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La Gaceta No. 35684 — 20210811

La Gaceta No. 35,684

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM N o. 007-2021

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo DGMM No. 007-2021 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdos Nos. 1141-2021, 1142-2021 AVANCE A . 1-12 A. 13-15 A. 16

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual se establecen numerosos requisitos para que los Estados en su calidad de Estados Rectores de Puertos, Estados Ribereños y Estados de Abanderamiento, cumplan con sus obligaciones y responsabilidades con respec to a la seguridad marítima y protección del medio marino. CONSIDERANDO: Que dentro de las reformas a la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional aprobadas mediante Decreto No. 120-2016 y publicadas en el Diario Oficial “La Gacet a” en fecha 17 de diciembre de l 2016, se contempla que los servicios marítimos y los correspondientes documentos que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de dicha Ley; tomando como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo No. 005-2018, la Dirección General de la Marina Mercante emitió el “REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE” el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,648 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil dieciocho (2018); sin embarg o, por un error involuntario se publicó en ejemplar del Diario Oficial “La Gaceta" No. 34,671 una fe de errata en fecha 20 de junio de 2018, en relación a los artículos 20 y 22 del referido Reglamento.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es necesario revisar los servicios y esquemas tarifarios para la gente de mar, embarcaciones, plataformas fijas y demás artefactos que naveguen internacionalmente bajo la bandera hondureña, que fueron establecidos mediante Acuerdo DGMM No.005- 2018, en virtud que la naturaleza intrínseca del Registro Marítimo Abierto de Buques Mercantes tiene como premisas fundamentales el ofr ecer expedités, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica para las naves que naveguen portando la bandera hondureña, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 41, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 5, 91, 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus refor mas mediante Decreto No. 120-2016; Acuerdo DGMM No.005- 2018 contentivo del Reglamento Internacional de Servicios y Tarifas de la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras y demás artículos aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 29 del Reglamento Internacional de Servicios y Tarifas de la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras de la siguiente forma: …Artículo 5.- En el marco de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica, la Dirección General de la Marina Mercante tendrá las siguientes: a) Establecer normas, criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo para el diseño, aprobación y aplicación de las tarifas. b) Proponer, actualizar o modificar las tarifas que considere oportunas. c) Velar que se cumpla el presente reglamento y la metodología correspondiente. d) Emitir sanciones cuando se constate incumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6 — … 12) GRUPO ECONÓMICO: El conjunto

de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen ent re sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. … Artículo 7.- Los buques de navegación internacional que se registren ante la Autoridad Marítima de Honduras estarán sujetos a las tarifas establecidos en las siguientes tablas:

Artículo 8 — A los armadores, compañías operadoras o grupos económicos que deseen registrar una flota de tres (3) o más

buques se les ofrecerán los siguientes descuentos tomando en consideración que deben de presentar una declaración Jurada confirmando que los buques son del mismo armador, compañía operadora o grupo económico:

Artículo 9 — DEROGADO…

… Artículo 11.- A los buques inscritos en un registro extranjero que en virtud de un arrendamiento por contrato de fletamento deseen inscribirse en el registro de especial de Honduras se les aplicarán las tarifas fijadas en la siguiente tabla:

Artículo 15 — Los yates de placer sin fines comerciales autorizadas por la Autoridad Marítima estarán sujetos al cobro de las

tarifas siguientes:

…Artículo 16.- Los derechos que se cobrarán por la emisión de otra clase de documentos que deba extender la Autoridad Marítima, tendrán los siguientes valores:

…Artículo 18.- Las tarifas por servicios de seguridad marítima, emisión de certificados y otra clase de documentos que deba extender la Autoridad Marítima de Honduras, tendrán los siguientes valores:

Artículo 19 — Las tarifas por servicios para la Protección del Medio Marino, emisión de certificados y otra clase de documentos

que deba extender la Autoridad Marítima de Honduras, tendrán los siguientes valores:

Artículo 20 — Las tarifas para marinos de nacionalidad extranjera navegando en aguas internacionales, en cuanto a la emisión

de refrendos que deba extender la Autoridad Marítima, tendrán los siguientes valores:

Artículo 21 — Además de las tarifas establecidas en el artículo anterior, se establecen los siguientes servicios y tarifas:

Nota: El costo del Refrendo incluye la emisión del Certificado Transitorio con vigencia máxima de 3 meses, mismo que se emite aunado a el Registro Provisional de un buque bajo bandera hondureña.

Artículo 22 — Para los marinos nacionales y extranjeros que naveguen en aguas internacionales se establecen las siguientes

tarifas:

…Artículo 29.- La Autoridad Marítima de Honduras se reserva el derecho de analizar y evaluar anualmente, las tasas para los servicios fijados en el presente Reglamento, tomando en consideración las condiciones de competitividad del mercado internacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 1141-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDA, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Compet encia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, e jercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

ACUERDA: PRIMERO: Delegar de forma interina en el Licenciado LUIS LEE ALONZO BU STILLO BONILLA , con Identidad número 0801-1993-11023, las funciones que corresponden a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos que se describen a continuación:

  1. Firma de Vacaciones.
  2. Firma de Justificaciones.
  3. Traslados.
  4. Oficios.
  5. Memorandos
  6. Oficios internos y externos.
  7. Todas las demás funciones del Subgerente de Recursos Humanos

SEGUNDO: La Delegación inicia su vigencia a partir del día 05 de agosto del 2021. TERCERO: El ciudadano LUIS LEE ALONZO BUSTILLO BONILLA, será responsable del ejercicio de la función delegada. CUARTO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Licenciado Bustillo Bonilla, el contenido y alcances del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. LILIAM LIZETH RIVERA HIPP Secretaria de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO N o. 1142-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDA, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas

dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.1560-2020 de fecha 03 de diciembre del 2020, se otorgó Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada MAYRA JACKELIN LANZA PADILLA , quien estaría a cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos de forma interina, a partir del 02 de diciembre del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto a partir de la fecha el Acuerdo No. 1560-2020 de fecha 03 de diciembre del 2020, referente en la Delegación a favor de la Licenciada MAYRA JACKELIN LANZA PADILLA , quien estaba a cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos de forma interina, a partir del 02 de diciembre del 2020. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada Lanza Padilla, el contenido y alcances del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. LILIAM LIZETH RIVERA HIPP Secretaria de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. RESUELVE: PRIMERO.- Créase en la Secretaría Adjunta del Congreso Nacional, un mecanismo de control y seguimiento del trabajo de revisión de estilo de los decretos aprobados en el Pleno. Dicha comisión de estilo debe conservar una copia íntegra del documento original debidamente foliado que se entrega para firma de los secretarios del Congreso Nacional. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No 856-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diez de mayo del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la Solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-03052021-272 por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de apoderado legal de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTLLO, actuando en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de folio número cuatro a folio número veintiuno (f-04, f-21)los documentos referentes a Carta Poder extendida al Abogado Leonel Damián Suazo Castillo, Certificación de punto de acta de los puntos número 5,6; 7 y número 8, certificación de constitución de la Junta de Agua, certificación de la elección y nombramiento de la junta directiva, certificación donde se Belga poder al presidente de la junta; certificación de discusión y aprobación de los estatutos, Constancia de Inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencias, todos estos documentos debidamente autenticados, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo, 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1.-El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la “Junta Administradora de Aguá Potable y Saneamiento de la Comunidad de Agua Caliente, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Caliente, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca. SÉPTIMO: Oue de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTA VO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será. “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Agua Caliente, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Agua Caliente, Municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, CERTIFICA: El punto NUMERO 8. ARTÍCULO 2: EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de Agua Caliente, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 ARTÍCULO 3: Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5: La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 13: Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- UnVicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero, y; 7.- Un V ocal segundo. ARTÍCULO 14: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes; del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17: La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A ARTÍCULO 19: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo. ARTÍCULO 20: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21: Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 ARTÍCULO 22: Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23: Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24: Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25: Son Atribuciones de los VOCALES: a.- Desempañar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en le Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La J UNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto Je garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. -NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO, GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado YUV ANY EVENOR LOPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0609-1981-01656, con domicilio en la aldea El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un terreno ubicado en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-41, extensión del predio 15 Has, 11 as, 22.47 Cas, equivalente a 21 manzanas más 6748.46 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO: PRIV ADO.- San Jerónimo con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con SILVERIO MORALES, LEONARDO DIAZ, CELIA MORALES; AL SUR: colinda con MARIA ZUNIGA, MARIO RODRIGUEZ, RENÉ DURON, CALLEJON DE POR MEDIO CON JUAN DURON; AL ESTE: colinda con ADELMIN RAMIREZ, JUAN RAMIREZ, MARIA ZUNIGA, CALLE PANAMERICANA DE POR MEDIO CON CLEMENTINO VIDES, AGUSTIN DURON y al OESTE: colinda con CASIMIRA DE JESUS SALINAS RIOS, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años y no hay otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble, el terreno está cercado con alambre de púas por todos sus rumbos.- Choluteca, 20 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 12 J. y 11 A. 2021


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentaron a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en caserío La

Montaña, aldea Santa Rita, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-22, Extensión del predio 42 HAS, 65 AS, 20.12, CAS, Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIV ADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, CELIA BETANCO: AL SUR; Con JOSE MANUEL BETANCOURTH, DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ; AL ESTE; Con CELIA BETANCO y AL OESTE; Con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 12 J. y 11 A. 2021 A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS EDGARDO MADRID, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número: 0401- 1961-00161, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sitio de Los Naranjos de esta ciudad, que ya actualizado son sus medidas: Del punto 0 al 1 mide 46.70Mts igual a 55.93Vrs, del punto 1 al 2 mide 10.70Mts igual a 12.81 Vrs, del punto 2 al 3 mide 25.30Mts igual a 30.30Vrs, del punto 3 al 4 mide 7.40Mts igual a 8.86Vrs, del punto 4 al 5 mide 14.60Mts, igual a 17.49Vrs, del punto 5 al 6 mide 6.40Mts igual a 7.66Vrs, del punto 6 al 7 mide 27.00 Mts igual a 32.34Vrs y del punto 7 al 0 mide 100.20Mts igual a 120.00Vrs, con las colindancias actualizadas siguientes: Al Norte: Con Herederos del doctor Medina, Al Sur: Con carretera Internacional de por medio con Delfina Tábora, Guillermo Alvarado y Heidy Tábora, Al Este: Con calle de por medio con Glenda Leticia López Villeda y Al Oeste: Termina en una punta, con un área total de 1364.03Mts2 igual a 1,956.42Vrs2.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos HEYDI JOHANA TABORA, DELFINA SANTOS, GLENDA LETICIA LOPEZ VILLEDA, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 13 de mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J. 12 J. 11 A. 2021


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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.37/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.37/2021 para la contratación de los servicios de jardinería para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas y en la colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, MDC, por el período de dos (2) años, comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acercadel-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de octubre de 2021 , a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.39/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de equipo de ejercicio de alto tráfico, para los gimnasios del edificio Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República según detalle siguiente: Lote No.1: Caminadora Eléctrica, Lote No.2: Bicicleta Elíptica, Lote No.3: Bicicleta de Spinning, Lote No.4: Máquina de Ejercicios Múltiples, Lote No.5: Estación Multigimnasio, Lote No.6: Equipo Abdominal, Lote No.7: Rack de Mancuernas, Lote No.8: Bicicleta Estacionaria, Lote No.9: Saco para Boxeo. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acercadel-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 28 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.40/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) , invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.40/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica y componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) para la modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras, así: Lote No.1: Edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y Lote No.2: Edificio de la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acercadel-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de octubre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 13-2021-HE-AT Tegucigalpa, Honduras, C.A. Julio 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 13-2021-HE-AT El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE TELAS PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales.

El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 05 de julio del 2021, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A., en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día 05 de julio del 2021, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día MIERCOLES 11 DE AGOSTO 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información, dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 11 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 508-2021 de fecha 24 de junio del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 26 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DKT DE MEXICO, S.A. DE C.V ., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. Y S. KAL TON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 129-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 11 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado el señor ROBERTO CARLOS ZA V ALA MAZARIEGOS, incoando demanda personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801-2020-00076, solicitando se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como Policía Clase 1, en la Dirección Policial de Investigación de la Secretaría de Seguridad.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, decimotercer y decimocuarto mes de salario, vacaciones, bonificación y demás a partir de la fecha que se canceló mi acuerdo de nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto a cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio.- Especial condena en costa por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso.- se acompañan documentos.- petición.-poder.- Poder.- En relación al acto impugnado consiste en el acuerdo de cancelación No. 001- 2020 de fecha 06 de enero de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CHINCHILLA ALV ARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1963-00097, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Palania Junigual, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21,834.46M2); consta de extensión superficial de TRES PUNTO ONCE MANZANAS (3.11MZ); con las colindancias siguientes: Al NORTE : con Blanca Lidia Aranda Reyes y Marco Agusto Dubon; AL SUR: con Didiar Arnaldo Chinchilla; AL ESTE: con Héctor Guerra, calle de por medio; y AL OESTE: con Rosalinda Moreno Paz. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BLANCA LIDIA ARANDA REYES, MARCO AUGUSTO DUBON Y MARIA ERNESTINA LÓPEZ REYES, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de abril del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 11 J. 12 J. 11 A. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Número de Solicitud: 2021-701 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PORTAL FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-732 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PORTAL FÁCIL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero de 2020, compareció ante este Juzgado el señor Juan Carlos Almendares Torres, incoando demanda con orden de ingreso No. 117-2020, contra el Instituto Nacional Penitenciario, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, violación al derecho de igualdad y el procedimiento legal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago en forma retroactiva de ajuste y nivelación salarial y aumentos en base a un derecho adquirido y deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio.- Intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo de la sentencia que ordene el pago. Se señala lugar donde obran documentos en los cuales acredito el derecho reclamado. Se presentan documentos. Petición. Se confiere poder.- Poder; en relación con la Resolución No. 2708-DN-INP-2019 y Resolución No. INP-USL-284-2015, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2021.


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACION y REPOSICION DE

TITULO V ALOR

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor WILFREDO MURILLO LOPEZ, representado procesalmente por el Abogado JOSE CARLOS ACEITUNO CHA VEZ, solicitando la cancelación y reposición de un título valor que consiste Cuenta Capitalizable DABUENA VIDA número 5070286359 con fecha de apertura 01/09/2016 fecha vencimiento 01/09/2019 y 5070286367 con fecha de apertura 01/09/2016 fecha vencimiento 01/09/2019, a nombre del señor WILFREDO MURILLO LOPEZ, con Tarjeta de Identidad número 0805-1983-00283.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. ABOG. LILIE STEPHANIE VELASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Número de Solicitud: 2020-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-300 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOV ARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYBRA V A H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios;productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos, preparaciones antifútigicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actuan sobre el sistema nervicoso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculo esquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejido y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos, preparaciones farmacéuticos para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para uso en urología, preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergías, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1967 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas-. antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares,- preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornas reladonadOs. con el sistema inmunológico-, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en la dermatología. preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Número de Solicitud: 2021-1811 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cafe Don Rene Domicilio: Municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cafe Don Rene H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “CAFE”, ni a ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1604 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAM, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE UTILA H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman, no se protege las palabras LUXURY VILLA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje Temporal, alojamiento de estancias cortas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-645 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA TRONCONERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-655 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANNY´S COFFEE Domicilio: Municipio de Morazán, departamento de Yoro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNY´S COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.


Número de Solicitud: 2021-644 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TORON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica la frase “SABOR QUE ENAMORA”, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,684 Número de Solicitud: 2020-24166 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C., H onduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÚPER SEMANA NEGRA H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que se usará con el registro # 326 (NC) Lady Lee. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-24389 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTOCH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-768 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V . Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? TOMÁ NEURODOLG.- H.- Reservas/Limitaciones: Observaciones: La Expresión ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? tomá NEURODOL, está asociada a la marca NEURODOL No. 148859. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-877 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS). Domicilio: Centro Nacional de Despacho (CND). Subestación Suyapa, frente al complejo deportivo “José Simón Azcona” (Villa Olímpica), Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Flores Villanueva. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El ODS es una asociación que tiene como finalidad la continuidad del servicio público de energía eléctrica. “SE HA LIMITADO DE OFICIO LA LISTA DE SERVICIOS YA QUE LA PÁGINA ADICIONAL NO SE BASA EN LA CLASIFICACIÓN DE NIZA PARA CLASE 45, SI NO EN LA DEFINICIÓN COMERCIAL DEL TITULAR”.. I.- Reivindicaciones: Se busca proteger las siglas “ODS” y su diseño, considerando sus colores y el degradado que lo conforman, asimismo no se busca proteger la frase “Operador del Sistema” misma que forma parte del emblema, por ser esta muy genérica. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.