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La Gaceta No. 35064 — 20191002

La Gaceta No. 35,064

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 220-2019 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 220- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17012019-38, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ N AVA S, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, con domicilio en la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En diecisiete de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ N AVA S, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, con domicilio en la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y del once al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 10) y del (11 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva y discusión aprobación de estatutos, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 215-2019 de fecha seis de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, con domicilio en la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento,

será la comunidad de La Hollada, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada

y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular

el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-

Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Sección “B”

C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH)” presentados mediante Expediente PJ 20032019-228 que literalmente dicen: REFORMAS DE ESTATUTOS UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS HONDUREÑOS (UNCIH)

CAPÍTULO I:

De la Constitución, Denominación, Duración y Domicilio.

Artículo 1 — Se constituye la Organización No

Gubernamental de Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica y sin fines de lucro. La cual se denominará “Unión Nacional de Ciegos Hondureños”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “UNCIH”, la cual se constituye de carácter indefinido, y tendrá su domicilio en la capital de la República de Honduras, y en cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a la demanda y distancia geográfica, podrá establecer filiales en cualquiera de los 18 departamentos del país.

CAPÍTULO II

De la Finalidad, Objetivos y Valores.

Artículo 2 — La “Unión Nacional de Ciegos Hondureños”,

tiene como finalidad: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad visual en Honduras sin distinción alguna, para lograr un mejor nivel de vida, a quienes en lo sucesivo denominaremos personas ciegas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas ciegas, fortaleciendo su autoconciencia y autorrealización. b) Incidir ante el Estado para la aprobación y cumplimiento de legislaciones y tratados internacionales que impidan la discriminación de la persona ciega y que garanticen el pleno goce de sus derechos humanos. c) Ejecutar proyectos para la autosostenibilidad de la “UNCIH”, en procura de la mejora e incremento en la calidad de servicios para las personas ciegas en Honduras. d) Gestionar el intercambio y la cooperación, por medio de convenios suscritos con organismos e instituciones nacionales e internacionales. Y dichos objetivos se lograrán aplicando los siguientes valores: Responsabilidad, Solidaridad, Respeto, Democracia, Transparencia, Equidad y Género.

CAPÍTULO III

De los Miembros

Artículo 3 — Serán miembros de la UNCIH, todas las

personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. a) Los miembros ordinarios serán aquellas personas ciegas, mayores de 18 años que cumplan los requisitos establecidos en el inciso e de este artículo. b) Los miembros extraordinarios, serán aquellas personas ciegas menores de 18 años, quienes podrán solicitar membrecía por medio de su representante legal, los mayores de 16 años tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro de las asambleas locales. c) Los miembros honorarios serán aquellas personas o representantes de instituciones donantes o afines a la UNCIH, quienes serán electas por la Asamblea General por el tiempo que la misma señale y podrán ser invitados como observadores en la Asamblea General. d) Las filiales podrán nombrar en sus asambleas hasta 3 miembros honorarios, pueden ser invitados como observadores en su Asamblea Local. Los miembros honorarios no deberán tener ningún parentesco familiar con los Directivos de “UNCIH”. e) Los requisitos para ser miembro ordinario o extraordinario de la “UNCIH” son: ser una persona con discapacidad visual de acuerdo a los parámetros establecidos por la OMS, de forma evidente o certificado por un centro hospitalario especializado. Ser hondureño por nacimiento, nacionalizado o residente legal en el país, con domicilio en cualquier parte tanto local como nacional. Estar en pleno goce de sus derechos constitucionales. Presentar constancia de no tener antecedentes penales. No pertenecer a otra asociación u

organización en el país con iguales objetivos que la “UNCIH”. Que no haya sido responsable en daños de ninguna índole a esta u otras organizaciones de discapacidad. Aceptar libre y voluntariamente el cumplimiento de todo lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. Llenar y firmar la solicitud de afiliación acompañada de fotografías y fotocopia de su Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento.

Artículo 4 — Derechos de los miembros ordinarios: a)

Participar con voz y voto en las asambleas de su filial y en los eventos que esta realice. b) Elegir y ser electo para el gobierno local o nacional de la UNCIH. c) Presentar iniciativas, peticiones, consultas y proyectos sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la UNCIH. d) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes estatutos y los reglamentos que se emitan. e) Integrar comisiones o delegaciones con fines de intercambio en diferentes ámbitos en beneficio de los miembros de la UNCIH en el país o en el extranjero, autorizado por la Junta Directiva Local y Nacional.

Artículo 5 — Son deberes de los miembros: a) Cumplir

los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea y las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva. b) Asistir a las sesiones de asamblea y actividades de su filial a que fuere convocado. c) Desempeñar con dignidad y eficiencia los cargos y comisiones para los que hayan sido electos o designados. d) Cooperar activa y diligentemente con la UNCIH, en el logro de sus objetivos, informar a la Junta Directiva o a la Asamblea de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la UNCIH. e) Abstenerse sopena de sanción, de tratar durante las sesiones asuntos de índole político, ajeno al desarrollo de la agenda, o emplear lenguaje ofensivo, que dañen los sentimientos y/o la dignidad de los miembros y mantener relaciones de respeto mutuo. f) cumplir con el pago de la cuota de membrecía establecida.

Artículo 6 — La calidad de miembro se pierde: a) por

renuncia escrita. b) Por incumplimiento de los deberes, c) Por resolución de la asamblea general mediante mayoría calificada, por cometer faltas graves o delitos de orden común contra la organización. d) Por incurrir en alguna acción posterior que violente los requisitos de admisión establecidos. e) Cuando la persona ha dejado de participar en las actividades de la UNCIH durante dos años consecutivos.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 7 — a) En ambas elecciones nacionales y locales

se enviará la convocatoria 15 días antes. b) La elección de cargos al gobierno nacional se efectuará en la asamblea general en el lugar que fuere convocada. c) La elección de cargos para el gobierno local se efectuará en la respectiva filial. d) En ambos casos se elegirá un comité electoral propuesto por la asamblea, integrado por 3 miembros de UNCIH, que no sean candidatos y hasta dos observadores, estos fungirán solamente durante el proceso de elecciones y escrutinio. e) Las propuestas serán recibidas dos días antes en la oficina de UNCIH Central o en su defecto de cada filial por los secretarios de la Junta Directi va y del comité de disciplina o un representante de los órganos anteriores, debiendo hacer un acta de cierre. f) En el caso de las filiales, esta podrá elegir para que integre el comité de elección a un observador de otra filial que se encuentre presente.

Artículo 8 — Son requisitos para ser delegados u optar

a cargos al gobierno nacional: a) Ser miembro ordinario de UNCIH. b) No tener cuentas pendientes con la organización. c) No tener cuentas pendientes con la justicia. d) Tener por lo menos los dos últimos años su membrecía activa. e) Haber ocupado por lo menos un cargo en el gobierno de su filial. f) La personas que opta a un cargo de elección, deberá estar presente en la Asamblea General.

Artículo 9 — Son requisitos para optar al cargo en el

gobierno de su filial, a) los indicados en el inciso a, b, c; y, f del artículo anterior. b) Tener por lo menos un año de membrecía activa en la filial.

Artículo 10 — a) Cada uno de los puestos del gobierno

nacional y local, se elegirán de manera nominal, mediante votación secreta, utilizando las normas parlamentarias. b) En caso de existir más de un candidato para determinado puesto, el voto será secreto, mediante papeletas en braille

u otro distintivo accesible a las personas ciegas. c) Si solo existe un candidato, se podrá recurrir al voto de aclamación, en caso de duda se someterá a votación secreta y de obtener la minoría el cargo quedará vacante, este será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11 — a) La elección a cargos en el gobierno

nacional de UNCIH será mediante el voto de los delegados, en caso de no asistir un delegado puede hacerse representar por otro de su misma filial mediante autorización escrita y firmada. b) La elección a cargos en el gobierno de la filial será mediante votación secreta, con la participación directa de los miembros ordinarios que estén activos. Decidiéndose por simple mayoría de votos.

Artículo 12 — Tanto los electos al gobierno nacional

como local, fungirán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos en sus mismos cargos solo por un periodo más, en este caso podrán optar a car gos solo hasta el periodo subsiguiente al de su reelección.

Artículo 13 — Toma de posesión. a) La toma de posesión

de la junta directiva nacional y local, se hará el mismo día de la elección y será juramentada por el Presidente saliente. b) En caso de reelección de toda la junta directiva serán juramentadas por la junta fiscalizadora. c) T omarán las siguientes promesas, PROMETÉIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA UNCIH. Los electos contestarán SI PROMETO, el Presidente expresará QUEDAN EN FUNCIÓN DE VUESTROS CARGOS.

Artículo 14 — La elección de cargos al gobierno nacional

se hará entre los meses de noviembre o diciembre, debiendo las filiales hacer lo mismo dentro del mes anterior a la celebración de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO V

DE SU GOBIERNO

Artículo 15 — El gobierno y la administración serán

ejercidos por los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva c) Comité Ejecutivo (educación, deporte, equidad de género, cultura, adulto mayor, jóvenes, empleo, derechos humanos.) d) Comité de disciplina; y, e) órgano de fiscalización o vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16 — La Asamblea General es el órgano

supremo de la UNCIH y estará integrada por: a) Delegados nacionales, son aquellos que están ocupando cargos en la Junta Directiva, comité ejecutivo o en el comité de disciplina en el gobierno nacional de UNCIH. b) Delegados de filiales, son los que han sido elegidos en la asamblea de su filial y su representación será de la siguiente manera: de 20 a 100 miembros 4, de 100 o más tendrán derecho a 5 delegados. c) Miembros Honorarios, son los que están comprendidos en el artículo 4 y podrán ser invitados como observadores.

Artículo 17 — La delegación de cada filial, deberá estar

integrada por personas ciegas con participación de ambos sexos y al menos una persona joven menor de 30 años.

Artículo 18 — La asamblea general ordinaria, se

realizará una vez cada año entre los meses de noviembre y diciembre, debiendo ser convocados los miembros con 15 días de anticipación por los medios más accesibles a ellos. La Asamblea extraordinaria, se celebrará siempre que lo exijan asuntos de suma importancia o que lo pidan las dos terceras parte de la asamblea, la convocatoria será 8 días antes.

Artículo 19 — Son atribuciones de la asamblea general: a)

Aprobar o modificar el plan de trabajo, propuesto por la Junta Directiva y el presupuesto de ingresos y egresos. b) Conocer el informe que deberá rendir la Junta Directiva, comisiones y el comité de disciplina. c) Elegir la Junta Directiva, Comité ejecutivo, órgano de fiscalización y vigilancia, comité de disciplina, estos con voz, voto en la asamblea; así mismo reponer vacantes que ocurran. d) Ratificar o modificar las sanciones o expulsiones de los miembros, acordado por el comité de disciplina. e) Destituir de sus cargos a los miembros que no cumplan sus funciones y elegir a su sustituto. f) Suspender la membrecía de la UNCIH, a miembros que hayan cometido faltas graves o delitos comunes en contra de

la organización y proceder de igual forma con los miembros que difamen la UNCIH y provoquen el desorden con el fin de desestabilizar el gobierno en funciones. g) Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración en general, buscar lo más conveniente, para el cumplimiento de los objetivos de la UNCIH. h) Las demás facultades que le confieren los presentes estatutos. i) Aprobar en Asamblea General Extraordinaria: los reglamentos y reforma de estatutos, en cuyo caso se requiere la votación de las dos terceras partes.

DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 20 — La dirección y administración de UNCIH

corresponde a la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo Nacional que será electo por la Asamblea.

Artículo 21 — La Junta Directiva Nacional estará

integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, V ocal 1, V ocal 2, V ocal 3. b) Las Juntas Directivas de las filiales tendrán los primeros 5 cargos. c) Ambas directivas serán integrada por personas de ambos sexos. d) La Junta Directiva Nacional de UNCIH, deberá estar integrada por lo menos por cuatro filiales.

Artículo 22 — La Junta Directiva Nacional, se reunirá en

sesión Ordinaria trimestralmente, la Directiva de las filiales lo harán cada mes y el Comité Ejecutivo semestralmente.

Artículo 23 — Cualquiera de los miembros del gobierno

o miembros de comisiones puede renunciar cuando lo desee, la inasistencia a dos reuniones consecutivas debidamente convocadas sin justificación será considerada renuncia tácita y su sucesor será electo en la próxima asamblea.

Artículo 24 — Atribuciones del presidente: a) Asistencia

con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva. b) Representar legal y socialmente a la UNCIH, en todos sus actos o nombrar representante. c) Participar o nombrar representantes en las actividades o eventos que fuere invitada la organización. d) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea, Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo. e) Firmar convenios, informes y actas aprobadas y otros documentos que exijan su autorización. f) Fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a los de UNCIH. g) Autorizar con su firma junto al tesorero el retiro de fondos. h) Presentar al final de cada año de su gestión administrativa un informe escrito de las actividades realizadas y la situación actual de la UNCIH. i) Nombrar comisiones para actividades especiales. j) Velar en toda forma y en todo momento, por el funcionamiento de la UNCIH. k) El presidente nacional deberá verificar el proceso de elección y toma de posesión de todas las filiales.

Artículo 25 — Atribuciones del Vicepresidente: a)

Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva. b) Las mismas del Presidente en su ausencia temporal previa autorización o ausencia definitiva comprobada. c) Desempeñar las comisiones o tareas que le fueran consignadas.

Artículo 26 — Atribuciones del Secretario General:

a) Asistencia con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva. b) Llevar el libro de actas de la asamblea, y de la Junta Directiva. c) Emitir certificaciones de actas. d) Suscribir con el Presidente todos aquellos actos que requieran especial formalidad y responsabilidad. e) Preparar las agendas y convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea, Junta Directiva y Comisiones Especiales. f) Manejar la correspondencia de la UNCIH, atendiéndola oportunamente.

Artículo 27 — Atribuciones del tesorero: a) Asistencia

con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva. b) Ser responsable de la contabilidad de la UNCIH. c) Firmar con el presidente para la emisión de cheques o para el retiro de fondos. d) Rendir un informe trimes tral del movimiento contable a la Junta Directiva o Asamblea. f) Exigir a los miembros el pago de las cuotas a sus filiales y de éstas a la UNCIH Nacional.

Artículo 28 — Atribuciones de los V ocales: a) Asistencia

con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia temporal o total cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. c) Apoyar el trabajo de las comisiones y velar por su cumplimiento.

DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

Artículo 29 — a) El comité de disciplina tendrá la misión

de juzgar conforme a derecho las denuncias presentadas contra miembros de la UNCIH. b) Este Comité de Disciplina estará dividido en 2 instancias: Comité de Disciplina local, Comité de Disciplina Nacional, ambos constarán de 3 miembros propietarios: Presidente, Secretario, V ocal y un suplente.

Artículo 30 — El Comité de Disciplina Local juzgará las

acusaciones hechas contra miembros que pertenezcan a su filial, salvo que la falta sea grave será juzgado por el Comité de Disciplina Nacional.

Artículo 31 — Las denuncias presentadas ante los

comités locales deberán ser evacuadas en un plazo no mayor de 2 meses y luego de su resolución tendrán 15 días para ser apeladas ante el Comité de Disciplina Nacional, cuya sentencia será inapelable.

Artículo 32 — a) En caso de comprobarse irregularidad

en la aplicación de la ley por parte del comité de disciplina, podrán ser llevados los casos a la Asamblea General. b) En el caso de sanción mal aplicadas los implicados quedarán inhabilitados de manera permanente para desempeñar cargos en el Comité de Disciplina.

Artículo 33 — a) Los Comités de Disciplina Locales

serán elegidos por el voto secreto de los miembros en la Asamblea de su filial.

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA

Artículo 34 — El órgano de fiscalización o de vigilancia

será electo en Asamblea General, estará constituido por una Presidencia, una Secretaría y una V ocalía. Dichos cargos serán rotativos cada 8 meses y su periodo de función será de dos años.

Artículo 35 — Las facultades de dicho órga no serán:

a) Inspeccionar periódicamente los archivos pertenecientes a la UNCIH, e interponer denuncia de cualquier anomalía encontrada en ellos, ante el Comité Disciplinario. b) Emitir dictámenes pertinentes, de los asun tos que a su criterio o a solicitud de la Junta Directiva requieran de su intervención. c) Llamar al orden a los miembros, cuando se salgan del asunto en discusión durante las reuniones de Junta Directiva, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Realizar auditorías de oficio, antes y después de cada año de labor de la Junta Directiva, del inventario en libros y de bienes de la UNCIH. e) Verificar el quórum de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

DE LAS SANCIONES

Artículo 36 — a) Los actos atentatorios debidamente

comprobados contra los bienes de la UNCIH, malversación de fondos entre otros, serán sancionad os con suspensión desde seis meses hasta de manera definitivamente según la magnitud de la falta. b) Además de restituir el daño, podrán imponerse multas sin perjuicio de recurrir a las instancias legales que correspondan según la legislación nacional.

Artículo 37 — La falta de pago en las cuotas será

sancionada con la suspensión de los derechos que los presentes estatutos confieren.

DE LOS DELEGADOS Y DIRECTORES

Artículo 38 — a) Los delegados a eventos internacionales

serán electos por la Junta Directiva Nacional, quien deberá procurar la mejor representación de la UNCIH. b) el Director general y los Coordinadores de proyectos serán contratados previa licitación por la Junta Directiva.

Artículo 39 — En caso de las filiales, la Junta Directiva

de la filial tendrá la potestad de hacer las propuestas de contrataciones respectivas bajo las mismas condiciones.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS CUOTAS

Artículo 40 — La Asamblea General definirá las cuotas

que deberán pagar las filiales a la Tesorería General.

Artículo 41 — a) Las Asambleas locales definirán las

cuotas que deberán pagar los miembros a su respectiva filial. b) Los miembros cuya situación económica sea precaria y les impida pagar, su caso será presentado ante la Asamblea, la que decidirá si es o no eximido del pago de dicha cuota.

CAPÍTULO VI

DE LAS FILIALES

Artículo 42 — Una filial podrá formarse con un número

no menor de 20 miembros. b) En los lugares donde existan menos de 20 personas ciegas se nombrará un coordinador que participará en caso necesario en las sesiones de la Junta Directiva de la filial. Con derecho a voz.

Artículo 43 — Las Asambleas Ordinarias de las filiales

se celebrarán semestralmente.

Artículo 44 — a) Los miembros de la Junta Directiva de

las filiales no podrán integrar la Junta Directiva Nacional, para evitar dualidad deberán renunciar a un puesto. b) Los miembros del comité de disciplina de las filiales no pueden optar a cargos del Comité de Disciplina Nacional. c) Los miembros de Comité de Vigilancia local no podrán optar a cargos de vigilancia nacional.

CAPÍTULO VII

Artículo 45 — El patrimonio de la UNCIH, lo constituye:

a) Las cuotas que pagan los miembros y las contribuciones voluntarias de éstos. b) Los legados, herencias y donaciones que hicieran personas ajenas a la UNCIH, para el desarrollo de sus fines. c) Los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria y todo lo reflejado en el inventario de UNCIH nacional y de las filiales.

DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 46 — La Junta Directiva, será responsable por la

exactitud de las cuentas, de todo el dinero recibido y gastado, así como por los bienes raíces y obligaciones de la UNCIH.

Artículo 47 — Los fondos que no habrán de utilizarse a

la brevedad deberán de ser depositado en el banco o bancos aprobados por la Junta Directiva. Los bonos, los títulos valores, u otros bienes deben ser guardados, en un lugar seguro, aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 48 Los casos no previstos se resolverán por la asamblea general por mayoría de votos, es decir la mitad más uno.

CAPÍTULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 49 — Los estatutos de la UNCIH, podrán

modificarse en la Asamblea General Extraordinaria, convocados para ese efecto, la iniciativa de la reforma de los estatutos podrá emanar de la Junta Directiva Nacional o cuando lo soliciten las dos terceras partes de la asamblea, se nombrará comisión especial para su estudio y elaboración del respectivo proyecto de reforma.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 50 — La UNCIH, podrá disolverse por los

motivos siguientes: a) Acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea previa solicitud con exposición de motivos por lo menos 1 año antes. b) Eliminación racional de las causas y orígenes de la UNCIH. c) En caso de disolución, los bienes y recursos de la UNCIH se destinarán a instituciones u organizaciones de discapacidad.

Artículo 52 — La presente resolución deberá inscribirse

en el registro de sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Código Civil.

Artículo 53 — La presente reforma entrará en vigencia

al ser inscrita por la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRSAC) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 O. 2019.

INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 019-2019 MEJORAMIENTO; AMPLIACIÓN Y OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN BAÑOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas precalificadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 019-2019.
  2. Servicios de Ingeniería Salvador García y Asociados, S. de R.L.
  3. Constructora MADO, S. de R.L. de C.V .
  4. Construcciones, Consultoría, Suministros y Servicios, S. de R.L. (CCSS).
  5. Constructora SERPIC, S. de R.L.
  6. Lempira, S. de R.L.
  7. JF Construcciones, S.A. de C.V .
  8. Proyectos, Obras y Servicios de Ingeniería, S. de R.L., (PROSIN).
  9. Constructora Pinel y Asociados, S. de R.L.
  10. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S.A. de C.M. (DICONSET).
  11. Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V .
  12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de
  13. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.
  14. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  15. Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., a partir del día lunes 09 de septiembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. 5.- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”(www. honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. 6.- Las ofertas deberán ser p resentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, día 24 de septiembre del 2019 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, en el Auditórium del HISS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su concición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS, que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todos las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del Monto de la Oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 O. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional “Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)” LPN No. 017-2019 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en partícipar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-017-2019 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS, la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día jueves 05 de septiembre de 2019, previo al pago de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le - gales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2018 la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de Representante Procesal de la señora Asaria José Aguilar Mazzoni, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00426, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno res - tablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2019. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., hasta las 10:00 A.M., del día miércoles 16 de octubre de 2019 y, ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia púbica la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes, del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 O. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ASTROBIN SUPER 45 SC, compuesto por los ingredientes activos: AZOXYSTROBIN 15.00% FLUAZINAM 30.00%. Toxicidad: IV Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: ESTROBILURINAS, FENILPERIDINILAMINA Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM Ltd./INDIA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 19 DE JULIO DE 2019 ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 2 O. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SKYWALK 68 WG, compuesto por los elementos: 64% MANCOZEB, METALAXYL-M 3.9% . Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO, FENILAMIDA Formulador y País de Origen: UPL LIMITED/INDIA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 DE JULIO DE 2019 ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 2 O. 2019.


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LTD , tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: BATTUS GOLD 50 WG, compuesto por los elementos: ACETAMIPRID 25%, BIFENTHRIN 25% Toxicidad: 3 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: NECOTINOIDE-PIRETROIDE Formulador y País de Origen: UPL LIMITED/INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 15 DE AGOSTO DE 2019 ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 2 O. 2019.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del año 2019, se presentó IRIS JACQUELINE GONZÁLEZ PA VÓN, incoando demanda en materia de Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demanda con orden de ingreso 0801-2019-00257. Para que se declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación del acto administrativo emitido por la comisión interventora del Hospital Escuela Universitario mediante el Acuerdo número 0168 de fecha doce de junio del dos mil diecinueve, que fue notificado mediante cédula de notificación por tabla de avisos en la misma fecha de su emisión 12 de junio del 2019; por ser contrario a derecho y violatorio de derechos humanos fundamentales. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenado a título de daños y perjuicios el pago de las prestaciones e indemnizaciones laboral. El pago de salarios dejados de percibir con los ajustes de aumento salarial correspondientes a los que se produzcan durante la secuela del juicio hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Pago de vacaciones, pago de bonificaciones sobre vacaciones, pago de vacaciones profilácticas correspondientes a 18 días de cada año y en forma retroactiva, décimo tercero, décimo cuarto mes, pago de plus administrativo a partir del años 2003 y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido en caso de no haber sido despedida en forma injusta e ilegal. Continuar con el pago de las cotizaciones mensuales al IHSS y al INJUPEMP, hasta completar la edad en que me hubiere correspondido mi jubilación, se acompañan documentos. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO V ALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2019-04271-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor: CERTIFICADO DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE EMITIDO POR EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS) No.400583731, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (850,000.00), emitido en fecha tres de junio del año dos mil catorce, con fecha de vencimiento cinco de junio de dos mil diecinueve; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Elias Ricardo Sosa Martínez Secretario Adjunto 2 O. 2019.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A VISO La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de La Sección Ju - dicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR, por: ESAU ALBERTO ESPINOZA de un Título Valor de Certificación de Depósito a Plazo Fijo cuenta número: 7801000886 del Banco Hondureño del Café, S.A (BANHCAFE). Comayagua, 4 de septiembre del año 2019. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 2 O. 2019.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es r esponsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 391- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08022019-107, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha ocho de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, siete, nueve, diez al once, doce al diecisiete (4, 5, 7, 9, 10-11, 12-17), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 378-2019 de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO…”. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO , expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación

será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE

SANTA CRUZ DEL ROSARIO del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua

potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación , conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:

a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evita ndo el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua potable y

Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de

Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios , f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-Asistir puntualmente a las reuniones d-.Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- )Mantener limpio los solares , pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS. COMITÉ DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel

local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.

Artículo 15 — DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro

de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados

por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.

Artículo 16 — DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta

directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.

Artículo 18 — DE LA JUNTA DIRECTIV A. La Junta

Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE : a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-

sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar

el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados .- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g-llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora

de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la

Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el

Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DEL ROSARIO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁ JERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 O. 2019.

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-53630 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


DIABETRICS 1/ Solicitud: 46947-2017 2/ Fecha de presentación: 09-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEROTOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


TEROTOL 1/ Solicitud: 21704-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EZOLIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EZOLIUM 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


1/ Solicitud: 40784-2017 2/ Fecha de presentación: 22 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIGEL ADV ANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


NUTRIGEL ADVANCE 1/ Solicitud: 2017-53631 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 DIABETRICS

1/ Solicitud: 2017-53636 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


DIABETRICS 1/ Solicitud: 53640-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


GLUCOQUICK 1/ Solicitud: 2017-45444 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 NO. 78 B-201 BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIGEL EXTREME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NUTRIGEL EXTREME 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


1/ Solicitud: 2017-53635 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


DIABETRICS 1/ Solicitud: 17-7226 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT ADV ANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.

1/ Solicitud: 19-20377 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADIOGRAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


1/ Solicitud: 2019-28729 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENAS TARDES AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


BUENAS TARDES AMÉRICA 1/ Solicitud: 2019-28728 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENOS DIAS AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 BUENOS DIAS AMÉRICA 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


1/ Solicitud: 2019-28727 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio:Colonia Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENAS NOCHES AMÉRICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, programas radiales, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019


BUENAS NOCHES AMÉRICA 1/ Solicitud: 33658/19 2/ Fecha de presentación: 06 Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Apparel Unlimited, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Rofisa II, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle Barcelona, Bloque C, lote 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´Kché 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: compra, venta, comercialización, distribución de toda clase de productos relacionados con la industria textil y prendas de vestir tales como: ropa de hogar, ropa interior, ropa de baño, pantalones, vestidos, camisas, calzado, calcetería, medias, toallas y accesorios, nueva y usada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019 D’ Kché

[1] Solicitud: 2019-019002 [2] Fecha de presentación: 07/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EUROPEA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pasta alimenticias y fideos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-034083 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO PARTY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. MUNDO PARTY [1] Solicitud: 2019-034084 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDOTOYS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. MUNDOTOYS


[1] Solicitud: 2019-017774 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A V ALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY ESSENTIALS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio, del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.

[1] Solicitud: 2019-036068 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESINMUNE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento multivitaminico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-036067 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILUBIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-036069 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UBIQUIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-035123 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUBELT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. NUBELT


[1] Solicitud: 2019-025888 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA, A VENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVOCETONIL TOP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. NOVOCETONIL TOP

[1] Solicitud: 2019-037767 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MISIÓN HACIA ARRIBA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOISÉS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037769 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MISIÓN HACIA ARRIBA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOISÉS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037771 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MISIÓN HACIA ARRIBA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOISÉS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tilapia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037768 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MISIÓN HACIA ARRIBA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOISÉS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo y tilapia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocio del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-037770 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MISIÓN HACIA ARRIBA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOISÉS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O. y 5 N. 2019.

1/ Solicitud: 53637-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. GLUCOQUICK 1/ Solicitud: 2017-53633 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas; secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. DIABETRICS 1/ Solicitud: 53642-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: GLUCOQUICK Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrolo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. 1/ Solicitud: 2017-53632 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Medidor de glucosa en sangre; análisis de sangre aparatos para-); aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. DIABETRICS 1/ Solicitud: 2017-53634 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABETRICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal; azúcar, productos de confitería; goma de mascar, café, sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. DIABETRICS

1/ Solicitud: 53643-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. GLUCOQUICK 1/ Solicitud: 40786-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLEVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. PROLEVO 1/ Solicitud: 53639-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: GLUCOQUICK Medidor de glucosa en sangre; análisis de sangre aparatos para; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. 1/ Solicitud: 43962-17 2/ Fecha de presentación: 19-10-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 -201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENOV AS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-06-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. FENOVAS 1/ Solicitud: 53641-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales aromáticas; té, infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. GLUCOQUICK

[1] Solicitud: 2017-048087 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MENG JING MANUFACTURLNG ENTERPRISES LTD. S.A. [4.1] Domicilio: Edificio P.H., Plaza Regency No. 3, piso 14, Vía España No. 177, Ciudad de Panamá, República de Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZTEK & DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 19 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-018263 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GOLDEN INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: Residencial Mirador de las Uvas, bloque 11, casa 5; Comayaguüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAPPY SOCKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 19 O. 2019. 1/ Solicitud: 38730-2017 2/ Fecha de presentación: 07-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NR ELECTRIC CO. LTD. 4.1/ Domicilio: No. 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu, 211102, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Relés eléctricos; software programas grabados; dinamiteros; medidores de electricidad; set completo para la verificación de dispositivos eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de automatización de centrales eléctricas; sistemas de control de plantas de energía atómica; circuitos integrados; empalmes eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos eléctricos de control; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de protección contra explosiones de alto voltaje; cargadores para acumuladores eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. [1] Solicitud: 2017-046399 [2] Fecha de presentación: 06/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADV ANCED TOTAL MARKETING INC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOSTONCITOS DE YUMMIES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortitas de plátano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. TOSTONCITOS DE YUMMIES 1/ Solicitud: 2019-22788 2/ Fecha de presentación: 31/mayo/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUA VISSIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019. SUA VISSIMO

[1] Solicitud: 2019-025084 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY , CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEARCH ADS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente, asistencia en el desarrollo de publicidad y mercadeo creativo y estratégico para terceros; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y mercadeo, principalmente, suministro de información comercial y negocios en el campo de mercadeo y publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de negocios, principalmente, suministro de información sobre creación, gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios de negocios, en particular, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 25288-19 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DyStar Colours Distribution GmbH 4.1/ Domicilio: Am Prime Parc 10-12, 65479 Raunheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUWIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar capacitación en el campo de los puntos débiles en los procesos de fabricación y teñido, con el objetivo de hacer que los procesos sean más ecológicos con el medio ambiente; cursos en el campo de los puntos débiles en los procesos de fabricación y teñido, con el objetivo de hacer que los procesos sean más respetuosos con el medio ambiente; provisión de entrenamiento y entrenamiento adicional, instrucción; cursos de entrenamiento; provisión de formación y cursos relacionados con la protección del medio ambiente, la toxicología y la sostenibilidad; organización, arreglo y dirección de cursos de formación, seminarios, talleres, simposios, congresos y conferencias, en el ámbito de la protección del medio ambiente, gestión del medio ambiente y la sostenibilidad, en relación con la industria papelera, textil y del cuero; servicios de consultoría relacionados con el análisis de los requisitos de formación; producción de material didáctico para su distribución en charlas técnicas; publicación de material impreso, libros, manuales, revistas y folletos, publicación en medios electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. BLUWIN 1/ Solicitud: 10332/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Toxicology PLC 4.1/ Domicilio: 21 Blacklands Way, Abingdon, Oxfordshire OX14 1 DY , Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOTOXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos para la detección de drogas y alcohol; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico e inmunodiagnóstico para la detección de drogas y alcohol; analizadores de pruebas de drogas y alcohol para uso médico; cartuchos de prueba de drogas y alcohol para uso médico; cartuchos de prueba de drogas y alcohol compuestos de tiras reactivas de inmunoensayo para uso médico, cartuchos de pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; sistemas de prueba de drogas y alcohol que comprenden aparatos e instrumentos médicos para uso médico; estuches de pruebas de drogas médicas que comprenden aparatos e instrumentos médicos; estuches de prueba de alcohol para uso médico que comprenden aparatos e instrumentos médicos; estuches que comprenden aparatos e instrumentos médicos para evaluar la presencia de análitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, todos con fines médicos; estuches que comprenden aparatos e instrumentos médicos para recoger y analizar fluidos orales para detectar la presencia de fármacos y metabolitos de fármacos, para uso médico; estuches que comprenden aparatos e instrumentos médicos para recoger y analizar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y los metabolitos del alcohol, para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


SOTOXA 1/ Solicitud: 10330/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Toxicology PLC 4.1/ Domicilio: 21 Blacklands Way, Abingdon, Oxfordshire OX14 1DY , Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOTOXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, para uso médico; reactivos de diagnóstico médico e inmunodiagnóstico, para uso médico; estuches de prueba de drogas y alcohol que comprenden reactivos y ensayos, para fines médicos; estuches de prueba de drogas y alcohol compuestos por reactivos de diagnóstico y análisis de fluidos corporales para fines médicos; sistemas de prueba de drogas y alcohol que comprenden reactivos y ensayos para fines médicos; estuches que comprenden reactivos y ensayos para evaluar la presencia de analitos en fluidos biológicos, otros fluidos y otras matrices, para fines médicos; estuches que comprenden reactivos y ensayos para recoger y analizar fluidos orales para detectar la presencia de fármacos y metabolitos de fármacos, con fines médicos; estuches que comprenden aparatos e instrumentos no médicos para recoger y analizar fluidos orales para detectar la presencia de alcohol y metabolitos, no para fines médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. SOTOXA

1/ Solicitud: 32108/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVE TECHNOLOGIES, NV 4.1/ Domicilio: Hoogveld 93, 9200 Dendermonde, Bélgica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANOFEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales marinos; alimentos para crustáceos; alimentos para pescado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. SANOFEED 1/ Solicitud: 2019-32820 2/ Fecha de presentación: 31-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Radiact 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Radiact 1/ Solicitud: 2019-32825 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tiesto 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tiesto Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-32822 2/ Fecha de presentación: 31-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Senestar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Senestar 1/ Solicitud: 19/33627 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Operations Uruguay S.R.L. 4.1/ Domicilio: Route 8, KM. 17, 500 CELEBRA BUILDING, OFFICE 503, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LURONASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento del trastorno depresivo asociado con el trastorno bipolar tipo 1 como monoterapia o en combinación con litio y valproato y esquizofrenia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. LURONASE

1/ Solicitud: 31238-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Home Concept y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31250-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G83 COLLECTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31248-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DuDu 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-29423 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Operations Uruguay, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEVEKTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor moderado a severo donde el uso de un analgésico opioide es adecuado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. DEVEKTRA 1/ Solicitud: 31247-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D.D. & CO. 72 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.

1/ Solicitud: 31246-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEO & NOAH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31237-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Home Concept y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31240-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: modern home y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-032483 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERG TOYS BEHEER B.V . [4.1] Domicilio: Stevinlaan 2, 6716 WB Ede, Países Bajos, Holanda (inactivo) [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HOLANDA (INACTIVO) B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1398648 [5.1] Fecha: 05 Julio 2019 [5.2] País de Origen: BENELUX [5.3] Codigo País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BERG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Carros de carrera; vehículos en movimiento para niños; pequeños vagones para niños; vehículos eléctricos; monopatines; vehículos terrestres a pedales; ruedas, asientos y remolques para carros de carrera y vehículos en movimiento para niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31242-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOLE & BOTTONI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/08/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-32819 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pulsion 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar L ópez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Pulsion 1/ Solicitud: 2019-32818 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pulsion 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar L ópez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Pulsion 1/ Solicitud: 2019-32821 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Radiact 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Radiact Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-32823 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Senestar Senestar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-32816 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pulsact 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Pulsact

1/ Solicitud: 19-25286 2/ Fecha de presentación: 13-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DyStar Colours Distribution GmbH 4.1/ Domicilio: Am Prime Parc 10-12, 65479 Raunheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUWIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso en la naturaleza de las muestras de color. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. BLUWIN 1/ Solicitud: 31239-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: modern home y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-32588 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XOLOF NICOLICH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: XOLOF NICOLICH Preparaciones farmacéuticas, especialmente un productos antibiótico oftálmico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-20242 2/ Fecha de presentación: 14-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NLS Pharmaceutics AG 4.1/ Domicilio: Alter Postplatz 2, 6370 Stans, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano en el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), narcolepsia, trastornos del sueño y otras enfermedades relacionadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. NOLAZOL 1/ Solicitud: 2019-32824 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tiesto 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. Tiesto

1/ Solicitud: 2019-29421 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Operations Uruguay S.R.L. 4.1/ Domicilio: Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico como tratamiento de relajación muscular de acción central. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31398-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos; combustibles; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites industriales; grasas industriales; aceites de motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; fluidos de corte; aceites de enfriamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31254-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACKEREL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31395-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos; combustibles; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites industriales; grasas industriales; aceites de motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; fluidos de corte; aceites de enfriamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/07/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. 1/ Solicitud: 31255-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: messaline 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-32768 2/ Fecha de presentación: 31-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GPM SOFTCO, INC 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y.O.D.A. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; específicamente pretende proteger una plataforma digital para compra automatizada de medios digitales de publicidad del exterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


1/ Solicitud: 19607-19 2/ Fecha de presentación: 09/05/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, Kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet, servicios de acceso a plataformas y portarles de internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


1/ Solicitud: 19609-19 2/ Fecha de presentación: 09/05/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, Kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; acondicionamiento de productos, alquiler de almacenes, distribución de paquetes, distribución (reparto) de productos y mercancías, empaquetado de mercancías y productos. fletamento de productos y mercancías; entrega de mercancías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-07-19 12/ Reservas: Abogado FKANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


1/ Solicitud: 51613-2018 2/ Fecha de presentación: 07-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROCOMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 Calle 41-55, ZONA 5, Ciudad de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINIM HOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reserva el uso en cualquier combinación de colores. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-07-19 12/ Reservas:Se protege en su forma conjunta sín exclusividad de uso “HOME” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-001128 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, gelatinas, jugo de tomates, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de mayo, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019. TAP TAP TAP TAP

1/ Solicitud: 19-23808 2/ Fecha de presentación: 06-06-19 3/ SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO LAGOS SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio : organizada en Honduras y Domicilio en Res. FRANCISCO MORAZÁN BL#30 CASA#02 COMAYAGÜELA, D.C. HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HORMI BLOCK y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LINDA OSIRIS LAGOS MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-15479 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante : SOCIEDAD TURÍSTICA COMERCIAL PEGGY ,CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE, 4.1/ Domicilio: 19 A VENIDA S.O. ENTRE 6-7 CALLE, Bo. RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, HOND. C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGGY´S CAFÉ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RUBEN ALFREDO NA V AS ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: MARIA FERNANDA A VILEZ PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


1/ Solicitud: 35125/19 2/ Fecha de presentación: 16/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YENIS 4.1/ Domicilio: Distrito Central, Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YENIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: René Oswaldo Barahona Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052953 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS LA REYNA [4.1] Domicilio: BARRIO INDEPENDIENTE, SAN JUAN, INTIBUCÁ, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAROS DE LUNA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKO ANTONIO REYES RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019. [1] Solicitud: 2019-023384 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD TURÍSTICA COMERCIAL PEGGY , CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: 19 A VENIDA S.O. ENTRE 6-7 CALLE, Bo. RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGGY’S (CAFÉ) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA FERNANDA A VILEZ PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de Junio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 18. O.5. N. 2019.


[1] Solicitud:2019-022028 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VITAPRO, S.A. [4.1] Domicilio: A VENIDA ARGENTINA 4793 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, CALLAO, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NICOVITA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: ALIMENTOS PARA ANIMALES D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de Agosto, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18. O. y 5 N. 2019


1/ Solicitud:19-22031 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante:VITAPRO, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . ARGENTINA 4793 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, CALLAO - PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “NICOTRACK” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programas de ordenadores, software, aplicaciones de internet; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. NICOTRACK 1/ Solicitud: 19-22030 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VITAPRO, S.A. 4.1/ Domicilio: A V . ARGENTINA 4793 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, CALLAO - PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “NICOTRACK” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 18 O y 5 N. 2019. NICOTRACK 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial

2, 18 O y 5 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-031251 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GNZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege la denominación AUTENTIC SPORT que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31252-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Imprime y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de Sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31397-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEMITSU KOSAN, CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDEMITSU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos; combustibles; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites industriales; grasas industriales, aceites de motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; fluidos de corte; aceites de enfriamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31253-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lust 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de Sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31266-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: home decor y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/19 12/ Reservas: Se protege en su conjutno sin dar exclusividad de los términos por separado. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.

1/ Solicitud: 31267-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: home decor y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/19 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de los términos por separado Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29774 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construción; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31259-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Retro Republic TEENS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31268-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SITIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicacidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 30774-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Siemens Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werner-von-Siemens-St. 1, 80333 München, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIV AGEAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Productos de distribución y transmisión de energía eléctrica, en concreto conmutadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. SIVAGEAR

1/ Solicitud: 31260-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: street kids y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 30773-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: T-NEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Reguladores del crecimiento de las plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31261-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Top season 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31262-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: True True 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 25287-19 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DyStar Colours Distribution GmbH. 4.1/ Domicilio: Am Prime Parc 10-12, 65479 Raunheim, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUWIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Consultoría de organización empresarial en relación con los puntos débiles en los procesos de fabricación y teñido, con el objetivo de hacer que los procesos sean más ecológicos con el medio ambiente; auditoría, principalmente, gestión de la organización empresarial de las cadenas de suministro, con el objetivo de mejorar los procesos desde una perspectiva química y toxicológica y hacerlos más ecológicos y sostenibles; servicios de consultoría de negocios en el campo de la selección y aplicación de la comunicación en color; consultoría organizativa empresarial en relación con la gestión de residuos, gestión de energía y gestión de residuos, así como con las emisiones al aire. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. BLUWIN

1/ Solicitud: 31269-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA VEL SYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones; fustas, aneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31263-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: True True plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31264-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFORMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019 12/ Reservas: No se reivindica “By Flex”. Abogads CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-052949 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER BRASIL INDUSTRIAL LTDA [4.1] Domicilio: Av. Das Nações Unidas, N. 14.261, 3er. andar, Ala A, Vila Gertrudes, São Paulo, São Paulo 04794-000, Brasil, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRAMADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de vegetales; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22586 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLEX, SA . 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEPSEA CHALLENGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-7-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. DEEPSEA CHALLENGE

1/ Solicitud: 31265-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XPS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29777 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte excelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29422 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Operations Uruguay S.R.L. 4.1/ Domicilio: Route 8, KM. 17,500 Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZERONCLOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


ZERONCLOT 1/ Solicitud: 2019-29772 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA . 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 25897-19 2/ Fecha de presentación: 18/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLV AY SA. 4.1/ Domicilio: Rue de Ransbeek 310, 1120 Brussels, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1391110 5.1 Fecha: 27 Feb. 2019 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLBRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria de la pulpa, productos químicos para uso en la industria del papel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/08/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. SOLBRITE

1/ Solicitud: 12428-2019 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING . 4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOR DE CHIAPAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azucar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, levaduras, jarabe de melaza; polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; en especial, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas; pastas alimenticias, pan y galletas de todo tipo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


[1] Solicitud: 2018-032247 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN EL ROSADO, S.A. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEKNO TIRE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas neumáticas para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFERDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


TEKNO TIRE 1/ Solicitud: 2019-13185 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A . 4.1/ Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRA VIESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. TRA VIESA 1/ Solicitud: 2019-13186 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A . 4.1/ Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALCRIADA


6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


MALCRIADA 1/ Solicitud: 13183-19 2/ Fecha de presentación: 22-Marzo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A . 4.1/ Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALCRIADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019. MALCRIADA

1/ Solicitud: 31256-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pre-mama 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31396-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos; combustibles; lubricantes, aceites lubricantes; grasas lubricantes, aceites industriales; grasas industriales; aceites de motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; fluidos de corte; aceites de enfriamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31257-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pretty me y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


1/ Solicitud: 31399-19 2/ Fecha de presentación: 23-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAPHNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes sólidos; combustibles; lubricantes, aceites lubricantes; grasas lubricantes, aceites industriales; grasas industriales; aceites de motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; fluidos de corte; aceites de enfriamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.


DAPHNE 1/ Solicitud: 31258-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THEODORO PANAYOTIS CONSTANTINAU DIAGELAKIS . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Retro Republic 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 S. y 2 O. 2019.

1/ Solicitud: 2019-29932 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S . 4.1/ Domicilio: Calle 17, No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VOFLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión:02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


A VOFLAM 1/ Solicitud: 35559-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: R&G BUSINESS LLC . 4.1/ Domicilio: 2532 N., Avenida Valiente, Tucson, AZ 85715. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DABALASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-09-2019. 12/ Reservas: No se reivindica Profesional Eyelash Enhancer”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


1/ Solicitud: 7225-17 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A . 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPECTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/3/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


1/ Solicitud: 7224-17 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A . 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADELLA MINI ADELLA MINI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/3/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


CEPECTIN 1/ Solicitud: 17317-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A . 4.1/ Domicilio: CALLE 80, NO. 78 B - 201 - BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUMIVIT GUMIVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.

[1] Solicitud: 2019-027080 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


BUENAS TARDES AMERICA 1/ Solicitud: 19-20378 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Audio Video, S.A de C.V . 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADIOFLIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-027079 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: BUENOS DIAS AMERICA Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-027081 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Alameda, frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ALV AREZ SUAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada con la Marca de Servicio “RadioAmerica y Diseño”, la cual se encuentra registrada bajo el No. 16543, Tomo 73, Folio 125. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


BUENAS NOCHES AMERICA 1/ Solicitud: 31838-19 2/ Fecha de presentación: 25-07-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: VISTA, S.A. (E namora Boutique). 4.1/ Domicilio: Centro Comercial City Mall, Local LC-149, Col. Zunlacal, calle Los Alcaldes, Boulevard Comunidad Económica Europea, frente al Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAMORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, exportación, comercialización, distribución, producción, compra y venta de todo tipo de textiles, vestimenta, ropa, zapatos, carteras, accesorios y otros similares; representación, agencia, concesionamiento y/o distribución de empresas nacionales o extranjeras, que se dedique a la misma o distinta finalidad social y en su caso representar, agenciar, conceder y/o distribuir sus productos o comercializar su producción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN DIEGO LACAYO GONZÁLEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar el Diseño ni el color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.

1/ Solicitud: 31223-19 2/ Fecha de presentación: 22-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL, CO., LTD . 4.1/ Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLODUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el tratamiento de la hiperlipidemia; preparaciones para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas para uso médico; antihipertensivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-7-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


OLODUO [1] Solicitud: 2018-054221 [2] Fecha de presentación: 28/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: 3NSTAR, INC. [4.1] Domicilio: 10913 NW 30th Street, Suite 101, Doral, FL, 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3NSTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gaveta de dinero; monitor táctil; lector de banda magnética, impresoras de recibos; impresoras de punto de venta, contador de bill; escáner de código de barras; lector de código de barras; impresoras de código de barras; impresora de etiqutas; impresoras portátil; recolectot, automático de datos; tabletas robusta; smartphone robusto; vigilancia electrónica de artículos (EAS); lector de huellas datilares; tiempo y asistencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-423 2/ Fecha de presentación: 04-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL FRADE, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: 8.1/ Página Adicional: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, crema cosmética, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para cabello, tratamientos para uso cosméticos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


1/ Solicitud: 2019-16134 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMA SOLUTIONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparacioes para blanquear y otras sustancias, detergentes, jabones, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico o en otros ámbitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/5/19. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “SOLUTIONS”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.


[1] Solicitud: 2019-007198 [2] Fecha de presentación: 13/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACDEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamemte como denominación “MACDEL y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 18 O. 2019.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de

miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al

sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento

en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de

la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir

o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a

sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir

al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el

libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de

la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el

encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado

de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar

algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités

de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la

Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora

se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.-

Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta

ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HOLLADA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL