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La Gaceta No. 35506 — 20210204

La Gaceta No. 35,506

Poder Legislativo DECRETO N o. 188-2020

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 188-2020, 191-2020 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdos Nos. SCGG-00004-2021, SCGG-00005-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 197-2021 AVANCE A. 1 - 8 A. 9 - 14 A. 14-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.168-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Febrero de 2020, Edición No.35,183, aprobó la Amnistía general de multas y recargos por pago tardío o no pago de obligaciones de las personas naturales y jurídicas, para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de la manera menos onerosa. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.168-2019, con una vigencia de noventa (90) días, a partir del veinticuatro (24) de Febrero del 2020, no tuvo el efecto esperado debido a las consecuencias de la pandemia mundial del COVID-19. CONSIDERANDO: Que para garantizar los fines del Decreto No.168-2019, es preciso ampliar su per íodo de vigencia y de esa manera d ar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de lo establecido en el mismo Decreto de amnistía. CONSIDERANDO: Que la amnistía es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se exonera la multa derivada del

vencimiento de licencias del período de Marzo a Diciembre del año 2020 y se extiende la vigencia de la misma por noventa (90) días luego de su publicación, a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de:

  1. Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT);
  2. Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y,
  3. Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de vencimiento sea posterior al lunes 16 de Marzo del año 2020.

Artículo 2 — AMNISTÍA INSTITUTO

HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de Junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y Artículo 2 del Decreto No.168-2019 del 12 de Diciembre del 2019, referentes a autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de cotizaciones de los trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar

por parte de los patronos obligados del sector público y privado; por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso el que se determinará por la condición financiera y naturaleza de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Artículo 3 — AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.

Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago pueden:

  1. Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de Diciembre del 2020, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y,
  2. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolu ción Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Artículo 4 — AMNISTÍA VEHÍCULAR. - Se

concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:

  1. A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 4 de Enero del año 2021, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones.

  2. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago rela cionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive y los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2020 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2020, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita.

  3. Hasta el 31 de Diciembre del año 2020, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente.

  4. El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados

que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y, 5) Se autoriza para que por un per íodo de seis (6) meses y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que cuenten con placas de otro país, independientemente del país de origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será necesario únicamente hacer el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2020, tasa municipal, almacenamiento, desaduanaje o cualquier otro cargo por almacenamiento; los vehículos del año 1997 a la fecha pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

Artículo 5 — AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder

Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre del 2020, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un vein te por ciento (20%).

Artículo 6 — Conceder el beneficio de amnistía en

el Sector de Telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Durante el per íodo comprendido por la vigencia del presente Decreto, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones,

tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de teleco municaciones adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes. De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse parte integrante de los convenios de pago a suscribir. Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros consignados en las disposiciones generales del presupuesto y demás normativa aplicable.

Artículo 7 — Conceder el beneficio de amnistía de

multas, recargos e intereses, durante el período de la vigencia del presente Decreto, de toda obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

Artículo 8 — Establecer una Amnistía Tributaria en

el cargo de multas y recargos por la no presentación del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) que señala la respectiva resolución de otorgamiento de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y que contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento General. Esta amnistía es a provechable por los obligados en mora que cancelen los importes y recargos en mora y presentan los demás informes retrasados a más tardar el 30 de Septiembre del 2020 siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producido daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de la autoridad ambiental. Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la no presentación o presentación extemporánea del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía a que se refiere al párrafo anterior es para aquellos proyectos que de acuerdo

a la tabla de categorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4; telecomunicaciones, minería y su categoría, la amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales. La presente amnistía es aplicable para aquellos proyectos sobre actividades señaladas en el párrafo pre cedente que cuenten con la no resolución sobre el Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) y que sean objeto de multa a la entrada en vigencia del presente Decreto siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente el Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente.

Artículo 9 — El presente Decreto tendrá una vigencia de

noventa (90) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Poder Legislativo DECRETO N o. 191-2020 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que el Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 29-2020 de fecha 12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en la misma fecha, Edición No.35,198, contiene incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas, instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas, gel de manos, materias primas en insumos necesarios para la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 29 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto

No. 29-2020, de fecha 12 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Marzo del 2020, los cuales deben leerse así:

“ARTICULO 1.- Las personas naturales...

Para hacer efectiva... Exonerar del quince... La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2021”.

“ARTICULO 2.- Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19), hasta el 31 de diciembre del año 2021”.

Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO N o. SCGG-00004-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los a suntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N úmero PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018 se decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, Desarrollo Territorial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, se refor mó bajo el Artículo 8 del Acuerdo Ejecutivo N úmero PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicad o en el D iario Oficial “La Gaceta” el 25 d e julio de 2018, el cual describe en el Artículo 1, lo siguiente: Créase la Dirección Presidencial de Planificación, Presupue sto por Resultados e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento

y remoción del Presidente de la República e indica sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.170- 2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, se canceló a partir del 31 de diciembre de 2020, al ciudadano Efraín Corea Yánez del cargo de Director Presidencial de Planificación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, encontrándose a la fecha acéfala la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.00020-16 de fecha 10 de febrero de 2016, se nombr ó al ciudadano Jaime José Salinas Saravia en el cargo de Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial. POR TANTO En aplicación del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266- 2013, Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1 y 8 reformados bajo el Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Encargar funcionalmente la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública al ciudadano Jaime José Salinas Saravia, Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial, a partir del dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones asignadas, serán imputables al Jefe de la División de Planificación Territorial, como órgano encargado. TERCERO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Interesado. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General

Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO N o. SCGG-00005-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Capítulo I, Artículo 1, del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014), describe las entidades adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno entre las que se encuentra bajo el numeral 1, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, derogado bajo el Artículo 33 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 de fecha quince (15) de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciocho (2018).

CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de julio del dos mil dieciocho (2018) se Decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La G aceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, y, Desarrollo Territorial. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), emitió la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas de Antievasión, de manera que el Artículo 45 de dicha Ley instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto de Cuatro Mil Quinientos Millones de Lempiras (L. 4,500,000,000.00). Dichos fondos serán depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado Fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono 10,000 y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos en este fondo contará con la veeduría social integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales que designe la Presidencia de la República, el cual fue modificado mediante Decreto No.290-2013 de fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de abril de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), bajo el No.27-2014, se suscribió el

“Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, contrato firmado por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras No.27-2014, específicamente “Del Comité Técnico” indica que para una efectiva y transparente administración de los recursos fideicometidos “El Fiduciario” será asistido por un Comité Técnico, el cual será integrado entre otras Instituciones, el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI), en representación de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha nombrado el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y para dar cumplimiento a lo establecido en la Cl áusula Octava del Contrato de Fideicomiso denominada “Del Comité Técnico” res pecto a la integración de éste, el Secretario Coordinador General de Gobierno en el marco de sus facultades legales, delega la repres entación de esta Secretaría de Estado mediante el presente acuerdo. CONSIDERANDO: Que la ciudadana Karoline Pacheco Suazo se trasladó a partir del 01 de enero de 2019 a esta Institución, al cargo de Analista de Gestión y Promoción Internacional, mediante Acuerdo No.00040-2019 de fecha 01 de marzo de 2019. POR TANTO En aplicación del Artículo 45 del Decreto Legislativo 278 y 290-2013, Artículo 36, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 1 reformado bajo el Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la representación ante el Comité Técnico del “Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” en la ciudadana Karoline Pacheco Suazo, Analista de Gestión y Promoción Internacional, en virtud de no haberse nombrado a la fecha el Director Presidencial

de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI). SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones asignadas, serán imputables a la Analista de Gestión y Promoción Internacional, como órgano delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Interesada. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 197-2021 EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO : Que en el Artículo 6 de la Ley del Banco Central de Honduras, se establece que el Directorio del Banco Central de Honduras estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la Institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO : Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras, los miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño de sus cargos. CONSIDERANDO : Que el período para el cual fue nombrado como Director del Banco Central de Honduras el ciudadano EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES venció el veintisiete (27) de enero de 2021. CONSIDERANDO : Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramiento

y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley d e Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009- 2018 de fecha 27 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero de 2018, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 1, 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 6 y 7 de la Ley del Banco Central de Honduras; Artículos 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Artículo 1 — Nombrar al ciudadano EFRAÍN

CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, en el cargo de Director del Banco Central de Honduras, a partir del cuatro (4) de febrero de 2021 hasta el veintisiete (27) de enero de 2025.

Artículo 2 — Al no mbrado se le asignará el sueldo que

para dichos funcionarios está presupuestado en la Institución para la cual prestará sus servicios.

Artículo 3 — El nombrado tomará posesión de su cargo el

cuatro (4) de febrero de 2021, una vez que haya prestado su correspondiente Promesa de Ley.

Artículo 4 — El nombrado deberá presentar su Declaración

Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo que manda la ley.

Artículo 5 — El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO ACTUANDO POR DELEGACIÓN MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 009-2018 MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: Nombrar a la ciudadana GLENDA MARITZA ANTUNEZ, RIVERA con Identidad No.1517-1986- 00573, como Regidora primera, de la Corporación Municipal de San Esteban, departamento de Olancho TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

REGLAMENTO ELECTORAL DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Electoral de PRICPHMA regula todo lo relativo al proceso electoral y la elección de autoridades en Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. ARTÍCULO 2 El proceso electoral será responsabilidad de: a).- El Consejo Nacional Electoral. b).- El Consejo Electoral de Seccional c).- Mesas Electorales Receptoras. ARTÍCULO 3 La dirección y supervisión del proceso electoral, para la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional, estará a cargo del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 4 La práctica del proceso electoral, para elegir los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, estará a cargo del Consejo Electoral de Seccional. ARTÍCULO 5 Para la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se adopta el sistema de sufragio universal mediante voto directo y secreto. ARTÍCULO 6 La elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se realizará el último viernes del mes de octubre cada tres (03) años, en el lugar que designe cada una de las Seccionales del País. ARTÍCULO 7 En la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales, cuando participen dos o más movimientos se adoptará el sistema de integración de cargos por cociente electoral, que será el resultado de dividir el total de votos válidos depositados entre el número de cargos que deben elegirse en cada organismo y comenzará a descontarse el cociente electoral de la planilla que obtenga mayoría de votos para asignarle el cargo jerárquicamente superior de acuerdo al orden establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del PRICPHMA. ARTÍCULO 8 El orden jerárquico a que se refiere el artículo anterior se aplica a las personas que han sido propuesta para el cargo que señale el cociente electoral y en ningún momento se podrá registrar como miembro de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional a otra persona que ha optado en la planilla para otro cargo. ARTÍCULO 9 Las planillas presentadas por los movimientos que al hacer el recuento de votos a nivel nacional o de Seccional, no alcancen el cociente electoral, quedan totalmente descartadas para integrar los Organismos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. ARTÍCULO 10 La estructura organizativa de los miembros electos para desempeñar cargos de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA estará constituida así: Junta Directiva Central está integrado por: a) Un Presidente. b) Un Secretario General. c) Un Secretario del Interior. d) Un Secretario de Finanzas. e) Un Secretario de Asuntos Legales. f) Un Secretario de Publicidad. g) Un Secretario de Asuntos Femenino. h) Un Secretario de Asuntos Pedagógicos. i) Un Secretario del Exterior. j) Un Secretario de Relaciones Humanas; y, k) Un Secretario de Ambiente. Tribunal de Honor está integrado por 7 miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Fiscal. f) Dos V ocales. Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA está integrado por 5 miembros: a) Un Presidente el cual será ocupado por el Presidente de la Junta Directiva Central por disposiciones de la Ley Orgánica. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Fiscal. e) Un V ocal. Y en la primera sesión se levantará el acta correspondiente para dejar constancia de las atribuciones de sus cargos y demás; ARTÍCULO 11 La estructura organizativa de las Juntas Directivas de Seccional estará integrada así: a) Un Presidente. b) Un Secretario General. c) Un Secretario del Interior. d) Un Secretario de Finanzas. e) Un Secretario de Asuntos Legales. f) Un Secretario de Publicidad. g) Un Secretario de Asuntos Femenino. h) Un Secretario de Asuntos Pedagógicos. i) Un Secretario del Exterior. j) Un Secretario de Relaciones Humanas; y, k) Un Secretario de Ambiente. ARTICULO 12 Los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional durarán en el desempeño de funciones de sus cargos tres (03) años, contado a partir de la toma de posesión, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo u otro. ARTÍCULO 13 Los miembros que ocupen cargos directivos en la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA gozarán de licencia con goce de sueldo, otorgada por el Estado, por tiempo que desempeñen sus cargos y funciones. ARTÍCULO 14 Los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional podrán ser sustituidos de su cargo: a. Por renuncia. b. Por muerte o por sanción disciplinaria del Tribunal de Honor. c. Por sentencia dictada por los Órganos Jurisdiccionales por condenas con pena mayor o inhabilitación.

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CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL ARTÍCULO 15 Los afiliados que manifiesten su deseo de participar a través de nuevos movimientos en la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y en la elección de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional acreditarán un representante propietario y un suplente, respaldado por 500 firmas de afiliados solventes con la Organización, de un mínimo de 75 seccionales del país, en un formulario que proporcionará la Junta Directiva Central, refrendado por el Presidente y Secretario del Interior de la Junta Directiva Central, que contengan: número de orden, nombre del afiliado, número de carné de afiliación, número de Tarjeta de Identidad, centro de trabajo, seccional, departamento y firma, el cual deberá ser presentado el primer viernes del mes de julio cada tres años (03), ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA quien resolverá si califica o no. ARTÍCULO 16 Los movimientos que han participado durante tres (03) procesos electorales en forma consecutiva para elegir los miembros que integran Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, no tendrán que presentar nuevamente las firmas a que se refiere el artículo quince (15) del presente Reglamento para participar en la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional y todo lo referente al proceso electoral, debiendo acreditar únicamente sus representantes propietarios y suplentes ante la Junta Directiva Central. ARTICULO 17 Los movimientos internos legalmente reconocidos, podrán participar en el proceso electoral, en la elección de autoridades, de dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, de manera particular o en alianzas con otros movimientos, la alianza podrá ser total o parcial. Para lo cual deberá suscribirse dicho acuerdo, firmado por los coordinadores de los movimientos y remitido al Consejo Nacional Electoral, dejando constancia que los movimientos que participen en la alianza, conservan todos sus derechos. ARTÍCULO 18 El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva Central convocará a sesión el segundo viernes del mes de julio cada tres (03) años, a los representantes de los movimientos legalmente reconocidos y a los que la Junta Directiva Central calificó de aptos para participar en el proceso electoral, para constituir el Consejo Nacional Electoral, siguiendo el procedimiento siguiente el Secretario de Asuntos Legales dará la palabra a los representantes de los movimientos para que hagan las propuestas, para constituir el Consejo Nacional Electoral, en los cargos ya establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento. La propuesta puede ser cargo por cargo o por planilla, hecha la propuesta se someten a discusión y aprobación ocupando cada cargo, los que tengan mayoría de voto, constituido el consejo Nacional Electoral, será juramentado inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva Central del PRICPHMA. ARTÍCULO 19 Los movimientos que deseen participar en la elección de miembros que integran Juntas Directivas de Seccional, acreditarán el segundo viernes del mes de julio cada tres (03) años, ante la Junta Directiva de Seccional, un representante propietario y un suplente siguiendo el procedimiento siguiente entre los representantes se harán las propuestas, las que pueden ser cargo por cargo o por planilla, hecha la propuesta se someten a discusión y aprobación ocupando cada cargo, los que tengan mayoría de voto, constituido el consejo Electoral de Seccional, será juramentado inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva de Seccional del PRICPHMA. ARTÍCULO 20 En aquellas seccionales donde sólo un movimiento inscriba planilla, para la elección de Junta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 Directiva de Seccional, el Consejo Electoral de Seccional, será constituido a propuesta de cada Seccional, firmada la propuesta por el Presidente y Secretario del Interior de la misma. ARTÍCULO 21 El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva de Seccional convocará a sesión el segundo viernes del mes de julio cada tres (03) años a los representantes propietarios y suplentes de cada uno de los movimientos calificados para participar en el proceso electoral de Junta Directiva de Seccional, para la constitución del Consejo Electoral de Seccional, siendo Juramentados inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva de Seccional. ARTÍCULO 22 El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional se organizará en: a).- Presidente. b).- Secretario. c).- Escrutador d).- V ocales. ARTÍCULO 23 Cuando la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral o Consejo Electoral de Seccional, participen movimientos en número par, se designará un miembro más que será el impar, el cual será elegido por mayoría simple de votos por la Junta Directiva Central. En elección de Organismos de Dirección Nacional, y por la Junta Directiva de Seccional, en el caso de la elección de dichas Junta.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL ARTÍCULO 24 Son atribuciones del Consejo Nacional Electoral: a. Efectuar la convocatoria a elecciones de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. b. Dirigir y supervisar el proceso electoral para elección de los miembros en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. c. Presentar el presupuesto de los gastos del proceso electoral diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación. d. Preparar y Distribuir el material electoral a los Consejos Electorales de Seccional, para elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. e. Recibir el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. f. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y publicarla por un medio de comunicación hablado o escrito. g. Hacer la integración de los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. h. Juramentar a los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. i. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. j. Presentar liquidación de gastos ante la Junta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 Directiva Central a más tardar tres (03) días después de la juramentación de los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. k. Rendir informe detallado previo a la toma de posesión de los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA a la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA, para su aprobación o improbacion. l. Levantar el Acta de disolución del Consejo Nacional Electoral, siempre no haya casos que resolver. ARTÍCULO 25 Son atribuciones del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a elecciones de autoridades para Juntas Directivas de Seccional. b. Organizar, dirigir, practicar y supervisar el proceso electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. c. Acreditar los representantes propietarios y suplentes ante las mesas electorales cuando los movimientos no lo hicieren. d. Presentar el presupuesto para el proceso electoral de Juntas Directivas de Seccional diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación, esto para la elección de autoridades en Juntas Directivas de Seccional. e. Preparar y el material electoral para la elección de autoridades de Juntas Directivas de Seccional y remitirlo a las mesas electorales receptoras. f. Recibir y remitir únicamente el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional. g. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional. h. Publicar la Declaratoria oficial de resultados de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional a través del Programa Radial La V oz del PRICPHMA. i. Hacer la integración de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. j. Juramentar los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional, k. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. l. Remitir al Consejo Nacional Electoral del acta de integración y juramentación de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. m. Recibir el material utilizado acta de apertura, de cierre, de votos y demás utilizada en la elección de autoridades de Junta Directiva de Seccional, quedará bajo archivo y custodia de este Consejo y sólo en caso de reclamos e impugnaciones si es necesario se remitirá al Consejo Nacional Electoral. n. Presentar liquidación de gastos ante la Junta Directiva de Seccional a más tardar tres (03) días después de la juramentación y toma de posesión de los miembros electos de las Juntas Directivas de Seccional. o. Levantar el Acta de disolución del Consejo Electoral de Seccional, siempre no haya casos que resolver.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL ARTÍCULO 26 PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE REQUIERE: 1.- Ser mayor de edad 2.- Tener 10 años como mínimo de afiliación al PRICPHMA. 3.- No ser colegiado activo a otra Organización Magisterial de Honduras. 4.- Ser acreditado por la Coordinación Nacional de los movimientos legalmente reconocidos, y en caso especial por

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 la Junta Directiva Central Según Artículo 23 del presente Reglamento. ARTÍCULO: 27 PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL SE REQUIERE: 1.- Ser mayor de edad 2.- Tener 3 años como mínimo de afiliación al PRICPHMA. 3.- No ser colegiado activo a otra Organización Magisterial de Honduras. 4.- Ser acreditado por la Coordinación Nacional de los movimientos legalmente reconocidos y en caso especial por la Junta Directiva de Seccional, según artículo 23 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

QUIENES NO PRODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y DE SECCIONAL ARTÍCULO: 28 NO PODRAN INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: 1.- Los parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los docentes que se postulen a cargos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. 2.- Los que tengan afiliación activa de otra Organización Magisterial de Honduras. 3.- Los que no sean acreditados por ningún movimiento legalmente reconocido del PRICPHMA, ni por la Junta Directiva Central, en los casos ya previstos. 4.- Quien no se encuentre solvente con el PRICPHMA. 5.- Quien no tenga como mínimo 10 años de afiliación. 6.- Los que se postulen a cargo de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, ARTÍCULO: 29 NO PODRAN INTEGRAR EL CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL: 1.- Los parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los docentes que se postulen a cargos en Junta Directiva de Seccional. 2.- Los que tengan afiliación activa de otra Organización Magisterial de Honduras. 3.- Los que no sean acreditados por ningún movimiento legalmente reconocido del PRICPHMA, ni por la Junta Directiva de seccional, en casos ya previstos 4.- Quien no se encuentre solvente con el PRICPHMA. 5.- Quien no tenga como mínimo 10 años de afiliación. 6.- Los que se postulen a cargo de Junta Directiva de Seccional.

CAPÍTULO VI

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 30 Son Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Nacional Electoral. b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Nacional Electoral. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Nacional Electoral. d. Firmar junto al Secretario el libro de cada una de actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. e. Juramentar a los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional. f. Llevar la representación legal del Consejo Nacional Electoral. g. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Nacional Electoral. DEL SECRETARIO ARTÍCULO 31 Son atribuciones del Secretario del Consejo Nacional Electoral: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Nacional Electoral. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Nacional Electoral. c. Firmar junto al Presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional; y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. DEL ESCRUTADOR ARTÍCULO 32 Son atribuciones del Escrutador del Consejo Nacional Electoral: a. Extraer de las maletas electorales las actas de cierre para hacer el escrutinio general una vez sumadas las mismas. b. Extraer de las maletas electorales las actas de apertura, y verificar la devolución de los materiales utilizados en la práctica de elecciones en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. DE LOS VOCALES ARTÍCULO 33 Son atribuciones de los Vocales del Consejo Nacional Electoral: a. Realizar todas las funciones que le designe el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO 34 Son atribuciones del Presidente del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Electoral de Seccional. b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Electoral de Seccional. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Electoral de Seccional. d. Firmar junto al Secretario el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. e. Juramentar a los miembros electos en las Juntas Directivas de Seccional. f. Llevar la representación legal del Consejo Electoral de Seccional. g. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Electoral de Seccional. DEL SECRETARIO ARTÍCULO 35 Son atribuciones del Secretario del Consejo Electoral de Seccional: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 del Consejo Electoral de Seccional. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Electoral de Seccional. c. Firmar junto al Presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. DEL ESCRUTADOR ARTÍCULO 36 Son atribuciones del Escrutador del Consejo Electoral de Seccional: a. Extraer cada uno de los votos de las urnas, examinando uno a uno los mismos y mostrándolos a los demás miembros, llevando el registro oficial del conteo el Secretario. b. Extraer de la maleta electoral todo el material recibido para la práctica de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta de Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, haciendo constar en el acta de apertura lo recibido. DE LOS VOCALES ARTÍCULO 37 Son atribuciones de los V ocales del Consejo Electoral de Seccional: a.- Colaborar con todas las tareas encomendadas por el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 38 Podrán participar en el proceso electoral todos los afiliados al PRICPHMA que correspondan a la Seccional y se encuentren solventes de acuerdo a la Ley.

CAPÍTULO IX

DE LAS PLANILLAS ARTÍCULO 39 Para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, podrán inscribir planillas todos los movimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento Electoral del PRICPHMA hasta el segundo viernes del mes de septiembre cada tres (03) años. ARTÍCULO 40 Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Nacional Electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia en sus aportaciones y préstamo con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. b. Acreditar diez (10) años de afiliación y cuatro años de experiencia gremial sobre trabajos realizados en el desempeño de cargos directivos en Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, Junta Directivas de Seccional y Escuela de Capacitación. c. Constancia extendida por la Secretaria del Interior Junta Directiva Central de no estar sancionado. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a Presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella. g. No ser miembro activo a otra Organización Magisterial de Honduras.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 h. No ser funcionarios Público. i. No desempeñar cargos Directivos en otras instituciones u organizaciones. ARTÍCULO 41 Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Nacional Electoral de Seccional para la elección de autoridades de Juntas Directivas de Seccional deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia de sus aportaciones y préstamos con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. b. Acreditar tres años de afiliación. c. Constancia extendida por la Secretaria del Interior de la Junta Directiva Central de no estar sancionado por la Organización. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a Presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella. g. No ser miembro activo a otra Organización Magisterial de Honduras ARTÍCULO 42 Cada planilla deberá ser presentada ante el Secretario del Consejo Nacional Electoral o del Consejo Electoral de Seccional por el coordinador general del movimiento interno del PRICPHMA legalmente reconocido. ARTÍCULO 43 El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional revisará y analizará la documentación presentada por cada uno de los movimientos y si cumplen con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA, se extenderá constancia de inscripción. ARTÍCULO 44 En el caso que una planilla no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA se dará el término de tres (03) días hábiles para que subsane, de no hacerlo en el término señalado, se hará constar el hecho quedando fuera del proceso electoral.

CAPÍTULO X

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL O PUBLICITARIA

ARTÍCULO 45 El tiempo de campaña publicitaria, será de un mes previo a la práctica del día de las elecciones. ARTÍCULO 46 La campaña publicitaria podrá realizarse mediante afiches, spot, radio, televisión o través de redes sociales. ARTÍCULO 47 La Campaña publicitaria estará, formulada para promocionar planes de gobierno de cada planilla o potenciar la imagen del candidato y de los que lo acompañan en sus fórmula, según el organismo de Gobierno, de Dirección Nacional o de Seccional. ARTÍCULO 48 El incumplimiento a lo establecido del presente capítulo, es de observancia obligatoria a las planillas en contienda.

CAPITULO XI

DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 49 Cada planilla legalmente inscrita acreditará un representante propietario y un suplente, para integrar la mesa electoral receptora quienes se organizarán internamente en: Presidente, Secretario, Escrutador y V ocales. En aquellos lugares donde no hallan representantes de las planillas inscritas, el Consejo Electoral de Seccional, lo designará. ARTÍCULO 50 Las mesas electorales son responsables de la práctica, la votación, realizar el escrutinio y levantar las actas de apertura y cierre de la votación. ARTÍCULO 51 El Consejo Electoral de Seccional suplirá a las mesas electorales de todo el material necesario para la práctica de las elecciones como ser: Urnas, papeletas electorales, lápiz, listado, actas, mantas, papel higiénico, almohadillas, tinta, tiras engomadas, sellos, bolsas plásticas. ARTÍCULO 52 Para ejercer el sufragio cada maestro se identificará con su carné de afiliación o con Tarjeta de Identidad.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 ARTÍCULO 53 Para control de los electores se podrá usar. a).- Censo del Maestro PRICPHMA o Planilla de Pago oficial, tanto para maestro activos y jubilados. ARTÍCULO 54 El acto de la votación se hará en forma directa y secreta en una urna debidamente legalizada por el Consejo Electoral de Seccional. ARTÍCULO 55 El Consejo Electoral de Seccional designará en cada centro de votación una urna o varias según la cantidad de electores.

CAPÍTULO XII

DE LA PAPELETA ELECTORAL Y DEL VOTO ARTÍCULO 56 La papeleta electoral contendrán en la parte superior el nombre de cada movimiento, o de los movimientos en el caso, que la participación en el proceso electoral mediante alianza, seguidamente la fotografía y el nombre del candidato a Presidente por la planilla inscrita y la parte inferior habrá un recuadro para que el votante marque. La papeleta deberá llevar impreso el reverso la firma y sello del Presidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 57 El lugar de la ubicación de la fotografía del candidato a Presidente en la papeleta electoral será por sorteo entre los movimientos ARTÍCULO 58 El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Electoral de Seccional, diseñará y ordenará la impresión de las papeletas electorales correspondientes según el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 59 La papeleta electoral será marcada por el votante en el recuadro destinado para tal fin, en un lugar reservado y depositará la misma en la urna. ARTÍCULO 60 Depositado el voto el elector firmará el listado correspondiente y se le marcará el dedo meñique de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda con tinta indeleble.

CAPÍTULO XIII

DE LAS MESAS ELECTORALES ARTÍCULO 61 Las mesas electorales receptoras serán las responsables, a través de sus miembros de llevar a cabo la práctica de votaciones en cada una de las Seccionales del país, para la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración, Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. ARTÍCULO 62 son responsabilidad de los miembros que integran las mesas electorales receptoras: a. Los representantes propietarios y suplente de las mesas electorales, serán acreditados ante el Consejo Electoral de Seccional, mediante credencial extendida por el coordinador del movimiento. b. Los miembros de la mesa electoral deberá organizarse conforme a lo estipulado en el artículo 20 y 40 de este Reglamento. c. Revisar el local y acondicionar el reservado para marcar. d. Asegurarse de tener los materiales necesarios para la práctica de la votación. e. El Presidente de la mesa electoral al iniciar la votación dirá, se inicia la votación. f. Los miembros de la mesa electoral revisarán manos del elector, para comprobar que no hay manchas en sus dedos. g. El Secretario de la mesa electoral verificará el nombre del elector en la planilla, listado o censo. h. La papeleta será entregada al elector por el Presidente de la mesa electoral. i. La papeleta electoral será firmada al reverso por el Presidente y Secretario de la mesa electoral. j. El elector pasará al lugar reservado para marcar la papeleta la dobla y la deposita en la urna, firma el listado de registro de votantes, mancha el dedo meñique con tinta indeleble, recibe su identificación y sale del local. k. Los imposibilitados para votar por sí mismo, lo harán

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 públicamente y a petición de ellos el Presidente de la mesa electoral receptoras marcará la papeleta en el lugar que él indique, la mostrará a los demás miembros y luego la depositará en la urna. l. A las 5:00 P.M. el Presidente de la mesa electoral dice queda cerrada la votación, a partir de ese momento sólo puede votar los miembros de la mesa electoral receptoras. m. Cerrada la votación para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración, Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, el Presidente de la mesa electoral receptora abrirá la urna y el escrutador extraerá de la misma los votos uno a uno, examinándolos y mostrándolos a cada uno de los miembros de las mesa electoral receptora, llevando el registro oficial del conteo el Secretario de la mesa electoral receptora. n. Se considerarán votos nulos aquellos que estén marcados fuera del recuadro, los que tengan frases contrarias a la moral y las buenas costumbres, los que contengan manchas, los que contengan marcas para dos o más candidatos, los que no tengan la firma y sello del Presidente y Secretario de la mesa electoral. o. Una vez realizado el escrutinio la mesa electoral receptora levantará las actas de apertura y cierre, en la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración, Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. p. Concluido el proceso electoral las mesas electorales receptoras remitirán la maleta electoral, al Consejo Electoral de Seccional, con las actas de apertura y cierre de la elección de autoridades en los Organismo de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración, Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

CAPITULO XIV

DEL ESCRUTINIO ARTÍCULO 63 El escrutinio de votos para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, lo harán los miembros de la mesa electoral receptora. ARTÍCULO 64 El escrutinio de actas de cierre en la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, lo hará el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO XV

DE LA DECLARATORIA DE RESULTADO DE ELECCIONES, JURAMENTACION Y TOMA DE POSESIÓN. ARTÍCULO 65 El Consejo Nacional Electoral hará la declaratoria oficial del resultado electoral quince (15) días hábiles, después de efectuada la elección cuando se trate de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. ARTÍCULO 66 Los miembros electos para integrar los Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, serán juramentados por el Consejo Nacional Electoral, después de publicada la declaratoria oficial de resultado de elecciones y antes de celebrar la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA, donde tomarán posesión de su cargo. ARTÍCULO 67 El Consejo Electoral de Seccional hará la declaratoria oficial de resultados electoral tres (03) días hábiles después de practicada la elección y los miembros

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 electos para integrar la Junta Directiva de Seccional serán juramentados quince (15) días después a la declaratoria oficial de resultados de elecciones y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente.

CAPÍTULO XVI

DE LOS RECLAMOS, IMPUGNACIONES EN ORGANISMOS DE DIRECCION DE SECCIONAL ARTÍCULO 68 El Consejo Nacional Electoral y El Consejo Electoral de Seccional.- Conocerán de los reclamos e impugnaciones en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 69 Contra la Resolución emitidas por el Consejo Electoral de Seccional se podrá interponer el Recurso de Reposición en el término de diez (10) hábiles de notificada la resolución y el Recurso de Apelación se podrá interponer en el término de quince (15) días después de la notificación de la resolución. ARTÍCULO 70 Contra la resolución del Recurso de Apelación emitida por el Consejo Nacional Electoral, se interpondrá el Recurso de Revisión en el término de dos (2) meses para resolución definitiva de la Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA. Agotando con esto la vía administrativa.

CAPÍTULO XVII

DE LOS RECLAMOS E IMPUGNACIONES EN LOS ORGANISMOS DE DIRECCION NACIONAL ARTÍCULO 71 El Consejo Nacional Electoral conocerá los reclamos e impugnaciones en el ámbito de su competencia, ARTÍCULO 72 Recurso de Reposición se interpondrá ante el Órgano que dictó la resolución en el término de diez (10) ARTÍCULO 73 Recurso de Apelación se interpondrá ante órgano que dictó la resolución quince (15) días hábiles después de notificada la resolución. Y este lo remitirá a la Presidencia de la Junta Directiva Central cinco (5) días antes de celebrar la Asamblea General Ordinaria, para resolución definitiva. Agotando así la vía administrativa. ARTÍCULO 74 Las notificaciones se harán a la parte interesada y de ser imposible su localización se hará mediante tabla de avisos, o de cualquier otro medio.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 75 No se permitirá el ingreso al local donde se practican las elecciones a personas en estado de ebriedad, o bajo el consumo de estupefacientes o que porten armas. ARTÍCULO 76 Se prohíbe el día de las elecciones realizar dentro y fuera del local electoral todo tipo de propaganda a través de parlantes u otros medios electrónicos. Tampoco se permitirá ubicar propagandas escritas a menos de cinco metros de distancia de la mesa electoral. ARTÍCULO 77 Es prohibido proferir insultos amenazas, coacciones u otros actos que violenten el respeto, la moral y buenas costumbres. ARTÍCULO 78 Consejo Electoral de Seccional no podrán disolverse cuando existan protestas o impugnaciones que resolver. ARTÍCULO 79 El Consejo Nacional Electoral no podrá disolverse, cuando existan reclamos e impugnaciones que resolver

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 80 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral únicamente en asuntos de su competencia. Y sus resoluciones serán válidas y de cumplimiento obligatoria. ARTÍCULO 81 Las Seccionales que no hayan practicado elecciones en la fecha establecida en la Ley Orgánica y este Reglamento Electoral deberán prácticar las mismas de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 forma obligatoria ocho (08) días después, de no hacerlo en este plazo la Junta Directiva Central, en el Primer trimestre del año siguiente convocará Asamblea General de afiliados de la Seccional para elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva de Seccional para el periodo de gobierno que corresponda. ARTÍCULO 82 Reformar el artículo 27 del Reglamento de la Ley orgánica del PRICPHMA publicado, en el Diario Oficial La Gaceta mediante número 33,408 de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014) en lo referente únicamente al período de Gobierno de los miembros que integran los cargos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. El cual a partir de la fecha deberá leerse así: Los miembros electos que integran los cargos en los Organismos de Dirección Nacional, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, durarán en el desempeño de sus funciones tres (03) años desde el momento de su toma de posesión, pudiendo ser reelectos, en el mismo cargo u otro. ARTÍCULO 83 El presente Reglamento Electoral del PRICPHMA deroga el Reglamento Electoral anterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,575 de fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciocho (2018), excepto el artículo 82.

CAPÍTULO XX

DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 84 El presente Reglamento Electoral del PRICPHMA entrará en vigencia, una vez aprobado por la LIV Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA Profesor Andy Josías Cáceres Berríos y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de convenciones del PARADISE HOTEL & RESORTS, ubicado en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Profe. Bessy Yolanda Berríos Escoto Presidenta de la Junta Directiva Central y del Directorio Profe. Roger Geovany Alcerro Vargas Vicepresidente Profe. German Mejía Mejía Primer Secretario Profe. Jorge Alberto Osorio Segundo Secretario Profe. María Amparo Hernández Primer Prosecretario

Profe. Carlos Odulio Guerra Aquino Segundo Prosecretario 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 383-2020 de fecha 23 de octubre del año 2020, mediante Contrato de Distribución de fecha 20 de febrero del año 2020 que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN S. A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente BLUE STAR PHARMA S. A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021; DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 211-2020; DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 F. 2021. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 384-2020 de fecha 23 de octubre del año 2020, mediante Contrato de Distribución de fecha 20 de febrero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente BLUE STAR PHARMA, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021; Firmas y sellos: DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 211-2020; DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesada convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) República de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. EDUCREDITO-LPN-GC-PPBH2020-ICE-001-2021-01 “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES A NIVEL CENTRAL Y REGIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” AÑO 2021”.

  1. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), hace un llamado a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE y que estén legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas para la ejecución del servicio arriba mencionado; el financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  2. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn) en el sitio web ( https://h2.honducompras.gob.hn/HN1Marketplace/), y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con depósito a la cuenta No. 00200006684245 del BANCO FICOHSA, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2221-8031, asimismo podrá solicitar información adicional (consultas), siempre que sea al correo: adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. o por escrito en la dirección indicada, con atención a Lic. Nelly Gabriela Everett.
  3. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día 4 de febrero de 2021; las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 5 de marzo de 2021, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro de participantes.
  4. La recepción de las ofertas se realizará mediante la Plataforma https://h2.honducompras.gob.hn/HN1Marketplace/, y en físico en la sala de reuniones, ubicada en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10 A.M. del día 15 de marzo de 2021 y el acto de apertura de ofertas electrónicas se realizará a través de vídeo conferencia, en acto público en la plataforma de Conferencias de Google Meet siguiendo el link https://meet.google.com/igg-dwga-yaw, del día de marzo de 2021, a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán recibidas por la plataforma Honducompras 2 y serán rechazadas por el sistema. LIC. PAMELA ALEJANDRA AYALA ALEMÁN Subdelegada Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” 4 F. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora KEILYN YESSENIA RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Doctora en Medicina General, hondureña, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0608-1972-00139, presentó en este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres predios ubicados en el Caserío La Sabana, Aldea de Agualcaguaire, jurisdicción del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Predio No. 1 ). Mapa Final KE-31, extensión del predio 49 Has, 33 as, 33.54 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- Agualcaguaire. - Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Conan Sánchez; AL SUR; con calle de por medio, con Pedro Girón, Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, calle y río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE; con Emelina Moncada Colindres; y, AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, Santos Herlinda Sánchez, Luis Felipe Valladares. Predio No. 2). Un predio ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-31, extensión del predio 02 Has, 83 as, 76.90, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, Río de por medio, con Miguel Martínez; AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, Predio No.3 . Ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final. KE-31, Extensión del predio: 00 Has, 10 as, 90.18, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO. - Agualcaguaire.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, con quebrada de por medio, con Pedro Girón; AL OESTE, con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada. Presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2020 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 5A. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo por tiempo indefinido que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR: RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-050-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOR-OCCIDENTAL, veinticuatro de noviembre del dos mil diez y ocho, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada SUPER FARMACIA SIMAN SOCIEDAD ANONIMA como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO POR TIEMPO INDEFINIDO de la empresa concedente Empresa Extranjera REPUBLIC NAIL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE de nacionalidad Mexicana por tiempo indefinido, con jurisdicción en el Territorio de la República de Honduras, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras, Entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega final de los productos.- Firma ilegible y Sello FABRICIO IVÁN SARMIENTO CASTELLANOS, Director Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico, Facultades delegadas según Acuerdo Ministerial No 029- 2017 de fecha 16 de marzo del 2017, Firma ilegible y sello LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a lo 03 días del mes de enero del 2019. ABOG. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. 4 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor no Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR: RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-027-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOR- OCCIDENTAL, Tres de Abril del Dos Mil Diez y Nueve, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada SUPER FARMACIA SIMAN SOCIEDAD ANONIMA como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO de la empresa concedente Empresa Extranjera BAYER SOCIEDAD ANONIMA de nacionalidad panameña por tiempo definido de un año hasta el Primero de Octubre del dos mil diez y nueve, prorrogables por períodos similares; con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras, Entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega final de suministros de los productos farmacéuticos siguientes: Gadovist 1.0 mml/ml solución inyectable; Ultravist-300 solución inyectable, Ultravist -370 solución inyectable.- FABRICIO IVÁN SARMIENTO CASTELLANOS, Director Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico Facultades Delegadas según Acuerdo Ministerial No. 029-2017 de fecha 16 de Marzo del 2017 firma ilegible y sello. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA. Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cuatro días del mes de abril del dos mil diez y nueve. ABOG. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. 4 F. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor no Exclusivo por tiempo definido que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR: RESOLUCIÓN NÚMERO DRNOSDE-028-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, DIRECCIÓN REGIONAL NOR- OCCIDENTAL, Tres de Abril del Dos Mil Diez y Nueve, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA FARSIMAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO POR TIEMPO DEFINIDO de la empresa concedente Empresa Extranjera BAYER SOCIEDAD ANONIMA de nacionalidad panameña por tiempo definido de un año hasta el primero de octubre del dos mil diez y nueve, prorrogables por períodos similares; con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, en los diferentes proyectos, licitaciones, compras directas con el Gobierno Central de la República de Honduras, Entes Descentralizados y todos aquellos actos que le interesen, incluyendo firma de contratos hasta la entrega final de suministros de los productos farmacéuticos siguientes: Gadovist 1.0 mml/ml solución inyectable; Ultravist 300 solución inyectable; Ultravist -370 solución inyectable.- FABRICIO IVÁN SARMIENTO CASTELLANOS, Director Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico Facultades Delegadas según Acuerdo Ministerial No. 029-2017 de fecha 16 de Marzo del 2017 firma ilegible y sello. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA, Secretario Adjunto Regional Nor- Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a los cuatro días del mes de abril del dos mil diez y nueve. ABOG. LEONEL ENRIQUE FONSECA PEÑA Secretario Adjunto Regional Nor-Occidental de la Secretaría de Desarrollo Económico. 4 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 430-2020, de fecha 01 de Diciembre del año 2020, mediante Contrato de Suministro de fecha 13 de abril del año 2020, que LITERALMENTE DICE : La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la Empresa Concedente VIFOR (INTERNATIONAL) AG, de nacionalidad suiza; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA , Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 4 F. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 431-2020, de fecha 01 de Diciembre del año 2020, mediante Contrato de Suministro de fecha 13 de abril del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la empresa concedente VIFOR (INTERNATIONAL) AG, de nacionalidad suiza; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo 232-2020 4 F. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice, RESOLUCIÓN No. 1286-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-478, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, con domicilio en la comunidad El Arrozal y Los Laureles, en el municipio de Santa María, en el Departamento de La Paz, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, con domicilio en la comunidad El Arrozal y Los Laureles, en el municipio de Santa María, en el Departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impretante está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al siete, ocho al catorce, dieciseis al veintidos, (2, 3 al 7, 8 al 14, 16 al 22), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia, discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1°… El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos, aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del :Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, con domicilio en la comunidad de El Arrozal y Los Laureles, en el municipio de Santa María, en el departamento de La Paz, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Arrozal y Los Laureles, municipio de Santa María, departamento de La Paz.

Artículo 2 — El domicilio de la Junta Administradora de

Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Arrozal y Los Laureles, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas, de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Saneamiento y los diferentes comités para la operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y Operación del sistema. d) Obtener la asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Artículo 6 — Para e1 logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable y

Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

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Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros: a)

Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin da ñar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La Asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios; la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Artículo 14 — Para ser miembro de la Junta Directiva

se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos V ocales.

Artículo 15 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 16 — Son atribuciones del PRESIDENTE:

a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Artículo 17 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 18 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. h).

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Artículo 19 — Son atribuciones del TESORERO: El

Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 20 — Son atribuciones del FISCAL: a) Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 21 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a)

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los V ocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los V ocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 22 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITES DE APOYO

Artículo 23 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Artículo 24 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

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CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — Causas de Disolución: a) Por Sentencia

Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayor ía absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta de Agua

y Saneamiento coincidirá con el a ño fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el prop ósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE INSUMOS DE PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”. LOTE I: ADQUISICIÓN DE 1120 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. LOTE II: ADQUISICIÓN DE 225.5 KILOGRAMOS DE TINTAS OFFSET PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. El 100% del financiamiento se hará con fondos del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 04 de febrero del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 15 de marzo del 2021 asimismo en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 4, 5 y 8 F. 2021. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EL ARROZAL Y LOS LAURELES, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 20-16588 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


ALIMENTA TU 1/ Solicitud: 21006/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


NUEVOS MODALES [1] Solicitud: 2020-022879 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue:


Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 20-16477 2/ Fecha de presentación: 04-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY 4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones y productos para pulir, desengrasar y abrasivos; compuestos abrasivos; abrasivos para uso industrial y doméstico, incluyendo papel de lija; materiales abrasivos, hojas abrasivas, almohadillas abrasivas; tela abrasiva; preparaciones abrasivas para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, esmaltar, encerar, restaurar o preservar superficies acabadas de vehículos motorizados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. TRIZACT


1/ Solicitud: 15370-20 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Enchufe de bujías siendo herramientas manuales; llaves de tubo [herramientas de mano]; herramientas de jardín, accionadas manualmente; llaves inglesas [herramientas de mano]; brocas [herramientas de mano]; gatos de elevación accionados manualmente; piedras de guadaña; cortauñas, eléctricos o no eléctricos; bolígrafos de grabado [herramienta de mano]; tijeras; bastones (porras) policiales; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas de mano]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 628/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 629/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales [bebidas]; aguas minerales gaseosas; bebidas de frutas; bebidas sin alcohol a base de zumo de frutas; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas isotónicas; limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; zumos de frutas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 46338/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sawyer Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida United States 34695 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAWYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SAWYER


1/ Solicitud: 36178/19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences, Inc. 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88352036 5.1/ Fecha: march 22, 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILEAD 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales, productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes respiratorios; productos farmacéuticos para el tratamiento de desórdenes y enfermedades producidas por hongos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado, productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH/SIDA y hepatitis; produtos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 47315/19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4XE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 49944-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A. 4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 52634-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YARA GUATEMALA S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, zona 7, edificio Ilumina, nivel 11, oficina 1102 PC 01010, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROCOMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. NITROCOMPLEX


1/ Solicitud: 15712/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY


1/ Solicitud: 16003/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUIZ C FORTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, a saber, aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas, bebidas deportivas, bebidas enriquecidas con proteínas y minerales para deportistas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 4365-20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORYPZONYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agrícultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ORYPZONYL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2019-006484 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de seguro de viaje; servicios financieros; servicios de corretaje financiero; servicios de administración financiera; servicios de banca; servicios de procesamiento de pago; servicios de intercambio financiero; servicios de inversión financiera; mantenimiento de registros financieros; transferencia de fondos electrónicos y servicios de intercambio de moneda; servicios de pago electrónico; servicios financieros provistos a través del teléfono e internet u otros medios electrónicos; servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas pre-pago, desembolso de efectivo, verificación de cheques y cobro de cheques; transacciones electrónicas de efectivo; la provisión de servicios financieros para el apoyo de los servicios de ventas al por menor provistos a través en línea, a través de redes u otros medios electrónicos usando información electrónicamente digitalizada; servicios de verificación y autenticación de transacciones de pago; autorización de pago y servicios de liquidación de pago; verificación de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; emisión y redención de cheques de viajero y vales de viajero; servicios de banca electrónica; banca en línea; banca en casa; información financiera; consultoría financiera; servicios de cajero automático; servicios de punto de transacción y punto de venta; compensación financiera: servicios de pago de cuentas provistos a través de un sitio web; proporcionando información financiera vía un sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-051304 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA [4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of America., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Frutas cubiertas de yogur; pasas cubiertas de yogur; frutas cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de azúcar; pasas cubiertas de azúcar; dulces; mezcla para pastelitos conteniendo pasas y salvado; mezcla para galletas conteniendo avena y pasas; pan; pan de pasas; galletas; tortillas; pastel de frutas; roscas; pastelitos ingleses; tartas de fruta; jarabe hecho de fruta; jarabe de pasas; frutas cubiertas de dulces; concentrados de jugos de fruta para propósitos alimenticios; productos de panadería llevando pasas u otras frutas secas como un ingrediente; bocadillos a base de granola; bocadillos de granola conteniendo chocolate, nueces, mantequilla de maní y frutas secas; bocadillos de granola conteniendo chocolate, nueces y frutas secas; bocadillos mixtos conteniendo granola, frutas secas y nueces; bocadillos de granola conteniendo mantequilla de nueces, principalmente, mantequilla de semillas de marañón, mantequilla de almendra, frutas secas y nueces; bocadillos galletas graham; bocadillos galletas graham conteniendo chocolate, nueces, mantequilla de maní y frutas secas, bocadillos mixtos conteniendo yogurt, fruta seca, granola y nueces; nueces cubiertas de dulces; nueces cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de chocolate. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-051303 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA [4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of America., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pasas; pasas picadas; pasas con sabor agrio; pasta de pasas; pasta de frutas; frutas preservadas; jaleas; gelatina; relleno de tartas; frutas secas; frutas secas con baño de azúcar; frutas secas mezcladas; bocadillos mixtos conteniendo principalmente de frutas secas; frutas secas y bocadillos mixtos consistiendo principalmente de frutas secas mezcladas, frutas secas y bocadillos mixtos conteniendo frutas secas, chips de frutas y nueces; bocadillos a base de frutas secas; bocadillos a base de frutas secas conteniendo maní y chocolate: bocadillos mixtos conteniendo palomitas de maíz; bocadillos mixtos conteniendo maíz de caldera; bocadillos mixtos conteniendo chips de galletas saladas; bocadillos a base de nueces; purés de fruta; purés de frutas secas; nueces procesadas; semillas comestibles procesadas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2020-023299 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRA VESIA DE RONCESV ALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NA V ARRA), ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELIZAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. PRELIZAT [1] Solicitud: 2020-018970 [2] Fecha de presentación: 01/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA, 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003497528 [5.1] Fecha: 06/05/2020 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPO CHICO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Agua gasificada con alcohol; bebidas alcohólicas excluyendo vino. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. TOPO CHICO [1] Solicitud: 2019-006483 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora (grabado); software de cifrado; claves de cifrado; certificados digitales; firmas digitales; software para asegurar el almacenamiento de data y irecuperación y transmisión de información confidencial del cliente usados por personas, instituciones financieras y bancarias; sistema de intercambio y cambio de información de tarjeta bancaria inter-banca (software de computadora, grabado); máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de data; medio de dato magnético; aparatos para grabar transmisión o reproducción de sonido o imágenes; publicaciones electrónicas descarqables; tableros de noticias electrónicos; microprocesadores; monitores (hardware de computadoras); impresoras para usar con computadoras; escáner (equipo de procesamiento de data); lectores de código de barras: software de computadora designado para permitir a las tarjetas de banco o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas; dispositivos electrónicos para leer tarjetas y leer información almacenada en chips de computadora; tarjetas de cargo codificadas magnéticamente, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de identidad magnéticas; lectores de tarjeta para tarjetas codificadas magnéticamente tarjetas conteniendo un chip de ciccuito integrado; aparatos de verificación electrónica para verificar autenticidad de tarjetas de cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito y tarjetas de pago; dispositivos de computadora para el manejo de data; contadores; indicadores de cantidad; aparatos de grabación de tiempo; cajas registradoras; máquinas automáticas expendedoras; dispensadores de boletos; cajeros automáticos; máquinas de punto de venta; mecanismos para máquinas operadas por monedas; máquinas de clasificación y conteo de monedas; detector de monedas falsas; máquinas de memorización de cheques; bombas de gasolina auto-reguladas reguladas por programas de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; tarjetas codificadas; hardware de computadora; terminales de pantalla táctil interactivas; aplicaciones software para teléfonos móviles, descargables; equipo lector de tarjeta; tarjetas chip; tarjetas de identidad magnéticas y electrónicas para usar en conexión con servicios de pago, terminales de computadora para propósitos bancarios de computadoras; contadores; cajas registradoras; cajeros automáticos (ATM); terminales de puntos de venta (terminales POS); dispensadores de boletos; hologramas; identificadores de huella dactilar aparatos de reconocimiento facial; escáneres de iris biométricos; escáneres de retina biométricos; escáneres biométricos; pantallas de vídeo; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industrialespararrayos; electrolizadores; reproductores de imágenes de huellas digitales; escáneres de huella digital; aparatos de control remoto; fibras óptica (filamentos conductores de luz). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 21046/20 2/ Fecha de presentación: 27/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECO BIO, LLC 4.1/ Domicilio: 10506 N Hwy 265 Fayetteville AR 72701, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Probiótico de uso veterinario para mejorar la eficacia y conversión alimenticia y parámetros productivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.


1/ Solicitud: 22969/20 2/ Fecha de presentación: 14/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOGLUCET ALTIAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.


NOGLUCET ALTIAN 1/ Solicitud: 22843/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANGELO YANG LIN 4.1/ Domicilio: Calle 15, entre calle C y calle D, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOVE HANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, algarpatas, chancletas, gorros, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzado y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad por separado. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.


1/ Solicitud: 21480/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDOBELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.


ENDOBELLE 1/ Solicitud: 21479/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYNETIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ARGYNETIK

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 21004/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, fruituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


NUEVOS MODALES 1/ Solicitud: 15764/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos, preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro, jabón de mano, jabón en barra; paños de limpieza desechables impregnados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


FAMILYGUARD 1/ Solicitud: 15658/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: ACTIMOVE Cintas para fines médicos; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos (materiales de apósitos); vendajes para apósitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 20-15367 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALV ADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso; ceral de maíz saboreado con queso; productos eleborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 22630/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 42051-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YaraMila UNIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


YaraMila 1/ Solicitud: 22689/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOUZINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


[1] Solicitud: 2019-048463 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP , S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1, PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENCIA I [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing, publicidad y promoción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 21009/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


RUDE IS THE NEW KIND 1/ Solicitud: 20-15372 2/ Fecha de presentación: 20/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MINNESOTA 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para mascota. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. DON GATO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 45146-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la indistria procesadora de la madera. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 20-16580 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


ALIMENTA TU 1/ Solicitud: 50962/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES S.L. 4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación de software; software; mantenimiento de software, desarrollo, programación e implementación de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 20-16591 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . 4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 22394 de la marca BIMBO en clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de competenciones deportivas y organización de actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


ALIMENTA TU 1/ Solicitud: 16176/20 2/ Fecha de presentación: 29/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. STARIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2020-022628 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA FRUITS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. Shaka Fruits [1] Solicitud: 2020-023151 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 3413-20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chewy, Inc. 4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Portadores de mascotas; ropa para mascotas; prendas para mascotas; correas y correas retráctiles para mascotas; collares para mascotas; collares para perros con escape de liberación rápida; arneses; dispositivos de retención para mascotas, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. FRISCO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 51651-19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALV ADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 36786/2019 de la marca Papa Sitas Caseras y Etiqueta en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA 1/ Solicitud: 15371-20 2/ Fecha de presentación: 30/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Termómetros para uso médico; aparato de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; cojines calefactores eléctricos para uso médico; guantes para uso médico; ropa especial para quirófanos; mascarrillas para uso del personal médico; cojines para uso médico; biberones para bebés; extremidades artificiales; muletas; materiales de sutura; andadores con ruedas para ayuda de movilidad. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2020-022626 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. Infladitos [1] Solicitud: 2020-022678 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: 3M COMPANY [4.1] Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELYX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cementos dentales.

D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 22679/20 2/ Fecha de presentación: 21/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Col. Palmira, Avenida República de Colombia, Casa 008, contiguo a PSI, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS Establecimientos dedicados a la distribución, agencia, representación de casas nacionales y extranjeras de productos veterinarios, fungicidas, herbicidas, bactericidas, productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos en la agricultura, así como la fabricación, elaboración, exportación de los mismos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 16001/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc. 4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber; frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para consumo dentro o fuera de las instalaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 33765-19 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P .R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDAA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicaciones descargables de software informático; software informático grabado; tabletas informáticas; computadoras portátiles; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparato de intercomunicación; teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; receptores de audio y vídeo; decodificadores; aparatos; aparatos de control remoto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2020-023999 [2] Fecha de presentación: 13/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. Calle, frente a la casa del Partido Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO INVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo José Rosa Clamer

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto como “GRUPO INVE y su DISEÑO”, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra GRUPO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-009021 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARASIDIC 500 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No se protege 500, por ser parte de la bioequivalencia farmacéutica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-009020 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPRENAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ANGEL ANTONIO MEJÍA LARA, de generales conocida, Identidad Número 0405-1960-00208, es dueño de UN lote de terreno ubicado en el lugar denominado BOCA DEL MONTE, CASITAS, del municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de DIECIOCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Joaquín Estévez Salguero; al SUR, colinda con Daniel Bajurto; al ESTE, colinda con linderos del municipio de Belén, departamento de Ocotepeque; y, al OESTE, colinda con Soledad Pinto. REPRESENTA ABOGADO EDGAR ULISES MEJÍA GUEV ARA.- Santa Rosa de Copán, 11 de diciembre del año 2020. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 4 E., 4 F. y 4 M. 2021. Trabajamos juntos para usted

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 [1] Solicitud: 2020-009478 [2] Fecha de presentación: 26/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA KIDS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-009479 [2] Fecha de presentación: 26/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GO! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas Lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur, derivados lácteos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 20-16613 2/ Fecha de presentación: 9-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche incluyendo; leche en polvo, suero de leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 20-16614 2/ Fecha de presentación: 9-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIV ADOS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche incluyendo; leche en polvo, suero de leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. LALA GO!

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 15720/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras de playa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


SHADE & SHORE 1/ Solicitud: 22373-2020 2/ Fecha de presentación: 12-08-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY . 4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Abrasivos en forma de hojas, correas, bandas, ruedas y discos para usar en herramientas eléctricas; muelas abrasivas para usar en herramientas eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


CUBITRON 1/ Solicitud: 21559/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA FUERZA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 135525 de la marca ULTRAKLIN en Cl.03. ULTRA FUERZA 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 20970/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Canjear váuchers para el pago de bienes o servicios; servicios de banca, asuntos financieros, gestión financiera, planificación financiera, financiación, servicios de tarjetas de crédito y débito, inversión de fondos, préstamos hipotecarios, financiación de préstamos, cajas de seguridad, servicios de giro postal, servicios de transferencia de dinero y servicios de cajero automático. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


[1] Solicitud: 2019-016294 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECH FUND SRL. [4.1] Domicilio: JUNCAL 1392, MONTEVIDEO-REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY . [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR ESTA LLEGANDO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación relacionadas con la educación, facilita en línea desde una base de datos informática o desde internet, educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda será utilizada con la Solicitud 54111-2018 de la Marca "Mercado Libre y Diseño". Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,506 1/ Solicitud: 15659/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH. 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de soporte; vendajes de compresión; vendajes elásticos; eslingas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación al cuerpo humano; aparatos para la fijación articular; soportes ortopédicos, que incluyen vendajes para pies [para fines de soporte], soportes para tobillos, vendajes para rodillas, soportes para codos, soportes para muñecas, soportes para hombros; cinturones de soporte para maternidad; almohadillas con forma para soporte de partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis protesis; cojines ortopédicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


ACTIMOVE 1/ Solicitud: 15958/20 2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A V A & VIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos, bolsas para joyería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


A V A & VIV 1/ Solicitud: 15719/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SHADE & SHORE 8/ Protege y distingue: Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa, camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas, chaquetas, pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


1/ Solicitud: 15905/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.


TRUGUARD 1/ Solicitud: 15715/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY