Toda la documentación relacionada a las solicitudes para
la autorización de Ensayos de Investigación Clínica debe
ser presentada en idioma español y debidamente legalizada
cuando corresponda, adicionalmente la documentación se
podrá presentar en un medio electromagnético (USB / CD).
SEGUNDO: En el caso que el interesado presente su solicitud
y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos
plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar
la diferencia según los plazos en que requiera obtener su
autorización.
TERCERO: Las correcciones institucionales que el
peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución
correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes
descritos y sin costo alguno.
CUARTO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr
una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma
contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes,
los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de
existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir
de la subsanación de lo requerido.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintisiete días del mes de octubre del año dos
mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
DECRETA: ARTÍCULO 1. - Créase el Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores”, en el
sentido que éste incluirá la dotación de un millón de kits de higiene para los participantes en la recolección de café durante
la Cosecha 2020-2021.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1437 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el siete de octubre de dos
mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO
A. ASENCIO, Comisionado Propietario, MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a)
... RESOLUCIÓN GES No.466/07-10-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Providencia SEGSE-PV-1031/2020 de fecha 20 de julio de
2020, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA
AUTORIZACION PARA LA MODIFICACION DE
ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTO
SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD ANONIMA. - SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.” suscrito por la Abogada Queyda
Patricia Fuentes Ayala en su condición de Apoderada Legal
del BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., mediante el
cual solicita la autorización de Modificación de la Escritura
de Constitución en su Cláusula Cuarta y del Artículo 5 del
Estatuto de dicha Institución Bancaria, por incremento de
capital social mediante aportes en efectivo de sus accionistas.
El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios
para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si
así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen
de otra dependencia dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., se fundamenta
en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del
Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de
la escritura pública de constitución y de los estatutos de
las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos
o reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se exceptúan las
modificaciones derivadas de aumentos del capital social
mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión
en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada
emitida por la institución. Estas modificaciones deberán
ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines
de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo
descrito en el Artículo 9 de dicha Ley y deberán publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de
circulación nacional.
CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social
de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos
(L30,600,000.00) por aportes en efectivo de los socios, fue
aprobado por la VIII Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
celebrada el 25 de junio de 2019, según consta en el Acta
No.08-2019, protocolizada mediante Instrumento Público
No.21 del 11 de marzo de 2020, otorgado ante los oficios
del Notario Leonardo Casco Fortín e inscrito en el Libro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad,
bajo matrícula No.70198, inscripción No.59808.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GES
No.400/29-05-2017 la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorizó a BANCO DE LOS TRABAJADORES,
S.A. incrementar su capital social de Quinientos Sesenta
y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos
(L563,900,000.00) a Ochocientos Millones de Lempiras
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
Exactos (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento
de Doscientos Treinta y Seis Millones Cien Mil Lempiras
Exactos (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente
manera: a) Por la retención del 70% de las utilidades
correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la
suscripción de acciones por sus accionistas que hagan
uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su
derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la
autorización de esta Comisión. c) Por suscripción de acciones
de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o
por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital
accionario suscrito; de conformidad con el Acuerdo adoptado
en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la
IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa
Institución Bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según
consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de
2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito
en el Registro mercantil de Tegucigalpa con matrícula 70198
y presentación 35674.
CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero
de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-
016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención y control, garantizando la atención
a las personas ante la ocurrencia de infección por el
Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la
Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del
Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073-
2020 y PCM-078-2020, Decretó la restricción de garantías
constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión
en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de
excepción, comprendido del 16 de marzo al 23 de agosto de
2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio
e industria, referente a las actividades que se realicen a través
de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s)
tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y
otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo
establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo
No. PCM-021-2020.
CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 del 17 de mayo de
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo
de 2020, Decretó: “ARTÍCULO 1.- ... ARTÍCULO 2.-
EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
No están sujetos a las Garantías Constitucionales los
funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones
del Estado: ... 26) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La
Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente
abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes
indispensables y necesarias para el funcionamiento de
las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su
apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta
de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por
la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
con el propósito de proteger la salud de los empleados y las
personas que puedan asistir a sus instalaciones. ARTÍCULO
3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas
aquellas labores que los empleados o funcionarios del
Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la
modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios
electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.-
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA
EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las
Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o
por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo
No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la
Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”.
CONSIDERANDO (7): Que este Ente Supervisor mediante
Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución
DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas
inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria
Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada
por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para
efectos de procedimiento administrativo relacionado con la
notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que
a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad
financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la
economía nacional. Posteriormente la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Circular Número 022/2020
del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL
No. 248/12-06-2020 resolvió: Para efectos de procedimiento
administrativo y demás que correspondan es procedente: 1.
Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08
de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para
una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites
indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas
y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del
“Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y
horas para recibir, atender y resolver presencialmente
las solicitudes de las Instituciones Supervisadas, así como
de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes
servicios que son competencia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia
de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las
indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de
junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales
o administrativos que estaban en suspenso en razón de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de
2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación
de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en
todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos
que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las
Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes
podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que
la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto
las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020
y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL
No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen
SBOUC-DT-33/2020 de fecha 30 de julio de 2020, con base al
análisis realizado a la documentación presentada y evaluación
de cifras al 30 de junio de 2020, dicha Superintendencia
concluye y recomienda no objetar a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A. el incremento de su capital social
de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos
(L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos
Millones Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GES No.400/29-05-2017, aportes de capital que
fortalecerán su patrimonio, asimismo, derivado del referido
incremento de capital, autorizar a dicha Institución reformar
la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de los Estatutos Sociales.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal,
mediante Dictamen DALDL-DL167/2020 del 21 de agosto
de 2020, con fundamento en las disposiciones legales y el
Dictamen Técnico de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, sin perjuicio del análisis que emita
la Gerencia de Estudios, esta Dirección de Asesoría Legal
es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 40 de
la Ley del Sistema Financiero, autorice el aumento de capital
por un monto de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras
Exactos (L30,600,000.00) mediante aportes en efectivo de los
socios de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., valor
adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras
Exactos (L800,000,000.00) autorizados por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES
No.400/29-05-2017. BANCO DE LOS TRABAJADORES,
S.A. en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de
la Ley del Sistema Financiero, deberá hacer del conocimiento
de esta Comisión, la modificación de la Cláusula Cuarta de
la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivada del aumento de capital por aportes en
efectivo de los socios de dicha institución, que autorice la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución a
emitirse.
CONSIDERANDO (10): Que en atención a las disposiciones
legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de
Asesoría Legal, y evaluada la documentación remitida por
el peticionario, ésta Gerencia de Estudios concluye que es
procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES,
S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones
Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor
adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras
Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES
No.400/29-05-2017; con el cual alcanzará un capital social
de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras
Exactos (L830,600,000.00). Lo anterior de conformidad con
lo señalado en los acuerdos de la VIII Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,
celebrada el 25 de junio de 2019, contenidos en el Acta
Número 08-2019. Por su parte, en lo que respecta a la
reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución
y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivados del aumento
de capital por aportes en efectivo de los socios, BANCO DE
LOS TRABAJADORES, S.A. deberá dar cumplimiento a lo
señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero.
Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento
de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
otorgamiento.
CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando
GESGE-ME-605/2020 del 2 de septiembre de 2020,
la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-
DT-128/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social
en Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos
(L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos
Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00)
autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
mediante Resolución GES No.400/29-05-2017; con el cual
alcanzará un capital social de Ochocientos Treinta Millones
Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L830,600,000.00). Lo
anterior de conformidad con lo señalado en los acuerdos de
la VIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la Institución Bancaria, celebrada el 25 de junio de 2019,
contenidos en el Acta Número 08-2019. Por su parte, en lo
que respecta a la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura
de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales
derivados del aumento de capital por aportes en efectivo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
de los socios, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 12 de
la Ley del Sistema Financiero. Estas modificaciones deberán
ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en
los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios,
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente
autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
incrementar su capital social en Treinta Millones Seiscientos
Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional
al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos
(L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-
2017, con el cual alcanzará un capital social de Ochocientos
Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos
(L830,600,000.00).
POR TANTO:
Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la
Ley del Sistema Financiero.
RESUELVE:
- Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES,
S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones
Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor
adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras
Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES
No.400/29-05-2017; con el cual alcanzará un capital social
de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras
Exactos (L830,600,000.00). Lo anterior de conformidad con
lo señalado en los acuerdos de la VIII Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,
celebrada el 25 de junio de 2019, contenidos en el Acta
Número 08-2019. De conformidad a los aspectos técnicos,
legales y financieros señalados en los Considerandos (8),
(9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. En lo que
respecta a la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura
de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales
derivados del aumento de capital por aportes en efectivo
de los socios, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 12 de
la Ley del Sistema Financiero. Estas modificaciones deberán
ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. 3. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada
Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. para los
efectos legales correspondientes y comunicar el contenido
de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. 4. La presente Resolución es de
ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad.
... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
4 N. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social
CONTRATACION DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA EL EQUIPO MEDICO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN 012-2020
- El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 012-2020, a presentar ofertas
selladas para la CONTRATACION DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA EL EQUIPO MEDICO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.
- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del IHSS.
- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Las empresas interesadas en participar, deberán
adquirir los documentos de la presente licitación, en
la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras,
ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo
del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir
del día martes 22 de septiembre del 2020, en un horario
de 8:00 A.M. a 4:00 PM, previo al pago en efectivo o
mediante cheque certificado a nombre del IHSS de
TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00),
cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el
Departamento de Tesorería General del Instituto.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn) se
recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones
desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince
(15) días calendarios antes de la fecha de la presentación
y apertura de las ofertas.
- Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del
IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo,
día viernes 30 de octubre del 2020 y ese mismo día a
las 10:15 P.M., hora oficial, salón sesiones de Dirección
Ejecutiva del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará
en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia
de los oferentes o de sus representantes legales o de
la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante
legal de la sociedad mercantil, en presencia de los
representantes del IHSS que se designen para este acto.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
4 N. 2020
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
ENMIENDA N°. 1 DE EXTENSION DE PLAZO
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES
(INAMI)
EXTENSION DE PLAZO A PRESENTAR OFERTAS
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No.LPN-002-2020-INAMI
“CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INAMI PARA EL AÑO 2021”
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI) por este
medio informa a las empresas mercantiles y comerciantes
individuales que ya retiraron los pliegos de condiciones
de la Licitación Pública. No. LPN-002-2020-INAMI
PARA LA “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INAMI PARA EL AÑO 2021” misma que se llevaría
a cabo el día jueves veintinueve (29) de octubre del año
2020 a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30
a.m.), en las oficinas principales del INAMI ubicadas en la
colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras
circulación nacional Tribuna y Prensa en fecha doce (12)
de octubre del año 2020, SE EXTIENDE el plazo para la
Audiencia Pública de Presentación de ofertas y la apertura de
los sobres para el día viernes veinte (20) de noviembre del
año 2020 a las 10:00 A.M. en el mismo lugar ya designado,
en atención que por razones ajenas a la voluntad de este
Instituto no fue publicado este proceso en la plataforma
de Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), requisito esencial para la validez del
Procedimiento de Licitación.
Enmienda a los Documentos de Licitación
8.4 El comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de
la presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes
un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las
enmiendas en la preparación de sus ofertas de conformidad
con la subcláusula 24.2 de las IAO.
24.2: El comprador podrá a su discresión extender el plazo
para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los
Documentos de Licitación de conformidad con la cláusula 8
de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones
del comprador y de los oferentes.
Previamente sujetos a la fecha límite original para presentar
ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada.
Tegucigalpa M.D.C. a los 26 del mes de octubre del año 2020
DIRECCIÓN EJECUTIV A INAMI
4 N. 2020
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-030950
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina,
material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar
caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2018
[12] Reservas: NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE COLORES, NI PROTEGE DISEÑO.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
1/ Solicitud: 30952-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de impresión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030957
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina,
material de instrucción, material didáctico, hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: NO SE PROTEGE LA PALABRA IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030956
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina,
material de instrucción, material didáctico, hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE DISEÑO NI COLOR Y NO SE REIVINDICA (IMPRENTA
DIFITALY OFFSET)
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030955
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de
instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
[1] Solicitud: 2018-030531
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM S.A.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIP
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BIP”, en la Modalidad de Nombre Comercial no se protegen los
Diseños o Colores que se puedan presentar en los ejemplares de Etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030534
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDOFA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018
[12] Reservas: No se reinvindica la frase Delivering Positive Energy.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030533
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018
[12] Reservas: Se protege el logo o elemento figurativo que está asociado al Nombre Comercial ENDOFA
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
1/ Solicitud: 30958-18
2/ Fecha de presentación: 13/07/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDREA ROSIBEL TUGWELL DIAZ
4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Norte, entre cuarta y quinta calle, frente a CIPRODEH
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCO HN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: FERNANDO JOSUE TUGWELL DIAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030960
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ
[4.1] Domicilio: Colonia Florencia Norte, entre cuarta y quinta calle, frente a CIPRODEH, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INERCIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
[1] Solicitud: 2018-030954
[2] Fecha de presentación: 13/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Servicios de impresión
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030539
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A.
[4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA DREAM
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018
[12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030540
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A.
[4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018
[12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030538
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A.
[4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA DREAM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018
[12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030532
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDOFA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018
[12] Reservas: No se protege el diseño ni el color y la frase Delivering Positive Energy no se reinvindica
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19. O., 4 y 19 N. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
1/ Solicitud: 17861/20
2/ Fecha de presentación: 19/06/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Loción desinfectante para manos, jabón de manos desinfectante y espumoso, desinfectante de vapor y UV para copas
menstruales; lavados y lubricantes femeninos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubi
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 17872/20
2/ Fecha de presentación: 22/06/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIV A Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para
copa menstrual; almohadillas de período reutilizables; té medicinal para el manejo del dolor, calma y antiinflamatorio.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 17862/20
2/ Fecha de presentación: 19/06/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallita y limpiador para copa
menstrual; almohadillas de período reutilizables; té medicinal para el manejo del dolor, calma y antiinflamatorio.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 17873/20
2/ Fecha de presentación: 22/06/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIV A Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Copas menstruales; copas agitadoras para limpiar las copas menstruales; copa de silicona esterilizada para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 17868/20
2/ Fecha de presentación: 22/06/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Copas menstruales; copas agitadoras para limpiar las copas menstruales; copa de silicona esterilizada para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419
1/ Solicitud: 2018-30537
2/ Fecha de presentación: 11-07-2018
3/ Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIP-GAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In -
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 30538-18
2/ Fecha de presentación: 11-07-18
3/ Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In -
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
1/ Solicitud: 2018-030537
2/ Fecha de presentación: 15/08/2018
3/ Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIP-GAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020.
[1] Solicitud: 2018-030529
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A.
[4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: La marca se protegerá como EMBLEMA sin dar protección a los elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020
[1] Solicitud: 2018-030530
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A.
[4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BIP y su DISEÑO”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2020