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La Gaceta No. 34811 — 20181204

La Gaceta No. 34,811

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 700

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 700, 817-2018, 820-2018 Acuerdo Ejecutivo número 794-2018 AVANCE A. 1-18 A. 19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas, en nombre del Gobierno de la República de Honduras y bajo los lineamientos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), suscribió el 16 de noviembre del 2000 el Contrato de Préstamo No.1066/SF-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 246-2000 de fecha 22 de diciembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 29,437, se aprobó el Contrato de Préstamo No.1066/SF-HO, suscrito el 16 de noviembre del 2000 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Honduras, para financiar la ejecución del “Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana” (PPICPU). CONSIDERANDO: Que el Artículo 9.06, Anexo A, numeral I) del Contrato de Préstamo No.1066/SF-HO contenido en el Decreto Legislativo No. 246-2000 antes señalado dice que el objeto general del Programa es desarrollar y ensayar nuevos modelos de combate a la pobreza urbana con un enfoque integral. Los objetivos específicos son: (i) promover la concertación política y la generación de consenso público sobre los usos y aplicaciones del espacio colectivo urbano; y, (ii) promover acciones innovadoras destinadas a mejorar el capital social y las oportunidades de desarrollo humano de la población itinerante en su lugar de trabajo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9.06, Anexo A, numeral VII) del Contrato de Préstamo No.1066/SF-HO contenido en el Decreto Legislativo No. 246-2000 antes descrito señala que: “La ejecución de las actividades del Programa serán coordinadas por la Secretaría de Finanzas (SEFIN),

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de acuerdo con lo establecido en la Guía Operativa del Programa, la Secretaría de Finanzas, que actuará mediante la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), teniendo entre otras, la responsabilidad de; (i) el monitoreo y seguimiento de los objetivos del programa; (ii) el cumplimiento de la guía operativa; y, (iii) el manejo eficiente de los recursos…”. CONSIDERANDO: Que una vez concluidos los fondos de dicho Convenio de Préstamo y bajo los lineamientos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), la Secretaría de Finanzas, desde el 2006, asumió la ejecución tanto funcional como financiera del Programa, asignándole fondos nacionales en el Presupuesto Nacional, a través de la estructura presupuestaria siguiente: Inst.: 0100 Secretaría de Finanzas; GA:001 Gerencia Central; UE: 001 Secretaría de Estado; Cat. Pro: 01 00 000 007 Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana PPICPU. CONSIDERANDO: Que el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), es un programa de reducción a la pobreza, altamente sensible a la población más necesitada en mejorar la calidad de vida y que sirve como un indicador para calificar el cumplimiento de contraparte con los organismos internacionales y el fondo monetario internacional, ya que su propósito es impulsar acciones innovadoras, destinadas a mejorar el capital social y brindar nuevas oportunidades de desarrollo humano a Niños, Niñas y Jóvenes, en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas a través del Programa Piloto de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), específicamente, Piloto de Atención Cultural Complementaria a Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años, brinda servicios de arte y cultura en cinco disciplinas artísticastécnica y otros servicios: Música, Danza, Artes Visuales, Teatro y Computación, así como la Atención Psicosocial para niños y sus padres y Servicios de Alimentación para los beneficiarios, para lo cual rige su funcionamiento a través de los Reglamentos Internos de la Secretaría de Finanzas y sus Reglamentos Internos, que dictan sus funciones, deberes y derechos y contribuyen con los lineamientos y políticas de sostenibilidad y obtención de fondos, así como los procedimientos de matrícula, sujeto al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos. CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar las políticas que regirán la matrícula de Beneficiarios del Programa Piloto Integral de combate a la Pobreza Urbana; el cual tiene por objeto regular criterios académicos, técnicos y artísticos de ingreso, permanencia, promoción y proyección para cada uno(a) de los participantes en el Piloto de Atención Cultural Complementaria para niños, niñas y jóvenes de siete a catorce años de edad. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numerales 6 y 8; 116,118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Convenio de Préstamo 1066/SF-HO y; Decreto Legislativo No.246- ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO GENERAL PILOTO DE ATENCIÓN CULTURAL COMPLEMENTARIA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE 7-14 AÑOS” Y EL “REGLAMENTO DE MATRÍCULA Y PROMOCIÓN DE BENEFICIARIOS” DEL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) OBJETO DE LOS REGLAMENTOS El presente reglamento tiene por objeto regular criterios académicos, técnicos y artísticos de ingreso, permanencia, promoción y proyección para cada uno(a) de los participantes

en el Piloto de Atención Cultural Complementaria para niños, niñas y jóvenes de siete a catorce años de edad; así como el establecimiento de condiciones óptimas para desarrollar en forma complementaria y en tiempo previsto los objetivos planificados para que las metas propuestas, proyección, interacción, socialización, autoestima y sensibilidad familiar sean los mayores logros que ansiosamente espera como resultado este Piloto cultural complementario. Este reglamento, se considera de vital importancia, para su existencia propia, para que los coordinadores, educadores de disciplinas (danza, música, teatro, artes visuales y literatura) administrador(a) y todos(as) los factores involucrados sin importar su rango, consideren como una colección ordenada de reglas y preceptos que por la autoridad competente se ejecuten para beneficio institucional con el propósito básico del deber de cumplir obligaciones nacidas del respeto, gratitud u otro(s) motivos. Sí en este Piloto su actividad principal es académica, técnicamente artística es para que en el mañana que está muy próximo, mejoren su imaginación, creatividad, aptitud hacia el arte y algo más importante la actitud sensibilizadora hacia lo artístico, para que sientan que son importantes en esta sociedad globalizada llena de necesidades y de ilusiones. El reglamento de matrícula y promoción de beneficiarios, tiene como fin regular los procesos ordinarios y administrativos de matrícula de todos los Beneficiarios del Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niñas, Niños y Jóvenes de 7-14 Años, establecidos en el Reglamento General, el cual aplica a las diferentes disciplinas artísticas y computación, asimismo de la promoción de Beneficiario a los diferentes niveles (principiante, intermedio y avanzado) y las actividades de autosostenibilidad del Programa.

TÍTULO I

CAPITULO I

DE LOS FUNDAMENTOS Artículo 1 La presente normativa rige los procedimientos de aplicación específica que dictan las autoridades u otras instancias técnicos del Piloto de Atención Cultural Complementaria para niños, niñas y jóvenes de siete a catorce años de edad, sobre el ingreso, permanencia, orientación académica - artística y evaluativo, que después de cumplir con los requisitos exigidos se integrarán a cada una de las disciplinas artísticas en la búsqueda del saber a través de una educación complementaria. Artículo 2 Se presentarán una serie de reglas o preceptos como régimen sistemático para el cumplimiento de deberes u obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos. Artículo 3 Será responsabilidad de todos los factores participantes en el Piloto considerar “La Cultura como el camino que nos conduce hacia el desarrollo enriqueciendo el intelecto y personalidad de los niños, niñas y jóvenes que forman parte de cada una de las disciplinas artísticas”. Artículo 4 Como eje transversal del Piloto se debe considerar como lema: “El Arte como una forma innovadora de superación”. Artículo 5 El ingreso al Piloto como prioridad, está abierto a quienes con igualdad de oportunidades cumplan con los requisitos establecidos, por lo anterior queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación. Artículo 6 El Piloto garantiza la libertad de aprendizaje, por lo cual sus integrantes pueden asegurar el desarrollo de su personalidad, el respeto de pensamiento. En consecuencia la búsqueda del saber, la proyección y presentación de resultados tendrán como base los objetivos, contenidos, procesos evaluativos de planes y proyectos orientados a lo académico y al arte como responsabilidad institucional del Piloto. Artículo 7 El Piloto como meta es aproximarse entregando al alumno -participante- las fuentes posibles del conocimiento y de la formación cultural y artística (danza, música, artes visuales, teatro y literatura) mientras no cuente con otras opciones de atención cultural complementaria.

Artículo 8 La permanencia del niño, niña y jóvenes en el Piloto se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, así como de los principios éticos y de convivencia de la institución. Artículo 9 El presente reglamento contiene las normas reguladoras de las relaciones entre el Piloto y sus alumnos participantes a través de las acciones siguientes: a. Definir las condición de ingreso b. Definir la condición del interesado c. Fijar normas que regulen la admisión, permanencia o retiro voluntario o involuntario d. Establecer los deberes y derechos de los alumnos e. Definir los criterios para el otorgamiento de incentivos, reconocimientos y distinciones.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA CONCEPTUALIZACIÓN Artículo 10 Para efectos de este reglamento se considerarán los siguientes niveles y Categorías: Nivel: a) Nivel Infantil Niños que su edad es igual o mayor de siete hasta diez años. b) Nivel Juvenil Son los que tienen diez hasta catorce años de edad. c) Colaboradores Son los alumnos participantes del Piloto que cumplieron los 14 años de edad recibiendo el taller artístico y que ha culminado cada uno de los talleres (como mínimo un año en el Piloto), considerando su participación como colaborador si así lo estima conveniente el educador(a) coordinador (a) del área o autoridad competente, bajo las condiciones siguientes:

  1. Servir de guía en los trabajos de investigación que le sean asignados a los niños, niñas y jóvenes del Piloto 7-14 años.
  2. Motivar a los compañeros para que colaboren en las actividades culturales y artísticas asignadas dentro del aula como fuera de ella.
  3. Servir de ejemplo en lo moral, escolar, artística, cultural y socialmente.
  4. Ser un ente motivador para el Piloto de 7-14 años de edad.
  5. Hacer demostraciones y recomendaciones sobre la importancia del cuidado de equipo, materiales, edificios y otros enseres que le sirvan para el desarrollo del taller en el cual participan.
  6. Participar en las actividades socioculturales y artísticas patrocinadas por otra(s) institución(es) en donde sea invitado el Piloto de siete a catorce años de edad.
  7. En otras, en donde las autoridades del Piloto de 7-14 años de edad considere conveniente. Categoría: a) Principiante: Son los niños, niñas o jóvenes que ingresan por primera vez a un taller artístico b) Intermedio: Se consideran a los que han sacado dos o más talleres en las disciplinas artísticas. c) Avanzados: Son aquellos alumnos que han permanecido desde que inició el Piloto y que en forma consecutiva han recibido todos los talleres en las disciplinas artísticas.

