Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 35648 — 20210706

La Gaceta No. 35,648

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-066-2021

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-066-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-28-2021 A. 1 - 5 A. 6 - 8

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO; CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, edición No. 35,472, el Consejo de Secretarios de Estado prorrogó la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio de 2020, edición No. 35,311, y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 101-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11de octubre de 2020, edición No. 35,397 Decreto

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo Número PCM-033-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de marzo de 2021, edición No. 35,548, se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental, autorizar a los Miembros de la Contratante para que se amplié, hasta el 31 de diciembre del 2021 y se incorpore a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19, a utilizar y habilitar un Centro de Triaje y Vacunación para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en el edificio identificado como Cuerpo Bajo “D”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran. CONSIDERANDO: Que según información epidemiológica publicada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al 8 de junio 2021, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que ascienden a: 242,796 casos, 86,418 personas recuperadas y 6,532 fallecidos a nivel nacional y debido a que el Inversionista Operador Privado (IOP) ha reactivado las obras de construcción en el edificio denominado Cuerpo Bajo “D” es imperativo que el Centro de Triaje sea ubicado en la Plaza la Democracia del CCG para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 así como se realicen actividades de vacunación en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11 y 45, 252, 255, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 36, numerales 8, 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decretos Ejecutivos Números: PCM-146-2020, PCM-062-2020, PCM- 101-2020 y PCM-033-2021. DECRETA:

Artículo 1 — Reform ar los Artículos 1 y 4 del

Decreto Ejecutivo Número PCM-062- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio de 2020, edición No. 35,311, reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-101-2020 y PCM-033-2021, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los Miembros de la Contratante para que hasta el 31 de diciembre del 2021 y a partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo a incorporar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su Delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un

Centro de Triaje y de Vacunación en la Plaza la Democracia del CCG para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 así como actividades de vacunación, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”. “ARTÍCULO 4.- Son obligaciones del SINAGER a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19: i) Atender y mantener en condiciones óptimas las áreas y los accesos a ser utilizados como zonas de triaje y vacunación ubicadas en la Plaza la Democracia del Complejo y sus respectivas áreas de accesos y estacionamientos, del Centro Cívico Gubernamental (CCG); ii)…; iii) Llevar acabo todas las actividades de limpieza y desinfección en las zonas de triaje y vacunación, a ser utilizadas…; iv) Llevar acabo la señalización correspondiente de las zonas de triaje y vacunación; v) Realizar la entrega de las zonas de triaje y vacunación ubicadas en la Plaza la Democracia del Complejo…; y, vi) ...”.

