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La Gaceta No. 33975 — 20160303

La Gaceta No. 33,975

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0041-SE-2016 A. 1-5 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF. Acuerdo No. 001-2016 OTROS. A. 7 A VANCE A. 8 Secretaría de Educación Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-24 ACUERDO No. 0041-SE-2016 Comayagüela, M.D.C., 13 enero, 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 151 establece: “Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO: Que según artículo 157, de la Constitución de la República la educación en todos los niveles del sistema educativo formal excepto en el caso del nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que serán necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que el Sistema de Educación Media a Distancia fue creado bajo el Acuerdo No. 1819-EP-92, de fecha 21 de diciembre de1992, para regular y dirigir todas las Modalidades Alternativas que ofrezcan Educación Básica y Educación Media. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 224- 2001, de fecha 31 de enero del 2002, el Soberano Congreso Nacional autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para validar y reconocer el Título de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, como categoría especial de Educación Media en el área de estudios diversificados con duración de un año (12 meses). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No.0320-SE- 2008, de fecha 01 de febrero del 2008, se aprobó con carácter A. 6

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL experimental por dos años (2008-2009), el Plan de Estudios de la Modalidad de: Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, bajo el Sistema de Educación Media a Distancia, el que se desarrollará con una duración de un año (12 meses). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No.15554-SE- 2012, de fecha 15 de octubre del 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autoriza de forma permanente la Malla Curricular del Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez a jóvenes mayores de dieciocho años, con una duración mínima de un año (12 meses). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo No.0977-SE- 2009, de fecha 21 de mayo del 2009, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, emite el Reglamento General que valida el Plan de Estudios de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez de forma experimental. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental en el Numeral 2, Capítulo IV , Artículo 27 de las Modalidades de Educación PRECEPTÚA QUE: Son opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de Integridad, Equidad e Inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación sean de carácter permanente o temporal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014, se crea la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos. CONSIDERANDO: Que la Educación de Jóvenes y Adultos es una opción curricular que propone la Ley Fundamental en el Numeral 2, Capítulo IV , Artículo 27 de las Modalidades de Educación la que se preceptúa de la siguiente manera: Comprende un conjunto de procesos de Aprendizaje Formales y No Formales, que se ofrecen de forma abierta y flexible para promover el acceso de Jóvenes y Adultos a diferentes alternativas de educación. Los Jóvenes y Adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Modalidad Alternativa de Educación de Jóvenes y Adultos a Distancia, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y adquiriendo una competencia técnica vocacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el deber de tutelar la educación y formar el recurso humano del país. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico CNB, en su apartado 3.1.3 Pág. 25, define la Modalidad Científico Humanista como la oferta que permite a las y los educandos la formación académica orientada a continuar estudios en el nivel Superior, razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en Ciencias y Humanidades como parte del proceso de la reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en Ciencias y Letras.

CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 2324-SE-15, de fecha 17 de diciembre del año 2015, se aprobó en forma permanente el funcionamiento del Plan de Estudio y los Programas Curriculares del Bachillerato en Ciencias y Humanidades para la EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS EN LA MODALIDAD ALTERNATIV A A DISTANCIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define a la Educación Media como aquella que capacita al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida con los sectores oficiales, semioficiales y privados; la cual tendrá dos Modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que según la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 23, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir sus estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar criterios técnicos y administrativos de la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de Desgaste, en tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para fortalecer a los centros educativos. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación a los artículos 80, 153, 157, 159 de la Constitución de la República, 36 numeral 1 y 8, 116,118 numeral 2, 119,122, y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 23 y 59 de la Ley Fundamental de Educación; Acuerdo No. 15554SE-2012 de fecha 15 de octubre de 2012, Acuerdo No. 2324-SE-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015 y el Acuerdo No. 1359-SE-2014, del 17 de septiembre de 2014. ACUERDA:

  1. Aprobar a partir de enero del año 2016 el Bachillerato en

Ciencias y Humanidades Acelerado como modalidad educativa alternativa para Jóvenes y Adultos el cual se desarrollará con una duración de un año (12 meses) que tendrá la siguiente estructura curricular aplicable en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, será dirigido, organizado, supervisado, reglamentado y evaluado por la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos. 2. La Malla Curricular que se desarrollará en el Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado, está dividida en cuatro trimestres y sus espacios curriculares son los siguientes:

  1. Las instituciones No Gubernamentales cumplirán con los

planes de estudio y Programas Curriculares, establecidos por la Secretaría de Educación. 4. La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con la Subdirección General de Tecnología Educativa y la Dirección General de Currículo y Evaluación serán responsables de revisar el material educativo a utilizar en esta modalidad. 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Direcciones Departamentales autorizará la validación y emisión del título de Bachiller en Ciencias y Humanidades. 6. El ingreso a la Modalidad del Bachillerato de Ciencias y Humanidades Acelerado es para personas que hayan cumplido la edad de 18 años y que hayan aprobado el tercer ciclo de la Educación Básica. 7. Esta modalidad tendrá una duración de un año (12 meses), el cual se desarrollará en cuatro trimestres. 8. Cada trimestre está constituido por diez espacios curriculares como mínimo y doce espacios curriculares como máximo;

Sección “B”

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de De rechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente di ce: “RESOLUCIÓN No. 1800-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de novie mbre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-10112015- 609, por el Abogado RICARDO RODRIGO DIAZ DEL VALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio del pasante en derecho DANIEL ADAN BONILLA ORELLANA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENT O DE LA COMUNIDAD EL TEJAR, con domicilio en el sector Norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraídos a pedi r el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2427-2015 d e fecha veintuno de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 , 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Po table CERTIFICACIÓN y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la Repúbli ca; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de en ero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Públ ica; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TEJAR, con domicilio en el sector Norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprue ban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fin es de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efec tiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento de l sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea El Aguacatal.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento

será en la COMUNIDAD DE EL TEJAR, sector Norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora d e Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administració n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación d el sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el ser vicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de

una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Ge stionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los compon entes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico ). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio s ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administr ación y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, conveni os, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- C onservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conser vación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b. Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miemb ros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad h onorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio d e agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- E jercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente

de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la

Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y M antenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de V igilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.

b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y

Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la Rep ública.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asim ismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Der echos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de l a Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despach os de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nomb res de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directi va; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida.

