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La Gaceta No. 34914 — 20190405

La Gaceta No. 34,914

Poder Legislativo DECRETO N o. 60-2014

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 60-2014, 129-2015 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 04/2019 A. 1 - 4 A. 4 -20

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es función del Estado el fomento de la educación y la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las universidades del Estado deben adoptar medidas que sean necesarias para integrar un sistema coherente de cooperación, que contribuya al logro del fomento de la educación superior. CONSIDERANDO: Que actualmente algunas universidades del Estado no disponen de instalaciones físicas para el eficiente desempeño de su actividad, por lo que es conveniente que las instalaciones del sistema educativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación puedan ser utilizadas para tal efecto en horarios que no afecten la labor docente. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, derogar, reformar e interpretar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Ordenar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Educación, la facilitación de instalaciones del sistema educativo público en todo el país, a las universidades del Estado y a cualquier otro ente educativo o formativo, donde éstas no tengan instalaciones propias; las cuales tengan mejores condiciones y preferentemente las instalaciones que hayan estado utilizando hasta la entrada en vigencia de este Decreto, para el ejercicio de su labor docente, en horarios que no interfieran las labores

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL propias del sistema educativo, asimismo autorizar a los directores de los centros educativos que establezcan convenios de cooperación con las universidades públicas y privadas, igualmente, facilitarlas para otras ramas de conocimiento que no las brinda la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) o la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Artículo 2 — El(a) Director(a) o responsable del centro

educativo que se facilite para la ejecución de la disposición anterior queda autorizados a aplicar como único cobro los gastos de mantenimiento en que se incurra, para la actividad docente de las universidades estatales.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARLON ESCOTO

Poder Legislativo DECRETO N o. 129-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el 15 de noviembre del 2015, se cumple cien (100) años de la emisión del Decreto No.42 del año 1915, emitido por el Poder Ejecutivo, en la administración del Presidente de la República Doctor Alberto Membreño Márquez, decretando oficial y legalmente el Himno Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Himno Nacional de Honduras, es el canto oficial con que los(as) hondureños(as) profesamos el más alto sentimiento colectivo cívico de amor, devoción y respeto hacia los valores más elevados de nuestra patria. CONSIDERANDO: Que al conmemorar el centenario de la cívica comisión del relacionado Decreto No.42, es importante y fundamental realzar los valores patrióticos más acendrados y plasmados en la letra del Himno Nacional, que constituyen la más alta evidencia de nuestro patriotismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — En virtud de que el 15 de noviembre

del presente año, se conmemora el primer centenario del Decreto No.42 del año 1915, sancionado en el Gobierno del Presidente Doctor Alberto Membreño Márquez, mediante el cual se instituyó la composición musical de la autoría de Don Augusto C. Coello y Don Carlos Hartling, como el Himno Nacional de la República de Honduras. Como corolario de lo anterior y para realizar la citada histórica efeméride, se ordena a todos los medios de comunicación, especialmente a las emisoras de radio y televisión, que a las seis (6) de la mañana, doce (12) del medio día y doce (12) de la noche, transmitan el Himno Nacional, en sus emisiones del día 15 de Noviembre del presente año. Asimismo, se ordena a los medios de comunicación escritos, insertar copia del Decreto Ejecutivo No.42 del año 1915, emitido en el Gobierno del Presidente Alberto Membreño Márquez, mediante el cual se establece la creación oficial de nuestro Himno Nacional. Para tales efectos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe girar las instrucciones ad-hoc, para darle cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 2 — El presente Decreto tiene vigencia

determinada únicamente al día 15 de noviembre del año 2015 y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los díez días del mes de noviembre de dos mil quince.

MAURICIO OLIV A HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REINALDO ANTONIO SANCHEZ Banco Central de Honduras ACUERDO No.04/2019.- Sesión No.3775 del 4 de abril de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme a ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), el cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema DV-BCH. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.162/19-3-2019 realizada el 19 de marzo de 2019, decidió instruir a la Gerencia para que someta a consideración del Directorio incorporar un inciso en el Artículo 22 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), que detalle la transferencia libre de pago entre la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta propia del mismo cliente, quien a su vez es depositante directo; asimismo, modificar el numeral 3 del Artículo 26 para definir que los plazos de las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa serán establecidos en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1, 3 y 11 del Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana vigente y 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras, A C U E R D A: I. Reformar por adición el Artículo 22, mediante la incorporación del inciso e) y el numeral 3 del

Artículo 26 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 emitido por el Directorio del BCH el 17 de octubre de 2013, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “ Artículo 22. Los depositantes directos podrán realizar transferencias de valores bajo el principio de entrega libre de pago, identificándose las siguientes: a) Entre dos clientes de un mismo intermediario de valores, los cuales son transferidos entre dos cuentas de valores. b) Entre la cuenta de un intermediario de valores y una cuenta de su cliente, donde los valores son transferidos entre dos cuentas de valores del mismo intermediario. c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta de depósito en el BCH-TR y que tienen el mismo Agente Liquidador. d) Transferencias por concepto de donación, dación en pago, fusión y cambio de intermediario de valores. Es responsabilidad exclusiva del Depositante Directo asegurar que estas transferencias correspondan a alguno de los conceptos mencionados. e) De la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta del mismo cliente que mantiene como depositante directo”. “Artículo 26. Las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa, que se envíen a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones generales siguientes:

  1. El principio de Entrega Contra Pago, realizando la transferencia de la propiedad sobre los valores utilizados a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado en la Cuenta de Depósito en el BCH.
  2. Los depositantes directos seleccionarán los valores gubernamentales, sus respectivos números de anotación en cuenta y su valor nominal.
  3. El plazo de las operaciones de reportos se definirá de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán valores que venzan dentro del mismo plazo.
  4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV-BCH pueda cumplir las instrucciones de devolución en las condiciones pactadas.
  5. Salvo pacto en contrario, si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, el reportador los acreditará al reportado en la fecha de recepción del pago.
  6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH podrá efectuar el débito en la Cuenta de Depósito del Depositante por el importe de los intereses acreditados, el mismo día del pago. Para realizar las liquidaciones del monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus Cuentas de Valores y de Depósito los valores y los fondos necesarios para que las liquidaciones se realicen. El reportado, de común acuerdo con el reportador, podrá sustituir los valores reportados. Los valores entregados en sustitución serán considerados como los valores reportados, debiendo ambas partes ingresar dicha sustitución a la DV-BCH. En caso de incumplimiento de las operaciones de reporto con el BCH en la fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo los valores recibidos, lo cual será notificado al participante e informado a la CNBS, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de este incumplimiento”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así:

“REGLAMENTO DE LA DEPOSITARIA DE V ALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH)

CAPÍTULO I

OBJETO, BASE LEGAL, SUJETOS Y DEFINICIONES OBJETO Y BASE LEGAL Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), así como los derechos y obligaciones del Administrador y de los depositantes de dicho sistema. Los valores sujetos al presente Reglamento serán los emitidos por: • El Banco Central de Honduras (BCH) con fines de política monetaria. • El Gobierno Central y demás entidades del sector público, avalados por éste. El BCH podrá prestar el servicio de custodia y administración de valores privados a través de la DV-BCH, para lo cual su Directorio emitiría la resolución correspondiente. Artículo 2. El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en los artículos 3 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ratificado mediante el Decreto Legislativo No.134-2008 del 27 de noviembre de 2008; 342 de la Constitución de la República; 6, 16 inciso m), 43, 54 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 164 al 172 de la Ley del Mercado de Valores; 34, 35 y 36 de la Ley de Crédito Público; 46 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. SUJETOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Artículo 3. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación general y quedan sujetas al mismo: el BCH como Administrador y Depositante, las entidades públicas como emisores y depositantes, las instituciones del sistema financiero y las demás autorizadas por el BCH para participar como depositantes en la DV-BCH. DEFINICIONES Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá Administrador: El BCH quien establecerá las normas internas de funcionamiento de la DV-BCH y ejecutará las acciones para coordinar la actuación de los depositantes conforme con la misma normativa. Agente liquidador: El Depositante Directo de la DV-BCH que autoriza liquidar las transacciones de valores de otro depositante en su cuenta de depósito en el Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH –TR). Autoridad Certificadora: Entidad responsable de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados en la firma electrónica para el no repudio de transacciones, para lo cual se emplea la criptografía de clave o llave pública. Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR): Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores, de forma individual (instrucción a instrucción), en tiempo real y sin neteo. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada conforme con la Ley de Mercado de Valores para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Certificado Digital: Archivo electrónico creado mediante infraestructura de llave pública (Public Key Infraestructure, PKI, por sus siglas en inglés) y que contiene la información del objeto para el cual fue creado (persona física, agente electrónico, estampado de tiempo) identificando unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado. Código ISIN: Tiene como propósito, identificar de manera individualizada e inequívoca cada valor o

