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La Gaceta No. 35017 — 20190808

La Gaceta No. 35,017

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 066-2019

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo número 066-2019 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2012 se suscribió el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (el Acuerdo de Asociación) aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 210-2012, entrando en vigor entre Honduras y la Unión Europea a partir del 01 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea garantiza el acceso preferencial a las mercancías originarias de los países Parte, que cumplen con la definición del concepto de “Productos Originarios” de conformidad con lo establecido en el Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa. CONSIDERANDO: Que para aplicar en forma más eficiente las disposiciones en materia de origen a las importaciones provenientes de la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Asociación es necesario definir y establecer criterios que clarifiquen la normativa en aspectos tales como características y llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 y razones técnicas por las que puede ser rechazada una prueba de origen. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 210-2012 de fecha dieciocho de enero de dos mil trece se designa a la Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Desarrollo Económico), como el ente a cargo de la implementación del Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que las personas naturales y/o jurídicas que realizan importaciones provenientes de la Unión Europea al amparo del Acuerdo de Asociación incurren en la presentación de Certificados con errores

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL recurrentes que implica su rechazo por la autoridad aduanera y la no concesión de las preferencias arancelarias a que de otra manera tendrían derecho y facilitaría el comercio de mercancías entre las Partes. CONSIDERANDO: Que en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación, específicamente en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, con el objeto de proporcionar orientación sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1., las Partes han elaborado y consensuado un documento para garantizar una interpretación armonizada y que estos errores menores no causen dificultades para la aceptación por las autoridades públicas competentes de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 CONSIDERANDO: Que en el Artículo No. 1 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa, se establece que la Autoridad Pública Competente en Honduras para la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, para otorgar el carácter de exportador autorizado y para la verificación de las pruebas de origen, será la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados. CONSIDERANDO: Que en el Artículo No. 27 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Métodos de Cooperación Administrativa, se establece que la existencia de pequeñas discordancias presentadas en una declaración de origen no supondrá la invalidez de dicha prueba cuando la declaración tenga como finalidad el cumplimiento de las formalidades necesarias, al igual que errores de forma evidentes no serán causa suficiente para que un documento sea rechazado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 36 del Código de Procedimientos Administrativos, se establece que un defecto de forma sólo determinará como nulo un acto cuando este carezca de requisitos formales e indispensables para su fin. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 7 numeral 2; 36 numeral 8; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM 018-2014; 2 del Decreto 210-2012 y demás aplicables del Acuerdo de Asociación; ACUERDA: ARTÍCULO 1: Adoptar, para su observancia y aplicación, las disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamerica- Union Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1, facilitando tales disposiciones una interpretación armonizada para que los errores menores no causen dificultades para la aceptación por las autoridades públicas competentes de los certificados de circulación de mercancías EUR.1. ARTICULO 2: El vaciado de la información en los Certificados EUR.1 deberá realizarse de conformidad a las disposiciones siguientes: certificado de circulación de mercancias EUR.1 debe contener un número de serie para facilitar su identificación, normalmente compuesto por letra(s) y números

b) El certificado de circulación de mercancías EUR.1 puede variar, en la redacción o la colocación de las notas de pie de página, dependiendo de la autoridad pública competente emisora, con respecto al ejemplar contenido en el Apéndice 3 (Muestras de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de un certificado de circulación de mercancías EUR.1) al Anexo II (En relación con la definición del concepto de "Productos Originarios" y los Métodos de Cooperación Administrativa) del acuerdo, puede aceptarse como prueba de origen, si: variaciones no modifican la información requerida en cada casilla; y, (ii) Las autoridades públic as competentes de las Partes se han proporcionado mutuamente los diferentes ejemplares del certificado a través de la Comisión Europea y notificada a los coordinadores de la Parte IV de este acuerdo . deberan especificar los datos completos del exportador de la mercancía (nombre, dirección completa y actualizada y país donde se origina la exportación) . debe indicar en el Certificado utilizado los intercambios preferenciales son entre Centroamérica; Unión Europea o UE 2 Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. casilla 3 (Destinatario ) es de uso opcional. En caso de llenarse deberá indicarse los datos del destinatario, nombre, dirección completa y actualizada y país de destino. la casilla 4 se deberà especificar el país, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos: Centroamérica; Unión Europea o UE3; Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. la casilla 5 se debe especificar el país, grupo de países o territorio de la parte importadora al que se destinan las mercancías, Centroamérica; Unión Europea o UE4 ; Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. h) La casilla 6, Detalles del Transporte es de uso opcional. En caso de llenarse podrá indicarse el medio de transporte y números de guía aérea o conocimiento de embarque, con los nombres de las respectivas compañías de transporte. i) La casill a 7, observaciones deberá utilisarse en los siguientes casos: el caso de un certificado expedido con posterioridad a la exportación de la mercancías, de acuerdo con el Artículo 16 del Anexo II del Acuerdo, en esta casilla se deberá indicar: “EXPEDIDO A POSTERIORI”. Adicionalmente en el caso establecido en el Artículo 16.1 (b) del Anexo II, si el número de certificado de circulación EUR 1 no se aceptó en la importación por razones técnicas, se indica en esta casilla: “EUR.1 N°. ...”. Cuando se trate de un Certificado duplicado expedido de acuerdo con el Artículo 17 del Anexo II del Acuerdo, se deberá indicar: “DUPLICADO” en uno de los idiomas establecidos en el acuerdo y la fecha original de la expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1. En el caso de acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, se deberá indicar: “acumulación con (nombre del país)”, de conformidad con establecido en el Artículo 3 del Anexo II del Acuerdo. d) Cuando un producto está cubierto por una norma de origen objeto de contingentes, se deberá indicar: “Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa)”

f) En otros casos en los que se pueda considerar útil para aclarar información sobre el certificado de circulación EUR. 1. Para la casilla 8: Número de orden; Marcas y numeración; Número y tipo de los bultos; descripción de la mercancías se debe proporcionar una descripción de los bienes, de acuerdo con la descripción proporcionada en la factura y proporcionar otra información como el número de pedido o artículo; marcas y numeración; número y tipo de paquetes (paletas, cajas, bolsas, rollos, barriles, sacos, etc.). Se puede proporcionar una descripción general de los bienes siempre que esté relacionada con la descripción específica que se encuentra en la factura y que exista un vínculo inequívoco entre el documento de importación y el certificado de circulación EUR.1. En este caso, el número de la factura se indicará en esta casilla. En cualquier caso, la clasificación arancelaria debe indicarse al menos a nivel de encabezado (código de cuatro dígitos) bajo el Sistema Armonizado. Si los productos no están empaquetados, indicar el número de artículos o "en bulto" según corresponda. La descripción de los productos debe ir precedida por un número de orden o de item, sin dejar líneas o espacios en blanco y no debe haber espacios en blanco entre los productos especificados en el certificado. Si la casilla no está completamente llena, se debe trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y se debe cruzar el espacio vacío de tal manera que sea imposible cualquier añadido posterior. Cuando la casilla no sea suficiente para permitir la especificación de los detalles necesarios para identificar los productos, particularmente en el caso de grandes envíos, el exportador puede especificar los productos relacionados con el certificado en las facturas adjuntas de los productos y, si es necesario, documentos comerciales adicionales en condición (i) Los números de factura se muestran en la casilla 10 del certificado de circulación EUR.1; (ii) Las facturas y, cuando corresponda, documentos comerciales adicionales se adjuntan firmemente al certificado previo a su presentación en aduanas; y, (iii) Las autoridades aduaneras han sellado la factura y los doc umentos comerciales adicionales, adjuntándolos oficialmente a los certificados. k) En la Casilla 9: Masa bruta (kg) u otra medida (litros, etc.) se deberá especificar la masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) de cada una las mercancías detalladas en la casilla 8 o por separado para cada mercancía (partida del Sistema Armonizado). l) La casilla 10 Facturas es de uso opcional. En caso de llenarse deberá indicarse la fecha y el número de la factura o facturas. m) La casilla 11 es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente, según corresponda en cada país, encargada de la expedición del certificado. n) La casilla 12 es de uso exclusivo del exportador o su representante autorizado. Deberá registrar el lugar y fecha en que se elabore el certificado y ser firmado por el exportador o su representante autorizado. El exportador o su representante autorizado pueden firmar físicamente o una Parte puede permitirles firmar digitalmente el certificado EUR.1. Al firmar el formulario el exportador o su representante autorizado declaran que las mercancías califican segun las disposiciones del Acuerdo UE-Centroamerica. o) La casilla 13 y casilla 14 Solicitud y Resultado de la verificación son para uso exclusivo de las autoridades de aduanas o autoridades públicas competentes en cada país, según corresponda, para fines de verificación. En relación a los Documentos que acompañan a un certificado de circulación EUR.1 Artículo 15 (3), una factura de las

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Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 407-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 08022019-108, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad Los Olivos del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diecisiete y veinte al veintisiete (4, 5, 6, 7, 8 al 17 y 20-27), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 394-2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “… DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo No. 58-2019 de fecha 27 de febrero. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en la comunidad Los Olivos del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Los Olivos , del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Bosque.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad

Los Olivos del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones es tablecidas por la Junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III.-

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV .

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 12 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de Agua a los Directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los suarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios .

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente.- b) Vicepresidente.- c) Secretario.- d) Tesorero.- e) Un Fiscal, f) V ocal Primero.- g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- C.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO:es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar los Delegados de Vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-

CAPÍTULO V .

DEL PATRIMONIO.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.-

CAPÍTULO VI.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.-

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017


[1] Solicitud: 2019-029003 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Bo. PAZ BARAHONA, ENTRE 14 Y 15 CALLE, 9 A VE. S.O. #7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPESINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de chile jalapeño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y etiqueta que muestra el ejemplar.- Se protege solamente el producto indicado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2019. anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS OLIVOS, DEL MUNICIPIO YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ Solicitud: 24937-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSTORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para problemas de próstata. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. PROSTORAL 1/ Solicitud: 24931-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIMARKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratar problemas de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. ANTIMARKS 1/ Solicitud: 24930-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINTU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratar problemas respiratorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. 1/ Solicitud: 24893-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano destinado para el resfriado y gripe. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/6/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. FLUCARE 1/ Solicitud: 24871-19 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento destinado para la distribución y comercialización de medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. DYNAPRO Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ No. Solicitud: 18210-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, joyería, pulseras y correas de reloj, cronómetros, relojes deportivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018191 [2] Fecha de presentación: 30-04-2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Equipos y accesorios de gimnasio y ejercicio, a saber, rodillos para abdominales, discos de balance, entrenadores de balance, pelotas de ejercicios, bandas de ejercicios, fortalecedores de agarre de manos, pesas de ejercicios, ruedas de ejercicios, pelotas de ejercicios, pesas de mano, cuerdas para saltar, pesas rusas, equipos de ejercicios operados manualmente, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, pelotas pesadas, steps para ejercicios, rodillos de espuma para ejercicios, bloques para yoga, guantes de entrenamiento; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios para el entrenamiento de la velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de paracaídas de resistencia; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepcion; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, barras de resorte para hacer ejercicio, a saber, barras para el cuerpo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, deslizadores para ejercicios (discos) en la naturaleza de discos para ejercicios de núcleo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, que no sean para uso en clima frío; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, bandas de ejercicios, a saber, bandas de resistencia, bandas para escaladora, bandas para el cuerpo; bombas para inflar equipo deportivo, a saber, pelotas de ejercicios y llantas de bicicletas; estuches (kits) de equilibrio comprendidos de tablas de equilibrio para mejorar fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; estuches (kits) de agilidad comprendidos de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de paracaídas de resistencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. ALL IN MOTION 1/ No. Solicitud: 22101-19 2/ Fecha de presentación: 27-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TROPICAL FLA VORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE (TROPICFLA VORS, S.A. DE C.V .) 4.1/ Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIENERGY y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2019-018181 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos, suplementos protéicos, a saber, barritas de proteínas; barritas de reemplazo de alimentos adaptadas para uso médico, barritas energéticas como suplemento nutricional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 18193-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo de salud que consisten en podómetros y monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, mangas de compresión para uso deportivo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 42223-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F.V .S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Accesorios para cuartos de baño, jaboneras, portaesponjas, portarollos de papel higiénico, toalleros de aro y de jarra, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, vasos, portavasos, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni enchapados), peines y esponjas, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-048217 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINGBO MR STATIONERY IMP&EXP CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R. CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Oigen: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER DOUGH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 18046-19 2/ Fecha de presentación: 29-04-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC. 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIFORNIA SHOCK ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGO V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ No. Solicitud: 22458-19 2/ Fecha de presentación: 29-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIGZALTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. TRIGZALTO


1/ No. Solicitud: 18615-19 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGORIZANTE ODISEA AZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas, velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. VIGORIZANTE ODISEA AZUL


1/ No. Solicitud: 2019-14580 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pepsico International Pte. Ltd. 4.1/ Domicilio: 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre # 05-01, 229835, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAATU Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 18182-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Barritas de reemplazo de alimentos a base de fruta, barritas de reemplazo de alimentos a base de fruta para impulsar la energía. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 18214-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VOGLIA DE MEXICO, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: GAMMA NUM. EXT. 105, INDUSTRIAL DELTA, LEON, GUANAJUATO, 37545 MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOGLIA HOMBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Tintes para el cabello, preparaciones para tratamientos capilares, bálsamos capilares, cera para el cabello, cera para el bigote, crema de afeitar, crema para después del afeitado, crema hidratante para después del afeitado, crema de tratamiento del cuero cabelludo que no sea medicinal, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, lacas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, lociones fijadoras para ondular el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ No. Solicitud: 18206-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Barritas de reemplazo de alimentos a base de frutas barritas de reemplazo de alimentos a base de fruta para impulsar la energía. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


ALL IN MOTION 1/ No. Solicitud: 18207-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Barritas de cereal con alto contenido de proteínas, barritas de reemplazo de alimentos a base de chocolate, barritas energéticas a base de cereal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. ALL IN MOTION 1/ No. Solicitud: 2019-929 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Talking Rain Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 30520 Southeast 84th Street. Preston, WA 98050, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WASHINGTON B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARKLING ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos con sabor a fruta; bebidas carbónicas con sabor a fruta; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbónicas; agua aromatizada gaseosa; agua aromatizada embo - tellada; agua aromatizada; aguas [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizados con frutas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a jengibre; bebidas carbónicas con sabor a jengibre; cerveza de jengibre; bebidas sin alcohol a base de jengibre; limonadas; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a limonada; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a limonada; bebidas sin alcohol con sabor a limonada; gaseosa con sabor a lima; bebidas refrescantes sin alcohol con sabor a lima; bebidas carbónicas sin alcohol con sabor a lima; bebidas sin alcohol con sabor a lima; agua potable embotellada; agua embotellada; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer refrescos; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas con sabor a fruta; concentrados, siropes, polvos, preparaciones y mezclas para hacer bebidas sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2019.


SPARKLING [1] Solicitud: 2018-053839 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUCCO´S FASHION SAS [4.1] Domicilio: CRA 56 No. 45-49 LOCAL 902, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TR´J Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Pantalones largos, vestidos, abrigos, calzado, gorras, sombreros, ropa interior, ropa exterior, bañadores, bufandas, chalecos, chaquetas, faldas, jerseys [prendas de vestir], ponchos, pijamas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2019-014362 [2] Fecha de presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC. [4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET, BALTIMORE, MARYLAND 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/315,378 [5.1] Fecha: 25/02/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMADI [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de software como servicio (saas) que ofrecen software para la supervisión segura de examen y la protección de contenido, verificación de identificación y análisis de datos asociados con el mismo; software informático en la nube para la supervisión autónoma en línea y verificación de identidad; servicios de software como servicio (saas) que ofrecen software para monitorear la asistencia de los estudiantes; servicios de software como servicio (saas) que ofrecen software para monitorear las actividades educativas en línea de los estudiantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


SUMADI [1] Solicitud: 2019-018192 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, antiparras deportivas, cascos deportivos y de bicicleta, estuches y fundas para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos portátiles; brazaletes adaptados especialmente para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; audífonos, auriculares, manos libres; rastreadores de actividad portátiles, a saber, relojes y brazaletes que monitorean, rastrean e informan sobre el estado físico, entrenamiento y niveles de actividad; protectores bucales para uso deportivo; aplicación móvil descargable que ofrece vídeos e información no descargables y descargables en el campo del acondicionamiento físico, programas de ejercicios, nutrición y planificación de dieta; vídeos descargables que ofrecen información sobre acondicionamiento físico, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. [1] Solicitud: 2018-045755 [2] Fecha de presentación: 30/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRECISION TRADING CORP . [4.1] Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Hornos multifuncionales; horno tostador y combinación de plancha eléctrica; cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; quemadores eléctricos; sartenes eléctricos; calentadores de alimentos eléctricos portátiles; máquina eléctrica de espresso; fabricantes de panini eléctricos; ollas de presión eléctrica; arrocera; sandwichera; olla de cocción lenta; teteras eléctricas; tostadoras; hornos tostadores; plancha para waffles; aire acondicionados; campanas extractoras; ventiladores; congeladores; máquina de hacer hielo; microondas; refrigeradoras; dispensadores de agua; enfriadores de vino; estufas de gas (incluye portátil e incorporado); encimeras eléctricas/estufas/centro de cocina; hornos de cocina; gamas de cocina; rango de gas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-15758 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUENTA VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/pagos en cuotas; préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. CUENTA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ No. Solicitud: 24899-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPONDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para el dolor de músculos y tendones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


SPONDIN 1/ No. Solicitud: 24895-19 2/ Fecha de presentación: 12-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratar problemas de la piel. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-6-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


FUNTIS 1/ No. Solicitud: 24919-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACOSIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ANACOSIUM 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar el resfriado y gripe. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-6-2019. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


1/ No. Solicitud: 24911-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDFLAME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para problemas renales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


KIDFLAME [1] Solicitud: 2019-024898 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. DICARDIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ No. Solicitud: 24920-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERROGLOB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para la anemia. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


FERROGLOB 1/ No. Solicitud: 2019-24928 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENTIN PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el sistema reproductor masculino. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


SENTIN PLUS 1/ No. Solicitud: 24936-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENIPHIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MENIPHIB 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para problemas menstruales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-6-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024921 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KURASLIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para el control de peso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


KURASLIM [1] Solicitud: 2019-024925 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLIC CARE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar cólicos intestinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. COLIC CARE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2019-013228 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAISEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


CAISEL [1] Solicitud: 2019-013232 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIDUX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. ALIDUX [1] Solicitud: 2019-013230 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDARIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


MEDARIL [1] Solicitud: 2019-013226 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILIPAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano y suplementos nutricionales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. SILIPAT

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017


[1] Solicitud: 2018-048513 [2] Fecha de Presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINGBO MR STATIONERY IMP&EXP , CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODELING FOAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “FOAM”. Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. CUENTA VERDE


1/ Solicitud: 23272-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abloy Oy 4.1/ Domicilio: Wahlforssinkatu 20, FI-80100 Joensuu, FINLANDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FINLANDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABLOY (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestra en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y al por menor de cerraduras y cajas de cerradura, cilindros de cerradura, llaves, llaves sin cortar, mecanismos de seguridad, placas de traba, manijas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y abrepuertas, pestillos de emergencia para puertas y ventanas, marcos, bisagras, manijas y componentes y accesorios de los productos mencionados; servicios de venta al por mayor y al por menor de máquinas para llaves y herramientas para máquinas para llaves, aparatos eléctricos para abrir puertas y cierrapuertas y sus sistemas de control y aparatos de accionamiento de puertas (hidráulicos, neumáticos o electrónicos); servicios de venta al por mayor y al por menor de software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos de seguridad, protección y señalización o dispositivos y aparatos para apertura y cierre de puertas; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos y dispositivos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y magnéticos y aparatos de control y decodificación de cerraduras; servicios de venta al por mayor y al por menor de dispositivos y aparatos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos y dispositivos y aparatos de cilindros de cerradura eléctricos, electrónicos y electromecánicos; servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus tarjetas; servicios de venta al por mayor y al por menor de tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; servicios de venta al por mayor y al por menor de sistemas de control de acceso, alarmas antirrobo y sistemas de videovigilancia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10/junio/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-015757 [2] Fecha de Presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: EDIF. PALIC, A VE. REPÚBLICA DE CHILE, COL. PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA VERDE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; alquiler de material publicitario; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; servicios de telemercadeo; actualización de documentación publicitaria; colocación de carteles [anuncios]; servicios de comunicados de prensa; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con [mes comerciales o publicitarios; marketing / mercadotecnia; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicación de textos publicitarios; servicios publicitarios de pago por clic; redacción de textos publicitarios; relaciones públicas; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2019-008840 [2] Fecha de Presentación: 22/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOPHOS, INC. [4.1] Domicilio: 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 20181947 [5.1] Fecha: 31/08/2018 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANA VIE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vitaminas; minerales; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; aditivos nutricionales; nutracéuticos; hierbas; botánicos; aminoácidos; suplementos de bebidas nutricionales; suplementos alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida; aditivos farmacéuticos; excipientes farmacéuticos; productos veterinarios; minerales para animales; suplementos dietéticos proteínicos; mezclas para bebidas a base de proteína; suplementos proteínicos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


[1] Solicitud: 2018-043920 [2] Fecha de Presentación: 17/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRICELINE.COM LLC. [4.1] Domicilio: 800 Connecticut Avenue, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y contratación de hospedaje y alojamiento temporales, incluyendo hoteles y complejos turísticos; servicios de diseño de sitios web con información sobre alojamiento y hospedaje temporal, hoteles y resorts; proporcionar información, noticias y comentarios sobre alojamiento y hospedaje temporal, hoteles y resorts; servicios de consulta y asesoramiento en los campos de alojamiento y hospedaje temporal, hoteles y resorts. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-001801 [2] Fecha de Presentación: 15/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KARELIA TOBACCO COMPANY INC. [4.1] Domicilio: Athinon Street, Kalamata, 241 00, Grecia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GRECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 017931863 [5.1] Fecha: 17/07/2018 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código Páis: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN LEGEND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, cigarros, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarritos, artículos para fumadores, ceniceros, estuches de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, papeles de cigarrillos, fósforos, soluciones líquidas para usar en cigarrillos electrónicos; aromas para su uso con cigarrillos electrónicos; estuches y portacigarrillos para cigarrillos electrónicos; narguiles electrónicos; pipas electrónicas de shisha; pipas electrónicas para fumar; productos de vapeo; vaporizadores personales; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica protección sobre la frase “REAL AMERICAN BLEND” que aparece en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Grecia. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 18186-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello, a saber, palillos para el cabello, entrelazadores para el cabello, ganchos para el cabello, clips en forma de garras, broches de presión para el cabello, cintas para el cabello (coleteros), ligas para el cabello (forradas de tela); adornos para el cabello en la naturaleza de turbantes; adornos para el cabello en forma de peines; brazaletes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


ANA VIE PRICELINE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ Solicitud: 18185-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones; camisetas sudaderas y pantalones sudaderos; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; chalecos; prendas de vestir para exteriores, a saber, abrigos, sombreros, calentadores de cuello, calentadores de orejas, orejeras, pasamontañas, guantes, forros para guantes y mitones; ropa interior; sostenes deportivos; ropa interior térmica; ropa de dormir; lencería; ropa de descanso; trajes de baño; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; muñequeras; ropa para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-15755 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 N orth Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones; asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. 1/ Solicitud: 18213-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (BEIJING) LIMITED. 4.1/ Domicilio: No. 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOVO TRUSCALE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de utilidad de centro de datos de infraestructura como servicio; alquiler de hardware informático, software informático y periféricos informáticos; alquiler de servidores informáticos, centros de datos y espacio de memoria del servidor; infraestructura de soporte técnico y diseño de sistemas informáticos; infraestructura de soporte técnico, servicios de soporte técnico de hardware informático y software informático; infraestructura de soporte técnico, servicios de monitoreo de hardware informático y software informático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


LENOVO TRUSCALE 1/ Solicitud: 2019-15756 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation. 4.1/ Domicilio: 100 N orth Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadoras; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ Solicitud: 21314-19 2/ Fecha de presentación: 21-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V . (DIUNSA). 4.1/ Domicilio: 1era. calle, 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUESTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06/06/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. BLUESTAR


1/ Solicitud: 20628-19 2/ Fecha de presentación: 16-5-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Edgewell Personal Care Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHICK XTREME 3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. SCHICKXTREME 3


1/ Solicitud: 18205-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos protéicos, a saber, barritas de proteínas; barritas de reemplazo de alimentos adaptadas para uso médico; barritas energéticas como suplemento nutricional. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


ALL INMOTION 1/ Solicitud: 18612-19 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEDUCCIÓN DE V AINILLA PURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas; velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. SEDUCCIÓN DE V AINILLA PURA


[1] Solicitud: 2019-014361 [2] Fecha de Presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC. [4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET, BALTIMORE, MARYLAND 21202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88/315,378 [5.1] Fecha: 25/02/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código Páis: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMADI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para la supervisión segura de examen; software para la supervisión segura de examen y protección de contenido, verificación de identificación y análisis de datos asociados con el mismo; software informático para el uso en protección de exámenes en línea y prevención de engaño, todo para el uso por profesores e instructores; software para monitorear la asistencia de los estudiantes; software para el monitoreo de las actividades educativas en línea de los estudiantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. SUMADI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2019-010190 [2] Fecha de Presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL COMERCIAL SAN MARTIN, S.A. [4.1] Domicilio: Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2, Nandaime, Granada, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD PREMIUM BEEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes y extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación GOLD PREMIUM BEEF en su conjunto, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen Se reivindican los tonos de color Negro C-0, M-0, Y-0, K-100; Rojo C-0.1, M-99, Y-97, K-0, Azul C-99, M-87, Y-4, K-0 y Dorado C-19, M-31, Y-92, K-2 Sociedad organizada bajo las Leyes de Nicaragua. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 18188-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 18189-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Toallas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 18211-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, a saber, revistas, agendas y boletines que ofrecen planificación de actividades, información de seguimiento de inspiración, de estilo de vida, nutricional, aptitud física y nutrición. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16986 2/ Fecha de presentación: 22/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PODO ACTIV A, S.L. 4.1/ Domicilio: Parque Tecnológico Walqa - Edificio Podo Activa 22197 Cuarte (Huesca), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PODOACTIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios de pedicura; podólogo; servicios de ajuste de dispositivos ortopédicos; servicios de consultas relativos a implantes ortopédicos, colocación de dispositivos ortóticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. PODOACTIV A ALL IN MOTION

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 [1] Solicitud: 2018-048219 [2] Fecha de Presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NINGBO MR STATIONERY IMP/EXP CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floor 20, XinZhou YinZuo Building, No. 88, QianHe Nan Road, YinZhou, Ningbo, 315100, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: UK00003311480 [5.1] Fecha: 17/05/2018 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Codigo País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAULINDA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes; juegos y artículos para jugar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 18410-19 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida del Libertador 6550 3° Piso, Ciudad Autonóma de Buenos Aires, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFAZAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antitrombótico; producto farmacéutico como antiagregante plaquetario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 18187-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16996 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CARA DE LA INTENSIDAD 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 132145 de la marca TAKIS en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019.


LA CARA DE LA INTENSIDAD 1/ Solicitud: 2019-17601 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANGZHOU HIKVISION DIGITAL TECHNOLOGY , CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HILOOK Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Mediación comercial en la compra y venta, importación y exportación y venta mayorista y minorista de productos; suministro de información comercial; actividades promocionales; organización de eventos con fines publicitarios y/o comerciales; compilación y gestión de archivos de datos; consultoría e información sobre los servicios antes mencionados; los servicios antes mencionados también provistos a través de redes electrónicas, como el internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2019. NEFAZAN

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ Solicitud: 24874-19 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURANTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento natural de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


KURANTIS 1/ Solicitud: 24892-19 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO-EX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratar problemas respiratorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


[1] Solicitud: 2019-024923 [2] Fecha de Presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEPROTAL-N [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DEPROTAL-N Medicamento de uso humano destinado para tratar la depresión y la ansiedad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 24896-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI ABUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano par tratar cólicos intestinales en niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


MI ABUE 1/ Solicitud: 24897-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPETISER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para estimular el apetito. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. APPETISER

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,017 1/ Solicitud: 24894-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impontas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


CEFLIN 1/ Solicitud: 24875-19 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBERZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impontas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/6/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 24879-19 2/ Fecha de presentación: 12-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LARHIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LARHIT 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impontas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


1/ Solicitud: 24929-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPFENAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para impontas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/6/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019.


COMPFENAK 1/ Solicitud: 24878-19 2/ Fecha de presentación: 12-Junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAPE-C 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento antidiarréico de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2019. TAPE-C

mercancías exportadas de preferencia del territorio de una de las Partes y acompañando al certificado de circulación de mercancías EUR. 1 puede extenderse en un tercer país.

Para los propósitos de las autoridades competentes que emitirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1, se considera que la exportación ha sido efectuada o garantizada Artículo 15.7 mediante la presentación de la declaración de exportación por parte del exportador y su aceptación por la autoridad aduanera. ARTÍCULO 3: Serán consideradas razones técnicas de rechazo de un certificado. Un certificado de circulación de mercancías EUR. 1 puede ser rechazado por razones técnicas debido a que no se realizó de la manera prescrita. Estos son casos que pueden dar lugar a una presentación posterior del certificado respaldado retrospectivamente e incluyen, a modo de ejemplo, lo siguiente: certificado de circulación de mercancías EUR.1 se ha extendido en una forma diferente a la prescrita (por ejemplo, sin fondo de técnica de grabado, difiere significativamente del modelo en tamaño o color; no tiene número de serie; no está impreso en uno de los idiomas oficialmente prescritos); b) Una de las casillas obligatorias (por ejemplo, la casilla 4 en el EUR.1) no se ha completado; c) El certificado de circulación de mercancías EUR.1 está avalado por una autoridad no competente de una Parte; El sello utilizado es uno que no ha sido notificado; La fecha establecida en la casilla 11 es anterior a la fecha indicada en la casilla 12; certificado de circulación de mercancías EUR.1 no ha sido sellado o firmado (casilla 11); g) El certificado de circulación de mercancías EUR.1 presentado es una copia o fotocopia del original; h) La entrada en las casillas 2 ó 5 se refiere a un país que no pertenece al Acuerdo; i) La línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y el espacio vacío atravesado no se dibuja en el cuadro 8. ARTÍCULO 4: En función de lo inmediato precedente se podrán tomar acciones tales como que el documento deberá marcarse como 'Documento no aceptado' en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo de Asociación, indicando la razón o razones en el certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras. El certificado y, cuando corresponda, el otro documento, se devuelve al importador para que pueda obtener un nuevo documento emitido de forma retrospectiva. Sin embargo, las autoridades aduaneras pueden guardar una fotocopia del documento rechazado para los fines de la verificación o si tienen motivos para sospechar un fraude. No obstante, lo anterior, los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR.1, no se deben considerar como motivos técnicos que justifiquen su rechazo, ya que no impiden la adquisición y apreciación de la información relevante contenida en la prueba de origen. A modo de ejemplo, los siguientes casos no se considerarán razones técnicas para el rechazo: Errores de escritura, cuando no hay duda sobre la exactitud de la información proporcionada en una o más casillas de un certificado de circulación EUR.1, La información proporcionada excede el espacio disponible de cualquier casilla individual, o más casillas son llenadas con un sello, siempre que se incluya toda la información requerida (por ejemplo, las firmas deben ser escritas a mano), La medida de unidad utilizada en la casilla 9 no corresponde a la medida de unidad indicada en la

factura correspondiente (por ejemplo: kilos en el certificado de circulación EUR.1 y metros cuadrados en la factura), No hay información sobre el documento de exportación, en referencia a la casilla 11, donde las regulaciones del país o territorio exportador no requieren la inclusión de dicha información, fecha de emisión del certificado de circulación de mercancías EUR.1 no aparece en la línea de la casilla 11 prescrita, pero está claramente indicada en esa casilla (por ejemplo, como parte del sello oficial utilizado por las autoridades competentes para aprobar el certificado). Las casillas opcionales 3, 6, 7 y 10 no están llenadas. ARTÍCULO 5: Si la factura se extiende en un tercer país, la declaración de la factura puede aparecer en la misma factura o en cualquier otro documento comercial emitido en el territorio de la Parte exportadora, que describe los productos en cuestión con suficiente detalle para permitir que se identifiquen como de conformidad con el anexo II. En tal caso, el exportador de las mercancías debe estar identificado en el documento en el que se encuentra la declaración de origen. Además, se aplicarán las siguientes pautas: a) Cuando una factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial5, incluya productos originarios y no originarios, deben identificarse como tales en estos documentos; b) Se acepta una declaración de factura llenada en el dorso de la factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial. ARTÍCULO 6: El precio franco de fábrica se puede utilizar como la base de valor para decidir cuándo se puede utilizar una declaración de factura en lugar de un certificado de circulación EUR.1 en referencia al límite de valor establecido en el Apéndice 6 del Anexo III. Si el precio franco fábrica se utiliza como base de valor, el país importador aceptará las declaraciones de facturas hechas por referencia. En los casos en que no exista precio de fábrica debido a que el envío se entrega de forma gratuita, el valor en aduana establecido por las autoridades del país de importación se considerará la base del límite de valor. ARTÍCULO 7: El término "exportador" se refiere a personas o empresas, independientemente de que sean productores o comerciantes, siempre que cumplan con todas las demás disposiciones del Anexo II del Acuerdo. El estatus del exportador autorizado se puede otorgar sólo después de que un exportador haya presentado una solicitud por escrito. Al examinar esto, las autoridades públicas competentes deben prestar especial atención a los siguientes puntos: si el exportador exporta regularmente; si el exportador está, en algún momento, en condiciones de proporcionar evidencia de origen para los bienes a exportar. Al respecto, es necesario considerar si el exportador conoce las normas de origen vigentes y está en posesión de todos los documentos que acrediten el origen; sí, en base a su historia l exportador, el exportador ofrece garantías suficientes con respecto al estado originario de las mercancías y la capacidad de cumplir con todas las obligaciones resultantes; y, Una vez que se ha emitido una autorización, los exportadores deben: comprometerse a emitir declaraciones de facturas sólo para los productos para los cuales tienen todas las pruebas o elementos contables necesarios en el momento de la emisión;

  • asumir toda la responsabilidad por la forma en que se usa la autorización, en particular por declaraciones de origen incorrectas u otro uso incorrecto de la autorización; asumir la responsabilidad de garantizar que la persona en la empresa responsable de completar las declaraciones de facturas conozca y comprenda las reglas de origen; comprometerse a conservar todos los documentos de pruebas de origen por un período de al menos tres años a partir de la fecha en que se realizó la declaración; comprometerse a presentar pruebas de origen a la autoridad pública competente en cualquier momento y permitir las inspecciones por parte de esta autoridad en cualquier momento. La autoridad pública competente debe llevar a cabo controles regulares sobre los exportadores aprobados. Estos controles deben garantizar el cumplimiento continuo del uso de la autorización y se pueden llevar a cabo en intervalos determinados, si es posible, sobre la base de criterios de análisis de riesgo. Las autoridades públicas competentes de las Partes deben notificar a la Comisión de la Unión Europea el sistema de numeración nacional utilizado para designar a los exportadores autorizados. La Comisión de la Unión Europea transmitirá la información a las autoridades aduaneras de los demás países. ARTÍCULO 8: La prueba de origen se considerará inaplicable y se negará el trato arancelario preferencial sin verificación cuando prueba de origen (certificado de circulación EUR.1) ha sido emitida por un país que no pertenece al Acuerdo;
  • La descripción de las mercancías en la casilla 8 del certificado de circulación EUR.1 se refiere a mercancías distintas de las presentadas; prueba de origen (certificado de circulación EUR.1) contiene borrados o palabras escritas una sobre otra que no están inicializadas ni respaldadas;

plazo para la prueba de origen (Certificado de circulación EUR.1) ha expirado por razones distintas a las cubiertas en el Acuerdo (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto cuando los bienes se presentaron antes de la expiración del plazo. La prueba de origen debe estar marcada como "INAPLICA- BLE" y ser retenida por las autoridades aduaneras a las que se presentó para evitar cualquier intento de uso posterior. Sin perjuicio de las acciones legales iniciadas de acuerdo con la legislación interna, las autoridades aduaneras del país importador informarán, cuando corresponda, a las autoridades aduaneras o públicas competentes del país de exportación sobre la denegación sin demora. Para la aplicación de las preferencias arancelarias, el Servicio Aduanero tratará lo que considere errores en el llenado del certificado de origen EUR.1 de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo, tomando en cuenta además que un error de forma es aquel que corresponde a formalidades no esenciales del vaciado de la información del certificado, la cual no genera duda en cuanto al origen de la mercancía y no conlleva nulidad diferente al error que podría alterar sustancialmente la cuestión principal, como ser el origen de las mercancías. ARTÍCULO 9: No deberá ser motivo de rechazo ni considerarse duda razonable cuando en la casilla número 2 y/o casilla número 4 de un Certificado de Origen o en una Declaración en Factura se utilicen los términos C.E.; E.C.; C.E.E y demás que se encuentren establecidos en la tabla siguiente y que contiene los términos que se refieren inequívocamente a la Unión Europea.

ARTÍCULO 10: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá aplicarse para resolver las dudas que pudieran surgir en el reconocimiento de los certificados de origen EUR.1. Remítase copia del presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras para los efectos legales correspondientes. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General