Esta Norma Técnica establece los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población.
La Gaceta No. 35072 — 20191014
La Gaceta No. 35,072
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0841-2019
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial número 0841-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Ejecutivos de Delegación Nos. 201-2019 y 202-2019 A. 1 - 5 A. 6 - 8
Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N°104-93, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Aguas, Decreto Legislativo N° 181-2009, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales domésticas, agrícolas, ganaderas e industriales. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de su competencia. CONSIDERANDO: Que el sector agroindustrial de la caña de azúcar como uno de los pilares de la economía nacional, requiere reutilizar las aguas residuales generadas en sus procesos de producción para regar sus cultivos. CONSIDERANDO: Que es necesario regular los parámetros y valores norma aplicables a las aguas residuales generadas por el sector de la agroindustria azucarera, para ser reutilizadas únicamente en riego de cultivos de caña de azúcar, en virtud que la Norma vigente relativa a las descargas de aguas residuales contempla valores que deben ser actualizados y adaptados al sector. CONSIDERANDO: Que la Norma Técnica Transitoria para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña, aprobada mediante Acuerdo Ministerial Número 1462-2018 y vigente hasta el 30 de septiembre del año 2019, estableció la obligación al sector azucarero de realizar medidas de control en sus descargas y una investigación técnica científica con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental para determinar los valores analíticos
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que debían incorporarse en una norma, lo cual se llevó a cabo alcanzando en todos los ingenios los valores que deben ser establecidos en esta Norma Permanente. POR TANTO, En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 145, 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 28 párrafo tercero, 29, 33, 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 10, 11 literal c, ñ de la Ley General del Ambiente; 44 párrafo segundo de la Ley General de Aguas. ACUERDA: Aprobar: LA NORMA TÉCNICA PARA REUTILIZAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE GENERA LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA PARA RIEGO EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR.
Artículo 1 — OBJETIVO
Artículo 2 — AUTORIDAD COMPETENTE
En la aplicación de esta Norma es Autoridad Competente la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), a ella corresponde su emisión, revisión, reforma o derogación.
Artículo 3 — LA APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no generar escorrentía.
Artículo 4 — DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: Aguas residuales (ARs): Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. APHA: Es la “American Public Health Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. AWWA: Es la “American Water Works Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. Balance hídrico: Es el equilibrio entre todos los recursos hídricos que ingresan al sistema y los que salen del mismo, en un intervalo de tiempo determinado. Concentración: Masa, volumen o cualquier otro indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente.
Cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas, pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas. Efluente: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. Ente regulado (ER): Persona natural o jurídica, pública o privada que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. OHA: Organismo Hondureño de Acreditación. Reutilización: Aprovechamiento de un efluente tratado para usos autorizados. Suelo: Se denomina suelo a la parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella. WEF: Es la “Water Environmental Federation” de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 5 — V ALORES NORMA
El agua contenida en un sistema de captación o proveniente de un sistema de tratamiento de la agroindustria azucarera, antes de ser enviada para riego de áreas cultivadas con plantas de caña, deberá cumplir con los valores establecidos en la tabla siguiente:
Artículo 6 — MUESTREOS
La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de muestras deberá hacerse en base a lo establecido en los métodos estándar para el examen de agua y aguas servidas preparadas por la APHA, AWWA y WEF vigentes. Las muestras de agua residual que sirvan para determinar el cumplimiento de los Valores Máximos Permisibles establecidos en la Presente Norma, deben ser tomadas del efluente en el punto previo a la aplicación de riego, según los parámetros especificados en esta Norma. La frecuencia de muestreo debe efectuarse en el periodo intermedio y al finalizar la zafra.
Artículo 7 — DESCARGA A UN CUERPO RECEPTOR
El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo de caña y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, conforme a lo establecido en el Acuerdo N°. 058 del 9 de abril de 1996.
Sección “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA COMISIÓN INTERVENTORA Periodo 2018-2020 REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA Catacamas, Olancho. Septiembre de 2019
INTRODUCCIÓN El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica y procedimientos que permitan a la Administración de la Universidad Nacional de Agricultura proceder a los pagos correspondientes por concepto de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación cuando los empleados y los funcionarios de la misma se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro y fuera del país, a prestar servicios institucionales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure la prestación o desarrollo de aquellos, desde la fecha de salida hasta su retorno. El presente Reglamento permite definir las disposiciones generales que regulan los viáticos nacionales (localidades rurales y no rurales) e internacionales y pasajes para todos los Empleados y Funcionarios adscritos a la UNAG, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria. Los recursos destinados a viáticos y pasajes se deben ejercer de manera transparente, sujetándose a las restricciones y cuotas máximas señaladas en este documento.
CAPÍTULO I
Conceptos Generales, Objetivos y Aplicaciones
Artículo 1 — El presente reglamento define y establece las
normas y procedimientos a aplicar para el otorgamiento de Viáticos y Gastos de Viaje, dentro y fuera de la República, al que están sujetos todos los Funcionarios y Empleados de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Las disposiciones contenidas en este reglamento no son aplicables a los becarios o estudiantes, quienes estarán sujetos a una normativa especial.
Artículo 2 — La UNAG reconocerá y pagar á viáticos
y gastos de viaje a sus funcionarios y empleados que como consecuencia de su relación de trabajo, tenga que salir de su sede a atender asuntos relacionados con la institución. La UNAG podrá reconocer y pagar por los conceptos referidos en el párrafo anterior, a estudiantes universitarios; a personal de otras instituciones públicas y privadas en casos debidamente justificados cuando dichas personas sean designadas, mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario para el desempeño de un trabajo, misión o invitación oficial, durante un tiempo determinado y fuera de su domicilio o del lugar donde comúnmente residen.
Artículo 3 — Toda asignación de viáticos, gastos de
viaje y otros similares, se cargarán a la asignación presupuestaria previamente aprobada en el presupuesto anual de la institución, a cada unidad solicitante y bajo los lineamientos y supervisión aquí regulada.
Artículo 4 — Cuando se requieran los servicios de
personas particulares o servidores públicos de otra Institución para el desempeño de misiones a favor de la UNAG, así como profesionales con carácter de invitados especiales de los organismos superiores de gobierno universitario, recibirán viáticos de acuerdo al rango oficial de su empleo o categoría, si estos no son cubiertos por la dependencia de donde proceden. La liquidación del anticipo, recibido al amparo de este Artículo queda bajo la responsabilidad del funcionario o jefe que haya requerido sus servicios y que tenga relación con el trabajo desempeñado.
Artículo 5 — Los viajes fuera del campus central y las
sedes regionales se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomando en cuenta las circunstancias, riesgos, tiempo y urgencia de la misión. Si por preferencias personales el Funcionario o Empleado escoge una alternativa de mayor costo, éste financiará de sus propios recursos la diferencia de costos o precios.
Artículo 6 — Se prohíbe la adquisición con fondos de la
UNAG, de boletos aéreos, terrestres o marítimos para viajes dentro y fuera del país, en primera clase o clase ejecutiva.
Artículo 7 — Se limita en la Universidad Nacional de
Agricultura los viajes al exterior de sus funcionarios o empleados, excepto aquellos estrictamente necesarios, autorizados por la Junta de Dirección Universitaria.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 8 — Para los efectos de aplicación del presente
reglamento, se entiende por: a. UNAG: Universidad Nacional de Agricultura. b. Viáticos: cantidad de dinero que se asigna diariamente a Funcionarios o Empleados Universitarios, Estudiantes y/o Particulares,
debidamente autorizados, cuando por motivos de su labor en la Universidad o por misión oficial, tenga que viajar y permanecer fuera de su sede de trabajo o residencia. Los viáticos corresponden a gastos denominados de subsistencia tales como:
- Alimentación,
- Gastos de Hospedaje e impuestos,
- Propinas,
- Aseo de Ropa,
- Llamadas personales,
- Bebidas no alcohólicas y otros.
c. Gastos de Viaje: cantidad de dinero que se asigna diariamente a los Funcionarios y Empleados de la UNAG, Estudiantes y/o Particulares, debidamente autorizados, para atender los gastos relacionados con el desempeño del trabajo encomendado según se indica a continuación:
- Costos de pasajes, terrestres, aéreos o marítimos, de ida y regreso de la sede de trabajo al lugar del destino, de conformidad con las tarifas más económicas corrientes a la fecha de viaje, incluyendo los impuestos y costo de las cotizaciones correspondientes de existir estas últimas.
- Gastos de transporte de y hacia el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea; de y hacia la terminal de transporte cuando se utilice la vía terrestre; de y hacia la terminal marítima cuando se utilice la vía marítima.
- Gastos de transporte interno en el lugar de la visita, siempre y cuando no se utilice vehículo de la Universidad.
- Gastos de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando el viaje se efectúe en vehículos propiedad de la Universidad y ésta no haya provisto los fondos para ello.
- Gastos de envío, encomiendas, peajes, gastos de estacionamiento, cuando el cumplimiento de la misión así lo exija.
- Gastos de combustible cuando la UNAG no cuente con unidades de transporte para realizar la misión y se utilice un vehículo particular, previa autorización. d. Gastos de Representación: Cantidad previamente aprobada por las máximas autoridades. Para funcionarios ejecutivos: (Junta de Dirección Universitaria, Rector y Vicerrectorías y Secretario General) para cubrir gasto en atenciones a funcionarios y autoridades de otras Instituciones Nacionales e Internacionales, en acciones de misión oficial ya sea dentro o fuera del país. e. Gastos Varios: son valores asignados para cubrir imprevistos.
CAPÍTULO III
De las categorías de los funcionarios, zonas geográficas, períodos de las misiones y tarifas asignadas
Artículo 9 — Para los efectos de este Reglamento, los
viáticos y gastos de viaje diarios se asignarán con base en la categoría de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión , de acuerdo al siguiente detalle: A- CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CATEGORÍA I: Altos Funcionarios. Nivel organizativo de Gestión y Decisión que comprende: Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria, Rectoría, Vicerrectorías y Secretaria General.
CATEGORÍA II: Autoridades Universitarias Nivel Organizativo de Dirección que Comprende: Comisionado Universitario, Comisión de Control de Gestión, Decanos, Directores de Centros Regionales, Direcciones Académicas, Secretarías de la Rectoría, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Producción y Comercialización. CATEGORÍA III : Nivel Académico y Jefaturas Administrativas Nivel Organizativo de Ejecución que Comprende: Jefes de Departamentos Académicos, Jefes de Departamentos Administrativos, Secretarios de Facultades, Coordinadores de Carrera, Secretarios de Centros Universitarios Regionales, Auditoría Interna, Asesoría Legal y personal Docente. CATEGORÍA IV: Personal Técnico y Administrativo. Nivel Organizativo Operativo que Comprende: Personal Técnico, Personal Administrativo, Motoristas o Conductores y otros que se adapten a esta categoría. CATEGORÍA V: Personal de Servicio, Mantenimiento o de Apoyo Nivel Organizativo Comprende: Obreros de centros de producción y personal de mantenimiento o de servicio en general. B- ZONAS GEOGRÁFICAS Dentro del país: Zona I Definición de Zonas Geográficas: Tegucigalpa (FM), San Pedro Sula, Puerto Cortés en Cortés, Choluteca, Tela, La Ceiba (Atlántida), Comayagua y Siguatepeque (Comayagua), Santa Rosa de Copán (Copán), Tomalá (Lempira), Trojes (El Paraíso) y Marcala (La Paz). Zona II Definición de Zonas Geográficas: Para el resto del territorio nacional, exceptuando Catacamas, Santa María del Real, Juticalpa, en Olancho. Zona Especial Definición de Zonas Geográficas: Por el alto costo de vida en el departamento de Islas de la Bahía y Gracias a Dios.- En estos departamentos los viáticos y gastos de viaje se asignarán en dólares para Islas de la Bahía o su equivalente en Lempiras de acuerdo a una tabla especial. Se incluye en esta zona, el departamento de Gracias a Dios. Fuera del país: Zona I Definición de Zonas Geográficas: Para todos los países Centroamericanos, incluyendo Belice y Panamá. Zona II Definición de Zonas Geográficas: Para los demás países del mundo. C. PERÍODOS DE DURACIÓN DE LAS MISIONES O GIRAS:
- Período corto: De uno (1) hasta treinta (30) días
- Período largo: De treinta y un días (31) hasta sesenta (60) días y se pagará un 5% diario menos de la tarifa establecida para el período corto por cada categoría y zona.
- Para período mayores a sesenta y un día, se pagará un estipendio mensual, que será equivalente al 50% de la tarifa de viáticos autorizada en la zona geográfica y categoría que corresponda al funcionario.
D. TABLA DE VÍATICOS D.1- VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS POR ZONAS V ALORES EN LEMPIRAS D.1.2- VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS PARA ZONAS ESPECIALES (ISLAS DE LA BAHÍA Y GRACIAS A DIOS) V ALORES EN DÓLARES AMERICANOS ZONA I D.2- VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE FUERA DEL PAÍS POR ZONAS V ALORES EN DÓLARES AMERICANOS
CAPÍTULO IV
Autorización de Viaje y Procedimiento
Artículo 10 — El superior jerárquico que solicite y autorice
las misiones oficiales y por consiguiente, el pago de viáticos y gastos de viaje, lo hará tomando en cuenta el tiempo estimado en que las personas que recibirán estos estipendios deben permanecer fuera de su sede o centro de trabajo, el que se consignará en la autorización respectiva. La Universidad no reconocerá ningún pago por el tiempo en el que el trabajador haya permanecido fuera de su sede innecesariamente, a juicio del jefe superior que autoriz ó la salida.
Artículo 11 — Las giras dentro y fuera del país deberán
programarse por lo menos con cinco (5) días de anticipación, excepto los de carácter urgente debidamente comprobados a juicio de la autoridad competente. Los viáticos se asignarán en forma anticipada y se computarán desde el momento en que el designado salga del lugar donde presta sus servicios hasta el momento que regresa a su sede de trabajo.
Artículo 12 — Los Viáticos y Gastos de Viaje dentro y fuera
del país, se hará de conformidad con lo que determine en el documento de Autorización de Anticipo de Viáticos y Gastos de Viaje, el cual después de ser verificado por la unidad de Pre Interventoría, con su respectiva disponibilidad presupuestaria y que el solicitante no tenga anticipos pendientes de liquidar, será trasladado a la unidad de Presupuesto de la UNAG para cargar el respectivo pago en el sistema SIAFI. En ningún caso podrán otorgarse viáticos y gastos de viaje, si la dependencia de que se trate no cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para tal fin. La asignación de viáticos y gastos de viaje se hará por el trámite ordinario tipificado en el Artículo precedente.
Artículo 13 — Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros
gastos aquí estipulados, son las cantidades máximas que la Universidad asignará a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede.
Artículo 14 — Las horas de salida y regreso que se tomarán
para efectuar el cómputo de viáticos serán las siguientes: Hora de Salida Hora de salida de su sede de trabajo o casa de domicilio para la realización de la misión o gira. Hora de Regreso Hora de llegada a su domicilio o sede de trabajo, después de la realización de la gira o misión.
Artículo 15 — La asignación diaria para viáticos se contará
por cada noche que el servidor público universitario permanezca fuera de su domicilio habitual en el cómputo de días completos. Se reconocerá un setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad fijada como viáticos, cuando el beneficiario regrese el día siguiente y que salió después de las 6:30 P.M.; cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria de vi ático, por el día que el viajero regrese a su sede permanente si lo hace después de la 1:00 P.M., si su regreso ocurre antes o hasta las 12 meridiano, se reconocerá un veinticinco por ciento (25%); todo ello debidamente justificado. ESTO SERÁ APLICABLE AL DÍA SIGUIENTE. Se reconocerá un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad fijada como viáticos, cuando el beneficiario salga después de las 4:30 P.M. del día que se le asignaron los viáticos; cincuenta por ciento (50%), por el día que el viajero salga entre la 1 P.M. y las 4 y 30 P.M., el setenta y cinco por ciento (75%), si lo hace entre las 8 A.M. y las 12:00 M., y si su salida ocurre antes de las 8 A.M. se reconocerá el cien por ciento (100%).
Artículo 16 — Los viáticos y gastos de viaje dentro del país
de los servidores públicos universitarios en las diferentes categorías, serán aprobados y autorizados por el jefe de cada Unidad Académica, Productiva, Administrativa o de servicio.
Artículo 17 — En los Centros Regionales, los viáticos y gastos
de viaje deberán planificarse conforme la disponibilidad presupuestaria de la sede. Serán aprobados por los superiores jerárquicos de la dependencia que se trate y autorizados por los Directores de los Centros Regionales.
Artículo 18 — Cuando se trate de viajes al exterior, los viáticos
y gastos de viaje de los Servidores Públicos Universitarios, serán autorizados por el Rector de la UNAG , previa autorización del Jefe Inmediato Superior del funcionario. La adquisición de boletos aéreos se hará conforme a la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables y siempre serán para clase económica.
Artículo 19 — Cuando un Servidor Público Universitario,
previa invitación formal, asista o participe en alguna actividad
donde los auspiciadores de la misma le reconocerán el 100% de los viáticos y gastos de viaje (Gobiernos, Organismos Internacionales u otras instituciones), la Universidad no le reconocerá ningún desembolso.
Artículo 20 — Cuando la invitación incluya el reconocimiento
de gastos en concepto de alimentación, se dotará al viajero el costo del hospedaje y gastos varios, en relación a la categoría y grupo ocupacional que le corresponde.
Artículo 21 — El servidor público universitario a quien se le
asigne un vehículo para efectuar un viaje, será responsable de que se utilice para los fines que se solicitó, con excepción del desgaste natural del vehículo. Se prohíbe a los servidores públicos universitarios a quienes se les asigne un vehículo, transportar en el mismo a personas ajenas a la institución, que no estén relacionadas con la misión o trabajo que se desempeñe. Cuando se viaje en vehículos de la UNAG en lo que proceda, se reembolsarán gastos en reparaciones, combustibles, lubricantes, repuestos y otros gastos incurridos para el buen funcionamiento del vehículo, los que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En aquellos casos que la UNAG no cuente con vehículos para la realización de la misión, el servidor público universitario que utilice su vehículo para satisfacer cualquier requerimiento de trabajo, el Jefe de la Unidad de Transporte estimar á el valor a asignar en concepto de combustible de acuerdo a la distancia de la gira y el costo del combustible, mismo que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago, los cuales deberán estar autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Artículo 22 — Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá
el valor asignado de viáticos a la Tesorería de la UNAG, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se decida no hacer el viaje. Bajo ningún motivo el servidor público universitario podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.
Artículo 23 — Se prohíbe a los todos los Servidores Públicos
Universitarios, aprobar y autorizar Viáticos, Gastos de Viaje y otros, a empleados que no estén bajo su jurisdicción, salvo previa autorización escrita de la Rectoría o en su defecto, de la Vice-Rectoría Académica. Se exceptúan los gastos de combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones menores de los vehículos de la UNAG utilizados en la misión oficial, los que se reconocerán y reembolsarán contra presentación de los respectivos comprobantes de pago, los cuales deberán cumplir requisitos exigidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Artículo 24 — Los Servidores Públicos Universitarios al
incurrir en gastos imprevistos y necesarios durante el viaje, podrán solicitar la autorización para su reembolso.
CAPÍTULO V
Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje
Artículo 25 — Toda persona que se le haya provisto de anticipo
de Viáticos y Gastos de Viaje, que concluya una misión y se reintegre a su sede de trabajo, deberá presentar a la Gerencia Administrativa, dentro del improrrogable plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso, la Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje correspondiente de conformidad a las siguientes disposiciones:
- Adjuntar a la liquidación, para conocimiento del Jefe Inmediato y justificación ante las autoridades, un informe resumen de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando sean varias las personas designadas para una misma misión; será el jefe de esta quien rinda el informe respectivo. Los jefes inmediatos serán responsables solidarios por el cumplimiento de esta obligación.
- En la liquidación de viáticos y gastos de viaje y otros gastos de viaje, únicamente se aceptarán los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por los gastos siguientes: a. Factura original del hotel donde se hospedó durante la misión. b. Comprobante de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) al y del lugar visitado. c. Recibo por impuestos del aeropuerto. d. Detalle de los gastos siguientes, que deberán ser a costos razonables de acuerdo a los costos que la Administración conoce: d.1 De transporte, hacia el y del aeropuerto. d.2 Gasto de movilización en viajes dentro de la ciudad o país. d.3 Otros gastos imprevistos relacionados con la misión. Todas las facturas o comprobantes deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras ni borrones.
Artículo 26 — De no cumplirse con las disposiciones antes
señaladas, el Departamento de Recursos Humanos, procederá a cargar mediante planilla al sueldo o salario del servidor público universitario , el total del anticipo de viáticos y gastos de viaje no justificado a requerimiento de la Tesorería General de la UNAG o de la Unidad de Pre Interventoría.
Artículo 27 — En el caso que el servidor público universitario
no liquide el monto otorgado en el plazo establecido en este reglamento, se aplicará la deducción de su salario de las sumas pendientes de liquidación, salvo cuando la acción no es imputable al servidor público universitario que debe presentar la liquidación. En este caso, el responsable será el servidor que retrase el trámite. Es entendido que el jefe superior inmediato deberá solicitar la deducción de su salario, de los valores otorgados, a más tardar en el mes siguiente, los valores así erogados, de lo contrario será responsable solidario.
Artículo 28 — Para la revisión, aprobación y demás efectos de
la liquidación presentada por el servidor público universitario deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Una vez revisada por el superior jerárquico, tanto el informe presentado, contando con su visto bueno, lo trasladará a la Unidad de Contabilidad, para su respectiva Liquidación. b) Si en la liquidación se consignare saldo a favor de la universidad; previo a la aprobación de dicha liquidación, el viajero tendrá que reintegrar dicho saldo a la Tesorería de la UNAG. c) Cuando los viajes sean al exterior para efectos de verificación, se requerirá del viajero además de la documentación soporte de dicha liquidación, fotocopia del correspondiente pasaporte (si este fuere necesario para ingresar al país de destino) en base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de estadía en los mismos, así como un informe resumen de las actividades realizadas. d) Después de realizada la liquidación, acompañada de su documentación soporte, la Unidad de Contabilidad enviará la misma a la Unidad de Pre Interventoría, para su revisión, una vez revisada la documentación será devuelta a la Unidad de Contabilidad. Se enviará al Departamento de Tesorería las liquidaciones con valores pendientes de liquidar a favor de la universidad. e) Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá los valores asignados en efectivo, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido cancelado el viaje. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. f) Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo y el valor a que tiene derecho el empleado a la fecha de dicha interrupción; será reintegrado a la Tesorería previo la presentación de las cuentas de gastos, de no hacerlo, estará sujeto a reparos.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones y Restricciones
Artículo 29 — Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de
las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la Tabla de Viáticos y Gastos de Viaje cuando su objeto sea favorecer a los viajeros. Probado lo anterior, la Unidad de Auditoría Interna formulará el reparo respectivo en el que se señalarán los ajustes correspondientes y será considerada como una falta grave, a la que se le aplicar án las sanciones establecidas en el Reglamento General del Estatuto, de Carrera Docente y otros aplicables.
Artículo 30 — A ninguna persona se le autorizar á un nuevo
anticipo de Viáticos y Gastos de Viaje, si tuviese pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. La Unidad de Contabilidad velará por el cumplimiento de esta disposición, teniendo la facultad de devolver al área correspondiente cualquier solicitud que no cumpla con lo establecido en este reglamento.
Artículo 31 — Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse
anticipo de Viáticos y Gastos de Viaje para mayor número de días a los que realmente requieran para el desempeño de la misión. La contravención aquí establecida, hará incurrir tanto al viajero como a su Jefe Inmediato quien autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.
Artículo 32 — Todo informe y documentación presentada por
los servidores públicos universitarios que hubieren viajado en una misión oficial, por los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado,
dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones laborales y penales respectivas.
Artículo 33 — En ningún caso, los viáticos y gastos de
viaje se utilizarán para reconocer primas, sobresueldos o compensación de trabajos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 34 — Todos los órganos y dependencias de la UNAG
deberán limitar sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos servidores públicos universitarios de un mismo órgano o dependencia en un mismo viaje para atender el mismo asunto. No se reconocerán viáticos o gastos de viaje a empleados y funcionarios que se desplacen de su centro de trabajo a otras sedes laborales de la UNAG para resolver asuntos personales o laborales que bien pueden ser atendidos por otros medios o por el personal asignado para tales fines. Para ello, el jefe inmediato superior deberá justificar la realización del viaje.
Artículo 35 — Ninguno de los gastos comprendidos en este
Reglamento podrán autorizarse para financiar becas de personal o estudiantes de la UNAG, ya sea que se impartan en el interior del país o en el extranjero, para este propósito se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Becas de la Universidad.
CAPÍTULO VII
Artículo 36 — Las tarifas de viáticos especificadas en el
presente reglamento, son las cantidades máximas que debe reconocerse a las personas que salgan en misión oficial. Se aclara que las mismas no comprenden el costo del pasaje aéreo, terrestre o marítimo, de y hacia el lugar de destino de la misión. Los montos de los viáticos y gastos de viaje para el exterior, se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Factor de Venta BCH), aplicable en dólares americanos por el tipo de cambio en lempiras prevaleciente el día que se efectúa la operación. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.
Artículo 37 — Los servidores públicos de la UNAG que viajan
a las diferentes unidades de la misma, deberán acatar las jornadas laborales vigentes en aquellas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 38 — Los viáticos, gastos de viaje y otros, autorizados
antes de la vigencia de este reglamento, no darán derecho a reajuste de conformidad a las nuevas tarifas y serán aplicadas bajo las disposiciones de la reglamentación anterior y otras disposiciones especiales aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 39 — El presente Reglamento será revisado y
modificado en cualquier momento con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país. La administración superior queda facultada para la restricción del gasto por concepto de viáticos y gastos de viaje, según la situación financiera de la Universidad Nacional de Agricultura. La Rectoría con el apoyo de la Gerencia Administrativa Financiera tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento.
Artículo 40 — Lo no consignado en este reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje, deberá sujetarse supletoriamente a lo dispuesto en las Normas de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos de la UNAG o en su defecto por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras y demás aplicables en este ámbito.
Artículo 41 — Por este acto, se deroga el Reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje anterior al presente y cualquier otra disposición que se oponga.
Artículo 42 — El presente Reglamento entrar á en vigencia
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Por la Comisión Interventora: G.D. ® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTIN DE REYES Comisionada MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada 14 O. 2019.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, mayor de edad, casado, hondureño, constructor, con domicilio en 1253 River Trece Ln, ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-22, Extensión del predio 31 Has, 53 as, 93, 33 Cas, Naturaleza Jurídicas, SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIV ADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FELIPE AMADOR; AL SUR, con FRANKLIN SANDOV AL, RAMON SÁNCHEZ; RAMÓN SÁNCHEZ; AL ESTE, con FELIPE AMADOR, JOSÉ MANUEL BETANCOURTH; y, AL OESTE, con RAMÓN SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ, ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 29 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 12 S., 14 O. y 12 N. 2019.
PODER JUDICIAL HONDURAS Aviso de Cancelación de Título Valor El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber que en este Juzgado con fecha diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR; correspondiente a un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 2005-09001 de fecha uno (1) de septiembre del año dos mil cinco (2005); solicitud presentado por el señor JUAN CARLOS TORRES SANCHEZ, en representación de la señora MARGARITA ISABEL CANO DE FLORES a través de su Apoderada Judicial, la Abogada GENNY LARISSA LAINEZ OCAMPO emitida por COMPAÑIA FINANCIERA, S.A. (COFISA). San Pedro Sula, Cortés, 13 de septiembre del año 2019. ABOG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-038745 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL #2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTOLICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUA VITA 7610 [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsa para ostomia, drenable de 1 pieza, transparente con marco adhesivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Salustio Girón Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.- 714- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintinueve de abril del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-05032019-160, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Yashe, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Yashe, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá , a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once al dieciséis, diecinueve al veinticinco (4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 al 16, 19 al 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Sanea - miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publica - ción en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Yashe, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Yashe, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Yashe.
Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad Yashe
del municipio Yamaranguila, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación , conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva ,- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios , f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c)- Asistir puntualmente a las reuniones, d-.Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- )Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k -Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS.COMITE DE APOYO.
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- C.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A.
Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorems, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos V ocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo.
Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A
Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.
Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE : a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h -Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia .- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados .- f. Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g- LLevar el inventario de los bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El V ocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII.
Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE YASHE DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 O. 2019.
Poder Judicial INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A B, C, y D”, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 14 al viernes 18 de octubre de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día miércoles 30 de octubre de 2019, a las 3:00 P.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión, Juzgado de Paz del municipio de Santa Ana, departamento de La Paz. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones en de 2019, último día para hacer las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26 de noviembre de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones del edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. Las ofertas presentadas despues de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 14 O. 2019.
República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 03-2019 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2019, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICIÓN DE SEGURO P ARA VEHÍCULOS DEL PANI. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 10 de octubre del 2019, en el edificio principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob. hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el 20 de noviembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 14 O. 2019. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANIA
Poder Judicial ADENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 07-2019 “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1, por parte del departamento de Obras Físicas del Poder Judicial: requerida
- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día viernes 18 de octubre de 2019 , a las 9:00 A.M., en el salón de sesiones del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
- También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D..C, octubre de 2019 UNIDAD DE LICITACIONES 14 O. 2019.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Actualización y aumento de capacidad de plataforma de Virtualización del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 14-2019 El Instituto de Previsión Militar (IPM) , invita a las empresas a participar en la Licitación Pública Nacional No. 14-2019 a presentar ofertas selladas para el “Actualización y aumento de capacidad de plataforma de Virtualización del Instituto de Previsión Militar”.
- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida al Gerente del Instituto de Previsión Militar, General de Brigada José Ernesto Leva Bulnes, a la dirección indicada a continuación: Instituto de Previsión Militar, boulevard Centroamérica, traer un CD en blanco para grabar las bases.
- Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas, ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico najeraa@grupoipm.hn.
- Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:30 A.M., día del día martes 19 de noviembre del año 2019. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, sexto piso del IPM; a las 10:00 A.M., del día martes 19 de noviembre del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. GENERAL DE BRIGADA JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 14 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-030610 [2] Fecha de presentación: 17/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO, 6 A VE., 5 CALLE SO. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENTE SIMÁN [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 1/ Solicitud: 30611-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. 4/1/Domicilio: Bo. El Centro, 6 Ave., 5 Calle SO, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AGENTE SIMÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019.
AGENTE SIMÁN 1/ Solicitud: 30612-19 2/ Fecha de presentación: 17-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. 4/1/Domicilio: Bo. El Centro, 6 Ave., 5 Calle, SO, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AGENTE SIMÁN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 AGENTE SIMÁN 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. /11/Fecha de emisión: 29/7/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019.
AGENTE SIMÁN Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-031182 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DON DE LAS FERRETERÍAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca Don Ferre (Nc) Solicitud 31183-2019.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-031183 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON FERRE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-031184 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-010920 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: F.E.G. DE EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, DEPARTAMENTO DE EL SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en particular servicios de externalización [asistencia comercial] y servicios de subcontratación en el ámbito de la preparación de contratos de prestación de servicios para terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación FEG y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
1/ Solicitud: 10919/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: F.E.G. DE EL SALV ADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4/1/Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, República de El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FEG OUTSOURCING ADMINISTRATIVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de externalización [asistencia comercial] y servicios de subcontratación en el ámbito de la preparación de contratos de prestación de servicios para terceros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-05-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. FEG OUTSOURCING ADMINISTRATIVO 1/ Solicitud: 48889-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4/1/Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: 1000 A 25L 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1000 A 25L 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de supermercado, al comercio e importación directo, así como la venta de mercadería al por mayor y al detalle, incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos; promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-04-2019 12/Reservas: Se usará con el Registro 317 Emblema Paiz. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-014103 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSIST CARD SMALLINE, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA 8 KM, 17.500, EDIFICIO ARROBA 3 OFICINAS 108, & 109 (91600) - MONTEVIDEO, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASSIST CARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médico; servicios de telemedicina; provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores Rojo y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-001131 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guaremala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Avena y maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-005346 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA REYMUNDA CASTILLO HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: COFRADÍA, CORTÉS, CALLE PRINCIPAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA DELICIOSA MARY REY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas y condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL SORTO MEZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de “La Deliciosa”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. [1] Solicitud: 2019-033035 [2] Fecha de presentación: 01/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KENSY MANUELA RIVERA LÓPEZ [4.1] Domicilio: BARRIO EL CALV ARIO, SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER YOUNGV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA FUENTES CALDERÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019. LA DELICIOSA MARY REY 1/ Solicitud: 12181-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES DOÑA OLIMPIA 4/1/Domicilio: Barrio Santa Teresa, a dos cuadras del Mercado Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE DOÑA OLIMPIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carnes y extractos de carne y grasas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: María José Pinto Chinchilla. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-04-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-038744 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL #2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTOLICA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUA VITA 7620 [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsa para ostomia, drenable de 1 pieza, transparente con marco adhesivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO SALUSTIO GIRON SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-053392 [2] Fecha de presentación: 20/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEJANDRO BARRIOS ALONSO Y ALDO ALEJANDRO DE ANDA GARCIA [4.1] Domicilio: Avenida Manuel Clouthirer número 1300 mil trescientos T5-302, colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERÍA CHAPULTEPEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 2019-15235 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V . 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPÚBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALENTEIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-001133 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. SALENTEIN 1/ Solicitud: 2019-29816 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO TAYPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. SERPENTO TAYPAN [1] Solicitud: 2019-001130 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. [11] Fecha de emisión: 10 de junio, del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001132 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Avena y maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
1/ Solicitud: 19608-19 2/ Fecha de presentación: 09-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP , SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, Kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, opticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o contrtol de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-29811 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMA, PANAMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO KRAIT SERPENTO KRAIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-001126 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. 1/ Solicitud: 46004-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUMBLE BEE FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 280 10th Avenue, San Diego, CA 92101, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMBLE BEE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún, no vivo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019.
1/ Solicitud: 7326/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras; hieleras portátiles; hieleras de bolsa portátiles; bolsas insuladas; bolsas térmicas insuladas; bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras de mochila; loncheras; loncheras insuladas; bolsas de almuerzo; bolsas de almuerzo insuladas; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes insulados para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes plásticos portátiles para almacenar utensilios culinarios y domésticos; recipiente al vacío para alimentos y bebidas frias o calientes; vasos; tazas; vasos para beber; vasos insulados tipo tumbler; cántaros; jarras; envases para transportar cerveza; tazas, botellas y jarras con tapas que funcionan como tazas; tapas que funcionan como tazas; tapas insuladas que funcionan como tazas; tazas insuladas, botellas y jarras con tapas insuladas que funcionan como una taza; tazas para bebés y niños; pajillas para bebés y niños; tazas para bebés y niños y sus partes, en particular, tazas para bebes y niños vendidas como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas para deportes vendidas vacías; pajillas para beber; recipientes de retención de temperatura; tazas vendidas con tapas para ellas; tapas para vasos; tapas para vasos con asa; tapas de vasos con pajilla; copas de vino; vasos apilables; asas especialmente adaptadas para vasos; sostenedores de bebidas de acero inoxidable; soportes insulados para comidas y bebidas; soportes insulados para botellas y latas; funda insulada para vasos; paquetes helados para mantener alimentos y bebidas fríos; sustitutos de hielo recongelables empaquetados, en particular, paquetes congelados para mantener fríos los alimentos y bebidas; paquetes calientes para mantener calientes los alimentos y bebidas; hielera portátil no eléctrica elevada con ruedas; hielera portátil no eléctrica con almacenamiento no insulado integrado; dispensadores de agua; dispensadores de agua insulados; dispensadores portátiles de bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; hieleras para cervezas; tazones de comida y bebida para animales domésticos; cajas bento; abrebotellas; tapones de desagüe; parada de desagüe; boquillas de vertido para uso doméstico; baldes; baldes para hielo; baldes de plástico; baldes de uso industrial; baldes de utilidad; baldes cuadrados; baldes de pesca; organizador de baldes; organizador de baldes de herramientas; bandejas interiores para baldes; fundas para baldes; envolturas para baldes; aireadores para baldes; tapas; tapas de utilidad; asas para baldes; accesorios para baldes; tapas para baldes; tapas para baldes a prueba de fugas; baldes de pesca; baldes cuadrados; utensilios de cocina, en particular, parrillas; utensilios para barbacoas en particular, tenedores, tenazas, espátulas; forros empotrados para baldes de hielo; apoya cuchillos; posavasos de cuero; bandejas para la comida; bandejas para servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso casero; utensilios de cocina en particular, ollas, platos, tazas para beber, platillos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; apoya cuchillos; posavasos de cuero; platos y bandejas para ablandar; platos y bandejas para descongelar; tablas para cortar; soportes para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas para tallar; tablas para cuchillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas; fundas, bolsas de cuero, para empacar; baúles y maletas; morrales de caza; equipajes; sacos de lona; bolsas para carga; bolsas vendidas vacías para su acoplamiento a hieleras portátiles; bolsas, 1/ Solicitud: 32005-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI específicamente, bolsas de mano multiuso; morrales para jugar; morrales para jugar, específicamente morrales de caza; morrales para jugar, específicamente morrales de juego para pescadores; mochilas; bolsas para guardar; billeteras; bolsas de viaje; bolsas de mano; bolsas de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas; bolsas con agarre; bolsas de viaje; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; bolsas para accesorios; bolsas vendidas vacías para adjuntar a las mochilas; sacos para cosas; riñoneras; mochilas pequeñas; bolsas para barcos; bolsas para azotea; bolsas para remolque; bolsas para asegurar el exterior de un vehículo; bolsas sumergibles, a saber, bolsas de lona sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de excursionismo sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de agarre sumergibles, bolsas de viaje sumergibles, bolsas de deporte sumergibles, bolsas de uso múltiple sumergibles, bolsas de fin de semana sumergibles, bolsas sumergibles que se venden vacías para adjuntar a las mochilas; bolsas de mano sumergibles, sacos de material sumergible, riñoneras sumergibles, mochilas pequeñas sumergibles, bolsa de barco sumergible, bolsas de techo sumergibles, bolsas de remolque sumergibles y bolsas sumergibles para asegurar el exterior de un vehículo; bolsas impermeables, a saber, equipaje impermeable, bolsas de lona impermeables, mochilas impermeables, bolsas impermeables para caminatas, mochilas impermeables, bolsas con agarre impermeables, bolsas impermeables, bolsas deportivas impermeables, bolsas impermeables para todo uso, bolsas impermeables de fin de semana, bolsas impermeables vendidas vacías para accesorio para mochilas, mochilas impermeables, saco impermeable para cosas, riñoneras impermeables, mochilas pequeñas impermeables, bolsas impermeables para barcos, bolsas impermeables para azoteas, bolsas impermeables para remolques y bolsas impermeables para asegurar el exterior del vehículo; bolsas de deportes; saco para cosas; riñoneras; mochilas de uso diario; bolsas para barcos; bolsas para azotea; bolsas para remolque; bolsas para asegurar el exterior de un vehículo; bolsas para transporte y almacenamiento de sillas, partes de sillas y accesorios de sillas; bolsas para botellas de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/08/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. 1/ Solicitud: 7328/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAMBLER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes insulados para comidas y bebidas; recipientes de uso casero para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; recipientes al vacío para alimentos y bebidas frias o calientes; vasos; tazas; vasos para beber; vasos insulados tipo tumbler, cántaros; jarras; envases para transportar cerveza; tazas, botellas y jarras con tapas que funcionan como tazas; tapas que funcionan como tazas; tapas insuladas que funcionan como taza; tazas botellas y jarras insuladas con tapas insuladas que funcionan como tazas; tazas para bebés y niños; pajillas para bebés y niños; tazas para bebés y niños y sus partes, en particular, tazas para bebés y niños vendidas como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas para deportes vendidas vacías; pajillas para beber; recipientes de retención de temperatura; tazas vendidas con tapas para ellas; tapas para vasos; tapas para vasos con asa; tapas de vasos con pajilla; copas de vino; vasos apilables; asas especialmente adaptadas para vaso; sostenedores de bebidas de acero inoxidable; soportes insulados para comidas y bebidas; soportes insulados para botellas y latas; funda insolada para vasos; tazones de comida y bebida para animales domésticos; cajas tiento; abrebotellas; utensilios de cocina, en particular, parrillas; utensilios para barbacoas, en particular, tenedores, tenazas, espátulas; apoya cuchillos; posavasos de cuero; bandejas para la comida; bandejas para servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso casero; utensilios de cocina, en particular, ollas, platos, tazas para beber, platillos, cucharas, tenedores, cuchillos utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; apoya cuchillos; platos y bandejas para ablandar; platos y bandejas para descongelar; tablas para cortar; soportes de tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas para tallar; tablas para cuchillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. RAMBLER
[1] Solicitud: 2019-034913 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANA ELIZABETH AYALA ALV ARENGA [4.1] Domicilio: COL. VILLA UNIVERSITARIA, 1 ETAPA, BLOQUE A, CASA NO. 51, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Elizabeth Ayala Alvarenga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica “COMUNIDAD TERAPEUTICA”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. 1/ Solicitud: 19/33184 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUMIGACIÓN Y MULTISERVICIOS GOMEZ, S. DE R.L. DE C.V . “FUMIGO”. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 3 CALLE, 3 A VENIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUNO´S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rubén Edgardo Oliva Gutiérrez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CLEAN”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
1/ Solicitud: 19/33183 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUMIGACIÓN Y MULTISERVICIOS GOMEZ, S. DE R.L. DE C.V . “FUMIGO”. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 3 CALLE, 3 A VENIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUNO´S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Desengrasante multiusos, abrillantador de llantas, abrillantador de tablero, jabón de manos, jabón industrial, jabón detergente, jabón de car wash, quitasarro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rubén Edgardo Oliva Gutiérrez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CLEAN”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
1/ Solicitud: 19/33182 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUMIGACIÓN Y MULTISERVICIOS GOMEZ, S. DE R.L. DE C.V . “FUMIGO”. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 3 CALLE, 3 A VENIDA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUNO´S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectante de piso limón, pino, lavanda, manzana canela, aloe vera, manzana verde. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rubén Edgardo Oliva Gutiérrez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/2019. 12/ Reservas: Se refiere a desinfectantes de uso doméstico. No se da exclusividad de uso de “CLEAN”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
[1] Solicitud: 2019-019339 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CR FOOD FACTORY , S. DE R.L. (SUGAR BAKERY AND BISTRO) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSETTE BAKERY & CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Manuel Tejeda Torres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar las palabras BAKERY & CAFÉ. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15114 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de Francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de asuntos comerciales; distribución de material publicitario (volantes, folletos y muestras); alquiler de material publicitario; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; distribución de correo publicitario; agencias de información comercial; publicación de información publicitaria y comercial en blogs, redes sociales y redes comunitarias; asistencia a empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios; asesoría, información o información sobre negocios; administración comercial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de información y asesoramiento en negocios; servicios de información comercial por vía electrónica; servicios de estudios e investigación de mercados; evaluación estadística sobre datos de estudios de mercado; estudios y asesorías con enfoque en geomarketing; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; reproducción de documentos; ayuda y asesoría en organización y dirección de negocios; relaciones públicas; procesamiento de archivos de direcciones (reestructuración, de duplicación, enriquecimiento, geocodificación); alquiler de direcciones focalizadas en puntos de venta; compilación y sistematización de datos en un archivo central; suscripciones a una base de datos; suscripción a programas audiovisuales; servicios de ingreso de datos, de compaginación, de compilación y de procesamiento de datos y de forma más general, de grabación, de transcripción (trabajos de oficinas), de transmisión y de sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones sonoras y/o visuales; servicios de actualización de bases de datos; servicios de gestión informática de archivos; servicios de telemarketing; servicios de telemarketing telefónico; todo tipo de servicios de marketing directo e indirecto, de telepromoción con oferta de venta y promoción telemática con oferta de venta; gestión de proyectos de correo directo dirigido y sin dirección, de tele marketing y de operaciones de comercio electrónico; servicios de centros de atención telefónica; servicio de respuesta telefónica (para abonados ausentes); servicios de centros de atención telefónica para terceros; administración de redes de telecomunicación y de redes multimedia; explotación administrativa de bancos de datos; operación de una base de datos administrativa; sondeos de opinión; estudios, investigación y análisis de datos estadísticos; compilación de estadísticas; organización de suscripciones a servicios de telecomunicación para terceros; servicios de promoción comercial para terceros, en todas sus formas; realización y ejecución de promociones; oferta e información comercial sobre oportunidades ventajosas de compra; servicios de promoción de ventas vinculados a un programa de fidelización de clientela; servicios de asistencia a empresas industriales y comerciales en el análisis de satisfacción del cliente; servicios de asesoría sobre análisis de satisfacción del cliente; análisis comercial de mensajes publicados en sitios de internet y redes sociales para evaluar y mejorar la satisfacción del cliente; búsqueda, exploración y extracción de información y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; información comercial y de negocios, puesta a disposición en redes informáticas y redes de comunicaciones mundiales; asesoría profesional y servicios de asesorías en el campo de la compilación de bases de datos informáticas; servicios de asesoría comercial, a saber, realización de trabajos estadísticos, de procesamiento de datos, de estenotipia y desempeño, así como el análisis de sondeos y encuestas; servicios de suscripciones telefónicas; servicios de suscripción a una red de telecomunicación mundial (internet) o de acceso privado (intranet); servicio de suscripción a un servicio de telecomunicación; servicio de información comercial a través de redes de comunicación mundial (internet) o de acceso privado (intranet); servicio de suscripción a revistas para terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de externalización (asistencia comercial); servicios de extematización (apoyo comercial); servicios de análisis de la experiencia del cliente para determinar el índice de audiencia y el comportamiento de los consumidores en diferentes medios de comunicación digital (sitios internet accesibles por ordenador o teléfono móvil, aplicaciones móviles, televisión); servicios de medición de canales cruzados (multicanal); servicios de análisis de datos; asesorías en el dominio de la sistematización y externalización de datos; servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería); servicios de consulta en el campo de la tercerización y de la gestión de recursos humanos; servicio de consultoría y gestión de recursos humanos, servicio de contratación de personal; servicios de asesoría y consultaría relacionados con la contratación de personal; gestión de trabajadores autónomos (porte salarial); servicios de oficinas de empleo; consultoría sobre gestión de personal; adquisición de información comercial; adquisición de información comercial sobre negocios en relación con actividades comerciales; gestión de procesos de contratación de personal y servicios de externalizarían de recursos humanos relacionados con el reclutamiento de personal; gestión de destrezas del personal; estudios salariales para fines de reclutamiento de personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019.
[1] Solicitud: 2018-039254 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA T [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción del sonido o de las imágenes, soportes de grabación audiovisuales y magnéticos, soportes de grabación digitales, discos compactos, discos ópticos, CD ROM, cassettes vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes, cassettes láser y discos láser pregrabados o vírgenes, aparatos e instrumentos fotográficos, cámaras cinematográficas, aparatos e instrumentos para la enseñanza, películas cinematográficas, equipos para el tratamiento de informaciones.- ordenadores, aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de tratamiento de datos, aparatos telefónicos periféricos de ordenadores, aparatos para el tratamiento, la transmisión y el almacenamiento de informaciones de bases de datos, aparatos y máquinas de sondeo, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos, dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedias y de otros datos digitales, programas de sincronización de datos, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas, softwares descargables a partir de Intemet, programas informáticos, tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas, mecanismos para aparatos de prepago, calculadoras, bolígrafos magnéticos y electrónicos, agendas electrónicas, juegos vídeos (softwares) aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación o el comando de la corriente eléctrica, softwares, aparatos científicos (que no sean para uso médico) aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, tarjetas lectrónicas, soporte de datos electrónicos, bases de datos, softwares de bases de datos vocales, bancos de datos, de texto y sonoros, banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos para el tratamiento de informaciones, cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten conectarse a una red de comunicación mundial de tipo Internet, a cadenas de televisión, radiofónicas, a redes telefónicas, a redes de telecomunicación, servidores informáticos, aplicaciones descargables por ordenador para redes sociales, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aplicaciones softwares a utilizar con aparatos móviles, aplicaciones descargables a utilizar con aparatos móviles, sistemas de seguimiento y de localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria a utilizar con aparatos de tratamiento de datos, grabadores de datos, relojes inteligentes, aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación, estaciones electrónicas de acogida, softwares y aparatos de telecomunicación, incluyendo los módems que permiten conectarse a bases de datos, a redes informáticas y a internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-039256 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELEPERFORMANCE SE [4.1] Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 PARIS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T TELEPERFORMANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenadores, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por todos los medios teleinformáticos, comunicación por redes de fibras ópticas, comunicación por cable y por satélite, servicios de comunicación en redes informáticas, servicios de mensajería electrónica, servicios de comunicación, a saber: agencias de prensa y de informaciones (noticias), servicios de comunicación en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, servicios de correo electrónico y de difusión de informaciones por vía electrónica, transmisión y difusión de programas multimedia- (compaginación informática de texto y/o de imágenes fijas o animadas y/o de sonidos musicales o no, para uso interactivo o no), difusión de programas audiovisuales y multimedias para uso interactivo o no, servicios de transmisión de informaciones por vía radiofónica, telefónica, telegráfica y telemática y por todos los medios teleinformáticos, por videografía interactiva y, en particular, en terminales, periféricos de ordenador o equipos electrónicos y/o digitales y, en particular, videófono, videoteléfono y videoconferencia, servicios de transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, expedición, transmisión de noticias y de mensajes, servicios de télex, telegramas, servicios de transmisión de informaciones por teleimpresores, servicios de transmisión de informaciones por red telemática, servicios de transmisión de informaciones por todos los medios de comunicación y de telecomunicación destinados a la información del público, servicios de transmisiones telemáticas con vistas a obtener informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de informaciones en el dominio audiovisual, vídeo y multimedia, transmisión de informaciones contenidas en los bancos de datos, transmisión de imágenes y de mensajes asistidos por ordenadores, servicios de alquiler de aparatos y de instrumentos informáticos, de teleinformática y de telemática para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de informaciones dadas dentro del marco de ofertas privilegiadas para clientes que se benefician de un programa de servicios específicos, servicios de consulta de mensajes en transmisión de datos en redes y terminales específicos y/o portátiles, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos, servicios de supervisión de las redes de telecomunicaciones y de redes multimedia, emisión y recepción de datos, de señales y de informaciones tratadas por ordenadores o por aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, descarga de datos, suministro de acceso para bases de datos, servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber: descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets electrónicas, descarga de softwares, suministro de acceso a datos o a documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta a distancia por todos los medios teleinformáticos, alquiler de tiempo de acceso a archivos de direcciones objetivos (bases de datos informáticos) en puntos de venta, emisiones radiofónicas y televisadas y, más generalmente, difusión de programas audiovisuales y multimedias, servicios de transmisión de datos, en particular de transmisión por paquete, expedición, transmisión de documentos informalizados, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, servicios de acceso a descarga en línea de programas audio y audiovisuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019.
1/ Solicitud: 2019-15115 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de Francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoramiento, información y consulta sobre seguros; servicios de gestión de todo tipo de contratos de seguros y suscripción de seguros; corretaje de seguros y reaseguros; prestación de servicios de fondos monetarios, servicios de suscripción y servicios telemáticos en el campo de seguros y operaciones financieras; servicios de seguros para la asistencia a personas que viajan dentro del país o en el extranjero; servicios de asistencia financiera; asistencia financiera relacionada con operaciones de crédito; consultoría e información sobre seguros, banca, operaciones financieras; administración de carteras de seguros; agencias de seguros; servicios de asesoramiento e información sobre operaciones bancarias, financieras, fiduciarias, bursátiles o monetarias; servicios de intermediación financiera, de bienes muebles, bienes raíces y de bolsa de valores; servicios de intermediación de productos o activos financieros; servicios desintermediación; servicios de préstamos; ayuda y asesoramiento al departamento de operaciones financieras; operaciones financieras; inversión de capital, organización y provisión de préstamos e inversiones de capital; consultas financieras profesionales; corretaje de bolsa; corretaje de valores bursátiles; presupuestos financieros y monetarios; análisis financieros y monetarios; estimaciones y tasaciones fiscales; servicios de cobro de deudas mediante el uso de medios legales, amistosos y/o judiciales, para obtener de un deudor el pago de la deuda debida al acreedor; servicios de agencias de cobro y recuperación de deudas; servicios de cobro electrónico de deudas; cobro de pagos por bienes y servicios; servicios de cambio de cheques; avalúo de bienes muebles; estimación de riesgo financiero; evaluación financiera crediticia de empresas y suministro de información al respecto; servicios de procesamiento de pagos; inversión de capital; servicios fiduciarios; servicios de fianzas; emisión de bonos de valor; gestión de patrimonios; patrocinio financiero; servicios de ahorro; servicios de corretaje de valores; servicio de gestión de activos; inversión de fondos; operaciones de cámara de compensación; información financiera; servicios de financiación; transferencia electrónica de fondos; servicio de calificación en bolsa; servicios de tarjetas de créditó y tarjetas de débito; operaciones de cambio de divisas; constitución e inversión de fondos; préstamos bancarios; transacciones financieras; adquisiciones y transferencias de reclamaciones monetarias; finalización de transacciones financieras para acciones, bonos, valores y capital para terceros; gestión de riesgo de crédito; servicios de gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; suministro de financiamiento a entidades comerciales; suministro de garantías financieras; suministro de créditos para capital de trabajo y préstamos de todo tipo; suministro de información en línea relacionada con servicios financieros, bancarios, seguros e inversiones; procesamiento de transacciones de pago vía internet. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019. 1/ Solicitud: 2019-15113 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEPERFORMANCE SE 4.1/ Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Teleperformance D.I.B.S. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1-Se reivindica Prioridad de fecha 04/12/2018 número 184505406 del País de Francia. 2-Se reivindica colores Pantone 2602C 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción’ del sonido o de imágenes; soportes de grabación magnéticos y audiovisuales; soportes de grabación digitales; discos compactos, discos ópticos; discos compactos [memorias de sólo lectura]; casetes de vídeo y discos vídeo pregrabados o vírgenes; casetes láser y discos láser pregrabados o vírgenes; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; películas cinematográficas; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; aparatos e instrumentos de telefonía, de telecomunicaciones, de procesamiento de datos; aparatos telefónicos; periféricos informáticos; aparatos de procesamiento, transmisión y almacenamiento de información contenida en bases de datos; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para el envío y la recepción de llamadas telefónicas, de faxes, de correo electrónico, de contenido vídeo, de mensajes instantáneos, de música, de contenido audiovisual y de otros contenidos multimedia y de otros datos digitales; programas de sincronización de datos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles, ordenadores y tablets electrónicas; software descargable desde internet; programas informáticos; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos o tablets electrónicas; mecanismos para aparatos de previo pago; calculadoras; bolígrafos magnéticos y electrónicos; agendas electrónicas; videojuegos (software); aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o el control de la electricidad; software informático; aparatos científicos (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos de medición, ópticos, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; bases de datos; software de bases de datos de voz, bancos de datos de texto y sonoros; banco de imágenes almacenadas electrónicamente, equipos electrónicos, digitales, informáticos para conectarse a una red de comunicación global similar a internet, a canales de televisión, a canales de radio, a redes telefónicas, a redes de telecomunicaciones; servidores informáticos; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aplicaciones de software para utilizar con dispositivos móviles; aplicaciones descargables para utilizar con dispositivos móviles; sistema de posicionamiento global de seguimiento y sistemas de posicionamiento [GPS]; memorias para aparatos de procesamiento de datos; registradores de datos; relojes inteligentes, gafas inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y de telecomunicación; estaciones electrónicas de acoplamiento; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots pedagógicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 S. y 14 O. 2019.
Artículo 8 — MÉTODOS ANALÍTICOS
Para que los resultados de análisis de las aguas residuales a ser reutilizadas sean representativos y comparables se deben realizar en Laboratorios autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o acreditados por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), que utilicen metodología adecuada que permitan determinar concentraciones dentro de los valores máximos permisibles establecidos en esta Norma.
Artículo 9 — VIGILANCIA Y CONTROL
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Norma, corresponde a la Autoridad Competente la inspección y control de las actividades de los Entes Regulados que conlleven el obligatorio cumplimiento de esta Norma.
Artículo 10 — INFRACCIONES Y SANCIONES
En lo atinente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento.
Artículo 11 — REVISIÓN DEL TEXTO Y V ALORES
DE LA NORMA Esta Norma será revisada y actualizada cada 5 años, por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, junto con el sector de la agroindustria azucarera, teniendo en consideración la mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales que permitan establecer valores norma acordes con el medio ambiente y la salud humana.
Artículo 12 — VIGENCIA
Esta Norma Técnica para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña de Azúcar, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Queda derogada la Norma Técnica Transitoria para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego de los Cultivos de Caña, emitida mediante Acuerdo Ministerial número 1462-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,787 de fecha 6 de noviembre del año 2018, por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley ABOG. NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN N O. 201-2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior, concebida con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que, por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, inciso b), de la Ley de Simplificación Administrativa, establece como uno de los objetivos de la referida simplificación "Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones". CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 080-2014 de fecha 11 de junio de 2014, se nombró a la ciudadana LOLIS MARÍA SALAS MONTES, como DIRECTORA EJECUTIV A DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra la de notificar a los interesados las providencias o resoluciones y en su caso expedir certificaciones y razona documentos, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No.27-2014 de fecha 4 de junio 2014, crea la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM No.27-2014, no instituye sustituto legal para las ausencias temporales de la titular de la Dirección Ejecutiva, mientras que la Secretaría General es la más cercana colaboradora de la misma. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24 segundo párrafo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, con Identidad No.0801- 1980-15698, Secretaria General de esta dependencia, nombrada en tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo No.103- 2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, las facultades siguientes: 1) Para que con su solo sello y firma autorice las providencias de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o reglamentariamente; igualmente autorice providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante esta Entidad Desconcentrada y se les dé trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Dirección Ejecutiva. 2) Resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de esta institución sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deben ser susceptibles
de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que esta Dirección Ejecutiva pueda avocarse a ellos. SEGUNDO: Delegar en la ciudadana AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, con Identidad No.0801-1980-15698, Secretaria General de esta dependencia, nombrada en tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo No.103-2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, la Representación Legal de la institución en ausencia de la Dirección Ejecutiva o cuando ésta expresamente la delegue para asuntos puntuales, autorizándole para que pueda emitir notas, oficios, memorandos y las resoluciones que deban adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos, cuya aplicación competa a la Dirección Ejecutiva. TERCERO: La ciudadana AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, será responsable del ejercicio de las facultades aquí conferidas. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a las dependencias, Juzgados y Tribunales correspondientes. QUINTO: Derogar: 1) El Acuerdo Ejecutivo No.665-A-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015; y, 2) Acuerdo Ejecutivo No.07-2016 de fecha 15 de mayo de 2016, en los cuales se delegan facultades por parte de la Directora Ejecutiva de esta institución a la ciudadana MÓNICA HIDALGO WELCHEZ. SEXTO: La presente delegación es de ejecución inmediata, teniendo vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de octubre de 2019 LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación No. 46-2017 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN N O. 202-2019 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA, CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior, concebida con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que, por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 080-2014 de fecha 11 de junio de 2014, se nombró a la ciudadana LOLIS MARÍA SALAS MONTES, como DIRECTORA EJECUTIV A DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra la de
notificar a los interesados las providencias o resoluciones y en su caso expedir certificaciones y razonar documentos, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No.27-2014 de fecha 4 de junio 2014, crea la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, emitió el Acuerdo de Delegación No.201-2019, a favor de la ciudadana AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, Secretaría General de dicha institución. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, quien se desempeña como Asistente Especial Técnico III, de esta Dirección; en ausencia de la Secretaria General AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA o por delegación expresa, las facultades siguientes:
- Asistir a la Dirección Ejecutiva y cumplir las delegaciones puntuales que ésta y la Secretaria General expresamente le deleguen; Autorizar la firma de la Directora Ejecutiva en las Providencias, Acuerdos o Resoluciones que se dicten,
- Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos;
- T ranscribir a los interesados los Acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo;
- Sustituir temporalment e a la Secretaría General, según corresponda; y, Las demás que le sean asignadas. SEGUNDO: El ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. CUARTO: Derogar el Acuerdo No.46-2017 de fecha 29 de junio de 2017, en el cual se delegan facultades al ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO. QUINTO: La presente delegación es de ejecución inmediata, teniendo vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 08 de octubre de 2019 LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTINEZ MOLINA Secretaria General