Las CAC’s deberán invertir el cien por ciento (100%) de
los recursos que conformen el FEC, observando para ello
los límites por instrumento, emisor y las calificaciones de
riesgo mínimas establecidas en los Artículos 7 y 8 de los
presentes Lineamientos.
Los recursos totales del FEC a invertir se calcularán
mensualmente, aplicando como mínimo los porcentajes
de encaje establecidos por el BCH, no obstante, para que
las CAC’s cumplan con dispuesto en el artículo 119-I de
la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante
Decretos Legislativos No. 174-2013 y No. 146-2019 y
considerando el periodo de adecuación establecido en el
artículo 5 Transitorio de dicha Ley, el porcentaje de encaje
legal requerido se constituirá gradualmente conforme a la
siguiente tabla:
La liquidez de recursos generados por la gradualidad
establecida en la tabla anterior, para constituir el Fondo de
Estabilización Cooperativa (FEC) en moneda nacional,
deberá dar preferencia para fomentar y establecer líneas de
financiamiento que promueva la reactivación económica
financiando los sectores agropecuarios (seguridad
alimentaria), asimismo, la micro, pequeña y mediana
empresa que genere empleo, tanto informal y formal,
así como, la producción, comercio y servicios, demás, la
compra y/o construcción de viviendas nueva urbanas y
rurales y en última instancia el consumo no productivo.
Los porcentajes antes referidos se aplicarán sobre el saldo
total de recursos captados en moneda nacional y extranjera
(depósitos de ahorro y a plazo fijo) que registren las
CAC’s al cierre de cada período mensual. Se excluyen del
requerimiento del Fondo de Estabilización Cooperativa,
los depósitos constituidos con recursos de dicho Fondo en
otras Cooperativas (FEC de FEC), asimismo, los depósitos
recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el
Fondo FEC.
QUINTO: Reformar los indicadores 1.1, 3.1, 5.1 y 6.1,
contenidos en la Tabla del Capítulo III, del Manual de Límites
de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para
Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo
No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas, los
que se presentan y detallan de la forma siguiente:
SEXTO: Reformar el artículo 5 de las Normas para la
Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro
y Crédito (CAC´s), aprobado en el Acuerdo No. 001/15-12-
2016 del CONSUCOOP y sus reformas, en los aspectos que
quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo 5: Una vez entrada en vigencia la presente
reforma, el requerimiento de calce señalado en el artículo 3
de las presentes Normas, será exigible de forma siguiente:
SEPTIMO: Reformar el artículo 5 de las Normas para la
Administración de Activos Eventuales, aprobadas por el
CONSUCOOP mediante Acuerdo No. 001/20-10-2016,
agregando un párrafo final el cual queda redactado de la
manera siguiente:
Como medida temporal de alivio financiero que reduzcan
el impacto económico en las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, a partir de fecha que fue establecida la emergencia
sanitaria por COVID-19 y hasta el 31 de diciembre 2021,
que los bienes recibidos en dación o adjudicados en
remate judicial en pago de deudas, sean enajenados en un
plazo no mayor a cuatro (4) años a partir de la fecha de
contabilización, establecida en la presente Norma, o en su
defecto, se amorticen en un plazo máximo de seis (6) años;
asimismo, para estos casos, se amplía el plazo establecido
en la Norma para la Inscripción del Inmueble, al tiempo
de duración del trámite en el Instituto de la Propiedad.
Además, las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán
presentar solicitudes de extensión de plazos previamente
otorgados por el CONSUCOOP, derivados de los trámites
en proceso y pendientes finalización en los juzgados y/o el
Instituto de la Propiedad, que puedan afectar la posición
financiera de la Cooperativa solicitante en el plazo aprobado
en referencia, pudiendo otorgarse las condiciones de venta
y amortización mencionadas anteriormente.
OCTA VO: En relación a lo establecido en los artículos 72
y 119-n) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada
mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y No. 146-
2019, conexos con los artículos 127 y 128 de su Reglamento,
las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán financiar a no
afiliados sean personas naturales o jurídicas, que contribuyan
a la generación de empleo mediante la producción, prestación
de bienes y servicios, así como proyectos sociales con el fin
de generar beneficios a los afiliados y no afiliados al sistema
cooperativo en general.
NOVENO: Los recursos que se generan de la intermediación
con fondos de Banhprovi por ser un margen reducido y de
corte social y de desarrollo del país, no deben contabilizarse
con fines de ser tomados en cuenta al aporte de las cooperativas
al aporte del Consucoop.
DECIMO: Comunicar el presente acuerdo a la Federación
de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada
(FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas
de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL) y a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) para los efectos
legales correspondientes.
UNDECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la
Superintendencia de Ahorro y Crédito (CAC´s), para que en
los procesos de supervisión que realiza In-Situ o Extra-Situ,
verifique el cumplimiento del mismo.
DUODECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Gerencia
Administrativa y al Registro Nacional de Cooperativas para
los efectos del cálculo del aporte a pagar por las cooperativas
al CONSUCOOP.
DECIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta
y portal web de CONSCUCOOP, delegándose en la Secretaria
General lo comunique.
COMUNÍQUESE. -
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
PEDRO JOSÉ AGUILAR
SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO N o. J.D. 001-30-06-2020
LA JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP)
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a los
artículos 93, 95 y 96 k) de la Ley
de Cooperativas de Honduras, el
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP)
tiene a su cargo la aplicación
de la legislación cooperativa y
autoridad de control de los
entes cooperativos; asimismo,
determinar y dirigir la supervisión
del sistema cooperativo, bajo
normativas prudenciales de control
y riesgo, para la consolidación e
integración del cooperativismo y
defensa sus instituciones; y, entre
otras funciones, dictar resoluciones
de carácter general y particular, y
establecer normas prudenciales con
arreglo a la legislación vigente,
con el fin de hacer efectiva la
supervisión basada en riesgo de las
cooperativas.
CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020 del 10 de febrero
de 2020, reformado por Decreto
Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3
de marzo de 2020, Declaró ESTADO
DE EMERGENCIA SANITARIA,
en todo el territorio nacional, ante
la pandemia por el Coronavirus
COVID-19. Asimismo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-
2020 del 15 de marzo del 2020,
y sus reformas, se establecieron
en todo el país las restricciones
a las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78,
81, 84, 99 y 103 de la Constitución
de la República, con la finalidad
de salvaguardar la vida humana,
fin supremo de la sociedad y el
Estado, entre esas restricciones, la
prohibición de actividades tanto
públicas como privadas, dichas
restricciones se mantienen vigentes,
mediante PCM-056-2020, desde el
lunes 22 de junio del 2020 al 06 de
julio del 2020.
CONSIDERANDO (3): Que en vista que la crisis del
COVID-19 además de sanitaria
ha sido catalogada por expertos
como crisis económica de grandes
dimensiones, por lo que el Poder
Legislativo emitió el Decreto
Legislativo No. 33-2020 contentivo
de la LEY DE AUXILIO AL
SECTOR PRODUCTIVO
Y A LOS TRABAJADORES
ANTE LOS EFECTOS DE LA
PANDEMIA PROVOCADA FOR
EL COVID-19. Asimismo, que el
incremento de casos de contagio
determinados por el COVID-19 y
la limitación de movilización en el
territorio nacional, afecta directa
y/o indirectamente la dinámica de
continuidad y desarrollo de todos los
sectores de la economía, así como,
el efectuar los refinanciamientos o
readecuaciones para dotar de nuevos
recursos y las condiciones de repago
según las características de los
Cooperativistas deudores afectados
por las medidas de prevención
y mitigación antes descritas, así
como, la correspondiente gestión
del cobro de préstamos, para
mantener adecuados niveles de
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo
No. J.D.001-21-04-2020, el
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP),
aprobó una serie de medidas
financieras temporales de alivio
para las Cooperativas de Ahorro
y Crédito, que permitan reducir
y atender el impacto económico
a fin de proteger a las mismas, la
solidaridad con los Cooperativistas
afectados por las medidas adoptadas
en el país, para prevenir y mitigar
la pandemia del denominado
COVID-19. En la actual situación
y siendo que se mantienen las
mismas circunstancias que dieron
lugar a la adopción de dicho
acuerdo, este Consejo deviene
en la obligación; en armonía con
los principios cooperativistas,
extienda la vigencia y alcances
de las medidas adoptadas en el
acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020
ya referido, incluso ampliando y
extendiendo los límites previamente
establecidos en la resolución citada.
CONSIDERANDO (5): Que todos los supuestos legales y
de orden gubernativo que sirvieron
de soporte para el Acuerdo No.
J.D. 001-21-04-2020, se mantienen
vigentes, por ello la temporalidad
en que fueron fijadas las medidas
inicialmente debe de ser extendidas
y ampliadas en razón de la situación
de ralentización de la apertura no
sólo económica sino del goce de
todos los derechos individuales
que por razón de la emergencia se
encuentren restringidos.
CONSIDERANDO (6): Que del análisis realizado por la
Superintendencia de Cooperativas
de Ahorro del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), se determinó
la necesidad de actualizar el
Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020,
aprobado por esta Junta Directiva
del Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP),
en el sentido de ampliar algunas de
las medidas temporales de alivio
financiero para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito y sus
Cooperativistas con préstamos a
la fecha.
POR TANTO:
En uso de las facultades en que está investido y en aplicación
de los artículos 338, 345 y 347 de la Constitución de la
República; 116 de la Ley General de la Administración
Pública; 8, 93, 95, 96 literal k), 99 literales a) y k) y 119-O
literal a), d) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras,
reformada mediante Decreto Legislativo No. 146-2019
y 174-2013; Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el Covid-19 mediante Decreto Legislativo No. 33-2020; 48
literales b), e), g); Anexo No. 2 del Manual Contable para
Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo
No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP; capítulo III tabla
3.2, 4.1, 4.2 y 5.1; capítulo V numerales 1.1, 1.2, 3.1 y 6.1
del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y
de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado
en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus
reformas; artículo 19 de las Normas para la Administración
Integral de los Riesgos, aprobada en el Acuerdo No.003-
03-05-2016 del CONSUCOOP; artículo 11.- Requisitos
e Impedimentos , literales h) e i), de las Normas Mínimas
para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e
Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y el
Contenido Mínimo y Presentación de Informes, aprobada
en el Acuerdo No.003-20-10-2016 del CONSUCOOP; es
fundamentación del acuerdo ya emitido y Acuerdo No.001-
21-04-2020, aprobadas por esta Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP),
contentiva de las medidas financieras temporales de alivio para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Cooperativistas.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el periodo de gracia al 30 de septiembre
de 2020, otorgado desde el mes de marzo de 2020 mediante
Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 en fecha 21 de abril de 2020.
SEGUNDO: Reformar los literales b), c) y d) de la sección
primero del Acuerdo No.J.D. 001-21-04-2020 aprobado
por esta Junta Directiva del CONSUCOOP, contentivo de
las medidas temporales de alivio financiero que permitan
atender el impacto económico a los sectores afectados por las
medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del
Coronavirus denominado COVID-19, las cuales se leerán de
la siguiente manera:
b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en
los préstamos otorgados con fondos propios, en las
Cooperativas de Ahorro y Crédito; durante el periodo de
gracia con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 ;
esto para los préstamos con pago por ventanilla o por
deducción por planilla; cuando se solicite y justifique
documentalmente en el expediente de crédito de cada
cooperativista, incluyendo en este medios electrónicos,
mensajes de texto u otro con los que se justifique que sus
ingresos se vieron disminuidos a causa de la declaratoria
de la Emergencia Sanitaria y que se limita el pago de las
obligaciones contraídas; para tal efecto las Cooperativas
a iniciativa propia, puede comunicarse con los deudores
cooperativistas y evidenciar su aceptación, por los medios
electrónicos mencionados.
Las obligaciones en referencia han generado y continuarán
generando intereses corrientes, mismos que serán
distribuidos y recuperados junto a su capital posteriormente
en los refinanciamientos o readecuaciones que se formalicen
y que se indican en el literal c) siguiente:
Los préstamos otorgados por medio de entidades
financieras redescontantes como el BANHPROVI,
RAP u otra, respecto a la forma de recuperación de las
obligaciones, se sujetarán a las disposiciones de alivio que
estas emitan, considerando la actual situación emergencia
sanitaria existente, tanto para la Cooperativa intermediaria,
asimismo, el usuario final, observándose el mayor beneficio
a éstos, conforme lo dispuesto entre las partes, derivados
de los contratos de préstamo establecidos.
c) Autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que
de acuerdo a su condición económica-financiera realicen
negociaciones con sus Cooperativistas que califiquen
y se acojan a los mecanismos financieros temporales
de alivio, de las operaciones de préstamos otorgados y
afectados en referencia, por medio de refinanciamientos o
readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados, en las
condiciones que permitan a los prestatarios cumplir con las
mismas, conforme el nuevo plan o tabla de amortización
que se establezcan y se contraten entre las partes. Tales
operaciones estarán exentas de requerimientos de requisitos
o documentos adicionales a los solicitados y presentados
al inicio de la operación inicial, las cuales deben estar
vinculadas entre sí en el expediente del refinanciamiento o
readecuación, a excepción de los necesarios para evidenciar
su nueva situación financiera para el repago de las deudas
renegociadas.
Al finalizar el nuevo período de gracia establecido
anteriormente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito
deberán formalizar con los Cooperativistas deudores, las
operaciones de refinanciamientos o readecuaciones de los
saldos de préstamos adeudados, en un plazo máximo hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben establecer
políticas y procedimientos diferenciados para la
identificación y control, administración, seguimiento, y
monitoreo de estas operaciones, asimismo, su auxiliar en el
sistema de información de cartera de créditos, debidamente
balanceado con los saldos contables respectivo.
d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones,
otorgados como alivio financiero temporal a los
Cooperativistas deudores afectados por la Pandemia del
Covid-19, por esta única vez, podrán:
• En las renegociaciones califican…;
• Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que
se generen en los meses del periodo de gracia (desde el 16
de marzo a 30 de septiembre del 2020), y contabilizarse
en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados (hasta
90 días de cuota en mora), asimismo, en las Cuentas de
Orden respectivas (suspensión de ingresos en Cuentas de
Resultado), conforme a las disposiciones establecidas en
el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito
vigente, según corresponda su aplicación;
• Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020…;
• No se requerirá la constitución de reservas adicionales…;
• Las operaciones de préstamo en referencia serán
evaluadas…; y,
• Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán…
TERCERO: Derogar el contenido del literal a) del apartado
Segundo del Acuerdo No.001-21-04-2020 aprobado por la
Junta Directiva del CONSUCOOP, asimismo, reformar el
Anexo No. 2 del Manual Contable para Cooperativas de
Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-
2016 del CONSUCOOP y sus reformas; los cuales quedarán
de la manera siguiente:
a) Crear las integraciones de las subcuentas del
Mayor “Préstamos, Descuentos y Negociaciones”
correspondientes a los Préstamos Refinanciados y
Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19,
nomenclaturas así:
Estas cuentas se usarán para contabilizar los
préstamos Refinanciados y Readecuados negociados
bajo las medidas temporales de alivio financiero
que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP), conforme al estado
vigente, atrasado, vencido y en ejecución judicial de
tales préstamos.
b) Crear las subcuentas del Mayor Intereses sobre Préstamos
por Cobrar, correspondientes a los intereses devengados
por cobrar en las Refinanciamientos y Readecuaciones
por la Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas
En esta cuenta se contabilizarán, los intereses devengados y no
pagados, provisionados hasta noventa (90) días de mora, por el
método del devengamiento (devengados y pendientes de cobro
en efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados
negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero
que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
c) Crear las subcuentas del Mayor Ingresos por intereses
sobre Préstamos por Cobrar, correspondientes a los
intereses por Refinanciamientos y Readecuados por
Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas:
Estas cuentas se usarán para contabilizar los ingresos por
intereses recibidos en efectivo, y que fueron provisionados
hasta noventa (90) días de mora, por el método del
devengamiento (devengados y pendientes de cobro en
efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados
negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero
que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
d) Crear las subcuentas del Mayor Intereses en Suspenso
Sobre Operaciones Crediticias, correspondientes a las
operaciones de Refinanciamientos y Readecuaciones
por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas:
En esta cuenta se registrará, el monto de los intereses
provenientes de operaciones de crédito que sean objeto
de suspensión de registro en cuentas de resultado, debido
a la situación de mora, por préstamos Refinanciados y
Readecuados negociados bajo las medidas temporales de
alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP). Para tal efecto se aplicará
lo señalado en las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera que emita el Ente Regulador.
CUARTO: Reformar el Contenido del capítulo III tabla
2021 y revisable); capitulo IV numerales 1.1, 1.2, 2.2, 3.1,
3.2, 4.1, 4.2 y 5.1; capítulo V numerales 1.1, 1.2, 3.1 y 6.1
del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y
de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado
en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus
reformas, quedando en consecuencia trascritos los mismos
de la siguiente forma:
DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES
DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS
En esta sección se detallan los indicadores aplicables a la
evaluación de una cooperativa de ahorro y crédito, los cuales
son posteriormente definidos y justificados en detalle:
- Límites de Riesgo
1.2. Concentración Crediticia por Grupo Familiar del
Deudor Afiliado
En la tabla detallada a continuación:
2.2 Índice de Morosidad
BASES PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS
- LÍMITES DE RIESGO
1.1 Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado:
Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado:
Monto de Créditos Otorgados a un solo Deudor Afiliado / Patrimonio
Numerador:
Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado
103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones
Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de la
cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado.
Denominador:
Patrimonio
Grupo 3 Patrimonio
1.2 Concentración Crediticia por Grupo Familiar del
Deudor Afiliado
Monto de Créditos Otorgados a un Deudor Afiliado y
a las Personas que Formen Parte del Grupo Familiar
(Cónyuge e hijos)/ Patrimonio.
Numerador:
Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado y a
las personas con que tenga relación de parentesco y habiten
en una misma vivienda (Cónyuge e hijos que dependan
económicamente de los padres), (Véase cuentas del numeral
Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de
la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado
y de los deudores con que tenga relación de parentesco.
Denominador:
Patrimonio
Grupo 3 Patrimonio
2. CALIDAD DE ACTIVOS
2.2 Índice de Morosidad
Créditos en Mora Mayor a Noventa (90) Días /
Total Cartera de Créditos
Numerador:
Créditos en mora mayor a noventa (90) días
Moneda Nacional
103102 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados
103103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos
103104 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en
Ejecución Judicial
Moneda Extranjera
103202 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados
103203 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos
103204 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en
Ejecución Judicial
Denominador:
Cartera de créditos
103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones (Vea numeral
No.1.1 integración de la cuenta 103).
3. SOLVENCIA
3.1 Índice de Capital Institucional
Capital Institucional / Activos Netos
Numerador:
Capital Institucional
Moneda Nacional:
301103 Reserva Legal
302101 Reservas por Revaluaciones
302102 Reservas para Contingencias
302105 Donaciones
302107 Otras Reservas de Capital
302108 Resultados Acumulados
302109 Excedentes (Déficit) del Periodo (50% de los
excedentes o 100% de las pérdidas)
Denominador:
Total, Activo Neto
Saldo del Grupo 1 Activo Total
Menos:
207 Provisión de Valuación
(50% de Préstamos netos otorgados con fondos redescontados
con BANHPROVI Y RAP).
3.2 Patrimonio Comprometido por Cartera en Mora
Mayor a Treinta (90) Días
Créditos en Mora Mayor a Treinta (90) Días /
Patrimonio
Numerador:
Créditos en mora mayor a treinta (90) días
Vea inciso 2.2
Denominador:
Patrimonio
Grupo 3 Patrimonio
4. LIQUIDEZ
4.1 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda
Nacional
Reservas Líquidas en Moneda Nacional / Total
Captado en Moneda Nacional
Numerador:
Reservas Líquidas en Moneda Nacional
Moneda Nacional
102102.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de
Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional
Denominador:
Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Nacional
Moneda Nacional
202101 Depósitos de Ahorro
202103 Depósitos a Plazo
Menos:
Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización
Cooperativa (FEC de FEC)
Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia
de constituir el Fondo FEC.
Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser
utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez
transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo
deberán solicitar autorización al CONSUCOOP.
4.2 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda
Extranjera
Reservas Líquidas en Moneda Extranjera / Total
Captado en Moneda Extranjera
Numerador:
Reservas Líquidas en Moneda Extranjera
Moneda Extranjera
102202.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de
Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera
Denominador:
Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Extranjera
Moneda Extranjera
202201 Depósitos de Ahorro
202203 Depósitos a Plazo
Menos:
Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización
Cooperativa (FEC de FEC)
Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia
de constituir el Fondo FEC.
Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser
utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez
transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo
deberán solicitar autorización al CONSUCOOP.
5. EFICIENCIA ADMINISTRATIV A
5.1 Autosuficiencia Operativa
Para Cooperativas de Ahorro y Crédito
(Productos Financieros) / (Gastos Financieros + Gastos
de Administración)
Numerador:
Productos Financieros
501 Productos Financieros
Denominador:
Gastos Financieros
601 Gastos Financieros
Gastos de Administración
602 Gastos de Administración
Anualización = Suma retrospectiva con base a doce (12)
meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de
resultados que integran este indicador, cuando el análisis del
mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses
del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una
proyección al cierre del año anualizado.
Para Cooperativas Mixtas y Federaciones
(Productos Financieros + Servicios + Otras) / (Gastos
Financieros + Gastos de Administración)
Numerador:
Productos Financieros
501 Productos Financieros
Servicios
Otras Fuentes
Denominador:
Gastos Financieros
601 Gastos Financieros
Gastos de Administración
602 Gastos de Administración
Anualización = Suma retrospectiva con base a doce (12)
meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de
resultados que integran este indicador, cuando el análisis del
mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses
del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una
proyección al cierre del año anualizado.
RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN
DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES
FINANCIEROS POR CATEGORÍA
Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados
para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D
y E), corresponde el resultado del indicador determinado
en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán
consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de
la gestión y determinar de esta forma la calificación global de
la institución. Los rangos definidos son los siguientes:
QUINTO: Reformar el artículo 19.- De La Unidad De
Administración De Riesgos (UAR), de las Normas para
la Administración Integral de los Riesgos, aprobada en el
Acuerdo No.003-03-05-2016 del CONSUCOOP, el cual se
establece de la manera siguiente: De conformidad a las Normas
de Gobierno Cooperativo, las cooperativas de ahorro y crédito
con un nivel de activos netos iguales o superiores a Quinientos
Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deberán conformar
una Unidad de Administración de Riesgos (UAR), la cual
estará encargada de la identificación y administración de los
riesgos a los que están expuestas las mismas.
Dicha unidad es…
Las cooperativas con un nivel de activos netos inferiores
a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) ,
no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de
Administración de Riesgos (UAR), no obstante, estarán
obligadas al nombramiento de una persona responsable de
realizar la identificación y administración de los riesgos
a los que están expuestas dichas cooperativas, asimismo
deberá de cumplir las disposiciones establecidas en esta
norma. En el caso que el nivel de activos alcance o supere el
monto antes indicado, tales cooperativas deberán adecuarse
inmediatamente a lo establecido en el párrafo primero de este
artículo.
Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia de
Cooperativa de Ahorro y Crédito, en las supervisiones que
realice In-Situ o Extra-Situ a las Cooperativas que supervisa,
determine la necesidad de su creación, considerando los
riesgos asumidos, volumen y Montos de operaciones que
realice, canales de servicio, posición geográfica, entre otros
SEXTO: Reformar el artículo 11.- Requisitos e
Impedimentos, literales h) e i), de las Normas Mínimas
para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e
Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y el
Contenido Mínimo y Presentación de Informes, aprobada en
el Acuerdo No.003-20-10-2016 del CONSUCOOP, el cual
queda redactado de la manera siguiente: Literal h) No tener
obligaciones directas e indirectas en condiciones preferentes
con la Cooperativa donde presta o prestara sus servicios
profesionales. Literal i) No ser deudor de obligaciones
clasificadas en categoría adversa (III, IV o V) de las Normas
de Clasificación de Créditos, en las propias cooperativas,
burós de riesgo privados o en las centrales de información
crediticia establecidos en la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) o en el Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP).
SÉPTIMO: Se confirman las demás disposiciones emitidas en
el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 contentiva de las medidas
financieras temporales, que permitan atender el impacto
económico a los sectores afectados por las medias adoptadas
en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus
denominado COVID-19.
OCTA VO: Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas
de Ahorro y Crédito (CAC´s), Federación de Cooperativas
de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH)
y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y
Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales
correspondientes.
NOVENO: Las consultas sobre los términos del presente
acuerdo serán atendidos por la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a los
correos de los(as) Oficiales de Cumplimiento y Seguimiento
asignados(as) para cada cooperativa, o al Encargado de dicha
Superintendencia. Así mismo, lo no dispuesto en el presente
acuerdo, sobre las medidas de financieras temporales de alivio,
y/o reformas normativas, será resuelto y verificado por la
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
DECIMO: Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia
de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos
de supervisión que realiza In-Situ o Extra-Situ, verifique el
cumplimiento del mismo.
UNDECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y portal
web del CONSUCOOP, delegándose en la Secretaría General
lo comunique.
COMUNÍQUESE. -
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
PEDRO JOSÉ AGUILAR
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO N o. J.D. 001-30-09-2020
LA JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP)
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 334 de la
Constitución de la República
manda: “Las sociedades mercantiles
estarán sujetas al control y
vigilancia de una Superintendencia
de Sociedades, cuya organización
y funcionamiento determinar á
la ley. Las cooperativas, lo
estarán al organismo y en forma
y alcances que establece la ley
de la materia”, en relación con
el artículo 338 el cual señala que
“La ley regulará y fomentará la
organización de cooperativas de
cualquier clase, sin que se altere
o eluda los principios económicos
y sociales fundamentales de esta
Constitución”.
CONSIDERANDO (2): Que los artículos 93, 95 y 96 de la
Ley de Cooperativas de Honduras,
establecen que el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), tiene a su cargo
la aplicación de la legislación
cooperativa y autoridad de control
de los entes cooperativos; asimismo
determinará y dirigirá la supervisión
del sistema cooperativo, bajo
normativas prudenciales de control
y riesgo, para la consolidación e
integración del cooperativismo y
defensa de sus instituciones; tiene
la facultad de dictar resoluciones
de carácter general y particular,
y establecer normas prudenciales
con arreglo a la legislación vigente,
con el fin de hacer efectiva la
supervisión basada en riesgo de las
cooperativas.
CONSIDERANDO (3): Que conforme el Artículo 245
numerales 4, 7 y 16, de la
Constitución de la República,
el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de
Estado determinó mediante
Decretos Ejecutivos, declarar
estado de emergencia sanitaria
ante el Covid-19, en todo el país,
asimismo, restringir o suspender
el ejercicio de algunos derechos
constitucionales con la finalidad
de salvaguardar la vida humana,
fin supremo de la sociedad y el
Estado, entre éstas, la prohibición
de actividades tanto públicas como
privadas, así como eventos de
todo tipo y número de personas;
situación que se mantiene por
disposición vigente a la fecha del
presente Acuerdo, debido a que
subsisten las causas y efectos de
las medidas acordadas ante la
pandemia COVID-19
CONSIDERANDO (4): Que en vista que la crisis del
COVID-19 además de sanitaria
ha sido catalogada por expertos
como crisis económica de grandes
dimensiones, por lo que el Poder
Legislativo emitió el Decreto
Legislativo No. 33-2020 contentivo
de la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo No. J.D.
001-21-04-2020, de fecha 21 de
abril de 2020, la Junta Directiva
de este Consejo aprobó algunas
medidas temporales de alivio
financiero en las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, que permiten
reducir y atender el impacto
económico en las mismas y en
los Cooperativistas afectados
en la reducción de sus ingresos
de efectivo para el pago de sus
obligaciones, ocasionado por las
medidas adoptadas en el país, para
evitar y mitigar la propagación
del COVID-19, asimismo,
mediante el Acuerdo No. J.D.
001-30-06-2020, de fecha 30 de
junio del 2020, aprobó algunas
modificaciones a las medidas del
Acuerdo antes indicado, entre
ellos, los plazos de gracia en el
cobros de cuotas, asimismo, la
renegociación de obligaciones, así
como, el establecimiento de nuevos
planes de pago, de acuerdo a la
capacidad de la Cooperativa y el
Cooperativista.
CONSIDERANDO (6): Que la Dirección Ejecutiva
presentó a la Junta Directiva del
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP),
los análisis técnico y legal
emitidos por la Superintendencia
de Cooperativas de Ahorro y
Crédito, asimismo, Asesoría Legal,
relacionados con la nota de fecha
27 de agosto de 2020, suscrita por
las federaciones Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito
de Honduras Limitada (FACACH)
y la Federación Hondureña de
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Limitada (FEHCACREL), en la
cual solicitan se consideren algunos
aspectos detallados en la misma,
a fin de lograr el sostenimiento
económico de las Cooperativas; por
otra parte, persisten las condiciones
sanitarias y económicas derivadas
de las medidas de prevención
y mitigación del contagio del
Covid-19, adoptadas por el
Gobierno de la República lo que ha
limitado el movimiento de personas,
la liquidez del efectivo y en general
la actividad económica de los
sectores productivos del país, por
lo cual es necesario, la protección
de los depósitos y las Aportaciones
de los Cooperativistas, asimismo,
el salvaguardar la solvencia, la
liquidez, la calidad del principal
activo y los ingresos de las propias
Cooperativas de Ahorro y Crédito,
y en general en Sistema Financiero
Cooperativo, ampliando los plazos
de aplicación de las medidas de
alivio establecidas en los Acuerdos
J.D. 001-21-04-2020, y J.D. 001-
21-04-2020, para los prestatarios
cuyos ingresos fueron afectados
negativamente por la Pandemia
del COVID-19, a fin de garantizar
su aplicación, estableciendo los
controles al respecto, considerando
el bajo nivel en el refinanciamiento
y en la readecuación de los
préstamos de dichos prestatarios.
CONSIDERANDO (7): Que se hace imperativo ampliar
la vigencia del Acuerdo No. JD-
001-21-04-2020 de fecha 21 de
abril de 2020, a fin de mantener
el periodo de gracia hasta el 31 de
diciembre de 2020 a favor de los
cooperativistas que se han visto
afectados económicamente a raíz
de la situación de emergencia
producto de la Pandemia provocada
por el COVID-19.
POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido
y en aplicación de los artículos 245 numerales 4, 7 y 16, 338,
345 y 347 de la Constitución de la República; 116, de la Ley
General de la Administración Pública; 93, 95, 96 literal k),
103 literal d) y 119-O literal a) y h) de la Ley de Cooperativas
de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos
174-2013 y No. 146-2019; Decreto Legislativo No. 33-2020
contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el Covid-19; Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 de fecha 21
de abril del 2020 y Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha
30 de junio del 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el periodo de gracia al 31 de diciembre
de 2020, aprobado inicialmente en el Acuerdo No. J.D.
001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, y ampliado
posteriormente al 30 de septiembre del 2020 mediante
Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha 30 de junio de
2020, para los Cooperativistas que se han visto afectados en
la reducción de sus ingresos y con ello su capacidad para el
pago de sus obligaciones.
SEGUNDO: En razón de la ampliación antes indicada , se
procede a Reformar los literales b) párrafo primero y c) párrafo
segundo, de la Sección Primera del Acuerdo No. J.D. 001-30-
06-2020 aprobado por esta Junta Directiva del CONSUCOOP,
en fecha 30 de junio de 2020, que contiene entre otros aspectos,
las medidas temporales de alivio financiero que permitan
atender el impacto económico a los sectores afectados por las
medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del
Coronavirus denominado COVID-19, las cuales se leerán de
la siguiente manera:
TERCERO: En el caso de las obligaciones crediticias de los
Cooperativistas que no fueron afectados en la reducción de
sus ingresos, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro
del período de gracia que vence al 30 de septiembre del 2020,
deberán continuar pagándose de forma presencial y retornar
a la normalidad de abonos, según el día de circulación, en la
respectiva Cooperativa durante el mes de octubre del 2020,
considerando el avance de la Fase (II) y Fases sucesivas, del
Proceso de Apertura del Sector Económico y la movilización
de los ciudadanos a más de un dígito en su documento de
identificación correspondiente, o por medios electrónicos que
las Cooperativas ha puesto a disposición de los Cooperativistas
para tales efectos, no obstante, los préstamos conservarán
hasta el mes de diciembre del 2020, la categoría de riesgo
que mantenían al 29 de febrero del 2020. El diferimiento de
la fecha de pago en referencia, se llevará a cabo sin cargos
adicionales a los deudores (intereses moratorios es decir
sobre las cuotas no pagadas), o comisiones u otros cargos por
morosidad, sin afectar su historial crediticio.
Las Cooperativas analizarán la situación de los deudores
Cooperativistas que no se pongan al día en el pago de sus
obligaciones, y éstos al contar con las condiciones para
calificar a refinanciamiento o readecuación de conformidad
con las políticas de crédito que se han venido aplicando
la Cooperativa en tales operaciones, no obstante, tales
negociaciones quedan sujetas a los mecanismos temporales
de alivio contenidos en el presente acuerdo.
CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben
diseñar, implementar o continuar comunicando efectivamente,
por los medios de comunicación masivos (impreso, auditivo,
televisivo, incluyendo tecnológicos redes sociales, páginas
web, celulares u otro electrónico), comunicando efectivamente
las disposiciones de los Acuerdos, anteriores y actual, entre
ellos los plazos establecidos de aplicar o acogerse a los
alivios temporales establecidos para Cooperativistas afectados
adversamente por Covid-19 en los Acuerdos emitidos en su
oportunidad, asimismo, beneficios y particularidades de la
renegociación de los créditos, incluyendo los intereses por
cobrar generados en los períodos de gracia hasta la fecha de
renegociación y que pendientes de pago, y la existencia costos
(de ser el caso).
QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y crédito, deberán
elaborar y remitir dentro de los quince (15) días posteriores
al cierre del mes de octubre del 2020, un programa con
actividades, fechas y responsables, que garantice la
b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses
en los préstamos otorgados con fondos propios,
en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; durante
el periodo de gracia con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2020…
Las obligaciones en referencia han generado
y continuarán generando intereses corrientes,
mismos que serán distribuidos y recuperados
junto a su capital posteriormente en los
refinanciamientos o readecuaciones que se
formalicen y que se indican en el literal c)
siguiente:
Al finalizar el nuevo período de gracia
establecido anteriormente, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito deberán formalizar con los
Cooperativistas deudores, las operaciones de
refinanciamientos o readecuaciones de los saldos
de préstamos adeudados, en un plazo máximo
hasta el 31 de marzo de 2021.
implementación de la estrategia para el otorgamiento de los
Alivios a los Cooperativas beneficiados al respecto, asimismo,
remitir un informe mensual suscrito por el Gerente General
y funcionario que lo elaboró, sobre el avance de dicha
implementación, dentro de los quince (15) días posteriores al
cierre del mes, indicando el total de préstamos a renegociar,
asimismo, el detalle de los préstamos renegociados en el mes,
así como, el acumulado de meses anteriores, sus cantidades
y valores, y demás generales del préstamo, incluyendo la
totalización al final del informe o reporte del Sistema de
Información.
SEXTO: Se ratifican las demás disposiciones emitidas en los
Acuerdos No. J.D. 001-21-04- 2020 y No. J.D. 001-30-06- 2020,
en las que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), acordó aprobar las medidas financieras
temporales de alivio para los Cooperativistas y las Cooperativas,
ante el impacto económico provocada por la pandemia
del Coronavirus COVID-19, asimismo, su prevención y
mitigación en la salud de la población.
SEPTIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Federación
de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada
(FACACH), asimismo, la Federación Hondureña de
Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL),
y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas,
para los efectos legales correspondientes, asimismo por su
medio, la comunicación a los Cooperativistas y demás grupos
de interés.
OCTA VO: Las consultas del presente Acuerdo serán
atendidos, verificadas y resueltas por la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirse a los
correos de los(as) Oficiales de Cumplimiento y Seguimiento
asignados(as) para cada cooperativa, o al Encargado de dicha
Superintendencia.
NOVENO: Comunicar el presente Acuerdo a la
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para
que verifique el cumplimiento del mismo, en los procesos de
supervisión que realiza tanto In-Situ como Extra-Situ.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado para conocimiento general, en el portal
web que, con ocasión de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, mantiene este Consejo, sin perjuicio de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose así
mismo en la Secretaría General su comunicación y notificación
particular a las Federaciones ya relacionadas; así como a las
Cooperativas a título individual.
COMUNÍQUESE. -
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
SELMA YADIRA SILV A R.
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIV A
CONSUCOOP
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACION A LICITAR
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-002-2020-INAMI
“CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO
DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS
DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021”
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a
las empresas mercantiles y comerciantes individuales
legalmente autorizados a participar con sus ofertas
en la Licitación Pública No.LPN-002-2020-INAMI
para la “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS
CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INAMI PARA EL AÑO 2021 ” a efectuarse el día
jueves 29 de octubre del año 2020 a las 10:30 A.M., en las
oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas
del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa
M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales, del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará, conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de
los interesados en la Secretaría General del INAMI,
ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo
local del Fondo Vial previo pago de quinientos
(L. 500.00) Lempiras no reembolsables enterados
en cualquier Institución del Sistema Financiero
Nacional a través de la forma TGR-1, 12121, rubro
emisión de constancias.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las
bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y
sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicada
en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán,
Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C, antiguo local
del Fondo Vial, el día jueves 29 de octubre del año
2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera
de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por
correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta original
equivalente al 2% de su valor rendida, mediante
garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de
treinta días posteriores a la presentación de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las
autoridades competentes y los veedores de la
Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los
oferentes o sus representantes legalmente acreditados
que asistan a la dirección descrita.
DIRECCIÓN EJECUTIV A
14 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 086-2020 de fecha 03
de marzo del año 2020, mediante Carta de fecha 13 de enero
del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil TECNO QUIMICA, S. A. DE C.V .,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ARIS INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad
peruana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General.
14 O. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero
y 640 del Código de Comercio HACE SABER : Que en
este Juzgado en fecha once (11) de febrero del año dos mil
veinte (2020), el señor ELDER FRANCISCO SANCHEZ
ABREGO, en su condición de apoderado legal de la
SOCIEDAD GANADERA PASTOR CAMPOS, S. DE
R.L., presentó una solicitud de cancelación y reposición de
certificado de depósito a plazo número 400890941, por un
monto de SEISCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES
($.660,000.00). Dicha solicitud se promueve contra la
sociedad mercantil denominada BAC CREDOMATIC
HONDURAS como sociedad emisora del TÍTULO V ALOR
que se solicita cancelar y reponer y del cual es titular la
SOCIEDAD GANADERA PASTOR CAMPOS S. DE
San Pedro Sula, Cortés, 14 de octubre del año 2020.
ABG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA,
SECRETARIA.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
14 O. 2020
CONVOCATORIA.
El Presidente del Consejo de Administración de EMPRESA
CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V .,
por medio de la presente, convoca a todos sus accionistas y al
Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la sede social,
localizada en la Aldea Mezapita del Municipio de Arizona,
departamento de Atlántida, el día sábado 31 de octubre de 2020,
a las 10:00 A.M., para tratar en Asamblea Ordinaria los asuntos
relacionados en el Art. 168 del Código de Comercio, así:
I. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de
oído el informe del comisario y tomar las medidas que
juzgue oportunas;
II. Nombramiento o ratificación de los miembros del
consejo de administración;
III. Determinar los emolumentos correspondientes a los
administradores y comisario.
De conformidad con el artículo 179, párrafo tercero y en
virtud del caso fortuito producto del Covid-19 que impera en
Honduras, los libros y documentos relacionados con los fines de
la asamblea, estarán a disposición de los socios en las oficinas
administrativas de la sociedad ECAE, S.A. de C.V .
De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se
celebrarán el día domingo 1 de noviembre de 2020, a la misma
hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan.
ALDEA MEZAPITA, ARIZONA, 12 DE OCTUBRE DE 2020.
EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A.
DE C.V .
PRESIDENCIA.
14 O. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección
Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos
de Ley HACE SABER: Que el día dieciséis (16) de enero del
año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una
Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada
bajo número 0501-2019-02368-LCV , presentada por la señora
FANNY ROXANA VILLALTA BACA, en su condición personal,
solicitud de Cancelación y Reposición de títulos valores de
capitalización consistentes en TITULOS DE CAPITALIZACION
DABUENA VIDA números 237276-237283, por el monto de
CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00), con fecha de
apertura de tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015)
y vencimiento de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil
dieciocho (2018), emitidos por el BANCO DA VIVIENDA, S.A.,
a favor de la señora FANNY ROXANA VILLALTA BACA.
San Pedro Sula, Cortés, 19 de febrero del año 2020.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA, SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
14 O. 2020
Poder Judicial
Honduras
A VISO DE MUERTE POR PRESUNCION
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este
Juzgado el día siete (07) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), la señora KENIA BETHZABE SÁNCHEZ
MONCADA, en su condición personal, presentó Solicitud
para que se declare la Muerte Presunta de su esposo, el señor
ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor
de edad, casado, hondureño, con Identidad número 0501-1982-09618,
desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, desde el tres (03) de Julio del año dos mil doce
(2012), en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años
desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia
contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del
mismo.
San Pedro Sula, Cortés, 19 de Septiembre del año 2019.
ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA,
SECRETARIO ADJUNTO,
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
14 O. 2020.
A VISO
A los accionistas de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL
REAL, S.A. DE C.V . Escritura de Constitución Social
Instrumento Número Ciento Ochenta y Cuatro (184) del
doce de Noviembre del dos mil dos, autorizada por el
Notario Jose Luis Gale Guillen e inscrita en la matrícula
45993, Asiento 1 del Libro de Comerciantes Sociales del
Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias
de Cortés, se les comunica que se hace una exhibición por
el monto setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las
acciones que ha sido suscrito, más aún no pagado el cual
deberá pagarse a la sociedad dentro de los treinta (30) días
luego de la publicación de este aviso. Se hace la advertencia
que una vez vencido el plazo en mención sin cumplir el pago
de la exhibición, serán cancelados los títulos que queden en
ROBERTO DE JESUS CABUS LICONA
GERENTE GENERAL PARQUE INDUSTRIAL
REAL, S.A. de C.V .
14 O. 2020
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
F ACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMP ASTES DE LIBROS
REVISTAS.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 15226/20
2/ Fecha de presentación: 25/Junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULMAPA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
FULMAPA
1/ Solicitud: 15234/20
2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOV ARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XYDRII
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticas
dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
XYDRII
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticos para su uso en
urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
1/ Solicitud: 15236/20
2/ Fecha de presentación: 28/Abril/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOV ARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XIIDERI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; produtosfarmacéuticas
dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
XIIDERI
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
1/ Solicitud: 15224/20
2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOV ARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKILJADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
SKILJADA
1/ Solicitud: 15223/20
2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOV ARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
1/ Solicitud: 15222/20
2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOV ARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
[1] Solicitud: 2020-004642
[2] Fecha de presentación: 30/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROBERTO EDGARDO CÁCERES MORALES
[4.1] Domicilio: Ciudad de La Paz, departamento de La Paz, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL NIDAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
HUEVOS
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA ROXANA RIVERA SOLER
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica DIRECTAMENTE A SU MESA, que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
1/ Solicitud: 44517/19
2/ Fecha de presentación:28/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V .
4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro
Garza García, Nuevo León 66220, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14. O. 2020
[1] Solicitud: 2019-036321
[2] Fecha de presentación: 26/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros
Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
[1] Solicitud: 2019-040704
[2] Fecha de presentación: 26/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros
Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
[1] Solicitud: 2020-011088
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo
entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDREM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños,
material para vendajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
MULTIDREM
[1] Solicitud: 2020-011085
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo
entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIDERM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños,
material para vendajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
EPIDERM
[1] Solicitud: 2020-011089
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo
entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños,
material para vendajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: Esta marca la titular solicitante tiene registros 59671 (ARTRIL 20) y 102196
(ARTRIL 20).
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
ARTRIL
[1] Solicitud: 2020-011087
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V .
[4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo
entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBANDROX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños,
material para vendajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
IBANDROX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399
1/ Solicitud: 49116/19
2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE
DOG CARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios y bebidas para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
1/ Solicitud: 49115/19
2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE
DOG CARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
suplementos alimenticios para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
1/ Solicitud: 8934-2020
2/ Fecha de presentación: 24-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUVIRAL
FLUVIRAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos antigripales en sus diferentes presentaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
1/ Solicitud: 12099/20
2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGOFF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Amarillo (pantone 1375 C), rojo (pantone bright red C) y Plateado Metálico, como elementos
distintivos de la marca.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; repelentes de insectos y mosquitos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.
[1] Solicitud: 2019-030490
[2] Fecha de presentación: 16/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
[4.1] Domicilio: PANAMA, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B..
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación "SIM+ y su diseño" los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogad MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2020.