presupuestaria interna en la institución 150, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, sin romper el techo presupuestario de dicha institución.
La Gaceta No. 34792 — 20181112
La Gaceta No. 34,792
Poder Legislativo DECRETO N o. 123-2018
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 123-2018, 124-2018, 155-2018 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-074-2018 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 725-2018 AVANCE A. 1 - 8 A. 8 - 12 A. 3 - 19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fue creada mediante Decreto No. 218- 96, de fecha 17 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 1996 y ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) como un ente de la Administración Pública Centralizada, dependencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que según el Decreto No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, específicamente en el Artículo 29, se establece que a la Secretaría en referencia, le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y el aprovechamiento de los recursos hídricos, fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; asimismo lo relativo a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de área naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), está implementando el nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental Online, el cual es promovido e impulsado directamente por el Señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, mediante el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, mismas que generan un clima de transparencia para la iniciativa de la empresa privada y de esa forma contribuir a la generación de mayores fuentes de empleo y por ende al desarrollo en el país. CONSIDERANDO: Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, con el fin de regular las asignaciones presupuestarias del subgrupo de gasto 12000 Personal No permanente, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, por lo que es potestad del Congreso Nacional autorizar la ampliación de dicha asignación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1, de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar Leyes.
POR TANTO D E C R E T A:
Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar la siguiente modificación
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO N o. 124-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente fue creada mediante Decreto No. 218-96, de fecha 17 de Diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Diciembre de 1996 y ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), como un ente de la Administración Pública Centralizada, dependencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que según el Decreto No. 218- 96 de fecha 17 de Diciem bre de 1996, específicamente en el Artículo 29, se establece que a la Secretaría en referencia, le concierne la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y el aprovechamiento de los recursos hídricos, fuentes nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica, así como a la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos; asimismo lo relativo a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de área naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. CONSIDERANDO: Que el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome también conocida como Programa Nacaome, creado mediante el Decreto No.210-92 de fecha 10 de Diciembre de 1992,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Diciembre de 1992. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios San Antonio de Flores y Perspire del departamento de Choluteca; San Lorenzo y Nacaome del departamento de Valle, provee agua potable en cantidad suficiente y calidad en los parámetros normales aptos para el consumo humano. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, que cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a la ley o contratación colectiva correspondiente, el pago proporcional de estos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia, sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación. CONSIDERANDO: Que en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, con el fin de regular las asignaciones presupuestarias del subgrupo de gasto 12000 Personal No Permanente se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, por lo que es potestad del Congreso Nacional autorizar la ampliación de dicha asignación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1, de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, realizar la ampliación presupuestaria en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, Institución 150 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 con financiamiento de las estructura Institución 100, Programa 99, Fuente 11, beneficiario de transferencia 0000 u otras fuentes de financiamiento que la institución 100 identifique y considere apropiada dentro de todas las instituciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, sin romper el techo presupuestario global del mismo, producto de la eficiencia y ahorros en otras instituciones del Estado, para efecto de cubrir el déficit presupuestario, operativo y demandas laborales y judiciales interpuestas y firmes, entre otros rubros detallados en las estructuras presupuestarias siguientes: DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
Poder Legislativo DECRETO N o. 155-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, establecen que la contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por lo tanto se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Artículo 2 — La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia mediante la transferencia de las estructuras siguientes
INSTITUC. GA UE PROG. SUBPRG. 0030 001 001 01 00 000 0030 001 002 11 00 000 TOTAL: 001 24710 0000 001 11400 00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DISMINUIDAS ACT/OBRA OBJETO BENEFIC. DESCRIPCION DE CUENTAS 1564,500.00 Servicios de Consultoria de Gestión Admininstrativa, Financiera y Actividades Conexas 1064,500.00 Adicionales 500,000.00
Artículo 3 — Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar modificación presupuestaria
para el presente Ejercicio Fiscal de acuerdo a las siguientes estructuras sin afectar el techo del Presupuesto General de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despac ho de Finanzas para modificar el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la Secretaría de la Presidencia, para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante la modificación correspondiente, en las Estructuras Presupuestarias siguientes:
Cuadro 2.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de Dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 074-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, asi como de garantizar la implementación de las actividades comprendidas en las relaciones que den origen a las alianzas de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 y 8 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución,
desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiseis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) como Fideicomitente y Banco LAFISE (HONDURAS), S.A. a suscribir el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.307-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014), el Congreso Nacional aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco LAFISE (HONDURAS), S.A.. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,625 en fecha siete (07) de enero del dos mil quince (2015), se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental” en aplicación a los Artículos 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. CONSIDERANDO: Que en fecha uno (01) de febrero del dosmil dieciséis (2016) se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental, al Inversionista Operador Privado GIA+AS. De C.V ., iniciando con la suscricpción del mismo el veinte (20) de abril del dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que el Contrato de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.3 referente a las Obligaciones principales de la Contratante durante la etapa de construcción, inciso e) Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las necesidades Operativas y Lógisticas que se deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el centro Cívico Gubernamental, de tal forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado. Asimismo establece en la Cláusula Diecisiete, numeral 17.17 que las Obras Adicionales, Obras de Mordernización no Programadas deben ser acordadas entre las partes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,356 de fecha cinco (5) de junio del año dos mil diesisiete (2017), Artículo 2, se crea la Unidad Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, así como del seguimiento y facilitación de la administración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado, la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco LAFISE, S.A. en su condición de fiduciario, con autonomía de funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del Fidecomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) o demás necesarios para su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,653 en fecha treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se instruye la suscripción de un Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros
designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN), entre otros. POR TANTO: En aplicación a los artículos: 245 numeral 11, 252 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 11, 13 numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público- Privada. DECRETA:
Artículo 1 — Facultar a la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público Privada (COALIANZA), a suscribir Convenio de Cooperación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central para la operación y ejecución de las Obras Complementarias del Centro Cívico Gubernamental a cargo del Estado de Honduras. Se delega a COALIANZA la coordinación de la Unidad Ejecutora encargada de la operación, supervisión y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, para garantizar la ejecución y funcionamiento del Proyecto de Alianza Público Privada “Centro Cívico Gubernamental” creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2017. Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central la ejecución, liquidación anual, auditoría y demás obligaciones que se le deleguen conforme se establezca en el Convenio que se suscriba al efecto, así como de los procesos de licitación o concurso que se deban realizar para el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que COALIANZA dentro de su marco legal, por sí o a través de la Unidad Ejecutora pueda realizar procesos de contratación, según las disposiciones que se pacten en el referido Convenio, debiéndose reservar por parte de la Unidad los costos de administración, supervisión y auditoría proporcional a los contratos que se asignen. Lo anterior, sin perjuicio de los demás Convenios que se estimen necesarios suscribir con otras entidades para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Artículo 2 — Priorizar la ejecución y construcción de
Obras Adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del Centro Cívico Gubernamental (CCG), para lo cual se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar asignación para la administración, operación y ejecución de las Obras Adicionales por ocho millones de dolares de los Estados Unidos de América (USD$8,000,000.00) de los ingresos del año 2018.
Artículo 3 — Priorizar la ejecución y construcción de las Obras
Complementarias a cargo del Estado de Honduras, necesarias para el inicio de ejecución de obras a cargo del Inversionista Operador Privado y demás obligaciones contraidas mediante Contrato de Alianza Público Privada para la ejecución del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. En consecuencia, se instruye a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación para la administración, operación y ejecución de dichas Obras por tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$3,000,000.00) de los ingresos a generarse en el año 2019.
Artículo 4 — Priorizar la ejecución y construcción de las
Obras Complementarias exteriores y viales a cargo del Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. En consecuencia, se instruye a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación para la administración, operación y ejecución de dichas Obras por quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$15,000,000.00), de los cuales cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,000,000.00) provendrán de los ingresos a generarse en el año 2019 y once millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,000,000.00) de los ingresos a generarse en el año 2020.
Artículo 5 — Los traslados de fondos correspondientes a Obras
Adicionales, Obras Complementarias del Contrato “Centro
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 9695-18 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTAZZONI, S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIA PALAZZINA 6/8, 42016 GUASTALLA (RE) - ITALY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F.LLI BERTAZZONI ITALIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Hornos; centros de cocción; centros de cocción eléctricos; cocinas; quemadores; estufas; campanas de extracción para la cocina; fregaderos de cocina; aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y usos sanitarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-18312 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SISTEMA AZUD, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Oeste, Avda. de Las Américas, parcela 6/6 30820-Alcantarilla, (Murcia), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de distribución de aguas e instalaciones sanitarias, filtros para aparatos de distribución de aguas sanitarias, filtros para dispositivos de distribución de agua, filtros para el tratamiento del agua, filtros para depuración del agua, válvulas que son partes de sistemas de aspersión, sistemas de aspersión para riego, instalaciones de riego automáticas, bocas de riego, accesorios de regulación para tuberías de aguas, aparatos transportables para el tratamiento del agua, goteros sin manguera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018. 1/ Solicitud: 18311-18 2/ Fecha de presentación: 26-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VEREA, S.L. 4.1/ Domicilio: Lanzá s/n, 15685 Mesía, A Coruña, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEREA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, piedra, hormigón y mármol; vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para tejados no metálicos, tejados no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Mritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 18-7713 2/ Fecha de presentación: 15-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GELITA, AG 4.1/ Domicilio: Uferstraβe 7, 69412, Eberbach, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos; productos veterinarios; suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos; suplementos dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos; suplementos alimenticios para mezclar en bebidas, en particular en forma de polvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/4/18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018. VERISOL
