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La Gaceta No. 35399 — 20201014

La Gaceta No. 35,399

Poder Legislativo DECRETO N o. 174-2019

PODER LEGISLATIVO Decretos números 174-2019, 120-2020, 133-2020 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo 98-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo No. 268-2020 CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS CONSUCOOP Acuerdos Nos. J.D. 001-21-04-2020, J.D. 001-30-06-2020, J.D. 001-30-09-2020 A. 1- 9 A. 10 A. 10-11 A.12-40

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de crear, fomentar y proteger el desarrollo de la producción y la productividad en el sector agrícola nacional, al constituir ésta un pilar fundamental para el desarrollo económico del país y la seguridad alimentaria de toda su población. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuesta positiva al agro nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Prorrogar por un espacio de seis (6) meses

más contados a partir de la vigencia de este Decreto, el plazo para que los productores que mantengan préstamos en mora con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), los paguen o puedan realizar las gestiones para el refinanciamiento o readecuación de sus préstamos, al tenor de lo

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO N o. 120-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras en los últimos años ha implementado una serie de medidas fiscales orientadas a reestablecer la estabilidad macroeconómica y fortalecer las finanzas públicas, proceso que dio paso a la emisión del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre del año 2016, Edición No. 34,224, contentivo del Código Tributario, creándose a la vez la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional y personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia establecido en el Decreto No.47-2018 de fecha 7 de Junio del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Agosto del 2018 y reformado mediante Decreto No.30-2019 de fecha 10 de Abril del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril del 2019.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

a nivel nacional y a su vez a través del Acuerdo Ejecutivo No.01-2017, se le da denominación a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas (SAR). CONSIDERANDO : Que la reforma institucional de la administración tributaria es amplia y contempla la revisión, mejora y rediseño de los procesos tributarios, la modernización de los sistemas e infraestructura tecnológica y el fortalecimiento del talento humano del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para ello se llevó a cabo la suscripción del Contrato de Préstamo No.3541/BL-HO, el 27 de Enero de 2016 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario, hasta por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$27.000,000.00) , mismo que fue aprobado mediante Decreto No.19-2016, de fecha 16 de Marzo del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995 y con vigencia a partir del 30 de Marzo del 2016, para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria” con el objeto de mejorar los niveles de recaudación tributaria con miras a generar el espacio fiscal necesario para financiar gastos prioritarios. CONSIDERANDO : Que la Reingeniería de Procesos finalizó en el 2019, insumo clave para dar inicio a la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria y de esta manera realizar la renovación del Core Tributario actual que tiene 17 años y ha terminado su vigencia tecnológica y funcional. El proceso de adquisición se realizó mediante una Licitación Pública Internacional, la cual resultó desierta en Noviembre del 2019 por falta de ofertas, en virtud de que el mercado se encuentra limitado en cuanto firmas con la experiencia en desarrollo de sistemas tributarios, razón por la cual, se revisaron nuevamente las especificaciones técnicas a fin de preparar un nuevo proceso licitatorio, el cual se espera se concluya en Diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que la ejecución del contrato de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria conllevará un período estimado de treinta y seis (36) meses, es decir, hasta el 30 de Marzo de 2024, por tanto, se hace necesario ampliar la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 contenido en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por el Congreso Nacional, textualmente dice que: “Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos y período de

gracia de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para ello es requisito obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y justificaciones correspondientes”. CONSIDERANDO: Que el “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, a la fecha tiene una ejecución financiera de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES (USD$9.583,900.00) que representa un porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos del financiamiento con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo tanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 108 del Decreto No.171-2019, para su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción a la aplicación del Artículo 108 del Decreto No.171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para efectos de proceder con la ampliación de plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Exceptuar al Contrato de Préstamo

No.3541/BL-HO del “ Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, aprobado mediante Decreto No.19-2016, de fecha 16 de Marzo del año 2016 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, en la Edición No.33,995 y con vigencia a partir del 30 de Marzo del 2016, con fecha de cierre 30 de Marzo del 2021; de la aplicación del Artículo 108 del Decreto No.171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado el 12 de Diciembre del 2019, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del 2019, en la Edición No.35,137, en virtud que el proyecto no cuenta con el setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos comprometidos del monto total del Proyecto, por lo tanto

el mismo no cumple con los requisitos establecidos en dicho artículo.

Artículo 2 — Autorizar al Poder Ejecutivo para que

de acuerdo con su contraparte y bajo las condiciones pactadas, suscriba una modificación a la CLÁUSULA 2.04 del

Capítulo II, del Contrato de Préstamo

No.3541/BL-HO, de fecha 30 de Marzo del año 2016, aprobado mediante Decreto No.19-2016 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.33,995 que contiene el “ Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria” , con el propósito que puedan ampliar el plazo de vigencia y desembolsos del referido contrato, hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de vencimiento 30 de Marzo del 2021. Las demás cláusulas del Contrato de préstamo No.3541/BL-HO que se encuentran vigentes y no se oponen a este Artículo, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

Poder Legislativo DECRETO N o. 133-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las municipalidades. CONSIDERANDO: Que en vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las municipalidades recuperar parte de su mora. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.85-2020, de fecha 7 de Julio del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Julio del año 2020, Edición No.35,324, este Poder del Estado autorizó a las MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, otorgar beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de Agosto del presente año 2020. Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes

tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20.000,000.00) en cada Corporación Municipal. Asimismo, los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro (4) cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente personarse a la Oficina Municipal a firmar el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas:

  1. Primera cuota a más tardar el 30 de Septiembre de 2020;
  2. Segunda cuota a más tardar el 31 de Octubre de 2020;
  3. Tercera cuota a más tardar el 30 de Noviembre de 2020;
  4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de Diciembre de 2020. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente; sin embargo, debido a que los efectos de la pandemia no han mermado, el Decreto no ha logrado la finalidad esperada, por lo que resulta necesario ampliar el período de tiempo para optar a los beneficios contenidos en el mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 párrafo primero,

y el Artículo 2, del Decreto No. 85- 2020, de fecha 7 de Julio del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Julio del 2020, en la Edición No.35,324”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ ARTÍCULO 1.- Se autoriza a todas las municipalidades del país, otorgar por única vez, el beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su

pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de Octubre del presente año 2020. Asimismo…”.

“ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Octubre del año 2020, lo pueden hacer de forma total en un único pago o en cuotas de igual valor, sin incurrir en ningún caso en el pago de multas, recargos o interés, siempre y cuando el último pago se haga efectivo a más tardar el 31 de Diciembre del año 2020. El contribuyente que opte por realizar el pago del impuesto en cuotas, deberá personarse a la oficina municipal correspondiente para firmar el respetivo acuerdo de pago, a este efecto el área de control tributaria, al momento de recibir a un contribuyente deberá hacer el cálculo de las cuotas a pagar dividiendo el monto total del impuesto entre el total de los meses que restan del año 2020, de la siguiente manera: A. Si un contribuyente se presenta en el mes de octubre de 2020, las cuotas a pagar serán 3 (Octubre, Noviembre y Diciembre), el monto de las mismas será: cuota = total de impuesto de bienes inmuebles /3. B. Si un contribuyente se presenta en el mes de Noviembre de 2020, las cuotas a pagar serán 2 (Noviembre y Diciembre), el monto de las mismas será: Cuota = total de impuesto de bienes inmuebles /2. C. Si un contribuyente se presenta en el mes de Diciembre de 2020

deberá pagar el total del impuesto de bienes inmuebles. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, el Uno de Octubre del Dos Mil Veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO N o. 98-2020 Dirección de Niñez Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 268-2020 LA DlRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la DINAF, está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que EL SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano PARIS HERACLITO CASTILLO ESCOTO, del cargo de Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIV ADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones, es con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014, Decreto No. 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 297-2018, de fecha 19 de noviembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de noviembre del 2018, edición número 34,806. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 16303, Oficial Jurídico del Programa de Migración y Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Dependencia, la facultad amplia, bastante y suficiente para comparecer en nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ante los Juzgados competentes en materia de Niñez, en aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional del 25 de octubre de 1980. TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del mismo. CUARTO: El delegado será responsable por el ejercicio de la facultad delegada. QUINTO: Hacer las transcripciones de ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (8) día del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva ABOG. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO N o. J.D. 001-21-04-2020 LA JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar normas que aseguren el cumplimiento y práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo, con el fin de que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); asimismo mediante Decretos Ejecutivos PCM- 021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República; el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre esas restricciones, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas. CONSIDERANDO: Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33- 2020 contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. CONSIDERANDO: Que debido a las circunstancias acontecidas producto de la pandemia por el COVID-19, no previstas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento o en los Estatutos de las cooperativas, corresponde a la Junta Directiva órgano de dirección de este Consejo, reformar las normativas propuestas y emitir disposiciones según recomendación de las superintendencias, para que las Cooperativas cumplan con sus objetivos entre otros: “El mejorar la condición económica, social, cultural y

ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan; así como Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económicos y social”; enfocándose a partir de ahora, en la situación producto de la emergencia sanitaria, por ello resulta procedente adoptar las disposiciones necesarias a fin de facilitar a las cooperativitas poder adoptar las medidas recomendadas por el Gobierno de Honduras y por parte del CONSUCOOP en beneficio de los afiliados. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de este consejo presentó a esta Junta Directiva los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales recomiendan, que con el fin de mejorar la atención de algunas medidas recomendadas por el Gobierno de la República y para que las cooperativas cuenten con mayor disponibilidad legal y financiera para apoyar a los afiliados y afiliadas afectadas por las medidas tomadas, para mitigar los impactos de contagio y la crisis que se atraviesa por el COVID-19; procede emitir medidas de alivio ante los efectos de la pandemia provocada por éste, asimismo, modificar algunas Normativas emitidas por este Consejo, con el fin de promover el ambiente regulatorio para la participación de las cooperativas en el financiamiento para la reactivación económica y para mitigar el impacto económico en las Cooperativas, Cooperativistas y comunidades en que operan. POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos 338, 345 y 347 de la Constitución de la República; 116 de la Ley General de la Administración Pública; 72, 93, 05, 96 literal k), 99 literales a) y k), 103 literal d), 119-n) y 119-o literal d) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto legislativo No. 146-2019 y 174-2013; 48 literal b), 127 y 128 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014; Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Anexo No. 2, aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP y sus reformas; Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobadas en los Acuerdos No. J.D. 02-11-15-2017 y el Acuerdo No. J.D. 001-05-02-2020 del CONSUCOOP; Norma de Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada en la Resolución No. 08-11-2014 por el CONSUCOOP y sus Reformas; Capítulo III del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas; artículo 5 de las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado en el Acuerdo No. 001/15-12-2016 del CONSUCOOP y sus reformas; artículo 5 de las Normas para la Administración de Activos Eventuales, aprobadas por el CONSUCOOP mediante Acuerdo No. 001/20-10-2016.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permitan reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas, sus hogares y actividades productivas, comerciales y servicios, cuyo salario u otra fuente de ingreso fue afectado por las medias adoptadas en el país, contra la pandemia del COVID-19, las cuales se detallan a continuación: a) No declarar mora alguna, ni imponer el cobro de interés moratorio, asimismo, cargos administrativos u otros derivados de la falta de pago de las obligaciones de los Cooperativistas, cuyo cumplimiento deba realizarse en el periodo en que se encuentren vigentes las restricciones de las garantías constitucionales y/o la alerta roja decretada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, asimismo, redescontados con fondos del Banhprovi y Rap, durante el período de gracia otorgado por éstas de tres (3) meses contados a partir del mes de marzo del 2020 y que vence en el mes de mayo del 2020; dichas cuotas generan intereses los que serán pagados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se otorguen a los Cooperativistas de pago por ventanilla o por deducción por planilla que justifiquen, evidencien y documenten en su expediente de crédito, que sus ingresos se vieron disminuidos durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria al respecto, que limita el pago contraído de obligaciones. c) Autorizar a las Cooperativas que de acuerdo a su condición económica, financiera, renegociar con operaciones de refinanciamientos o readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados a los Cooperativistas que califiquen y se apeguen al mecanismos temporal de alivio, para diferir o extender el plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses devengados no cobrados en el período de gracia; por lo cual emitirán un nuevo plan de amortización que permitan cumplir con los mismos, asimismo, proceder a formalizar tales operaciones hasta el 30 de septiembre del 2020, mediante la suscripción de nuevos contratos o títulos valores ejecutables, considerando el nuevo plazo y monto otorgados, para su ejecución futura de ser necesarios. d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones, otorgados como alivio temporal a los Cooperativistas deudores afectados, por esta única vez, podrán: • En las renegociaciones califican indistintamente todos los Cooperativistas afectados, aún los acogidos a otros alivios anteriores, asimismo, no acarrearán cobros de intereses moratorios u otros cargos administrativos, a excepción de los derivados del desembolso de nuevos recursos al Cooperativista afectado; • Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que se generen en los meses del periodo de gracia (desde

marzo a mayo del 2020), y contabilizarse en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados respectivas; • Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del • No se requerirá la constitución de reservas adicionales de riesgo de crédito en este período establecido; • Las operaciones de préstamo en referencia serán evaluadas y clasificadas en el mes de enero del 2021, con los criterios establecidos en las Normas de Cartera Crediticia vigentes a dicho mes, asignando la categoría de riesgo por la morosidad presentada respecto al nuevo plan de pago, para constituir las reservas prudenciales de pérdida por riesgo de crédito que correspondan. • Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán presentar a la Superintendencia solicitud para aplicar el Tratamiento Especial para Clasificación de Créditos Casos Especiales, establecido en la sección 8.1.6 de las Normas en referencia, para adoptar las medidas extraordinarias inmediatas que puedan mitigar los efectos negativos en la cartera de préstamos, provocados por la crisis sanitaria presente con el COVID-19, asimismo, rehabilitar y recuperar los préstamos, así como, mantener con nuevos recursos la capacidad productiva del país, y, constituir las reservas graduales que no afecten la posición financiera de las Cooperativas. SEGUNDO: Reformar el Anexo No. 2 “Instructivo de Cuenta” del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP, en los aspectos siguientes: a) Crear las subcuentas del Mayor “Préstamos, Descuentos y Negociaciones”, así: • “Préstamos Refinanciados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.25 (Vigente) y 103102.25 (Atrasado) y 103103.25 (Vencido); y, • “Préstamos Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.26 (Vigente) y 103102.26 (Atrasado) y 103103.26 (Vencido). Estas subcuentas se usarán para contabilizar los préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), conforme el estado vigente, atrasado y vencido de tales préstamos. b) Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “104104 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar” “104204 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas se contabilizarán, los intereses ya devengados y no pagados por los acreditados sobre las obligaciones en la cartera de crédito, cuyo plazo de vencimiento no ha expirado y donde la mora sea hasta noventa (90) días. Para tal efecto se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas.

c) Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “103102 Atrasados” “103202 Atrasados”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas, se registrará el importe del principal de la cartera de créditos, cuyo plazo estipulado en el contrato o título de crédito no ha vencido; sin embargo, su saldo pre - senta cuotas de capital en mora; la mora se inicia, al día siguiente del incumplimiento del pago de las cuotas. La clasificación de los créditos en este grupo, se efectuará y contabilizará, al exceder de noventa (90) días de atraso en el pago de las cuotas. TERCERO: Reformar los numerales 1.1.3 y Tabla 1, 1.2.3 y Tabla 2, 1.3.3 y Tabla 3, 2.1.3 y Tabla 4, 2.2.3 y Tabla 5, 3 y 14, de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobadas por el CONSUCOOP en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del 15 de noviembre del 2017, y el Acuerdo No. J.D. 001-05-02-2020 del 05 de febrero del 2020, en los aspectos que quedan redactados de la manera siguiente: 1.1.3, “ Categorías de Clasificación y Criterios para la Determinación de Provisiones sobre Pequeños Deudores Comerciales”. La cobertura de clasificación de los Pequeños Deudores Comerciales será del 100% y para determinar las provisiones de estos deudores afiliados(as) se aplicarán los porcentajes sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de mercado de las garantías constituidas en contratos vigentes y sin prescribir el plazo para ejercer la acción de cobro, además, por los inmuebles valuados apropiadamente que respaldan tales préstamos, se considerará el valor de remate negociado; siguiendo las categorías de riesgo de la clasificación descrita en la tabla 1 siguiente así: 1.2.3 “ Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Microcréditos ”. Para determinar las provisiones para estos deudores afiliados(as) se aplican los porcentajes de provisiones sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de mercado de las garantías constituidas en contratos vigentes y sin prescribir el plazo para ejercer la acción de cobro, además, por los inmuebles valuados apropiadamente que respaldan tales préstamos, se considerará el valor de remate negociados; siguiendo las categorías de riesgo de clasificación descritas en la tabla 2 siguiente. Tabla 1

Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 1.3.3, “ Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Créditos Agropecuarios”. La cobertura de clasificación de los créditos agropecuarios será del 100%; para determinar las provisiones de estos deudores afiliados(as), se aplicarán los porcentajes sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de mercado de las garantías constituidas en contratos vigentes y sin prescribir el plazo para ejercer la acción de cobro, además, por los inmuebles valuados apropiadamente que respaldan tales préstamos, se considerará el valor de remate negociados; siguiendo las categorías de riesgo descritas en la tabla 3 siguiente: 2.1.3, “ Categorías de Clasificación y criterios para la constitución de provisiones sobre créditos de Consumo”. La clasificación será del 100% y para determinar las provisiones para estos deudores afiliados(as) se aplicarán los porcentajes sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de mercado de las garantías constituidas en contratos vigentes y sin prescribir el plazo para ejercer la acción de cobro, además, por los inmuebles valuados apropiadamente que respaldan tales préstamos; siguiendo las categorías de riesgo de la clasificación descrita en la tabla 4 siguiente:

Tabla 5 2.2.3, “Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Provisiones sobre Créditos de Vivienda”. La clasificación será del 100% y para determinar las provisiones para estos deudores afiliados(as) se aplicarán los porcentajes sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de mercado de las garantías constituidas en contratos vigentes y sin prescribir el plazo para ejercer la acción de cobro, además, por los inmuebles valuados apropiadamente que respaldan tales préstamos; siguiendo las categorías de clasificación descritas en la tabla 5 siguiente. Reformar el Numeral 3. “Requisitos Adicionales de Provisiones”, incluir un párrafo al final el cual queda redactado de la siguiente manera: La aplicación temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, de las modificaciones de las tablas 1, 2, 3, 4, y 5 de las presentes Norma, no implica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia, la disminución o liberalización de las estimaciones constituidas por el deterioro presente en los créditos otorgados antes del 29 de febrero del 2020. Reformar el Numeral 14, “Proceso para la Suspensión de Intereses en Cuentas de Resultado ”, literales a) y b), los que quedan redactados de la manera siguiente: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se abstendrán de contabilizar en sus cuentas de resultados operaciones de crédito que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes: a) Créditos Pagaderos al Vencimiento (Un Solo Pago para Capital e Intereses): Después de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso por intereses devengados por estos créditos. b) Créditos Pagaderos en Cuotas: Cuando se trate de préstamos pagaderos en cuotas, se suspenderá la contabilización de los intereses en cuentas de ingreso, a partir del momento en que alguna de ellas complete noventa (90) días de estar en mora. CUARTO: Reformar el artículo 4 de la Norma de Lineamientos para la inversión y utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada por el CONSUCOOP en la Resolución No. 08-11-2014 y sus Reformas, en los aspectos que quedan redactados de la manera siguiente:

Artículo 4 — Inversión en Recursos del FEC

Las CAC’s deberán invertir el cien por ciento (100%) de los recursos que conformen el FEC, observando para ello los límites por instrumento, emisor y las calificaciones de riesgo mínimas establecidas en los Artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos. Los recursos totales del FEC a invertir se calcularán mensualmente, aplicando como mínimo los porcentajes de encaje establecidos por el BCH, no obstante, para que las CAC’s cumplan con dispuesto en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y No. 146-2019 y considerando el periodo de adecuación establecido en el artículo 5 Transitorio de dicha Ley, el porcentaje de encaje legal requerido se constituirá gradualmente conforme a la siguiente tabla:

La liquidez de recursos generados por la gradualidad establecida en la tabla anterior, para constituir el Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en moneda nacional, deberá dar preferencia para fomentar y establecer líneas de financiamiento que promueva la reactivación económica financiando los sectores agropecuarios (seguridad alimentaria), asimismo, la micro, pequeña y mediana empresa que genere empleo, tanto informal y formal, así como, la producción, comercio y servicios, demás, la compra y/o construcción de viviendas nueva urbanas y rurales y en última instancia el consumo no productivo. Los porcentajes antes referidos se aplicarán sobre el saldo total de recursos captados en moneda nacional y extranjera (depósitos de ahorro y a plazo fijo) que registren las CAC’s al cierre de cada período mensual. Se excluyen del requerimiento del Fondo de Estabilización Cooperativa, los depósitos constituidos con recursos de dicho Fondo en otras Cooperativas (FEC de FEC), asimismo, los depósitos recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el Fondo FEC. QUINTO: Reformar los indicadores 1.1, 3.1, 5.1 y 6.1, contenidos en la Tabla del Capítulo III, del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas, los que se presentan y detallan de la forma siguiente:

SEXTO: Reformar el artículo 5 de las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado en el Acuerdo No. 001/15-12- 2016 del CONSUCOOP y sus reformas, en los aspectos que quedan redactados de la manera siguiente: Artículo 5: Una vez entrada en vigencia la presente reforma, el requerimiento de calce señalado en el artículo 3 de las presentes Normas, será exigible de forma siguiente: SEPTIMO: Reformar el artículo 5 de las Normas para la Administración de Activos Eventuales, aprobadas por el CONSUCOOP mediante Acuerdo No. 001/20-10-2016, agregando un párrafo final el cual queda redactado de la manera siguiente: Como medida temporal de alivio financiero que reduzcan el impacto económico en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a partir de fecha que fue establecida la emergencia sanitaria por COVID-19 y hasta el 31 de diciembre 2021, que los bienes recibidos en dación o adjudicados en remate judicial en pago de deudas, sean enajenados en un plazo no mayor a cuatro (4) años a partir de la fecha de contabilización, establecida en la presente Norma, o en su defecto, se amorticen en un plazo máximo de seis (6) años; asimismo, para estos casos, se amplía el plazo establecido en la Norma para la Inscripción del Inmueble, al tiempo de duración del trámite en el Instituto de la Propiedad. Además, las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán presentar solicitudes de extensión de plazos previamente otorgados por el CONSUCOOP, derivados de los trámites en proceso y pendientes finalización en los juzgados y/o el Instituto de la Propiedad, que puedan afectar la posición financiera de la Cooperativa solicitante en el plazo aprobado en referencia, pudiendo otorgarse las condiciones de venta y amortización mencionadas anteriormente. OCTA VO: En relación a lo establecido en los artículos 72 y 119-n) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y No. 146- 2019, conexos con los artículos 127 y 128 de su Reglamento, las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán financiar a no afiliados sean personas naturales o jurídicas, que contribuyan a la generación de empleo mediante la producción, prestación de bienes y servicios, así como proyectos sociales con el fin de generar beneficios a los afiliados y no afiliados al sistema cooperativo en general. NOVENO: Los recursos que se generan de la intermediación con fondos de Banhprovi por ser un margen reducido y de corte social y de desarrollo del país, no deben contabilizarse con fines de ser tomados en cuenta al aporte de las cooperativas al aporte del Consucoop. DECIMO: Comunicar el presente acuerdo a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), a la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) para los efectos legales correspondientes. UNDECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Ahorro y Crédito (CAC´s), para que en los procesos de supervisión que realiza In-Situ o Extra-Situ, verifique el cumplimiento del mismo. DUODECIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa y al Registro Nacional de Cooperativas para los efectos del cálculo del aporte a pagar por las cooperativas al CONSUCOOP. DECIMO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y portal web de CONSCUCOOP, delegándose en la Secretaria General lo comunique. COMUNÍQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A CONSUCOOP PEDRO JOSÉ AGUILAR SECRETARIO JUNTA DIRECTIV A

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO N o. J.D. 001-30-06-2020 LA JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP) CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a los artículos 93, 95 y 96 k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo, determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones; y, entre otras funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, ante la pandemia por el Coronavirus COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 del 15 de marzo del 2020, y sus reformas, se establecieron en todo el país las restricciones a las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre esas restricciones, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, dichas restricciones se mantienen vigentes, mediante PCM-056-2020, desde el lunes 22 de junio del 2020 al 06 de julio del 2020. CONSIDERANDO (3): Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA FOR EL COVID-19. Asimismo, que el incremento de casos de contagio determinados por el COVID-19 y la limitación de movilización en el

territorio nacional, afecta directa y/o indirectamente la dinámica de continuidad y desarrollo de todos los sectores de la economía, así como, el efectuar los refinanciamientos o readecuaciones para dotar de nuevos recursos y las condiciones de repago según las características de los Cooperativistas deudores afectados por las medidas de prevención y mitigación antes descritas, así como, la correspondiente gestión del cobro de préstamos, para mantener adecuados niveles de CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aprobó una serie de medidas financieras temporales de alivio para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permitan reducir y atender el impacto económico a fin de proteger a las mismas, la solidaridad con los Cooperativistas afectados por las medidas adoptadas en el país, para prevenir y mitigar la pandemia del denominado COVID-19. En la actual situación y siendo que se mantienen las mismas circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicho acuerdo, este Consejo deviene en la obligación; en armonía con los principios cooperativistas, extienda la vigencia y alcances de las medidas adoptadas en el acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 ya referido, incluso ampliando y extendiendo los límites previamente establecidos en la resolución citada. CONSIDERANDO (5): Que todos los supuestos legales y de orden gubernativo que sirvieron de soporte para el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, se mantienen vigentes, por ello la temporalidad en que fueron fijadas las medidas inicialmente debe de ser extendidas y ampliadas en razón de la situación de ralentización de la apertura no sólo económica sino del goce de todos los derechos individuales que por razón de la emergencia se encuentren restringidos. CONSIDERANDO (6): Que del análisis realizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), se determinó la necesidad de actualizar el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, aprobado por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el sentido de ampliar algunas de las medidas temporales de alivio financiero para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Cooperativistas con préstamos a la fecha.

POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos 338, 345 y 347 de la Constitución de la República; 116 de la Ley General de la Administración Pública; 8, 93, 95, 96 literal k), 99 literales a) y k) y 119-O literal a), d) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 146-2019 y 174-2013; Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 mediante Decreto Legislativo No. 33-2020; 48 literales b), e), g); Anexo No. 2 del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP; capítulo III tabla

sección 1.2 y 2.2 y capítulo IV numerales 1.1, 1.2, 2.2, 3.1,

3.2, 4.1, 4.2 y 5.1; capítulo V numerales 1.1, 1.2, 3.1 y 6.1 del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas; artículo 19 de las Normas para la Administración Integral de los Riesgos, aprobada en el Acuerdo No.003- 03-05-2016 del CONSUCOOP; artículo 11.- Requisitos e Impedimentos , literales h) e i), de las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y el Contenido Mínimo y Presentación de Informes, aprobada en el Acuerdo No.003-20-10-2016 del CONSUCOOP; es fundamentación del acuerdo ya emitido y Acuerdo No.001- 21-04-2020, aprobadas por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentiva de las medidas financieras temporales de alivio para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Cooperativistas. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el periodo de gracia al 30 de septiembre de 2020, otorgado desde el mes de marzo de 2020 mediante Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 en fecha 21 de abril de 2020. SEGUNDO: Reformar los literales b), c) y d) de la sección primero del Acuerdo No.J.D. 001-21-04-2020 aprobado por esta Junta Directiva del CONSUCOOP, contentivo de las medidas temporales de alivio financiero que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, las cuales se leerán de la siguiente manera: b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; durante el periodo de gracia con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 ; esto para los préstamos con pago por ventanilla o por deducción por planilla; cuando se solicite y justifique documentalmente en el expediente de crédito de cada cooperativista, incluyendo en este medios electrónicos, mensajes de texto u otro con los que se justifique que sus ingresos se vieron disminuidos a causa de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y que se limita el pago de las obligaciones contraídas; para tal efecto las Cooperativas a iniciativa propia, puede comunicarse con los deudores cooperativistas y evidenciar su aceptación, por los medios electrónicos mencionados. Las obligaciones en referencia han generado y continuarán generando intereses corrientes, mismos que serán distribuidos y recuperados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se formalicen y que se indican en el literal c) siguiente: Los préstamos otorgados por medio de entidades financieras redescontantes como el BANHPROVI, RAP u otra, respecto a la forma de recuperación de las obligaciones, se sujetarán a las disposiciones de alivio que estas emitan, considerando la actual situación emergencia

sanitaria existente, tanto para la Cooperativa intermediaria, asimismo, el usuario final, observándose el mayor beneficio a éstos, conforme lo dispuesto entre las partes, derivados de los contratos de préstamo establecidos. c) Autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que de acuerdo a su condición económica-financiera realicen negociaciones con sus Cooperativistas que califiquen y se acojan a los mecanismos financieros temporales de alivio, de las operaciones de préstamos otorgados y afectados en referencia, por medio de refinanciamientos o readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados, en las condiciones que permitan a los prestatarios cumplir con las mismas, conforme el nuevo plan o tabla de amortización que se establezcan y se contraten entre las partes. Tales operaciones estarán exentas de requerimientos de requisitos o documentos adicionales a los solicitados y presentados al inicio de la operación inicial, las cuales deben estar vinculadas entre sí en el expediente del refinanciamiento o readecuación, a excepción de los necesarios para evidenciar su nueva situación financiera para el repago de las deudas renegociadas. Al finalizar el nuevo período de gracia establecido anteriormente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán formalizar con los Cooperativistas deudores, las operaciones de refinanciamientos o readecuaciones de los saldos de préstamos adeudados, en un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben establecer políticas y procedimientos diferenciados para la identificación y control, administración, seguimiento, y monitoreo de estas operaciones, asimismo, su auxiliar en el sistema de información de cartera de créditos, debidamente balanceado con los saldos contables respectivo. d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones, otorgados como alivio financiero temporal a los Cooperativistas deudores afectados por la Pandemia del Covid-19, por esta única vez, podrán: • En las renegociaciones califican…; • Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que se generen en los meses del periodo de gracia (desde el 16 de marzo a 30 de septiembre del 2020), y contabilizarse en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados (hasta 90 días de cuota en mora), asimismo, en las Cuentas de Orden respectivas (suspensión de ingresos en Cuentas de Resultado), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito vigente, según corresponda su aplicación; • Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020…; • No se requerirá la constitución de reservas adicionales…; • Las operaciones de préstamo en referencia serán evaluadas…; y, • Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán… TERCERO: Derogar el contenido del literal a) del apartado Segundo del Acuerdo No.001-21-04-2020 aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, asimismo, reformar el Anexo No. 2 del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.002-003-05- 2016 del CONSUCOOP y sus reformas; los cuales quedarán de la manera siguiente: a) Crear las integraciones de las subcuentas del Mayor “Préstamos, Descuentos y Negociaciones” correspondientes a los Préstamos Refinanciados y Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas así:

Estas cuentas se usarán para contabilizar los préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), conforme al estado vigente, atrasado, vencido y en ejecución judicial de tales préstamos. b) Crear las subcuentas del Mayor Intereses sobre Préstamos por Cobrar, correspondientes a los intereses devengados por cobrar en las Refinanciamientos y Readecuaciones por la Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas En esta cuenta se contabilizarán, los intereses devengados y no pagados, provisionados hasta noventa (90) días de mora, por el método del devengamiento (devengados y pendientes de cobro en efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). c) Crear las subcuentas del Mayor Ingresos por intereses sobre Préstamos por Cobrar, correspondientes a los intereses por Refinanciamientos y Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas:

Estas cuentas se usarán para contabilizar los ingresos por intereses recibidos en efectivo, y que fueron provisionados hasta noventa (90) días de mora, por el método del devengamiento (devengados y pendientes de cobro en efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). d) Crear las subcuentas del Mayor Intereses en Suspenso Sobre Operaciones Crediticias, correspondientes a las operaciones de Refinanciamientos y Readecuaciones por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas: En esta cuenta se registrará, el monto de los intereses provenientes de operaciones de crédito que sean objeto de suspensión de registro en cuentas de resultado, debido a la situación de mora, por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Para tal efecto se aplicará lo señalado en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera que emita el Ente Regulador. CUARTO: Reformar el Contenido del capítulo III tabla

sección 1.2 y 2.2 (20% Temporal al 31 de diciembre del

2021 y revisable); capitulo IV numerales 1.1, 1.2, 2.2, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 5.1; capítulo V numerales 1.1, 1.2, 3.1 y 6.1 del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas, quedando en consecuencia trascritos los mismos de la siguiente forma:

CAPÍTULO III

DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS En esta sección se detallan los indicadores aplicables a la evaluación de una cooperativa de ahorro y crédito, los cuales son posteriormente definidos y justificados en detalle:

  1. Límites de Riesgo 1.2. Concentración Crediticia por Grupo Familiar del Deudor Afiliado En la tabla detallada a continuación:

2.2 Índice de Morosidad

CAPÍTULO IV

BASES PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS

  1. LÍMITES DE RIESGO 1.1 Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado: Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado: Monto de Créditos Otorgados a un solo Deudor Afiliado / Patrimonio Numerador: Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado 103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones

Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado. Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 1.2 Concentración Crediticia por Grupo Familiar del Deudor Afiliado Monto de Créditos Otorgados a un Deudor Afiliado y a las Personas que Formen Parte del Grupo Familiar (Cónyuge e hijos)/ Patrimonio. Numerador: Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado y a las personas con que tenga relación de parentesco y habiten en una misma vivienda (Cónyuge e hijos que dependan económicamente de los padres), (Véase cuentas del numeral Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado y de los deudores con que tenga relación de parentesco. Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 2. CALIDAD DE ACTIVOS 2.2 Índice de Morosidad Créditos en Mora Mayor a Noventa (90) Días / Total Cartera de Créditos Numerador: Créditos en mora mayor a noventa (90) días Moneda Nacional 103102 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados 103103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos 103104 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en Ejecución Judicial Moneda Extranjera 103202 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados 103203 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos 103204 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en Ejecución Judicial Denominador: Cartera de créditos 103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones (Vea numeral No.1.1 integración de la cuenta 103). 3. SOLVENCIA 3.1 Índice de Capital Institucional Capital Institucional / Activos Netos Numerador: Capital Institucional Moneda Nacional: 301103 Reserva Legal 302101 Reservas por Revaluaciones 302102 Reservas para Contingencias 302105 Donaciones 302107 Otras Reservas de Capital

302108 Resultados Acumulados 302109 Excedentes (Déficit) del Periodo (50% de los excedentes o 100% de las pérdidas) Denominador: Total, Activo Neto Saldo del Grupo 1 Activo Total Menos: 207 Provisión de Valuación (50% de Préstamos netos otorgados con fondos redescontados con BANHPROVI Y RAP). 3.2 Patrimonio Comprometido por Cartera en Mora Mayor a Treinta (90) Días

Créditos en Mora Mayor a Treinta (90) Días / Patrimonio

Numerador: Créditos en mora mayor a treinta (90) días Vea inciso 2.2 Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 4. LIQUIDEZ 4.1 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional Reservas Líquidas en Moneda Nacional / Total Captado en Moneda Nacional Numerador: Reservas Líquidas en Moneda Nacional Moneda Nacional 102102.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional Denominador: Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Nacional Moneda Nacional 202101 Depósitos de Ahorro 202103 Depósitos a Plazo Menos: Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC de FEC) Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el Fondo FEC. Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo deberán solicitar autorización al CONSUCOOP. 4.2 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera Reservas Líquidas en Moneda Extranjera / Total Captado en Moneda Extranjera Numerador: Reservas Líquidas en Moneda Extranjera Moneda Extranjera 102202.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera Denominador: Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Extranjera Moneda Extranjera 202201 Depósitos de Ahorro 202203 Depósitos a Plazo Menos: Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC de FEC) Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el Fondo FEC.

Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo deberán solicitar autorización al CONSUCOOP. 5. EFICIENCIA ADMINISTRATIV A 5.1 Autosuficiencia Operativa Para Cooperativas de Ahorro y Crédito (Productos Financieros) / (Gastos Financieros + Gastos de Administración) Numerador: Productos Financieros 501 Productos Financieros Denominador: Gastos Financieros 601 Gastos Financieros Gastos de Administración 602 Gastos de Administración Anualización = Suma retrospectiva con base a doce (12) meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de resultados que integran este indicador, cuando el análisis del mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una proyección al cierre del año anualizado. Para Cooperativas Mixtas y Federaciones (Productos Financieros + Servicios + Otras) / (Gastos Financieros + Gastos de Administración) Numerador: Productos Financieros 501 Productos Financieros Servicios Otras Fuentes Denominador: Gastos Financieros 601 Gastos Financieros Gastos de Administración 602 Gastos de Administración Anualización = Suma retrospectiva con base a doce (12) meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de resultados que integran este indicador, cuando el análisis del mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una proyección al cierre del año anualizado.

CAPÍTULO V

RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D y E), corresponde el resultado del indicador determinado en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de la gestión y determinar de esta forma la calificación global de la institución. Los rangos definidos son los siguientes:

QUINTO: Reformar el artículo 19.- De La Unidad De Administración De Riesgos (UAR), de las Normas para la Administración Integral de los Riesgos, aprobada en el Acuerdo No.003-03-05-2016 del CONSUCOOP, el cual se establece de la manera siguiente: De conformidad a las Normas de Gobierno Cooperativo, las cooperativas de ahorro y crédito con un nivel de activos netos iguales o superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Administración de Riesgos (UAR), la cual estará encargada de la identificación y administración de los riesgos a los que están expuestas las mismas. Dicha unidad es… Las cooperativas con un nivel de activos netos inferiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) , no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Administración de Riesgos (UAR), no obstante, estarán obligadas al nombramiento de una persona responsable de realizar la identificación y administración de los riesgos a los que están expuestas dichas cooperativas, asimismo deberá de cumplir las disposiciones establecidas en esta norma. En el caso que el nivel de activos alcance o supere el monto antes indicado, tales cooperativas deberán adecuarse inmediatamente a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito, en las supervisiones que realice In-Situ o Extra-Situ a las Cooperativas que supervisa, determine la necesidad de su creación, considerando los riesgos asumidos, volumen y Montos de operaciones que realice, canales de servicio, posición geográfica, entre otros

SEXTO: Reformar el artículo 11.- Requisitos e Impedimentos, literales h) e i), de las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y el Contenido Mínimo y Presentación de Informes, aprobada en el Acuerdo No.003-20-10-2016 del CONSUCOOP, el cual queda redactado de la manera siguiente: Literal h) No tener obligaciones directas e indirectas en condiciones preferentes con la Cooperativa donde presta o prestara sus servicios profesionales. Literal i) No ser deudor de obligaciones clasificadas en categoría adversa (III, IV o V) de las Normas de Clasificación de Créditos, en las propias cooperativas, burós de riesgo privados o en las centrales de información crediticia establecidos en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o en el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). SÉPTIMO: Se confirman las demás disposiciones emitidas en el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 contentiva de las medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19. OCTA VO: Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. NOVENO: Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a los correos de los(as) Oficiales de Cumplimiento y Seguimiento asignados(as) para cada cooperativa, o al Encargado de dicha Superintendencia. Así mismo, lo no dispuesto en el presente acuerdo, sobre las medidas de financieras temporales de alivio, y/o reformas normativas, será resuelto y verificado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. DECIMO: Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión que realiza In-Situ o Extra-Situ, verifique el cumplimiento del mismo. UNDECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose en la Secretaría General lo comunique. COMUNÍQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A CONSUCOOP PEDRO JOSÉ AGUILAR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIV A CONSUCOOP

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO N o. J.D. 001-30-09-2020 LA JUNTA DIRECTIV A DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIV AS (CONSUCOOP) CONSIDERANDO (1): Que el artículo 334 de la Constitución de la República manda: “Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinar á la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 93, 95 y 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado determinó mediante Decretos Ejecutivos, declarar estado de emergencia sanitaria ante el Covid-19, en todo el país, asimismo, restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre éstas, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas; situación que se mantiene por disposición vigente a la fecha del

presente Acuerdo, debido a que subsisten las causas y efectos de las medidas acordadas ante la pandemia COVID-19 CONSIDERANDO (4): Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, la Junta Directiva de este Consejo aprobó algunas medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permiten reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas afectados en la reducción de sus ingresos de efectivo para el pago de sus obligaciones, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar y mitigar la propagación del COVID-19, asimismo, mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, aprobó algunas modificaciones a las medidas del Acuerdo antes indicado, entre ellos, los plazos de gracia en el cobros de cuotas, asimismo, la renegociación de obligaciones, así como, el establecimiento de nuevos planes de pago, de acuerdo a la capacidad de la Cooperativa y el Cooperativista. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección Ejecutiva presentó a la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, asimismo, Asesoría Legal, relacionados con la nota de fecha 27 de agosto de 2020, suscrita por las federaciones Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), en la cual solicitan se consideren algunos aspectos detallados en la misma, a fin de lograr el sostenimiento económico de las Cooperativas; por otra parte, persisten las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, adoptadas por el Gobierno de la República lo que ha

limitado el movimiento de personas, la liquidez del efectivo y en general la actividad económica de los sectores productivos del país, por lo cual es necesario, la protección de los depósitos y las Aportaciones de los Cooperativistas, asimismo, el salvaguardar la solvencia, la liquidez, la calidad del principal activo y los ingresos de las propias Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en general en Sistema Financiero Cooperativo, ampliando los plazos de aplicación de las medidas de alivio establecidas en los Acuerdos J.D. 001-21-04-2020, y J.D. 001- 21-04-2020, para los prestatarios cuyos ingresos fueron afectados negativamente por la Pandemia del COVID-19, a fin de garantizar su aplicación, estableciendo los controles al respecto, considerando el bajo nivel en el refinanciamiento y en la readecuación de los préstamos de dichos prestatarios. CONSIDERANDO (7): Que se hace imperativo ampliar la vigencia del Acuerdo No. JD- 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, a fin de mantener el periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de los cooperativistas que se han visto afectados económicamente a raíz de la situación de emergencia producto de la Pandemia provocada por el COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 4, 7 y 16, 338, 345 y 347 de la Constitución de la República; 116, de la Ley General de la Administración Pública; 93, 95, 96 literal k), 103 literal d) y 119-O literal a) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y No. 146-2019; Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril del 2020 y Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha 30 de junio del 2020. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el periodo de gracia al 31 de diciembre de 2020, aprobado inicialmente en el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, y ampliado posteriormente al 30 de septiembre del 2020 mediante Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha 30 de junio de 2020, para los Cooperativistas que se han visto afectados en la reducción de sus ingresos y con ello su capacidad para el pago de sus obligaciones. SEGUNDO: En razón de la ampliación antes indicada , se procede a Reformar los literales b) párrafo primero y c) párrafo segundo, de la Sección Primera del Acuerdo No. J.D. 001-30- 06-2020 aprobado por esta Junta Directiva del CONSUCOOP, en fecha 30 de junio de 2020, que contiene entre otros aspectos, las medidas temporales de alivio financiero que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, las cuales se leerán de la siguiente manera:

TERCERO: En el caso de las obligaciones crediticias de los Cooperativistas que no fueron afectados en la reducción de sus ingresos, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del período de gracia que vence al 30 de septiembre del 2020, deberán continuar pagándose de forma presencial y retornar a la normalidad de abonos, según el día de circulación, en la respectiva Cooperativa durante el mes de octubre del 2020, considerando el avance de la Fase (II) y Fases sucesivas, del Proceso de Apertura del Sector Económico y la movilización de los ciudadanos a más de un dígito en su documento de identificación correspondiente, o por medios electrónicos que las Cooperativas ha puesto a disposición de los Cooperativistas para tales efectos, no obstante, los préstamos conservarán hasta el mes de diciembre del 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del 2020. El diferimiento de la fecha de pago en referencia, se llevará a cabo sin cargos adicionales a los deudores (intereses moratorios es decir sobre las cuotas no pagadas), o comisiones u otros cargos por morosidad, sin afectar su historial crediticio. Las Cooperativas analizarán la situación de los deudores Cooperativistas que no se pongan al día en el pago de sus obligaciones, y éstos al contar con las condiciones para calificar a refinanciamiento o readecuación de conformidad con las políticas de crédito que se han venido aplicando la Cooperativa en tales operaciones, no obstante, tales negociaciones quedan sujetas a los mecanismos temporales de alivio contenidos en el presente acuerdo. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben diseñar, implementar o continuar comunicando efectivamente, por los medios de comunicación masivos (impreso, auditivo, televisivo, incluyendo tecnológicos redes sociales, páginas web, celulares u otro electrónico), comunicando efectivamente las disposiciones de los Acuerdos, anteriores y actual, entre ellos los plazos establecidos de aplicar o acogerse a los alivios temporales establecidos para Cooperativistas afectados adversamente por Covid-19 en los Acuerdos emitidos en su oportunidad, asimismo, beneficios y particularidades de la renegociación de los créditos, incluyendo los intereses por cobrar generados en los períodos de gracia hasta la fecha de renegociación y que pendientes de pago, y la existencia costos (de ser el caso). QUINTO: Las Cooperativas de Ahorro y crédito, deberán elaborar y remitir dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del mes de octubre del 2020, un programa con actividades, fechas y responsables, que garantice la b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; durante el periodo de gracia con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020…

Las obligaciones en referencia han generado y continuarán generando intereses corrientes, mismos que serán distribuidos y recuperados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se formalicen y que se indican en el literal c) siguiente: Al finalizar el nuevo período de gracia establecido anteriormente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán formalizar con los Cooperativistas deudores, las operaciones de refinanciamientos o readecuaciones de los saldos de préstamos adeudados, en un plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.

implementación de la estrategia para el otorgamiento de los Alivios a los Cooperativas beneficiados al respecto, asimismo, remitir un informe mensual suscrito por el Gerente General y funcionario que lo elaboró, sobre el avance de dicha implementación, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del mes, indicando el total de préstamos a renegociar, asimismo, el detalle de los préstamos renegociados en el mes, así como, el acumulado de meses anteriores, sus cantidades y valores, y demás generales del préstamo, incluyendo la totalización al final del informe o reporte del Sistema de Información. SEXTO: Se ratifican las demás disposiciones emitidas en los Acuerdos No. J.D. 001-21-04- 2020 y No. J.D. 001-30-06- 2020, en las que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), acordó aprobar las medidas financieras temporales de alivio para los Cooperativistas y las Cooperativas, ante el impacto económico provocada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, asimismo, su prevención y mitigación en la salud de la población. SEPTIMO: Comunicar el presente Acuerdo a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH), asimismo, la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas, para los efectos legales correspondientes, asimismo por su medio, la comunicación a los Cooperativistas y demás grupos de interés. OCTA VO: Las consultas del presente Acuerdo serán atendidos, verificadas y resueltas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirse a los correos de los(as) Oficiales de Cumplimiento y Seguimiento asignados(as) para cada cooperativa, o al Encargado de dicha Superintendencia. NOVENO: Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que verifique el cumplimiento del mismo, en los procesos de supervisión que realiza tanto In-Situ como Extra-Situ. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado para conocimiento general, en el portal web que, con ocasión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mantiene este Consejo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose así mismo en la Secretaría General su comunicación y notificación particular a las Federaciones ya relacionadas; así como a las Cooperativas a título individual. COMUNÍQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIV A CONSUCOOP SELMA YADIRA SILV A R. SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIV A CONSUCOOP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399

Sección “B”

INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-002-2020-INAMI “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-002-2020-INAMI para la “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTACION EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021 ” a efectuarse el día jueves 29 de octubre del año 2020 a las 10:30 A.M., en las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales, del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos (L. 500.00) Lempiras no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Financiero Nacional a través de la forma TGR-1, 12121, rubro emisión de constancias. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicada en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C, antiguo local del Fondo Vial, el día jueves 29 de octubre del año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original equivalente al 2% de su valor rendida, mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. DIRECCIÓN EJECUTIV A 14 O. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 086-2020 de fecha 03 de marzo del año 2020, mediante Carta de fecha 13 de enero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil TECNO QUIMICA, S. A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ARIS INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad peruana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 14 O. 2020 _________ Poder Judicial Honduras A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE

TÍTULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER : Que en este Juzgado en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), el señor ELDER FRANCISCO SANCHEZ ABREGO, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD GANADERA PASTOR CAMPOS, S. DE R.L., presentó una solicitud de cancelación y reposición de

TÍTULO V ALOR que fue extraviado y que consiste en un

certificado de depósito a plazo número 400890941, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES ($.660,000.00). Dicha solicitud se promueve contra la sociedad mercantil denominada BAC CREDOMATIC HONDURAS como sociedad emisora del TÍTULO V ALOR que se solicita cancelar y reponer y del cual es titular la SOCIEDAD GANADERA PASTOR CAMPOS S. DE San Pedro Sula, Cortés, 14 de octubre del año 2020. ABG. ENMA PATRICIA GALDAMEZ TEJADA, SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 14 O. 2020


CONVOCATORIA. El Presidente del Consejo de Administración de EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V ., por medio de la presente, convoca a todos sus accionistas y al Comisario Social, para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la sede social, localizada en la Aldea Mezapita del Municipio de Arizona, departamento de Atlántida, el día sábado 31 de octubre de 2020, a las 10:00 A.M., para tratar en Asamblea Ordinaria los asuntos relacionados en el Art. 168 del Código de Comercio, así: I. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que juzgue oportunas; II. Nombramiento o ratificación de los miembros del consejo de administración; III. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario. De conformidad con el artículo 179, párrafo tercero y en virtud del caso fortuito producto del Covid-19 que impera en Honduras, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en las oficinas administrativas de la sociedad ECAE, S.A. de C.V . De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrarán el día domingo 1 de noviembre de 2020, a la misma hora y en el local indicado, con los accionistas que asistan. ALDEA MEZAPITA, ARIZONA, 12 DE OCTUBRE DE 2020. EMPRESA CENTROAMERICANA DE ENERGIA, S.A. DE C.V . PRESIDENCIA. 14 O. 2020

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 Poder Judicial Honduras A VISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO V ALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-02368-LCV , presentada por la señora FANNY ROXANA VILLALTA BACA, en su condición personal, solicitud de Cancelación y Reposición de títulos valores de capitalización consistentes en TITULOS DE CAPITALIZACION DABUENA VIDA números 237276-237283, por el monto de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00), con fecha de apertura de tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015) y vencimiento de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), emitidos por el BANCO DA VIVIENDA, S.A., a favor de la señora FANNY ROXANA VILLALTA BACA. San Pedro Sula, Cortés, 19 de febrero del año 2020. ABG. CARMEN NICOLLE LEIV A MEJIA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 14 O. 2020


Poder Judicial Honduras A VISO DE MUERTE POR PRESUNCION El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la

Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en

general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado el día siete (07) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), la señora KENIA BETHZABE SÁNCHEZ MONCADA, en su condición personal, presentó Solicitud para que se declare la Muerte Presunta de su esposo, el señor ELVIS SIDNEY LOPEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado, hondureño, con Identidad número 0501-1982-09618, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el tres (03) de Julio del año dos mil doce (2012), en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, 19 de Septiembre del año 2019. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 14 O. 2020. A VISO A los accionistas de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. DE C.V . Escritura de Constitución Social Instrumento Número Ciento Ochenta y Cuatro (184) del doce de Noviembre del dos mil dos, autorizada por el Notario Jose Luis Gale Guillen e inscrita en la matrícula 45993, Asiento 1 del Libro de Comerciantes Sociales del Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, se les comunica que se hace una exhibición por el monto setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las acciones que ha sido suscrito, más aún no pagado el cual deberá pagarse a la sociedad dentro de los treinta (30) días luego de la publicación de este aviso. Se hace la advertencia que una vez vencido el plazo en mención sin cumplir el pago de la exhibición, serán cancelados los títulos que queden en ROBERTO DE JESUS CABUS LICONA GERENTE GENERAL PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. de C.V . 14 O. 2020


La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES F ACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMP ASTES DE LIBROS REVISTAS.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15226/20 2/ Fecha de presentación: 25/Junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULMAPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.


FULMAPA 1/ Solicitud: 15234/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XYDRII 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticas dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de XYDRII enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticos para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.


1/ Solicitud: 15236/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XIIDERI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; produtosfarmacéuticas dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. XIIDERI

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 1/ Solicitud: 15224/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKILJADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. SKILJADA


1/ Solicitud: 15223/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020. enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.


1/ Solicitud: 15222/20 2/ Fecha de presentación: 28/Abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 [1] Solicitud: 2020-004642 [2] Fecha de presentación: 30/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBERTO EDGARDO CÁCERES MORALES [4.1] Domicilio: Ciudad de La Paz, departamento de La Paz, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL NIDAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: HUEVOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ROXANA RIVERA SOLER

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica DIRECTAMENTE A SU MESA, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


1/ Solicitud: 44517/19 2/ Fecha de presentación:28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14. O. 2020 [1] Solicitud: 2019-036321 [2] Fecha de presentación: 26/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.


[1] Solicitud: 2019-040704 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: San Jóse, Montes de Oca, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos metros Este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED POINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2020.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 [1] Solicitud: 2020-011088 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDREM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


MULTIDREM [1] Solicitud: 2020-011085 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPIDERM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. EPIDERM [1] Solicitud: 2020-011089 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: Esta marca la titular solicitante tiene registros 59671 (ARTRIL 20) y 102196 (ARTRIL 20). Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


ARTRIL [1] Solicitud: 2020-011087 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Aldea Las Casitas, Anillo Periférico, frente a plantel La Toyota, contiguo entrada colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBANDROX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020. IBANDROX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DE 2020 No. 35,399 1/ Solicitud: 49116/19 2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE DOG CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios y bebidas para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


1/ Solicitud: 49115/19 2/ Fecha de presentación:29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOG CARE DOG CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


1/ Solicitud: 8934-2020 2/ Fecha de presentación: 24-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUVIRAL FLUVIRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos antigripales en sus diferentes presentaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


1/ Solicitud: 12099/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. 4.1/ Domicilio: Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo (pantone 1375 C), rojo (pantone bright red C) y Plateado Metálico, como elementos distintivos de la marca. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; repelentes de insectos y mosquitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.


[1] Solicitud: 2019-030490 [2] Fecha de presentación: 16/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B..

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "SIM+ y su diseño" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogad MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2020.