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La Gaceta No. 35166 — 20200204

La Gaceta No. 35,166

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 001-2020

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 001-2020, 190-2020 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS ACUERDO SAR No. 014-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 006-2020 AVANCE A. 1 - 8 A. 9 -10 A. 11 A. 12

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Garantías Mobiliarias contenida en el Decreto 182-2009 de fecha 28 de enero del 2010, tiene como fin el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienes, derechos y acciones que puedan ser objeto de garantía simplificando la constitución, publicidad y ejecución de estas. CONSIDERANDO: Que el Registro de Garantías Mobiliarias, contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, surge como el único registro válido para inscribir y publicitar las prendas sobre todo tipo de bienes muebles que se constituyen en el país, garantizando certeza y seguridad jurídica sobre este tipo de garantías. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2004 del 28 de mayo de 2004 contentivo de la Ley de Propiedad y sus reformas establece que el Registro de Garantías Mobiliarias, será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo 041-2005 del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio del año 2006, se

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL designó a Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), Centro Asociado al Instituto de la Propiedad y bajo esa condición se le delegó la administración del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, ha comenzado un proceso de modernización del sistema electrónico del Registro de Garantías Mobiliarias, el cual incluye reformas generales y específicas a los diferentes formularios utilizados en el registro. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que le establecen los Artículos 245 numerales 1 y 11, 247 de la Constitución de la República; Artículos 29 numeral 15 y 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; Artículos 41, 42, 43, 44, 47 y 85 de la Ley de Garantías Mobiliarias; Artículo 28 numeral 8 de la Ley de Propiedad; Acuerdos 041-2005 y 062-2005 del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad publicados en Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2006; Acuerdo 2074-2010 contentivo del Reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias.

ACUERDA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 2 en sus literales (a),

(d) y (l); literales (i), (ii) del Artículo 9; literales (i) y (iii) del Artículo 11 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias contentivo del Acuerdo No.2074-2010, en el sentido modificar la denominación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos por Administración Tributaria, conforme lo estatuido en el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario; modificar la denominación y las siglas de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) conforme lo estatuido en el Artículo 4 de Decreto Ejecutivo PCM-055-2017 publicado el 12 de septiembre de 2017, mismo que reforma los Artículos 44, 45, 46, 47,87-D, 87-E y 87-F del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y sus reformas; los que deberán leerse de la siguiente manera: “Artículo 2. Definiciones. (a) Número de Identificación: incluye al número de identificación de comerciante social, al número DIRRSAC y al número único de identificación personal, definidos en el Artículo 2 literales (d) (k) (l) y descritos en los Artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento. (b) Número de Inscripción Inicial: … (c) Ley: …

(d) Número de Identificación de Comerciante Social: Es el número de Registro Tributario Nacional asignado a un comerciante social por la Administración Tributaria. El número de identificación de comerciante social deberá consistir de catorce dígitos. (e) Inscripción: … (f) Formularios Registrales: … (g) Información Registral: ... (h) Registro: … (i) Bienes Garantizadores con Número de Serie: … (j) Número de Serie: … (k) Número Único de Identificación Personal es: … (l) Número DIRRSAC: Es el número asignado a una asociación civil al inscribirse en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), que consiste de diez dígitos, en la secuencia numérica que se indica, cuatro dígitos que indican el año y seis dígitos que indican el orden de recepción. (m) Cuenta de Usuario: …” “Artículo 9. Identificación del Deudor Garante – Comerciante Social, Asociación Civil u Otro. (a) Se considera que una inscripción… (i) El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento, o el número DIRRSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento; y, (ii) El tipo de identificación, ya sea “Comerciante Social”, si el deudor garante tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Administración Tributaria o “Asociación Civil”, si el deudor garante tiene el número DIRRSAC. (b) La información registral…” (c) Un error… “Artículo 11. Identificación del Acreedor Garantizado- Comerciante Social o Asociación Civil. (a) Se considera que una… (i) El número de identificación del comerciante social según se define en el Artículo 2(d) de este Reglamento o el Número DIRRSAC según se define en el Artículo 2(l) de este Reglamento; (ii) Si el acreedor garantizado… (iii) El tipo de identificación, ya sea “Comerciante Social”, si el acreedor garantizado tiene un número de Registro Tributario Nacional asignado por la Administración Tributaria; o “Asociación Civil” si el acreedor garantizado tiene un número DIRRSAC; (iv) Se indicará el tipo… (v) El nombre del acreedor… (vi) La dirección física… (b) Un error en la información…”

Artículo 2 — Reformar por adición al literal (b) del

Artículo 5 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, adicionando el formulario Registral de Cesión, que se crea separando el acto de cesión del formulario de modificación el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 5. Personas Autorizadas para presentar los Formularios Registrales. (a) Los Formularios registrales… (b) El Formulario Registral de Modificación, el Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor, el Formulario Registral de Ejecución, el Formulario Registral de Terminación de la Ejecución y el Formulario Registral de Cesión, deberán presentarse al Registro con la autorización

de o en nombre del acreedor garantizado identificado en la Inscripción, el Formulario Registral de Modificación para añadir bienes garantizadores de uno de los deudores garantes que figuren en una inscripción debe ser autorizado por dicho deudor garante de conformidad con el Artículo 43 de la Ley. El Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante deberá presentarse al Registro con la autorización del deudor garante identificado en la Inscripción cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley. (c) El Registro no determinará… (d) El Acuerdo de un tenedor… (e) La presentación de un formulario...”

Artículo 3 — Reformar por adición el inciso a, literal

(iii) del Artículo 9 del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, el cual deberá leerse así: “Artículo 9. Identificación del Deudor Garante – Comerciante Social, Asociación Civil u Otro. (a) Se considera… (i) El número de identificación... (ii) El tipo de identificación… (iii) Cuando el deudor garante sea un tipo de persona jurídica no comprendida en ninguna de las categorías antes indicadas, es decir, comerciante social o asociación civil, se identificará con el mismo criterio de identificación establecido para el comerciante social, según se define en el Artículo 2 literal (d) de este Reglamento, es decir el número de Registro Tributario Nacional (RTN)”. (b) La información registral… (c) Un error en…

Artículo 4 — Reformar con modificaciones generales

y específicas los formularios contenidos el Anexo A del Acuerdo 2074-2010 contentivo del Reglamento de Registro de Garantías Mobiliarias, mismo que en el literal f del Artículo 2 adopta los formularios registrales, así: Modificaciones Generales:

  1. Se le agrega a cada formulario el nombre del Registro: “REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”.
  2. Se actualizan los logos de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y del Registro de Garantías Mobiliarias.
  3. Se ordenan de una forma más clara los datos de la persona quien presenta el formulario ante el Registro (primera casilla en todos los formularios).
  4. Se añade una marca da agua en el centro de los formularios con el Logo de CCIT.
  5. Se incluyen casillas específicas para identificar cuando se trate de personas naturales, el primer apellido y el segundo apellido, ya sea el deudor garante, deudor garante principal, deudor garante adicional o en el acreedor garantizado o los datos del Notario que autoriza la protocolización.
  6. Se actualizan y cambian las instrucciones que van en el reverso de los formularios a fin de cambiar la denominación del Servicio de Administración de Rentas por la Administración Tributaria así como cambiar la denominación de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles URSAC por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles DIRRSAC conforme a los cambios efectuados en la normativa legal. Modificaciones Específicas: I. Formulario de Inscripción Inicial: a. En los campos números 1, 2 y 3 para identificación de deudores garantes y acreedor garantizado, se agregan las casillas de: () otro. Género () masculino

() femenino. Estado Civil () soltero () casado. b. En el campo número 4.a para identificar bienes garantizadores sin número de serie, se agregan las casillas: TIPO DE BIENES () Propiedad Intelectual () Agrícolas () Otros. c. En el campo número 4.b para identificar bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/ permiso 3. Equipo/Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 d. En el campo número 6, se agrega de forma opcional la casilla: () Monto Garantizado. e. Se coloca en el numeral 1.k (frente del formulario) que el mismo es opcional conforme al contenido en el reverso del formulario. II. Formulario Registral para Información Adicional Acreedores y/o Deudores: a. En los campos 1, 2, 3, 4, 5 para la identificación de Deudores y Acreedores Adicionales, se agregan las casillas: () Otro. Género () Masculino () Femenino. Estado Civil. () Soltero () Casado. b. Se coloca en los numerales 1.k, 2.k, 3.k, 4.k y 5.k en el frente del formulario que los mismos son opciones conforme al contenido del reverso del formulario. III. Formulario Registral para información adicional Bienes Garantizadores: a. En el campo 1.a para identificar bienes garantizadores sin número de serie, se agregan las casillas en tipo de bienes () Propiedad Intelec tual () Agrícolas () Otros. b. En el campo 1b para bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/permisos 3. Equipo/ Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 ()3. c. Se procede a reformular la Nota sobre el llenado de una o ambas casillas a la vez a fin de evitar errores de llenado o contradicciones en las instrucciones de llenado. IV . Formulario Registral de Modificación: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que autoriza la inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para la identificación del acreedor que autoriza la inscripción del formulario se agregan las casillas siguientes: () Otro. c. En el campo número 4 para información según inscripción actual a corregir o eliminar, en el tipo de identificación, se agregan las casillas () Otro. Género () Masculino. () Femenino. Estado Civil () Soltero () Casado. d. En el campo número 5 para nueva información según la corrección o a quien se va añadir, en el tipo de identificación, se agregan las casillas () Otro. Género () Masculino. () Femenino. Estado Civil () Soltero () Casado. e. En el campo 6a para bienes garantizadores sin número de serie, se agregan en tipo de bienes las casillas siguientes: () Propiedad Intelectual. () Agrícolas. () Otros. f. En el campo 6b para bienes garantizadores con número de serie, se agregan de forma consecutiva las siguientes opciones para escoger el tipo de bien: 1. Vehículo 2. Licencias/Permisos 3. Equipo/ Maquinaria. Escoger tipo ()1 ()2 ()3.

g. Se coloca en los numerales 4.k y 5.k en el frente del formulario que los mismos son opcionales conforme al contenido del reverso del formulario. V . Formulario Registral de Prórroga o Cancelación de Inscripción por el Acreedor: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro. VI. Formulario Registral de Ejecución: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación, se agrega la casilla siguiente: () Otro. c. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Deudor Garante a quien se dirige el aviso de ejecución. d. En el campo número 3 para identificación del deudor garante contra quien se dirige la ejecución, en tipo de identificación, se agrega la casilla siguiente: () e. En el campo 4, se agrega LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS f. Se incluye la leyenda “para Ejecución Extrajudicial este formulario debe acompañarse del contrato de garantía o un resumen del mismo firmado por el deudor garante”. g. Se coloca en el numeral 3.k en el frente del formulario que el mismo es opcional conforme al contenido del reverso del formulario. VII. Formulario Registral de Terminación de la Ejecución: a. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Acreedor Garantizado que Autoriza la Inscripción de este Formulario según Inscripción Inicial. b. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro. c. Se cambia de lugar en el formato lo relativo a la Identificación del Deudor Garante que ha reestablecido el cumplimiento del contrato de garantía. d. En el campo número 3 para identificación del deudor garante que ha reestablecido el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se agrega la casilla () e. En el campo 4, se agrega LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. f. En las Razones para la terminación de la Ejecución y Restablecimiento solamente se deja la leyenda “Artículo 61 de la ley” ya que se pueden contemplar todas las causales de terminación. VIII. Formulario Registral de Cancelación por el Deudor Garante: a. En el campo número 2 para identificación del acreedor garantizado que autoriza la inscripción del formulario, en tipo de identificación se agrega la casilla siguiente: () Otro.

b. En el campo número 3 en los datos del Notario se agregan las casillas por separado para Primer apellido y segundo apellido del Notario. c. En el campo número 4, se especifica LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. d. En el campo número 4.a se especifica para fecha del instrumento, campo 4.b se crea este campo para obtener el número del instrumento público. e. En campo número 5 de identificación del acreedor garantizado, según inscripción inicial, en tipo de identificación, se agrega la casilla () Otro. f. Se uniforma la utilización de la palabra Exequatur en todo el formulario. g. Se coloca en el numeral 3.j en el frente del formulario que el mismo es opcional conforme al contenido del reverso del formulario. IX. Formulario de búsqueda certificada: a. En este formulario sólo se incorpora en las opciones de búsqueda, en tipo de identificación deudor garante, la opción () OTRO. Que deberá de identificarse. b. Se realizan cambios en la forma de presentación en lo referente al del Deudor Garante Principal. c. Se realizan cambios de forma en el acápite de “Seleccione el tipo de búsqueda que desea certificar” contenida en el numeral 2. d. En el campo número 3, de las opciones para que el usuario reciba el certificado, se cambia Francisco Morazán y se leerá Tegucigalpa y se agregan las siguientes opciones a escoger San Pedro Sula, La Ceiba. e. En las instrucciones que están en la parte posterior, en el segundo párrafo se elimina la palabra REGISTRAL.

Artículo 5 — Se instruye a la Cámara de Comercio e

Industrias de Tegucigalpa para que ponga a disposición de los usuarios los formatos establecidos de manera física y digital el mismo día de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 6 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas en coordinación con la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del Reglamento de Garantías Mobiliarias.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia

el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación No. 023-2018 del 16 abril 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 190 -2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el período comprendido del 27 de enero al 16 de febrero de 2020, por motivos de incapacidad. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 33, 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALV ARADO, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del lunes 27 de enero al domingo 16 de febrero de 2020. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION No. 611-2019 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019

LA DIRECTORA EJECUTIV A DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2020 emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2020-2019 es de 4.08%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. Servicio de Administración de Rentas ACUERDO SAR N o. 014-2020

POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario, 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA : PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2020 en un 4.08%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera: SEGUNDO: Los agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2020. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG.MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIV A ABOG. CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 006-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.

CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO : Delegar funcionalmente en el puesto de Subgerencia de Recursos Humanos a la Licenciada MARIA ISABEL ACOSTA LANZA, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de su cargo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 del mes de enero del 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: Aprobar el REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DGMM”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166

Sección “B”

ADENDUM El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conforme al derecho que le asiste y de acuerdo a los hallazgos encontrados en la publicación 35,034 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de agosto de 2019, solicitada en la Resolución CI IHSS-RSAS No. 650/08- 07-2019, publica mediante Adendum por Enmienda, los siguientes productos farmacéuticos que están dentro del Listado Oficial de Medicamentos y la Normativa del Listado Oficial de Medicamentos de esta Institución.

  1. Página No. 10 B, la que corresponde a 39 medicamentos, que a continuación se enlistan: Página No.10 Certificación Resolución CI IHSS-RSAS No.650/08-07-2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 2. Página B.13, la que corresponde a 49 medicamentos, que a continuación se enlistan: Página No.13 Certificación Resolución CI IHSS-RSAS No.650/08-07-2019

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 3. Página No. B. 33, la que corresponde al detalle de un (1) medicamento, que a continuación se enlistan: Página No.33 Certificación Resolución CI IHSS-RSAS No.650/08-07-2019 4. Por error involuntario en la publicación de la página B 19, se encuentra repetida la primera línea y su contenido del cuadro. Misma que está incluida en la página 18 B, en la última línea del cuadro. 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 C E R T I F I C A C I ÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1560- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019- 489, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad El Adino, municipio de Las Flores, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NA V AS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad El Adino, municipio de Las Flores, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al doce, trece al veinte, veintiuno al veintidós (3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 20, 21 al 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 ° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 20 Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad El Adino, municipio de Las Flores, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ADINO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Adino, municipio de Las Flores, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta de Agua Potable

y Saneamiento será la comunidad El Adino, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la Microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad El Adino, municipio Las Flores departamento de Lempira y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua

y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a.-

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f. Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos V ocales.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Can celar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 16 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 18 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar . fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos, provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 19 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 20 — Son atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 21 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 22 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Artículo 23 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 24 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26 — Causas de Disolución: a.- Por Sentencia

Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27 — El ejercicio financiero de la Junta de

Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 28 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DE LA COMUNIDAD EL ADINO, MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo, segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO La infrascritra, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, A VISA: Que en fecha once uno de mayo del año dos mil diecinueve, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores SVEND AAGE CHRISTIANSEN V ASQUEZ Y MARCELA YVETH MOLINA BENA VIDES, mayores de edad, casados, ambos de nacionalidad hondureña, para adoptar a la menor ELENA MARCELA V ALLE RAUDALES, quien nació el doce de julio del año dos mil diecisiete, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. HAYDEE CERRATO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2020.


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN

TITULO V ALOR

La infracrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2019-08651-CV , ante este Despacho de Justicia, compareció la señora NELLY ONDINA SOLORZANO OQUELÍ, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un “TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN” contentivo de seis determinados de los números 334240 al 334245, bajo la cuenta 1-1012007691 de BANCO DA VIVIENDA, con fecha de apertura del cuatro de julio del año dos mil dieciséis y fecha de vencimiento del cuatro de julio del año dos mil diecinueve, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-020260 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: INDICACIÓN GEOGRÁFICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LUIS LANDA, COSTADO NORTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRNA JAQUELINE RAUDALES HERNÁNDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 09 enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


1/ Solicitud: 48878-19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 4 HIM APPAREL 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4 HIM APPAREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada MELISSA ALEJANDRA V ASQUEZ REYES, incoando demanda en Materia Personal, con expediente número 0801- 2014-00380 contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION EJECUTIV A DE INGRESOS (DEI). Por incumplimiento de contrato-convenio de beca, se decrete la nulidad de actos administrativos dictados infringiendo el procedimiento administrativo consistentes en la Resolución N°. A.L. 383-2014 de fecha 23 de julio del 2014 y la Resolución N°. DEI-DL-1422-2013 de fecha 12 de julio del 2013 emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Así como la resolución N°. 171-13-10000-3764 de fecha 25 de marzo del 2014 emitida por la DEI que resolvió el recurso de reposición. Se condene al pago de salarios dejados de percibir por incumplimiento de contrato o convenio de beca. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2020. Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.”, (Zip San José), por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá lugar en Compañía Azucarera Hondureña, S.A., en Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, a las tres de la tarde (03:00 P.M.) del día martes 10 de marzo de 2020, para tratar los asuntos siguientes: a) Inscripción. b) Nombramiento de Escrutadores. c) Informe de Escrutadores. d) Informe del Consejo de Administración. e) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2019. f) Informe del Comisario. g) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. h) Declaración de Dividendos en caso que proceda. i) Elección del Consejo de Administración. j) Elección de los Comisarios. k) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 03 de febrero de 2020. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 4 F. 2020. INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V . CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL,S.A.DE C.V ., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar el día miércoles 19 de febrero del año 2020, a partir de las 3:00 de la tarde, en sus oficinas localizadas en la 3era. Avenida Norte, entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 30 de enero del 2020 YOLANDA ALV ARADO GOMEZ Secretaria Consejo de Administración 4 F. 2020. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 49183/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


GLORIA YOFRESH FRESA 1/ Solicitud: 49178/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


GLORIA COMPLETE 1/ Solicitud: 49198/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


1/ Solicitud: 49202/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


1/ Solicitud: 49177/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH V AINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH V AINILLA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 49169/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


COMPLETE 1/ Solicitud: 49168/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


COMPLETE 1/ Solicitud: 49204/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


1/ Solicitud: 49173/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH V AINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


GLORIA YOFRESH V AINILLA 1/ Solicitud: 49174/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH V AINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH V AINILLA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 48587/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENZING, AKTIENGESELLSCHAFT 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, AUSTRIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzados; tela de lino para forrar zapatos; tejidos para forros de calzados; géneros en piezas textiles para su uso en la confección de botas; géneros en pieza textiles para su uso en la fabricación de zapatos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-12-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020 TENCEL 1/ Solicitud: 27037-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. comercio y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución, por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa, accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros; comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-09-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de [muñeca]; teléfonos inteligente en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones (conosl de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; cascos para juegos de realidad virtual; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas antipolvo; gafas [óptical]; monturas de gafas; monturas de anteojos; estuches para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio; gafas de natación; soportes adaptados para teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad 3, 20 E. y 4 F. 2020 1/ Solicitud: 45708/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH CO., LTD 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao,an District, Shenzhen, Guangdong, 518108 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRAINERZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [conos] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; cascos para juegos de realidad virtual; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas antipolvo; [gafas óptica]; monturas de gafas; monturas de anteojos; estuches para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio; gafas de natación; soportes adaptados para teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad 3, 20 E. y 4 F. 2020. XTRAINERZ 1/ Solicitud: 45707/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH CO., LTD 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao,an District, Shenzhen, Guangdong, 518108 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEROPEX AEROPEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-016891 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-016890 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; viruta de hierro; (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con exepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-001127 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, gelatinas, jugo de tomate, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-016889 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


1/ Solicitud: 41028/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS LUPULADAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7ma. Avenida 5-45 zona 4, edificio XPO1, Of. 604 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN ROQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; bebidas a base de frutos; zumos de frutas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. SAN ROQUE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-027165 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-027166 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-027168 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: De la sociedad será: la transformación, fabricación, elaboración, comercialización, distribución y venta de materiales de construcción en general; podrá dedicarse a la industria metálica en cualquiera de sus formas de explotación mercantil que se dan en el mundo del negocio jurídico y en general a todas las actividades de comercialización y fabricación en general de toda la rama, a la importación exportación, distribución y producción de todas clases de bienes pudiendo además ejercer todos sus aspectos la agricultura y ganadería a tales efectos; podrá vender, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLORES, ASÍ COMO LA PALABRA DUFERCO GROUP QUE SE MUESTRA EN ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-027167 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-040820 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020


[1] Solicitud: 2019-040807 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta de toda clase de fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestran en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-040806 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Logo o emblema de UNIFERT Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-040812 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-013170 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSPITAL CEMESA ROATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEJOR SALUD, MEJOR VIDA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIV AR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: DICHAS SEÑAL DE PROPAGANDA SE UTILIZARÁ CON LA MARCA DENOMINADA HCR Y DISEÑO, CON NÚMERO DE SOLICITUD 2018-46366. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


MEJOR SALUD, MEJOR VIDA [1] Solicitud: 2019-039383 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V . [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEUCCI BROS DENIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, sueter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos BROS/DENIM. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-013157 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMBUTERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SERVICIOS MEDICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIV AR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-013158 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MEJOR OPCION PARA SU SALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIV AR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: LA SEÑAL DE PROPAGANDA ESTARÁ ASOCIADA CON LA MARCA DE SERVICIO HOSPITAL CEMESA Y DISEÑO, CON NÚMERO DE EXP. 2018-46363. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039390 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V . [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAYLA WOMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, sueter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. La Mejor Opción para su Salud.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 24876-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARMIVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Jarabe multivitamínico con aminoácidos y minerales de uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


CARMIVIT 1/ Solicitud: 24924-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFFCEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


EFFCEE [1] Solicitud: 2019-024948 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-024943 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar la diabetes D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


DIABORAL 1/ Solicitud: 2019-28197 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOWKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento uso humano, tabletas efervescentes para bajar de peso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. LOWKAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-037328 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LÓPEZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBLIME Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IV AN ANTONIO FLORES HÉRCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-024947 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


ASICIN [1] Solicitud: 2019-024946 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: GASIREM Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


1/ Solicitud: 37329/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENOPLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


ENOPLAX [1] Solicitud: 2019-024945 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar la memoria y fortalecer el desempeño mental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. RASMORAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-050853 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D´FLORES CAFÉ [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´FLORES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMANDA KAROLA ZA V ALA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-045394 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTICAFE´S, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Esta marca se está otorgando en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, es específica para proteger café. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-045395 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTICAFE´S, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDRAL RESERV A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada, asimismo esta denominación no podrá oponerse a la existencia de una Marca Colectiva que utilice la palabra CEDRAL. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039385 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLUCCI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO VILLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039388 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEROY FASHION STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos FASHION STYLE. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-040809 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de fertilizantes D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: EMBLEMA O LOGO DE MAYAFERT. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040808 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIFERT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta de toda clase de fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta, sólo lo denominativo por tratarse de nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040827 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UREA Z MF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es UREA Z MF Y ETIQUETA. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040825 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRIBOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es AGRIBOR Y DISEÑO. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040830 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-040823 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040828 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040818 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT UREA PLUSS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad al uso de la composición química UREA PLUSS que aparece en la etiqueta con la cual se identificará la marca en referencia. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040814 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040816 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2020-000420 [2] Fecha de presentación: 06/1/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de comida preparada para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHA VEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-050923 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE (CARDU, S. DE R.L. DE C.V .) [4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


1/ Solicitud: 39055/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESUELV A DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser: Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 5 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-039520 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESUELV A DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: BOULEV ARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser: gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, realización de pedidos, televentas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicios OPS CONTACT CENTER número: 39055-19. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.


OUTSOURCING PARTNER SOLUTION 1/ Solicitud: 44756/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chemical Manufacturing and Exporting Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida tambien por sus siglas (CHEMEXC, S. de R.L.) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BIOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes Agrícolas. Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/19 12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 48585/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. 4/1/Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, AUSTRIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TENCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Aviones; vehículos aéreos; asientos de aviones con función de masaje; asientos de aviones; vehículos guiados automáticamente; salpicaderos para automóviles; neumáticos para automóviles; coches; vehículos de automoción; respaldos adaptados para su uso en vehículos; respaldos para asientos de vehículos; sillines de bicicleta; barcos; paneles de carrocería para vehículos; organizadores de maleteros; baquets para automóviles; cabinas teleféricas; caravanas [furgonetas]; autocaravanas; vehículos de camping [caravanas]; toldos para camionetas; asientos de seguridad de coche para niños; doseles de asientos de coches; arneses para asientos de coche; organizadores para asientos de coches; asientos de automóvil; organizadores para coches; caravanas; techos de coches; sujeciones de cuna de viaje para su uso en vehículos; catamaranes; cojines de elevación para niños para asientos de vehículos; asientos para niños para su uso en coches; sujeciones de niños para asientos de vehículos; arneses de seguridad para niños en asientos de vehículos; asientos infantiles adaptados para bicicletas; asientos de automóvil para niños; cinturones de seguridad de vehículo para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; vehículos utilitarios; consolas que son partes de interiores de vehículos; asientos de coche convertibles; fundas de asientos para coches; cojines adaptados para su uso en vehículos; cojines adaptados para su uso con asientos de coches; salpicaderos; vehículos de motor sin conductor [autónomos]; coches sin conductor [autónomos]; coches eléctricos; coches eléctricos ferroviarios; sillas de ruedas eléctricas; aeronaves eléctricas; autobuses eléctricos; vehículos terrestres eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente; embarcaciones acuáticas eléctricas; fundas ajustables para salpicaderos de vehículos; cubrepiés especiales para coches de niño; cubrepiés especiales para sillas de paseo; forros a medida para la zona de carga de vehículos; forros ajustables para camas de carga de camión; automóviles eléctricos de celda de combustible; vagones de funicular; planeadores; guanteras para automóviles; guanteras para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; carros tirados por caballo; hidroplanos [barcos]; carritos de bebés con soportes extraíbles para niños; paneles interiores para vehículos; bolsas interiores para vehículos; embellecedor interior de automóviles; piezas embellecedoras para interior de automóviles; sillas de ruedas para personas con movilidad reducida; avión a reacción; vehículos a reacción para deportes acuáticos; tapicería de cuero para asientos de vehículos; tapicería de cuero para vehículos; barcos de ocio; revestimientos de vehículos; minifurgonetas; caravanas [auto-caravanas]; autobuses; coches de carreras; vehículos acuáticos de motor; sillines de motocicleta; motoveleros; guardabarros [piezas de vehículos terrestres]; guardabarros; ómnibus; vehículos ferroviarios, incluyendo coches de pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros; buques de pasajeros; trenes de pasajeros; coches de niños con cucos incorporados; lanchas de propulsión a chorro para uso personal; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; aeronaves sin piloto; neumáticos con aire para automóviles; neumáticos; asientos portátiles de TENCEL bebés para vehículos; asientos portátiles de niños para vehículos; embarcaciones a motor; fundas de protección para asientos de vehículos [entalladas]; fundas de protección para asientos de vehículos [ajustadas]; interiores de protección para vehículos; forros de protección para compartimentos tapizados en el interior de vehículos; cochecitos para usar con capazos; asientos deportivos para automóviles; vehículos ferroviarios; vagones; coches de ferrocarril; vagones de trenes; lanchas de recreo con propulsión a chorro; vehículos ferroviarios de control remoto; vehículos accionados a distancia; neumáticos recauchutados; revestimientos de techos para vehículos; fundas de sillín para bicicletas; alforjas especiales para bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para carreras automovilísticas; sujeciones de seguridad para uso en vehículos; asientos de seguridad adaptados para su uso por parte de niños en vehículos; sillas de seguridad para niños para su uso en vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; barcos de vela; embarcaciones marinas; hidroaviones; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para asientos de vehículos; cojines para asientos de aeronaves; cojines para asientos de barcos; cojines para asientos de vehículos terrestres; cojines para asientos de vehículos; cojines de asientos para vehículos de agua; arneses de seguridad para coches de motor; asientos para vehículos acuáticos; asientos para vagones ferroviarios; arneses de seguridad para asientos de vehículos; coches cama; vehículos a motor para la nieve; neumáticos con púas para vehículos; coches deportivos; aletas antisalpicaduras para vehículos; protectores solares y viseras para automóviles a motor; parasoles [piezas de vehículos]; viseras para automóviles; parasoles para automóviles; techos solares para vehículos; llantas; trenes [vehículos]; paneles de acabado para carrocerías de vehículos; neumáticos para vehículos agrícolas; neumáticos para aeronaves; neumáticos para vehículos comerciales; neumáticos para motocicletas; neumáticos para camiones; vehículos sin piloto; tapicería para automóviles; tapicería para asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; asientos elevadores de vehículos para niños; paneles de puertas para vehículos terrestres; puertas de vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos; arnés de seguridad para capazos; arnés de seguridad de vehículos para asientos de seguridad para niños; arneses de seguridad de vehículos para cochecitos; sujeciones de seguridad de vehículos para su uso con asientos de seguridad; fundas para asientos de vehículos [ajustadas]; asientos de vehículos; neumáticos para vehículos; vehículos; vehículos adaptados para discapacitados; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos de locomoción marítima; vehículos para discapacitados físicos y con movilidad reducida; vehículos para viajar por aire; vehículos para viajes por tierra; vehículos para transporte ferroviario; vehículos para viajar por agua; vehículos para su uso en tierra; embarcaciones [barcas y barcos]; vehículos acuáticos ;almohadillas para sillas de ruedas; sillas de ruedas; viseras de parabrisas [piezas de vehículos]; yates. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA . E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/12/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 46718-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: REAL HOTELS & RESORTS, I nc. 4/1/Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA ISLAS VÍRGENES BRITANICAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FACTORY STEAK & LOBSTER y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauracion (alimentación); hospedaje temporal 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2017-037366 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, I slas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PLACE TO BE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Señal de propaganda estará ligada al Registro No. 26076, marca “REALHOTELS & RESORTS Y DISEÑO”, en Clase Internacional 43. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. [1] Solicitud: 2017-037364 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, I slas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU MEJOR DESCANSO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca REAL HOTELS & RESORTS Y DISEÑO, CL 43, bajo la solicitud No. 2018-12199. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


THE PLACE TO BE SU MEJOR DESCANSO [1] Solicitud: 2019-027015 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SPANISH TILE FROM NULES, S.A. [4.1] Domicilio: Carretera Nules - Villavieja, km. 1.6, 12520 Nules (Castellón), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STN (CERAMICA) & DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillo, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapies (frisos) no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores que muestra la etiqueta. No se reivindica cerámica. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-016895 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-016893 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, R epública de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Produtos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-016892 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalajes (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO E. NUÑEZ CORDOV A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-001129 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOV A. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 1/ Solicitud: 39948/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4/1/Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669-900 Betim MG, BRASIL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TREKKING 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles; motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión:08-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


TREKKING 1/ Solicitud: 47520/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CAPTIV A MEDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Diagonal 6 13-08, zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DELACOSTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Producto agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


DELACOSTA [1] Solicitud: 2018-017205 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VITRABLOK, S.R.O. (ID NO. 064 94 315). [4.1] Domicilio: Bílinská 782/42, 419 01 Duchcov, República Checa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITRABLOK [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción de vidrio; elementos de construcción hechos de vidrio; paredes de vidrio; ladrillos de vidrio; azulejos de vidrio; paneles de vidrio; ; losas de vidrio; azulejos de vidrio para tecos ; paneles de vidrio para ventanas y puertas; bloques de vidrio parra uso en la industria de la construcción; vidrio ingnífugo para su uso en la construcción; vidrios de colores para su uso en la construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


VITRABLOK [1] Solicitud: 2018-051763 [2] Fecha de presentación: 10/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. [4.1] Domicilio: DRAMMENSVEIEN 131, 0277 OSLO, N oruega. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivo químicos; nitratos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


1/ Solicitud: 47519/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CAPTIV A MEDIA, SOCIEDA ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Diagonal 6 13-08, zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POP BANANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. POP BANANA PROMICRO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2018-017208 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONNORS BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY . [4.1] Domicilio: 80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, L3R OG4 Ontario, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISLEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos, no vivos, carne cocida enlatada, salchichas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


ISLEÑO [1] Solicitud: 2019-041029 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMSTEL BROUWERIJ B.V . [4.1] Domicilio: TWEEDE WETERINGPLANTSOEN 21, 1017 ZD AMSTERDAM, P aíses Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSTEL BIER EXTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras “BIER EXTRA” por ser descriptiva y calificativa del producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


[1] Solicitud: 2019-027036 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. [4.1] Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: S DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción civil; reparaciones; servicios de instalación; lavado de vehículo; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/ reparación de automóviles];carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos y productos para locomoción vía terrestre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos y figurativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


1/ Solicitud: 46111/19 2/ Fecha de presentación: 08/ Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. 4/1/Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: California, Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SIRENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Todo tipo de producto de la pesca congelado. 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.


1/ Solicitud: 46571/19 2/ Fecha de presentación: 12/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4/1/Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No 140, piso 17, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. 8.1/ Página Adicional A D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-040810 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040815 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020. [1] Solicitud: 2019-040811 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT MAYA 20 MF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso la composición Química 20 MF. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040819 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 [1] Solicitud: 2019-040817 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT MAYA 15 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la composición Química 15 MF. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020


[1] Solicitud: 2019-040813 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020 [1] Solicitud: 2019-040822 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.


[1] Solicitud: 2019-040826 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020


D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020


[1] Solicitud: 2019-040821 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEV A, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020