Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL N o. 229-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 229-2020
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo Ministerial No. 1906-2020
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SAG - SENASA
Acuerdo C.D. SENASA No. 007-2020,
Acuerdo C.D. SENASA No. 008-2020
AVANCE
A. 1 - 2
A. 3
A. 4 - 23
A. 24
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
conforme a lo establecido en el
Artículo 29 Numeral 7 de la Ley
General de la Administración Pública,
le compete entre sus atribuciones, las
políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y
servicios.
CONSIDERANDO: Que Huracán ETA e IOTA ha generado
afectaciones e imposibilitando el
funcionamiento de los puesto s
fronterizos integrados de Corinto
y El Florido, generado un
congestionamiento de medios de
transporte en el Puesto Fronterizo
Agua Caliente.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar como
medida temporal la ampliación el
horario de atención a los usuarios del
Puesto Fronterizo Agua Caliente, con
el fin de descongestionar el flujo de
transporte de mercancías.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo
establece que a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico le compete la formulación,
ejecución y evaluación de políticas
de comercio bilateral, regional o
interregional.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución
de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y
8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública;
23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones
legales que en derecho corresponda.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer como medida temporal que a partir
del sábado 28 de noviembre de 2020, en el puesto fronterizo
Agua Caliente, se podrán realizar las operaciones aduaneras,
transferencias y adquisiciones de bienes las 24 horas todos
los días.
Dicha Medida tendrá una vigencia hasta que se restablezca
el funcionamiento de los Puestos Fronterizos Integrados
Corinto y El Florido.
SEGUNDO: Instar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas,
Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración,
para que procedan a asignar el personal que sea necesario
para brindar el servicio a los operadores de comercio y
demás usuarios conforme a lo descrito en el Ordinal anterior.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración
de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de
Migración, para que en el marco de sus competencias, velen
por el cumplimiento de la medida.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho
(28) días del mes de noviembre de 2020.
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Salud
ACUERDO MINISTERIAL N o. 1906-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
CONSIDERANDO (01): Que el Estado de Honduras
reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO (02): Que en fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
mediante Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, autorizó el pago
del incremento del 25% al salario base a los empleados que
han cumplido treinta (30) años continuos e ininterrumpidos
de laborar dentro de los Hospitales: Psiquiátrico Dr. Mario
Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita.
CONSIDERANDO (03): Que en fecha veintitrés (23) de
Septiembre del año 2020, las autoridades del Sindicato de
Empleados y Trabajadores de los Hospitales Psiquiátricos y
Similares (SIEMHONS), Hospital “Psiquiátrico Dr. Mario
Mendoza” y Hospital “Psiquiátrico Santa Rosita”, solicitaron
Reforma a los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019.
CONSIDERANDO (04): Que mediante Oficio No. 344-2020-
SGP de fecha 02 de Noviembre del año 2020 la Subgerencia
de Presupuesto emitió Dictamen Favorable a la Solicitud
de Reforma de los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019, ya que cada año en formulación
se solicita a la Secretaría de Finanzas la incorporación de
los mismos con el debido respaldo legal. Posteriormente,
la Unidad de Asesoría Legal mediante Dictamen No.
499-2020-UAL-SS de fecha 09 de Noviembre del 2020 emitió
la Opinión Legal Procedente la Modificación de los Numerales
Tercero y Cuarto del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, por
considerarse presupuestariamente factible el mismo.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 245
atribución 29 de la Constitución de la República; 29 y 36
numerales 1) y 8), 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de
la Administración Publica; 67 párrafo primero del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1, 22, 23, 24, 25, 27 y 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.-
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 4348-
2019 de fecha doce (12) de Diciembre del año 2019,
mediante el cual se autorizó el pago del incremento del 25%
al salario base de los empleados que han cumplido treinta
(30) años continuos e ininterrumpidos de laborar dentro de
los Hospitales Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico
Santa Rosita.
SEGUNDO: Modificar el Numeral Tercero del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019 de fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “El
presente Acuerdo será aplicable a los empleados que han
cumplido treinta (30) años de laborar en forma continua
e ininterrumpida dentro de los Hospitales Psiquiátrico Dr.
Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita”.
TERCERO: Modificar el Numeral Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019 de fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente:
“Este beneficio no será aplicable para otros empleados
que hayan iniciado labores en otras dependencias de la
Secretaría de Salud, quienes para gozar de este beneficio
deberán de cumplir treinta (30) años de laborar en los
Hospitales Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico
Santa Rosita”.
CUARTO: Mantener inalterables el contenido de todos los
demás numerales del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019
de fecha doce (12) de Diciembre del año 2019.
QUINTO: Este beneficio se otorgará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud por cada ejercicio fiscal.
SEXTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ÁLV AREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA GENERAL
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
SAG-SENASA
ACUERDO C.D.SENASA N o. 007-2020
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El
Estado promueve el Desarrollo Económico Social, estará
sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el
sistema y proceso de planificación con la participación
de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas,
económicas y sociales debidamente representadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235
de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
Pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República establece que es atribución del Presidente
de la República, dirigir la política económica y financiera
del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar
medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer
párrafo de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013,
señala que “La creación, modificación o supresión de
los órganos de la Administración Pública, incluyendo las
Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas,
solamente se puede hacer previa definición del fin público
a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económicoadministrativa, considerando el costo de su funcionamiento,
el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo
No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero
de 2014, contentivo de la “Ley para Optimizar la
Administración Pública para Mejorar los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que
existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto
Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre
Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo
reconocer y regular el uso de firmas electrónicas
aplicable en todo tipo de información, otorgándoles
la misma validez y eficacia jurídica de una firma
manuscrita o análoga.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley sobre
Firmas Electrónicas autoriza a los Poderes Legislativo,
Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las
firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en
sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares,
asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su
Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos
colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio agropecuario
nacional mediante la promulgación de disposiciones
jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir
el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende
la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico
y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y
notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación
sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio
de la producción agropecuaria, el control y análisis de los
insumos agropecuarios, de los productos de origen animal
y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los
registros sanitarios, programas y campañas de prevención
control y/o erradicación de plagas y enfermedades.
Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante
Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020,
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional,
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con
autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración
indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer
derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir
Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa
con organismos nacionales e internacionales en materia
Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con
el objetivo de velar por la protección de las personas, de
los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades
de importancia económica y cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 13 del
precitado Decreto, se crea el Consejo Directivo del
SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está
integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector
Público y tres (3) del Sector Privado.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que es necesario la implementación
de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del
Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en
procura de la satisfacción oportuna del interés general,
haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles asegurando la eficiencia de la actividad
administrativa.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución
de la República; Artículos 5, 8, 106, 111, 113, 116, 120,
122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 3, 23, 24, 25, 26, de la Ley de Procedimiento
Administrativo; artículos 1 y 13 del PCM 015-2020 de la
Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA); Artículo 3 Ley para Optimizar
la Administración Pública para Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno; Artículos 1, 2, y 5 Ley Sobre Firmas
Electrónicas; Artículo 38 Literal f) del Decreto No.33-2020
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de abril
de 2020; artículos 1, 4 y 13 del Decreto PCM-015-2020.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA)
por objeto regular el funcionamiento y organización del
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo), así
como el establecimiento de las normas de convocatorias,
debates de los miembros, la adopción de resoluciones,
elaboración, firma y custodia de las actas.
Artículo 2 — DEL CONSEJO DIRECTIVO :
El Consejo Directivo del SENASA, es el Órgano de
Dirección Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta
independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro
de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-015-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020.
DIRECTIVO: El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura
y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo y
tendrá voto de calidad;
b) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
c) El Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA); y,
d) El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras.
e) Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes
del Sector Privado propuestos por las Asambleas
de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación
de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que
represente al Sector Agroalimentario.
Artículo 4 — CALIDAD DE MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO: En el caso de los representantes
del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la
calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituidos
en caso de ausencia justificada o impedimento legal por
el Subsecretario de Estado que se designe a través de la
delegación correspondiente.
Los miembros del Consejo Directivo en representación
del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros
propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros
propietarios del Consejo Directivo serán quienes participen
con voz y voto en cada una de las sesiones, los miembros
suplentes podrán participar en todas las sesiones con voz,
pero sin voto y participarán con voz y voto integrando el
Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los
miembros propietarios.
Artículo 5 — REQUISITOS: Para ser miembro del
Consejo Directivo, en representación del Sector Privado,
se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento o naturalización ;
b) Hallarse en el goce de los derechos civiles y
políticos;
c) Poseer título Universitario;
d) Poseer conocimientos en el campo de sanidad e
inocuidad agroalimentaria;
e) Ser asociados de las organizaciones descritas en
el artículo 3 del presente Reglamento y haber sido
electos por sus respectivas Asambleas.
Artículo 6 — INHABILIDADES: No podrán ser
designados representantes propietarios o suplentes del
Sector Privado ante el Consejo Directivo, los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con
el Director General de SENASA;
Artículo 7 — DURACIÓN EN EL CARGO :
Los Representantes del Sector Privado electos por las
Asambleas correspondientes, durarán en su cargo dos (2)
años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de (2)
años más.
Artículo 8 — CAUSAS DE REMOCIÓN : Los
miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo
Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas
siguientes:
a) Ausencia injustificada durante tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis discontinuas en el
término de un año.
b) Por incapacidad legal decretada por Juez competente.
c) Por encontrarse comprendido en una de las
inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este
Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido
después de su nombramiento.
d) Por sustitución realizada por el Representante de
las Asociaciones establecidas en el artículo 3 del
presente Reglamento; su nombramiento será por
el tiempo que faltare para finalizar el periodo del
representante sustituido.
e) Por renuncia o muerte; en ambos casos para la
sustitución el Representante de las Asociaciones
establecidas en el artículo 3 designará al sustituto
electo a través de la Asamblea respectiva.
Artículo 9 — DE LA SEDE DEL CONSEJO
DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá su sede en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y
ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo
Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria
en cualquier lugar de la República, para lo cual el SENASA
financiará los viáticos y gastos de viaje respectivos, siendo
posible sesionar por los medios electrónicos disponibles,
en caso de ser necesario.
DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera
siguiente:
a) Presidente;
b) Secretario Ejecutivo; y,
c) Directivos.
Artículo 11 — PRESIDENCIA : La Presidencia
del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o por
el Subsecretario del mismo ramo designado mediante la
Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija
las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 12 — FACULTADES DEL PRESIDENTE:
Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la
observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones
y de las votaciones, a tal efecto puede suspender la sesión
cuando lo estime necesario. Corresponde asimismo al
Presidente:
a) Aprobar la convocatoria girada por el Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo;
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;
c) Mantener el orden durante la celebración de las
sesiones;
d) Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la
firma del acta de cada Sesión;
e) Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones
y/o recomendaciones emitidas por el Consejo
Directivo;
f) Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos
del SENASA;
g) Representar oficialmente al Consejo Directivo
cuando éste no se encuentre reunido en sesión;
h) Realizar cualquier otro acto inherente al cargo dentro
de las facultades otorgadas por Ley.
Artículo 13 — SECRETARÍA EJECUTIV A : La
Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida
por el Director General del SENASA, quien asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto.
El Director General del SENASA, puede Delegar en el
Subdirector General del SENASA la comparecencia ante
el Consejo Directivo.
Artículo 14 — FACULTADES DEL SECRETARIO
EJECUTIVO: Corresponde al Secretario Ejecutivo del
Consejo:
a) Presentar al Presidente del Consejo los asuntos a
incluirse en la agenda para su fijación en el mismo;
b) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la
aprobación del Presidente;
c) Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia;
d) Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación;
e) Firmar el acta de cada sesión, previa firma del
Presidente del Consejo Directivo;
f) Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo;
g) Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y
pendientes de la Sesión; levantando para ello una
ayuda memoria de cada reunión.
h) Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia
firmada y electrónica a cada uno de los Directivos.
i) Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre
del Consejo Directivo, así como la correspondencia
enviada por el Presidente;
j) Preparar y proporcionar la documentación e
información a los miembros del Consejo presentes
en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo;
k) Realizar todas las actividades y gestiones que
requieran una pronta y adecuada toma de decisiones
en cada sesión de Consejo;
l) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto;
m) Llevar un registro actualizado de los miembros del
Consejo Directivo, para su convocatoria, envío de
documentos u otra correspondencia; asi como el
control de asistencia;
n) Llevar un registro del audio de las Sesiones del
Consejo Directivo;
o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo
le asigne.
Artículo 15 — CUSTODIA DE LAS ACTAS,
AUDIOS Y DOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será
el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas
correspondiente y junto con los documentos relacionados,
se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los
miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con
la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La
Secretaría Ejecutiva debe conservar, además del Libro de
Actas, una (1) copia digital de las actas, así como el audio
respectivo de cada sesión del Consejo.
Artículo 16 — ENTREGA DE ACTAS Y
DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los
miembros del Consejo Directivo, dentro los últimos tres (3)
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
copia digital de las actas aprobadas y extenderá las
certificaciones que sean solicitadas, debidamente firmadas
y selladas por el Secretario del Consejo Directivo, así como
cualquier otro documento que se requiera por parte de los
Directivos.
Artículo 17 — DIRECTIVOS DEL CONSEJO :
Corresponde a los Directivos del Consejo del SENASA,
lo siguiente:
a) Rendir la Declaración Jurada establecida por
el Tribunal Superior de Cuentas, en los plazos
señalados por su normativa, al ingresar y cesar en
el cargo.
b) Asistir puntualmente a las sesiones que se le
convoquen;
c) Aprobar las actas de cada sesión, Acuerdos y
Resoluciones que se aprueben en el Consejo
Directivo;
d) Firmar la ayuda memoria que se levante de cada
sesión;
e) Integrar las Comisiones especiales para temas
específicos relacionados con las competencias del
SENASA y que el Consejo Directivo asigne;
f) Responder en tiempo y por la misma vía de
comunicación la correspondencia que se envíe por
parte de la Secretaria del Consejo Directivo;
g) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo
le asigne.
h) Aprobar, previa socialización, el Reglamento
de Tasas por Servicio, así como sus reformas o
modificaciones, de acuerdo al estudio económico
que presente el Director General del SENASA;
i) Llevar a cabo el concurso público para la selección
de candidatos a Director y Subdirector General a
ser presentados al Presidente de la República, de
conformidad con el Manual previamente aprobado;
j) Requerir al Director General informes periódicos
sobre su gestión; y,
k) Las demás que le correspondan de acuerdo con las
leyes y reglamentos.
DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo:
a) Proponer al Presidente de la República el
nombramiento o remoción del Director General
del SENASA; conocer de los nombramientos y
separaciones que haga el Director General hasta el
nivel de Subdirección y los titulares de las oficinas
de apoyo;
b) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a
consideración el Director General;
c) Modificar la sede del SENASA, cuando las
condiciones de la concentración de los servicios
así lo ameriten;
d) Aprobar el organigrama, la creación o modificación
de las dependencias que de conformidad con la Ley
someta el Director General;
e) Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y
de inocuidad alimentaria que proponga el Director
General y conocer el estatus sanitario del Sector
Agropecuario del país y pronunciarse al respecto;
f) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las
memorias anuales, el plan operativo anual y los
estados financieros del SENASA;
g) Conocer de las condiciones de suscripción de
Convenios Nacionales e Internacionales del
SENASA;
h) Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme
al proceso establecido en el Marco Rector de
Auditoría Interna del Sector Público, emitido por
el Tribunal Superior de Cuentas;
i) Conocer y resolver de las denuncias e informes
contra el Director General y Subdirector.
j) Autorizar al Director General la suscripción de
Convenios de Cooperación técnica, administrativa
y financiera con organismos nacionales e
internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y
de inocuidad alimentaria;
k) Nombrar Comisiones para evacuar temas
específicos inherentes a las competencias del
SENASA, solicitando la rendición de los informes
correspondientes;
l) Solicitar criterios técnicos, estudios, dictámenes,
opiniones o investigaciones, ya sea al personal
del SENASA o a otras Instituciones del Estado;
asimismo podrá contratar personas naturales o
jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin
perjuicio de las que practique el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC);
m) Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de
carácter nacional o internacional en asuntos de
competencia del Consejo Directivo;
n) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las
materias de su competencia.
o) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o
Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y
eficacia del Servicio.
p) Crear o modificar, previa solicitud del Director General,
las dependencias que considere indispensables, de
conformidad con la Ley y determinar sus funciones
y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir,
fusionar o cambiar las denominaciones de las
mismas, para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 19 — SEGUIMIENTO DE LOS
ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS
ADMINISTRATIVOS: A los Acuerdos, Resoluciones
y demás actos administrativos adoptados por el Consejo
Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su
Secretario Ejecutivo.
Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos
urgentes debidamente justificados que requieran tratarse.
Artículo 21 — DE LA PROGRAMACION DE
LAS SESIONES ORDINARIAS : Los miembros del
Consejo Directivo en la primera Sesión Ordinaria de cada
año, aprobarán el calendario de Sesiones Ordinarias a
desarrollar durante todo el año, fechas que únicamente
podrán modificarse por causas debidamente justificadas.
Artículo 22 — CONVOCATORIA A SESIONES
ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación
del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con cinco (5)
días de anticipación la convocatoria respectiva a todos los
miembros del Consejo Directivo, con su agenda o asuntos
a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos
a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita
o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar,
fecha y hora de la comunicación efectuada.
Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones,
debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 23 — CONVOCATORIA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones
extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo
previa aprobación del Presidente, o a petición de alguno
de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros
en un plazo mínimo de un (1) día previo a la realización
de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar
y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus
miembros. En estas sesiones, sólo podrá discutirse el asunto
para el cual se haya convocado.
Artículo 24 — SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS.
En el caso de los representantes del Sector Privado, cuando
algún miembro propietario tenga impedimento para asistir
a la sesión, lo sustituirá el suplente electo por la respectiva
Asamblea.
Artículo 25 — AGENDA: La Secretaría Ejecutiva
del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda al
Presidente, quien lo fijará, pudiendo incluir en la misma los
asuntos que solicite uno o varios de los integrantes.
Artículo 26 — SESIONES PRIV ADAS: Las sesiones
del Consejo Directivo serán privadas. El Presidente o
algunos de los Directivos podrán invitar cuando se crea
conveniente a funcionarios nacionales o internacionales
para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos,
y sus intervenciones serán ilustrativas.
Artículo 27 — QUÓRUM: Para la celebración de las
Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de
los Directivos representantes del Sector Público y Privado,
quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de
cuatro (4) miembros y las resoluciones se adoptarán por el
voto favorable de la mayoría calificada de los Directivos
asistentes.
En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo se
considera el voto de calidad.
En el caso del sector privado cuando los propietarios no
se encuentren, los suplentes integrarán para conformar el
quórum.
El voto podrá ser:
a. A favor
b. En contra
Los miembros del Consejo Directivo que asistan a las
reuniones no podrán abstenerse de votar en los asuntos que
se sometan a deliberación en el seno del Consejo Directivo.
En cualquiera de los casos se podrá razonar su decisión.
Artículo 28 — ACTAS: De cada sesión se levantará
Acta que contendrá: la indicación del lugar, fecha y agenda
de la reunión, los nombres y la calidad representativa
de los presentes, integración del Quórum, los puntos de
deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y
el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten.
Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa
firma del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma
o posterior sesión.
Artículo 29 — VOTO RAZONADO Y ABSTENCIÓN:
Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar
en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptado
y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y
hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de
la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo,
podrán abstenerse de votar cuando consideren que no
poseen suficientes elementos que le permitan tomar una
decisión favorable o contraria, o que exista conflicto de
interés.
Los miembros del sector público propietarios o suplentes,
que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de
votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a
deliberación en el seno del Consejo.
Artículo 30 — CONFLICTO DE INTERES:
Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal,
aquellos miembros del Consejo Directivo que participen
en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga
interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.- También
incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del
Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo
al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren
abstenido de votar, debiendo de excusarse de participar
o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera
presentarse un conflicto de interés.
DIRECTIVO : Los gastos en que incurra el Consejo
Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos
por el SENASA en base al presupuesto aprobado.
Artículo 32 — DIETAS: Los representantes del Sector
Privado ante el Consejo Directivo, por su participación
en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias devengarán las
dietas que determine el Consejo Directivo de conformidad
al presupuesto aprobado.
Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo
Directivo que participen en comisiones especiales. En estos
casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor
que se recibe por participación en las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
DEL SISTEMA DE APROBACIÓN DE ACUERDOS
Y RESOLUCIONES PARA REGULAR LAS
MATERIAS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE
FIRMAS ELECTRÓNICAS
Artículo 33 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los
proyectos de Acuerdo, Resolución y demás materias
de su competencia que deban ser sometidos a discusión
y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán
ser aprobados de forma electrónica y serán previamente
autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para
utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar
y agilizar su aprobación, considerando el nivel de
emergencia o importancia del mismo.
Artículo 34 — COORDINACIÓN. Las Sesiones del
Consejo Directivo del SENASA, que hayan de llevarse a
cabo así como los Acuerdos, Resoluciones y demás materias
de su competencia a aprobarse en forma electrónica serán
coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo
Directivo quien tiene la responsabilidad de circular los
proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo
y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho
Consejo para que presenten sus aportes al mismo.
Artículo 35 — CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN
DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al
Presidente del Consejo en orden de prioridades los
asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para
ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo
Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le
notificará en el momento en que es circulada la propuesta
a discusión, mediante correo electrónico, el margen de
tiempo con que contará para presentar sus aportes en
un rango de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 36 — CONSOLIDACIÓN DE
INFORMACIÓN .- Se permiten hasta tres (3)
rondas de aportes recibidos de los miembros
del Consejo Directivo, según la complejidad o la
emergencia del Acuerdo, Resolución y demás materias
de su competencia a discutir. Finalizadas las rondas,
en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e
incorporará la versión final del proyecto para su
respectiva aprobación de forma inmediata.
Artículo 37 — APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS-
El Presidente del Consejo Directivo someterá el Acuerdo,
Resolución y demás materias de su competencia a votación
y firma electrónica de cada uno de los miembros
del Consejo Directivo en un término no mayor de
veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir
en el tiempo establecido los proyectos propuestos firmado
electrónicamente se considera como “No Aprobación”.
Artículo 38 — RATIFICACIÓN.- Los Acuerdos,
Resoluciones y demás materias de su competencia
aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben
ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de
Consejo Directivo de manera presencial.
Artículo 39 — DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
En el caso de que no esté disponible la firma electrónica
implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional”,
se debe utilizar como medio de autenticidad del
sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”.
El Sistema debe generar un reporte de las votaciones
que tendrán la misma validez y producirán los mismos
efectos que los celebrados por escrito, mismo que será
adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente.
fuera del Consejo Directivo sus Directivos deben guardar
absoluta confidencialidad y carácter reservado de la
información y asuntos tratados en su seno, salvo aquellos
que competen a los Representantes del Sector Privado que
lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas
instituciones u organizaciones que ellos representan.
Artículo 41 — REFORMAS AL REGLAMENTO .
Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser
socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo.
La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por
mayoría calificada de los Directivos, las que deberán de ser
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 42 — SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en
el presente Reglamento se resolverá de conformidad con
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días
del mes de noviembre del dos mil veinte.
COMUNÍQUESE,
Mauricio Guevara
Secretario Agricultura y Ganadería
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
Francis Contreras
Directivo Titular
Comisionado Presidente de ARSA
David Antonio Alvarado
Directivo Suplente SDE
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior
Doris Madrid
Subdirectora Ejecutiva
Aduanas
Anabel Gallardo Ponce
Directiva Títular
FENAGH
Hans Rudolf Cramer Kretschmer
Directivo Suplente FPX
Juan José Cruz
Directivo Suplente
Juan Ramón Velásquez Pagoaga
Director General
SENASA
Secretario Consejo Directivo
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
SAG-SENASA
ACUERDO C.D.SENASA N o. 008-2020
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
PCM-015-2020 establece, que corresponde al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas sobre producción, conservación y comercialización
de alimentos; la modernización de la agricultura y la
ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad
animal, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad
de los sectores productivos nacionales y facilitar las
exportaciones de productos agropecuarios, se requiere
incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los
servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el
creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe
cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte
(2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar
la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por
coronavirus (COVID 19).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM -021-2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil
veinte (2020) quedaron restringidas por un plazo de siete
días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional
las garantías constitucionales establecidas en los artículos
69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de
la República, medidas que han sido ratificadas mediante
Decretos Ejecutivos PCM 022-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 35, 206 de fecha veintiuno (21) de
marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha
veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020), PCM-028-
2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020),
PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte
(2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del
dos mil veinte (2020), PCM-040-2020 de fecha tres (3) de
mayo del dos mil veinte (2020), PCM-042-2020 de fecha
diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-047- 2020
de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020),
PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte
(2020), PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos
mil veinte (2020), PCM-056-2020 de fecha veintiuno (21)
de junio del dos mil veinte (2020), PCM-057-2020 de fecha
veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-059-
2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020).
Ampliar con el resto de decretos de la emergencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 9 de abril de 2020, en sus artículos 20 y 21 se instruye al
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como Institución encargada de otorgar al
sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso
de operaciones y otros trámite, que debe simplificar y
digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días
hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías
Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud
de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que
será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada
u otra forma expedita.
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho Mandato
Ejecutivo, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020 a
través del ACUERDO/SENASA No.006-2020 aprueba
el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación
Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro
de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal
y Salud Animal del SENASA.
CONSIDERANDO: Que posteriormente mediante
ACUERDO/SENASA-008-2020 y 012-2020, se aprueba la
ampliación de vigencia de dichos permisos otorgando prórroga
en la vigencia de los registros temporales extendidos durante
el estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2020.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento al ACUERDO/
SENASA 017-2020 en el que se aprueba el Procedimiento
Para Completar Documentación de Registros Concedidos
con Vigencia Temporal para ser Concedidos con Vigencia
Regular y Establecer la Calendarización para la Apertura
de la Secretaría General del SENASA con el propósito de
Garantizar la Atención al Usuario, se hace necesario aprobar
un procedimiento abreviado para que los permisos temporales
otorgados durante este año, pasen a tener la vigencia regular
establecida en cada uno de los Reglamentos pertinentes.
CONSIDERANDO : Que mediante Circular SPGP-023-
2020, de fecha 01 de octubre del año 2020, el Presidente
de República por Medio del Jefe de Gabinete Presidencial,
comunica que en el marco del proceso de reapertura
inteligente de gobierno y en base a las disposiciones del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que se
autoriza a las instituciones del Estado que brindan atención a
la población, incrementar la cantidad de personal laborando
presencialmente, dividiéndolos en dos grupos, teniendo a la
semana cada institución en su modalidad presencial el 50%
del total del personal.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución
de la República, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 38, Decreto 33-2020 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6, 9,
11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005
que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº.
157-94 y los artículos 1, 4 y 13 del Decreto Ejecutivo PCM-
015-2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2019; ACUERDO/
SENASA 017-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
35,381, en fecha 24 de septiembre del 2020.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA
EXTENDER CON VIGENCIA REGULAR
AQUELLOS REGISTROS CONCEDIDOS CON
VIGENCIA TEMPORAL DURANTE LA PANDEMIA
COVID-19.
Artículo 1 — El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer
un procedimiento abreviado para extender con vigencia
regular aquellos registros concedidos con vigencia temporal
durante la pandemia Covid-19.
Artículo 2 — El presente Acuerdo aplica para los siguientes
trámites:
a. Todo tipo de Registros nuevos de las Subdirecciones
Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad
Agroalimentaria.
b. Renovación y Modificación de Registros de las
Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad
Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria emitidos con
vigencia temporal.
Artículo 3 — La renovación y modificación de los registros
de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e
Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en
base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006-
2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida
por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento
siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar la documentación exhibida vía electrónica
además de los requisitos que por ley fueron simplificados
para el otorgamiento de la renovación de registro temporal
o modificación a través de la ventanilla de la Secretaría
General del SENASA.
b. Debe citarse el número de tracking del expediente y el
número de certificado temporal emitido.
c. Una vez presentada toda la documentación, la Secretaría
General revisará la conformidad de los requisitos y
remitirá a la Subdirección General correspondiente.
d. En caso que, derivado de la revisión de la
Secretaría General o la parte técnica correspondiente,
surjan no conformidades al procedimiento, documentación
o inspección estas áreas emitirán el Requerimiento que
conforme a ley corresponda, en forma directa al correo
electrónico del usuario.
e. Las Subdirecciones Generales analizarán los documentos
y en caso de ser favorable ratificarán el registro concedido
temporalmente y emitirán el certificado con la vigencia
regular establecida en la reglamentación correspondiente,
el cual será entregado en digital o físico por la Secretaría
General del SENASA.
f. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
Artículo 4: Los registros nuevos de las Subdirecciones de
Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria,
otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos
SENASA-005-2020 y SENASA 006-2020, serán concedidos
con la vigencia regular establecida por la reglamentación
pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría
General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando
todos los requisitos del procedimiento convencional,
incluyendo la documentación exhibida vía electrónica
así como los requisitos que por ley fueron simplificados
para el otorgamiento del registro temporal y designando
el número de tracking del expediente.
b. La Secretaría General recibirá la solicitud, acusará recibo
al usuario, con copia a la Subdirección que corresponda
y el usuario programará cita en el sistema de citas de la
Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA
www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la
presentación física y cotejo de los documentos.
c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso
de no conformidades se emitirá un requerimiento en
forma directa, respetando los plazos establecidos en los
diferentes Reglamentos aplicables.
d. Contando con revisión legal y técnica favorable se
elaborará la Resolución correspondiente firmada en
forma electrónica por el Director General del SENASA,
emitiendo el certificado por el período regular de vigencia
con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de
Departamento que corresponda, el cual será remitido por
la Secretaría General al correo electrónico designado por
el usuario.
e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro
los documentos exhibidos vía electrónico no han sido
presentados en físico, no se procederá a la entrega y
remisión del Certificado correspondiente, en virtud de
no considerarse cumplido el proceso.
Artículo 5: Los registros nuevos, solicitados a partir del 1
de diciembre del 2020, de las Subdirecciones Generales de
Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria,
serán concedidos con la vigencia regular establecida por
la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento
siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría
General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando
la documentación establecida en el procedimiento
convencional.
b. La Secretaría General recibirá la solicitud, generará el
número de expediente y de tracking, acusará de recibo
vía correo electrónico al usuario, dándole a conocer
su número de expediente y de tracking, con copia a la
Subdirección que corresponda y el usuario programará cita
en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en
la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y
hora determinada para la presentación física y cotejo de
los documentos.
c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso
de no conformidades se emitirá un requerimiento en
forma directa, respetando los plazos establecidos en los
diferentes Reglamentos aplicables.
d. Contando con revisión legal y técnica favorable se
elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma
electrónica por el Director General del SENASA y se
emitirá el certificado por el período regular de vigencia
con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de
Departamento que corresponda, el cual será remitido por
la Secretaría General al correo electrónico designado por
el usuario.
e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro
los documentos exhibidos vía electrónica no han sido
presentados en físico, no se procederá a la entrega y
remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no
considerarse cumplido el proceso.
Artículo 6: Para la presentación de las solicitudes descritas
en el presente Acuerdo se debe llenar el formato que corre
agregado como ANEXO 1 al presente Acuerdo.
Artículo 7: Aquellos productos y establecimientos que posean
registros con vigencia temporal y que al 31 de diciembre
del 2020 no se hubieren completado los trámites para
otorgárseles vigencia regular, podrán continuar realizando sus
importaciones y operaciones, mientras dure la Declaratoria
de Emergencia por la Pandemia COVID-19 y contarán con
un periodo de sesenta días consecutivos una vez finalizada la
misma para completar sus procesos.
Artículo 8: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días
del mes de noviembre del dos mil veinte.
COMUNÍQUESE.
Mauricio Guevara
Secretario Agricultura y Ganadería
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
Francis Contreras
Directivo Titular
Comisionado Presidente de ARSA
David Antonio Alvarado
Directivo Suplente SDE
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior
Doris Madrid
Subdirectora Ejecutiva
Aduanas
Anabel Gallardo Ponce
Directiva Títular
FENAGH
Hans Rudolf Cramer Kretschmer
Directivo Suplente FPX
Juan José Cruz
Directivo Suplente
Juan Ramón Velásquez Pagoaga
Director General
SENASA
Secretario Consejo Directivo
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas
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a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, en el cargo de Delegada
Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará Ad honorem,
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral
“TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e
independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica
y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado,
siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Tribunal
de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas
necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la
justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento Interno de
Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias
que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de
Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados
a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o
salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata
de sus autoridades.
CONSIDERANDO: Que es función del Tribunal de Justicia
Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
CONSIDERANDO: Que el TJE está integrado por el Pleno
de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden
autorizar la normativa interna del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en cumplimiento a los artículos 51
y 53 de la Constitución de la República reformado mediante
Decreto No. 200-2018 y 22 numeral 1) literal g) del Decreto
No. 71-2019; 87 del Código del Trabajo y demás aplicables, el
Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral,
RESUELVE
Aprobar lo siguiente:
R E G L A M E N T O I N T E R N O DE T R A B A J O
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
P R E A M B U L O
El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y sus empleados
reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación
de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, el Código del Trabajo, las diferentes Leyes que
rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, Convenios
Internacionales y el presente Reglamento.
Artículo 1 — El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene
el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación
de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral en adelante
denominado como el “TJE” y su personal, en virtud del
Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo,
quedando obligados a prestar sus servicios personalmente, a
cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y
dirección inmediata de sus autoridades.
Artículo 2 — El domicilio del TJE, es la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central con jurisdicción en toda la
República, siendo una institución de seguridad nacional, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con
los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera
expedita sus resoluciones. Funciona en forma permanente.
Artículo 3 — La Jerarquía del TJE en lo que respecta a su
funcionalidad, es la siguiente:
a. Nivel Superior
b. Nivel Unidades Técnicas
c. Nivel Direcciones
d. Nivel Operativo
Artículo 4 — El TJE, es la máxima autoridad en materia de justicia
electoral, teniendo como órgano superior de gobierno al Pleno
de Magistrados integrado por tres (3) Magistrados Propietarios,
pudiendo incorporarse al mismo en caso de ausencia temporal
o las excusas de ellos, un Magistrado Suplente. El Magistrado
Presidente, ostenta la representación legal del TJE y tendrá bajo
su responsabilidad las funciones administrativas y financieras
orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Reglamento Interno de Trabajo
Año 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Artículo 5 — Corresponde al Pleno de Magistrados y a la
Dirección de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral en
adelante denominada “DTH-CJE”, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la
administración del personal.
Artículo 6 — La DTH-CJE, tendrá las atribuciones que
establece este Reglamento, así como otras relacionadas con
la administración de personal que le sean asignadas y las
especiales siguientes:
a. Reclutamiento y Selección de Personal en base a
competencias;
b. Integración de Comités para la selección de personal
ejecutivo para puestos claves;
c. Organización y conservación de registros de ingresos del
personal, promoción, traslado, evaluación, reingreso,
renuncia, cancelación o despido y demás condiciones que se
requieran conforme este Reglamento;
d. Capacitación, formación y crecimiento del personal;
e. Administración, valuación, creación y clasificación de
puestos y salarios;
f. Administración de la compensación social;
g. Relaciones de servicio;
h. Disciplina, orden y servicios de personal;
i. Seguridad e higiene laboral;
j. Actividades religiosas, culturales, deportivas y sociales;
k. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la
aplicación y efectos del presente Reglamento;
l. Las demás que el Pleno de Magistrados determine.
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE PERSONAL EN BASE A COMPETENCIAS
Artículo 7 — La DTH-CJE, para desarrollar el proceso de
reclutamiento deberá tomar en cuenta los criterios siguientes:
a. Identificadas las necesidades por los Directores o Jefes
de Unidades solicitantes, revisar en la base de datos del
personal existente en el TJE, si hay candidatos que posean
el perfil del puesto o plaza vacante, caso contrario, buscar
en la base de datos de candidatos externos o realizar las
publicaciones necesarias para reclutar el mejor candidato;
b. Recomendar al Pleno de Magistrados candidatos
potenciales internos o externos para cubrir la vacante,
debiendo el Pleno de Magistrados girar las instrucciones
respectivas;
c. La DTH-CJE, procederá al reclutamiento interno o externo
de acuerdo a las instrucciones giradas por el Pleno de
Magistrados.
Artículo 8 — El postulante a prestar sus servicios laborales en
el TJE, deberá reunir los requisitos que exige el cargo para el
que aplica, así como las destrezas y habilidades requeridas,
de conformidad con el al Manual de Perfiles y Funciones así
como el Manual de Puestos y Salarios del TJE, entre ellos los
siguientes:
a. Ser hondureño y encontrarse en pleno goce de sus derechos
civiles;
b. Presentar Título original o certificados y fotocopia del
mismo;
c. Currículum vitae con los documentos personales
actualizados;
d. Constancia Médica;
e. Poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el
desempeño del puesto;
f. Constancia de antecedentes penales y policiales;
g. Aprobar los exámenes de conocimiento para aquellos puestos
que lo requieran y exámenes psicométricos o de aptitudes,
conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en el
h. Aprobar el proceso de Inducción con las evaluaciones
correspondientes;
i. Referencias laborales y personales;
j. En caso de requerir personal extranjero especializado para
la ejecución de un trabajo temporal, tal es el caso de las
consultorías entre otros, se permitirá la contratación de
acuerdo a la ley aplicable.
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Artículo 9 — Para la contratación del personal, la DTH-CJE,
procederá de conformidad al Manual de Perfiles y Funciones
así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del
TJE vigentes, invitando a los candidatos a participar en los
exámenes, los que deberán realizarse en la fecha, hora y lugar
que se establezca.
Tales pruebas tienen por objeto determinar las competencias de
conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos para
el desempeño de las funciones del puesto. Estas pruebas serán
orales, escritas o combinadas.
Artículo 10 — La DTH-CJE, tendrá a su cargo la dirección
y ejecución de las pruebas de ingreso y promoción, de
conformidad con las regulaciones respectivas.
Artículo 11 — La DTH-CJE, organizará los registros de candidatos
elegibles para los distintos servicios del TJE, conforme a los
resultados del proceso establecido para el reclutamiento de
personal, reservándose el TJE el derecho a seleccionar dentro
de los candidatos a la persona que se considere más idónea.
La DTH-CJE, elaborará y aplicará la tabla de sueldos y salarios
que se acompaña al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios. Para los efectos presupuestarios correspondientes la
DTH-CJE coordinará con la DAF lo pertinente.
NOMBRAMIENTOS
Artículo 12 — Corresponde al Pleno de Magistrados, nombrar,
ascender, promover, cancelar y reconocer los méritos a los
empleados del TJE.
Artículo 13 — El Acuerdo de Nombramiento o Contrato
Individual de Trabajo suscrito entre el TJE y el empleado debe
contener entre otras la información siguiente:
a. Nombres y Apellidos completos;
b. Número de Identidad;
c. Puesto que desempeñará dentro del TJE;
d. Las funciones a desempeñar;
e. La Dirección o Unidad, donde pertenece;
f. La modalidad de contratación;
g. El lugar donde desempeñará las funciones;
h. Sueldo o salario a devengar;
i. El horario de trabajo;
j. Lugar y Fecha y,
k. Firmas
Artículo 14 — Para los efectos de aplicación de este Reglamento,
se considerarán como servidores temporales, aquellos que han
sido contratados por tiempo limitado, por obra o servicios
determinados y todos aquellos que, en razón de los servicios
que prestan al TJE y de acuerdo a las normas legales, no lo sean
por tiempo indefinido.
Para hacer nombramientos de carácter temporal se requiere
que sea evidente la necesidad del servicio, que exista la
disponibilidad presupuestaria y que el postulante cumpla con
las competencias requeridas.
Artículo 15 — Las personas contratadas temporalmente que
desempeñen de manera satisfactoria un puesto o cargo y que
cumplan con las competencias establecidas en el al Manual
de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación
de Puestos y Salarios del TJE, tendrán preferencia para futuras
contrataciones.
Artículo 16 — El personal de nuevo ingreso que haya cumplido
los requisitos establecidos para el cargo, estará sujeto a un
período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días
y tiene por objeto apreciar las competencias del personal y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones estipuladas.
El Jefe Inmediato superior deberá efectuar dos (2) evaluaciones
de su desempeño, una los primeros 30 días y la segunda diez
(10) días antes de finalizar el período de prueba, remitiendo
la recomendación a la DTH-CJE, quien a su vez lo enviará
al Pleno de Magistrados solicitando confirmar o denegar su
contratación o nombramiento.
Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las
partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato,
continuará éste por tiempo indefinido.
Los empleados en período de prueba gozan de todas las
prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por
despido.
Artículo 17 — Durante el período de prueba cualquiera de las
partes pueden ponerle fin a la relación de trabajo, con justa
causa o sin ella, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad,
excepto el pago de los días trabajados y derechos adquiridos.
Artículo 18 — Se entenderá por ascenso o promoción, la acción
por la cual un empleado del TJE, pasa a desempeñar un puesto
de grado o categoría superior, con base a sus competencias,
antigüedad y méritos. El empleado ascendido deberá someterse
al período de prueba, en caso de no cumplir con las expectativas
requeridas, éste volverá a su puesto anterior bajo las condiciones
preexistentes.
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Artículo 19 — La promoción a una categoría superior será para
todo el personal permanente que tendrá derecho a presentarse
a evaluaciones de sus competencias, ya sea éste de idoneidad o
por antecedentes y que acredite antigüedad no inferior de un (1)
año, siempre que reúna los requisitos de preparación académica
y experiencia que establezca el respectivo Manual de Perfiles
y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios del TJE, además que haya obtenido en su evaluación
del desempeño una calificación mayor o igual que ochenta (80)
puntos.
DE LAS ROTACIONES
Artículo 20 — La rotación de personal tiene por objeto volver
más dinámica y eficiente la administración y que el personal
tenga mejor conocimiento de todas las áreas del TJE.
Artículo 21 — Es facultad del Pleno de Magistrados, efectuar
rotaciones entre los empleados que ocupen puestos de igual
categoría, en períodos previamente planificados por la DTH-
CJE, con el visto bueno de su Jefe Inmediato. En caso que
una Dirección o Unidad, de acuerdo a las competencias que
posea el empleado y la necesidad del área, considere hacer
rotaciones dentro de su misma estructura o cuando aplique,
deberá hacer la solicitud a la DTH-CJE, para que ésta haga
el análisis respectivo y lo someta a aprobación del Pleno de
Magistrados.
DE LOS TRASLADOS
Artículo 22 — Cuando las necesidades administrativas del TJE,
lo requieran, el Pleno de Magistrados podrá autorizar traslados
de personal a otros puestos de igual categoría que estén de
acuerdo con las competencias del empleado y mediando
el consentimiento de éste. El Jefe de la Dirección o Unidad
respectiva, será consultado acerca de la necesidad que requiere
para su fortalecimiento.
Al momento de autorizarse los traslados, la DTH-CJE, notificará
al Jefe Inmediato y al empleado sobre su nueva asignación.
Artículo 23 — Cuando el empleado se considere afectado por un
traslado, puede presentar su reclamo debidamente justificado
ante la DTH-CJE.
EL CONTROL DE LA ASISTENCIA
Artículo 24 — Para el control de la asistencia del personal del
TJE, habrá un sistema de control confiable, quedando registrada
la hora de entrada y salida de cada empleado.
Artículo 25 — La DTH-CJE, llevará el control de entradas y
salidas de los empleados, elaborando mensualmente un reporte
de llegadas tardes sin justificación.
Artículo 26 — Se exceptúa de la obligación de hacer uso del
sistema de control de entradas y salidas a los Magistrados
Propietarios, Magistrados Suplentes y el personal autorizado
por el Pleno de Magistrados.
Artículo 27 — El valor de las deducciones por retrasos en la hora
de llegada sin justificación, será equivalente al tiempo dejado
de trabajar en relación con el valor del salario o sueldo del
empleado.
Artículo 28 — La reincidencia en los retrasos injustificados dará
lugar a la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 29 — Cuando el empleado se encontrare impedido para
asistir a su labor, deberá comunicarlo a su Jefe Inmediato y al
Director de la DTH-CJE lo antes posible ya sea telefónicamente
o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al
mismo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito
podrá esperar hasta el segundo día para justificar su inasistencia.
Artículo 30 — En el caso de enfermedad, es obligación del
empleado presentarse ante las Clínicas del Instituto Hondureño
de Seguro Social, para que éstos le extiendan la incapacidad a
que tiene derecho. En caso de ser atendido en una clínica privada
deberá de refrendarse la misma por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), cuando aquella exceda de tres (3)
DE LAS INASISTENCIAS Y ABANDONO DE
LABORES
Artículo 31 — Se considerará inasistencia a las labores cuando
el empleado deje de presentarse al centro de trabajo por dos (2)
días consecutivos o tres (3) alternos durante el mes sin causa
justificada.
La inasistencia a las labores debidamente comprobada de
acuerdo al artículo anterior, dará lugar a la cancelación
inmediata del acuerdo de nombramiento o la resolución del
respectivo contrato, sin responsabilidad alguna para el TJE, una
vez realizado el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 32 — Se tomará como abandono de labores cuando el
empleado se presente a su centro de trabajo y habiendo marcado
la hora de entrada, abandone el mismo sin la autorización
correspondiente o cuando deje de hacer totalmente las labores
que le corresponde desempeñar en la jornada ordinaria sin justa
causa o impedimento.
Artículo 33 — El abandono de labores enmarcado en el artículo
anterior dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
enunciadas en este Reglamento y las leyes correspondientes.
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EV ALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y
VESTIMENTA DEL PERSONAL
DE LA EV ALUACION DEL DESEMPEÑO
Artículo 34 — Para evaluar objetivamente los servicios del
personal, se pone en vigencia el Manual de Evaluación
del Desempeño en Base a Competencias establecido por
el TJE, mediante el cual la DTH-CJE y el Jefe Inmediato,
llevarán un control del desempeño que acredite la eficiencia
y responsabilidad del empleado en el cumplimiento de sus
funciones. Para tal efecto la DTH-CJE, elaborará y aplicará los
instrumentos de la evaluación del desempeño de los servicios
del personal del TJE.
Artículo 35 — La Evaluación de Desempeño del personal del
TJE, se realizará una vez al año, cuando así lo determine el
Pleno de Magistrados, debiendo los Jefes Inmediatos, una vez
informados por la DTH-CJE, llevar un registro o control de las
actividades realizadas por los empleados, mediante formatos o
sistemas especiales. Las evaluaciones de desempeño deberán
estar sujetas a lo establecido en el Manual de Evaluación de
Desempeño en Base a Competencias.
Artículo 36 — La DTH-CJE, asesorará y capacitará a los
Jefes inmediatos y otros que correspondan, a fin de realizar
la evaluación al personal bajo su responsabilidad, debiendo
comunicarle la fecha de inicio, así como los parámetros sobre
las cuales será evaluado.
Artículo 37 — La evaluación servirá de base para recomendar
incrementos salariales, planes de desarrollo de competencias,
programas de capacitación, ascensos o promociones,
reconocimiento de méritos, reducción de personal, despidos,
ejecución de plan operativo anual y cualquier otro programa de
administración de personal que sea necesario.
Artículo 38 — Los procedimientos y demás aspectos que debe
contener la evaluación y que no se encuentren regulados en
este Reglamento, se regirán por el Manual de Evaluación del
Desempeño en Base a Competencias del TJE y por las demás
normas y disposiciones generales y específicas que emita el
Pleno de Magistrados.
DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL
Artículo 39 — El Pleno de Magistrados, a través de la DTH-CJE,
administrará los programas de capacitación que se consideren
necesarios, aprovechando todos aquellos que al efecto ofrezcan
el TJE, Instituciones Académicas y Organismos Cooperantes,
Nacionales e Internacionales.
Artículo 40 — La DTH-CJE, a propuesta de los respectivos
Jefes Inmediatos, propondrá ante el Pleno de Magistrados los
candidatos elegibles para recibir la respectiva formación y
capacitación, tal como lo establece el Reglamento de Becas y
el Programa de Capacitación.
DE LA VESTIMENTA DEL PERSONAL
Artículo 41 — Los empleados del TJE, darán cumplimiento
a las directrices que sobre vestimenta apruebe el Pleno de
Magistrados, así como a cualquier resolución o circular
relacionada con el tema.
La vestimenta del personal del TJE será formal, de acuerdo
al cargo y las labores desempeñadas. En casos especiales se
autorizará vestimenta casual siempre respetando la naturaleza
jurídica del TJE. Se constituirá un Comité de Ética quienes
tendrán a su cargo la elaboración del Manual de Vestimenta
respectivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de Magistrados,
siendo la DTH-CJE quien aplicará las políticas relativas sobre
la vestimenta de personal.
Artículo 42 — Todos los empleados del TJE deberán portar
obliga-toriamente el carné de identificación, el cual deberá ser
sustituido por deterioro o extravío, en este último caso el costo
deberá ser absorbido por el empleado cuando no justifique la
pérdida y será devuelto a la DTH-CJE, cuando la persona cese
en sus funciones.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS EMPLEADOS
DE LOS DERECHOS
Artículo 43 — Los empleados del TJE, gozarán de los derechos
siguientes:
a. Los establecidos en la Constitución de la República,
el Código del Trabajo y demás disposiciones legales
aplicables;
b. Recibir el pago ordinario y completo de su sueldo;
c. Permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser
trasladado o despedido sin justa causa y sin observancia
del procedimiento legalmente establecido;
d. A ser promovido a cargos de mayor responsabilidad,
cuando se hubiere cumplido con las exigencias y requisitos
definidos;
e. A desempeñar funciones en la Administración Pública por
disposición de las autoridades del TJE, previo al análisis
correspondiente;
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f. Disfrutar de licencias, descansos, asuetos y vacaciones
anuales remuneradas que determine el presente
Reglamento;
g. Gozar de medio día de asueto por cumpleaños, siempre y
cuando este caiga entre los días lunes y viernes, asimismo,
por el día de la mujer, de la madre y del padre, para
acudir a dichas celebraciones según corresponda y que no
represente una afectación en el cumplimiento de las tareas
asignadas, o no exista trabajo pendiente y urgente que
realizar.
h. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su
cargo;
i. Al pago del décimo tercer mes de salario, en concepto de
aguinaldo según el Decreto Legislativo número 112-82;
j. Al pago del décimo cuarto mes de salario, conforme al
Acuerdo Ejecutivo número 02-95;
k. Recibir las prestaciones laborales conforme a las Leyes y
Reglamentos aplicables;
l. Del servicio médico-hospitalario bajo las condiciones
estipuladas en la Ley y Reglamento del Seguro Social, o a
través de un seguro colectivo de vida y médico hospitalario
que contrate el TJE;
m. Participar en todas las actividades sociales, culturales y
deportivas que el TJE realice;
n. Los beneficios de los programas de capacitación y
desarrollo profesional de acuerdo a las facilidades que a
este respecto otorgue el TJE;
o. A recibir becas de estudio dentro o fuera del país de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento
respectivo;
p. Ser informado de los resultados de las evaluaciones del
desempeño en base a competencia a las cuales está sujeto;
q. A recibir notificación del Acuerdo de Nombramiento con
el cual se legalice cualquier acción de personal en la que
se vea involucrado;
r. Recibir los viáticos y otros gastos de viaje determinados
en el reglamento respectivo, previo a salir de su lugar de
origen en misiones oficiales;
s. Recibir ayudas en casos de grave calamidad doméstica,
gastos funerarios y gastos médicos siempre y cuando
exista la disponibilidad presupuestaria para este efecto el
Pleno de Magistrados determinará sobre la base de cada
t. A gozar de tiempo compensatorio por la realización de
labores fuera de la jornada de trabajo establecido.
u. Gozar en periodos electorales de compensación por realizar
trabajo en tiempo extraordinario.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 44 — Son obligaciones de los empleados del TJE:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
las Leyes y demás disposiciones;
b. Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento,
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular les impartan el patrono o su representante,
según el orden jerárquico establecido;
c. Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidos;
d. Observar buena conducta resaltando entre otros los
principios rectores y valores institucionales establecidos
dentro y fuera del TJE, cuando esté en cumplimiento de
sus funciones;
e. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrono o de sus compañeros
de trabajo;
f. Integrar comités, comisiones, equipos de apoyo y mesas
técnicas aprobadas por el Pleno de Magistrados en
aplicación de la ley;
g. Reponer o reparar el equipo y útiles de trabajo que
mediante inventario le fueren asignados bajo su
responsabilidad, cuando éstos sean extraviados, dañados
por mal uso, negligencia o descuido. Devolver el equipo y
bienes que hayan sido asignados para realizar su trabajo;
h. Comunicar al patrono o a su representante las
observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a
los intereses y vidas de sus compañeros o del TJE;
i. Mantener la más estricta confidencialidad de los asuntos
y documentos que le sean sometidos a su consideración
en razón de su cargo, para lo cual suscribirá el acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
j. Acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene
que acuerde el TJE y las autoridades competentes para
la protección personal de los empleados y lugares de
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trabajo; asimismo los protocolos de bioseguridad en
caso de emergencia por epidemia, pandemia y desastres
naturales;
k. Cumplir las funciones adicionales que se le encomienden
en interés del TJE, siempre que no se violen derechos
o garantías consagradas a favor del empleado y que las
mismas sean afines al cargo para el cual fue contratado;
l. Observar y respetar en todos los trámites operativos y
administrativos, los canales jerárquicos y las líneas de
autoridad establecidas por el TJE;
m. Conservar en buen estado el mobiliario, vehículos,
equipo en general y útiles que proporcione el TJE para
el desempeño de sus funciones, velando porque no sufra
deterioro, por culpa, negligencia o dolo del empleado,
salvo el que se origine por el uso continuo;
n. Cumplir con las medidas de seguridad informática,
establecidas por el TJE, en cuanto al uso del
equipo informático, sistemas, software, equipo de
comunicación y manejo de la información;
o. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones
y aportar su iniciativa e interés, en beneficio de las
actividades que se desarrollen en el TJE;
p. Atender con esmero, diligencia y cortesía a las personas
con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo,
tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad los
asuntos de su competencia;
q. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con
exactitud los horarios de la jornada de labores que
le corresponde, realizando los registros de entrada y
salida;
r. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta
apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo
que desempeña;
s. Llenar los formularios y pases de salida respectivos,
cuando se ausente de sus funciones;
t. Utilizar el teléfono propiedad del TJE, únicamente para
llamadas relacionadas con su labor;
u. Utilizar única y exclusivamente el correo institucional
para el envío y recibo de información oficial;
v. Informar a la DTH-CJE, de cualquier cambio de dirección
de su residencia, número telefónico, estado civil y otros
pormenores que ayuden a mantener actualizados los
registros correspondientes;
w. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por
las autoridades del TJE y ausentarse de estas con la
autorización correspondiente;
x. Colaborar en mantener el orden y la limpieza en todas
las dependencias e instalaciones del TJE y en especial
en su unidad de trabajo acatando para ello, todas las
instrucciones y normas que se emitan al efecto;
y. Presentar a quien corresponda el informe de gastos
de viaje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje;
z. Portar el carné de identificación y permanecer durante
la jornada en su sitio de trabajo, dedicado enteramente a
sus labores, absteniéndose de hacer tertulias o reuniones
infructuosas; y
aa. Realizar otras tareas afines y actividades que le sean
asignadas por la autoridad superior.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 45 — Los empleados del TJE, tienen prohibido:
a. Faltar a sus labores, ausentarse o abandonarlas durante el
horario establecido, sin justa causa o permiso de su Jefe
Inmediato, o del Director de la DTH-CJE;
b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la
influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra
condición anormal análoga;
c. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente
por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes,
cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo;
d. Sustraer del TJE, los útiles de trabajo y equipo de oficina
sin permiso del patrono;
e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo, suspender ilegalmente labores, o promover
suspensiones intempestivas del mismo;
f. Utilizar equipo, mobiliario, materiales de trabajo,
papelería y enseres de labores en asuntos particulares o
ajenos a las finalidades propias del TJE;
g. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral
o contraria a las instituciones democráticas creadas
por la Constitución, lo mismo que hacer colectas o
suscripciones en las horas de trabajo;
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h. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad
y la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras
personas, o que perjudiquen los bienes muebles o
inmuebles del TJE;
i. Sustraer documentos, expedientes y pertenencias del
TJE, sin permiso previo;
j. Hacer colectas, rifas, suscripciones y ventas de cualquier
naturaleza dentro de las oficinas en horas laborables;
salvo las autorizadas por el Pleno de Magistrados con
fines de proyección social;
k. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las
operaciones, proyectos y demás actividades del TJE;
l. Ingerir alimentos en áreas de atención al público y en
horas laborables;
m. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
(teléfono), informáticos (Internet) o vehículos, para
asuntos particulares o para beneficiar a personas ajenas
al TJE;
n. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros de
trabajo u otras personas, así como leer periódicos, revistas
y otros impresos no inherentes a sus responsabilidades
durante las horas laborables;
o. Ingresar con el equipo de cómputo propiedad del TJE
a sitios de Internet que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, de distribución de piratería (música,
vídeos, programas, etc.) y cualquier otro contemplado en
el Manual de Políticas de Seguridad Informática;
p. Ingresar a las Instalaciones del TJE en horas o días no
hábiles, sin autorización del Jefe Inmediato o la DTHq. Alterar documentos, expedientes o registros, mediante
manipulación física o electrónica, proporcionando datos
falsos que puedan perjudicar la correcta operatividad del
r. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables
sin la autorización de la DTH-CJE;
s. Las relaciones sentimentales entre los empleados del TJE
cuando estas generen conflictos de intereses;
t. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier
clase como retribución por la ejecución de labores propias
de sus funciones;
u. Dar información del TJE o hacer declaraciones a los
medios de comunicación pública, salvo la Unidad
de Comunicaciones y Protocolo o a quien el Pleno de
Magistrados designe para tal efecto;
v. Realizar los actos siguientes: Discursos o conferencias,
participar en producciones de cine, radio, teatro,
televisión, redes sociales, publicar artículos, libros y otros
textos, siempre y cuando no contravengan los principios
rectores del TJE, dejando constancia que sus puntos de
vista son estrictamente personales y no representan los
de la institución;
w. Fomentar la práctica de comentarios inapropiados
(chismes) de compañeros de trabajo, así como de las
autoridades superiores;
x. Irrespetar el protocolo de los actos oficiales del TJE
(Himno Nacional, Invocación a Dios, minuto de silencio,
alocuciones etc.);
y. Fumar en el centro de trabajo;
z. Se prohíbe la formación de sindicatos por la naturaleza
de ser una instancia de seguridad nacional;
aa. Se prohíbe realizar trabajos que no tengan ninguna
relación, con el quehacer del TJE dentro del horario
laboral;
bb. Se prohíbe el acoso sexual o cualquier otra práctica que
vaya en detrimento de la persona, debiendo el TJE adoptar
las medidas necesarias para fomentar un ambiente de
trabajo respetuoso;
cc. Se prohíbe tener dos cargos remunerados excepto que
sean actividades docentes, asistenciales en el área de
la Salud o actos de fe pública Notariales, siempre y
cuando la ley y este reglamento los faculte y no tengan
anexa jurisdicción. Estas actividades se deberán realizar
fuera del horario de trabajo y que no sea contrario a los
intereses, ni derivadas de las actuaciones del TJE. Se
exceptúan los profesionales que desempeñen asesoría o
consultorías especificas; y,
dd. Otras debidamente calificadas en el Código de Conducta
Ética del TJE.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
DE LOS DERECHOS
Artículo 46 — El Pleno de Magistrados tiene el derecho de
exigir a sus empleados el cumplimiento de sus obligaciones
y el respeto a las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
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Artículo 47 — Exigir a los empleados la observancia y
cumplimiento de las instrucciones que de modo particular le
imparta el TJE, dentro de la jerarquía establecida.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 48 — Además de las contenidas en la Constitución de
la República, Código del Trabajo y demás leyes aplicables, son
obligaciones del TJE, las siguientes:
a. Pagar a sus empleados su respectivo sueldo ordinario,
según corresponda;
b. Brindar las prestaciones laborales en la forma establecida
en el presente Reglamento y demás leyes aplicables;
c. Proporcionar a los empleados oportunamente el equipo
y los materiales necesarios para el desempeño de las
funciones encomendadas;
d. Otorgar a sus empleados permisos y licencias con o sin
goce de sueldo, en los casos previstos en el presente
Reglamento;
e. Brindar a su personal un trato justo y respetuoso,
procurando un clima laboral atractivo para mantener la
armonía y buenas relaciones interpersonales;
f. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en el
TJE las mejores condiciones de seguridad e higiene en
el trabajo; en caso de pandemia, epidemias y desastres
naturales las labores se realizarán según lo dispuesto por
el Pleno de M agistrados tomando en consideración las
recomendaciones de las autoridades competentes;
g. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas,
deban de practicar en el TJE proporcionándoles los
informes que a ese efecto soliciten en cumplimiento de
las disposiciones legales correspondientes;
h. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las
leyes para prevenir accidentes de trabajo y mantener
un botiquín de primeros auxilios indispensables para la
atención inmediata de los accidentes que ocurran;
i. Mantener al día las obligaciones con los institutos de
previsión correspondientes (IHSS, INJUPEMP e IPM),
el seguro de vida médico hospitalario y todas aquellas
que suscriba el TJE;
j. Garantizar la estabilidad en el empleo y la opción a
cargos de mayor jerarquía;
k. Otorgar vacaciones remuneradas después de cada año
de labor, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento;
l. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por
acoso sexual y laboral, realizar las investigaciones
correspondientes y una vez concluidas las mismas,
proceder de acuerdo a lo establecido en este Reglamento;
m. Pagar en el mes de diciembre de cada año el décimo tercer
mes de sueldo a los empleados, de acuerdo al Decreto
112 del 1 de Noviembre de 1982 emitido por el Soberano
Congreso Nacional;
n. Pagar en el mes de junio de cada año el décimo cuarto mes
de sueldo a los empleados, de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Décimo Cuarto Mes;
o. Otorgar becas de estudio y capacitación de conformidad
al Manual de Becas y calendario respectivo, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria;
p. Otorgar reconocimientos de cualquier clase de acuerdo a
la evaluación de desempeño y méritos de sus empleados;
q. Revisar anualmente la Escala salarial, a fin de mejorar
el estatus socioeconómico del empleado, tomando
como base el desempeño del mismo y los resultados
institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria.
r. El TJE considerará anualmente un ajuste salarial por
concepto al alza en el costo de vida, para cada uno de
los empleados permanentes sobre el sueldo ordinario
devengado en el mes de diciembre del año anterior,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
s. El TJE pondrá a disposición de los empleados el presente
Reglamento por los medios correspondientes; y,
t. Las que de manera expresa establezca el Pleno de
Magistrados del TJE.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 49 — El TJE tiene las siguientes prohibiciones:
a. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
empleados como gratificación para que se les admita en
el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que
se relacione con las condiciones de trabajo en general;
b. Irrespetar la libertad de conciencia y de culto de los
empleados;
c. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
de los sueldos y prestaciones laborales en dinero que
corresponda a los empleados, sin autorización previa
escrita de éstos para cada caso, o por mandato de Ley;
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d. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias
entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas
por la ley;
e. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los empleados, o que ofendan la
dignidad de éstos;
f. Despedir a sus empleados o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, sin observarse el procedimiento
establecido en el presente reglamento;
g. Imponer a los empleados sanciones que no hayan sido
autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;
h. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la
salud o la vida del empleado;
i. Hacer en la administración de su personal discriminación
por motivos de orden social, político, religioso, racial o
de sexo;
j. Permitir la realización de actividades políticas dentro de
las instalaciones del TJE;
k. Otorgar nombramientos, promociones o ascensos
al margen de las disposiciones establecidas en este
Reglamento;
l. Descender a un puesto de menor categoría a la que
pertenece, sin justa causa, denigrando o degradando al
empleado;
m. Utilizar a los empleados para que realicen actividades
particulares que no tienen ninguna relación con el
quehacer institucional; y,
n. Demás prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos
aplicables.
Artículo 50 — La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias
sin exceder de cuarenta (40) horas a la semana. La jornada
nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y
seis (36) a la semana. La remuneración se hará de acuerdo a la
escala salarial definida para el personal.
Artículo 51 — Las jornadas de trabajo para el personal del TJE
podrán ser ampliadas en periodos electorales y circunstancias
especiales, debiendo ser autorizadas por el DTH-CJE, a
solicitud del jefe inmediato.
Los empleados que deban ingresar al TJE los dí as s ábados
o domingos para realizar alg ún trabajo oficial pendiente,
enviarán una nota con el visto bueno de su jefe inmediato
solicitando autorización a la DTH-CJE, con copia a la Dirección
Administrativa y Financiera (DAF) para la coordinación
respectiva con el personal de seguridad del TJE.
Artículo 52 — Todo trabajo extraordinario debe basarse en la
necesidad inmediata de la actividad a realizar calificada por el
jefe respectivo y sujeta al procedimiento de control del artículo
anterior. En todo caso se reconocerá el tiempo compensatorio
por dicho trabajo.
No será reconocido las horas extraordinarias ni el tiempo
compensatorio que el empleado ocupe para subsanar errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 53 — El horario de trabajo ordinario establecido en el
TJE para el personal, será el siguiente: de lunes a viernes de
08:00 a 4:00 p.m., el cual puede ser modificado de acuerdo a
la necesidad institucional, debiendo cada empleado marcar la
entrada y la salida, para el control de asistencia.
Artículo 54 — Dentro de la jornada de trabajo establecida, todos
los empleados tendrán derecho a un descanso máximo de
sesenta (60) minutos, (1 hora), tiempo que será aprovechado
para tomar los alimentos y que se computará como tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 55 — Para los efectos de los artículos anteriores
comprendidos en este capítulo, quedan excluidos de la
regulación sobre jornada y horario de trabajo los Magistrados
del TJE y los empleados que tengan funciones de asesoría
profesional-técnica o que sean contratados para un trabajo o
producto determinado.
DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS
Y V ACACIONES
DE LOS DESCANSOS Y ASUETOS
Artículo 56 — Los empleados del TJE gozarán del descanso
semanal, así como los días feriados o de fiesta nacional que
determinen las leyes del País.
Cuando el feriado cayera en día inhábil, este será́ disfrutado el
día lunes hábil de la siguiente semana.
Artículo 57 — Los empleados de todos los niveles jerárquicos
comprendidos en el artículo 3 del presente Reglamento
laborarán durante los días de descanso o los días de feriado
o de fiesta nacional cuando sean justificados y autorizados, se
compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE.
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Artículo 58 — Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de
descansos remunerados por enfermedad, gravidez, accidentes
y otros que se otorgaren conforme lo diagnosticado por un
médico facultado.
Después de tres (3) días de ausencia por lo anterior, el empleado
deberá refrendar su incapacidad ante el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
Artículo 59 — La mujer en el periodo de su gravidez conservará
su empleo y los derechos que le confieren la Constitución de la
República, el Código del Trabajo, Ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) y este Reglamento, teniendo
derecho a un descanso de cuarenta y dos (42) días antes del
parto (PRENATAL) y cuarenta y dos (42) días después del
parto (POST NATAL), sin pérdida de su empleo ni de su pago.
Artículo 60 — Para efectos del descanso de que se trata en el
artículo anterior, la empleada deberá presentar al Director
de la DTH-CJE, una certificación extendida por el Instituto
Hondureño del Seguro Social u hospital privado, en la cual
debe constar lo siguiente:
a. El estado de embarazo;
b. La indicación del día probable del parto;
c. La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso y finalización del mismo; y,
d. Refrendar la certificación de incapacidad ante el Instituto
Hondureño del Seguro Social (IHSS) cuando esta sea
proveniente de hospital privado.
Artículo 61 — La empleada una vez concluido su periodo de
descanso POSNATAL y reincorporada a sus labores normales,
tendrá derecho a una (1) hora, dentro de la jornada de trabajo
para alimentar a su hijo durante los próximos seis (6) meses, sin
descuento alguno del pago por dicho concepto.
Artículo 62 — La Empleada que en el curso del embarazo
sufra aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a
una incapacidad de acuerdo a la prescripción del facultativo
correspondiente.
Artículo 63 — Ninguna empleada será despedida por motivo de
embarazo.
Si durante ese período de lactancia se produjera justa causa
para el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el
Código del Trabajo.
DE LAS LICENCIAS
Artículo 64 — Los empleados del TJE, gozarán de licencias
aprobadas por el Pleno de Magistrados, con goce de sueldo en
las situaciones siguientes:
a. Duelo: Por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuges
o compañeros de hogar, tendrán derecho a cinco (5) días
hábiles. Si el fallecido hubiese habitado distante del
domicilio del empleado, corresponderá a la DTH-CJE, la
calificación de la distancia y la aplicación de la licencia.
De igual manera se concederá tres (3) días, por muerte de
cualquier persona con la que posea parentesco familiar
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
b. Matrimonio: Se conceder á al empleado diez (10) días
calendario para tal efecto. Para hacer efectiva esta
licencia, el empleado o funcionario debe presentar a la
DTH-CJE lo siguiente:
Solicitud por escrito con cinco (5) días de
antelación
Certificado de Matrimonio a la DTH-CJE
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de haberse emitido el mismo.
c. Becas de Estudio y Programas de Adiestramiento :
se otorgará Licencia Remunerada de acuerdo a la
programación que elabore la DTH-CJE, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de becas. Dichas
licencias serán autorizadas por el Pleno de Magistrados.
d. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u
Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto
en que el empleado tenga interés o ser legalmente citado
o emplazado.
e. Asistencia en caso de Enfermedad: Para asistir a sus
padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de
hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre
que el empleado beneficiario de la licencia presente
la prescripción médica en la que conste la necesidad
imprescindible de su presencia. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 dí as calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
f. En caso de grave calamidad doméstica como incendio,
inundación, terremoto, derrumbe, epidemia o pandemia
y otros hechos análogos debidamente comprobados que
afecten directamente al hogar. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 dí as calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
Artículo 65 — Los empleados del TJE tendrán derecho a licencia
sin goce de sueldo, otorgándola el Pleno de Magistrados en los
casos siguientes:
a. Graves asuntos de familia y/o problemas personales;
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b. Para disfrutar de programas de Capacitación planificados
y administrados por entes distintos al TJE y de los cuales
derivará un verdadero mejoramiento cualitativo de los
conocimientos del empleado y que sea del interés del
TJE. En estos casos podrá considerarse el reconocimiento
de un porcentaje de acuerdo al Reglamento de Becas y
Programa de Capacitación. Siempre y cuando se cuente
con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 66 — Por circunstancias calificadas, el Pleno de
Magistrados, podrá autorizar licencias sin goce de sueldo
hasta por seis (6) meses. En casos especial previo análisis,
podrá prorrogarse dicha licencia por un periodo similar, todo
a solicitud del empleado, la que deberá ser autorizada por el
Pleno de Magistrados. En ningún caso podrá extenderse por
más de dos (2) años.
Artículo 67 — Cuando quede acéfalo un cargo por encontrarse
su titular con permiso especial o licencia y deba ser cubierto
interinamente por un empleado interno o externo por el
tiempo que dure la licencia o el permiso especial, deberá ser
remunerado en base al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios.
Artículo 68 — Cuando el empleado haga uso indebido de las
licencias, la DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes,
aperturará el expediente y una vez completada la investigación
aplicando el procedimiento disciplinario, se determinará la
sanción correspondiente, dándole traslado al Pleno
de Magistrados del TJE con la recomendación fundamentada
conforme al presente reglamento y leyes vigentes, para que
decida.
DE LOS PERMISOS
Artículo 69 — En casos excepcionales de urgente necesidad
comprobada, se podrá conceder permiso al empleado hasta por
tres (3) días durante el mes con goce de sueldo. Estos permisos
serán autorizados por el Director de la DTH-CJE en caso de
exceder de este período, será tipificado como licencia el cual
será autorizado por el Pleno de Magistrados.
Artículo 70 — Los empleados tendrán derecho a gozar de
permisos dentro de la jornada ordinaria de labor de acuerdo a la
necesidad, para atender asuntos personales de carácter urgente,
los que serán autorizados por el Jefe Inmediato. Debiéndose
llevar el respectivo control dentro de cada área de trabajo, así
como notificar a la DTH-CJE para el debido control.
Artículo 71 — Las licencias o permisos para asistir a cursos
de capacitación, seminarios y conferencias, que sean de
interés o beneficio para el TJE, se regirán por el Programa de
Capacitación respectivo.
Artículo 72 — El TJE autorizará a sus empleados permisos para
que puedan cursar estudios debidamente acreditados por el
Centro de Estudios hasta por un máximo de una (1) hora de su
jornada laboral, siempre que no afecten sus funciones normales
y de acuerdo a las necesidades institucionales y quedarán
suspendidos cuando por cualquier razón fueren interrumpidas
las actividades en el centro de estudio o al finalizar los mismos.
La DTH-CJE dará seguimiento a cada caso.
Artículo 73 — Cuando el empleado haga uso indebido del
permiso, para fines distintos a los invocados en la solicitud, la
DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes, aperturará el
expediente y una vez completada la investigación aplicando
el procedimiento disciplinario, se determinará la sanción
correspondiente.
V ACACIONES
Artículo 74 — Los empleados del TJE de todos los niveles
jerárquicos comprendidos en el artículo 3 tendrán derecho a
vacaciones remuneradas las cuales serán equivalentes a un mes
de sueldo completo y acreditadas en el mes que ingresó a la
institución, se gozarán después de cada a ño de labor de forma
continua al servicio del TJE, sin que sufra menoscabo las
funciones del TJE, respetando el calendario electoral y tendrá
como duración la que a continuación se detalla:
a. Un primer periodo de quince (15) días en el mes de julio.
b. Un segundo periodo de quince (15) días en el mes de
diciembre.
Las vacaciones son obligatorias y se disfrutarán por periodos
completos. Dichos periodos se establecen conforme a la
estandarización con los órganos jurisdiccionales y contralores
del Estado que tienen rango constitucional.
Artículo 75 — El tiempo de labor correspondiente al período de
prueba se debe tomar en cuenta para los efectos de computar el
tiempo laborado continuo que da el derecho a vacaciones.
Artículo 76 — Ningún empleado podrá ser obligado a tomar sus
vacaciones mientras se encuentre legalmente incapacitado.
Cuando un empleado este gozando de sus vacaciones y
se incapacite por enfermedad o maternidad, aquellas se
suspenderán teniendo derecho el empleado a reanudarlas
cuando haya recuperado su salud, debiéndose completar al
finalizar el tiempo de la incapacidad.
Cuando se compruebe mediante dictamen médico que el
empleado que goza de incapacidad no guarda el reposo
recomendado, se solicitará al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) la cancelación de dicha incapacidad.
Artículo 77 — Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán
hacerlo por una sola vez cuando el empleado desempeñare
funciones técnicas, de dirección, de asesoramiento, de
confianza u otras análogas, que dificulte especialmente su
reemplazo. En todo caso la acumulación será hasta de dos (2)
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años, previa autorización del Jefe Inmediato y notificación a la
DTH-CJE. Ya transcurridos los dos (2) años antes mencionados,
los años subsiguientes que se acumulen se irán perdiendo sin
responsabilidad para el TJE.
Artículo 78 — Los empleados tendrán derecho a gozar sin
interrupción de su periodo de vacaciones, a excepción de
aquellos casos debidamente justificados donde el Jefe Inmediato
con el visto bueno del Director de la DTH-CJE podrá requerir
al empleado a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En
este caso, el empleado no pierde su derecho a reanudarlas.
En los casos en que el empleado se encuentre gozando de
sus vacaciones y dentro de este periodo existan días hábiles
considerados feriados nacionales, las mismas se correrán en la
medida en que no se afecte el derecho.
Artículo 79 — El empleado que hubiere adquirido derecho a
vacaciones y que antes de disfrutarlas cesa en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe proporcional respectivo en
dinero.
Artículo 80 — El empleado deberá presentarse al trabajo el día
hábil siguiente al de la terminación de sus vacaciones. Si por
causa justificada no pudiere presentarse el día indicado dará
aviso al TJE por escrito, o excepcionalmente por otra vía, ante
el Jefe Inmediato o Superior, acreditando la causa alegada
al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el
incumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente se
considerarán las inasistencias, como ausencias sin permiso y
el empleado generará la aplicación de sanciones disciplinarias
conforme al presente reglamento. En todo caso no se podrá
aplicar más de una sanción al empleado por esta misma causa.
Artículo 81 — Sueldo, es la retribución que el TJE concede a sus
empleados en virtud del acuerdo de nombramiento o contrato
individual de trabajo y lo cancelará en moneda de curso legal
en el país en forma, ordinaria en el lugar de funciones y durante
horas hábiles, Según lo considere el Pleno de Magistrados.
Artículo 82 — Sobre los sueldos de los empleados del TJE no
pueden efectuarse más deducciones sino aquellas ordenadas
por una Ley, por autoridad competente o autorizadas por el
mismo empleado.
Artículo 83 — Los empleados del TJE que se ausenten de sus
labores normales por haber sido incapacitados legalmente
por profesional médico privado o del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), recibirán íntegramente su sueldo
mientras dure su incapacidad. Realizando el TJE un convenio
para recuperar los montos por el tiempo que dure la incapacidad.
Artículo 84 — Conforme a la conveniencia del TJE, los pagos
podrán efectuarse en forma ordinaria o lo que considere el Pleno
de Magistrados en el futuro y si el día de pago coincide con
un día feriado o de descanso, se pagar á el día hábil inmediato
anterior.
Artículo 85 — No forman parte del sueldo, las asignaciones que
en razón de su cargo, se proporcionen al empleado por concepto
de viáticos, gastos de representación, compensaciones y otras
erogaciones similares.
Artículo 86 — El Pleno de Magistrados a través de la DTH-
CJE, manejará el sistema de remuneración y beneficios a fin
de garantizar equidad para todos los empleados con base a lo
establecido en los manuales que para tal efecto se aprueben.
Para cada nivel de puesto, se establecerán rangos de sueldos
los que serán utilizados para fines de contratación, incremento
salarial y otros que a criterio de la autoridad superior sean
procedentes.
Artículo 87 — El TJE reconocerá el cien por ciento (100%) de
las prestaciones laborales conforme a ley, a los empleados que
por razones justificadas pongan fin a la relación laboral por
mutuo consentimiento y su pago se realizará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
Quien haya recibido prestaciones laborales del TJE no podrá
volver a laborar en este hasta que haya transcurrido un (1) año
de su retiro.
MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE,
SERVICIOS MÉDICOS, PREVENCIÓN E INDEMNI-
ZACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
ACCIDENTES MEDIDAS DE ORDEN
Artículo 88 — Todos los empleados del TJE están en la
obligación de obedecer las instrucciones y recomendaciones
de sus superiores jerárquicos a fin de evitar accidentes de
trabajo, poniendo en práctica, medidas de seguridad e higiene,
ocupacional, entre otros.
El TJE se obliga a suministrar materiales y equipos de trabajo,
así como también acondicionar locales que garanticen
la efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los,
empleados acatar y hacer cumplir las medidas preventivas
destinadas a evitar riesgos profesionales que emita la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Ningún empleado podrá ser obligado a realizar labores que
impliquen un esfuerzo que esté fuera de la capacidad física y
mental, o que ponga en peligro su seguridad personal.
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SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 89 — Se formará entre el Personal y el TJE una Comisión
de Higiene y Seguridad que servirá de enlace con la autoridad
superior, siendo encargada de informarle y recomendar las
medidas que tiendan a evitar accidentes; dicha Comisión será
mixta con representantes del patrono y los empleados.
Las medidas de Seguridad e Higiene deberán ser rigurosamente
atendidas por todo el personal; su incumplimiento dará lugar a
la imposición de las sanciones que procedieren. La Comisión
de Higiene y Seguridad será la encargada de vigilar la
aplicación del reglamento respectivo y sugerir su actualización
y mejoras.
Artículo 90 — En los casos de accidentes viales, entendiéndose
como tales, los ocurridos con vehículos y personal del TJE en
cuanto a la deducción de responsabilidades del empleado, se
estará a lo que determine el informe de la Autoridad de Tránsito
competente. Es entendido, que si el empleado es culpable del
accidente automovilístico asumirá la responsabilidad laboral,
civil y penal que pueda resultar, con la salvedad de que el TJE
tiene asegurado todos sus automotores; pero cuando el accidente
vial sea de aquellos que no están protegidos por la póliza de
seguro, el empleado asume toda la responsabilidad civil y el TJE
actuará como garante frente al acreedor(es), es decir, pagará el
valor total que resulte como producto del accidente y procederá
a deducir dicho valor al empleado por planilla, de acuerdo a su
capacidad económica y teniendo presente que si por decisión
propia o ajena se retirara del TJE existiendo aún un remanente
o saldo pendiente éste debe ser deducido de sus prestaciones e
indemnizaciones laborales o derechos adquiridos por ley.
Artículo 91 — Los empleados ingresaran y saldrán del centro de
trabajo únicamente por la puerta o puertas que autorice el TJE,
absteniéndose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas,
salvo que se muestre su contenido y con previa autorización de
la autoridad competente.
Artículo 92 — Todo empleado antes de comenzar sus labores,
deberá asegurarse de que los materiales y equipo de oficina
necesario para su trabajo, se encuentren en buenas condiciones
de servicio y que su funcionamiento no acarreará ningún
peligro a personas o cosas. A cada equipo se le dará el uso
correspondiente, no pudiendo ser utilizados para fines distintos
a aquellos para los cuales han sido destinados.
Artículo 93 — Además de las disposiciones contenidas en los
artículos anteriores, todos los empleados del TJE observarán
disposiciones generales en materia de Higiene y Seguridad,
tales como las siguientes:
a. Los empleados deberán mantener el área de trabajo en
perfecto estado de orden y limpieza, siendo terminantemente
prohibido colocar en las paredes de la Institución notas o
papeles que no estén relacionadas con el quehacer del TJE
salvo previa autorización de la DTH-CJE;
b. Al finalizar las labores del día, los empleados deberán
dejar guardados todos los documentos en un archivo o
escritorio con llave y si se trata de equipo de oficina o
vehículos, serán guardados o estacionados en los lugares
asignados para ese propó sito. Deberán dejar apagadas las
luces y los diferentes equipos electrónicos;
c. Los empleados que tengan bajo su responsabilidad el
manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a
su jefe inmediato, cualquier desperfecto en el mismo,
quedando terminantemente prohibido proceder a su
reparación sin previa autorización;
d. Los empleados que constaten cualquier desperfecto o
deficiencia en las instalaciones eléctricas y otros equipos
que pongan en peligro la vida, salud y seguridad del
personal, lo harán inmediatamente del conocimiento
del jefe inmediato y la unidad de mantenimiento de la
institución para su pronta corrección;
e. En caso de accidente, se deberá procurar prestar los
primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el TJE
mantendrá un botiquín de emergencia y en caso de ser
necesario se deberá llamar a una institución de emergencia
para trasladarlo al centro asistencial más cercano;
f. El TJE debe mantener limpios y en perfecto estado de
uso los servicios sanitarios de sus instalaciones; debiendo
identificar y rotular los sanitarios de los empleados y de las
visitas. Los empleados se abstendrán de arrojar cualquier
clase de objetos en general fuera de los recipientes o sitios
destinados para tal efecto;
g. Para el efecto de crear las políticas de seguridad e higiene
se conformará una Comisión de Seguridad e Higiene
quienes coordinarán con la DTH-CJE las acciones a tomar
en caso de siniestro o desastre natural.
Artículo 94 — Los empleados que tengan conocimiento de que
se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta las
medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento
de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad a fin de
que se adopten las medidas preventivas necesarias.
SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 95 — En la medida que la disponibilidad presupuestaria
lo permita, el TJE suscribirá un seguro colectivo de vida y
médico hospitalario a beneficio de los empleados.
Artículo 96 — Los empleados que sufran de algún accidente o
enfermedad, que amerita tratamiento médico u hospitalario,
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tendrá derecho solamente a lo contemplado en la póliza médica
suscrita; sin embargo, gozarán de la cobertura del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que conforme a ley les
corresponde.
Artículo 97 — En caso de enfermedad común que impida al
empleado su asistencia al trabajo, deberá comunicarlo al TJE a
más tardar el siguiente día hábil y por el medio más apropiado,
observándose en todo caso las normas que establece la Ley
del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) y su reglamento, sin perjuicio de lo establecido
en el Capítulo sobre descansos, asuetos, licencias, permisos y
vacaciones de este Reglamento.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 98 — Todos los empleados del TJE, están obligados a
cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento.
El incumplimiento de éste dará lugar a la aplicación de la
sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta, conforme
al procedimiento establecido en el mismo.
Artículo 99 — Es prohibido deducir suma alguna del sueldo de
los empleados en concepto de multa, pero es procedente la
suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días laborables
cuando el caso lo amerita, lo que deberá ser demostrado en la
respectiva audiencia de descargo.
Cuando hubieren de retenerse a los empleados, cantidades
de su sueldo para cubrir valores por deterioro o pérdida de
implementos y equipos de oficina, ocasionados por imprudencia
o negligencia de aquellos, deberán justificarse previamente
los hechos que establezcan la falta del empleado, así como su
responsabilidad, a cuyo efecto la DTH-CJE agotará todas las
diligencias administrativas que correspondan.
Artículo 100 — A fin de garantizar el orden y la disciplina dentro
del TJE se establecen las medidas disciplinarias siguientes,
que se aplicarán de acuerdo a la magnitud de la falta y no
necesariamente en forma correlativa.
a. Amonestación Verbal: Procederá cuando el empleado
falta a sus obligaciones contenidas en el presente
reglamento y haya cometido faltas leves.
b. Amonestación por Escrito : Procederá cuando el
empleado haya recibido durante un mismo mes calendario
dos (2) amonestaciones verbales o cometa una falta grave
contemplada en el presente Reglamento.
c. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo : Se aplicará
de conformidad a la gravedad de la falta y oscilará entre
uno (1) y ocho (8) días laborables.
En atención a la gravedad de la falta calificada por el
Pleno de Magistrados, podrá imponerse la suspensión en
cualquiera de los grados siguientes:
c.1. Suspensión mínima de uno (1) a tres (3) días, cuando
el empleado haya recibido dos (2) amonestaciones
por escrito.
c.2. Suspensión media de cuatro (4) a seis (6) días,
cuando el empleado haya recibido una (1)
suspensión mínima.
c.3. Suspensión máxima hasta por ocho (8) días, cuando
el empleado ha recibido una (1) suspensión media
o haya cometido una falta grave contemplada
presente Reglamento.
d. Cancelación del Acuerdo de nombramiento o
terminación del contrato individual de trabajo :
Procederá cuando la falta comprobada sea muy grave en
base a lo establecido en este Reglamento o dentro de las
causales establecidas en el artículo 112 del
Código del Trabajo.
Artículo 101 — Para los efectos de este capítulo, las faltas
cometidas por los empleados del TJE se clasificarán así: Faltas
Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves.
a. FALTAS LEVES
Interrumpir intencionalmente las labores de trabajo
propias o de sus compañeros;
Sostener conversaciones innecesarias con compañeros
(as) de trabajo y con otras personas en perjuicio de las
labores del TJE;
Promover rifas, vender, comprar o canjear art ículos y
servicios dentro del TJE en horas laborables;
Llegar después de la hora permitida a su lugar de
trabajo;
Leer periódicos, salvo en tiempo justificado en aquellas
oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo
ameritan, ver televisión y escuchar radio con volumen
alto en horas laborales;
Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
brindados por el TJE en asuntos particulares, sin el
consentimiento del jefe inmediato;
Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe o la persona
encargada en su ausencia;
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8. Mantener su lugar de trabajo en desorden, sucio y no
colocar la basura en su lugar;
9. Usar sin autorización el equipo de oficina asignado a
otro empleado;
10. Falta de cortes ía con compa ñeros de trabajo y de
atención al público;
11. No avisar oportunamente a su Jefe inmediato o la
persona encargada en su ausencia cuando no se asista
al trabajo por motivo justificado;
12. Registrar la entrada y salida de otro compañero;
13. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables
sin la autorización correspondiente;
14. No portar el carné de identificación;
15. Faltar un día al trabajo sin permiso ni causa justificada;
16. Ser descuidado con su higiene personal y presentación;
17. Hacer bromas entre compañeros que den lugar a
erróneas interpretaciones o malos entendidos;
18. Tomar más tiempo del señalado para el almuerzo; y,
19. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores.
b. FALTAS GRA VES
Reincidencia en faltas leves;
Mantener una actitud negativa hacia la capacitación,
adiestramiento o desarrollo personal;
Dar información incorrecta a sus superiores acerca de
trabajos asignados, siempre que no actúe de mala fe;
No atender debidamente las instrucciones emanadas de
sus superiores;
Realizar trabajos personales en hora de oficina;
Negligencia laboral, siempre que no conlleve a
consecuencias graves;
Reincidencia en no registrar su asistencia diaria;
Fumar dentro de la oficina o edificios del TJE;
Faltar a su trabajo por dos (2) días alternos en el mes,
sin permiso ni causa justificada;
Provocar discusiones agresivas entre compañeros o
particulares en jornada de trabajo;
Conducir vehículos del TJE sin la autorización
respectiva, utilizar los mismos para fines particulares o
conducir en flagrante violación de las disposiciones de
tránsito;
Comportamiento contrario a la moral o buenas
costumbres dentro de la oficina;
La insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier orden o disposición
del jefe inmediato, siempre que con ello no afecte la
continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios;
Portar armas de cualquier clase durante las horas de
labor a excepción del personal que por la naturaleza de
su ocupación esté autorizado para ello;
La pérdida de documentación confiada al empleado,
siempre y cuando no mediare mala fe o negligencia
grave;
Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina y área
del TJE;
Abstenerse de cumplir con las medidas de seguridad e
higiene;
Abuso de confianza;
Permitir a los empleados o personas extrañas el manejo
de equipos de oficina o vehículos confiados a su
cuidado, sin la autorización del jefe inmediato, siempre
y cuando no cause perjuicio al TJE;
No liquidar los viáticos y otros gastos de viaje; tal
como lo contempla el Reglamento Administrativo de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje;
Pretender justificar un gasto no efectuado;
No seguir el procedimiento correspondiente en los
diversos trámites dentro del TJE; y
Cualquier otra infracción análoga a las anteriores.
c. FALTAS MUY GRA VES
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Reincidencia en una falta menos grave;
Provocar accidentes automovilísticos por influencia de
drogas, alcohol o cualquier condición anormal análoga
que destruya automotores del TJE o cause lesiones
graves o muerte a personas;
Provocar o dirigir agitaciones, trastornos o tumultos
en el centro de trabajo, tanto en horas hábiles como
inhábiles;
Coaccionar a los empleados para realizar acciones
ilícitas, contrarias a sus funciones y responsabilidades
laborales;
Que se le compruebe el no haber guardado la reserva de
información que sea de su conocimiento por razones de
su trabajo y que haya sido divulgada externamente del
Facilitar a personas extrañas al TJE, impresos o
información no destinada al público, salvo en casos
autorizados;
Proporcionar claves de acceso a terceros ajenos de
sistemas informáticos del TJE;
La alteración física y/o electrónica de asientos, registros,
documentos, etc., y la destrucción de páginas de libros,
libretas y talonarios propiedad del TJE;
Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de
cualquier clase como retribuciones por la ejecución de
actos o trabajos propios de sus funciones;
Sustraer originales o copias de cualquier clase de
documentos oficiales pertenecientes al TJE;
Sustraer bienes pertenecientes al TJE, así como objetos
o pertenencias de los empleados sin su autorización;
Usar indebidamente información y documentación
propiedad del TJE;
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
Usar incorrectamente o con fraude los servicios de
asistencia médico-hospitalaria, suministro de medicinas
y demás beneficios previstos por el TJE;
Sustraer y consultar expedientes de los empleados,
expedientes administrativos, jurisdiccionales y
otros, sin la autorización del Director o jefe del área
respectiva;
Incumplir las Políticas de la DTH-CJE, Ética, Acuerdo
de Confidencialidad y de Seguridad Informática que
tenga el TJE;
Ocasionar daño o perjuicio financiero al TJE por la
malicio, negligencia en el cumplimiento de sus labores;
El acoso laboral o sexual;
Uso indebido de licencias y permisos concedidos a los
empleados;
Dar información incorrecta a sus superiores acerca de
trabajos asignados, siempre que actúe de mala fe
La insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier orden o disposición del
jefe inmediato, siempre que afecte la continuidad,
regularidad o eficiencia de los servicios;
Todas las causas contempladas en el artículo 112 del
Código del Trabajo; y,
Cualquier otra análoga a las anteriores.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
Artículo 102 — En caso de que se tenga indicio de la comisión
de una falta ya sea leve, grave o muy grave, el procedimiento
puede dar inicio de oficio o a instancia de parte ante la DTH-
CJE, quien realizará el proceso de descargo, aperturando el
expediente respectivo, respetando el derecho de defensa y el
debido proceso del empleado al que se le imputa la falta.
Artículo 103 — Una vez recibida la denuncia o informe, la DTH-
CJE, citará por escrito al empleado que se le imputa la falta,
para que en el término de 24 horas comparezca a audiencia de
descargo en la que deberá hacerse acompañar de un testigo que
dará fe de la celebración de la audiencia, junto con los medios
de prueba que considere necesarios para el descargo de la falta
que se le imputa.
Artículo 104 — Llegado el día y hora para la celebración de la
audiencia de descargo, en base a lo que establece el artículo
anterior, el empleado con sus medios de prueba y su testigo
deberá presentarse ante una Comisión Disciplinaria integrada
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por un Magistrado, el Jefe Inmediato y el Director de Talento
Humano y Carrera Judicial Electoral.
En dicha audiencia se dará lectura íntegra del informe donde
se señala la comisión de la supuesta falta, otorgando la palabra
al empleado para que exprese de manera libre y espontánea
los descargos de la falta a su consideración, pudiendo haber
dentro de la misma audiencia debates y llamados de personas
que puedan colaborar en la solución del conflicto.
Artículo 105 — Celebrada la audiencia se levanta acta,
entregándose copia al empleado y otra se registra en la
Inspectoría de Trabajo, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 106 — Compete la aplicación de las sanciones por
faltas leves al Jefe Inmediato del empleado que comete la
infracción. Cuando la falta leve fuere cometida por segunda
vez, la amonestación la hará el Jefe Inmediato por escrito con
copia al expediente personal del empleado que llevará la DTH-
CJE según sea el caso. Todo lo anterior después de haberse
comprobado la existencia de las faltas, en base al procedimiento
descrito en este Reglamento.
Artículo 107 — En el caso de las faltas graves y muy graves
corresponde la aplicación de las sanciones a la DTH-CJE del
TJE. En este caso la imputación de estas faltas será notificada
por escrito al empleado después de seguir el procedimiento
establecido en el presente Reglamento y que se haya comprobado
la existencia de la falta.
Artículo 108 — Toda sanción por la comisión de una falta grave y
muy grave podrá ser aplicada una vez escuchados los descargos
del empleado, realizadas las investigaciones respectivas y
evaluadas las pruebas pertinentes.
Artículo 109 — En el caso que el empleado no comparezca a
la audiencia de descargo, sin causa justificada, se tendrá por
aceptada la comisión de la falta.
Si los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare ante
quien celebre la audiencia estableciere claramente la inocencia
del mismo lo exonera de responsabilidad, se mandará a archivar
en la DTH-CJE, según sea el caso las diligencias practicadas.
Artículo 110 — Si de las acciones practicadas en la audiencia
de descargo y de las investigaciones realizadas se demostrare
la comisión de la falta al empleado, la autoridad competente
aplicará la sanción correspondiente y notificará por escrito la
misma; en el caso que el empleado no esté de acuerdo con
la sanción aplicada, este podrá impugnarla ante la autoridad
competente dentro de un término que no exceda de 60 días
contados a partir de la notificación de la sanción.
En el caso que el empleado demostrare la no imputación de
la falta, deberá constar en el expediente correspondiente del
empleado, la notificación respectiva de los descargos hechos.
Artículo 111 — Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato Individual de trabajo, sin
responsabilidad de su parte:
a. El engaño del empleado mediante la presentación de
recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.
Esta causa dejará de tener efecto despué s de treinta (30)
días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, amenazas, injurias, malos tratos o
grave indisciplina, en que incurra el empleado durante sus
funciones, contra el TJE, los miembros de su familia, el
personal superior o los compañeros de trabajo;
c. Todo acto grave de violencia, amenazas, injurias o
malos tratos, fuera del servicio, en contra del TJE, de los
miembros de su familia o de sus representantes, o personal
superior, cuando los cometiere sin que hubiere precedido
provocación inmediata y suficiente de la otra parte o
que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la
convivencia o armonía para la realización del trabajo;
d. Todo daño material causado dolosamente al mobiliario
y equipo de oficina y demás objetos relacionados con el
trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas;
e. Todo acto inmoral o delictuoso que el empleado cometa
en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea
debidamente comprobado ante autoridad competente;
f. Revelar información clasificada o de carácter confidencial
o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio
del TJE;
g. Haber sido condenado el empleado por delito en sentencia
firme;
h. Cuando el empleado deje de asistir al trabajo sin permiso
del TJE o sin causa justificada durante dos (2) días
completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles
en el término de un (1) mes;
i. La negativa manifiesta y reiterada del empleado a adoptar
las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no
acatar el empleado, en igual forma y en perjuicio del TJE,
las normas que éste o su representante en la dirección
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de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la
mayor eficiencia y rendimiento en las funciones que se
están ejecutando;
j. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del empleado
que haga imposible el cumplimiento del contrato;
k. El descubrimiento de que el empleado padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición de
enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no
obligatorio, cuando el empleado se niegue al tratamiento
y constituya peligro para terceros, procurando que no
constituya un acto de discriminación; y,
l. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al empleado,
o cualquier falta grave calificada como tal en pacto
o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que el hecho
esté debidamente comprobado y que en la aplicación
de la sanción se observe el respectivo procedimiento
reglamentario o convencional.
individuales de trabajo, sin responsabilidad de las partes:
a. Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren
contrarias a la ley;
b. El mutuo consentimiento de las partes;
c. Muerte del empleado o incapacidad física o mental del
mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato;
d. Enfermedad del empleado por los casos previstos en las
leyes laborales.
e. Pérdida de la libertad del empleado;
f. Caso fortuito o fuerza mayor;
g. Perder la confianza del TJE el empleado que desempeñe
un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; debiendo
justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o
sus representantes, los motivos de tal desconfianza; y,
h. Y las demás que establezca el código del Trabajo.
Artículo 113 — Son causas justas que facultan al empleado para
dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de
despido injusto:
a. Engaño del representante del TJE al celebrar el contrato,
respecto a las condiciones que deba realizar sus funciones
el empleado. Esta causa no podrá alegarse contra el TJE
después de 30 días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas inferidas
por el representante del TJE contra el empleado;
c. Cualquier acto del Representante del TJE que induzca
al empleado a cometer un acto ilícito o contrario a sus
condiciones políticas o religiosas;
d. Actos graves del TJE o su representante que pongan en
peligro la vida o salud del empleado o de sus familiares;
e. Por perjuicio que el TJE o su representantes causen por
dolo o negligencia inexcusable en útiles y equipo de
oficina del empleado;
f. No pagarle el TJE el salario completo que le corresponda,
en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las
deducciones autorizadas por la Ley;
g. Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos
sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeña por
ascenso, sea por competencia o por autoridad. Se exceptúa
el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones
diferentes a las desempeñadas por el interesado por el
anterior cargo y que en el nuevo se compruebe su manifiesta
incompetencia en cuyo caso puede ser regresado a su
puesto anterior sin que estos sea motivo de indemnización.
El empleado no podrá alegar esta causa después de
transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el
traslado o reducción del sueldo;
h. Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su
representante u otro empleado de una enfermedad
contagiosa, siempre que el empleado deba permanecer en
contacto inmediato con la persona de que se trate;
i. Incumplimiento por parte del TJE, de las obligaciones
convencionales o legales;
j. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al TJE de acuerdo al
Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente
comprobado; y,
k. Incumplimiento del TJE de las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos
respectivos;
Artículo 114 — El empleado del TJE nombrado por tiempo
indefinido que desee dar por concluida su relación de trabajo
deberá dar aviso previo por escrito a través de su Jefe Inmediato,
en la forma que establece el Código de Trabajo, de no hacerlo se
someterá a lo establecido en el artículo 118 del mismo código.
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Artículo 115 — En caso de despido por causa justa el TJE sólo
estará obligado al pago de los derechos adquiridos.
Artículo 116 — A la terminación de la relación laboral, el TJE
está obligado a dar al empleado que lo solicite, una constancia
que contenga por lo menos lo siguiente:
a. Fecha de ingreso al TJE;
b. Puestos desempeñados;
c. Último pago devengado; y,
d. Motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Los despidos de los empleados del TJE, una vez agotado el
procedimiento respectivo, se realizarán por el Pleno de
Magistrados y comunicados a través de la DTH-CJE.
Artículo 117 — Todo empleado que preste sus servicios en
el TJE, acepta expresamente las normas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 118 — Todo empleado que preste servicios en el TJE,
deberá realizar aquellas funciones encomendadas, siempre y
cuando estén bajo las normas de las buenas costumbres y las
enmarcadas en la Ley y sus Reglamentos.
Se otorgarán reconocimientos de cualquier clase a los empleados
por todas aquellas gestiones extraordinarias que realicen a favor
o en beneficio de los intereses del TJE, siempre y cuando sea
a solicitud del Jefe Inmediato y que el resultado sea tangible,
previo Dictamen del Comité respectivo.
Artículo 119 — El TJE brindará a su personal todas las facilidades
para la realización de actividades relacionadas con su labor y
cuando las mismas se efectúen fuera de su sede de trabajo
se proporcionará el siguiente apoyo: Equipo, materiales
requeridos, transporte, viáticos y otros gastos conforme lo
establece el respectivo Reglamento, que como resultado de su
movilización se ocasionen.
Artículo 120 — Si en virtud de convenio entre las partes se
labore durante los días de descanso o los días feriados o de
fiesta nacional se compensará el tiempo laborado según lo
estipule el TJE.
Artículo 121 — En caso de terminación de la relación laboral
por mutuo consentimiento o cualquier otra condición que el
TJE determine, estará sujeto a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 122 — En caso de solicitudes o reclamos que tengan el
o los empleados se hará ante la DTH-CJE, quien realizará los
procedimientos correspondientes en un termino de 5-15 días
dependiendo la naturaleza de la solicitud planteada.
En casos excepcionales, por razones que ameritan la estricta
confidencialidad o manejo privado, los empleados podrán
presentar sus solicitudes ante el Pleno de Magistrados, quienes
le darán el trámite que estime oportuno de ser necesario.
Artículo 123 — En los casos no previstos en el presente
Reglamento, se aplicará lo que dispongan sobre la materia,
la Constitución de la República, Código del Trabajo y demás
Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 124 — La reforma total o parcial de este Reglamento
se sujetará a los procedimientos establecidos por el Pleno de
Magistrados para su aprobación, previa solicitud escrita de
cualquiera de las partes.
Artículo 125 — Las disposiciones del presente Reglamento
Interno, son de orden público, en consecuencia su observancia
es obligatoria.
Artículo 126 — Una vez consensuado el presente Reglamento por
la Comisión Mixta, es aprobado por el Pleno de Magistrados
del TJE, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para su registro.
Artículo 127 — El presente Reglamento entrará en vigencia una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, MDC, a los 14 días del mes de septiembre
del año 2020
Eduardo Enrique Reina García
Magistrado Presidente
Gaudy Alejandra Bustillo Martínez
Magistrada Propietaria
Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Magistrada Propietaria
4 D. 2020.
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A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2021”
No.LPN-CNBS-10-2020
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las Sociedades interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNBS-10-2020 a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS PARA EL AÑO 2021”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación
de las ofertas, deberán adquirir los documentos de
la presente licitación en la dirección abajo indicada,
debiendo confirmar su participación al correo electrónico
de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o
Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad
no reembolsable de L.200.00, mediante cheque
de caja, cheque certificado, depósito directo en la
cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco
Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN
08019003252507, o mediante transferencia ACH,
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso
del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo
Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a a las 2:00 P.M.
del día jueves 14 de enero del 2021 . Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 2:15 P.M., del día jueves 14 de enero del 2021 .
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales deben presentar carta o documento
que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
1 D. 2020
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-002-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”.
El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-002-2020, a
presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO
2021”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos
propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe
de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la
dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya,
Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de la
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 AM del día 12 de enero de
Los ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 12 de enero de 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
JOSÉ NÓE CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
4 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-005-2020-02
Contratación del “Servicio de Correspondencia
para las oficinas del SAR a Nivel Nacional,
Gestión 2021”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-005-2020-02, Contratación del “Servicio de
Correspondencia para las oficinas del SAR a Nivel
Nacional, Gestión 2021”. El financiamiento para la
realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales, gestión 2021. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn.
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/ ,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021
a las 10:00 A.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de
la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día
lunes once (11) de enero del 2021 en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir
a dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
4 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-006-2020-03
Contratación de “Servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Elevadores del
SAR, Gestión 2021”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No SAR-LPN-
GC-UC-006-2020-03, Contratación de “Servicios
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para Elevadores del SAR, Gestión 2021”. El
financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales, gestión
2021. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día martes doce (12) de enero del 2021
a las 10:00 A.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de
la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día
martes doce (12) de enero del 2021 en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir
a dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
4 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-007-2020-04
Contratación del “Mantenimiento Preventivo
y Correctivo para Vehículos y Motocicletas del
SAR a Nivel Nacional”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-007-2020-04, Contratación del “Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Vehículos y Motocicletas
del SAR a Nivel Nacional”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de
Fondos Nacionales, gestión 2021. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn.
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/ ,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021
a las 02:00 P.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn.
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las dos de
la tarde con un minuto (20:01 P.M.) del día lunes
once (11) de enero del 2021 en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir a
dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
4 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2020,
contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los equipos siguientes:
Lote No. l: quince (15) switches marca Cisco, modelo
Catalyst 3560X, ubicados en: doce (12) en el edificio del
Banco Central de Honduras (BCH), Bulevar Fuerzas
Armadas, capital de la República; uno (1) en la Sucursal San
Pedro Sula; uno (1) en la Sucursal La Ceiba y uno (1) en la
Sucursal Choluteca, por el período comprendido del 1 de
marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023.
Lote No. 2: diez (10) equipos de telecomunicaciones y
ciberseguridad marca Cisco, ubicados en: dos (2) switches
modelo Nexus 7009, dos (2) equipos de ciberseguridad
marca Cisco, modelo ASA 5585 y dos (2) switches modelo
Catalyst 4500-X ubicados en el edificio del BCH, Bulevar
Fuerzas Armadas, capital de la República; dos (2) switches
modelo Nexus 7004 y dos (2) equipos de ciberseguridad
modelo ASA 5585 ubicados en la Sucursal San Pedro Sula,
por el período comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28
de febrero de 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de enero de 2021
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC 3 de diciembre de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
4 D. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE HONDURAS
“CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS
Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E
INV ALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y
CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E
INV ALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE
CONSUMO DEL INPREUNAH”
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-GC- INPREUNAH-2020-002
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2020-002 a presentar
ofertas selladas en físico y de manera electrónica por medio
de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la
“Contratación de Seguro contra daños y líneas aliadas,
seguro de vida e invalidez de la cartera hipotecaria
y contratación de seguro de vida e invalidez de los
préstamos de consumo del INPREUNAH”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio principal del
INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda,
3ra. Avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana de
9:00 AM a 5:00 PM o bien mediante correo electrónico a la
dirección lorellana@inpreunah.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn.)y HONDUCOMPRAS 2.0
Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren
Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio
Carias Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las
10:00 AM el día jueves 14 de enero del 2021 y de manera
electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0,
seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial
y electrónica en la sala de juntas ubicada en el segundo piso
del edificio INPREUNAH a las 10:20 AM, el día jueves
14 de enero del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Para información referente a la presentación electrónica
de las ofertas en la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0,
comunicarse a los teléfonos de la ONCAE, No. 2240-1470
o a la siguiente dirección:
http://oncae.gob.hn/servicios/proveedores/requisitos-y-formularios.
Tegucigalpa M.D.C., 04 de diciembre del 2020.
MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough
Director Especialista a.i.
4 D. 2020
[1] Solicitud: 2019-050871
[2] Fecha de presentación: 11/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BOULEV ARD
DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS, H onduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIFEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para padecimientos cardio metabólicos, cardiovasculares
y similares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
TRIFEX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
[1] Solicitud: 2020-021931
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: BLV . ADOLFO LÓPEZ MATEOS 314, 1-A COL. TLACOPAC, CIUDAD DE
MÉXICO, M éxico.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANFER CONECT@ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Para programas informáticos y software descargable.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 185 C y Pantone 7540 C.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015848
[2] Fecha de presentación: 13/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
CONTENT PLUS
[1] Solicitud: 2020-015107
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
HIALUB
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-015105
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópica ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
HIALUB UD
[1] Solicitud: 2019-045703
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT TQ
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos y juguetes; artículos gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, adornos árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
CONTENT TQ
Marcas de Fábrica
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,449
[1] Solicitud: 2019-045812
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTQENT PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para adultos y toallitas húmedas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
ConTQent Plus
[1] Solicitud: 2020-015499
[2] Fecha de presentación: 06/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISIOLUB C
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
VISIOLUB C
[1] Solicitud: 2019-045813
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONFIEST LUA TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
BONFIEST LUA TQ
Medicamento de uso humano indicado síntomas para gástricos, intestinales y dolor de cabeza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
ALEROF
[1] Solicitud: 2020-015205
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALEROF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
MIXOFTAL
[1] Solicitud: 2020-015109
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIXOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
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