será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva d e la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea El Aguacatal.
La Gaceta No. 33974 — 20160302
La Gaceta No. 33,974
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. Acuerdo No. 0008 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Aviso. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdo No. 1958-15 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-32 ACUERDO No. 0008 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública; cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el A. 1- 3 A. 4 - 5 A. 6 - 8 tttTegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del 2016
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionaria; siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO - GOASCORAN,
SECCIÓN I, SUBSECCIÓN I-B LAMANI- EL QUEBRA-
CHAL”, ubicado en los departamentos de Comayagua y La Paz; ejecutado por la Empresa CAABSA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 01413 de fecha 01 de diciembre del 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), autorizó a la Empresa CAABSA en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO - GOASCORAN, SECCIÓN I, SUBSECCIÓN I-B LAMANI- EL QUEBRACHAL”, la explotación y aprovechamiento de dos (2) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aguantequerique, departamento de La Paz, entre los cuales se encuentran los Bancos de Materiales denominados: BANCO (38+000) , con hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Comayagua, Honduras, C.A., ubicado en la carretera que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, departamento de Valle, con coordenadas UTM s iguientes: 426815 1550450, 426864 1550560, 426911 1550528, 426997 1550371, 426948 1550323, 426904 1550373, 426866 1550430, 426827 1550499; y BANCO (31+800) con hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658- II, Comayagua, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad El Naranjo, Lamaní, en la carretera vieja que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, con Coordenadas UTM siguientes: 428783 1555511, 428805 1555554, 428844 1555578, 429010 1555608, 429259 1555499, 429215 1555372, 429017 1555333, 428821 1555418, 428788 1555453. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de noviembre del año 2015 la Unidad de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), solicita al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), AMPLIACIÓN de dos (02) Bancos de Materiales denominados BANCO (38+000) y Banco (31+380) , ubicados en el municipio de Aguantequerique, departamento de La Paz; y APERTURA de un (01) Banco de Materiales denominado BANCO ALUVIAL RIO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), según inspección realizada en fecha 18 de noviembre del 2015, emitió Informe Técnico Conjunto ITCD- 66- 15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de Aguantequerique y Comayagua, departamentos de La Paz y Comayagua; los cuales serán utilizados en el pro yecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO - GOASCORAN, SECCIÓN I, SUBSECCIÓN I-B, LAMANI- EL QUEBRACHAL” y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. .
POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el artículo primero párrafo tercero y cuarto del Acuerdo No. 01413 de fecha 01 de diciembre del 2014, mediante el cual se autoriza a la Empresa CAABSA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO - GOASCORAN, SECCIÓN I, SUBSECCIÓN I-B LAMANI- EL QUEBRACHAL” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de materiales, ubicados en el municipio de Ag uantequerique, departamento de La Paz, durante el tiempo de ejecución del proyecto, en el sentido de que el párrafo tercero y cuarto se leerá de la siguiente manera: Banco de Material No. 2 Banco (38+000) Hoja Cartográfica No. 2658-II, ubicado en el municipio de Aguantequerique, departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 426919 1550489, 426930 1550468. Banco de Material No. 3 (31+380) Hoja Cartográfica No. 2658-II, ubicado en el municipio de Aguantequerique, departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 428879 1555567. SEGUNDO: Autorizar a la Empresa CAABSA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGISTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORAN SECCIÓN II QUE- BRACHAL, PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II GOASCORAN , para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Materiales, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO ALUVIAL RIO SELGUAPA, Hoja Cartográfica Aramecina No. 2959-IIII, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM- 424538, 1597978, 424034, 1597858, 423970, 1598012, 424192, 1598110, 424542, 1598182, 424929 1598215, 425080, 1598385, 425351, 1598573, 425622, 1598750, 425757, 1598900, 425814, 1598836, 425595, 1598577, 425385, 1598321, 425166, 1598133, 424865, 1598084, 424538, 1597978. TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la empresa CAABSA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-Mi Ambiente), debiendo remitirle dicho contrato. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIV A JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Educación A VISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 003-DGA-SE-2016 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTOS DE INTIBUCÁ Y LEMPIRA.
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 003-DGA-SE-2016 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIV A EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTOS DE INTIBUCÁ Y LEMPIRA de los siguientes bienes:
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente di ce: “RESOLUCIÓN No. 1794-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de novie mbre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-10112015- 604, por el Abogado RICARDO RODRIGO DIAZ DEL V ALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio del pasante en derecho DANIEL ADAN BONILLA ORELLANA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, con domicilio en el Sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2420-2015 de fecha veintiuno de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potab le y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de en ero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, con domicilio en el Sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprue ban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será de la COMUNIDAD EL CIPRES, sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas par a obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunida des en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el di seño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago e ntre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conser vación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miemb ros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, a dministración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fon dos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Pres idente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entrada s y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agu a). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que sol iciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fon dos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando f uese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Just icia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno ve rificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituid a. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Der echos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nomb res de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directi va; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilit ando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituc iones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus obj etivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se som eterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio.
OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CIPRES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Pr imas. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa NUTRIENTES Y FERTILIZANTES, S.A. DE C.V . (NUTRIFERT), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre com ercial: BIOMIN STARTER, compuesto por los elementos: 2% SULFATO DE COBRE, 10% SULFATO DE HIERRO, 50% SULFATO DE MANGANESO, 16% SULFATO DE MAGNESIO, 0.5% BORATO DE SODIO, 15% SULFATO DE ZINC, 6.5% PROTEINA VEGETAL HIDROLIZADA. En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: JH BIOTECH, INC/ ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 2 M. 2016. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Pr imas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: 30-0- 0+2.6S+6CaO+1MgO+0.8Zn+0.06B, compuesto por los elementos: 30% NITROGENO, 2.6% AZUFRE (S), 6% CALCIO (CaO), 1% MAGNESIO (MgO), 0.8% ZINC (Zn), 0.06% BORO (B). En forma de: SOLIDO. Formulador y País de Origen: TIGSA FERTILIZANTES, S.A./ GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 2 M. 2016.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Pr imas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: 15-5- 10+5.8CaO+6MgO+0.6Zn+0.09B, compuesto por los elementos: 15% NITROGENO, 5% FOSFORO, 10% POTASIO, 5.8% CALCIO (CaO), 6% MAGNESIO (MgO), 0.6% ZINC, 0.09% BORO. En forma de: SOLIDO. Formulador y País de Origen: TIGSA FERTILIZANTES, S.A./ GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales téc nicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inacepta bles para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Pr imas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 2 M. 2016.
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA STRETCHLINE CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . (SITRASTRETCHLINE), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 715, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 2 M. 2016.
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta de octubre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . (SITRAGENESIS), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 714, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 2 M. 2016. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta de noviembre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ECSA OPERADORA, S.A. DE C.V . (SITRAECSA), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 716, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 46864-2015 2/ Fecha de presentación: 03/12/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUA TEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUA TEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos pa ra la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, ma terial para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. PLUSEX
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1692-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de diciembre de dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha once de agosto de dos mil quince, que corre a expediente No. P.J. 11082015- 398, por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en su carácter de Apoderado Legal de la MISION INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO, con domicilio en residencial Cerro Verde, zona uno, bloque 7, casa No. 1, municipio de Choloma, departamento de Cortés; contraía a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 2021-2015 de fecha 15 de octubre del 2015, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la MISIÓN INTERNA- CIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de lo s derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son l as organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República ; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil, 116, 120 de la Ley General de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESULEVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO, con domicilio en residencial Cerro Verde, zona uno, bloque 7, casa No. 1, municipio de Choloma, departamento de Cortés; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase la Asociación Civil denominada
“MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO”, en adelante únicamente conocida como la Misión, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mens aje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás Leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2 — La “MISISÓN INTERNACIONAL
RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO, tendrá su domicilio principal en la residencial Cerro Verde, zona uno, del bloque 7, casa número 1, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3 — La Misión, tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Misión. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Misión, la cual es difundir el mensa je de Jesucristo como Salvador del mundo. No se tendrá en cuenta su extracto social, cultural o religioso, cumpliendo sus objeti vos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación
permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Misión.
Artículo 4 — Los objetivos principales de esta Misión, son
los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, si n distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuva r junto con el esfuerzo del Estado en la realización de actividad es cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Misión. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 — “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros de
la Misión, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación de la Misión , cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tiene derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Misión, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Misión, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.
Artículo 6 — SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Misión. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Misión, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a la s reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Misión. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa de la Misión.
Artículo 7 — SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Misión, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 — Conforman los órganos de gobierno de la
Misión los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Artículo 9 — LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad de la Misión y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el
libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres
meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10 — LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 11 — Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las do s terceras partes de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea General una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.
Artículo 12 — SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Discutir y aprobar los informes presentado por la Junta Directi va y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar el presupuesto anual de la Misión. d) Discutir y aprobar los estados financieros de la Misión. e) Discutir y aprobar el plan de trabajo anual de la Misión. f) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Misión.
Artículo 13
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Misión o, a petición de 10 miembros debidamente inscritos. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14 — Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los asistentes, debidamente inscrito s que asistan a la Asamblea General.
Artículo 15 — La Misión será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos V ocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16 — La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 17 — Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18 — SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIV A: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Misión. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios de la Misión y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Misión. f) Nombrar uno o más pastores de la Misión; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea. g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación de la Misión por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales c uando correspondan; y, k) La demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19 — SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Ejercer la Representación legal de la Misión. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) F irmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. l) Las demás que le correspondan según estos estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el tesorero toda erogación monetaria de la Misión.
Artículo 20 — SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21 — SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIV A: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Misión. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Misión. e ) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22 — SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Misión. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c ) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero de la Misión, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) elaborar informes financieros y ejercer las demá s atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Misión.
Artículo 23 — SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIV A: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Misión. b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar las Auditorías Contable correspondientes . d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Misión; y, e) Otras que le asign e la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24 — SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA MISIÓN
Artículo 25 — Constituirá el patrimonio de la Misión: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a
titulo legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros
o aportantes particulares. c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 26 — Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MISIÓN
Artículo 27 — SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA MISIÓN: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos. b) Por sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, e n Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificad a por la Ley.
Artículo 28 — La disolución de esta Misión sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la misión, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva. Dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Misión, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización legalmente constituida, con fines similares señalados por la Asamblea General. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
Artículo 30 — La Misión queda facultada para emitir su Reglamento
Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31 — Esta Misión se compromete a cumplir con
las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32 — Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas
a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.
Artículo 33 — Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: LA “MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO”, s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: LA “MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA “MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA “MISIÓN INTERNACIONAL RESTAURADORES DEL ALTAR VERDADERO”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2016.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. “RESOLUCIÓN No. 19-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de enero de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ- 25082015-420, por la Abogada V ANESSA LASTENIA HERNÁNDEZ RODAS, quien actúa en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, con domicilio en la aldea el Guayabito, Santa Ana, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 2047- 2015 de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, con domicilio en la aldea el Guayabito, Santa Ana, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE.
Artículo 2 — La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los estaturtos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenicos internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás, leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3 — El domicilio de la Asociación será, en la Aldea el
Guayabito detrás del parque el Guayabito, Santa Ana, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4 — La Asociación Honduras Hope, tiene como
finalidad: La promoción y ejecución de proyectos de desarrollo para la población menos favorecida de Honduras, como ser la construcción de viviendas y de comedores infantiles que mejoraran 1a calidad de vida de la población. OBJETIVOS. La Asociación Honduras Hope, tiene como objetivos: a) Construir viviendas, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para aquéllos que no cuenta con una vivienda digna. b) Construir comedores infantiles para personas de escasos recursos que vivan en zonas marginales. Cualquier otra clase de beneficio o servicio que tienda aliviar o mejorar el nivel de vida de las clases necesitadas y proporcionada en forma gratuita para ellos.
Artículo 5 — La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: Beneficiar a personas más necesitadas que viven en barrios, colonias, pueblos, aldeas, caseríos o cualquier otro lado que sea marginal a nivel nacional, que aún no cuentan con una vivienda
propia o con comedores infantiles; asimismo para la ejecución de los objetivos antes señalados, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en coordinación con los mismos, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6 — Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7 — Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribierón el Acta de Constitución de la Asociación Honduras
Artículo 8 — Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9 — Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10 — Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea Genera1 y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11 — Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE: a) Elegir ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12 — Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13 — Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 — Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15 — El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16 — Conforman los órganos de gobierno de LA
ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIV A. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIV A.
Artículo 17 — Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18 — La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19 — La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20 — DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21 — La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22 — DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitád más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23 — Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24 — Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25 — DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnacion quien , resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26 — Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27 — El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28 — Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garanntizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 29 — La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) V ocal I. f) V ocal II. g) V ocal III.
Artículo 30 — La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaia y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
Artículo 31 — La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIV A
Artículo 32 — La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 33 — Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 34 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el Plan Anual de Trabajo con su respectivo presupuesto y
presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados.
Artículo 35 — Son atribuciones del Presidente/a: a)
Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual, de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdes adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes. j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.
Artículo 36 — Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de inpedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37 — Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38 — Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asmablea. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
Artículo 39 — Son atribuciones de los V ocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40 — EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIV A
Artículo 41 — LA DIRECCIÓN EJECUTIV A: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42 — El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43 — Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44 — El patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45 — Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46 — Son causas de disolución de esta Asociación: a)
Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47 — La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48 — En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49 — Toda reforma o modificación de los estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50 — Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51 — La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 52 — Las actividades de la ASOCIACIÓN
HONDURAS HOPE, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53 — Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas, frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDURAS HOPE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2016. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora DELMIS SUYAPA RODRÍGUEZ SCOTT, ha presentado en este Juzgado una solicitud de MUERTE POR PRESUNCIÓN de su esposo ALEX FERNANDO ROMERO ZELAYA, la cual ha sido declarada CON LUGAR, en Sentencia definitiva dictada en fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis y se ha ordenado hacer la publicación en un Diario Oficial Radioemisora a nivel nacional. Trujillo, Colón, 15 de febrero del 2016. LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2016.
A VISO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA BERNA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DROGUERÍA BERNA, S. DE R.L.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente VEE EXCEL DRUGS & PHARMACEUTICALS (P) LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 725-2015 de fecha 10 de agosto del 2015, mediante Contrato de fecha 05 de diciembre de 2014; Fecha de V encimiento: hasta el 04 de diciembre del 2017; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de T egucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 2 M. 2016.
C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente di ce: “RESOLUCIÓN No. 1798-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de novie mbre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-10112015- 607, presentada por el Abogado, RICARDO RODRIGO DIAZ DEL V ALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio del pasante en derecho DANIEL ADAN BONILLA ORELLANA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraídos a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2423-2015 de fecha veintiuno de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procede nte acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artíc ulos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Ag ua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA, COMUNIDAD DE LOS LAURELES, con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efec tiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento de l sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Aldea El Aguacatal.
Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será en la COMUNIDAD DE LOS LAURELES sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, y tendrá operació n en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el di seño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago e ntre otras actividades.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Rec ibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conser vación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.
Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.
Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.
Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando f uese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y M antenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Dere chos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimi smo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despa chos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C iviles (U. R. S. A. C) los estados financieros auditados que reflejan los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante del país, aplicable según sea el caso, a través de lo s Órganos Estables constituidos para verificar la transparencia de los mi smos. Se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimi smo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por l a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del E stado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que re alicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se som eterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticiona rio. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS LAURELES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044346, denominada EL EMENTIA. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F y 2 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-044475 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS THE POWER OF ONENESS Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 44383-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, ju nco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44375-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domésticos, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas par a embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44382-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F ., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicos, monumentos no metál icos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44356-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domésticos, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas par a embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044347, denominada EL EMENTIA. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F y 2 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-044474 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS THE POWER OF ONENESS 1/ Solicitud: 44379-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F ., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44380-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F ., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas par a embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44377-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hil os metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de ca udales, productos métálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
[7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artícu los de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas par a embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044348, denominada EL EMENTIA. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F y 2 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-044473 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS THE POWER OF ONENESS
29A. 21B. 1/ Solicitud: 44352-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44353-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44369-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044353, denominada ELEMENTIA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F y 2 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-044468 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS THE POWER OF ONENESS 1/ Solicitud: 44360-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44361-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44357-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas ma terias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44350-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metál icos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44354-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hil os metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de ca udales, productos métálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44351-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F ., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, ju nco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44346-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial V allejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hil os metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de ca udales, productos métálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. ELEMENTIA
31A. 23B. 1/ Solicitud: 44363-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, cal efacci ón, produc ción de vapor , cocci ón, refrigeraci ón, secado, ventilaci ón y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44365-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44362-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaci ones, materiales de construcci ón metálicos, construcci ones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos métálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44373-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44372-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, náca r, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas , no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
32A. 24B. 1/ Solicitud: 44359-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, náca r, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas , no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44358-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transpor tables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44348-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44367-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, náca r, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas , no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44366-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. ELEMENTIA
33A. 25B. 1/ Solicitud: 44376-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, cal efacci ón, produc ción de vapor , cocci ón, refrigeraci ón, secado, ventilaci ón y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44374-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44364-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44381-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gut apercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaci ones, materiales de construcci ón metálicos, construcci ones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos métálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. 1/ Solicitud: 44378-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, tercer piso, Industrial Vallejo, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO
1/ Solicitud: 45249-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. art ículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
NACOBRE 1/ Solicitud: 45250-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construccióin), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en o tras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
NACOBRE 1/ Solicitud: 45251-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45253-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45256-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. art ículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45246-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
NACOBRE 1/ Solicitud: 45252-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, produ ctos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45244-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la insdustria, la ciencia y la fotograf ía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes adhesicos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45245-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, produ ctos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45263-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. art ículos de relojería e instrumentos cronométricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. NACOBRE NACOBRE
1/ Solicitud: 45260-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45264-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar, cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en o tras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45257-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar, cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en o tras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45258-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografí a, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45259-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reinvindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción me tálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálico s no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, produ ctos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45261-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45262-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos ar tificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45247-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. NACOBRE 1/ Solicitud: 45248-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos ar tificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45254-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 45255-2015 2/ Fecha de presentación: 19-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos ar tificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. NACOBRE
1/ Solicitud: 44347-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, Méxi co, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocció n, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, a sí como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44384-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, Méxi co, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44385-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, Méxi co, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de raparación, servicios d e instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. 1/ Solicitud: 44370-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Po niente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, México , D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios d e instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44371-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Po niente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, México , D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44368-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SER VICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Po niente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, México , D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
1/ Solicitud: 44349-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, Méxi co, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas ma terias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
ELEMENTIA 1/ Solicitud: 44355-2015 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Poniente 134, número 719, Tercer piso, Industrial Vallejo, Méxi co, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparato de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción , refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, as í como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-044472 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL V ALLEJO, MÉXICO D.F ., México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, guapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mat erias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044349, denominada E LEMENTIA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. THE POWER OF ONENESS [1] Solicitud: 2015-044469 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL V ALLEJO, MÉXICO D.F ., México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044352, denominada E LEMENTIA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
THE POWER OF ONENESS [1] Solicitud: 2015-044470 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL V ALLEJO, MÉXICO D.F ., México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, ju nco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044351, denominada E LEMENTIA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
THE POWER OF ONENESS [1] Solicitud: 2015-044471 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROP AGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTIA S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: PONIENTE 134, NÚMERO 719, TERCER PISO, INDUSTRIAL V ALLEJO, MÉXICO D.F ., México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE POWER OF ONENESS [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metál icos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud 2015-044350, denominada E LEMENTIA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. THE POWER OF ONENESS
[7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2015. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUBELO TODO”, así como su diseño, no se protege la denominación “.COM”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
[1] Solicitud: 2015-008555 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBASTA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBELO TODO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2015. 12] Reservas: Se usará con la marca SUBELO TODO Y DISEÑO presentad a simúltaneamente según expediente número 2015-008555. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-008556 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBASTA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBE Y VENDE Y DISEÑO 1/ Solicitud: 2015-29482 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: XTI FOOTWEAR, S.L. Domicilio: Polígono Industrial Las Teresas, C/Miguel Servet s/n 30510 Y ecla (Murcia) Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: REFRESH Reivindicaciones: Clase Internacional: 25 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: V estidos, calzados, sombrería. D.- APODERADO LEGAL. Nombre: Claribel Medina E.- SUSTITUYE PODER. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 13-08-15 Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016.
REFRESH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias y productos farmacéuticos; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades, en generadas por o actuando sobre el sistema nervioso central; pre paraciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; est imulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuti cas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención y t ratamiento de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejia, depresión, trastornos del es tado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Par kinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, ADHD, onco logía, dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reacti vos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 2 M. 2016. [1] Solicitud: 2015-011435 [2] Fecha de presentación: 17/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500, VALBY , DINAMARCA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUNDBECK Y DISEÑO
Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1, 2 ó 3), según la capacidad Instalada y Financiera de “EL OFERENTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico, direccion.adquisiciones@se.gob.hn o adquisiciones.seduc@gmail.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para los lotes No.1 y No. 2: Deben presentarse en lugar que ocupa el Centro de Educación Básica Doctor Juan Lindo (antigua Escuela Guía Técnica Número 15 Doctor Juan Lindo), ubicado en barrio San Marcos, frente a las oficinas de Gobernación Política, en el municipio de Gracias, Lempira, el día martes, 08 de Marzo del año 2016, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes, o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, ese mismo día a las 2:00 P.M. Y , las ofertas para el Lote No.3: Deben presentarse en lugar que ocupa el Centro de Educación Básica Doctor Juan Lindo (antigua Escuela Guía Técnica Número 15 Doctor Juan Lindo), ubicado en barrio San Marcos, frente a las oficinas de Gobernación Política, en el municipio de Gracias, Lempira, el día miércoles, 09 de marzo del año 2016, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes, o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, ese mismo día a las 2:00 P .M. Atención: Dirección General de Adquisiciones tercer piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320. Extensión 1345, 1349, 1353, 1356 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial, “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1.f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No.1958-15
en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de Concesión por la Vía de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza jurídica Nacional Salino para el Cultivo de Camarón, presentada por el Abogado Enrique Adolfo Betancourth V illalobos, Apoderado Legal de los señores Adgusto César y Enrique Adolfo Betancourth Molina, quedando registrada bajo Expediente Administrativo No. DGPA 045-2013. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil quince se presentó manifestación por parte del Abogado Enrique Adolfo Betancourth Villalobos, Apoderado Legal de los señores Adgusto César Cruz y Enrique Adolfo Betancourth Molina, solicitando que el presente expediente se ajustara a lo establecido en la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, asimismo ceden sus derechos concedidos mediante Resolución Ministerial No. SAG-2021-2013, emitida en fecha tres de diciembre de dos mil trece a la sociedad Mercantil Inversiones Espíritu Santo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; solicitud admitida el veinte de marzo del dos mil quince y trasladada junto con sus antecedentes a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), posteriormente en fecha treinta de abril del año dos mil quince se personó en las presentes diligencias la Abogada Claudia Georgina Reyes Ordóñez, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Espíritu Santo, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras en fecha veinte de octubre de dos mil quince mediante dictamen Técnico No. UE-01-2015, folios 192 y 193 Dictaminó Favorable la Solicitud de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional Salino Apto para el Cultivo de Camarón, a favor de la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES ESPÍRITU SANTO, S. DE R.L. DE C.V.”; procediéndose entonces a emitir la Resolución Ministerial Favorable bajo el No. SAG 2047-2015. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de La Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 116, 118 y 119, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4, 6, 7, 8, de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura Decreto 335- 2013; 56, 10, 11 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-2047-2015, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince, que corre agregado en autos bajo Expediente Administrativo No. DGPA 045-2013 al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, a suscribir Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza jurídica Nacional Salino con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESPÍRITU SANTO, S. de R.L. de C.V ., a fin de continuar desarrollando exclusivamente un Proyecto de Cultivo de Camarón, por un período de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes. Inmueble que cuenta con un área total de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE
REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en la solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2015- 09580-CV , promovida por la señora IVONNE LILIBETH VILLAFRANCA RIVERA , para solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en: Un Certificado de Depósito en lempiras No. 0000008132216, a un plazo de 180 días con un saldo de ochenta y tres mil setecientos veintisiete lempiras con noventa y tres centavos (Lps. 83,727.93) con un vencimiento de treinta de junio del año dos mil dieciséis a nombre de IVONNE LILIBETH VILLAFRANCA RIVERA, emitido por el BANCO FICOHSA . ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 2 M. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se presentó ante este Despacho la solicitud de Adopción por los señores MIGUEL ÁNGEL V ASQUEZ e IVIS ALINA GEV AWER, mayores de edad, casados entre sí, estadounidenses, con domicilio en Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, para adoptar a la menor GENESIS YANETH MUÑOZ, quien nació el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho. NORY CHINCHILLA SECRETARIA, ADJUNTA 2 M. 2016. HECTAREAS (151.77 Has.), distribuida de la siguiente forma: CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS (136.00 Has.) de área productiva constituido por seis lagunas y un canal, y QUINCE PUNTO SETENTA Y SIETE HECTAREAS (15.77 Has.) de área no productiva constituida por bordas perimetrales, estación de bombeo, plantel y bodegas, ubicadas en el sitio denominado El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con las colindancias siguientes: AL NORTE, tierra nacional, terrenos de César Cruz y Finca San Bernardo, Grupo Granjas Marinas; AL SUR, estero San Bernardo y Playón Nacional; AL ESTE, estero San Bernardo, Playón Nacional y Finca San Bernardo, Grupo Granjas Marinas; AL OESTE, Playón Nacional y Finca San Bernardo, Grupo Granjas Marinas; siendo sus coordenadas las descritas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa No. 2021-2015. SEGUNDO: El arrendatario pagará por área Productiva un canon por un valor de USD$40.00 por hectárea por año y área No Productiva igual a un valor de USD$5.00 por hectáreas por año, pago que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJIA SECRETARIO GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 1759-2015