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA STRETCHLINE CENTRAL AMERICA, S. DE R.L. DE C.V . (SITRASTRETCHLINE), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 715, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 3 M. 2016.


Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta de octubre de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V . (SITRAGENESIS), del domicilio de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 714, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIV A 3 M. 2016. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Sec retaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facil itando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia d e la administración, quedando obligada, además, a presentar infor mes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituc iones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus obj etivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario O ficial la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se some terán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticion ario. OCTA VO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y S eguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POT ABLE Y SANEAMIENT O DE LA COMUNIDAD DE EL TEJAR, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Sanea miento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE- TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil die ciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2016.

CERTIFICACION RESOLUCION AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACION El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA. El Punto No. 6.1 del Acta No. 07-2016, celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 02-CDPC- 2016-AÑO-X, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 02-CDPC-2016-AÑO-X.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 07-2016.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero del dos dieciséis. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2015-AÑO-IX, de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,682 de fecha 14 de marzo de 2015, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cinco Punto Ochenta y dos por Ciento (5.82%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al año 2014, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2015, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2015, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Dos Punto treinta y seis por Ciento (2.36%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos establecidos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 02-CDPC-2016- AÑO-X, de fecha 16 de febrero de 2016, en un porcentaje adicional de Dos Punto Treinta y Seis por Ciento (2.36%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2015, en atención a los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, de acuerdo a la tabla siguiente: SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno.” Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil dieciséis. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General 3 M. 2016 Se convoca a los accionistas de “BANCO ATLÁNTIDA, S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las instalaciones del Hotel Honduras Maya, de esta ciudad, el día VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016, a las 4:30 P.M., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 del Código de Comercio así:

  1. Lectura de la Carta del Presidente
  2. Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva
  3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2015
  4. Informe del Comisario
  5. Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y

de los Estados Financieros 6. Elección de los Miembros de la Junta Directiva y Comisario y determinación de los emolumentos 7. Acuerdo sobre distribución de dividendos 8. Otros Asuntos Los socios y . las representaciones de socios, podrán registrarse a partir de las 3:00 p.m. del día de la Asamblea, en el mismo lugar. Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. JUNTA DIRECTIV A 3 M. 2016.


BANCO ATLANTIDA, S.A. CONVOCATORIA Secretaría de Trabajo y Seguridad Social A VISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección Gener al del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha treinta de noviembre de dos mil quince, la Secreta ría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ECSA OPERADORA, S.A. DE C.V . (SITRAECSA), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV , Folio No. 716, del

Libro de Registro de Organizaciones Sociales.

VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 3 M. 2016.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1820-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de diciembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diez de novie mbre del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.-10112015- 605, por el Abogado RICARDO RODRIGO DIAZ DEL V ALLE LORENZANA, en su condición de Director en juicio del pasante en derecho DANIEL ADAN BONILLA ORELLANA, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, contraídos a pedi r el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió DICTAMEN FAVORABLE No. U.S.L. 2421-2015 de fecha veintiuno de diciembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despa chos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 1 19 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potab le y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de en ero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, con domicilio en el sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz, asimismo se aprue ban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, EN EL SECTOR NORTE DEL MUNICIPIO DE OPATORO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva d e la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimient os y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sec tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea El Aguacatal.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,

será en la COMUNIDAD LOS PUENTES, sector norte del municipio de Opatoro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas par a obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunida des en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistem a. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua pot able. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimien to de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistenci a técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcue ncas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibili dad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el di seño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago e ntre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Rec ibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejor ar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otr as instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conser vación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miemb ros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad

de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los in tereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un V icepresidente. c.-Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobro s de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento d e las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar c on el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti va, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simpl e de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se estable zcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o l a Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente

de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c .- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar e l archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de m ano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos prove nientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al s istema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y cu stodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario d e recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comu nicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Jun ta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Man tenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,

debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operaci ón, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.

b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para s u disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y

Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la Rep ública.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementar los de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos , Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asim ismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Der echos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen lo s ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indic ando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de u n sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donacione s provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídi ca imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nomb res de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directi va; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respecti vo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos par a los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facil itando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituc iones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus obj etivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez ca nceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo a rtículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se som eterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticio nario. OCTA VO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS PUENTES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2016.

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA.- La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1229-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de julio de dos mil quince, misma que corre a Expediente P.J.-22072015-343, por el Abogado, EDWINB RAUL MURILLO MARTINEZ, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA , con domicilio en la aldea El Durazno de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 1700-2015 de fecha 5 de agosto de 2015 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres po r lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de lo s derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario d e Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 117, 11 9 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA, con domicilio en la aldea El Durazno de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA”

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1 — Créase en la aldea El Durazno ciudad de

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA, como una entidad de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se regirá por los presentes Estatuto s, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás Leyes del Estado de Honduras.

