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La Gaceta No. 35419 — 20201104

La Gaceta No. 35,419

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL N o. 0728-2020

SECRETARÍA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 0728-2020 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-119-2020 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 041-2020 AVANCE A. 1 - 4 A. 5 - 7 A. 8 - 19 A. 20

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 18; de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO : Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. La defensa del ambiente, en consecuencia, se erige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo 266- 2013, establece según artículo 29, que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a través de su Titular,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lo concerniente a formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de Investigación y control de la contaminación en todas sus formas. CONSIDERANDO: Que el mandato de la Secretaría alcanza la investigación y conducción de estudios para la protección y uso sostenible del ambiente de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia. La expedición y administración de normas técnicas que incidan en el ambiente y la coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental. CONSIDERANDO : Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), establecerá relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones afines, nacionales e internacionales, o cualesquiera a su consideración, en asuntos de ambiente. CONSIDERANDO : Que el Estado de Honduras como signatario de Tratados y Convenios Internacionales con impacto al medio ambiente, están bajo la coordinación y gestión de la Secretaría de Recurso Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) según sus potestades, atribuciones y funciones. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente +), estableció una Política de Innovación Institucional según Acuerdo Ministerial No. 0205- 2020 a través de la cual se determinó de forma sistemática una serie de retos y oportunidades a nivel institucional, en el marco de la Innovación ambiental, priorizada de forma estratégica, con el objeto de gestionar e impulsar los procesos hacia el uso eficiente de los recursos, la simplificación y potenciación institucional. CONSIDERANDO : Que, con objeto de optimizar y administrar de manera efectiva, y oportuna, la ejecución de proyectos de interés nacional y según competencia de esta Secretaría, es necesario establecer la instancia que coordinará los componentes de la gestión de innovación ambiental,

en vinculación con asociados estratégicos, nacionales o internacionales que convengan para tales fines. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República; 29 numeral 10 reformado, 36 numeral 8), de la Ley para Optimizar la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 10, 27, de la Ley General del Ambiente; 2, 3, 15, 16 del Reglamento General de la Ley del Ambiente; Artículos Decreto Legislativo No. 218-96 Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Nacional de Innovación y Cambio Climático, (ONICC) como un órgano interno de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), instancia con iniciativa de gestión ambiental afín a las necesidades establecidas por la Secretaría, en coordinación técnica con asociados estratégicos, para lo cual deberá implementar un sistema de ejecución y monitoreo con estándares del más alto nivel, según procesos certificados internacionalmente, eficaces, eficientes y transparentes. SEGUNDO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC) , vincular á la gestión con enfoque en tres programas estratégicos ambientales:

  1. Gestión, Innovación Ambiental y Desarrollo Sostenible (GIADS); con la visión de la universalización de procesos que contribuyan con la integración del desarrollo económico y el desarrollo de las actividades humanas. Asimismo, promover a nivel local la vinculación entre la gestión e impacto ambiental.
  2. Gestión Científica Ambiental (GCA); en aras de promover iniciativas académicas, estudios e investigación ambiental, en búsqueda de oportunidades y fortalecimiento de capacidades técnico-científicas, que contribuyan a la mejora de conocimientos y al desarrollo.
  3. Gestión de Cambio Climático (GCC); Garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas según Tratados y Convenciones Internacionales suscritas por el Estado en temas de recursos naturales y Ambiente, y su articulación con las Políticas, planes y herramientas que conlleven a la resiliencia climática ambiental. TERCERO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC), dependerá jerárquicamente del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos

Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), quien nombrará al personal a cargo de dicha Unidad. La relación de trabajo quedará sujeta a lo que dispone la legislación nacional y disposiciones generales de presupuesto, según Artículo 3) reformado de la Ley del Servicio Civil. Los colaboradores serán sujetos de los procesos de evaluación y reclutamiento necesarios para su ingreso, así como de la evaluación permanente según resultados. CUARTO: Para operacionalizar esta Oficina, se conformará una estructura orgánica funcional básica, asimismo contará con un Manual de Funciones y puestos, Manual de Procesos según la operatividad de la Oficina, además deberá contar con un Sistema de Gestión y Evaluación digital, para el seguimiento de proyectos, y un sistema de gestión contable eficiente, además de la normativa que considere necesaria para su adecuado funcionamiento, lo anterior deberá ser aprobado de forma previa por el titular de la Secretaría, cumpliendo con los requerimientos de las certificaciones y estándares necesarios para ejecutar los procesos que se disponga. En referencia a lo anterior deberán elaborarse y remitirse para su aprobación a más tardar en los dos (02) meses siguientes de la firma del presente acuerdo. QUINTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Innovación y Cambio Climático, (ONICC) serán financiados con recursos externos aplicables, provenientes de los Convenios suscritos, los cuales deberán estar contenidos en los Lineamientos operativos que la Secretaría establezca, previamente a la firma de Convenio. Así como por otros fondos aprobados según Convenios establecidos de manera oficial. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinte y siete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MiAmbiente+) ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-119-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (01): Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, teniendo como unidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO (02): Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-091- 2020 de fecha 31 de agosto de 2020, se aprobó el seguimiento del PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2020-2021 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020) al veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte y uno (2021).

Quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará con base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar a pescadores de las comunidades misquitas del Caribe hondureño, que cumplan con los requisitos en el presente acuerdo y demás normativa conexa. CONSIDERANDO (03): Que en atención a informe presentado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), relacionado al proceso actual de emisión de Contratos de Prestación de Servicios a suscribirse entre las Plantas Procesadoras y los armadores de las cuarenta y dos (42) embarcaciones menores seleccionadas por las asociaciones de pescadores artesanales del Departamento de Gracias a Dios, en donde a la fecha hay embarcaciones que aún no cuentan con el documento en referencia, requisito exigible según Numeral Décimo Segundo del Acuerdo SAG-091-2020, previa presentación ante SAG de las solicitudes de Licencia de Pesca Artesanal Temporada 2020-2021;

y, lo cual está interrumpiendo la ejecución del Protocolo de Evaluación y Monitoreo Pesquero. CONSIDERANDO: Que en atención a Memorándum SAG 654-2020, de fecha 14 de octubre de 2020, se ha remitido a Secretaría General Nota de fecha 06 de octubre del año en curso, presentada por una Planta Procesadora de Recursos Pesqueros en forma artesanal, la cual cuenta con Permiso de Operación Vigente emitido por esta Secretaría de Estado, según Resolución SAG 654-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, y solicita ser incorporada al Protocolo de Investigación y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar. La Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha emitido Dictamen Legal DSL-E249-2020 en fecha 25 de octubre del año en curso, recomendando modificar el Acuerdo Ministerial SAG-091- 2020 en sus Acuerdas SEXTO y TRIGESIMO CUARTO, a efecto de no limitar derechos subjetivos e interés legítimos de terceros, por lo cual se ha determinado que es oportuno realizar modificaciones al Acuerdo SAG 091-2020 que permitan simplificar el proceso de emisión de los Contratos de Servicios entre Plantas Procesadoras y los armadores seleccionados para continuar con la programación establecida. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente; Acuerdos Ministeriales Nos. 32-2020; 36- 2020; y, 77-2020, y otras Leyes y reglamentos Conexos.

ACUERDA PRIMERO: Reformar los Artículos SEXTO Y TRIGESIMO CUARTO del PROTOCOLO DE EV ALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2020-2021, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. SAG 091-2020 de fecha 31 de agosto del año 2020, los cuales se deberán leer así: “SEXTO: Se establecen las cuotas de capturas y procesamiento de la siguiente forma:

Pesca Industrial: Hasta Doscientas Cincuenta Mil libras (250,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Ciento Trece Mil, Trescientos Noventa y Nueve Punto Veintiséis Kilogramos (113,399.26 kg) con la participación de cinco (5) embarcaciones industriales, con un máximo de captura permitido para cada embarcación de Cincuenta Mil Libras (50,000 lbs) equivalentes a Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Nueve Punto Ochenta y Cinco kilogramos (22,679.85

Pesca Artesanal (básicas y avanzadas): Hasta Quinientos Setenta y Seis Mil Libras (576,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Doscientos Sesenta y Un Mil, Doscientos Setenta y Uno Punto Ochenta y Nueve Kilogramos (261,271.89 kg) con la participación de cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales seleccionadas según el acuerda noveno, con un máximo de captura permitido de trece mil setecientos catorce libras en estado cocido (13,714 lb) equivalentes a Seis Mil Doscientos Veinte Punto Sesenta y Tres Kilogramos (6,220.63) de peso cocido cada embarcación”. TRIGÉSIMO CUARTO: Las plantas procesadoras autorizadas por la DIGEPESCA participantes en el protocolo y con registro vigente en el SENASA, únicamente tendrán derecho a procesar y exportar en base a la cantidad de libras de captura que fueron autorizadas por las embarcaciones participantes en el Protocolo ( 5 Industriales y 42 Artesanales) y con las que suscriban los contratos de servicio de la forma prevista en este acuerdo, por lo que sus reportes de producción deberán de coincidir con las bitácoras pesqueras reportadas por las embarcaciones; de igual manera queda prohibido la compra del producto pesquero de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no cumpla con la talla mínima de 12 cm en estado cocido, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del permiso otorgado por la SAG. Cada una de las plantas deben contar con sus permisos en regla. SEGUNDO: Los Contratos de Prestación de Servicios que a la fecha han sido suscritos entre plantas procesadoras y armadores artesanales, serán los reconocidos por esta Secretaría de Estado para efectos de la tramitación de la licencia respectiva, debiendo respetarse la distribución que a la fecha ha sido reportada en el seno de la Comisión de Seguimiento del Protocolo, conforme a la última reunión celebrada anterior a la emisión del presente acuerdo. TERCERO: Quedan vigentes todos los demás artículos del Acuerdo Ministerial No. SAG 091-2020 de fecha 30 de agosto del año 2020

CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

Agencia de Regulación Sanitaria ACUERDO N o. 041-2020 Comayagüela M.D.C., 27 de octubre, 2020 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” …De igual manera, la misma carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”. CONSIDERANDO: Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 1) establece que: “Su objeto general es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que el cuerpo legal antes mencionado en su artículo 3) instituye que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa”. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020: Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional… CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo

  1. establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento

de su protección, recuperación y rehabilitación”. Además, la misma normativa jurídica en su Artículo 175) instaura que “Toda investigación científica que tenga por sujeto a seres humanos, deberá ser realizada por profesionales especializados en la materia, y en establecimientos que cuenten con las instalaciones adecuadas, equipo y materiales idóneos para cada caso, de acuerdo a reglamentación especial aprobada por LA SECRETARIA”, aprobación que la fecha le corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria de conformidad a sus atribuciones legales conferidas. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud en aras de mejorar y proteger la salud de su población en su marco regulatorio cuenta con la Herramienta Mundial de la OMS para la Evaluación de los Sistemas Regulatorios Nacionales de Productos Médicos, y es en esta que, toma a bien regular los ensayos clínicos dando la facultad a la Autoridad Regulatoria Nacional (ARN), que deberían tener un mandato legal para autorizar, regular y, de ser necesario, dar por terminados los ensayos clínicos, debiendo a la vez desarrollar los requisitos, las pautas, los procedimientos y los formularios necesarios para que estén en consonancia con las directrices nacionales y regionales, así como las principales directrices internacionales de ensayos clínicos. Además da la responsabilidad a las ARN de la evaluación crítica de la documentación en la que se respaldan dichos estudios clínicos. CONSIDERANDO: Que el Capítulo X del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 241) instituye que “El otorgamiento de registros sanitarios,…certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…; a la vez, el referido Reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma, es atribución de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados para aquellos productos y servicios de interés sanitario. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control para los ensayos clínicos. Razón por la cual, el Comisionado Presidente como máxima autoridad y representante legal de la institución con la responsabilidad de definir y ejecutar las políticas, estrategias planes, programas administrativos, operativos y ostentando las facultades de Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y

ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por lo que, la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ARSA, mediante Oficio No. 214-DPF-ARSA-2020, remite al Comisionado Presidente las “Disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV , y las cuotas de recuperación por servicios prestados”. POR TANTO EL SUSCRITO COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41, 123, 124 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley de simplificación Administrativa; 1, 4, y 225, del Código de Salud; 241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario; 1, 2, 3 inciso a) b), e) i), j), k), y l), 4, 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-2017, reformado mediante PCM-013-2020 de la Agencia de Regulación Sanitaria; Herramienta Mundial de La OMS para la Evaluación de los Sistemas Regulatorios Nacionales de Productos Médicos. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes las “Disposiciones para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las cuotas de recuperación por servicios prestados”. Mismas que se detalla a continuación:

Artículo 1 — Del Registro de Comité Ético Científico

(RCEC): Los interesados deberán presentar ante la ARSA la siguiente documentación: 1.1. Solicitud de Registro Comité Ético Científico (formato ARSA). 1.2. Cada miembro del CEC deberá presentar: 1.2.1. Fotocopia de la Cédula de Identidad. 1.2.2. Curr ículum vitae, especificando siempre que aplique, las actividades científicas y de proyección social realizadas, constancia de participación en cursos y entrenamientos que refrenden sus conocimientos generales de ética en investigación. 1.2.3. Constancia de Colegiación Profesional según corresponda y cuando aplique. 1.3. Copia del Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del CEC (Anexo Informativo II). 1.4. Solicitud de autorización, foliado y sellado del Libro de Actas, el cual puede ser con páginas independientes. La cuota de recuperación por servicios prestados para la autorización de las primeras quinientas (500) hojas estará incluida en lo establecido en el numeral 1.5 del presente Artículo.

Pudiendo ser renovada la misma cantidad de hojas, cuando así lo requiera cancelando la cuota de recuperación por servicios prestados de un octavo (1/8) de salario mínimo promedio (Anexo Informativo 1.5. Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para el registro CEC por un valor de medio (1/2) de salario mínimo promedio. Se podrán registrar Comité Ético Científico (CEC) de otros países siempre y cuando cumplan los requisitos antes descritos y que se encuentren registrados o reconocidos en su país.

Artículo 2 — De la vigencia y renovación del registro del

La ARSA autorizará por escrito el registro del CEC y tendrá una vigencia de cinco (5) años, la cual podrá ser renovado por un período similar, para ello el CEC deberá presentar: a) Solicitud de renovación (Formato ARSA) b) Declaración jurada en (Formato de ARSA), y, c) Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para el registro CEC por un valor de medio (1/2) de salario mínimo promedio. La ARSA resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud, siempre y cuando la referida solicitud cuente con los requisitos que en Ley corresponde, sin que esto afecte el curso de la investigación.

Artículo 3 — De la modificación a los CEC:

Cuando el CEC sufra alguna modificación deberá solicitar ante la ARSA la autorización debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de modificación (Formato ARSA). b) Fotocopia del Acta firmada y sellada de la sesión del CEC donde se tomó esta decisión. c) Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para modificación del registro CEC por un dieciseisavo (1/16) de salario mínimo promedio. La ARSA resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles. siempre y cuando la referida solicitud cuente con los requisitos que en Ley corresponde, el CEC deberá archivar este documento y estar disponible en caso de inspecciones de la ARSA.

Artículo 4 — De la cancelación del registro del CEC:

La autorización del CEC se cancelará petición de parte o por decisión de la ARSA, cuando ocurran las siguientes causas: a) Violación al Reglamento Interno. b) Alteración de actas e informes. c) Incumplimiento de los principios éticos que protegen a los sujetos participantes del ensayo clínico. d) A solicitud escrita y firmada por la totalidad de miembros titulares y suplentes del CEC haciendo referencia al punto de Acta en la que se tomó la decisión.

Para tal fin, según corresponda deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de cancelación (Formato ARSA). b) Fotocopia del Acta firmada y sellada de la sesión del CEC donde se tomó la decisión. c) Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para cancelación del registro CEC por un dieciseisavo (1/16) de salario mínimo promedio. En caso de ocurrir cancelación a consecuencia de incumplimientos de los literales a, b y c de las causas de cancelación, los miembros del CEC cancelado, no podrán formar parte de otro CEC por un período de dos (2) años y en el caso de ser miembro de otro comité deberá renunciar al mismo.

Artículo 5 — De la Autorización de Ensayos de Investigación

Clínica: Los interesados en solicitar Autorización de Ensayos de Investigación Clínica deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud (Formato ARSA).
  2. Versión más reciente del Protocolo de Investigación en español aprobado por el CEC, que incluya como mínimo lo siguiente: 2.1. Índice. 2.2. Resumen. 2.3. Información general, descripción del problema y antecedentes. 2.4. Introducción, justificación y marco teórico. 2.5. Hipótesis. 2.6. Objetivos. 2.7. Tipo de investigación: diseño, muestra y lugar donde realizará el Ensayo. 2.8. Selección de los pacientes/sujetos (criterios de inclusión y exclusión). 2.9. Intervención (descripción del tratamiento). 2.10. Variables de evaluación. 2.11. Cronograma de visitas (plan operativo). 2.12. Procesamiento y análisis de los datos. 2.13. Aspectos éticos. 2.14. Referencias bibliográficas. 2.15. Anexos y apéndices.
  3. Versión más reciente del Manual (Brochure) del Investigador en español ya aprobado por el CEC, que contenga los datos preclínicos y clínicos relevantes obtenidos en todas las fases previas hasta la fecha y que sustentan el avance hasta fase actual del ensayo del Dispositivo Médico, Medicamentos de Uso Humano, Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Productos Homeopáticos, Productos Naturales Medicinales de Uso Humano,

Suplementos Nutricionales, Radiofármacos y Productos Cosméticos en investigación (Anexo Informativo IV). 4. Carta de aceptación del patrocinador del ensayo donde describa: las actividades delegadas a otras instituciones/ empresas, del patrocinio o forma de remuneración, medidas para evitar conflictos de interés del investigador principal en relación a la protección de los sujetos de investigación, obligaciones y derechos del patrocinador. 5. Documento de Consentimiento Informado o Asentimiento Informado y carta anexa conteniendo el “Proceso de Toma del Consentimiento Informado” en el sitio de investigación, debiendo haber sido aprobados todos previamente por el CEC. 6. Versión más reciente aprobada por el CEC de todas las herramientas accesorias a ser usadas con los participantes del ensayo clínico, como ser (encuestas, cuestionarios, diarios de medicamentos, diarios de pacientes, escalas, entre otros). 7. Constancia de Compromiso del Investigador Principal y su equipo para cumplir con las Buenas Prácticas Clínicas. El investigador principal deberá notificar el rol de cada uno de los miembros del equipo y además deberá notificar trimestralmente al CEC y a la ARSA los avances de la investigación hasta haber concluido el estudio. 8. Copia del Acuerdo de Confidencialidad firmado entre el patrocinador u Organización de Investigación por Contrato (CRO) y el Investigador Principal. En el que se debe declarar las obligaciones, compromisos y metodología del patrocinador respecto al seguimiento del ensayo. 9. En caso de que la solicitud provenga de una institución de salud no dedicada exclusivamente a investigación clínica, ésta deberá adjuntarse con una carta de autorización para realizar la investigación con la información actualizada de dicha institución, firmada por la máxima autoridad designada por la institución donde se efectuará la investigación y por todos los documentos enumerados en incisos previos y aprobados por un CEC registrado ante la ARSA. 10. Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados según la fase del ensayo y el plazo de resolución siguiente:

Artículo 6 — De las Enmiendas a los Ensayos de Investigación

Clínica Autorizados: Toda enmienda a un protocolo de ensayo autorizado deberá ser aprobado por el CEC, una vez aprobada la misma debe notificarse por escrito a la ARSA, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) Copia de Punto de Acta en la que se aprueba la(s) enmienda(s). b) La(s) enmienda(s) y su justificación. c) Comprobante de pago de la cuota de recuperación por servicios prestados por un valor de un dieciseisavo (1/16) de salario mínimo promedio por cada notificación de enmienda ya aprobada.

Artículo 7 — De la Suspensión Temporal o Cancelación de

un Ensayo de Investigación Clínica autorizado: Se dará trámite a la solicitud de suspensión temporal de un ensayo de investigación clínica autorizado o se cancelará por petición justificada ya sea del Investigador Principal, del Organización de Investigación por Contrato (CRO), del patrocinador, del CEC o por decisión de la ARSA cuando incurran en las siguientes causas: a) Violación de las leyes y tratados internacionales. b) Alteración de las condiciones de su autorización. c) Incumplimiento de los principios éticos para proteger a los participantes del ensayo. d) En defensa de la salud pública. e) Cuando se presenten situaciones especiales como: pandemias, epidemias y otras circunstancias de desastres y emergencias calificadas mediante Decreto Ejecutivo. f) La cancelación de la autorización de ensayo de investigación clínica puede darse en cualquier momento cuando: • El producto en e nsayo resulta ser nocivo o noseguro en las condiciones normales de uso. • Ocurra una desviación intencionada al protocolo que derive en un Evento Adverso serio para un sujeto participante. • Se ha demostrado que el producto no es terapéuticamente eficaz. • Se demuestra que el producto en investigación no tiene la composición cuantitativa o cualitativa autorizada. • Se incumplan las garantías de calidad o estabilidad. • Se demuestra que los datos e información contenidos en el expediente de los participantes o en el archivo regulatorio del sitio de investigación son falsos o erróneos. • por cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de los sujetos participantes. Toda suspensión de un protocolo de investigación por un período de doce (12) meses consecutivos deberá ser notificada al CEC por el Investigador Principal y también a la ARSA. Si dicha suspensión es temporal y en el futuro se planea reactivarlo deberá constar una explicación justificada que la haya motivado.

Artículo 8 — De los productos en investigación y productos

o dispositivos médicos a ser usados en un Ensayo Clínico: Los productos en investigación y productos o dispositivos médicos que se utilizarán en fase de investigación clínica, deberán solicitar autorización especial de importación, de conformidad con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formato ARSA.
  2. Factura proforma o descripción de los productos en investigación y productos o dispositivos médicos a ser utilizados en el ensayo.
  3. Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados y el plazo de resolución de conformidad con la siguiente tabla: En el caso de usar productos farmacéuticos controlados o sustancias químicas sujetas a fiscalización nacional o internacional deberán sujetarse a la regulación vigente.

Artículo 9 — Del etiquetado de los Productos en Investigación

a ser usados en Ensayos de Investigación Clínica: El interesado deberá presentar:

  1. Fotocopia de las etiquetas (viñetas) que vienen adheridas al producto en investigación en su idioma original, si la misma está impresa en otro idioma deberá ser traducida al español.
  2. El prospecto, inserto o manual de operación del producto en investigación.
  3. Carta adjunta con la siguiente información (de ser necesario pueden anexarse símbolos o pictogramas para aclarar datos): 3.1. Título completo y número del protocolo que permita identificarlo. 3.2. Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del sitio de investigación. 3.3. Nombre, correo electrónico y teléfono del Investigador Principal. 3.4. Nombre del patrocinador u Organización de Investigación por Contrato (CRO). 3.5. Número o código que identifique al producto en investigación, al placebo y/o al comparador (cuando aplique). En el caso de ensayos abiertos, incluir nombre e identificación del producto en investigación y concentración o potencia. 3.6. Forma farmacéutica del producto en investigación, del placebo y del comparador. 3.7. Número de lote, serie y número de unidades. 3.8. Método de esterilización, cuando aplique. 3.9. Fecha de caducidad, vida útil o período de validez, de reanálisis si aplica en formato “mes/año” de tal forma que evite ambigüedad. 3.10. Vía de administración del producto en investigación, del placebo y del comparador.

3.11. Condiciones de almacenamiento. 3.12. Instrucciones para el uso (puede hacerse referencia al prospecto u otro documento informativo dirigido al sujeto del ensayo o a la persona que administre el producto). 3.13. Debe consignarse las siguientes advertencias: “Exclusivamente para uso en ensayo clínico” y “Manténgase fuera del alcance de los niños”. 4. En el caso de Productos Farmacéuticos: Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de los productos en investigación, del placebo y del comparador. 5. En caso de los Dispositivos Médicos: Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de los productos en investigación.

Artículo 10 — De las Autorizaciones e Inspecciones a los

Sitios de Investigación: La ARSA podrá autorizar un sitio de investigación a ejecutar protocolos de investigación basada en: Una inspección sanitaria al sitio de investigación a cargo de personal de la ARSA con conocimiento en los principios de investigación clínica, con el propósito de confirmar la idoneidad de las instalaciones y equipamiento en apego a las Buenas Prácticas Clínicas y a las exigencias de cada fase del proceso de investigación. La inspección incluirá las instalaciones de cualquier proveedor de servicios tercerizados y vinculados con la ejecución de dicha fase de protocolo (hospital, laboratorio clínico, almacén de medicamento, centro de imágenes, entre otros). Los costos que se generen de estas inspecciones están incluidos en lo estipulado en el Artículo 5 numeral 10) de la presente disposición. Una vez reunidos los criterios de idoneidad para ejecutar la respectiva fase de investigación del protocolo presentado, la ARSA otorgará la autorización para ejecutar dicho ensayo clínico en ese sitio de investigación y tendrá dos (2) años de vigencia. La autorización se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones emitidas por las demás autoridades correspondientes. La ARSA pondrá a disposición de los interesados los requisitos que debe reunir un sitio de investigación para ser autorizado a ejecutar protocolos de investigación clínica de acuerdo a la complejidad de las diferentes Fases I, II, III y IV . Para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas clínicas para sitios de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud Formato ARSA (Anexos)
  2. Copia de la escritura de constitución del sitio de investigación.
  3. Copia del carné del director médico o director técnico.
  4. Croquis de ubicación y distribución de las áreas del sitio de investigación.
  5. Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 11 — De la Vigencia y Renovación de la

Autorización para Continuar la Investigación Clínica con un Mismo Protocolo: La autorización de un ensayo de investigación clínica se otorga por el plazo de dos (2) años prorrogable por el mismo período de tiempo, presentando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formato ARSA.
  2. Declaración jurada en formato ARSA.
  3. Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados por medio (1/2) salario /mínimo promedio. La solicitud debe presentarse al menos treinta (30) días antes del vencimiento de la autorización vigente. Si por algún motivo dicha autorización tomará más de 30 días, no afectará el curso de la investigación.

Artículo 12 — En caso de Protocolos Simultáneos

en la misma o diferentes Fases en un mismo sitio de investigación: La ARSA procederá a realizar una nueva inspección física para comprobar la idoneidad de las instalaciones y equipamiento para ejecutar dicha fase de investigación.

Artículo 13 — De las Obligaciones de los Investigadores

en el Registro y Comunicación de Eventos Adversos Serios (EAS) para Ensayo de Investigación Clínica Fase I, II, III En el caso de ensayos clínicos Fase I, II y III, el Investigador Principal notificará por escrito al CEC y al “Centro Nacional de Tecno-Farmacovigilancia” de la ARSA (correo electrónico: farmacovigilancia@arsa.gob.hn) todo EAS, esto dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de haber tenido conocimiento del mismo. La ARSA acusará recibo con sello, fecha y firma de EAS, quedando el mismo resguardado en el archivo regulatorio del sitio de investigación. En el caso de los ensayos clínicos Fase IV todos los Eventos Adversos Serios (EAS), que involucren productos farmacéuticos y dispositivos médicos se notificarán a través del “Portal Regional de Notificación en Línea de Sospecha de Reacciones Adversas a Medicamentos de Uso Humano” (“NotiFACEDRA”) en el siguiente enlace: www.notificacentroamerica.net La notificación de todo EAS que involucre a un dispositivo médico deberá hacerse al correo electrónico del “Centro

Nacional de Tecno-Farmacovigilancia” de la ARSA (tecnovigilancia@arsa.gob.hn ), dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de haber tenido conocimiento del mismo.

Artículo 14 — Del Informe Final del Investigador

Principal: Una vez finalizado el ensayo clínico el sitio de investigación, la Organización de Investigación por Contrato (CRO) o el patrocinador enviarán a la ARSA un Informe Final firmado por el Investigador Principal que deberá incluir como mínimo lo siguiente: a) Título, número del protocolo, fase de la investigación, patrocinador, sitio de investigación. b) Número de sujetos tamizados. c) Número de sujetos enrolados. d) Número de sujetos que completaron el ensayo. e) Número de sujetos que descontinuaron el ensayo. f) Número de Eventos Adversos Serios (EAS). En el caso que la investigación llegue a su fin antes de lo inicialmente previsto, el Investigador Principal, Organización de Investigación por Contrato (CRO) o patrocinador enviará notificación de finalización del ensayo clínico y los motivos de ésta al CEC y a la ARSA. Finalmente, el sitio de investigación, la Organización de Investigación por Contrato (CRO) o el patrocinador deberán notificar a la ARSA con el Acta de Destrucción o Devolución al Patrocinador del producto en Investigación sobrante al finalizar el estudio, en caso que esto haya ocurrido. El inventario en el sitio de investigación siempre deberá ser cero unidades remanentes una vez finalizado el protocolo.

Artículo 15 — Para la evaluación de los Ensayos de

Investigación Clínica, la ARSA podrá recurrir a las siguientes regulaciones internacionales como un respaldo para la toma de decisiones: El Informe Belmont, Normas de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH), Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, el Código de Nuremberg, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Directiva Europea sobre Buenas Prácticas Clínicas, el Convenio de Asturias de Bioética, la Regla Común (CFR-1997-Title 45 Part 46 Common Rule), el Código de Reglamentos Federales de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos (CFR-1997-Title 21 Parte 50), el Código de Reglamentos Federales de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos (CFR-1997- Title 21 Parte 56), las Guías del Consejo Internacional de Armonización de Requerimientos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH Guidelines, The International Council for Harmonisation of Technical Requirements for Pharmaceuticals for Human Use). En caso de conflictos entre estas regulaciones, la ARSA utilizará la más estricta prevaleciendo la protección de la salud, los derechos de los seres humanos que participan en el ensayo.

Artículo 16 — Del Reconocimiento de Decisiones

Relevantes, Informes y Notificaciones Relacionadas a Ensayos de Investigación Clínica por parte de Otras Autoridades Reguladoras: La ARSA, reconocerá las decisiones relevantes, informes y notificaciones relacionadas a Ensayos Clínicos de Autoridades Reguladoras de Vigilancia Estricta como ser la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América, Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos de Salud del Reino Unido (MHRA), Ministerio de Salud de Canadá (Health Canadá), Administración de Bienes Terapéuticos de Australia (TGA), Agencia Reguladora de Medicamentos y Dispositivos Médicos de Japón (PMDA) y otras que demuestren el cumplimiento de nivel de madurez tres (3) en la herramienta comparativa global según lo dispuesto por la Resolución 67.20 de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA) y que deseen realizar los estudios en Centros de Investigación debidamente autorizados por la ARSA, en el territorio nacional.

Artículo 17 — Disposición General:

Toda la documentación relacionada a las solicitudes para la autorización de Ensayos de Investigación Clínica debe ser presentada en idioma español y debidamente legalizada cuando corresponda, adicionalmente la documentación se podrá presentar en un medio electromagnético (USB / CD). SEGUNDO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización. TERCERO: Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno. CUARTO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1. - Créase el Programa “Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores”, en el sentido que éste incluirá la dotación de un millón de kits de higiene para los participantes en la recolección de café durante la Cosecha 2020-2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1437 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el siete de octubre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GES No.466/07-10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1031/2020 de fecha 20 de julio de 2020, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA MODIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD ANONIMA. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por la Abogada Queyda Patricia Fuentes Ayala en su condición de Apoderada Legal del BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., mediante el cual solicita la autorización de Modificación de la Escritura de Constitución en su Cláusula Cuarta y del Artículo 5 del Estatuto de dicha Institución Bancaria, por incremento de capital social mediante aportes en efectivo de sus accionistas. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de dicha Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00) por aportes en efectivo de los socios, fue aprobado por la VIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. celebrada el 25 de junio de 2019, según consta en el Acta No.08-2019, protocolizada mediante Instrumento Público No.21 del 11 de marzo de 2020, otorgado ante los oficios del Notario Leonardo Casco Fortín e inscrito en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, bajo matrícula No.70198, inscripción No.59808. CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GES No.400/29-05-2017 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de Quinientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L563,900,000.00) a Ochocientos Millones de Lempiras

Sección “B”

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 Exactos (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Doscientos Treinta y Seis Millones Cien Mil Lempiras Exactos (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de esta Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito; de conformidad con el Acuerdo adoptado en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro mercantil de Tegucigalpa con matrícula 70198 y presentación 35674. CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073- 2020 y PCM-078-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 23 de agosto de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020. CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “ARTÍCULO 1.- ... ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.-

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (7): Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular Número 022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No. 248/12-06-2020 resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas, así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-33/2020 de fecha 30 de julio de 2020, con base al análisis realizado a la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de junio de 2020, dicha Superintendencia concluye y recomienda no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. el incremento de su capital social de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos Millones Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-2017, aportes de capital que fortalecerán su patrimonio, asimismo, derivado del referido incremento de capital, autorizar a dicha Institución reformar la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL167/2020 del 21 de agosto de 2020, con fundamento en las disposiciones legales y el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios, esta Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Sistema Financiero, autorice el aumento de capital por un monto de Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00) mediante aportes en efectivo de los socios de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., valor adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-2017. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, deberá hacer del conocimiento de esta Comisión, la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivada del aumento de capital por aportes en efectivo de los socios de dicha institución, que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución a emitirse. CONSIDERANDO (10): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, y evaluada la documentación remitida por el peticionario, ésta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-2017; con el cual alcanzará un capital social de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L830,600,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los acuerdos de la VIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 25 de junio de 2019, contenidos en el Acta Número 08-2019. Por su parte, en lo que respecta a la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivados del aumento de capital por aportes en efectivo de los socios, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-605/2020 del 2 de septiembre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-128/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-2017; con el cual alcanzará un capital social de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L830,600,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los acuerdos de la VIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 25 de junio de 2019, contenidos en el Acta Número 08-2019. Por su parte, en lo que respecta a la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivados del aumento de capital por aportes en efectivo

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 de los socios, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05- 2017, con el cual alcanzará un capital social de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L830,600,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero. RESUELVE:

  1. Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social en Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L30,600,000.00), valor adicional al capital de Ochocientos Millones de Lempiras Exactos (L800,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.400/29-05-2017; con el cual alcanzará un capital social de Ochocientos Treinta Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L830,600,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los acuerdos de la VIII Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 25 de junio de 2019, contenidos en el Acta Número 08-2019. De conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. En lo que respecta a la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivados del aumento de capital por aportes en efectivo de los socios, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. 3. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LA V AIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EV ASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL EQUIPO MEDICO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN 012-2020

  1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 012-2020, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL EQUIPO MEDICO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Las empresas interesadas en participar, deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día martes 22 de septiembre del 2020, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 PM, previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto.
  5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS ( www.portalunico.iaip.gob.hn) se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.
  6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, día viernes 30 de octubre del 2020 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, salón sesiones de Dirección Ejecutiva del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 4 N. 2020 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 ENMIENDA N°. 1 DE EXTENSION DE PLAZO INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) EXTENSION DE PLAZO A PRESENTAR OFERTAS LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-002-2020-INAMI “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) por este medio informa a las empresas mercantiles y comerciantes individuales que ya retiraron los pliegos de condiciones de la Licitación Pública. No. LPN-002-2020-INAMI PARA LA “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021” misma que se llevaría a cabo el día jueves veintinueve (29) de octubre del año 2020 a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas principales del INAMI ubicadas en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras circulación nacional Tribuna y Prensa en fecha doce (12) de octubre del año 2020, SE EXTIENDE el plazo para la Audiencia Pública de Presentación de ofertas y la apertura de los sobres para el día viernes veinte (20) de noviembre del año 2020 a las 10:00 A.M. en el mismo lugar ya designado, en atención que por razones ajenas a la voluntad de este Instituto no fue publicado este proceso en la plataforma de Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), requisito esencial para la validez del Procedimiento de Licitación.

SECCION I: INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

Enmienda a los Documentos de Licitación 8.4 El comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de la presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas de conformidad con la subcláusula 24.2 de las IAO. 24.2: El comprador podrá a su discresión extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación de conformidad con la cláusula 8 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del comprador y de los oferentes. Previamente sujetos a la fecha límite original para presentar ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada. Tegucigalpa M.D.C. a los 26 del mes de octubre del año 2020 DIRECCIÓN EJECUTIV A INAMI 4 N. 2020 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-030950 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2018 [12] Reservas: NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE COLORES, NI PROTEGE DISEÑO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


1/ Solicitud: 30952-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de impresión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030957 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: NO SE PROTEGE LA PALABRA IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030956 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE DISEÑO NI COLOR Y NO SE REIVINDICA (IMPRENTA DIFITALY OFFSET) Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030955 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 [1] Solicitud: 2018-030531 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM S.A. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BIP”, en la Modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan presentar en los ejemplares de Etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030534 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDOFA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No se reinvindica la frase Delivering Positive Energy. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030533 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:


Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018 [12] Reservas: Se protege el logo o elemento figurativo que está asociado al Nombre Comercial ENDOFA Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020 1/ Solicitud: 30958-18 2/ Fecha de presentación: 13/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA ROSIBEL TUGWELL DIAZ 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Norte, entre cuarta y quinta calle, frente a CIPRODEH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCO HN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDO JOSUE TUGWELL DIAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030960 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ [4.1] Domicilio: Colonia Florencia Norte, entre cuarta y quinta calle, frente a CIPRODEH, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INERCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 [1] Solicitud: 2018-030954 [2] Fecha de presentación: 13/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPRESS PRINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de impresión D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS IMPRENTA DIGITAL Y OFFSET. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030539 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A. [4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA DREAM [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018 [12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030540 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A. [4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018 [12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030538 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ISLAND FERRY , S.A. [4.1] Domicilio: Utila, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA DREAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018 [12] Reservas: NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA UTILA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020


[1] Solicitud: 2018-030532 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENDOFA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA SOTO MATUTE

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No se protege el diseño ni el color y la frase Delivering Positive Energy no se reinvindica Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19. O., 4 y 19 N. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 1/ Solicitud: 17861/20 2/ Fecha de presentación: 19/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Loción desinfectante para manos, jabón de manos desinfectante y espumoso, desinfectante de vapor y UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubi E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 17872/20 2/ Fecha de presentación: 22/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas de período reutilizables; té medicinal para el manejo del dolor, calma y antiinflamatorio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 17862/20 2/ Fecha de presentación: 19/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallita y limpiador para copa menstrual; almohadillas de período reutilizables; té medicinal para el manejo del dolor, calma y antiinflamatorio. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 17873/20 2/ Fecha de presentación: 22/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIV A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Copas menstruales; copas agitadoras para limpiar las copas menstruales; copa de silicona esterilizada para limpieza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 17868/20 2/ Fecha de presentación: 22/06/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIV A INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 222 McIntyre Drive, Kitchener, ONTARIO N2R1E8, Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Copas menstruales; copas agitadoras para limpiar las copas menstruales; copa de silicona esterilizada para limpieza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020 No. 35,419 1/ Solicitud: 2018-30537 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIP-GAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 30538-18 2/ Fecha de presentación: 11-07-18 3/ Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In - dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


1/ Solicitud: 2018-030537 2/ Fecha de presentación: 15/08/2018 3/ Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIP-GAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: GUANAJA, ISLAS DE LA BAHIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIP-GAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josue Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020.


[1] Solicitud: 2018-030529 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A. [4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Paola Alejandra Soto Matute

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá como EMBLEMA sin dar protección a los elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020 [1] Solicitud: 2018-030530 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAY ISLAND PETROLEUM, S.A. [4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Paola Alejandra Soto Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BIP y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2020