conformidad al artículo 55 párrafo segundo de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, tiene la facultad de liderar
el proceso de Calificación de Certificación de Méritos de los
miembros de la Carrera Policial, el cual se realizará conforme
al reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22: El presente Reglamento podrá ser reformado
en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental
que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas
reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen el origen
y las funciones de la Comisión Especial de Seguimiento y
Transformación de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 23: Lo no previsto en el presente Reglamento,
deberá regularse por las disposiciones legales establecidas
en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de
Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas
aplicables, siempre que no contradigan la independencia
y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLIQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL
DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
Secretaría de Seguridad
ACUERDO N o. 1669-2019
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
EL OCOTAL, M.D.C. 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a
otros órganos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene
como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales
y generales, que regulan la organización, composición,
dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización,
composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la
Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación
especial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras, establece que la Dirección de
Recursos Humanos es la responsable de la administración
del recurso humano en servicio de la policía nacional, ya sea
miembro de la carrera policial o personal auxiliar contratado
dentro de la institución o en el ámbito de sus competencias le
corresponde gestionar turnicidad y acciones de personal como
trámites, vacaciones, permisos, licencias y asuetos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 10) de
la Ley de la Carrera Policial señala, que la turnicidad,
vacaciones, permisos y licencias son procesos conducidos
bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos,
en la cual se planifican, coordinan ejecutan y controlan las
actividades relacionadas con los miembros de la Policía
Nacional.
CONSIDERANDO: Que los artículos 64, 65, 66, 67 y 68;
establece y determina lo concerniente a los turnos, vacaciones,
permisos y licencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, dispone: “REGLAMENTOS.
La Comisión Especial para el proceso de Depuración y
Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los
Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados
por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse
durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente
están facultados para la emisión de los reglamentos
complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos
de carácter transitorio o permanente”.
CONSIDERANDO: Que el
Artículo 123 párrafo segundo
de la Ley de la Carrera Policial, establece: “Los reglamentos,
manuales, instructivos, reglamento de conducta del Policía y
demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública,
y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio
legis de la presente Ley”.
CONSIDERANDO: Qu
e el artículo 36 numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública dispone: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado
el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales de que está investido y en
aplicación de los artículos 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 65 y 125
de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 37 numeral 10),
64, 65, 66, 67 y 68 y 123 de la Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA
PRIMERO:
Aprobar en cada una de sus partes el
“REGLAMENTO DE TURNOS, V ACACIONES,
PERMISOS Y LICENCIAS DE LA POLICÍA
NACIONAL”, que literalmente dice:
DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS,
APLICACIÓN
DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: Créase el presente reglamento de TURNOS,
V ACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS en cumplimiento
de los establecido en el Capítulo III, Sección VIII, artículos
números 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de la Carrera Policial, su
aplicación y observancia es de carácter obligatorio determina
todas las condiciones, lineamientos, procedimientos, requisitos
y demás regulaciones que lo rigen y que deben cumplir todos
los miembros de la carrera policial.
ARTÍCULO 2: Tiene como finalidad establecer las normas
correctas y adecuadas para el estricto manejo, aplicación,
planificación y asignación de los turnos, vacaciones, permisos
y licencias que la ley de la carrera policial contiene y otorga
al personal de la Policía Nacional los procedimientos que
contiene el presente reglamento, será el apoyo y garantía
para las oficinas involuc radas en dicho proceso, facilitando
y asegurando las decisiones que se tomen para cumplir con
este mandato.
ARTÍCULO 3: Las indicaciones de este reglamento
establecen los lineamientos, las bases, motivos, razones
y justificaciones en los que se fundamentan los mandos
superiores para proponer los candidatos a roles de servicio,
tomando en consideración el estado de salud y bienestar de
los miembros de la carrera policial.
DE SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 4: De conformidad a lo que establece el artículo
37, en su preámbulo y el numeral 10 de la Ley de la Carrera
Policial, la Dirección de Recursos Humanos es la responsable
de la aplicación del presente reglamento, dándole seguimiento,
controlando, verificando, haciendo los análisis respectivos,
evaluando y analizando sus resultados, administrando los
procedimientos descritos y ejecutándolos de conformidad a
las directrices contenida en el presente reglamento.
ARTÍCULO 5: El Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional tiene la responsabilidad de coordinar con
las diferentes direcciones la correcta distribución y aplicación
de los turnos y jornadas de servicios para los miembros de
la carrera policial en especial a los que se desempeñan en el
área operativa.
ARTÍCULO 6: Las diferentes direcciones de la Policía
Nacional elaborarán el rol de turnos por mes, basado en el
informe que rinda la Dirección de Recursos Humanos sobre
el personal que gozará de vacaciones en el mes en curso.
ARTÍCULO 7: La Dirección de Recursos Humanos
mantendrá el registro de los miembros de la Carrera Policial
que se encuentra de vacaciones o con licencia ya sea
remunerada o no remunerada con el fin de tener información
precisa del estado de la fuerza de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 8: El titular de la institución por medio de la
Dirección de Recursos Humanos, velará porque se cumpla
tanto lo establecido en el presente reglamento, así como el
procedimiento descrito en el manual de jornadas y turnos.
JORNADAS DE TURNOS Y SERVICIO
DE LOS TURNOS
ARTÍCULO 9: En vista que la Policía Nacional es una
institución de servicio permanente, es obligatoria la asignación
de turnos para poder cubrir las necesidades del país, tomando
en consideración el estado de salud y el bienestar de sus
miembros.
ARTÍCULO 10: De conformidad al presente reglamento, los
miembros de la carrera policial tendrán una jornada de servicio
que está regulada en la normatividad de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, en donde los periodos especiales
de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del
servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren
de la disponibilidad de horarios, lugares y bajo condiciones
especiales, por la naturaleza del mismo pueden estar expuestos
a jornadas extendidas de trabajo, más allá de los horarios
normales contendido en este reglamento.
ARTÍCULO 11: De acuerdo con el presente reglamento,
los efectivos de la Policía Nacional tendrán una jornada de
servicio establecida en la normatividad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, los periodos especiales
de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del
servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren
de disponibilidad en horarios, lugares y bajo condiciones
especiales, por la naturaleza de sus funciones pueden estar
expuestos a jornadas extendidas de trabajo más allá de las
establecidas de este reglamento.
ARTÍCULO 12: El número de horas diarias que demanda
un puesto para desarrollar las funciones asignadas, pueden
ser continuos, alternos o por turnos, así como los días de
descanso que tengan carácter fijo o variable según sea el caso
que corresponda. El número de horas laboradas no excederá
de ciento cinco (105) a la semana, salvo excepciones de fuerza
mayor y/o emergencia nacional, como por circunstancias
especiales u otros que se requieran la presencia policial.
DEL SERVICIO
ARTÍCULO 13: El servicio policial es de carácter permanente
e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día
y todos los días del año, por lo que se determinan roles de
turnicidad que relacionan los tiempos de servicio, descanso,
franquicias y tiempos libres, garantizando de esta manera el
servicio a la población y a los miembros de la carrera policial,
los derechos adquiridos por la entrega en el desempeño de
su cargo.
ARTÍCULO 14: El número de horas diarias que demanda
un puesto para desempeñar las funciones asignadas, pueden
ser continuos, alternos o por turnos, así como de los días de
descanso que tengan un carácter fijo o variable según sea el
caso que corresponda.
ARTÍCULO 15: Cada Director, Jefe de Región y Comandante
de Unidad, es el responsable de planificar, disponer, supervisar
y dirigir el cumplimiento del turno de trabajo, descanso,
franquicia y tiempo libre del personal bajo su mando en cada
unidad, de acuerdo a los siguientes criterios:
VICIO POLICIAL A PRESTAR: Prevención
y seguridad comunitaria, control y dirección de
tránsito, investigación, inteligencia, operaciones
especiales seguridad y protección, labores educativas
y administrativas;
SITUACIONES
A CUBRIR: Festividades locales y
nacionales, protestas sociales, comisiones electorales,
desastres naturales, eventos deportivos, servicios
comunitarios y demás situaciones que ameriten su
participación, así como órdenes especiales impartidas
por el alto mando de la Policía Nacional;
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Y DESPLA-
ZAMIENTO: Unidades alejadas, con pocas vías de
acceso con dificultades para acceder a ellas a través
de medios de transporte,
APREST
O OPERACIONAL: Para garantizar a la
población una prestación de servicio eficiente, siempre
se debe contar con el personal operativo disponible,
distribuyéndolo de la siguiente manera:
Se debe tener el 100% del personal disponible en
horas diurnas y el 50% en horas nocturnas, pero si
hay mucha incidencia criminal comprobada en horas
nocturnas, tendrá que invertirse la distribución del
personal, es decir el 100% se despliega por la noche
y el 50% mediante el día.
La jornada máxima de trabajo de un policía no debe
superar las ciento cinco (105) horas en promedio
a la semana, salvo excepciones de fuerza mayor
y/o emergencia nacional, como por circunstancias
especiales u otras que se requiere la presencia policial.
ARTÍCULO 16: Se entiende por: TIEMPO CORTO
FRANCO: Es el descanso que goza el personal de la Policía
Nacional por un periodo no mayor de catorce (14) horas que
puede ser de día o de noche, el que deberá utilizar para su
convivencia familiar, tiempo durante el cual no podrá salir
del área de su asignación departamental y durante ese tiempo
vestirá ropa de civil.
TIEMPO LARGO FRANCO: Es el mismo descanso
con la diferencia que el periodo aumenta a setenta y dos
(72) horas, podrá utilizarlo para los mismos fines, vestirá
igualmente de civil y con la otra diferencia que podrá salir
de su asignación departamental.
TIEMPO DISPONIBILIDAD: Es el descanso que se da
a los miembros de la carrera policial después de prestar
turno o entre jornadas laborales y se otorga de acuerdo a la
intensidad de la misma, entendiéndose que en este tiempo
se mantendrá activa su disponibilidad en el servicio.
TIEMPO EN SERVICIO: Es aquel en el cual el
miembro de la carrera policial permanece en el sitio de
trabajo designado, según las necesidades del servicio de la
unidad, en tal sentido sólo puede ser relevado por motivo
de fuerza mayor que amerite su presencia en otro lugar.
ARTÍCULO 17: Todas aquellas Direcciones Nacionales que
por la naturaleza de sus funciones deben prestar sus servicios
las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la
semana con especial énfasis en la Dirección de Prevención
y Seguridad Comunitaria, Dirección Nacional de Fuerzas
Especiales, Dirección Nacional de Policía Antidrogas y la
Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos,
elaboran el manual para el establecimiento de los turnos y
jornadas, tomando en consideración las siguientes directrices:
Comandante distribuirá los servicios del día,
tomado en cuenta todo el personal disponible y
considerando tiempos de descanso entre cada
turno;
Durante el apresto operacional, se deberá de
respetar jornada de servicio la cual serán hasta
un máximo de doce (12) horas continuas, salvo
excepciones debidamente justificadas a las
cuales continuarán de seis (6) horas de descanso
en apresto, para retomar con nuevas jornadas de
servicios de doce (12) horas;
Cada día de por medio uno de los dos grupos
disponibles gozará catorce (14) horas de tiempo
corto franco;
Cada doce (12) días, los policías
tendrán derecho
a gozar de al menos setenta y dos (72) horas de
tiempo franco largo;
Cuando se extienda l
a jornada de servicio a la preestablecidas, el Comandante deberá compensar
este tiempo durante la franquicia o fines de
semana, en los tres (3) meses siguientes en lo
que se extiende la jornada, a cargo de tiempo
compensatorio;
En zonas de difícil acceso, como en los
Departamentos de Gracias a Dios e Islas de la
Bahía, se dividirá el personal en tres (3) grupos
y la jornada de servicio se extenderá durante tres
(3) semanas consecutivas y una (1) semana de
tiempo largo franco de esta manera se garantiza
que el 66% se encuentren de apresto operacional,
mientras el restante 34% se encuentre gozando
del tiempo libre permisos, reposos y vacaciones.
ARTÍCULO 18: Considerando que las funciones de la
Dirección Policial de Investigaciones y Dirección de
Inteligencia Policial se encuentran articuladas con la
disponibilidad de funcionarios del Ministerio Público,
así como del Poder Judicial, la turnicidad de los policías
operativos de esta Dirección será establecida conforme a
estas condiciones:
Cuatro
turnos de trabajo: A, B, C y D distribuidos
con la misma cantidad de policías en sus diferentes
rangos y funciones, distribuidos en dos grupos de
trabajo;
El Director o el Comandante, distribuirá los
servicios del día tomando en cuenta todo el
personal disponible y considerando tiempo de
descanso entre cada turno y las características del
servicio;
apresto operacional del grupo de trabajo uno,
presentará dos (2) tipos de jornada de servicio:
extendidas y cortas;
El apresto operacional
del grupo de trabajo dos,
presentará dos (2) tipos de jornada de servicio:
extendidas y cortas;
El tiempo lar
go franco libre lo gozarán por setenta
y dos (72) horas, en fines de semana, cada doce
días, desde el viernes a las 12:00 horas hasta el día
lunes 12:00 horas;
Las unidades especiales
de investigación tendrán
horarios especiales determinados por su Director,
sin que las jornadas de trabajo excedan las
ciento cinco (105) horas semanales en promedio,
adoptado el ciclo de turnicidad de la Dirección de
Prevención y Seguridad Comunitaria.
ARTÍCULO 19: En consideración a las funciones y
necesidades de prestación de servicios de los policías
operativos asignados a la Dirección Nacional de Vialidad
y Trasporte, la turnicidad de esta división será establecida
conforme a estas condiciones:
o turnos de trabajo: A, B, C y D,
distribuidos con la misma cantidad de policías en
sus diferentes rangos y funciones;
El Director o el Comandante, distribuirá los
servicios del día, tomando en cuenta todo el
personal disponible y considerando tiempos de
descanso entre cada turno y las características de
cada servicio;
El pres
to operacional del grupo número uno
presentará dos (2) tipo de jornada de servicios:
extendida y cortas;
Las unidades
de investigación de accidentes de
tránsito y personal administrativo de emisión
de licencias e infracciones, tendrán horarios
especiales determinados por su director, sin que
las jornadas de trabajo excedan los 105 semanales
en promedio;
Cuando se extienda la jornada de servicio a las pre-
establecidas, el comandante deberá compensar este
tiempo durante la franquicia a fines de semana,
en los 3 meses siguientes en lo que se extendo la
jornada, a cargo de tiempo de compensatorio.
ARTÍCULO 20: Los policías asignados a funciones operativas
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL
PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES, así
como todos aquellos asignados a labores de oficina
o administrativas y personal auxiliar de todas las
direcciones, se les establecerá las jornadas y turnicidad
en base las necesidades, siendo organizados en horarios
de acuerdo a sus funciones; no obstante los Directores y
Comandantes de estos servicios deberán establecer un rol de
apresto operacional del personal operativo.
Como precepto para la elaboración de las jornadas y turnicidad,
se deberá respetar las siguientes condiciones:
La jornada máxima de trabajo no deber superar las
ciento cinco (105) horas en promedio a la semana,
salvo acepciones de fuerza mayor y/o emergencia
nacional;
Durante el
apresto nacional se deberá respetar
jornada de servicios las cuales no podrá excederse
las (12) horas, continuas salvo excepciones
debidamente justificadas, a las cuales podrá
continuar de seis (6) horas de descanso, apresto o
bien doce (12) horas de tiempo corto franco;
un periodo no superior a doce (12) días, los
policías tendrán derecho a gozar de setenta y dos
(72) horas de tiempo largo franco, el cual deberá
ser mayormente gozado durante el fin de semana.
ARTÍCULO 21: La jornada de prestación de servicios
de los Directorios Nacionales, Comandantes Regionales,
Comandantes de Unidades Metropolitanas y Departamentales,
Jefes de Distritos y Jefes Municipales de la Policía Nacional,
considerando su rol de liderazgo, se establecerá bajo los
siguientes preceptos:
La jornada
máxima de trabajo no debe superar las
ciento cinco (105) horas en promedio a la semana,
salvo elecciones de fuerza mayor y/o emergencia
nacional;
Atendiendo su nivel de responsabilidad, este
personal alternará su fin de semana libre cada doce
(12) días con el segundo al mando de la unidad,
el cual tendrá una duración de setenta y dos (72)
horas;
La franquicia
será día de por medio y tendrá una
duración de catorce (14) horas;
Cuando s
e trate de comandantes que se encuentren
en unidades que correspondan a las categorías de
difícil acceso como Gracias a Dios e Islas de La
Bahía, se acogería a lo dispuesto en el acápite
correspondiente.
ARTÍCULO 22: Para el cumplimiento efectivo de los
roles, jornadas y turnos aquí establecidos, se deberá tener en
observancias las siguientes disposiciones:
iempo compensatorio: Cuando por necesidad
del servicio se requiera disponer del personal
que se encuentra disfrutando de franquicia, fin de
semana libre, la compensación será formalizada en
el Libro de Novedades que lleva la unidad;
Seguimiento y contr
ol: Los responsables de
recursos humanos, harán el seguimiento y control
para que las unidades bajo su mando cumplan
con los roles de turnicidad, descanso, franquicia
y tiempo libre;
esponsabilidad disciplinaria: Es responsabilidad
de cada director, comandante y jefe de unidad
planear, comunicar y garantizar el cumplimiento
de los roles de turnicidad, descanso, franquicia y
tiempo libre.
ARTÍCULO 23: En los casos no contemplados en las
disposiciones establecidas en el Título II de este Reglamento,
los Directores a los que corresponde el mando de este
personal, establecerán los grupos de trabajo, con las jornadas
y turnos que estimen conveniente, buscando en todo momento
armonizar estos en observación tanto de las necesidades y
funciones del personal, como las regulaciones aquí escritas,
respetando el máximo de cantidad de horas en prestación de
servicio, así como los derechos al tiempo franco, tiempo libre
y descanso en apresto, al cual todos los miembros de la carrera
policial tienen legítimo derecho. Toda jornada y rol de turno
deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional, a solicitud de la Dirección a la cual
presten su servicio los miembros de la carrera sujeto a dichas
jornadas y turnicidad.
ARTÍCULO 24: Las modificaciones una vez establecidas
las jornadas de prestación de servicios de los miembros de
la carrera policial, que afecten a la policía de una Dirección,
un tipo de funciones específica o bien una escala, deberá
ser aprobados por el Directorio Estratégico, en base a una
herramienta de asignación previamente elaborado por la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la cual
podrá ser modificada en consenso con los demás directores
y jefes.
V ACACIONES
DE LAS V ACACIONES
ARTÍCULO 25: Los miembros de la carrera policial gozan de
vacaciones anuales doblemente remuneradas, entendiéndose
por ello, el pago de una bonificación distinta del salario que
devenga pero proporcional al mismo, según la cantidad de días
hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente:
(12) días hábiles después del primer año
de servicio;
Quince (15) días hábiles después del segundo año
de servicio;
Dieciocho (18) días hábiles después del tercer
año de servicio;
- Veintidós (22) días hábiles después del cuarto
año de servicio;
eintiséis (26) días hábiles después del quinto
año de servicio;
Treinta (30) días hábiles después del sexto año
de servicio.
ARTÍCULO 26: La unidad de Recursos Humanos en
coordinación con los respectivos coordinadores, elaboran
los calendarios anuales de vacaciones y los remitirán a la
Dirección de Recursos Humanos para su aprobación, así como
cada jefe inmediato quien notificará por escrito mediante una
acción de vacaciones a cada miembro de la carrera policial
una vez autorizado, indicando la fecha a partir de la cual podrá
gozar de sus vacaciones. Para la elaboración de los calendarios
anuales se tomará en cuenta las necesidades de cada Dirección
Nacional, consultando a los jefes respectivos.
Los calendarios de vacaciones en situaciones normales sólo
pueden ser suspendidos por el señor Director General de la
Policía Nacional en base a las necesidades del servicio a nivel
nacional.
ARTÍCULO 27: El miembro de la carrera policial podrá
disfrutar las vacaciones en fecha diferente a la que corresponda,
en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el miembro
de la carrera lo solicite por
razones debidamente justificadas y que no esté
incluido dentro de las licencias que por ley le
corresponde;
iaje programado fuera del servicio;
En caso de asistencia legal por actos fuera del
servicio;
Cuando por razones de trabajo, el superior
inmediato comunique a la unidad de Recursos
Humanos de su Dirección Nacional, que se
requiere la presencia del miembro de la carrera
policial, justificando con precisión dichas razones.
En cuyo caso se reasignarán la continuidad de
las vacaciones en consenso con el miembro y el
superior inmediato, la nueva fecha y se comunicará
a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional;
U otras razones debidamente justificadas y
comprobadas.
ARTÍCULO 28: No se acumularán más de dos (2) periodos
anuales de vacaciones; cuando esto suceda por causas no
atribuibles al miembro de la carrera Policial, se podrá autorizar
el disfrute en forma continua, salvo que las necesidades del
servicio debidamente calificadas por la Policía Nacional lo
consideren improcedente.
Las vacaciones del miembro de la Carrera Policial serán
doblemente remuneradas anualmente, independientemente
del disfrute en tiempo de este derecho.
ARTÍCULO 29: La Dirección de Recursos Humanos
de la Policía Nacional llevará un registro consolidado de
vacaciones, con el fin de tener un control oficial y al día de
todos los miembros de la carrera policial que se encuentren
gozando de sus vacaciones.
ARTÍCULO 30: El miembro de la carrera policial solicitará
a su jefe inmediato con un mes de anticipación el goce de sus
vacaciones en la fecha que indique el calendario, solicitud
que luego de aprobada será remitida a la Unidad de Recursos
Humanos de la Dirección Nacional a la que pertenece,
quien informará a la Dirección de Recursos Humanos, para
actualizar el registro consolidado de vacaciones.
ARTÍCULO 31: El miembro de la Carrera policial disfrutará
de sus vacaciones sin interrupción. Sin embargo, en casos
justificados se podrán interrumpir por disposición del señor
Director de la Dirección a la que pertenezcan, haciendo la
compensación correspondiente al tiempo de vacaciones
suspendidas.
DE LOS PERMISOS
PERMISOS
ARTÍCULO 32: Los jefes inmediatos podrán conceder
permisos por causas que sean debidamente justificadas, los
cuales se otorgarán de la siguiente manera:
Jefes de recursos humanos de la unidad
operacionales y tácticas, hasta por medio (1/2)
día hábil en el término de un (1) mes, previa
justificación;
Los Comandantes de Unidad Operativa (UDEP
y UMEP) hasta por un (1) día hábil en el término
de un (1) mes, siempre y cuando esté debidamente
justificado y cuente con el visto bueno de sus
superiores inmediatos;
3. Los permisos hasta dos (2) días hábiles serán
autorizados por la Unidad de Recursos Humanos,
previa justificación del solicitante y visto bueno del
Director de su Dirección y/o jefe de área o unidad.
Para tal efecto,
el miembro de la carrera policial
deberá presentar al jefe inmediato correspondiente,
el formato de solicitud de permiso elaborado por
la unidad de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 33: También podrán otorgarse permisos,
aquellos miembros de la carrera policial que realicen estudios,
sin menoscabo del servicio, debiendo el interesado tramitarlo
por medio de la unidad de Recursos Humanos, al inicio de cada
periodo académico según sea el caso, con quince (15) días de
anticipación comprometiéndose a presentar el programa de
estudios con su respectivo horario, debiendo presentar al final
del periodo educativo sus calificaciones aprobadas, dichos
permisos de estudio serán aprobados por el Director Nacional,
en caso de que el solicitante no apruebe el programa de estudio,
el permiso debe ser suspendido. Toda unidad informará a la
Dirección de Recursos Humanos, quienes actualizarán el
registro consolidado de permisos.
LICENCIAS REMUNERADAS Y NO
REMUNERADAS
DE LAS LICENCIAS REMUNERADAS
ARTÍCULO 34: Todos los miembros de la carrera de
la Policía Nacional tienen derecho a gozar de licencia
remunerada o no remunerada, en los casos previstos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 35: Todo reposo por más de tres (3) días,
debe ser refrendado por la autoridad médico hospitalaria
competente y refrendado por el Departamento de Sanidad de
la Policía Nacional.
ARTÍCULO 36: Las licencias remuneradas y no remuneradas
deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad previa resolución favorable a la
solicitud presentada por el Director de Recursos Humanos de
la Policía Nacional al Director General de la Policía Nacional.
La Dirección de Recursos Humanos, deberá mantener
actualizado el registro consolidado de licencias remuneradas.
El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos
justificados, hará incurrir en responsabilidad al miembro de
la carrera policial que la autorice.
ARTÍCULO 37: Las licencias remuneradas se concederán
en los casos siguientes:
Por enfermedad, gravidez o maternidad u otras
previstas en la Ley del Instituto Hondureño de
Seguridad Social y demás leyes de prevención
social, siempre que se acredite con el certificado
de esa institución o del médico respectivo en los
lugares en donde éste no tenga oficinas, la cual
podrá ser verificada por la unidad de Recursos
Humanos con los medios que estime procedente;
Por duelo
familiar, tendrá derecho a cinco (5) días
hábiles si el fallecido fuere uno de los padres,
hermanos, hermanas, hijo, hija, Cónyuge del
miembro de la carrera policial o compañero(a) de
hogar, cuando habiten en el mismo domicilio de
el fallecido habitare fuera del domicilio del
miembro de la carrera policial, tendrá derecho
hasta nueve (9) días hábiles de licencia. Cuando el
fallecido fuere pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, fuera de los
enunciados en el primer párrafo de este apartado,
podrá concederse al miembro de la carrera policial
hasta tres (3) días hábiles. Será competencia del
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos otorgar
este tipo de licencias, informando a la Dirección
Nacional y asegurándose que el interesado,
presente la constancia de fallecimiento otorgada
por la autoridad Hospitalaria o autoridad Policial
competente y acredite lugar de sepelio;
Por matrimonio civil o religioso se concederán
seis (6) días calendario, para lo cual deberá
presentar solicitud por escrito a la Unidad de
Recursos Humanos con al menos treinta (30)
días de anticipación y previa autorización del jefe
inmediato;
Por becas de estudio y programas de adiestramiento
o capacitación, dentro o fuera del país y sean sobre
temas en áreas del conocimiento que interesen y
fortalezcan las competencias de los miembros de la
Policía Nacional de conformidad a lo establecido
en la Ley respectiva;
5. Para asistir a sus padres, hijos, hijas, hermanos,
hermanas, cónyuges o compañeros(a) de hogar
en caso de enfermedad grave, tal situación
deberá acreditarse mediante el certificado médico
respectivo, en el que conste que la presencia del
miembro de la carrera es imprescindible, dicho
permiso será otorgado por la Dirección por un
periodo que no deberá exceder de un mes;
Por grave calamidad doméstica y pública, tales
como: incendios, derrumbes, inundaciones,
terremotos, huracanes y epidemias. Dicha licencia
se concederá a los miembros de la carrera policial,
cuando sea necesaria e indispensable su presencia
y se otorgará por un máximo de quince (15) días
hábiles, dependiendo del grado de la calamidad;
Para comparecer ante cualquier
Tribunal de Justicia
cuando fuere legalmente citado o emplazado ara
tal efecto, por el tiempo estrictamente necesario,
debiendo tomarse en cuenta la distancia;
Casos que debido a su naturaleza podrían
considerarse de emergencia o inminente necesidad.
ARTÍCULO 38: El personal femenino goza de Licencia
Especial por Maternidad y Lactancia, la cual debe consistir
en el periodo pre y post natal de cuarenta y dos (42) días
calendario cada uno y posteriormente para el personal de
jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante
seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento del
infante. El personal femenino que se encuentre lactando a
su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben
ser excluido de los servicios de veinticuatro (24) horas; y de
permanencia en situaciones consideradas como peligrosas
para su salud o la de su infante.
ARTÍCULO 39: En el caso de que un miembro de la Carrera
Policial se convierta en padre, al nacimiento de su hijo(a)
tendrá derecho a un permiso por un total de cinco (5) días
calendario si nace en el lugar donde está asignado. Pero si
el nacimiento sucede fuera de donde esté asignado y tiene
que trasladarse hacia el lugar se le otorgará nueve (9) días
calendario.
DE LAS LICENCIAS NO REMUNERADAS
ARTÍCULO 40: Puede concederse licencia no remunerada
a los miembros de la carrera Policial, siempre y cuando
concurran razones calificadas para las mismas. Es entendido
que el tiempo de la licencia no remunerada no es computable
en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.
ARTÍCULO 41: Las licencias no remuneradas se otorgarán:
cuando la solicitare el miembro de la carrera policial, por
cualquier motivo que sea de su interés hasta por un (1) año,
prorrogable a criterio de la Dirección General sin que exceda
de dos (2) años incluyendo sus prórrogas, siempre que no
sea contrario ni afecte los fines, objetivos e intereses de la
Institución.
ARTÍCULO 42: En situaciones de emergencia, el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo
Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros puede
suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando
los casos por la maternidad e incapacidad temporal, para tal
efecto se consideran situaciones de emergencia las ocasionadas
por calamidad pública, guerra, conmoción interna, desastres
naturales o antropogénicos y necesidades temporales del
servicio no programadas. La Dirección de Recursos Humanos,
deberá mantener actualizando el registro consolidado de
licencias no remuneradas.
DISPOSICIONES FINALES
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43: En el presente Reglamento de Turnos,
Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional, se
entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes
y otros instrumentos de aplicación interna actuales y las que
en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y
formas en la administración de Turnos, Vacaciones, Permisos
y Licencias.
ARTÍCULO 44: El presente Reglamento, podrá ser reformado
en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental
que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas
reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos
que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera
policial, así como establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 45: Lo no previsto en el presente Reglamento,
deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en
la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policial
y sus reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo,
y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no
contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
de Honduras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL
DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
Secretaría de Seguridad
ACUERDO N o. 1670-2019
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
EL OCOTAL, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros
órganos”.
CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo No.
18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene
como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales
y generales, que regulan la organización, composición,
dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización,
composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la
Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación
especial.
CONSIDERANDO: Qu
e el artículo 67 numeral 1) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que
dentro de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos,
está la de administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso
humano de la Policía Nacional, tanto para los miembros de la
Carrera Policial, como para el personal auxiliar; asimismo; en
el numeral 5) de este mismo artículo, la función de asignar a
los miembros de la Carrera Policial con base a las necesidades
institucionales y el perfil requerido para cada cargo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece:
“REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso
de Depuración y Transformación de la Policía Nacional,
debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales
serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior
debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente ley.
Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos
complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos
de carácter transitorio o permanente”.
CONSIDERANDO: Que
el artículo 11 numeral 2) de la
Ley de la Carrera Policial, literalmente dice: “DERECHOS
DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL:
2) Obtener el pago regular y completo de su remuneración,
desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya
sido nombrado por acuerdo, por ascenso o asignación”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley de la
Carrera Policial, refiere que la administración de recursos
humanos comprende la definición de perfiles de puesto
para los miembros de la Policía Nacional, sobre la base
de educación profesional y técnica, vocación de servicio,
poseer valores morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad
profesional.
CONSIDERANDO: Q
ue el artículo 69 de la Ley de la Carrera
Policial dispone: “REMUNERACION. La remuneración de
los empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y de los miembros de la Carrera
Policial, está regulada en el Manual de Puestos, Perfiles y
Salarios, respetando la Ley Orgánica del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y las Disposiciones
Generales del Presupuesto de cada año fiscal y dentro de los
preceptos constitucionales sobre derechos humanos en esta
materia”.
CONSIDERANDO: Qu e el artículo 36 numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública dispone: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado
el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales de que está investido y en
aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 67
numeral 1) y 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras;
11 numeral 2), 41, 69 y 123 de la Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el
“REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL
MANUAL DE PUESTOS Y SALARIOS DE LA POLICÍA
NACIONAL”.
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL
MANUAL DE PUESTOS
Y SALARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1: Créase el presente Reglamento que servirá
de base para la elaboración del Manual de Puestos y Salarios
de la Policía Nacional de Honduras en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 57 numeral 3) de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y
el Artículo 27 numeral 10) del Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional
de Honduras que constituye el instrumento técnico y legal y
procedimientos para su creación.
ARTÍCULO 2: El presente Reglamento describe de manera
clara y específica, cada uno de los puestos que contiene la
estructura administrativa de la Policía Nacional, estableciendo
los perfiles o requisitos que debe reunir cada uno de ellos,
equiparando a los mismos los salarios de conformidad al
presupuesto asignado, amparándose en las disposiciones
establecidas en Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad
y la Policía Nacional de Honduras y el Manual que para este
efecto se elabore, garantizando un verdadero principio de
equidad y competencia laboral.
ARTÍCULO 3: Al ser un derecho adquirido por los miembros
de la Policía Nacional, recibir la remuneración por los servicios
prestados a la institución, se establecen en este Reglamento,
los lineamientos generales para la administración de salarios.
El presente Reglamento para la elaboración de puestos,
perfiles y salarios de la Policía Nacional, es un instrumento
dinámico sujeto a cambios que surjan de su propia evolución
institucional, adecuando sus avances a una permanente
revisión técnica administrativa para realizar los cambios que
amerite.
ARTÍCULO 4: Forman parte de este Reglamento, los
lineamientos para el desarrollo del instrumento de Escala
Salarial, que permite basar en elementos eminentemente
técnicos y observando lo establecido en la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial,
la administración de salarios, asociado a las descripciones y
perfiles de puesto.
ARTÍCULO 5: Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá como:
Salarios: Es la remuneración regular asignada por el
desempeño de un cargo o servicio profesional.
Puesto: Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las
tareas y deberes específicos por medio del cual se asignan
las responsabilidades a un trabajador, cada puesto puede
contener una o más plazas e implica el registro de las aptitudes,
habilidades, preparación o experiencia de quien lo ocupe.
Perfil: Es el conjunto de capacidades y competencias que
debe poseer una persona para asumir una responsabilidad en
el puesto que se le asigne.
PERFILES DE LOS PUESTOS
DE LOS PUESTOS
ARTÍCULO 6: De conformidad a lo establecido en la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley
de Carrera Policial, se entenderá como puesto: al cargo que
ocupan los miembros de la Policía Nacional en virtud de su
acuerdo de nombramiento, grado y/o asignación.
ARTÍCULO 7: Cada puesto dentro de la estructura
organizacional de la Policía Nacional, debe contar con un
descriptor y un perfil del puesto. Dichos descriptores y
perfiles, deben determinarse en el Manual de Puestos, Perfiles
y Salarios.
ARTÍCULO 8: Los puestos para los miembros de la Carrera
Policial, serán asignados respetando el orden jerárquico
establecido en el Escalafón Policial. Para el personal
administrativo, técnico, especializado y auxiliar, serán
asignados sobre la base de criterios eminentemente técnicos
y a las necesidades institucionales, por medio de un proceso
competitivo selectivo basado en méritos.
ARTÍCULO 9: Corresponde a la Dirección General de la
Policía Nacional por medio de la Dirección de Recursos
Humanos, la asignación de los puestos tanto para los
miembros de la Carrera Policial, así como para el personal
administrativo, técnico, especializado y auxiliar, que preste
sus servicios en la Policía Nacional.
ARTÍCULO 10: La descripción del puesto, indicará las
funciones y responsabilidades inherentes al mismo, así como
sus objetivos y fines para obtener los mejores resultados
en función de la estrategia institucional. Igualmente, las
habilidades, destrezas y actitudes que deben reunir los
aspirantes a los cargos en cumplimiento de lo establecido en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de
Carrera Policial y este Reglamento y el respectivo Manual de
Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.
ARTÍCULO 11: Cada puesto dentro de la Estructura
Organizacional de la Policía Nacional, debe ser clasificado
estableciendo los niveles ocupacionales determinados en la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, considerando
para ello la jerarquía y méritos en observancia de lo dispuesto
en el Escalafón Policial.
ARTÍCULO 12: Es responsabilidad de la Gerencia
Administrativa por medio de la Subgerencia de Recursos
Humanos, el diseño, actualización y divulgación del Manual
de Puestos, Perfiles y Salarios, para lo cual deberá establecer
los procedimientos y formularios relacionados; sin embargo,
es responsabilidad del titular de cada dirección, jefatura
o sección, contar con descripciones y perfiles de puestos
actualizadas correspondientes a la dependencia bajo su cargo.
DE LOS PERFILES DE PUESTO
ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley
de Carrera Policial, se entenderá como perfil de puesto: Los
requisitos y calificaciones necesarias para ostentar cada uno
de los puestos de la Estructura Organizacional de la Policía
Nacional, en virtud de su acuerdo de nombramiento, grado
y/o asignación.
ARTÍCULO 14: El miembro de la Carrera Policial, el
personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar que
prestan sus servicios en la Policía Nacional, deberán tener un
perfil para el puesto que desempeñen.
ARTÍCULO 15: La definición de perfiles de puesto para los
miembros de la Policía Nacional, debe establecerse sobre la
base de la jerarquía, idoneidad, formación policial, educación
profesional y técnica, vocación de servicio, poseer valores
morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad profesional,
enfatizando los requisitos académicos, de experiencia, así
como sus competencias respecto a los niveles jerárquicos,
capacidades, habilidades y destrezas para realizar el trabajo
asignado.
ARTÍCULO 16: La Policía Nacional por medio de la
Dirección de Recursos Humanos, definirá en el Manual de
Puestos, Perfiles y Salarios, las competencias profesionales
de observancia institucional aplicables a todos los puestos de
la Policía Nacional, relacionadas con sus responsabilidades y
funciones particulares, en armonía con los establecido en la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley
de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos,
Perfiles y Salarios del Policía Nacional.
ARTÍCULO 17: El perfil del puesto, debe contener los
requisitos para ocupar el mismo, como preparación académica,
experiencia, las competencias y jerarquía; sin embargo, puede
ser complementada por otros aspectos como experiencia
específica, cursos o certificaciones u otros en armonía con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual
de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 18: Corresponde a la Dirección de Recursos
Humanos la creación y elaboración de los Perfiles para cada
de Puesto, dentro de la Estructura Organizacional de la Policía
Nacional, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial,
este Reglamento y el Manual de Puestos Perfiles y Salarios
de la Policía Nacional.
DEL PROCESO RELACIONADO A LOS
DESCRIPTORES Y PERFILES DE PUESTO
ARTÍCULO 19: El proceso relacionado a la Descripción y
Perfiles de Puesto se encuentra regulado en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras y su Reglamento, Ley de la
Carrera Policial y su Reglamento, el presente Reglamento y el
Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional
que deberá ser debidamente aprobados por el Secretario de
Estado como autoridad nominadora.
ARTÍCULO 20: El proceso relacionado a la Descripción
y Perfiles de Puesto es responsabilidad de la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien, en
coordinación con sus enlaces en las demás direcciones,
documentará, actualizará y ejecutará el mismo.
En consecuencia, la Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional coordinará con dichas direcciones la
obtención de los insumos, pero únicamente lo hará como ente
rector para asegurar su correcta elaboración y estandarización.
ARTÍCULO 21: La Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar y
actualizar el Manual de Descripción y Perfiles de puestos.
ARTÍCULO 22: La revisión y actualización de las
descripciones y perfiles de puesto deben hacerse anualmente
o cuando existan cam bios significativos en la estructura
organizacional de la Policía Nacional y sus Direcciones lo
demanden.
ARTÍCULO 23: Una vez elaborado el Manual de Puestos,
Perfiles y Salarios, se someterá a la Dirección de Recursos
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL
PODER EJECUTIVO
INJUPEMP
A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN GENERADOR
O PLANTA DE ENERGIA ELECTRICA, UN TRANS-
FORMADOR PARA SALAS VELATORIO, PROPIEDAD
DEL INJUPEMP, ASI COMO LA AMPLIACIÓN DE UNA
PIEZA O CUARTO ELECTRICO DONDE SE COLOCARA
DICHO GENERADOR O PLANTA”
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2019-DA
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas
e interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-001-2019-DA a presentar ofertas
selladas para “SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE UN GENERADOR O PLANTA DE ENERGIA
ELECTRICA, UN TRANSFORMADOR PARA SALAS
VELATORIO, PROPIEDAD DEL INJUPEMP, ASI
COMO LA AMPLIACIÓN DE UNA PIEZA O CUARTO
ELECTRICO DONDE SE COLOCARA DICHO
GENERADOR O PLANTA”, ubicadas en el Barrio La
Granja, Comayagüela, M.D.C., contiguo a la UPI.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del 29 de octubre de 2019,
mediante solicitud escrita dirigida al Abogado JOSE
DANILO CASTILLO, Jefe de División Administrativa del
INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en el tercer nivel
del edificio principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia
Loma Linda Norte, Avenida La FAO, contiguo a la Secretaría
de Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario
de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización
correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto,
el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 300.00), cantidad no rembolsable. “Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Se ha programado una visita de campo, para los efectos
consecuentes, la cual se fija para el día 8 de noviembre
de 2019, a las 9:00 A.M., en los predios que ocupan las
Salas Velatorio propiedad del (INJUPEMP), la cual será de
carácter obligatorio para los interesados en presentar oferta,
consultas hasta el 12 de noviembre de 2019. Las ofertas
deberán presentarse en la Sala de Sesiones del (INJUPEMP),
ubicada en el cuarto (4to) nivel del edificio principal el 19
de noviembre de 2019, a las 10:00 A.M. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo y tiempo serán rechazadas.- Acto
seguido a las 10:10 A.M., se abrirán las ofertas en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor
total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles
vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interino
4 N. 2019.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
ENMIENDA DE EXTENSION DE PLAZO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-007-2019-INAMI
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), a todas las
empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente
autorizados que ya retiraron las bases para participar con sus
ofertas en la Licitación Pública No. LPN-007-2019-INAMI
para la “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INAMI PARA EL AÑO 2020”, misma se llevaría a
cabo el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las 10:30
A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en
colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras,
circulación nacional Heraldo y Tribuna, en fecha veintiséis
de septiembre del año 2019, SE EXTIENDE el plazo para
la audiencia pública de presentación de ofertas para el día
martes 05 de noviembre del año 2019 a las 10:30 A.M.,
en el mismo lugar ya designado, en atención a un error
involuntario no pudo salir publicado en el Diario Oficial
Artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado en atención
a los siguientes términos del Documento de Licitación
elaborado para este efeccto:
Enmienda a los Documentos de Licitación
8.4 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo
de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes
un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las
enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad
con la Subcláusula 24.2 de las IAO.
24.2 El Comprador podrá a su discreción, extender el plazo
para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los
Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula
8 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones
del Comprador y de los Oferente previamente sujetos a la
fecha límite original para presentar las ofertas quedarán
sujetos a la nueva fecha prorrogada.
Para aclaraciones dirigirse a las oficinas de la Secretaría
General del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab,
Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C.,
info@inami.gob.hn.
del año 2019.
DIRECCIÓN EJECUTIV A
4 N. 2019.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-007-2019-INAMI
“CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS
PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL
INAMI PARA EL AÑO 2020”
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a
las empresas mercantiles y comerciantes individuales
legalmente autorizados a participar con sus ofertas en
la Licitación Pública No. LPN-007-2019-INAMI PARA
LA “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE ALIMENT ACIONEN LOS CENTROS
PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA
EL AÑO 2020”. 1.- Centro Pedag ógico de Internamiento
Renaciendo, en Amarateca y Extensión Renaciendo en la
zona del Rincón. 2.- Centro Pedagógico de Internamiento
Sagrado Corazón de María, en la colonia 21 de Octubre,
en el municipio del Distrito Central. 3.- Centro Pedagógico
de Internamiento El Carmen, en la cuidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés. 4.- Centro Pedagógico
de Internamiento Jalteva, en el municipio de Cedros; a
efectuarse el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las
10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas
en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras,
generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licita ción se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de
los interesados en la Secretaría General del INAMI,
ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo
local del Fondo Vial previo pago de doscientos lempiras
(L. 200.00) no reembolsables enterados en cualquier
Institución del Sistema Bancario Nacional a través
de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn),12121 rubro
emisión de constancias, también podrán verse en
www.honducompras.gob.hn.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases
de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en
la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia
Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras,
Tegucigalpa, M.D.M., antiguo local del Fondo Vial a
el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las 10:30
A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se
permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.
5.- T odas las ofertas deberán ser acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta original
equivalente al 2 % de su valor, rendida mediante
garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de
treinta días posteriores a la presentación de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades
competentes y los veedores de la Sociedad Civil
invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus
representantes legalmente acreditados que asistan a la
dirección descrita.
DIRECCIÓN EJECUTIV A
4 N. 2019.
1/ Solicitud: 36978-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
4.1/ Domicilio: Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Distrito Central
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Identifícate y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Sistemas tecnológicos para identificar personas (software), diseño y desarrollo de programas
para Tarjeta de Identidad, sitios de computadora (hospedaje), [páginas web, sitios web y portales],
[hosting], sitios web (creación y mantenimiento), software (actualización), software (diseño), software
(instalación), campañas de comunicación y publicidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fanny Carolina Flores Del Cid.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucy Michelle Santos Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 24/2019
ADDENDUM No.2
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, comunica a las empresas
que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública
No. 24/2019, referente a la contratación por lotes del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio
instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término
de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato, detallado
de la siguiente manera: Lote No. l: sistema contra incendio a base de
agua; y, Lote No. 2: sistema contra incendio de detección temprana a
base de agentes limpios; que se realizaron modificaciones al Pliego
de Condiciones respectivo, por lo que además de las modificaciones
del numeral 3 “Especificaciones Técnicas”, deberán considerar los
siguientes aspectos:
• IAO 20.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
será del 16 de diciembre de 2019 al 11 de junio de 2020.
• IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas se realizará el
16 de diciembre de 2019 a las 10:00 A.M.
• Numeral 4. A viso de Licitación: Los sobres que contengan las
ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, hasta el 16 de diciembre de 2019, a las 10:00 A.M., hora
local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
4 N. 2019.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que el señor SEBASTIÁN PAZ CARDOZA,
mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño,
con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y
con Tarjeta de Identidad número 0420-1968-00097; ha presentado una
solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado
en el lugar denominado El Tempisque Yaruconte o Capucas, jurisdicción
del municipio de San Pedro, departamento de Copán, descritos
como Lote N.1) Que consta de un área de CINCUENTA Y OCHO
PUNTO CERO CERO DE MANZANAS (58.00 MZ.), de extensión
superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda
con Río El Ajagual; AL ESTE, colinda con REINALDO PAZ, zanjón
por medio, FRANCISCO PAZ LEMUS, AMADEO PORTILLO,
MARIO PORTILLO, EUGENIO ROJAS, HERNÁN PORTILLO,
RAÚL PINEDA, HERMANOS PORTILLO, quebrada por medio,
ALBA RIBERA y EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con EFRAIN
GARCÍA; AL NOROESTE, colinda con calle hacia Yaruconte, JOSÉ
LUIS RIVERA, VICTOR MANUEL RIVERA, zanjón por medio,
NEFTALY PAZ, quebrada por medio, JOSÉ ÁNGEL PINEDA,
JESÚS ARDÓN, herederos de DIONICIO GARCÍA, JOSÉ LARIOS
quebrada por medio; y, Lote N.2) Que consta de un área de DIEZ
PUNTO VEINTISÉIS DE MANZANAS (10.26 MZ.), de extensión
superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con
calle hacia Plan del Limo; AL ESTE, colinda con EFRAIN GARCÍA;
AL SUR, colinda con JUAN RAMÓN PAZ LEMUS, AL SUROESTE,
colinda con Cerro de la Piedra; AL NOROESTE, colinda con JULIO
ALV ARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y
no interrumpida por más de quince años y en la que los testigos JOSÉ
MAREL PORTILLO LARA, FRANCISCO PAZ LEMUS y JOSÉ
LUIS RIVERA PERDOMO. quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019.
ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA, POR LEY
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-020-2019
Adquisición del "Servicio de Correspondencia para el
SAR a Nivel Nacional Gestión 2020".
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-020-2019, a presentar ofertas para
la Adquisición del "Servicio de Correspondencia para el
SAR a Nivel Nacional Gestión 2020".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo
Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial
El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de
la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-
2251, a partir del día viernes veinticinco (25) de octubre de
2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos
lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516,
contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más
tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del
miércoles cuatro (04) de diciembre de 2019. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del
miércoles cuatro (04) de diciembre de 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el
2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120
días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura
de ofertas.
de octubre de 2019.
Licenciado Abner Zacarías Ordóñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019.
4 N. 2019.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-008-2019-INAMI
“SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS
PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS
SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA
OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO
SULA PARA EL AÑO 2020”
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las
empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente
autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública
No. LPN-008-2019-INAMI para la “CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS
OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA
DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS
SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE
LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN
PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”, a efectuarse el día
jueves 31 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M. en las
oficinas principales del INAMI ubicadas en Colonia Lomas
del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa,
M.D.C., bajo las iguientes condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto
asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los
interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la
Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras,
pago de doscientos Lempiras (L. 200.00) no reembolsables
enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario
nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn),
12121 rubro emisón de constancias, también podrán verse
en www.honducompras.gob.hn.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases
de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la
Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas
del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa,
M.D.C., antiguo local del Fondo Vial el día jueves 31 de
octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas
fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por
correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía
de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de
su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con
vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación
de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades
competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados
al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes
legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita.
DIRECCIÓN EJECUTIV A
4 N. 2019.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
E INTELIGENCIA
A VISO
INVITACIÓN A LICITAR
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)
invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas
a participar en la realización del proceso de Licitación Pública
Nacional Número DNII-LPN01-2019, con financiamiento de
fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición
de dos Pólizas de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la
Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados
en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el edificio
principal, aldea el Ocotal, carretera al Primer Batallón, contiguo
a Gasolinera Texaco, Comayagüela, municipio del Distrito
Central, República de Honduras; a partir del día lunes once (11)
de noviembre al viernes quince (15) de noviembre del año dos
mil diecinueve (2019), en un horario de 7:30 A.M. a 5:00 P.M.,
debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS
(L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago
TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas,
para ser inscritos en el registro de participantes; la presentación de
las ofertas será a las 8:30 A.M. y la apertura será a las 9:00 A.M.,
ambas el día lunes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil
diecinueve (2019), en el Edificio de la DNII, Salón de Sesiones,
segunda planta.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto
equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta.
El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será
la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico:
legal@dnii.gob.hn
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
4 y 5 N. 2019.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, hondureño,
casado, Licenciado en Ciencias Naturales, con Identidad N°.
0420-1968-00097, con domicilio en el municipio de San
Pedro Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote
de terreno conocido con el nombre de Aruco y Llano Grande,
Jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán,
constante de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO PUNTO CERO METROS CUADRADOS
(101,334.00MTS2) o CATORCE PUNTO CINCUENTA
Y DOS MANZANAS (14.52) de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adalid
Alvarado, calle de por medio; al SUR, colinda con Sergio
Romero y Walter Romero; al ESTE, colinda con Amílcar
España y Miguel Lemus; y, al OESTE, colinda con Aminda
Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de quince años. REPRESENTA
ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del
año dos mil diecinueve.
HOGLA SELIT MEDINA
Secretaria
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
A VISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS
ADELLMO PINEDA ROMERO, mayor de edad, hondureño,
casado, agricultor, con Identidad N°. 0420-1982-00001, con
domicilio en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro,
departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido
con el nombre de Yaunera, conocido como La Cueva, jurisdicción
del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de
TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,665.61 Mts.2)
equivalen a UNA HECTÁREA CON TREINTA Y SIETE
CENTESIMAS DE HECTAREA (1.37 HAS) o una MANZANA
CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA
(1.96Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
al NORESTE, colinda con Rigoberto Alvarado Lemus; al
SURESTE, colinda con Carlos Humberto Alvarado Mejía;
OESTE, colinda con María Isabel Mejía; al NOROESTE,
colinda con Manuel Antonio Romero Calidonio. Dicho terreno lo
ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por
más de once años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR
ALV ARADO PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del
año dos mil diecinueve.
HOGLA SELIT MEDINA
Secretaria
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
A VISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de
edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño y vecino
de San Pedro, Copán, con Identidad Número 0420-1968-00097, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente
lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado
Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de San Pedro,
departamento de Copán, que consta de un área TRESCIENTOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS (305,871.00 MTS2),
equivalen a CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE
MANZANAS (43.87 MZ) O TREINTA PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE HECTÁREAS (30.59 HAS) de extensión superficial; con las
colindancias siguientes: al NORTE, colinda con SEBASTIAN PAZ
CARDOZA, quebrada por medio y Séptimo Batallón de Infantería,
al NORESTE, colinda con RAMON AGUIRRE; al ESTE, colinda
con BOANERGES ALV ARADO y ARMANDO MONGE; al SUR,
colinda con MARLON PAZ HENRIQUEZ, FRANCISCA PAZ,
BLANCA EMILIA PAZ PINEDA, EDGARDO PEÑA, terreno
municipal y RAÚL PINEDA ROMERO; al SUROESTE, colinda con
Río Aruco; al OESTE, colinda con Río Aruco. El cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la
que los testigos Blanca Emilia Paz Pineda, Jose Armando Monge Reyes
y Jesús Edgardo Peña Sanabria, afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil diecinueve.
GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN
SECRETARIO, POR LEY
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor
INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad, casado, con
número de Identidad 0406-1945-00007, hondureño y vecino del
municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un
lote de terreno conocido con el nombre de “Monte Verde” terreno
del Salitre, situado en San José de Las Palmas, jurisdicción del
municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de
TREINTA MANZANAS (30 Mzs) de extensión superficial poco
más o menos, el cual fue medido por el departamento de Catastro
Municipal del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
y resultó ser de mayor cabida, con un área de TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (375,566.50
Mts 2), equivalente a CINCUENTA Y TRES PUNTO
SESENTA Y CINCO MANZANAS (53.65 Mz), el cual tiene las
colindancias siguientes: al Norte, colinda con los señores Pedro
Alvarado y Andrés Bueso; al Sur, colinda con Armando Guevara;
al Este, colinda con Reynaldo Lorenzana y Armando Guevara;
al Oeste, colinda con Pedro Orellana, Ángel María Chinchilla
y Pedro Alvarado. Representa Abogado MORIS AMILCAR
ALV ARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, dieciséis de
septiembre del dos mil diecinueve.
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO GENERAL
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 08-2019
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificadas con este Poder del Estado
en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C,
y D” y debidamente autorizadas conforme a las Leyes
de la República de Honduras, a presentar ofertas para la
“CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE CANE, DEPARTAMENTO DE LA
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 11 al
viernes 15 de noviembre de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00
P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente
presentado una nota de solicitud de la empresa en la
Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio
Principal, en el segundo piso de las nuevas Oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del
Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha
bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se
realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del
mismo, visita que se efectuará el día lunes 25 de noviembre
de 2019, a las 11:00 A.M., junto con el representante que
designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder
del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión, Juzgado
de Paz del municipio de Cane, departamento de La Paz.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito,
en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en
el Edificio Principal en el segundo piso de las nuevas
Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.,
el lunes 09 de diciembre de 2019, último día para hacer
las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más
consultas, según lo preceptuado en el Artículo 105 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el día viernes 10 de enero de 2019, a las 09:00 A.M.,
en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el Salón de Sesiones de la Oficina de la
Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal
en el segundo piso, de las nuevas Oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder
Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
• El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días
calendario.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar
presentes en el lugar que se celebrará la audiencia
pública, media hora antes.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
UNIDAD DE LICITACIONES
4 N. 2019
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI-
MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA
EL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y
EXTRACCIÓN MECÁNICA DE LA MARCA
CARRIER, INSTALADO EN EL EDIFICIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN
EL BULEV AR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL
DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2)
AÑOS COMPRENDIDOS DEL 8 DE JUNIO
DE 2020 AL 7 DE JUNIO DE 2022.
LICITACIÓN PÚBLICA No.36/2019
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para Licitación Pública No. 36/2019,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema de aire acondicionado
y extracción mecánica de la marca Carrier, instalado en
el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por
el término de dos (2) años comprendidos del 8 de junio de
2020 al 7 de junio de 2022, en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de
Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el décimo (10 mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta
el 13 de diciembre de 2019, a las 10:00 A.M., hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen
asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del
valor de la oferta.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
4 N. 2019.
Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 10-2019
El PODER JUDICIAL, invita a las empresas debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras,
a presentar ofertas para el “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO
DE IMPRESIÓN MULTIFUNCIONAL DEL PODER
JUDICIAL”. - Fuente de financiamiento Fondos Propios del
Poder Judial,
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de
los interesados a partir del día lunes 04 al viernes 08 de noviembre
de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin
costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la
empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en
el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa
y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa,
M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Cualquier consulta, dudas favor presentarlas por escrito, en
la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio
principal en el segundo piso de las nuevas oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial
en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 22 de noviembre de 2019,
último día para hacer las preguntas.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día
viernes 13 de diciembre de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia
de los funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las
empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de
Sesiones de la Unidad de Licitaciones, ubicado en el segundo piso
del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el
lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán
aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
UNIDAD DE LICITACIONES
4 N. 2019
Poder Judicial
Honduras
ADENDUM N° 1
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 04-2019
“CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE CAMASCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA”
El PODER JUDICIAL, comunica a todas las empresas
constructoras, que retiraron el documento base para participar en
este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de
Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo Edificio de
la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un
horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar la documentación
que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, por
parte del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial:
requerida.
- RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene
para el día lunes 25 de noviembre de 2019, a las 9:00 A.M.,
en el Salón de Sesiones del nuevo edificio de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial
en Tegucigalpa, M.D.C.
- T amnbién incluye, las respuestas a consultas realizadas por
escrito por parte de las empresas participantes, durante el
período de preguntas y respuestas.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte
íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos
prestar la atención que corresponde a la información incluida.
UNIDAD DE LICITACIONES
4 N. 2019
1/ Solicitud: 19-22608
2/ Fecha de presentación: 30-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: David Florez Arango
4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARTAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas, bebidas energizantes y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
SPARTAN
[1] Solicitud: 2017-040178
[2] Fecha de presentación: 20/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR
[4.1] Domicilio: Montes Urales No. 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO
[4.1] Domicilio: 17 Avenida, 19-70 zona 10, edificio Torino Nivel 9°., Oficina 905, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASI ASISTENCIA INTERNACIONAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros de transporte durante el traslado de personas o de mercancías; seguros (consultoría en materia
de-); corretaje de seguros; información en materia de seguros; suscripción de seguros; seguros suscripción de
seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de
seguros marítimos; suscripción de seguros médicos; suscripción de seguros.
suscripción de seguros de vida;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2017-53138
2/ Fecha de presentación: 22-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LI JIUN LIU
4.1/ Domicilio: Ave. Masferrer Norte, 3ra. calle poniente, edificio 128 Plaza Samli, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. CHEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-038551
[2] Fecha de presentación: 11/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMY GEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones de aloe vera para uso cosmético.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandin
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: SOLO PARA USO COSMETICO.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-038067
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUALA INC.
[4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas energizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2019-10605
2/ Fecha de presentación: 06-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEMILLAS FITÓ, S.A.
4.1/ Domicilio: C. SELV A DE MAR 111. 08019-BARCELONA, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITÓ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Césped/tuba; esporas para la agricultura, granos (semillas); semillas bulbos y plantones para cultivo de plantas; semillas
(granos) semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura, semillas para la horticultura,
semillas no procesadas, semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con un fertilizante.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/8/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-17586
2/ Fecha de presentación: 24-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: San José, Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas B, Segundo
piso, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Posibilidades BAC Credomatic Y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Rojo.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2016-031272
[2] Fecha de presentación: 02/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEMILLAS FITO, S.A.
[4.1] Domicilio: C. SELV A DE MAR 111, 08019-BARCELONA, ESPAÑA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FITÓ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Césped/turba; esporas para la agricultura; granos [semillas]; semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas;
semillas [granos]; semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura; semillas para la
horticultura; semillas no procesadas; semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con
un fertilizante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo y Verde tal y como aparece en la etiqueta.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-22610
2/ Fecha de presentación: 30-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED
4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-
II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
BASALOG
[1] Solicitud: 2019-024004
[2] Fecha de presentación: 06/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KT & G CORPORATION
[4.1] Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THIS
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas; filtros para cigarros; cajetillas
para cigarros que no sean de metales preciosos; bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos que no sean de
metales preciosos (que no sean para automóviles]; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para
fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-003937
[2] Fecha de presentación: 23/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Clara de huevo pasteurizado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-003938
[2] Fecha de presentación: 23/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Yema de huevo líquida pasteurizado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-003939
[2] Fecha de presentación: 23/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo entero líquido pasteurizado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-003940
[2] Fecha de presentación: 23/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo de gallina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-32581
2/ Fecha de presentación: 30-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS, S. de R.L. (LABEX)
4.1/ Domicilio: COLONIA RUBEN DARIO, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; análisis clínicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Aida Yolanda Padgett Lara
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-08-2019.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de: Laboratorios Clínicos.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-29776
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración
de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico,
conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura
(topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación
de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información
meteorológica; pronósticos meteorológicos; alquiler de registradores de datos (data logger),
pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores
de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido
de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores
de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos,
semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis
de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de
riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius
de resultados; recomendaciones de fertilización, servicios de laboratorio científico, servicio
de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales, servicio tecnológico de
administración agrícola, agronómico y de finca.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/8/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-29775
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; administración de personal; comercialización de producto químicos destinados a la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas,
fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros,
anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad
relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego
para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad
eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de
humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia
y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y
salinidad; actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en
bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas,
sistematización de información en bases de datos informáticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/08/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-29773
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores,
software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente
de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes
magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas
descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de
medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos
de medición, aparatos para mediciones de precisión.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-042466
[2] Fecha de presentación: 08/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 23 A VENIDA 34-61, ZONA 12, COLONIA SANTA ELISA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMATECA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites
esenciales aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales
para productos de pastelería y repostería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se protege “Gente que Sabe”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 2018-42134
2/ Fecha de presentación: 28-09-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huanhuan Ma
4.1/ Domicilio: No. 259 Sufu Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: China
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOYOSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Información sobre negocios, servicios de telemarketing, promoción de ventas para tercero, servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), consultoría sobre
gestión de personal, auditoría empresarial, servicios de agencias de importación-exportación, demostración
de productos, publicidad televisada, búsqueda de patrocinadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/Feb/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
[1] Solicitud: 2017-028979
[2] Fecha de presentación: 04/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMEX, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle Dean Valdivia 148, Piso 7, San Isidro, Lima, Perú.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMEX VINCULOS FERTILES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para uso veterinario y productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-033743
[2] Fecha de presentación: 07/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V .
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTA-KARB-ON
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda de usará con la solicitud 2019-34485.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-16504
2/ Fecha de presentación: 11-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOBO CO., LTD
4.1/ Domicilio: 2-8, Dojima Hama 2.Chome, Kita-ku, Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOYOBO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 35639-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABAMODOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
GABAMODOL
1/ Solicitud: 35641-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENZINITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
GENZINITY
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
1/ Solicitud: 35640/19
2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOMEROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
GLOMEROL
1/ Solicitud: 35626/19
2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPPFORIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DEPPFORIN
1/ Solicitud: 35625-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-NERVIOVITAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DOLO-NERVIOVITAL
1/ Solicitud: 35617-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIMOPETAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
AIMOPETAL
1/ Solicitud: 35616-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKOTHAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
AKOTHAC
[1] Solicitud: 2019-036723
[2] Fecha de presentación: 28/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor
de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO
[1] Solicitud: 2019-036721
[2] Fecha de presentación: 28/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor
de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DE LA MANO CON EL AGRICULTOR
[1] Solicitud: 2019-036722
[2] Fecha de presentación: 28/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMERICA
Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor
de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-036719
[2] Fecha de presentación: 28/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU TIERRA EN BUENAS MANOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor
de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
Su tierra en buenas manos.
[1] Solicitud: 2019-036720
[2] Fecha de presentación: 28/08/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra J. Ochoa B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor
de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
EL AGRICULTOR CREADO DE LA RIQUEZA
[1] Solicitud: 2018-024532
[2] Fecha de presentación: 01/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PTKDELECUADOR, S.A.
[4.1] Domicilio: Av. 113 Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas N. 6 y 7, Manta, Ecuador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGATANKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir
y reparar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
1/ Solicitud: 18-46005
2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUMBLE BEE FOODS, LLC
4.1/ Domicilio: 280 10th Avenue, San Diego, CA 92101, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMBLE BEE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún, no vivo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-7-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-013344
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA)
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGI SOLAR
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad y en particular paneles solares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LONGI SOLAR
[1] Solicitud: 2018-051612
[2] Fecha de presentación: 07/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EUROCOMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 27 Calle 41-55, zona 5, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINIM HOME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “HOME”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-048890
[2] Fecha de presentación: 19/11/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A.
[4.1] Domicilio: NASSAU, NEW PROVIDENCE, BAHAMAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUS FA VORITOS A LO GRANDE + PRODUCTOS +
AHORRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicos de supermercado, al comercio e
importación directo, así como la venta de mercadería al por mayor y al detalle, incluyendo la
distribución de cosméticos y medicamento; promoción y comercialización de productos en descuento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Roberto Enrique Núñez Cordova
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con el Emblema PAIZ No. 317.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
1/ Solicitud: 36093-19
2/ Fecha de presentación: 23-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN
ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUREKITEK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestre, tapicería para vehículos, parachoques
para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para
automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/9/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 36764/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; alquier de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones
de monitoreo de riesgo agrícola; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos
industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo,análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de
fruta; análisis de agua de riesgo; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguisidas; reporte xcelsius de
resultados; recomendaciones de fertilización.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FKANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 37483/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado,
pañuelos, sudaderas, disfraces de halloween, disfraces de masquerada, disfrasces de personajes, trajes de escenario, vestidos,
guantes, calzonetas de gimnasia, orejeras, collares, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa para esquí, abrigos, viceras
de sol, tirantes, cuellos de tortugas, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
BUREKITEK
MAKROLON
NICKELODEON BUBBLE GUPPIES
1/ Solicitud: 37484/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, principalmente juegos de tarjetas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecas de peluche; juguetes
de peluche; figuras de acción y accesorios de los mismos; máquinas de videojuego independientes utilizando CD ROM,
máquinas de juego de vídeo independientes, máquinas de juego de salida de audio independientes; y juego de mesa;
artículos deportivos, principalmente clubes de golf, béisbol, fútbol, pelotas, bolas de actividad, patines, bates de béisbol;
decoraciones para árboles de navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
NICKELODEON BUBBLE GUPPIES
[1] Solicitud: 2016-048884
[2] Fecha de presentación: 07/12/2016
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COVESTRO DEUTSCHLAND, AG.
[4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE 60, 51373 LEVERKUSEN, ALEMANIA, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKROLON
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
“RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO”
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 35596-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: E.&J. GALLO WINERY
4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard Modesto, California 95354, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGH NOON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/09/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 35595-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company, LLC.
4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUIDANCE ECO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3/9/2019
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “ECO”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 36762/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 36760/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen
5.3/ Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y [6.1] Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
S7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de
climatología de precisión y dispositivos de riego.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
GUIDANCE ECO
1/ Solicitud: 36761/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen
5.3/ Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y [6.1] Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
S7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas; agencias de información, transmisión de
mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadoras, facilitación de acceso a bases de datos,
provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro
de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O. , 4 y 19 N. 2019.
[1] Solicitud: 2018-027672
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 18-50454
2/ Fecha de presentación: 29-11-18
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A.DE C.V .
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONRIELE A LA VIDA CON CAFEÉ MAYA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/12/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 19/33167
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASSA Compañía de Seguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Nicanor de Obarrio (Calle 50), entre calles 56 y57, Ciudad de Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSA Compañía de Seguros
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: entidad mercantil dedicada al negocio de servicios financieros de seguros y reaseguros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/19
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar “Compañía de Seguros”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
ASSA Compañía de Seguros
1/ Solicitud: 23181-18
2/ Fecha de presentación: 23-05-18
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A DE C.V .
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ MAYA.... EL CAFÉ DE MI PAÍS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
CAFÉ MAYA....
EL CAFÉ DE MI PAÍS
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas: Señal de propaganda estará ligada a la marca de fábrica número 106023 Maya y Diseño.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-032830
[2] Fecha de presentación: 26/07/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JUAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 34687/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-9-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019
1/ Solicitud: 2019-17739
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc.
4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de
comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019
1/ Solicitud: 35341/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc.
4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOT-N-READY LISTA etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado, Blanco y Negro.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies,
tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para
mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2019
12/ Reservas: Se proteje en su forma conjunta, sin exclusividad de uso “Lista”
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019
OLMEPRESS
1/ Solicitud: 35342/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc.
4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen
5.3/ Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y [6.1] Distintivo: HOT-N-READY LISTA Y Etiqueta.
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado, Blanco y Negro.
S7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de
comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comida para la provisión de comida y bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de “LISTA”.
Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-13337
2/ Fecha de presentación: 25/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen
5.3/ Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y [6.1] Distintivo: STAR MART
6.2/ Reivindicaciones:
S7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Tiendas de conveniencia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
STAR MART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
1/ Solicitud: 36759/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Operaciones financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones
agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información financiera; planificación de presupuesto;
registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote;
reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y finacieros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 36756/19
2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que
no sean para uso médico ni veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-014325
[2] Fecha de presentación: 29/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO,- S.A.
[4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las palabras BLANDOS SOFT que aparecen en los ejemplares
de etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 2019-18157
2/ Fecha de presentación: 29-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Black Entertainment Television LLC
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BET Y DISEÑO
8/ Protege y distingue:
Radiodifusión, transmisión por internet, transmisión y transmisión de contenido de medios audiovisuales
y contenido de vídeo a pedido a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de
televisión a dispositivos móviles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
portátiles y tabletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 37496/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos
para preparar bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas
energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales;
bebidas dietéticas; bebidas para deportistas, granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas
congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas;
cervezas rubias; cervezas ale; stouts; cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019
1/ Solicitud: 36534/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6 CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 02971/2019
5.1/ Fecha: 05 Mar. 2019
5.2/ País de Origen: Suiza
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN .
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019
1/ Solicitud: 37487/19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes;
gasolina; gasolina natural, gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado;
aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceites de transmisión, aceites
refinado, gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible;
gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas
[iluminación]; ceras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019
1/ Solicitud: 36535/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Adama Agan Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREAMBLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN .
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 37153/19
2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tyson Pet Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUDGES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Golosinas para mascotas y comida para mascotas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/09/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
NUDGES
PREAMBLE
[1] Solicitud: 2019-014327
[2] Fecha de presentación: 29/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.
[4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA ICE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal para consumo humano.
FLOXAZZER
1/ Solicitud: 2019-14974
2/ Fecha de presentación: 03/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mr Jeff labs, SL
4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres 13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia (España)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de ayuda
a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/julio/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-034461
[2] Fecha de presentación: 07/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVOLUTION FITNESS CORPORATION SAS
[4.1] Domicilio: A V . CALLE 24 No. 95-12, BODEGA 49, BOGOTÁ, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION FITNESS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrado de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-030553
[2] Fecha de presentación: 11/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: O Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXAZZER
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogadpo MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2018-5392
2/ Fecha de presentación: 01-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRENEZZER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto medicinal para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
FRENEZZER
1/ Solicitud: 2018-2862
2/ Fecha de presentación: 18-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATASIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto medicinal para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
CATASIL
[1] Solicitud: 2019-029566
[2] Fecha de presentación: 10/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE HOMME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-018507
[2] Fecha de presentación: 02/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIATOMIX, S. DE R.L. DE C.V .
[4.1] Domicilio: CALLE HIDALGO 350, COL. EL MANTE, ZAPOPAN, JALISCO, CP 45235, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIATOMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilzantes, abonos para el suelo, extractos de algas marinas para su uso como feritilizante, fertilizantes
marinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica colores Verde, Naranja, así como se muestra la etiqueta.
Se prpotege en su forma conjunta sin reivindicar la frase ORGANICTECHNOLOGY
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-029567
[2] Fecha de presentación: 10/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ESCOLAR PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado
y escritura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-010855
[2] Fecha de presentación: 08/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELITE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo; papel para la
impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo
papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para
escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de
oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como se muestra la etiqueta
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2018-036701
[2] Fecha de presentación: 22/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE T Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo; carpetas escolares, papel para impresión y escritura
(ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura, estuches para plumas
o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019
[12] Reservas: No se reivindica el término EXCELLENCE a solicitud del interesado se modifica la denomina -
ción original “scribe excellence t y diseño” por “scribe t y diseño” de conformidad con el art. 87 L. Prop. Ind.
retira elementos del signo original.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 24005-2019
2/ Fecha de presentación: 06-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KT&G PINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar, papel para cigarrillos; pipas; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que no sean de metales preciosos, bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos
que no sean de metales preciosos (que no sean para automóviles); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de
tabaco; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/08/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
KT&G PINE
1/ Solicitud: 48203-2018
2/ Fecha de presentación: 15-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Coty Germany GmbH
4.1/ Domicilio: Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, D-55116 Mainz, Germany.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOV AN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Aceites para el baño, cápsulas de aceites para el baño, perfumes, talcos, colonias, lociones para después de
rasurarse, aguas de tocador, toallitas impregnadas con colonias refrescantes, limpiadoras de burbujas con
esponjas, aplicaciones, acondicionadores de uñas y desodorantes cremas, lociones para el cuerpo, cálidas en
fragancias, esencias de perfumes y talcos perfumados, champús y jabones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/07/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 18-51570
2/ Fecha de presentación: 07-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VITRINOR VITRIFICADOS DEL NORTE, S.A.L.
4.1/ Domicilio: Barrio de Rioseco, S/N 39788 Guriezo (CANTABRIA)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRINOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Negro
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio
en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelna y loza, artículos
de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras [que no sean
elécricas]; cazuelas; ollas, ollas a presión no eléctricas; sartenes; woks.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-03-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-22612
2/ Fecha de presentación: 30-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED
4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY ,
PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG ONE
BASALOG ONE
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artifíciales,
artículos ortopédicos; material de sutura.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-022611
[2] Fecha de presentación: 30/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED
[4.1] Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY ,
PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASALOG
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N., y 4 D. 2019.
BASALOG
1/ Solicitud: 35615-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITRIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
ALITRIO
1/ Solicitud: 35686-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KATFLOXANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
KATFLOXANT
1/ Solicitud: 35685-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KASTUMON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
KASTUMON
1/ Solicitud: 35696/19
2/ Fecha de presentación: 21/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARASTYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019
NARASTYS
1/ Solicitud: 35614-2019
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOLEMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/9/19.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
ALOLEMA
1/ Solicitud: 35613-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALROPEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/9/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
ALROPEN
1/ Solicitud: 35612-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTILON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/Sep./2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
ALTILON
1/ Solicitud: 35624-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYXAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/9/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DYXAND
1/ Solicitud: 2019-23751
2/ Fecha de presentación: 05/06/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Universal Services of America, LP.
4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”.
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de administración y gestión de nóminas; preparación y procesamiento de nóminas; servicios
de procesamiento de datos en el campo de la nómina, beneficios y recursos humanos; servicios y
consultoría de gestión empresarial, principalmente, gestión y administración de funciones no básicas,
principalmente, gestión de registros, servicios de información, administración, nómina, beneficios y
contabilidad; administración de nóminas y beneficios empresariales para terceros; consulta y gestión
de recursos humanos; servir como un departamento de recursos humanos para otros; servicios de
organización profesional de empleadores en la naturaleza de los departamentos de nómina, beneficios y
recursos humanos; servicios de colocación de carrera personal; suministro de información sobre recursos
humanos a través de una red informática mundial; consultoría de publicidad, mercadeo y mejora de ventas;
personal de empleo en el campo del control de multitudes y la seguridad de eventos especiales; servicios
de personal de empleo en la naturaleza de proporcionar personal de seguridad; servicios de gestión
empresarial, principalmente, supervisión del personal de seguridad; consulta de personal de empleo;
servicio de personal de empleo, principalmente, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente
de las empresas en la naturaleza de seguridad con licencia, seguridad de eventos, seguridad motorizada,
seguridad de bicicletas, gestión de audiencia y público, control de alcohol, protección ejecutiva, personal de
conserjería y de información, gerentes de eventos, gerentes de cuentas, asistentes administrativos, personal
de entrada de datos, empleados de recuperación de clientes potenciales, anfitriones, personalidades de
recepción, personal de registro, monitores de salas, talentos y escoltas VIP, ujieres, personal de taquilla,
administración de taquilla, recaudadores de boletos, personal de eventos, cajeros, personal de vestimenta
y equipaje, personal de exposiciones y prensa, traductores para reconocimientos, ferias, festivales, eventos
especiales, estrenos de películas, eventos privados, eventos deportivos, convenciones y ferias comerciales,
eventos en la arena, anfiteatros, centros de artes escénicas, estadios, centros de convenciones y salas de
exposiciones; consultoría en materia de eventos de ferias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 19/33630
2/ Fecha de presentación: 06/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: APPLE INC.
4/1/Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 77908
5.1/Fecha: 18 Jun. 2019
5.2/País de Origen: Jamaica
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea,
principalmente, alojamiento de software para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras
aplicaciones de software y gestión de bases de datos; prestación de servicios de software y software
como servicio (Saas) no descargables en línea con software para su uso en aplicaciones e integración
de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea
con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y
gestión de bases de datos; infraestructura como servicio (IaaS), principalmente, servicios de proveedor
de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en la
gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas
locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar, descargar
y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; proporcionando software
en línea no descargable para acceder, ver, navegar, buscar, anotar, alojar, configurar y administrar bases
de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos,
para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de
computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar,
descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; suministro
temporal de software no descargable en línea para la gestión de información personal, gestión de bases de
datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable
para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable
en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de
herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos;
servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas
y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios
de soporte técnico, a saber, solución de problemas en línea, software no descargable
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
CLARIS
1/ Solicitud: 2019-23753
2/ Fecha de presentación: 05-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Universal Services of America, LP.
4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”.
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionar un sitio web con software no descargable para su uso en la gestión de bases de datos,
para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento e informe de
documentos, información y métricas en el campo de los servicios de seguridad; suministro de software
no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo,
para el procesamiento de textos, para el seguimiento y la presentación de informes de documentos,
información y métricas en el campo de servicios de seguridad; consulta de software informático; servicios
de consultoría de seguridad, principalmente, diseño e implementación de programas de seguridad en la
naturaleza de software informático, incluido software en el campo de seguridad permanente, de patrullas
y consolas, seguridad de incendios y de vida y respuesta ante emergencias y terrorismo; consultas de
seguridad informática en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de protección contra
el fraude y el robo de identidad, principalmente, supervisión electrónica de actividad de las tarjetas de
crédito e información de identificación personal para detectar el fraude y el robo de identidad a través de
Internet; monitoreo electrónico de los informes de crédito, Internet y registros públicos para facilitar la
detección y prevención del robo de identidad y el fraude; verificación de identidad, principalmente, que
proporciona autenticación de la información de identificación personal mediante hardware biométrico y
tecnología de software para el acceso seguro a las puertas de entrada y salida.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20/8/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 19-25477
2/ Fecha de presentación: 14-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre la palabra “TORONJA” en el diseño.
7/Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 09/7/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 25475/19
2/ Fecha de presentación: 14/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre la palabra “CITRUS ” en el diseño.
7/Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 09/7/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 19-25476
2/ Fecha de presentación: 14-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre la palabra “GUARANA ” en el diseño.
7/Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 09/07/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 25478/19
2/ Fecha de presentación: 14/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre la palabra “LIMA LIMON” en el diseño.
7/Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limon.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-07-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
1/ Solicitud: 27258-19
2/ Fecha de presentación: 26-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINOV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 10-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 O., 4 y 19 N. 2019.
LUMINOV A
1/ Solicitud: 2019-17738
2/ Fecha de presentación: 25-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc.
4/1/Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies,
tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para
mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocos, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-07-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
1/ Solicitud: 34689/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSV ACOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipercolesterolemia;
complementos dietéticos para control el colesterol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
ROSVACOR
1/ Solicitud: 34692/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VULMOXIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
VULMOXIN
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; productos antibióticos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-09-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-039950
[2] Fecha de Presentación: 23/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEO-CARTIL
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso
médico; alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
OSTEO-CARTIL
1/ Solicitud: 34682/19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CINFALAIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamentos antialérgicos; sprays antialérgicos; preparaciones y sustancias
farmacéuticas antialérgicas; pulverizador nasal para el tratamiento de las alergías.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 27/8/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
CINFALAIR
1/ Solicitud: 34130/19
2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Luveck Medical Corporation.
4/1/Domicilio: 2797 NW 105th Ave. Miami, Florida 33172.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPERTO EN GASES
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta.
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-08-2019
12/Reservas: Se usará con la Marca GASVECK #139023.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
[1] Solicitud: 2019-016946
[2] Fecha de Presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECONO RENT A CAR, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL CONTIGUO A LA IGLESIA CCI,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECONO RENT A CAR Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNANDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de RENT A CAR para este tipo
de servicios.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2019.
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la
para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora LILIAM
YOLANY DUBON PORTILLO, mayor de edad, casada, ama de
casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, jurisdicción del
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Tarjeta
de Identidad número 1408- ubicado en el lugar denominado
Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de
Copán; que consta de un área de NUEVE PUNTO SESENTA
Y TRES DE HECTÁREA (9.63 HAS) equivalen a TRECE
PUNTO OCHENTA Y UNA DE MANZANA (13.81 MZ) de
extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes:
AL NOR-OESTE, colinda con Río Grande; AL SUR, colinda con
LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA, ARMANDO MEJÍA, LUIS
ALONSO MEJÍA MEJÍA y BILMA ANTONIA MERCADO
CHACÓN; ESTE, colinda con ARLES RUBEN MEJÍA
TABORA, sucesión MEJÍA y calle por medio; AL OESTE,
colinda con Río Grande.- Dicho terreno lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años.
Y en la que los testigos BILMA ANTONIA MERCADO
CHACÓN, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y ARLES RUBEN
MEJÍA TABORA, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019.
ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA, POR LEY
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título
Supletorio, promovida por el señor EMILIO NEPTALY ALV ARADO
LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio
en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de
Identidad número 0420-1958-00069, es dueño de un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado El Roblecito, jurisdicción del municipio
de San Pedro, departamento de Copán, con un aérea total de SESENTA
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS
CUADRADOS (60,636.15 MTS2”), equivalen a seis punto cero siete
hectáreas (6.07 HAS), u ocho punto setenta manzanas (8.70 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES, OMAR ALV ARADO y
RIO DE POR MEDIO; AL SUR, colinda con RAMÓN ALV ARADO
LÓPEZ, calle de por medio, JOSE BERNARDO TABORA y EMILIO
NEPTALY ALV ARDO LÓPEZ; AL ESTE, colinda con ANTONIO
ALV ARADO ROMERO; AL OESTE, colinda con ALBA LUZ
ROJAS.-
Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO
Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del 2018.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
4 O., 4 N. y 4 D. 2019.
1/ No. Solicitud: 35642-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRANIXIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
IRANIXIO
1/ No. Solicitud: 35684-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRATHOPEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañino s; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/9/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
IRATHOPEN
1/ No. Solicitud: 35692-19
2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAOSTAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/9/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
MAOSTAL
1/ No. Solicitud: 35693-19
2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASENNUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparac iones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/9/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
MASENNUS
1/ No. Solicitud: 35691-19
2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNDEXDENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LYNDEXDENT
1/ No. Solicitud: 35700-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVINGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NIVINGE
1/ No. Solicitud: 35701-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NONGRA VIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NONGRAVIT
1/ No. Solicitud: 35681-19
2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
XTRINA
1/ No. Solicitud: 35605-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENPONOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DENPONOL
1/ No. Solicitud: 35697-19
2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASUMAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NASUMAD
1/ No. Solicitud: 35699-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERPONON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NERPONON
1/ No. Solicitud: 35619-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIDIV A
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
INTIDIVA
1/ No. Solicitud: 35702-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPUNOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
OPUNOL
1/ No. Solicitud: 35703-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRIDAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-09-2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
PIRIDAG
1/ No. Solicitud: 35704-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTIBAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
PROTIBAK
1/ No. Solicitud: 35682-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YGIOSTAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/9/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
YGIOSTAL
1/ No. Solicitud: 35622-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/9/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DERMAGUARD
1/ No. Solicitud: 35695-19
2/ Fecha de presentación: 21- agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKUSER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
NAKUSER
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-8-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-035687
2/ Fecha de presentación: 21/08/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
4.1/ Domicilio: BOULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA
HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOVOTALIP
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019.
12/Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V .
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
KOVOTALIP
1/ No. Solicitud: 35618-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDIUVO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
TRIDIUVO
1/ No. Solicitud: 35688-19
2/ Fecha de presentación: 21-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGENDAMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LIGENDAMIN
1/ No. Solicitud: 35698/19
2/ Fecha de presentación: 21/Agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFLOXET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NEFLOXET
1/ No. Solicitud: 35689-19
2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOPHAGUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/08/2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LOPHAGUS
1/ No. Solicitud: 35611-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOXIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
AMOXIUM
1/ No. Solicitud: 35620-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUPENTIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
NEUPENTIN
1/ No. Solicitud: 35621-19
2/ Fecha de presentación: 20-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFLAH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
DIFLAH
1/ No. Solicitud: 35690/19
2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A.
4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNTERV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 17 O. y 4 N. 2019.
LUNTERV
Humanos para su validación; caso contrario, ésta solicitará
a los técnicos o consultores contratados para tal fin, una
nueva versión hasta que la misma satisfaga lo citado en este
Reglamento, para que esta Dirección, una vez subsanadas
las inconsistencias, lo someta a la superioridad de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 24: El proceso relacionado con las Descripciones
y Perfiles de Puesto, debe realizarse cumpliendo al menos las
siguientes fases:
Planeación y Diseño: Que establecerá objetivos, cronograma
de ejecución, herramientas y los formularios correspondientes,
a cargo de la Dirección de Recursos Humanos en base a la
información previa.
Socialización: Los productos de la fase anterior, deben
ser socializados por medio y bajo la responsabilidad de las
jefaturas de Recursos Humanos de las Direcciones de la
Policía Nacional, bajo la coordinación de la Dirección de
Recursos Humanos.
Levantamiento: La Dirección de Recursos Humanos
coordinará el levantamiento de las descripciones y perfiles de
puesto, para ser validado en cadena como se describe en la
fase siguiente; sin embargo, es responsabilidad de la jefatura
de Recursos Humanos de cada Dirección su finalización en
tiempo y forma.
Validación: La validación de los Descriptores y Perfiles de
Puesto, deberán seguir los siguientes niveles de aprobación:
jefe inmediato, jefe de área/sección, jefe de departamento,
director de cada Dirección de la Policía Nacional.
Consolidación y Aprobación: La Dirección de Recursos
Humanos, consolidará el Manual de Puestos y Perfiles, para
su posterior aprobación por el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad como autoridad nominadora.
SALARIOS Y ESCALA SALARIAL
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 25: Respecto a lo establecido en la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la
Carrera Policial, se entenderá como salarios: La retribución
en moneda de curso nacional por la prestación de los servicios
por parte de los miembros de la Policía Nacional, exceptuando
el pago adicional por cargo por ser éste de carácter temporal
y transitorio.
Según el nivel de responsabilidad, riesgo, confianza o lugar
de asignación los miembros de la carrera policial tendrán el
beneficio de recibir un Adicional por Cargo, el cual estará
regulado por su respectivo reglamento.
ARTÍCULO 26: Cada miembro de la Carrera Policial, que
se encuentre dentro de la categoría de empleado auxiliar como
el Personal Administrativo, Técnico o Especializado, de la
categoría de empleado auxiliar, que presta sus servicios en la
Policía Nacional, debe recibir una remuneración completa,
menos las deducciones de Ley como lo determine este
reglamento en virtud de la relación laboral con la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 27: La asignación de salarios para cada puesto
de los miembros de la Policía Nacional, debe realizarse de
acuerdo al Grado y la clasificación del Puesto que ostentan,
en armonía con el perfil correspondiente.
Los miembros de la carrera policial tendrán derecho según
la normativa aplicable a recibir un pago adicional por cargo
y asignación, diferenciado según el puesto, el cual se pagará
en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 28: Corresponde a la Dirección de Recursos
Humanos en coordinación con la Gerencia Administrativa
la asignación de salarios para cada grado y el adicional por
cargo y/o asignación por puesto dentro de la Estructura
Organizacional de la Policía Nacional, sobre la base de lo
establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de
Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 29: Los salarios para cada grado y los adicionales
por cargo o asignación serán establecidos en armonía con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de
Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.
ARTÍCULO 30: Para la asignación del salario de cada grado y
del adicional por cargo o asignación, la Dirección de Recursos
Humanos y la Gerencia Administrativa tomará en cuenta los
planes operativos anuales de cada Dirección Nacional y otras
dependencias, respetando las disposiciones del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 31: Las asignaciones salariales y adicionales
por cargo o asignación de la Estructura Organizacional de la
Policía Nacional, están incluidas en el Manual de Puestos,
Perfiles y Salarios del Policía Nacional.
ARTÍCULO 32: Los salarios se componen de doce (12)
meses de pago regular, decimotercero y decimocuarto
mes, vacaciones doblemente pagadas, pago adicional por
cargo o asignación en función del mismo, viáticos para el
cumplimiento de misiones, licencias especiales remuneradas,
primas de traslado y alojamiento y lo demás establecido en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de
Carrera Policial.
ARTÍCULO 33: Los miembros de la Carrera Policial gozarán
de beneficios, tales como: seguro de vida, seguro social, seguro
médico hospitalario y los demás descritos en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 34: Los salarios y beneficios adicionales por
cargo o asignación generan partidas presupuestarias que deben
ser trasladadas a la Dirección Administrativa y Financiera de
la Policía Nacional, para la elaboración del presupuesto anual
en la fecha que establezcan sus manuales y protocolos con sus
respectivas proyecciones en sus planes operativos.
DE LA ESCALA SALARIAL
ARTÍCULO 35: La Escala Salarial de la Policía Nacional
es el instrumento técnico para la administración de salarios y
es un componente del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios
de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 36: Los incrementos en base a la Escala Salarial,
serán regidos de acuerdo a la programación presupuestaria de
la Policía Nacional, la cual deberá responder a las necesidades
establecidas en el Plan Operativo Anual y deben considerar
el costo de vida en tiempo real.
ARTÍCULO 37: La base mínima de la escala salarial,
corresponde al salario más bajo asignado en el escalafón
policial.
ARTÍCULO 38: La Dirección de Recursos Humanos debe
establecer un Comité de Remuneraciones, permanente,
encargado del diseño, actualización y alimentación de
herramientas e instrumentos para la administración de salarios
de la Policía Nacional. Este Comité debe ser multidisciplinario
vinculado a la gestión de los recursos financieros y humanos,
conformado por al menos 4 miembros.
ARTÍCULO 39: La Escala Salarial regirá la asignación
de salarios de la Policía Nacional, basado en los siguientes
criterios:
Legalidad:
Debe elaborarse en el marco de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
Ley de la Carrera Policial y sus correspondientes
Reglamentos.
Jerarquía Institucional:
Debe hacerse respetando las
categorías y grados de la Policía Nacional.
Meritocracia: La asignación de salarios debe
realizarse basada en jerarquía, méritos; capacidades
y habilidades de sus miembros en sus respectivos
grados.
Equidad:
La asignación de salarios debe realizarse
observando las condiciones de acuerdo al grado de
responsabilidad y riesgos.
Competitividad: Los salarios deben asignarse
tomando en cuenta los de otras instituciones similares,
nacionales o extranjeras en la región, de manera
que pertenecer a la Policía Nacional sea solución
económica atractiva para los ciudadanos, sin perjuicio
de la responsabilidad ciudadana y el servicio al país.
ARTÍCULO 40: Según lo establecido en el artículo 11
numeral 2) de la Ley de la Carrera Policial, los miembros de
la carrera policial sufrirán cambios Salariales en virtud de:
Acuerdo Nombramiento: Cuando ingresan a la Policía
Nacional.
Ascenso: Después de transcurrido el tiempo establecido en la
Ley de la Carrera Policial para optar al mismo.
Antigüedad en el grado: Se adquiere año a año en su
respectivo grado.
ARTÍCULO 41: Para la elaboración de la Escala Salarial,
se establece la metodología de méritos adquiridos en sus
diferentes ascensos de grado y rango, considerándose
factores como peligrosidad, responsabilidad y otros que se
establezcan en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios donde
se determina la importancia relativa a los Grados y Categorías
que permitan la asignación de salarios en correlación a esta.
ARTÍCULO 42: La Dirección de Recursos Humanos de
la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar,
actualizar y aplicar la Escala Salarial. En caso que no se
disponga de personal capacitado, deberá sugerir a la Dirección
General la contratación de consultores que elaboren la misma
y que a la vez transmitan el conocimiento a miembros de
la carrera policial, para que en lo sucesivo sean quienes la
administren.
ARTÍCULO 43: La elaboración de la Escala Salarial, debe
tomar en cuenta los siguientes aspectos:
Escalafón Policial;
Costo de vida determinado por el Banco Central;
Salarios mínimo vigente del Sector Seguridad;
Estatutos profesionales, cuando apliquen;
Competencias según el Grado y Categoría;
Presupuesto;
Riesgo de las funciones;
Los demás que el nivel téc
nico especializado en
gestión de recursos humanos, estime convenientes.
ARTÍCULO 44: Para diseñar la Escala Salarial, la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe coordinar
con las demás direcciones la elaboración previa de los
siguientes insumos:
Descriptores de Puesto
Perfiles de Puesto
Clasificación
de Puestos, en base al reglamento
respectivo
aloración de Puestos
Los aspectos técnicos enunciados en el artículo 45.
TÍCULO 45: La Clasificación de Puestos para la
Escala Salarial, se hará sobre la base de lo establecido en la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la
Carrera Policial y lo determinado en el presente Reglamento. La
Dirección de Recursos Humanos proporcionará la elaboración
de los insumos descritos, como ente rector que facilita,
acompaña y coordina actividades con otras direcciones, para
asegurar su correcta realización y estandarización, según caso.
ARTÍCULO 46: En caso que algún puesto de trabajo sea
cancelado, el miembro de la carrera policial que ocupaba
el mismo, mediante el nombramiento respectivo, deberá
ser reasignado a una plaza de igual rango y salario según la
necesidad de la institución.
ARTÍCULO 47: La metodología para la elaboración de la
Escala Salarial será revisada cada cuatro (4) años. La base de
cálculo será revisada y modificada anualmente.
ARTÍCULO 48: La revisión y actualización de la
Escala Salarial es responsabilidad de la Dirección de
Recursos Humanos, quien delega la misma en el Comité de
Remuneraciones, el cual monitoreará constantemente los
aspectos técnicos e insumos enunciados en los Artículos 44
y 45 de este Reglamento y solicitará autorización al titular
de esta dirección para dicha revisión al haber cambios
significativos en los mismos.
ARTÍCULO 49: Una vez elaborada la Escala de Salarios,
se someterá al Comité de Remuneraciones quien la validará;
caso contrario, solicitará a los técnicos o consultores que
hayan sido contratados para tal fin, una nueva escala, hasta
que satisfaga lo citado en el presente Reglamento, para luego
someterla a aprobación de la Dirección de Recursos Humanos
y la superioridad de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50: En el presente Reglamento para la
elaboración del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, se
entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes
y otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo
se dicten para regular los procedimientos y formas para la
administración de puestos, perfiles y salarios.
ARTÍCULO 51: El presente Reglamento, podrá ser reformado
en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental
que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas
reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos
que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera
policial, así como lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 52: Lo no previsto en el presente Reglamento,
debe regularse por las disposiciones legales establecidas en la
Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de la Carrera
de la Policial y sus Reglamentos, Ley de Procedimiento
Administrativo y demás leyes administrativas aplicables,
siempre que no contradigan la independencia y naturaleza
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional.
SEGUNDO:
El presente
Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL
DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
Secretaría de Seguridad
ACUERDO N o. 1738-2019
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
EL OCOTAL, M.D.C. 22 DE OCTUBRE DEL 2019
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución
de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una
Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el
sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada
de velar por la conservación del orden público, la prevención,
control y combate del delito; proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos,
La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 68-2015 de fecha 15 de julio del 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 29 de octubre de 2015, se decreta
la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA
EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES
DEPORTIV AS”, con el propósito de prevenir y erradicar la
violencia e intolerancia en las instalaciones deportivas para
garantizar la seguridad de la afición y de los protagonistas,
labor que es realizada por la Policía Nacional, permitiendo a
las autoridades y personal responsable de estos eventos una
mejor organización y control.
CONSIDERANDO: Que los eventos deportivos a
desarrollarse llevan consigo una connotación de responsabilidad
nacional que trasciende a nivel internacional, por lo que es
imperante el poder armonizar y coordinar la ejecución de
diferentes actividades para garantizar una seguridad integral
que involucre a todos los actores activos y pasivos antes,
durante y después del acontecimiento, con el propósito de
asegurar el desarrollo del evento deportivo.
CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental del
Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, es velar por
el mantenimiento del orden público y la seguridad al interior
y exterior de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas,
labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién
expresada, corresponde coordinar a la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la “LEY ESPECIAL PARA LA
SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL
E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, en el artículo 37
dispone: “DESARROLLO REGLAMENTARIO. El Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias tanto
en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como en
aquellos otros que sean necesarios para la efectiva aplicación
de las previsiones contenidas en la misma, en un plazo de
seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto Legislativo
No. 68-2015 y su Reglamento, debe ser armónico con la
normativa técnica relativa a los estadios y a los espectáculos
de fútbol profesional a nivel internacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública dispone: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado
el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
POR TANTO
En uso de las facultades legales de que está investido y en
aplicación de los artículos: 59 y 293 de la Constitución de la
República; 29, 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 7 numeral 1) y 30)
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Decreto
Legislativo No. 68-2015 contentivo a la “LEY ESPECIAL
PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS
DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”,
129, 130, 131, 135, 139 y 140 de Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO:
Aprobar en todas y cada una de sus
partes el
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ESPECIAL
PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS
DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, que
literalmente dice:
DISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD
ARTÍCULO 1: Para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia
e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas, se establece como finalidad la realización de
procedimientos proactivos y reactivos destinados a prevenir
todo acto de violencia e intolerancia antes, durante y después
del desarrollo de un evento deportivo, así como de su espacio
geográfico aledaño, logrando con ello generar las condiciones
idóneas de seguridad.
La aplicación de este reglamento es exclusiva para eventos
deportivos.
OBJETIVO
ARTÍCULO 2: El objetivo del presente Reglamento es
prevenir la violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e
instalaciones deportivas, a efecto de preservar la ética, la moral
y el decoro que rigen las actividades deportivas, garantizando
la seguridad de los espectadores y otros asistentes; así como la
de los protagonistas, proveyendo a las autoridades y personal
responsable de los eventos la normativa legal que permita una
mejor organización y control.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3: El ámbito de aplicación del presente
Reglamento es general, en todas las instalaciones deportivas
a nivel nacional; y zonas aledañas según lo establecido en el
artículo 4 de Ley Especial para la Seguridad y la Prevención
de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 4: Para los efectos de aplicación del presente
Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de
la Ley, para categorizar las instalaciones deportivas se
considerarán los elementos siguientes:
Categoría
A.- Las instalaciones contarán con:
Libre acceso a las avenidas
o calles colindantes, a
las áreas adyacentes y a los servicios de emergencia
y sitios de evacuación previamente determinados;
Barrera
perimetral de al menos dos y medio (2.5)
metros de altura;
Cuatro o más sectores habilitados
para el público
que tengan puertas de ingreso y salida; servicios
sanitarios, elementos de extinción de incendios,
barandas, sistema de alumbrado de emergencia
y canalización de aguas lluvias, señalética de
seguridad y que tengan una adecuada separación
de los otros sectores;
ctores restringidos al público, como el terreno
de juego y su área contigua, vestuarios, cabinas
de prensa, sala de conferencias y otros lugares
restringidos. Los accesos a estos sectores serán
distintos a los accesos del público;
v. Sal
as disponibles para atención de primeros auxilios,
las cuales deberán ser de fácil acceso y salida
para los asistentes al estadio y para vehículos de
emergencia. Las puertas y pasillos que conduzcan a
ellas deberán permitir el acceso de camillas y sillas
de ruedas;
Sala disponible para la instalación del centro de
control de seguridad, con una visión completa del
interior del estadio;
Sistema de iluminación para la realización de
partidos de fútbol profesional en horario nocturno,
el cual debe estar apoyado con un sistema de energía
y alumbrado de emergencia;
stemas de riego y de drenaje de aguas lluvias
para el terreno de juego y con instalaciones de
agua potable y alcantarillado en las instalaciones
en general;
Estacionamientos para vehículos y c
on espacios
para el acceso y desplazamiento de personas
discapacitadas;
Aforo i
gual o superior a diez mil (10.000) personas;
alla perimétrica que separe el terreno de juego
de las graderías destinadas cuya altura deberá ser
superior a dos (2) metros;
xii. V alla que separe el público en las graderías contiguas
cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros.
Categoría B. Las instalaciones contarán con:
Dos sector
es como mínimo habilitados para el
público, puertas de ingreso y salida; servicios
sanitarios, elementos de extinción de incendios,
barandas, sistema de alumbrado de emergencia
y canalización de aguas lluvias, señalética de
seguridad y una adecuada separación de los otros
sectores;
ro igual o superior a cinco mil (5,000) personas;
Barrera perimetral
de al menos dos metros veinte
centímetros (2.2) de altura;
alla que separe el público en las graderías contiguas
cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros;
alla perimétrica que separe el terreno de juego
de las graderías destinadas cuya altura deberá ser
superior a dos (2) metros.
Categoría C.
Las instalaciones contarán con:
ener al menos un sector habilitado para el público,
puertas de ingreso y salida, servicios sanitarios,
elementos de extinción de incendios, barandas,
sistema de alumbrado de emergencia y canalización de
aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada
separación de los otros sectores del estadio;
Aforo igual o superior a dos mi
l quinientas (2.500)
personas;
Barrera perimetral de al menos dos (2) metros de altura.
TÍCULO 5: Para el fiel cumplimiento del presente
Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley, observando
las disposiciones establecidas en la normativa nacional e
internacional relacionada con la materia deportiva de las que
Honduras forma parte.
ARTÍCULO 6: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención
de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas y el presente Reglamento, para
los efectos de su aplicación se entenderá que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la
Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la potestad
y competencia administrativa sancionadora en primera
instancia; y como órgano de segunda instancia esta Secretaría
de Estado a través de la Secretaría General.
DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 7: Para ser miembro de la Comisión para la
Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas además de los
establecidos en la Ley, se requieren los requisitos siguientes:
REQUISITOS GENERALES:
Ser hondureño por nacimiento o por naturalización;
Mayor de 21 años;
De reconocida honorabilidad;
No tener antecedentes penales ni policiales;
ener acuerdo de nombramiento de la institución u
organización que lo propone;
ener capacidad para la toma de decisiones;
Podrán desempeñarse
en el cargo por el término de dos
(2) años, prorrogables por los periodos que la institución
u organización que los nombró determinen.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
el caso del Presidente de la Comisión, este deberá
ostentar el grado en la categoría de Oficiales Superiores
y Generales;
No haber sido sancionado durante los últimos dos (2)
años por faltas administrativas.
A RTÍCULO 8: El nombramiento del Coordinador de
Seguridad lo realizará la Policía Nacional. Dicha notificación
se hará por escrito antes del desarrollo del evento deportivo.
El Oficial sobre quien recae dicho nombramiento deberá
presentar a quien preside la Comisión para la Seguridad y
la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, el respectivo Plan de
Seguridad, que contendrá las normas en observancia a la Ley,
al presente Reglamento y al Reglamento FIFA de seguridad
en los estadios.
ARTÍCULO 9: La Comisión para la Seguridad y la
Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de
Fútbol e Instalaciones Deportivas, asignará con la debida
diligencia cuando corresponda, las responsabilidades a cada
una de las instituciones o dependencias que participarán en
el evento deportivo, indicando con claridad y precisión cada
una de ellas, estando obligadas al fiel cumplimiento de éstas
de acuerdo a lo establecido en la Ley. Para determinar las
responsabilidades de las Instituciones participantes en un
evento deportivo se creará el Reglamento Especial respectivo.
ARTÍCULO 10: Los Planes de Contingencias que sean
necesarios para la seguridad de cada instalación deportiva
donde se lleven a cabo eventos deportivos, deberán ser
elaborados por las instituciones correspondientes según
su competencia, los cuales serán revisados y actualizados
periódicamente y remitidos a la Comisión para la Seguridad
y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas.
El Plan de Contingencia debe contener entre otros, los análisis
de riesgo siguientes:
Incendios, sabotajes e incidentes naturales;
Antecedentes históricos de conflictos y violencia
suscitados en el estadio o en sus inmediaciones;
Contras atentados a instalaciones o personalidades;
Infraestructura física, eléctrica y drenaje;
e. Fa lsificación de boletería de entrada, capacidades máximas
de espectadores y atentados contra los participantes en el
evento deportivo;
an de Evacuación de Estadios en que se desarrolle
eventos deportivos;
etreros con la simbología relativa a evacuaciones
y situaciones de emergencia, las mismas contendrán
prohibiciones o restricciones para el ingreso del público
al Estadio; y
Otros.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
TÍCULO 11: Se establecen los mecanismos para facilitar
la implementación de medidas para prevenir los actos de
violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones
deportivas entre otras las siguientes:
alización de las reglas de conducta para los
espectadores, haciendo uso de los medios de comunicación
escritos y televisados, así como de las redes sociales;
Deberá llevars
e un control permanente del acceso en áreas
restringidas, debiendo de estar rotuladas o identificadas
a través de carné que se elaborará y socializará para tal
efecto;
ra la eficaz colaboración de las autoridades competentes,
deberán de informárseles a las mismas disposiciones
generales y específicas emitidas por la Comisión;
Nadie podrá acceder o ingresar a las instalaciones
deportivas con armas de fuego y/o, cuando suceda este
evento si una persona lleve consigo armas de fuego,
deberá aplicarse la Ley de Control de Armas de Fuego,
Municiones Explosivos y otros similares; en caso de
ser otro tipo de arma o dispositivo que pueda causar
lesiones o daños se procederá a su decomiso y remisión
al Coordinador de la Seguridad quien realizará el
procedimiento que corresponde para su devolución cuando
proceda, o su destrucción; en este último caso la Comisión
en Coordinación con la Secretaría de Seguridad, mediante
resolución motivada harán efectiva la misma;
Para el cont
rol del consumo de bebidas alcohólicas
deberán de propiciar reuniones con las empresas de
producción y distribución de bebidas alcohólicas, con el fin
de garantizar que el contenido de alcohol que se distribuya
en los establecimientos deportivos sea inferior o igual al
cinco por ciento (5%) del volumen de alcohol debiendo
de elaborar y difundir un catálogo de dicho producto, así
como también un listado de los detallistas autorizados y
empleados con su respectivo carné;
un canal de comunicación interno eficaz entre
los organizadores y las autoridades que permita el cese
inmediato de actos prohibidos que pongan en riesgo
inminente la vida de las personas;
Crear diversos mecanismos técnicos visuales, para la
pronta identificación y localización de los infractores de
conductas prohibidas, debiendo de mantener un registro
de estos eventos;
Mantener los mecanismos técnicos de difusión de la
información interna dentro de las instalaciones deportivas,
que permita la información fluida entre el organizador y
el público;
ablecer los lugares para la ubicación de las barras
deportivas debiendo de ser visibles estas identificaciones
cuando proceda;
Socializar a través de los diferentes medios de comunicación
con la debida antelación, de acuerdo a la clasificación de
la boletería las horas de entradas y salidas de los portones.
Dichos horarios deberán estar impresos en el boleto de
entrada;
k. Crear las condiciones idóneas gradualmente para que
las personas con discapacidad, dispongan de facilidades
para su movilidad dentro de las instalaciones deportivas,
conforme lo que establece la Ley de Equidad y Desarrollo
Integral para las Personas con Discapacidad;
Elaborar
un Plan Anual de Capacitaciones de programas
educativos orientados a la prevención de la violencia en el
deporte e instalaciones deportivas, dirigido a las escuelas
y colegios públicos y privados, de igual forma se creará un
programa de fomento con difusión a través de los medios
de comunicación;
En lo referent
e a lo establecido al artículo 7 numeral 18
de la Ley, sobre todo espectáculo remunerado del tipo
que sea, este deberá entenderse exclusivamente a un
espectáculo deportivo, de acuerdo a lo establecido en la
Ley en lo referente a la finalidad.
ARTÍCULO 12: Los Estadios deben contar con los elementos
y dispositivos de seguridad siguientes:
Rutas de entrada y salida para el acceso de jugadores,
oficiales
del partido y terna arbitral a vestuario y terreno
de juego, los cuales deberán de estar totalmente separados
de los del público y con seguridad;
Suficientes
rutas de acceso y salida de acuerdo con su
capacidad y el estudio de riesgo que se realice;
odos los accesos deben contar con detectores de metales
y personal con dispositivos de medición de alcoholemia;
a de enfermería o consultorio médico para casos
urgentes, para lo cual deberán contar con el personal y
equipo médico que se requiera de acuerdo al análisis de
riesgos.
ARTÍCULO 13:
Para partidos de bajo riesgo se debe
de estar al tenor de lo establecido en el artículo 14 literal c
del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, el cual
establece tener una relación espectadores – policía de 250/1,
hasta aumentar la cantidad de seguridad en un partido de alto
riesgo a un Policía por cada 100 espectadores, pudiendo ser
mayor esta relación de acuerdo al análisis de riesgo del evento
deportivo.
TÍCULO 14: Para evitar la violencia y desorden en los
establecimientos deportivos, el Coordinador de Seguridad
podrá solicitar razonadamente a la Comisión, elabore
dictamen para restringir parcial o totalmente la posesión, venta
y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios y recintos
deportivos, cuando se determine que la ingesta de éstas,
pudiera constituir un riesgo para la vida e integridad física de
los asistentes al evento, dictamen que deberá ser debidamente
notificado a los organizadores del evento deportivo quienes
deberán cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 15: Es obligación de todas las entidades
deportivas y federaciones incorporar en su Reglamento,
además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, otras
causales que limiten el ingreso al recinto deportivo, que
a criterio de las entidades deportivas y las federaciones
pudieran constituir un riesgo para la seguridad; así como
cualquier modificación que se le realice al mismo, realizando
la socialización y concientización entre sus integrantes, que
deberá ser remitida a la Comisión para su conocimiento.
ARTÍCULO 16: Para ser miembro de las barras deportivas
se requieren los requisitos siguientes:
Ser mayor de 18 años;
No tener antecedentes penales y policiales;
Estar debidamente inscrito en el censo de las barras;
No haber sido sancionado por parte de la Comisión
Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia
e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas, por actos de indisciplina y por la Comisión
Nacional de Disciplina, con base a las competencias de
cada Comisión.
La emisión del carné de identificación de los miembros de
las barras deportivas será realizada por la Policía Nacional
financiado por los Clubes, previa solicitud de los clubes
deportivos a la Comisión Nacional para la Seguridad y
Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, quienes realizarán las
gestiones para la elaboración y entrega de los mismos a los
solicitantes en sus diferentes sedes a nivel nacional.
ARTÍCULO 17: Además de lo establecido en el artículo
11 de la Ley, los miembros directivos de los equipos de
fútbol u otros deportes protagonistas de eventos deportivos,
están obligados(as) a informar con anticipación a la Policía
Nacional sobre los desplazamientos, medios de transportes,
localidades vendidas y espacios reservados en el recinto
deportivo de miembros de barras, con el objetivo de adoptar
medidas preventivas que aseguren su ingreso ordenado a la
instalación deportiva.
ARTÍCULO 18: Además de las condiciones establecidas
en el artículo 10 de este Reglamento, se prohíbe el ingreso
y permanencia a los eventos deportivos, objetos como
máscaras de cualquier tipo, antifaces y otros objetos similares
representativos a los diferentes clubes deportivos, que son
utilizados para maquillar, alterar o dificultar el reconocimiento
físico. Se exceptúa de esta disposición las banderas siempre y
cuando no lleven consigo astas o leyendas que alteren el logo
oficial de cada Club Deportivo.
Cuando la Comisión declara que un evento deportivo es
de alto riesgo, podrá prohibir el ingreso a las instalaciones
deportivas de figuras, imágenes, efigies, bombos, platillos,
estampas, retratos o artículos confeccionados de cualquier
material representativo de los clubes deportivos que, tras
su apariencia inofensiva, pudieran incitar a la violencia o
constituir un riesgo para la seguridad.
Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento, las personas naturales o jurídicas organizadoras
de eventos deportivos y los administradores de los estadios
de fútbol e instalaciones deportivas en caso de ser necesario,
se auxiliarán de los miembros de la Policía Nacional. Ningún
evento deportivo regulado en la Ley Especial para la Seguridad
y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, podrá realizarse sin
contar con la presencia policial.
MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
ARTÍCULO 19: Con el propósito de estandarizar las
medidas de control, vigilancia y seguridad en lo relativo a
la instalación, monitoreo y almacenamiento de imágenes
producidas por Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión
(CCTV), las personas naturales y jurídicas responsables de
la administración y mantenimiento del recinto o instalación
deportiva, deberán de coordinar con el Sistema Nacional
de Emergencia 911, a efecto de que el hardware y software
utilizado en los eventos deportivos sean compatibles, a fin
de grabar y almacenar por un espacio de tiempo determinado
lo relativo a los eventos ocurridos en los estadios o recintos
deportivos y zonas aledañas.
Cuando se suscite un evento que no constituya delito se podrá
solicitar copia de los vídeos a la Comisión, quien hará la
respectiva solicitud al Sistema Nacional de Emergencia 911,
el cual proporcionará la información a la Comisión dentro de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición.
Los administradores de los recintos deportivos pondrán a
disposición del Coordinador de Seguridad, las instalaciones
veinticuatro (24) horas antes de la celebración del evento
deportivo.
ARTÍCULO 20: Los equipos o clubes deberán enviar
mensualmente a la Comisión los listados o censos actualizados
de los nuevos integrantes de las barras y cualquier otra
organización que les apoye de conformidad con la Ley.
Al instalarse el software denominado “Fan ID” o el que
corresponda, el cual será utilizado para el registro de las
personas que asistan a las diferentes instalaciones deportivas,
por lo cual todos los aficionados que deseen asistir al estadio,
deberán registrarse en el padrón, así como a los dependientes
de él que sean menores de dieciocho (18) años. Lo anterior
en consonancia con lo establecido en el Código de la Niñez
y la Adolescencia y con las demás normas nacionales e
internacionales de las cuales Honduras es signataria.
Para efectos de mantener la data, la Policía Nacional de
Honduras ingresará los registros en el Sistema Automatizado
de Registro e Investigación de Casos, el cual deberá realizar
los convenios necesarios para que, a través del Registro
Nacional de las Personas, Instituto Nacional de Migración e
Instituto de la Propiedad, con el fin de contar con información
de fuentes confiables y necesarias para la Policía Nacional en
la identificación y registro de las personas sujetas a los efectos
de esta Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21: Excepcionalmente la Policía Nacional
atendiendo las circunstancias que lo ameriten y sobre la
base del análisis de inteligencia que proporcione el oficial
coordinador de seguridad del evento, podrá declarar de oficio
partidos de alto riesgo informando a la Comisión.
Para la calificación de un partido de futbol o evento deportivo
como de alto riesgo se considerarán además de los criterios
mínimos contemplados en la Ley los aspectos siguientes:
La rivalidad de los equipos participantes;
Posiciones en la tabla;
Lo representativo del encuentro;
El historial del comportamiento de las barras dentro y
fuera del recinto o establecimiento deportivo y otros que
pudiesen ocasionar violencia;
Ubicación geográfica del centro deportivo;
Infraestructura del centro deportivo;
Capacidad de aficionados autorizados para el ingreso;
Horario del evento o partido de futbol;
Análisis de inteligencia de los participantes y asistentes;
Antecedente de incidentes en el centro deportivo.
AR TÍCULO 22: Los criterios descritos en el artículo anterior
para la calificación de alto riesgo serán considerados también
para definir otras categorías tales como:
Riesgo Moderado; y
Riesgo Bajo.
clasificación de riesgo alto, moderado y bajo se definirá
de acuerdo al resultado del estudio que al efecto se realice.
ARTÍCULO 23: Atendiendo a la naturaleza del evento
deportivo que se desarrolle se clasificarán las categorías
siguientes:
Categoría A. Los espectáculos de la liga nacional de fútbol
profesional, se entenderán como tales todos
los encuentros deportivos de fútbol en los
que participen, al menos, un equipo de fútbol
profesional, sean selecciones nacionales,
regionales o locales en que participen jugadores
profesionales o clubes deportivos que se
encuentren afiliados a la Liga Nacional de
Futbol Profesional, sea por una competición
oficial o amistosa, tengan o no asistencia de
público.
Categoría B. Los espectáculos de la Liga Nacional de
Ascenso, sean por una competición oficial o
amistosa, tengan o no asistencia de público.
Categoría C.
espectáculos de las Ligas fijas y móviles
de Fútbol Federado Amateur, sean por una
competición oficial o amistosa, tengan o no
asistencia de público.
ARTÍCULO 24: La adquisición de ticket o boleto, pase de
cortesía u otro tipo acceso permitido al recinto deportivo
podrá hacerse preferentemente de manera electrónica a través
de los distribuidores autorizados, quienes dejarán registro de
los datos de identificación del comprador, de la misma forma
quienes realicen la compra en ventanilla deberán hacerlo
mediante la presentación de la Tarjeta de Identidad, carné
de Residente o Pasaporte, según sea el caso la cual quedará
registrada, en caso de ser menor de dieciocho años (18) dicha
compra lo hará la persona responsable del mismo y que porte
su documento de identificación, dejando registrado el nombre
del menor. Los emisores de boletería, podrán además vender
a través de aplicaciones y otras tecnologías debidamente
registradas que faciliten la adquisición de boletería, siempre
y cuando se garantice la identificación del comprador.
En el caso de adquirirlo en ventanilla física no existirá
limitante, siempre y cuando el comprador presente en físico la
Tarjeta de Identidad original de la persona a quien representará
en la adquisición de cada boleto, en el caso de hacer la compra
por medio de aplicaciones web deberá ingresar el número de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia de cada persona;
en caso de ser menor de dieciocho (18) años ingresará el
número de Certificación de Acta de Nacimiento.
Queda terminantemente prohibido la venta de boletería por
los medios antes descritos el mismo día de la realización
del evento deportivo, excepcionalmente la Comisión podrá
autorizar la venta el mismo día, atendiendo las circunstancias
propias del caso. Asimismo, tendrá la potestad de limitar el
número de boletos que puede adquirir una persona al presentar
su Tarjeta de Identidad.
ARTÍCULO 25: La Comisión en coordinación con las
personas naturales y jurídicas responsables de la administración
y mantenimiento del recinto o Instalación Deportiva,
determinará las medidas de seguridad de la boletería las cuales
llevará impreso en el reverso la información de acuerdo a la
naturaleza del evento. Además de lo anterior, es obligatorio
para los organizadores de los eventos deportivos, fijar carteles
en los portones de acceso y en el interior de la instalación
deportiva con la misma información, y antelación requerida
según sea el caso, tal como lo establece el Artículo 12 numeral
3 de la Ley.
ARTÍCULO 26: La persona designada por la Policía Nacional
de Honduras será el Jefe Departamental o Metropolitano de la
jurisdicción donde se encuentra el establecimiento deportivo;
salvo caso excepcional en el cual exista una declaración de
alto riesgo se nombrará a un Oficial de Policía de la categoría
superior, previa autorización del Director General de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 27: Para ser representante de seguridad
designado por los organizadores del partido o competencia
en la Unidad de Control Organizativo, se requiere:
Ser mayor de edad;
Estar en el ejercicio legítimo de sus derechos;
No tener antecedentes Policiales ni Penales;
Contar con el conocimiento y la acreditación en materia de
seguridad física y de instalaciones para el cumplimiento
de sus funciones;
Con capacidad para la toma decisiones.
TÍCULO 28:
a Unidad de Control Organizativo estará
integrada por:
Un representante de seguridad, quien será
el que la preside;
Dos representantes que designe la Comisión;
Un representante de las personas naturales o jurídicas
responsables de la administración de las instalaciones
deportivas;
Un representante de los or
ganizadores del evento
deportivo;
representante de la Alcaldía Municipal del lugar del
evento;
Dos representantes de la Prensa Deportiva.
TÍCULO 29: Para la facilitación de la implementación
de las medidas de seguridad establecidas, la Policía Nacional
y otros entes de seguridad llevarán a cabo las acciones
siguientes:
Coordinación con las demás entidades encar
gadas de la
seguridad de un evento deportivo;
Para evitar conflictos entre la Barras de cada club
deportivo, antes, durante y después de los partidos se
deberán tomar, las medidas de seguridad siguientes:
Barras de los Clubes deberán ser ubicadas
en diferentes secciones de las graderías,
preferiblemente en sentido opuesto la una de la
la sección de la instalación deportiva destinada
a las barras, sólo ingresarán personas mayores de
dieciocho (18) años, previa presentación de su
Carné de Identificación como miembro de la barra
y tarjeta de identidad; así como su boleto de acceso
al estadio;
r prioridad y establecer sistemas biométricos
de acceso y de identificación facial, de ser posible
particularmente en las entradas y salidas de la
tribuna, en la zona interior alrededor del terreno
de juego y entre grupos de aficionados, los mismos
deberán ser interconectados con los sistemas
biométricos policiales;
Mantener libres las rutas de evacuación de las
graderías y los accesos de entrada a la tribuna;
Seguridad perimétrica
del estadio según el Plan de
Seguridad aprobado por la Policía Nacional;
ención de las Barras por el tiempo que se estime
conveniente al interior del Estadio al término del
partido, alternando su salida, salvo que se decida
por situaciones especiales lo contrario;
7. Informar con la debida anticipación, por todos los
medios de comunicación escritos y electrónicos,
las medidas de seguridad a implementarse para el
desalojo de los aficionados y Barras.
ARTÍCULO 30: Medidas de seguridad adoptadas antes de
la realización del encuentro deportivo:
La Policía Nacional, las demás autoridades intervinientes y
los organizadores del evento deportivo, deberán llevar a cabo
las acciones siguientes:
Realización
de reuniones de organización y preparación
para poner en conocimiento a todos los intervinientes en
la seguridad de un evento, a efecto de que en el ámbito de
su competencia participen y tomen las medidas necesarias
de seguridad;
Solicitar
a las autoridades en el marco de sus facultades,
el cumplimiento de las medidas preventivas necesarias y
establecer los operativos;
Contar con todas las medidas de seguridad para prevenir
incidentes
en tribuna, pasillos, túneles y vestidores, así
como evitar la invasión del público a la cancha o terreno
de juego antes, durante y después del partido;
Contar con planes de emer
gencia y contingencia
actualizados y cert ificados por la autoridad competente
en caso de hechos naturales tales como: incendios,
sismos, inundaciones, fuertes vientos, derrumbes, lluvias
torrenciales, antrópicos y otros;
Definir
la logística y medidas de seguridad, antes, durante
y después del evento deportivo, en relación con las posibles
acciones de las Barras;
odos los Clubes deberán adoptar medidas de seguridad
propias para evitar una eventualidad, éstas medidas serán
informadas a la Comisión Nacional para la Seguridad y
Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas;
El Coordinador de Seguridad deberá presentarse con el
Comisario de Seguridad designado y los representant
de cada Club, antes del partido y al final del mismo, con
el objeto de reportar los incidentes relevantes acontecidos;
El Coordinador de seguridad
velará con los Clubes
que actúen como locales la adopción de las medidas
de seguridad para el Cuerpo Arbitral, Comisarios del
partido, jugadores, directivos, cuerpos técnicos, oficiales
o cualquier persona debidamente acreditada, desde su
llegada a la ciudad sede, trayecto y permanencia en el
lugar de concentración, trayecto al Estadio y mientras se
encuentre llevando a cabo una función en el partido, en
pasillos, túneles, área de vestidores o fuera del Estadio
en un radio de acción de cincuenta (50) metros a partir
de las puertas de acceso, y dentro de un periodo de tres
(3) horas después de terminado el partido;
el caso de ser necesario designar un Oficial de Policía
como enlace entre los clubes y las barras deportivas,
quien coordinará con el Jefe de Seguridad del Club
y el representante de la barra deportiva, lo anterior
con el objeto de asistir a los Jefes de Seguridad de los
clubes participantes y asegurar el cumplimiento de las
condiciones de ingreso y permanencia en las instalaciones
deportivas;
El Club que actúa como visitante deberá enviar a la
Comisión, el itinerario de viaje con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación al partido. Con la información
anterior, la Comisión deberá gestionar ante la autoridad
competente, las escoltas para recibir al Club Visitante
desde su llegada, las escoltas en las rutas que se
establezcan;
De igual forma se establece
rán dispositivos de seguridad
y vigilancia en las principales rutas de transporte público,
enfatizando el estado de fuerza en aquellas cuya ubicación
se encuentre próxima al Estadio, coordinando las acciones
con las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad
y Transporte;
Cuando s
e efectúen encuentros deportivos de Riesgo
alto en el Estadio, deberá de instalarse un equipo de
identificación de la Dirección Policial de Investigación,
con el objeto de identificar de ser posible por medio de
sistemas biométricos informáticos a los miembros de
Barras que generen o hayan generado en el pasado actos
delictivos;
Policía Nacional de Honduras y los Clubes promoverán
reuniones previas al evento deportivo, cuyo objetivo será
establecer los compromisos siguientes:
Que los aficionados no alteren el orden público;
Que no generen vandalismo y hechos delictivos;
Establecer
puntos de reunión y horarios, donde se fije que
una vez que se retiren del lugar de reunión, los integrantes
que lleguen posteriormente, ya no se les permitirá el
ingreso al Centro Deportivo;
Prohibir el uso de armas de fuego, imitaciones o
réplicas, objetos contundentes, cortantes, punzantes o
punzocortantes y pirotecnia, como ser: metales o maderas
con punta o filo, palos de madera o metal, spray, petardos,
bombas de humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores
de tinta permanente, o cualquier otro tipo de objeto que
por su material, forma y composición sea considerado
como un instrumento, aparato, máquina o artefacto,
que pueda causar daño físico y pueda poner en riesgo la
seguridad e integridad de los espectadores y participantes;
Los integrantes de las Barras, deben traer consigo el boleto
de acceso al Estadio y su Carné de Identificación, sin el
cual no se les permitirá aproximarse a las inmediaciones
del mismo;
p. L a Policía Nacional será la responsable de proveer
la seguridad en el traslado de las Barras cuando las
condiciones lo ameriten y determinar el lugar donde los
mismos permanecerán;
Para la realiza
ción de las acciones previamente descritas,
se mantendrá de forma permanente la comunicación y
monitoreo con el Puesto de Mando y Control.
ARTÍCULO 31: Medidas de seguridad adoptadas durante el
desarrollo del encuentro deportivo.
Durante la realización del encuentro deportivo la Policía
Nacional de Honduras deberá de realizar las acciones
siguientes:
El Coordinador de Seguridad será el responsable junto
al Comisario de Seguridad, de designar el área donde
permanecerán la Barras en el interior del estadio;
Restringir el acceso a personas en estado de ebriedad
o que porten algún estupefaciente o psicotrópico, o
se encuentren bajo el influjo de éste y en caso de ser
necesario, serán puestas a disposición de las autoridades
competentes;
Los representantes
o encargados del Estadio, deberán de
acatar, las disposiciones de la Comisión referente a la
venta de bebidas alcohólicas;
En los partidos clasificados de riesgo medio y alto
riesgo, se contemplará la posibilidad de llevar a cabo
patrullajes aéreos de seguridad, vialidad, emergencias
y de ambulancia, en apoyo al desarrollo de las acciones
policiales implementadas en tierra;
Los responsables o encar
gados de los estadios, deberán
establecer al interior y exterior, ambulancias de atención
pre-hospitalaria.
ARTÍCULO 32:
Coordinador de Seguridad adoptará
las medidas necesarias para la evacuación de los asistentes al
evento en compañía de la Policía Nacional conforme al Plan
de Seguridad.
ARTÍCULO 33:
Acciones en caso de Emer
gencia;
n caso de ocurrir una situación de emergencia, el mando
y control de la emergencia recaerá en el Coordinador de
Seguridad;
Al presentarse la emer
gencia el Coordinador de Seguridad
activará a las unidades encargadas de darle el tratamiento
adecuado a la emergencia;
Las prioridades de atención de cualquier tipo de
emergencia serán:
La Persona Humana;
La preservación de bienes; y
Control de la emer
gencia.
odas las medidas de emergencia que se tomen deberán
ser informadas de manera oportuna a través del sonido
local y por cualquier otro medio de comunicación con
que se cuente (Radio, TV , pantallas, redes sociales, etc.);
De ser posible solicitar
como una recomendación a la
Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de
la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas, que todos los estadios deberán
contar con un sistema y una cabina de sonido local para
dirigir mensajes claros y audibles, en donde independiente
al operador habitual, deberán ubicar a una persona
capacitada profesionalmente, que contará con:
Mensajes preparados expresamente para informar
al público en materia de seguridad;
Las indicaciones para orientar el actuar del
público de manera responsable y que pueda
incluso, apoyar en la prevención de hechos
vandálicos o incidentes mayores;
Información ante la ocurrencia de fenómenos
perturbadores.
ARTÍCULO 34: De acuerdo a la clasificación del riesgo
del evento deportivo, se establecerá e implementará la sala
de manejo de crisis, con su Centro de Mando fijo y/o móvil.
DEL PROCEDIMIENTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 35: Es deber de los organizadores,
administradores, miembros de clubes deportivos, miembros
de la Unidad de Control Organizativo, coordinadores de
seguridad, comisarios, aficionados y demás autoridades
que participan en el desarrollo del evento, denunciar ante la
autoridad competente las infracciones contempladas en la Ley
y el presente Reglamento;
ARTÍCULO 36: El procedimiento para sancionar una
infracción grave o leve cometida por los espectadores y otros
asistentes a los estadios o instalaciones deportivas, así como
los organizadores de los eventos de fútbol y otros deportes y
los administradores de los estadios e instalaciones deportivas
será el siguiente:
inicio de manera oficiosa o a través de denuncia
interpuesta ante la Comisión/Policía Nacional, quien
remitirá el caso a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.
La Dirección General de la Policía Nacional dentro de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
del conocimiento oficial del hecho o denuncia, tendrá que
realizar las diligencias siguientes:
Recabar
la información soporte legal que coadyuve
a individualizar la supuesta infracción cometida;
Informar al denunciado del inicio del procedimiento
sancionatorio en su contra, comunicándole los
hechos que se le imputan, asimismo se le señalará
día, hora y lugar para que comparezca a rendir
su testimonio de manera voluntaria, haciéndose
acompañar de las pruebas de descargo sobre el hecho
o acto por el cual ha sido denunciado(a);
Concluido el plazo de diez (10) días hábiles la
Dirección General de la Policía Nacional emitirá la
resolución correspondiente en el término de tres (3)
días hábiles previo dictamen legal;
Agotado el plazo anterior se procederá a la
notificación de la resolución emitida de acuerdo a
los medios dispuestos en la Ley de Procedimiento
Administrativo de forma inmediata o a más tardar
el día siguiente hábil a su emisión de conformidad
al artículo 31 de la Ley para la Seguridad y la
Prevención de la Violencia e Intolerancia en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.
ra la resolución emitida procede el recurso de
apelación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo;
ra determinar la sanción al infractor, la Dirección
General de la Policía Nacional se sustentará en los
criterios modificativos de la responsabilidad contenida en
el artículo 26 de la Ley para la Seguridad y la Prevención
de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 37: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional, creará el Registro
Central de Sanciones en materia de violencia e intolerancia en
el fútbol y otros deportes, debiendo implementar mecanismos
tendientes al control y cumplimiento de las sanciones
impuestas, así como llevar un dato estadístico de las mismas
para el efecto de verificar las reincidencias, remitiendo
mensualmente informe a la Comisión para su conocimiento.
Este registro deberá de estar conectado en línea con los
servidores de venta de boletería a nivel nacional a efecto de
generar las alertas respectivas para no permitir la compra de
ticket o boleto de ingreso en un evento deportivo de acuerdo
a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley, la data deberá
ser digitalizada en el Sistema Automatizado de Registro e
Investigación de Casos que administra la Policía Nacional.
Los fondos recaudados en concepto de multas por sanciones
impuestas se enterarán a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad con el fin de que estos sean utilizados para la
implementación de la Ley y la operatividad de la Comisión
Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia
e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas.
COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES Y
SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 38: Los visitantes y personas acreditadas
durante su permanencia en el estadio, debe cumplir, entre
otras, las reglas siguientes:
tener una conducta de confrontación ni poner en
peligro su seguridad ni la de los demás;
Ocupar
únicamente la zona y el número de asiento o
lugares que les asigne su ticket de entrada;
rar desechos u otros artículos hacia la cancha,
graderías o sitios no destinados para esta acción;
No fumar
, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
26 de la Ley Especial para el Control del Tabaco;
No acceder al terreno de juego, ni a otra
s zonas de acceso
restringido;
f. N o obstruir la vista de otras personas durante la
celebración del evento deportivo;
No lanzar ningún objeto o sustancia a otras personas;
Se prohíbe terminantement
e la promoción o el anuncio
por cualquier medio de mensajes políticos, religiosos o
cualquier otro acto en los estadios que no sean alusivos al
encuentro deportivo o sus inmediaciones antes, durante
e inmediatamente después de los partidos;
Evitar todo comportamiento ofensivo, incluidos los actos
de racismo; y,
No permanecer ni subirse a estructuras no previstas para
el uso público.
ARTÍCULO 39: En cada uno de los estadios se debe contar
con las señalizaciones mínimas de seguridad, la Comisión
Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia
e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas determinará las mismas en coordinación con la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Policía
Nacional de Honduras y el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo
a los Planes de Contingencias que se elaboren para cada
instalación deportiva, dentro de las cuales se encuentran las
siguientes:
Señales de prohibición.
ñales de Emergencia de las rutas de
evacuación; y,
es del equipo de extinción de incendios.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40: Para efectos del fortalecimiento en materia
de seguridad, el representante de seguridad que sea nombrado
para formar parte de la Unidad de Control Organizativo,
deberá recibir capacitación en la Universidad Nacional de la
Policía de Honduras.
ARTÍCULO 41: Los administradores de los estadios e
instalaciones deportivas deberán propiciar un espacio idóneo
y estratégico, para el establecimiento permanente de la Unidad
de Control Organizativo, con la finalidad de facilitar las
coordinaciones y supervisión de las medidas de seguridad que
se implementen antes, durante y después del evento.
ARTÍCULO 42: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, asignará los espacios y equipo necesario para el
establecimiento y funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia
en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 43: La Policía Nacional y demás cuerpos de
seguridad podrán negar el acceso a la instalación deportiva
o imponer otras sanciones; así como iniciar acciones legales
contra cualquier persona cuyo comportamiento dentro o fuera
del estadio afecte o represente un peligro para la seguridad.
ARTÍCULO 44: Cuando el evento deportivo sea catalogado
de alto riesgo, la Comisión coordinará con suficiente
anticipación con la Alcaldía Municipal de la zona donde
se desarrolla el evento deportivo, el cierre temporal de los
establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas
por el término establecido por el Coordinador de Seguridad
del evento deportivo.
ARTÍCULO 45: Los datos estadísticos a que hace referencia
la presente Ley y su Reglamento serán administrados por
el Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), quien
proporcionará el soporte técnico a la Comisión Nacional para
la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en
los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 46: Para efectos del presente Reglamento,
el artículo 40 de la Ley Especial para la Seguridad y la
Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de
Fútbol e Instalaciones Deportivas, se leerá conforme a la Fe
de Errata publicada en La Gaceta de fecha 12 de diciembre
de 2015, Decreto No. 68-2015.
ARTÍCULO 47: Por los principios de unidad de mando y
unificación de actuaciones del ámbito de seguridad policial,
el nombramiento del Asesor Senior Nacional de Seguridad,
que establece el artículo 5, literal b del Reglamento FIFA de
Seguridad en los Estadios, deberá recaer en el representante
de la Policía Nacional ante La Comisión.
ARTÍCULO 48: Los casos no previstos en el presente
Reglamento, serán tramitados de conformidad a la normativa
nacional e internacional de las que Honduras forma parte.
ARTÍCULO 49: El presente reglamento entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“La GACETA”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL
DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
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Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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- ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer para que amparándose
en los supuestos establecidos en los Numerales 2, 5 y párrafo último del Artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado, realice
Licitación Privada para contratar el servicio de lectura de mamografías y citologías para los Centros Ciudad Mujer en operación
que se encuentran localizados en las diferentes zonas geográficas de nuestro país, con el objetivo de garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la mujer hondureña en la preservación de la salud
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
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Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
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