Artículo 2 — El presente D ecreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-28-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉC TRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL A LOS TREINTA DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (“ENEE”) a sus clientes, el cual fue publicado el 20 de abril de 2016. II. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020 con el fin de reflejar de manera más precisa los costos en que incurre la ENEE para suministrar energía eléctrica a sus clientes. III. Que mediante el Acuerdo CREE-104 de fecha 29 de diciembre de 2020 la CREE aprobó el costo base de generación para cada trimestre del año 2021, correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su condición de empresa distribuidora. IV . Que de acuerdo con los análisis realizados por el Operador del Sistema (“ODS”) en diciembre de 2020, el costo base de generación proyectado para el trimestre de julio a septiembre de 2021 es de 106.87 USD/MWh. V. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de 2021 es de 24.05 Lempiras por dólar, el cual es menor al tipo de cambio de 24.20 Lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de abril a junio de 2021. VI. Que en fecha 29 de junio de 2021 el Director Ejecutivo del ODS presentó ante la CREE un escrito mediante el cual remitió informe con correcciones a los costos base de generación reales para la ENEE correspondientes a diciembre de 2020 y enero y febrero del 2021. VII. Que mediante auto de fecha 29 de junio de 2021 la Secretaría General de la CREE, según lo recomendado por la unidad de tarifas, estableció que lo presentado por el ODS no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 18 numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, por lo cual se hizo el requerimiento correspondiente. VIII. Que en fecha 30 de junio de 2021 el Director Ejecutivo del ODS presentó ante la CREE un escrito cumplimentado lo requerido mediante el acto administrativo de fecha 29 de junio de 2021, y mediante el cual solicitó la aprobación de un ajuste en el costo base de generación a favor de la ENEE. IX. Que mediante auto de fecha 30 de junio de 2021 la Secretaría General de la CREE admitió el escrito, junto con los documentos presentados por el Director Ejecutivo del ODS y en el mismo auto remitió de manera conjunta la documentación a la Unidad de Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que estas emitieran el pronunciamiento correspondiente X. Que en fecha 30 de junio de 2021 las unidades técnicas y legales de la CREE emitieron un dictamen donde se recomendó lo siguiente: a) aprobar el ajuste presentado por el ODS, y b) realizar la incorporación del referido ajuste conforme con lo establecido en el artículo 18 numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. XI. Que el costo real de compra de energía por la ENEE entre los meses de marzo a mayo de 2021 fue mayor que el costo proyectado, causando un déficit con respecto a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto de USD 34,607,846.47, que se suma al ajuste a favor de la ENEE presentado por el ODS, el cual asciende a un monto de USD 200,414.66, y que son montos que deben ser pagados por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos par a la compra de energía por la ENEE para el trimestre de julio a septiembre de 2021, lo que resulta en un costo base de generación ajustado equivalente de 120.82 USD/MWh para ese trimestre. XII. Que la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste Tarifario Para el Trimestre de Julio a Septiembre de 2021, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse a partir de julio de XIII. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el ajuste por la diferencia entre costos reales y previstos de compra de energía referida anteriormente, la incorporación de otro ajuste solicitado por el ODS y la variación

del tipo de cambio, el ajuste de la tarifa promedio de los usuarios de la ENEE resulta en un incremento de 9.13%, el cual se distribuye de forma diferente para cada categoría tarifaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de l os contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que si posterior a la fijación del ajuste trimestral p-1 se termina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS y aprobados por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-22-2021 del 30 de junio de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano V , I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 14 literal C del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y demás aplicables; Artículo 18, numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste presentado por el ODS en concepto de cargos a favor de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 200,414.66, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de julio a septiembre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. SEGUNDO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 120.82 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales de los usuarios de la ENEE a partir de julio de 2021. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2021, de conformidad con la siguiente tabla: CUARTO: Instruir a la secretaría general de la CREE que notifique a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique la nueva estructura tarifaria a sus usuarios. QUINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 725- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, quince de octubre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25092020-255, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la Aldea Guanijiquil Ladino, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la Aldea Guanijiquil Ladino, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, veinticinco, dieciocho al veinticuatro (6, 7, 8, 9, 10 al 16, 25, 18 al 24 ) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza. en el instante mismo en que, con arreglo a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO con domicilio en la Aldea Guanijiquil Ladino, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea Guanijiquil Ladino, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Guanijiquil Ladino, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en la

aldea Guanijiquil Ladino, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el

área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a)

Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Micro Cuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia.– DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la

máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de

Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente (a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. C.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 16 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 17 — La Junta Directiva tendrá los

siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento.

Artículo 18 — Estos Comités estarán integrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 19 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vice Presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 20 — Son Atribuciones del PRESIDENTE:

a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 21 — Son Atribuciones del VICE-

PRESIDENTE:. a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 22 — Son Atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 23 — Son Atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 24 — Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 25 — Son Atribuciones de LOS VOCALES:

a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V .

DEL PATRIMONIO

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 27 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 30 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 31 — La presente resolución deberá

inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Artículo 32 — Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ‘DE LA ALDEA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea Requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANIJIQUIL LADINO, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 6 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 RESOLUCIÓN No.318-6/2021.- Sesión No.3907 del 25 de junio de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) son atribuciones de esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema y propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero; asimismo, el BCH, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana dispone que dentro de las competencias de los bancos centrales de los estados parte está velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago, ejerciendo labores de vigilancia sobre éstos, sus administradores y participantes; definiendo principios, normas y estándares y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio Banco Central o por administradores privados; de igual forma, cada Banco Central dará seguimiento al desarrollo de los sistemas de pago de su país con el fin de asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago, para lo cual podrá emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio. CONSIDERANDO: Que la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores que incluyen las operaciones de compensación y liquidación que se pueden realizar en transacciones a través de dispositivos móviles utilizando dinero electrónico; asimismo, establece que el BCH debe velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago y de liquidación de valores públicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores y las operaciones de los participantes. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios, a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de febrero y el 30 de abril de 2016, respectivamente, el Directorio del BCH aprobó y modificó, en ese orden, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Dinero Electrónico, el cual regula la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, el Directorio del BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de 2020, la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del BCH ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria a nivel nacional decretado por el Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, a raíz de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), y en vista que quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de éstas la libre movilización de los habitantes, mediante Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, el Directorio del BCH modificó temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, extendiendo el Directorio del BCH los efectos de dicha Resolución, a solicitud de Dinelsa, hasta el 30 de junio de 2021, mediante resoluciones números 339-10/2020 del 30 de octubre de 2020 y 442-12/2020 del 28 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorando SP-1870/2021 del 22 de junio de 2021, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento de Sistema de Pagos, contenidas en memorandos SP-1869/2021 y SP-1867/2021 ambos del 22 de junio de 2021, recomienda a este Directorio establecer los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 R E S U E L V E:

  1. Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los numerales anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha institución.
  2. Derogar la Resolución No.269-7/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016.
  3. Comunicar esta resolución a la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
  4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 J. 2021

MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN. YORO A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN 1806 01 2021 “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD” La Municipalidad de Morazán, Yoro, por este medio INVITA, a las Empresas, debidamente constituidas, interesadas en participar a presentar Oferta Económica, para la adquisición SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Los Pliegos de Condiciones en (CD), podrán ser retirados en la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Morazán, Yoro, ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, Morazán, Yoro, a partir de la fecha de la publicación hasta el día viernes 30 de julio de 2021 hasta las 4:00 p.m. a un costo de L. 1.000.00 no reembolsables, inscribiéndose en la lista oficial para legal participación. Morazán, Yoro, 01 de Julio de 2021. Denis Mauricio Fuentes Handal Alcalde Municipal 6 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-023795 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES UTOPÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Diagonal, 6 12-42 oficina 706 zona 10 edificio Design Center, Torre 2, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares; productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; agua de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales (cosmeticos para-); champús para animales de compañia; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosméstico; esencia de badiana; bálsamo que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aromatizantes para bebidas [aceite esenciales]; mascarillas de belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para uso dental; reparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; tintes el cabello, calcomonías decorativas para uñas; calcomonías decorativas para uso cosméticos; lociones capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria; champús: champús en seco; aceite esenciales de citrón; colorantes de tocador; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos; cosméticos para animales, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas; cremas para calzado; poductos cosméticos para el cuidado de la piel; descolorantes para uso cosméticos; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético; desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de menta: aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uña, esmeril; papel de esmeril; tela de esmeril; aceites de etéreos; extractos de flores, preparaciones con filtro solar; base para perfumes de flores; aceite de gaulteria, geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; guata para uso cosmético; heliotropina; peroxido de hidrógeno para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; varillas de inciensos; iononas; jabones desodorantes, jaleas de petróleo para uso cosmético; aceite de jazmín; lápices de labios; productos para quitar lacas; lacas para uñas; lacas para el cabello; lápices para uso cosméticos; aceite de lavanda; leche de almendras para uso cosmético; aceite esenciales de limón; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; productos de maquillaje; productos neutralizantes para permanentes; papel para pulir; pastas para suavizadores de navajas de afeitar; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar ambiente; máscara de pestañas; pestañas postizas; piedras pómez, piedras para el afeitado; pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento; aceite de rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes cosméticos; tintes de tocador; aceite de tocador; productos de tocador; exfoliante corporal; cremas para estrías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. MAKENNA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Número de Solicitud: 2020-24503 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : BAJAJ AUTO LIMITED. DOMICILIO : Akurdi, Pune - 411 035, State of Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooters; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; sillines de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres: vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos;: chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas; sidecares para motocicletas; horquilla de suspensión trasera basculantes para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross fundas para ruedas de motocicletas; pedales para motocicletas; discos de frenos para motocicletas; ruedas dentadas de transmision para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; orquillas frontales para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas; cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta-, puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; separadores frontales {partes de motocicletas]; cables de freno para motocicletas; calibradores de freno para motocicletas; conjuntos de faros [partes de motocicletas]; cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mando delantero {partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio [partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas, suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensa delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a motor; puños de manillar para motocicletas