Artículo 2 — El domicilio de EL MINISTERIO

JESUCRISTO ES LA ROCA, será en la aldea El Durazno ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Artículo 3 — EL MINISTERIO se constituye por tiempo

indefinido.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Artículo 4 — EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA

ROCA, tendrá como fines y objetivos: 1.- Promover la predicación y enseñanza del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo de acuerdo con lo establecido en la Santa Biblia. 2.- Velar por las relaci ones fraternas con Iglesias u organismos nacionales e internacionale s que tengan fines u objetivos similares. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación que permita a su membresía identificarse con aquellos sectores con limitaciones económicas, sociales y culturales, específicamente en las comunidades donde operan los centros religiosos. 4.- Planificar y ejecutar seminarios y conferencias sobre temas relacionados con el evangelismo, para difundir el Evangelio

a nivel nacional. 5.- De acuerdo a la capacidad económica de la Iglesia podrá diseñar programas para la difusión del Evangelio a través de la radio, televisión, periódicos y otros medios que permitan su difusión a las diversas comunidades. 6.- Velar por el desarrollo integral del ser humano.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA Existen tres categorías de miembros: A.- Fundadores. B.- Activos. C.- Honorarios. * FUNDADORES: Son todos aquellos miembros que suscribieron el acta de constitución. ACTIVOS: Son los que participan de manera diligente en el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas y objetivos y está n registradas como tales. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial tanto material como espiritual de transcendencia significativa a favor del MINISTERIO.

Artículo 5 — Los miembros honorarios podrán participar en

todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la Iglesia realice en el país.

Artículo 6 — Deberes de los miembros activos y fundadores:

1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2. Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la asociación y velar por que ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3. Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad de los cargos para los cuales ha sido electos. 4. Mantenerse, al día con todos los compromisos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes. 5. Velar porque se cumpla los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.

Artículo 7 — Derechos de los miembros activos y

fundadores. 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2. Participar en las actividades del MINISTERIO. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en el MINISTERIO. 4.- Solicitar información sobre asuntos referente a la parte administrativa del MINISTERIO. 5.- Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades realizadas por el MINISTERIO.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA A.- Asamblea General. B.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 8 — La Asamblea General constituye la autoridad

suprema del MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA. Y estará integrada por todos los miembros debidamente reunidos en sesión, mediante previa convocatoria por escrito de parte de la Junta Directiva.

Artículo 9 — La Asamblea General se reunirá en sesión

Ordinaria y Extraordinaria. La primera se reunirá una vez al añ o durante el primer trimestre y la segunda en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria se hará con un mes de anticipación.

Artículo 10 — Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea

General Ordinaria se tomarán por simple mayoría, esto es la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes d e los votos de los miembros que asistan.

Artículo 11 — El quórum de la Asamblea General Extraordinaria

lo constituyen las dos terceras partes de sus miembros inscritos y en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros inscritos, si en primera convocatoria no se completara el quórum, la sesión se realizará una hora después con los miembros que asistan.

Artículo 12 — Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a.- Aprobar el reglamento interno del MINISTERIO. b.- Conocer o improbar el informe anual de las actividades a realizarse, que presente la Junta Directiva. c.- Aprobar o improbar los estados financieros del MINISTERIO. d.- Aprobar o modificar el plan estratégico y operativo así como su presupuesto anual institucional. e.- Aprobar o improbar el trabajo de la Junta Directiva. f.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. g.- Conocer y aprobar los informes consolidados de la gestión administrativa y operativa, así como los planes y ejecutorias presupuestarias de sus proyectos e instituciones. h.- Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de bienes inmuebles del MINISTERIO. i.- Resolver sobre los demás asuntos que someta a su consideración de la Junta Directiva.

Artículo 13 — Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a.- Decretar, interpretar, reformar y derogar l os estatutos y reglamentos que se crean para dar cumplimiento a lo s fines y objetivos del MINISTERIO. b.- Resolver todo asunto que por su naturaleza no permita ser propuesta o presentada por la Asamblea Ordinaria. c.- Ceñirse a la agenda para la cual fue convocada. d.- Aprobar la fusión, incorporación, absorción, disolución y liquidación del MINISTERIO. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Artículo 14 — Las resoluciones emitidas por la Asamblea tienen

fuerza de Ley y deben ser estrictamente cumplidas por todos y cada uno de los miembros, siempre que no contravenga los presentes estatutos, reglamentos y legislación vigente. LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 15 — La Junta Directiva velará por el cumplimiento

de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y realizará toda actividad necesaria, a afecto de alcanzar los objetivos y fines del MINISTERIO. Y será igualmente el medio de comunicación entre el MINISTERIO y las instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales.

Artículo 16 — LA JUNTA DIRECTIV A DEL MINIS-

TERIO ESTARA INTEGRADA ASÍ: a.- Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales. b.- La Junta Directiva será electa por un periodo de dos años l os cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo de un año

Artículo 17 — Las sesiones de la Junta Directiva serán:

a.- Ordinarias. b.- Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente y las Extraordinarias cuando se presenten circunstancias que ameriten dichas sesiones.

Artículo 18 — El quórum para las sesiones de Junta Directiva,

se constituyen con la mitad más uno de sus miembros debiendo estar presente el Presidente o Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 19 — Atribuciones de la Junta Directiva. a.-

Representar al MINISTERIO. b.- V elar por la preparación del MINISTERIO. c.- Negociar, aceptar y elaborar el presupuesto del MINISTERIO. d.- Administrar el patrimonio del MINISTERIO, excepto lo relacionado con la venta, donación y permuta de Bienes Inmuebles. e.- Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancaria s para el manejo de fondos por la Junta Directiva o de cualquier organismo del MINISTERIO, autorizando el registro de las firmas del Presidente y Tesorero vigente. f.- Todas las cuentas que se abran requieren el registro de al menos tres firmas y para el retiro de fondos se requieren dos firmas mancomunadas. g.- Presentar ante la Asamblea, el informe anual de su gestión administrativa , operativa y presupuesto del MINISTERIO. h.- Crear y dirigir políticas administrativas y velar por la implementación de las mismas. i.- Recomendar la emisión, reformas o derogación de estatutos y reglamentos del MINISTERIO, cuando fuere necesario. j.- Seleccionar y contratar anualmente los servicios de auditor es externos, para la revisión de operaciones del MINISTERIO. k.- Nombrar los comités y comisiones delegando las facultades que sean necesarias para el logro de sus fines y objetivos. l.- Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 20 — Atribuciones del Presidente: a.- Presidir las

sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Firmar con el Secretario las convocatorias y las actas respectivas. c. - Ejercer la representación legal de las actas respectivas. d.- V elar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. e.- Otorgar y revocar los poderes que sean requeridos para el logro de los fines y objetivos del MINISTERIO, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate. g.- Firmar junto con el Tesorero tod a erogación monetaria. h.- Registrar su firma junto con el Tesore ro en una institución bancaria.

Artículo 21 — Son atribuciones del Vicepresidente: a.-

Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste con las mismas atribuciones y otras que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 22 — Son atribuciones del Secretario: a.- Realizar

las convocatorias con la firma del Presidente y constatar acuso de recibo para la asistencia a sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b.- Recibir y contestar la correspondencia siguiendo las instrucciones del Presidente. c.- Velar por la custodia y autorización del archivo de los documentos de Junta Directiva y Asamblea que deberán estar archivados en la sede del MINISTERIO. d.- Mantener actualizado el libro de miembros del MINISTERIO.

Artículo 23 — Atribuciones del Tesorero: a.- Velar por la

sana administración financiera del MINISTERIO. b.- Responder por la correcta ejecución presupuestaria. c.- Responder por los fondos, títulos valores y otros documentos encomendados bajo su responsabilidad. d.- Presentar los informes financieros del MINISTERIO. En Asamblea General. e.- Presidir la comisión de finanzas. f.- Velar por la rentabilidad de los recursos financi eros del MINISTERIO. h.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. i.- Registrar junto al Presidente, su firma en una institución bancaria.

Artículo 24 — Atribuciones del Fiscal: a.- V elar por

el cumplimiento de sus miembros, las leyes de la República de Honduras, de los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea o la Junta Directiva. b.- Hacer del conocimiento de la Junta Directiva y/o Asamblea, las irregularidades identificadas en el MINISTERIO. c.- Constatar la legitimidad del quórum establecido para sesiones de Asamblea y Junta Directiva. d.- Velar porque se ejecuten las auditorías del MINISTERIO. e.- Velar por la estabilidad financiera patrimonial del MINISTERIO. f.- Seleccionar y contratar anualmente los servicios de auditores externos, para la revisión de operaciones del MINISTERIO. g.- Velar por la correcta ejecución presupuestaria. h.- Las demás atribuciones no previstas en el presente estatuto, que se derive de la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — El patrimonio del MINISTERIO estará

formado por los siguientes bienes registrados a favor del MINISTERIO. a.- Bienes muebles e inmuebles propiedad del MINISTERIO. b.- Herencia. c.- Legados. d.- Donaciones. e.- Contribuciones de sus miembros y personas naturales o jurídicas que aportan voluntariamente a favor del MINISTERIO. f.- Las cuotas aprobadas en sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias. Todos los bienes que sean patrimonio de la Iglesia deberán estar a título legal y de lícita procedencia.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — La disolución y liquidación del MINISTERIO

JESUCRISTO ES LA ROCA, se hará de conformidad sus estatutos y las leyes vigentes en el país por las siguientes causales: 1. - Incumplimiento de los objetivos. 2.- Sentencia judicial, resolución administrativa. 3.- Cuando así lo designe la mayoría absoluta e n Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 27 — EL MINISTERIO podrá disolverse por acuerdo

de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por un diario de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces con intervalos de diez (10) días entre cada uno de ellos. Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda constituirse legalmente para su disolución, se necesitará la presencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos, y el acuerdo de disolución será tomado por el voto afirmativo de las dos tercer as partes de los miembros asistentes. De no acordarse la disolució n del MINISTERIO ésta continuará operando y no podrá convocarse para una nueva Asamblea General Extraordinaria para el mismo objetivo, sino hasta que transcurran 6 meses de la convocatoria anterior cumpliendo siempre con los requisitos aquí establecido s por la convocatoria, quórum y votación requerida para la disolución del Ministerio si se acordase la disolución, la Asamblea Genera l, designará el nombramiento de tres liquidadores, quienes darán un informe de su gestión a la Asamblea General Extraordinaria previa

convocatoria a iniciativa de los liquidadores a través de la Ju nta Directiva.

Artículo 28 — Canceladas las obligaciones del MINISTERIO,

el remanente si lo hubiere será entregado a la Institución Benéfica que designe la Asamblea General Extraordinaria, acordada y hecha la disolución deberá anunciarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario particular de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces de intervalos de diez (10) en diez (10) tal como lo establece la Ley. Asimismo, se publicará la donación del sobrante del excedente que tuviere EL MINISTERIO a la Institución Benéfica que se le traspasará legalmente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — Lo no previsto en estos estatutos, así como

cualquier ambigüedad que resultare en su contenido será resuelt o por la Junta Directiva en base a la Ley la justicia y la equidad y se refrendará por la Asamblea General.

Artículo 30 — Las reformas a estos Estatutos sólo podrán hacerse

en Asamblea General Extraordinaria en primer convocatoria en la que deberán estar presentes por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos deberán ser

reglamentados en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin y con la aprobación de la mayoría calificada de su s miembros. La Junta Directiva procederá a elaborar un reglamento especial la aprobación o reforma de dicho reglamento se hará en base al proyecto presentado por la Junta Directiva.

Artículo 32 — Las enmiendas o modificaciones a los presentes

Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Artículo 33 — Los presentes estatutos entrarán en vigencia

al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretar ía de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicado en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad . SEGUNDO: “EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva , asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado . Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero , se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituid os para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: “EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de “EL MINISTERIO JESUCRISTO ES LA ROCA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diari o Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2016.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15-42935 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTIGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales, dañin os, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. VERTIGO 1/ Solicitud: 15-42937 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-42938 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUJULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. BRUJULA 1/ Solicitud: 2015-42939 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPRESOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. SUPRESOR 1/ Solicitud: 2015-42940 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORAXIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. FORAXIL 1/ Solicitud: 15-42941 2/ Fecha de presentación: 04-11-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, zona 12, colonia Monte María 1 , ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTILUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañino s, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2016. OPTILUX

1/ Solicitud: 36105-15 2/ Fecha de presentación: 11-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 A rteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOIN LIFE ZARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestiment a para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta ); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alre dedor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturon es (vestimenta); cinturonesmonedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fa jas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interio r); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deporte; canastillas (ropa de bebé); esclavinas (para vestir); mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; corbatas de lazo; pareos; pu ños para vestir; sobaqueras; vestidos de playa; batas; bolsillos de prendas de vestir; ligas para cal cetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (prendas de vestir); tocados (sombrerería); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; ab rigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; birretes (bonetes); blusas; bodis (ropa interi or); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes metálicos para calzado; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; taloncillos para calzado (refuerzos del talón); calzoncillos; camisas; cane súes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescado r; chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); ropa de confecció n; cuellos postizos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas ; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardin as (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters); libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado. pañuelos de bolsillo (rop a); parkas; pelerinas; pellizas; polainas (medias); prendas de punto; vestidos de género de punt o; ropa de gimnasia; ropa exterior; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes ; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


JOIN LIFE ZARA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del c afé; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe d e melaza; levadura, polvo para esponjar; [1] Solicitud: 2014-033212 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN ISIDRO No. 211, INTERIOR A, COL. SAN ANTONIO, AZCAPOTZALCO, D.F. 02760, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: USHER Y DISEÑO sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; dulces, pastillas de menta y yerbabuena (producto de confitería), chocolates, achicoria/ [sucedáneo del café], productos de confitería a base de almendras, o almidón para uso alimenticio, productos de confitería para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromati zantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceit es esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, avena molida, avena mondada, azúcar candi, barquillos, barritas de cereales ricas en proteínas, barritas de regaliz [p roductos de confitería], bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, biscotes, bollos, bombones de chocolate, brioches, budines, productos de confitería a base de cacahuate, productos a base de cacao, caramelos, caramelos blandos, chicles, estabilizantes para crema batida, crema inglesa, galletas, galletas [petitsbeurre], galletas de mantequilla, gal letas saladas [crackers], garrapiñadas, gofres, golosinas, goma de mascar, gomitas (productos de confitería), helados cremosos, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, hominy [maíz descascarillado], jalea real, pan de jengibre, maíz molido, maíz tostado, galletas de malta, productos de confitería a base de maní, mazapán, caramelos de menta, dulces de menta, menta para productos de confitería, mou sses de postre [productos de confitería], nieves (helados), palomitas d e maíz, panecillos, panqueques, pasta de azúcar [producto de confitería], pasta de frutas [producto d e confitería], pastillas [productos de confitería], productos de galletería, pudines, quichés, regaliz [productos de confitería], rosetas de maíz, sorbetes [helados], tapioca, tart as, tartas saladas, té helado, yogur helado [helado cre moso]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 36104-15 2/ Fecha de presentación: 11-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 A rteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOIN LIFE ZARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comp rendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; b olsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos qu e no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; c ajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuch es para artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; h ilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; láti gos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones -asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; br idas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsa s para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (l átigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas ); maletines; molesquín o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles ag amuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; r odilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. JOIN LIFE ZARA

1/ Solicitud: 23313-15 2/ Fecha de presentación: 12-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDON INVESTMENT, CORP . 4.1/ Domicilio: The Phoenix Centre, George Street, Belleville, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY FRESH y Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: V estidos, ropa interior y exterior, ropa formal e informal, cal cetines, bóxer, pantaloncillos, camisillas, trajes, bufandas, guantes, pijamas, calzado en general y todo tipo de sombreros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cecilia Elena Bendeck Acevedo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 41017-15 2/ Fecha de presentación: 21-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36, No. 134-201, Km. 6, vía Jamundí, Cali - C olombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Menticol y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Espumas, geles y jabones de afeitar, perfumes, colonias, desodo rantes de pies, talcos, enjuague bucal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: Willians Josué Núñez Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. 1/ Solicitud: 41018-15 2/ Fecha de presentación: 21-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36, No. 134-201, Km. 6, vía Jamundí, Cali - C olombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Menticol y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Lociones medicadas, antibacteriales y desinfectantes de uso hum ano, contrairritantes, talcos antimicóticos, lociones cremas y ungüentos antimicóticos , lociones cremas y ungüentos antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: Willians Josué Núñez Suazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-041016 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 36, No. 134 - 201, KM. 6, VÍA JAMUNDI, CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARRURRÚ NA TURALS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Colonias para bebés y niños, perfumes para bebés y niños, champ ú para bebés y niños, baño líquido para bebés y niños, cremas para bebés y niños, cremas para la p añalitis del bebé, toallitas y pañitos humedos, estuchería para bebés y niños, jabones líquidos para b ebés y niños, acondicionadores para bebés y niños, tratamientos desenrredantes para bebés y niños, jabones en barra para bebés y niños, repelentes para bebés y niños, bloqueadores solares para bebés y niños. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josué Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de enero del año 2016 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre “NA TURALS” por sí solo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.

25A. 17B. 1/ Solicitud: 15-29824 2/ Fecha de presentación: 28-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kosan Kozmetilk Sanayi ve Ticaret Anonim Sirketi 4.1/ Domicilio: GOSB Ihsan Dede Cad. No. 133 Gebze Kocaeli Turkey 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Turquía B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORMAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabon es para uso personal, espum a de baño y sal, champús, tónicos para el cab ello, aco ndicionadores para el cab ello , lociones para el cab ello , gel de peinado, brilla ntina, preparaciones para la limpieza del cabello, preparaciones para ondular el cabello, tintes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones depilatorias, enjuagues bucales que no sean para uso médico, pastas de dientes, cosméticos, cremas y lociones cosméticas, aceites esenciales, polvos de maquillaje, preparaciones para el bronceado, espuma y jabón para afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de limpieza para la piel, tónicos para la piel, cremas hidratantes, cremas cosméticas, máscaras de belleza, maquillaje, preparaciones de maquillaje, máscaras, lápices cosméticos, lápices de labios, esmalte de uñas, brillo de uñas, removedor de esmalte de uñas, pegatinas decorativas para uñas, removedores de maquillaje, perfumes, productos de perfumería, colonias, lociones y cremas para después del afeitado, desodorantes para uso personal, kits de cosméticos, lápices de cejas, lociones para bebés, aceite de bebé, talco para bebés y tónicos para la piel para uso cosmético, cremas cosméticas, cremas de limpieza para bebés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 35767-15 2/ Fecha de presentación: 09-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: New York Wiping and Industrial Products Co. 4.1/ Domicilio: Amelia Distribution Center, 29 Diana St., Guaynabo, Puerto Rico 00969 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFETY ZONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalizaci ón, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecan ismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-043833 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello, productos para estilizar el cabello, para tinte, decoloración, teñido y preparaciones colorantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 599162015 presentada en Suiza el 19 de agosto de 2015, no se protegen las palabras “ACTION FORMULA” ni el número. “3”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. 1/ Solicitud: 15-1173 2/ Fecha de presentación: 08-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRB ACQUISITIONS LLC. 4.1/ Domicilio: 34 West 33rd Street, New York, NY 10001 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RBX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa deportiva, camisetas, camisas de deporte de punto, pantalones, shorts, suéteres, calcetines, trajes de baño, camisetas deportivas, pantalones de chándal, trajes de calentamiento, medias, cinturones, guantes, chaquetas abrigos, tops de lana, chalecos, chaquetas y chalecos resistentes al viento, ponchos, pantalones de nieve, pantalones para esquiar, gorros, diademas, sombreros, gorras, corbatas, pulseras, ropa, interior, camisetas interiores, calzado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.

[1] Solicitud: 2015-018165 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERO MOTOCORP LTD. [4.1] Domicilio: 34, COMMUNITY CENTRE, BASANT LOK, V ASANT VIHAR, NEW DELHI 110 057, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAESTRO EDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4 de junio del año 2015. 12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


MAESTRO EDGE [1] Solicitud: 2015-018164 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HERO MOTOCORP LTD. [4.1] Domicilio: 34, COMMUNITY CENTRE, BASANT LOK, V ASANT VIHAR, NEW DELHI 110 057, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAESTRO EDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4 de junio del año 2015. 12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


MAESTRO EDGE 1/ Solicitud: 2015-34634 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CON MINI CUOTAS ¡SE ADAPTAN A TU PRESUPUESTO! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca LA CURACAO, Reg. 13189, Clase 36. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, monetarios y crediticios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. 1/ Solicitud: 2015-37393 2/ Fecha de presentación: 23-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLOBAL FRANCHISING CORPORA TION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Piso 23, Oficina 2305, Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADIOSHACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Servirá para amparar un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, compra y venta de toda clase de mercaderías destinadas al comercio, incl uyendo pero no limitado a productos electrónicos y eléctricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


RADIOSHACK [1] Solicitud: 2015-032072 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008, PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INQUELOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


INQUELOR

[1] Solicitud: 2015-009402 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNCHKIN, INC. [4.1] Domicilio: 7835 GLORIA A VENUE, VAN NUYS, CALIFORNIA 91406, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNDIOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNCHKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Puertas no metálicas, rieles para cama, bordes de materias plás ticas para protección de esquinas de muebles, cojines, topes plásticos para puertas, aldabas para pu ertas no metálicas, cerrojos de puerta no metálicos, tapetes para cambiar pañales, muebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


MUNCHKIN 1/ Solicitud: 15-41400 2/ Fecha de presentación: 26-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Alentino, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y calle 16, Zona Libre de Colón, Colón, Re pública de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALENTINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración com ercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-042020 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ALENTINO, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 15 Y CALLE 16, ZONA LIBRE DE COLON, COLON, PA NAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARA GENTE COMO TU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Armazones de paraguas y sombrías, bastones, billeteras, bolsos de mano, bolsos de campamento, correas de cuero, bolsos de deporte, fundas de paraguas, valija s, valijas de mano, bolsos de viaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015. 12/ Reservas: Se protege únicamente la denominación “PARA GENTE COMO TÚ”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, esta señal de propaganda será usada con la solicitud 2015-013837 denominada ALENTINO. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 2015-42021 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Alentino, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 15 y calle 16, Zona Libre de Colón, Colón, Re pública de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maleta s, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 14-20784 2/ Fecha de presentación: 13-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JEFFREY CAMPBELL, LLC. 4.1/ Domicilio: 10338 Northvale Road, Los Angeles, CA 90064, Estado s Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFFREY CAMPBELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. JEFFREY CAMPBELL

1/ Solicitud: 18156-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH DUOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


DASH DUOS 1/ Solicitud: 18159-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH DUET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


DASH DUET 1/ Solicitud: 18160-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH UX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 DASH UX 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 18161-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH UX DASH UX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2015-018153 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HERO MOTOCORP , LTD. [4.1] Domicilio: 34, COMMUNITY CENTRE, BASANT LOK, V ASANT VIHAR, NEW DELHI 110 057, India. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO DELUXE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALA VARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto tal como se muestra. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. ECO DELUXE

1/ Solicitud: 15-32862 2/ Fecha de presentación: 17-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Cartago, Autopista Florencio del Castillo, de la intersección d e Taras, quinientos metros al Sur, Costa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


PEGLAX 1/ Solicitud: 34028-2015 2/ Fecha de presentación: 26-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, Autopista Florencio del Castillo, de la intersección d e Taras, quinientos metros al Sur, Costa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOCKAPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


BLOCKAPRESS 1/ Solicitud: 34029-2015 2/ Fecha de presentación: 26-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, Autopista Florencio del Castillo, de la intersección d e Taras, quinientos metros al Sur, Costa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN KARTISAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 STEIN KARTISAN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 34027-2015 2/ Fecha de presentación: 26-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, Autopista Florencio del Castillo, de la intersección d e Taras, quinientos metros al Sur, Costa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN SUCRALGASTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


STEIN SUCRALGASTRIC 1/ Solicitud: 32071-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTARDUO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 15/4160958 del 02/03/2015 en FRANCE. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. INTARDUO

1/ Solicitud: 18157-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH DUET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


DASH DUET 1/ Solicitud: 18162-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGNITOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


IGNITOR 1/ Solicitud: 18163-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGNITOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 IGNITOR 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 18167-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, incluyendo partes, piezas y accesorios de los mismos . 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 18166-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 0 57, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.

1/ Solicitud: 2015-23128 2/ Fecha de presentación: 11-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOYDORR, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 3 Este, No. 20-84, Chia, Cundinamarca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCRILL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los Pantones P118-6 C, P1 25-7 C y P133-5 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Complementar ios nutricionales para seres humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 2015-23129 2/ Fecha de presentación: 11-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOYDORR, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 3 Este, No. 20-84, Chía, Cundinamarca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROWHEY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los Pantones 532 C, 3005 C, 7425 C y Negro. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Complementar ios nutricionales para seres humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 15-23130 2/ Fecha de presentación: 11-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOYDORR, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 3 Este, No. 20-84, Chía Cundinamarca, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOYDORR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los Pantones 60% de Negro y 1925 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Complementar ios nutricionales para seres humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALA V ARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 39787-2015 2/ Fecha de presentación: 14-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANALISTAS E INSPECT ORES VENEZOLANOS DE PETROLEO (AIVEPET C.A.). 4.1/ Domicilio: Av. Casanova, Torre Banco Plaza, piso 6, oficina B y C, Sabanagrand e, municipio Libertador, Caracas 1050, Venezuela. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: V enezuela. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIVEPET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Inspección de calidad y cantidad de hidrocarburos y sólidos a g ranel, u otras formas, estos últimos tanto por químicos como alimentos y calibración de recipientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: F ANNY RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


1/ Solicitud: 39379-2015 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH 4.1/ Domicilio: VAHRENW ALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, GERMANY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZELA VARRIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. ALTIMAXALTIMAXALTIMAXALTIMAXALTIMAX

[1] Solicitud: 2016-000461 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN ROD, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL SUR, KILOMETRO 5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION ROD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios, servicios médicos, tratamiento de higie ne y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultur a y silvicultura, así como la cría de animales y el cuidado de animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2016-000460 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN ROD, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL SUR, KILOMETRO 5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La compra, venta y distribución de productos derivados del petr óleo, aceites, lubricantes y carburantes, importación de los mismos, mantenimi ento, cambio de aceites, filtros y revisión de motores para toda clase de ve hículos, construcción de edificios industriales, comerciales y complejos habitacionales, arrendamiento de locales comerciales, importación y distribució n de repuestos, llantas y accesorios para vehículos, desarrollo, instalación, v enta de productos alimenticios, bebidas gaseosas y bebidas nacionales e importada s. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2016. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016.


[1] Solicitud: 2016-000459 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN ROD, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL SUR, KILOMETRO 5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION ROD [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La compra, venta y distribución de productos derivados del petr óleo, aceites, lubricantes y carburantes, importación de los mismos, mantenimi ento, cambio de aceites, filtros y revisión de motores para toda clase de ve hículos, construcción de edificios industriales, comerciales y complejos habitacionales, arrendamiento de locales comerciales, importación y distribució n de repuestos, llantas y accesorios para vehículos, desarrollo, instalación, v enta de productos alimenticios, bebidas gaseosas y bebidas nacionales e importada s. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corr espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 3 M. 2016. CORPORACION

diferenciándose el primer y segundo trimestre de formación de fundamentos y el tercer y cuarto trimestre es la formación Orientada y Específica. 9. La modalidad de Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado, es abierto y flexible, donde el alumno podrá continuar estudios en cualquier época del año, de acuerdo a las necesidades e intereses de la población demandante. MEDIDAS TRANSITORIAS Administrativas – Técnico Pedagógico 1.- Lo estipulado en la Malla Curricular del Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado, presenta un número de horas necesarias y obligatorias; las que se desarrollarán en forma flexible siguiendo un proceso continuo, sistemático, gradual y progresivo hasta completar un año (12 meses), con énfasis en la educación individualizada. 2. Para completar el desarrollo del Plan de Estudios y Programa curriculares en su totalidad, el tutor presentará un horario especial de las actividades a realizar: trabajos en casa, tutorías individualizadas, auxiliándose de los siguientes medios: teléfono, redes sociales, internet, correo electrónico, televisión y otros. 3. La escala de evaluación para aprobar un espacio curricular será de 70% como mínimo y 100% como máximo: en caso que el alumno no alcanzara el 70%, deberá realizarse una nivelación en el proceso académico de cada período que consistirá en tutorías individuales de las competencias que no logró el o la estudiante. 4. Los y las estudiantes que no hayan aprobado un espacio curricular previsto para el período determinado, no se le autorizará la matrícula del trimestre subsiguiente. 5. Las pruebas de comprobación de conocimiento por espacio curricular serán elaboradas por el Centro Educativo bajo los lineamientos y supervisión de la Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en cada Dirección Departamental donde funcione esta modalidad educativa. 6. Los y las estudiantes que reprueben uno o más espacios curriculares durante los períodos trimestrales podrán optar a recuperación trimestral según lo estipule el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa “SINECE”. 7. Se aceptarán alumnos que lleven una materia retrasada del Tercer Ciclo de Educación Básica para el ingreso a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado. 8. Los traslados serán autorizados del Sistema presencial a esta modalidad, siempre y cuando tengan 18 años de edad, pero no podrán trasladarse de esta modalidad al Sistema presencial. 9. El Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), emitirá los cuadros No. 1 y las Actas de promoción Final. 10. Todos los estudiantes que hayan aprobado el plan de estudio del Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado, deberán realizar el Trabajo Educativo Social según el acuerdo propuesto por la Secretaría de Educación. 11. La Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos en coordinación con las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales, municipales serán los entes encargados de vigilar el buen funcionamiento del Bachillerato en Ciencias y Humanidades Acelerado en los diferentes centros educativos que lo oferten. 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 13. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación de Jóvenes y Adultos y a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales y Municipales y los Directores de los Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. C O M U N I Q U E S E: PH.D MARLON ONIEL ESCOTO V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG . JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY.

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de enero de 2016 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (3): Que en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince ( 2015) mediante Acuerdo No.654-2015 emitido por esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), se delegó interinamente en la ciudadana REINA ISABEL MATAMOROS GALVEZ, las atribuciones y facultades de la titularidad de la Jefatura de la Unidad de Servicios Legales de esta Dirección, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2015 al 23 de enero de 2016 inclusive, con las atribuciones y funciones inherentes al cargo, hasta que regrese el Titular de Servicios Legales de esta Dirección. CONSIDERANDO (4): Que a partir del veinte (20) de enero de dos mil quince (2016) el ciudadano CARLOS Dirección de Niñez Adolescencia y Familia ACUERDO No. 001-2016 ROBERTO MIDENCE RIVERA, se ha incorporado nuevamente para ejercer las funciones para las cuales fue nombrado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No.654-2015 del 23 de diciembre de 2015, emitido por esta Dirección, en virtud que el ciudadano CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA, se ha incorporado a las funciones propias de su cargo. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaría General

A VISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2016

  1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdos No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 110-2015 del 28 de octubre de 2015, Reglamento sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2016, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93; 0207.1394; 0207.14.93; 0207.14.94 y 1602.32.10 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.orgo contactando al Administrador de CA-PEQ, DTBA ssociates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel. (202)684-2512, Fax: (202)684-2234.
  2. Esta será la segunda subasta del año 2016, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,603 toneladas métricas.
  3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
  4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ, en un período establecido del 29 de febrero al 11 de marzo del año 2016, en el siguiente sitio web: https:// www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.htmI, a más tardar el 11 de marzo del año 2016 a las 5:00 P .M., (hora de Washington, D.C.). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
  5. Las ofertas se deben hacer en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
  6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del período de vigencia de los mismos.
  7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
  8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico. b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica. c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de residencia. e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN). f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006. g ) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); y, h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud , por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
  9. Para más información puede consultar las páginas web:www.prohonduras.hny/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/ 2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDA VIH) en San Pedro Sula. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubername ntal Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Cholut eca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. T eléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
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  3. Servicio de consulta en línea.
  1. PRIMERO: Aprobar EL REGLAMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN DE CACAO.