TÍTULO III

DEL INGRESO

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Artículo 11 Todo aspirante al Piloto de siete a catorce años tendrá que cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad: a. Tener edad de siete a catorce años. b. Cursar su educación formal en escuela pública. c. Pertenecer a familia itinerante del centro histórico de Tegucigalpa. d. Carecer de medios económicos para sufragar los gastos de formación artística. e. Aceptar las normas establecidas en el Piloto 7-14 años.

Presentación de los documentos que a continuación se enumeran:

  1. Partida de Nacimiento original
  2. Constancia de estudio.
  3. Dos fotografías tamaño carné.

CAPITULO II

DE LA MATRÍCULA Artículo 12 En el proceso de matrícula se considera lo siguiente: a. Entrevista verbal con padre o madre de familia / encargado en particular para verificar Si cumple con los requisitos de elegibilidad. b. Llenar la ficha de captación. c. Entrevista Psicológica y socioeconómica a padre -madre de familia o encargado. d. Suscripción del acta de liberación de responsabilidad por parte de padre - madre o encargado. e. Suscripción del acuerdo de compromiso de la madre, padre o encargado. f. Llenar la hoja de matrícula con la firma de la persona responsable del niño, niña y jóvenes. g. Asignación de la sección, hora y días de atención en la disciplina artística en que fue matriculado el niño, niña y jóvenes.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN Artículo 13 Se realizará prueba de admisión al aspirante de pertenecer al Piloto de 7 - 14 años, con el propósito de ubicar al niño(a) y jóvenes en la disciplina artística de su interés y para la cual tenga aptitud. Artículo 14 La prueba de admisión se realizará sin privilegio alguno. Artículo 15 El padre, madre o encargado conocerá previamente la fecha de la prueba de admisión.

CAPÍTULO IV

DE LA PERMANENCIA Artículo 16 La permanencia se refiere al período de tiempo establecido para que el alumno que está legalmente inscrito en un taller artístico logre los objetivos y metas planificadas. Artículo 17 Los niños, niñas y jóvenes admitidos por primera vez, en cada una de las disciplinas, recibirán el seminario de orientación, que constituye la primera actividad sistemática de inducción, coordinada por: a) Coordinador(a) académico. b) Coordinador(a) del área Psico-social. c) Coordinador(a) de la disciplina artística. Artículo 18 La inducción académica tendrá como único objetivo la nivelación del contenido desarrollado. Artículo 19 El área Psico-social elaborará un perfil de cada uno de los participantes en el Piloto, destacando: a) Necesidades b) Condiciones Socioeconómicas c) Niveles de aprendizaje alcanzados d) Expectativas personales, vocacionales y profesionales e) Otras que sean consideradas de importancia. Artículo 20 Se le solicitará a la madre, padre de familia o encargado que presente el certificado de calificaciones del educando para darle seguimiento, motivación, reforzamiento como requisito de matrícula. Artículo 21 Es una responsabilidad institucional mantener la motivación de los padres, madres, encargados, niños, niñas y jóvenes para canalizar en otros espacios y ambientes los objetivos del Piloto.

CAPÍTULO V

DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 22 Se entiende por rendimiento académico del alumno del Piloto de 7-14 años, el grado de asimilación de conocimiento, desarrollo de habilidades y una actitud social de acuerdo con los objetivos, logros y metas propuestos por el Piloto. Artículo 23 Pierde la calidad de alumno del Piloto bajo el criterio del rendimiento académico, cuando por razones no justificables responde negativamente a sus deberes escolares como también por violar las normas establecidas por el reglamento. Artículo 24 Es responsabilidad el área Psico-social mantener actualizados los expedientes académicos de cada alumno del Piloto. Estos expedientes son confidenciales y serán accesibles previa autorización de las autoridades competentes, dicho trabajo se hará con la colaboración del coordinador(a) de cada una de las disciplinas artísticas.

CAPITULO VI

DE LOS RETIROS Y REINGRESOS Artículo 25 El alumno matriculado en el Piloto tendrá derecho a retirarse cuando el padre, madre o encargado justifique por escrito a la autoridades el porqué, ya sea por enfermedad o razones particulares de fuerza mayor (económicas, familiares, traslado de domicilio, otras) previa elaboración del acta de retiro voluntario. Artículo 26 Se considerará el reingreso al Piloto cuando el padre, madre o encargado demuestre que su retiro de cualquiera de las disciplinas artísticas fue involuntario.

TÍTULO IV

CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O ENCARGADOS El padre, madre o encargado de los niños que matricularon en el Piloto en las diferentes disciplinas aceptan lo siguiente: Artículo 27 Comprometerse al cumplimiento del reglamento general y las políticas administrativas del Piloto. Artículo 28 Apoyar y acatar las disposiciones académicas que beneficien al niño, niña y jóvenes asignadas por el educador(a), coordinador(a) de disciplina, coordinador(a) artística o autoridad competente del Piloto. Artículo 29 Asistir a las reuniones especiales (de disciplinas), asambleas generales de padres o encargados, conferencias, charlas y a otra actividad que sean convocadas por las autoridades respectivas, para estar informado(as) del avance educativoartístico de su hijo(a) o de una situación particular del Piloto de 7-14 años. Artículo 30 Tener siempre la disponibilidad de participar en cualquiera de las directivas u organismos que se integran a lo interno del Piloto de 7-14 años. Artículo 31 Aceptar que la participación en actos culturales, artísticos, celebraciones y otros eventos del Piloto de 7- 14 años son de carácter obligatorio. Artículo 32 Apoyar permanentemente el proceso de formación en la educación complementaria al niño, niña y jóvenes. Artículo 33 No se podrá permanecer dentro del aula o llamar al niño durante se esté desarrollando el taller artístico al menos que la situación sea de emergencia previo consentimiento del educador(a) o permiso de la autoridad competente. Artículo 34 Es importante comunicar a la encargada(o): del área Psico- social dentro del Piloto de 7-14 años, cualquier cambio de conducta infrecuente, para tomar las acciones correspondientes.

Artículo 35 Revisar y apoyar en los trabajos asignados a sus hijos por el educador(a) del Piloto de 7-14 años. Artículo 36 Colaborar en actividades económicas, sociales, culturales o artísticas promovidas por educadores, coordinadores con el visto bueno de la autoridad respectiva para la sostenibilidad del Piloto de 7-14 años de edad. Artículo 37 Otras que sean asignadas por la directiva general de padres de familia y autorizadas por el Coordinador General del Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años.

TÍTULO V

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS

CAPÍTULO 1

DE LOS DEBERES Artículo 38 Son deberes de los educandos del Piloto de 7- 14 años de edad: a) Presentarse con puntualidad a sus clases y a las actividades de extensión en los horarios programados. b) El padre, madre o encargado enviará nota escrita justificando cuando el educando no pueda asistir a recibir su clase en el taller respectivo. c) Las faltas reiteradas de asistencia sin justificación (cuya inasistencia no debe de pasar de cuatro días) dejarán al niño, niña y jóvenes sin derecho de recibir clases y seguir perteneciendo al Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 d) Realizar las tareas y actividades asignadas por cada educador o coordinador de la disciplina o en su defecto un tutor(a) asignado(a). e) Cuidar los materiales y equipo asignado en el aula. f) Mantener ordenada y limpia el aula de clase y cooperar con el aseo cuando se considere conveniente. g) Cuidar su aseo y presentación personal. h) Dirigirse siempre en forma respetuosa con su educador(a), compañera(o) o con cualquier persona dentro y fuera de la institución. i) Evitar todo tipo de malas relaciones con sus compañeros/as que vayan en perjuicio de las buenas costumbres y rompimiento de las normas establecidas por el Piloto de 7 - 14 años. j) Las faltas o incumplimientos a sus deberes, serán reportadas para que sirvan de control del encargado(a) del área Psicosocial. k) Llevar a su padre, madre o encargado toda información escrita o verbal que vaya de parte de autoridad alguna del Piloto. l) Participar y respetar el ejercicio de asociación de cada disciplina artística o de la asociación general de educandos del Piloto de 7 - 14 años. m) Colaborar con las actividades programadas de cada disciplina artística o con las autoridades del Piloto. n) Respetar los derechos de autor que le corresponde al Piloto de siete a catorce años de edad. ñ) Cumplir con otros deberes que no estén contemplados en este reglamento pero que las autoridades del Piloto de 7-14 años los consideren de correcta asignación; ejemplo: Extensiones, limpieza de aula de clases u otros. o) Hacer méritos del carné que lo identifica como alumno del Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Artículo 39 Todos los niños, niñas y jóvenes tendrán los siguientes derechos: a) Recibir sus clases según horario ya establecido. b) Recibir los materiales y equipo necesario del que disponga el Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años, para la realización de sus actividades de aula. c) Disponer de un espacio físico adecuado para el desarrollo del taller artístico. d) Ser reconocido como miembro del Piloto de 7-14 años sin discriminación alguna.

e) Mantener de las autoridades, educador(a), coordinador(a) de disciplina y de todo el personal asignado al Piloto un trato de respeto, cariño y armonía, sin diferencia de sexo o edad. f) Recibir la merienda que le corresponde a la hora, espacio y ambiente destinado para ella. g) A no ser maltratado(a) física ni Sicológicamente en ningún caso especial o particular. h) Participar en todas las actividades de tipo cultural o artístico a las cuales sean invitado(as) los beneficiados del Piloto de 7-14 años. i) Ejercer la libertad de aprender, así como para acceder, exponer y controvertir las fuentes de información, los métodos y conocimientos que impliquen la actividad académica como artística. j) Expresar libremente sus conceptos y opiniones sin ser objetos de represalias, ni sufrir discriminación alguna que marque la diferencia. k) Elegir y ser elegido(a) para las representaciones o asociaciones de carácter artístico (estudiantil). l) Ser beneficiario de reconocimientos, estímulos y distinciones por parte de las autoridades del Piloto de siete a catorce años de edad cuando se haga mérito de los mencionados beneficios. m) Ser atendidos en sus solicitudes, reclamaciones y descargos siempre que estén apegadas a derecho y que no sean reiterativas. n) Participar activamente en el proceso de sostenibilidad, autosostenibilidad y desarrollo institucional. o) Utilizar las instalaciones y bienes del Piloto bajo criterios de responsabilidad. p) Usar el centro u otro equipo con el objetivo de aprendizaje. q) Recibir los beneficios de la educación complementaria del Piloto de siete a catorce años, sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, creencias religiosas, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica u otra condición, ya sea del propio niño(a) o de su familia (padre, madre o encargado). r) Presentar sus trabajos artísticos bajo el derecho de autoría del Piloto. s) Gozar de protección y de un trato especial, que contribuya al desarrollo equilibrado de su personalidad, en condiciones de dignidad y libertad. Participar siempre que haya cupo en la disciplina artística en donde considere que su aptitud se adecúa a su personalidad. t) Manifestar verbalmente o por escrito al coordinador general del Piloto si considera injusto el castigo, la prohibición o la sanción que le hubiere aplicado, especificando en cada caso los motivos en que se funda y pidiendo rectificación. u) Otros derechos que no están estipulados en el reglamento que serán de ejecución según lo consideren las autoridades del Piloto de siete a catorce años de edad. v) Disponer de un carné de identificación.

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES Artículo 40 La práctica de cualquier vicio dentro o fuera del establecimiento(s) que ocupe el Piloto de 7-14 años. Artículo 41 Portar armas cortantes, punzantes, contundentes y de fuego. Artículo 42 Irrespetar a las autoridades, personal docente, técnico, administrativo y de servicio del Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años. Artículo 43 Reñir con sus compañeros y proferir palabras soeces. Artículo 44 Dedicar su tiempo a otras actividades que están fuera de las disciplinas artísticas. Artículo 45 Rayar, manchar, destruir de cualquier forma materiales, equipos y edificios donde se desarrollan las actividades artísticas. Artículo 46 Salirse de clases sin el permiso del educador. Artículo 47 Usar el elevador sin el permiso respectivo.

Artículo 48 Usar los servicios sanitarios sin hacer uso de las reglas de higiene y las buenas costumbres. Artículo 49 Consumir la merienda y no botar la basura en su lugar. Artículo 50 Sustraer en forma ilegal materiales, equipo, dinero, etc., que pertenezcan al Piloto, compañero(a) o persona particular. Artículo 51 Entrar a las oficinas administrativas y otros lugares del Piloto sin la previa autorización. Artículo 52 Retirarse del establecimiento sin el permiso de la autoridad competente. Artículo 53 Ausentarse de las clases por cuatro días consecutivos sin causa justificada, pierde el derecho de continuar recibiendo el taller artístico en cual está asignado.

CAPÍTULO IV

DE LA DISCIPLINA Artículo 54 El régimen disciplinario del Piloto de 7-14 años de edad se fundará en las relaciones de interdependencia de derechos y obligaciones entre los miembros del personal administrativo, docente, técnico y de servicio, correspondiendo a todos la obligación de mantener el principio de autoridad y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el servicio. Este sistema disciplinario comprenderá los siguientes tipos: el educativo, el preventivo y el correctivo. Artículo 55 El sistema disciplinario de atención cultural complementarla se fundará en la dirección democrática del educador, en su poder de persuasión, en la estimación, en el respeto y en la cooperación franca y leal entre educador y alumno, tanto en el trabajo académico como en el artístico, este sistema educativo tiene por objeto capacitar a los alumnos para la autosostenibilidad y la autodisciplina en el trabajo y el estudio. Artículo 56 El sistema preventivo se usará según el grado de madurez de los alumnos y se propondrá prever las infracciones y evitar que se produzcan. Artículo 57 El sistema correctivo consiste en la aplicación de sanciones a los alumnos por las infracciones que hayan cometido. Artículo 58 El sistema disciplinario se regirá por los siguientes principios: a) La disciplina se basará en la devoción a los principios e ideales humanos, como la libertad, la justicia y la igualdad para todos(as). b) La disciplina debe reconocer y respetar la dignidad y los derechos inherentes a la personalidad del alumno, eludiendo los actos que puedan humillarlo(a). c) La conducta debe ser un resultado del autodirección y la autodisciplina. d) La disciplina debe fundarse en la comprensión del fin que se persigue como es la cultura y el arte. Artículo 59 Serán responsables de la disciplina el coordinador(a) general, coordinador(a) artístico, coordinadore(as) de disciplina, educadore(as), encargada del área Psico- social, así como las asociaciones de alumnos de cada disciplina, como la asociación general de alumnos y otros que participan directamente como indirectamente en el Piloto (padres, madres o encargados). Artículo 60 Las medidas disciplinarias que se adopten deben ser de tal naturaleza que sirvan de corrección a los alumnos del Piloto, eviten las faltas y preserven al establecimiento contra influencias perniciosas. Artículo 61 Las penas se dividen en leves, graves y muy graves.

Son penas leves a) Amonestación privada por el educador b) Amonestación en la clase por el educador c) Amonestación privada por la encargada del área Psicosocial Son penas graves a) Exclusión de la clase por el resto del tiempo que ésta dure, con consignación de inasistencia voluntaria y remisión a la psicóloga o trabajadora social. b) Amonestación privada en presencia del padre, madre o encargado son penas muy graves. Son penas muy graves a) Amonestación por el coordinador general del Piloto en presencia de uno de los padres o encargado. b) Exclusión del taller artístico por una semana. c) Expulsión del taller artístico por quince días. d) Expulsión definitiva del Piloto de siete a catorce años. Artículo 62 Las penas leves se impondrán por los Coordinadores de disciplinas, Coordinadora del área Psico-social y Coordinador Artístico y las penas Graves por la autoridad competente del Piloto 7-14 años, como ser; La Unidad Coordinadora del PPICPU y Coordinaci ón General del Piloto; a través del Comité Técnico del Piloto de 7-14 años. Artículo 63 Las penas leves se impondrán; a) Por falta contra el aseo y el orden. b) Por retraso voluntario en concurrir a cualquier llamamiento. c) Por dejar de asistir a alguna clase, sin previa excusa los alumnos que se encuentren en el edificio en donde se desarrollan tos talleres. d) Por cualquiera otra falta no especificada que se califique como, leve por los encargados de aplicar la pena. Artículo 64 Las penas graves se impondrán: a) Por irrespeto al personal docente, administrativo, técnico y de servicio. b) Por salir del edificio sin permiso, fuera de los casos autorizados. c) Por el entretenimiento en juegos prohibidos. d) Por pendencias y riñas. e) Por introducción de objetos extraños a la labor educativa. f) Por perturbación del orden durante el desarrollo de la clase u otra actividad relacionada con el taller. g) Por cualquier otra falta no especificada que se califique como grave, según el reglamento del Piloto de siete a catorce años de edad. Artículo 65 Las penas muy graves se impondrán: a) Por desobediencia intencional, con manifestación visible de insubordinación. b) Por introducción de drogas, licores, tabaco, armas de cualquier tipo, libros, folletos y revistas nocivos para su formación moral o contrarios a la normas establecidas por el Piloto 7-14 años. c) Por presentarse al establecimiento en estado de ebriedad y uso de sustancias tóxicas. d) Por daños causados intencionalmente al edificio, mobiliario o material de enseñanza. e) Por incitar a los demás alumnos a sublevarse contra el orden establecido en el Piloto en donde están recibiendo su taller artístico. f) Por actos que ofendan gravemente al prestigio del Piloto y a la honra de los que la ejecutan.

CAPÍTULO V

DE LAS ASOCIACIONES DE LOS ALUMNOS DEL PILOTO Artículo 66 La asociación de alumnos de las diferentes disciplinas artísticas se formará con el fin primordial de asegurar el desarrollo de una disciplina consciente, el cultivo de actitudes, valores humanos y democráticos y la elevación del nivel educativo de cada alumno participante en el Piloto. Artículo 67 La asociación por su naturaleza integral de cultura complementaria, tendrán los objetivos siguientes: a. Fomentar los sentimientos de cooperación, solidaridad responsabilidad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La “REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SALAS EV ANGÉLICAS DE HONDURAS (ASEH), presentada mediante Expediente No. PJ-28042016-187, con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, que literalmente dice: “REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE SALAS EV ANGÉLICAS DE HONDURAS (ASEH).

CAPÍTULO I

NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO PRIMERO (1).- NOMBRE: El nombre es: “ASOCIACIÓN DE SALAS EV ANGÉLICAS DE HONDURAS” (ASEH), su duración es por tiempo indefinido; con Personería Jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO SEGUNDO (2).- SEDE O DOMICILIO: La Asociación de Salas Evangélicas de Honduras (ASEH), tiene por sede la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quedando sujeta a cambio de domicilio, toda vez que sea dentro de la República.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO TERCERO (3). - OBJETIVO: El objetivo de la Asociación es y continuará siendo propagar, el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el territorio de la República de Honduras, por medio de las congregaciones evangélicas locales en diferentes lugares del país, conocidas como “Salas Evangélicas”, promover servicios educativos, culturales, médicos, evangelísticos y demás formas de servicio cristiano, según lo exija el desarrollo de la labor de la Asociación.

CAPÍTULO III

DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO CUARTO (4) .- DE LAS CONGREGA- CIONES EV ANGELICAS: La Asociación de Salas Evangélicas de Honduras (ASEH), estimulará la organización de congregaciones evangélicas en ciudades, pueblos y aldeas donde lo creyere conveniente. Cada congragación gozará de autonomía local y mantendrá estrecha comunicación y armonía con las demás congregaciones de la República, siempre en completa independencia de ellas. Las actividades de cada congregación, serán dirigidas por los ancianos de las mismas. Para estos efectos se consideran ancianos aquellos hermanos que la congragación reconozca como tales y que se ocupen en pastorear la congregación, velar por su bienestar espiritual y ministrarles de la Palabra de Dios. No habrá número determinado de ancianos, pero no podrán ser menos de dos. Los ancianos podrán invitar otros hermanos de la congregación a que compartan con ellos esa responsabilidad. Todos los fondos que ingresen a las congregaciones locales serán administrados e invertidos por los ancianos de las respectivas congregaciones, debiendo dar cuenta una vez al mes a su iglesia local de las ofrendas recibidas y gastos efectuados, así como también informar a la Junta Directiva de la Asociación cuando ésta lo requiera a petición de una autoridad estatal. Podrán ser admitidas a la Asociación, todas las congregaciones locales de cualquier parte del país que se congreguen al nombre del Señor Jesucristo. La solicitud de admisión se hará a la Junta Directiva, quien la resolverá y dará cuenta en la próxima Asamblea General.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO QUINTO (5).- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: La Asamblea General. b) La Junta Directiva. ARTÍCULO SEXTO (6).- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por las congregaciones locales de Salas Evangélicas establecidas en todo el país. La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez al año y Extraordinariamente las veces que sea necesario en lugar y la fecha que indique la Junta Directiva, quien avisará a cada congregación local, ya sea por medio de circulares o aviso en alguna publicación o periódico de la Asociación o de alguna congregación local. Cada congregación local enviará a la Asamblea General un representante. Cada miembro tendrá derecho a voz y voto tanto en la elección como en las resoluciones acordadas. ARTÍCULO SÉPTIMO (7).- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Elegir la Junta Directiva, aprobar el presupuesto anual, aprobar y reformar total o parcialmente los Estatutos. Resolver en última instancia los asuntos que sean sometidos a su consideración. Las demás que le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos y las que estén de conformidad con las leyes del país. Reconocer los misioneros tanto nacionales como extranjeros que laboran en la obra evangélica de nuestro país, en comunión con nuestras asambleas. Resolver sobre los proyectos presentados por las congregaciones locales relacionados con la adquisición de propiedades, construcción de salas, reconstrucción o ampliación de las existentes. Las resoluciones de las Asamblea General Ordinaria, se tomarán por la mayoría simple, excepto lo estipulado en los Artículos números Décimo Noveno (19) y Vigésimo Segundo (22), de estos Estatutos.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 ARTÍCULO OCTA VO (8). ADMINISTRACIÓN: La administración de la Asociación, será conferida a la Junta Directiva, compuesta por lo menos de trece miembros, ocho de los cuales formarán el quórum. Cuando sólo exista el quórum mínimo, las resoluciones tendrán que ser por unanimidad. La Junta Directiva, será electa por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Salas Evangélicas de Honduras (ASEH), por un periodo de tres años permitiéndose la reelección. La Junta Directiva estará formada de un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro V ocales. ARTÍCULO NOVENO (9).-ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIV A: Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Emitir los reglamentos internos de la Asociación para someterlos a discusión y aprobación de la Asamblea General. Conocer y resolver solicitudes de ingreso que se presenten a la Asociación. Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual del siguiente periodo para su discusión y aprobación,. Nombrar al Director Ejecutivo. Los demás que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos. ARTÍCULO DECIMO (10).-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES: DEL PRESIDENTE: Convocar a sesiones a la Junta Directiva, Presentar a la Asamblea General un informe detallado de las actividades realizadas durante el año. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. Ejercer la representación legal de la Asociación y conferir poderes de representación, cuando sea necesario para el beneficio de la Asociación. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. Integrar las comisiones que juzgue necesario para ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Autorizar conjuntamente con el Tesorero y el Director Ejecutivo, los gastos y demás erogaciones de la Asociación. DE LOS VICEPRESIDENTES: En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11).- ATRIBU- CIONES DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO: DEL SECRETARIO: Convocar a sesiones de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva. Extender toda clase de certificaciones, constancias o demás documentos que den fe. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Mantener al día la corre spondencia de la Asociación y firmarla conjuntamente con el Presidente o el Director Ejecutivo según sea el caso. Las demás que le asigne los presentes estatutos los reglamentos y la Junta Directiva. DEL PROSECRETARIO: Sustituir en caso de ausencia al Secretario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12).- ATRIBU- CIONES DEL TESORERO: Recibir y ser depositario de todos los fondos y otros bienes de la Asociación, que se entreguen a su custodia; y extender las constancias correspondientes. Depositar los fondos de la Asociación a nombre de ésta en una institución bancaria del país en cuentas de cheques o de ahorro abiertas para tal fin; los que sólo podrán retirarse por medio de cheques, retiros bancarios y, o transferencias bancarias. Establecer una Caja Chica para gastos menores, por el monto mensual que acuerde la Junta Directiva según las necesidades de la Asociación. Presentar un estado de cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando se encuentren en sesiones y siempre que estos organismos lo soliciten. Dará validez legal a los cheques firmados y refrendados por cualquiera de los funcionarios siguientes: El Presidente, el Secretario, el Director Ejecutivo o las personas que designe la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13).- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Velar por el buen manejo de los fondos de la Asociación. Practicar inspecciones oportunas a los libros, estados financieros y ejecución de los planes operativos de la Asociación y sus proyectos. Cumplir y velar que se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación. En todas las sesiones de la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto. Rendir un informe anual de sus actividades y hallazgos a la Asamblea General. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14).- ATRIBUCIO- NES DE LOS VOCALES: Sustituir al Presidente o a los Vicepresidentes en caso de falta de asistencia o incapacidad temporal o permanente de alguno de ellos; además aquellas funciones que les encomiende la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15).- ATRIBU- CIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Tiene las siguientes atribuciones: Supervisar y coordinar los programas de trabajo de la Asociación. Servirá de facilitador entre la Junta Directiva y la Asamblea General. Firmará convenios de cualquier índole con instituciones afines y que sean de beneficio para la consecución de los fines de la Asociación y de acuerdo con la Junta Directiva, teniendo la obligación de presentar el informe correspondiente a la Asamblea General. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Elaborará un presupuesto anual de las actividades a realizar, el cual será presentado a la Asamblea General para su aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16).- DE LOS ASESORES: Son personas que han ganado y que han ejercido cargos directivos en la Asociación y que son reconocidos por su testimonio; serán seleccionados por la Junta Directiva. Los Asesores serán personas que brindarán asistencia y asesoramiento cuando lo requiera la Junta Directiva y la Asamblea General en los aspectos técnicos, sociales, culturales, legales, financieros y espirituales.

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CAPÍTULO V

PATRIMONIO ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17) .- PATRIMO- NIO DE LA ASOCIACIÓN: Estará formado por: Los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que la Asociación adquiera. Las herencias, legados, donaciones y demás que la Asociación acepte. Las ofrendas que las iglesias y hermanos hagan a la Asociación. Los demás ingresos análogos que la Asociación reciba. ARTÍCULO DÉCIMO OCTA VO (18).- PROPIE- DADES: La Asociación tendrá el derecho de adquirir por compra, donación, legado, mando u otros medios lícitos; conservar y disponer por venta, alquiler, arriendo, cambio, cesión, traspaso u otros medios permitidos por las leves, hipotecar o gravar terrenos o propiedad raíz, de cualquier índole que considere necesarios y adecuados a los propósitos y beneficios de las congregaciones evangélicas. Siguiendo el procedimiento siguiente: Los ancianos que soliciten la venta o gravamen de una propiedad deben hacerlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, dando claramente las razones. La solicitud debe llevar las firmas de por lo menos las dos terceras partes de los miembros en comunión de la iglesia local. La Junta Directiva nombrará una comisión no menos de dos directivos para asistir a la reunión donde deberán escuchar a la iglesia el estar de acuerdo de tal decisión y levantar un acta especial para su respectivo trámite; esta comisión dará un informe a la Asamblea General Ordinaria.- La Asociación también se hará cargo legal de las propiedades que voluntariamente le traspasen las congregaciones evangélicas ya existentes, pero no podrá disponer de las mismas por venta, hipoteca o por cualquier otra forma de enajenación sin el consentimiento escrito de los ancianos y la congregación.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19).- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: LA ASOCIACIÓN DE SALAS EV ANGÉLICAS DE HONDURAS (ASEH), podrá ser disuelta: Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General en sesión Ordinaria o Extraordinaria convocada para ese efecto. Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Por apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar las de una mercantil. Por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO VIGESIMO (20). DISOLUCIÓN: En caso de disolución. La Asociación, pasará a poder de una iglesia local que forme parte de la Asociación, o a una institución o asociación sin fines de lucro afín a nuestra doctrina.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO (21).- Las actividades de esta Asociación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga o realice y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad Estatal. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO (22).- Los presentes estatutos podrán ser modificados por resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, convocada para tal efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de la República de Honduras. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO (23).- La Asociación de Salas Evangélicas de Honduras (ASEH), se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de la República de Honduras. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO (24).- Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento administrativo. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO (25).- La presente resolución deberá inscribirse en libro de Registro de Sentenciase del Instituto de la Propiedad correspondiente, conforme lo establece el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO (26).- Todo lo no previsto en estos estatutos será determinado o resuelto en Asamblea General Extraordinaria. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUM- PIDA (UPS) DE TREINTA (30) KV A, PARA SER INSTALADO EN LA SUCURSAL DEL BCH, UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. LICITACIÓN PÚBLICA No. 48/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 48/2018, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de treinta (30) KV A, para ser instalado en la sucursal del BCH, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 21 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de Septiembre del año 2018, la Abogada Rosangel Sandoval Carrasco, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil Cervecería Hondureña, S.A de C.V ., Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00064 Fiscal, contra la Municipalidad de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, incoando procedimiento especial. Materia tributaria o impositiva. Se interpone demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución contenida en el punto número 10 del acta N°20/08/08/2018 de la sesión ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de la Municipalidad de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho en fecha 8 de agosto de 2018, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene a la municipalidad, la devolución de la cantidad de trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y tres lempiras (L.391,253.00), así como los intereses a la tasa activa promedio publicada por el Banco Central de Honduras, que se causen desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se haga efectiva su devolución; se anuncia medios de prueba; se acompaña documentos; habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 D. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Farling Adolfo Rivera Licona, con orden de ingreso número 0801-2018-00181, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir más los JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de agosto del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ERICK EMMANUEL CORNEJO RAMOS, con orden de ingreso número 0801-2017-00398, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelado.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un Acto Administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo Acuerdo: 3157-2017 de fecha 10 de julio del 2017, contenido en el oficio SEDS-SG-3765-2017 de fecha 10 de julio del 2017.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2018.


reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene el pago de los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y Décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Por violentar el debido proceso.- Por violentar derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo Acuerdo Número 0809-2018 de fecha 24 de abril del 2018, contenido en el oficio SEDS-1099- 2018 de fecha 24 de abril del 2018; y notificado el 03 de mayo del 2018.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INVITACIÓN A LICITAR LICITACION PÚBLICA No. LPN-002-2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2019 El INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas y personas naturales, con capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras, a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.- LPN-002-2018 para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI, ubicados en los municipios del Distrito Central y Cedros en el departamento de Francisco Morazán y el municipio de San Pedro Sula en el departamento de Cortés; con las condiciones generales siguientes:

  1. El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.
  2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) cita en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras exactos (L.500.00) no reembolsables enterados en cualquier institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 ( www.sefin.gob.hn 12121 rubro emisión y constancias); también podrán verse en (www.honducompras.gob.hn)
  4. Las ofertas deberán prepararse ajustándose a los documentos o pliegos de condiciones de la Licitación y presentarse en sobre cerrado y sellado en las oficinas del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, a más tardar las (diez) 10:00 A.M. del día VIERNES (14) CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Las ofertas que se reciban fuera de este términos serán rechazadas.
  5. Las ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditadas que asistan a la dirección descrita. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de su oferta. INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS SAN PEDRO SULA A VISO Al público en general se HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se presentó una SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, registrada bajo el número 0501-2017-02180, promovida por la señora ISAURA ONDINA ESCOBAR, mayor de edad, hondureños, soltera, comerciante, con Tarjeta de Identidades números 0511-1971-00176 y de este domicilio, y los jóvenes YOHAN MISAEL MENA ZA V ALA y ROGER EDGARDO MENA ZA V ALA, ambos mayores de edad, hondureños, solteros, comerciante, con Tarjeta de Identidades números 0511-1991-00264, 0511-1992-01802, en virtud de la extinción de patrimonio familiar respecto a un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como SANTA EDUVIGES en la aldea de El CALAN jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143.43 Mtrs2) colindando por cada uno de sus rumbos de la siguiente manera: AL NORTE, mide once punto veinte metros (11.20 Mtrs), colinda con propiedad de la señora María Patricia Hernández; al SUR, mide tres punto cincuenta metros (3.50 Mtrs), colinda con área verde; al ESTE, mide veinte punto cincuenta metros (20.50 Mtrs), colinda con propiedad desconocido; al OESTE, mide diecinueve punto cuarenta metros (19.40 Mtrs), colinda con escuela pública; en virtud que se encontra constituido en patrimonio familiar y le perjudica ya que no puede disponer de la propiedad en forma libre y tiene la necesidad de vender el bien inmueble antes mencionado.- Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 25 DE JUNIO, 2018 ABOG. YESSI LISBETH FERRERA TORRES SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) el abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA en su condicion de Apoderado Judicial del señor JOSE LUIS GARCÍA RAUDALES, interpuso demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, a través del Servicio de Administración de Renta (SAR), demanda en materia de personal para que se declare la Nulidad absoluta de un acto administrativo. De carácter particular consistente en el acuerdo SAR-No. 345/2018; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del Ordenamiento Jurídico Nacional, se reconozca una Situación Jurídica Individualizada, el reintegro a sus trabajo en Iguales o mejores condiciones, salarios caídos.,- más Costas del Juicio. San Pedro Sula, Cortés, 20 de noviembre del año 2018. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 4 D. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2018-05934-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOHNY ALEXANDER CASTRO HERNÁNDEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGUA PURIFICADORA PARAISO, S.A. DE C.V ., solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en un “PLAN DE AHORRO CAPITALIZABLE DABUENA VIDA” con número 302549-302598 extendido por el BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 250,000.00), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2018. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 38475-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 38473-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 38474-2018 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DYNA & CIA, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 45 32D 135 IN 105 Via Machado - Bello, Bello / Antioquia / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/09/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 23831-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas). B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VIALOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas CON ALOE, bebidas de frutas y zumos de frutas CON ALOE, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas CON ALOE.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 21904-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO, S.A. 4.1/ Domicilio: Camino de Enmedio 120, 50013 Zaragoza, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYMSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2017-52066 2/ Fecha de presentación: 15-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE HYDRAGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes, enjuague bucal y spray humectante para la boca.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


COLGATE HYDRAGARD 1/ Solicitud: 17-48446 2/ Fecha de presentación: 20-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMOLIVE NATUREZA SECRETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para limpiar la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del afeitado; toallitas impregnadas con solución limpiadora para uso personal, preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


PALMOLIVE NATUREZA SECRETA 1/ Solicitud: 16839-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPEED STICK X5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 SPEED STICK X5 8/ Protege y distingue: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 12412-2018 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3-101-731314 SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: San José- Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BOMBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


LA BOMBA [1] Solicitud: 2018-020314 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE NUEV A YORK, N.Y .10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE BRILLIANT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta de dientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 24156-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Manguera de caucho y plástico, accesorios de tuberías no metálicos, tubos y tuberías de caucho, caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 24158-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Sifones para líquidos [piezas de máquinas], mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, tuberías no metálicas preaisladas y unidas [piezas de máquinas], llaves para grifos [máquinas], bombas de agua a motor, bombas de agua eléctricas, válvulas de control de presión (partes de máquinas), válvulas de presión [partes de máquinas]; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 24160-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas residuales, sifones para fregadores [accesorios de fontanería], mangueras de ducha, tanques de agua a presión, tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, grifos para tuberías de agua, aparatos de riego para uso hortícola; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 24159-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se hace reserva del color Rojo. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Pegamentos para la industria de la construcción, pegamentos para uso industrial, productos químicos de soldadura fuerte; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 24155-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: SIGMA BUSINESS CENTER, EDIFICIO B, SEGUNDO PISO, CONTIGUO A MALL SAN PEDRO, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURMAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y comercialización, ventas al por mayor y por menor de pegamentos para la industria de la construcción, pegamentos para uso industrial, productos químicos de soldadura fuerte, sifones para líquidos [piezas de máquinas], mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, tuberías no metálicas preaisladas y unidas [piezas de máquinas], llaves para grifos [máquinas], bombas de agua a motor, bombas de agua eléctricas, válvulas de control de presión (partes de máquinas), válvulas de presión [partes de máquinas], instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas residuales, sifones para fregadores [accesorios de fontanería], mangueras de ducha.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18998-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLLOS ZU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLOS ZU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


Pollos Zu 1/ Solicitud: 18997-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAFETERÍA BETTYS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFETERIA BETTYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


Cafeteria Bettys 1/ Solicitud: 18996-2017 2/ Fecha de presentación: 28-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BETTYS CAFETERIA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTYS CAFETERIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 Bettys Cafeteria 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


[1] Solicitud: 2015-041143 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN HERRERA SIMON [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: No se pide exclusividad de la Balanza y la Corona. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-036673 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KINGDOM EDITORIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINGDOM Y DISEÑO (EDITORIAL) [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encua - dernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 35261-18 2/ Fecha de presentación: 13-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP). 4.1/Domicilio: Calzada Roosevelt 6-25 zona 11, Ciudad de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAPARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


INCAPARINA 1/ Solicitud: 35260-18 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ (INCAP). 4.1/Domicilio: Calzada Roosevelt 6-25 zona 11, Ciudad de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCAPARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INCAPARINA 1/ Solicitud: 38378-18 2/ Fecha de presentación: 4/09/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRENSU 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


TRENSU 1/ Solicitud: 18-38380 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BonLife 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. BonLife

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 36839-18 2/ Fecha de presentación: 23/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECASAR 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 36838-18 2/ Fecha de presentación: 23/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPIMIG 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 36836-18 2/ Fecha de presentación: 23/08/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO NEUROVECK 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-36846 2/ Fecha de presentación: 23/08/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMCER 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-36847 2/ Fecha de presentación: 23/08/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMADINA 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18-38690 2/ Fecha de presentación: 06-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EURO ARREDO, S.A. 4.1/ Domicilio: Entrada a la Modelo, 300 Mts. al Este, Módulo No. 5, Zona Franca, Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAZZINI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “The Italian way of living”, traducción en español “El estilo de Vida Italiano. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 41502-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Juanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L&M Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 33676-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCESAMIENTO ESPECIALIZADO DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: CALLE MARINA AZUL #1, PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS, C.P. 30830, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARINA AZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 MARINA AZUL 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 8445-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-037465 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A. B. DE C.V . [4.1] Domicilio: MONTERREY , NUEVO LEÓN, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FOGÓN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. DEL FOGÓN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18-38695 2/ Fecha de presentación: 06-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MBDA FRANCE 4.1/ Domicilio: 1 Avenue RÉAUMUR, 92350 LE PLESSIS ROBINSON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNKEUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sensores, sensores electrónicos; comando electrónico y sistema de control y aparatos para lanzar misiles; aparatos electrónicos y optoelectrónicos para el tratamiento, la recepción, la transferencia de datos; aparatos electrónicos de control remoto de señales; aparatos de telecomunicacion; software; programas de computadoras.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


LYNKEUS 1/ Solicitud: 18-39218 2/ Fecha de presentación: 10-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RC INVERSIONES DE HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIJOS DEL MÁIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurante.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HUMBERTO SALGADO RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.


1/ Solicitud: 8452-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P.026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROYECTA DECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 PROYECTA DECO 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 8459-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P.026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASICA II CLASICA II 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-039224 [2] Fecha de presentación: 10/09-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L & M DOUBLE FORWARD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso médico), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2018-41169 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 718061 5.1 Fecha: 22/06/2018 5.2 País de Origen: Suiza 5.3 Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGGETT MYERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-42155 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI) 4.1/ Domicilio: 1120 19th Street N.W. Suite 600, Washington, District of Columbia, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: North Carolina, Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED SEGURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de clínicas médicas, servicios médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se protege la denominación “TU SALUD ES PRIMERO”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 24533-2018 2/ Fecha de presentación: 01-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLEGIO INTERNACIONAL SEK COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Un kilómetro y medio al Norte de la antigua galera, Curridabat , San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicio de educación y esparcimiento y todas las actividades o funciones realizadas dentro del giro de la gestión educativa para el mejor desarrollo y desenvolvimiento de la misma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-042893 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO COMERCIAL YAZBEK, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: VIADUCTO PIEDAD # 539, COLONIA GRANJAS, C.P . 08400, CIUDAD DE MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YAZBEK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestuario, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-042894 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO COMERCIAL YAZBEK, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: VIADUCTO PIEDAD # 539, COLONIA GRANJAS, C.P . 08400, CIUDAD DE MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YAZBEK ELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestuario, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2018-36848 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOGLUT 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 36841-18 2/ Fecha de presentación: 23-Agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGIOCARD 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 36840-18 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUVICARD 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 36835-2018 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLCARVECK 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-043469 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A AGROFORESTAL SIERRA DEL RIO TINTO LIMITADA “CASIRTIL”. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES DE LA SIERRA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios forestales y agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Margarita Durón Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-044336 [2] Fecha de presentación: 18/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BOTANICA DALAY [4.1] Domicilio: TOCOA, COLON, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STIVEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Margarita Durón Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la frase “PRODUCTOS NATURALES”, que se muestra en etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-036882 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELECTROPORTONES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que su finalidad es la fabricacioón, instalacón y construcción de portones en general, estructura metalicas, servicio de transformación de metales cortes, plegado, rotulación, pintura y otras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Josué Duarte Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019. [1] Solicitud: 2018-045222 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GERKA, S. DE R.L. O SU NOMBRE COMERCIAL “GEMESSENCE” [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEMESSENCE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que su finalidad es la importación, exportación, distribución y comercialización de materias primas para la industria cosmética, limpieza industrial, perfumería y alimenticia, entre otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019. GEMESSENCE 1/ Solicitud: 37740-2018 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GABRIELA ESPERANZA RIVERA MARTINEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARDIN DEL PAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pastelería, harinas y preparaciones a base de cereales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-041366 [2] Fecha de presentación: 25/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NAVEGA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Plaza Tigo, Colonia Los Almendros, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFINITUM [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolívar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-021769 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AFRICO MADRID HART [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE ALIANZA ANEXO, SEXTO PISO, OFICINA 604, BOULEV ARD JUAN BOSCO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FISHERMIND TECH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Barahona Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-039271 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS CLEMENTO MUÑOS RODRÍGUEZ [4.1] Domicilio: LAS VEGAS SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PREFERIDO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donaldo Castillo Ayestas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 9130-2015 2/ Fecha de presentación: 02-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL, PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TELEVENTUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: TOUR OPERADORA Y AGENCIA DE VIAJES, servicios profesionales en asesoría de viajes, paquetes turísticos, pasajes aéreos, reservas de hotel, transporte terrestre, alquiler de vehículos, viajes en cruceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-05-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-042132 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS ERNESTO CARDONA LÓPEZ [4.1] Domicilio: Col. Moderna, 24 avenida, 2 y 3 calle, sector Nor Oeste, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Italo Godoy Mendieta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-042133 [2] Fecha de presentación: 28/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LUIS ERNESTO CARDONA LÓPEZ [4.1] Domicilio: Col. Moderna, 24 avenida, 2 y 3 calle, sector Nor Oeste, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Italo Godoy Mendieta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 36769-2017 2/ Fecha de presentación: 23 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Televentur, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Centro Comercial Plaza Criolla, local 12, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bedshub y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-037165 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA TIGRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, productos derivados del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gabriela Fuentes Calderón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. FINCA LAS LECHUZAS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-039223 [2] Fecha de presentación: 10/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L & M FORWARD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-041717 [2] Fecha de presentación: 27/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACEUTICA ALV ARADO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO FCO. MORAZÁN, 1 CALLE, 1 A VENIDA N.O., VILLANUEV A, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustituto de comida y los alimentos y bebidas dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Porfirio Samuel Irias Barrientos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica ENERGY Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. [1] Solicitud: 2018-015653 [2] Fecha de presentación: 10/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RODRIGO ALEJANDRO LARACH MORALES [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “ROLA y ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 41503-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L&M FORWARD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 41504-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L&M Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Azul, Blanco y Gris del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 41505-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L&M FAST FORWARD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 42497-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-037464 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: MONTERREY , NUEVO LEÓN, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FOGÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 8444-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 8454-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18-38381 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonaVit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


BonaVit [1] Solicitud: 2018-038446 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, no se protege la palabra NACHOS que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 38382-18 2/ Fecha de presentación: 4/09/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonYou 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


BonYou 1/ Solicitud: 18-38379 2/ Fecha de presentación: 04-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GECKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2018-6866 2/ Fecha de presentación: 12-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DA VID FLOREZ ARANGO 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABIFRUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Gaseosas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SABIFRUT 1/ Solicitud: 22832-18 2/ Fecha de presentación: 21-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F-REE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes; prductos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18742-18 2/ Fecha de presentación: 02-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE LUMINOUS WHITE INSTANT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 14747-2018 2/ Fecha de presentación: 04-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA MADURO, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Frangipani No. 21, edificio IMSA, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELIX CAFÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 2017-50795 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, N.Y . 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERIOGARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. PERIOGARD

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 17-45399 2/ Fecha de presentación: 30-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE CREATIONS, INC. (A CALIFORNIA CORPORATION) 4.1/ Domicilio: 4870 FOUNTAIN A VENUE LOS ANGELES, CALIFORNIA 91040. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITEALOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, preparaciones cosméticas, crema hidratante para la piel, crema para la piel, limpiador para la piel, preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INFINITEALOE 1/ Solicitud: 19300-2017 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Bussié, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogota, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMOQUINONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-06-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. CREMOQUINONA [1] Solicitud: 2018-025827 [2] Fecha de presentación: 11/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK A VENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza para el hogar, a saber, detergentes para lavar platos y superficies sólidas, preparaciones de limpieza multiusos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA 1/ Solicitud: 17415-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Juan Carlos Piñeyro Vega 4.1/ Domicilio: Circunvalación Oriente No. 225, colonia Ciudad Granja C.P. 45010 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO TECNNAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la denominación “ Extractos Naturales Orgánicos”. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y biocidas; vitaminas para el campo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 19963-2018 2/ Fecha de presentación: 08-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FRATO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Ejido, San Pedro Xalpa No. 16, colonia Ampliación San Francisco Culhuacán, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04420, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMA-ROCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Amarillo, Rojo, Blanco y Verde que aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería sin chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y sólo para el producto indicado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18-12408 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrial de Oleagionosas Americanas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: San José, Sabana Sur, de POPS 250 Metros Sur. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INOLASA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. INOLASA 1/ Solicitud: 18-6865 2/ Fecha de presentación: 12-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AB CALSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEZIUTLAN SUR # 40, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASAPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. MASAPLUS [1] Solicitud: 2017-020255 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: Pasea Estate P.O. BOX 958, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SA VILOE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18-12418 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BITSO, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CAMPOS ELISEOS, NUM. EXT. 400, NUM. INT. 601-B, POLANCO CP: 11530 MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales; transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 18-12417 2/ Fecha de presentación: 16-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BITSO, S.A.P.I. DE C.V . 4.1/ Domicilio: CAMPOS ELISEOS, NUM. EXT. 400, NUM. INT. 601-B, POLANCO CP: 11530 MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; acciones y bonos (corretaje de); actividades bancarias; actuariales (servicios); administración financiera; agencias de crédito; análisis financiero; banca a distancia [home banking]; bancarias (actividades); bolsa (corretaje en); bolsa (cotizaciones en); bonos (corretaje de acciones y); bonos de valor (emisión de); cambio (operaciones de); capital (constitución de); capital (inversión de); consultoría financiera; corretaje de acciones y bonos; corretaje de valores; corretaje en bolsa; cotizaciones en bolsa; emisión de bonos de valor; evaluación financiera; financiación (servicios de); financiera (administración); financiera (consultoría); financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiera (información); fiscales (estimaciones); fiscales (valoraciones); inversión de capital; inversión de fondos; monetarias (operaciones); operaciones de cambio; operaciones financieras; operaciones monetarias; patrocinio financiero; transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; valores (corretaje de). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-022033 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLO AGRÍCOLA Y MINERO, S.A. [4.1] Domicilio: CAMINO DE ENMEDIO 120,50013 ZARAGOZA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRAYFIX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, agricultura; horticultura y silvicultura; fertilizantes, abonos para las tierras; aditivos para fertilizantes, abonos, insecticidas, herbicidas y fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SPRAYFIX 1/ Solicitud: 23829-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA, INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SA VI ALOE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con aloe, bebidas de frutas y zumos de frutas con aloe, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas con aloe. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-039796 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSE SABANA SUR, DE POPS 250 METROS SUR, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALANCE SALUD & SABOR INOLASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: La presente señal de propaganda se vincula con la Marca “INOLASA”, con No. de Solicitud 12408-18, en clase 29. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. [1] Solicitud: 2017-005728 [2] Fecha de presentación: 03/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGISTICA Y TRANSPORTE PARA LA INDUSTRIA DE LA SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIONES DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: MEXICO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDISTIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución de mercancías, servicios de transportación de mercancías, almacenaje de mercancías, embalaje de mercancías y servicios de envío de medicamentos y preparaciones farmacéuticas a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica “DELIVERING TOTAL CARE”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. 1/ Solicitud: 2017-20251 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Bussié, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogota, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZELTA-BUSSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impromtas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. ZELTA-BUSSIE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2018-38385 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonFeel 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. BonFeel


[1] Solicitud: 2018-038447 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALV ADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harinas (boquitas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación la palabra “SEÑORIAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-38384 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BonFlan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 BonFlan 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-38389 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARITOS SEÑORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas, churros y frituras de harina (boquitas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-38386 2/ Fecha de presentación: 04-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA , S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GECKO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 38915-2017 2/ Fecha de presentación: 08-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMAPA 2001, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B 28108 Alcobendas (MADRID). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: UE16455834 5.1 Fecha: 04/7/2017 5.2 País de Origen: UNION EUROPEA 5.3 Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C COMAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Naranja, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Salami; grasas comestibles, carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos, jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas, chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 23830-2018 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERICO ARIEL BUDASOFF. 4.1/ Domicilio: Domingo de Acassusso 3780 Depo 7a Olivos Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LION ROLLING CIRCUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro, Blanco, Amarillo, Verde y Rosa. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Pipa de fumar; papel de fumar; librillos de papel de fumar; tubos de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado; tabaco para fumar; hierbas para fumar; ceniceros para fumadores; artículos para fumadores, encendedores para fumadores, vaporizadores bucales para fumadores; piedras para encendedores para fumadores; artículos de metales preciosos para fumadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2017-46235 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTEBAN DARHANPE - ROATAN FREEDIVING. 4.1/ Domicilio: ROATAN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIBBEAN CUP FREEDIVING COMPETITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MELISSA ALEJANDRA V ASQUEZ REYES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-046234 [2] Fecha de presentación: 03/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTEBAN DARHANPE - ROATAN FREEDIVING. [4.1] Domicilio: ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN FREEDIVING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MELISSA ALEJANDRA V ASQUEZ REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-10859 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLLO CAMPESTRE. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CAMPESTRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GOMEZ BLANDIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2016-50532 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PREBEL, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 59 No. 10-131 Medellín, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 8-3-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA V ALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-26012 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


COLLETI 1/ Solicitud: 2018-26011 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante:MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 COLLETI 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle de todo tipo de ropa, calzado y accesorios para caballeros, damas y niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 26014-18 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODELFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-7-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


MODELFIT 1/ Solicitud: 2018-26013 2/ Fecha de presentación: 12-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 31 calle 13-94, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART BY COLLETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, trajes confeccionados para caballeros y damas, así como para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-7-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018. SMART BY COLLETI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 18-34760 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTA BY KROMASOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-037515 [2] Fecha de presentación: 28/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. [4.1] Domicilio: Avenida Nuevo León, No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOSMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABET LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-37516 2/ Fecha de presentación: 28-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSMOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos y susplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 18-34761 2/ Fecha de presentación: 09-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTA VO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO. 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254, Interior 301, colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100, México Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTA BY KROMASOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos y suplementos alimenticios para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.


1/ Solicitud: 32217-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMAPA 2001, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. de la Industria, 32 28108 Alcobendas (MADRID) ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1901 C COMAPA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Blanco, Negro y Naranja. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Salami; quesos; embutidos; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés de hígado; carne ahumada; carnes curadas; comida envasada consistente principalmente en marisco; comidas preparadas que contienen huevo [principalmente]; comidas preparadas que contienen beicon [principalmente]; comidas preparadas consistentes principalmente en kebab; comidas preparadas que consisten principalmente de verduras; comidas congeladas principalmente a base de pescado; comidas congeladas principalmente a base de carne; comidas preparadas principalmente a base de pescado; estofado al curry precocinados platos de carne precocinados; platos precocinados que consisten total o sustancialmente en carne; pollo cocinado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO A. GODOY . E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 N. y 4 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 2018-36844 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUARTRIX 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-36843 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVECK 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. 1/ Solicitud: 2018-36845 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLECART 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 2018-36842 2/ Fecha de presentación: 23-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4.1/ Domicilio: 2795 NW 105th Ave. Doral, Florida 33172. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUGLIC 6.2/ Reivindicaciones: Etiquetas. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2018-041715 [2] Fecha de presentación: 27/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACEUTICA ALV ARADO, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: BARRIO FCO. MORAZÁN, 1 CALLE, 1 A VENIDA N.O., VILLANUEV A, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GU ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de comida y los alimentos y bebidas dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de ENERGY. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2018-037739 [2] Fecha de presentación: 30/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERBROKER, S.A. D C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de intermediación en los negocios y contratos de seguros y reaseguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


INTERBROKER [1] Solicitud: 2017-037466 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: MONTERREY , NUEVO LEÓN, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FOGÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 39493-18 2/ Fecha de presentación: 12/09/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 718066 5.1 Fecha: 22-06-2018 5.2 País de Origen: Suiza 5.3 Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L & M Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-9-2018. 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Fine Tobaccos Finely Cut”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 33677-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCESAMIENTO ESPECIALIZADO DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: CALLE MARINA AZUL # 1, PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS, C.P. 30830, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARINA AZUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 41508-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Nacional de Chocolates DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pablo, 300 metros al Este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTTO CHOCOLOVERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones, dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 42498-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


[1] Solicitud: 2017-037467 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: MONTERREY , NUEVO LEÓN, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FOGÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 37738-18 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERBROKER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERBROKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicados a la intermediación en los negocios y contratos de seguros y reaseguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-10-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


INTERBROKER 1/ Solicitud: 8448-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROYECTA SPACIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/10/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. PROYECTA SPACIO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 1/ Solicitud: 41507-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Nacional de Chocolates DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pablo, 300 metros al Este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLOVERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos del cacao, caramelos, bombones dulces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. CHOCOLOVERS


1/ Solicitud: 41506-18 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L&M FAST FORWARD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018


[1] Solicitud: 2018-039225 [2] Fecha de presentación: 10/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 200 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L & M LIGGETT & MYERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018.


1/ Solicitud: 8451-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUBIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. KUBIKA


1/ Solicitud: 8460-2018 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 19 D. 2018. VERTIKA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,811 [1] Solicitud: 2017-050829 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOUR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-039427 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA S. A. [4.1] Domicilio: DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SAN PEDRO SULA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.


[1] Solicitud: 2017-050830 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOUR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-042696 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PREMIUM DENTAL CARE [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO, 1ER. NIVEL LOCAL 4B, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM DENTAL CARE [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra DENTAL CARE. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.


[1] Solicitud: 2018-039426 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: IRIS SUYAPA AMADOR PINEDA [4.1] Domicilio: COLONIA PRIMA VERA 5TA. CALLE, CASA No. 2405. COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEDACITOS DE VIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

b. Cultivar las actitudes de comprensión, respeto mutuo y compañerismos entre los participantes en el Piloto de 7 -14 años. c. Estrechar las relaciones entre los alumnos del Piloto con los educadores y todos los participantes en el Piloto. d. Formar hábitos de trabajo, orden, aseo, puntualidad, motivación en el desarrollo de aptitudes artísticas y sano aprovechamiento del tiempo libre. e. Propiciar actividades para descubrir y cultivar aptitudes vocacionales, intereses e iniciativas de carácter científico, literario y artístico. f. Y otras que sean aprobadas para beneficio del Piloto de Atención Cultural complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68 Todo lo no prescrito en este reglamento será resuelto por la Unidad Coordinadora del Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana y la Coordinación General del Piloto de Atención Cultural Complementaria para Niños, Niñas y Jóvenes del Piloto de 7 -14 años, cuando el caso así lo amerite. Artículo 69 Mientras no haya otra estructura de poder en el Piloto de 7 - 14 años de edad, a nivel de decisión este reglamento entrará en vigencia después de su aprobación. Artículo 70 Las atribuciones para el personal (educadores, Coordinadores serán agregados después de las consideraciones que las autoridades estimen conveniente). Artículo 71 El cambio de disciplina o de jornada (matutina o vespertina) a solicitud del padre, madre o encargado por razones justificadas y por escrito se realizará previa evaluación aptitud del niño, niña y jóvenes, por la Instancia o Instancias que el Coordinador General del Piloto 7-11 años, asigne. Artículo 72 Las asociaciones de los talleres artísticos, beneficiarios del Piloto, no tendrán ninguna injerencia en los asuntos de carácter administrativo, técnico, docente o de servicio, convirtiéndose en grupos de apoyo.

TÍTULO VII

CAPÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PERSONAL DEL PILOTO 7-14 AÑOS DE A. DE SU CLASIFICACIÓN Artículo 73 Durante el Piloto de 7-14 años de edad mantenga el mismo organigrama, el personal se clasificara de la siguiente manera: a) Personal Directivo b) Personal Administrativo c) Personal Técnico - Docente d) Personal Docente e) Personal de Servicio Artículo 74 El Personal Directivo lo integrarán la coordinación de la UCP y el coordinador general del Piloto de 7-14 años de edad. Artículo 75 El Personal Administrativo lo formarán la coordinación de la UCP, el coordinador general y la administradora del Piloto de 7-14 años de edad. Artículo 76 El Personal Técnico-Docente estará formado por la encargado del Área Psicosocial, por los coordinadores de disciplina y docentes o personal con funciones de asesor. Artículo 77 El Personal Docente será integrado por los educadores.

Artículo 78 El Personal de Oficina estará formado por escribientes, oficinistas y personal de apoyo. Artículo 79 El Personal de Servicio lo integrarán los vigilantes, conserjes, aseadoras y demás empleados que la autoridad estime conveniente. Artículo 80 El coordinador(a) de la UCP y el coordinador(a) general del Piloto de 7-14 años de edad serán en su orden jerárquico las primeras autoridades técnicas y administrativas del establecimiento, por consiguiente, es responsabilidad de su funcionamiento, debiendo por lo mismo velar por el prestigio, disciplina, por el mejoramiento de la enseñanza artística, por una mejor y mayor proyección, por el bienestar de los beneficiarios, por la armonía y espíritu de cooperación entre los miembros del personal. B. DE LAS OBLIGACIONES y PROHIBICIONES Artículo 81 El coordinador(a) general del Piloto de 7-14 años de edad está obligado a administrar con responsabilidad, delegando funciones, cuando así lo considere conveniente, y supervisar a sus colaboradores a fin de que cumplan con sus obligaciones. Artículo 82 Son obligaciones del personal regulado por el presente reglamento: a. Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo su responsabilidad. b. Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, desarrollo, consolidación y prestigio del Piloto de 7-14 años de edad donde labora. c. Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto. d. Observar respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, cumpliendo sus deberes con responsabilidad y unidad de propósitos. e. Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido y dedicar la totalidad del mismo a las funciones propias del puesto. f. Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes del Piloto 7-14 años de edad donde presta sus servicios y que estén directamente bajo su responsabilidad. g. Observar una conducta acorde con la ética profesional y moral. h. Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psíquica y moral de los educandos. i. Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales, participando en las actividades orientadas a este fin. j. Realizar las labores directa y personalmente y con alto grado de responsabilidad. Artículo 83 Se prohíbe a los docentes: a. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos. a. Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento. b. Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados. c. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones. d. Las demás que establezca el reglamento. C. DE LOS DERECHOS Artículo 84 Son derechos que le corresponden al personal que labora en el Piloto de 7-14 años de edad: a. Que se le respete moral, psíquica y físicam ente por parte de las autoridades respectivas. b. Cualquier llamado de atención que sea en forma privada y bajo los términos de respeto. c. Cumplimiento por parte de las autoridades los aspectos contractuales. d. Mantener una comunicación fluida, clara y precisa para cualquier actividad programada por el Piloto de 7-14 años de edad. e. Obtener permiso(s) por razones especiales (salud, problemas familiares, otros), siempre que justificados por escrito.

f. Atender las solicitudes de materiales que sean afines al área artística y que estén económicamente al alcance de la administración. g. Otros que no estén contemplados en el presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES REGULAR LOS PROCESOS ORDINARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE MATRÍCULA Artículo 85 Se entiende por matrícula ordinaria al conjunto de actos tendentes a la inscripción de una persona como Beneficiario regular del programa en las fechas establecidas en el calendario académico. Artículo 86 Se entiende por matrícula extraordinaria el proceso tendente a inscribir aquellos Beneficiarios que no pudieron matricularse ordinariamente, según la fecha establecida en el calendario académico.

DIRECCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 87 Corresponde al coordinador general del piloto 7-14 años y a la coordinación académica artística organizar los procesos de matrícula ordinaria y extraordinaria en las fechas y los períodos establecidos en el calendario académico. Así mismo, le corresponde determinar la capacidad locativa de la institución, de conformidad con los criterios de selección y recursos disponibles por taller artístico. Artículo 88 Le corresponde al coordinador académico artístico supervisar, asesorar y verificar que los procesos de matrícula se realicen adecuadamente en todas las modalidades con la finalidad de garantizar la correcta captación de documentación y del perfil requerido para cada taller. Artículo 89 Cuando una disciplina artística presente limitaciones de cupo para atender beneficiarios, corresponde al coordinador académico artístico, conjuntamente con los coordinadores de las diferentes disciplinas adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los Beneficiarios en los diferentes talleres. Artículo 90 Le corresponde a la coordinación académica artística la recepción de documentación para efectos de matrícula y/o becas ninguna coordinación de área está autorizada a llevar este procedimiento, así mismo el uso de los archivos y expedientes es de uso confidencial, en el caso de que se necesitara información de alguno de estos se deberá contar con la respectiva autorización de la coordinación académica artística o coordinación general del Piloto 7-14 años.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE MATRÍCULA Artículo 91 Corresponde formalizar la matrícula de un Beneficiario menor de edad, al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente a la educación del beneficiario, así como los daños que por culpa o intención ocasione éste a las personas, instalaciones físicas, equipos, laboratorio y en general, a los bienes de la institución. Artículo 92 La gestión y formalización de la matrícula deben realizarla en forma personal los responsables que se indican en el artículo 9º de este reglamento, quienes, para tal efecto, deberán presentar:

  1. Partida de Nacimiento Original o fotocopia
  2. Certificado de estudios del año anterior o boleta de calificaciones
  3. 2 Fotografías tamaño carnet (actuales)
  4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del padre de familia o encargado
  5. Pago de Matrícula Pago de aportación voluntaria

Artículo 93 Se adquiere la condición de beneficiario en la institución, siempre y cuando cumpla con el acto de ratificación de matrícula en la forma y oportunidad que indique la institución. Artículo 94 La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al beneficiario todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y reglamento del programa, esta condición se puede modificar en los siguientes casos:

  1. Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso podrá optar por otra modalidad que el Piloto 7-14 Años ofrezca y en la que el Beneficiario esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.
  2. Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el padre de familia y/o encargado del beneficiario, para tal efecto deberá realizar su retiro en el área psicosocial del programa, caso contrario perderá el cupo durante el año lectivo, el siguiente año su matrícula será condicionada.
  3. Abandono sin causa justificada, debidamente comprobada, por un período mayor a tres días. Artículo 95 La matrícula que se realice con base en documentos o información falsa suministrada por el beneficiario o padre de familia, será absolutamente nula. Artículo 96 Los Beneficiarios de primer ingreso y vacacional sólo podrán optar a una disciplina artística. Artículo 97 Los Beneficiarios de reingreso podrán estar máximos en dos disciplinas. Artículo 98 El Costo de la matrícula será de cien lempiras (Lps.100.00) que incluye la elaboración del carné, elaboración de expediente y gastos administrativos. Así mismo para las jornadas de primer ingreso matutino estarán exentas de pago como estrategia de captación. En los casos que no cuentan con los recursos económicos serán remitidos al área psicosocial para el respectivo estudio socioeconómico y eximirlos del pago. Artículo 99 La aportación mensual voluntaria tendrá una base mínima de veinte lempiras (Lps.20.00) para todos los beneficiarios la cual se deberá pagar de forma puntual cada mes. El padre de familia tendrá la opción voluntaria de ampliar el valor. Artículo 100 El pago por reposición o pérdida de carné tendrá un valor de sesenta lempiras (Lps.60.00) según sea el caso el beneficiario no podrá ingresar ni recibir sus clases hasta que tenga su nuevo carné. Artículo 101 El pago por reposición o pérdida de talonario de pago tendrá un valor de sesenta lempiras (Lps.60.00). Artículo 102 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.23-2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 817-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” contenido en el Acuerdo No.481-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 d e agosto de 2017 y sus reformas contenidas en el Acuerdo No.609-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2017 y el Acuerdo No.725-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, deben ser adecuadas conforme a la actividad económica y costumbre comerciales. CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar el plazo de contenido en el Artículo 76-A del “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” al 01 de febrero de 2019, para que los obligados tributarios adecúen sus sistemas. CONSIDERANDO: Que es necesario esclarecer la forma de aplicación de las sanciones formales aduaneras en el marco de la norma supranacional Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, así como los Artículos 55 Numeral 14 y 117 del Código Tributario. CONSIDERANDO: Que es necesario aplicar medidas en aras de la simplificación administrativa con el objetivo de asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referente a trámites tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 82 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 205, 326 y 333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 8, 9, 55 Numeral 14, 87, 117 y 160 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 76-A del Reglamento

del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, adicionado mediante el Artículo 2 del Acuerdo No.725-2018 publicado en el Diario Oficial leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-A. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE FACTURA, BOLETAS DE COMPRA Y FACTURA PREV ALORADA. Las Facturas, Boletas de Compra y Facturas Prevaloradas que sean emitidas hasta el 28 de febrero de 2019, sin incluir los requisitos referentes a los Datos del Adquirente Exonerado y los Descuentos y Rebajas otorgados, establecidos en los Artículos 10, 11, 15 y 20 del presente Reglamento, serán documentos válidos para respaldar el crédito fiscal del Impuesto sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. A partir del 01 de marzo de 2019, todos los obligados tributarios, indistintamente de la modalidad de impresión de documentos fiscales que utilicen, únicamente deben emitir documentos fiscales que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo debe ser sancionado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal aplicable.”

Artículo 2 — Reformar el Artículo 8 del Acuerdo No.725-

2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- Derogar las disposiciones siguientes:

  1. El Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión,

Contenido en el Acuerdo No.462-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de julio de 2014; y, 2. El Artículo 2 Numeral 3 del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso D) de la Ley del Impuesto sobre Ventas, contenido en el Acuerdo No.424-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de abril de 2018.”

Artículo 3 — La sanción establecida en el Artículo 160

Numeral 6 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 y sus reformas, se debe aplicar después de que las personas naturales o jurídicas hayan ejercido el derecho de rectificación establecido en el Artículo 82 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los Artículos 326 y 333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Artículo 55 Numeral 14 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 y sus reformas. El derecho de rectificación puede ser aplicado de oficio o a instancia de los obligados tributarios de la forma siguiente:

  1. El obligado tributario, sin que haya mediado un requerimiento de rectificación, puede solicitar la rectificación de la información incorrecto o con omisiones de las declaraciones sin el pago de sanción alguna. Ante dicha solicitud, la Autoridad Aduanera concederá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la citada solitud, para que el obligado tributario efectúe la rectificación solicitada.
  2. Cuando la Administración Aduanera determine que existe en las declaraciones información incorrecta o con omisiones, que incida o no en la base imponible del tributo, debe requerir al obligado tributario, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, rectifique la declaración, misma que quedará sujeta a aprobación de la Autoridad Aduanera.
  3. Cuando la rectificación implique disminución del tributo a pagar o aumente el saldo a favor del obligado tributario se debe aplicar las reglas establecidas en el Artículo 117 del Código Tributario.
  4. El incumplimiento del requerimiento de Rectificación de la Declaración debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 160 Numeral 6 del Código Tributario.

Artículo 4 — El presente Acuerdo entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

realizadas en el Sistema que no hayan sido autorizadas al 14 de diciembre del 2018, serán revertidas al momento de ejecutar el proceso de Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal. SEGUNDO: EJECUCION DE GASTOS.- La fecha máxima para firma de Formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), será el 14 de diciembre del 2018. TERCERO: Los Documentos del Gasto que se encuentren en el momento del Gasto, Precompromiso y/ Compromiso en estado “APROBADO”, que no haya sido devengado al 14 de diciembre del 2018, será revertido de oficio al momento de ejecutar el Cierre Presupuestario del Ejercicio, por parte de la Contaduría General de la República, Instituciones Descentralizadas, con la frase “REVERSION POR CIERRE DE GESTION” consignando los nombres de los usuarios en los formularios originales. CUARTO: La F01 de Planillas por cualquier concepto, debe estar firmada el 21 de diciembre del 2018, las Planillas por cualquier concepto de las Instituciones registradas en SIREP, deberán estar validadas el 21 de diciembre del 2018. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA Secretario General LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 733-2018, de fecha 26 de septiembre del 2018, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018, que concluye el 31 de diciembre del 2018 y Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que a efecto de cumplir con el Artículo 197 del Decreto 141-2017 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio 2018, se deben hacer las modificaciones presupuestarias y firma de documentos con anticipación. POR TANTO: En aplicación de los Artículo 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Modificar la fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público hagan el registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), de las Modificaciones Presupuestarias que sean autorizadas a lo interno de las Instituciones, siendo el 14 de diciembre del 2018, las solicitudes de Modificación Presupuestaria Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 820-2018

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO N o. 794-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de octubre de 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el KfW, Frankfurt am Main, para la ejecución del Proyecto “Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II)”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo destinar los fondos (i) a la construcción, la reparación y el equipamiento de infraestructura social para jóvenes y espacios públicos, (ii) al trabajo con jóvenes, particularmente al fortalecimiento de las competencias laborales y sociales de jóvenes, (iii) a la capacitación de personal de las instituciones involucra das, las municipalidades seleccionadas y las comunidades de barrio en la ejecución del Proyecto; y, (iv) servicios de consultoría internacional. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato de Préstamo con el KfW, Frankfurt am Main para la ejecución del Proyecto “Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Honduras II (CONVIVIR II)”, hasta por un monto de Seis Millones de Euros (EUR 6,000,000.00). ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS, Subsecretario de Recursos Naturales, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: