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La Gaceta No. 35142 — 20200107

La Gaceta No. 35,142

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-023

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CREE Acuerdos CREE-023, 024, 025 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número: 625-2019 A. 1 - 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad RESULTANDO Que desde la creación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la institución ha sido provista con los mecanismos legales para conformar el presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines a través de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora, sin embargo también ha afrontado dificultades para que las empresas distribuidoras hagan las transferencias de la tasa de regulación que establece la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Que esta problemática riñe con la independencia funcional y presupuestaria que reconoce la LGIE a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y con el fin de resolver dicha situación, se hicieron diversas gestiones a diferentes instancias a las cuales se recurrió para solicitar el apoyo y la búsqueda de medidas que permitieran el flujo regular de recursos financieros para el normal desenvolvimiento de la CREE. Si bien ha habido una mejora sustancial en la transferencia de recursos, también es importante avanzar en mecanismos que aseguren la independencia financiera de la institución, con el objetivo que el papel de la CREE dentro del sector no se vea obstaculizado en ningún momento. Con este fin, la CREE ha preparado una propuesta de Norma Técnica que delinea un procedimiento claro, expedito y apegado a la ley, el cual se espera se convierta en la herramienta que asegure la transferencia oportuna de los recursos que requiere la CREE para cumplir con sus funciones. CONSIDERANDOS Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Que es indispensable para el correcto funcionamiento y financiamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), desarrollar el procedimiento que permita aplicar la tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora, al tenor de lo que dispone la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de conformidad con la LGIE, es función de la CREE expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece la obligación a todas las empresas distribuidoras y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en tanto se crean estas empresas, de poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la CREE las normas complementa rias que considere necesarias para la debida aplicación de la LGIE y sus Reglamentos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas. operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-050-2019 del 20 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal B; 3, literales F, romano III, G e I y 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados

ACUERDA A) Aprobar en cada una de sus partes la Norma Técnica para el Pago y Liquidación de la Tasa de Regulación que forma parte integral de este acuerdo. B) Instruir a la Secretaría General de la CREE, a los efectos de la eficacia y validez del presente Acuerdo, para que notifique y comunique el mismo a los representantes legales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Bonaco Electric Company (BELCO), Roatan Electric Company (RECO) y Utila Power Company (UPCO). C) Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales que corresponden frente a las demás empresas distribuidoras que sean legalmente habilitadas de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de asegurar la publicidad de las decisiones de esta Comisión D) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO Y LIQUIDA- CIÓN DE LA TASA DE REGULACIÓN

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO

Artículo 1 — Objetivo y Alcance. Las presentes disposiciones

tienen como finalidad desarrollar el procedimiento para que las Empresas Distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en calidad de Empresa Distribuidora, hagan el pago de la tasa de regulación que establece la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en el Artículo 3, literal G.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO

Artículo 2 — Remisión de Información de Facturación.

Antes del último día hábil de cada mes, las Empresas Distribuidoras deberán enviar a la CREE una certificación junto con documentos fehacientes que hagan constar el monto total facturado a sus clientes en el mes anterior.

Artículo 3 — Pago de la Tasa de Regulación. Dentro

de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, las Empresas Distribuidoras deberán poner a disposición de la CREE los fondos correspondientes al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de la facturación a clientes finales en el mes previo al mes anterior. El valor correspondiente debe transferirse a la Cuenta con Libreta Pagadora 01530011201, TGR-Cuenta Única en Moneda Nacional No. III 0I-0I-000618-1 (Cuenta Pagadora) en

de cumplimiento descrita en el Artículo 4, procederá, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, a enviar a la Empresa Distribuidora constancia de haber recibido los fondos descritos. En la constancia se describirá, por una parte, los montos recibidos y de ser el caso, los montos pendientes según la información de facturación anteriormente aportada y por la otra, la no renuncia del derecho que le asiste a la CREE de una verificación posterior en cuanto a si la cantidad depositada es correcta.

Artículo 7 — Errores en el monto pagado. En caso de

que la CREE, en cualquier momento, determinara que la cantidad depositada por una Empresa Distribuidora en cualquier mes no es la correcta, lo comunicará a la Empresa Distribuidora, quien tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual fuera notificada del error, para que presente las pruebas que acrediten que los valores pagados son correctos, caso contrario, tendrá la obligación de incluir el ajuste indicado por la CREE en el depósito a realizar en el segundo mes siguiente al de aquel en que hubiese recibido tal instrucción de ajuste. Si el ajuste es a favor de la CREE, se aplicará al valor del ajuste el mismo interés que el establecido en el Artículo 5 por cada día de retraso en depositar dicho monto en la Cuenta Pagadora de la CREE, contado a partir de la fecha máxima en que debió hacerse el depósito del monto total correcto. Las Empresas Distribuidoras podrán realizar el depósito del ajuste en cualquier momento antes de la fecha máxima establecida en este inciso para fines de reducir la aplicación de intereses. En caso de que una Empresa Distribuidora determinara que la cantidad transferida a la CREE en cualquier mes no es el Banco Central de Honduras, a nombre de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica o a la cuenta que la CREE notifique con al menos diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para el pago de la Tasa de Regulación.

Artículo 4 — Evidencia de Pago. Dentro del plazo de

tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, las Empresas Distribuidoras deberá remitir nota junto con copia del comprobante SWIFT u otro documento equivalente, que evidencie que han cumplido con el requerimiento establecido en el artículo 3, literal G, de la LGIE. En la nota de remisión deberá de desglosarse los montos de los pagos, incluyendo de los ajustes que se hayan hecho en cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Artículo 5 — Pago de saldos atrasados. En caso que una

Empresa Distribuidora no haya depositado en la Cuenta Pagadora los fondos completos que está obligada a poner a disposición de la CREE al final del quinto día hábil de cada mes, según el Artículo 3, literal G, de la LGIE, el saldo pendiente devengará intereses sobre los montos acumulados, correspondientes a la tasa activa del mes en que se debió haber realizado la transferencia, de acuerdo con la publicación del Banco Central de Honduras, bajo la denominación «TASAS DE INTERÉS ACTIV A PROMEDIO PONDERADO EN MONEDA NACIONAL DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL EXCLUYENDO TARJETAS DE CRÉDITO», hasta el día en que se haga efectivo el depósito de los fondos totales correspondientes.

Artículo 6 — Evidencia de acreditación. Una vez que la

CREE reciba de una Empresa Distribuidora la evidencia

la correcta, lo comunicará a la CREE solicitando realizar el ajuste correspondiente, acompañando la documentación que demuestre tal extremo. La CREE determinará lo procedente y lo comunicará a la Empresa Distribuidora dentro de un período de 20 días hábiles desde que recibió tal notificación. En caso de que el ajuste resultante sea a favor de la CREE, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Si el ajuste es a favor de la Empresa Distribuidora, este monto se considerará como pago parcial del valor adeudado por la Empresa Distribuidora.

CAPÍTULO II OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 8 — Costos. Los costos administrativos, bancarios,

tributarios y cualquier otro costo en que incurran las Empresas Distribuidoras para el pago de la tasa de regulación o cualquier otro saldo adeudado por aplicación de esta normativa, serán asumidos por éstas, por lo que el monto neto a depositar en la cuenta de la CREE debe corresponder enteramente al valor indicado en el artículo 3, literal G de la LGIE más los intereses devengados, si fuera el caso.

Artículo 9 — Documentos. A partir de la vigencia de la

presente norma, tanto la CREE como las Empresa de Distribución, tendrán quince (15) días para formalizar el contenido de los documentos que las partes requieren para fines contables o fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de armonización de los documentos antes relacionados no será limitante para que las Empresas Distribuidoras hagan el pago de la tasa de regulación en las condiciones indicadas en esta normativa.

Artículo 10 — Fiscalización. Con el fin de llevar a cabo

la fiscalización de los montos pagados en relación con la tasa de regulación, la CREE en cualquier momento podrá requerir cualquier información a las Empresas Distribuidoras, debiendo éstas proveer tal información en los medios y condiciones que la CREE les indique, dentro de un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo.

Artículo 11 — Acciones de Cobro. Sin perjuicio de lo

establecido en la presente normativa, la CREE tendrá el derecho de requerir el pago de la tasa de regulación por cualquier otro medio a su alcance, así como de ejercer cualquier acción legal que corresponda.

Artículo 12 — Infracciones. El no cumplimiento por parte

de las Empresas Distribuidoras de la entrega oportuna de la documentación e información referida en el Artículo 2 y Artículo 4 de esta norma, constituirá como Falta Grave la primera vez y como Falta Muy Grave las ocurrencias subsiguientes. El incumplimiento por parte de las Empresas Distribuidoras de cualquier otra obligación contenida de la presente normativa será considera como una infracción leve, haciéndose acreedor de la sanción correspondiente.

Artículo 13 — Vigencia. La presente norma entrará en

vigencia a partir de su notificación o publicación por la CREE, según corresponda.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-024 Resultando La CREE ha llevado a cabo los análisis con el fin de determinar el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que aplica la ENEE a sus clientes a partir de la facturación que se haga a partir del mes de enero de 2020. Los elementos que se han considerado se asocian a los costos relacionados únicamente a la generación de electricidad. Con relación a los precios de los combustibles que se utilizan para la generación de energía eléc trica, se indica que en el caso del Bunker 3.0 azufre (HFO 3.0%), éste pasó de un valor medio en el actual trimestre de 52.40 USD/bbl a un valor de 43.78 USD/bbl para el trimestre que se hace el ajuste. En el caso del Bunker con 2.2% de azufre (HFO 2.2%), éste pasó de un valor medio en el trimestre actual de 55.36 USD/bbl a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 51.76 USD/bbl. Finalmente, para el Diésel su precio medio para el trimestre actual varió de 185.94 USc/gal a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 187.36 USc/gal. La variación porcentual con relación a los precios utilizados en el trimestre anterior alcanzó -16.45% para el HFO 3.0%, -6.50% para el HFO 2.2% y 0.76% para el Diésel. Por otro lado, el tipo de cambio promedio que se utilizó para el actual trimestre fue de 24.7190 HNL/USD y el valor que se ha utilizado para el ajuste para el próximo trimestre alcanza un valor de 24.8075 HNL/USD. La modificación del tipo de cambio representa un aumento relativo de 0.36%. Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste que se debe aplicar se refiere a la participación de las diferentes fuentes que se utilizan para satisfacer la demanda eléctrica. Esta participación resulta de un modelo de optimización del despacho esperado para cada planta, sujeta a las restricciones propias de cada central. Este despacho busca la minimización de los costos, incluyendo el costo de desabastecimiento, este último que pudiera resultar de la falta de capacidad de generación local o regional para abastecer la demanda o como resultado de un sobre aprovechamiento de las fuentes hidroeléctricas con embalse las cuales en el horizonte de tiempo dejarían de producir electricidad. Dada las condiciones climatológicas que han prevalecido en el país durante el año 2019, el nivel del principal embalse del país no alcanzó la meta originalmente planteada en la planificación operativa anual. El elemento anterior conlleva que la aportación de esta central será mucho menor durante el 2020 que la alcanzada en el 2019, por lo que tal reducción resultará en un mayor déficit para el 2020 y costos adicionales de generación termoeléctrica para compensar tal reducción. Tanto el mayor déficit como la necesidad de generación adicional térmica tiene un impacto al alza del valor de las tarifas. Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen en la formación del costo analizado, que por un lado, en el caso de los combustibles muestran valores a la baja y valores casi neutros para el tipo de cambio, variaciones que impulsan las tarifas a la baja, tenemos por el otro lado la reducción del aporte de la generación hidroeléctrica, cuya reducción en las aportaciones tiende a incrementar las tarifas como resultado del déficit.