instrumento financiero emitido, el cual es asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) : Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente. Cuenta de Depósito: Cuenta constituida, en moneda nacional o extranjera, por los depositantes directos en el BCH, la cual será utilizada para la liquidación de sus operaciones en el sistema BCH- Cuenta de Valores: Cuenta que cada uno de los depositantes mantiene en la DV-BCH, para llevar el registro de los valores gubernamentales a nombre de los depositantes. Depositante: Persona natural o jurídica registrada como titular de una Cuenta de Valores en la DV- BCH, ya sea en forma directa o indirecta. Depositante Directo: Persona jurídica facultada para solicitar los registros y operaciones descritos en este Reglamento de conformidad con el Artículo 147 de la Ley de Mercado de Valores (todo depositante directo estará registrado como titular de una Cuenta de Valores). Depositante Indirecto: Persona natural o jurídica registrada como titular de una Cuenta de Valores, a través de la prestación de servicios de una Casa de Bolsa, quien actúa como Depositante Directo de la DV-BCH. Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de administrar, custodiar, compensar y liquidar valores gubernamentales debidamente autorizados y negociados tanto en el mercado primario como en el secundario. Emisor: El BCH, el Gobierno Central y las entidades del Sector Público avaladas por éste que emitan valores gubernamentales sujetos de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la CNBS. Emisión: Valores gubernamentales negociables de un mismo emisor, incluidos en una misma oferta pública, debidamente autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Entrega contra pago: Principio por el cual se garantiza que la transferencia de valores en la DV- BCH ocurre única y exclusivamente si se realiza el pago. Entrega libre de pago: Entrega o transferencia de valores sin liquidación de fondos en el BCH-TR. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Facilidades Permanentes de Inversión (FPI): Operación de inversión en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para contraer la liquidez de corto plazo de las instituciones del sistema financiero nacional. FIFO: Método de manejo de colas según el cual las instrucciones se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los fondos disponibles en las cuentas de depósito no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción. Firma electrónica: Cualquier firma digital, biométrica u otra que las nuevas tecnologías permitan identificar al firmante. Los datos en forma electrónica contenidos en un mensaje de datos que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad y responsabilidad que tiene tal

parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. Firma digital: Método que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento, el cual cuando es debidamente implementado provee los servicios siguientes: 1. Autenticación de origen; 2. Integridad de datos y 3. No repudio del firmante. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o que, estando acreditado, actúa por cuenta de la persona jurídica o natural que representa. Infraestructura de Llave Pública: Combinación de hardware, software, organizaciones, prácticas y procesos, creada con el propósito de administrar políticas, certificados y llaves. Instituciones del Sistema Financiero: Instituciones autorizadas para realizar intermediación financiera definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero: bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras. Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos participantes en un sistema de pagos y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos en el BCH, desde la cuenta de depósito de un participante a la cuenta de depósito de otro participante. Manual de Usuario: Documento en el cual se describen los procedimientos que se aplicarán para la operación de la DV-BCH. No Repudio: Manera de garantizar que el usuario de una infraestructura de llave pública generador de un mensaje no pueda negar posteriormente el envío del mismo. Pignoración de Valores: Inmovilizar o bloquear valores para asegurar el cumplimiento de una obligación asumida por un depositante. Esta operación crea una reserva de dominio sobre los valores entregados en garantía. Registro Público del Mercado de Valores (RPMV): A cargo de la CNBS y en el que se inscriben lo señalado en el Artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto de valores gubernamentales: Operación temporal de compra de valores, por medio del cual una entidad financiera autorizada vende valores con el compromiso de recomprarlos en un plazo determinado y a un precio prestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra estará conformado por el mismo precio de venta pactado más una tasa premio en beneficio del reportador o comprador. Reporto inverso: Operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo determinado y a un precio prestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra estará conformado por el mismo precio de compra pactado más una tasa premio en beneficio de la entidad financiera. Tracto sucesivo: El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del registro de valores en la DV-BCH, de manera tal que toda transmisión o acto de disposición de dichos valores surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse. Token: Dispositivo electrónico que lo utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. Para autenticación existe más de una clase de token, entre ellos: Los generadores de contraseñas dinámicas -One Time Password (OTP)- y los tokens que contienen tarjetas inteligentes -Smart Card-, estos últimos permiten llevar la identidad digital de la persona almacenando certificados digitales. Usuario: Persona que accesa a la DV-BCH para hacer uso de los servicios que ésta proporciona.

Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Valor Representado por Anotación en Cuenta: Asiento contable electrónico en la DV-BCH representativo de valores emitidos. Valores homogéneos y fungibles: Valores que, por poseer idénticas características y condiciones financieras con otros del mismo emisor, pueden sustituirse unos por otros.

CAPÍTULO II

SERVICIOS, ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE HABILITACIÓN SERVICIOS Artículo 5. La DV-BCH brindará los servicios siguientes: 1 . Colocaciones mediante subastas, negociaciones directas, registro y liquidación de los valores negociados en el mercado primario, emitidos por el BCH, la Secretaría de Finanzas y demás entes del sector público avalados por el Gobierno Central, conforme con sus respectivas normativas. 2. Custodia y registro contable de los valores gubernamentales, por parte del BCH, en su condición de emisor o de agente financiero del Estado. 3. Recibir, compensar y liquidar las órdenes de transferencias de valores en el mercado secundario, operadas bajo el principio de Entrega Contra Pago o Libre de Pago. 4. Registrar las transferencias de valores temporales, bajo el principio de entrega contra pago, derivadas de FPC, reportos con el BCH y reportos entre depositantes. 5. Administrar las FPI y las FPC, conforme con lo dispuesto en la respectiva normativa del BCH. 6. Pagar, por instrucciones del emisor, el valor correspondiente a los vencimientos de capital y rendimientos. 7. Registrar los gravámenes y las medidas cautelares que emitan las autoridades judiciales competentes, respecto de los valores en custodia en la DV-BCH. 8. Facilitar estados de cuenta electrónicos en línea a los depositantes directos sobre el movimiento de su Cuenta de Valores, incluyendo consultas sobre sus transacciones y las carteras de valores. 9. Expedir, previo el pago de los derechos correspondientes, las constancias respecto a la titularidad de los valores representados por anotación en cuenta o de los gravámenes constituidos sobre ellos. 10. Atender las instrucciones de los depositantes directos, debidamente justificadas, para la pignora ción de los valores registrados a favor de los depositantes. ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6. La DV-BCH funcionará bajo los estándares siguientes:

  1. Todas las emisiones de valores administradas estarán identificadas por un Código ISIN y deberán estar inscritas en el RPMV de la

  2. Los valores serán registrados en forma electrónica, bajo el esquema de anotación en cuenta.

  3. El acceso de los depositantes directos a la DV-BCH para realizar inversiones en subasta u otras transacciones se efectuará desde las estaciones remotas.

  4. La liquidación de las operaciones se hará en el BCH-TR, operación por operación y de forma continua.

  5. La modalidad de liquidación de las transacciones en la DV-BCH se efectuará bajo el principio de entrega contra pago o entrega libre de pago. REQUISITOS DE HABILITACIÓN DEL DEPOSITANTE Artículo 7. El BCH como Administrador del sistema autorizará la inscripción de los depositantes directos en la DV-BCH, quienes deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el formulario de solicitud de Depositante. b) Suscribir con el BCH el Contrato de Depositante Directo de la DV-BCH. c) Tener cuenta de depósito en el BCH, la cual deberá mantenerse activa durante todo el tiempo que dure su participación en la DV- BCH. Cuando el interesado no tenga cuenta de de pósito podrá contratar los servicios de un Agente Liquidador y, en este caso, deberá anexarse a la solicitud la copia del correspondiente contrato celebrado. d) Cumplir con los requerimientos técnicos de comunicación y de mitigación de riesgo operativo exigidos por el BCH.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Artículo 8. En el marco de este Reglamento y demás normativa aplicable, el Administrador de la DV-BCH tendrá las obligaciones siguientes: a) Actuar con la debida diligencia y eficiencia en la administ ración de la DV-BCH, de modo que los participantes puedan procesar sus transacciones. b) Mantener un registro de todos los valores y asegurar que los depositantes directos tengan acceso a la información de sus propios valores y a la de sus clientes. c) Mantener información actualizada de los titulares de valores. d) Disponer de la infraestructura tecnológica requerida para que la DV-BCH funcione adecuadamente dentro de los parámetros y condiciones previstas. e) Asignar los certificados digitales a cada depositante directo. f) Contar con los medios y procedimientos de contingencia para garantizar la continuidad del sistema, de conformidad con el artículo 48 del presente reglamento. g) Establecer y aplicar procedimientos de seguridad informática. h) Definir las especificaciones técnicas mínimas (hardware, software y de comunicaciones) requeridas para que los depositantes directos puedan interactuar con la DV-BCH. i) Elaborar y mantener actualizado el manual del usuario y demás normativa que fuera necesaria. j) Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información para y de los depositantes. Artículo 9. El BCH no se responsabilizará por fallas de la DV- BCH resultantes del uso incorrecto del mismo por parte de los depositantes directos o debido a errores de software o fallas de comunicación atribuibles a ellos.

CAPÍTULO IV

DEPOSITANTES DIRECTOS E INDIRECTOS Artículo 10. Sólo podrán tener acceso a la DV-BCH los siguientes depositantes directos: el BCH, las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 7 de este Reglamento. Con excepción de las casas de bolsa,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914

Sección “B”

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-01-AMDC-17-2019 "REVISIÓN, V ALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA - COMPONENTE HONDURAS".

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2017, para la Categoría I: Estudio, diseño y supervisión de pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín; Categoría II: Estudio, diseño y supervisión de rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras y obras menores; Categoría III: Estudio, diseño y supervisión de construcción de puentes, pasos a desnivel, caja-puentes y muros de contención para obras viales mayores. Categoría IV: Estudio, diseño y supervisión para canalización y drenaje de ríos, movimientos de tierra, obras de agua potable, alcantarillado sanitario, drenajes pluviales y otros", y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.
  2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222- 0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica.
  4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día martes, 19 de febrero de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
  5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 07 de marzo del 2019 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 5 A. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALA- CIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (2) CUARTOS FRÍOS, UNO DE CONGELAMIENTO (FREEZER) Y OTRO DE MANTENEDOR (COOLER), PARA LA CAFETERÍA DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEV AR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No. 12/2019 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la licitación pública No.12/2019, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de dos (2) cuartos fríos, uno de congelamiento (freezer) y otro de mantenedor (cooler), para la cafetería del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el lunes 13 de mayo de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban ftiera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 1 de abril de 2019 GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 RESOLUCIÓN No. 172-4/2019.- Sesión No. 3775 del de abril de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo No. 12/2013 del 17 de octubre de 2013, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.162/19-3-2019 realizada el 19 de marzo de 2019, decidió instruir a la Gerencia para que someta a consideración del Directorio efectuar modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de pago, mediante la ampliación del plazo de negociación y monto máximo de la ventanilla directa de reportos entre las Instituciones del Sistema Financiero y el Banco Central de Honduras; asimismo, modificar el plazo máximo de las operaciones de reportos en subasta con el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, una vez vista la propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), decidió eliminar el monto máximo diario fijado para las operaciones de reporto directo, homologándolo con la Facilidad Permanente de Crédito (FPC), a fin de proporcionar la liquidez necesaria para contribuir al normal funcionamiento del Sistema de Pagos.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, inciso b), 22, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. R E S U E L V E: I. Reformar los incisos g) y h) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.506-12/2017, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo será de catorce (14) La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe de Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas.

c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Recomendar a la Gerencia la autorización de las operaciones de reporto en negociación directa de valores. f. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mer - cado abierto. g. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores guber - namentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Guber - namentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comu - nicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecu - ción de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, nego - ciaciones directas y reportos de valores son los si - guientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán pre - sentarse en centésimas del uno por ciento (1/100

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo será de catorce (14) La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa”. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. IV . La presente resolución entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Secretaria a.i. 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 1284- 2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-15032016-125, por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, personándose posteriormente la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ , personándose posteriormente la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres y treinta y siete, cuatro, cinco, seis y ocho al trece (3 y 37, 4, 5, 6, 8-13), los documentos referentes a carta poder, certificación y autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, certificación de listado de asistencia, acta de constitución, punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de discusión y aprobación de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1205-2018 de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,

será la aldea Guangololo del municipio del Distrito Central y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,

tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo do: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. C.- comités de Apoyo.

Artículo 11 — DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. La

Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-

Elegir a destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Artículo 13 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. Después de la

Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es

el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Artículo 22 — DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta

Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura

de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.

b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y

Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 A. 2019.


A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNo-02-AMDC-33-2019 “ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL Y DESNIVEL (PASOS ELEV ADOS Y TÚNELES) EN EL DISTRITO CENTRAL” con Código N°. 2408

  1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2017, para la; Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES, y clasificados en “F”: legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.
  2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201316404, del Banco

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colon, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día lunes 25 de marzo de 2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro Tegucigalpa, a más tardar el día 10 de abril del 2019 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 5 A. 2019. Aviso de Licitación República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE OCHO (8) MESES” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ICF-GA-LPN-002-2019” El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2019 a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE OCHO (8) MESES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en el área de Caja del ICF en la dirección indicada al final de este llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 01 de abril del 2019 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del 10 de mayo del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del 10 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la O ferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 01 de abril del 2019. Lic. Rubén Almendarez GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 5 A. 2019. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 6468-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Paises Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina; servicios de agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; administración de programas de fidelización e incentivos con beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o internet; recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en una red informática global (internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador. 8.1/ Página Adicional: 1/ Solicitud: 43386-18 2/ Fecha de presentación: 15-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zone seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GastrolevMed 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, inhibidores de la bomba de protones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-11-2018. 12/ Reservas: Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019. GastrolevMed


1/ Solicitud: 2018-40265 2/ Fecha de presentación: 18-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chocoladefabriken Lindt & Sprügli AG. 4.1/ Domicilio: Seestrasse 204 CH-8802, Kilchberg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSELL STOVER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas [condimentos]; especias; hielo; caramelos, golosinas y chicles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/Feb./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019. RUSSELL STOVER


D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2019-005696 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


C . B . I . [1] Solicitud: 2019-005703 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005695 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 BASIC APPAREL [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005697 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005698 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC. [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019. ATLANCO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2018-030882 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PECA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Bulevar Suyapa, frente a UNAH, fracción de lote número 30, bloque C, urbanización Florencia, contiguo a Mudanza Internacionales, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Marca de servicios y diseño para establecimiento cuya finalidad principal es la elaboración, producción, comercialización y distribución al por mayor y menor de comida y nacional e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA MARGARITA SANDOV AL GARCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-026958 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS ELECTRICIDAD, MECANICA Y TELEFONIA, SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA SEMTEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA TREJO, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMTEL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a brindar servicios de electricidad, mecánica y telefonía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de Julio del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-009316 [2] Fecha de presentación: 26/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOCHI COFFE SOLUTIONS HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. HATO DE ENMEDIO, SEC: 5, BLO: 64, CASA: 3415, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOCHI COFFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-006727 [2] Fecha de presentación: 08/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CANADA ESMUCAN. [4.1] Domicilio: COLONIA CANADÁ, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPESTRE CANADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos cítricos, frutas en su forma natural. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


1/ Solicitud: 8947/19 2/ Fecha de presentación: 25/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA AGRO INDUSTRIAL, S. DE R.L. (COAGRIN). 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tip de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COAGRIN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar , arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2019-008750 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. HYAFILL


[1] Solicitud: 2019-008742 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. DERM-C


[1] Solicitud: 2019-008743 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DERM-C Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008744 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. WHITTEC


[1] Solicitud: 2019-008745 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A, 8 M. 2019. WHITTEC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2019-008752 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008753 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008754 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008755 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008756 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA, S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2019-008757 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-008748 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. NANOMEL [1] Solicitud: 2019-008749 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: NANOMEL Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2019-008746 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. SALITOPIC [1] Solicitud: 2019-008747 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERDERMA S.L. [4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. SALITOPIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2018-036657 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anny Paola Ramos Giron USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 29657-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL DE REPUESTOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria agrícola y repuestos, así mismo la importación de maquinaria para construcción, sus repuestos y accesorios, actividades mineras, forestales y cualquier otra materia prima hondureña o semi-industrializada y transporte terrestre, repuestos y accesorios y todo acto de lícito comercio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. GERESA [1] Solicitud: 2017-029659 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y TRACTORES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia El Prado frente a la Hyundai; Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: REYTRAC Comercialización de tractores, repuestos, todo lo relacionado con hidrocarburos, electrodomésticos, importación de maquinarias, implementos o equipos, representación de casas extranjeras y nacionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2017-030218 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COLUMBIA ELECTRONICA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Prado al final de la calle Golan, contiguo al Colegio de Economistas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad será: principalmente la prestación de servicios a equipos electrónicos y electromecánicos, reparación de los mismos, mantenimiento, venta de repuestos y accesorios y demás artículos u objetos similares o relacionados con dichos equipos, su importación, representación distribución o agencias de casas nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. COLUMBIA ELECTRÓNICA 1/ Solicitud: 29658-2017 2/ Fecha de presentación: 07-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLUMBIA TEX, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad:La sociedad tendrá por finalidad lo siguiente: a) La industria textil en general, como la fabricación de hilazas, toda clase de telas, prendas de vestir, utilizando para ello fibras naturales, sintéticas o artificiales; b) La confección de toda clase de ropas para personas adultas y niñas, cortinas, manteles, cameras, alfombras, ropas de camas, tapetes, costales, cáñamo, cordeles, cordones para zapatos, calcetines, medias y otros artículos similares; c) La exportación de los artículos mencionados, así como su venta al por mayor y al detalle; d) La importación de toda clase de materia prima y maquinaria con sus accesorios que fueren necesarios para dicha industria; 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. COLTEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 2018-39026 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-39025 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumar, en particular dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030842 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030841 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-030843 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a., VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100 NAKED 100

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2018-034383 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VRUMONA B.V . [4.1] Domicilio: VRUMONAWEG 2, 3981 HT BUNNIK, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOURCY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-039021 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUY NGUYEN [4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/074,532 [5.1] Fecha: 10/08/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuentes de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100 [1] Solicitud: 2018-039022 [2] Fecha de presentación: 07/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUY NGUYEN [4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/074,532 [5.1] Fecha: 10/08/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: NAKED 100 Propilenglicol; glicerina vegetal para uso industrial en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de Léon USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-38620 2/ Fecha de presentación: 05-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESTAURANTE DON CÁNDIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: DE DONDE FUE EL CHAMAN 75 VRS. AL SUR, 15 A V . SURESTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTAURANTE DON CANDIDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes (alimentos y bebidas); servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de alimentos y bebidas preparadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2018-39020 2/ Fecha de presentación: 07-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Thuy Nguyen 4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/074,532 5.1 Fecha: 10/08/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: E.U.A. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. NAKED 100

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2018-047483 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA CRISTIANA “GRACE”, S. DE R.L. O SUS SIGLAS GRACE CHRISTIAN ACADEMY [4.1] Domicilio: COLONIA EL IDEAL, 6 CALE, 14 A VE. NO. 520, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRACE CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación prebásica, básica y media bilingües, cursos avanzado de inglés, computación, matemáticas, francés, mandarín y tutorias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lidia Yamileth Maradiaga Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: Academia Cristiana Grace

Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 2362-19 2/ Fecha de presentación: 17-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FIVE STAR OPAL TRADING, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA HUMUYA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS BEAUTY ESTUDIO Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores Dorado, Negro y Blanco contenidos en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos;servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales ; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Karen Indiana Ramírez Paz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/enero/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-002988 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRANJA A VICOLA A VISANP [4.1] Domicilio: BARRIO EL TRIÁNGULO, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A PUROS HUEVOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos de gallina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjivar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-042672 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 avenida, 8 - 21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMAMARKETING [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos de consumo humano y veterinario, cosméticos dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicina natural.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellin Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 7334/19 2/ Fecha de presentación: 14/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA PROCESADORA DE CAFE, S. DE R.L. DE C.V . (EMPROCAFE, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LOS ROSALES, CATACAMAS, OLANCHO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIEDRABLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 18-50736 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFARUP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. INFARUP 1/ Solicitud: 18-50737 2/ Fecha de presentación: 03-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROCTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. CIPROCTIL 1/ Solicitud: 2018-50738 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIFAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. DERMIFAR 1/ Solicitud: 2018-50740 2/ Fecha de presentación: 03-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIDEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. DERMIDEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 18-26055 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc 4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87718206 5.1 Fecha: 12/12/2017 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Nov./2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 1440-19 2/ Fecha de presentación: 11-enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Denmark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: V A 201801654 5.1 Fecha: 31/07/2018 5.2 País de Origen: Dinamarca 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información relacionada con medicamentos; software; software para fines médicos; software de ordenador; software y hardware de ordenador para uso médico; software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tabletas; software de la aplicacion; software de aplicación para dispositivos móviles (para fines médicos); aplicaciones móviles; aplicaciones móviles (para fines médicos); relojes inteligentes (procesamiento de datos); anillos inteligentes (procesamiento de datos); ordenadores portátiles; imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles; sistemas de gestión de información electrónica en el sector médico; programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica, actividades de educación y ventas; software para sitios web, intranet e internet; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software de aplicación para dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para facilitar la comunicación, es decir, que permite a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 18-26056 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc 4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. EMERGENT PAYMENTS [1] Solicitud: 2019-001441 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500, V ALBY , Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; organización y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de la medicina y los productos farmacéuticos; programas de formación en línea; organización y dirección de foros de expertos, incluso en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos; organización y dirección de foros de expertos, incluidos en línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en línea, por cable o por internet u otros medios electrónicos; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluidos libros, informes, folletos, folletos, folletos, folletos de información para pacientes, revistas, revistas, material didáctico y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacéutica, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar vídeos e imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a través de internet; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar vídeos e imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a través de un sitio web, plataformas de redes sociales y aplicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. Payments

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2018-040638 [2] Fecha de presentación: 20/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEXX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-008365 [2] Fecha de presentación: 20/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ernesto Fiallos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación CDC y su DISEÑO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-045878 [2] Fecha de presentación: 30/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUQUIN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL HOGAR, PRIMERA A VENIDA, 10 CALLE, CASA No. 1, BLOQUE “0”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY WORKS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Suyapa Midence Cuestas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-013766 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HECTOR ANTONIO LOPEZ YANEZ [4.1] Domicilio: A V . SAN MIGUEL GALVEZ, 10 Y 11 CALLE No. 12, COL. ALAMEDA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORSARIOS M.C. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Club de motocicletas (diversión, esparcimiento). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Alejandra Ponce Izcano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


1/ Solicitud: 2018-32092 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPECTRUM PRODUCCIONES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIBRIDUZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra Jazz 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/2/19. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 [1] Solicitud: 2019-006476 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. (DIFIESTA) [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA COLON Y BOULEV ARD 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA IMPORT, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIÑOSO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Javier Antonio Canales Henríquez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. 1/ Solicitud: 45785-2018 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATULADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-050082 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles) materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019. [1] Solicitud: 2018-050081 [2] Fecha de presentación: 27/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicería murales que no sean de materias textiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 23 A. y 8 M. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 9197/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SNS COSMÉTICOS NATURALES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calle Prolongación, Pino Suárez 1874, Zapopan, Jalisco, República de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: x 5.1 Fecha: 21/02/2019 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEASONS LOVE YOUR SKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos naturales para el cuidado de la piel de seres humanos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Fernando Barahona Irias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de SKIN YOUR . Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-023951 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BESSY JOHANNA GODOY MURILLO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUEVOS HANNA´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Félix Gerardo Martínez U. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica “SON MAS ENERGÍA ”.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-048281 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLUB HIPICO VALLE DE SULA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 6ta. calle, casa 33, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ALLE DE SULA Y LOGO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Melissa Pérez Estrada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor EDWIN GEOV ANI ARIANO LOPEZ, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2017-00253, se presenta demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1938-2017 de fecha 20 de marzo de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 1486-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DISTRIBUCIONES HOSPITALARIAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOSPITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Una empresa o establecimiento cuya finalidad será la compra, venta y arrendamiento de equipo médico, prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18-01-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019


[1] Solicitud: 2019-005700 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRU SPEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


HOSPITEC [1] Solicitud: 2019-005701 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRU SPEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005694 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-005702 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ATLANCO, LLC [4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914 1/ Solicitud: 6469/19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de encuadernación; caracteres de imprenta; clichés; fotografías; material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; material para artistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); papel, cartón y artículos de estas materias, a saber, libros, revistas [publicaciones periódicas], folletos y diarios; artículos de papelería; pinceles; productos de imprenta; adhesivos (artículos de papelería); agendas; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de fotos; artículos de oficina (excepto muebles); material de dibujo; archivadores [artículos de oficina]; banderas de papel; billetes [tickets]; blocs de notas; bolas para bolígrafos; plumas; rotuladores de punta de fibra y rotuladores con punta de fieltro; bolsas de papel; bolsas de basura de papel o materias plásticas; cajas de papel o cartón; estuches para lápices; calcomanías; calendarios; cajas de pinturas [material escolar]; fundas para documentos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles; cartillas [cuadernillos]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; clichés de imprenta; manteles de papel; periódicos; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]; recados de escribir (papelería); pegatinas para el parachoques de vehículos; folletos; posabotellas y posavasos de papel; estuches de bolígrafos y lápices; estuches de dibujo; etiquetas de equipaje; etiquetas que no sean de tela; filtros de papel para café; fotografías coleccionables de figuras del deporte; hojas de sellos conmemorativos; fundas de plástico para pasaportes; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]; gomas de borrar; grapas (clips) de oficina; tiza para escribir; horarios impresos; instrumentos de escritura; hojas, films y bolsas de plástico para envolver y embalar; líquidos correctores (artículos de oficina); litografías; lápices; lápices de colores; libros; libros de actividades; agendas de direcciones; libros y revistas, incluidos los relativos a deportistas y acontecimientos deportivos; libros de autógrafos; mapas geográficos; máquinas de escribir (eléctricas o no); sacapuntas, eléctricos o no; marcadores [artículos de papelería]; material de instrucción (excepto aparatos); material de instrucción impreso; pañuelos de bolsillo de papel; escribanías portátiles; objetos de arte litografiados; organizadores (calendarios); paletas de pintor; banderolas de papel; papel; papel autoadhesivo para notas; papel para envolver comida; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; papel de regalo; papel higiénico; papel luminoso; billetes de entrada; fundas para billetes de entrada; películas de plástico para conservar alimentos; pisapapeles; pinzas / clips para sujetar papeles; plumas estilográficas; plumieres; fundas para talonarios de cheques; programas de eventos; cuadernos para colorear y dibujar; escuadras graduadas de dibujo; cuadros [pinturas] enmarcados o no; cuadros; rotuladores de color; libros de cómics; revistas [publicaciones periódicas]; sellos postales; sellos de estampar; marcapáginas; sobres [artículos de papelería]; sujetalibros; soportes y recipientes para artículos de oficina; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; tampones [almohadillas] de tinta; tarjetas; tarjetas de invitación, tarjetas de cartulina o plástico impresas o estampadas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, chinchetas, pañuelos de papel, tintas, tiques de entrada, manteles individuales de papel, toallas de papel, toallas de papel para otros usos cosméticos, toallitas de papel para desmaquillar, cheques de viaje. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019 1/ Solicitud: 6466-19 2/ Fecha de presentación: 07/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Formula One Licensing BV 4.1/Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL) 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales; educación; servicios de entretenimiento; formación; servicios de apuestas y juegos en línea por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; emisión de entradas para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor; entretenimiento a través de películas, televisión. actuaciones y espectáculos en vivo; entretenimiento interactivo; formación práctica [demostración]; información educativa proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación con el deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes con fines de entretenimiento; alquiler de instalaciones de vídeo y audiovisuales; suministro de música digital a través de internet; organización de actividades v eventos deportivos y culturales; organización de eventos relacionados con el deporte del motor; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos; organización de concursos de belleza; organización de competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías; organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de parques de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas; producción de dibujos animados para el cine, producción de dibujos animados para la televisión; producción de programas para radio, televisión y cintas de vídeo; producción, presentación, distribución y/o alquiler de grabaciones de películas y grabaciones de sonido y vídeo; facilitación de música digital (no descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento; servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte; servicios de atención al cliente (servicios de entretenimiento); servicios de edición de libros, películas, fotografías y vídeos; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos; servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento,; Servicios de acogida (entretenimiento); servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de oferta de juegos electrónicos a través de internet o teléfonos móviles; servicios de reserva de billetes para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; sorteos de premios [loterías servicios de tiempo libre y ocio; servicios de traducción; servicios fotográficos; suministro de información deportiva relacionada con información estadística; suministro de instalaciones para eventos deportivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-02-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 24 A. 2019

los demás depositantes no podrán solicitar el registro de operaciones por cuenta de terceros. Serán depositantes indirectos las demás personas naturales o jurídicas que sólo pueden tener acceso a los servicios de la DV-BCH por medio de las casas de bolsa debidamente autorizadas conforme con la Ley del Mercado de Valores. OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Artículo 11. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento y demás normativas, los depositantes directos de la DV-BCH deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Mantener activa una Cuenta Única de Depósito en el BCH para la liquidación de todas sus transacciones de valores, con fondos disponibles y suficientes para el pago de sus transacciones, salvo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7 de este reglamento. b) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y correcta utilización de sus estaciones remotas, claves y perfiles de usuario que establezca el BCH, así como disponer del software y hardware necesarios para la conexión con la DV-BCH. c) Comunicar inmediatamente y de manera formal al Administrador de la DV-BCH los cambios (altas, traslados o bajas) de usuarios autorizados para operar en el sistema. d) Las casas de bolsa informarán mensualmente a sus clientes, o a solicitud de éstos, sobre sus valores registrados en la DV-BCH. e) Informar inmediatamente al Administrador de la DV-BCH cualquier falla o irregularidad detectada en el sistema. f) Antes de la apertura de las cuentas de valores en la DV-BCH, las casas de bolsa deberán identificar plenamente y conocer a sus clientes (depositantes indirectos) y tomar las medidas adecuadas y suficientes para prevenir que las órdenes de inversión o transferencias realizadas a través de la DV- BCH puedan ser utilizadas para el lavado de activos, la financiación del terrorismo o para cualquier otra finalidad ilícita. g) Las casas de bolsa, en el mismo día del vencimiento y pago por parte del emisor, acreditarán las sumas de dinero en las cuentas de depósito de sus clientes, correspondientes a capital, rendimientos sobre valores o por cualquier otro concepto, en virtud de las operaciones registradas en la DV-BCH. h) Las casas de bolsa suscribirán contratos de intermediación bursátil o de administración de cartera con sus clientes y presentarán al BCH copia de los mismos, cuando fueren requeridos. i) Las casas de bolsa mantendrán en forma separada los registros de los valores pertenecientes a sus clientes (cuentas de clientes) de aquellos que correspondan a sus inversiones propias (cuenta propia). j) Las casas de bolsa que actúen como depositantes directos serán responsables por los daños y perjuicios que pudieren causar a sus clientes, al actuar fuera del ámbito de las facultades que se les hubiesen conferido en el respectivo contrato de intermediación bursátil. k) Crear y mantener un plan de contingencia adecuado y de recuperación, ante desastres o casos fortuitos, que asegure la continuidad de su participación en la DV-BCH y en las pruebas de contingencia que organice el BCH para dicho sistema. l) Asistir a las capacitaciones y reuniones que organice el BCH. m) Mantener estricta confidencialidad de toda la información que obtenga de sus clientes, así como la resultante de su participación en la DV-BCH.

n) Pagar oportunamente al BCH los valores por concepto de tarifas y cargos por los servicios que preste la DV-BCH. ñ) Proporcionar al BCH toda la información que éste requiera y garantizar la veracidad de su contenido. o) Cualquier otra obligación que les corresponda de conformidad con la normativa vigente aplicable. CUENTA DE DEPÓSITO Artículo 12. La DV-BCH debitará o acreditará las cuentas de depósito de los depositantes directos o de los agentes liquidadores en el BCH, por concepto de liquidación de las operaciones con valores que hayan realizado tales depositantes, ya sea para sí o para sus clientes y, en general, cualquier pago en dinero que se haya pactado para el cumplimiento de dichas operaciones. Artículo 13. Dado que la DV-BCH funciona bajo el principio de Entrega Contra Pago, el BCH no asume responsabilidad alguna por la insuficiencia de recursos en la cuenta de depósito para la ejecución de las instrucciones impartidas por los depositantes directos, en nombre propio o por cuenta de sus clientes. Por consiguiente, será responsabilidad exclusiva de dichos depositantes las consecuencias que puedan derivarse de tal circunstancia. CUENTA DE V ALORES Artículo 14. La DV-BCH administrará las cuentas de valores de los depositantes, las cuales serán creadas de conformidad con lo establecido en el Manual de Usuario de la DV-BCH. Las cuentas de valores se clasifican de la manera siguiente: a) Cuenta Propia: Información sobre las tenencias y movimientos de los valores propios de los depositantes directos. b) Cuenta de Cliente: Información sobre las tenencias y movimientos de los valores de los clientes que estén asociados a una Casa de Bolsa. El depositante directo tendrá acceso únicamente a la información de estas dos cuentas. Artículo 15. Los registros por nuevas inversiones, transferencias y las demás operaciones en las cuentas de valores se efectuarán únicamente por los depositantes directos, a través de las personas autorizadas por ellos como usuarios del sistema y de conformidad con los procedimientos que contenga el Manual de Usuario. SUSPENSIÓN Y MULTAS Artículo 16. El BCH suspenderá de forma temporal a los depositantes directos, por cualquiera de las causas siguientes: a) Incumplimiento en la liquidación de transacciones por insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito en el BCH. b) Provocar intencionalmente problemas que afecten el funcionamiento normal del sistema. c) Presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad, procesamiento de la información, contingencia, telecomunicación o el funcionamiento normal del sistema. d) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato de depositante directo suscrito con el BCH; de las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicable. e) Incumplimiento de la Casa de Bolsa con las disposiciones de la Ley y Reglamento contra el Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento al terrorismo, en relación con sus clientes. f) A solicitud de la CNBS mediante resolución debidamente motivada.

El BCH no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen al Depositante y a terceros por la adopción de una medida de suspensión. Artículo 17. La suspensión temporal por los incumplimientos mencionados en el Artículo anterior se aplicará de la manera siguiente: a) Un (1) mes si la falta ocurre por primera b) Tres (3) meses si ocurre por segunda vez dentro de un período de seis (6) meses. c) Un (1) año si hubiere un tercer incumplimiento dentro del período de doce (12) meses. Las resoluciones de suspensión serán comunicadas a la CNBS y a todos los depositantes directos. Artículo 18. Los depositantes supervisados por la CNBS que sean suspendidos con base en lo indicado en el Artículo anterior serán sancionados por ésta tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para los establecimientos financieros, en la forma siguiente: a) Multa de diez (10) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) mes en la DV-BCH. b) Multa de veinte (20) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de tres (3) meses en la DV-BCH. c) Multa de cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual por la suspensión de un (1) año en la DV-BCH. Las multas que se impongan a las instituciones del sistema financiero deberán enterarse en el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), las que se impongan a las Casas de Bolsa deberán enterarse en el fondo de garantía a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y las que se impongan a las demás entidades depositantes deberán enterarse en la Tesorería General de la República. Artículo 19. Una entidad perderá su condición de depositante directo cuando de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional vigente y aplicable a cada depositante directo la CNBS o el BCH haya resuelto la cancelación de la autorización de operación.

CAPÍTULO V

TRANSFERENCIAS DE V ALORES Artículo 20. Las transferencias de valores serán ordenadas directamente por medio de una Casa de Bolsa, excepto las realizadas entre las instituciones del sistema financiero y las que realicen los Institutos Públicos de Previsión con los valores que hayan recibido por concepto de pago por parte de la Secretaría de Finanzas, que podrán hacerlo de forma directa si así lo estiman conveniente. Dichas transferencias se regirán bajo los siguientes principios: a) Principio de prioridad o método FIFO, de tal manera que ante solicitudes de registro de transacciones sobre un mismo valor se atenderá la que se presente primero, éstas podrán ser procesadas bajo los principios de Entrega contra Pago o Libre de Pago.

b) Principio de tracto sucesivo, de tal manera que para la transmisión de valores será preciso el registro previo en la DV-BCH de éstos a favor del vendedor. Lo mismo aplica para la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los valores registrados. Cuando una transferencia de valores sea efectuada a través de casas de bolsa, éstas deberán hacerlo del conocimiento de la bolsa de valores en la que se encuentren inscritas. LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE ENTREGA CONTRA PAGO Artículo 21. Las órdenes de transferencia originadas en operaciones bajo el principio de entrega contra

pago se liquidarán a través de cualquiera de las cuentas siguientes: a) Cuenta de Depósito del Depositante Directo.

b) Cuenta de Depósito de un Agente Liquidador en el BCH. Los depositantes que intervienen en la operación deberán asegurar la disponibilidad de los valores pactados en sus respectivas Cuentas de Valores y la existencia de los recursos en la Cuenta de Depósito, con el fin de que el sistema proceda a transferir los valores y el efectivo en forma recíproca y simultánea. TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE ENTREGA LIBRE DE PAGO Artículo 22. Los depositantes directos podrán realizar transferencias de valores bajo el principio de entrega libre de pago, identificándose las siguientes: a) Entre dos clientes de un mismo intermediario de valores, los cuales son transferidos entre dos cuentas de valores. b) Entre la cuenta de un intermediario de valores y una cuenta de su cliente, donde los valores son transferidos entre dos cuentas de valores del mismo intermediario. c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta de depósito en el BCH-TR y que tienen el mismo Agente Liquidador. d) Transferencias por concepto de donación, dación en pago, fusión y cambio de intermediario de valores. Es responsabilidad exclusiva del depositante Directo asegurar que estas transferencias correspondan a alguno de los conceptos mencionados. e) De la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta del mismo cliente que mantiene como depositante directo. CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE V ALORES Artículo 23. Se considerará confirmada una orden de transferencia de valores ingresada a la DV-BCH, cuando las partes que intervienen en la operación ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, hayan ingresado los datos acordados para dicha transferencia. La DV-BCH validará la existencia de los valores a transferir. Cuando se trate de transferencias que hayan sido ingresadas con información diferente a la acordada, las mismas permanecerán pendientes de confirmación hasta el momento del cierre de operaciones establecido en los horarios de la DV-BCH. Inmediatamente después del cierre las operaciones no confirmadas serán canceladas, lo cual será notificado automáticamente a los intervinientes por la DV-BCH. Artículo 24. Las órdenes de transferencia recibidas en la DV- BCH serán procesadas cuando se haya verificado la existencia de saldos disponibles y suficientes en las Cuentas de Valores y en las Cuentas de Depósito de los Depositantes Directos en el BCH. Las órdenes de transferencia de Entrega Contra Pago recibidas en la DV-BCH serán liquidadas en la fecha valor indicada en la operación, mediante afectación en las cuentas de depósito de los depositantes, siempre que existan recursos suficientes en dichas cuentas; en caso contrario, estas órdenes serán mantenidas en estado de “fondos por confirmar”, hasta el momento del cierre de operaciones de entrega contra pago establecido en los horarios del sistema. Las operaciones no confirmadas serán canceladas, lo cual será notificado automáticamente a los intervinientes por la DV-BCH. TRANSFERENCIAS DE V ALORES ORIGINADAS POR FPC Y REPORTOS CON EL BCH Artículo 25. La DV-BCH permite la gestión de operaciones que proporcionan liquidez a las instituciones del sistema

financiero que mantienen valores registrados en la misma, que serán ingresadas de acuerdo con el procedimiento establecido en su manual de usuario, entre las que se identifican las siguientes: a) Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) gestionadas de acuerdo con su normativa. b) Reportos mediante negociación directa y subasta, operaciones que son administradas por la DV-BCH de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y su respectiva normativa complementaria. Artículo 26. Las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa, que se envíen a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones generales siguientes:

  1. El principio de Entrega Contra Pago, realizando la transferencia de la propiedad sobre los valores utilizados a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado en la Cuenta de Depósito en el
  2. Los depositantes directos seleccionarán los valores gubernamentales, sus respectivos números de anotación en cuenta y su valor nominal.
  3. El plazo de las operaciones de reportos se definirá de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán valores que venzan dentro del mismo plazo.
  4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV- BCH pueda cumplir las instrucciones d e devolución en las condiciones pactadas.
  5. Salvo pacto en contrario, si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, el reportador los acreditará al reportado en la fecha de recepción del pago.
  6. Si se tratare de reportos inversos, el BCH podrá efectuar el débito en la Cuenta de Depósito del Depositante por el importe de los intereses acreditados, el mismo día del Para realizar las liquidaciones del monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus Cuentas de Valores y de Depósito los valores y los fondos necesarios para que las liquidaciones se realicen. El reportado, de común acuerdo con el reportador, podrá sustituir los valores reportados. Los valores entregados en sustitución serán considerados como los valores reportados, debiendo ambas partes ingresar dicha sustitución a la DV-BCH. En caso de incumplimiento de las operaciones de reporto con el BCH en la fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo los valores recibidos, lo cual será notificado al participante e informado a la CNBS, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de este incumplimiento. TRANSFERENCIAS DE V ALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES Artículo 27. Las operaciones de reporto negociadas y acordadas en forma bilateral, que se efectúen entre las instituciones del sistema financiero como Depositantes Directos de la DV-BCH, deberán cumplir el principio de entrega contra pago, realizando la transferencia de la propiedad de los valores a favor del reportador y la transferencia del efectivo acordado a la cuenta de depósito del reportado en el BCH. Dichas operaciones deberán ser ordenadas directamente por el reportado y el reportador, ingresando a la DV-BCH como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del reportado y del reportador. b) Fecha y hora de vencimiento del reporto. c) Monto del reporto al día del vencimiento, que incluye el precio más la tasa premio. d) Detalle de los valores reportados, número de anotación en cuenta, su valor nominal y precio. e) Cualquier información adicional establecida en el Manual de Usuario. Artículo 28. Si la información ingresada por ambas partes coincide, se entenderá que la operación ha sido confirmada y será procesada tomando en cuenta las condiciones siguientes:

  1. Los depositantes directos podrán seleccionar los números de anotación en cuenta de sus valores gubernamentales y el valor nominal que utilizarán.
  2. La fecha de vencimiento del reporto deberá ser anterior a la fecha de vencimiento y pago de los valores objeto del mismo.
  3. La operación de reembolso y devolución se hará efectiva el día de vencimiento del plazo y en la forma convenida.
  4. El plazo del reporto se debe pactar en días calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la DV- BCH pueda cumplir las instrucciones de cancelación en las condiciones pactadas.
  5. Si durante el plazo del reporto los valores reportados recibieren pago de intereses, éstos serán acreditados al reportador y éste los devolverá al reportado en la fecha de recepción del pago. Para realizar la liquidación del monto pactado a cambio de los valores gubernamentales objeto de la operación, el reportador y el reportado deberán tener en sus cuentas de valores y de depósito los valores y el capital, más el premio necesarios para que la liquidación se realice. Artículo 29. En caso de incumplimiento en la fecha de vencimiento del reporto por parte del reportado, el reportador le notificará por escrito y le exigirá al reportado la recompra de los valores reportados. Si el incumplimiento es por parte del reportador, el reportado le notificará por escrito y podrá exigir el traspaso de los valores reportados, entregando el monto del reporto más la tasa premio devengado hasta la fecha de la notificación. Si realizadas las notificaciones la parte incumplidora no atiende lo solicitado, la parte que cumple podrá realizar las siguientes acciones: a) Cuando la parte incumplidora sea el reportado, el reportador podrá: i) vender inmediatamente los valores reportados a un precio de mercado y aplicar el dinero recibido a las obligaciones de la parte que no cumple. ii) comprar los valores reportados a un precio de mercado y acreditar este monto a las obligaciones de la parte que no cumple. b) Cuando la parte incumplidora sea el reportador, el reportado podrá: i) comprar a precio de mercado valores de reemplazo de la misma clase y cantidad. ii) optar por conservar el efectivo equivalente a los valores no retornados. c) Si de la realización de las acciones mencionadas en los literales a y b resulta un monto menor de las obligaciones de la parte que incumple, esta última estará obligada a cubrir la diferencia. En caso de que el monto resultante sea mayor, la parte que cumple estará obligada a devolver la diferencia. d) Los enunciados anteriormente expuestos no limitan los derechos y acciones que se puedan deducir en caso de incumplimiento

y que estén amparados por el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

PIGNORACIÓN DE V ALORES GUBERNAMENTALES ENTRE DEPOSITANTES Artículo 30. Los depositantes directos tendrán acceso a la DV- BCH para registrar la pignoración en valores de cuenta propia o en cuenta de terceros a favor de otro depositante o de terceros, quien debe tener cuenta de valores en la DV-BCH. Dichos valores no podrán ser negociados ni podrán ser objeto de medidas cautelares, administrativas o judiciales, en tanto no se cumplan el plazo y las condiciones de la pignoración. Las instrucciones de registro de una pignoración en la DV-BCH deberán contener las características de los valores a inmovilizar: número de anotación en cuenta, valor nominal, número de la cuenta del propietario de los valores a ser pignorados, número de la cuenta del beneficiario y vigencia de la pignoración. Artículo 31. A solicitud del depositante directo, el BCH expedirá una Constancia de Pignoración, la cual le será entregada previo al pago que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. La Constancia de Pignoración no es un documento representativo de propiedad ni tiene carácter negociable. Artículo 32. Durante la vigencia de la pignoración, ni el garante pignoraticio ni el garantizado pueden ordenar operación alguna sobre el valor pignorado, excepto la cancelación de la garantía solicitada por el garantizado. Artículo 33. Si a la fecha del vencimiento de los valores la pignoración no se ha cancelado, el pago de los valores vencidos se realizará en la forma siguiente: a) El valor nominal se trasladará a una cuenta del BCH sin devengar intereses y será mantenido hasta el vencimiento de la pignoración. b) El valor de los intereses (en caso de valores con cupón) se acreditará a la cuenta de depósito del garantizante o en la cuenta del respectivo agente liquidador.

CAPÍTULO VII

MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y CASOS DE INSOLVENCIA Artículo 34. Las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial competente sobre valores gubernamentales registrados en la DV-BCH dará lugar al bloqueo de los valores hasta por la cuantía señalada por dicha autoridad, lo cual conllevará la imposibilidad para el depositante de registrar transferencias y otras operaciones sobre dichos valores mientras permanezca vigente la medida. Artículo 35. En los casos de insolvencia o de medidas cautelares emitidas por autoridad competente, que recaigan sobre un Depositante, no tendrá efecto sobre las órdenes de transferencia que hubieran sido aceptadas por la DV-BCH con anterioridad a la notificación de dichas medidas al Administrador, ni sobre las garantías constituidas para asegurar la liquidación de tales órdenes de transferencia. En consecuencia, el ejecutor de la medida de que se trate no podrá impedir o revocar el cumplimiento de cualquiera de las órdenes de transferencia mencionadas, ni impedir la ejecución de las respectivas garantías.

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Artículo 36. Los emisores que celebren contratos de emisión de valores para ser administrados en la DV-BCH, cumplirán lo siguiente: a) Ajustar sus emisiones a lo establecido en este reglamento y en la normativa correspondiente. b) Informar previamente al Administrador los detalles de las nuevas emisiones que serán administradas por la DV-BCH.

c) Aprobar la colocación de sus valores en el mercado primario. d) Asegurar la disponibilidad de fondos suficientes en su cuenta de depósito para el pago de los cupones o amortizaciones de valores. e) Pagar al BCH las comisiones establecidas por la administración de las emisiones. SERVICIO DE LA DEUDA Artículo 37. De acuerdo con el contrato de administración de valores suscrito con el BCH, el pago de capital y rendimientos de los valores correspondientes al servicio de la deuda será realizado por la DV-BCH mediante débito en la cuenta de depósito de dicho emisor, acreditando a los titulares en la cuenta de depósito del respectivo depositante directo o en la cuenta de depósito de su agente liquidador. Artículo 38. Cuando el depositante directo tenga en la DV- BCH valores que pertenezcan a depositantes indirectos, deberá transferir a éstos el mismo día del pago los recursos que el BCH le acredite, sin que el BCH asuma responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de la obligación. Cuando la fecha de vencimiento de un valor ocurra en un día inhábil, el pago se realizará el día hábil siguiente, sin responsabilidad alguna para el BCH.

CAPÍTULO IX

ASPECTOS TECNOLÓGICOS SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 39. Corresponderá al BCH establecer las normas y procedimientos para la seguridad de la información de la DV-BCH, de acuerdo con la ley y los estándares y prácticas internacionales que rigen esta materia. Artículo 40. Toda la información ingresada por los depositantes será validada al menos por dos (2) personas autorizadas, teniendo estas funciones separadas de entrada y aprobación para confirmarla, evitando que una sola realice todo el proceso. Artículo 41. El BCH no será responsable por errores o por la duplicidad de instrucciones dadas por un depositante. Artículo 42. Los depositantes deben desarrollar, mantener y cumplir procedimientos de seguridad internos adecuados, en consonancia con las Normas y Procesos de Seguridad Informática que proporcione el BCH. INTERCONEXIONES Y COMUNICACIÓN EN LA DV-BCH Artículo 43. Las interconexiones y comunicaciones en la DV- BCH se efectuarán por los medios y redes que defina el BCH. Los depositantes directos mantendrán en las condiciones requeridas por el BCH los sistemas operativos y equipos (seguridad, telecomunicaciones y procesamiento de información), así como el personal técnico y operativo para interconectarse y comunicarse con la DV-BCH. Artículo 44. Sólo podrán tener acceso a las funciones y a operar en la DV-BCH los usuarios debidamente autorizados por un Depositante Directo, quienes respetarán estrictamente las Políticas de Seguridad de la Información del BCH. Cada usuario de la DV-BCH tendrá acceso únicamente a las funciones incluidas en su perfil. Artículo 45. La realización de operaciones en la DV-BCH no debe centralizarse en una persona. Las actividades relacionadas al control de acceso se llevarán a cabo por el Oficial de Seguridad de cada depositante

directo. El Oficial de Seguridad sólo tendrá acceso para los propósitos de gestión de contraseña y de mantenimiento del perfil del usuario. Cuando haya cambios de usuarios autorizados para operar en la DV-BCH, el Oficial de Seguridad informará de inmediato al Administrador. El depositante directo que no cuente con un Oficial de Seguridad para el control del acceso al sistema solicitará al BCH la no objeción a la persona que tendrá a su cargo las respectivas tareas. FIRMA DIGITAL Artículo 46. Las instrucciones realizadas por el Depositante Directo en la DV-BCH serán firmadas digitalmente utilizando un certificado digital emitido por el BCH u otra entidad reconocida por éste. Dichas firmas digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la materia. Artículo 47. La DV-BCH controlará el acceso mediante autenticación centralizada de usuarios, a través de certificados digitales generados mediante infraestructura de llave pública (Public Key Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés) y utilizando dispositivos (tokens) para almacenar certificados digitales. Dichos dispositivos, aparte de la función de autenticación, también se utilizarán en la DV-BCH para firmar digitalmente las operaciones requeridas. Los certificados digitales serán cargados en los dispositivos (tokens) por un servidor del BCH o de otra entidad reconocida por éste y entregados a los usuarios de forma personal, siguiendo el procedimiento de autenticidad correspondiente. CONTINGENCIA Artículo 48. El BCH dispondrá de los procedimientos necesarios para solucionar de manera razonable las contingencias de interconexión, seguridad, telecomunicación u operativas, que pudieran presentarse en la DV-BCH y afectar su normal acceso y funcionamiento. Además, cada depositante deberá contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de sus operaciones en la DV-BCH, el cual contendrá mecanismos para atender situaciones, tales como: a. Fallas en los equipos de comunicación, incluyendo los medios alternos. b. Daños en la Estación Remota en el que se procesan las operaciones. c. Falta de personal capacitado para mantener sus operaciones en forma normal y continua. d. Daños en el token. e. Cualquier otra situación calificada por el Los depositantes directos remitirán al BCH durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año su plan de contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el BCH podrá solicitar al Depositante la revisión del referido plan. El BCH no será responsable por los efectos derivados de las suspensiones de la DV-BCH causadas por razones de seguridad, mantenimiento, fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.

CAPÍTULO X

VIGILANCIA DEL SISTEMA Y SUPERVISIÓN DE LOS DEPOSITANTES VIGILANCIA Artículo 49. El BCH realizará la función de vigilancia de la administración, operación y funcionamiento de la DV-BCH, la que consiste en velar porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del monitoreo de las operaciones, generación de estadísticas, evaluación del cumplimiento de la normativa, así como de cualquier otro principio

o directriz internacional que se publique sobre la materia, siempre que fueren aceptados por el BCH, induciendo los cambios que fueren necesarios. El BCH podrá solicitar a los depositantes la información que considere pertinente para el ejercicio de esta función. SUPERVISIÓN Artículo 50. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de conformidad con lo establecido en su Ley, otras leyes y demás normativa aplicable, velará por el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento y las normas que lo complementan y ejercerá la regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización e inspección, por medio de la unidad especializada correspondiente de la DV-BCH.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES CARGOS POR SERVICIOS Artículo 51. El BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. Los cargos se cobrarán mediante débito a la Cuenta de Depósito del Depositante, por los conceptos siguientes: a. Participación en la DV-BCH. b. Operación procesada en la DV-BCH. c. Cualquier otro cargo y tarifa que defina el Artículo 52. Los horarios de prestación de servicios serán establecidos por el BCH e informados con la debida anticipación a los depositantes. Artículo 53. El presente Reglamento, el Manual de Usuario y demás disposiciones que divulgue el BCH serán de cumplimiento obligatorio y formarán parte integral de los contratos que suscriban los depositantes. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 54. El BCH, como Administrador de la DV-BCH y los depositantes, procurarán la solución directa y amigable de cualquier discrepancia o controversia que surja en relación con las operaciones realizadas o que han debido procesarse. Si la solución directa o amigable no fuese posible, la controversia o conflicto se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje y el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. CASOS NO PREVISTOS Artículo 55. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH mediante resolución de carácter general. VIGENCIA Artículo 56. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. I V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES Secretaria a.i.