege diseño y los colores según etiqueta. Abogada LESBIA ENOE AL V ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2016. [1] Solicitud: 2015-037374 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTREGAS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L IMITADA [4.1] Domicilio: 4T A. A VENIDA, ENTRE 8 Y 9 CALLE, BARRIO LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA CLEAN Y ETIQUETA
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 45-2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos V egetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es el ente encargado de la prevención, control, erradicación de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, de la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control y erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas, por tal razón es la autoridad responsable de la certificación a nivel nacional de las plantas procesadoras reguladas bajo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15. “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. CONSIDERANDO: Que es necesario para Honduras establecer los procedimientos y requisitos, que permitan a las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes, envíos y mercancías, puedan cumplir con la normativa internacional en materia fitosanitaria. Asimismo l o s embalajes de madera utilizados en el comercio internacional constituyen una de las principales vías de diseminación de plagas y enfermedades de interés cuarentenario. CONSIDERANDO: Que actualmente algunos bosques de pino en el país se encuentran infestados por el gorgojo descortezador “Dendroctonus spp” reconociendo que es la madera de pino la principal materia prima para la fabricación de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional por Honduras. CONSIDERANDO : Que Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), adoptó la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” (NIMF No. 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), mediante el acuerdo 487-05 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 30,825 del 15 de octubre de 2005, “Reglamento para
el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República emitió con fechas 26 y 31 de agosto de 2005, dictamen y resolución favorable al Reglamento para Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 9, incisos a), c), e), f) y g) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94 y modificado mediante Decreto 344-2005; Artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo 1618-97 y 116, 118, 199 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República. ACUERDA PRIMERO: Aprobar LAS DIRECTRICES QUE DEBEN DE CUMPLIR TODAS LAS EMPRESAS CERTIFICADAS POR SAG/SENASA BAJO LA NIMF No. 15, las que se enuncian a continuación:
Artículo 1 — Únicamente las empresas certificadas por
la SAG/SENASA, pueden realizar tratamientos bajo NIMF 15, ya sea térmico o químico y comercializar dicho embalaje después de cumplir con lo establecido en la norma.
Artículo 2 — Inspeccionar la materia prima para
verificación, que está libre de galerías e insectos y deben contar con áreas definidas para el recibo y almacenamiento de esta madera, no utilizar madera cortada en bosques o sitios con reporte de presencia de Dendroctonus spp.
Artículo 3 — Tener área definida para la fabricación de
embalaje de madera, la cual debe estar separada del área de almacenamiento de materia prima y embalaje tratado.
Artículo 4 — Para la fabricación de embalaje deben
utilizar madera descortezada y sin galerías provocadas por insectos.
Artículo 5 — Deben tener galera o bodega con piso de
concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos, especiales para el almacenamiento de embalaje tratado. Estas estructuras deben de estar a una distancia prudente del área de almacenamiento de materia prima y de fabricación de tarimas para evitar contaminación por insectos.
Artículo 6 — Contar con áreas especiales para el
despacho (carga) de embalaje tratado por ejemplo túnel con malla para prevenir el ingreso de insectos para evitar la infestación.
Artículo 7 — El medio de transporte para embalaje
tratado debe ser cerrado o ser protegido por ejemplo con malla antiafidos, toldos de plástico o lonas de tal manera
que no pueda contaminarse con insectos en el trayecto a su destino final.
Artículo 8 — Las empresas certificadas bajo NIMF
No. 15 deben mantener sus planteles libres de residuos de madera para evitar la proliferación de insectos que puedan causar daño a la madera e implementar un Programa fitosanitario para el control de insectos en sus planteles y llevar registros en los que debe incluirse el producto químico utilizado si fuera el caso, frecuencia de aplicación, dosis, áreas de aplicación.
Artículo 9 — Presentar al SENASA el listado de las
empresas a quienes les comercializan embalaje tratado con el objetivo de dar seguimiento (trazabilidad) al mismo.
Artículo 10 — Llevar registros actualizados en físico y
en digital de los tratamientos, gráfica y tabla de datos o registros de concentraciones realizados ya sea térmico o químico.
Artículo 11 — Llevar registros en físico y en digital
del embalaje tratado, utilizado o comercializado y los saldos actualizados.
Artículo 12 — Tanto las empresas certificadas bajo
NIMF No. 15 y las empresas que adquieren el embalaje tratado deben llevar registros de entrega y recepción de embalaje en donde se indique la información general del embalaje, fecha, nombre de la empresa y persona que entrega y recibe, tipo de embalaje, observaciones, etc.
Artículo 13 — Las empresas exportadoras que
adquieren embalaje certificado deben contar con áreas (galera o bodega con piso de concreto, techo y cerrado su perímetro de tal manera que no permita el ingreso de insectos) especiales para el almacenamiento de embalaje tratado.
Artículo 14 — El Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA) como autoridad competente continuará con las supervisiones periódicas a nivel nacional para dar seguimiento al estricto cumplimiento a la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”(NIMF No.15) y al Acuerdo No. 487-05 sobre el “Reglamento para el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JORGE LUIS MEJIA LÓPEZ SECRETARIO GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación N°. 1759-2015
Congreso Nacional FE DE ERRATA En La Gaceta No.33,912 de fecha 18 de diciembre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No.168-2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, misma que contiene el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, para el Ejercicio Fiscal 2016, por un error involuntario el Artículo 221, se debe sustituir y debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 221.- Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de Marzo de 2016, a los contribuyentes responsables y/o agentes retenedores, así como a las Corporaciones Municipales, Mancomunidades y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), que se encuentren omisos o, hayan presentado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos de Impuestos Sobre Ventas (DAC), Declaración Mensual del Impuesto Sobre Ventas, la Declaración Mensual de Retenciones (DRM), la Declaración Mensual de Retención de la Tasa Turística del cuatro por ciento (4%) o, que no hayan actualizado su domicilio fiscal, así como notificaciones de índole Administrativa, tales como: notificación de inicio de operaciones, cierre de operaciones, cambio de razón social y otras relacionadas, para que cumplan con sus obligaciones administrativas con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), exentos del pago de las multas, intereses y recargos causados al 31 de Diciembre del año 2015. Ampliar el plazo de vigencia para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencias, desde el 18 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, para que los contribuyentes personas naturales o jurídicas, obligados de acuerdo al Artículo 2 del Decreto No.232-2011 y su Reglamento, puedan presentar su declaración, exentos de multas, intereses y recargos. La presente disposición tendrá efecto inmediato a partir de su aprobación en el Congreso Nacional de la República”. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO
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