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 9696-18 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERTAZZONI S.p.A. 4.1/ Domicilio: VIA PALAZZINA 6/8 42016 GUASTALLA (RE) - ITALY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F.LLI BERTAZZONI ITALIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos electromecánicos para la cocina, a saber, aparatos y máquinas para picar, moler, exprimir y mezclar los alimentos; lavavajillas; lavadoras; aspiradoras eléctricas; máquinas eléctricas de pulido; piezas de repuestos y accesorios incluidos en esta clase con respecto a todos los productos mencionados anteriormente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-29364 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V LIFT PRO INTERNATIONAL S.L. 4.1/ Domicilio: Av. País Valencia, 17 - Villajoyosa - Alicante - España VILLAJOYOSA ALICANTE (ES). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V LIFT PRO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza; suplementos dietéticos con efecto comético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018. 1/ Solicitud: 18313-18 2/ Fecha de presentación: 26-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SISTEMA AZUD, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Oeste Avda. de Las Américas, parcela 6/6 30820-Alcantarilla (Murcia) España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Accesorios de tuberías compuestos principalmente de plástico. Accesorios de tuberías no metálicos. Acoplamientos de tuberías no metálicos. Juntas para tuberías manguitos no metálicos para tuberías. Tuberías de aspersión no metálicas. Tuberías para regadío (no metálicas), empalmes no metálicos para tuberías. Codos no metálicos para tuberías rígidas. Compuestos de unión de tuberías para prevenir las fugas. Fundas aislantes para tuberías. Juntas para tuberías. Manguitos de acoplamiento no metálicos para tuberías. Tuberías para regadío (no metálicas). Tuberías de aspersión no metálicas. Mangueras de riego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-29361 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: V LIFT PRO INTERNATIONAL S.L. 4.1/ Domicilio: Av País Valencia, 17 - Villajoyosa - Alicante - España VILLAJOYOSA ALICANTE (ES). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HILOS V LIFT & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza; suplementos dietéticos con efecto comético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2016-043518 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BREMEN CAPITAL GROUP, INC. [4.1] Domicilio: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEFEROS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-028535 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustamcias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. LIZOLID 1/ Solicitud: 17-48648 2/ Fecha de presentación: 22-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, S.A. 4.1/ Domicilio: República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOZANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
1/ Solicitud: 48501-2016 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
GLUCOMET [1] Solicitud: 2016-035415 [2] Fecha de presentación: 01/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. [4.1] Domicilio: EL SALV ADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. KOLEXYDOL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2017-047592 [2] Fecha de presentación: 14/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIGAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SALIDA CARRETERA DEL NORTE, EL CARRIZAL COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIGAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Gas licuado de petróleo (LPG) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eddy Salvador Brocato USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege el diseño y color, según se muestra en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. 1/ Solicitud: 18-36149 2/ Fecha de presentación: 17-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: COL. ALICIA DE ALBIR, LA PAZ, DEPTO. DE LA PAZ, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante para uso en la agricultura y la horticultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
VITAFLOR PLUS [1] Solicitud: 2018-037323 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FRANSO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA - CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO CLEAN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza del hogar y oficinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arnaldo de Jesús Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. ECO CLEAN 1/ Solicitud: 37889-2018 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOSTADURIA ESPECIALIZADA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA (TOSTEH, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Danny Bladimir Caballero Amaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-028003 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL E INVERSIONES MEDIMAS, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIMAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la venta de productos y equipo médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Livia Conedera Trochez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. MEDIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 2018-35311 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA EAC 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE ART BANDIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta conjunta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrereria, abrigos, alpargatas, bandanas, bandas, boinas, botas, calcetines, calzado, camisas, camisolas, capuchas, chales, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, faldas, gorras, jersey, pantalones, ropa exterior, sandalias, sombreros, suéteres, trajes, uniformes, vestidos, viseras para gorras, zapatos.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 29289-18 2/ Fecha de presentación: 05 Julio 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAMSES ALEJANDRO KAWAS DEBURGOS 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEAT STORE 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparece en el distintivo adjunto. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauracion, servicios de alimentacion, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de comedores, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, alquiler y aparatos para cocinar.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018. A VISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número setenta y nueve (79) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cincuenta y ocho (58) del tomo veintinueve (29) del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad de Tela, Atlántida, los accionistas de “OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A DE C.V . (OLEPSA)” adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)” (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y publicación del sistema de extinción de pasivos, estableciéndose que la sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (OLEPSA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de facultades especiales; (6) Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 Activos Activo circulante: Efectivo Documentos y cuentas por cobrar - Neto Cuentas por cobrar partes relacionadas Inventarios Gastos pagados por anticipado Total activo circulante Inversiones en acciones Propiedades, planta y equipo - Neto Otros activos Total activos Pasivo y Patrimonio Pasivo circulante: Préstamos por pagar Porción circulante de deuda a largo plazo Cuentas por pagar a comerciales Cuentas por pagar a partes relacionadas Otras cuentas y gastos acumulados por pagar Total pasivo circulante Deudas a largo plazo Imdemnizaciones laborales Impuesto Sobre la Renta Diferido Total pasivo Patrimonio: Capital social Capital adicional pagado Reserva legal Pérdidas acumuladas Total patrimonio Total pasivo y patrimonio Oleoproductos de Honduras, S.A. de C.V . Estado de Situación Financiera al 30 de septiembre del 2018 (Expresado en Lempiras) 29 O., 5 y 12 N. 2018. L 3,858,131.80 52,619,256.13 626,814,760.62 159,125,801.35 12,049,989.45 854,467,939.35 500,000.00 173,576,646.47 1,017,555.06 L 1,029,562,140.88 L 726,702.00 52,334,505.51 169,125,287.88 627,008,800.08 39,275,886.40 888,471,181.87 52,334,503.09 49,724,556.14 7,447,605.30 997,977,846.40 32,000,000.00 2,632,651.17 6,400,000.00 (9,448,356.69) 31,584,294.48 L 1,029,562,140.88
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 18-34675 2/ Fecha de presentación: 08-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DESSARROLLOS EN LIMPIEZA MACIAS, S. DE R.L. (DELMAC, S. DE R.L.) RTN: 05019018035803. 4.1/Domicilio: Barrio Concepción 1era. calle y 1era. y segunda avenida, Metrocentro, local No.8 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DELMAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BAYRON SAMIR MERAZ AMADOR E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-9-18. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2017-044258 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IRYCOM PLUS SERVICE [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL 15 DE SEPTIEMBRE, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRYCOM PLUS SERVICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Asesorías y consultorías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORA ELIZABETH IRIAS GUTIERREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR Exp. 0501-2018-00239-LCV La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, presentado por la señora CLARISSA JULLIETE V ARGAS LINARES, en su condición personal, solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN DABUENA VIDA, CUENTA DEL TÍTULO NÚMERO 2011528573, que posee la señora C LARISSA JULLIETE V ARGAS LINARES, en la sociedad mercantil denominada DA VIVIENDA. San Pedro Sula, Cortés, 15 de octubre del 2018. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N. 2018.
A VISO POR FUSION POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número ochenta y uno (81) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cuatro, nueve, tres, cuatro, siete (49347) de la Matrícula dos, cinco, cero, cuatro, uno, dos, cuatro (2504124) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de “TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A DE C.V . (TRANSLISA)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad “GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)”, (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la Sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A. DE C.V . (TRANSLISA), por lo que adquirirá a título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad: Consejo de Administración TRANSPORTES DEL LITORAL, S.A. DE C.V .
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 31 O., 6 y 12 N. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 2018-29363 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: V LIFT PRO INTERNATIONAL, S. L. 4.1/Domicilio: Av. Pais Valencia, 17- Villajoyosa - Alicante - España VILLAJOYOSA ALICANTE (ES). 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: V LIFT PRO & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para cuidados corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones cosméticos, preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel, preparaciones para el cuidado y la belleza personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
1/ Solicitud: 2018-29360 2/ Fecha de presentación: 05-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: V LIFT PRO INTERNATIONAL, S. L. 4.1/Domicilio: Av. Pais Valencia, 17- Villajoyosa - Alicante - España VILLAJOYOSA ALICANTE (ES). 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HILOS V LIFT & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para cuidados corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones cosméticos, preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel, preparaciones para el cuidado y la belleza personal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018. 1/ Solicitud: 2018-25662 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Greiner Bio-One GmbH 4.1/Domicilio: Greiner Bio-One GmbH Bad Haller Strasse 32 4550 Kremsmünster Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMPLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Túbulos colectores de sangre, aparatos para la extracción de sangre, cánulas, vasos para análisis de orina, urinarios para fines médicos [recipientes] recipientes para muestras médicas, muestreadores de muestras para uso médico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
SAMPLIX 1/ Solicitud: 5991-18 2/ Fecha de presentación: 5991-18 / 06/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GUILIN ZHISHEN INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD 4.1/Domicilio: 6th Floor, Building No. 13,Creative Industrial Park, Guimo Road, Qixing Dist., Guilin, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZHIYUN & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sensores [aparatos de medición] que no sea para uso médico, aparatos de intercomunicación, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, pies para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; baterías eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; programas informáticos para editar imágenes, sonidos y vídeos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], circuitos integrados; soportes de cámaras de vídeo; soportes adaptados para teléfonos móviles; manos libres para teléfonos celulares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-05-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 12 y 27 N. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 25586-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, equina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWINGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
1/ Solicitud: 25585-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, equina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTANDARTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
TWINGO ESTANDARTE 1/ Solicitud: 2017-25584 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, equina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12,27 N. y 12 D. 2018.
1/ Solicitud: 2017-25583 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, equina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAREJA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
PAREJA 1/ Solicitud: 18680-18 2/ Fecha de presentación: 9/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTEGROW, S.A. 4.1/ Domicilio: Eloy Alfaro (Durán), edificio Parque Industrial Saibaba, oficina 11/12/13 Durán- Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ecuador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG BANG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Altavoces, Altavoces (cajas de), altoparlantes, altoparlantes (cajas de), amplificadores, amplificadores de sonido (aparatos), bocinas, radio (aparatos de), radio (aparatos de) para vehículos, reproducción de sonido (aparatos de), reproductores de discos compactos, reproductores de DVD, reproductores de sonido portátiles, televisores.
8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2018-037135 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC. [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Uñas, adhesivos, a saber, adhesivos para colocar uñas postizas, adhesivos para uñas artificiales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-037138 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC. [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISS ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Adhesivos para uso cosmético; a saber: adhesivos para fijar cejas falsas; adhesivos para pegar pestañas postizas; adhesivos para fijar el pelo falso; adhesivos para unir uñas artificiales y/o pestañas; adhesivos para pestañas postizas, cabello; pestañas artificiales; compactos que contienen maquillaje; cremas cosméticas; máscaras cosméticas; aceites cosméticos; almohadillas cosméticas; lápices cosméticos; preparaciones. cosméticas; tales como: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para pestañas; productos cosméticos y maquillaje, a saber; cosméticos en forma de leches, lociones y emulsiones; sombra; pestañas postizas; base de maquillaje; lápiz labial; bolas de algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; maquillaje facial, a saber, praimer, base, compactos, lápices cosméticos, brillo de labios; gasa con fines cosméticos; geles para fines cosméticos; maquillaje con brillo con fines cosméticos; barras de labios (lip stains); fundación de maquillaje (make up foundation); esmalte de uñas; líquido para preparar la superficie de las uñas (primer); cejas postizas autoadhesivas; polvo sólido para compactos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-037137 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC. [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECORI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones acrílicas en polvo para uñas para dar forma o esculpir las uñas; Preparaciones líquidas acrílicas de uñas para dar forma o esculpir las uñas; Preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; Preparaciones para eliminar la cutícula; Suavizantes de la cutícula; Removedores de esmalte de uñas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-037909 [2] Fecha de presentación: 30/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IFX NETWORKS LLC [4.1] Domicilio: 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IFX NETWORKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PERERIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-037910 [2] Fecha de presentación: 30/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IFX NETWORKS LLC [4.1] Domicilio: 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IFX NETWORKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PERERIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 1/ Solicitud: 18-42722 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ATECTURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
ATECTURA 1/ Solicitud: 40624-18 2/ Fecha de presentación: 19-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/Reservas: Se reivindican los colores que aparecen en la Etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
1/ Solicitud: 18-42721 2/ Fecha de presentación: 10-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARVOST 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. FARVOST
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2018-006448 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VENTÚ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento determinado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SANCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-003964 [2] Fecha de presentación: 24/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMACÉUTICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FARGLOSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARGLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SANCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
FARGLO [1] Solicitud: 2018-026614 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3ERA. A VENIDA, FINAL 22-40, ZONA 2, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZENTRO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: ZENTRO Aguas (bebidas); aguas gaseosas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018-026614 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 3ERA. A VENIDA, FINAL 22-40, ZONA 2, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZENTRO ZENTRO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Calentadores de agua; fuentes de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de conductos de agua; fuentes de agua ornamentales; bolsas de agua caliente; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de agua a presión; filtros para agua potable; calentadores de agua (aparatos); arandelas para grifos de agua; instalaciones de suministro de agua; aparatos de toma de agua; Instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos y máquinas para purificar el agua; grifos mezcladores para conductos de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; Accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018
[1] Solicitud: 2018-006447 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JAMAR COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO JAMAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comprar, vender o por cualquier medio adquirir o traspasar el dominio o posesión de todas las clases de bienes muebles e inmuebles, tangible o intangibles, manufacturar, procesar, industrializar, comercializar y distribuir toda clase de productos, mercaderías o demás bienes de lícito comercio pudiendo a dichos efectos instalar, arrendar o en cualquier otra forma explotar toda clase de plantas industriales, manufactureras, laboratorios, droguerías o establecimientos comerciales de cualquier naturaleza que estos sean, ostentar y conferir toda clase de representaciones, agencias y distribuciones sean nacionales o extranjeros; comparecer como fundador o adquirir y vender acciones o partes sociales de compañías constituidas o por constituirse, así como adquirir o traspasar empresas comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO MIGUEL SANCHEZ AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño que aparece en la etiqueta por ser nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2017- 047593 [2] Fecha de presentación: 14/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIGAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SALIDA CARRETERA DEL NORTE, EL CARRIZAL, COMAYAGÜELA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Gas licuado de petroleo (LPG). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDDY SALV ADOR BROCATO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: La referida señal de propaganda estará asociada a la solicitud de Registro de Marca de Fábrica No. 2017- 47592, denominada “UNIGAS”, en clase 04, para proteger: “GAS LICUADO DE PETROLEO (LPG)”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
SEGURIDAD PRIMERO 1/ Solicitud: 41725-2018 2/ Fecha de presentación: 27-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIMAS ANTONIO CLAROS CARDONA . 4.1/ Domicilio: MARCALA, LA PAZ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE COMARCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: CAFE VERDE, TOSTADO Y MOLIDO. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ CLAUDIO SANTOS VIGIL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018- 040576 [2] Fecha de presentación: 19/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JUAN ADOLFO BAUTISTA REYES. [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE BAUZE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café (café verde, tostado y molido). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ CLAUDIO SANTOS VIGIL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. 1/ Solicitud: 39921-2018 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KEVENS FERNANDO BARAHONA TOBAR . 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ JAITYKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Toda clase de café verde (oro), café cereza (uva), pergamino húmedo, pergamino seco, café en grano, café tostado y sin tostar, café molido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MIGUEL EDUARDO DURON ESTRADA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
[1] Solicitud: 2018- 037322 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FRANSO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA - CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANI FRESH [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNALDO DE JESUS ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 [1] Solicitud: 2018-034673 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVERSIOMES AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINGS EMOTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Habran Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “KINGS EMOTION”, aí como su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-034672 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVERSIOMES AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASINO 777 FANTASTIC Y DISEÑO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Expediente 0801-2018-03190-CV
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de justicia compareció el Abogado RIGOBERTO DUARTE AGOSTA, en su condición Representante Procesal de la DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA), solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un Pagaré, suscrito en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) por el señor RITO SALV ADOR PADILLA CARBAJAL, con Tarjeta de Identidad 0601-1946-00511, a favor de la DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) por el monto de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 525,000.00).- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOG. ELY ALV ARADO COBAR SECRETARAIA ADJUNTA 12 N. 2018. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Habran Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2018.
A VISO POR FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Instrumento Público número ochenta (80) autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito con número cuatro, nueve, tres, cuatro, seis (49346) de la Matrícula dos, cinco, cero, dos, siete, cuatro, ocho (2502748) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los accionistas de "PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A DE C.V . (PROALSA)", adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (1) La Fusión por Absorción de esta Sociedad (Sociedad Absorbida) con la sociedad "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (GRUPO JAREMAR)" (Sociedad Absorbente); (2) Ejecución del Acuerdo de Fusión por Absorción; (3) Aprobación y Publicación del Sistema de Extinción de Pasivos, estableciéndose que la sociedad GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V . (JAREMAR), que subsistirá como Sociedad Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V . (PROALSA), por lo que adquirirá a
título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los
activos, propiedades, acciones; así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida; (4) Ratificación del Consejo de Administración; (5) Otorgamiento de Facultades Especiales; (6) Lectura, Discusión y Aprobación del Acta de la Asamblea; y, (7) Cierre de la Sesión, por lo que, en los términos del Artículo 347 del Código de Comercio se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General de la sociedad. Consejo de Administración PRODUCTORA DE ALIMENTOS, S.A DE C.V .
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,792 12, 19 y 26 N. 2018
Cívico Gubernamental” y Obras Complementarias exteriores y viales, referidos en los Artículos 2, 3 y 4 anteriores, deberán realizarse al Fideicomiso de Administración del “Centro Cívico Gubernamental”, por encontrarse la Unidad Ejecutora del Centro Cívico Gubernamental adscrita al mismo, quien será responsable de asignar y ordenar el traslado de fondos que corresponda según avance de obra y conforme el Convenio a suscribir con la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo 6 — Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso
de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar reserva de doscientos cincuenta millones de lempiras (L.250,000,000.00) de los Ingresos 2019 del Fideicomiso referido, para Proyectos que al efecto sean priorizados por el Presidente de la República de Honduras conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018.
Artículo 5 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTA VIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 725-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO : Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” contenido en el Acuerdo No.481- 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial ser adecuadas conforme a la actividad económica y costumbre comerciales. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de junio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No.262-2017 contentivo del “Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dispone que procede el crédito o devolución por el Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. CONSIDERANDO : Que el Reglamento del Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación Temporal contenido en el Acuerdo No.704-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de diciembre de 2017, en el párrafo segundo del Artículo 8, establece que “Los bienes e insumos necesarios para la producción de las mercancías descritas en el mismo, deben ser descargadas semestralmente mediante Declaración Única Aduanera a más tardar el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, ordenando que la primera descarga de bienes e insumos se debe realizar a más tardar el treinta y uno ( 31) de julio del dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO : Que en virtud de que para la implementación de dicha operación ha sido requisito indispensable la emisión del procedimiento y aplicativo tecnológico a utilizarse en dicho descargo, el cual está en proceso de concluirse para la socialización y capacitación correspondiente; consecuentemente el plazo señalado en el considerando anterior es imposible cumplir tanto para la Administración Aduanera como para los Obligados Tributarios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo 704- 2017 para el primer descargo de bienes e insumos con el fin de socializar con los Obligados Tributarios el procedimiento aplicativo tecnológico a utilizar en dicho
descargo de bienes, lo que facilitará el cumplimiento de dicha obligación. CONSIDERANDO: Que es necesario aplicar medidas en aras de la simplificación administrativa con el objetivo de asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referente a trámites tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM- 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247 y 351 de la Constitución de la República; 3 y 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 5 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 9, 13, 20, 21 y 195 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo ACUERDA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 8, 10, 11,12,
13, 15, 16 y 37 del Reglamento del “Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” contenido en el Acuerdo No.481-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2017, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- OTROS COMPROBANTES. Son otros comprobantes los siguientes:
- Comprobantes emitidos…
- Documentos emitidos por las instituciones bancarias,
aseguradoras y otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las demás actividades económicas que no sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales. 3. Documentos de respaldo… 4. Documentos autorizados ... 5. Documentos Fiscales reconocidos por el Estado, producto de tratados y convenios internacionales, incluyendo los Boletos que emitan las empresas por servicio de transporte aéreo de pasajeros que están inscritas y reguladas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo. 6. Documentos emitidos ... Estos documentos no requieren trámite autorizante ante la Administración Tributaria y permiten sustentar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos en los casos que corresponda, siempre que identifique al emisor y adquirente, nombres y apellidos, razón o denominación social, discrimine los impuestos por tarifas o alícuotas y conste la fecha de emisión. “ARTÍCULO 10.-FACTURA. Requisitos del formato:
- Datos de identificación…
- Denominación del documento…
- Clave de autorización…
- Fecha límite…
- Rango autorizado…
- Destino de los ejemplares…
- Número correlativo…
- Datos del adquirente exonerado…
- Datos de la imprenta…
- Descuentos y rebajas otorgados.” “ARTÍCULO 11.- REQUISITOS A SER COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.
- Cuando la venta… a) Nombre y apellidos… b) Registro… c) Fecha de emisión… d. Descripción detallada… e) Cantidad de unidades… f) Valor unitario del bien vendido… g) Discriminación de los valores… h) Subtotales sujetos…
i) Discriminación de los impuestos… j) Denominación literal de la moneda… k) Importe total en número… l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. 2. Cuando la venta… a) Nombre y apellido… b) Descripción detallada… c) Cantidad de unidades… d) Valor unitario… e) Discriminación de los valores… f) Discriminación de los impuestos… g) Denominación literal… h) Importe total… i) Fecha de emisión… j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. En ambos casos… Cuando la venta… 3. Para respaldar… 4. Cuando la venta…” “ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES. En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero. En el caso de las empresas acogidas a regímenes de fomento a las exportaciones, cuando la materia prima y la mano de obra del producto exportado sea proveídos por el exportador, se debe emitir una factura que consolide el valor de los mismos. Cuando únicamente la mano de obra sea proveída por el exportador, el valor a consignar en la factura es el que corresponda por dicho concepto”. “ARTÍCULO 13.- TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO Y ENTRE ZONAS LIBRES.
- El traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, que no constituya tradición de dominio, se debe realizar utilizando una Declaración de Oficio acompañada de una guía de remisión. Dicho mecanismo deben utilizarlo las empresas que brinden el servicio sin costo alguno.
- Las empresas de zonas libres que brinden el servicio de transformación con costo alguno, deben emitir Factura de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento y devolver a la otra zona libre la mercancía transformada mediante guía de remisión.
- El traslado de mercancías dentro y entre zonas libres que constituya tradición de dominio y se realice utilizando una Declaración Única Aduanera (DUA) debe ser acompañada con una factura.
- En el caso que las empresas de las zonas libres reciban las materias primas de sus clientes del
exterior, dichas empresas deben emitir la factura únicamente consignando el valor de la mano de obra y realizar la exportación con el documento aduanero correspondiente. 5. La factura que se debe emitir conforme a lo descrito en los Numerales 1 y 2), deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) b) c) d) j) y k) del Numeral 1 del Artículo 11 del presente Reglamento. El literal b) es únicamente aplicable cuando se realicen nacionalizaciones de mercancías producidas bajo el Régimen de Zonas Libres. Las ventas que se realicen entre zonas libres legalmente autorizadas se deben documentar únicamente con factura sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas ni orden de compra exenta. 6. Para brindar el servicio de traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, el transportista debe emitir factura con tasa cero. 7. Para realizar traslados de muestras dentro y entre zonas libres se debe emitir guía de remisión y en los casos que se realice el traslado fuera del país se debe utilizar el documento aduanero equivalente”. “ARTICULO 15.- FACTURA PREV ALORADA. Requisitos del formato.
- Datos del identificador…
- Denominación del documento…
- Clave de autorización…
- Fecha límite…
- Importe total…
- Número correlativo…
- Rango autorizado…
- Destino de los ejemplares…
- Datos de la imprenta…
- Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados”. “ARTÍCULO 16.- USO DE LA FACTURA PREV ALORADA. La Factura… Las Facturas… El Obligado Tributario, a través de la imprenta certificada deberá solicitar la cantidad específica de Facturas Prevaloradas que pretende utilizar por cada una de las ferias, eventos o espectáculos públicos que lleve a cabo, debiendo imprimirse el total de la cantidad solicitada. Asimismo, el obligado Tributario deberá notificar a la Administración Tributaria con una antelación no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de realización de la feria, evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de Factura Prevalorada que utilizará”. “ARTÍCULO 37.- SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL, COSTOS O GASTOS. Para respaldar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos, se consideran válidos únicamente los Documentos Fiscales que correspondan, siempre que contengan los requisitos señalados en el Presente Reglamento”.
Artículo 2 — Reformar por adición el Reglamento del
“Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y
Registro Fiscal de Imprentas”, contenido en el Acuerdo No.481-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial de adicionar el Artículo 76-A, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-A.- PERÍODO TRANSICIÓN RECONOCIMIENTO DE FACTURAS. Las facturas que hayan sido emitidas hasta el 30 de noviembre de 2018, sin incluir el requisito 8 establecido en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, serán documentos válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. Las personas naturales o jurídicas que tengan existencia de facturas preimpresas que no incluyan el requisito 8 establecido en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, pueden seguir utilizándolas hasta el 30 de noviembre de 2018. Las facturas que sean emitidas al amparo del presente numeral serán documentos válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. Los autoimpresores e imprentas debidamente inscritas en el Régimen Fiscal de Imprentas, a partir del 01 de diciembre de 2018 deben únicamente emitir facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, caso contrario, podrá cancelarse su inscripción como imprenta certificada.
Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Artículo 4 — El Impuesto Sobre Ventas pagado
por los comercializadores de bienes, cuando realicen ventas a personas exoneradas, pueden recuperarse vía compensación débito-crédito y en caso que no se pueda recuperar mediante dicho mecanismo, la devolución o crédito fiscal debe ser solicitado a la Administración Tributaria. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas únicamente emitirá resoluciones autorizantes de exoneraciones a los beneficiarios directos de las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 20 y 21 del Código Tributario y demás marco legal aplicable.
Artículo 5 — La devolución o crédito fiscal derivado
del Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador, debe solicitarse únicamente en la Administración Tributaria, la cual resolverá conforme al marco legal vigente aplicable.
La Administración Aduanera debe brindar el apoyo necesario que requiera la Administración Tributaria para resolver los casos descritos en el presente Artículo.
Artículo 6 — Los saldos a favor de los obligados
tributarios derivados de pagos indebidos por un supuesto de no sujeción, únicamente deben ser peticionados ante la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el ámbito de su competencia.
Artículo 7 — Ampliar por única vez hasta el treinta
(30) de septiembre del año 2018, el plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 8 del Reglamento del Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación Temporal contenido en el Acuerdo No.704-2017, para efectuar la primera descarga de los bienes e insumos, a través del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Se instruye a la Administración Aduanera realizar la socialización e inducción a las empresas acogidas al Régimen de Importación Temporal (RIT) que están obligadas a realizar los descargos de los bienes o insumos introducidos al territorio nacional al amparo de este Régimen. Las empresas antes citadas dentro del plazo enunciado en el primer párrafo, deberán hacer las consultas a la Administración Aduanera sobre el aplicativo tecnológico y procedimiento a utilizar para la descarga referida.
Artículo 8 — Derogar las disposiciones legales
siguientes:
- Artículo 20 del Acuerdo 462-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de julio del 2014.
- Numeral 3) del Artículo 2 del Acuerdo 424-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de abril del 2018.
Artículo 9 — El presente Acuerdo debe entrar en
vigencia a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
- ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos PRIMERO, SEGUNDO y adicionar un Artículo TERCERO al Acuerdo No. 0321 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete ( 2017), publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición No. 34,574 del 21 de febrero de 2018, los cuales se leerán y entenderán de la siguiente manera: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: