el CONTRATO No.SAR-BID-3541-B-002-2021, suscrito el 09 de abril de 2021, entre la señora Miriam Estela Guzmán Bonilla, en su condición de Ministra-Directora del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y el señor C ésar Augusto Ramírez Luna Victoria, en su condición de Representante Legal de la Empresa Gestión Tributaria Territorial (GTT), que literalmente dice así: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Préstamo BID 3541/BL-HO Convenio Contractual No. SAR-BID-3541-B-002-2021 Sistema de Información Integrado del Servicio de Administración de Rentas (SIISAR) ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra el día 09 de abril de 2021 ENTRE (1) El Servicio de Administración de Rentas (SAR), entidad gubernamental, con sede en Tegucigalpa, M.D.C, Honduras,
de 2019 y protocolo 2112, (en adelante, el “Proveedor”), sociedad constituida al amparo de las leyes de España. POR CUANTO el Contratante desea contratar los servicios del Proveedor para desarrollar, implementar y poner en producción el siguiente Sistema Informático y lograr su aceptación operativa y brindarle soporte técnico en caso de ser requerido por el Contratante. El Sistema Informático Integrado del Servicio de Administración de Rentas (SAR) es un sistema diseñado para automatizar las funciones estratégicas de cadena de valor y transversales de la administración tributaria, así como de los gestores de flujos de procesos que hacen parte del modelo conceptual integrado de gestión institucional (el “Sistema”), y el Proveedor ha acordado prestar sus servicios bajo las condiciones establecidas en este Convenio Contractual. C. A., representado por MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0504-1968-00066 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Ministra Directora del SAR, nombrada mediante Acuerdo número 001-A-2017 del 02 de enero de 2017, (en adelante, el “Contratante”); y, (2) Gestión Tributaria Territorial S.A. (GTT), Sociedad Anónima con registro de constitución número 692 de fecha 20 de febrero de 1998, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, España, con sede en Alicante, España, representada por CESAR AUGUSTO RAMÍREZ LUNA VICTORIA, en su condición de Representante Legal, nombrado mediante escritura de apoderamiento formalizada ante el notario de Alicante, D. Francisco Pastor López, en fecha 4 de diciembre
(b) que el contrato haya sido aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta; (c) que el Proveedor haya presentado al Contratante la garantía de cumplimiento y la garantía por entrega de anticipo, de conformidad con las cláusulas 13.2 y 13.3 de las CGC; (d) que el Contratante haya entregado el anticipo al Proveedor, conforme a la cláusula 12 de las CGC. Cada una de las Partes procurará cumplir tan pronto como sea posible las condiciones antes indicadas que sean de su responsabilidad. Artículo 4
Condiciones Generales del Contrato
A. CONTRATO E INTERPRETACIÓN
- Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos se interpretarán según se indica a continuación. (a) Elementos del Contrato (i) Por “Contrato” se entiende el Convenio celebrado entre el Contratante y el Proveedor, junto con los documentos del Contrato a los que allí se haga referencia. El Convenio Contractual y los documentos del Contrato constituirán el Contrato y la expresión “el Contrato” se interpretará de tal manera en dichos documentos. (ii) Por “documentos del Contrato” se entiende los documentos especificados en el artículo 1.1 (Documentos del Contrato) del Convenio Contractual (incluidas todas las enmiendas a estos documentos). (iii) Por “Convenio Contractual” se entiende el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Proveedor utilizando el formulario de Convenio Contractual que figura en la sección de formularios del Contrato del Documento de Licitación y las mod ificaciones a dicho formulario acordadas entre el Contratante y el Proveedor. La fecha del Convenio Contractual se registrará en el formulario firmado. (iv) Por “CGC” se entie nde las Condiciones Generales del Contrato. (v) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato. (vi) Por “requisitos técnicos” se entiende los requisitos técnicos establecidos en la
Sección VI del Documento de Licitación.
(vii) Por “Programa de ejecución”. Se entiende el programa de ejecución establecido en la
sección IV del Documento de Licitación.
(viii) Por “precio del Contrato” se entiende el precio o los precios definidos en el artículo 2 (Precio del Contrato y condiciones de pago) del Convenio Contractual. (ix) Por “Política de Adquisiciones” se entiende la Política de Adquisiciones del BID especificada en las CEC. (x) Por “Documentos de Licitación” se entiende el conjunto de documentos emitidos por el Contratante para instruir e informar a los posibles proveedores sobre los procesos de licitación, la selección de la Oferta ganadora y la formación del Contrato, así como las condiciones contractuales que rigen la relación entre el Contratante y el Proveedor. Las CEC, los requisitos técnicos y todos los demás documentos incluidos en el Documento de Licitación constituyen las Regulaciones de Adquisiciones que el Contratante está obligado a seguir durante las adquisiciones realizadas en el marco del presente Contrato y la administración de dicho instrumento. (b) Entidades (i) Por “Contratante” se entiende la entidad que compra el Sistema Informático, según se especifica en las CEC. (ii) Por “Gerente de Proyecto” se entiende la persona designada como tal en las CEC o que el Contratante designe de la manera prevista en la cláusula 18.1 de las CGC (Gerente de proyecto) para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Contratante. (iii) Por “Proveedor” se entiende la firma o la Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA” ) cuya Oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el
Contratante y aparece denominada como tal en el Convenio. (iv) Por “representante del Proveedor” se entiende la persona designada por el Proveedor o designada como tal en el Convenio Contractual o aprobada por el Proveedor de la manera prevista en la cláusula 18.2 (Representante del Proveedor) para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Proveedor. (v) Por “subcontratista” se entiende cualquier empresa subcontratada directa o indirectamente por el Proveedor para cumplir obligaciones de este último, incluida la preparación de diseños o el suministro de tecnologías de la información u otros bienes o servicios. (vi) Por “conciliador” se entiende la persona mencionada en el Convenio Contractual, designada de común acuerdo por el Contratante y el Proveedor para adoptar una decisión sobre cualquier controversia que surja entre ambos y que le sea remitida por dichas partes, así como para resolver dicha controversia, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43.1 de las CGC (Conciliación).Por “BID” (también denominado “el Banco”) se entiende el Banco Interamericano de Desarrollo. (vii) Por “BID” (también denominado “el Banco”) se entiende el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) Alcance (i) Por “Sistema Informático”, también denominado “el Sistema”, se entiende las tecnologías de la información, el material y otros bienes que se suministrarán, instalarán, integrarán y pondrán en funcionamiento (con exclusión del equipamiento del Proveedor), junto con los servicios que prestará el Proveedor en el marco del Contrato. (ii) Por “Subsistema” se entiende cualquier subconjunto del Sistema identificado como tal en el Contrato que pueda suministrarse, instalarse, probarse y ponerse en producción de forma individual antes de poner en producción el Sistema completo. (iii) Por “tecnologías de la información” se entiende todo el procesamiento de información y los equipos, software, insumos y bienes fungibles relacionados con las comunicaciones que el Proveedor debe proporcionar e instalar en el marco del Contrato. (iv) Por “bienes” se entiende todo el equipamiento, la maquinaria, los muebles, los materiales y otros artículos tangibles que el Proveedor debe proporcionar o proporcionar e instalar en el marco del Contrato, incluidos, de modo no taxativo, tecnologías de la información y materiales, pero sin incluir el equipamiento del Proveedor. (v) Por “servicios” se entiende todos los servicios técnicos, logísticos, de gestión y de otro tipo que prestará el Proveedor en el marco del Contrato para suministrar, instalar, adaptar, integrar y poner en funcionamiento el Sistema. Dichos servicios podrán incluir, entre otras cosas, gestión de actividades y garantía de calidad, diseño, desarrollo, adaptación, documentación, transporte, seguro, inspección, agilización, preparación de sitios, instalación, integración, capacitación, migración de datos, ensayos previos a la puesta en producción, mantenimiento y soporte técnico.
(vi) Por “el plan de Proyecto” se entiende el documento que será elaborado por el Proveedor y aprobado por el Contratante, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 de las CGC, sobre la base de los requisitos del Contrato y el plan preliminar del Proyecto incluido en la Oferta del Proveedor. El “plan acordado para el Proyecto” es la versión del plan de Proyecto aprobada por el Contratante conforme a lo establecido en la cláusula 19.2 de la CGC. En caso de conflicto entre el plan de Proyecto y el Contrato, prevalecerán las disposiciones pertinentes del Contrato, incluidas las enmiendas del caso. (vii) Por “software” se entiende la parte del Sistema compuesta por instrucciones mediante las cuales los Subsistemas de procesamiento de información funcionan de una manera específica o ejecutan operaciones específicas. (viii) Por “software del Sistema” se entiende el software que proporciona las instrucciones de operación y gestión para el equipo subyacente y otros componentes, así como cualquier otro software que las partes acuerden por e scrito considerar software del Sistema. Dichos softwares del Sistema incluyen, entre otras cosas, microcódigos integrados en el equipo (es decir, firmware), sistemas operativos, comunicaciones, gestión de redes y sistemas y software de utilidad. (ix) Por “software de uso general” se entiende el software que respalda actividades de oficina y de desarrollo de software de uso general, así como cualquier otro software que las partes acuerden por escrito considerar software de uso general. Dichos softwares de uso general podrán incluir, entre otras cosas, procesador de texto, hoja de cálculo, gestión de bases de datos genéricas y software de desarrollo de aplicaciones. (x) Por “software de aplicación” se entiende el software programado para desempeñar funciones comerciales o técnicas específicas e interactuar con los usuarios comerciales o técnicos del Sistema, así como cualquier otro software que las partes acuerden por escrito considerar software de aplicación. (xi) Por “software estándar” se entiende el que las partes acuerden por escrito considerar como software estándar. (xii) Por “software personalizado” se entiende el software que las partes acuerden por escrito considerar como software personalizado. (xiii) Por “código fuente” se entiende las estructuras de bases de datos, los diccionarios, las definiciones, los archivos fuente de programas y cualquier otra representación simbólica necesaria para la compilación, la ejecución y el mantenimiento subsiguiente del software (que, con frecuencia, aunque no exclusivamente, se necesita para el software personalizado). (xiv) Por “materiales” se entiende toda la documentación en formato impreso o imprimible y todas las herramientas informativas y de instrucción en cualquier formato (incluido audio, vídeo y texto) y en cualquier medio que se suministren al Proveedor en el marco del Contrato. (xv) Por “materiales estándar” se entiende todos los materiales no especificados como materiales personalizados. (xvi) Por “materiales pers onalizados” se entiend e los materiales elaborados por el Proveedor a expensas del Cont ratante en el mar co d el Contrato e identificados como tales en el anexo 7 del Convenio Contractual y otros materiales que las partes acuerden por
escrito considerar materiales personalizados. Incluyen materiales creados a partir de materiales estándar. (xvii) Por “derechos de propiedad intelectual” se entiende todos los derechos de autor, derechos morales, marcas registradas, patentes y otros derechos intelectuales y de propiedad, títulos e intereses en todo el mundo, ya sea adquiridos, contingentes o futuros, incluidos, entre otras cosas, todos los derechos económicos y todos los derechos de reproducir, reparar, adaptar, modificar, traducir, crear obras derivadas, extraer o reutilizar datos, manufacturar, poner en circulación, publicar, distribuir, vender, licenciar, otorgar una licencia secundaria, transferir, alquilar, arrendar o brindar acceso electrónico, difundir, exhibir, ingresar en memorias de computadoras, o utilizar una parte o copiar, total o parcialmente, en cualquier forma, directa o indirectamente o autorizar o asignar a otros a hacerlo. (xviii) Por “equipos del Proveedor” se entiende todos los eq uipos, herramientas, aparatos u objetos de cualquier tipo necesarios para la instalación, la terminación y el mantenimiento del Sistema que ha de suministrar el Proveedor o durante esas actividades, pero que no incluyen las tecnologías de la información ni otros artículos que integran el Sistema. (b) Actividades (i) Por “entrega” se entiende la transferencia de los bienes del Provee dor al Contratante de conformidad con la edición más reciente de los Incoterms especificada en el Contrato. (ii) Por “instalación” se entiende que el Sistema o un Subsistema especificado en el Contrato está listo para su puesta en producción, tal como se dispone en la cláusula 26 de las CGC (“Instalación”). (iii) Por “ensayos previos a la puesta en producción” se entiende las pruebas, verificaciones y otras actividades requeridas que pueden aparecer especificadas en los requisitos técnicos que ha de llevar a cabo el Proveedor en preparación para la puesta en producción del Sistema, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26 de las CGC (“Instalación”). (iv) Por “puesta en producción” se entiende la operación del Sistema o de cualquier Subsistema por el Proveedor después de la instalación, operación que ha de realizar el Proveedor de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.1 (“Puesta en producción”) con el fin de realizar las pruebas de aceptación operativa. (v) Por “pruebas de aceptación operativa” se entiende las pruebas especificadas en los requisitos técnicos y en el plan acordado para el Proyecto que han de llevarse a cabo para determinar si el Sistema, o un Subsistema especificado puede cumplir los requisitos funcionales y de desempeño especificados en los requisitos técnicos y en el plan acordado para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.2 de las CGC (“Prueba de aceptación operativa”). (vi) Por “aceptación operativa” (“Aceptación operativa”) se entiende la aceptación del Sistema (o cualquier Subsistema cuando en el Contrato se prevea la aceptación del Sistema en partes) por el Contratante, de conformidad con la CGC 27.3. (e) Lugar y tiempo (i) El “país del Contratante” es el país mencionado en las CEC (ii) (ii) El “país del Proveedor” es el país en el que el Proveedor está legalmente constituido, según se menciona en el Convenio.
(iii) A menos que en las CEC se especifique lo contrario, por “sitio del Proyecto” se entiende el/los lugar/es enumerado/s en el cuadro de información sobre los sitios del Proyecto incluido en la sección de requisitos técnicos, en los que se suministrará e instalará el Sistema. (iv) Por “país elegible” se entiende los países y territorios elegibles para participar en adquisiciones financiadas por el BID. (v) Por “día” se entiende día corrido del calendario gregoriano. (vi) Por “semana” se entiende siete (7) días consecutivos a partir del día en que comienza la semana en el país del Proveedor. (vii) Por “mes” se entiende el mes calendario del calendario gregoriano. (viii) Por “año” se entiende doce (12) meses consecutivos. (ix) Por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha en la que se cumplen todas las condiciones especificadas en el artículo 3 (Fecha de entrada en vigor para determinar el plazo para obtener la aceptación operativa) del Convenio Contractual con el propósito de determinar las fechas entrega, instalación y aceptación operativa para el Sistema o los Subsistemas. (x) Por “período del Contrato” se entiende el período durante el cual este Contrato rige las relaciones y obligaciones del Contrata nte y del Proveedor con respecto al Sistema. A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Contrato seguirá en vigencia hasta que el Sistema Informático y todos los servicios se hayan suministrado, salvo que el Contrato se rescinda anticipadamente conforme a lo dispuesto en sus cláusulas. (xi) Por “período de responsabilidad por defectos” (también denominado “período de garantía”) se entiende el período de validez de las garan tías proporcionadas por el Proveedor a partir de la fecha del certificado de aceptación operativa del Sistema o de los Subsistemas, durante el cual el Proveedor es responsable de los defectos con respecto al Sistema (o a los Subsistemas que correspondan), de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 de las CGC (Responsabilidad por defectos). (xii) Por “período de cobertura” se entiende los días de la semana y las horas de esos días durante los cuales deben prestarse servicios operacionales, de mantenimiento o de soporte técnico (si los hubiera). (xiii) Por “período de servicios posgarantía” se entiende la cantidad de años definidos en las CEC (si los hubiera), a partir del vencimiento del período de garantía, durante el cual el proveedor podrá estar obligado a proporcionar licencias de software, mantenimiento o servicios de soporte técnico para el Sistema, ya sea en el marco de este Contrato o de contratos separados. 2. Documentos del Contrato 2.1 Con sujeción al artículo 1.2 (Orden de precedencia) del Convenio Contractual, todos los documentos que forman parte del Contrato (y todas las partes de esos documentos) deberán ser correlativos y complementarios y explicarse mutuamente. El Contrato deberá leerse como un todo. 3. Interpretación 3.1 Idioma obligatorio 3.1.1 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, todos los documentos del Contrato y la correspondencia relacionada que intercambien el Contratante y el Proveedor debe rá redactarse en el idioma de estos documentos de la licitación (español) y el Contrato se interpretará de conformidad con dicho idioma. 3.1.2 Si alguno de los documentos del Contrato o la correspondencia relacionada está preparado en un idioma distinto del idioma obligatorio conforme a lo dispuesto en la cláusula 3.1.1 de las CEC, la traducción de dichos documentos al idioma obligatorio prevalecerá para las cuestiones relativas a la interpretación.
La parte que haya originado dichos documentos sufragará los costos y asumirá los riesgos vinculados con la traducción. 3.2 Singular y plural El singular incluirá el plural y viceversa, salvo cuando el contexto exija otra cosa. 3.3 Encabezados Los encabezados y las notas marginales de las CGC se incluyen para facilitar la referencia, pero no formarán parte del Contrato ni afectarán su interpretación. 3.4 Personas Las palabras referidas a personas o partes incluirán a empresas, corporaciones y entidades gubernamentales. 3.5 Incoterms A menos que sean incompatibles con alguna disposición del Contrato, el significado de los términos comerciales y los derechos y obligaciones de las partes serán los que se establecen en los Incoterms. Los Incoterms son las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (última edición), 38 Cours Albert 1 er, 75008 París, Francia. 3.6 Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Contratante y el Proveedor con respecto al objeto del Contrato y prevalece sobre todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) que hayan tenido lugar entre las partes con respecto al objeto del Contrato antes de la fecha de este último. 3.7 Enmiendas Ninguna enmienda u otra variación introducida en el Contrato será válida, a menos que se realice por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las partes. 3.8 Proveedor independiente El Proveedor será un proveedor independiente encargado de dar cumplimiento al Contrato. El Contrato no crea ningún organismo, APCA ni otra relación conjunta entre las partes contratantes. Con sujeción a las disposiciones del Contrato, el Proveedor será exclusivamente responsable de la forma en que se cumpla el Contrato. Todos los empleados, representantes o subcontratistas cuyos servicios utilice el Proveedor para dar cumplimiento al Contrato estarán bajo el pleno control del Proveedor y no serán considerados empleados del Contratante, y en ningún caso se entenderá que el Contrato o cualquier subcontrato adjudicado por el Proveedor crea relaciones contractuales entre esos empleados, representantes o subcontratistas y el Contratante. 3.9 Asociaciones en participación, consorcios o asociaciones (“APCA”) Si el Proveedor es una APCA de dos o más empresas, dichas empresas serán solidariamente responsables frente al Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con facultades para obligar a la APCA. La composición o constitución de la APCA no podrá modificarse sin el consentimiento previo del Contratante. 3.10 Limitación de dispensas 3.10.1 Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 3.10.2, ninguna relajación, abstención, demora o indulgencia por una de las partes en exigir el cumplimiento de cualquiera de las condiciones del Contrato, ni la concesión de tiempo por una de las partes a la otra parte menoscabará, afectará o limitará
los derechos de esa parte en virtud del Contrato; asimismo, la dispensa de un incumplimiento del Contrato concedida por una de las partes no servirá como dispensa de un incumplimiento posterior o continuado del Contrato. 3.10.2 La renuncia a los derechos, facultades o recursos de una parte en virtud del Contrato deberá hacerse por escrito, fecharse y llevar la firma de un representante autorizado de la parte renunciante; asimismo, deberán especificarse en ella los derechos en cuestión y la medida en que se renuncia a ellos. 3.11 Divisibilidad del Contrato: Si una disposición o condición del Contrato se prohíbe o resulta inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez ni la exigibilidad de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 3.12 País de origenPor “origen” se entiende el lugar en que las tecnologías de la información, los materiales y otros bienes destinados al Sistema fueron fabricados o desde los cuales se prestan los servicios. Se producen bienes cuando, mediante un proceso de fabrica ción, desarrollo de software o elaboración e integración sustancial o significativa se obtiene un producto reconocido comercialmente que difiere sustancialmente de sus componentes en lo que respecta a sus características básicas o a sus fines o usos. El origen de los bienes y servicios es independiente de la nacionalidad del Proveedor y puede no coincidir con ésta. 4. Notificaciones 4.1 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, todas las notificaciones previstas en este deberán hacerse por escrito y, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.3, infra, entregarse personalmente o enviarse por correo aéreo, servicio especial de mensajería, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos con arreglo a las siguientes disposiciones. 4.1.1 Las notificaciones enviadas por fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos deberán confirmarse dentro de los dos (2) días posteriores al despacho mediante notificación enviada por correo aéreo o servicio especial de mensajería, salvo que se disponga lo contrario en el Contrato. 4.1.2 Se considerará que las notificaciones enviadas por correo aéreo o servicio especial de mensajería han sido entregadas diez (10) días después del despacho (a falta de pruebas de recepción en fecha anterior). Para probar el despacho, bastará con mostrar que en el sobre de la notificación se colocó la dirección correcta y que dicho sobre fue debidamente sellado y remitido a las autoridades postales o al servicio de mensajería para su envío. 4.1.3 Se considerará que las notificaciones entregadas personalmente o enviadas por fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos han sido entregadas en la fecha de su despacho. 4.1.4 Cualquiera de las partes podrá modificar sus direcciones postales, de correo electrónico o de intercambio electrónico de datos o su número de fax, para la recepc ión de dichas notificaciones, previo aviso por escrito enviado a la otra parte con diez (10) días de antelación. 4.2 Se considerará que las notificaciones incluirán las aprobaciones, los consentimientos, las instrucciones, las órdenes, los certificados, la información y otras comunicaciones que se prevean en virtud del Contrato. 4.3 Conforme a lo dispuesto a la c láusula 18 de las CGC, las notificaciones enviadas por el Contratante o dirigidas a este normalmente son emitidas por el gerente de proyecto o e stán dirigidas a éste, mientras que las notificaciones enviadas por el Proveedor o dirigidas a este normalmente son emitidas por el representante del Proveedor o están dirigidas a éste o, en caso de ausencia, su suplente, si lo hubiera. En el caso de que no haya un
gerente de proyecto ni un representante del Proveedor (o suplente), o que su autoridad relacionada se vea limitada por las cláusulas 18.1 o 18.2.2 de las CEC y las CGC, o por alguna otra razón, el Contratante o el Proveedor podrá enviar notificaciones a sus direcciones alternativas y recibir notificaciones en tales direcciones. La dirección del gerente de proyecto y la dirección alternativa del Contratante serán las especificadas en las CEC o las que se establezcan o modifiquen posteriormente. La dirección del representante del Proveedor y la dirección alternativa del Proveedor serán las que se especifican en el anexo 6 del Convenio Contractual o las que se establezcan o modifiquen posteriormente 5. Ley aplicable 5.1 El Contrato se regirá por las leyes del país que se indica en las CEC y se interpretará de conformidad con dichas leyes. 5.2 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las prohibiciones relativas a la importación de bienes y servicios del país del Contratante cuando: (a) las leyes o normas oficiales del país del Prestatario prohíban las relaciones comerciales con dicho aquel país; o, 5.3 en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país o a una persona o entidad de ese país 6. Prácticas Prohibidas 6.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos licitantes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, licitantes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de al - canzar un propósito inapropiado, lo que incluye En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integridad) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una práctica obstructiva consiste en: • Destruir, falsificar, alterar u ocultar delibe - radamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o coluso - ria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o, • Todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 6.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como licitante o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, licitantes, proveedores, contr atistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etap a de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inele - gible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 6.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes
hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como licitante o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, licitantes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, licitantes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontrati stas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros d ocumentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por personas designadas por el Banco. Todo solicitante, licitante, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, licitantes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, licitantes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, licitante, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servici os o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, licitante, prov eedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas
en el párrafo 15.6 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, licitantes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consult ores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 6.2 Los Licitantes, incluidos, en todos los casos, los respectivos directores, funcionarios, accionistas principales, personal propuesto y agentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (d) que en los últimos cinco (5) años, ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 6.1 (b) B. OBJETO DEL CONTRATO 7. Alcance del Sistema 7.1 A menos que estén expresamente limitadas en las CEC o los requisitos técnicos, las obligaciones del Proveedor incluyen el suministro de la totalidad de las tecnologías de la información, los materiales y otros bienes, así como la prestación de todos los servicios necesarios para el d iseño, el desarrollo y la implementación (incluidas las adquisiciones, las garantías de calidad,
el ensamblaje, la preparación del sitio conexa, la entrega, los ensayos previos a la puesta en producción, la instalación, las pruebas y la puesta en producción) del Sistema, conforme a los planes, procedimientos, especificaciones, planos, códigos y otros documentos señalados en el Contrato y en el plan acordado para el Proyecto. 7.2 El Proveedor, salvo que el Contrato lo excluya específicamente, deberá realizar todos los trabajos o suministrar todos los artícul os y materiales que no se mencionen de manera específi ca en el Contrato, pero cuya necesidad para lograr la aceptación operativa del Sistema pueda inferirse de modo razonable a partir de las disposiciones del Contrato como si tales trabajos o artículos y materiales estuviesen mencionados de forma expresa en el Contrato. 7.3 Las obligaciones del Proveedor (si las hubiera) de proveer los bienes y servicios que figuran en los cuadros de gastos recurrentes de la Oferta del Proveedor, como bienes fungibles, repuestos y servicios técnicos (por ejemplo, mantenimiento, asistencia técnica y apoyo operacional) son los especificados en las CEC , incluidos los términos, las características y los horarios pertinentes. 8. Plazo de inicio y aceptación operativa 8.1 El Proveedor iniciará los trabajos en el Sistema dentro del plazo especificado en las CEC y, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 28.2 de las CGC, procederá luego a comp letar la labor según el cronograma especificado en el programa de ejecución y las modificaciones introducidas en el plan acordado para el Proyecto. 8.2 El Proveedor logrará la aceptación operativa del Sistema (o de los Subsistemas cuando en el Contrato se especifique un plazo separado para la aceptación operativa de dichos Subsistemas) de acuerdo con el cronograma especificado en el programa de ejecución y las modificaciones introducidas en el plan acordado para el Proyecto, o dentro del plazo extendido al que el Proveedor tendrá derecho en virtud de la cláusula 40 de las CGC (“Prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa”). 9. Responsabilidades del Proveedor 9.1 El Proveedor realizará todas las actividades con la debida atención y diligencia, conforme a lo dispuesto en el Contrato y con la habilidad y el cuidado que cabe esperar de un proveedor competente de tecnologías de la información, sistemas informáticos, apoyo, mantenimiento, capacitación y otros servicios relacionados, o de acuerdo con las mejores prácticas del sector. En particular, el Proveedor suministrará y empleará sólo personal técnico calificado y experimentado en su respectiva actividad y personal de supervisión competente para vigilar adecuadamente los trabajos. El Proveedor deberá mantener el representante del Proveedor y el personal clave identificado en la Oferta durante la duración del Contrato. Cualquier cambio en este personal requiere la aprobación previa por escrito del Contratante. 9.2 El Proveedor confirma que ha celebrado el presente Contrato tras haber examinado debidamente los datos relacionados con el Sistema que le proporcionó el Contratante y tomando como base información que podría haber obtenido de una inspección ocular del sitio (si hubiera tenido acceso a el) y en otros datos sobre el Sistema que estaban a su disposición veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de la Oferta. El Proveedor reconoce que el hecho de no haberse familiarizado con esos datos y esa información no lo exime de su responsabilidad de estimar debidamente la dificultad o el costo de la ejecución satisfactoria del Contrato. 9.3 El Proveedor será responsable de proporcionar puntualmente todos los recursos, la información y las decisiones sometidos a su control que sean necesarios para alcanzar un plan acordado mutuamente para el Proyecto (conforme a la cláusula 19.2 de las CGC) dentro del cronograma especificado en el programa de ejecución. El hecho de no proporcionar tales recursos, información y decisiones podrá constituir una causa de rescisión
conforme a lo dispuesto en la cláusula 41.2 de las CGC. 9.4 El Proveedor obtendrá a su nombre todos los permisos, aprobaciones o licencias expedidos por todas las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos del país del Contratante que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluidos, sin carácter limitativo, los visados para el personal del Proveedor y del subcontratista y los permisos de entrada de todos los equipos importados del Proveedor. El Proveedor obtendrá todos los demás permisos, aprobaciones o licencias que no sean de responsabilidad del Contratante conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las CGC y que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato. 9.5 El Proveedor cumplirá con todas las leyes vigentes en el país del Contratante. Esas leyes incluirán todas las leyes nacionales, provinciales, municipales o de otra índole que afecten el cumplimiento del Contrato y sean obligatorias para el Proveedor. El Proveedor eximirá al Contratante de toda responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos de cualquier índole que surjan o sean consecuencia de la violación de esas leyes por parte del Proveedor o su personal, incluidos los subcontratistas y su personal, pero sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.1 de las CGC. El Proveedor no eximirá de responsabilidad al Contratante cuando dicha responsabilidad, daños y perjuicios, reclamaciones, multas, sanciones y gastos hayan sido causados por una falta del Contratante o si este ha contribuido a causarlos. 9.6 En todos sus tratos con sus trab ajadores y los de sus subcontratistas que en la actualidad estén empleados en virtud del Contrato o vinculados con éste, el Proveedor deberá respetar debidamente todas las festividades reconocidas, los feriados oficiales, las costumbres religiosas o de otra índole y todas las leyes y reglamentos locales relativos al empleo de mano de obra. 9.7 Todas las tecnologías de la información u otros bienes y servicios que hayan de incorporarse en el Sistema o sean necesarios para éste y otros suministros, tendrán como origen, conforme se define en la cláusula 3.12 de las CGC, en un país que deberá ser un país elegible, conforme se define en la cláusula 1.1 (e) (iv). 9.8 De conformidad con el párrafo descrito en la subcláusula 6.1 (f) de las Condiciones Generales, el Proveedor permitirá y procurará que sus subcontratistas y subconsultores permitan, que el Banco o las personas designadas por éste inspeccionen el Sitio o las cuentas y los registros relacionados con la ejecución del Contrato y la presentación de la Oferta y realicen auditorías de esas cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere este último. El Proveedor y sus subcontratistas y subconsultores deberán prestar atención a lo establecido en la subcláusula 6.1.(f), que establece, entre otros puntos, que las acciones destinadas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituyen una práctica prohibida que puede dar lugar a la rescisión del contrato (así como a la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). 9.9 El Proveedor deberá cumplir con las disposiciones contractuales sobre adquisiciones sostenibles si así se especifica en las CEC y, en tal caso, conforme a lo allí establecido. 9.10 A menos que en las CEC se especifique otra cosa , el Proveedor no tendrá otras responsabilidades en calidad de tal. 10. Responsabilidades del Contratante 10.1 El Contratante garantizará la exactitud de toda la información o los datos que deba suministrar al Proveedor, excepto cuando se disponga expresamente lo contrario en el Contrato. 10.2 El Contratante será responsable de proporcionar puntualmente todos los recursos, la información y las decisiones sometidos a su control que sean necesarios para alcanzar un plan acordado para el Proyecto (conforme a la cláusula 19.2 de las CGC) dentro del
cronograma especificado en el programa de ejecución. El hecho de no proporcionar tales recursos, información y decisiones podrá constituir una causa de rescisión conforme a lo dispuesto en la cláusula 41.3.1 (b) de las 10.3 El Contratante será responsable de obtener y dar la posesión jurídica y física del sitio y el acceso a éste, y de brindar la posesión y el acceso a todas las demás áreas que sean razonablemente necesarias para la adecuada ejecución del Contrato 10.4 Si el Proveedor así lo solicita, el Contratante hará todo lo posible por ayudarlo a tramitar en forma ágil y oportuna ante todas las autoridades gubernamentales del ámbito local, estatal o nacional o las empresas de servicios públicos todos los permisos, aprobaciones o licencias necesarios para la ejecución del Contrato, cuya obtención dichas autoridades o empresas exijan al Proveedor o a los subcontratistas o al personal del Proveedor o de los subcontratistas, según sea el caso. 10.5 En los casos en que la responsabilidad de especificar y adquirir o actualizar los servicios de telecomunicaciones o electricidad recaiga sobre el Proveedor, conforme a lo especificado en los requisitos técnicos, las CEC, el plan acordado para el Proyecto u otras partes del Contrato, el Contratante hará todo lo posible por ayudar al Proveedor a obtener dichos servicios de manera oportuna y expeditiva. 10.6 El Contratante será responsable de suministrar oportunamente todos los recursos, el acceso y la información necesarios para la instalación y aceptación operativa del Sistema (incluidos, entre otras cosas, los servicios de telecomunicaciones o de electricidad que se requieran), tal como se identifica en el plan acordado para el Proyecto, salvo cuando en el Contrato se estipule expresamente que la responsabilidad de suministrar dichos elementos recaerá en el Proveedor. La demora del Contratante podrá, a discreción del Proveedor, dar lugar a una prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa. 10.7 A menos que se especifique otra cosa en el Contrato o que el Contratante y el Proveedor convengan otra cosa, el Contratante proporcionará personal técnico y de operaciones debidamente calificado y en número suficiente, conforme lo requiera el Proveedor para llevar a cabo de manera adecuada la entrega, los ensayos previos a la puesta en producción, la instalación, la puesta en producción y la aceptación operativa en la fecha prevista en el programa de ejecución y el plan acordado para el Proyecto, o antes de esa fecha. 10.8 El Contratante designará personal apropiado para los cursos de capacitación que dictará el Proveedor y hará todos los arreglos logísticos para dichos cursos conforme a lo especificado en los requisitos técnicos, las CEC, el plan acordado para el Proyecto u otras partes del Contrato. 10.9 El Contratante será el principal responsable de las pruebas de aceptación operativa del Sistema, conforme a lo dispuesto en la cláusula 27.2 de las CGC y será responsable del funcionamiento continuado del Sistema después de la aceptación operativa. Sin embargo, esto no limitará de ningún modo las responsabilidades del proveedor luego de la fecha de aceptación operativa especificada en el Contrato. 10.10 El Contratante es responsable de realizar y guardar de manera segura copias de seguridad periódicas y oportunas de sus datos y software de conformidad con los principios aceptados de gestión de datos, salvo cuando dicha responsabilidad se asigne claramente al Proveedor en otra parte del Contrato. 10.11 Todos los costos y gastos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la cláusula 10 de las CGC correrán por cuenta del Contratante salvo aquellos que deba efectuar el Proveedor con respec to de la realización de las pruebas de aceptación operativa, de conformidad con la cláusula 27.2 de las CGC.
10.12 A menos que en las CEC se especifique otra cosa , el Contratante no tendrá otras responsabilidades en calidad de tal C. PAGO 11. Precio del Contrato 11.1 El precio del Contrato será el que se especifique en el artículo 2 (Precio del Contrato y condiciones de pago) del Convenio Contractual. 12. Condiciones de pago 12.1 La solicitud de pago del Proveedor al Contratante deberá hacerse por escrito y estar acompañada de una factura en la que se describa, según corresponda, el Sistema o los Subsistemas entregados, sometidos a ensayos previos a la puesta en producción, instalados y que hayan recibido la aceptación operativa, y de los documentos presentados de conformidad con la cláusula 22.5 y en cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el Contrato. El precio del contrato se pagará según lo establecido en las CEC. 12.2 Ningún pago efectuado por el Contratante de conformidad con la cláusula 12.1 implicará su aceptación del Sistema o los Subsistemas. 12.3 El Contratante efectuará los pagos prontamente y en ningún caso podrá hacerlo una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el momento en que el Proveedor haya presentado una factura válida. En el caso de que el Contratante no efectúe alguno de los pagos en las fechas de vencimiento correspondientes o dentro del plazo establecido en el Contrato, el Contratante pagará al Proveedor intereses sobre el monto del pago en mora a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora y hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral. 12.4 Los pagos se efectuarán en las monedas especificadas en el Convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 de las CGC . En el caso de los bienes y servicios suministrados a nivel local, los pagos se efectuarán según lo especificado en las CEC. 12.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa , el pago de la parte en moneda extranjera del precio contractual de los bienes suministrados desde fuera del país del Contratante se efectuará al Proveedor contra presentación de los documentos que correspondan, a través de una carta de crédito irrevocable que será abierta por un banco autorizado en el país del Proveedor. Se acuerda q ue la carta de crédito estará sujeta al artículo 10 de la última revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París. 13. Garantías 13.1 Emisión de garantías El Proveedor proporcionará al Contratante las garantías que se especifican a continuación en el plazo, por el monto y en la forma que se especifican a continuación. 13.2 Garantía por pago de anticipo 13.2.1 El Proveedor proporcionará, dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, una garantía por pago de anticipo, por el monto y en la moneda del pago anticipado que se especifica en las CEC para la cláusula 12.1, supra. Dicha garantía será válida hasta que el Sistema reciba la aceptación operativa. 13.2.2 La garantía se otorgará en la forma prevista en el Documento de Licitación o en otra forma que el Contratante considere aceptable. El monto de la garantía se reducirá en proporción al valor del Sistema ejecutado por el Proveedor y pagadas oportunamente a éste y se anulará de manera automática cuando el Contratante haya recuperado la totalidad del monto del anticipo. La garantía se devolverá al Proveedor inmediatamente después de su vencimiento. 13.3 Garantía de cumplimiento
13.3.1 El Proveedor deberá, dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, otorgar una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por el monto y en la moneda especificada en las CEC. 13.3.2 La garantía se otorgará en la forma de garantía bancaria según el modelo previsto en la sección de formularios del Contrato del Documento de Licitación o en otra forma que el Contratante considere aceptable. 13.3.3 La garantía se anulará automáticamente una vez cumplidas todas las obligaciones del Proveedor derivadas del Contrato, incluidas, entre otras, las obligaciones que deben cumplirse durante el período de garantía y las extensiones de dicho período. La garantía se devolverá al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días después de su vencimiento. 13.3.4 Cuando tenga lugar la aceptación operativa de todo el Sistema, la garantía se reducirá al monto especificado en las CEC , en la fecha de dicha aceptación operativa, de manera que la garantía reducida cubrirá sólo las demás obligaciones del Proveedor relacionadas con la garantía de los bienes. 14. Impuestos y derechos 14.1 En el caso de bienes y servicios suministrados desde fuera del país del Contratante, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias y otr os cargos similares impuestos fuera del país del Contratante. Todos los derechos, como los aduaneros y de importación y los impuestos y otros gravámenes, pagaderos en el país del Contratante por el suministro de bienes y servicios desde fuera del país del Contratante correrán por cuenta del Contratante, a menos que dichos derechos o impuestos hayan pasado a formar parte del precio del Contrato en el artículo 2 del Convenio Contractual y de la lista de precios a la que este remite, en cuyo caso los derechos e impuestos correrán por cuenta del Proveedor. 14.2 En el caso de bienes y servicios suministrados desde el ámbito local, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares en que se incurra hasta la entrega de los bienes y servicios contratados al Contratante. La única excepción son los impuestos o derechos, como el impuesto al valor agregado o a las ventas, o el impuesto de timbre que se aplique, o que pueden identificarse claramente, sobre las facturas, siempre que se apliquen en el país del Contratante y solo si dichos impuestos, gravámenes o derechos también están excluidos del precio del Contrato que figura en el artículo 2 del Convenio y en la lista de precios a la que este remite. 14.3 En caso de que el Proveedor tenga derecho a exenciones impositivas, reducciones, concesiones o privilegios en el país del Contratante, este último arbitrará todos los medios a su alcance para que el Proveedor se beneficie en la mayor medida posible de dichos ahorros tributarios. 14.4 A los fines del Contrato, se acuerda que el precio del Contrato que se especifica en el artículo 2 (Precio del Contrato y condiciones de pago) del Convenio Contractual se basa en los impuestos, derechos, gravámenes y cargos vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de la Oferta en el país del Contratante (también denominado “Impuesto” en esta cláusula 14.4 de las CGC). Si las tasas impositivas aumentan o disminuyen, si se introducen nuevos impuestos o se elimi na un impuesto existente, o si durante la ejecución del Contrato se produce algún cambio en la interpretación o la aplicación de un impuesto que se haya cobrado o haya de cobrarse al Proveedor, a sus subcontratistas o a sus empleados en relación con el cumplimiento del Contrato, el precio del Contrato se ajustará de manera equitativa para tener plenamente en cuenta dicho cambio mediante una adición o reducción con respecto al precio del Contrato, según sea el caso.
D. PROPIEDAD INTELECTUAL 15. Derechos de autor 15.1 Los derechos de propiedad intelectual sobre todo el software estándar y los materiales estándar seguirán perteneciendo al titular de esos derechos. 15.2 El Contratante acuerda restringir el uso, la copia y la duplicación del software estándar y de los materiales estándar en virtud de dispuesto en la cláusula 16 de las CGC, salvo en los casos en que deba realizar copias adicionales de los materiales estándar para utilizarlos dentro del alcance del proyecto del que forma parte el Sistema cuando el Proveedor no entregue las copias de los materiales estándar dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del pedido correspondiente. 15.3 Los derechos contractuales del Contratante de utilizar el software estándar o elementos de dicho software no podrán ser objeto de cesión, licencia ni transferencia voluntaria, salvo en virtud de un acuerdo de licencia pertinente o a menos que, según se especifique en las CEC, dichos actos se realicen a una organización sucesora constituida de manera legal (por ejemplo, la reorganización de una entidad pública autorizada formalmente por el Gobierno o a través de una fusión o adquisición de una entidad privada). 15.4 A menos que en las CEC se especifique otra cosa , la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todo el softwa re personalizado y los materiales personalizados que se especifican en el anexo 7 del Convenio Contractual (si los hubiera), en la fecha de este Contrato o en el momento de la creación de tales derechos (si fuera posterior a esa fecha), corresponderá al Contratante. El Proveedor realizará o ejecutará, o arbitrará los medios para que se realice o ejecute, entre otras cosas, cada acto o documento que el Contratante pueda considerar necesario o conveniente para perfeccionar su
título o interés en esos derechos. Respecto del software
personalizado o los materiales personalizados, el Proveedor garantizará que el titular de un derecho moral sobre cualquier de ellos no lo reivindique y se asegurará, si así se lo solicitara el Contratante y cuando ello estuviera permitido por la ley aplicable, de que el titular de ese derecho moral renuncie a él. 15.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, NO se requerirá un acuerdo de depósito. 16. Acuerdos de licencia de software 16.1 Excepto en la medida en que los derechos de propiedad intelectual sobre el software correspondan al Contratante, el Proveedor concede por el presente a este último una licencia para acceder y utilizar el software, incluidas todas las invenciones, diseños y marcas que lo integran. Dicha licencia para acceder y utilizar el software: (a) Deberá: (i) ser no exclusiva; (ii) estar completamente pagada y ser irrevocable (excepcionalmente quedará cancelada si el Contrato se rescinde conforme a lo dispuesto en las cláusulas 41.1 o 41.3 de las CGC); (iii) ser válida en todo el territorio del país del Contratante, a menos que en las CEC se especifique otra cosa; (iv) estar exenta de CUALQUIER restricción adicional, a menos que en las CEC se especifique otra cosa; (b) permitir que el software: (i) se utilice o se copie para ser utilizado en la computadora para la cual fue adquirido o con esa computadora (si ello estuviese especificado en los requisitos técnicos o en la Oferta del Proveedor), y en una computadora de seguridad de la misma o similar c apacidad, si la principal no funciona, y durante un período transitorio razonable en que se transfiera el uso entre la principal y la de seguridad;
(ii) se utilice o se copie para ser utilizado en una computadora de reemplazo o transferido a dicha computadora (el uso en la computadora original y la de reemplazo podrá ser simultáneo durante un período transitorio razonable), siempre que la computadora de reemplazo se encuentre dentro de la clase de computadora a la que se encuentra limitada la licencia según lo especificado en los requisitos técnicos o en la Oferta del Proveedor; (iii) si la naturaleza del Sistema lo permite, sea accesible desde otras computadoras conectadas a la primaria o a la de seguridad mediante una red local o de área extendida o mecanismo similar y pueda utilizarse o copiarse para ser utilizado en esas otras computadoras en la medida en que lo requiera dicho acceso; (iv) se reproduzca para fines de custodia o respaldo; (v) se personalice, adapte y combine con otro software para uso del Contratante, siempre que los softwares derivados que incorporan una parte sustancial del software de uso restringido entregado estén sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en este Contrato; (vi) a menos que en las CEC se especifique otra cosa, se dé a conocer a los prestadores de servicio técnico y sus subcontratistas y se reproduzca para que estos lo utilicen (el Contratante podrá conceder una licencia secundaria a dichas personas para que utilicen el software y lo copie n para utilizarlo), en la medida razonablemente necesaria para que puedan cumplir con su contrato de prestación de servicio técnico, con sujeción a las mismas restricciones establecidas en este Contrato; (vii) a menos que en las CEC se especifique otra cosa, SOLO se dé a conocer a las partes mencionadas y sea reproducido por estas para su uso. 16.2 El Proveedor tiene derecho a inspeccionar el software estándar para verificar que cumpla con los acuerdos de licencia mencionados. A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante pondrá a disposición del Proveedor, dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha de la correspondiente solicitud por escrito, registros precisos y actualizados del número de copias y su ubicación, el número de usuarios autorizados o cualquier otro dato pertinente que sea necesario para demostrar que el uso del software estándar se ajusta al acuerdo de licencia. Únicamente en el caso de que el Contratante y el Proveedor lo acuerden expresamente por escrito, el Contratante permitirá, en el marco de un proceso previamente acordado y especificado, la ejecución de funciones integradas del software bajo el control del Proveedor y la transmisión sin restricciones de la información resultante sobre el uso del software. 17. Confidencialidad de la información 17.1 A menos que en las CEC se especifique otra cosa , la “Parte Receptora” (ya sea el Contratante o el Proveedor) mantendrá en estricta confidencialidad y no divulgará a terceros sin el consentimiento de la otra parte de este Contrato (la “Parte Reveladora”) documentos, datos u otra información de naturaleza confidencial (“información confidencial”) relacionada con este Contrato y proporcionada directa o indirectamente por la Parte Reveladora antes de su ejecución, durante dicho proceso o luego de su extinción. 17.2 A los fines de lo dispuesto en la cláusula 17.1 de las CGC, se considerará que el Proveedor es la Parte Receptora de información confidencial generada por él mismo durante el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato y relacionada con las actividades comerciales, las finanzas, los proveedores, los empleados y otros contactos del Contratante o el uso del Sistema por parte del Contratante.
17.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 17.1 y 17.2 de las CGC: (a) el Proveedor podrá proporcionar a su subcontratista información confidencial del Contratante en la medida en que esta sea razonablemente necesaria para que pueda cumplir con el trabajo asignado en el marco del Contrato; (b) el Contratante podrá proporcionar información confidencial del Proveedor: (i) a sus prestadores de soporte técnico y sus subcontratistas en la medida en que dicha información sea razonablemente necesaria para que estos puedan cumplir con su trabajo en el marco de los contratos de prestación de soporte técnico y (ii) a sus filiales y subsidiarias, En cuyo caso la Parte Receptora garantizará que la persona a la que proporcione información confidencial de la Parte Reveladora conozca las obligaciones de la Parte Receptora en virtud de lo dispuesto en esta cláusula 17 de las CGC, y cumpla con dichas obligaciones, como si reemplazara a la Parte Receptora en el marco del Contrato. 17.4 El Contratante no podrá, sin obtener previamente el consentimiento escrito del Proveedor, utilizar la información confidencial recibida de este para ningún otro fin que no sea la operación, el mantenimiento y el desarrollo ulterior del Sistema. Por su parte, el Proveedor no podrá, sin obtener previamente el consentimiento del Contratante, utilizar la información confidencial recibida de este para ningún otro fin que no sean los requeridos para el cumplimiento del Contrato. 17.5 Sin embargo, la obligación de una de las partes conforme a las cláusulas 17.1 a 17.4 precedentes no se aplicará a la información que: (a) ahora o más adelante pase a ser de dominio público sin que medie falta de la Parte Receptora; (b) pueda comprobarse que estaba en posesión de la Parte Receptora en el momento en que fue divulgada y que no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la Parte Reveladora; (c) pase a estar legítimamente a disposición de la Parte Receptora por obra de un tercero no sujeto a ninguna obligación de confidencialidad. 17.6 Las disp osiciones precedentes de esta cláusula 17 de las CGC no modificarán de modo alguno ningún compromiso de confidencialidad asumido por cualquiera de las partes antes de la fecha del Contrato con respecto al Sistema o a cualquier parte de éste. 17.7 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, las disposiciones de esta cláusula 17 de las CGC seguirán vigentes durante tres (3) años luego de la extinción, por la razón que sea, del Contrato. E. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBA, PUESTA EN PRODUCCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA 18. Representantes 18.1 Gerente de proyecto Si el gerente de proyecto no ha sido designado en el Contrato, el Contratante procederá a su nombramiento dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha de entrada en vigor y notificará su nombre por escrito al Proveedor. El Contratante podrá oportunamente designar gerente de proyecto a otra persona en sustitución de la persona designada con anterioridad y comunicará sin demora el nombre de esa persona al Proveedor. Tal nombramiento no se hará en un momento o de un modo que perjudique el progreso de los trabajos en el Sistema. El nombramiento sólo será efectivo cuando el Proveedor reciba la notificación correspondiente. A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el gerente de proyecto tendrá la autoridad de representar al Contratante en todos los asuntos diarios relacionados con el Sistema o derivados del Contrato y será normalmente la persona que dé y reciba notificaciones en nombre del Contratante de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4 de las CGC.
18.2 Representante del Proveedor 18.2.1 Si el representante del Proveedor de acuerdo con lo descrito en la CEC, no ha sido designado en el Contrato, el Proveedor procederá a nombrarlo dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha de entrada en vigor y pedirá por escrito al Contratante que apruebe dicho nombramiento. La solicitud deberá ir acompañada de un currículum vítae detallado del candidato, así como de una descripción de cualquier otra responsabilidad relacionada o no con el Sistema que dicho candidato seguiría cumpliendo mientras cumple las funciones de representante del Proveedor. Si el Contratante no presenta objeciones al nombramiento dentro de un plazo de catorce (14) días, se considerará que el representante del Proveedor ha sido aprobado. Si el Contratante presenta objeciones dentro del plazo de catorce (14) días y expresa las razones correspondientes, el Proveedor designará un sustituto dentro de los catorce (14) días posteriores a dicha presentación de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula 18.2.1 de las CGC. 18.2.2 A menos que en las CEC se especifique otra cosa (si las hubiera), el representante del Proveedor estará autorizado para representar al Proveedor en todos los asuntos diarios relacionados con el Sistema o derivados del Contrato y será normalmente la persona que dé y reciba notificaciones en nombre del Proveedor de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4 de las CGC. 18.2.3 El Proveedor no podrá revocar el nombramiento de su representante sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, el cual no podrá negarse sin motivos razonables. Si el Contratante consiente en ello, el Proveedor designará otra persona con iguales o mejores calificaciones que su representante, según el procedimiento estipulado en la cláusula 18.2.1 de las CGC. 18.2.4 El representante y el personal del Proveedor están obligados a trabajar en estrecha colaboración con el gerente de proyecto y el personal del Contratante, actuar dentro de su propio mandato y respetar las directivas emitidas por el Contratante que sean congruentes con las condiciones del Contrato. El representante del Proveedor es responsable de dirigir las actividades de su personal y del personal subcontratado. 18.2.5 Con sujeción a la aprobación del Contratante (que no podrá negarse sin motivos razonables), el representante del Proveedor podrá en todo momento delegar en cualquier persona cualquier facultad, función y poder que le hayan sido conferidos. Esa delegación podrá revocarse en cualquier momento. Toda delegación o revocación estará sujeta a una notificación previa firmada por el representante del Proveedor, en la que se especificarán las facultades, funciones y poderes que se delegan o revocan en virtud de ella. La delegación o revocación no tendrá efecto hasta que se haya entregado la notificación pertinente. 18.2.6 Todo acto o ejercicio por una persona de las facultades, funciones y poderes delegados en ella de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18.2.5 de las CGC se considerará como un acto o ejercicio del representante del Proveedor. 18.3 Objeciones y remociones 18.3.1 El Contratante podrá, mediante notificación al Proveedor, oponer objeciones a cualquier representante o persona empleada por este último en la ejecución del Contrato que, en su opinión razonable, pueda haberse comportado de manera inapropiada, ser incompetente o ser negligente. El Contratante aportará pruebas de ello, tras lo cual el Proveedor ordenará que esa persona deje de trabajar en el Sistema.
18.3.2 Si un representante o persona empleada por el Proveedor es removida conforme a lo dispuesto en la cláusula 18.3.1 de las CGC, el Proveedor nombrará sin demora, cuando sea necesario, un sustituto. 19. Plan del Proyecto 19.1 En estrecha colaboración con el Contratante y a partir del plan preliminar del Proyecto incluido en la Oferta del Proveedor, este último elaborará un plan de proyecto que abarcará las actividades especificadas en el Contrato. El contenido de dicho plan será el especificado en las CEC o los requisitos técnicos. 19.2 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor deberá presentar al Contratante el plan del Proyecto del que habla la cláusula 19.1 anterior, dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigor del Contrato. El Contratante deberá, dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción de dicho plan, notificar al Proveedor de los aspectos en los que considera que el plan del Proyecto no garantiza adecuadamente que el programa de trabajo prop uesto, los métodos propuestos o las tecnologías de la información propuestas cumplirán los requisitos técnicos o las CEC (denominados “no conformidades” más adelante en esta cláusula). El Proveedor deberá, dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha notificación, corregir el plan del Proyecto y presentarlo nuevamente al Contratante. El Contratante deberá, dentro de los cinco (5) días posteriores a la nueva presentación del plan de proyecto, notificar al Proveedor de las no conformidades que subsistan. Este procedimiento deberá repetirse cuantas veces sean necesarias hasta que ya no queden más no conformidades relacionadas con el plan del Proyecto. Cuando ya no queden más no conformidades relacionadas con el plan del Proyecto, el Contratante deberá enviar la confirmación por escrito al Proveedor. Este plan del Proyecto aprobado (el “plan acordado para el Proyecto”) será contractualmente obligatorio para el Contratante y el Proveedor. 19.3 Si así se solicita, el impacto en el programa de ejecución de las modificaciones convenidas durante la finalización del plan acordado para el Proyecto se incorporará en el Contrato en forma de enmienda, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 39 y 40. 19.4 El Proveedor se encargará de construir, instalar, probar y poner en producción el Sistema de conformidad con lo dispuesto en el plan acordado para el Proyecto y en el Contrato. 19.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor presentará al Contratante informes de situación mensuales en los que resumirá: (i) los resultados logrados durante el período anterior; (ii) las desviaciones acumuladas hasta la fecha de los hitos del cronograma de progresos, según lo especificado en el plan acordado para el Proyecto; (iii) las medidas correctivas que se tomarán para volver al cronograma de progresos, revisiones propuestas al cronograma previsto; (iv) otras cuestiones y problemas destacados, las medidas que se propone adoptar; (v) los recursos que el Proveedor espera que el Contratante proporcione o las medidas que el Contratante adoptará en el período que abarcará el próximo informe; (vi) otras cuestiones o posibles problemas que el Proveedor a nticipa que podrían incidir en los avances o la eficacia del proyecto. 19.6 El Proveedor deberá presentar al Contratante otros informes (periódicos), conforme se especifica en las CEC.
- Subcontratación 20.1 A menos que se especifique en la CEC, en el Convenio Contractual se especifican los elementos críticos de suministro o de servicios y se incluye una lista de subcontratistas para cada elemento considerados aceptables por el Contratante. En el caso de que no se enumeren subcontratistas para un elemento, el Proveedor preparará una lista de subcontratistas que considera calificados y desea que se agreguen a la lista correspondiente a dichos elementos. El Proveedor podrá proponer ocasionalmente que se agreguen o supriman subcontratistas de esa lista. El Proveedor presentará al Contratante, para que este la apruebe, la lista o las modificaciones introducidas en esta con tiempo suficiente para no obstaculizar la marcha de los trabajos en el Sistema. El Contratante no podrá negar dicha aprobación sin un motivo razonable. La aprobación por el Contratante de un subcontratista no eximirá al Proveedor de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídos en virtud del Contrato. 20.2 A menos que se especifique en la CEC, el Proveedor, podrá, a su discreción, seleccionar y utilizar a subcontratistas para esos elementos críticos a partir de la lista de subcontratistas elaborada conforme a lo dispuesto en la cláusula 20.1 de las CGC. Si el Proveedor desea recurrir a un subcontratista no incluido en la lista o subcontratar un elemento no incluido en la lista, deberá obtener la aprobación del Contratante de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.3 de las CGC. 20.3 A menos que se especifique en la CEC, en el caso de que los elementos para los cuales no se hayan especificado listas de subcontratistas pre aprobados en el Convenio Contractual, el Proveedor podrá recurrir a los subcontratistas que seleccione, siempre que: (i) notifique al Contratante por escrito como mínimo veintiocho (28) días antes de la fecha de movilización propuesta para dicho subcontratista; y, (ii) al término de ese período, el Contratante haya otorgado la aprobación por escrito o no haya respondido. El Proveedor no podrá recurrir a ningún subcontratista respecto del cual el Contratante haya presentado objeciones por escrito durante el período de notificaciones. En el caso de que el Contratante no presente ninguna objeción por escrito durante el período especificado arriba, se considerará que el subcontratista propuesto ha sido aceptado formalmente. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta cláusula limitará los derechos y obligaciones del Contratante ni del Proveedor especificadas en las cláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC, salvo en la medida en que ello permita la aprobación implícita por parte del Contratante de subcontratistas no mencionados en el Convenio Contractual.
- Diseño e ingeniería 21.1 Especificaciones técnicas y planos 21.1.1 El Proveedor realizará el diseño básico y detallado, y las actividades de implementación necesarios para la exitosa instalación del Sistema en cumplimiento de las disposiciones del Contrato o, cuando ello no se especifique, de conformidad con las buenas prácticas del sector. El Proveedor será responsable de todas las discrepancias, errores u omisiones en las especificaciones, planos y otros documentos técnicos que haya preparado, ya sea que dichas especificaciones, planos y otros documentos hayan sido aprobados o no por el gerente de proyecto, siempre que tales discrepancias, errores u omisiones no se deban al uso de información inexacta suministrada por escrito al Proveedor por el Contratante o en su nombre. 21.1.2 El Proveedor tendrá derecho a que se le exima de responsabilidad por los diseños, datos, planos, especificaciones u otros documentos, o por cualquier modificación de dichos diseños, datos, planos, especificaciones u otros documentos, proporcionados o designados por el Contratante o en su nombre notificando de ese descargo de responsabilidad al gerente de proyecto.
21.2 Códigos y normas Cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales este deba ejecutarse, se aplicará la edición o la versión revisada de esos códigos y normas que esté vigente veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de la Oferta. Los cambios de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicarán con la aprobación previa del Contratante y se regirán por lo dispuesto en la cláusula 39.3 de las CGC. 21.3 Aprobación/examen de los documentos técnicos de control por el gerente de proyecto 21.3.1 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, NO se requerirán documentos técnicos de control. Sin embargo, si en las CEC se especificaran documentos técnicos de control, el Proveedor preparará y suministrará dichos documentos para que el gerente de proyecto los apruebe o examine. Las partes del Sistema incluidas en los documentos que deban ser aprobados por el gerente de proyecto, o relacionadas con ellos, sólo se llevarán a cabo una vez que el gerente de proyecto haya aprobado dichos documentos. Las cláusulas 21.3.2 a 21.3.7 de las CGC se aplicarán a los documentos que requieran la aprobación del gerente de proyecto, pero no a aquellos que se suministren al gerente de proyecto exclusivamente para su examen. 21.3.2 Dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que el gerente de proyecto reciba cualquier documento que requiera su aprobación de conformidad con la cláusula 21.3.1 de las CGC, dicho gerente devolverá al Proveedor una copia del documento con su aprobación o bien le notificará por escrito su desaprobación y las razones de ella, así como las modificaciones que propone introducir. En el caso de que el gerente de proyecto no tome ninguna medida dentro de ese plazo de catorce (14) días, el documento se considerará aprobado. 21.3.3 El gerente de proyecto no desaprobará ningún documento, salvo cuando considere que el documento en cuestión no se ajusta a alguna disposición del Contrato o que es contrario a las buenas prácticas del sector. 21.3.4 Si el gerente de proyecto no aprueba el documento, el Proveedor lo modificará y volverá a presentarlo para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21.3.2 de las CGC. Si el gerente de proyecto aprueba el documento a condición de que se introduzcan modificaciones, el Proveedor hará las modificaciones exigidas, tras lo cual el documento se considerará aprobado, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 21.3.5. El procedimiento establecido en las cláusulas 21.3.2 a 21.3.4 se repetirá, según corresponda, hasta que el gerente de proyecto apruebe los documentos. 21.3.5 En caso de que surja una controversia entre el Contratante y el Proveedor relacionada con la desaprobación por el gerente de proyecto de un documento o cualquier modificación de éste, o como resultado de dicha desaprobación, que las partes no puedan resolver dentro de un plazo razonable, en caso de que en el Convenio Contractual se incluya y designe un conciliador, di cha controversia podrá remitirse al conciliador para que este se expida al respecto de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 43.1 (Conciliación). Si dicha controversia se remite a un conciliador, el gerente de proyecto dará instrucciones sobre si se debe continuar con la ejecución del Contrato y, en tal caso, de qué forma. El Proveedor seguirá adelante con el Contrato de conformidad con las instrucciones del gerente de proyecto; no obstante, si el conciliador apoya el parecer del Proveedor en la controversia y el Contratante no ha dado aviso, el Contratante deberá reembolsar al Proveedor todos los gastos adicionales
que este haya efectuado en cumplimiento de tales instrucciones y el Proveedor quedará exento de las responsabilidades u obligaciones relacionadas con la controversia y la ejecución de las instrucciones que determine el conciliador y se prorrogará el plazo para obtener la aceptación operativa. 21.3.6 La aprobación del gerente de proyecto, con o sin modificación, del documento proporcionado por el Proveedor no eximirá a este de ninguna responsabilidad u obligación que le corresponda en virtud de las disposiciones del Contrato, excepto en la medida en que el incumplimiento posterior sea producto de las modificaciones exigidas por el gerente de proyecto o de información inexacta suministrada por escrito al Proveedor por el Contratante o en su nombre. 21.3.7 El Proveedor se atendrá estrictamente a los documentos aprobados, a menos que haya presentado primero al gerente de proyecto un documento modificado y obtenido la correspondiente aprobación de este con arreglo a las disposiciones de la presente cláusula 21.3 de las CGC. Si el gerente de proyecto solicita una modificación de un documento ya aprobado o de un documento basado en este último, se aplicarán a esa solicitud las disposiciones de la cláusula 39 de las CGC (Cambios en el Sistema). 22. Adquisiciones, entrega y transporte 22.1 Con sujeción a las responsabilidades del Contratante relacionadas conforme a lo establecido en las cláusulas 10 y 14 de las CGC, el Proveedor fabricará o adquirirá y transportará t odas las tecnologías de la información, materiales y otros bienes de forma expeditiva y ordenada al sitio del Proyecto. 22.2 La entrega de tecnologías de la información, materiales y otros bienes se harán al Proveedor de conformidad con los requisitos técnicos. 22.3 Las entregas tempra nas o parciales requerirán el consentimiento explícito por escrito del Contratante, el cual que no podrá negarse sin motivos razonables. 22.4 Transporte 22.4.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que estos se dañen o deterioren durante el traslado. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los embalajes deberán cumplir estrictamente con las instrucciones del Contratante al Proveedor. 22.4.2 El Proveedor asumirá la responsabilidad y los costos del transporte hasta los sitios del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones utilizados en la especificación de los precios que figuran en las listas de precios, incluidos los términos y condiciones de los Incoterms asociados. 22.4.3 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor tendrá la libertad de usar para el transporte empresas transportadoras registradas en cualquier país elegible y de obtener una cobertura de seguro de cualquier país de origen elegible. 22.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor proporcionará al Contratante los documentos de embarque y de otra índole, según se especifica a continuación. 22.5.1 En el caso de bienes sum inistrados desde fuera del país del Contratante: En el momento del embarque, el Proveedor informará al Contratante y a la compañía de seguro de carga que haya contratado, ya sea por télex, cable, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos, de todos los detalles del caso. El Proveedor enviará de inmediato al Contratante por correo o por servicio especial de mensajería, según corresponda, los siguientes documentos, con copia a la compañía de seguros: (a) dos copias de la factura del Proveedor en la que conste una descripción de los bienes, incluida la cantidad, el precio unitario y el monto total; (b) documentos de transporte habituales;
(c) certificado de la cobertura de seguro; (d) certificado(s) de origen; (e) lugar y fecha estimados de llegada al país del Contratante y al emplazamiento. 22.5.2 En el caso de los bienes suministrados localmente (es decir, desde el país del Contratante): En el momento del embarque, el Proveedor informará al Contratante, ya sea por télex, cable, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos, de todos los detalles del caso. El Proveedor enviará de inmediato al Contratante por correo o por servicio especial de mensajería los siguientes documentos, según corresponda: (a) dos copias de la factura del Proveedor en la que conste una descripción de los bienes, incluida la cantidad, el precio unitario y el monto total; (b) orden de entrega, recibo de envío por transporte ferroviario o recibo de envío en camión; (c) certificado de la cobertura de seguro; (d) certificado(s) de origen; (e) fecha estimada de llegada al emplazamiento. 22.6 Despacho aduanero (a) El Contratante asumirá la responsabilidad y el costo del despacho aduanero necesario para ingresar en su país según los Incoterms específicos utilizados para los bienes suministrados desde fuera del país del Contratante en las listas de precios a las que remite el artículo 2 del Convenio Contractual. (b) A solicitud del Contratante, el Proveedor pondrá a disposición un agente o representante durante el proceso de despacho aduanero en el país del Contratante para los bienes suministrados desde fuera de dicho país. En caso de que se produzcan demoras en el despacho aduanero que no sean atribuibles al Proveedor: (i) el Proveedor tendrá derecho a una prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa en virtud de lo dispuesto en la cláusula 40 de las CGC; (ii) el precio del contrato deberá ajustarse para compensar al Proveedor por los cargos de depósito adicionales que este pueda sufragar como resultado de la demora. 23. Versiones mejoradas de los productos 23.1 Si en algún momento durante la ejecución del Contrato el Proveedor introdujese avances tecnológicos en las tecnologías de la información que hubiera ofrecido originalmente en su Oferta y que estuvieran pendientes de entrega, deberá ofrecer al Contratante las versiones más recientes de las tecnologías de la información disponibles que tengan igual o mejor desempeño o funcionalidad al mismo precio unitario o a uno menor, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 de las CGC (Cambios al Sistema). 23.2 En cualquier momento durante la ejecución del Contrato, en el caso de las tecnologías de la información pendientes de entrega, el Proveedor también trasladará al Contratante las reducciones de costo, el apoyo y las facilidades adicionales o mejorados que ofrezca a otros clientes en el país del Contratante, conforme a la cláusula 39 de las CGC (Cambios al Sistema). 23.3 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor ofrecerá al Contratante todas las nuevas versiones, publicaciones y actualizaciones del software estándar, así como la documentación y los servicios técnicos relacionados, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que los haya puesto a disposición de otros clientes en el país del Contratante
y, a más tardar, doce (12) meses después de que hayan salido a la venta en el país de origen. Los precios de dicho software en ningún caso superarán lo que haya cotizado el Proveedor en los cuadros de gastos recurrentes de su Oferta. 23.4 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, durante el período de garantía, el Proveedor proporcionará sin ningún costo adicional al Contratante todas las nuevas versiones, publicaciones y actualizaciones de todos los software estándar que se utilicen en el Sistema dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que los haya puesto a disposición de otros clientes en el país del Contratante y, a más tardar, doce (12) días después de que hayan salido a la venta en el país de origen. 23.5 El Proveedor introducirá todas la nuevas versiones, publicaciones o actualizaciones del software dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la fecha en que haya recibido una copia lista para la producción de la nueva versión, publicación o actualización, siempre que esta no afecte negativamente la operación o el desempeño del Sistema ni requiera una reformulación exhaustiva de éste. En los casos en que la nueva versión, publicación o actualización afecte negativamente la operación o el desempeño del Sistema, o requiera una reformulación exhaustiva de éste, el Proveedor seguirá respaldando y manteniendo la versión o publicación anterior durante el tiempo que sea necesario para que se pue da introducir la nueva versión, publicación o actu alización. El Proveedor en ningún caso dejará de respaldar o mantener una versión o publicación del software durante menos de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha en que el Contratante reciba una copia lista para la producción de una versión, publicación o actualización posterior. El Contratante hará todos los esfuerzos razonables para poner en funcionamiento la nueva versión, publicación o actualización tan pronto como sea posible, con sujeción a la fecha que dará lugar la prohibición de 24 meses mencionada 24. Implementación, instalación y otros servicios 24.1 El Proveedor prestará todos los servicios especificados en el Contrato y en el plan acordado para el Proyecto de conformidad con los más altos niveles de competencia e integridad profesionales. 24.2 Los precios que cobre el Proveedor por los servicios, si no estuvieran incluidos en el Contrato, serán acordados de antemano por las partes (incluidos, entre otros, los precios presentados por el Proveedor en las listas de gastos recurrentes de su Oferta) y no podrán exceder las tarifas predominantes que el Proveedor cobre a otros Contratantes en el país del Contratante por servicios similares. 25. Pruebas e inspecciones 25.1 El Contratante o su representante tendrán derecho a inspeccionar o poner a prueba todos los componentes del Sistema, tal como se especifica en los requisitos técnicos, para confirmar que funcionan correctamente y que se ajustan al Contrato en el punto de entrega o en el sitio del Proyecto. 25.2 El Contratante o su representante tendrán derecho a presenciar las pruebas o inspecciones de los componentes, siempre y cuando el Contratante asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluidos, entre otros, los honorarios del agente de inspección, los gastos de viaje y gastos relacionados. 25.3 Si los componentes examinados o puestos a prueba no se ajustaran al Contrato, el Contratante podrá rechazarlos y el Proveedor deberá reemplazar los componentes rechazados o realizar, sin costo alguno para el Contratante, las modificaciones necesarias para que cumplan con los requisitos del Contrato. 25.4 El gerente de proyecto podrá exigir que el Proveedor realice alguna prueba o inspección que no se exija en el Contrato, con la salvedad de que los costos y gastos razonables en que deba incurrir el Proveedor para realizar tal prueba o inspección se añadirán al precio
del Contrato. Asimismo, si dicha prueba o inspección obstaculiza el progreso de los trabajos en el Sistema o el cumplimiento por el Proveedor de las demás obligaciones que le caben en virtud del Contrato, ello deberá tenerse en cuenta en relación con el plazo para obtener la aceptación operativa y otras obligaciones que resulten afectadas. 25.5 En caso de que surja una controversia entre las partes con respecto a una inspección o algún componente que vaya a incorporarse al Sistema, o generada por dicha inspección o componente, que las partes no puedan resolver amigablemente dentro de un plazo razonable, cualquiera de ellas podrá invocar el proceso establecido en la cláusula 43 de las CGC (Solución de controversias) y remitir, en principio, el asunto al Conciliador en caso de que se haya incluido y designado un conciliador en el Convenio Contractual. 26. Instalación del Sistema 26.1 Tan pronto como el Sistema, o cualquier Subsistema, en opinión del Proveedor, haya sido entregado, sometido a ensayos previos a la puesta en producción y a las pruebas de puesta en producción y aceptación operativa de conformidad con los requisitos técnicos, las CEC y el plan acordado para el Proyecto, el Proveedor notificará de ello por escrito al Contratante. 26.2 Dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC, el gerente de proyecto emitirá un certificado de instalación en la forma especificada en la sección de modelos de formularios del Contrato del Documento de Licitación, en el que se indicará que el Sistema, o componente principal o Subsistema (si la aceptación por componente principal o Subsistem a se especifica conforme a lo dispuesto en la cláusula 27.2.1 de las CGC), se ha instalado a más tardar en la fecha de la notificación del Proveedor en virtud de la cláusula 26.1, o informará por escrito al Proveedor de cualquier defecto o deficiencia, por ejemplo, en la interoperabilidad o integración de los diversos componentes o Subsistemas que integran del Sistema. El Proveedor hará todos los esfuerzos razonables para subsanar cualquier defecto o deficiencia que le haya notificado el gerente de proyecto. Repetirá entonces, prontamente, las pruebas del Sistema o Subsistema y, cuando, en su opinión, el Sistema o Subsistema esté listo para las pruebas de puesta en producción y aceptación operativa, notificará de ello por escrito al Contratante, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC. El procedimiento establecido en esta cláusula 26.2 de las CGC se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que pueda emitirse un certificado de instalación. 26.3 Si el gerente de proyecto no emite un certificado de instalación ni informa al Proveedor de los defectos o deficiencias dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC, o si el Contratante pone en funcionamiento el Sistema o un Subsistema, se considerará que el Sistema (o Subsistema) se ha instalado satisfactoriamente en la fecha de la notificación o de la notificación reiterada del Proveedor, o cuando el Contratante haya puesto en funcionamiento el Sistema, según sea el caso. 27. Puesta en producción y aceptación operativa 27.1 Puesta en producción 27.1.1 El Proveedor iniciará la puesta en producción del Sistema (o Subsistema si ello estuviera especificado en las CEC correspondientes a la cláusula 27.2.1 de las (a) inmediatamente después de que el gerente de proyecto haya emitido el certificado de instalación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.2 de las CGC; (b) como se especifique en los requisitos técnicos o en el pl an acordado para el Proyecto; o, (c) inmediatamente después del momento en que se considere que ha tenido lugar la instalación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 26.3 de las CGC.
27.1.2 El Contratante proporcionará el personal técnico y de operaciones y todos los materiales y la información que sean razonablemente necesarios para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones relacionadas con la puesta en producción. El Sistema o los Subsistemas sólo podrán utilizarse operativamente una vez que haya comenzado la prueba de aceptación operativa. 27.2 Pruebas de aceptación operativa 27.2.1 Las pruebas de aceptación operativa (y las repeticiones de dichas pruebas) estarán principalmente a cargo del Contratante (de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.9 de las CGC), pero serán realizadas con la plena cooperación del Proveedor durante la puesta en producción del Sistema (o de los componentes principales o los Subsistemas), para determinar si el Sistema (o el componente principal o el Subsistema) se ajusta a los requisitos técnicos y cumple con el nivel de desempeño que figura en la Oferta del Proveedor, incluidos, entre otros, los requisitos de desempeño funcionales y técnicos. A menos que en las CEC se especifique otra cosa, las pruebas de aceptación operativa durante la puesta en producción se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los requisitos técnicos o en el plan acordado para el Proyecto. A discreción del Co ntratante, también podrán realizarse dichas pruebas sobre bienes de reemplazo, actualizaciones y nuevas versiones, y sobre bienes que se agreguen o se modifiquen sobre la marcha luego de la aceptación operativa del Sistema. 27.2.2 Si, por razones atribuibles al Contratante, la prueba de aceptación operativa del Sistema (o, en virtud de lo dispuesto en las CEC para la cláusula 27.2.1 de las CGC, los Subsistemas o los componentes principales) no puede concluirse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de instalación o cualquier otro plazo convenido por escrito entre el Contratante y el Proveedor, se considerará que este último ha cumplido con sus obligaciones en relación con los aspectos técnicos y funcionales de las especificaciones técnicas, las CEC o el plan acordado para el Proyecto, y no se aplicarán las cláusulas 28.2 y 28.3 de la CGC. 27.3 Aceptación operativa 27.3.1 Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 27.4 de las CGC (Aceptación parcial), infra, la aceptación operativa se hará efectiva respecto del Sistema cuando: (a) las pruebas de aceptación operativa especificadas en los requisitos técnicos, las CEC o el plan acordado para el Proyecto se hayan realizado satisfactoriamente; (b) las pruebas de aceptación operativa no se hayan completado satisfactoriamente o, por razones atribuibles al Contratante, no se hayan realizado dentro del plazo establecido a partir de la fecha de instalación o de cualquier otro plazo convenido, conforme se especifica en la cláusula 27.2.2 anterior; o, (c) el Contratante haya puesto el Sistema en uso o en funcionamiento durante sesenta (60) días consecutivos. Si el Sistema se pusiera en uso o en funcionamiento, el Proveedor notificará de ello al Contratante y documentará dicho uso. 27.3.2 En cualquier momento después de que se haya producido cualquiera de las circunstancias mencionadas en la cláusula 27.3.1 de las CGC, el Proveedor podrá enviar al gerente de proyecto una notificación en la que solicite
la emisión de u n certificado de aceptación operativa. 27.3.3 Luego de consultar con el Contratante y dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor, el gerente de proyecto: (a) emitirá un certificado de aceptación operativa; (b) notificará por escrito al Proveedor de cualquier defecto o deficiencia u otro motivo que justifique la desaprobación de las pruebas de aceptación operativa, o (c) emitirá el certificado de aceptación operativa si se plantea la situación mencionada en la cláusula 27.3.1 b de las 27.3.4 El Proveedor hará todos los esfuerzos razonables para subsanar sin demora cualquier defecto o deficiencia u otros motivos que justifiquen la desaprobación de la prueba de aceptación operativa que le haya sido notificada por el gerente de proyecto. Una vez que el Proveedor haya adoptado dichas medidas correctivas, notificará de ello al Contratante, quien, con la plena cooperación del primero, hará todos los esfuerzos razonables para poner nuevamente a prueba y sin demora, el Sistema o Subsistema. Una vez concluidas satisfactoriamente las pruebas de aceptación operativa, el Proveedor solicitará por escrito al Contratante un certificado de aceptación operativa conforme a lo establecido en la cláusula 27.3.3 de las CGC. El Contratante emitirá entonces al Proveedor el certificado de aceptación operativa de conformidad con lo establecido en la cláusula 27.3.3 (a) de las CGC, o le notificará de otros defectos, deficie ncias u otros motivos que justifique la desaprobación de la prueba de aceptación operativa. El procedimiento establecido en la cláusula 27.3.4 de las CGC se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que pueda emitirse un certificado de aceptación operativa. 27.3.5 Si el Sistema o Subsistema no pasa la prueba de aceptación operativa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.2 de las CGC: (a) el Contratante podrá considerar la posibilidad de terminar el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 41.2.2 de las CGC; (b) si la imposibilidad de lograr la aceptación operativa dentro del plazo establecido se debe al hecho de que el Contratante no ha cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato, se considerará que el Proveedor ha cumplido con sus obligaciones en relación con los aspectos técnicos y funcionales pertinentes del Contrato y no se aplicarán las cláusulas 30.3 y 30.4 de las CGC. 27.3.6 Si dentro de l os catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor, el gerente de proyecto no emite el certificado de aceptación operativa ni comunica por escrito al Proveedor las razones por las cuales no ha emitido el certificado de aceptación operativa, se considerará que el Sistema o Subsistema han sido aceptados en la fecha de dicha notificación del Proveedor. 27.4 Aceptación parcial 27.4.1 Si así se especifica en las CEC para la cláusula 27.2.1 de las CGC, la instalación y la puesta en producción de cada componente principal o Subsistema identificado del Sistema se llevarán a cabo de forma individual. En tal caso, las disposiciones del Contrato relativas a la instalación y la puesta en producción, incluida la prueba de aceptación operativa, se aplicarán individualmente a cada uno de los componentes principales o Subsistemas, y se emitirán certificados de aceptación operativa para cada uno de dichos componentes principales o Subsistemas del Sistema, sujetos a las limitaciones contenidas en la cláusula 27.4.2 de las CGC.
27.4.2 La emisión de certificados de aceptación operativa para cada componente principal o Subsistema en virtud de la cláusula 27.4.1 de las CGC no eximirá al Proveedor de la obligación de obtener un certificado de aceptación operativa para el Sistema como un todo integrado (si así se especifica en las CEC para las cláusulas 12.1 y 27.2.1 de las CGC) una vez que todos los componentes principales y Subsistemas hayan sido suministrados, instalados, probados y puestos en producción. 27.4.3 En el caso de los componentes menores del Sistema que, por su naturaleza, no requieran puesta en producción ni una prueba de aceptación operativa (por ejemplo, accesorios menores, muebles u obras en el sitio, etc.), el gerente de proyecto emitirá un certificado de aceptación operativa dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que los accesorios o muebles se hayan entregado o en que las obras en el sitio se hayan concluido. Sin embargo, el Proveedor deberá hacer todos los esfuerzos razonables para subsanar sin demora los defectos o deficiencias que el Contratante o él mismo detecten en dichos componentes menores. F. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES 28. Garantía relativa al plazo para obtener la aceptación operativa 28.1 El Proveedor garantiza que concluirá el suministro, la instalación y la puesta en producción del Sistema (o Subsistemas, en virtud de las CEC para la cláusula 27.2.1 de las CGC), y que logrará su aceptación operativa, dentro los plazos especificados en el programa de ejecución o el plan acordado para el Proyecto, de conformidad con la cláusula 8.2 de las CGC, o dentro de la prórroga a la que el Proveedor tendrá derecho en virtud de la cláusula 40 (“Prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa”) de las CGC. 28.2 El proveedor deberá cumplir estrictamente con los plazos de cada etapa del Plan de Trabajo Aprobado para el Proyecto. Para efectos de la indemnización por daños y perjuicios en el caso que se presenten retrasos atribuibles al proveedor en la aprobación de las etapas designadas como hitos de pago en la Tabla de Pagos (CEC 12.1.b), se calculará una indemnización semanal equivalente a 0.5% del valor del pago correspondiente a estas etapas en la Tabla de Pagos (CEC 12.1 b), acumulable hasta un máximo del 10% del valor del pago. Si el atraso es inferior a una semana la indemnización por daños y perjuicios se calculará en forma proporcional. Una vez alcanzado el porcentaje máximo, el Contratante podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la cláusula 41.2.2 de las CGC. Para efectos del pago de la indemnización, el Contratante podrá exigirlo inmediatamente, descontarlo del valor de los pagos pendientes al Proveedor, o de cualquier otra forma que acuerde con el Proveedor. 28.3 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, la indemnización por daños y perjuicios en virtud de la cláusula 28.2 de las CGC sólo se aplicará cuando no se haya logrado la aceptación operativa del Sistema (y de los Subsistemas) conforme a lo especificado en el programa de ejecución o en el plan acordado para el Proyecto. No obstante, la presente cláusula no limitará otros derechos o medidas correctivas con los que pueda contar el Contratante en virtud del Contrato para abordar otros retrasos. 28.4 Si el Contratante reclama una indemnización por daños y perjuicios por el Sistema (o Subsistema), el Proveedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad adicional ante el Contratante en relación con la garantía relativa al plazo para obtener la aceptación operativa del Sistema (o Subsistema). Sin embargo, el pago de los daños y perjuicios no eximirá en modo alguno al Proveedor de ninguna de sus obligaciones de terminar el Sistema ni de ninguna otra obligación y responsabilidad derivada del Contrato. 29. Responsabilidad por defectos 29.1 El Proveedor garantiza que el Sistema, incluidas todas las tecnologías de la información y todos los materiales
y otros bienes suministrados, así como los servicios prestados, no presentarán defectos de diseño, ingeniería, materiales ni fabricación que impidan que el Sistema o cualquier a de sus componentes cumplan con los requisitos técnicos, o que limiten de forma significativa el desempeño, la confiabilidad o la extensibilidad del Sistema o de los Subsistemas. A menos que en las CEC se especifique otra cosa, esta garantía NO estará sujeta a excepciones ni limitaciones con respecto al software (o categorías de software). 29.2 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el período de garantía comenzará a partir de la fecha de la aceptación operativa del Sistema (o de cualquiera de los componentes principales o Subsistemas para los cuales se dispone una aceptación operativa por separado) y se extenderá por un período de treinta y seis (36) meses. 29.3 Si durante el período de garantía se detectara un defecto (tal como se describe en la cláusula 29.1 de las CGC) en el análisis, diseño, la ingeniería, construcción, funcionamiento o documentación del Sistema o de los servicios prestados por el Proveedor, este último, actuando en consulta y de común acuerdo con el Contratante respecto de las medidas adecuadas para corregir los defectos, procederá sin demora y a su propia costa a reparar, sustituir o corregir (según determine, a su discreción, el Proveedor) tales defectos, así como todos los daños que estos hayan ocasionado al Sistema. 29.4 El Proveedor no será responsable de la reparación, sustitución o corrección de ningún defecto o daño al Sistema que resulte o sea consecuencia de cualquiera de las causas siguientes: (a) operación o mantenimiento inadecuados del Sistema por parte del Contratante; (b) modificaciones introducidas en el Sistema por el Contratante o un tercero, no aprobadas por el Proveedor. 29.5 Las obligaciones del Proveedor derivadas de esta cláusula 29 de las CGC no se aplicarán a lo siguiente: (a) los materiales que se consuman normalmente durante el funcionamiento o que tengan una vida útil más breve que el período de garantía, (b) los diseños, especificaciones u otros datos diseñados, suministrados o especificados por el Contratante o en su nombre, o cualquier asunto respecto del cual el Proveedor haya rehusado toda responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21.1.2 de las CGC. 29.6 El Contratante, inmediatamente después de descubrir el defecto, informará al Proveedor sobre su naturaleza y proporcionará toda la evidencia disponible. El Contratante brindará al Proveedor todas las oportunidades razonables de inspeccionar dichos defectos. El Contratante brindará al Proveedor todo el acceso necesario al Sistema y al emplazamiento para que este pueda cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 de las CGC. 29.7 El Proveedor podrá, con el consentimiento del Contratante, retirar del sitio las tecnologías de la información y otros bienes que presenten algún defecto si la naturaleza del defecto o el daño al Sistema causado por éste impide efectuar prontamente la reparación en el sitio. Si la reparación, sustitución o corrección es de tal naturaleza que puede afectar la eficiencia del Sistema, el Contratante podrá enviar una notificación al Proveedor en la que le exija que lleve a cabo pruebas de la parte defectuosa inmediatamente después de terminados los trabajos de reparación, en cuyo caso el Proveedor procederá a realizar tales pruebas. Si la parte en cuestión no supera las pruebas, el Proveedor efectuará una nueva reparación, sustitución o corrección (según el caso) hasta que ello ocurra. El Contratante y el Proveedor deberán ponerse de acuerdo sobre las pruebas que se han de realizar. 29.8 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, los plazos de respuesta y de reparación/sustitución en el caso de la reparación de defectos en garantía se especifican en
los requisitos técnicos. Sin embargo, si el Proveedor no inicia los trabajos necesarios para corregir el defecto o los daños al Sistema dentro de un plazo de dos semanas, el Contratante podrá, previa notificación al Proveedor, proceder a realizar esos trabajos o contratar a un tercero (o terceros) para que los realicen y el Proveedor reembolsará al Contratante todos los gastos razonables que este deba realizar en relación con esos trabajos, o el Contratante podrá deducirlos de las sumas adeudadas al Proveedor o reclamarlos en virtud de la garantía de cumplimiento. 29.9 Si el Sistema o Subsistema no puede utilizarse debido al defecto o a la corrección del defecto, el período de garantía del Sistema se prorrogará por un período igual al período durante el cual el Contratante no pudo utilizar el Sistema o Subsistema debido al defecto o a la corrección del defecto. 29.10 A solicitud del Contratante y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que este pueda disponer contra el Proveedor en virtud del Contrato, el Proveedor brindará al Contratante toda la asistencia posible para que este pueda solicitar servicios de garantía o medidas correctivas a terceros subcontratados como productores o licenciantes de bienes incluidos en el Sistema, incluida, entre otras cosas, la cesión o transferencia a favor del Contratante del beneficio de cualquier garantía que dichos productores o licenciantes otorguen al Proveedor. 30. Garantías de funcionamiento 30.1 El Proveedor garantiza que, una vez emitido el certificado de aceptación operativa, el Sistema representa una solución completa e integrada a los requisitos del Contratante establecidos en los requisitos técnicos y se condice con todos los demás aspectos del Contrato. El Proveedor reconoce que la cláusula 27 de las CGC relativa a la puesta en producción y la aceptación operativa rige la manera en que se determinará la adecuación técnica del Sistema a los requisitos establecidos en el Contrato. 30.2 Si, por razones atribuibles al Proveedor, el Sistema no cumple con los requisitos técnicos o no se ajusta a todos los demás aspectos del Contrato, el Proveedor hará, a su costa, los cambios, modificaciones o adiciones al Sistema que puedan ser necesarios para cumplir con los requisitos técnicos y todos los niveles funcionales y de desempeño. El Proveedor notificará al Contratante una vez que haya realizado los cambios, modificaciones y adiciones necesarios y requerirá al Contratante que repita pruebas de aceptación operativa hasta que se logre la aceptación operativa del Sistema. 30.3 Si no se logra la aceptación operativa del Sistema (o de los Subsistemas), el Contratante podrá considerar la posibilidad de terminar el Contrato de conformidad con la cláusula 41.2.2 de las CGC, y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Proveedor en virtud de la cláusula 13.3 de las CGC, en compensación por los costos adicionales y las demoras que pudieran generarse. 31. Garantía sobre derechos de propiedad intelectual 31.1 Por medio del presente, el Proveedor declara lo siguiente: (a) el Sistema suministrado, instalado, probado y aceptado; (b) el uso del Sistema de conformidad con el Contrato, (c) la copia del software y de los materiales suministrados al Contratante en virtud del Contrato no infringen ni infringirán ningún derecho de propiedad intelectual de terceros y que posee todos los derechos necesarios o, a su propia costa, formalizará por escrito todas las transferencias de derechos y otros consentimientos necesarios para realizar las cesiones, licencias y otras transferencias de derechos de propiedad intelectual y las garantías establecidas en el Contrato y para que el Contratante posea o ejerza todos los derechos de propiedad intelectual previstos en el Contrato. El Proveedor deberá obtener de sus empleados y de otras personas y entidades cuyos servicios se utilicen para el desarrollo del Sistema, todos los acuerdos escritos,
consentimientos y transferencias de derechos que sean necesarios. 32. Indemnización relacionada con los derechos de propiedad intelectual 32.1 El Proveedor eximirá de toda responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios en caso de pérdidas, obligaciones y gastos (incluidas las pérdidas, obligaciones y gastos surgidos al defender una reclamación en que se alegue dicha responsabilidad) que el Contratante o sus empleados o funcionarios puedan sufrir como consecuencia de la violación o la presunta violación de derechos de propiedad intelectual por los siguientes motivos: (a) la instalación del Sistema por el Proveedor o el uso del Sistema, incluidos los materiales, en el país donde se encuentra el sitio del Proyecto; (b) la copia del software y de los materiales suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato; (c) la venta de los productos generados por el Sistema en cualquier país, salvo cuando dichas pérdidas, obligaciones y gastos sean producto de la violación de la cláusula 32.2 de las CGC por parte del Contratante. 32.2 Dicha indemnización no procederá si el Sistema, incluidos los materiales, fuese utilizado para fines no previstos en el Contrato o que no pudieran inferirse razonablemente de éste, ni cubrirá ninguna infracción resultante del uso del Sistema, o de productos del Sistema generados en asociación o combinación con otros bienes o servicios no suministrados por el Proveedor, cuando la infracción se deba a dicha asociación y no al uso del Sistema en sí mismo. 32.3 Dicha indemnización tampoco procederá si la reclamación por infracción: (a) es presentado por la empresa matriz, una subsidiaria o una filial de la organización del Contratante; (b) es el resultado directo de un dise ño dispuesto en los requisitos técnicos del Contratante y la posibilidad de dicha infracción fue debidamente señalada en la Oferta del Proveedor, (c) resulta de la modificación del Sistema, incluidos los materiales, efectuada por el Contratante o cualquier persona que no sea el Proveedor o una persona autorizada por éste. 32.4 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Contratante derivada de alguno de los casos a los que se refiere la cláusula 32.1 de las CGC, el Contratante notificará de inmediato al Proveedor y éste, por su propia cuenta y en nombre del Contratante, impulsará dicho proceso o demanda y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores al recibo de dicha comunicación, el Proveedor no notifica al Contratante que tiene la intención de llevar adelante tales procesos o demandas, el Contratante tendrá derecho a impulsarlos en su propio nombre. A menos que el Proveedor no haya notificado al Contratante dentro de ese plazo, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. El Contratante se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda llevar adelante tales procesos o demandas. Los gastos razonables en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Proveedor. 32.5 El Contratante eximirá de toda responsabilidad al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y subcontratistas en caso de pérdidas, obligaciones y gastos (incluidas las pérdidas, obligaciones y gastos surgidos al defender una reclamación en que se aleguen dichas responsabilidades) que el Proveedor o sus empleados, funcionarios o subcontratistas puedan sufrir como consecuencia de una infracción o presunta infracción de derechos de propiedad intelectual derivados de diseños, datos, planos, especificaciones u otros documentos o materiales suministrados al Proveedor en relación con este Contrato por el
Contratante o por personas (distintas del Proveedor) contratadas por el Contratante, o relacionados con ellos, salvo en la medida en que dichas pérdidas, obligaciones y gastos surjan como consecuencia de la violación de la cláusula 32.8 de las CGC por parte del Proveedor. 32.6 Dicha indemnización no abarcará: (a) el uso del diseño, dato, plano, especificación u otros documentos o materiales para fines no previstos en el Contrato o que no pudieran inferirse razonablemente de (b) la infracción resultante del uso del diseño, dato, plano, especificación u otros documentos o materiales, o productos generados en asociación o combinación con otros bienes o servicios no suministrados por el Contratante u otra persona contratada por el Contratante, cuando la infracción se deba a dicha asociación o combinación y no al uso del diseño, dato, plano, especificación u otros documentos o materiales en sí mismo. 32.7 Dicha indemnización tampoco procederá: (a) si la reclamación por infracción es presentada por la empresa matriz, una subsidiaria o una filial de la organización del Proveedor; (b) si la reclamación por infracción es producto de la modificación, por parte del Proveedor o de personas contratadas por éste, del diseño, dato, plano, especificación u otros documentos o materiales suministrados al Proveedor por el Contratante o por personas contratadas por éste. 32.8 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Proveedor derivada de alguno de los casos a los que se refiere la cláusula 32.5 de las CGC, el Proveedor notificará de inmediato al Contratante y éste, por su propia cuenta y en nombre del Proveedor, impulsará dicho proceso o demanda y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores al recibo de dicha comunicación el Contratante no notifica al Proveedor que tiene la intención de llevar adelante tales procesos o demandas, el Proveedor tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Contratante no haya notificado al Proveedor dentro de ese plazo, el Proveedor no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. El Proveedor se compromete, a solicitud del Contratante, a prestarle toda la asistencia posible para que el Contratante pueda llevar adelante tales procesos o demandas. Los gastos razonables en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Contratante. 33. Limitación de responsabilidad 33.1 Siempre y cuando las siguientes disposiciones no excluyan ni limiten las responsabilidades de las partes de formas no permitidas por la ley aplicable: (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Contratante por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, lucro cesante o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Contratante la indemnización por daños y perjuicios prevista en el Contrato; (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Contratante, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a ninguna obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Contratante por la violación de derechos de propiedad intelectual. G. DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS 34. Traspaso de la propiedad 34.1 Con la excepción del software y de los materiales, la propiedad de las tecnologías de la información y de los otros bienes se transferirá al Contratante en el momento
de la entrega o según las condiciones que se acuerden y especifiquen en el Convenio Contractual. 34.2 La propiedad y los términos de uso del software y de los materiales provistos en virtud del Contrato se regirán por la cláusula 15 de las CGC (“Derechos de autor”) y las disposiciones que figuren en los requisitos técnicos. 34.3 La propiedad de los equipos del Proveedor utilizados por éste y por sus subcontratistas en relación con el Contrato seguirá correspondiendo al Proveedor o a sus subcontratistas. 35. Cuidado del Sistema 35.1 El Contratante se hará responsable del cuidado y de la custodia del Sistema o de los Subsistemas a partir del momento en que le sean entregados. El Contratante reparará a su propia costa toda pérdida o daño por cualquier causa que puedan sufrir el Sistema o los Subsistemas desde la fecha de entrega hasta la fecha de la aceptación operativa del Sistema o de los Subsistemas, conforme a la cláusula 27 de las CGC (“Puesta en producción y aceptación operativa”), salvo que esas pérdidas o daños hayan sido provocados por actos u omisiones del Proveedor, sus empleados o subcontratistas. 35.2 Si el Sistema o alguna de sus partes sufren pérdidas o daños atribuibles a las siguientes causas: (a) (en la medida en que se refieran al país donde se encuentra el sitio del Proyecto) reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radiactiva, ondas de choque causadas por aeronaves u otros artefactos aéreos, u otros hechos que un contratista experimentado no podría prever en forma razonable o contra los cuales, si fueran razonablemente previsibles, no podría precaverse ni asegurarse de manera razonable, por cuanto tales riesgos no son, por lo general, asegurables en el mercado de seguros y se mencionan en las exclusiones generales de la póliza de seguros obtenida conforme a la cláusula 37 de estas CGC; (b) todo uso distinto del establecido en el Contrato, por parte del Contratante o de un tercero; (c) todo uso de diseños, datos o especificaciones proporcionados o señalados por el Contratante o en su nombre, o recurso a esos elementos, o cualquier otra cuestión respecto de la cual el Proveedor haya rehusado toda responsabilidad conforme a la cláusula 21.1.2 de estas CGC. El Contratante pagará al Proveedor todas las sumas pagaderas en relación con el Sistema o los Subsistemas que hayan logrado la aceptación operativa, aunque estos hayan sufrido pérdida, destrucción o daño. Si el Contratante solicita por escrito al Proveedor que repare las pérdidas o los daños al Sistema ocasionados por las citadas causas, el Proveedor reparará tales pérdidas o daños a costa del Co ntratante de conformidad con la cláusula 39 de las CGC. Si el Contratante no solicita por escrito al Proveedor que repare las pérdidas o los daños al Sistema ocasionados por las citadas causas, el Contratante pedirá un cambio, de conformidad con la cláusula 39 de las CGC, por el cual se excluirá la ejecución de la parte del Sistema que haya sufrido pérdida, destrucción o daño por las citadas causas, o, si la pérdida o el daño afectan una parte considerable del Sistema, el Contratante terminará el Contrato de conformidad con la cláusula 41.1 de estas CGC. 35.3 El Contratante será también responsable de toda pérdida o daño que sufran los equipos del Proveedor que haya permitido ubicar dentro de sus instalaciones para ser utilizados en cumplimiento de las obligaciones del Proveedor establecidas en el Contrato, excepto cuando dicha pérdida o daño derivará de actos u omisiones del Proveedor, sus empleados o subcontratistas. 36. Pérdidas o daños m ateriales; lesiones o accidentes laborales; exenciones de responsabilidad 36.1 El Proveedor y todos y cada uno de sus subcontratistas deberán acatar las medidas de seguridad laboral, las
disposiciones sobre seguros, aduanas y migraciones establecidas y las leyes vigentes en el país del Contratante. 36.2 Con sujeción a la cláusula 36.3 de las CGC, el Proveedor eximirá de toda responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios en caso de pérdidas, obligaciones y gastos (incluidas las pérdidas, obligaciones y gastos surgidos al defender una reclamación en que se aleguen dichas responsabilidades) que el Contratante o sus empleados o funcionarios puedan sufrir como consecuencia de la muerte o lesión de una persona o de pérdidas o daños materiales (ajenos al Sistema, hayan sido aceptados o no) surgidos en relación con el suministro, la instalación, la prueba y la puesta en producción del Sistema y por negligencia del Proveedor o de sus subcontratistas, empleados, funcionarios o agentes, excepto en el caso de lesiones, muerte o daños materiales causados por negligencia del Contratante, sus contratistas, empleados, funcionarios o agentes. 36.3 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Contratante en los que la responsabilidad pudiera recaer sobre el Proveedor de conformidad con la cláusula 36.2 de las CGC, el Contratante notificará de inmediato al Proveedor y éste, por su propia cuenta y en nombre del Contratante, podrá impulsar dicho proceso o demanda y realizar las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores al recibo de dicha notificación, el Proveedor no notifica al Contratante que tiene la intención de llevar adelante tal proceso o demanda, el Contratante tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Proveedor no haya notificado al Contratante dentro de ese plazo, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. El Contratante se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda llevar adelante tales procesos o demandas. Los gastos razonables en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Proveedor. 36.4 El Contratante eximirá de toda responsabilidad al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y subcontratistas en caso de pérdidas, obligaciones y gastos (incluidas las pérdidas, obligaciones y gastos surgidos al defender una reclamación en que se aleguen dichas responsabilidades) que el Proveedor o sus empleados, funcionarios o subcontratistas puedan sufrir como consecuencia de la muerte o lesión de una persona o de pérdidas o daños materiales del Contratante (que no se vinculen con el hecho de que el Sistema aún no haya logrado la aceptación operativa) ocasionados por incendio, explosión u otras eventualidades, que superen el monto recuperable de los seguros obtenidos conforme a la cláusula 37 de las CGC, (“Seguros”) siempre que dicho incendio, explosión u otra eventualidad no hayan sido producto de un acto u omisión del Proveedor. 36.5 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Proveedor en los que la responsabilidad pudiera recaer sobre el Contratante de conformidad con la cláusula 36.4 de las CGC, el Proveedor notificará de inmediato al Contratante y éste, por su propia cuenta y en nombre del Proveedor, podrá impulsar dicho proceso o demanda y realizar las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores al recibo de dicha notificación, el Contratante no notifica al Proveedor que tiene la intención de llevar adelante tal proceso o demanda, el Proveedor tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Contratante no haya notificado al Proveedor dentro de ese plazo, el Proveedor no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. El Proveedor se compromete, a solicitud del Contratante, a prestarle toda la asistencia posible para que el Contratante pueda llevar adelante tales procesos o demandas. Los gastos razonables en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Contratante.
36.6 La Parte que tenga derecho a la indemnización de responsabilidad conforme a la presente cláusula 36 de las CGC tomará todas las medidas razonables para mitigar las pérdidas o daños que se hayan producido. Si no toma tales medidas, se reducirán correspondientemente las responsabilidades de la otra Parte. 37. Seguros 37.1 El Proveedor, a su costa, obtendrá y mantendrá vigentes o hará que se obtengan y se mantengan vigentes durante la ejecución del Contrato los seguros que se señalan a continuación. La identidad de las compañías aseguradoras y la modalidad de las pólizas estarán sujetas a la aprobación del Contratante, quien no negará sin razones válidas esa aprobación. (a) Seguro de carga durante el transporte según corresponda, el 110 % del precio de las tecnologías de la información y de otros bienes en una moneda de libre convertibilidad; este seguro cubrirá contra pérdidas o daños materiales sufridos por los bienes durante su traslado hasta que sean recibidos en el sitio del Proyecto. (b) Seguro de las instalaciones contra todo riesgo según corresponda, el 110 % del precio de las tecnologías de la información y de otros bienes; este seguro cubrirá los bienes ubicados en el sitio del Proyecto contra todo riesgo de pérdida o daños materiales (con la única excepción de los peligros que habitualmente se excluyen en las pólizas de seguro contra todo riesgo de este tipo emitidas por compañías aseguradoras prestigiosas) que se produzcan antes de la aceptación operativa del Sistema. (c) Seguro contra daños a terceros Este seguro cubrirá, conforme a los términos especificados en las CEC, las lesiones corporales o la muerte de terceros (incluido el personal del Contratante) y las pérdidas o daños materiales (incluida la propiedad del Contratante y todos los Subsistemas que ya hubieran sido aceptados por éste) que se produzcan en relación con el suministro y la instalación del Sistema Informático. (d) Seguro de vehículos De conformidad con los requisitos normativos vigentes en el país del Contratante, este seguro cubrirá el uso de todos los vehículos empleados por el Proveedor o sus subcontratistas (sean o no de su propiedad) en relación con la ejecución del Contrato. (e) Otros seguros (si los hubiera), conforme a lo especificado en las CEC. 37.2 El Contratante figurará como coasegurado en todas las pólizas de seguro que obtenga el Proveedor de conformidad con la cláusula 37.1 de las CGC, excepto con respecto a los seguros contra daños a terceros. Los subcontratistas del Proveedor figurarán como coasegurados en todas las pólizas de seguro que obtenga el Proveedor de conformidad con la cláusula 37.1 de las CGC, con excepción de los seguros de carga durante el transporte. La compañía aseguradora renunciará, en virtud de dichas pólizas, a todos sus derechos de subrogación contra dichos coasegurados por pérdidas o reclamaciones resultantes de la ejecución del Contrato. 37.3 El Proveedor entregará al Contratante certificados de aseguramiento (o copias de las pólizas de seguro) como prueba de que las pólizas requeridas están plenamente vigentes. 37.4 El Proveedor se asegurará de que, cuando corresponda, sus subcontratistas obtengan y mantengan vigentes pólizas de seguro adecuadas para su personal y sus vehículos y para los trabajos que efectúen en virtud del Contrato, a menos que dichos subcontratistas estén cubiertos por las pólizas obtenidas por el Proveedor. 37.5 Si el Proveedor no obtiene o no mantiene vigentes los seguros mencionados en la cláusula 37.1 de las CGC, el Contratante podrá obtener y mantener vigentes cualesquiera de esos seguros y podrá deducir
ocasionalmente de cualquier suma adeudada al Proveedor en virtud del Contrato todas las primas que haya pagado a la compañía aseguradora, o podrá considerar esas sumas como monto adeudado por el Proveedor y recuperar las de él. 37.6 A menos que se disponga otra cosa en el Contrato, el Proveedor preparará y llevará adelante todas las reclamaciones formuladas en virtud de las pólizas obtenidas por él de conformidad con la presente cláusula 37 de las CGC y todas las sumas pagaderas por las compañías aseguradoras serán pagadas al Proveedor. El Contratante brindará al Proveedor toda la asistencia razonable que este requiera en relación con cualquier reclamación formulada en virtud de las pólizas de seguro pertinentes. Con respecto a las reclamaciones de seguros en las que estén en juego los intereses del Contratante, el Proveedor no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con la compañía aseguradora sin antes obtener el consentimiento escrito del Contratante. Con respecto a las reclamaciones de seguros en las que estén en juego los intereses del Proveedor, el Contratante no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con la compañía aseguradora sin antes obtener el consentimiento escrito del Proveedor. 38. Fuerza mayor 38.1 Se entenderá por “fuerza mayor” cualquier circunstancia que esté fuera del control razonable del Contratante o del Proveedor, según sea el caso y que sea inevitable a pesar del cuidado que razonablemente tenga la Parte afectada; esta definición incluirá, sin carácter limitativo, lo siguiente: (a) guerra, hostilidades u operaciones de carácter bélico (se haya declarado o no el estado de guerra), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil; (b) rebelión, revolución, insurrección, motín, usurpación del Gobierno civil o militar, conspiración, asonada, disturbios civiles y actos terroristas; (c) confiscación, nacionalización, movilización, apropiación forzosa o requisición por un Gobierno o una autoridad o gobernante de jure o de facto, o por orden suya, o cualquier otro acto u omisión de una autoridad gubernamental local, estatal o nacional; (d) huelga, sabotaje, cierre patronal, embargo, restricción de importaciones, congestión portuaria, falta de los medios habituales de transporte público y comunicaciones, conflicto industrial, naufragio, escasez o restricción del suministro de electricidad, epidemia, cuarentena y peste; (e) terremoto, deslizamiento de tierras, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras inclemencias atmosféricas, ondas de choque y ondas nucleares, u otros desastres naturales o físicos; (f) imposibilidad del Proveedor de obtener los permisos de exportación necesarios emitidos por el Gobierno del país de origen de las tecnologías de la información o de otros bienes o de los equipos del Proveedor, siempre que este haya realizado todos los esfuerzos razonables necesarios a fin de obtener dichos permisos, incluido el ejercicio de la diligencia debida para determinar la elegibilidad del Sistema y de todos sus componentes para obtener los permisos de exportación requeridos. 38.2 Si una de las Partes se ve impedida, obstaculizada o demorada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato por un supuesto de fuerza mayor, deberá notificar por escrito a la otra Parte sobre ese supuesto y las circunstancias en que se produjo, dentro de los catorce (14) días de ocurrido. 38.3 La Parte que efectúe tal notificación quedará dispensada del cumplimiento o el cumplimiento puntual de sus obligaciones en virtud del Contrato durante el tiempo en que continúe el supuesto de fuerza mayor y en la medida en que el cumplimiento de las obligaciones de esa Parte
se vea impedido, obstaculizado o demorado. El plazo para obtener la aceptación oper ativa se extenderá de conformidad con la cláusula 40 de las CGC (“Prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa”). 38.4 La Parte o las Partes afectadas por el supuesto de fuerza mayor harán todos los esfuerzos razonables por mitigar los efectos de dicho supuesto sobre la ejecución del Contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales, sin perjuicio del derecho de la otra Parte a terminar el Contrato conforme a la cláusula 38.6 de las CGC. 38.5 Ninguna demora o incumplimiento de ninguna de las Partes en este Contrato ocasionada por un supuesto de fuerza mayor: (a) constituirá un incumplimiento o violación del Contrato; (b) (con sujeción a las cláusulas 35.2, 38.3 y 38.4 de las CGC) dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios o por los costos o gastos adicionales ocasionados por la demora o incumplimiento, en la medida en que tal demora o incumplimiento sea ocasionado por un supuesto de fuerza mayor. 38.6 Si la ejecución del Contrato se ve sustancialmente impedida, obstaculizada o demorada por un solo período de más de sesenta (60) días o por un período acumulado de más de ciento veinte (120) días a causa de uno o más supuestos de fuerza mayor durante el plazo que abarca el Contrato, las Partes procurarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria, a falta de lo cual cualquiera de ellas podrá terminar el Contrato previa notificación a la otra Parte. 38.7 En caso de rescisión del Contrato de conformidad con la cláusula 38.6 precedente, los derechos y obligaciones del Contratante y del Proveedor serán los especificados en las cláusulas 41.1.2 y 41.1.3 de las CGC. 38.8 No obstante lo dispuesto en la cláusula 38.5 de las CGC, el supuesto de fuerza mayor no se aplicará a ninguna obligación del Contratante de efectuar pagos al Proveedor de acuerdo con este Contrato. H. CAMBIO EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO 39. Cambios en el Sistema 39.1 Introducción de un cambio 39.1.1 Con sujeción a las cláusulas 39.2.5 y 39.2.7 de las CGC, el Contratante tendrá derecho a proponer y luego requerir que el gerente de proyecto ordene ocasionalmente al Proveedor hacer algún cambio, modificación, adición o supresión en el Sistema (denominados indistintamente “cambio”) durante el cumplimiento del Contrato, siempre que ese cambio se inscriba dentro del alcance general del Sistema y no constituya un trabajo no relacionado y que sea viable desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta el grado de avance del Sistema y la compatibilidad técnica del cambio previsto con la naturaleza del Sistema según se especifica originalmente en el Contrato. Un cambio puede conllevar, entre otras cosas, la sustitución de tecnologías de la información y los servicios conexos por versiones actualizadas, de conformidad con la cláusula 23 de las CGC (“Versiones mejoradas de los productos”). 39.1.2. El Proveedor podrá ocasionalmente durante la ejecución del Contrato proponer al Contratante (con copia al gerente de proyecto) todo cambio que considere necesario o deseable para mejorar la calidad o la eficiencia del Sistema. El Contratante podrá aprobar o rechazar, a discreción, cualquier cambio propuesto por el Proveedor. 39.1.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 39.1.1 y 39.1.2 de las CGC, ninguna modificación que resulte necesaria a causa de un incumplimiento del Proveedor respecto de sus obligaciones contractuales se considerará como cambio y esa modificación no
dará lugar a ningún ajuste del precio del Contrato ni del plazo para obtener la aceptación operativa. 39.1.4 El procedimiento para efectuar los cambios se especifica en las cláusulas 39.2 y 39.3 de las CGC, y los demás detalles y formularios correspondientes figuran en la sección de modelos de formularios del Contrato del Documento de Licitación. 39.1.5 Asimismo, el Contratante y el Proveedor acordarán durante el desarrollo del plan del Proyecto una fecha anterior a la prevista para la aceptación operativa, después de la cual se “congelarán” los requisitos técnicos exigidos para el Sistema. Todo cambio que se inicie con posterioridad a esa fecha se abordará después de la aceptación operativa. 39.2 Cambios originados por el Contratante 39.2.1 Si el Contratante propone un cambio de conformidad con la cláusula 39.1.1 de las CGC, enviará al Proveedor un “pedido de presentación de propuesta de cambio”, en el que pedirá al Proveedor que prepare y proporcione al gerente de proyecto en el menor plazo razonablemente factible una “propuesta de cambio”, que incluirá lo siguiente: (a) una breve descripción del cambio; (b) el efecto del cambio en el plazo para obtener la aceptación operativa; (c) la estimación detallada del costo del cambio; (d) el efecto del cambio en las garantías de funcionamiento (si lo hubiera); (e) el efecto del cambio en cualquier otra disposición del Contrato. 39.2.2 Antes de preparar y entregar la propuesta de cambio, el Proveedor presentará al gerente de proyecto una “estimación de la propuesta de cambio”, en la que se estimará el costo de preparar la propuesta de cambio, más un esbozo del enfoque sugerido y el costo de la implementación de los cambios. Al recibir del Proveedor la estimación de la propuesta de cambio, el Contratante procederá de una de las siguientes formas: (a) aceptará la estimación del Proveedor y dará a éste las instrucciones de preparar la propuesta de cambio; (b) señalará al Proveedor las partes de la estimación de la propuesta de cambio que sean inaceptables y le pedirá que las revise; (c) informará al Proveedor de que no tiene la intención de seguir adelante con el cambio. 39.2.3 Al recibir las instrucciones del Contratante de seguir adelante conforme a la cláusula 39.2.2 (a) de las CGC, el Proveedor procederá, con la celeridad debida, a preparar la propuesta de cambio de conformidad con la cláusula 39.2.1 de las CGC. El Proveedor puede, a su discreción, especificar el período de validez de la propuesta de cambio, finalizado el cual se aplicará la cláusula 39.2.7 de las CGC en caso de que el Contratante y el Proveedor no hubieran llegado a un acuerdo de conformidad con la cláusula 39.2.6 de las 39.2.4 En la medida en que sea factible, el costo de un cambio se calculará conforme a las tarifas y los precios incluidos en el Contrato. Si en virtud de la índole del cambio esas tarifas y precios no resultan equitativos, las Partes co nvendrán otras tarifas específicas para valorar el cambio. 39.2.5 Si antes o durante la preparación de la propuesta de cambio resulta evidente que el efecto agregado de cumplir con este pedido de presentación de propuesta de cambio y con cualquier otra orden de
cambio que haya pasado a ser obligatoria para el Proveedor conforme a la presente cláusula 39 de las CGC sería aumentar o reducir en más del quince por ciento (15 %) el precio del Contrato originalmente establecido en el artículo 2 del Convenio Contractual (“Precio del Contrato”), el Proveedor podrá notificar por escrito sus objeciones al respecto antes de presentar la propuesta de cambio. Si el Contratante acepta las objeciones del Proveedor, retirará la propuesta de cambio y notificará por escrito al Proveedor sobre su aceptación. El hecho de no presentar objeciones no menoscabará el derecho del Proveedor a presentar objeciones a cualquier pedido de cambio u orden de cambio posterior, ni su derecho a tener en cuenta, cuando presente esas objeciones posteriores, el aumento o la reducción porcentual del precio del Contrato que represente cualquier cambio no objetado. 39.2.6 Al recibirse la propuesta de cambio, el Contratante y el Proveedor se pondrán de acuerdo respecto de todas las cuestiones contenidas en ella. Dentro de los catorce (14) días siguientes a ese acuerdo, el Contratante, si tiene la intención de llevar adelante el cambio, entregará al Proveedor una orden de cambio. Si el Contratante no puede llegar a una decisión en el plazo de catorce (14) días, deberá notificarlo al Proveedor y precisar cuándo preve tomar una decisión. Si el Contratante decide no llevar a cabo el cambio por la raz ón que fuere, deberá notificarlo al Proveedor dentro del período indicado de catorce (14) días. En esas circunstancias, el Proveedor tendrá derecho a que se le reembolsen todos los gastos que razonablemente haya afrontado para elaborar la propuesta de cambio, siempre que no excedan la suma indicada por él en su estimación de la propuesta de cambio presentada de conformidad con la cláusula 39.2.2 de las CGC. 39.2.7 Si el Contratante y el Proveedor no pueden llegar a un acuerdo sobre el precio del cambio, sobre un ajuste equitativo del plazo para obtener la aceptación operativa o sobre otras cuestiones señaladas en la propuesta de cambio, no se efectuará la modificación. No obstante, esta disposición no menoscaba los derechos de ninguna de las Partes señalados en la cláusula 43 de las CGC (“Solución de controversias”). 39.3 Cambios originados por el Proveedor Si el Proveedor propone un cambio de conformidad con la cláusula 39.1.2 de las CGC, deberá presentar por escrito al gerente de proyecto una “solicitud para presentar una propuesta de cambio”, en la que se indicarán los motivos de la modificación propuesta y se incluirá la información especificada en la cláusula 39.2.1 de las CGC. Al recibirse la solicitud para presentar una propuesta de cambio, las Partes deberán seguir los procedimientos que se indican en las cláusulas 39.2.6 y 39.2.7 de las CGC. No obstante, si el Contratante decide no seguir adelante o si el Contratante y el Proveedor no logran llegar a un acuerdo respecto de la modificación durante el período de validez que hubiera especificado el Proveedor en su solicitud para presentar una propuesta de cambio, este no tendrá derecho a recuperar los gastos que le hubiera acarreado la elaboración de dicha solicitud, a menos que el Contratante y el Proveedor hubieran acordado lo contrario. 39.4 Ingeniería de valores. El Proveedor podrá preparar una propuesta de ingeniería de valores en cualquier momento durante la e jecución del Contrato y los gastos en que incurra par a tal preparación correrán por su cuenta. La propuesta de ingeniería de valores deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: (a) los cambios propuestos y una descripción de la diferencia respecto de los requisitos contractuales existentes;
(b) un análisis exhaustivo de los costos y beneficios de los cambios propuestos, incluida una desc ripción y una estimación de los costos en los que el Contratante pueda incurrir durante la implementación de la propuesta de ingeniería de valores (que incluya los costos durante toda la vida útil); (c) una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad. El Contratante podrá aceptar la propuesta de ingeniería de valores si en esta se demuestran beneficios que permitan: (a) acelerar el plazo de entrega; (b) reducir el precio del Contrato o los costos que debe afrontar el Contratante durante la vida (c) mejorar la calidad, eficiencia, seguridad o sostenibilidad de los Sistemas; (d) aportar cualquier otro beneficio al Contratante, sin poner en riesgo las funciones necesarias de los Sistemas. Si el Contratante aprueba la propuesta de ingeniería de valores y su implementación tiene como resultado: (a) una reducción en el precio del Contrato, el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al porcentaje indicado en las CEC de la reducción del precio del Contrato; (b) un aumento en el precio del Contrato, pero conlleva una reducción de los costos durante la vida útil debido a cualquiera de los beneficios descritos en los apartados (a) a (d) precedentes, el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al aumento total en el precio del Contrato. 40. Prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa 40.1 El plazo o los plazos para obtener la aceptación operativa que se especifican en el programa de ejecución se prorrogarán si el Proveedor se ve retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por causa de: (a) un cambio en el Sistema según lo previsto en la cláusula 39 de las CGC (“Cambios en el Sistema”); (b) un supuesto de fuerza mayor según se define en la cláusula 38 de las CGC (“Fuerza mayor”); (c) el incumplimiento del Contratante; (d) cualquier otro asunto mencionado específicamente en el Contrato, por un período que sea justo y razonable en todas las circunstancias y que refleje cabalmente la demora o el impedimento sufridos por el Proveedor. 40.2 Excepto cuando se disponga específicamente otra cosa en el Contrato, el Proveedor presentará al gerente de proyecto una solicitud de prórroga del plazo establecido para obtener la aceptación operativa, junto con los detalles del supuesto o circunstancia que justifique dicha prórroga, en cuanto sea razonablemente posible después del inicio de ese supuesto o circunstancia. Tan pronto como sea razonablemente posible después de recibir esa notificación y los detalles que sustenten la solicitud, el Contratante y el Proveedor convendrá n en la duración de la prórroga. En caso de que el Proveedor no acepte la estimación del Contratante respecto de una prórroga justa y razonable, el Proveedor tendrá derecho a remitir el asunto para resolver la disputa de conformidad con la cláusula 43 de las CGC. 40.3 El Proveedor hará en todo momento cuanto sea razonablemente posible por reducir al mínimo cualquier
demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato 41. Terminación 41.1 Terminación por conveniencia del Contratante 41.1.1 El Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento y por cualquier razón mediante el envío de una notificación de rescisión al Proveedor con referencia a la presente cláusula 41.1 de las CGC. 41.1.2 Al recibir la notificación de terminación conforme a la cláusula 41.1.1 de las CGC, el Proveedor, tan pronto como sea posible o en la fecha especificada en la notificación de rescisión, (a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de aquellos que pueda especificar el Contratante en la notificación de rescisión con el único propósito de proteger la parte del Sistema ya ejecutada, o cualquier trabajo requerido para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad; (b) terminará todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con el apartado (d) (ii) de la presente cláusula; (c) retirará todos sus equipos del sitio, repatriará su personal y el de sus subcontratistas, retirará del sitio los escombros, desechos y residuos de cualquier tipo; (d) asimismo, con sujeción al pago especificado en la cláusula 41.1.3 de las CGC, (i) entregará al Contratante las partes del Sistema ejecutadas hasta la fecha de la rescisión; (ii) en la medida que sea legalmente posible, cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Proveedor respecto del Sistema o Subsistema a partir de la fecha de la rescisión y, a requerimiento del Contratante, respecto de cualquier subcontrato formalizado entre el Proveedor y sus subcontratistas, y (iii) entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y otros documentos no registrados preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con el Sistema. 41.1.3 En caso de rescisión del Contrato conforme a la cláusula 41.1.1 de las CGC, el Contratante pagará al Proveedor las sumas siguientes: (a) el precio del Contrato efectivamente imputable a las partes del Sistema ejecutadas por el Proveedor a la fecha de la rescisión; (b) los gastos que razonablemente haya efectuado el Proveedor para retirar sus equipos del sitio y para repatriar su personal y el de sus subcontratistas; (c) todas las sumas pagaderas por el Proveedor a sus subcontratistas en relación con la rescisión de los subcontratos, inclui dos los cargos por cancelación; (d) los gastos que haya efectuado el Proveedor para proteger el Sistema y dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad de conformidad con la cláusula 42.1.2 (a) de las (e) el costo de cumplir con todas las demás obligacio nes, compromisos y reclamaciones que de buena fe haya asumido el Proveedor con terceros en relación con el Contrato y que no estén cubiertos por los apartados (a), (b), (c) y (d) precedentes de esta cláusula 41.1.3. 41.2 Terminación p or incumplimiento del Proveedor 41.2.1 El Contratante, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que pueda disponer, podrá terminar inmediatamente el Contrato en las siguientes
circunstancias mediante notificación de la rescisión y de sus razones al Pro veedor, con referencia a la presente cláusula 41.2 de las CGC: (a) si el Proveedor se declara en quiebra o en concurso de acreedores, entra en estado de cesación de pagos, se ponen sus bienes bajo administración judicial, llega a un acuerdo con sus acreedores o, cuando el Proveedor es una persona jurídica, si se ha aprobado una resolución o una orden en la que se dispone su liquidación (que no sea una liquidación voluntaria con fines de fusión o de reorganización), se ha designado un síndico para alguna parte de sus empresas o activos, o si el Proveedor realiza cualquier otra acción análoga como consecuencia de sus deudas o es objeto de ella; (b) si el Proveedor cede o transfiere el Contrato o cualquier derecho o interés en virtud del Contrato en violación de las disposiciones de la cláusula 42 de las CGC (“Cesión”); (c) si de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco se determina que, durante el proceso licitatorio o de ejecución del Contrato, el Proveedor ha participado en actos de fraude y corrupción según la Cláusula 6.1 de las CG; y que comprenden, entre otras cosas, la tergiversación deliberada de hechos vinculados con los derechos de propiedad intelectual de los equipos, el software o los materiales suministrados en virtud del Contrato, o con la debida autorización o las licencias del propietario para ofrecer dichos equipos, software o materiales; d) si el Proveedor impide sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 6.1. de este Contrato. 41.2.2 Si el Proveedor: (a) ha denunciado el Contrato o desistido de él; (b) no ha iniciado, sin razón válida, prontamente los trabajos en el Sistema; (c) no ejecuta el Contrato de acuerdo con los respectivos términos contractuales o descuida en forma persistente y sin justa causa el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato; (d) rehúsa o no puede proporcionar materiales, servicios o mano de obra suficientes para ejecutar y completar el Sistema de la manera especificada en el plan acordado para el Proyecto, presentado conforme a la cláusula 19 de las CGC, a un ritmo que dé al Contratante un grado razonable de seguridad respecto de que el Proveedor puede obtener la aceptación operativa del Sistema en el plazo correspondiente, incluidas sus eventuales prórrogas; el Contratante podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener en virtud del Contrato, enviar una notificación al Proveedor para indicar la naturaleza del incumplimiento y pedirle que lo subsane. Si el Proveedor no lo subsana o no toma medidas para subsanarlo dentro de los catorce (14) días de recibida esa notificación, el Contratante podrá terminar inmediatamente el Contrato mediante una notificación de rescisión enviada al Proveedor con referencia a la presente cláusula 41.2 de las CGC.
41.2.3 Al recibir la notificación de rescisión conforme a las cláusulas 41.2.1 o 41.2.2 de las CGC, el Proveedor, inmediatamente o en la fecha que se especifique en la notificación de rescisión: (a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de aquellos que el Contratante pueda especificar en la notificación de rescisión con el único propósito de proteger la parte del Sistema ya ejecutada o cualquier trabajo requerido para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad; (b) terminará todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con lo dispuesto más adelante en la cláusula 41.2.3 (d) de las CGC; (c) entregará al Contratante las partes del Sistema ejecutadas hasta la fecha de la rescisión; (d) en la medida que sea legalmente posible, cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Proveedor respecto del Sistema o los Subsistemas a la fecha de la rescisión y, a requerimiento del Contratante, respecto de cualquier subcontrato formalizado entre el Proveedor y sus subcontratistas; y, (e) entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con el Sistema. 41.2.4 El Contratante podrá ingresar al sitio del Proyecto, expulsar al Proveedor y terminar el Sistema por sí mismo o mediante el empleo de un tercero. Una vez finalizado el Sistema o en una fecha anterior que el Contratante considere apropiada, este notificará al Proveedor que sus equipos le serán devueltos en el sitio o en un lugar próximo y devolverá esos equipos al Proveedor de conformidad con esa notificación. El Proveedor retirará o hará que se retiren entonces sin demora y a su costa esos equipos del sitio. 41.2.5 Con sujeción a la cláusula 41.2.6 de las CGC, el Proveedor tendrá derecho a que se le pague el precio del Contrato que corresponda a la parte del Sistema ejecutada hasta la fecha de la rescisión y los gastos (si los hubiera) que haya efectuado para proteger el Sistema y para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad de conformidad con la cláusula 41.2.3 (a) de las CGC. Todas las sumas que el Proveedor deba al Contratante y que se hayan acumulado antes de la fecha de la rescisión se deducirán del monto que deba pagarse al Proveedor de acuerdo con el presente Contrato. 41.3 Rescisión por el Proveedor 41.3.1 Si: (a) el Contratante no ha pagado al Proveedor alguna suma adeudada en virtud del Contrato dentro del período especificado, no ha aprobado una factura o documento justificativo sin justa causa de acuerdo con las CEC o incurre en incumplimiento sustancial del Contrato, el Proveedor podrá enviar una notificación al Contratante para exigir el pago de esa suma junto con los correspondientes intereses establecidos en la cláusula 12.3 de las CGC, solicitar la aprobación de esa factura o
documento justificativo, o especificar el incumplimiento y exigir que el Contratante lo corrija, según sea el caso. Si el Contratante no paga esas sumas con los correspondientes intereses, no aprueba esas facturas o documentos justificativos ni da sus razones para negar esa aprobación, o no subsana el incumplimiento ni toma medidas para subsanarlo dentro de los catorce (14) días de recibida la notificación del Proveedor, o (b) el Proveedor no puede desempeñar alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por razones atribuibles al Contratante, lo que incluye, entre otras cosas, el hecho de que el Contratante no le haya dado la posesión del sitio del Proyecto o de otros lugares o no les haya dado acceso a ellos, o no haya obtenido los permisos gubernamentales necesarios para la ejecución o la terminación del Sistema; el Proveedor podrá enviar una notificación al Contratante, y si este no ha pagado las sumas pendientes, aprobado las facturas o documentos justificativos, dado sus razones para negar esa aprobación, o subsanado el incumplimiento dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación, o si el Proveedor no puede todavía cumplir alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por cualquier razón atribuible al Contratante dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación, el Proveedor podrá, mediante nueva notificación al Contratante, con referencia a la presente cláusula 41.3.1 de las CGC, terminar inmediatamente el Contrato. 41.3.2 El Proveedor podrá terminar inmediatamente el Contrato mediante notificación en ese sentido al Contratante, con referencia a la presente cláusula 41.3.2 de las CGC, si el Contratante se declara en quiebra o en concurso de acreedores, entra en estado de cesación de pagos, se ponen sus bienes bajo administración judicial, llega a un acuerdo con sus acreedores o, cuando el Contratante es una persona jurídica, si se ha aprobado una resolución o una ordena en la que se dispone su liquidación (que no sea una liquidación voluntaria con fines de fusión o reorganización), se ha designado un síndico para alguna parte de sus empresas o activos, o si el Contratante realiza alguna otra acción análoga como consecuencia de sus deudas o es objeto de ella. 41.3.3 Si el Contrato se rescinde conforme a las cláusulas 41.3.1 o 41.3.2 de las CGC, inmediatamente el Proveedor: (a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de los que sean necesarios para proteger la parte del Sistema ya ejecutada o para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad; (b) terminará todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con la cláusula 41.3.3 (d) (ii) de las CGC; (c) retirará todos los equipos del Proveedor del sitio y repatriará el personal del Proveedor y de sus subcontratistas; (d) asimismo, con sujeción al pago especificado en la cláusula 41.3.4 de las CGC, (i) entregará al Contratante las partes del Sistema ejecutadas hasta la fecha de la rescisión; (ii) en la medida que sea legalmente posible, cederá al Contratante todos sus derechos, títulos y beneficios respecto del Sistema o los Subsistemas a la fecha de la rescisión y, a requerimiento del Contratante, respecto de cualquier subcontrato formalizado entre el Proveedor y sus subcontratistas; (iii) en la medida de lo legalmente posible, entregará al Contratante todos los planos, especificaciones y
otros documentos preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con el Sistema. 41.3.4 Si el Contrato se rescinde conforme a las cláusulas 41.3.1 o 41.3.2 de las CGC, el Contratante pagará al Proveedor todas las sumas que se especifican en la cláusula 41.1.3 de las CGC, junto con una indemnización razonable por todas las pérdidas (excepto el lucro cesante) o daños sufridos por el Proveedor que sean resultado o consecuencia de esa rescisión o guarden relación con 41.3.5 La rescisión por el Proveedor conforme a la presente cláusula 41.3 de las CGC se hará sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda ejercer el Proveedor en lugar de los derechos conferidos en virtud de la cláusula 41.3 de las CGC o además de ellos. 41.4 En la pr esente cláusula 41 de las CGC, la expresión “parte del Sistema ya ejecutada” incluirá todos los trabajos ejecutados, los servicios prestados y todas las tecnologías de la información u otros bienes adquiridos (o sujetos a una obligación jurídicamente vinculante de compra) por el Proveedor y utilizados o destinados a utilizarse para los fines del Sistema, hasta la fecha de la rescisión, inclusive. 41.5 En la presente cláusula 41 de las CGC, al calcular las sumas adeudadas por el Contratante al Proveedor, se tendrán en cuenta todas las sumas pagadas anteriormente por el Contratante al Proveedor en virtud del Contrato, incluidos los anticipos pagados de acuerdo con lo dispuesto en las CEC. 42. Cesión 42.1 Ni el Contratante ni el Proveedor cederán a un tercero, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, el Contrato ni ninguna parte de él, ni ningún derecho, beneficio, obligación o interés en el Contrato o en virtud del Contrato; no obstante, el Proveedor tendrá derecho a efectuar la cesión absoluta o mediante cargo de las sumas que le sean adeudadas y pagaderas o que puedan serle adeudadas y pagaderas en virtud del Contrato. I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 43. Solución de controversias 43.1 Conciliación 43.1.1 En caso de que surja alguna controversia, del tipo que fuere, entre el Contratante y el Proveedor en relación con este Contrato o derivada de él, incluidas, sin perjuicio del carácter general de lo que antecede, toda cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, o el funcionamiento del Sistema (ya sea durante el curso de la ejecución o una vez lograda la aceptación operativa, y ya sea antes o después de la rescisión, abandono o incumplimiento del Contrato), las Partes buscarán resolver dicha disputa mediante consultas entre ellas. Si no logran resolver la disputa mediante tales consultas dentro de un plazo de catorce (14) días después que una Parte haya notificado a la otra por escrito acerca de la disputa, y si el Convenio Contractual menciona un conciliador, cualquiera de las Partes remitirá por escrito la disputa al conciliador en un plazo de otros catorce (14) días, con copia a la otra Parte. Si en el Convenio Contractual no se ha especificado ningún conciliador, el período de consultas mutuas mencionado anteriormente durará veintiocho (28) días (en lugar de catorce), al cabo del cual cualquiera de las Partes podrá proceder a la notificación del arbitraje de conformidad con la cláusula 43.2.1 de las CGC. 43.1.2 El conciliador comunicará por escrito su decisión a ambas Partes dentro de los veintiocho (28) días posteriores
a la fecha en que se le remitió la disputa. Si el conciliador ha comunicado su decisión y ni el Contratante ni el Proveedor han presentado su notificación de la intención de iniciar un proceso de arbitraje dentro de los cincuenta y seis (56) días posteriores a dicha referencia, la decisión se considerará definitiva y vinculante para ambas Partes. Toda decisión que se considere definitiva y vinculante deberá ser implementada por las Partes de inmediato. 43.1.3 Se pagará al conciliador una tarifa por hora según la tasa especificada en el Convenio Contractual, más los gastos razonables en que haya incurrido para llevar a cabo sus obligaciones como conciliador y estos costos se dividirán en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor. 43.1.4 En caso de que el conciliador renuncie o muera, o si el Contratante y el Proveedor están de acuerdo en que el conciliador no desempeña sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, el Contratante y el Proveedor nombrarán conjuntamente un nuevo conciliador. Si las Partes no llegan a un acuerdo dentro de los veintiocho (28) días, el nuevo conciliador será nombrado a pedido de cualquiera de las Partes por la autoridad nominadora especificada en las CEC o, si no se la hubiera especificado en las CEC, a partir de este momento y hasta que las Partes se pongan de acuerdo para nombrar un conciliador o una autoridad nominadora, el Contrato se ejecutará como si no hubiera conciliador. 43.2 Arbitraje
43.2.1 Si: (a) el Contratante o el Proveedor no están satisfechos con la decisión del conciliador y actúan antes de que dicha decisión se convierta en definitiva y vinculante, según lo dispuesto en la cláusula 43.1.2 de las CGC; (b) el conciliador no emite una decisión dentro del plazo asignado a partir de la fecha en que se le remitió la disputa de conformidad con la cláusula 43.1.2 de las CGC y el Contratante o el Proveedor actúan dentro de los siguientes catorce (14) días, o (c) no se menciona un conciliador en el Convenio Contractual, el período de consultas establecido de conformidad con la cláusula 43.1.1 finaliza sin que se haya resuelto la disputa y el Contratante o el Proveedor actúan dentro de los siguientes catorce (14) días, el Contratante o el Proveedor pueden enviar a la otra Parte una notificación, con copia al conciliador para su información en caso de que este haya intervenido en el proceso, de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje, según lo dispuesto más adelante, respecto del objeto de la disputa. No podrá iniciarse ningún proceso de arbitraje respecto de este asunto si no se ha enviado la mencionada notificación. 43.2.2 Toda controversia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con la cláusula 43.2.1 se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la instalación del Sistema Informático. 43.2.3 El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento establecido en las CEC. 43.3 Sin perjuicio de las referencias al conciliador o al proceso de arbitraje incluidas en esta cláusula, (a) las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que acuerden otra cosa; (b) el Contratante pagará el dinero que adeude al Proveedor.
Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones de las CEC prevalecerán sobre las previstas en las Condiciones Generales del Contrato. Para mayor claridad, en la columna izquierda de las CEC se incluye la referencia a la cláusula correspondiente de las CGC.
- Plan del Proyecto
127 - CGC 19.4 El Proveedor se encargará de construir, desarrollar, instalar, probar y poner en producción el Sistema de conformidad con lo dispuesto en el plan acordado para el Proyecto y en el Contrato. CGC 19.5 El Proveedor presentará al Contratante informes de situación bimensuales en los que resumirá: (i) los resultados logrados durante el período anterior; (ii) las desviaciones acumuladas hasta la fecha de los hitos del cronograma de progresos, según lo especificado en el plan acordado para el Proyecto; (iii) las medidas correctivas que se tomarán para volver al cronograma de progresos, revisiones propuestas al cronograma previsto; (iv) otras cuestiones y problemas destacados, las me didas que se propone adoptar; (v) los recursos que el Proveedor espera que el Contratante proporcione o las medidas que el Contratante adoptará en el período que abarcará el próximo informe; (vi) otras cuestiones o posibles problemas que el Proveedor anticipa que podrían incidir en los avances o la eficacia del proyecto.
128 - CGC 19.6 El Proveedor también presentará al Contratante los siguientes informes: (i) informe de características del ambiente de desarrollo; (ii) informe de pruebas del prototipo; (iii) informe de pruebas y corrección de defectos; (iv) informe de capacitación; (v) informe de migración; (vi) informe de resultados del despliegue en producción; (vii) informes mensuales de soporte técnico.
- Subcontratación
CGC 20.1
No se permiten subcontratistas CGC 20.2
No se permiten subcontratistas CGC 20.3 No se permiten subcontratistas 21. Diseño e ingeniería
CGC 21.3.1 No hay Condiciones Especiales del Contrato aplicables a la cláusula 21.3.1 de las CGC. CGC 21.3.2 Dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que el gerente de proyecto reciba Cualquier documento que requiera aprobación del Gerente del Proyecto de conformidad con la cláusula 21.3.1 de las CGC, se regirá por los plazos establecidos en la S ección VI Requisitos del Sistema
- 129 - Informático, inciso F. Entregables y Plan de Trabajo de los documentos de Licitación. Establecidos en el Anexo 11 dicho gerente devolverá al Proveedor una copia del documento con su aprobación o bien le notificará por escr ito su desaprobación y las razones de ella, así como las modificaciones que propone introducir. En el caso de que el gerente de proyecto no tome ninguna medida dentro de ese plazo de catorce (14) días, el documento se considerará aprobado.
CGC 21.3.5 En caso de que surja una controversia entre el Contratante y el Proveedor relacionada con la desaprobación por el gerente de proyecto de un documento o cualquier modificación de este, o como resultado de dicha desaprobación, que las partes no puedan resolver dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días razonable, en caso de que en el Convenio Contractual se incluya y designe un conciliador, dicha controversia podrá remitirse al conciliador para que este se expida al respecto de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 43.1 (Conciliación). Si dicha controversia se remite a un conciliador, el gerente de proyecto dará instrucciones sobre si se debe continuar con la ejecución del Contrato y, en tal caso, de qué forma. El Proveedor seguirá adelante con el Contrato de conformidad con las instrucciones del gerente de proyecto; no obstante, si el conciliador apoya el parecer del Proveedor en la controversia y el Contratante no ha dado aviso, el Contratante deberá reembolsar al Proveedor todos los gastos adicionales que este haya efectuado en cumplimiento de tales instrucciones, y el Proveedor quedará exento de las responsabilidades u obligaciones relacionadas con la controversia y la ejecución de las instrucciones que determine el conciliador, y se prorrogará el plazo para obtener la aceptación operativa.
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Adquisiciones, entrega y transporte CGC 22.3 Las entregas tempranas o parciales requerirán el consentimiento explícito por escrito del Contratante, el cual no podrá negarse a recibirlas sin causa justificada. CGC 22.4.1 No corresponde. CGC 22.5.1 No corresponde. CGC 22.5.2 No corresponde. CGC 22.6 No corresponde.
Versiones mejoradas de los productos
CGC 23.1, 23.2, 23.3, 23.4 y 23.5 No Aplica.
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- Pruebas e inspecciones CGC 25
No hay Condiciones Especiales del Contrato aplicables a la cláusula 25 de las CGC 25.2 El Contratante o su representante tendrán derecho a presenciar las pruebas o inspecciones de los componentes, siempre y cuando el Contratante asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluidos, entre otros, los honorarios del agente d e inspección, los gastos de viaje y gastos relacionados. CGC 25.5 En caso de que surja una controversia entre las partes con respecto a una inspección o algún componente que vaya a incorporarse al Sistema, o generada por dicha inspección o componente, qu e las partes no puedan resolver amigablemente dentro de un plazo no mayor a treinta (30 días), cualquiera de ellas podrá invocar el proceso establecido en la cláusula 43 de las CGC (Solución de controversias) y remitir, en principio, el asunto al Conciliador en caso de que se haya incluido y designado un conciliador en el Convenio Contractual.
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- Instalación del Sistema
CGC 26.1 Tan pronto como el Sistema, o cualquier Subsistema, en opinión del Proveedor, haya sido entregado, sometido a ensayos previos a la puesta en producción, aceptación operativa y a las pruebas de puesta en producción de conformidad con los requisitos técnicos y el plan acordado para el Proyecto, el Proveedor notificará de ello por escrito al Contratante. CGC 26.2
Dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC, el gerente de proyecto emitirá un certificado de aceptación operativa en la forma especificada en la sección de modelos de formularios del Contrato del Documento de Licitación, en el que se indicará que el Sistema, o componente principal o Subsistema (si la aceptación por componente principal o Subsistema se especifica conforme a lo dispuesto en la cláusula 27.2.1 de las CGC), o informará por escrito al Proveedor de cualquier defecto o deficiencia, por ejemplo, en la interoperabilidad o integración de los diversos componentes o Subsistemas que integran del Sistema. El Proveedor hará todos los esfuer zos razonables para subsanar cualquier defecto o deficiencia que le haya notificado el gerente de proyecto; siguiendo los plazos establecidos en la Sección VI Requisitos del Sistema Informático, inciso F. Entregables y Plan de Trabajo de los documentos de Licitación. Establecidos en el Anexo 11. El Proveedor repetirá entonces, prontamente, las pruebas del Sistema o Subsistema y, cuando, en su opinión, el Sistema o Subsistema esté listo para las pruebas de puesta en producción aceptación operativa y puesta en producción, notificará de ello por escrito al Contratante, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC. El procedimiento establecido en esta cláusula 26.2 de las CGC se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que pueda emitirse un certific ado de aceptación operativa.
- 133 - CGC 26.3 Si el gerente de proyecto no emite un certificado de aceptación operativa ni informa al Proveedor de los defectos o deficiencias dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.1 de las CGC, o si el Contratante pone en producción el Sistema o un Subsistema, se considerará que el Sistema (o Subsistema) se ha instalado satisfactoriamente en la fecha de la notifica ción o de la notificación reiterada del Proveedor, o cuando el Contratante haya puesto en producción el Sistema, según sea el caso.
- Puesta en producción y aceptación operativa
CGC 27.1.1 El Proveedor iniciará la puesta en producción del Sistema (o Subsistema si ello estuviera especificado en las CEC correspondientes a la cláusula 27.2.1 de las CGC). (a) inmediatamente después de que el gerente de proyecto haya emitido el certificado de ac eptación operativa, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.2 de las CGC; (b) como se especifique en los requisitos técnicos o en el plan acordado para el Proyecto, o (c) inmediatamente después del momento en que se considere que ha tenido lugar la ace ptación operativa, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 26.3 de las CGC. CGC 27.1.2 El Contratante proporcionará el personal técnico y de operaciones para realizar las tareas de su responsabilidad y, la información que sean razonablemente necesaria para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones relacionadas con la puesta en producción. El Sistema o los Subsistemas solo podrán utilizarse operativamente una vez que haya finalizado la prueba de aceptación operativa.
134 - CGC 27.2.1 Las pruebas de aceptación operativa (y las repeticiones de dichas pruebas) estarán principalmente a cargo del Contratante (de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.9 de las CGC), pero serán realizadas con la plena cooperación del Proveedor durante la puesta en producción del Sistema (o de los componentes principales o los Subsistemas), para determinar si el Sistema (o el componente principal o el Subsistema) se ajusta a los requisitos técnicos y cumple con el nivel de desempeño que figura en la Oferta del Proveedor, incluidos, entre otros, los requisitos de desempeño funcionales y técnicos, las pruebas de aceptación operativa durante l a puesta en producción del sistema será realizada en fases de acuerdo con el Programa de Ejecución del Plan Acordado para el Proye cto (ver cláusula 19.1 de las CGC y VI.F.1 de los Requisitos de Sistema). A discreción del Contratante, también podrán realizarse dichas pruebas sobre bienes de reemplazo, actualizaciones y nuevas versiones, y sobre bienes que se agreguen o se modifiquen sobre la marcha luego de la aceptación operativa del Sistema. La aceptación operativa parcial no eximirá al Proveedor de la obligación de obtener un certificado de aceptación operativa para el Sistema como un todo integrado una vez que todos los componentes principales y Subsistemas hayan sido suministrados, instalados, probados y puestos en producción. CGC 27.2.2 Si, por razones atribuibles al Contratante, la prueba de aceptación operativa del Sistema (o, en virtud de lo dispuesto en las CEC para la cláusula 27.2.1 de las CGC, los Subsistemas o los componentes principales) no p uede concluirse dentro de los treinta (30 días posteriores a la fecha de notificación de que el sistema haya sido entregado, sometido a ensayos previos a la puesta en producción, aceptación operativa y a las pruebas de puesta en producción de conformida d con los requisitos técnicos, las CEC y el plan acordado para el Proyecto, o cualquier otro plazo convenido por escrito entre el Contratante y el Proveedor, se considerará que este último ha cumplido con sus obligaciones en relación con los aspectos técni cos y funcionales de las especificaciones técnicas, las CEC o el plan acordado para el Proyecto, y no se aplicarán las cláusulas 28.2 y 28.3 de la CGC.
135 - CGC 27.3.4 El Proveedor subsanará cualquier defecto o deficiencia u otros motivos que justifiquen la desaprobación de la prueba de aceptación operativa que le haya sido notificada por el gerente de proyecto. Una vez que el Proveedor haya adoptado dichas medidas correctivas dentro del plazo máximo de dos (2) semanas, notificará de ello al Contratante, quien, con la plena cooperación del primero, realizará nuevamente la prueba el Sistema o Subsistema. Sí el plazo de dos (2) semanas no es suficiente para aplicar las correcciones se deberá valorar con el Gerente del Proyecto la extensión del plazo. Una vez concluidas satisfactoriamente las pruebas de aceptación operativa, el Proveedor solicitará por escrito al Contratante un certificado de aceptación operativa conforme a lo establecido en la cláusula 27.3.3 de las CGC. El Contratante emitirá entonces al Proveed or el certificado de aceptación operativa de conformidad con lo establecido en la cláusula 27.3.3 (a) de las CGC, o le notificará de otros defectos, deficiencias u otros motivos que justifique la desaprobación de la prueba de aceptación operativa. El proce dimiento establecido en la cláusula 27.3.4 de las CGC se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que pueda emitirse un certificado de aceptación operativa. CGC 27.3.5 Si el Sistema o Subsistema no pasa la prueba de aceptación operativa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.2 de las CGC: (a) El conciliador procurará que las partes definan la complejidad del evento que no permita la aceptación operativa para poder establecer las implicaciones en el plazo (b) el Contratante podrá considerar la posibilidad de terminar el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 41.2.2 de las CGC;
136 - CGC 27.3.6 Si dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que haya recibido la notificación del Proveedor, el gerente de proyecto no emite el certificado de aceptación operativa ni comunica por escrito al Proveedor las razones por las cuales no ha emitido el certificado de aceptación operativa, se considerará que el Sistema o Subsistema han sido aceptados en la fecha de dicha notificación del Proveedor.
F. Garantías y responsabilidades 28. Garantía relativa al plazo para obtener la aceptación operativa CGC 28.3 La indemnización por daños y perjuicios en virtud de la cláusula 28.2 de las CGC se aplicará cuando no se cumplan los plazos en cada una de las etapas identificadas como hitos de pago en el plan de trabajo aprobado para el Proyecto. No obstante, la presente cláusula no limitará otros derechos o medidas correctivas con los que pueda contar el Contratante en virtud del Contrato pa ra abordar otros retrasos.
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- Responsabilidad por defectos CGC 29.1 No hay Condiciones Especiales del Contrato aplicables a la cláusula 29.1 de las CGC 29.2 El período de garantía comenzará a partir de la fecha de la puesta en producción del Sistema en su totalidad (o de cualquiera de los componentes principales o Subsistemas para los cuales se dispone una aceptación operativa por separado) y se extenderá por un período de seis (6) meses. CGC 29.6 El Contratante, dentro de las veinticuatro (24) horas después de descubrir el defecto, informará al Proveedor sobre su naturaleza y proporcionará toda la evidencia disponible. El Contratante brindará al Proveedor todas las oportunidades razonables de inspeccionar dichos defectos. El Contratante brindará al P roveedor todo el acceso necesario al Sistema y al emplazamiento para que este pueda cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 de las CGC.
CGC 29.8 El Proveedor deberá iniciar los trabajos necesarios para corregir el defecto o los daños al Sistema dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del contratante.
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- Garantías de funcionamiento CGC 30 No hay Condiciones Especiales del Contrato aplicables a la cláusula 30 de las CGC 30.1 El Proveedor garantiza que, una vez emitido el certificado de aceptación operativa del sistema integrado, el Sistema representa una solución completa e integrada a los requisitos del Contratante establecidos en los requisitos técnicos y se condice con todos los demás aspectos del Contrato. CGC 30.2 Si, por razones atribuibles al Proveedor, el Sistema no cumple con los requisitos técnicos o no se ajusta a todos los demás a spectos del Contrato, el Proveedor hará, a su costa, los cambios, modificaciones o adiciones al Sistema que puedan ser necesarios para cumplir con los requisitos técnicos y todos los niveles funcionales y de desempeño. El Proveedor notificará al Contratant e una vez que haya realizado los cambios, modificaciones y adiciones necesarios y el Contratante realizará cuantas pruebas considere necesarias hasta que se logre la aceptación operativa del Sistema.
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- Indemnización relacionada con los derechos de propiedad intelectual CGC 32.4 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Contratante derivada de alguno de los casos a los que se refiere la cláusula 32.1 de las CGC, el Contratante comunicará dentro de las 24 horas siguientes a la notificación al Proveedor y este, por su propia cuenta y en nombre del Contratante, impulsará dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 7 (siete) días po steriores al recibo de dicha comunicación, el Proveedor no notifica al Contratante que tiene la intención de llevar adelante tales procesos o demandas, el Contratante tendrá derecho a impulsarlos en su propio nombre. A menos que el Proveedor no haya notifi cado al Contratante dentro de ese plazo, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. Los gastos en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Proveedor. CGC 32.8 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Proveedor derivada de alguno de los casos a los que se refiere la cláusula 32.5 de las CGC, el Proveedor comunicará dentro de las 24 horas al Contratante y este, por su propia cuenta y en nombre del Proveedor, impulsará dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si dentro de los 7 (siete) días posteriores al recibo de dicha comunicación el Contratante no notifica al Proveedor que tiene la intención de llevar adelante tales procesos o demandas, el Proveedor tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Contratante no haya notificado al Proveedor dentro de ese plazo, el Proveedor no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial par a la defensa en tales procesos o demandas. El Proveedor se compromete, a solicitud del Contratante, a prestarle toda la asistencia posible para que el Contratante pueda llevar adelante tales procesos o demandas. Los gastos efectivos en que incurra a tal ef ecto le serán reembolsados por el Contratante.
Traspaso de la propiedad CGC 34.1 La Propiedad del software y de los materiales, se transferirá al Contratante en el momento de la entrega de los mismos según el Plan de Ejecución, o según las condiciones que se acuerden y especifiquen en el contrato.
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- Cuidado del Sistema
CGC 35.3 El Contratante será responsable de la pérdida que sufran los equipos del Proveedor que haya permitido ubicar dentro de sus instalaciones para ser utilizados en cumplimiento de las obligaciones del Proveedor establecidas en el Contrato.
- Pérdidas o daños materiales; lesiones o accidentes laborales; exenciones de responsabilidad CGC 35.1 El Contratante se hará responsable del cuidado y de la custodia del Sistema o de los Subsistemas a partir del momento en que le sean entregados. El Contratante reparará a su propia costa toda pérdida o daño por cualquier causa que puedan sufrir el Sistema o los Subsistemas desde la fecha de instalación hasta la fecha de puesta en producción del Sistema o de los Subsistemas , conforme a la cláusula 27 de las CGC (“Puesta en producción y aceptación operativa”), salvo que esas pérdidas o daños hayan sido provocados por actos u omisiones del Proveedor, sus empleados o subcontratistas. CGC 35.2 Si el Sistema o alguna de sus partes sufren pérdidas o daños atribuibles a las siguientes causas: (a) (en la medida en que se refieran al país donde se encuentra el sitio del Proyecto) reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radiactiva, ondas de choque causadas por aeronaves u otros artefactos aéreos, u otros hechos que un contratista experimentado no podría prever o contra los cuales, si fueran previsibles, no podría precaverse ni asegurarse, por cuanto tales riesgos no son, por lo general, asegurables en el mercado de seguros y se mencionan en las exclusiones generales de la póliza de seguros obtenida conforme a la cláusula 37 de estas CGC; (b) todo uso distinto del establecido en el Contrato, por parte del Contratante o de un tercero; (c) todo uso de diseños, datos o especificaciones proporcionados o señalados por el Contratante o en su nombre, o recurso a esos elementos, o cualquier otra cuest ión respecto de la cual el Proveedor haya rehusado toda responsabilidad conforme a la cláusula 21.1.2 de estas CGC, el Contratante pagará al Proveedor todas las sumas pagaderas en relación con el Sistema o los Subsistemas que hayan logrado la aceptación op erativa, aunque estos hayan sufrido pérdida, destrucción o daño, por las causas anteriores. Si el Contratante solicita por escrito al Proveedor que repare las pérdidas o los daños al Sistema ocasionados por las citadas causas, el Proveedor reparará tales pérdidas o daños a costa del Contratante de conformidad con la cláusula 39 de las CGC. Si el Contratante no solicita por escrito al Proveedor que repare las pérdidas o los daños al Sistema ocasionados por las citadas causas, el Contratante pedirá un cambio, de conformidad con la cláusula 39 de las CGC, por el cual se excluirá la ejecución de la parte del Sistema que haya sufrido pérdida, destrucción o daño por las citadas causas, o, si la pérdida o el daño afectan una parte considerable del Sistema, el Contratante terminará el Contrato de conformidad con la cláusula 41.1 de estas CGC. CGC 36.3 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Contratante en los que la responsabilidad pudiera recaer sobre el Proveedor de conformidad con la cláusula 36.2 de las CGC, el Contratante informará dentro de las 24 horas siguientes a la notificación Proveedor y este, por su propia cuenta y en nombre del Contratante, po drá impulsar dicho proceso o demanda y realizar las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 7 (siete) días posteriores al recibo
141 - de dicha notificación, el Proveedor no notifica al Contratante que tiene la intención de llevar adelante tal proceso o demanda, el Contratante tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Proveedor no haya notificado al Contratante dentro de ese plazo, el Contratante no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. Los gastos en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Proveedor. CGC 36.5 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Proveedor en los que la responsabilidad recaiga sobre el Contratante de conformidad con la cláusula 36.4 de las CGC, el Proveedor comunicará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación al Contratante y este, por su propia cuenta y en nombre del Proveedor, podrá impulsar dicho proceso o demanda y realizar las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo al respecto. Si, dentro de los 7 (siete) (tres posteriores al recibo de dicha notificación, el Contratante no notifica al Proveedor que tiene la intención de llevar adelante tal proceso o demanda, el Proveedor tendrá derecho a impulsarlas en su propio nombre. A menos que el Contratante no haya notificado al Proveedor dentro de ese plazo, el Proveedor no hará ninguna declaración que pueda ser perjudicial para la defensa en tales procesos o demandas. El Proveedor se compromete, a solicitud del Contratante, a prestarle toda la asistencia posible para que el Contratante pueda llev ar adelante tales procesos o demandas. Los gastos en que incurra a tal efecto le serán reembolsados por el Contratante. CGC 36.6 La Parte que tenga derecho a la indemnización de responsabilidad conforme a la presente cláusula 36 de las CGC tomará todas las medidas para mitigar las pérdidas o daños que se hayan producido. Si no toma tales medidas, se reducirán correspondientemente las responsabilidades de la otra Parte.
142 -
G. Distribución de los riesgos 37. Seguros CGC 37.1 El Proveedor, a su costa, obtendrá y mantendrá vigentes o hará que se obtengan y se mantengan vigentes durante los viajes de visita en ejecución del Contrato todos los seguros que estimen necesarios, para su personal y su equipo tecnológico. El proveedor será el responsable por cualquier ind emnización que surja producto de la relación laboral que mantenga con sus colaboradores, consultores o profesionales en la ejecución del contrato. Por lo tanto, libera al contratante de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que derive de dicha relación. Asimismo, el proveedor será el responsable de cumplir con los requisitos que exige la legislación hondureña para que su personal pueda desarrollar la actividad contratada en el territorio de la República de Honduras. CGC 37.3 El Proveedor entregará al Contratante certificados de aseguramiento (o copias de las pólizas de seguro) como prueba de que las pólizas requeridas están plenamente vigentes al momento de cada viaje. CGC 37.5 No corresponde CGC 37.6 El Proveedor preparará y llevará adelante todas las reclamaciones formuladas en virtud de las pólizas obtenidas por él de conformidad con la presente cláusula 37 de las CGC, y todas las sumas pagaderas por las compañías aseguradoras serán pagadas al Proveedor. Con respecto a las reclamaciones de s eguros en las que estén en juego los intereses del Contratante, el Proveedor no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con la compañía aseguradora sin antes obtener el consentimiento escrito del Contratante. Con respecto a las reclamaciones de seguros en las que estén en juego los intereses del Proveedor, el Contratante no renunciará a ninguna de ellas ni hará ningún arreglo con la compañía aseguradora sin antes obtener el consentimiento escrito del Proveedor.
- 143 -
- Fuerza mayor
CGC 38.1 (g) Para efectos de este contrato, se consideran eventos de fuerza mayor o caso fortuito aquellos eventos que sucedan con fecha posterior a la firma del contrato. Por ende, se entiende que no abarca la Pandemia del COVID-19 por ser un evento o suceso precedente a esta fecha. CGC 38.4 La Parte o las Partes afectadas por el supuesto de fuerza mayor deberán mitigar los efectos de dicho supuesto sobre la ejecución del Contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales, sin perjuicio del derecho de la otra Parte a terminar el Contrato conforme a la cláusula 38.6 de las CGC.
H. Cambio en los elementos del Contrato 39. Cambios en el Sistema CGC 39.1.2 El Proveedor podrá ocasionalmente durante la ejecución del Contrato proponer al Contratante todo cambio que considere necesario o deseable para mejorar la calidad o la eficiencia del Sistema. El Contratante podrá aprobar o rechazar, a discreción, cualquier cambio propuesto por el Proveedor CGC 39.2.1 Si el Contratante propone un cambio de conformidad con la cláusula 39.1.1 de las CGC, enviará al Proveedor un “pedido de presentación de propuesta de cambio”, en el que pedirá al Proveedor que prepare y proporcione al gerente de proyecto dentro del plazo de dos (2) semanas una “propuesta de cambio”, que incluirá lo siguiente: (a) una breve descripción del cambio; (b) el efecto del cambio en el plazo para obtener la aceptación operativa; (c) la estimación detallada del costo del cambio; (d) el efecto del cambio en las garantías de producción (si lo hubiera); (e) el efecto del cambio en cualquier otra disposición del Contrato.
- 144 - CGC 39.2.2 Antes de preparar y entregar la propuesta de cambio, el Proveedor presentará al gerente de proyecto una “estimación de la propuesta de cambio” más un esbozo del enfoque sugerido y el costo de la implementación de los cambios. Al recibir del Proveedor la estimación de la propuesta de cambio, el Contratante procederá en un plazo no mayor de dos (2) semanas, pudiendo ser prorrogado por dos (2) más, de una de las siguientes formas: (a) aceptará la estimación del Proveedor y dará a éste las instrucciones de preparar la propuesta de cambio; (b) señalará al Proveedor las partes de la estimación de la propuesta de cambio que sean inaceptables y le pedirá que las revise; (c) informará al Proveedor que no tiene la intención de seguir adelante con el cambio. CGC 39.2.3
Al recibir las instrucciones del Contratante de seguir adelante conforme a la cláusula 39.2.2 (a) de las CGC, el Proveedor procederá, en el plazo máximo de un (1) mes, a preparar la propuesta de cambio de conformidad con la cláusula 39.2.1 de las CGC. El Proveedor puede, a su discreción, especificar el período de validez de la propuesta de cambio, finalizado el cual se aplicará la cláusula 39.2.7 de las CGC en caso de que el Contratante y el Proveedor no hubieran llegado a un acuerdo de conformidad con la cláusula 39.2.6 de las CGC. CGC 39.2.4 En la medida en que sea factible, el costo de un cambio se calculará conforme a las tarifas y los precios de mercado debidamente consensuados entre las partes. CGC 39.2.5 Si antes o durante la preparación de la propuesta de cambio resulta evidente que el efecto agregado de cumplir con este pedido de presentación de propuesta de cambio conforme a la presente cláusula 39 de las CGC sería aumentar o reducir en más del quince por ciento (15 %) el precio del Contrato originalmente establecido en el artículo 2 del Convenio Contractual (“Precio del Contrato”), el Proveedor podrá notificar por escrito sus objeciones al respecto antes de pr esentar la propuesta de cambio. Si el Contratante acepta las objeciones del Proveedor, retirará la Solicitud de propuesta de cambio y notificará por escrito al Proveedor sobre la aceptación de su objeción. El hecho de no presentar objeciones no menoscabará el derecho del Proveedor a presentar objeciones a cualquier pedido de cambio u orden de cambio posterior, ni su derecho a tener en cuenta, cuando presente esas objeciones posteriores, el aumento o la reducción porcentual del precio del Contrato que represente cualquier cambio no objetado. CGC 39.2.6 Al recibirse la propuesta de cambio, el Contratante y el Proveedor se pondrán de acuerdo respecto de todas las cuestiones contenidas en ella. Dentro de los catorce (14) días siguientes a ese acuerdo, el Contra tante, si tiene la intención de llevar adelante el cambio, entregará al Proveedor una orden de cambio. Si el Contratante no puede llegar a una decisión en el plazo de
- 145 - catorce (14) días, deberá notificarlo al Proveedor y precisar cuándo prevé tomar una decisión. Si el Contratante decide no llevar a cabo el cambio por la razón que fuere, deberá notificarlo al Proveedor dentro del período indicado de catorce (14) días. En esas circunstancias, el Proveedor tendrá derecho a que se le reembolsen todos los gastos que efectivamente haya afrontado para elaborar la propuesta de cambio, siempre que no excedan la suma indicada por él en su estimación de la propuesta de cambio presentada de conformidad con la cláusula 39.2.2 de las CGC. CGC 39.3 Cambios originados por el Proveedor Si el Proveedor propone un cambio de conformidad con la cláusula 39.1.2 de las CGC, deberá presentar por escrito al gerente de proyecto una “solicitud para presentar una propuesta de cambio”, en la que se indicarán los motivos de la modificación propuesta y se incluirá la información especificada en la cláusula 39.2.1 de las CGC. Al recibirse la solicitud para presentar una propuesta de cambio, las Partes deberán seguir los procedimientos que se indican en las cláusulas 39.2.6 y 39.2.7 de las CGC.
CGC 39.4 No hay Condiciones Especiales del Contrato aplicables a la cláusula 39.4 de las
- Prórroga del plazo para obtener la aceptación operativa
CGC 40.1 El plazo o los plazos para obtener la aceptación operativa que se especifican en el programa de ejecución se prorrogarán si el Proveedor se ve retrasado u obstaculizado en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por causa de: (a) un cambio en el Sistema según lo previsto en la cláusula 39 de las CGC (“Cambios en el Sistema”); (b) un supuesto de fuerza mayor según se define en la cláusula 38 de las CGC (“Fuerza mayor”); (c) el incumplimiento del Contratante de cualquiera de sus obligaciones; (d) cualquier otro asunto mencionado específicam ente en el Contrato por un período que se determinará tomando en cuenta las circunstancias y que refleje cabalmente la demora o el impedimento sufridos por el Proveedor.
- 146 - CGC 40.2
Excepto cuando se disponga específicamente otra cosa en el Contrato, el Proveedor presentará al gerente de proyecto una solicitud de prórroga del plazo establecido para obtener la aceptación operativa, junto con los detalles del supuesto o circunstancia que justifique dicha prórroga, en cuanto sea posible después del inicio de ese supuesto o circunstancia. Tan pronto como sea posible después de recibir esa notificación y los detalles que sustenten la solicitud, el Contratante y el Proveedor convendrán en la duración de la prórroga. En caso de que el Proveedor no acepte la estim ación del Contratante respecto de una prórroga, el Proveedor tendrá derecho a remitir el asunto para resolver la disputa de conformidad con la cláusula 43 de las CGC. CGC 40.3
El Proveedor hará en todo momento lo posible por reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
- Terminación
- 147 - CGC 41.1.2
Al recibir la notificación de terminación conforme a la cláusula 41.1.1 de las CGC, el Proveedor, tan pronto como sea posible o en la fecha especificada en la notificación de rescisión, (a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de aquellos que pueda especificar el Contratante en la notificación de rescisión con el único propósito de proteger la parte del Sistema ya ejecutada, o cualquier trabajo requerido para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad; (b) terminará todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con el apartado (d) (ii) de la presente cláusula; (c) retirará todos sus equipos del sitio, repatriará su personal y el de sus subcontratistas, retirará del sitio los escombros, desechos y residuos de cualquier tipo; (d) asimismo, con sujeción al pago especificado en la cláusula 41.1.3 de las CGC, (i) entregará al Contratante las partes del Sistema ejecutadas hasta la fecha de la rescisión; (ii) cederá al Contratante todos los derechos, títulos y beneficios del Proveedor respecto del Sistema o Subsistema a partir de la fecha de la rescisión y, a requerimiento del C ontratante, respecto de cualquier subcontrato formalizado entre el Proveedor y sus subcontratistas, y (iii) entregará al Contratante todos los diseños, especificaciones, materiales los planos , y otros documentos no registrados preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con el Sistema.
CGC 41.1.3 En caso de rescisión del Contrato conforme a la cláusula 41.1.1 de las CGC, el Contratante pagará al Proveedor las sumas siguientes: (c) el precio del Contrato efectivamente imputable a las partes del Sistema ejecutadas por el Proveedor a la fecha de la rescisión; (b, c, d, y e no corresponden)
- 148 - CGC 41.2.2 (b), b). Si el Proveedor no ha iniciado, sin razón válida, dentro del plazo de una (1) semana después de notificada la orden de inicio los trabajos en el Sistema; d). Si el Proveedor se rehúsa o no proporciona materiales, entregables producto del presente contrato, servicios o mano de obra suficientes para ejecutar y completar el Sistema de la manera espec ificada en el plan acordado para el Proyecto, presentado conforme a la cláusula 19 de las CGC, a un ritmo que dé al Contratante seguridad respecto de que el Proveedor puede obtener la aceptación operativa del Sistema en el plazo correspondiente, incluidas sus eventuales prórrogas; (a y c no corresponden)
CGC 41.2.3 (e) Al recibir la notificación de rescisión conforme a las cláusulas 41.2.1 o 41.2.2 de las CGC, el Proveedor, inmediatamente o en la fecha que se especifique en la notificación de rescisión: (f) El proveedor entregará al Contratante todos los manuales y documentos técnicos, diseños, especificaciones y otros documentos preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a la fecha de la rescisión en relación con el Sistema. Se mantiene a, b, c, y d CGC 41.2.5. Con sujeción a la cláusula 41.2.6 de las CGC, el Proveedor tendrá derecho a que se le pague el precio del Contrato que corresponda a la parte del Sistema ejecutada hasta la fecha de la rescisión. Todas las sumas que el Proveedor deba al Contratante y que se hayan acumulado antes de la fecha de la rescisión se deducirán del monto que deba pagarse al Proveedor de acuerdo con el presente Contrato.
149 - CGC 41.3.1 (a) El Contratante no ha pagado al Proveedor alguna suma adeudada en virtud del Contrat o dentro del período especificado o el Proveedor podrá enviar una notificación al Contratante para exigir el pago de esa suma junto con los correspondientes intereses establecidos en la cláusula 12.3 de las CGC. El Tiempo máximo de pago no debe ser mayor d e 45 días contados a partir de que el proveedor haya presentado los documentos de cobro pertinentes para las gestiones de pago en forma correcta y completa. No se considerará incumplimiento de pago si la razón de la falta del mismo recae en la presentación incompleta de los documentos de cobro responsabilidad del proveedor. (b) el Proveedor no puede desempeñar alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por razones atribuibles al Contratante, lo que incluye, entre otras cosas, el hecho de que el Contr atante no le haya dado la posesión del sitio del Proyecto o de otros lugares o no les haya dado acceso a ellos, o no haya obtenido los permisos gubernamentales necesarios para la ejecución o la terminación del Sistema; el Proveedor podrá enviar una notificación al Contratante, y si este no ha pagado las sumas pendientes, aprobado las facturas o documentos justificativos, dado sus razones para negar esa aprobación, o subsanado el incumplimiento dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación, o si el Proveedor no puede todavía cumplir alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato por cualquier razón atribuible al Contratante dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la notificación, el Proveedor podrá, mediante nueva notificación al Contratante, con referencia a la presente cláusula 41.3.1 de las CGC, terminar inmediatamente el Contrato.
150 - CGC 41.3.3 Si el Contrato se rescinde conforme a las cláusulas 41.3.1 o 41.3.2 de las CGC, inmediatamente el Proveedor: (a) suspenderá todos los trabajos, con excepción de los que sean necesarios para proteger la parte del Sistema ya ejecutada o para dejar el sitio en buenas condiciones de limpieza y seguridad; (b) terminará todos los subcontratos, excepto los que hayan de cederse al Contratante de conformidad con la cláusula 41.3.3 (d) (ii) de las CGC; (c) retirará todos los equipos del Proveedor del sitio y repatriará el personal del Proveedor y de sus subcontratistas; (d) asimismo, con sujeción al pago especificado en la cláusula 41.3.4 de las (i) entregará al Contratante las partes del Sistema ejecutadas hasta la fecha de la rescisión; (ii) cederá al Contratante todos sus derechos, títulos y beneficios respecto del Sistema o los Subsistemas a la fecha de la rescisión y, a requerimient o del Contratante, respecto de cualquier subcontrato formalizado entre el Proveedor y sus subcontratistas; (iii) entregará al Contratante todos los diseños, manuales, especificaciones y otros documentos preparados por el Proveedor o sus subcontratistas a l a fecha de la rescisión en relación con el Sistema.
151 - I. Solución de controversias
- Solución de controversias CGC 43.1.2 El conciliador comunicará por escrito su decisión a ambas Partes dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la fecha en que se le remitió la disputa. Si el conciliador ha comunicado su decisión y ni el Contratante ni el Proveedor han presentado su notificación de la intención de iniciar un proceso de arbitraje dentro de los cincuenta y seis (56) días posteriores a la fecha de comunicación de la decisión del Conciliador, la decisión se considerará definitiva y vinculante para ambas Partes. Toda decisión que se considere definitiva y vinculante deberá ser implementada por las Partes de inmediato. CGC 43.1.3 En caso de requerirse se cubrirán los gastos en que incurra el conciliador para llevar a cabo sus funciones como tal. Estos gastos se dividirán en partes iguales entre el Contratante y el Proveedor. CGC 43.1.4 Se asigna como la Autoridad Nominadora, a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. El Conciliador acordado es: Yanina Lizeth Reyes López. Dirección: Colonia Alameda, 3ra Avenida Casa 802, Tegucigalpa, Honduras. Teléfono: + (504) 9731-2059 Correo electrónico: yanina@unah.edu.hn; CGC 43.2.3 Dado que el Proveedor no reside en el país del Contratante, los procedimientos arbitrales se regirán por las normas del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Estas normas, en la versión que se encuentre vigente al momento en que se solicite el arbitraje, se considerarán parte del presente contrato.
Divulgación de la Propiedad Efectiva No. Licitación: LPI-SAR-BID-002-2020 / PFIOAT-140 Licitación: Adquisición de "SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SIISAR)" A: Servicio de Administración de Rentas (SAR), entidad gubernamental de Honduras. En respuesta a su solicitud en la Carta de Aceptación fechada en 5 de abril de 2021 para proporcionar información adicional sobre la titularidad real: Declaramos que no hay ningún Propietario Efectivo que cumpla una o más de las siguientes condiciones: • posee directa o indirectamente el 25% o más de las acciones • posee directa o indirectamente el 25% o más de los derechos de voto • tiene directa o indirectamente el derecho de nombrar a la mayoría del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno equivalente del Licitante Nombre del Licitante: GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. Nombre de la persona autorizada a firmar: CESAR AUGUSTO RAMIREZ LUNA VICTORIA Cargo de la persona que firma la Oferta: Director de Proyectos Internacionales. Fecha de la firma: 9 de abril de 2021. Firmado a los nueve días del mes de abril de 2021. Anexo 6. Representante del Proveedor De conformidad con la cláusula 1.1 (b) (iv) de las CGC, el representante del Proveedor es: NOMBRE: CESAR AUGUSTO RAMIREZ LUNA VICTORIA Av. Miriam Blasco 1-BIS. Alicante (03016). España +34 674 080 326 Cargo: Responsable de Proyectos Internacionales De conformidad con la cláusula 4.3 de las CGC, las direcciones del Proveedor para el envío de las notificaciones correspondientes al Contrato son las siguientes: Dirección del representante del Proveedor: Av. Miriam Blasco 1-BIS. Alicante (03016). España. Correo electrónico: caramirez@gtt.es Dirección alternativa del Proveedor: No hay dirección alternativa Anexo 7. Materiales personalizados En el cuadro siguiente se especifican los materiales personalizados que el Proveedor suministrará en virtud del Contrato.
Anexo 8. Listas de precios revisados Las listas de precios revisados que se acompañan (si las hubiere) formarán parte del presente Convenio Contractual y, si existieran diferencias, prevalecerán sobre las listas de precios incluidas en la Oferta del Proveedor. Las listas de precios revisados reflejarán toda corrección o reajuste del precio de la Oferta del Proveedor.
Anexo 9. Actas de las conversaciones destinadas a finalizar el Contrato y enmiendas convenidas Las enmiendas del Contrato que se acompañan (si las hubiera) formarán parte del presente Convenio Contractual y, si existieran diferencias, prevalecerán sobre las cláusulas pertinentes de las CGC, las CEC, los requisitos técnicos u otras partes de este Contrato definidas en la cláusula 1.1 (a) (ii) de las CGC. 2. FORMULARIOS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y DE GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO 2.1 Formulario de garantía de cumplimiento (Garantía bancaria) [El banco, a solicitud del Licitante seleccionado, deberá completar este formulario según las instrucciones indicadas]. [Membrete del Garante o código de identificación SWIFT]
[Indique el nombre del banco comercial y la dirección de la sucursal u oficina que emite la garantía]. Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Fecha: [indique la fecha].
En este formulario tipo, la redacción de este párrafo refleja las disposiciones habituales incluidas en las CEC en relación con la cláusula 13.3 de las CGC. No obstante, si las CEC correspondientes a las cláusulas 13.3 y 13.4 de las CGC difieren de las habituales, este párrafo, y posiblemente el anterior, deberán modificarse para reflejar con precisión lo dispuesto en las CEC Entendemos además que, de conformidad con las condiciones contractuales, se requiere una garantía de cumplimiento. A solicitud del Postulante, nosotros, en calidad de Garantes y por medio de la presente garantía, nos obligamos irrevocablemente a pagarles cualquier suma que no exceda un monto total de [indique las sumas2 en cifras y en letras] . Dichas sumas se pagarán en los tipos y las proporciones de monedas en las que se debe pagar el precio del Contrato, al recibir la declaración del beneficiario, ya sea en la propia solicitud o en un documento aparte firmado que la acompañe o identifique, en la que se indique que el Postulante incumplió sus obli gaciones en virtud del Contrato, sin que el beneficiario tenga que probar o aducir causa o razón alguna de su solicitud ni de la suma especificada en ella. En la fecha en que extiendan al Proveedor el certificado de aceptación operativa del Sistema, el valor de esta garantía se reducirá a una suma que no exceda [indique el monto en cifras y en palabras]. La parte restante de esta garantía vencerá a más tardar a los [indique la cantidad y seleccione “de meses” o “de años” (del período de garantía que debe cubrir la parte restante de la garantía)] contados a partir de la fecha en que se emita el certificado de aceptación operativa del Sistema3 y cualquier reclamación de pago en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestras oficinas a más tardar en la fecha señalada. Esta garantía está sujeta a las Reg las uniformes de la CCI sobre garantías a primer requerimiento, revisión de 2010, publicación de la Cámara de Comercio Internacional n°. 758; con exclusión, por la presente, de la declaración de respaldo requerida en el artículo 15 (a). GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO N.º: [indique el número de la garantía de cumplimiento]. Garante: [indique el nombre y la dirección del emisor de la garantía, a menos que esté incluido en el membrete]. Se nos ha informado que el [indique la fecha de la adjudicación] ustedes adjudicaron el Contrato n.º [indique el número del Contrato] para [indique el título o una breve descripción del Contrato] (en adelante, el “Contrato”) a [indique el nombre completo del Proveedor, que, si se trata de una APCA, será el nombre de ésta] (en adelante, el “Postulante”). 2. El banco deberá indicar la suma especificada y estipulada en las CEC correspondientes a las cláusulas 13.3.1 y 13.3.4 de las CGC, respectivamente, y denominada ya sea en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.
1 El Garante deberá insertar una cifra que represente el monto del anticipo y que esté denominada en las monedas del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Contratante.
[Firma(s)] Nota: Todo el texto en cursiva (incluidas las notas de pie de página) tiene el objetivo de ayudar en la preparación de este formulario y deberá eliminarse del producto final. 2.2 Garantía por pago de anticipo (Garantía bancaria) [Membrete del Garante o código de identificación SWIFT] Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Fecha: [Indique la fecha de emisión]. GARANTÍA POR PAGO D E ANTICIPO N.º: [indique el número de la garantía por pago de anticipo]. Garante: [indique el nombre y la dirección del emisor de la garantía, a menos que esté incluido en el membrete]. Se nos ha informado que el [indique la fecha de la adjudicación] ustedes adjudicaron el Contrato n.º [indique el núme ro del Contrato] para [indique el
título o una breve descripción del Contrato] (en
adelante, el “Contrato”) a [indique el nombre completo del Proveedor, que, si se trata de una APCA, será el nombre de ésta] (en adelante, el “Postulante”). Asimismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se ent regará al Proveedor un anticipo por la suma de [indique el monto en cifras y letras correspondiente a cada una de las monedas utilizadas en el anticipo] contra una garantía por pago de anticipo. A pedido del Postulante, nosotros, en calidad de Garantes y por medio de la presente Garantía, nos obligamos irrevocablemente a pagar al beneficiario cualquier suma que no exceda del monto total de [indique las sumas en cifras y letras]1 al recibir del beneficiario,
respaldada por una comunicación escrita, una solicitud donde declare ya sea en la propia solicitud o en un documento aparte firmado que la acompañe, que el Postulante: (a) ha utilizado el anticipo para otros fines ajenos a la provisión de los bienes, o bien (b) no ha cumplido con el reembolso del anticipo de acuerdo con las condiciones del Contrato; deberá especificarse el monto que el Postulante no ha reembolsado. Se puede presentar una demanda, en virtud de esta Garantía, a partir de la presentación al Garante de un certificado del banco del beneficiario en el que se indique que el anticipo arriba mencionado se ha acreditado al Postulante en su cuenta número [indique el número] en el [indique el nombre y la dirección del banco del Postulante]. El monto máximo de esta garantía se reducirá gradualmente en la misma cantidad de los reembolsos de l anticipo que realice el Postulante conforme se indique en las copias de los estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía vencerá, a más tardar, en el momento en que recibamos una copia del certificado provisional de pago en el que se indique que se ha certificado para pago el 90 % (noventa por ciento) del precio acordado del Contrato, o el día [indique el día] de [indique el mes] de [indique el año] (lo que ocurra primero). En consecuencia, cualquier reclamación de pago en virtud de esta Garantía deberá recibirse en nuestras oficinas a más tardar en la fecha señalada. Esta garantía está suje ta a las reglas uniformes de la CCI sobre garantías a primer requerimiento revisión de 2010, publicación de la Cámara de Comercio Internacional n.º 758; con exclusión, por la presente, de la declaración de respaldo requerida en el artículo 15 (a).
[firma(s)] Nota: Todo el texto en cursiva (incluidas las notas de pie de página) tiene el objetivo de ayudar en la preparación de este formulario y deberá eliminarse del producto final.
Para: [indique el nombre y la dirección del Proveedor]. De mi consideración: De conformidad con la cláusula 26 (“Instalación del Sistema”) de las Condiciones Generales del Contrato celebrado entre ustedes y [indique el nombre del Contratante] (en adelante, el “Contratante” el [indique la fecha del Contrato], en relación con [incluya una breve descripción del Sistema Informático], por la presente les notificamos que se ha considerado que el Sistema (o un Subsistema o componente principal) fue instalado correctamente en la fecha indicada más adelante.
- Descripción del Sistema (o del Subsistema o componente principal pertinente): [incluya la descripción].
- Fecha de instalación: [indique la fecha]. Sin perjuicio de lo anterior, ustedes deberán terminar, tan pronto como sea factible, los artículos pendientes que se enumeran en el anexo del presente certificado. Esta carta no los libera de la obligación de obtener la aceptación operativa del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, ni de sus obligaciones durante el período de garantía. En representación del Contratante:
- CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN Y ACEPTACIÓN OPERATIV A 3.1 Certificado de instalación
Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre y el número del contrato].
Firma: Fecha: En calidad de: [indique “Gerente de Proyecto” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Contratante].
3.2 Certificado de aceptación operativa Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Proveedor]. De mi consideración: De conformidad con la cláusula 27 (“Puesta en producción y aceptación operativa”) de las Condiciones Generales del Contrato celebrado entre ustedes y [indique el nombre del Contratante] (en adelante, el “Contratante”) el [indique la fecha del Contrato], en relación con [incluya una breve descripción del Sistema Informático] , por la presente les notificamos que el Sistema (o el Subsistema o componente principal especificado a continuación) pasó satisfactoriamente las pruebas de aceptación operativa establecidas en el Contrato. De acuerdo con lo estipulado en el Contrato, en la fecha indicada más adelante, el Contratante toma posesión del Sistema (o del Subsistema o componente principal especificado a continuación), además de asumir la responsabilidad de su cuidado y custodia y el riesgo de pérdidas que ello entrañe.
Descripción del Sistema (o del Subsistema o componente principal): [incluya la descripción].
Fecha de aceptación operativa: [indique la fecha]. Esta carta no los libera de la obligación de cumplir con el resto de las obligaciones relacionadas con el rendimiento del Sistema de acuerdo con el Contrato, ni de sus obligaciones durante el período de garantía. En representación del Contratante: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “Gerente de Proyecto” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Contratante].
PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS PARA LAS ÓRDENES DE CAMBIO Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema, y el número del Contrato] Disposiciones generales En esta sección se presentan procedimientos y formularios tipo para efectuar cambios en el Sistema durante la ejecución del Contrato de conformidad con la cláusula 39 de las CGC (“Cambios en el Sistema”). Registro de las órdenes de cambio El Proveedor mantendrá un registro actualizado de las órdenes de cambio, en el cual indicará tanto la situación actual de las solicitudes de cambio como las órdenes de cambio autorizadas o pendientes. Se anotará en el registro de las órdenes de cambio toda modificación que se produzca, de modo que el registro esté actualizado en todo momento. El Proveedor adjuntará al informe mensual sobre la marcha de los trabajos que presente al Contratante una copia del registro de órdenes de cambio actualizado. Referencias a los cambios (1) Los pedidos de presentación de propuesta de cambio (incluida la solicitud para presentar una propuesta de cambio) llevarán los números de serie CR-nnn. (2) Las estimaciones de las propuestas de cambio llevarán los números de serie CN-nnn. (3) Las aceptaciones de la estimación llevarán los números de serie CA-nnn. (4) Las estimaciones de las propuestas de cambio llevarán los números de serie CP-nnn. (5) Las órdenes de cambio llevarán los números de serie CO-nnn. En todos los formularios, la numeración estará determinada por la CR-nnn original.
Anexos 4.1 Formulario de pedido de presentación de propuesta de cambio 4.2 Formulario de estimación de la propuesta de cambio 4.3 Formulario de aceptación de la estimación 4.4 Formulario de propuesta de cambio 4.5 Formulario de orden de cambio 4.6 Formulario de solicitud para presentar una propuesta de cambio
4.1 Formulario de pedido de presentación de propuesta de cambio (Membrete del Contratante) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema, o el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Proveedor]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Con respecto al Contrato de la referencia, por la presente les solicitamos que preparen y nos presenten una propuesta de cambio para la modificación que indicamos a continuación, de acuerdo con las siguientes instrucciones y dentro de un plazo de [indique la cantidad] días a partir de la fecha de esta carta.
Título del cambio: [indique el título].
Pedido de presentación de propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número].
Cambio solicitado por: [seleccione “el Contratante/el Proveedor” (mediante la solicitud para presentar una propuesta de cambio), y agregue el nombre de quien solicitó el cambio].
Breve descripción del cambio: [incluya la descripción].
Sistema (o Subsistema o componente principal afectado por el cambio requerido): [incluya la descripción].
Planos o documentos técnicos para el cambio pedido: Documento o plano nº. Descripción
Condiciones detalladas o requisitos especiales del cambio pedido (incluye la descripción).
Procedimientos: (a) Su propuesta de cambio deberá reflejar el efecto que tendrá el cambio pedido en el precio del Contrato. (b) En su propuesta de cambio se deberá indicar el tiempo que se necesitará para efectuar dicha modificación y la incidencia que tendrá en la fecha de aceptación operativa del Sistema com pleto acordada en el Contrato. (c) Si, en su opinión, el cambio pedido tendrá un efecto negativo en la calidad, operatividad o integridad del Sistema, les rogamos suministrar una explicación detallada y señalar otros métodos con los que se podrían lograr los mismos resultados que con el cambio solicitado. (d) También se deberá indicar qué consecuencias tendrá el cambio respecto de la cantidad y el tipo de personal necesario para que el Proveedor pueda ejecutar el Contrato. (e) No deberán iniciar los trabajos asociados al cambio pedido mientras no hayan recibido ustedes nuestra aceptación y confirmación por escrito del impacto que dichos trabajos tendrán en el precio del Contrato y en el programa de ejecución.
Como próximo paso, sírvanse responder utilizando el formulario de estimación de la propuesta de cambio e indicar allí cuánto les costará elaborar una propuesta de cambio concreta en la que se describa el enfoque propuesto para llevar adelante dicha modificación, así como todos sus elementos, y en la que también se aborden los puntos del párrafo 8 precedente, conforme a la cláusula 39.2.1 de las CGC. En su estimación de la propuesta de cambio se deberá incluir una primera aproximación al enfoque sugerido y las consecuencias que tendrá el cambio en el cronograma y los costos. En representación del Contratante: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “Gerente de Proyecto” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Contratante].
4.2 Formulario de estimación de la propuesta de cambio (Membrete del Proveedor) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Con respecto a su pedido de presentación de propuesta de cambio, nos complace comunicarles el costo aproximado de la preparación de la propuesta de cambio que se indica a continuación, de conformidad con la cláusula 39.2.1 de las CGC. Hemos tomado nota de que antes de proceder a elaborar la propuesta de cambio propiamente dicha, en la que se habrá de incluir una estimación detallada del costo que supondrá implementar el cambio, debemos obtener su aprobación respecto del costo de preparación de dicha propuesta, de conformidad con la cláusula 39.2.2 de las CGC.
Título del cambio: [indique el título].
Pedido de presentación de propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número].
Breve descripción del cambio (incluido el enfoque de implementación propuesto): [incluya la descripción].
Efecto previsto del cambio en el programa de ejecución (estimación inicial): [incluya la descripción].
Estimación inicial del costo de implementar el cambio: [indique la estimación inicial del costo].
Costo de la elaboración de la propuesta de cambio: [indique el costo en las monedas del Contrato], según se detalla más adelante en el desglose de precios, tarifas y cantidades. En representación del Proveedor: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “Representante del Proveedor” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Proveedor]. 4.3 Formulario de aceptación de la estimación
(Membrete del Contratante) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Proveedor]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Por la presente aceptamos su estimación de la propuesta de cambio y los autorizamos para que procedan a preparar una propuesta formal de cambio.
- Título del cambio: [inserte el título].
- Pedido de presentación de propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número del pedido/revisión].
- Estimación de propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número de la propuesta/revisión].
- Aceptación de la estimación n.º/Rev.: [indique el número de la estimación/revisión].
- Breve descripción del cambio: [incluya la descripción].
- Otras condiciones: En representación del Contratante: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “Gerente de Proyecto” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Contratante].
4.4 Formulario de propuesta de cambio (Membrete del Proveedor) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: En respuesta a su pedido de presentación de propuesta de cambio n.º [indique el número], por la presente les ofrecemos la siguiente propuesta:
- Título del cambio: [inserte el nombre].
- Propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número de la propuesta/revisión].
- Cambio solicitado por: [seleccione “el Contratante” / “el Proveedor”, y añada el nombre].
- Breve descripción del cambio: [incluya la descripción].
- Razones del cambio: [indique las razones].
- Sistema, Subsistema, componente principal o equipo que se verá afectado por el cambio solicitado: [incluya la descripción].
- Planos o documentos técnicos para el cambio pedido: Documento o plano n.º Descripción
- Estimación del incremento o la reducción del precio del Contrato a raíz del cambio propuesto: [indique el monto en las monedas del Contrato], según se detalla más adelante en el desglose de precios, tarifas y cantidades. Costo total del cambio: Costo de preparación de esta propuesta de cambio (es decir, el monto que habrá que pagar si no se acepta el cambio, con las limitaciones dispuestas en la cláusula 39.2.6 de las CGC):
- Tiempo adicional que tomará obtener la aceptación operativa debido al cambio: [indique la cantidad de días/semanas].
- Efecto del cambio en las garantías de funcionamiento [incluya la descripción].
- Efecto del cambio en las demás condiciones del Contrato: [incluya la descripción].
- Período de validez de esta propuesta: [indique la cantidad] días a partir de la fecha en que el Contratante reciba esta propuesta.
- Procedimientos:
(a) Les solicitamos que nos notifiquen su aceptación, comentarios o rechazo de esta propuesta detallada de cambio dentro de los [indique la cantidad] días a partir de la fecha en que reciban esta propuesta. (b) Todo incremento o reducción de los precios se tomará en cuenta al ajustar el precio del Contrato. En representación del Proveedor: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “representante del Proveedor” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Proveedor]. 4.5 Formulario de orden de cambio (Membrete del Contratante)
Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Proveedor]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Por la presente aprobamos la orden de cambio del trabajo especificado en la propuesta de cambio n.º [indique el número], y convenimos en reajustar el precio del Contrato, el plazo para la terminación u otras condiciones del Contrato, de conformidad con la cláusula 39 de las CGC.
Título del cambio: [indique el nombre].
Pedido de presentación de propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número del pedido/revisión].
Orden de cambio nº./Rev.: [indique el número de orden/revisión].
Cambio solicitado por: [seleccione “el Contratante” / “el Proveedor”, y añada el nombre].
Precio autorizado del cambio: Nº. de ref. [indique el número]. Fecha [indique la fecha]. [indique el monto en moneda extranjera A], más [indique el monto en moneda extranjera B], más [indique el monto en moneda extranjera C], más [indique el monto en moneda nacional].
Ajuste del plazo para obtener la aceptación operativa: [indique el alcance del ajuste e incluya una descripción].
Otros efectos, si los hubiere: [indique “ninguno” o descríbalos]. En representación del Contratante: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “gerente de Proyecto” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Contratante]. En representación del Proveedor: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “representante del Proveedor” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Proveedor 4.6 Formulario de solicitud para presentar una propuesta de cambio (Membrete del Proveedor) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Por la presente les proponemos que el trabajo que se menciona a continuación sea considerado como un cambio en el Sistema.
Título del cambio: [indique el nombre].
Solicitud para presentar una propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número/revisión] de fecha: [indique la fecha].
Breve descripción del cambio: [incluya la descripción].
Razones del cambio: [incluya la descripción].
Orden de magnitud de la estimación [indique el monto en las monedas del Contrato].
Efecto previsto del cambio en el cronograma: [incluya la descripción].
Efecto del cambio en las garantías de funcionamiento (si lo hubiera): [incluya la descripción].
Apéndices: [indique los títulos, si los hubiera; en caso contrario indique “ninguno”]. En representación del Proveedor: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “representante del Proveedor” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Proveedor].
4.7 Formulario de solicitud para presentar una propuesta de cambio de Personal clave (Membrete del Proveedor) Fecha: [indique la fecha]. Número de préstamo o crédito: [indique el número de préstamo que figura en la licitación]. Licitación: [indique el título y el número de la licitación]. Contrato: [indique el nombre del Sistema o Subsistema y el número del Contrato]. Para: [indique el nombre y la dirección del Contratante]. Atención: [indique nombre y cargo]. De mi consideración: Por la presente les proponemos un cambio en el Personal Clave que se menciona a continuación. Mucho agradeceremos su confirmación de la aceptación del cambio.
- Título de la posición: [indique el nombre].
- Solicitud para presentar una propuesta de cambio n.º/Rev.: [indique el número/revisión] de fecha: [indique la fecha].
- Breve descripción del cambio de personal: [incluya la descripción].
- Razones del cambio: [incluya la descripción].
- Efecto previsto del cambio en el cronograma: [incluya la descripción].
- Apéndices: [indique los títulos, si los hubiera; en caso contrario indique “ninguno”]. En representación del Proveedor: Firma: Fecha: En calidad de: [indique “representante del Proveedor” u otra autoridad de mayor jerarquía en la organización del Proveedor].
CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ét ica, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación d e los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa e indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las a cciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influencia en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabili dades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sa nciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” DECRETO No.182-2020 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021.