EXCELSIOR-HENDERSON [manillares para motocicletas]; horquillas para motocicletas; apoyadores de rodilla [soportes de rodilla] como partes estructurales para motocicletas; sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023542 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNACIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxembourg, Luxembourg. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGRE TIGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante éstos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS] y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. SANGRE TIGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648


[1] Solicitud: 2020-023825 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOV ARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacierianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacáuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo para la prevencion y el tratamiento de cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades y trastornos relacionados inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. GOVILBY Número de Solicitud: 2021-327 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: Novartis AG. DOMICILIO: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antitúngicas; antivírales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autominune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1666 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 6 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: NOV ARTIS AG. DOMICILIO: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antitúngicas; antivírales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autominune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. KYZIFIC

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 1/ Solicitud: 19796/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REBRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Trastorno depresivo mayor; dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. REBRIVE


[1] Solicitud: 2020-023461 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. WYANDOTTE


[1] Solicitud: 2020-023460 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: WYANDOTTE Productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023701 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de síntomas de Alzheimer, cuyo principio activo es la memantina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. HEIMER XR


[1] Solicitud: 2020-019484 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: ZONA 12, 20-56 ZONA 12, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la marca COBAN en el color que fue solicitada, tal como se aprecian los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Número de Solicitud: 2020-24397 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DELIBRA, SOCIEIDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la cardiología y endocrinología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021


EMPIRIA Número de Solicitud: 2020-24399 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DELIBRA, SOCIEIDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la cardiología y endocrinología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., 5 A. 2021 URENZAL


Número de Solicitud: 2020-24398 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DELIBRA, SOCIEIDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la cardiología y endocrinología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERINO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021 ROSEDEX

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Número de Solicitud: 2020-16383 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SHAANXI HEA VY -DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. DOMICILIO: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI'AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI'AN SHAANXI, C hina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, coches; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas; vehículos de plataforma; cubiertas de neumáticos para vehículos; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; vehículos todo terreno; autocaravanas; carros portamangueras; remolques [vehículos]; coches de limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgones; autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021


Número de Solicitud: 2020-3572 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: BLACKBERRY LIMITED. DOMICILIO: 2200 UNIVERSITY A VENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88/530,497 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios seguros de notificación masiva a través de todos los dispositivos de comunicación, teléfonos, tabletas, teléfonos inteligentes, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea; suministro de transmisión electrónica de datos y mensajes digitales a través de dispositivos móviles de mano y dispositivos de comunicación por cable e inalámbricos antes, durante y después de situaciones críticas; servicios de telecomunicaciones que permiten a los usuarios y organizaciones transmitir electrónicamente mensajes, texto, contenido multimedia, vídeos, audio, animación e imágenes a través de una red informática mundial antes, durante y después de situaciones críticas; suministro de acceso multiusuario a bases de datos interactivas mediante sitios web en redes informáticas mundiales para la gestión, la administración y el uso de funciones de comunicación de situaciones de crisis; suministro de transmisión electrónica de datos convergentes, información de ubicación de direcciones, texto, imágenes y medios de transmisión, todo para su uso en comunicaciones de situaciones de crisis; servicios de conectividad por medios de telecomunicación para la transferencia de mensajes e información de audio, visual y de datos para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios seguros de mensajería electrónica, a saber, prestación de servicios para acceder, procesar y transmitir notificaciones críticas y urgentes a individuos y organizaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos por redes de telecomunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles por redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; suministro de alertas seguras de mensajes electrónicos a través de internet, redes mundiales informáticas y de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021


BLACKBERRY Número de Solicitud: 2019-44463 Fecha de presentación: 2019-10-28 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: DHARMA, S.A. DOMICILIO: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, ciudad de Este, Paraguay. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 917358660 de fecha 20/05/2019 de Brasil C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores Verde, Verde Claro, Verde Oscuro, Gris Claro, Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos: cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollados de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos; de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 1/ No. Solicitud: 19301/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFALOGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un antibiótico 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 CEFALOGEN


[1] Solicitud: 2020-019493 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 24 Calle, 20-56 zona 12, GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBAN [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Botas de trabajo (calzado de protección). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la marca COBAN en el color que fue solicitada, tal como se aprecian los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-021581 [2] Fecha de presentación: 03/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUNOX LUNOX[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un medicamento para enfermedades del sueño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


[1] Solicitud: 2020-019494 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 24 calle zona 12, 20-56 zona 12, GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RHINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Botas de trabajo (calzado de protección). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del régimen de Propiedad Intelectual, se está otorgando el aviso para su publicicación en La Gaceta, de la denominación RHINO y DISEÑO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


1/ No. Solicitud: 19480/20 2/ Fecha de presentación: 07/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 24 CALLE ZONA 12, 20-56 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Solicitud: 2020-23900 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 9 de febrero 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, SA Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-24587 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 25 de marzo 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG’S MEZCLADITO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-24632 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de Emisión: 19 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DANIELA MISAS KATIMI Y MIREYA NASSER CANAHUATI Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADIANTE SIN AZÚCAR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Orientación en materia de nutrición, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-23089 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE GUMMY COMPANY , LLC. Domicilio: 3130 W 84th Street Unit 8, Hialeah, FL 33018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GUMMIES CO. H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios a base de propóleos, complementos alimenticios minerales, complementos nutriconales, complementos alimenticios a base de enzimas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2021-818 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PEGAMORTEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Km. 29.3 Carretera CA-9 Sur Amatitlán, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

UNITILE H.- Reservas / Limitaciones: El término “UNITILE” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales cemento, cal, mortero, yeso y grava; tubería de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún, casas trasportables monumentos de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648


Solicitud: 2020-23889 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VE ACTIVE CARE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 Solicitud: 2020-23903 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 11 de febrero 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759,11100, Montevideo, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA PAY Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-23885 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, rotectores diarios, tampones productos farmacéuticos productos higienicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-24592 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 20 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHONGYI RUBBER CO., LTD. Domicilio: East o/Xinggong Road, South of Beiwaihuam Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEXTOUR H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; Neumáticos para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para quitanieves; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Neumáticos sin cámara para bicicletas; Cubiertas para neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Inserciones de espuma ara neumáticos. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-23884 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel y artículos de papel y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paño de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel; pañales desechables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648


Solicitud: 2021-792 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NASRY ALEXANDER CHAHIN MENDEZ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERDI BY ROSSO NAPOLETANO H.- Reservas / Limitaciones: Las palabras “ROSSO” y “VERDI” se traducen del italiano al español como “ROJO” y “VERDE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, en particular servicios de preparación y venta de ensaladas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 Solicitud: 2020-23793 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP , INC. Domicilio: Pan-American Life Center, 601 Poydras Street, New Orleans, Lousiana 70130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY @PP BY PALIG H.- Reservas / Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre App I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de autorización de la firma electrónica; servicios de verificación de la firma electrónica utilizando tecnología para autenticar la identidad del usuario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-24588 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG’S ALL TOGETHER H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-23883 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2020-23888 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VE ACTIVE CARE H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Solicitud: 2021-1300 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de Emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AR Holdings International Corp. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINE UP REWARDS H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021 _________ Solicitud: 2021-1216 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de Emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO LICORERO NACIONAL, S.A. Domicilio: Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: M ixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALIT SPORTS H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida isotónica, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021


Solicitud: 2021-298 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLODIAL H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas específicamente antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021 Solicitud: 2021-299 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: D enominativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELLIMET H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas específicamente antidiabéticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 1/ No. Solicitud: 19195/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BICERTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que tiene actividad antiinflamatoria, analgésica y antipirética 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 BICERTO


[1] Solicitud: 2020-023858 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPITOTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel, ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina + Tazobactam. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


AMPITOTAL [1] Solicitud: 2019-031350 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRONTON TRADE LLP [4.1] Domicilio: Green Lanes 483, London, N13 4BS, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUMMY BAN


[1] Solicitud: 2020-023513 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Productos esterilizadores comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURARY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


1/ No. Solicitud: 19795/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NODEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos; frutas frescas; bananas frescas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 8/ Protege y distingue: Un sedante 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Solicitud: 2020-24400 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de Emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXESUN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la Cardiología y Endocrinología, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021 _________ Solicitud: 2020-24401 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de Emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY , Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denosminativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAGLIPTIN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la Cardiología y Endocrinología, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021


CONVOCATORIA El infrascrito, Comisario de la Sociedad Mercantil denominada PARQUE INDUSTRIAL REAL S.A.. por medio del presente aviso hace URGENTE CONVOCATORIA a los verdaderos y auténticos socios de la misma a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, misma que se desarrollará en las oficinas administrativas de Súper Tiendas Xtra, segundo piso, sala de sesiones en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés el día viernes veintitrés (23) de julio del dos mil veintiuno (2021) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en punto, dentro de los puntos a convocar con carta certificada aviso dirigido con publicación en La Gaceta y en periódicos de circulación nacional a los verdaderos y auténticos socios de PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. conforme al Libro de Registros de accionistas autorizados por la Municipalidad de Choloma desde el año 2003, la cual SE DISCUTIRÁ Y SE GRABARÁ y filmará la asamblea de Parque Industrial real, con el único fin 1.- comprobación del quórum 2.- comprobación del quórum de acuerdo a la asistencia del Registro de Accionistas nominativas 3.- Revocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias de fecha 31 de enero de año 2021, publicado en Diario La Gaceta y en presentación 102476 y 104675 autorizadas por el Notario Norman Enrique Orozco donde se protocolizó el cambio del Consejo de Administración de accionistas y aumento de capital publicado en diario El País de fecha 08 de junio del 2021, donde comparecieron los señores Nicolás Maloff Flefil en representación de Parque Industrial Caribe y Jorge Alberto Contreras Briones, exhibiendo Carta Poder de Inversiones Turísticas Royal Americana, inscritas en presentación 104833 asiento 30 al 37 en matrícula 45993 del Registro Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, por ser contrarias a los Estatutos y ser un acto falso. 4. Medidas de protección patrimonio societario Choloma, Cortés, 02 de julio del 2021 José Ramón Osorio Murillo Comisario Parque Industrial Real, S.A. 6 J. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2021 No. 35,648 Solicitud: 2021-1074 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY S.A. DE C.V . Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodríguez Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se presentan en el ejemplar que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación;-la verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2021-46 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RECURSOS DENTALES S. DE R.L. Domicilio: Colonia Reforma, Centro de Negocios La Reforma Local D1, Hondurass B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECURSOS DENTALES H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La comercialización, distribución y compraventa de productos, materiales e insumos de dispositivos médicos odontológicos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 Solicitud: 2021-47 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RECURSOS DENTALES Domicilio: Colonia Reforma, Centro de Negocios La Reforma Local D1, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECURSOS DENTALES H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La comercialización, distribución y compraventa de productos, materiales e insumos de dispositivos médicos odontológicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021


Solicitud: 2021-503 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA “SUPERCOOP” LIMITADA Domicilio: Edificio Bancatlan, boulevard Centro América, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOPERATIV A MIXTA “SUPERCOOP” LIMITADA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios en relación con operaciones monetarias, a saber; en específico los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2021