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La Gaceta No. 35089 — 20191104

La Gaceta No. 35,089

Secretaría de Seguridad ACUERDO N o. 1668-2019

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdos números 1668-2019, 1669-2019, 1670-2019, 1738-2019 AVANCE A. 1-39 A. 40

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EL OCOTAL, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que m ediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Secretar ía de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley Or gánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, literalmente dice: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley de la Carrera Policial, en su artículo 123 párrafo segundo dispone: Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta de ética del policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley”. CONSIDERANDO: e el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54, 56, 57 y 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el

“REGLAMENTO DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL”, que literalmente dice: “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1: Créase el presente Reglamento del Directorio Estratégico Policial en cumplimiento de lo que establecen los artículos 54, 55, 56, 57 y 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el cual regirá su funcionamiento, facultades y atribuciones que las leyes le confieren en función de las más efectivas y adecuadas actuaciones y procedimientos policiales desarrolladas en el marco de la ley. ARTÍCULO 2: El Directorio Estratégico Policial es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin de que éstas se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. ARTÍCULO 3: El Directorio Estratégico Policial es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como de evaluar el cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto. ARTÍCULO 4: El Directorio Estratégico Policial tiene la responsabilidad de ejercer evaluación y seguimiento de los planes, proyectos, programas y actividades administrativas u operativas que a consideración del Director General de la

Policía Nacional ameriten ser evaluados por este órgano, con la finalidad de determinar la efectividad en los resultados, para lo cual cada miembro puede emitir las observaciones y recomendaciones que faciliten a la Dirección General la toma de decisiones para la implementación de nuevas estrategias que promuevan la mejora continua del servicio policial. ARTÍCULO 5: El Directorio Estratégico Policial debe liderar el proceso de calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o calificación deficiente determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 55 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. El proceso de calificación de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados.

ARTÍCULO 6: En el presente Reglamento, se determinan, los procedimientos y formas que deben seguirse para el buen funcionamiento del Directorio Estratégico Policial de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN ARTÍCULO 7: El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrada por el Director General, Subdirector General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: rección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua; 2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 3) Dirección de Recursos Humanos; 4) Dirección de Logística; y, 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y

Comunitarios. TÍCULO 8: El Directorio también puede ser integrado por los titulares de las Direcciones de Nivel Operativo en los casos que corresponda, para lo cual deben ser convocados por el Director General de la Policía, quien lo presidirá.

TÍTULO II

FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 9: El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes:

  1. Asesorar , analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; nalizar y recomendar la conveniencia sobre la suscripción de Acuerdos interinstitucionales, así como también con organismos o instituciones policiales internacionales;

  2. Propone r la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos; Asesorar , emitir opiniones y recomendaciones sobre los temas de interés institucional sometidos a consideración del Directorio por el Director General de la Policía Nacional y aquéllos propuestos por los miembros del Directorio sobre las materias de su competencia;

  3. A se sorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio;

  4. Evaluar la adecuación y la efectividad de los recursos técnicos, tecnológicos, los procedimientos policiales en las actividades de prevención y persecución del delito, así como de los planes y proyectos que considere la Dirección General;

  5. Proponer la ejecución y desarrollo de programas de servicio policial comunitario de la Policía Nacional;

  6. E laborar un informe trimestral sobre las evaluaciones de la Policía Nacional, en el cual consten los avances, las incidencias y efectos de la misma y además las recomendaciones para mejorar la acción policial en general;

  7. En coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial, liderar el proceso de difusión y evaluación del conocimiento de la doctrina académica e investigación científica policial;

  8. Evaluar y emitir opinión en coordinación con la oficina de mejora continua de los planes de mejoramiento de acuerdo a los hallazgos detectados por las direcciones nacionales durante el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, generando de esta manera una mejora continua en el servicio policial;

  9. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación estratégica y desempeño organizacional;

  10. Realizar análisis y observaciones de los proyectos de Ley, en donde se involucre la seguridad ciudadana, la estructura de la Policía Nacional o sus funciones constitucionales, los cuales deben presentarse a las autoridades requirentes por conducto del Director General de la Policía Nacional y con la aprobación de la Secretaría;

  11. Participar en el proceso de evaluación de desempeño, rendimiento profesional, cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos de los miembros de la Carrera Policial y el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales entre otros, cuyos resultados y recomendaciones deben ser remitidos a la Dirección General para que emita la resolución correspondiente que a su vez es enviada al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para las acciones que correspondan; y,

  12. Otras asesorías que sean solicitadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o el Director de la Policía Nacional.

Artículo 10 — En el marco de lo establecido en el

Artículo 9 del presente Reglamento, el Directorio Estratégico Policial podrá emitir recomendaciones a las diferentes unidades de la Policía Nacional, formular programas y proyectos de implementación conjunta entre las direcciones operativas y el propio Directorio, previo aprobación por el Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, girar solicitudes de información a todas las direcciones, coordinar acciones puntuales entre diferentes direcciones y remitir recomendaciones al Director General de la Policía Nacional, como al Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad en materias de fortalecimiento institucional y mejora de la seguridad, siendo sus facultades las que le otorga la Ley. ARTÍCULO 11: El Directorio Estratégico Policial con la finalidad de cumplir sus funciones, con la mejor efectividad posible, podrá invitar a participar en las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto, a los asesores técnicos especializados en determinadas materias de su interés, ya sean personas físicas o representantes de empresas o instituciones, cuya participación se considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan a la consideración por este órgano asesor.

TÍTULO III

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 12: Los miembros del Directorio Estratégico Policial deben cumplir con los deberes y responsabilidades siguientes: Mantener la confidencialidad de la información en el cumplimiento de sus funciones como miembros de este Directorio, igualmente sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen salvo instrucciones contrarias, emitidas por el Director General de la Policía Nacional; Comunicar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, cualquier situación que por su naturaleza pueda considerarse de carácter de emergencia nacional o bien de prioridad en materia de seguridad, sea que ponga en riesgo la institucionalidad de la Policía Nacional o la integridad de personas o bienes; Implementar o dar seguimiento según sea el caso a las

decisiones tomadas en Directorio Estratégico Policial, con el fin de que éstas sean ejecutadas con la mayor celeridad y eficiencia; stir con puntualidad a las reuniones periódicas establecidas que resulten en cumplimiento del numeral anterior, como a aquellas que se puedan convocar para abordar diferentes temas relativos a las funciones propias del Directorio Estratégico Policial, salvo que medien circunstancias excepcionales que se lo impidan, comunicándolo en su caso al Director General de la Policía Nacional; rticipar en las deliberaciones del Directorio Estratégico Policial aportando de manera sistemática, confiable y oportuna la información relativa a la dirección bajo su cargo: Analizar con carácter integral la información facilitada por los diferentes directores que conforman este órgano asesor, así como las proporcionadas por los directores de las áreas operativas que, según el caso, sean convocados a participar en las reuniones del Directorio Estratégico Policial; roponer de manera diligente, en apego a los principios y valores rectores de la Policía Nacional, las acciones que fortalezcan tanto a la propia institucionalidad, como las acciones que en materia de seguridad se deban de implementar; 8) Promover en todos los espacios donde interactúe una cultura comunitaria, de servicio, compromiso social, transparencia y rendición de cuentas; Mantener en la toma de decisiones y votos, un carácter

ético y objetivo, donde prevalezca el bien de la institución en todo momento; as demás inherentes a las funciones asignadas al Directorio Estratégico Policial y que les sean solicitadas por el Director General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 13: El Directorio Estratégico Policial debe velar por el cumplimiento de los principios y valores institucionales establecidos en artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, promoviendo el fortalecimiento institucional con el fin de asegurar la prestación de un servicio profesional fundamentado en los pilares institucionales de respeto a los derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas y gestión por resultados.

TÍTULO IV

SESIONES

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 14 — Las sesiones que celebre el Directorio

Estratégico Policial, serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15 — Las sesiones ordinarias se realizarán todos

los martes de cada semana y durante todo el año. Las extraordinarias, cuando se considere necesario o a petición de la mitad más uno de los miembros a solicitud del Director General de la Policía Nacional, siempre previa convocatoria verbal o escrita. Las sesiones se desarrollarán conforme una agenda preestablecida de la que se levantará el acta correspondiente, que contendrá los temas tratados en la misma y las recomendaciones respectivas, que deberá ser suscrita por cada participante.

Artículo 16 — Para celebrar sesiones tanto ordinarias

como extraordinarias, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio Estratégico Policial, pudiendo éstos delegar su participación en el segundo de la cadena de mando de la Dirección respectiva, el cual deberá informar con anticipación su ausencia o el sustituto asignado informará en la sesión correspondiente los motivos de la no asistencia del titular.

Artículo 17 — Las decisiones, acuerdos y resoluciones,

salvo aquellas para las cuales exista una disposición contraria en las leyes, reglamentos o protocolos de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, se tomarán en primera instancia por consenso del Directorio Estratégico Policial.

Artículo 18 — La asistencia a las sesiones de los miembros

Propietarios, es obligatoria. Los representantes suplentes podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias previa comunicación y autorización.

Artículo 19 — Una vez instalada la sesión, si no ha sido

agotada la agenda de la misma, sólo podrá suspenderse por acuerdo mutuo de todos los miembros del Directorio Estratégico, excepto en los casos que por disposición superior sea obligatoria suspender la misma para su continuidad posterior.

Artículo 20 — La información y documentación sobre

solicitudes o consultas que se reciban en el Directorio Estratégico Policial, así como las emanadas de sus reuniones y acciones, se considerarán registros y como tal, deben ser gestionados y conservados y de uso estrictamente reservado para los miembros del Directorio Estratégico Policial. Existirá un archivo (físico o digital) de esta información, que le permitirá al Directorio, consultar las decisiones tomadas sobre distintos aspectos, siendo este un instrumento de gestión y resultados. El Directorio Estratégico Policial y la Secretaría de Seguridad acordarán la gestión de este archivo para facilitar el acceso de la información.

Artículo 21 — El Directorio Estratégico Policial de

conformidad al artículo 55 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, tiene la facultad de liderar el proceso de Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial, el cual se realizará conforme al reglamento respectivo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 22: El presente Reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen el origen y las funciones de la Comisión Especial de Seguimiento y Transformación de la Policía Nacional. ARTÍCULO 23: Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

Secretaría de Seguridad ACUERDO N o. 1669-2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EL OCOTAL, M.D.C. 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece que la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la administración del recurso humano en servicio de la policía nacional, ya sea miembro de la carrera policial o personal auxiliar contratado dentro de la institución o en el ámbito de sus competencias le corresponde gestionar turnicidad y acciones de personal como trámites, vacaciones, permisos, licencias y asuetos. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 10) de la Ley de la Carrera Policial señala, que la turnicidad, vacaciones, permisos y licencias son procesos conducidos bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se planifican, coordinan ejecutan y controlan las actividades relacionadas con los miembros de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los artículos 64, 65, 66, 67 y 68;

sección octava del capítulo III de la Ley de la Carrera Policial

establece y determina lo concerniente a los turnos, vacaciones, permisos y licencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dispone: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los Reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente Ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 párrafo segundo de la Ley de la Carrera Policial, establece: “Los reglamentos, manuales, instructivos, reglamento de conducta del Policía y demás disposiciones son emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de Procedimiento Administrativo, durante la vacatio legis de la presente Ley”. CONSIDERANDO: Qu e el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 65 y 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 37 numeral 10), 64, 65, 66, 67 y 68 y 123 de la Ley de la Carrera Policial.

ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el

“REGLAMENTO DE TURNOS, V ACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL”, que literalmente dice:

TÍTULO I

DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS, APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1: Créase el presente reglamento de TURNOS, V ACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS en cumplimiento de los establecido en el Capítulo III, Sección VIII, artículos números 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de la Carrera Policial, su aplicación y observancia es de carácter obligatorio determina todas las condiciones, lineamientos, procedimientos, requisitos y demás regulaciones que lo rigen y que deben cumplir todos los miembros de la carrera policial. ARTÍCULO 2: Tiene como finalidad establecer las normas correctas y adecuadas para el estricto manejo, aplicación, planificación y asignación de los turnos, vacaciones, permisos y licencias que la ley de la carrera policial contiene y otorga al personal de la Policía Nacional los procedimientos que contiene el presente reglamento, será el apoyo y garantía para las oficinas involuc radas en dicho proceso, facilitando y asegurando las decisiones que se tomen para cumplir con este mandato. ARTÍCULO 3: Las indicaciones de este reglamento establecen los lineamientos, las bases, motivos, razones y justificaciones en los que se fundamentan los mandos superiores para proponer los candidatos a roles de servicio, tomando en consideración el estado de salud y bienestar de los miembros de la carrera policial.

CAPÍTULO II

DE SU APLICACIÓN ARTÍCULO 4: De conformidad a lo que establece el artículo 37, en su preámbulo y el numeral 10 de la Ley de la Carrera Policial, la Dirección de Recursos Humanos es la responsable de la aplicación del presente reglamento, dándole seguimiento, controlando, verificando, haciendo los análisis respectivos, evaluando y analizando sus resultados, administrando los procedimientos descritos y ejecutándolos de conformidad a las directrices contenida en el presente reglamento. ARTÍCULO 5: El Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional tiene la responsabilidad de coordinar con las diferentes direcciones la correcta distribución y aplicación de los turnos y jornadas de servicios para los miembros de la carrera policial en especial a los que se desempeñan en el área operativa. ARTÍCULO 6: Las diferentes direcciones de la Policía Nacional elaborarán el rol de turnos por mes, basado en el informe que rinda la Dirección de Recursos Humanos sobre el personal que gozará de vacaciones en el mes en curso. ARTÍCULO 7: La Dirección de Recursos Humanos mantendrá el registro de los miembros de la Carrera Policial que se encuentra de vacaciones o con licencia ya sea remunerada o no remunerada con el fin de tener información precisa del estado de la fuerza de la Policía Nacional. ARTÍCULO 8: El titular de la institución por medio de la Dirección de Recursos Humanos, velará porque se cumpla tanto lo establecido en el presente reglamento, así como el procedimiento descrito en el manual de jornadas y turnos.

TÍTULO II

JORNADAS DE TURNOS Y SERVICIO

CAPÍTULO I

DE LOS TURNOS ARTÍCULO 9: En vista que la Policía Nacional es una institución de servicio permanente, es obligatoria la asignación de turnos para poder cubrir las necesidades del país, tomando en consideración el estado de salud y el bienestar de sus miembros. ARTÍCULO 10: De conformidad al presente reglamento, los miembros de la carrera policial tendrán una jornada de servicio

que está regulada en la normatividad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en donde los periodos especiales de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren de la disponibilidad de horarios, lugares y bajo condiciones especiales, por la naturaleza del mismo pueden estar expuestos a jornadas extendidas de trabajo, más allá de los horarios normales contendido en este reglamento. ARTÍCULO 11: De acuerdo con el presente reglamento, los efectivos de la Policía Nacional tendrán una jornada de servicio establecida en la normatividad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los periodos especiales de trabajo pueden variar de acuerdo a las necesidades del servicio, las condiciones especiales de este trabajo requieren de disponibilidad en horarios, lugares y bajo condiciones especiales, por la naturaleza de sus funciones pueden estar expuestos a jornadas extendidas de trabajo más allá de las establecidas de este reglamento. ARTÍCULO 12: El número de horas diarias que demanda un puesto para desarrollar las funciones asignadas, pueden ser continuos, alternos o por turnos, así como los días de descanso que tengan carácter fijo o variable según sea el caso que corresponda. El número de horas laboradas no excederá de ciento cinco (105) a la semana, salvo excepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional, como por circunstancias especiales u otros que se requieran la presencia policial.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO ARTÍCULO 13: El servicio policial es de carácter permanente e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, por lo que se determinan roles de turnicidad que relacionan los tiempos de servicio, descanso, franquicias y tiempos libres, garantizando de esta manera el servicio a la población y a los miembros de la carrera policial, los derechos adquiridos por la entrega en el desempeño de su cargo. ARTÍCULO 14: El número de horas diarias que demanda un puesto para desempeñar las funciones asignadas, pueden ser continuos, alternos o por turnos, así como de los días de descanso que tengan un carácter fijo o variable según sea el caso que corresponda. ARTÍCULO 15: Cada Director, Jefe de Región y Comandante de Unidad, es el responsable de planificar, disponer, supervisar y dirigir el cumplimiento del turno de trabajo, descanso, franquicia y tiempo libre del personal bajo su mando en cada unidad, de acuerdo a los siguientes criterios: VICIO POLICIAL A PRESTAR: Prevención y seguridad comunitaria, control y dirección de tránsito, investigación, inteligencia, operaciones especiales seguridad y protección, labores educativas y administrativas; SITUACIONES A CUBRIR: Festividades locales y nacionales, protestas sociales, comisiones electorales, desastres naturales, eventos deportivos, servicios comunitarios y demás situaciones que ameriten su participación, así como órdenes especiales impartidas por el alto mando de la Policía Nacional; UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DESPLA- ZAMIENTO: Unidades alejadas, con pocas vías de acceso con dificultades para acceder a ellas a través de medios de transporte, APREST O OPERACIONAL: Para garantizar a la población una prestación de servicio eficiente, siempre se debe contar con el personal operativo disponible, distribuyéndolo de la siguiente manera: Se debe tener el 100% del personal disponible en

horas diurnas y el 50% en horas nocturnas, pero si hay mucha incidencia criminal comprobada en horas nocturnas, tendrá que invertirse la distribución del personal, es decir el 100% se despliega por la noche y el 50% mediante el día. La jornada máxima de trabajo de un policía no debe superar las ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo excepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional, como por circunstancias especiales u otras que se requiere la presencia policial.

ARTÍCULO 16: Se entiende por: TIEMPO CORTO FRANCO: Es el descanso que goza el personal de la Policía Nacional por un periodo no mayor de catorce (14) horas que puede ser de día o de noche, el que deberá utilizar para su convivencia familiar, tiempo durante el cual no podrá salir del área de su asignación departamental y durante ese tiempo vestirá ropa de civil. TIEMPO LARGO FRANCO: Es el mismo descanso con la diferencia que el periodo aumenta a setenta y dos (72) horas, podrá utilizarlo para los mismos fines, vestirá igualmente de civil y con la otra diferencia que podrá salir de su asignación departamental. TIEMPO DISPONIBILIDAD: Es el descanso que se da a los miembros de la carrera policial después de prestar turno o entre jornadas laborales y se otorga de acuerdo a la intensidad de la misma, entendiéndose que en este tiempo se mantendrá activa su disponibilidad en el servicio. TIEMPO EN SERVICIO: Es aquel en el cual el miembro de la carrera policial permanece en el sitio de trabajo designado, según las necesidades del servicio de la unidad, en tal sentido sólo puede ser relevado por motivo de fuerza mayor que amerite su presencia en otro lugar. ARTÍCULO 17: Todas aquellas Direcciones Nacionales que por la naturaleza de sus funciones deben prestar sus servicios las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana con especial énfasis en la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, Dirección Nacional de Policía Antidrogas y la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos, elaboran el manual para el establecimiento de los turnos y jornadas, tomando en consideración las siguientes directrices: Comandante distribuirá los servicios del día, tomado en cuenta todo el personal disponible y considerando tiempos de descanso entre cada turno; Durante el apresto operacional, se deberá de

respetar jornada de servicio la cual serán hasta un máximo de doce (12) horas continuas, salvo excepciones debidamente justificadas a las cuales continuarán de seis (6) horas de descanso en apresto, para retomar con nuevas jornadas de servicios de doce (12) horas; Cada día de por medio uno de los dos grupos

disponibles gozará catorce (14) horas de tiempo corto franco; Cada doce (12) días, los policías tendrán derecho a gozar de al menos setenta y dos (72) horas de tiempo franco largo; Cuando se extienda l a jornada de servicio a la preestablecidas, el Comandante deberá compensar este tiempo durante la franquicia o fines de semana, en los tres (3) meses siguientes en lo que se extiende la jornada, a cargo de tiempo compensatorio; En zonas de difícil acceso, como en los

Departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, se dividirá el personal en tres (3) grupos y la jornada de servicio se extenderá durante tres (3) semanas consecutivas y una (1) semana de tiempo largo franco de esta manera se garantiza que el 66% se encuentren de apresto operacional, mientras el restante 34% se encuentre gozando del tiempo libre permisos, reposos y vacaciones. ARTÍCULO 18: Considerando que las funciones de la Dirección Policial de Investigaciones y Dirección de Inteligencia Policial se encuentran articuladas con la disponibilidad de funcionarios del Ministerio Público, así como del Poder Judicial, la turnicidad de los policías operativos de esta Dirección será establecida conforme a estas condiciones: Cuatro turnos de trabajo: A, B, C y D distribuidos con la misma cantidad de policías en sus diferentes rangos y funciones, distribuidos en dos grupos de trabajo; El Director o el Comandante, distribuirá los

servicios del día tomando en cuenta todo el

personal disponible y considerando tiempo de descanso entre cada turno y las características del servicio; apresto operacional del grupo de trabajo uno, presentará dos (2) tipos de jornada de servicio: extendidas y cortas; El apresto operacional del grupo de trabajo dos, presentará dos (2) tipos de jornada de servicio: extendidas y cortas; El tiempo lar go franco libre lo gozarán por setenta y dos (72) horas, en fines de semana, cada doce días, desde el viernes a las 12:00 horas hasta el día lunes 12:00 horas; Las unidades especiales de investigación tendrán horarios especiales determinados por su Director, sin que las jornadas de trabajo excedan las ciento cinco (105) horas semanales en promedio, adoptado el ciclo de turnicidad de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria. ARTÍCULO 19: En consideración a las funciones y necesidades de prestación de servicios de los policías operativos asignados a la Dirección Nacional de Vialidad y Trasporte, la turnicidad de esta división será establecida conforme a estas condiciones: o turnos de trabajo: A, B, C y D, distribuidos con la misma cantidad de policías en sus diferentes rangos y funciones; El Director o el Comandante, distribuirá los

servicios del día, tomando en cuenta todo el personal disponible y considerando tiempos de descanso entre cada turno y las características de cada servicio;

El pres to operacional del grupo número uno presentará dos (2) tipo de jornada de servicios: extendida y cortas; Las unidades de investigación de accidentes de tránsito y personal administrativo de emisión de licencias e infracciones, tendrán horarios especiales determinados por su director, sin que las jornadas de trabajo excedan los 105 semanales en promedio; Cuando se extienda la jornada de servicio a las pre-

establecidas, el comandante deberá compensar este tiempo durante la franquicia a fines de semana, en los 3 meses siguientes en lo que se extendo la jornada, a cargo de tiempo de compensatorio. ARTÍCULO 20: Los policías asignados a funciones operativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES, así como todos aquellos asignados a labores de oficina o administrativas y personal auxiliar de todas las direcciones, se les establecerá las jornadas y turnicidad en base las necesidades, siendo organizados en horarios de acuerdo a sus funciones; no obstante los Directores y Comandantes de estos servicios deberán establecer un rol de apresto operacional del personal operativo. Como precepto para la elaboración de las jornadas y turnicidad, se deberá respetar las siguientes condiciones: La jornada máxima de trabajo no deber superar las

ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo acepciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional;

Durante el apresto nacional se deberá respetar jornada de servicios las cuales no podrá excederse las (12) horas, continuas salvo excepciones debidamente justificadas, a las cuales podrá continuar de seis (6) horas de descanso, apresto o bien doce (12) horas de tiempo corto franco; un periodo no superior a doce (12) días, los policías tendrán derecho a gozar de setenta y dos (72) horas de tiempo largo franco, el cual deberá ser mayormente gozado durante el fin de semana. ARTÍCULO 21: La jornada de prestación de servicios de los Directorios Nacionales, Comandantes Regionales,

Comandantes de Unidades Metropolitanas y Departamentales, Jefes de Distritos y Jefes Municipales de la Policía Nacional, considerando su rol de liderazgo, se establecerá bajo los siguientes preceptos: La jornada máxima de trabajo no debe superar las ciento cinco (105) horas en promedio a la semana, salvo elecciones de fuerza mayor y/o emergencia nacional;

Atendiendo su nivel de responsabilidad, este personal alternará su fin de semana libre cada doce (12) días con el segundo al mando de la unidad, el cual tendrá una duración de setenta y dos (72) horas; La franquicia será día de por medio y tendrá una duración de catorce (14) horas; Cuando s e trate de comandantes que se encuentren en unidades que correspondan a las categorías de difícil acceso como Gracias a Dios e Islas de La Bahía, se acogería a lo dispuesto en el acápite correspondiente. ARTÍCULO 22: Para el cumplimiento efectivo de los roles, jornadas y turnos aquí establecidos, se deberá tener en observancias las siguientes disposiciones: iempo compensatorio: Cuando por necesidad del servicio se requiera disponer del personal que se encuentra disfrutando de franquicia, fin de semana libre, la compensación será formalizada en el Libro de Novedades que lleva la unidad; Seguimiento y contr ol: Los responsables de recursos humanos, harán el seguimiento y control para que las unidades bajo su mando cumplan con los roles de turnicidad, descanso, franquicia y tiempo libre; esponsabilidad disciplinaria: Es responsabilidad de cada director, comandante y jefe de unidad planear, comunicar y garantizar el cumplimiento de los roles de turnicidad, descanso, franquicia y tiempo libre. ARTÍCULO 23: En los casos no contemplados en las disposiciones establecidas en el Título II de este Reglamento, los Directores a los que corresponde el mando de este personal, establecerán los grupos de trabajo, con las jornadas y turnos que estimen conveniente, buscando en todo momento armonizar estos en observación tanto de las necesidades y funciones del personal, como las regulaciones aquí escritas, respetando el máximo de cantidad de horas en prestación de servicio, así como los derechos al tiempo franco, tiempo libre y descanso en apresto, al cual todos los miembros de la carrera policial tienen legítimo derecho. Toda jornada y rol de turno deberá ser aprobado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, a solicitud de la Dirección a la cual presten su servicio los miembros de la carrera sujeto a dichas jornadas y turnicidad. ARTÍCULO 24: Las modificaciones una vez establecidas las jornadas de prestación de servicios de los miembros de la carrera policial, que afecten a la policía de una Dirección, un tipo de funciones específica o bien una escala, deberá ser aprobados por el Directorio Estratégico, en base a una herramienta de asignación previamente elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la cual podrá ser modificada en consenso con los demás directores y jefes.

TÍTULO III

V ACACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS V ACACIONES ARTÍCULO 25: Los miembros de la carrera policial gozan de vacaciones anuales doblemente remuneradas, entendiéndose por ello, el pago de una bonificación distinta del salario que devenga pero proporcional al mismo, según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente: (12) días hábiles después del primer año de servicio; Quince (15) días hábiles después del segundo año

de servicio; Dieciocho (18) días hábiles después del tercer

año de servicio;

  1. Veintidós (22) días hábiles después del cuarto año de servicio; eintiséis (26) días hábiles después del quinto año de servicio;

Treinta (30) días hábiles después del sexto año de servicio. ARTÍCULO 26: La unidad de Recursos Humanos en coordinación con los respectivos coordinadores, elaboran los calendarios anuales de vacaciones y los remitirán a la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación, así como cada jefe inmediato quien notificará por escrito mediante una acción de vacaciones a cada miembro de la carrera policial una vez autorizado, indicando la fecha a partir de la cual podrá gozar de sus vacaciones. Para la elaboración de los calendarios anuales se tomará en cuenta las necesidades de cada Dirección Nacional, consultando a los jefes respectivos. Los calendarios de vacaciones en situaciones normales sólo pueden ser suspendidos por el señor Director General de la Policía Nacional en base a las necesidades del servicio a nivel nacional. ARTÍCULO 27: El miembro de la carrera policial podrá disfrutar las vacaciones en fecha diferente a la que corresponda, en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el miembro de la carrera lo solicite por razones debidamente justificadas y que no esté incluido dentro de las licencias que por ley le corresponde; iaje programado fuera del servicio; En caso de asistencia legal por actos fuera del

servicio; Cuando por razones de trabajo, el superior

inmediato comunique a la unidad de Recursos Humanos de su Dirección Nacional, que se requiere la presencia del miembro de la carrera policial, justificando con precisión dichas razones. En cuyo caso se reasignarán la continuidad de las vacaciones en consenso con el miembro y el superior inmediato, la nueva fecha y se comunicará a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional; U otras razones debidamente justificadas y

comprobadas. ARTÍCULO 28: No se acumularán más de dos (2) periodos anuales de vacaciones; cuando esto suceda por causas no atribuibles al miembro de la carrera Policial, se podrá autorizar el disfrute en forma continua, salvo que las necesidades del servicio debidamente calificadas por la Policía Nacional lo consideren improcedente. Las vacaciones del miembro de la Carrera Policial serán doblemente remuneradas anualmente, independientemente del disfrute en tiempo de este derecho. ARTÍCULO 29: La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional llevará un registro consolidado de vacaciones, con el fin de tener un control oficial y al día de todos los miembros de la carrera policial que se encuentren gozando de sus vacaciones. ARTÍCULO 30: El miembro de la carrera policial solicitará a su jefe inmediato con un mes de anticipación el goce de sus vacaciones en la fecha que indique el calendario, solicitud que luego de aprobada será remitida a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional a la que pertenece, quien informará a la Dirección de Recursos Humanos, para actualizar el registro consolidado de vacaciones. ARTÍCULO 31: El miembro de la Carrera policial disfrutará de sus vacaciones sin interrupción. Sin embargo, en casos justificados se podrán interrumpir por disposición del señor Director de la Dirección a la que pertenezcan, haciendo la compensación correspondiente al tiempo de vacaciones suspendidas.

TÍTULO IV

DE LOS PERMISOS

CAPÍTULO I

PERMISOS ARTÍCULO 32: Los jefes inmediatos podrán conceder permisos por causas que sean debidamente justificadas, los cuales se otorgarán de la siguiente manera: Jefes de recursos humanos de la unidad operacionales y tácticas, hasta por medio (1/2) día hábil en el término de un (1) mes, previa justificación; Los Comandantes de Unidad Operativa (UDEP

y UMEP) hasta por un (1) día hábil en el término de un (1) mes, siempre y cuando esté debidamente justificado y cuente con el visto bueno de sus superiores inmediatos; 3. Los permisos hasta dos (2) días hábiles serán autorizados por la Unidad de Recursos Humanos, previa justificación del solicitante y visto bueno del Director de su Dirección y/o jefe de área o unidad. Para tal efecto, el miembro de la carrera policial deberá presentar al jefe inmediato correspondiente, el formato de solicitud de permiso elaborado por la unidad de Recursos Humanos. ARTÍCULO 33: También podrán otorgarse permisos, aquellos miembros de la carrera policial que realicen estudios, sin menoscabo del servicio, debiendo el interesado tramitarlo por medio de la unidad de Recursos Humanos, al inicio de cada periodo académico según sea el caso, con quince (15) días de anticipación comprometiéndose a presentar el programa de estudios con su respectivo horario, debiendo presentar al final del periodo educativo sus calificaciones aprobadas, dichos permisos de estudio serán aprobados por el Director Nacional, en caso de que el solicitante no apruebe el programa de estudio, el permiso debe ser suspendido. Toda unidad informará a la Dirección de Recursos Humanos, quienes actualizarán el registro consolidado de permisos.