El resultado de esta variación de factores da como resultado un incremento global de 2.92% de la tarifa promedio, la cual pasa de 4.6939 L/kWh que fuera aplicada en el actual trimestre a un valor de 4.8308 L/kWh estimado para el siguiente trimestre. Este incremento global se distribuye de manera diferente en cada uno de los diferentes segmentos tarifarios que aplica la ENEE a sus clientes. Es importante mencionar que el ajuste no toma en consideración ninguno de los subsidios que aplica el Estado de Honduras, por lo que algunos usuarios finales percibirán ajustes diferentes a los que apruebe esta Comisión. Por otro lado, la CREE debe establecer si los montos asignados para la compra de energía que no pueden ser adquiridos a través de los contratos más el suministro a través de plantas de propiedad de la ENEE y, por lo tanto, deben resultar de compras en el Mercado Eléctrico Regional o en el Mercado de Oportunidad Nacional han sido utilizados total, parcialmente o si tales montos fueron insuficientes. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-060-2019 del 27 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano V , literal I y Artículos 8, 18, 21 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados Acuerda

A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de enero de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:

B) Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-025 Resultando La CREE ha llevado a cabo los análisis con el fin de determinar el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que aplica la ENEE a sus clientes a partir de la facturación que se haga a partir del mes de enero de 2020. Los elementos que se han considerado se asocian a los costos relacionados únicamente a la generación de electricidad. Con relación a los precios de los combustibles que se utilizan para la generación de energía eléctrica, se indica que en el caso del Bunker 3.0 azufre (HFO 3.0%), éste pasó de un valor medio en el actual trimestre de 52.40 USD/bbl a un valor de 43.78 USD/bbl para el trimestre que se hace el ajuste. En el caso del Bunker con 2.2% de azufre (HFO 2.2%), éste pasó de un valor medio en el trimestre actual de 55.36 USD/bbl a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 51.76 USD/bbl. Finalmente, para el Diésel su precio medio para el trimestre actual varió de 185.94 USc/gal a un valor medio para el trimestre que se hace el ajuste de 187.36 USc/gal. La variación porcentual con relación a los precios utilizados en el trimestre anterior alcanzó -16.45% para el HFO 3.0%, -6.50% para el HFO 2.2% y 0.76% para el Diésel. Por otro lado, el tipo de cambio promedio que se utilizó para el actual trimestre fue de 24.7190 HNL/USD y el valor que se ha utilizado para el ajuste para el próximo trimestre alcanza un valor de 24.8075 HNL/USD. La modificación del tipo de cambio representa un aumento relativo de 0.36%. Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste que se debe aplicar se refiere a la participación de las diferentes fuentes que se utilizan para satisfacer la demanda eléctrica. Esta participación resulta de un modelo de optimización del despacho esperado para cada planta, sujeta a las restricciones propias de cada central. Este despacho busca la minimización de los costos, incluyendo el costo de desabastecimiento, este último que pudiera resultar de la falta de capacidad de generación local o regional para abastecer la demanda o como resultado de un sobre aprovechamiento de las fuentes hidroeléctricas con embalse las cuales en el horizonte de tiempo dejarían de producir electricidad. Dada las condiciones climatológicas que han prevalecido en el país durante el año 2019, el nivel del principal embalse del país no alcanzó la meta originalmente planteada en la planificación operativa anual. El elemento anterior conlleva que la aportación de esta central será mucho menor durante el 2020 que la alcanzada en el 2019, por lo que tal reducción resultará en un mayor déficit para el 2020 y costos adicionales de generación termoeléctrica para compensar tal reducción. Tanto el mayor déficit como la necesidad de generación adicional térmica tiene un impacto al alza del valor de las tarifas. Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen en la formación del costo analizado, que por un lado, en el caso de los combustibles muestran valores a la baja y valores casi neutros para el tipo de cambio, variaciones que impulsan las tarifas a la baja, tenemos por el otro lado la reducción del aporte de la generación hidroeléctrica, cuya reducción en las aportaciones tiende a incrementar las tarifas como resultado del déficit.

El resultado de esta variación de factores da como resultado un incremento global de 2.92% de la tarifa promedio, la cual pasa de 4.6939 L/kWh que fuera aplicada en el actual trimestre a un valor de 4.8308 L/kWh estimado para el siguiente trimestre. Este incremento global se distribuye de manera diferente en cada uno de los diferentes segmentos tarifarios que aplica la ENEE a sus clientes. Es importante mencionar que el ajuste no toma en consideración ninguno de los subsidios que aplica el Estado de Honduras, por lo que algunos usuarios finales percibirán ajustes diferentes a los que apruebe esta Comisión. Por otro lado, la CREE debe establecer si los montos asignados para la compra de energía que no pueden ser adquiridos a través de l os contratos más el suministro a través de plantas de propiedad de la ENEE y, por lo tanto, deben resultar de compras en el Mercado Eléctrico Regional o en el Mercado de Oportunidad Nacional han sido utilizados total, parcialmente o si tales montos fueron insuficientes. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-060-2019 del 27 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano V , literal I y Artículos 8, 18, 21 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados Acuerda A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de enero de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:

B) Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 625-2019 Tegucigalpa, M.D.C. 30 de diciembre de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 497- 2019, de fecha 26 de agosto del 2019, se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2019 y modificaciones realiz adas mediante Acuerdos números 591, 606, 606-A, 620 y 623/2019, que concluye el 31 de diciembre del 2019 y Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Programación Mensual de Gastos todas las Instituciones deben realizar la Ejecución Presupuestaria en tiempo y forma. POR TANTO: En aplicación del Artículo 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS.- Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el numeral 1. A. del Acuerdo No. 497-2019 Normas de Cierre; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos efectivamente ejecutadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley Acuerdo de Delegación 611-2019 del 10 de diciembre de 2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 2116-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo, No. PJ-27112018-939 por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, municipio de Marcala, departamento de La Paz, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.

ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NA V AS, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, municipio de Marcala, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, municipio de Marcala, departamento de La Paz, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y dieciocho al diecinueve (3, 4, 5, 6-10 y 18-19), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” . Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 2006-2018 de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, municipio de Marcala, departamento de La Paz ; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Lepaerita, municipio de Trinidad, departamento de Copán.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la

comunidad de La Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de Agua Potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área delimitada y

protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el

normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la

condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitaci ón para mejorar el servicio de Agua Potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-Establecer en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la organización

podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las

siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros

tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de

saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento en

el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de

la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir

los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es

el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período m ás, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-

Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones.

b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir

al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro

de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado

de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar

los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún

cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.-Los V ocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear

una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta

Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán

constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta Administradora se

emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.-Por

resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento

coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute

no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO

A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR El INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha cuatro de mayo del año dos mil diecinueve, la Abogada BENNYE RODRIGUEZ JOYA , en su condición de representante legal de la señora FLOR EVELIN BUESO V ARELA, con Tarjeta de Identidad número 1804-1975-03654, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, Certificado de Depósito en HNL con número 000000200005174715, a un plazo de 360 días, con un valor de TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00) a nombre de la señora FLOR EVELIN BUESO V ARELA, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO FICOHSA. Actúa la Abogada BENNYE RODRIGUEZ JOYA, en su condición de representanrte legal de la señora FLOR EVELIN BUESO V ARELA. El Progreso, Yoro, a los 24 de octubre del 2019. ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA. SECRETARIO, POR LEY. 7 de E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-29585 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN CARLOS MIRANDA DIONISIO 4.1/ Domicilio: COLONIA 21 DE OCTUBRE, BARRIO EL RINCÓN, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEODOSIA RECORDS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernan Núñez Moncada E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 24-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE RENOV ACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHA VEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: DIVISSA 69 WP, compuesto por los elementos: 9% DIMETHOMORPH, 60% MANCOZEB. Estado Físico: SOLIDO Formulación: POLVO MOJABLE Grupo al que pertenece: CARBAMATO, MORFOLINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U / ESPAÑA / NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 7 E. 2020.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de unos Títulos Valores, por la Abogada SONIA MARIA FAJARDO PALENCIA, en su condición de Apoderada Legal de la señora CLAUDIA RENEE PINTO DEFAGO, tendiente a que se reponga Unos Títulos Valores consistente en acciones como ser: Título 7303 de fecha 29 de junio de dos mil cuatro por la cantidad de cinco (5) acciones,

título 10063 de fecha 31 de enero de dos mil catorce, por

la cantidad de dos (2) acciones haciendo un total de siete (7) acciones, a nombre de la señora antes mencionada por INVERSIONES HONDUREÑO ÁRABE, S.A., debiendo dicha Sociedad Mercantil, proceder a Cancelar y Reponer el

Título Valor antes mencionado.

San Pedro Sula, Cortés, 15 de noviembre del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 E. 2019.


Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor, presentado por la señora MARTA FLORES BONILLA, se solicita la cancelación y reposición de un

título valor, consistente en un Certificado de depósito con

número 31-028-000038-0, por la cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 80,000.00), en la sociedad denominada BANCO DEL PAIS, S.A, a favor de la señora MARTA FLORES BONILLA. San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). MARTHA SUYAPA CHA V ARRÍA SECRETARIA 7 E. 2020.


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 [1] Solicitud: 2018-036706 [2] Fecha de presentación: 23/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ IMPERIO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPERIO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en grano y molido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


1/ Solicitud: 37988-19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MANAGRAN DEL V ALLE, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANAGRAN y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos de granola a base de avena, jalea, miel y semillas mixtas como cacahuate, almendras, nueces y pistachos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-030724 [2] Fecha de presentación: 17/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VÍCTOR NOÉ BONILLA RÍOS / ACCESOS AUTOMÁTICOS BONILLA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUSTICO & MODERNO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y elaboración de lámparas y otros productos elaborados a base de madera y hierro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUE SPEARS RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


1/ Solicitud: 30084-2019 2/ Fecha de presentación: 15-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rosa Suyapa Chamorro Pérez / Inversiones Chamorro. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Honey Beauty y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; cremas, exfoliantes, splash. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Beauty”.- No se reivindica Nature Soap. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 1/ Solicitud: 2018-51017 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharmadel LLC 4.1/ Domicilio: 11 East Market Street, Georgetown, Delaware 19947, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERESMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios; suplementos de vitaminas líquidas; suplementos nutricionales en la forma de cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo; tabletas de vitamina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. CERESMART 1/ Solicitud: 51019-2018 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharmadel LLC 4.1/ Domicilio: 11 East Market Street, Georgetown, Delaware 19947, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEBELYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Crema para bebé, champú para bebé; paños para bebé, aceite para bebé y polvo para bebé. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. BEBELYN 1/ Solicitud: 18-51020 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharmadel LLC 4.1/ Domicilio: 11 East Market Street, Georgetown, Delaware 19947, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Remedios hemopáticos para dentición; remedios homeopáticos para el alivio de la diarrea; remedios homeopáticos para cólicos; remedios homeopáticos para el alivio de estreñimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. BEBELYN 1/ Solicitud: 51021-2018 2/ Fecha de presentación: 05-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharmadel LLC 4.1/ Domicilio: 11 East Market Street, Georgetown, Delaware 19947, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel para el pelo y preparaciones para el cuidado del pelo; cosméticos de cuidado del cuerpo y de belleza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 [1] Solicitud: 2019-044389 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERFUMES CEPEV [4.1] Domicilio: COL. HUMUYA, CASCADAS MAL, SUPERMERCADO WALMART, LOCAL #3, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEPEV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Manuel Nieto Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-022177 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: METALES SUMINISTROS Y ACCESORIOS, S. DE R.L. (METALSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORTHWEST ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, eléctricos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvadmento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Ernesto Zavala García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-022178 [2] Fecha de presentación: 27/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: METALES SUMINISTROS Y ACCESORIOS, S. DE R.L. (METALSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METALSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos ferreteros, tales como: tornillo para techo punta broca y punta fina, tornillos para lámina cabeza pan y flat, tornillo para tabla yeso, tornillos frijolitos, tronillos kalach, remaches, clavos de acero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Ernesto Zavala García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


1/ Solicitud: 43374-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Landers y Cía S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 53 30 27. MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, repuestos molino accionados manualmente, tornillo, tolva, anillo ajustador, manubrio, bastidor, tuerca ajustadora y gusano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 [1] Solicitud: 2018-015302 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. [4.1] Domicilio: RUE DU MONT-BLANC #16, 1201, GINEBRA, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BTS PREMIUM 20 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA LA FRASE “MEZCLA DEL CICLO DE LA VIDA” . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. 1/ Solicitud: 2019-19613 2/ Fecha de presentación: 09-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: Hot-N-Ready SUPERCHEESE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Negro y Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. 1/ Solicitud: 26117/19 2/ Fecha de presentación: 19/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESAS DE MARÍA, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE LIMACHE N°. 3535, EL SALTO, VIÑA DEL MAR, CHILE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: EcoCarga y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Azul y Aqua, no se reivindica la palabra ahorra y reutiliza. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación al granel de todo tipo de alimentos, productos de limpieza, detergentes, desodorantes ambientales, desinfectantes, preparaciones para blanquear y otras substancias para colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) y jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. 1/ Solicitud: 30442-19 2/ Fecha de presentación: 16-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Innovative Liquors, LLC. 4.1/ Domicilio: 6100 Hollywood Blvd, 7th Floor, Hollywood, FL 33024, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA RENATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. DOÑA RENATA 1/ Solicitud: 2018-53736 2/ Fecha de presentación: 21-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA US, LLC. 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, Usa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: JXP JEEP XTREME PERFORMANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. JXP JEEP XTREME PERFORMANCE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 1/ Solicitud: 19-24992 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA LIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:34 8/ Protege y distingue: Tabaco, cigarillos de tabaco, artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-046989 [2] Fecha de presentación: 15/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; publicidad, administración comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GÓMEZ ROBLEDA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Protege los colores con que se distinguen nuestros edificios que son: paredes Amarillo intenso con Rojo intenso, alerones, columnas y molduras Rojo intenso. Se protegerá la fachada en combinación con los colores descritos. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-040486 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBERTO MAURICIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: Aldea San Matías, calle principal, kilómetro 22, a 200 metros de Escuela Rural Mixta Bernardo Galindo, sector del Quiscamote, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA CRISTINA ECHENIQUE CÁCERES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores pantone P109-7C y 638C. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase Agua Purificada. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-046589 [2] Fecha de presentación: 13/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACOR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCCO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MELÉNDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-038134 [2] Fecha de presentación: 09/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATOTIOS BIOTECH [4.1] Domicilio: TORRE MORAZÁN, TORRE 2, CUBICULO 21109, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Es un anestésico general que se utiliza en cirugía tanto en adulto como en niño. Es un anestésico de inhalación (se administra en forma de vapor, inhalación). La inhalación de este vapor genera un sueño profundo e indoloro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. EVOFLUR





REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142 [1] Solicitud: 2019-032267 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAXIMA BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020


[1] Solicitud: 2019-032266 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA MAXIMA BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020 1/ Solicitud: 38481/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB BP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Emma Edith Murillo Membreño. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-11-2019 12/Reservas: No se reivindica vive la vida con más beneficios. Abogada MARTHA MARITZA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020


1/ Solicitud: 2019-32268 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR2 4/Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4/1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB BP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2019 y 7 E. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2020 No. 35,142


1/ Solicitud: 2019-28390 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: COPEFRUT, S.A. 4/1/Domicilio: Longitudinal Sur Km. 185, Curicó, Chile. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COPE FRUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde y Magenta 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Fruta fresca. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sonia Urbina. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-07-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


1/ Solicitud: 51018-18 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Pharmadel LLC. 4/1/Domicilio: 11 East Market Street, Georgetown, Delaware 19947, United States. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLOEAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Gotas para oídos; suplementos homeopáticos; medicamentos para el dolor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-04-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. DOLOEAR 1/ Solicitud: 37038-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Industrias Topaz, S.A. 4/1/Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HAGGAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 HAGGAR 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


[1] Solicitud: 2019-013737 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTRATEXT DE EL SALV ADOR, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: KM 7 1/2 BOULEV ARD DEL EJÉRCITO NACIONAL, SOYAPANGO, SAN SALV ADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTRATEC PERFORMANCE APPAREL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020.


1/ Solicitud: 39337/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Comestibles Aldor, S.A.S. 4/1/Domicilio: Calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca- Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SONETTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-10-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2019, 7 y 22 E. 2020. SONETTO