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La Gaceta No. 35481 — 20210108

La Gaceta No. 35,481

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123- 2020

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-123-2020 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo número 01-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 001-2021, 002-2021, 003-2021, 004-2021 A. 1- 7 A. 8 - 9 A. 10-16

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 d e la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece q ue todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficin as Gubernamentales y Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 3 del Decreto

Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente:

Artículo 3 — EXCEPCIONES A LOS

FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  1. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  2. Los Diputados del Congreso Nacional;

  3. Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  4. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  5. Casa Presidencial;

  6. El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  7. El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  8. Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  9. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  10. 911 de Honduras;

  11. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  12. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  13. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  14. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  15. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  16. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  17. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  18. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  19. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  20. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  21. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  22. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  23. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  24. Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  25. Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  26. Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  27. Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de ve eduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  28. Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  29. Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  30. Gobernadores Departamentales;

  31. Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  32. Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  33. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  34. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  35. Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  36. Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  37. Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  38. Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  39. Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  40. Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  41. Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  42. Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  43. Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  44. Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  45. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  46. La Administración Aduanera de Honduras;

  47. La Dirección General de la Marina Mercante;

  48. La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  49. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  50. Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  51. Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  52. Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  53. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  54. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  55. Instituto de Previsión del Magisterio;

  56. Instituto de Previsión Militar;

  57. Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  58. Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  59. Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  60. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  61. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  62. Programa de Crédito Solidario; y,

  63. Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Artículo 2 — Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral,

la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo co n las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario).

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación e n el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEV A AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Presidencia de la República ACUERDO NÚMERO 01-2021 EL MINISTRO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DE CASA PRESIDENCIAL. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y la delegación de atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que son funciones de los Subsecretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como los demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida ge néricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental”. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la administración adoptarán la forma decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ , como Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones entre otras la contratación de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano HARVIS EDULFO HERRER A CARBALLO , como Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo colabora en la administració n de los recursos financieros asignados a Casa Presidencial así como otras funciones afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos y que resulten necesarias por razón de sus servicios.

POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 de la Constitución de la República, 3 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, 36 numerales 1, 8, 18 y 19, 37 numerales 2 y 3, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo N°. 90- B-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado, las siguientes facultades:

  1. La Suscripción de los contratos de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos, observando los procedimientos de contratación.
  2. La suscripción y firma de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones privadas nacionales e internacionales, y
  3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por delegación del Presidente de la República. SEGUNDO: La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. TERCERO: El presente acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al delegado. CUARTO: Hacer la trascripción de Ley. QUINTO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno (07.01.2021). PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018 ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 001-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de por un plazo máximo de treinta (30) días”.

CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de diciembre 2018, la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No. 144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles

de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles de Alumi nio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, acuerdo que se adjunta al presente. CONSIDERANDO: Que e sta Secretaría de Estado ha recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, realizó consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la Dirección General Sectores Productivos, quie nes emitieron sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico pertinente. CONSIDERANDO: Que el análisis técnico realizado, con la información estadística proporcionada por la Administración Aduanera de Honduras, se puede determinar que las importaciones han tenido incrementos importantes pese con la modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un incremento de los precios en las materias primas e insumos que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos, generando altos costos al consumidor, informe que fue consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria.

CONSIDERANDO: Que actualmente, con la política de reactivación económica del país, el gobierno está emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la producción nacional, generación de empleos e inversión, con el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción, es uno de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con la eliminación de las medidas impositivas a la importación de insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población en general. CONSIDERANDO: Que uno de los requisitos básicos para la aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito de las importaciones de producto objeto de investigación, en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por esas importaciones.

POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, l16, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 numeral 1 literal b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144- 2018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y su modificación contenida en el Acuerdo No. 011-2019 de fecha 31 de enero del año 2019, mediante el cual se aplicó la Cláusula de Salvaguardia establecida bajo el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en vista que, con las investigaciones y análisis realizado se refleja que no existen las condiciones ni requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos aplicables para mantener la medida. SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a todas las Aduanas del territorio Nacional a dar cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 002-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 29 Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 229-2020 se estableció temporalmente que el horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente, fuera las 24 horas del día mientras se restablezca el funcionamiento normal de los puestos fronterizos integrado de Corinto y el Florido. CONSIDERANDO: Que actualmente los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto y el Florido han restablecido su funcionamiento normal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecuti vo establece que a la Secretar ía de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.

POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229- 2020 de fecha 28 de noviembre de 2020. SEGUNDO: El horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha 16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo: • De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero de Mercancías y Mercancías con libre circulación. • De 6:00 am a 9:00 pm para turismo. • 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa - nitarias. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la disposición establecida en el Ordinal anterior. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 003-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que la Representación de Honduras ante la (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza requiere fondos para cubrir los gastos mensuales de mantenimiento y funcionamiento, alquileres de local para la oficina y servicio de fax, teléfono y otros. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33, 36 N.º 1, 8, 116 y 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 266-2013 y Decreto Ejecutivo Número 402-2002 del 13 de marzo del 2002. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $14,900.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 004-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122 de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación a los funcionarios anteriormente relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01, Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1882-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019- 515, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; contra ída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor do su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de 1a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, para 1o cual, acompaño los documentos que re requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres

Sección “B”

al cinco, seis al trece, quince al veintitrés, veinticinco, (2, 3 al 5, 6 al 13, 15 al 23, 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial

presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las hienas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear, una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del a ño dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración P ública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de 1a Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

CAPÍTULO I

CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de

Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administraci ón, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosist émico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para e1 logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)

Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin da ñar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo

de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren.

Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva

no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales.

Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El.

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)

Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta a

Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia

Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayor ía absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el a ño fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el prop ósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021.

Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos

Cargos

Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018

Delegados Nacionales

L. 2,500.00

Enero-Diciembre 2020

Consejo Nacional

L. 3,000.00

Enero-Diciembre 2020

Tribunal de Honor

L. 2,500.00

Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales

L. 2,000.00

Consejos Municipales

L. 1,000.00

Consejos Departamentales

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ , actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V ./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021.

Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1:

  1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
  2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes , durante el período de preguntas y respuestas.
  3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 2 0% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA

Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA , M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.

1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 20608/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 16662/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC. 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


EVERLINE 1/ Solicitud: 23171/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. IBRUSENSO

1/ Solicitud: 18569/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC . 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


BIG RED 1/ Solicitud: 16911/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 20607/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 18573/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC . 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 16404/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje ; organizaciones de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

1/ Solicitud: 21830/20 2/ Fecha de presentación:05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. DUPHABEARS


1/ Solicitud: 19037/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 21759/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald´s Corporation. 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 19036/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 15476/2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE . 4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Levadura 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. HOLLANDIA

1/ Solicitud: 21755/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC . 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BOOT CAMP


1/ Solicitud: 21760/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC . 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. MAKE IT LUCKIES


1/ Solicitud: 16909/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.


1/ Solicitud: 21890/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BLAZER


1/ Solicitud: 18572/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC . 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

1/ No. de Solicitud: 20303/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


HIGHCARD [1] No. de Solicitud: 2020-016938 [2] Fecha de presentación: 11/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


[1] No. de Solicitud: 2020-022618 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 17025/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi - ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 17028/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 X-BLADE

1/ No. de Solicitud: 16660/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 23170/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas; emplastos, parches adhesivos para la piel, materiales para apósitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 IBRUSENSO 1/ No. de Solicitud: 20611/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCODEX 4.1/ Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOSYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SYMBIOSYS


8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 [1] No. de Solicitud: 2020-015136 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIV-FLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “SYSTEM” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 15139/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aromatel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 23009/20 2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones globales; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALV ARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 22822/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88818620 5.1/ Fecha: 03 Mar. 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


ULTIUM 1/ No. de Solicitud: 22823/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88818666 5.1/ Fecha: 03 Mar. 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 15361/20 2/ Fecha de presentación: 30/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 12922/2019 5.1/ Fecha: 02 Oct. 2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIV-FLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 ACTIV-FLO


[1] No. de Solicitud: 2020-020609 [2] Fecha de presentación: 21/07/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIOCODEX [4.1] Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYMBIOSYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 SYMBIOSYS

[1] No. de Solicitud: 2020-022696 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES DIGITALES DE SALUD, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR 7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


[1] No. de Solicitud: 2020-023787 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORIENAL GROUP S. DE R.L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER COMFORT SHOES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NESTOR FERNANDO V ALERIO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto “FOREVER CONFORT SHOES y su DISEÑO”, sin dar exclusividad de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 [1] No. de Solicitud: 2020-023822 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPORTADORA MI PUEBLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’PUEBLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NESTOR FERNANDO V ALERIO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación del Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, ya que protege productos específicos y distintos a los que protegen otras marcas registradas, se reivindican los colores. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

1/ No. de Solicitud: 16904/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción agrícola. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


[1] No. de Solicitud: 2020-015477 [2] Fecha de presentación: 05/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE, 51373 LEVERKUSEN, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 018159712 [5.1] Fecha: 29/11/2019 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PROFIMA


1/ No. de Solicitud: 21758/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald’s Corporation 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 1/ No. de Solicitud: 21334/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y suministro de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 16908/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular proporcionando recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo del manejo del cultivo y el análisis de la producción agrícola. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021

1/ No. de Solicitud: 18571/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021



1/ No. de Solicitud: 18575/20 2/ Fecha de presentación: 26/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 1/ No. de Solicitud: 16905/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 BIG RED 1/ No. de Solicitud: 16910/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador en el campo de la agricultura; base de datos interactivas que contienen información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento y la comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el ámbito de la agricultura; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


1/ No. de Solicitud: 18568/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Lousville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021


BIG RED

1/ Solicitud: 21330/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONVORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


PONVORY 1/ Solicitud: 16400/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas; aplicaciones informáticas descargables para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


1/ Solicitud: 21328/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D´Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y suministro de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


1/ Solicitud: 21336/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X-WA VE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


X-WAVE 1/ Solicitud: 16280/20 2/ Fecha de presentación: 02/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon 4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Consider Everything 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestón de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución y servicios de recibos depositarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021. CONSIDER EVERYTHING

1/ Solicitud: 52684/19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020 12/ Reservas: Se protege “G&V MEDICAL Y SU DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


1/ Solicitud: 52685/19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015900 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Fernando Nieto López

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


1/ Solicitud: 15899/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GyV MEDICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


GyV MEDICAL 1/ Solicitud: 36060 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, Bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Modelos de cámaras CCTV en categorías IP, Wi-fi y análogo, servidores, Rack, servidores UPS, grabador de vídeo en red, conexos tecnológicos relacionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2019 12/ Reservas: No se reivindica SECURITY SOLUTIONS. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.

1/ Solicitud: 15525/20 2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, incluido el yogur; aceites y grasas comestibles, preparaciones de alimentos y bebidas a base de soya, siempre que estén incluidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS 1/ Solicitud: 51734/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER XXX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo cervezas en general. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


GLACEAU VITAMINWATER XXX 1/ Solicitud: 19698/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gildan Activewear SRL 4.1/ Domicilio: Newton, Christ Church, Barbados BB 17047 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 90/042,176 5.1/ Fecha: July 8, 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: GILDAN Equipo de protección personal (EPP), principalmente, máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias hechas de tela para protección contra la infección viral; batas médicas, batas quirúrgicas y batas de examen para pacientes, blusas quirúrgicas, pantalones y sombreros; cubrezapatos quirúrgicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


1/ Solicitud: 51733/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED 1/ Solicitud: 18291-20 2/ Fecha de presentación: 25/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Rojo, Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.

[1] Solicitud: 2020-017876 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamerica, Tegucigalpa, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INV ATLAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; en específico para el caso los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación, “INV ATLAN”, y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016391 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASA DE BOLSA ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Tercer Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DE BOLSA ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corredores de bienes y valores, operaciones de financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015913 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la plabra “SERVICIOS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016389 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, antiguo local de In Cervecería Hondureña, Costado Norte Metro Mall, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMACENADORA ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Almacenaje fiscal, certificados de depósito, pesaje, operaciones de financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.


[1] Solicitud: 2020-015914 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEASING ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Segundo Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEASING ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), certificados de depósito, otorgamiento de créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusiviodad de uso sobre la palabra “LEASING”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.