TÍTULO V

LICENCIAS REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS

CAPÍTULO I

DE LAS LICENCIAS REMUNERADAS ARTÍCULO 34: Todos los miembros de la carrera de la Policía Nacional tienen derecho a gozar de licencia remunerada o no remunerada, en los casos previstos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 35: Todo reposo por más de tres (3) días, debe ser refrendado por la autoridad médico hospitalaria competente y refrendado por el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional. ARTÍCULO 36: Las licencias remuneradas y no remuneradas deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad previa resolución favorable a la solicitud presentada por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional al Director General de la Policía Nacional. La Dirección de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado el registro consolidado de licencias remuneradas. El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al miembro de la carrera policial que la autorice. ARTÍCULO 37: Las licencias remuneradas se concederán en los casos siguientes: Por enfermedad, gravidez o maternidad u otras

previstas en la Ley del Instituto Hondureño de

Seguridad Social y demás leyes de prevención social, siempre que se acredite con el certificado de esa institución o del médico respectivo en los lugares en donde éste no tenga oficinas, la cual podrá ser verificada por la unidad de Recursos Humanos con los medios que estime procedente; Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si el fallecido fuere uno de los padres, hermanos, hermanas, hijo, hija, Cónyuge del miembro de la carrera policial o compañero(a) de hogar, cuando habiten en el mismo domicilio de el fallecido habitare fuera del domicilio del miembro de la carrera policial, tendrá derecho hasta nueve (9) días hábiles de licencia. Cuando el fallecido fuere pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, fuera de los enunciados en el primer párrafo de este apartado, podrá concederse al miembro de la carrera policial hasta tres (3) días hábiles. Será competencia del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos otorgar este tipo de licencias, informando a la Dirección Nacional y asegurándose que el interesado, presente la constancia de fallecimiento otorgada por la autoridad Hospitalaria o autoridad Policial competente y acredite lugar de sepelio; Por matrimonio civil o religioso se concederán

seis (6) días calendario, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito a la Unidad de Recursos Humanos con al menos treinta (30) días de anticipación y previa autorización del jefe inmediato; Por becas de estudio y programas de adiestramiento

o capacitación, dentro o fuera del país y sean sobre temas en áreas del conocimiento que interesen y fortalezcan las competencias de los miembros de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en la Ley respectiva; 5. Para asistir a sus padres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges o compañeros(a) de hogar en caso de enfermedad grave, tal situación deberá acreditarse mediante el certificado médico respectivo, en el que conste que la presencia del miembro de la carrera es imprescindible, dicho permiso será otorgado por la Dirección por un periodo que no deberá exceder de un mes; Por grave calamidad doméstica y pública, tales

como: incendios, derrumbes, inundaciones, terremotos, huracanes y epidemias. Dicha licencia se concederá a los miembros de la carrera policial, cuando sea necesaria e indispensable su presencia y se otorgará por un máximo de quince (15) días hábiles, dependiendo del grado de la calamidad; Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia cuando fuere legalmente citado o emplazado ara tal efecto, por el tiempo estrictamente necesario, debiendo tomarse en cuenta la distancia; Casos que debido a su naturaleza podrían

considerarse de emergencia o inminente necesidad. ARTÍCULO 38: El personal femenino goza de Licencia Especial por Maternidad y Lactancia, la cual debe consistir en el periodo pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente para el personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento del infante. El personal femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben ser excluido de los servicios de veinticuatro (24) horas; y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su infante. ARTÍCULO 39: En el caso de que un miembro de la Carrera Policial se convierta en padre, al nacimiento de su hijo(a) tendrá derecho a un permiso por un total de cinco (5) días calendario si nace en el lugar donde está asignado. Pero si

el nacimiento sucede fuera de donde esté asignado y tiene que trasladarse hacia el lugar se le otorgará nueve (9) días calendario.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS NO REMUNERADAS ARTÍCULO 40: Puede concederse licencia no remunerada a los miembros de la carrera Policial, siempre y cuando concurran razones calificadas para las mismas. Es entendido que el tiempo de la licencia no remunerada no es computable en el tiempo de servicio, para efectos de antigüedad y ascensos. ARTÍCULO 41: Las licencias no remuneradas se otorgarán: cuando la solicitare el miembro de la carrera policial, por cualquier motivo que sea de su interés hasta por un (1) año, prorrogable a criterio de la Dirección General sin que exceda de dos (2) años incluyendo sus prórrogas, siempre que no sea contrario ni afecte los fines, objetivos e intereses de la Institución. ARTÍCULO 42: En situaciones de emergencia, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros puede suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando los casos por la maternidad e incapacidad temporal, para tal efecto se consideran situaciones de emergencia las ocasionadas por calamidad pública, guerra, conmoción interna, desastres naturales o antropogénicos y necesidades temporales del servicio no programadas. La Dirección de Recursos Humanos, deberá mantener actualizando el registro consolidado de licencias no remuneradas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43: En el presente Reglamento de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias de la Policía Nacional, se entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna actuales y las que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas en la administración de Turnos, Vacaciones, Permisos y Licencias. ARTÍCULO 44: El presente Reglamento, podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 45: Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policial y sus reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

Secretaría de Seguridad ACUERDO N o. 1670-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EL OCOTAL, M.D.C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 1) establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional, las cuales están reguladas por una legislación especial. CONSIDERANDO: Qu e el artículo 67 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que dentro de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos, está la de administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso humano de la Policía Nacional, tanto para los miembros de la Carrera Policial, como para el personal auxiliar; asimismo; en el numeral 5) de este mismo artículo, la función de asignar a los miembros de la Carrera Policial con base a las necesidades institucionales y el perfil requerido para cada cargo. CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Ley

Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “REGLAMENTOS. La Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, debe elaborar los reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la presente ley. Igualmente están facultados para la emisión de los reglamentos complementarios, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 numeral 2) de la Ley de la Carrera Policial, literalmente dice: “DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL: 2) Obtener el pago regular y completo de su remuneración, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado por acuerdo, por ascenso o asignación”. CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley de la

Carrera Policial, refiere que la administración de recursos humanos comprende la definición de perfiles de puesto para los miembros de la Policía Nacional, sobre la base de educación profesional y técnica, vocación de servicio, poseer valores morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad profesional. CONSIDERANDO: Q ue el artículo 69 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “REMUNERACION. La remuneración de los empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de los miembros de la Carrera Policial, está regulada en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, respetando la Ley Orgánica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año fiscal y dentro de los preceptos constitucionales sobre derechos humanos en esta materia”.

CONSIDERANDO: Qu e el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 67 numeral 1) y 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; 11 numeral 2), 41, 69 y 123 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el “REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE PUESTOS Y SALARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE PUESTOS Y SALARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1: Créase el presente Reglamento que servirá de base para la elaboración del Manual de Puestos y Salarios de la Policía Nacional de Honduras en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y el Artículo 27 numeral 10) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras que constituye el instrumento técnico y legal y procedimientos para su creación. ARTÍCULO 2: El presente Reglamento describe de manera clara y específica, cada uno de los puestos que contiene la estructura administrativa de la Policía Nacional, estableciendo los perfiles o requisitos que debe reunir cada uno de ellos, equiparando a los mismos los salarios de conformidad al presupuesto asignado, amparándose en las disposiciones establecidas en Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y el Manual que para este efecto se elabore, garantizando un verdadero principio de equidad y competencia laboral. ARTÍCULO 3: Al ser un derecho adquirido por los miembros de la Policía Nacional, recibir la remuneración por los servicios prestados a la institución, se establecen en este Reglamento, los lineamientos generales para la administración de salarios. El presente Reglamento para la elaboración de puestos, perfiles y salarios de la Policía Nacional, es un instrumento dinámico sujeto a cambios que surjan de su propia evolución institucional, adecuando sus avances a una permanente revisión técnica administrativa para realizar los cambios que amerite. ARTÍCULO 4: Forman parte de este Reglamento, los lineamientos para el desarrollo del instrumento de Escala Salarial, que permite basar en elementos eminentemente técnicos y observando lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, la administración de salarios, asociado a las descripciones y perfiles de puesto. ARTÍCULO 5: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como: Salarios: Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Puesto: Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las tareas y deberes específicos por medio del cual se asignan las responsabilidades a un trabajador, cada puesto puede

contener una o más plazas e implica el registro de las aptitudes, habilidades, preparación o experiencia de quien lo ocupe. Perfil: Es el conjunto de capacidades y competencias que debe poseer una persona para asumir una responsabilidad en el puesto que se le asigne.

TÍTULO II

PERFILES DE LOS PUESTOS

CAPÍTULO I

DE LOS PUESTOS ARTÍCULO 6: De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, se entenderá como puesto: al cargo que ocupan los miembros de la Policía Nacional en virtud de su acuerdo de nombramiento, grado y/o asignación. ARTÍCULO 7: Cada puesto dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional, debe contar con un descriptor y un perfil del puesto. Dichos descriptores y perfiles, deben determinarse en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios. ARTÍCULO 8: Los puestos para los miembros de la Carrera Policial, serán asignados respetando el orden jerárquico establecido en el Escalafón Policial. Para el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar, serán asignados sobre la base de criterios eminentemente técnicos y a las necesidades institucionales, por medio de un proceso competitivo selectivo basado en méritos. ARTÍCULO 9: Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la asignación de los puestos tanto para los miembros de la Carrera Policial, así como para el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar, que preste sus servicios en la Policía Nacional. ARTÍCULO 10: La descripción del puesto, indicará las funciones y responsabilidades inherentes al mismo, así como sus objetivos y fines para obtener los mejores resultados en función de la estrategia institucional. Igualmente, las habilidades, destrezas y actitudes que deben reunir los aspirantes a los cargos en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Carrera Policial y este Reglamento y el respectivo Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.

ARTÍCULO 11: Cada puesto dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, debe ser clasificado estableciendo los niveles ocupacionales determinados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, considerando para ello la jerarquía y méritos en observancia de lo dispuesto en el Escalafón Policial. ARTÍCULO 12: Es responsabilidad de la Gerencia Administrativa por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, el diseño, actualización y divulgación del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, para lo cual deberá establecer los procedimientos y formularios relacionados; sin embargo, es responsabilidad del titular de cada dirección, jefatura o sección, contar con descripciones y perfiles de puestos actualizadas correspondientes a la dependencia bajo su cargo.

CAPÍTULO II

DE LOS PERFILES DE PUESTO ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, se entenderá como perfil de puesto: Los requisitos y calificaciones necesarias para ostentar cada uno de los puestos de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, en virtud de su acuerdo de nombramiento, grado y/o asignación. ARTÍCULO 14: El miembro de la Carrera Policial, el personal administrativo, técnico, especializado y auxiliar que

prestan sus servicios en la Policía Nacional, deberán tener un perfil para el puesto que desempeñen. ARTÍCULO 15: La definición de perfiles de puesto para los miembros de la Policía Nacional, debe establecerse sobre la base de la jerarquía, idoneidad, formación policial, educación profesional y técnica, vocación de servicio, poseer valores morales y éticos, liderazgo eficaz e integridad profesional, enfatizando los requisitos académicos, de experiencia, así como sus competencias respecto a los niveles jerárquicos, capacidades, habilidades y destrezas para realizar el trabajo asignado. ARTÍCULO 16: La Policía Nacional por medio de la Dirección de Recursos Humanos, definirá en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, las competencias profesionales de observancia institucional aplicables a todos los puestos de la Policía Nacional, relacionadas con sus responsabilidades y funciones particulares, en armonía con los establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional. ARTÍCULO 17: El perfil del puesto, debe contener los requisitos para ocupar el mismo, como preparación académica, experiencia, las competencias y jerarquía; sin embargo, puede ser complementada por otros aspectos como experiencia específica, cursos o certificaciones u otros en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional. ARTÍCULO 18: Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la creación y elaboración de los Perfiles para cada de Puesto, dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y en la Ley de Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO RELACIONADO A LOS DESCRIPTORES Y PERFILES DE PUESTO ARTÍCULO 19: El proceso relacionado a la Descripción y Perfiles de Puesto se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y su Reglamento, Ley de la Carrera Policial y su Reglamento, el presente Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional que deberá ser debidamente aprobados por el Secretario de Estado como autoridad nominadora. ARTÍCULO 20: El proceso relacionado a la Descripción y Perfiles de Puesto es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien, en coordinación con sus enlaces en las demás direcciones, documentará, actualizará y ejecutará el mismo. En consecuencia, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional coordinará con dichas direcciones la obtención de los insumos, pero únicamente lo hará como ente rector para asegurar su correcta elaboración y estandarización. ARTÍCULO 21: La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar y actualizar el Manual de Descripción y Perfiles de puestos. ARTÍCULO 22: La revisión y actualización de las descripciones y perfiles de puesto deben hacerse anualmente o cuando existan cam bios significativos en la estructura organizacional de la Policía Nacional y sus Direcciones lo demanden. ARTÍCULO 23: Una vez elaborado el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, se someterá a la Dirección de Recursos

Sección “B”

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN GENERADOR O PLANTA DE ENERGIA ELECTRICA, UN TRANS- FORMADOR PARA SALAS VELATORIO, PROPIEDAD DEL INJUPEMP, ASI COMO LA AMPLIACIÓN DE UNA PIEZA O CUARTO ELECTRICO DONDE SE COLOCARA DICHO GENERADOR O PLANTA” Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2019-DA Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2019-DA a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN GENERADOR O PLANTA DE ENERGIA ELECTRICA, UN TRANSFORMADOR PARA SALAS VELATORIO, PROPIEDAD DEL INJUPEMP, ASI COMO LA AMPLIACIÓN DE UNA PIEZA O CUARTO ELECTRICO DONDE SE COLOCARA DICHO GENERADOR O PLANTA”, ubicadas en el Barrio La Granja, Comayagüela, M.D.C., contiguo a la UPI. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 29 de octubre de 2019, mediante solicitud escrita dirigida al Abogado JOSE DANILO CASTILLO, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con teléfono 22908000 al 8005, en el tercer nivel del edificio principal del INJUPEMP, ubicado en la colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, contiguo a la Secretaría de Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00), cantidad no rembolsable. “Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se ha programado una visita de campo, para los efectos consecuentes, la cual se fija para el día 8 de noviembre de 2019, a las 9:00 A.M., en los predios que ocupan las Salas Velatorio propiedad del (INJUPEMP), la cual será de carácter obligatorio para los interesados en presentar oferta, consultas hasta el 12 de noviembre de 2019. Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del (INJUPEMP), ubicada en el cuarto (4to) nivel del edificio principal el 19 de noviembre de 2019, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y tiempo serán rechazadas.- Acto seguido a las 10:10 A.M., se abrirán las ofertas en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interino 4 N. 2019.


INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) ENMIENDA DE EXTENSION DE PLAZO LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-007-2019-INAMI EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), a todas las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados que ya retiraron las bases para participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-007-2019-INAMI para la “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2020”, misma se llevaría a cabo el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, circulación nacional Heraldo y Tribuna, en fecha veintiséis de septiembre del año 2019, SE EXTIENDE el plazo para la audiencia pública de presentación de ofertas para el día martes 05 de noviembre del año 2019 a las 10:30 A.M., en el mismo lugar ya designado, en atención a un error involuntario no pudo salir publicado en el Diario Oficial Artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado en atención a los siguientes términos del Documento de Licitación elaborado para este efeccto:

SECCION I: INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

Enmienda a los Documentos de Licitación 8.4 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO. 24.2 El Comprador podrá a su discreción, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones del Comprador y de los Oferente previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada. Para aclaraciones dirigirse a las oficinas de la Secretaría General del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., info@inami.gob.hn. del año 2019. DIRECCIÓN EJECUTIV A 4 N. 2019.


INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-007-2019-INAMI “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2020” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-007-2019-INAMI PARA LA “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENT ACIONEN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2020”. 1.- Centro Pedag ógico de Internamiento Renaciendo, en Amarateca y Extensión Renaciendo en la zona del Rincón. 2.- Centro Pedagógico de Internamiento Sagrado Corazón de María, en la colonia 21 de Octubre, en el municipio del Distrito Central. 3.- Centro Pedagógico de Internamiento El Carmen, en la cuidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.- Centro Pedagógico de Internamiento Jalteva, en el municipio de Cedros; a efectuarse el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licita ción se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn),12121 rubro emisión de constancias, también podrán verse en www.honducompras.gob.hn. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.M., antiguo local del Fondo Vial a el día jueves 24 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- T odas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original equivalente al 2 % de su valor, rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 4 N. 2019.

1/ Solicitud: 36978-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. 4.1/ Domicilio: Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Distrito Central 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Identifícate y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Finalidad: Sistemas tecnológicos para identificar personas (software), diseño y desarrollo de programas para Tarjeta de Identidad, sitios de computadora (hospedaje), [páginas web, sitios web y portales], [hosting], sitios web (creación y mantenimiento), software (actualización), software (diseño), software (instalación), campañas de comunicación y publicidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Carolina Flores Del Cid. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucy Michelle Santos Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


LICITACIÓN PÚBLICA No. 24/2019 ADDENDUM No.2 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 24/2019, referente a la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato, detallado de la siguiente manera: Lote No. l: sistema contra incendio a base de agua; y, Lote No. 2: sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios; que se realizaron modificaciones al Pliego de Condiciones respectivo, por lo que además de las modificaciones del numeral 3 “Especificaciones Técnicas”, deberán considerar los siguientes aspectos: • IAO 20.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 16 de diciembre de 2019 al 11 de junio de 2020. • IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas se realizará el 16 de diciembre de 2019 a las 10:00 A.M. • Numeral 4. A viso de Licitación: Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de diciembre de 2019, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 4 N. 2019. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SEBASTIÁN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad número 0420-1968-00097; ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Tempisque Yaruconte o Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, descritos como Lote N.1) Que consta de un área de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO DE MANZANAS (58.00 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Río El Ajagual; AL ESTE, colinda con REINALDO PAZ, zanjón por medio, FRANCISCO PAZ LEMUS, AMADEO PORTILLO, MARIO PORTILLO, EUGENIO ROJAS, HERNÁN PORTILLO, RAÚL PINEDA, HERMANOS PORTILLO, quebrada por medio, ALBA RIBERA y EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL NOROESTE, colinda con calle hacia Yaruconte, JOSÉ LUIS RIVERA, VICTOR MANUEL RIVERA, zanjón por medio, NEFTALY PAZ, quebrada por medio, JOSÉ ÁNGEL PINEDA, JESÚS ARDÓN, herederos de DIONICIO GARCÍA, JOSÉ LARIOS quebrada por medio; y, Lote N.2) Que consta de un área de DIEZ PUNTO VEINTISÉIS DE MANZANAS (10.26 MZ.), de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con calle hacia Plan del Limo; AL ESTE, colinda con EFRAIN GARCÍA; AL SUR, colinda con JUAN RAMÓN PAZ LEMUS, AL SUROESTE, colinda con Cerro de la Piedra; AL NOROESTE, colinda con JULIO ALV ARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años y en la que los testigos JOSÉ MAREL PORTILLO LARA, FRANCISCO PAZ LEMUS y JOSÉ LUIS RIVERA PERDOMO. quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.



LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-020-2019 Adquisición del "Servicio de Correspondencia para el SAR a Nivel Nacional Gestión 2020". El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-020-2019, a presentar ofertas para la Adquisición del "Servicio de Correspondencia para el SAR a Nivel Nacional Gestión 2020". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día viernes veinticinco (25) de octubre de 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles cuatro (04) de diciembre de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles cuatro (04) de diciembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. de octubre de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019. 4 N. 2019.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-008-2019-INAMI “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-008-2019-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DEL INAMI, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A MEDIDAS SUSTITUTIV AS (LOTE 1-TEGUCIGALPA), Y DE LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE 2-SAN PEDRO SULA PARA EL AÑO 2020”, a efectuarse el día jueves 31 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M. en las oficinas principales del INAMI ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las iguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, pago de doscientos Lempiras (L. 200.00) no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn), 12121 rubro emisón de constancias, también podrán verse en www.honducompras.gob.hn. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial el día jueves 31 de octubre del año 2019 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 4 N. 2019.


DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA A VISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de Licitación Pública Nacional Número DNII-LPN01-2019, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de dos Pólizas de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el edificio principal, aldea el Ocotal, carretera al Primer Batallón, contiguo a Gasolinera Texaco, Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras; a partir del día lunes once (11) de noviembre al viernes quince (15) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en un horario de 7:30 A.M. a 5:00 P.M., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes; la presentación de las ofertas será a las 8:30 A.M. y la apertura será a las 9:00 A.M., ambas el día lunes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en el Edificio de la DNII, Salón de Sesiones, segunda planta.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 4 y 5 N. 2019.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, con Identidad N°. 0420-1968-00097, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Aruco y Llano Grande, Jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, constante de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO METROS CUADRADOS (101,334.00MTS2) o CATORCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (14.52) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adalid Alvarado, calle de por medio; al SUR, colinda con Sergio Romero y Walter Romero; al ESTE, colinda con Amílcar España y Miguel Lemus; y, al OESTE, colinda con Aminda Pineda. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS ADELLMO PINEDA ROMERO, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con Identidad N°. 0420-1982-00001, con domicilio en Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de Yaunera, conocido como La Cueva, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,665.61 Mts.2) equivalen a UNA HECTÁREA CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS DE HECTAREA (1.37 HAS) o una MANZANA CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (1.96Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORESTE, colinda con Rigoberto Alvarado Lemus; al SURESTE, colinda con Carlos Humberto Alvarado Mejía; OESTE, colinda con María Isabel Mejía; al NOROESTE, colinda con Manuel Antonio Romero Calidonio. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de once años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 20 de septiembre del año dos mil diecinueve. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. PODER JUDICIAL HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que SEBASTIAN PAZ CARDOZA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Naturales, hondureño y vecino de San Pedro, Copán, con Identidad Número 0420-1968-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aruco y Llano Grande, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de un área TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (305,871.00 MTS2), equivalen a CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE MANZANAS (43.87 MZ) O TREINTA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (30.59 HAS) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con SEBASTIAN PAZ CARDOZA, quebrada por medio y Séptimo Batallón de Infantería, al NORESTE, colinda con RAMON AGUIRRE; al ESTE, colinda con BOANERGES ALV ARADO y ARMANDO MONGE; al SUR, colinda con MARLON PAZ HENRIQUEZ, FRANCISCA PAZ, BLANCA EMILIA PAZ PINEDA, EDGARDO PEÑA, terreno municipal y RAÚL PINEDA ROMERO; al SUROESTE, colinda con Río Aruco; al OESTE, colinda con Río Aruco. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Blanca Emilia Paz Pineda, Jose Armando Monge Reyes y Jesús Edgardo Peña Sanabria, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil diecinueve. GUSTA VO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad, casado, con número de Identidad 0406-1945-00007, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de “Monte Verde” terreno del Salitre, situado en San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de TREINTA MANZANAS (30 Mzs) de extensión superficial poco más o menos, el cual fue medido por el departamento de Catastro Municipal del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, y resultó ser de mayor cabida, con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (375,566.50 Mts 2), equivalente a CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (53.65 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: al Norte, colinda con los señores Pedro Alvarado y Andrés Bueso; al Sur, colinda con Armando Guevara; al Este, colinda con Reynaldo Lorenzana y Armando Guevara; al Oeste, colinda con Pedro Orellana, Ángel María Chinchilla y Pedro Alvarado. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALV ARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.

Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 08-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C, y D” y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CANE, DEPARTAMENTO DE LA Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 11 al viernes 15 de noviembre de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal, en el segundo piso de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 25 de noviembre de 2019, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión, Juzgado de Paz del municipio de Cane, departamento de La Paz. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal en el segundo piso de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 09 de diciembre de 2019, último día para hacer las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas, según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 10 de enero de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal en el segundo piso, de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 4 N. 2019

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI- MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y EXTRACCIÓN MECÁNICA DE LA MARCA CARRIER, INSTALADO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEV AR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS COMPRENDIDOS DEL 8 DE JUNIO DE 2020 AL 7 DE JUNIO DE 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No.36/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No. 36/2019, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de aire acondicionado y extracción mecánica de la marca Carrier, instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años comprendidos del 8 de junio de 2020 al 7 de junio de 2022, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10 mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 13 de diciembre de 2019, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 4 N. 2019.

Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 10-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las empresas debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para el “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE IMPRESIÓN MULTIFUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL”. - Fuente de financiamiento Fondos Propios del Poder Judial, Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 04 al viernes 08 de noviembre de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Cualquier consulta, dudas favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio principal en el segundo piso de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 22 de noviembre de 2019, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 13 de diciembre de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Unidad de Licitaciones, ubicado en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. UNIDAD DE LICITACIONES 4 N. 2019 Poder Judicial Honduras ADENDUM N° 1 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 04-2019 “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CAMASCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las empresas constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar la documentación que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, por parte del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial: requerida.

  1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día lunes 25 de noviembre de 2019, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
  2. T amnbién incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 4 N. 2019

1/ Solicitud: 19-22608 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas energizantes y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


SPARTAN [1] Solicitud: 2017-040178 [2] Fecha de presentación: 20/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ZEPEDA SOTOMAYOR [4.1] Domicilio: Montes Urales No. 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO A.- TITULAR [4] Solicitante: LAURA MARIA LOPEZ IBAÑEZ AMARO [4.1] Domicilio: 17 Avenida, 19-70 zona 10, edificio Torino Nivel 9°., Oficina 905, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASI ASISTENCIA INTERNACIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros de transporte durante el traslado de personas o de mercancías; seguros (consultoría en materia de-); corretaje de seguros; información en materia de seguros; suscripción de seguros; seguros suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros médicos; suscripción de seguros. suscripción de seguros de vida; D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 2017-53138 2/ Fecha de presentación: 22-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LI JIUN LIU 4.1/ Domicilio: Ave. Masferrer Norte, 3ra. calle poniente, edificio 128 Plaza Samli, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. CHEF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-038551 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMY GEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones de aloe vera para uso cosmético. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alfredo Gómez Blandin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: SOLO PARA USO COSMETICO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. [1] Solicitud: 2019-038067 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas energizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 2019-10605 2/ Fecha de presentación: 06-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEMILLAS FITÓ, S.A. 4.1/ Domicilio: C. SELV A DE MAR 111. 08019-BARCELONA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITÓ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Césped/tuba; esporas para la agricultura, granos (semillas); semillas bulbos y plantones para cultivo de plantas; semillas (granos) semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura, semillas para la horticultura, semillas no procesadas, semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con un fertilizante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-17586 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: San José, Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas B, Segundo piso, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Posibilidades BAC Credomatic Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-07-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2016-031272 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEMILLAS FITO, S.A. [4.1] Domicilio: C. SELV A DE MAR 111, 08019-BARCELONA, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FITÓ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Césped/turba; esporas para la agricultura; granos [semillas]; semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; semillas [granos]; semillas para fines hortícolas; semillas para flores; semillas para la agricultura; semillas para la horticultura; semillas no procesadas; semillas revestidas con una preparación antiparásita; semillas revestidas con un fertilizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ingrid Valeska Campos Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo y Verde tal y como aparece en la etiqueta. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22610 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED 4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE- II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


BASALOG [1] Solicitud: 2019-024004 [2] Fecha de presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KT & G CORPORATION [4.1] Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THIS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que no sean de metales preciosos; bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos (que no sean para automóviles]; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

[1] Solicitud: 2018-003937 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Clara de huevo pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003938 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Yema de huevo líquida pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003939 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo entero líquido pasteurizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-003940 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CLAUDIA JESSICA SAYBE/B.J.S DISTRIBUIDORA [4.1] Domicilio: KILOMETRO 45 ALDEA RIO AMARILLO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI - YEMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo de gallina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-32581 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS, S. de R.L. (LABEX) 4.1/ Domicilio: COLONIA RUBEN DARIO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS CLINICOS EXPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; análisis clínicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aida Yolanda Padgett Lara E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-08-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de: Laboratorios Clínicos. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

1/ Solicitud: 2019-29776 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos; alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización, servicios de laboratorio científico, servicio de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales, servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/8/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. 1/ Solicitud: 2019-29775 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad; actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-29773 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


[1] Solicitud: 2018-042466 [2] Fecha de presentación: 08/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AROMÁTICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 23 A VENIDA 34-61, ZONA 12, COLONIA SANTA ELISA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMATECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege “Gente que Sabe”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. 1/ Solicitud: 2018-42134 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Huanhuan Ma 4.1/ Domicilio: No. 259 Sufu Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: China 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOYOSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Información sobre negocios, servicios de telemarketing, promoción de ventas para tercero, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), consultoría sobre gestión de personal, auditoría empresarial, servicios de agencias de importación-exportación, demostración de productos, publicidad televisada, búsqueda de patrocinadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/Feb/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


[1] Solicitud: 2017-028979 [2] Fecha de presentación: 04/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMEX, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Dean Valdivia 148, Piso 7, San Isidro, Lima, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMEX VINCULOS FERTILES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso veterinario y productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-033743 [2] Fecha de presentación: 07/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTA-KARB-ON [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda de usará con la solicitud 2019-34485. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. 1/ Solicitud: 2019-16504 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOBO CO., LTD 4.1/ Domicilio: 2-8, Dojima Hama 2.Chome, Kita-ku, Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOYOBO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

1/ Solicitud: 35639-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABAMODOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. GABAMODOL 1/ Solicitud: 35641-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENZINITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: GENZINITY Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. 1/ Solicitud: 35640/19 2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOMEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. GLOMEROL

1/ Solicitud: 35626/19 2/ Fecha de presentación: 20/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPPFORIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DEPPFORIN 1/ Solicitud: 35625-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-NERVIOVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DOLO-NERVIOVITAL 1/ Solicitud: 35617-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIMOPETAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. AIMOPETAL 1/ Solicitud: 35616-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKOTHAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. AKOTHAC

[1] Solicitud: 2019-036723 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO [1] Solicitud: 2019-036721 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DE LA MANO CON EL AGRICULTOR [1] Solicitud: 2019-036722 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMERICA Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036719 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU TIERRA EN BUENAS MANOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. Su tierra en buenas manos. [1] Solicitud: 2019-036720 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción de toda clase de fertilizantes y otros productos químicos, sus subproductos y sucedáneos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La señal de propaganda será aplicada al Nombre Comercial PROAGRO, registrado a favor de la Sociedad Mercantil solicitante bajo el número 4374, Tomo 17, Folio 269. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. EL AGRICULTOR CREADO DE LA RIQUEZA

[1] Solicitud: 2018-024532 [2] Fecha de presentación: 01/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PTKDELECUADOR, S.A. [4.1] Domicilio: Av. 113 Calle Oliva Miranda y Calle 48, Multibodegas N. 6 y 7, Manta, Ecuador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGATANKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. 1/ Solicitud: 18-46005 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUMBLE BEE FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 280 10th Avenue, San Diego, CA 92101, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMBLE BEE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún, no vivo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-7-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-013344 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONGI SOLAR [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad y en particular paneles solares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LONGI SOLAR [1] Solicitud: 2018-051612 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUROCOMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 27 Calle 41-55, zona 5, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINIM HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “HOME”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. [1] Solicitud: 2018-048890 [2] Fecha de presentación: 19/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. [4.1] Domicilio: NASSAU, NEW PROVIDENCE, BAHAMAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUS FA VORITOS A LO GRANDE + PRODUCTOS + AHORRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicos de supermercado, al comercio e importación directo, así como la venta de mercadería al por mayor y al detalle, incluyendo la distribución de cosméticos y medicamento; promoción y comercialización de productos en descuento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roberto Enrique Núñez Cordova USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con el Emblema PAIZ No. 317. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.

1/ Solicitud: 36093-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YIWU BAXIN TRADE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 2022-2023 ROOM, 20th FL. A-BUILDING OF YIWU PORT BUSINESS MANSION, CHENGXIN ROAD, YIWU CITY , ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUREKITEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestre, tapicería para vehículos, parachoques para automóviles, vehículos eléctricos, cubos para ruedas de vehículos, chasis de automóviles, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas, retrovisores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 36764/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquier de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riesgo agrícola; análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo,análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de agua de riesgo; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguisidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FKANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 37483/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, sudaderas, disfraces de halloween, disfraces de masquerada, disfrasces de personajes, trajes de escenario, vestidos, guantes, calzonetas de gimnasia, orejeras, collares, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa para esquí, abrigos, viceras de sol, tirantes, cuellos de tortugas, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.


BUREKITEK MAKROLON NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 1/ Solicitud: 37484/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICKELODEON BUBBLE GUPPIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, principalmente juegos de tarjetas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecas de peluche; juguetes de peluche; figuras de acción y accesorios de los mismos; máquinas de videojuego independientes utilizando CD ROM, máquinas de juego de vídeo independientes, máquinas de juego de salida de audio independientes; y juego de mesa; artículos deportivos, principalmente clubes de golf, béisbol, fútbol, pelotas, bolas de actividad, patines, bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 13-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. NICKELODEON BUBBLE GUPPIES [1] Solicitud: 2016-048884 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COVESTRO DEUTSCHLAND, AG. [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE 60, 51373 LEVERKUSEN, ALEMANIA, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKROLON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: “RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO” D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

1/ Solicitud: 35596-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: E.&J. GALLO WINERY 4.1/ Domicilio: 600 Yosemite Boulevard Modesto, California 95354, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta. 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGH NOON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 03/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 35595-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wilbur-Ellis Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 345 California Street, 27th Floor, San Francisco CA 94104, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUIDANCE ECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 3/9/2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “ECO” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 36762/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. 1/ Solicitud: 36760/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de equipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019. GUIDANCE ECO 1/ Solicitud: 36761/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante:DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Anillo periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas; agencias de información, transmisión de mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadoras, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. , 4 y 19 N. 2019.

[1] Solicitud: 2018-027672 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 18-50454 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A.DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONRIELE A LA VIDA CON CAFEÉ MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 18/12/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 19/33167 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASSA Compañía de Seguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Nicanor de Obarrio (Calle 50), entre calles 56 y57, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASSA Compañía de Seguros 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: entidad mercantil dedicada al negocio de servicios financieros de seguros y reaseguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19/8/19 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar “Compañía de Seguros”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


ASSA Compañía de Seguros 1/ Solicitud: 23181-18 2/ Fecha de presentación: 23-05-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A DE C.V . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ MAYA.... EL CAFÉ DE MI PAÍS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 CAFÉ MAYA.... EL CAFÉ DE MI PAÍS 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda estará ligada a la marca de fábrica número 106023 Maya y Diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-032830 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACI DE C.V .ONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JUAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.

1/ Solicitud: 34687/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLMEPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-9-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019


1/ Solicitud: 2019-17739 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019


1/ Solicitud: 35341/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOT-N-READY LISTA etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Se proteje en su forma conjunta, sin exclusividad de uso “Lista” Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019

OLMEPRESS 1/ Solicitud: 35342/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: HOT-N-READY LISTA Y Etiqueta. 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro. S7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera del local; servicio de comida para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin dar exclusividad de uso de “LISTA”. Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019-13337 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen 5.3/ Código de País C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y [6.1] Distintivo: STAR MART 6.2/ Reivindicaciones: S7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. STAR MART

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 1/ Solicitud: 36759/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras; operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera, información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y finacieros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 36756/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AgritecGEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


[1] Solicitud: 2019-014325 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO,- S.A. [4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las palabras BLANDOS SOFT que aparecen en los ejemplares de etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 2019-18157 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Black Entertainment Television LLC 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BET Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Radiodifusión, transmisión por internet, transmisión y transmisión de contenido de medios audiovisuales y contenido de vídeo a pedido a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión de televisión a dispositivos móviles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 37496/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas, granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stouts; cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019

1/ Solicitud: 36534/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6 CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 02971/2019 5.1/ Fecha: 05 Mar. 2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019


1/ Solicitud: 37487/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Qatar 2022 y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural, gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceites de transmisión, aceites refinado, gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019


1/ Solicitud: 36535/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREAMBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 37153/19 2/ Fecha de presentación: 02/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tyson Pet Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUDGES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Golosinas para mascotas y comida para mascotas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/09/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


NUDGES PREAMBLE [1] Solicitud: 2019-014327 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. [4.1] Domicilio: Santiago de Chile, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALKA ICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO V ALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. FLOXAZZER 1/ Solicitud: 2019-14974 2/ Fecha de presentación: 03/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mr Jeff labs, SL 4.1/ Domicilio: Calle Cronista Carreres 13, Entresuelo, Local 2, 46003 Valencia (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR JEFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/julio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-034461 [2] Fecha de presentación: 07/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EVOLUTION FITNESS CORPORATION SAS [4.1] Domicilio: A V . CALLE 24 No. 95-12, BODEGA 49, BOGOTÁ, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION FITNESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-030553 [2] Fecha de presentación: 11/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: O Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXAZZER D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogadpo MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2018-5392 2/ Fecha de presentación: 01-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRENEZZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


FRENEZZER 1/ Solicitud: 2018-2862 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C 2-55, Colonia el Najarito, Zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATASIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019. CATASIL

[1] Solicitud: 2019-029566 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE HOMME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura, carpetas escolares, papel para impresión y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-018507 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIATOMIX, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: CALLE HIDALGO 350, COL. EL MANTE, ZAPOPAN, JALISCO, CP 45235, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIATOMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilzantes, abonos para el suelo, extractos de algas marinas para su uso como feritilizante, fertilizantes marinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Verde, Naranja, así como se muestra la etiqueta. Se prpotege en su forma conjunta sin reivindicar la frase ORGANICTECHNOLOGY Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-029567 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: A VENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ESCOLAR PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Negro, Verde, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-010855 [2] Fecha de presentación: 08/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE ELITE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo; papel para la impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como se muestra la etiqueta Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2018-036701 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Avenida Ejército Nacional No. 1130 Piso 9, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCRIBE T Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo; carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portátiles o portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2019 [12] Reservas: No se reivindica el término EXCELLENCE a solicitud del interesado se modifica la denomina - ción original “scribe excellence t y diseño” por “scribe t y diseño” de conformidad con el art. 87 L. Prop. Ind. retira elementos del signo original. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.

1/ Solicitud: 24005-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KT & G Corporation 4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KT&G PINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar, papel para cigarrillos; pipas; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que no sean de metales preciosos, bolsitas para tabaco; encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos (que no sean para automóviles); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; cortadores de puros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/08/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


KT&G PINE 1/ Solicitud: 48203-2018 2/ Fecha de presentación: 15-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coty Germany GmbH 4.1/ Domicilio: Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, D-55116 Mainz, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOV AN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Aceites para el baño, cápsulas de aceites para el baño, perfumes, talcos, colonias, lociones para después de rasurarse, aguas de tocador, toallitas impregnadas con colonias refrescantes, limpiadoras de burbujas con esponjas, aplicaciones, acondicionadores de uñas y desodorantes cremas, lociones para el cuerpo, cálidas en fragancias, esencias de perfumes y talcos perfumados, champús y jabones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/07/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 18-51570 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VITRINOR VITRIFICADOS DEL NORTE, S.A.L. 4.1/ Domicilio: Barrio de Rioseco, S/N 39788 Guriezo (CANTABRIA) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITRINOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelna y loza, artículos de cocina de aluminio, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas a presión no eléctricas, cafeteras [que no sean elécricas]; cazuelas; ollas, ollas a presión no eléctricas; sartenes; woks. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 2019-22612 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED 4.1/ Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASALOG ONE BASALOG ONE 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artifíciales, artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-022611 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED [4.1] Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRONIC CITY , PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASALOG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N., y 4 D. 2019. BASALOG

1/ Solicitud: 35615-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALITRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


ALITRIO 1/ Solicitud: 35686-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KATFLOXANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. KATFLOXANT 1/ Solicitud: 35685-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KASTUMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-8-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


KASTUMON 1/ Solicitud: 35696/19 2/ Fecha de presentación: 21/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARASTYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019 NARASTYS

1/ Solicitud: 35614-2019 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/9/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


ALOLEMA 1/ Solicitud: 35613-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALROPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04/9/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. ALROPEN 1/ Solicitud: 35612-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTILON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02/Sep./2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


ALTILON 1/ Solicitud: 35624-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYXAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 05/9/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. DYXAND


1/ Solicitud: 2019-23751 2/ Fecha de presentación: 05/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Universal Services of America, LP. 4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de administración y gestión de nóminas; preparación y procesamiento de nóminas; servicios de procesamiento de datos en el campo de la nómina, beneficios y recursos humanos; servicios y consultoría de gestión empresarial, principalmente, gestión y administración de funciones no básicas, principalmente, gestión de registros, servicios de información, administración, nómina, beneficios y contabilidad; administración de nóminas y beneficios empresariales para terceros; consulta y gestión de recursos humanos; servir como un departamento de recursos humanos para otros; servicios de organización profesional de empleadores en la naturaleza de los departamentos de nómina, beneficios y recursos humanos; servicios de colocación de carrera personal; suministro de información sobre recursos humanos a través de una red informática mundial; consultoría de publicidad, mercadeo y mejora de ventas; personal de empleo en el campo del control de multitudes y la seguridad de eventos especiales; servicios de personal de empleo en la naturaleza de proporcionar personal de seguridad; servicios de gestión empresarial, principalmente, supervisión del personal de seguridad; consulta de personal de empleo; servicio de personal de empleo, principalmente, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas en la naturaleza de seguridad con licencia, seguridad de eventos, seguridad motorizada, seguridad de bicicletas, gestión de audiencia y público, control de alcohol, protección ejecutiva, personal de conserjería y de información, gerentes de eventos, gerentes de cuentas, asistentes administrativos, personal de entrada de datos, empleados de recuperación de clientes potenciales, anfitriones, personalidades de recepción, personal de registro, monitores de salas, talentos y escoltas VIP, ujieres, personal de taquilla, administración de taquilla, recaudadores de boletos, personal de eventos, cajeros, personal de vestimenta y equipaje, personal de exposiciones y prensa, traductores para reconocimientos, ferias, festivales, eventos especiales, estrenos de películas, eventos privados, eventos deportivos, convenciones y ferias comerciales, eventos en la arena, anfiteatros, centros de artes escénicas, estadios, centros de convenciones y salas de exposiciones; consultoría en materia de eventos de ferias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. 1/ Solicitud: 19/33630 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: APPLE INC. 4/1/Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 77908 5.1/Fecha: 18 Jun. 2019 5.2/País de Origen: Jamaica 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, principalmente, alojamiento de software para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras aplicaciones de software y gestión de bases de datos; prestación de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea con software para su uso en aplicaciones e integración de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y gestión de bases de datos; infraestructura como servicio (IaaS), principalmente, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en la gestión, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; proporcionando software en línea no descargable para acceder, ver, navegar, buscar, anotar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, anotar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, vídeo, datos y documentos; suministro temporal de software no descargable en línea para la gestión de información personal, gestión de bases de datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para la gestión de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en línea, software no descargable 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. CLARIS


1/ Solicitud: 2019-23753 2/ Fecha de presentación: 05-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Universal Services of America, LP. 4/1/Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLIED UNIVERSAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “There for you”. 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar un sitio web con software no descargable para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento e informe de documentos, información y métricas en el campo de los servicios de seguridad; suministro de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento y la presentación de informes de documentos, información y métricas en el campo de servicios de seguridad; consulta de software informático; servicios de consultoría de seguridad, principalmente, diseño e implementación de programas de seguridad en la naturaleza de software informático, incluido software en el campo de seguridad permanente, de patrullas y consolas, seguridad de incendios y de vida y respuesta ante emergencias y terrorismo; consultas de seguridad informática en el campo del robo de datos y el robo de identidad; servicios de protección contra el fraude y el robo de identidad, principalmente, supervisión electrónica de actividad de las tarjetas de crédito e información de identificación personal para detectar el fraude y el robo de identidad a través de Internet; monitoreo electrónico de los informes de crédito, Internet y registros públicos para facilitar la detección y prevención del robo de identidad y el fraude; verificación de identidad, principalmente, que proporciona autenticación de la información de identificación personal mediante hardware biométrico y tecnología de software para el acceso seguro a las puertas de entrada y salida. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.

1/ Solicitud: 19-25477 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “TORONJA” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/7/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 25475/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “CITRUS ” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/7/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 19-25476 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “GUARANA ” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limón. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09/07/2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 25478/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. 4/1/Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico, Santa Cruz, Río Hondo, Zacapa, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “LIMA LIMON” en el diseño. 7/Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cocteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y lima limon. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019.


1/ Solicitud: 27258-19 2/ Fecha de presentación: 26-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V . 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINOV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O., 4 y 19 N. 2019. LUMINOV A

1/ Solicitud: 2019-17738 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4/1/Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Hot-N- Ready SUPER CHEESE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar; especias; hielo y helados; café, té, cocos, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


1/ Solicitud: 34689/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSV ACOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipercolesterolemia; complementos dietéticos para control el colesterol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18-09-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


ROSVACOR 1/ Solicitud: 34692/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VULMOXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 VULMOXIN 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos antibióticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-09-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-039950 [2] Fecha de Presentación: 23/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEO-CARTIL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


OSTEO-CARTIL 1/ Solicitud: 34682/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4/1/Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NA V ARRA) Spain. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CINFALAIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamentos antialérgicos; sprays antialérgicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas antialérgicas; pulverizador nasal para el tratamiento de las alergías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27/8/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. CINFALAIR

1/ Solicitud: 34130/19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Luveck Medical Corporation. 4/1/Domicilio: 2797 NW 105th Ave. Miami, Florida 33172. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPERTO EN GASES 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta. 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-08-2019 12/Reservas: Se usará con la Marca GASVECK #139023. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019.


[1] Solicitud: 2019-016946 [2] Fecha de Presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ECONO RENT A CAR, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL CONTIGUO A LA IGLESIA CCI, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECONO RENT A CAR Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RICARDO SIERRA HERNANDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de RENT A CAR para este tipo de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 N. y 4 D. 2019. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y

para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora LILIAM YOLANY DUBON PORTILLO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Santa Rosita, jurisdicción del municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque y con Tarjeta de Identidad número 1408- ubicado en el lugar denominado Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán; que consta de un área de NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES DE HECTÁREA (9.63 HAS) equivalen a TRECE PUNTO OCHENTA Y UNA DE MANZANA (13.81 MZ) de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con Río Grande; AL SUR, colinda con LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA, ARMANDO MEJÍA, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN; ESTE, colinda con ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, sucesión MEJÍA y calle por medio; AL OESTE, colinda con Río Grande.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de once años. Y en la que los testigos BILMA ANTONIA MERCADO CHACÓN, LUIS ALONSO MEJÍA MEJÍA y ARLES RUBEN MEJÍA TABORA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre de 2019. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 O., 4 N. y 4 D. 2019. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor EMILIO NEPTALY ALV ARADO LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1958-00069, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Roblecito, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un aérea total de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (60,636.15 MTS2”), equivalen a seis punto cero siete hectáreas (6.07 HAS), u ocho punto setenta manzanas (8.70 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES, OMAR ALV ARADO y RIO DE POR MEDIO; AL SUR, colinda con RAMÓN ALV ARADO LÓPEZ, calle de por medio, JOSE BERNARDO TABORA y EMILIO NEPTALY ALV ARDO LÓPEZ; AL ESTE, colinda con ANTONIO ALV ARADO ROMERO; AL OESTE, colinda con ALBA LUZ ROJAS.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALV ARADO Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del 2018. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 4 O., 4 N. y 4 D. 2019.


1/ No. Solicitud: 35642-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRANIXIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


IRANIXIO 1/ No. Solicitud: 35684-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRATHOPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañino s; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. IRATHOPEN 1/ No. Solicitud: 35692-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAOSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


MAOSTAL 1/ No. Solicitud: 35693-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASENNUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparac iones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. MASENNUS

1/ No. Solicitud: 35691-19 2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNDEXDENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


LYNDEXDENT 1/ No. Solicitud: 35700-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIVINGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NIVINGE 1/ No. Solicitud: 35701-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NONGRA VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


NONGRAVIT 1/ No. Solicitud: 35681-19 2/ Fecha de presentación: 21-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. XTRINA

1/ No. Solicitud: 35605-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENPONOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


DENPONOL 1/ No. Solicitud: 35697-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASUMAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NASUMAD 1/ No. Solicitud: 35699-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERPONON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


NERPONON 1/ No. Solicitud: 35619-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIDIV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. INTIDIVA

1/ No. Solicitud: 35702-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPUNOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


OPUNOL 1/ No. Solicitud: 35703-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRIDAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. PIRIDAG 1/ No. Solicitud: 35704-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTIBAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


PROTIBAK 1/ No. Solicitud: 35682-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YGIOSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/9/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. YGIOSTAL

1/ No. Solicitud: 35622-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMAGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


DERMAGUARD 1/ No. Solicitud: 35695-19 2/ Fecha de presentación: 21- agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NAKUSER 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-8-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


1/ No. Solicitud: 2019-035687 2/ Fecha de presentación: 21/08/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. 4.1/ Domicilio: BOULEV ARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOVOTALIP 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2019. 12/Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. KOVOTALIP

1/ No. Solicitud: 35618-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDIUVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


TRIDIUVO 1/ No. Solicitud: 35688-19 2/ Fecha de presentación: 21-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGENDAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LIGENDAMIN 1/ No. Solicitud: 35698/19 2/ Fecha de presentación: 21/Agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFLOXET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


NEFLOXET 1/ No. Solicitud: 35689-19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOPHAGUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para elimimar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/08/2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LOPHAGUS

1/ No. Solicitud: 35611-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMOXIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


AMOXIUM 1/ No. Solicitud: 35620-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUPENTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. NEUPENTIN 1/ No. Solicitud: 35621-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFLAH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019.


DIFLAH 1/ No. Solicitud: 35690/19 2/ Fecha de presentación: 21-Agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNTERV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 17 O. y 4 N. 2019. LUNTERV

Humanos para su validación; caso contrario, ésta solicitará a los técnicos o consultores contratados para tal fin, una nueva versión hasta que la misma satisfaga lo citado en este Reglamento, para que esta Dirección, una vez subsanadas las inconsistencias, lo someta a la superioridad de la Policía Nacional. ARTÍCULO 24: El proceso relacionado con las Descripciones y Perfiles de Puesto, debe realizarse cumpliendo al menos las siguientes fases: Planeación y Diseño: Que establecerá objetivos, cronograma de ejecución, herramientas y los formularios correspondientes, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos en base a la información previa. Socialización: Los productos de la fase anterior, deben ser socializados por medio y bajo la responsabilidad de las jefaturas de Recursos Humanos de las Direcciones de la Policía Nacional, bajo la coordinación de la Dirección de Recursos Humanos. Levantamiento: La Dirección de Recursos Humanos coordinará el levantamiento de las descripciones y perfiles de puesto, para ser validado en cadena como se describe en la fase siguiente; sin embargo, es responsabilidad de la jefatura de Recursos Humanos de cada Dirección su finalización en tiempo y forma. Validación: La validación de los Descriptores y Perfiles de Puesto, deberán seguir los siguientes niveles de aprobación: jefe inmediato, jefe de área/sección, jefe de departamento, director de cada Dirección de la Policía Nacional. Consolidación y Aprobación: La Dirección de Recursos Humanos, consolidará el Manual de Puestos y Perfiles, para su posterior aprobación por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad como autoridad nominadora.

TÍTULO III

SALARIOS Y ESCALA SALARIAL

CAPÍTULO I

DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 25: Respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, se entenderá como salarios: La retribución en moneda de curso nacional por la prestación de los servicios por parte de los miembros de la Policía Nacional, exceptuando el pago adicional por cargo por ser éste de carácter temporal y transitorio.

Según el nivel de responsabilidad, riesgo, confianza o lugar de asignación los miembros de la carrera policial tendrán el beneficio de recibir un Adicional por Cargo, el cual estará regulado por su respectivo reglamento. ARTÍCULO 26: Cada miembro de la Carrera Policial, que se encuentre dentro de la categoría de empleado auxiliar como el Personal Administrativo, Técnico o Especializado, de la categoría de empleado auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional, debe recibir una remuneración completa, menos las deducciones de Ley como lo determine este reglamento en virtud de la relación laboral con la Policía Nacional. ARTÍCULO 27: La asignación de salarios para cada puesto de los miembros de la Policía Nacional, debe realizarse de acuerdo al Grado y la clasificación del Puesto que ostentan, en armonía con el perfil correspondiente. Los miembros de la carrera policial tendrán derecho según la normativa aplicable a recibir un pago adicional por cargo y asignación, diferenciado según el puesto, el cual se pagará en moneda de curso legal. ARTÍCULO 28: Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia Administrativa

la asignación de salarios para cada grado y el adicional por cargo y/o asignación por puesto dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional. ARTÍCULO 29: Los salarios para cada grado y los adicionales por cargo o asignación serán establecidos en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional. ARTÍCULO 30: Para la asignación del salario de cada grado y del adicional por cargo o asignación, la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa tomará en cuenta los planes operativos anuales de cada Dirección Nacional y otras dependencias, respetando las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 31: Las asignaciones salariales y adicionales por cargo o asignación de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, están incluidas en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional. ARTÍCULO 32: Los salarios se componen de doce (12) meses de pago regular, decimotercero y decimocuarto mes, vacaciones doblemente pagadas, pago adicional por cargo o asignación en función del mismo, viáticos para el cumplimiento de misiones, licencias especiales remuneradas, primas de traslado y alojamiento y lo demás establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de Carrera Policial. ARTÍCULO 33: Los miembros de la Carrera Policial gozarán de beneficios, tales como: seguro de vida, seguro social, seguro médico hospitalario y los demás descritos en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial. ARTÍCULO 34: Los salarios y beneficios adicionales por cargo o asignación generan partidas presupuestarias que deben ser trasladadas a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, para la elaboración del presupuesto anual en la fecha que establezcan sus manuales y protocolos con sus respectivas proyecciones en sus planes operativos.

CAPÍTULO II

DE LA ESCALA SALARIAL ARTÍCULO 35: La Escala Salarial de la Policía Nacional es el instrumento técnico para la administración de salarios y es un componente del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional. ARTÍCULO 36: Los incrementos en base a la Escala Salarial, serán regidos de acuerdo a la programación presupuestaria de la Policía Nacional, la cual deberá responder a las necesidades establecidas en el Plan Operativo Anual y deben considerar el costo de vida en tiempo real. ARTÍCULO 37: La base mínima de la escala salarial, corresponde al salario más bajo asignado en el escalafón policial. ARTÍCULO 38: La Dirección de Recursos Humanos debe establecer un Comité de Remuneraciones, permanente, encargado del diseño, actualización y alimentación de herramientas e instrumentos para la administración de salarios de la Policía Nacional. Este Comité debe ser multidisciplinario vinculado a la gestión de los recursos financieros y humanos, conformado por al menos 4 miembros. ARTÍCULO 39: La Escala Salarial regirá la asignación de salarios de la Policía Nacional, basado en los siguientes criterios: Legalidad: Debe elaborarse en el marco de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho

de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus correspondientes Reglamentos. Jerarquía Institucional: Debe hacerse respetando las categorías y grados de la Policía Nacional. Meritocracia: La asignación de salarios debe

realizarse basada en jerarquía, méritos; capacidades y habilidades de sus miembros en sus respectivos grados. Equidad: La asignación de salarios debe realizarse observando las condiciones de acuerdo al grado de responsabilidad y riesgos. Competitividad: Los salarios deben asignarse

tomando en cuenta los de otras instituciones similares, nacionales o extranjeras en la región, de manera que pertenecer a la Policía Nacional sea solución económica atractiva para los ciudadanos, sin perjuicio de la responsabilidad ciudadana y el servicio al país. ARTÍCULO 40: Según lo establecido en el artículo 11 numeral 2) de la Ley de la Carrera Policial, los miembros de la carrera policial sufrirán cambios Salariales en virtud de: Acuerdo Nombramiento: Cuando ingresan a la Policía Nacional. Ascenso: Después de transcurrido el tiempo establecido en la Ley de la Carrera Policial para optar al mismo. Antigüedad en el grado: Se adquiere año a año en su respectivo grado. ARTÍCULO 41: Para la elaboración de la Escala Salarial, se establece la metodología de méritos adquiridos en sus diferentes ascensos de grado y rango, considerándose factores como peligrosidad, responsabilidad y otros que se establezcan en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios donde se determina la importancia relativa a los Grados y Categorías que permitan la asignación de salarios en correlación a esta. ARTÍCULO 42: La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar, actualizar y aplicar la Escala Salarial. En caso que no se disponga de personal capacitado, deberá sugerir a la Dirección General la contratación de consultores que elaboren la misma y que a la vez transmitan el conocimiento a miembros de la carrera policial, para que en lo sucesivo sean quienes la administren. ARTÍCULO 43: La elaboración de la Escala Salarial, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: Escalafón Policial; Costo de vida determinado por el Banco Central; Salarios mínimo vigente del Sector Seguridad; Estatutos profesionales, cuando apliquen; Competencias según el Grado y Categoría; Presupuesto; Riesgo de las funciones; Los demás que el nivel téc nico especializado en gestión de recursos humanos, estime convenientes. ARTÍCULO 44: Para diseñar la Escala Salarial, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe coordinar con las demás direcciones la elaboración previa de los siguientes insumos: Descriptores de Puesto Perfiles de Puesto Clasificación de Puestos, en base al reglamento respectivo aloración de Puestos Los aspectos técnicos enunciados en el artículo 45. TÍCULO 45: La Clasificación de Puestos para la Escala Salarial, se hará sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y lo determinado en el presente Reglamento. La Dirección de Recursos Humanos proporcionará la elaboración de los insumos descritos, como ente rector que facilita, acompaña y coordina actividades con otras direcciones, para asegurar su correcta realización y estandarización, según caso. ARTÍCULO 46: En caso que algún puesto de trabajo sea cancelado, el miembro de la carrera policial que ocupaba el mismo, mediante el nombramiento respectivo, deberá ser reasignado a una plaza de igual rango y salario según la necesidad de la institución. ARTÍCULO 47: La metodología para la elaboración de la Escala Salarial será revisada cada cuatro (4) años. La base de cálculo será revisada y modificada anualmente. ARTÍCULO 48: La revisión y actualización de la Escala Salarial es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, quien delega la misma en el Comité de Remuneraciones, el cual monitoreará constantemente los aspectos técnicos e insumos enunciados en los Artículos 44 y 45 de este Reglamento y solicitará autorización al titular de esta dirección para dicha revisión al haber cambios significativos en los mismos. ARTÍCULO 49: Una vez elaborada la Escala de Salarios, se someterá al Comité de Remuneraciones quien la validará; caso contrario, solicitará a los técnicos o consultores que hayan sido contratados para tal fin, una nueva escala, hasta que satisfaga lo citado en el presente Reglamento, para luego someterla a aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y la superioridad de la Policía Nacional.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 50: En el presente Reglamento para la elaboración del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, se entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas para la administración de puestos, perfiles y salarios. ARTÍCULO 51: El presente Reglamento, podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 52: Lo no previsto en el presente Reglamento, debe regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de la Carrera de la Policial y sus Reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

Secretaría de Seguridad ACUERDO N o. 1738-2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EL OCOTAL, M.D.C. 22 DE OCTUBRE DEL 2019 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos, La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 68-2015 de fecha 15 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de octubre de 2015, se decreta la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, con el propósito de prevenir y erradicar la violencia e intolerancia en las instalaciones deportivas para garantizar la seguridad de la afición y de los protagonistas, labor que es realizada por la Policía Nacional, permitiendo a las autoridades y personal responsable de estos eventos una mejor organización y control. CONSIDERANDO: Que los eventos deportivos a desarrollarse llevan consigo una connotación de responsabilidad nacional que trasciende a nivel internacional, por lo que es imperante el poder armonizar y coordinar la ejecución de diferentes actividades para garantizar una seguridad integral que involucre a todos los actores activos y pasivos antes, durante y después del acontecimiento, con el propósito de asegurar el desarrollo del evento deportivo. CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, es velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad al interior y exterior de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde coordinar a la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, en el artículo 37 dispone: “DESARROLLO REGLAMENTARIO. El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias tanto en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como en aquellos otros que sean necesarios para la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, debe ser armónico con la normativa técnica relativa a los estadios y a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.

POR TANTO En uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos: 59 y 293 de la Constitución de la República; 29, 36 numerales 1) y 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 7 numeral 1) y 30) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Decreto Legislativo No. 68-2015 contentivo a la “LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, 129, 130, 131, 135, 139 y 140 de Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIV AS”, que literalmente dice:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD ARTÍCULO 1: Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se establece como finalidad la realización de procedimientos proactivos y reactivos destinados a prevenir todo acto de violencia e intolerancia antes, durante y después del desarrollo de un evento deportivo, así como de su espacio geográfico aledaño, logrando con ello generar las condiciones idóneas de seguridad. La aplicación de este reglamento es exclusiva para eventos deportivos.

CAPÍTULO II

OBJETIVO ARTÍCULO 2: El objetivo del presente Reglamento es prevenir la violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, a efecto de preservar la ética, la moral y el decoro que rigen las actividades deportivas, garantizando la seguridad de los espectadores y otros asistentes; así como la de los protagonistas, proveyendo a las autoridades y personal responsable de los eventos la normativa legal que permita una mejor organización y control.

CAPÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3: El ámbito de aplicación del presente Reglamento es general, en todas las instalaciones deportivas a nivel nacional; y zonas aledañas según lo establecido en el artículo 4 de Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. ARTÍCULO 4: Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, para categorizar las instalaciones deportivas se considerarán los elementos siguientes: Categoría A.- Las instalaciones contarán con: Libre acceso a las avenidas o calles colindantes, a las áreas adyacentes y a los servicios de emergencia y sitios de evacuación previamente determinados; Barrera perimetral de al menos dos y medio (2.5) metros de altura;

Cuatro o más sectores habilitados para el público que tengan puertas de ingreso y salida; servicios

sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y que tengan una adecuada separación de los otros sectores; ctores restringidos al público, como el terreno de juego y su área contigua, vestuarios, cabinas de prensa, sala de conferencias y otros lugares restringidos. Los accesos a estos sectores serán distintos a los accesos del público; v. Sal as disponibles para atención de primeros auxilios, las cuales deberán ser de fácil acceso y salida para los asistentes al estadio y para vehículos de emergencia. Las puertas y pasillos que conduzcan a ellas deberán permitir el acceso de camillas y sillas de ruedas; Sala disponible para la instalación del centro de

control de seguridad, con una visión completa del interior del estadio; Sistema de iluminación para la realización de

partidos de fútbol profesional en horario nocturno, el cual debe estar apoyado con un sistema de energía y alumbrado de emergencia; stemas de riego y de drenaje de aguas lluvias para el terreno de juego y con instalaciones de agua potable y alcantarillado en las instalaciones en general; Estacionamientos para vehículos y c on espacios para el acceso y desplazamiento de personas discapacitadas; Aforo i gual o superior a diez mil (10.000) personas; alla perimétrica que separe el terreno de juego de las graderías destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros; xii. V alla que separe el público en las graderías contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros.

Categoría B. Las instalaciones contarán con: Dos sector es como mínimo habilitados para el público, puertas de ingreso y salida; servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores; ro igual o superior a cinco mil (5,000) personas; Barrera perimetral de al menos dos metros veinte centímetros (2.2) de altura; alla que separe el público en las graderías contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros;

alla perimétrica que separe el terreno de juego de las graderías destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros. Categoría C. Las instalaciones contarán con: ener al menos un sector habilitado para el público, puertas de ingreso y salida, servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores del estadio;

Aforo igual o superior a dos mi l quinientas (2.500) personas; Barrera perimetral de al menos dos (2) metros de altura. TÍCULO 5: Para el fiel cumplimiento del presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley, observando las disposiciones establecidas en la normativa nacional e internacional relacionada con la materia deportiva de las que Honduras forma parte.

ARTÍCULO 6: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y el presente Reglamento, para los efectos de su aplicación se entenderá que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la potestad y competencia administrativa sancionadora en primera instancia; y como órgano de segunda instancia esta Secretaría de Estado a través de la Secretaría General.

CAPÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTÍCULO 7: Para ser miembro de la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas además de los establecidos en la Ley, se requieren los requisitos siguientes: REQUISITOS GENERALES: Ser hondureño por nacimiento o por naturalización; Mayor de 21 años; De reconocida honorabilidad; No tener antecedentes penales ni policiales; ener acuerdo de nombramiento de la institución u organización que lo propone; ener capacidad para la toma de decisiones; Podrán desempeñarse en el cargo por el término de dos (2) años, prorrogables por los periodos que la institución u organización que los nombró determinen. REQUISITOS ESPECÍFICOS: el caso del Presidente de la Comisión, este deberá ostentar el grado en la categoría de Oficiales Superiores y Generales; No haber sido sancionado durante los últimos dos (2) años por faltas administrativas. A RTÍCULO 8: El nombramiento del Coordinador de Seguridad lo realizará la Policía Nacional. Dicha notificación se hará por escrito antes del desarrollo del evento deportivo. El Oficial sobre quien recae dicho nombramiento deberá presentar a quien preside la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, el respectivo Plan de Seguridad, que contendrá las normas en observancia a la Ley, al presente Reglamento y al Reglamento FIFA de seguridad en los estadios. ARTÍCULO 9: La Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, asignará con la debida diligencia cuando corresponda, las responsabilidades a cada una de las instituciones o dependencias que participarán en el evento deportivo, indicando con claridad y precisión cada una de ellas, estando obligadas al fiel cumplimiento de éstas de acuerdo a lo establecido en la Ley. Para determinar las responsabilidades de las Instituciones participantes en un evento deportivo se creará el Reglamento Especial respectivo. ARTÍCULO 10: Los Planes de Contingencias que sean necesarios para la seguridad de cada instalación deportiva donde se lleven a cabo eventos deportivos, deberán ser elaborados por las instituciones correspondientes según su competencia, los cuales serán revisados y actualizados periódicamente y remitidos a la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. El Plan de Contingencia debe contener entre otros, los análisis de riesgo siguientes: Incendios, sabotajes e incidentes naturales; Antecedentes históricos de conflictos y violencia

suscitados en el estadio o en sus inmediaciones; Contras atentados a instalaciones o personalidades; Infraestructura física, eléctrica y drenaje;

e. Fa lsificación de boletería de entrada, capacidades máximas de espectadores y atentados contra los participantes en el evento deportivo; an de Evacuación de Estadios en que se desarrolle eventos deportivos; etreros con la simbología relativa a evacuaciones y situaciones de emergencia, las mismas contendrán prohibiciones o restricciones para el ingreso del público al Estadio; y Otros.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE PREVENCIÓN TÍCULO 11: Se establecen los mecanismos para facilitar la implementación de medidas para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas entre otras las siguientes: alización de las reglas de conducta para los espectadores, haciendo uso de los medios de comunicación escritos y televisados, así como de las redes sociales; Deberá llevars e un control permanente del acceso en áreas restringidas, debiendo de estar rotuladas o identificadas a través de carné que se elaborará y socializará para tal efecto; ra la eficaz colaboración de las autoridades competentes, deberán de informárseles a las mismas disposiciones generales y específicas emitidas por la Comisión; Nadie podrá acceder o ingresar a las instalaciones

deportivas con armas de fuego y/o, cuando suceda este evento si una persona lleve consigo armas de fuego, deberá aplicarse la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares; en caso de ser otro tipo de arma o dispositivo que pueda causar lesiones o daños se procederá a su decomiso y remisión al Coordinador de la Seguridad quien realizará el procedimiento que corresponde para su devolución cuando proceda, o su destrucción; en este último caso la Comisión en Coordinación con la Secretaría de Seguridad, mediante resolución motivada harán efectiva la misma; Para el cont rol del consumo de bebidas alcohólicas deberán de propiciar reuniones con las empresas de producción y distribución de bebidas alcohólicas, con el fin de garantizar que el contenido de alcohol que se distribuya en los establecimientos deportivos sea inferior o igual al cinco por ciento (5%) del volumen de alcohol debiendo de elaborar y difundir un catálogo de dicho producto, así como también un listado de los detallistas autorizados y empleados con su respectivo carné; un canal de comunicación interno eficaz entre los organizadores y las autoridades que permita el cese inmediato de actos prohibidos que pongan en riesgo inminente la vida de las personas; Crear diversos mecanismos técnicos visuales, para la

pronta identificación y localización de los infractores de conductas prohibidas, debiendo de mantener un registro de estos eventos; Mantener los mecanismos técnicos de difusión de la

información interna dentro de las instalaciones deportivas, que permita la información fluida entre el organizador y el público; ablecer los lugares para la ubicación de las barras deportivas debiendo de ser visibles estas identificaciones cuando proceda; Socializar a través de los diferentes medios de comunicación

con la debida antelación, de acuerdo a la clasificación de la boletería las horas de entradas y salidas de los portones. Dichos horarios deberán estar impresos en el boleto de entrada;

k. Crear las condiciones idóneas gradualmente para que las personas con discapacidad, dispongan de facilidades para su movilidad dentro de las instalaciones deportivas, conforme lo que establece la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; Elaborar un Plan Anual de Capacitaciones de programas educativos orientados a la prevención de la violencia en el deporte e instalaciones deportivas, dirigido a las escuelas y colegios públicos y privados, de igual forma se creará un programa de fomento con difusión a través de los medios de comunicación; En lo referent e a lo establecido al artículo 7 numeral 18 de la Ley, sobre todo espectáculo remunerado del tipo que sea, este deberá entenderse exclusivamente a un espectáculo deportivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley en lo referente a la finalidad. ARTÍCULO 12: Los Estadios deben contar con los elementos y dispositivos de seguridad siguientes: Rutas de entrada y salida para el acceso de jugadores, oficiales del partido y terna arbitral a vestuario y terreno de juego, los cuales deberán de estar totalmente separados de los del público y con seguridad; Suficientes rutas de acceso y salida de acuerdo con su capacidad y el estudio de riesgo que se realice; odos los accesos deben contar con detectores de metales y personal con dispositivos de medición de alcoholemia; a de enfermería o consultorio médico para casos urgentes, para lo cual deberán contar con el personal y equipo médico que se requiera de acuerdo al análisis de riesgos. ARTÍCULO 13: Para partidos de bajo riesgo se debe

de estar al tenor de lo establecido en el artículo 14 literal c del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, el cual establece tener una relación espectadores – policía de 250/1, hasta aumentar la cantidad de seguridad en un partido de alto riesgo a un Policía por cada 100 espectadores, pudiendo ser mayor esta relación de acuerdo al análisis de riesgo del evento deportivo.

TÍCULO 14: Para evitar la violencia y desorden en los establecimientos deportivos, el Coordinador de Seguridad podrá solicitar razonadamente a la Comisión, elabore dictamen para restringir parcial o totalmente la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios y recintos deportivos, cuando se determine que la ingesta de éstas, pudiera constituir un riesgo para la vida e integridad física de los asistentes al evento, dictamen que deberá ser debidamente notificado a los organizadores del evento deportivo quienes deberán cumplir con lo dispuesto en el mismo. ARTÍCULO 15: Es obligación de todas las entidades deportivas y federaciones incorporar en su Reglamento, además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, otras causales que limiten el ingreso al recinto deportivo, que a criterio de las entidades deportivas y las federaciones pudieran constituir un riesgo para la seguridad; así como cualquier modificación que se le realice al mismo, realizando la socialización y concientización entre sus integrantes, que deberá ser remitida a la Comisión para su conocimiento. ARTÍCULO 16: Para ser miembro de las barras deportivas se requieren los requisitos siguientes: Ser mayor de 18 años; No tener antecedentes penales y policiales; Estar debidamente inscrito en el censo de las barras; No haber sido sancionado por parte de la Comisión

Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, por actos de indisciplina y por la Comisión

Nacional de Disciplina, con base a las competencias de cada Comisión. La emisión del carné de identificación de los miembros de las barras deportivas será realizada por la Policía Nacional financiado por los Clubes, previa solicitud de los clubes deportivos a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, quienes realizarán las gestiones para la elaboración y entrega de los mismos a los solicitantes en sus diferentes sedes a nivel nacional. ARTÍCULO 17: Además de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, los miembros directivos de los equipos de fútbol u otros deportes protagonistas de eventos deportivos, están obligados(as) a informar con anticipación a la Policía Nacional sobre los desplazamientos, medios de transportes, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo de miembros de barras, con el objetivo de adoptar medidas preventivas que aseguren su ingreso ordenado a la instalación deportiva. ARTÍCULO 18: Además de las condiciones establecidas en el artículo 10 de este Reglamento, se prohíbe el ingreso y permanencia a los eventos deportivos, objetos como máscaras de cualquier tipo, antifaces y otros objetos similares representativos a los diferentes clubes deportivos, que son utilizados para maquillar, alterar o dificultar el reconocimiento físico. Se exceptúa de esta disposición las banderas siempre y cuando no lleven consigo astas o leyendas que alteren el logo oficial de cada Club Deportivo. Cuando la Comisión declara que un evento deportivo es de alto riesgo, podrá prohibir el ingreso a las instalaciones deportivas de figuras, imágenes, efigies, bombos, platillos, estampas, retratos o artículos confeccionados de cualquier material representativo de los clubes deportivos que, tras su apariencia inofensiva, pudieran incitar a la violencia o constituir un riesgo para la seguridad. Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, las personas naturales o jurídicas organizadoras de eventos deportivos y los administradores de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas en caso de ser necesario, se auxiliarán de los miembros de la Policía Nacional. Ningún evento deportivo regulado en la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, podrá realizarse sin contar con la presencia policial.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD ARTÍCULO 19: Con el propósito de estandarizar las medidas de control, vigilancia y seguridad en lo relativo a la instalación, monitoreo y almacenamiento de imágenes producidas por Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), las personas naturales y jurídicas responsables de la administración y mantenimiento del recinto o instalación deportiva, deberán de coordinar con el Sistema Nacional de Emergencia 911, a efecto de que el hardware y software utilizado en los eventos deportivos sean compatibles, a fin de grabar y almacenar por un espacio de tiempo determinado lo relativo a los eventos ocurridos en los estadios o recintos deportivos y zonas aledañas. Cuando se suscite un evento que no constituya delito se podrá solicitar copia de los vídeos a la Comisión, quien hará la respectiva solicitud al Sistema Nacional de Emergencia 911, el cual proporcionará la información a la Comisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición. Los administradores de los recintos deportivos pondrán a disposición del Coordinador de Seguridad, las instalaciones veinticuatro (24) horas antes de la celebración del evento deportivo. ARTÍCULO 20: Los equipos o clubes deberán enviar mensualmente a la Comisión los listados o censos actualizados de los nuevos integrantes de las barras y cualquier otra organización que les apoye de conformidad con la Ley. Al instalarse el software denominado “Fan ID” o el que

corresponda, el cual será utilizado para el registro de las personas que asistan a las diferentes instalaciones deportivas, por lo cual todos los aficionados que deseen asistir al estadio, deberán registrarse en el padrón, así como a los dependientes de él que sean menores de dieciocho (18) años. Lo anterior en consonancia con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y con las demás normas nacionales e internacionales de las cuales Honduras es signataria. Para efectos de mantener la data, la Policía Nacional de Honduras ingresará los registros en el Sistema Automatizado de Registro e Investigación de Casos, el cual deberá realizar los convenios necesarios para que, a través del Registro Nacional de las Personas, Instituto Nacional de Migración e Instituto de la Propiedad, con el fin de contar con información de fuentes confiables y necesarias para la Policía Nacional en la identificación y registro de las personas sujetas a los efectos de esta Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 21: Excepcionalmente la Policía Nacional atendiendo las circunstancias que lo ameriten y sobre la base del análisis de inteligencia que proporcione el oficial coordinador de seguridad del evento, podrá declarar de oficio partidos de alto riesgo informando a la Comisión. Para la calificación de un partido de futbol o evento deportivo como de alto riesgo se considerarán además de los criterios mínimos contemplados en la Ley los aspectos siguientes: La rivalidad de los equipos participantes; Posiciones en la tabla; Lo representativo del encuentro; El historial del comportamiento de las barras dentro y

fuera del recinto o establecimiento deportivo y otros que pudiesen ocasionar violencia; Ubicación geográfica del centro deportivo; Infraestructura del centro deportivo; Capacidad de aficionados autorizados para el ingreso; Horario del evento o partido de futbol; Análisis de inteligencia de los participantes y asistentes; Antecedente de incidentes en el centro deportivo. AR TÍCULO 22: Los criterios descritos en el artículo anterior para la calificación de alto riesgo serán considerados también para definir otras categorías tales como: Riesgo Moderado; y Riesgo Bajo. clasificación de riesgo alto, moderado y bajo se definirá de acuerdo al resultado del estudio que al efecto se realice. ARTÍCULO 23: Atendiendo a la naturaleza del evento deportivo que se desarrolle se clasificarán las categorías siguientes: Categoría A. Los espectáculos de la liga nacional de fútbol profesional, se entenderán como tales todos los encuentros deportivos de fútbol en los que participen, al menos, un equipo de fútbol profesional, sean selecciones nacionales, regionales o locales en que participen jugadores profesionales o clubes deportivos que se encuentren afiliados a la Liga Nacional de Futbol Profesional, sea por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público.

Categoría B. Los espectáculos de la Liga Nacional de Ascenso, sean por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público. Categoría C. espectáculos de las Ligas fijas y móviles de Fútbol Federado Amateur, sean por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público. ARTÍCULO 24: La adquisición de ticket o boleto, pase de cortesía u otro tipo acceso permitido al recinto deportivo podrá hacerse preferentemente de manera electrónica a través de los distribuidores autorizados, quienes dejarán registro de los datos de identificación del comprador, de la misma forma quienes realicen la compra en ventanilla deberán hacerlo mediante la presentación de la Tarjeta de Identidad, carné

de Residente o Pasaporte, según sea el caso la cual quedará registrada, en caso de ser menor de dieciocho años (18) dicha compra lo hará la persona responsable del mismo y que porte su documento de identificación, dejando registrado el nombre del menor. Los emisores de boletería, podrán además vender a través de aplicaciones y otras tecnologías debidamente registradas que faciliten la adquisición de boletería, siempre y cuando se garantice la identificación del comprador. En el caso de adquirirlo en ventanilla física no existirá limitante, siempre y cuando el comprador presente en físico la Tarjeta de Identidad original de la persona a quien representará en la adquisición de cada boleto, en el caso de hacer la compra por medio de aplicaciones web deberá ingresar el número de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia de cada persona; en caso de ser menor de dieciocho (18) años ingresará el número de Certificación de Acta de Nacimiento. Queda terminantemente prohibido la venta de boletería por los medios antes descritos el mismo día de la realización del evento deportivo, excepcionalmente la Comisión podrá autorizar la venta el mismo día, atendiendo las circunstancias propias del caso. Asimismo, tendrá la potestad de limitar el número de boletos que puede adquirir una persona al presentar su Tarjeta de Identidad. ARTÍCULO 25: La Comisión en coordinación con las personas naturales y jurídicas responsables de la administración y mantenimiento del recinto o Instalación Deportiva, determinará las medidas de seguridad de la boletería las cuales llevará impreso en el reverso la información de acuerdo a la naturaleza del evento. Además de lo anterior, es obligatorio para los organizadores de los eventos deportivos, fijar carteles en los portones de acceso y en el interior de la instalación deportiva con la misma información, y antelación requerida según sea el caso, tal como lo establece el Artículo 12 numeral 3 de la Ley. ARTÍCULO 26: La persona designada por la Policía Nacional de Honduras será el Jefe Departamental o Metropolitano de la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento deportivo; salvo caso excepcional en el cual exista una declaración de alto riesgo se nombrará a un Oficial de Policía de la categoría superior, previa autorización del Director General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 27: Para ser representante de seguridad designado por los organizadores del partido o competencia en la Unidad de Control Organizativo, se requiere: Ser mayor de edad; Estar en el ejercicio legítimo de sus derechos; No tener antecedentes Policiales ni Penales; Contar con el conocimiento y la acreditación en materia de

seguridad física y de instalaciones para el cumplimiento de sus funciones; Con capacidad para la toma decisiones. TÍCULO 28: a Unidad de Control Organizativo estará integrada por: Un representante de seguridad, quien será el que la preside; Dos representantes que designe la Comisión; Un representante de las personas naturales o jurídicas

responsables de la administración de las instalaciones deportivas; Un representante de los or ganizadores del evento deportivo; representante de la Alcaldía Municipal del lugar del evento; Dos representantes de la Prensa Deportiva. TÍCULO 29: Para la facilitación de la implementación de las medidas de seguridad establecidas, la Policía Nacional

y otros entes de seguridad llevarán a cabo las acciones siguientes: Coordinación con las demás entidades encar gadas de la seguridad de un evento deportivo; Para evitar conflictos entre la Barras de cada club

deportivo, antes, durante y después de los partidos se deberán tomar, las medidas de seguridad siguientes: Barras de los Clubes deberán ser ubicadas en diferentes secciones de las graderías, preferiblemente en sentido opuesto la una de la la sección de la instalación deportiva destinada a las barras, sólo ingresarán personas mayores de dieciocho (18) años, previa presentación de su Carné de Identificación como miembro de la barra y tarjeta de identidad; así como su boleto de acceso al estadio; r prioridad y establecer sistemas biométricos de acceso y de identificación facial, de ser posible particularmente en las entradas y salidas de la tribuna, en la zona interior alrededor del terreno de juego y entre grupos de aficionados, los mismos deberán ser interconectados con los sistemas biométricos policiales; Mantener libres las rutas de evacuación de las

graderías y los accesos de entrada a la tribuna; Seguridad perimétrica del estadio según el Plan de Seguridad aprobado por la Policía Nacional; ención de las Barras por el tiempo que se estime conveniente al interior del Estadio al término del partido, alternando su salida, salvo que se decida por situaciones especiales lo contrario; 7. Informar con la debida anticipación, por todos los medios de comunicación escritos y electrónicos, las medidas de seguridad a implementarse para el desalojo de los aficionados y Barras. ARTÍCULO 30: Medidas de seguridad adoptadas antes de la realización del encuentro deportivo: La Policía Nacional, las demás autoridades intervinientes y los organizadores del evento deportivo, deberán llevar a cabo las acciones siguientes: Realización de reuniones de organización y preparación para poner en conocimiento a todos los intervinientes en la seguridad de un evento, a efecto de que en el ámbito de su competencia participen y tomen las medidas necesarias de seguridad; Solicitar a las autoridades en el marco de sus facultades, el cumplimiento de las medidas preventivas necesarias y establecer los operativos; Contar con todas las medidas de seguridad para prevenir incidentes en tribuna, pasillos, túneles y vestidores, así como evitar la invasión del público a la cancha o terreno de juego antes, durante y después del partido; Contar con planes de emer gencia y contingencia actualizados y cert ificados por la autoridad competente en caso de hechos naturales tales como: incendios, sismos, inundaciones, fuertes vientos, derrumbes, lluvias torrenciales, antrópicos y otros; Definir la logística y medidas de seguridad, antes, durante y después del evento deportivo, en relación con las posibles acciones de las Barras; odos los Clubes deberán adoptar medidas de seguridad propias para evitar una eventualidad, éstas medidas serán informadas a la Comisión Nacional para la Seguridad y

Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas; El Coordinador de Seguridad deberá presentarse con el Comisario de Seguridad designado y los representant de cada Club, antes del partido y al final del mismo, con el objeto de reportar los incidentes relevantes acontecidos; El Coordinador de seguridad velará con los Clubes que actúen como locales la adopción de las medidas de seguridad para el Cuerpo Arbitral, Comisarios del partido, jugadores, directivos, cuerpos técnicos, oficiales o cualquier persona debidamente acreditada, desde su llegada a la ciudad sede, trayecto y permanencia en el lugar de concentración, trayecto al Estadio y mientras se encuentre llevando a cabo una función en el partido, en pasillos, túneles, área de vestidores o fuera del Estadio en un radio de acción de cincuenta (50) metros a partir de las puertas de acceso, y dentro de un periodo de tres (3) horas después de terminado el partido; el caso de ser necesario designar un Oficial de Policía como enlace entre los clubes y las barras deportivas, quien coordinará con el Jefe de Seguridad del Club y el representante de la barra deportiva, lo anterior con el objeto de asistir a los Jefes de Seguridad de los clubes participantes y asegurar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia en las instalaciones deportivas; El Club que actúa como visitante deberá enviar a la

Comisión, el itinerario de viaje con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al partido. Con la información anterior, la Comisión deberá gestionar ante la autoridad competente, las escoltas para recibir al Club Visitante desde su llegada, las escoltas en las rutas que se establezcan; De igual forma se establece rán dispositivos de seguridad y vigilancia en las principales rutas de transporte público, enfatizando el estado de fuerza en aquellas cuya ubicación se encuentre próxima al Estadio, coordinando las acciones con las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte; Cuando s e efectúen encuentros deportivos de Riesgo alto en el Estadio, deberá de instalarse un equipo de identificación de la Dirección Policial de Investigación, con el objeto de identificar de ser posible por medio de sistemas biométricos informáticos a los miembros de Barras que generen o hayan generado en el pasado actos delictivos; Policía Nacional de Honduras y los Clubes promoverán reuniones previas al evento deportivo, cuyo objetivo será establecer los compromisos siguientes: Que los aficionados no alteren el orden público; Que no generen vandalismo y hechos delictivos; Establecer puntos de reunión y horarios, donde se fije que una vez que se retiren del lugar de reunión, los integrantes que lleguen posteriormente, ya no se les permitirá el ingreso al Centro Deportivo; Prohibir el uso de armas de fuego, imitaciones o

réplicas, objetos contundentes, cortantes, punzantes o punzocortantes y pirotecnia, como ser: metales o maderas con punta o filo, palos de madera o metal, spray, petardos, bombas de humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores de tinta permanente, o cualquier otro tipo de objeto que por su material, forma y composición sea considerado como un instrumento, aparato, máquina o artefacto, que pueda causar daño físico y pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los espectadores y participantes; Los integrantes de las Barras, deben traer consigo el boleto

de acceso al Estadio y su Carné de Identificación, sin el cual no se les permitirá aproximarse a las inmediaciones del mismo;

p. L a Policía Nacional será la responsable de proveer la seguridad en el traslado de las Barras cuando las condiciones lo ameriten y determinar el lugar donde los mismos permanecerán; Para la realiza ción de las acciones previamente descritas, se mantendrá de forma permanente la comunicación y monitoreo con el Puesto de Mando y Control. ARTÍCULO 31: Medidas de seguridad adoptadas durante el desarrollo del encuentro deportivo. Durante la realización del encuentro deportivo la Policía Nacional de Honduras deberá de realizar las acciones siguientes: El Coordinador de Seguridad será el responsable junto al Comisario de Seguridad, de designar el área donde permanecerán la Barras en el interior del estadio; Restringir el acceso a personas en estado de ebriedad

o que porten algún estupefaciente o psicotrópico, o se encuentren bajo el influjo de éste y en caso de ser necesario, serán puestas a disposición de las autoridades competentes; Los representantes o encargados del Estadio, deberán de acatar, las disposiciones de la Comisión referente a la venta de bebidas alcohólicas; En los partidos clasificados de riesgo medio y alto

riesgo, se contemplará la posibilidad de llevar a cabo patrullajes aéreos de seguridad, vialidad, emergencias y de ambulancia, en apoyo al desarrollo de las acciones policiales implementadas en tierra; Los responsables o encar gados de los estadios, deberán establecer al interior y exterior, ambulancias de atención pre-hospitalaria. ARTÍCULO 32: Coordinador de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la evacuación de los asistentes al evento en compañía de la Policía Nacional conforme al Plan de Seguridad. ARTÍCULO 33: Acciones en caso de Emer gencia; n caso de ocurrir una situación de emergencia, el mando y control de la emergencia recaerá en el Coordinador de Seguridad; Al presentarse la emer gencia el Coordinador de Seguridad activará a las unidades encargadas de darle el tratamiento adecuado a la emergencia; Las prioridades de atención de cualquier tipo de

emergencia serán: La Persona Humana; La preservación de bienes; y Control de la emer gencia. odas las medidas de emergencia que se tomen deberán ser informadas de manera oportuna a través del sonido local y por cualquier otro medio de comunicación con que se cuente (Radio, TV , pantallas, redes sociales, etc.); De ser posible solicitar como una recomendación a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, que todos los estadios deberán contar con un sistema y una cabina de sonido local para dirigir mensajes claros y audibles, en donde independiente al operador habitual, deberán ubicar a una persona capacitada profesionalmente, que contará con: Mensajes preparados expresamente para informar

al público en materia de seguridad; Las indicaciones para orientar el actuar del

público de manera responsable y que pueda incluso, apoyar en la prevención de hechos vandálicos o incidentes mayores; Información ante la ocurrencia de fenómenos

perturbadores.

ARTÍCULO 34: De acuerdo a la clasificación del riesgo del evento deportivo, se establecerá e implementará la sala de manejo de crisis, con su Centro de Mando fijo y/o móvil.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 35: Es deber de los organizadores, administradores, miembros de clubes deportivos, miembros de la Unidad de Control Organizativo, coordinadores de seguridad, comisarios, aficionados y demás autoridades que participan en el desarrollo del evento, denunciar ante la autoridad competente las infracciones contempladas en la Ley y el presente Reglamento;

ARTÍCULO 36: El procedimiento para sancionar una infracción grave o leve cometida por los espectadores y otros asistentes a los estadios o instalaciones deportivas, así como los organizadores de los eventos de fútbol y otros deportes y los administradores de los estadios e instalaciones deportivas será el siguiente: inicio de manera oficiosa o a través de denuncia interpuesta ante la Comisión/Policía Nacional, quien remitirá el caso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

La Dirección General de la Policía Nacional dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del conocimiento oficial del hecho o denuncia, tendrá que realizar las diligencias siguientes: Recabar la información soporte legal que coadyuve a individualizar la supuesta infracción cometida; Informar al denunciado del inicio del procedimiento

sancionatorio en su contra, comunicándole los hechos que se le imputan, asimismo se le señalará día, hora y lugar para que comparezca a rendir su testimonio de manera voluntaria, haciéndose acompañar de las pruebas de descargo sobre el hecho o acto por el cual ha sido denunciado(a); Concluido el plazo de diez (10) días hábiles la

Dirección General de la Policía Nacional emitirá la resolución correspondiente en el término de tres (3) días hábiles previo dictamen legal;

Agotado el plazo anterior se procederá a la

notificación de la resolución emitida de acuerdo a los medios dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo de forma inmediata o a más tardar el día siguiente hábil a su emisión de conformidad al artículo 31 de la Ley para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. ra la resolución emitida procede el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; ra determinar la sanción al infractor, la Dirección General de la Policía Nacional se sustentará en los criterios modificativos de la responsabilidad contenida en el artículo 26 de la Ley para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. ARTÍCULO 37: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, creará el Registro Central de Sanciones en materia de violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes, debiendo implementar mecanismos tendientes al control y cumplimiento de las sanciones impuestas, así como llevar un dato estadístico de las mismas para el efecto de verificar las reincidencias, remitiendo mensualmente informe a la Comisión para su conocimiento.

Este registro deberá de estar conectado en línea con los servidores de venta de boletería a nivel nacional a efecto de generar las alertas respectivas para no permitir la compra de ticket o boleto de ingreso en un evento deportivo de acuerdo a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley, la data deberá ser digitalizada en el Sistema Automatizado de Registro e Investigación de Casos que administra la Policía Nacional. Los fondos recaudados en concepto de multas por sanciones impuestas se enterarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con el fin de que estos sean utilizados para la implementación de la Ley y la operatividad de la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

CAPÍTULO II

COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA ARTÍCULO 38: Los visitantes y personas acreditadas durante su permanencia en el estadio, debe cumplir, entre otras, las reglas siguientes: tener una conducta de confrontación ni poner en peligro su seguridad ni la de los demás; Ocupar únicamente la zona y el número de asiento o lugares que les asigne su ticket de entrada; rar desechos u otros artículos hacia la cancha, graderías o sitios no destinados para esta acción; No fumar , en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Especial para el Control del Tabaco; No acceder al terreno de juego, ni a otra s zonas de acceso restringido; f. N o obstruir la vista de otras personas durante la celebración del evento deportivo; No lanzar ningún objeto o sustancia a otras personas; Se prohíbe terminantement e la promoción o el anuncio por cualquier medio de mensajes políticos, religiosos o cualquier otro acto en los estadios que no sean alusivos al encuentro deportivo o sus inmediaciones antes, durante e inmediatamente después de los partidos; Evitar todo comportamiento ofensivo, incluidos los actos

de racismo; y, No permanecer ni subirse a estructuras no previstas para

el uso público. ARTÍCULO 39: En cada uno de los estadios se debe contar con las señalizaciones mínimas de seguridad, la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas determinará las mismas en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Policía Nacional de Honduras y el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los Planes de Contingencias que se elaboren para cada instalación deportiva, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Señales de prohibición. ñales de Emergencia de las rutas de evacuación; y, es del equipo de extinción de incendios.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 40: Para efectos del fortalecimiento en materia de seguridad, el representante de seguridad que sea nombrado para formar parte de la Unidad de Control Organizativo,

deberá recibir capacitación en la Universidad Nacional de la Policía de Honduras. ARTÍCULO 41: Los administradores de los estadios e instalaciones deportivas deberán propiciar un espacio idóneo y estratégico, para el establecimiento permanente de la Unidad de Control Organizativo, con la finalidad de facilitar las coordinaciones y supervisión de las medidas de seguridad que se implementen antes, durante y después del evento. ARTÍCULO 42: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, asignará los espacios y equipo necesario para el establecimiento y funcionamiento de la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. ARTÍCULO 43: La Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad podrán negar el acceso a la instalación deportiva o imponer otras sanciones; así como iniciar acciones legales contra cualquier persona cuyo comportamiento dentro o fuera del estadio afecte o represente un peligro para la seguridad. ARTÍCULO 44: Cuando el evento deportivo sea catalogado de alto riesgo, la Comisión coordinará con suficiente anticipación con la Alcaldía Municipal de la zona donde se desarrolla el evento deportivo, el cierre temporal de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas por el término establecido por el Coordinador de Seguridad del evento deportivo. ARTÍCULO 45: Los datos estadísticos a que hace referencia la presente Ley y su Reglamento serán administrados por el Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), quien proporcionará el soporte técnico a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. ARTÍCULO 46: Para efectos del presente Reglamento, el artículo 40 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se leerá conforme a la Fe de Errata publicada en La Gaceta de fecha 12 de diciembre de 2015, Decreto No. 68-2015. ARTÍCULO 47: Por los principios de unidad de mando y unificación de actuaciones del ámbito de seguridad policial, el nombramiento del Asesor Senior Nacional de Seguridad, que establece el artículo 5, literal b del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, deberá recaer en el representante de la Policía Nacional ante La Comisión. ARTÍCULO 48: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán tramitados de conformidad a la normativa nacional e internacional de las que Honduras forma parte. ARTÍCULO 49: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer para que amparándose en los supuestos establecidos en los Numerales 2, 5 y párrafo último del Artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado, realice Licitación Privada para contratar el servicio de lectura de mamografías y citologías para los Centros Ciudad Mujer en operación que se encuentran localizados en las diferentes zonas geográficas de nuestro país, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la mujer hondureña en la preservación de la salud TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: