Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
GUANGOLOLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANGOLOLO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA GUANGOLOLO, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA GUANGOLOLO, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
5 A. 2019.
A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNo-02-AMDC-33-2019
“ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL A NIVEL Y DESNIVEL
(PASOS ELEV ADOS Y TÚNELES) EN EL DISTRITO
CENTRAL” con Código N°. 2408
- La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado
a las empresas Consultoras Nacionales, precalificadas
según No. PR-ECS-03-AMDC-2017, para la; Categoría
III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A
DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE
CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES,
y clasificados en “F”: legalmente autorizadas para operar
en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para
realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada.
- El financiamiento para la realización de la presente
consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados en participar podrán examinar
los documentos del concurso en la página web:
www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos
del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita
su participación y ser inscritos en el registro oficial de
participantes del proceso, previo pago no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con
depósito a la cuenta No. 01-201316404, del Banco
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la
solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información y que deberá
ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de
Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada
en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
frente al Hospital Viera, Ave. Colon, Barrio El Centro de
Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo
Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex
Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de este
concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es)
que surjan del proceso, los documentos de este concurso,
estarán disponibles a partir del día lunes 25 de marzo de
2019, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará
ningún documento de concurso que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ninguna empresa que no esté inscrita en el registro
oficial de participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina
de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al
Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro
Tegucigalpa, a más tardar el día 10 de abril del 2019 a las
2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día
y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin
abrir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
5 A. 2019.
Aviso de Licitación
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y
DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS
LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL
PERIODO DE OCHO (8) MESES”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ICF-GA-LPN-002-2019”
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas
interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2019 a presentar
ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA
CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES
DEL ICF POR EL PERIODO DE OCHO (8) MESES”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, en el área de Caja del ICF en la dirección
indicada al final de este llamado, colonia Brisas de Olancho,
1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C.,
a partir del 01 de abril del 2019 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
(L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho,
1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C.,
a más tardar a las 10:00 A.M., del 10 de mayo del 2019. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 A.M., del 10 de mayo del 2019. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
O ferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 01 de abril del 2019.
Lic. Rubén Almendarez
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
5 A. 2019.
INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 6468-19
2/ Fecha de presentación: 07/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Formula One Licensing BV.
4.1/ Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL).
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Paises Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tip de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de
oficina; servicios de agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación
con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información
sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de
estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; administración de programas de fidelización e incentivos
con beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para
clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización
y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción
de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y
servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para
los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la
tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas);
promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de
anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas
preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de
productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la
reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias
y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a
través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica,
publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos
(con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes,
souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su
transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través
de una red informática global (internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su
uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o internet;
recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes
fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en internet y en una red
inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de
datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios
comerciales en una red informática mundial (internet) o mediante dispositivos inalámbricos
de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones
públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (internet) o a
través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio
electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes;
servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales
con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de
promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos estos
servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red
informática global (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación
electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de
disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de
información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en
una red informática global (internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos
educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y
juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial,
de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos,
CD-ROM y juegos de ordenador.
8.1/ Página Adicional:
1/ Solicitud: 43386-18
2/ Fecha de presentación: 15-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Med Pharma, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo
Industrial Mixco Norte, Zone seis (6) de Mixco, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tip de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GastrolevMed
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, inhibidores de la bomba de protones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-11-2018.
12/ Reservas:
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
GastrolevMed
1/ Solicitud: 2018-40265
2/ Fecha de presentación: 18-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chocoladefabriken Lindt & Sprügli AG.
4.1/ Domicilio: Seestrasse 204 CH-8802, Kilchberg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tip de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSELL STOVER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, chocolate, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagres, salsas
[condimentos]; especias; hielo; caramelos, golosinas y chicles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/Feb./2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
RUSSELL STOVER
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2019-005696
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC.
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
C . B . I .
[1] Solicitud: 2019-005703
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC.
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005695
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC.
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
BASIC APPAREL
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005697
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC.
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005698
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC.
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
ATLANCO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2018-030882
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES PECA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Bulevar Suyapa, frente a UNAH, fracción de lote número 30, bloque C, urbanización Florencia, contiguo a
Mudanza Internacionales, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PECA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Marca de servicios y diseño para establecimiento cuya finalidad principal es la elaboración, producción, comercialización
y distribución al por mayor y menor de comida y nacional e internacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIDIA MARGARITA SANDOV AL GARCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-026958
[2] Fecha de presentación: 19/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS ELECTRICIDAD, MECANICA Y TELEFONIA, SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA SEMTEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA TREJO, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMTEL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a brindar servicios de electricidad, mecánica y telefonía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de Julio del año 2018.
12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-009316
[2] Fecha de presentación: 26/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOCHI COFFE SOLUTIONS HONDURAS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. HATO DE ENMEDIO, SEC: 5, BLO: 64, CASA: 3415, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOCHI COFFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-006727
[2] Fecha de presentación: 08/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CANADA ESMUCAN.
[4.1] Domicilio: COLONIA CANADÁ, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPESTRE CANADA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos cítricos, frutas en su forma natural.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
1/ Solicitud: 8947/19
2/ Fecha de presentación: 25/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA AGRO INDUSTRIAL, S. DE R.L. (COAGRIN).
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tip de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COAGRIN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar , arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2019-008750
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A, 8 M. 2019.
HYAFILL
[1] Solicitud: 2019-008742
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A, 8 M. 2019.
DERM-C
[1] Solicitud: 2019-008743
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
DERM-C
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A, 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008744
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A, 8 M. 2019.
WHITTEC
[1] Solicitud: 2019-008745
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A, 8 M. 2019.
WHITTEC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2019-008752
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008753
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACNIMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008754
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008755
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITOPIC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008756
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA, S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2019-008757
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUA SHUTTLE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008748
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
NANOMEL
[1] Solicitud: 2019-008749
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
NANOMEL
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008746
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
SALITOPIC
[1] Solicitud: 2019-008747
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERDERMA S.L.
[4.1] Domicilio: A VENIDA MARE NOSTRUM 7, V ALENCIA 46120, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
SALITOPIC
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2018-036657
[2] Fecha de presentación: 22/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: 17 Av. Sur 1, 14 calle Oriente Complejo Sur, Edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad,
El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Anny Paola Ramos Giron
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 29657-2017
2/ Fecha de presentación: 07-07-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL DE REPUESTOS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERESA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Importación, distribución y comercialización de maquinaria agrícola y repuestos, así mismo la importación de
maquinaria para construcción, sus repuestos y accesorios, actividades mineras, forestales y cualquier otra materia prima
hondureña o semi-industrializada y transporte terrestre, repuestos y accesorios y todo acto de lícito comercio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
GERESA
[1] Solicitud: 2017-029659
[2] Fecha de presentación: 07/07/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y TRACTORES, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Colonia El Prado frente a la Hyundai; Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
REYTRAC
Comercialización de tractores, repuestos, todo lo relacionado con hidrocarburos, electrodomésticos,
importación de maquinarias, implementos o equipos, representación de casas extranjeras y nacionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2017-030218
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLUMBIA ELECTRONICA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Colonia El Prado al final de la calle Golan, contiguo al Colegio de Economistas,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La finalidad será: principalmente la prestación de servicios a equipos electrónicos y electromecánicos,
reparación de los mismos, mantenimiento, venta de repuestos y accesorios y demás artículos u objetos
similares o relacionados con dichos equipos, su importación, representación distribución o agencias de
casas nacionales o extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
COLUMBIA ELECTRÓNICA
1/ Solicitud: 29658-2017
2/ Fecha de presentación: 07-07-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLUMBIA TEX, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, frente a la Hyundai, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad:La sociedad tendrá por finalidad lo siguiente: a) La industria textil en general, como la fabricación de hilazas,
toda clase de telas, prendas de vestir, utilizando para ello fibras naturales, sintéticas o artificiales; b) La confección de toda
clase de ropas para personas adultas y niñas, cortinas, manteles, cameras, alfombras, ropas de camas, tapetes, costales,
cáñamo, cordeles, cordones para zapatos, calcetines, medias y otros artículos similares; c) La exportación de los artículos
mencionados, así como su venta al por mayor y al detalle; d) La importación de toda clase de materia prima y maquinaria
con sus accesorios que fueren necesarios para dicha industria;
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Andres Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
COLTEX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 2018-39026
2/ Fecha de presentación: 07-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Thuy Nguyen
4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines,
vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-39025
2/ Fecha de presentación: 07-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Thuy Nguyen
4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Líquido para cigarrillos electrónicos (e-líquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales,
utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumar, en
particular dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-030842
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a.,
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-030841
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a.,
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-030843
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MVS NET, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BLVD. PUERTO AEREO NUM. EXT. 486, MOCTEZUMA SECCION 2 a.,
VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15530, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 52MX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las letras “MX”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
NAKED 100
NAKED 100
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2018-034383
[2] Fecha de presentación: 07/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VRUMONA B.V .
[4.1] Domicilio: VRUMONAWEG 2, 3981 HT BUNNIK, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOURCY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-039021
[2] Fecha de presentación: 07/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THUY NGUYEN
[4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 88/074,532
[5.1] Fecha: 10/08/2018
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías
para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte,
soportes y fundas de protección con conectores de fuentes de alimentación, adaptadores y dispositivos
de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
NAKED 100
[1] Solicitud: 2018-039022
[2] Fecha de presentación: 07/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THUY NGUYEN
[4.1] Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 88/074,532
[5.1] Fecha: 10/08/2018
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
NAKED 100
Propilenglicol; glicerina vegetal para uso industrial en la fabricación de líquido para cigarrillos
electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Léon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-38620
2/ Fecha de presentación: 05-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESTAURANTE DON CÁNDIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: DE DONDE FUE EL CHAMAN 75 VRS. AL SUR, 15 A V . SURESTE, MANAGUA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTAURANTE DON CANDIDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurantes (alimentos y bebidas); servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de alimentos y
bebidas preparadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-39020
2/ Fecha de presentación: 07-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Thuy Nguyen
4.1/ Domicilio: 7351 Garden Grove Blvd. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/074,532
5.1 Fecha: 10/08/2018
5.2 País de Origen: Estados Unidos de América
5.3 Código País: E.U.A.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 100
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar,
artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación,
adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
NAKED 100
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2018-047483
[2] Fecha de presentación: 09/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACADEMIA CRISTIANA “GRACE”, S. DE R.L. O SUS SIGLAS GRACE
CHRISTIAN ACADEMY
[4.1] Domicilio: COLONIA EL IDEAL, 6 CALE, 14 A VE. NO. 520, SAN PEDRO SULA, CORTES,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRACE CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación prebásica, básica y media bilingües, cursos avanzado de inglés, computación,
matemáticas, francés, mandarín y tutorias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lidia Yamileth Maradiaga Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019.
12] Reservas: Academia Cristiana Grace
Abogada Claudia Jaqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 2362-19
2/ Fecha de presentación: 17-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FIVE STAR OPAL TRADING, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: COLONIA HUMUYA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLISS BEAUTY ESTUDIO Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege los colores Dorado, Negro y Blanco contenidos en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos;servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales ; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Karen Indiana Ramírez Paz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/enero/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-002988
[2] Fecha de presentación: 22/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRANJA A VICOLA A VISANP
[4.1] Domicilio: BARRIO EL TRIÁNGULO, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A PUROS HUEVOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevos de gallina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjivar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-042672
[2] Fecha de presentación: 09/10/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMA MARKETING, S.A.
[4.1] Domicilio: 19 avenida, 8 - 21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMAMARKETING
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos
de consumo humano y veterinario, cosméticos dispositivos médicos, productos homeopáticos, medicina
natural.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Doris Ondina Servellin Mairena
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 7334/19
2/ Fecha de presentación: 14/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA PROCESADORA DE CAFE, S. DE R.L. DE C.V . (EMPROCAFE, S. DE R.L.)
4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LOS ROSALES, CATACAMAS, OLANCHO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIEDRABLANCA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 18-50736
2/ Fecha de presentación: 03-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFARUP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
INFARUP
1/ Solicitud: 18-50737
2/ Fecha de presentación: 03-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROCTIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
CIPROCTIL
1/ Solicitud: 2018-50738
2/ Fecha de presentación: 03-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIFAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
DERMIFAR
1/ Solicitud: 2018-50740
2/ Fecha de presentación: 03-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMIDEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso humano y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso humano o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
DERMIDEX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 18-26055
2/ Fecha de presentación: 12-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc
4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87718206
5.1 Fecha: 12/12/2017
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos;
servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/Nov./2018.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 1440-19
2/ Fecha de presentación: 11-enero-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S
4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: V A 201801654
5.1 Fecha: 31/07/2018
5.2 País de Origen: Dinamarca
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información relacionada con
medicamentos; software; software para fines médicos; software de ordenador; software y hardware
de ordenador para uso médico; software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos
móviles y tabletas; software de la aplicacion; software de aplicación para dispositivos móviles (para
fines médicos); aplicaciones móviles; aplicaciones móviles (para fines médicos); relojes inteligentes
(procesamiento de datos); anillos inteligentes (procesamiento de datos); ordenadores portátiles; imágenes
descargables para su uso en teléfonos móviles; sistemas de gestión de información electrónica en el sector
médico; programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica,
actividades de educación y ventas; software para sitios web, intranet e internet; equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; software de aplicación para dispositivos móviles y aplicaciones para información
e interacción; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y
medicina; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para facilitar la comunicación,
es decir, que permite a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los
campos médico, farmacéutico y de salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 18-26056
2/ Fecha de presentación: 12-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Emergent Payments, Inc
4.1/ Domicilio: 109 North Post Oak Lane, Suite 435 Houston, Texas 77024
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMERGENT PAYMENTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos;
servicios de cálculo de impuestos, cobranza, remesa y procesamiento de pagos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
EMERGENT
PAYMENTS
[1] Solicitud: 2019-001441
[2] Fecha de presentación: 11/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: OTTILIA VEJ 9, 2500, V ALBY , Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; facilitación de formación; entretenimiento; organización y realización de seminarios, cursos
y simposios en el campo de la medicina y los productos farmacéuticos; programas de formación en línea;
organización y dirección de foros de expertos, incluso en línea, en forma de seminarios, conferencias,
simposios, talleres (educación) y cursos; organización y dirección de foros de expertos, incluidos en línea,
en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina,
productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de
capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico,
medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados
electrónicamente, en línea, por cable o por internet u otros medios electrónicos; suministro de
publicaciones en línea (no descargables), incluidos libros, informes, folletos, folletos, folletos, folletos
de información para pacientes, revistas, revistas, material didáctico y educativo en el campo de la
investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacéutica,
trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención; servicios educativos y de entretenimiento en la
naturaleza de proporcionar vídeos e imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a
través de internet; servicios educativos y de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar vídeos e
imágenes no descargables con contenido de salud y medicina a través de un sitio web, plataformas de
redes sociales y aplicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
Payments
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2018-040638
[2] Fecha de presentación: 20/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEXX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-008365
[2] Fecha de presentación: 20/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRO DE DIAGNOSTICO CLINICO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Ernesto Fiallos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de marzo del año 2019.
12] Reservas: Se protege la denominación CDC y su DISEÑO los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-045878
[2] Fecha de presentación: 30/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUQUIN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA EL HOGAR, PRIMERA A VENIDA, 10 CALLE, CASA No.
1, BLOQUE “0”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY WORKS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Suyapa Midence Cuestas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-013766
[2] Fecha de presentación: 23/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HECTOR ANTONIO LOPEZ YANEZ
[4.1] Domicilio: A V . SAN MIGUEL GALVEZ, 10 Y 11 CALLE No. 12, COL. ALAMEDA,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORSARIOS M.C. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Club de motocicletas (diversión, esparcimiento).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Alejandra Ponce Izcano
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
1/ Solicitud: 2018-32092
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPECTRUM PRODUCCIONES, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIBRIDUZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la palabra Jazz
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/2/19.
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
[1] Solicitud: 2019-006476
[2] Fecha de presentación: 07/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA FIESTA,
S. DE R.L. (DIFIESTA)
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE A VENIDA COLON
Y BOULEV ARD 15 DE SEPTIEMBRE, CONTIGUO A SUPERMERCADO
FIESTA IMPORT, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARIÑOSO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Javier Antonio Canales Henríquez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
1/ Solicitud: 45785-2018
2/ Fecha de presentación: 30-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATULADO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 5 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050082
[2] Fecha de presentación: 27/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos
(con excepción de los pinceles) materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado excepción
del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendido en otras
clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
[1] Solicitud: 2018-050081
[2] Fecha de presentación: 27/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BOULEV ARD DEL ESTE, KM 3 SALIDA A LA LIMA, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOCH
[7] Clase Internacional: 27
[8] Protege y distingue:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicería
murales que no sean de materias textiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 23 A. y 8 M. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 9197/19
2/ Fecha de presentación: 26/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SNS COSMÉTICOS NATURALES, S. DE R.L. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Calle Prolongación, Pino Suárez 1874, Zapopan, Jalisco, República de
México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: x
5.1 Fecha: 21/02/2019
5.2 País de Origen: México
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEASONS LOVE YOUR SKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos naturales para el cuidado de la piel de seres humanos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jaime Fernando Barahona Irias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2019.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de SKIN YOUR .
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-023951
[2] Fecha de presentación: 29/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BESSY JOHANNA GODOY MURILLO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUEVOS HANNA´S Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevos para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Félix Gerardo Martínez U.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
12] Reservas: No se reivindica “SON MAS ENERGÍA ”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2018-048281
[2] Fecha de presentación: 15/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLUB HIPICO VALLE DE SULA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Colonia Jardines del Valle, 6ta. calle, casa 33, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: V ALLE DE SULA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karen Melissa Pérez Estrada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A VISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del dos mil
diecisiete, compareció a este Juzgado el señor EDWIN GEOV ANI
ARIANO LOPEZ, incoando demanda personal contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2017-00253, se
presenta demanda para la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los
derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el
reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el
pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido
o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes
de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones, aumentos,
ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde
la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas
del juicio.- Pago de honorarios profesionales. En relación al acto
impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1938-2017 de fecha 20
de marzo de 2017.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
5 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 1486-19
2/ Fecha de presentación: 11-01-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DISTRIBUCIONES HOSPITALARIAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOSPITEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Una empresa o establecimiento cuya finalidad será la compra, venta y arrendamiento de equipo médico, prestación de
servicios de mantenimiento y reparación de equipo médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019
[1] Solicitud: 2019-005700
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRU SPEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
HOSPITEC
[1] Solicitud: 2019-005701
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRU SPEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005694
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005702
[2] Fecha de presentación: 04/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANCO, LLC
[4.1] Domicilio: ESTADO DE GEORGIA, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,914
1/ Solicitud: 6469/19
2/ Fecha de presentación: 07/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Formula One Licensing BV
4.1/Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL)
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: F1
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de encuadernación;
caracteres de imprenta; clichés; fotografías; material de instrucción y material didáctico,
excepto aparatos; material para artistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en
otras clases); papel, cartón y artículos de estas materias, a saber, libros, revistas [publicaciones
periódicas], folletos y diarios; artículos de papelería; pinceles; productos de imprenta;
adhesivos (artículos de papelería); agendas; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de
fotos; artículos de oficina (excepto muebles); material de dibujo; archivadores [artículos de
oficina]; banderas de papel; billetes [tickets]; blocs de notas; bolas para bolígrafos; plumas;
rotuladores de punta de fibra y rotuladores con punta de fieltro; bolsas de papel; bolsas
de basura de papel o materias plásticas; cajas de papel o cartón; estuches para lápices;
calcomanías; calendarios; cajas de pinturas [material escolar]; fundas para documentos;
carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles; cartillas [cuadernillos]; cintas
adhesivas de papelería o para uso doméstico; clichés de imprenta; manteles de papel;
periódicos; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]; recados de escribir
(papelería); pegatinas para el parachoques de vehículos; folletos; posabotellas y posavasos
de papel; estuches de bolígrafos y lápices; estuches de dibujo; etiquetas de equipaje;
etiquetas que no sean de tela; filtros de papel para café; fotografías coleccionables de figuras
del deporte; hojas de sellos conmemorativos; fundas de plástico para pasaportes; ganchos
para papeles [sujetapapeles o clips]; gomas de borrar; grapas (clips) de oficina; tiza para
escribir; horarios impresos; instrumentos de escritura; hojas, films y bolsas de plástico
para envolver y embalar; líquidos correctores (artículos de oficina); litografías; lápices;
lápices de colores; libros; libros de actividades; agendas de direcciones; libros y revistas,
incluidos los relativos a deportistas y acontecimientos deportivos; libros de autógrafos;
mapas geográficos; máquinas de escribir (eléctricas o no); sacapuntas, eléctricos o no;
marcadores [artículos de papelería]; material de instrucción (excepto aparatos); material de
instrucción impreso; pañuelos de bolsillo de papel; escribanías portátiles; objetos de arte
litografiados; organizadores (calendarios); paletas de pintor; banderolas de papel; papel;
papel autoadhesivo para notas; papel para envolver comida; papel de carta; papel de copia
[artículos de papelería]; papel de regalo; papel higiénico; papel luminoso; billetes de entrada;
fundas para billetes de entrada; películas de plástico para conservar alimentos; pisapapeles;
pinzas / clips para sujetar papeles; plumas estilográficas; plumieres; fundas para talonarios
de cheques; programas de eventos; cuadernos para colorear y dibujar; escuadras graduadas
de dibujo; cuadros [pinturas] enmarcados o no; cuadros; rotuladores de color; libros de
cómics; revistas [publicaciones periódicas]; sellos postales; sellos de estampar; marcapáginas;
sobres [artículos de papelería]; sujetalibros; soportes y recipientes para artículos de oficina;
soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; tampones [almohadillas] de tinta;
tarjetas; tarjetas de invitación, tarjetas de cartulina o plástico impresas o estampadas, tarjetas
de felicitación, tarjetas postales, chinchetas, pañuelos de papel, tintas, tiques de entrada,
manteles individuales de papel, toallas de papel, toallas de papel para otros usos cosméticos,
toallitas de papel para desmaquillar, cheques de viaje.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-02-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019
1/ Solicitud: 6466-19
2/ Fecha de presentación: 07/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Formula One Licensing BV
4.1/Domicilio: Beursplein 37; Rotterdam 3011AA; Países Bajos (NL)
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: F1
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Actividades deportivas y culturales; educación; servicios de entretenimiento; formación;
servicios de apuestas y juegos en línea por internet o a través de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica, cobertura de radio o televisión de eventos deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; emisión de entradas
para eventos, incluidos eventos deportivos del sector del motor; entretenimiento a través
de películas, televisión. actuaciones y espectáculos en vivo; entretenimiento interactivo;
formación práctica [demostración]; información educativa proporcionada en línea desde
una base de datos informática o a través de internet o de cualquier red inalámbrica de
comunicación electrónica; información de entretenimiento (incluso en relación con el
deporte) proporcionada en línea desde una base de datos informática o a través de internet
o de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; alquiler de grabaciones
de sonido e imágenes con fines de entretenimiento; alquiler de instalaciones de vídeo y
audiovisuales; suministro de música digital a través de internet; organización de actividades
v eventos deportivos y culturales; organización de eventos relacionados con el deporte
del motor; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización
de competiciones deportivas; organización de concursos; organización de concursos de
belleza; organización de competiciones de juegos de ordenador; organización de loterías;
organización y dirección de conciertos, conferencias y talleres de formación; servicios de
parques de atracciones; organización de fiestas y recepciones; explotación de instalaciones
deportivas; puesta a disposición de instalaciones recreativas; producción de dibujos animados
para el cine, producción de dibujos animados para la televisión; producción de programas
para radio, televisión y cintas de vídeo; producción, presentación, distribución y/o alquiler de
grabaciones de películas y grabaciones de sonido y vídeo; facilitación de música digital (no
descargable); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas especializadas
en formato electrónico; reserva de entradas para eventos deportivos o de entretenimiento;
servicios de apuestas y juegos de azar en relación con el deporte; servicios de atención al
cliente (servicios de entretenimiento); servicios de edición de libros, películas, fotografías
y vídeos; servicios de entretenimiento en forma de difusión pública en vivo y en diferido
de eventos deportivos; servicios de esparcimiento en relación con eventos deportivos;
servicios de información sobre eventos deportivos o de entretenimiento,; Servicios de acogida
(entretenimiento); servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de oferta de juegos
electrónicos a través de internet o teléfonos móviles; servicios de reserva de billetes para
eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; sorteos de premios [loterías servicios
de tiempo libre y ocio; servicios de traducción; servicios fotográficos; suministro de
información deportiva relacionada con información estadística; suministro de instalaciones
para eventos deportivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-02-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 24 A. 2019
los demás depositantes no podrán solicitar el
registro de operaciones por cuenta de terceros.
Serán depositantes indirectos las demás personas
naturales o jurídicas que sólo pueden tener acceso a
los servicios de la DV-BCH por medio de las casas
de bolsa debidamente autorizadas conforme con la
Ley del Mercado de Valores.
OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES
DIRECTOS
Artículo 11.
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas
en este Reglamento y demás normativas, los
depositantes directos de la DV-BCH deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Mantener activa una Cuenta Única de
Depósito en el BCH para la liquidación
de todas sus transacciones de valores, con
fondos disponibles y suficientes para el pago
de sus transacciones, salvo lo dispuesto en el
inciso c) del Artículo 7 de este reglamento.
b) Cumplir con los estándares de seguridad
para el acceso y correcta utilización de sus
estaciones remotas, claves y perfiles de
usuario que establezca el BCH, así como
disponer del software y hardware necesarios
para la conexión con la DV-BCH.
c) Comunicar inmediatamente y de manera
formal al Administrador de la DV-BCH los
cambios (altas, traslados o bajas) de usuarios
autorizados para operar en el sistema.
d) Las casas de bolsa informarán mensualmente
a sus clientes, o a solicitud de éstos, sobre
sus valores registrados en la DV-BCH.
e) Informar inmediatamente al Administrador
de la DV-BCH cualquier falla o irregularidad
detectada en el sistema.
f) Antes de la apertura de las cuentas de
valores en la DV-BCH, las casas de bolsa
deberán identificar plenamente y conocer
a sus clientes (depositantes indirectos) y
tomar las medidas adecuadas y suficientes
para prevenir que las órdenes de inversión o
transferencias realizadas a través de la DV-
BCH puedan ser utilizadas para el lavado
de activos, la financiación del terrorismo o
para cualquier otra finalidad ilícita.
g) Las casas de bolsa, en el mismo día
del vencimiento y pago por parte del
emisor, acreditarán las sumas de dinero
en las cuentas de depósito de sus clientes,
correspondientes a capital, rendimientos
sobre valores o por cualquier otro concepto,
en virtud de las operaciones registradas en
la DV-BCH.
h) Las casas de bolsa suscribirán contratos de
intermediación bursátil o de administración
de cartera con sus clientes y presentarán al
BCH copia de los mismos, cuando fueren
requeridos.
i) Las casas de bolsa mantendrán en forma
separada los registros de los valores
pertenecientes a sus clientes (cuentas de
clientes) de aquellos que correspondan a
sus inversiones propias (cuenta propia).
j) Las casas de bolsa que actúen como
depositantes directos serán responsables por
los daños y perjuicios que pudieren causar
a sus clientes, al actuar fuera del ámbito de
las facultades que se les hubiesen conferido
en el respectivo contrato de intermediación
bursátil.
k) Crear y mantener un plan de contingencia
adecuado y de recuperación, ante desastres
o casos fortuitos, que asegure la continuidad
de su participación en la DV-BCH y en las
pruebas de contingencia que organice el
BCH para dicho sistema.
l) Asistir a las capacitaciones y reuniones que
organice el BCH.
m) Mantener estricta confidencialidad de toda
la información que obtenga de sus clientes,
así como la resultante de su participación
en la DV-BCH.
n) Pagar oportunamente al BCH los valores por
concepto de tarifas y cargos por los servicios
que preste la DV-BCH.
ñ) Proporcionar al BCH toda la información
que éste requiera y garantizar la veracidad
de su contenido.
o) Cualquier otra obligación que les corresponda
de conformidad con la normativa vigente
aplicable.
CUENTA DE DEPÓSITO
Artículo 12.
La DV-BCH debitará o acreditará las cuentas
de depósito de los depositantes directos o de los
agentes liquidadores en el BCH, por concepto de
liquidación de las operaciones con valores que
hayan realizado tales depositantes, ya sea para sí
o para sus clientes y, en general, cualquier pago en
dinero que se haya pactado para el cumplimiento
de dichas operaciones.
Artículo 13.
Dado que la DV-BCH funciona bajo el principio
de Entrega Contra Pago, el BCH no asume
responsabilidad alguna por la insuficiencia de
recursos en la cuenta de depósito para la ejecución
de las instrucciones impartidas por los depositantes
directos, en nombre propio o por cuenta de sus
clientes. Por consiguiente, será responsabilidad
exclusiva de dichos depositantes las consecuencias
que puedan derivarse de tal circunstancia.
CUENTA DE V ALORES
Artículo 14.
La DV-BCH administrará las cuentas de valores
de los depositantes, las cuales serán creadas de
conformidad con lo establecido en el Manual de
Usuario de la DV-BCH.
Las cuentas de valores se clasifican de la manera
siguiente:
a) Cuenta Propia: Información sobre las
tenencias y movimientos de los valores
propios de los depositantes directos.
b) Cuenta de Cliente: Información sobre las
tenencias y movimientos de los valores de
los clientes que estén asociados a una Casa
de Bolsa.
El depositante directo tendrá acceso únicamente a
la información de estas dos cuentas.
Artículo 15.
Los registros por nuevas inversiones, transferencias
y las demás operaciones en las cuentas de valores
se efectuarán únicamente por los depositantes
directos, a través de las personas autorizadas por
ellos como usuarios del sistema y de conformidad
con los procedimientos que contenga el Manual
de Usuario.
SUSPENSIÓN Y MULTAS
Artículo 16.
El BCH suspenderá de forma temporal a los
depositantes directos, por cualquiera de las causas
siguientes:
a) Incumplimiento en la liquidación de
transacciones por insuficiencia de fondos
en la cuenta de depósito en el BCH.
b) Provocar intencionalmente problemas
que afecten el funcionamiento normal del
sistema.
c) Presente problemas o fallas técnicas que
afecten su capacidad de interconexión,
seguridad, procesamiento de la información,
contingencia, telecomunicación o el
funcionamiento normal del sistema.
d) Incumplimiento de cualquiera de las
condiciones establecidas en el contrato de
depositante directo suscrito con el BCH;
de las disposiciones de este Reglamento y
demás normativa aplicable.
e) Incumplimiento de la Casa de Bolsa con
las disposiciones de la Ley y Reglamento
contra el Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento al terrorismo, en relación
con sus clientes.
f) A solicitud de la CNBS mediante resolución
debidamente motivada.
El BCH no tendrá responsabilidad por los daños
y perjuicios que se ocasionen al Depositante
y a terceros por la adopción de una medida de
suspensión.
Artículo 17.
La suspensión temporal por los incumplimientos
mencionados en el Artículo anterior se aplicará de
la manera siguiente:
a) Un (1) mes si la falta ocurre por primera
b) Tres (3) meses si ocurre por segunda vez
dentro de un período de seis (6) meses.
c) Un (1) año si hubiere un tercer incumplimiento
dentro del período de doce (12) meses.
Las resoluciones de suspensión serán comunicadas
a la CNBS y a todos los depositantes directos.
Artículo 18.
Los depositantes supervisados por la CNBS que
sean suspendidos con base en lo indicado en
el Artículo anterior serán sancionados por ésta
tomando en cuenta el salario mínimo vigente más
alto fijado para los establecimientos financieros,
en la forma siguiente:
a) Multa de diez (10) veces el salario mínimo
mensual por la suspensión de un (1) mes en
la DV-BCH.
b) Multa de veinte (20) veces el salario mínimo
mensual por la suspensión de tres (3) meses
en la DV-BCH.
c) Multa de cincuenta (50) veces el salario
mínimo mensual por la suspensión de un
(1) año en la DV-BCH.
Las multas que se impongan a las instituciones del
sistema financiero deberán enterarse en el Fondo
de Seguro de Depósitos (FOSEDE), las que se
impongan a las Casas de Bolsa deberán enterarse
en el fondo de garantía a que se refiere la Ley de
Mercado de Valores y las que se impongan a las
demás entidades depositantes deberán enterarse en
la Tesorería General de la República.
Artículo 19.
Una entidad perderá su condición de depositante
directo cuando de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación nacional vigente y aplicable a cada
depositante directo la CNBS o el BCH haya resuelto
la cancelación de la autorización de operación.
TRANSFERENCIAS DE V ALORES
Artículo 20.
Las transferencias de valores serán ordenadas
directamente por medio de una Casa de Bolsa,
excepto las realizadas entre las instituciones del
sistema financiero y las que realicen los Institutos
Públicos de Previsión con los valores que hayan
recibido por concepto de pago por parte de la
Secretaría de Finanzas, que podrán hacerlo de
forma directa si así lo estiman conveniente.
Dichas transferencias se regirán bajo los siguientes
principios:
a) Principio de prioridad o método FIFO, de
tal manera que ante solicitudes de registro
de transacciones sobre un mismo valor se
atenderá la que se presente primero, éstas
podrán ser procesadas bajo los principios de
Entrega contra Pago o Libre de Pago.
b) Principio de tracto sucesivo, de tal manera
que para la transmisión de valores será
preciso el registro previo en la DV-BCH
de éstos a favor del vendedor. Lo mismo
aplica para la constitución, modificación
o extinción de derechos reales sobre los
valores registrados.
Cuando una transferencia de valores sea efectuada
a través de casas de bolsa, éstas deberán hacerlo
del conocimiento de la bolsa de valores en la que
se encuentren inscritas.
LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS BAJO
EL PRINCIPIO DE
ENTREGA CONTRA PAGO
Artículo 21.
Las órdenes de transferencia originadas en
operaciones bajo el principio de entrega contra
pago se liquidarán a través de cualquiera de las
cuentas siguientes:
a) Cuenta de Depósito del Depositante Directo.
b) Cuenta de Depósito de un Agente Liquidador
en el BCH.
Los depositantes que intervienen en la operación
deberán asegurar la disponibilidad de los valores
pactados en sus respectivas Cuentas de Valores y la
existencia de los recursos en la Cuenta de Depósito,
con el fin de que el sistema proceda a transferir
los valores y el efectivo en forma recíproca y
simultánea.
TRANSFERENCIAS BAJO EL PRINCIPIO DE
ENTREGA LIBRE DE PAGO
Artículo 22.
Los depositantes directos podrán realizar
transferencias de valores bajo el principio de
entrega libre de pago, identificándose las siguientes:
a) Entre dos clientes de un mismo intermediario
de valores, los cuales son transferidos entre
dos cuentas de valores.
b) Entre la cuenta de un intermediario de
valores y una cuenta de su cliente, donde los
valores son transferidos entre dos cuentas
de valores del mismo intermediario.
c) Entre dos depositantes que no tengan cuenta
de depósito en el BCH-TR y que tienen el
mismo Agente Liquidador.
d) Transferencias por concepto de donación,
dación en pago, fusión y cambio de
intermediario de valores. Es responsabilidad
exclusiva del depositante Directo asegurar
que estas transferencias correspondan a
alguno de los conceptos mencionados.
e) De la cuenta de cliente de un intermediario
de valores a la cuenta del mismo cliente que
mantiene como depositante directo.
CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE V ALORES
Artículo 23.
Se considerará confirmada una orden de
transferencia de valores ingresada a la DV-BCH,
cuando las partes que intervienen en la operación
ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros,
hayan ingresado los datos acordados para dicha
transferencia. La DV-BCH validará la existencia
de los valores a transferir.
Cuando se trate de transferencias que hayan
sido ingresadas con información diferente a la
acordada, las mismas permanecerán pendientes
de confirmación hasta el momento del cierre de
operaciones establecido en los horarios de la
DV-BCH. Inmediatamente después del cierre las
operaciones no confirmadas serán canceladas,
lo cual será notificado automáticamente a los
intervinientes por la DV-BCH.
Artículo 24.
Las órdenes de transferencia recibidas en la DV-
BCH serán procesadas cuando se haya verificado
la existencia de saldos disponibles y suficientes en
las Cuentas de Valores y en las Cuentas de Depósito
de los Depositantes Directos en el BCH.
Las órdenes de transferencia de Entrega Contra Pago
recibidas en la DV-BCH serán liquidadas en la fecha
valor indicada en la operación, mediante afectación
en las cuentas de depósito de los depositantes,
siempre que existan recursos suficientes en dichas
cuentas; en caso contrario, estas órdenes serán
mantenidas en estado de “fondos por confirmar”,
hasta el momento del cierre de operaciones de
entrega contra pago establecido en los horarios
del sistema. Las operaciones no confirmadas serán
canceladas, lo cual será notificado automáticamente
a los intervinientes por la DV-BCH.
TRANSFERENCIAS DE V ALORES
ORIGINADAS POR FPC Y
REPORTOS CON EL BCH
Artículo 25.
La DV-BCH permite la gestión de operaciones que
proporcionan liquidez a las instituciones del sistema
financiero que mantienen valores registrados en la
misma, que serán ingresadas de acuerdo con el
procedimiento establecido en su manual de usuario,
entre las que se identifican las siguientes:
a) Facilidades Permanentes de Crédito (FPC)
gestionadas de acuerdo con su normativa.
b) Reportos mediante negociación directa y
subasta, operaciones que son administradas
por la DV-BCH de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales y su respectiva
normativa complementaria.
Artículo 26.
Las operaciones de reporto negociadas con el BCH
mediante subasta o de manera directa, que se envíen
a la DV-BCH, deberán cumplir con las condiciones
generales siguientes:
- El principio de Entrega Contra Pago,
realizando la transferencia de la propiedad
sobre los valores utilizados a favor del
reportador y la transferencia del efectivo
acordado en la Cuenta de Depósito en el
- Los depositantes directos seleccionarán los
valores gubernamentales, sus respectivos
números de anotación en cuenta y su valor
nominal.
- El plazo de las operaciones de reportos
se definirá de acuerdo con lo establecido
en la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales; asimismo, no se aceptarán
valores que venzan dentro del mismo plazo.
- El plazo del reporto se debe pactar en días
calendario y su vencimiento deberá ocurrir
en un día hábil, con el fin de que la DV-
BCH pueda cumplir las instrucciones d e
devolución en las condiciones pactadas.
- Salvo pacto en contrario, si durante el
plazo del reporto los valores reportados
recibieren pago de intereses, el reportador
los acreditará al reportado en la fecha de
recepción del pago.
- Si se tratare de reportos inversos, el BCH
podrá efectuar el débito en la Cuenta de
Depósito del Depositante por el importe de
los intereses acreditados, el mismo día del
Para realizar las liquidaciones del
monto pactado a cambio de los valores
gubernamentales objeto de la operación, el
reportador y el reportado deberán tener en
sus Cuentas de Valores y de Depósito los
valores y los fondos necesarios para que las
liquidaciones se realicen.
El reportado, de común acuerdo con el
reportador, podrá sustituir los valores
reportados. Los valores entregados en
sustitución serán considerados como los
valores reportados, debiendo ambas partes
ingresar dicha sustitución a la DV-BCH.
En caso de incumplimiento de las
operaciones de reporto con el BCH en la
fecha de vencimiento, el BCH hará efectivo
los valores recibidos, lo cual será notificado
al participante e informado a la CNBS,
sin perjuicio de las demás acciones que se
deriven de este incumplimiento.
TRANSFERENCIAS DE V ALORES
ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE
PARTICIPANTES
Artículo 27.
Las operaciones de reporto negociadas y
acordadas en forma bilateral, que se efectúen
entre las instituciones del sistema financiero como
Depositantes Directos de la DV-BCH, deberán
cumplir el principio de entrega contra pago,
realizando la transferencia de la propiedad de los
valores a favor del reportador y la transferencia
del efectivo acordado a la cuenta de depósito del
reportado en el BCH. Dichas operaciones deberán
ser ordenadas directamente por el reportado y el
reportador, ingresando a la DV-BCH como mínimo
la siguiente información:
a) Nombre del reportado y del reportador.
b) Fecha y hora de vencimiento del reporto.
c) Monto del reporto al día del vencimiento,
que incluye el precio más la tasa premio.
d) Detalle de los valores reportados, número
de anotación en cuenta, su valor nominal y
precio.
e) Cualquier información adicional establecida
en el Manual de Usuario.
Artículo 28.
Si la información ingresada por ambas partes
coincide, se entenderá que la operación ha sido
confirmada y será procesada tomando en cuenta
las condiciones siguientes:
- Los depositantes directos podrán seleccionar
los números de anotación en cuenta de sus
valores gubernamentales y el valor nominal
que utilizarán.
- La fecha de vencimiento del reporto deberá
ser anterior a la fecha de vencimiento y pago
de los valores objeto del mismo.
- La operación de reembolso y devolución se
hará efectiva el día de vencimiento del plazo
y en la forma convenida.
- El plazo del reporto se debe pactar en días
calendario y su vencimiento deberá ocurrir
en un día hábil, con el fin de que la DV-
BCH pueda cumplir las instrucciones de
cancelación en las condiciones pactadas.
- Si durante el plazo del reporto los valores
reportados recibieren pago de intereses,
éstos serán acreditados al reportador y
éste los devolverá al reportado en la fecha
de recepción del pago. Para realizar la
liquidación del monto pactado a cambio
de los valores gubernamentales objeto de
la operación, el reportador y el reportado
deberán tener en sus cuentas de valores y
de depósito los valores y el capital, más el
premio necesarios para que la liquidación
se realice.
Artículo 29.
En caso de incumplimiento en la fecha de
vencimiento del reporto por parte del reportado,
el reportador le notificará por escrito y le exigirá
al reportado la recompra de los valores reportados.
Si el incumplimiento es por parte del reportador, el
reportado le notificará por escrito y podrá exigir el
traspaso de los valores reportados, entregando el
monto del reporto más la tasa premio devengado
hasta la fecha de la notificación.
Si realizadas las notificaciones la parte incumplidora
no atiende lo solicitado, la parte que cumple podrá
realizar las siguientes acciones:
a) Cuando la parte incumplidora sea el
reportado, el reportador podrá:
i) vender inmediatamente los valores
reportados a un precio de mercado
y aplicar el dinero recibido a las
obligaciones de la parte que no cumple.
ii) comprar los valores reportados a un
precio de mercado y acreditar este monto
a las obligaciones de la parte que no
cumple.
b) Cuando la parte incumplidora sea el
reportador, el reportado podrá:
i) comprar a precio de mercado valores de
reemplazo de la misma clase y cantidad.
ii) optar por conservar el efectivo
equivalente a los valores no retornados.
c) Si de la realización de las acciones
mencionadas en los literales a y b resulta un
monto menor de las obligaciones de la parte
que incumple, esta última estará obligada a
cubrir la diferencia. En caso de que el monto
resultante sea mayor, la parte que cumple
estará obligada a devolver la diferencia.
d) Los enunciados anteriormente expuestos
no limitan los derechos y acciones que se
puedan deducir en caso de incumplimiento
y que estén amparados por el ordenamiento
jurídico vigente.
PIGNORACIÓN DE V ALORES
GUBERNAMENTALES ENTRE DEPOSITANTES
Artículo 30.
Los depositantes directos tendrán acceso a la DV-
BCH para registrar la pignoración en valores de
cuenta propia o en cuenta de terceros a favor de
otro depositante o de terceros, quien debe tener
cuenta de valores en la DV-BCH. Dichos valores
no podrán ser negociados ni podrán ser objeto de
medidas cautelares, administrativas o judiciales,
en tanto no se cumplan el plazo y las condiciones
de la pignoración. Las instrucciones de registro de
una pignoración en la DV-BCH deberán contener
las características de los valores a inmovilizar:
número de anotación en cuenta, valor nominal,
número de la cuenta del propietario de los valores a
ser pignorados, número de la cuenta del beneficiario
y vigencia de la pignoración.
Artículo 31.
A solicitud del depositante directo, el BCH expedirá
una Constancia de Pignoración, la cual le será
entregada previo al pago que corresponda de
acuerdo con la legislación vigente. La Constancia
de Pignoración no es un documento representativo
de propiedad ni tiene carácter negociable.
Artículo 32.
Durante la vigencia de la pignoración, ni el garante
pignoraticio ni el garantizado pueden ordenar
operación alguna sobre el valor pignorado, excepto
la cancelación de la garantía solicitada por el
garantizado.
Artículo 33.
Si a la fecha del vencimiento de los valores la
pignoración no se ha cancelado, el pago de los
valores vencidos se realizará en la forma siguiente:
a) El valor nominal se trasladará a una
cuenta del BCH sin devengar intereses y
será mantenido hasta el vencimiento de la
pignoración.
b) El valor de los intereses (en caso de valores
con cupón) se acreditará a la cuenta de
depósito del garantizante o en la cuenta del
respectivo agente liquidador.
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR
LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y
CASOS DE INSOLVENCIA
Artículo 34.
Las medidas cautelares dictadas por una autoridad
judicial competente sobre valores gubernamentales
registrados en la DV-BCH dará lugar al bloqueo
de los valores hasta por la cuantía señalada por
dicha autoridad, lo cual conllevará la imposibilidad
para el depositante de registrar transferencias y
otras operaciones sobre dichos valores mientras
permanezca vigente la medida.
Artículo 35.
En los casos de insolvencia o de medidas cautelares
emitidas por autoridad competente, que recaigan
sobre un Depositante, no tendrá efecto sobre
las órdenes de transferencia que hubieran sido
aceptadas por la DV-BCH con anterioridad a la
notificación de dichas medidas al Administrador,
ni sobre las garantías constituidas para asegurar la
liquidación de tales órdenes de transferencia.
En consecuencia, el ejecutor de la medida de que se
trate no podrá impedir o revocar el cumplimiento
de cualquiera de las órdenes de transferencia
mencionadas, ni impedir la ejecución de las
respectivas garantías.
OBLIGACIONES DE LOS EMISORES
Artículo 36.
Los emisores que celebren contratos de emisión
de valores para ser administrados en la DV-BCH,
cumplirán lo siguiente:
a) Ajustar sus emisiones a lo establecido
en este reglamento y en la normativa
correspondiente.
b) Informar previamente al Administrador los
detalles de las nuevas emisiones que serán
administradas por la DV-BCH.
c) Aprobar la colocación de sus valores en el
mercado primario.
d) Asegurar la disponibilidad de fondos
suficientes en su cuenta de depósito para
el pago de los cupones o amortizaciones de
valores.
e) Pagar al BCH las comisiones establecidas
por la administración de las emisiones.
SERVICIO DE LA DEUDA
Artículo 37.
De acuerdo con el contrato de administración de
valores suscrito con el BCH, el pago de capital y
rendimientos de los valores correspondientes al
servicio de la deuda será realizado por la DV-BCH
mediante débito en la cuenta de depósito de dicho
emisor, acreditando a los titulares en la cuenta de
depósito del respectivo depositante directo o en la
cuenta de depósito de su agente liquidador.
Artículo 38.
Cuando el depositante directo tenga en la DV-
BCH valores que pertenezcan a depositantes
indirectos, deberá transferir a éstos el mismo día
del pago los recursos que el BCH le acredite, sin
que el BCH asuma responsabilidad alguna por los
daños y perjuicios que pudieran causarse por el
incumplimiento de la obligación.
Cuando la fecha de vencimiento de un valor ocurra
en un día inhábil, el pago se realizará el día hábil
siguiente, sin responsabilidad alguna para el BCH.
ASPECTOS TECNOLÓGICOS
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 39.
Corresponderá al BCH establecer las normas y
procedimientos para la seguridad de la información
de la DV-BCH, de acuerdo con la ley y los
estándares y prácticas internacionales que rigen
esta materia.
Artículo 40.
Toda la información ingresada por los depositantes
será validada al menos por dos (2) personas
autorizadas, teniendo estas funciones separadas de
entrada y aprobación para confirmarla, evitando
que una sola realice todo el proceso.
Artículo 41.
El BCH no será responsable por errores o por
la duplicidad de instrucciones dadas por un
depositante.
Artículo 42.
Los depositantes deben desarrollar, mantener y
cumplir procedimientos de seguridad internos
adecuados, en consonancia con las Normas y
Procesos de Seguridad Informática que proporcione
el BCH.
INTERCONEXIONES Y COMUNICACIÓN EN LA
DV-BCH
Artículo 43.
Las interconexiones y comunicaciones en la DV-
BCH se efectuarán por los medios y redes que
defina el BCH.
Los depositantes directos mantendrán en las
condiciones requeridas por el BCH los sistemas
operativos y equipos (seguridad, telecomunicaciones
y procesamiento de información), así como el
personal técnico y operativo para interconectarse
y comunicarse con la DV-BCH.
Artículo 44.
Sólo podrán tener acceso a las funciones y a
operar en la DV-BCH los usuarios debidamente
autorizados por un Depositante Directo, quienes
respetarán estrictamente las Políticas de Seguridad
de la Información del BCH. Cada usuario de la
DV-BCH tendrá acceso únicamente a las funciones
incluidas en su perfil.
Artículo 45.
La realización de operaciones en la DV-BCH no
debe centralizarse en una persona. Las actividades
relacionadas al control de acceso se llevarán a cabo
por el Oficial de Seguridad de cada depositante
directo. El Oficial de Seguridad sólo tendrá acceso
para los propósitos de gestión de contraseña y de
mantenimiento del perfil del usuario. Cuando haya
cambios de usuarios autorizados para operar en la
DV-BCH, el Oficial de Seguridad informará de
inmediato al Administrador.
El depositante directo que no cuente con un Oficial
de Seguridad para el control del acceso al sistema
solicitará al BCH la no objeción a la persona que
tendrá a su cargo las respectivas tareas.
FIRMA DIGITAL
Artículo 46.
Las instrucciones realizadas por el Depositante
Directo en la DV-BCH serán firmadas digitalmente
utilizando un certificado digital emitido por el BCH
u otra entidad reconocida por éste. Dichas firmas
digitales tendrán igual valor jurídico que las firmas
manuscritas, de acuerdo con la legislación vigente
aplicable a la materia.
Artículo 47.
La DV-BCH controlará el acceso mediante
autenticación centralizada de usuarios, a través
de certificados digitales generados mediante
infraestructura de llave pública (Public Key
Infrastructure, PKI, por sus siglas en inglés) y
utilizando dispositivos (tokens) para almacenar
certificados digitales. Dichos dispositivos, aparte
de la función de autenticación, también se utilizarán
en la DV-BCH para firmar digitalmente las
operaciones requeridas. Los certificados digitales
serán cargados en los dispositivos (tokens) por un
servidor del BCH o de otra entidad reconocida por
éste y entregados a los usuarios de forma personal,
siguiendo el procedimiento de autenticidad
correspondiente.
CONTINGENCIA
Artículo 48.
El BCH dispondrá de los procedimientos
necesarios para solucionar de manera razonable
las contingencias de interconexión, seguridad,
telecomunicación u operativas, que pudieran
presentarse en la DV-BCH y afectar su normal
acceso y funcionamiento.
Además, cada depositante deberá contar con un
plan de contingencia que garantice la continuidad
de sus operaciones en la DV-BCH, el cual contendrá
mecanismos para atender situaciones, tales como:
a. Fallas en los equipos de comunicación,
incluyendo los medios alternos.
b. Daños en la Estación Remota en el que se
procesan las operaciones.
c. Falta de personal capacitado para mantener
sus operaciones en forma normal y continua.
d. Daños en el token.
e. Cualquier otra situación calificada por el
Los depositantes directos remitirán al BCH
durante los primeros diez días del mes de febrero
de cada año su plan de contingencia. Cuando las
circunstancias lo ameriten, el BCH podrá solicitar
al Depositante la revisión del referido plan.
El BCH no será responsable por los efectos
derivados de las suspensiones de la DV-BCH
causadas por razones de seguridad, mantenimiento,
fallas técnicas u otras contingencias operativas que
se presenten.
VIGILANCIA DEL SISTEMA Y SUPERVISIÓN
DE LOS DEPOSITANTES
VIGILANCIA
Artículo 49.
El BCH realizará la función de vigilancia de la
administración, operación y funcionamiento de
la DV-BCH, la que consiste en velar porque se
alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a
través del monitoreo de las operaciones, generación
de estadísticas, evaluación del cumplimiento de la
normativa, así como de cualquier otro principio
o directriz internacional que se publique sobre la
materia, siempre que fueren aceptados por el BCH,
induciendo los cambios que fueren necesarios.
El BCH podrá solicitar a los depositantes la
información que considere pertinente para el
ejercicio de esta función.
SUPERVISIÓN
Artículo 50.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), de conformidad con lo establecido en su
Ley, otras leyes y demás normativa aplicable, velará
por el cumplimiento y la aplicación del presente
Reglamento y las normas que lo complementan
y ejercerá la regulación, supervisión, vigilancia,
fiscalización e inspección, por medio de la unidad
especializada correspondiente de la DV-BCH.
DISPOSICIONES GENERALES
CARGOS POR SERVICIOS
Artículo 51.
El BCH, por medio de su Directorio, establecerá
el monto de los cargos y tarifas por los servicios
que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir
al menos los costos asociados a su operación y
mantenimiento.
Los cargos se cobrarán mediante débito a la Cuenta
de Depósito del Depositante, por los conceptos
siguientes:
a. Participación en la DV-BCH.
b. Operación procesada en la DV-BCH.
c. Cualquier otro cargo y tarifa que defina el
Artículo 52.
Los horarios de prestación de servicios serán
establecidos por el BCH e informados con la debida
anticipación a los depositantes.
Artículo 53.
El presente Reglamento, el Manual de Usuario y
demás disposiciones que divulgue el BCH serán de
cumplimiento obligatorio y formarán parte integral
de los contratos que suscriban los depositantes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 54.
El BCH, como Administrador de la DV-BCH y
los depositantes, procurarán la solución directa y
amigable de cualquier discrepancia o controversia
que surja en relación con las operaciones realizadas
o que han debido procesarse.
Si la solución directa o amigable no fuese posible,
la controversia o conflicto se resolverá mediante
el procedimiento de arbitraje, de conformidad con
la Ley de Conciliación y Arbitraje y el Reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio e Industria de Tegucigalpa.
CASOS NO PREVISTOS
Artículo 55.
Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por el BCH mediante resolución de
carácter general.
VIGENCIA
Artículo 56.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y a las instituciones participantes
para los fines pertinentes.
I V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALV ARADO FLORES
Secretaria a.i.