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La Gaceta No. 35706 — 20210902

La Gaceta No. 35,706

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N. SAG-141-2021

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo N. SAG-141-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 156-2021 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS - ADUANAS Acuerdo No. Aduanas-DE-2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 0552-SE-2021 AVANCE A. 1 - 6 A. 7 - 10 A. 11-24 A. 25-42 A. 43 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad 27 de agosto del 2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICUL TURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (1) : Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares” . CONSIDERANDO (2) : Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO (4): Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO (5): Que el aprovec hamiento de la especie medusa bola de cañón “ Stomolophus meleagris ” se ha implementado basado en los resultados del estudio biométrico de las capturas de medusa en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa. El estudio estará comprendiendo en los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes. CONSIDERANDO (6) : Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. POR T ANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último, y 122 de la Ley Ge neral de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15, y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 21, 26, 27, 29, 32, 35, 37, 38, 66 numeral 1, 70 y 71 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente.

ACUERDA: PRIMERO: A partir del veinte (20) de agosto de 2021 al veintiocho (28) de febrero de 2022 dar seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa “bola de cañón” (Stomolophus meleagris) en las comunidades costera del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). El estudio estará comprendiendo en los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes. SEGUNDO: Se establece una cuota de captura precautoria de 1,188.46 toneladas métricas procesadas de medusa bola de cañón, equivalentes a 2,620,105.80 libras procesadas. Esta cuota se distribuirá entre las plantas procesadoras registradas en DIGEPESCA y SENASA, que hayan solicitado ante la DIGEPESCA cuota de procesamiento y exporten medusa ( Stomolophus meleagris ) capturada por las asociaciones y organizaciones pesqueras de las en las comunidades costera del Departamento de Gracias a Dios, municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes. TERCERO: La talla de captura mínima para la medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) debe ser de 20cm (7.87 pulgadas) de diámetro de campana (umbrella) en estado vivo (fresco). Además, se debe aprovechar el manubrio (piñón) como producto de la medusa “bola de cañón” . CUARTO: El arte de pesca permisible para la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris ) será la red de cuchara (fabricación rústica), que consiste en un aro metálico con diámetro de 30-40cm de ancho, constituido por un mango de madera o metal de 1.5 a 2.0 metros de largo, en el cual se encuentra colocada una red no menor de 5 pulgadas de luz de malla. QUINTO: Se prohíbe la captura de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris) con los siguientes artes de pesca: redes de arrastre, de cerco, atarrayas o cualquier otro método que no sea permitido a través de este Acuerdo, con el objetivo de evitar la captura de organismos juveniles y otras especies no objetivos (acompañantes). SEXTO: Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para la captura, procesamiento y comercialización de la medusa “bola de cañón” ( S. meleagris ) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, deberán ser hondureños quedando sujetos a las condiciones establecidas en el presente acuerdo y otras leyes conexas. SÉPTIMO: La solicitud por primera vez o renovación de los permisos de operación otorgados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para los centros de

DÉCIMO: Los requisitos para las plantas procesadoras y centros de acopio que compren, procesen y maquilan la medusa “bola de cañón” (S. meleagris), serán los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su apoderado Legal; acopio, plantas procesadoras o maquiladoras , así como la emisión de carné para las embarcaciones artesanales para la captura de medusa estará sujeta al cumplimiento de este Acuerdo. Los solicitantes para la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris) deberán contar con un registro de las embarcaciones y sus respectivos pescadores con el objetivo de implementar el proceso de trazabilidad. OCT AVO: El área autorizada para la captura de medusa “bola de cañón” (S. meleagris), estará comprendida en las comunidades costeras de los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes del Departamento de Gracias a Dios, en el área de las tres (3) millas náuticas, autorizadas para la pesca artesanal o de pequeña escala. NOVENO: En el siguiente mapa se muestra la zonificación autorizada para las actividades de extracción y aprovechamiento de medusa “bola de cañón (S. meleagris), para la temporada 2021-2022.

  2. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada).

  3. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante;

  4. Carné de colegiación vigente del profesional del Derecho que represente al solicitante;

  5. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.

  6. Constancia de solvencia Municipal;

  7. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA);

  8. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal.

  9. Permiso Sanitario Vigente emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) (Si aplica);

  10. Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de ésta, debidamente firmados y timbrados por el profesional correspondiente;

  11. Constancia de responsabilidad de compra entre las organizaciones y/o asociaciones de pescadores de la Mosquitia, en la cual se deberá especificar nombres de pescadores registrados en la DIGEPESCA con su número de identidad y embarcaciones artesanales con su matrícula de registro.

  12. Ubicación y cantidad de las estaciones de proceso en playa a las cuales se les comprará la medusa.

  13. Reportes de exportación a la Unidad de Estadística de la D IGEPESCA, excluyendo aquellos casos de nuevas plantas.

  14. Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.

  15. Copia fotográfica del comprobante de Registro e Inscripción en el SENASA vigente. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. DÉCIMO SEGUNDO: Todas las plantas procesadoras registradas en la SAG que deseen exportar medusa bola de cañón (Stomolophus meleagris) , deberán haber solicitado por escrito su cuota de procesamiento, la cual será distribuida según lo establecido en el numeral SEGUNDO. DÉCIMO TERCERO: Para un mayor control de la trazabilidad de las capturas de medusa bola de cañón ( Stomolophus meleagris) capturado, la DIGEPESCA emitirá constancia de trazabilidad para cada exportación La solicitud para la constancia de trazabilidad deberá dirigirse al Director DIGEPESCA al correo directordigepesca@gmail.com con copia investigacion.dgpa@gmail.com y deberá adjuntar los siguientes documentos:

  16. Solicitud de exportac ión en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA.

  17. Acta de Inspección, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA .

  18. Bitácora productiva en formato establecido. DECIMO CUARTO: Se prohíbe el trabajo infantil en cualquier proceso de la extracción de medusa “bola de cañón” (S. meleagris). Con el fin de EVITAR la deserción escolar, perjudicar el desarrollo de los niños, amenazar su salud y vida. DÉCIMO QUINTO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal (NDNR); el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente en Ley. DÉCIMO SEXTO: El cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la prevención de contagios por la enfermedad denominada COVID-19 sobre la trip ulación y pescadores a bordo, es responsabilidad del armador y/o capitán de cada embarcación conforme a lo estipulado por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DÉCIMO SÉPTIMO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG-95- 2020 (16 de septiembre del 2020). DÉCIMO OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. DÉCIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 156-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-20 16 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recom endó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría d e Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),

y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042- 2016; Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de septiembre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2021 , para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado e n el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-140-2021 del 27 de agosto de 2021.

SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIE PC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las L icencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las soli citudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009- QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y uno (31) días de agosto del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

Administración Aduanera de Honduras - ADUANAS ACUERDO N o. ADUANAS-DE-20-2021 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Tegucigalpa M.D.C.,30 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, Decreto No. 170-2016 se creó la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el diario Oficial dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en con secuencia, asume, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad de administrar el sistema aduanero ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CA UCA) y su Reglamento, leyes y reglamentos relacionados con la materia aduanera y tributaria según corresponda. CONSIDERANDO: Que los actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte por medio de Acuerdos, Tratados, Uniones, exigen una aduana moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los operadores de comercio de comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

POR TANTO En aplicación de los Artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la Republica de Honduras; 9, 11, 13, 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública , 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ACUERDA Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO”

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES DEL COMITÉ

Artículo 1 — DE LA CREACIÓN.

Se crea el Comité de Riesgo Aduanero, el cual dependerá funcionalmente del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, coordinado por el responsable del Departamento de Gestión del Riesgo.

Artículo 2 — DE LOS OBJETIVOS.

i. El Comité de Riesgo Aduanero tendrá la finalidad de diseñar, evaluar y aprobar las políticas, estrategias, el Plan de Cumplimiento, los sistemas, metodologías, modelos, criterios, mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión del riesgo. El Comité definirá prioridades y recomendar á las medidas o ajustes a que haya lugar, a fin de mantener el equilibrio entre la facilitación y el control en el Despacho Aduanero de las mercancías, aplicando las mejores prácticas del comercio internacional. ii. Asegurar que la estrategia y programas de la gestión de riesgos estén alineados a los objetivos e iniciativas del Plan Estratégico Institucional, debiendo asignar los recursos suficientes para su operación, contando con el personal calificado necesario y las herramientas tecnológicas adecuadas para la aplicación efectiva de las políticas y estrategias que se definan. iii. Aprobar los mecanismos y criterios que se deberán aplicar para la medición y seguimiento de la eficacia de los casos o modelos incluidos en la gestión de la selectividad y de los planes de auditoría posterior al despacho. iv. Vigilar que las operaciones aduaneras, se ajusten a los objetivos, lineamientos, políticas, procesos y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos, así mismo que se cumpla con los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo que hayan sido aprobados por el comité. v. Velar por el cumplimiento del marco legal, reglamentos, procesos, procedimientos, manuales y

políticas internas vigentes en materia aduanera, proponiendo los cambios que se requieran.

Artículo 3 — DEFINICIONES. Para los efectos de este

Reglamento se adoptarán las definiciones siguientes: ANÁLISIS DE RIESGO: Proceso sistemático de decisión basado en la recopilación y an álisis estructurado de la información, con el fin de evaluar el impacto del riesgo en el Servicio Aduanero y proponer acciones que ayuden a mitigar el mismo. A VIDEZ DE RIESGO: El punto de tolerancia del riesgo, con relación con los criterios mínimos definidos por el Comité de Riesgo Aduanero para las operaciones de comercio exterior. AYUDA HUMANITARIA: Es un sector propio dentro de la Ayuda Oficial al Desarrollo que se define como asistencia diseñada para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación. CANAL DE SELECTIVIDAD: Es el tipo de control a ejercer sobre la mercancía mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, como resultado se asignará un canal de selectividad, el cual puede ser rojo, amarillo o verde. CONTROL ADUANERO: Es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en CAUCA y RECAUCA y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídica s que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Puede ser permanente, previo, inmediato o posterior al levante de las mercancías. CONTROL ADUANERO PREVIO: Se ejerce sobre las, mercancías y medios de transporte, previo a que se sometan a un régimen aduanero. CONTROL ADUANERO PERMANENTE: Se ejerce, en cualquier momento, sobre los Auxiliares de la Función P ública Aduanera y operadores de regímenes especiales respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones . También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se encuentren en el territorio aduanero, dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. CONTROL ADUANERO INMEDIATO: Es aquel que se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante.

CONTROL ADUANERO A POSTERIOR : Se ejerce una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones de mercancías, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior. CRITERIOS DE RIESGO: Son aquellas reglas o normas establecidas por el Departamento de Gestión del Riesgo y aprobadas por el Comité de Riesgos para comparar el nivel de riesgo detectado durante el proceso de análisis de los Obligados Tributarios a fin de determinar su nivel de control. DESARROLLO DE CAPACIDADES: Es el proceso a través del cual los individuos, organizaciones y sociedades obtienen, fortalecen o mantienen las capacidades para establecer y lograr sus propios objetivos de desarrollo a lo largo del tiempo. DISPOSICIÓN ADMINIS TRATIV A: El Servicio Aduanero, por intermedio de su autoridad superior, emitirá las normas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). ENVIOS DE SOCORRO : (Ayuda y asistencia Humanitaria): Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.

FEDATARIO: Funcionario que esta envestido de autoridad y competencia para aprobar o confirmar la autenticidad de un documento, un hecho específico. GESTIÓN DE RIESGO: La aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los movimientos o envíos de mercancías que presentan un riesgo. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS: Proceso ordenado y sistemático de toma de decisiones para ejecutar acciones adecuadas para estimular el cumplimiento “vo luntario”, mediante la prevención y mitigación de los incumplimientos y la facilitación del comercio lícito, teniendo en cuenta el comportamiento de los Obligados Tributarios y la capacidad de la Administración Aduanera.

GESTIÓN DE SELECTIVIDAD: Conjunto de acciones u operaciones relacionadas con la administración y dirección de procesos de implementación y control de la selectividad de las mercancías. HERRAMIENTAS DIGITALES: Recursos de software (algunos incluyen en su definición al hardware que contiene este software) presentes en computadoras y dispositivos relacionados, que permite realizar o facilitar todo tipo de actividades. INDICADORES DE RIESGO: Criterios específicos que, en su conjunto, se emplean como una herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumplirían con la legislación aduanera. LEV ANTE DE MERCANCÍAS: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de Despacho Aduanero. MEDIDAS DE CONTROL: Controles automatizados en el Módulo de Gestión de Riesgos dirigidos a la prevención y tratamiento de los riesgos aduaneros. MÓDULO DE GESTIÓN DE RIESGOS (MGR): Es un software especializado, el cual ha sido desarrollado para soportar las funcionalidades asociadas a la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo del riesgo. MONITOREO: Es la actividad de recopilar información, identificación y evaluación de los riesgos, con el fin de documentarlos para su respectivo control. PERFIL DE RIESGO: Conjunto de información sobre un riesgo, que incluye normalmente la identificación de los sectores de riesgo, la medida o el tipo de control a adoptarse. PLAN DE MEJORA DEL CUMPLIMIENTO: Plan de acción para aumentar el cumplimiento voluntario y facilitar el comercio de una manera eficiente y eficaz, mediante la identificación y prevención de los riesgos; el diseño de medidas para evitar su ocurrencia y minimizar su impacto en la gestión aduanera; y el monitoreo de los resultados de dichas acciones. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL: Es el plan que plantea la misión y visión estratégica institucional, objetivos, iniciativas, proyectos y metas, priorizando su implementación y determinando los recursos necesarios para ejecutarlo. RECUSACIÓN: Acto por el cual se aparta de la tramitación de un asunto a la autoridad o al funcionario público, por existir una circunstancia legal que pueda comprometer su imparcialidad. RIESGO: Posibilidad de que ocurra un evento que afecte adversamente el cumplimiento de la legislación aduanera y del comercio exterior. RIESGOS INSTITUCIONALES : Consisten en los desafíos que se presentan para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos debido a debilidades estructurales internas.

RIESGOS DE CUMPLIMIENT O: Son aquellos que están relacionados con los procesos misionales o de negocio de la administración aduanera, estos pueden vincularse con la pérdida de ingresos (recaudación), competitividad, afectación o daños a la seguridad nacional o protección de los ciudadanos. SECTOR DE RIESGO: Regímenes aduaneros, operaciones, procesos y procedimientos aduaneros, áreas normativas y otros ámbitos que representan un riesgo institucional o de cumplimiento sobre la cuál la autoridad aduanera ejerce su competencia dirigiendo acciones de prevención y/o mitigación, producto de realizar análisis de riesgos específicos. SISTEMA DE RIESGO: Sistema informático para la gestión del riesgo aduanero. SITUACIÓN DE EMERGENCIA O ESPECIAL: Suceso que acontece de manera absolutamente imprevista que puede causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios, el medio ambiente o la economía del país y que debe ser atendido de manera inmediata y de forma especial. UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGO: Ente encargado de establecer la metodología de trabajo para ejecutar la Gestión de Riesgo en el servicio aduanero a nivel nacional. V ALORACIÓN DEL RIESGO: Grado estimado de riesgo inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a permitir que se definan las prioridades en los controles que se deben implementar. VOTO A FA VOR: El voto aprobatorio utilizado para la toma de decisiones. VOTO EN CONTRA: Dar su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, en co ntra de un asunto relativo a la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ

Artículo 4 — MIEMBROS. El Comité de Riesgo

Aduanero estará integrado por los siguientes funcionarios:

  1. Director o Subdirector Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia en la Reunión de Comité.

  2. Director Nacional de Operaciones Aduaneras.

  3. Director Nacional de Gestión Estratégica y Administración Financiera (en aquellos casos que se requiera de su asistencia).

  4. Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras.

  5. Gerente Nacional de Normativa Técnica Aduanera.

  6. Gerente Nacional de Fiscalización Aduanera.

  7. Gerente Nacional de Inteligencia Aduanera.

  8. Jefe del Departamento de Gestión del Riesgo, quien fungirá como Secretario Técnico. MIEMBROS EVENTUALES. - Tendrán derecho a voz, pero no a voto los siguientes:

  9. Jefes de Departamento y Secciones T écnicas que sean invitados, cuando los temas a tratar así lo justifiquen, en ausencia del Jefe de Sección, el Jefe de Departamento deberá asumir la responsabilidad en la participación de la reunión de Comité, responsabilizándose sobre los criterios que en esa materia se traten.

  10. Representantes de las Instituciones u Organismos Públicos que directa o indirectamente intervienen en el proceso de Despacho Aduanero de mercancías; los que participarán por expresa invitación del Di - rector o Subdirector Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. Los Directores Nacionales y Gerentes Nacionales están obligados a asistir a cada convocatoria, siendo indelegable su participación; si por motivo de en - fermedad o causa justificada no pudieran asistir, lo harán del conocimiento del Director o Subdirector Ejecutivo y delegar á su representación para que lo sustituya quien corresponde según la estructura organizacional vigente. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, se sancionará de conformidad a lo dispuesto en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servido - res de la Administración Aduanera de Honduras.

Artículo 5 — FUNCIONES Y FACULTADES. Serán

funciones y facultades del Comité de Riesgo Aduanero las siguientes: a) Sostener reuniones periódicas para desarrollar los temas relacionados a los objetivos del Comité, conforme las necesidades lo requieran. b) Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y resultados de las decisiones adoptadas por el Comité. c) Revisar las metodologías, herramientas, políticas, procedimientos y disposiciones administrativas que hayan sido sujetos de reformas para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgo que se encuentren en la institución, en los procesos aduaneros. d) Revisar y aprobar el Plan de Mejora del Cumplimiento, mismo que será remitido a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. e) Presentar trimestralmente informe de gestión de riesgo ante el Comité. f) Definir, analizar y a probar las políticas relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando su alineación con el Plan Estratégico Institucional, los aspectos vinculados a modificaciones normativas, coordinaciones al interior de la organización y coordinaciones externas con otras organizaciones vinculadas

al control del comercio exterior en el área de su competencia. g) Procurar que las políticas y decisiones tomadas por el Comité se apliquen uniformemente a lo largo de la institución. h) Sugerir, analizar y aprobar las estrategias de control y facilitación pertinentes, basadas en la gestión de riesgo. i) Remitir al Departamento de Gestión del Riesgo, propuesta de los temas a tratar previo a efectuar la reunión del Comité, a fin de elaborar la agenda a desarrollar. Discutir, analizar y en su caso, aprobar o rechazar las propuestas de perfiles y criterios de riesgo, las modificaciones de medidas de control que proponga el Departamento de Gestión del Riesgo, así como los diferentes temas que se expongan en cada reunión. j) Presentar estrategias de control basadas en la gestión de riesgo, en estudios análisis sobre sectores económicos. k) Alimentar a las áreas operativas de plantea - mientos para minimizar riesgos y procurar que estás diseñen e implementen acciones para atenderlos adecuadamente. l) Procurar que se asignen los recursos necesarios a las áreas o actividades de alto riesgo. m) Constituir un Subcomité de Gestión de Riesgos con el fin de apoyar al Comité en el análisis, evaluación y monitoreo previo de los temas a tratar en el Comité. Este Subcomité estar á conformado por funcionarios de las mismas áreas representadas en el Comité o por las que el Comité considere necesarias. Los miembros del cuerpo técnico tendrán las obligaciones y deberes descritos en el artículo 6 de este reglamento, exceptuando las facultades de aprobar que corresponden al Comité. El Comité emitirá las reglas y normas bajo las cuales se regirá el Subcomité.

Artículo 6 — ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

SUBCOMITÉ DE RIESGO El Subcomité de Riesgo estará integrado por un cuerpo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios designados por los directores o gerentes de las mismas áreas representadas en el Comité y por otras áreas que se consideren necesarias de conformidad con los temas a tratar. Tiene la función de analizar los asuntos estratégicos, proponiendo alternativas de so lución, revisando las propuestas de las reglas de selectividad, criterios generales de riesgo e identificando las necesidades operativas que serán posteriormente evaluadas por el Comité para la toma de decisiones; debiendo dar seguimiento a los compromisos adoptados en el Comité. El Subcomité de Riesgo realizará reuniones mensuales el miércoles de la última semana de cada mes en horario de 2:00 pm a 4:00 pm, excepto cuando por causa justificada

esta no pueda realizarse en el día y hora antes mencionada, debiendo reprogramar la fecha y hora para la ejecución de

Artículo 7 — DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité de Riesgo Aduanero son privadas y cada miembro tiene las siguientes obligaciones: a) Firmar un Acuerdo de Confidencialidad respecto de la información y temas tratados en el Comité. b) Analizar minuciosamente las políticas, los controles, lineamientos y los procedimientos específicos para la gestión del riesgo que se les presente. c) Cada integrante deberá ser responsable de atender en tiempo y forma los acuerdos y compromisos que les corresponda derivados de cada sesión. Mante - nerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al Servicio Aduanero en el país. d) Informar oportunamente al Departamento de Ges - tión del Riesgo sobre normativa, procesos, proce - dimientos y disposiciones administrativas emitidas por el Servicio Aduanero que involucren la gestión del riesgo, para que se establezcan los controles pertinentes. e) Proporcionar información relativa a los perfiles de riesgo elaborados, con su respectiva valoración de riesgo. f) Asistir puntualmente a todas las reuniones de Comité, participar activamente y enriquecer con sus conocimientos las discusiones sobre los temas presentados ante el Comité. g) Justificar con anticipación sus ausencias por medio de correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo con copia al Secretario Técnico del Comit é, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. h) Proponer temas a ser tratados en reunión de Comité. i) Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos. j) Aprobar el nivel de avidez de riesgo, así como los criterios para la facilitación y control de los Obli - gados Tributarios. k) Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité de Riesgo Aduanero para obtener un beneficio o para beneficio de terceros. l) Velar por la imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, así como en la normativa que aplique, a fin de asegurar la transparencia; en tal sentido, a sus miembros le serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional. m) Abstenerse de opinar y votar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.

n) Justificar el voto en contra indicando los motivos que fundamenten la negativa según corresponda en la toma de decisiones; debiendo quedar constancia en el acta. o) Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité de Riesgo Aduanero y presentar informe según el área de competencia en el plazo establecido en la reunión de comité. p) Dar seguimiento a las acciones relativas a la gestión del riesgo en materia de su competencia y presentar informe en reunión de comité. q) Firmar las actas de sesiones a las que haya concu - rrido. r) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 8 — TEMAS DEL COMIT É. Tomando

como fundamento la avidez de riesgo se presentarán ante el Comité de Riesgo Aduanero para su aprobación los siguientes: Con la Avidez de riesgo se podrá generar:

  1. Gestión integral de riesgos ejerciendo el control aduanero permanente, previo, inmediato o posterior al levante de las mercancías, pudiendo implementar el uso de tecnología para la automatización en el ejercicio del control aduanero.
  2. Estrategias para la evaluación gestión integral de riesgos previo, i nmediato o posterior al despacho aduanero de las mercancías.
  3. Gestión de la selectividad durante el proceso de despacho aduanero de las mercancías.
  4. Nuevos esquemas que contribuyan a mejorar la facilitación y el control, en el Despacho Aduanero de mercancías.
  5. Creación de un marco Institucional para la gestión integral de riesgo y un Plan de Mejora del Cumplimiento.
  6. Propuesta y selección de los temas idóneos para capacitar a funcionarios y empleados de la Admi - nistración Aduanera (Desarrollo de Capacidades).
  7. Estrategias para la adopción de medidas de facilitación y control en el Despacho Aduanero de mercancías en casos emergencia sanitaria, desastres o especiales.
  8. Realizar investigaciones y estudios técnicos sobre temas concretos orientados a la solución de problemas en las operaciones aduaneras.
  9. Otros que defina el Comité de Riesgo Aduanero.

Artículo 9 — SECRETARIO TÉCNICO DEL

COMITÉ. El titular del Departamento de Gestión del Riesgo fungirá como Secretario Técnico del Comité de Riesgo Aduanero permanentemente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión con la anticipación requerida, indicando los temas a tratar. b) Elaborar el orden del día de la reunión y remitirlo a los miembros del Comité. c) Velar por que la información que deban conocer los miembros del Comité de Riesgo Aduanero esté disponible en la forma y plazos requeridos. d) Verificar el quórum de las reuniones. e) Elaborar el acta para la firma de los Miembros del Comité. f) Conservar y custodiar debidamente el libro de actas del Comité o digitalmente. g) Prestar a los miembros del Comité de Riesgo Aduanero el asesoramiento y la información necesaria, correspondiente a todos los Perfiles de Riesgo aprobados en el mismo.

Artículo 10 — PERIODICIDAD. El Comité de Riesgo

Aduanero realizará reuniones mínimo-mensuales el primer miércoles de cada mes en horario de 2:00 pm a 4:00 pm excepto cuando por causa justificada ésta no pueda realizarse en el día y hora antes mencionada, debiendo reprogramar la fecha y hora para la ejecución de esta; también se pueden celebrar reuniones extraordinarias a solicitud expresa de la Dirección o Subdirección Ejecutiva respectivamente.

Artículo 11 — CONVOCATORIA . La reunión de

Comité de Riesgo Aduanero será convocada por el Secretario Técnico del Comité, previa coordinación con la Dirección Ejecutiva, con un plazo mínimo de tres días de anticipación para reuniones ordinarias y para las reuniones extraordinarias, dependerá de la relevancia de los temas a discutir, especialmente en los casos de emergencia. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá lo siguiente: a) Indicación de día, hora y lugar de reunión. b) Los nombres de las personas convocadas. c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria. d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 12 — QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES.-

El Comité de Riesgo Aduanero sesionará válidamente con la asistencia pr esencial de la mayoría simple de los miembros, tienen derecho a voz y a voto los siguientes: Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Director Nacional de Gestión Estratégica y Administración Financiera. Director Nacional de Operaciones Aduaneras, Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras, Gerente Nacional de Gestión Técnica, Normativa y Política Aduanera, Gerente Nacional de Inteligencia Aduanera y Gerente Nacional de Fiscalización Aduanera de la Administración Aduanera de Honduras.

Los temas de riesgo sometidos a discusión serán aprobados por mayoría calificada, con los dos tercios de los votos de los miembros con derecho a voto. Todos los votos serán computados.

Artículo 13 — SESIÓN VIRTUAL. Cuando sobrevengan

situaciones urgentes e imprevistas que deban solucionarse inmediatamente, podrán realizarse sesiones virtuales mediante conferencias telefónicas o herramientas digitales disponibles y autorizadas por el Director Ejecutivo, teniendo la facultad la Secretaría Técnica del Comité de Riesgo Aduanero de convocar mediante correo electrónico a los integrantes, enviando la propuesta cuya decisión deberá adoptarse el mismo día a través del voto virtual. En estas situaciones, será válido el quórum con la presencia de tres (3) miembros, debiendo al menos estar el Director o Subdirector Ejecutivo y un Director Nacional. Con el compromiso de que, posteriormente se in formará al resto de los miembros del Comité y se ratifique las decisiones tomadas en dicha sesión virtual.

Artículo 14 — CONTROLES DE EMERGENCIA.

Cuando por decisión de la Dirección Ejecutiva de la Administración Adu anera de Honduras, se deban implementar controles de emergencia, deberán ser limitados a una o varias Administracione s de Aduanas o Depósitos Aduaneros según el caso lo amerite y por el tiempo requerido. El Departamento de Gestión del Riesgo procederá a sistematizarlas en el Módulo de Gestión de Riesgos, previa instrucción proporcionada por escrito, por la Dirección, Gerencia o Departamento en quien delegue dicha facultad la Administración Aduanera, contando esta instrucción al menos con un elemento de justificación de la medida. Quedando obligado el Departamento de Gestión del Riesgo, a presentar el perfil de riesgo, ante el Comité, en la próxima reunión. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras definirá el período de vigencia de esta medida de emergencia y en los casos de prórroga o ampliación de dicha vigencia, será sometida al Comité de Riesgo Aduanero. En caso de Envíos de Socorro y Emergencias Nacionales, se establecerán los mecanismos necesarios para evitar la afectación y obstaculización de las donaciones en concepto de ayuda humanitarita destinadas al país, por lo que se implementaran medidas de facilitación para la simplificación en el Despacho Aduanero de las mercancías; el Servicio Aduanero deberá e jecutar los procesos, procedimientos y los que emanen de situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a la eventualidad que se suscite y que detallen el tratamiento que se brindará a la importación definitiva y sus modalidades.

Artículo 15 — ACTA. - El Secretario del Comité de

Riesgo Aduanero tiene la funció n de fedatario de las actuaciones y toma de decisiones. - Al término de cada sesión, elaborará el Acta de la reunión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por

cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, la cual deberá estar debidamente firmada por los participantes y el secretario respectivamente. En el Acta deberán constar los siguientes elementos: a) Número de Acta b) Fecha de la Sesión c) Nombre de los Miembros presentes d) Resumen de los temas discutidos, las deliberaciones, opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión, indicándose para estos últimos el responsable, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Dirección Ejecutiva. e) Documentos que sirvan de soporte cuando proceda f) Aprobación o desestimación de los perfiles de riesgo presentados cuando corresponda g) Firma y sello de los asistentes.

Artículo 16 — ORDEN DE LA REUNIÓN. - La

reunión del Comité de Riesgo Aduanero se llevará a cabo en el lugar designado por el Director Ejecutivo, quien presidirá la misma conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Reglamento, debiendo mantener el orden siguiente: Apertura de la reunión a) Comprobación del Quórum b) Aprobación de la agenda c) Aprobación del acta de la reunión anterior. d) Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere. e) Análisis de los temas contenidos en la agenda. f) Aprobación o desestimación de cada uno de los temas a tratar. g) Asuntos varios. h) Cierre de la sesión

Artículo 17 — FACULTADES DEL DEPARTAMENTO

DE GESTION DEL RIESGO. Conforme a las funciones de este Departamento, al evaluar la aplicación de los perfiles de riesgo y encontrar inconformidad en los porcentajes de selectividad, éste podrá realizar las modificaciones necesarias a los controles generados en el Módulo de Gestión de Riesgos, para mantener el equilibrio entre la facilitación y el control; siempre y cuando los controles a modificar no sean controles de emergencia, estos últimos solamente podrán modificarse o cerrar su vigencia por instrucción de la autoridad que generó el control. Así mismo podrá realizar las modificaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las medidas de control creadas, siempre y cuando no modifiquen el objetivo con el cual fue creado el control.

Todas las modificaciones que se realicen deberán ser documentadas en el informe correspondiente, debiendo ser presentadas ante el Comité de Riesgo Aduanero para su incorporación en el acta de sesión.

Artículo 18 — PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO: Los miembros del Comité de Riesgo Aduanero en el ejercicio de sus funciones no podrán: a) Revelar información que conozcan en su calidad de miembro del Comité, aún después de cesar en sus funciones. b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés. c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité. d) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité. En caso de cometer alguna de las prohibiciones anteriormente descritas, se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera Honduras o en el ordenamiento jurídico nacional según lo procedente.

Artículo 19 — DISPOSICIONES GENERALES. -

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio tanto para los miembros que integren el Comité de Riesgo Aduanero como para los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, quienes deberán dar estricto cumplimiento a los acuerdos derivados del Comité de Riesgo Aduanero.

Artículo 20 — APROBACIÓN Y VIGENCIA: El

presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. PUBLÍQUESE. JUAN JOSÉ VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS

Secretaría de Educación ACUERDO EJECUTIVO N o. 0552-SE-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Título V , Capítulo I de la Ley Fundamental de Educación, se establece la Carrera Docente cuyo desarrollo requiere de una reglamentación específica actualizada que responda a los fines, principios y objetivos de la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que en el contexto de las conversaciones celebradas entre la Secretaría de Educación y los representantes de la Organizaciones Magisteriales, se planteó la necesidad de realizar un proceso de análisis y revisión de la normativa relacionada a los reglamentos derivadas de la Ley Fundamental de Educación y del Estatuto del Docente. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, instaló la Mesa Técnica de Leyes Educativas, en el marco del Diálogo Nacional por la Educación, del mismo surgió la propuesta de homologar los reglamentos derivados de la Ley Fundamental de Educación y el Estatuto del Docente, con el objeto que los mismos no se contrapongan entre sí, a fin de evitar un conflicto de normas aplicables al Sector Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.

POR TANTO; A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO.- REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE, EN SUS ARTICULOS 8, 12 numeral 1 incisos d, f) y g), 16, 23, 24, 25, 26, 30, 31 párraf o primero, 34 párrafo primero, 35, 36, 37 derogado, 38, 39, 4 0, 41, 42 derogado, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 párrafos 1 y 2, 51, 52, 53, 54 párrafo 1, 55, 57, 58, 59, 60, 61 derogado, 62 derogado, 63 derogado, 64, 65, 66 derogado, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78 derogado, 79 derogado, 81 párrafos 2 y 3, 84 incisos e), f), g) numerales 1, 2 y 4, i) numerales 1, 3, 5, 6, 87 incisos b), e) y p), 88-93 derogados 101, 106, 107 incisos b y c, 110, 111, 112, 115, 118, 120, 121, 122 párrafo 2, 123, 126, 132, 134, 137, 138 párrafo 1, 142, 152 derogado, 153 derogado, 155

primer párrafo, 161, 163, 164, 166 derogado, 167 derogado y 168 derogado, MISMOS QUE EN ADELANTE SE LEERAN ASI:

Artículo 8 — El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios,

establecerá el perfil profesional, las características, las funciones y la remuneración mensual de cada puesto, en los nuevos puestos que surjan, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con la Secretaría de Finanzas realizarán el trámite para la creación de las estructuras presupuestarias para nuevas plazas o cambios de nombre de estructura de cargos creados en el manual de puestos vigente.

Artículo 12 — Requisitos para ingresar a la carrera docente y

requisitos para participar en el concurso de selección docente:

  1. Requisitos para ingresar a la carrera docente: Presentar, ante la Subdirección Departamental del Talento Humano de la Dirección Departamental de Educación de su domicilio, los siguientes documentos con que se inicia el proceso para crear su expediente profesional: d) Acreditar el título de educación a nivel universitario, extendido por una universidad oficial del país, o de otro país debidamente acreditado. f) Estar inscrito en el Escalafón de la Carrera Docente. g) Presentar carné de afiliación vigente a un Colegio Profesional de docentes u organización magisterial, legalmente reconocidos por el Estado; Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente cuando llenando los requisitos de ley, no exista un hondureño que pueda cubrir la plaza y que a su vez exista en su país de origen reciprocidad con Honduras. En ningún caso un docente extranjero podrá ejercer cargos de Directiva Central, Departamental, así mismo; no podrá ejercer la enseñanza de la Constitución de la República, Historia, Geografía Nacional y Educación Cívica.
  2. Requisitos para participar en el concurso de selección docente, los cuales deberán ser: a) Tarjeta de Identidad b) Acreditar el título de licenciatura en educación para el nivel que va a concursar, extendido por una institución de educación superior del país o del exterior legalmente reconocido y debidamente acreditado. c) Presentar carné de afiliación un Colegio Profesional de docentes u organización magisterial, legalmente reconocidos por el estado” . d) Estar inscrito en el escalafón de la carrera docente, acreditado mediante carné extendido por la Subdirección General de Talento Humano Docente. e) Acreditar méritos y créditos profesionales. f) Llenar ficha de inscripción proporcionada por la Secretaría de Educación el día de la convocatoria/ llamamiento a concurso.

Artículo 16 — El archivo digital del docente que en el concurso

de selección haya aprobado la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales, estará a la disposición de la Junta de Selección respectiva, en su forma digital, para la valoración de los antecedentes académicos, profesionales y personales.

Artículo 23 — El concurso de selección es el proceso mediante

el cual, a través de la evaluación de conocimiento y aptitudes profesionales, experiencia, grados académicos y condiciones de personalidad de los aspirantes, determina la inclusión y ubicación en orden descendente en el listado de personal elegible, con el fin de garantizar su disponibilidad para accesar a puestos nuevos y vacantes.

Artículo 24 — La lista de personal elegible, en orden

descendente según los resultados del concurso realizado, tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha en que se realizó el concurso o en su defecto de no realizarse nuevo concurso en el tiempo establecido en el presente reglamento, tendrá vigencia hasta que se realice nuevo concurso y se publique la lista de resultados del mismo.

Artículo 25 — Si se agota la lista de personal elegible, se

puede convocar a un concurso de selección específico que tendrá vigencia solamente para llenar los puestos docentes disponibles en cualquiera de las funciones clasificadas.

Artículo 26 — Todo concurso de selección tiene por objeto la

escogencia de los aspirantes mejor calificados que harán parte del correspondiente listado de elegibles. Debe constar de: Aplicación de prueba escrita de conocimiento y aptitudes profesionales; b) Valoración de antecedentes académicos, profesionales y personales; y; c) Prueba Psicométrica. La prueba psicométrica se aplicará a quienes hayan tenido una nota ponderada no menor del 70% en los dos primeros aspectos y se aprobará con una acreditación de “apto”.

Artículo 30 — La Dirección General de la Gestión del Talento

Humano del nivel central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o la Subdirección Departamental del Talento Humano respectiva, extenderá a los solicitantes la credencial que les autorice a ser veedores sociales del proceso de selección, que debe ser entregada al Secretario de la Junta Nacional o Juntas Departamentales de Selección al inicio del proceso del concurso.

Artículo 31 — El concurso de selección será realizado

anualmente, la Dirección General de la Gestión de Talento Humano y la Dirección Departamental de Educación a través de la respectiva Subdirección de Talento Humano, en coordinación con la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección en el mes de septiembre de cada año publicará por todos los medios disponibles los puestos docentes en cada una de las funciones que serán sometidas al concurso de selección, pudiendo prorrogarse este tiempo por motivo de urgencia, fuerza mayor o caso fortuito. En la publicación se dar á a conocer el número de puestos docentes por función, que serán sometidos al concurso de selección, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo; los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lug ar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, indicando la fecha de presentación de los mismos ante la Dirección General o Subdirección Departamental del Talento Humano respectiva.

Artículo 35 — El Secretario de Estado en el Despacho de

Educación, en el mes de agosto integrará la Junta Nacional de Selección de la siguiente manera: a. Seis representantes propietarios con sus respectivos suplentes por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Director General de Gestión del Talento Humano quien presidirá la junta, Director General de Desarrollo Profesional, Director de Transparencia, Director de Currículo y Evaluación, Director de Modalidades Educativas, Secretario General). b. Seis representantes propietarios con sus respectivos suplentes de las organizaciones magisteriales legalmente reconocidas por el Estado, uno de los cuales ejercerá la Secretaría. c. Un representante propietario y un suplente de las Asociaciones de Padres y Madres de Familia; d. Un representante propietarios y un suplente de las ONG´s que ejecutan programas y proyectos en apoyo a la educación nacional; e. Un representante propietario y un suplente del Consejo Nacional Anticorrupción;

f. Un representante propietario y un suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Artículo 36 — Los Integrantes de la Junta Nacional de Selección

durará en sus funciones dos (2) años a partir de su respectiva promesa de servicio, pudiendo ser ratificados o removidos por la institución que los acreditó originalmente, o por incurrir en las causales y mediante el procedimiento que establece el Reglamento de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección.

Artículo 37 — Derogado

Artículo 38 — La Junta Nacional de Selección se regirá por

su Reglamento Interno pudiendo hacerle las reformas que estimen necesarios, las cuales serán aprobadas mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.

Artículo 39 — La Dirección General de Gestión del Talento

Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, supervisará que el concurso de selección, se realice en aplicación a las normas establecidas en este reglamento y el Reglamento de las Juntas de Selección. Comprobadas faltas graves al proceso de selección, la Dirección General de Gestión del Talento Humano presentará un informe al Despacho de Educ ación para que se declare la nulidad del proceso y se convoque a nuevo concurso.

Artículo 40 — El Director Departamental de Educación, en el

mes de agosto integrará la Junta Departamental de Selección de la siguiente manera: a) Seis representantes propietarios con sus respectivos suplentes por la Dirección Departamental de Educación, uno de los cuales será el Subdirector Departamental de Talento Humano quien la presidirá. b) Seis representantes propietarios con sus respectivos suplentes de las organizaciones magisteriales legalmente reconocidas por el Estado, uno de los cuales ejercerá la Secretaría. c) Un representante propietario y un suplente de las Asociaciones de Padres y Madres de Familia; d) Un representante propietarios y un suplente de las ONG´s que ejecutan programas y proyectos en apoyo a la educación nacional con sede en la cabecera departamental; e) Un representante propietario y un suplente del Consejo Nacional Anticorrupción; f) Un representante propietario y un suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública. Para garantizar la transparencia del proceso, podrán asistir a las sesiones de la Junta, como veedores sin voz ni voto, dos propietarios y dos suplentes de las Asociaciones de Padres y Madres de Familia; dos representantes propietarios y dos suplentes de las ONG´s que ejecutan programas y proyectos en apoyo a la educación nacional; un representante propietario y un suplente del Consejo Nacional Anticorrupción; un representante propietario y suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Artículo 41 — Los Integrantes de la Junta Departamental de

Selección durará en sus funciones dos (2) años a partir de su respectiva promesa de servicio, pudiendo ser ratificados o removidos por la institución que los acreditó originalmente o por incurrir en las causales y mediante el procedimiento que establece el Reglamento de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección.

Artículo 42 — Derogado

Artículo 43 — La Junta Departamental de Selección se regirá

por su Reglamento Interno pudiendo efectuar las reformas que estime pertinentes, las cuales serán aprobadas mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.

Artículo 44 — La Direcci ón General de Gestión del Talento

Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de

Educación, supervisará que el concurso de selección, se realice en aplicación a las normas establecidas en este reglamento y el Reglamento de las Juntas de Selección. Com probadas faltas graves al proceso de selección, la Dirección General de Gestión del Talento Humano presentará un informe al Despacho de Educación para que se declare la nulidad del proceso y se convoque a nuevo concurso.

Artículo 45 — El concurso de selección para cargos de función

docente, dirección docente, y orientación docente, se realizará en la cabecera departamental para todos los concursantes inscritos en el Departamento. Cuando a criterio de la Junta Departamental de Selección sea necesario realizar Concursos Municipales, la Junta Municipal de Selección será el órgano competente.

Artículo 46 — Es responsabilidad de la Secretaría de Estado en

el Despacho de Educación determinar y autorizar los tipos de pruebas para optar a puestos docentes; proceso que realizará en coordinación con la Junta Nacional de Selección, en el ámbito de sus funciones. La Dirección General de Gestión del Talento Humano, para todo concurso de selección, en el mes de septiembre del año en el que se realiza el concurso, integrará una terna de especialistas responsable de elaborar la prueba escrita de conocimiento y aptitudes profesionales, para cada función y cargo sometido a concurso. La Dirección General de Gestión del Talento Humano de la Secretaría de Educación informará en tiempo y forma a la Junta Nacional y a las Juntas Departamentales de Selección, la integración de la terna de especialistas omitiendo el nombre de sus integrantes.

Artículo 47 — La terna de especialistas encargada de elaborar

la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales, está obligada a mantener la secretividad de las pruebas que asegure la efectividad del proceso de selección, la contravención a esta disposición dará lugar a que se ejerza acción civil y penal correspondiente.

Artículo 48 — La terna de especialistas tiene total libertad

para la elaboración de la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales según la función sometida a concurso.

Artículo 49 — Elaborada la prueba de conocimiento y aptitudes

profesionales según la función sometida a concurso y sus respectivas pautas de corrección, La terna de especialistas proporcionará el original y dos copias en físico y digitalizadas por función sometida al concurso, para el nivel central a la Junta Nacional de Selección y al descentralizado a la Junta Departamental de Selección, en sobre cerrado y sellado.

Artículo 50 — La Dirección General de la Gestión del Talento

Humano, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del cierre de la inscripción del año en que se realizará el concurso, comunicará a la terna de especialistas el número de concursantes por nivel educativo, función y especialidad. La Dirección General de la Gestión del Talento Humano, supervisará y autorizará la impresión en físico de las pruebas en el número requerido y recibirá en sobre cerrado y sellado a más tardar 10 días después de la entrega de la lista de concursantes. Los recursos para la impresión de las pruebas se cubrirán por el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 51 — La Dirección General de Gestión del Talento

Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con la custodia y supervisión corre spondiente, enviará a cada Dirección Departamental de Educación los sobres cerrados y sellados, contentivos de las pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales y las pautas respectivas para cada función sometida a concurso en la cantidad requerida según la inscripción a concurso realizada en cada departamento.

Artículo 52 — La Dirección Departamental de Educación, en

la fecha señalada para el concurso y en el lugar en donde se realizará, debe entregar a la Junta Departamental de Selección los sobres contentivos de las pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales. En ese momento debe comprobarse que los sobres no tienen ningún tipo de rasgadura que evidencie adulteración de su contenido. De este acto se levantará Acta Notarial que da fe.

Artículo 53 — De la integridad de los sobres contentivos de

las pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales, serán responsables: La Terna de Especialistas, la Dirección General de Gestión del Talento Humano, el custodio y supervisor que traslada los sobres, la Dirección Departamental de Educación y las Juntas de selección respectivas. Cada uno de los responsables debe asegurarse y dejar la respectiva constancia de haber en tregado los sobres contentivos de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, sin ningún tipo de adulteración.

Artículo 54 — Si al momento de recibirse los sobres contentivos

de las pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales, se encuentra violaciones a los mismos, la Junta de Selección, suspenderá el concurso. En este caso se reiniciará el proceso de integración de la Terna de Especialistas. La Junta Nacional o Departamental de Selección, según el caso, levantará un acta de la suspensión del concurso, se autenticará por Notario Público y se remitirá al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, quien debe iniciar de inmediato el proceso para deducir, a quienes corresponda, las responsabilidades legales correspondientes.

Artículo 55 — De no presentarse situaciones que se consideren

violatorias a la seguridad de las pruebas de conocimientos y aptitudes profesionales, la Junta de Selección mediante su Coordinador y ante los Veedores del Concurso, abrirá los sobres correspondientes y se procederá a entregar un ejemplar de la prueba a cada participante en el concurso.

Artículo 57 — La Junta de Selección en Pleno o mediante las

Comisiones de Calificación que ha constituido, procederá a revisar y calificar cada una de las pruebas utilizando las pautas de corrección elaborada por la terna de especialistas y registrará los porcentajes obtenidos por cada concursante. Todo participante en el concurso de selección aprobará la prueba de conocimientos y aptitudes profesionales si obtiene un porcentaje mínimo del setenta por ciento (70%).

Artículo 58 — Terminada la revisión de las pruebas de

conocimiento y aptitudes profesionales, la Junta de Selección elaborará la lista preliminar en orden descendente de participantes elegibles, cuyo resultado deberá publicarse a más tardar cinco días después de su aplicación.

Artículo 59 — La respectiva Junta Nacional o las Juntas

Departamentales de Selección revisará y valorará mediante la Comisión Calificadora los méritos profesionales únicamente de los seleccionados en la lista preliminar, asignando a cada uno de ellos el puntaje que se establece en el Reglamento de la Junta Nacional y Departament al de Selección, para ello la Dirección General o Subdirección Departamental del Talento Humano respectiva pondrán a la disposición de la Junta Nacional o las Juntas Departamentales de Selección, la información digital y física del expediente de tales concursantes.

Artículo 60 — La valoración porcentual de los méritos y

créditos profesionales de cada concursante, se sumará a la valoración porcentual obtenida en la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales. De la suma resultante se obtendrá una nota ponderada con la que se elaborará una segunda lista preliminar en ord en descendente de participantes elegibles. Integrarán esta segunda lista únicamente los concursantes con nota ponderada mínima del setenta por ciento (70%).

Artículo 61 — Derogado

Artículo 62 — Derogado

Artículo 63 — Derogado

Artículo 64 — La Secretaría de Educación de conformidad a lo

establecido en el artículo 46, procederá a realizar una prueba psicométrica únicamente a los concursantes que figuran en la segunda lista descendente de candidatos elegibles, para lo cual puede delegar, por vía de contratación directa o mediante convenio, en profesionales la Psicología o Psiquiatría para la aplicación y evaluación de la misma. La prueba psicométrica se evaluará según criterio del profesional de la psicología o psiquiatría que la aplique. El criterio debe manifestar únicamente si es apto o no.

Artículo 65 — Terminada la prueba psicométrica la Junta

de Selección elaborará una t ercera lista descendente de participantes elegibles para cada una de las funciones en que se realice el concurso, en la que debe integrarse y ponderarse los resultados porcentuales logrados en la prueba de conocimientos y aptitudes profesionales y créditos y méritos profesionales. Integrarán esta tercera lista únicamente los concursantes con nota ponderada mínima del setenta p or ciento (70%) y una acreditación de “apto” en la prueba psicométrica. Esta tercera lista tiene carácter de lista final.

Artículo 66 — Derogado

Artículo 67 — La Junta Nacional o las Juntas Departamentales

de Selección publicará la lista final del concurso en la tabla de avisos de la Dirección Departamental de Educación y en la página Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Artículo 68 — La Junta Nacional o Departamental de Selección

remitirá mediante acta especial a la Dirección General de la Gestión del Talento Humano y a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, la lista final de cada concurso, para proceder al acto administrativo de nombramiento en el puesto. La Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección vigilarán el cumplimiento de sus designaciones por parte de la autoridad al efectuar los nombramientos.

Artículo 69 — La prueba de conocimientos y aptitudes

profesionales, los méritos profesionales y la prueba psicométrica, tendrán separadamente el valor porcentual que asigne el Reglamento de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales de Selección.

Artículo 70 — La Junta Nacional o las Juntas Departamentales de

Selección, mantendrá bajo su custodia toda la documentación de cada concurso realizado por un período máximo de tres (3) meses. Finalizado este período, la Junta Nacional o las Juntas Departamentales de Selección entregará toda la documentación a la Dirección General de la Gestión del Talento Humano o a la Subdirección Departamental del Talento Humano respectiva, mediante acta de remisión la cual deberá ser firmada por todos los Integrantes de la precitada Junta, quienes serán responsables de la custodia final de la documentación que debe mantenerse en archivo físico y digitalizado por un período no menor de cinco (5) años.

Artículo 71 — Todo cargo docente es nombrado únicamente por

la autoridad competente. Los cargos de la Función Técnico Pedagógica del nivel central y departamental, son nombrados por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación por conducto de la Dirección General de la Gestión del Talento Humano, previa opinión técnica de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos. Los cargos de las funciones Docente, Directiva Docente y Ori entación Docente, son nombrados por el Director Departamental de Educación dentro de su jurisdicción territorial, a través de la Subdirección Departamental de Talento Humano.

Artículo 73 — Para la adjudicación y nombramiento de los

puestos, tienen prioridad sobre la lista final de elegibles del

concurso general anual o específico en orden descendente, los docentes que se encuentren en el orden siguiente: a) Solicitud de traslado b) Estar nombrados en cargos en propiedad en cualquier función y resulten afectados por la reducción forzosa de cargos o de horas clase sin ser responsables de tal acción, que obligue a efectuar reajustes de personal en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tanto en el nivel central como en el descentralizado y en los centros educativos; c) Los nombrados en un cargo al que accedieron por la vía del concurso de selección, en jornada parcial y los que teniendo treinta y seis (36) horas clase de una jornada completa, las tengan distribuidas en dos centros educativos y hayan solicitado la reubicación de todas sus horas en un solo centro educativo; d) Los docentes q ue laboren a tiempo completo y aspiren a medio tiempo para completarse a jornada de dedicación exclusiva, ya sea en un mismo centro educativo o en dos, considerando mayor antigüedad en el centro educativo. e) Lista de exonerados de concurso del departamento. f) Los que hayan aprobado el concurso de selección en el orden descendente. Para la resolución de cada caso particular se tomará en cuenta: la calificación de servicios, la experiencia, los estudios y demás condiciones de los docentes.

Artículo 75 — Si el concursante elegible no acepta el cargo

que se le adjudica o no se presentare a ocuparlo dentro de los tres días siguientes a la notificación por escrito de la propuesta de nombramiento, debe manifestar por escrito ante la autoridad nominadora, las razones aducidas para no aceptar el nombramiento, manifestando sus preferencias, si las tiene, para ocupar otro cargo. La autoridad nominadora ofrecerá en este caso el cargo a quien continúe en la lista descendente de elegibles en el concurso; si éste a su vez no ocupare la vacante, se seguirá el mismo procedimiento. El concursante elegible que no acepte por escrito el cargo o la propuesta de nombramiento que se le ofreció, mantiene su posición en la lista descendente de elegibles y tendrá preferencia sobre cualquier otro docente de lugar inferior. La autoridad nominadora le ofrecerá un nuevo cargo procurando satisfacer la solicitud de cargo presentada. Si el concursante elegible rehusare tres (3) veces una propuesta de nombramiento a puestos diferentes o deje de contestar una de ellas dentro de los tres (3) días hábiles después de recibida la notificación, se eliminará su candidatura y para ingresar a ocupar cualquier cargo interino o en propiedad, debe someterse a un nuevo proceso de concurso de selección. Los docentes que acepten un nombramiento permanente no podrán ser nombrados en otro cargo en la misma jornada, ni trasladados durante el mismo año lectivo, salvo cuando se trate de un cargo legalmente obtenido por concurso, fuerza mayor o por sanción disciplinaria.

Artículo 76 — El primer nombram iento de docentes en la

función correspondiente, tiene carácter de permanente si el nombramiento es en una plaza vacante permanente o interino si la plaza es vacante temporal. Si el docente está nombrado en forma permanente en otro puesto y ocupare una plaza vacante temporal, al pasar a la nueva función, mantiene la titularidad del puesto anterior, en este caso debe solicitar licencia por el período de provisionalidad. La titularidad en el nuevo cargo cancela su cargo anterior.

Artículo 77 — El docente que hubiere ingresado al sistema

educativo a través de concurso en el nivel y especialidad para el cual concursó y lo ocupare por un término de seis (6) meses consecutivos como mínimo, tendrá derecho a ocupar en propiedad un puesto de igual nivel y adquiere la categoría de exonerado, en los casos en que la plaza esté vacante temporal.

Artículo 78 — Derogado

Artículo 79 — Derogado

Artículo 81 — Cuando al docente con nombramiento

permanente, se le conceda licencia, la autoridad nominadora nombrará en sustitución provisional a otro docente, que llene los requisitos establecidos en este reglamento. Si al finalizar la licencia, el titular no se reintegra al cargo, se nombrará al sustituto con carácter permanente siempre que haya ocupado el cargo un mínimo de seis (6) meses consecutivos como mínimo, tendrá derecho a ocupar en propiedad este puesto u otro de igual nivel sin cumplir nuevamente los requisitos de selección. Si al finalizar la licencia el titular se reintegra al cargo, si el docente sustituto desempeñó el cargo por un período no menor de seis (6) meses, queda exonerado de concurso y se le nombrará en un cargo en propiedad de la misma función y nivel educativo, al existir la plaza disponible.

Artículo 84 — Además de los contemplados en la Constitución

de la República, la Ley Fundamental de Educación, Reglamento General y otros derivados de la Ley Fundamental de Educación, los docentes regulados por el presente Reglamento tienen los siguientes derechos: e) Percibir en forma mensual y puntual en moneda de curso legal, la remuneración que establece el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, percibir el pago del Decimotercero, Decimocuarto mes y otras bonificaciones salariales o no salariales y colaterales (puesto desempeñado, antigüedad en el servicio, grados académicos adquir idos, méritos profesionales alcanzados; área de trabajo). f) Percibir por el buen desempeño profesional, los incentivos monetarios y de otra índole que define el presente Reglamento, el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios y otras leyes y reglamentos derivadas de la Ley Fundamental de Educación; g) Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:

  1. Por enfermedad: Por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social y donde no lo haya, por el Hospital o Centro de Salud Público o Doctor en Medicina debidamente autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, dicha incapacidad si es mayor a tres (3) días hábiles deberá ser refrendada por Centro de Salud u Hospital del Estado. La autoridad educativa correspondiente, al tener indicios racionales de dolo en la incapacidad otorgada, debe hacer uso del proceso disciplinario establecido en este Reglamento y el Estatuto del Docente Hondureño, el Docente Sancion ado tendrá derecho a los Recursos que le determine la Ley;
  2. Las docentes por maternidad: Un período prenatal de seis (6) semanas y un período postnatal de seis (6) semanas. La licenc ia podrá otorgarse por un período prenatal de cuatro (4) semanas y posnatal de ocho (8) semanas a las docentes que laboren en centros educativos ubicados en Zona Rural aislada. Cuando el periodo pre y post natal se produzca estando la docente en el gozo de su derecho de vacaciones, el período de vacaciones se suspende y se concederá de manera continua al finalizar el post natal. Las docentes que no disfruten del período prenatal no pueden transferirlo al período postnatal. El período de licencia por maternidad puede ampliarse por el período de incapacidad extendido

por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y donde no lo haya por el Hospital o Centro de Salud Público o médico autorizado. En caso de aborto natural o terapéutico, de conformidad con la legislación nacional, la licencia se otorgará de acuerdo a la incapacidad que extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social y donde no lo haya por el Hospital o Centro de Salud Público o médico autorizado. La autoridad educativa correspondiente, al tener indicios racionales de dolo en la incapacidad otorgada, debe presentar los recursos a que haya lugar conforme a derecho. 4) Los docentes que durante cinco (5) años consecutivos hayan aprobado su evaluación con notas no menores del ochenta por ciento (80%), tienen derecho a obtener licencia con goce de sueldo para realizar estudios de post grado en el área educativa, por el tiempo que duren los mismos. La autoridad nominadora debe autorizar dicha licencia después de recibir los informes técnicos que solicite. Quien se haga acreedor a este tipo de licencia debe firmar compromiso de incorporarse al cargo que desempeñaba o al que sea reasignado, por un periodo igual a la licencia recibida. De no hacerlo así, se obligará a pag ar al Estado, de manera inmediata, las cantidades percibidas durante el período de la licencia. Los docentes que gocen de este tipo de licencia estarán obligados a presentar anualmente a la autoridad nominadora las notas que demuestran haber aprobado el año académico. Si no se aprobara el año académico se suspenderá la licencia y el docente deberá incorporarse a su puesto de trabajo original. i) Permisos espe ciales con goce de sueldo, en los casos siguientes:

  1. Por enfermedad personal debidamente acreditada y refrendada cuando sea mayor de tres (3) días de incapacidad;
  2. Se conceden hasta nueve (9) días calendario, por muerte del cónyuge o compañero(a) de hogar, padre, madre, hermanos(as), hijos(as); y tres (3) días calendario por muerte de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Para ambos casos, si el fallecido fuese sepultado fuera del municipio del domicilio del docente, se podrán conceder adicionalmente hasta tres(3) días calendario debiéndose acreditar con la Certificación de Defunción;
  3. Hasta por siete (7) días consecutivos para contraer primeras nupcias y hasta cinco (5) días por segundas nupcias;
  4. Por causa de Calamidad Pública (Caso Fortuito) o Calamidad Doméstica, mientras persista la calamidad.- La Calamidad Doméstica debe demostrarse fehacientemente ante la autoridad inmediata superior;
  5. Hasta por cinco (5) días hábiles al año para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas; y
  6. Para asistir a eventos de capacitación solicitadas por el docente, debidamente autorizados por la autoridad inmediata superior, hasta por un periodo de diez (10) días laborables en el año, consecutivos o no. j) A la acumulación de años de servicio en su expediente profesional. La correspondiente dependencia del Talento

Humano debe registrar de manera automática, al final de cada año lectivo, el tiempo que haya laborado durante tal periodo. El doce nte tiene derecho a solicitar constancia de que tal acumulación ha sido realizada. Los docentes que laboran en zona rural aislada tendrán derecho a que se les reconozca seis (6) meses adicionales por año de trabajo, siempre que en su evaluación anual de desempeño hayan obtenido una nota no menor del ochenta por ciento (80%).

Artículo 87 — La docencia implica una práctica que requiere

idoneidad académica y moral; compromiso con los diversos contextos socioculturales; valores como la responsabilidad, honestidad, justicia, respeto y transparencia, los docentes regulados por el presente reglamento, en la función del cargo en que prestan sus servicios, tendrán las siguientes obligaciones: b) Prestar con calidad, eficiencia y eficacia los servicios educativos bajo su responsabilidad; e) Participar activamente en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto, del Proyecto Educativo del Centro (PEC) y cualquier otro plan, programa o proyecto que se cree, según la institución en que preste sus servicios; p) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor; v)…; y,

Artículo 88 — Derogado

Artículo 89 — Derogado

Artículo 90 — Derogado

Artículo 91 — Derogado

Artículo 92 — Derogado

Artículo 93 — Derogado

Artículo 94 — Derogado

Artículo 101 — Se tipifican como faltas graves las siguientes:

a. Incurrir en la comisión de las prohibiciones en los Artículos 11 y 12 del Estatuto del Docente Hondureño, 23, 24 y 25 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño; b. Usar vocabulario incorrecto con los subalternos, alumnos, compañeros de trabajo y con los padres de familia. c. Negarse a concurrir a las sesiones y actos para los que fueren debidamente convocados dentro de su horario de trabajo o por caso fortuito fuera de su horario laboral;

d. Usar el tiempo hábil de trabajo para asuntos distintos a su cargo; e. Desatender el desempeño de sus labores; f. Dictar disposiciones arbitrarias que perjudiquen el funcionamiento normal del plantel; g. Demorar sin causa justificada la entrega de informes u otros trabajos que solicite la autoridad respectiva; h. Dejar de asistir, sin causa justificada, al desempeño de sus obligaciones. i. No consignar las inasistencias de los alumnos y docentes o borrarlas una vez consignadas; j. Negarse a presentar la lista de asistencia diaria y proporcionar otros informes que le soliciten autoridades; k. No entregar los cuadros de calificaciones dentro de los diez (10) días laborales siguientes al examen, salvo causa justificada; l. Ocupar a los alumnos para asuntos personales; m. Exigir la compra de libros, copias o folletos a los alumnos con fines de lucro personal; n. Exigir contribuciones a los alumnos sin autorización del consejo de maestros de profesores y/o asociación de padres de familia; o. Hacer discriminaciones entre los alumnos por su condición racial, política, religiosa, económica, social, sexo, edad, rendimiento académico y limitaciones físicas; p. Registrar armarios, escritorios, archivos, etcétera, sin la debida autorización; q. Tomarse atribuciones que no le corresponden; r. Dar muestras de indisciplina en las secciones del Consejo de maestros y/o profesores y en otras actividades de la institución; s. La reincidencia de una falta leve. t. Realizar propaganda y proselitismo político, religioso o gremial, dentro del lugar de trabajo y promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de los educandos, las familias de éstos o compañeros y compañeras de trabajo; u. Desempeñarse simultáneamente en dos o más cargos regulados por la Ley Fundamental de Educación, sus reglamentos, por la Ley de Servicio Civil y percibir pago por cada uno de ellos; v. Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que le impida cumplir con las obligaciones de su cargo; w. Someter a cualquier tipo de acoso sexual, psicológico o de otra índole a los educandos, así como a toda persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo; x. Aplicar a los educandos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad; y. Concurrir con los educandos a actos o manifestaciones públicas dentro y fuera del centro educativo o facultar a éstos para que lo hagan; z. Manipular educandos o padres de familia para obtener apo yo en causas personales o promovidas por organizaciones políticas, religiosas o gremiales; y aa. Estimular o inculcar en los educandos, por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buen as costumbres y las tradiciones culturales del país. bb. Las demás que establezca el reglamento interno de cada centro educativo;

Artículo 106 — Se tipifican como faltas muy graves las

siguientes: a. Reincidir en la comisión de las prohibiciones establecidas en el Artículo Se queda el artículo original

b. Presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad o de drogadicción; c. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el lugar en que desempeña sus funciones. Esta prohibición también es aplicable cuando el docente se encuentre frente a educandos, alrededor, dentro o fuera de las instalaciones del centro educativo; d. Irrespetar en cualquier forma a sus superiores, subalternos, alumnos, compañeros de trabajo y padres de familia; e. La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores; f. Compor tamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro y fuera del centro educativo; g. Disponer de los fondos del centro educativo sin la debida autorización; h. Abandonar el cargo; i. Alterar o exigir a los docentes y resto del personal que alteren las calificaciones de los alumnos; j. Llamar la atención de sus subalternos en público, hiriendo su dignidad; k. Usar vocabulario incorrecto y adoptar actitudes ofensivas para sus compañeros; l. Destituir o sancionar o cualquier empleado sin justificación alguna; m. Cobrar a los alumnos cuotas o valores que sólo deben enterarse en la tesorería del centro educativo; n. Cometer u ordenar que se cometan fraudes en los libros del registro escolar. o. Conceder exámenes de promoción o de graduación, sin cumplir los requisitos legales; p. Permitir que el alumno se examine en las materias de un curso, sin haber aprobado las de los cursos anteriores; q. Alterar la información contenida en los registros escolares y en los documentos que se extiendan; r. Examinar a los alumnos de pagos reglamentarios, cuando no los ampare un acuerdo especial del Poder Ejecutivo; s. Repetir exámenes finales y de graduación en un mismo período, sin la autorización respectiva; t. Hacerse sustituir en el cumplimiento de las labores de su cargo sin la autorización debida; u. Mantener relaciones amorosas con los alumnos o las alumnas o acosarlas sexualmente; v. Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que éstas no violenten preceptos legales; w. Dar a conocer a los alumnos directa o indirectamente las pruebas o parte de ellas antes de su aplicación; x. Sustraer, conocer y divulgar datos e informaciones propias del establecimiento que no son de su competencia; y. Portar, introducir o participar en la introducción a los establecimientos de objetos prohibidos; z. Ofender, la palabra o de hecho, la dignidad y el honor de Honduras y atentar o contribuir a que se atente contra su soberanía e integridad; aa. Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, de familia y alumnos; bb. Fumar dentro del centro educativo; cc. Salirse del marco legal al hacer sus reclamos individual o colectivamente;

dd. Favorecer a su cónyuge, compañera(o) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad al margen de la Ley, cuando se ejerza a su cargo con algunas de las estructuras educativas; ee. Las que establezca el reglamento interno de cada centro educativo; ff. La reincidencia de una falta grave gg. La comisión de cualquier falta grave cuya sanción haya sido firme; hh. Usar, sin autorización superior, con fines de lucro u otros ajenos a su función, los planteles educativos, los recursos de la institución en que labora, el material didáctico, los útiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la institución; ii. Acudir a la injuria, a la calumnia o a la agresión física, contra sus jefes, compañeros, subalternos o educandos; jj. Cometer delito por falta o daño a la propiedad (instalaciones, equipo o material didáctico), con perjuicio de la institución u organismos conexos con kk. Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los educandos y de las personas que laboran en el centro de trabajo; ll. El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las órdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de éstos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos; mm.Consignar o encubrir en forma maliciosa, datos estadísticos o de cualquiera otra naturaleza escolar en los documentos que deban llevar o remitir oficialmente; nn.Imponer a los educandos castigos o sanciones que afecten su integridad física o psicológica; oo. Cometer abuso sexual contra los educandos; pp. Incitar abierta o veladamente a los educandos para que concurran a actos o realicen actividades que de algún modo socaven el orden público o institucional; y, qq. Inducir a error, a la autoridad nominadora, con el objeto de obtener un nombramiento, ascenso, traslado u otra ventaja, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no poseen, o presentando certificaciones o atestados personales, cuya falsedad dicha oficina luego compruebe;

Artículo 107 — La comisión de faltas muy graves se sancionará

de la siguiente manera: a) Suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año; b) Traslado a un puesto de menor jerarquía c) Destitución.

Artículo 110 — La movilidad describe los flujos laborales

a lo largo de la carrera del docente, desde su ingreso a un cargo regulado por el presente reglamento hasta su salida del sistema. La movilidad laboral del docente puede ser horizontal, cuando regula el tránsito de un puesto a otro cargo igual y vertical de carácter ascendente o descendente, cuando regula el movimiento de un puesto a un cargo mayor o menor; en ambos casos; aunque sea en diferentes centros de trabajo o circunscripción territorial. La movilidad laboral del docente comprende las acciones administrativas de: a. Traslado, b. Permuta, c. Ascenso; y, d. Descenso. En todo caso, una misma persona no podrá ser objeto de movilidad laboral antes de un año desde un movimiento anterior, únicamente en el caso de obtener el segundo por concurso o aplicársele como medida disciplinaria.

Artículo 111 — Traslado; es el cambio de un lugar de trabajo a

otro, a un cargo igual o menor y del mismo nivel educativo.

Artículo 112 — El traslado podrá autorizarse cuando concurra

una de las siguientes situaciones: a) A petición del docente; b) Por años laborados en el área rural, cuando se solicite al área urbana; c) Cuando se compruebe la existencia de fuerza mayor; d) Cuando con el traslado se resuelvan situaciones conflictivas en el centro de trabajo o comunidad no provocadas por el docente; e) Por reajuste de personal; y, f) Sanción disciplinaria firme El traslado disciplinario se efectuará por disposición de autoridad y a un puesto inferior. El traslado por reajuste de personal se hará a otro puesto de igual nivel y condiciones de común acuerdo con el docente.

Artículo 115 — La solicitud de traslado debe indicar, como

mínimo los siguientes aspectos: a) Suma (Indicación de lo que pretende) b) Designación precisa del lugar en que se presenta. c) Preámbulo d) Hechos e) Fundamentos de derecho f) Petición. g) Lugar y fecha h) Firma. i) Anexos (de ser necesario constancia de estar laborando en el cargo por un periodo no menor de un año).

Artículo 118 — Para autorizar el traslado a petición del docente

se observará el siguiente orden prioritario; a) Cuando se compruebe la existencia de fuerza mayor. Como ser: a.a Amenazas a la vida o la integridad física del docente, su cónyuge, sus padres o sus hijos. a.b Enfermedad grave del docente, su cónyuge, padres e hijos. a.c Calamidad doméstica del docente. b) Por antigüedad en el servicio. c) Integración familiar. d) Reajuste de personal. e) Sanción disciplinaria firme.

Artículo 120 — Cuando el traslado se realice en aplicación a

los incisos (d) y (e) del artículo 112 de este Reglamento, la autoridad nominadora deberá emitir el dictamen técnico legal que justifique tal movilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 121 — Cuando el traslado se realice en aplicación

del inciso f del artículo 112 de este reglamento, la autoridad nominadora aplicará la sanción en la forma establecida en la respectiva resolución.

Artículo 122 — Las permutas son intercambios voluntarios de

docentes en puestos permanentes, de igual nivel, de la misma función, en la misma jurisdicción municipal, en distintas jurisdicciones municipales y en diferentes jurisdicciones departamentales. Toda permuta para ser autorizada, requiere previamente de dictamen favorable técnico, pedagógico y administrativo del Subdirector Departamental de Talento Humano en caso de ser departamental o de la Dirección Gene ral de Gestión del Talento Humano si es interdepartamental.

Artículo 123 — La acción administrati va de permuta

corresponde a la Dirección Departamental de Educación o a la Dirección General de Gestión del Talento Humano de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, según la función del cargo en que se desempeñe el docente.

Artículo 126 — Las permutas pueden ser definitivas o

temporales, las temporales te ndrán un mínimo de duración de un año prorrogables a voluntad de ambas partes y hasta un máximo de cuatro años; al concluir la permuta temporal, los permutados están obligados a reintegrarse a sus puestos anteriores, de no hacerlo así, la permuta se considerará definitiva y será declarado de oficio por la autoridad administrativa competente.

Artículo 132 — La suspensión se vuelve permanente por

sanción firme. Durante el tiempo que establece la resolución respectiva, en este caso se suspende el docente con todos sus derechos o los que señalen la resolución. Las diligencias se incorporarán al expediente del docente. En el caso de las sanciones temporales el docente recobrará todos sus derechos laborales al cumplirse la sanción impuesta; debiendo solicitar su reintegro co n quince (15) días de antelación al vencimiento de dicha sanción.

Artículo 134 — El período de Semana Santa constituye feriado

nacional para todos los docentes dentro del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 137 — Los docentes que desempeñan sus funciones

en centros educativos recibirán el pago de sueldo adicional por concepto de vacaciones remuneradas, en el período comprendido del primero (1) al treinta (30) de noviembre de cada año.

Artículo 138 — Los docentes que desempeñan sus funciones

Técnico Pedagógicos del nivel central o descentralizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación disfrutarán de días de vacaciones con suspensión de las actividades laborales y pago adicional al sueld o, la remuneración de las mismas se hará de conformidad a lo establecido en el Artículo 136 del presente reglamento, las cuales se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla de clasificación: a) Después de un año consecutivo de trabajo, el equivalente a doce (12) días laborables; b) Después de dos a ños consecutivos de trabajo, el equivalente a quince (15) días laborales; c) Después de tres años consecutivos de trabajo, el equivalente a veinte (20) días laborales; d) Después de cuatro años consecutivos de trabajo, el equivalente a veinticinco (25) días laborales; y, e) Después de cinco años consecutivos de trabajo, el equivalente a treinta (30) días laborales. Se entiende por año de trabajo el período de doce (12) meses calendario. Se entiende por días laborales el período de lune s a viernes de cada semana.

Artículo 142 — Los docentes podrán ser retirados del sistema

educativo por cualquiera de las razones siguientes: c. Incapacidad demostrada por un período continúo de un año en el desempeño profesional. El docente en esta condición debe hacer uso del derecho de pensión que otorga el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. El docente que se haya retirado del sistema por los literales b) y d) para reingresar al sistema deberá obligatoriamente concursar.

Artículo 152 — Derogado

Artículo 153 — Derogado

Artículo 155 — La evaluación del desempeño docente tiene

como propósito determinar la calidad y el rendimiento profesional de los docentes en el desempeño del cargo, con el fin de sustentar los méritos, las prestaciones y los correctivos. La evaluación docente será permanente y sistemática debiendo calificar por lo menos una vez en el curso de un año a cada miembro del personal. La evaluación del desempeño docente se regulará por el reglamento de evaluación de conformidad a lo dispuesto en el

capítulo IV del título V de la Ley Fundamental de Educación

y en el Manual de Evaluación del Desempeño.

Artículo 161 — Todo lo relacionado con el régimen económico

de los docentes es desarrollado en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. Debe entenderse por Años de Servicio el tiempo que un docente haya laborado en la docencia. Cada año de servicio debe cuantificarse de diez (10) meses calendario, para los docentes del nivel primario; y de mil (1000) horas clase anuales para los docentes laborando en el nivel medio. Son Docentes de Educación Media, los profesionales que ostentan títulos para ese nivel, adquiridos en una institución de educación superior del país o del extranjero legalmente reconocida. Son Docentes de Educación Básica y Prebásica los profesionales que ostenten el título para ese nivel adquirido en una institución de educación superior del país o del extranjero legalmente reconocida. Estos docentes podrán postularse para los diferentes cargos y funciones del sistema educativo en los términos que establece La Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente Hondureño, el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes, acuerdos y demás leyes y reglamentos aplicables. El sueldo base de todo docente será el resultado de multiplicar 156 horas clase mensual por el valor de la hora clase resultante. Para cuantificar las horas servidas en el año y los años de servicio, la Dirección General de Gestión del Talento Humano llevará un control automatizado para cada docente en las cuatro (4) funciones establecidas en el artículo 7 de este reglamento. Los incrementos salariales por razón de antigüedad, puestos, grados académicos, méritos profesionales, zona de trabajo y zona fronteriza, se determinarán en el Manual de Calificación de Puestos y Salarios. Para el cálculo del colateral denominado Grado Académico Adquirido, se consideran los estudios: a) Pregrado b) Postgrado. Se considerará el estudio de Pregrado, los estudios de licenciatura en educación. Se considerarán en el estudio de Postgrado, los siguientes niveles: a) Especialidades b) Maestrías c) Doctorados d) Postdoctorados El porcentaje a pagar por el colateral salarial Grado Académico Adquirido, será el que se establezca en el Manual de clasificación de Puestos y Salarios y se considerará únicamente para aquellos estudios adicionales al título que habilita para ingresar al Sistema y que conduzcan a mejorar su formación pedagógica y/o que conlleven a mejorar su

formación científica en el campo específico en el que se desempeñan. En la aplicación del colateral salarial de “zona de trabajo”, se seguirán las siguientes reglas: a) Los docentes que laboren en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios tendrán derecho a una compensación por concepto de zona de trabajo de alto costo de vida, y; b) Los docentes que laboren en Prebásica, Básica y Media en zona fronteriza tendrán derecho una compensación especial a solicitud del interesado.

Artículo 163 — Si convocado el concurso para cualquier función

docente regulada por el presente reglamento, en el período establecido en la convocatoria, no se presenta ningún docente para concursar, la Junta Nacional o las Juntas Departamentales de Selección correspondiente realizarán la declaración de concurso desierto por un año, quedando habilitado para nombramiento de puestos vacantes el concurso anterior.

Artículo 164 — Declarado desierto el concurso, la autoridad

nominadora correspondiente podrá nombrar en los puestos vacantes con carácter provisional por el término de un año a personal que no reúne todos los requisitos para el puesto, el cual podrá ser prorrogado hasta que se efectué un nuevo concurso; de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes, quienes al ser nombrados, se someten a una prueba de aptitud y revisión de antecedentes que permita seleccionar el candidato de mayor idoneidad. En ningún caso pueden ser nombrados docentes en cualquiera de las funciones estipuladas en el artículo 7 del presente reglamento, personas que no hayan culminado sus estudios de licenciatura en educación.

Artículo 166 — Derogado

Artículo 167 — Derogado

Artículo 168 — Derogado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las acciones reguladas por el presente Reglamento, se regirán de conformidad con la Jerarquía Normativa establecida en el Artículo 12 de la Ley Fundamental de Educación. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central en el Salón de Juntas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO y a la Directora de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, ciudadana ELA JULIETTA RIVERA V ALLADARES. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección “B”

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALV ARADO, mayor de edad, casado, agricultor, Hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTAIDOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 m2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 mzns) DE EXTENSION SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE: colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio Y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR: colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO V ALENZUELA ESCALANTE Y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE Colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 m2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la Siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTAIDOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 m2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 mzns) DE EXTENSION SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE: Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E DISTANCIA 260.640;del punto uno (1) al punto dos(2) mide N 08°25’37.09” W DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE: Del punto tres (3) al punto cuatro (4)mide S 36°03’51.79” E DISTANCIA 113.811; del punto cuatro(4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E DISTANCIA 175.000; del punto cinco(5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis(6) al punto siete(7) mide N 65°30’05.13” E DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE: Del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E DISTANCIA 144.903; del punto ocho(8) al punto nueve(9) mide S 03°10’47.39” W DISTANCIA 36.056; del punto nueve(9) al punto diez(10) mide S 43°49’51.10” W DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01”W DISTANCIA 115.521; del punto once(11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece(13) mide S 35°19’09.07’ W DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR: Del punto (13) al punto cero(0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO V ALENZUELA ESCALANTE Y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del abogado y notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) Departamento de Santa Rosa.

  • El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno.- ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC. LPN-001- CDPC-2021

  1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001- CDPC -2021, a presentar ofertas, para la Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4 Los intersados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia Mendoza, Directora Administrativa, Teléfonos: (504) 221-8005, 9863- 2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, en horario de 9:00 a.m., 2:00 p.m. a más tardar del día martes 05 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 10:15 am. (Diez con quince Mns.) de ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado por escrito su interés en participar. de 2021 2 S. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada BLANCA CRISTINA MEJIA OSEGUERA, en su condición de Representante Procesal del señor STITV WILLIANS MERLO ORTEGA, incoando demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder. Declarar la ilegalidad del mismo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser cancelado, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme mi sentencia definitiva y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos.- Costas de juicio.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día veintiuno de septiembre de 2021 a las 9:30A.M, en el Edificio Torre Alianza I, piso 9, local No. 801, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A. I.- Comprobación del Quórum II.- Apertura de la Asamblea III.- Nombramiento de Nuevo Consejo de Administracion IV .- Nombramiento de Ejecutor Especial V .- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos VI.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta VII.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. CONSEJO DE ADMISTRACION 2 S. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, el abogado Lucio Ferrera Salgado, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Mercy Kilmeny Rosa Portillo; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Corte Suprema de Justicia; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 37-2021, con correlativo No. 0501-2021-00036-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por abuso de poder, la anulación absoluta de las resoluciones administrativas de carácter particular, consistente en el acto de cancelación por despido notificado mediante oficio No. oficio No. 551-SCSJ-2021, de fecha 30 de abril del año dos mil veintiuno; asimismo solicita que se reconozca una situación juridica individualizada y se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento como ser reintegro del trabajo en iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia y los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la suspensión del ejercicio del cargo hasta la fecha del reintegro, el pago de indemnización por los daños y perjuicio causados por exceso de poder y negligencia en el desempeño de sus actuaciones y se Condene en costas.

San Pedro Sula, Cortés, 30 de agosto del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 [1] Solicitud: 2019-019827 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MI JOYA, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI JOYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado CARLOS ELIUD ANDRADE V ALLECILLO, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores ROMAN BERNARDO NORALES y CATALINA GONZALEZ CHAMORRO incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00299, contra el Estado de Honduras a través del COLEGIO PROFESIONAL SUPERACIÓN MAGISTERIAL HONDUREÑO (COLPROSUMAH), impugnando un acto presunto emitido que afirma haber pagado ya el seguro de sobrevivencia al que por ley tienen derecho mis poderdantes, por ser el mencionado acto contrario a derecho por ser falso. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- costas del juicio.- petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 S. 2021. Comercialización al por mayor y al detalle de mercadería en general, para damas, caballeros y niños, perfumería en general, accesorios, bisutería, cristalería y todo tipo de novedades, comercialización de joyas de oro, plata y fantasía al por mayor y al detalle, importaciones y exportaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dubia Karina Gutiérrez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Número de Solicitud: 2020-10867 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HILTON WORLDWIDE MANAGE LIMITED. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRU BY HILTON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering, alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenios, exposiciones, seminarios y reuniones de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-547 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHINN NAN WORLD TRADE CO., LTD. Domicilio: 7F., NO. 60, Xingzhong Rd., Neihu Dist., Taipei City, Taiwan (R.O.C.), Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera, sin alcohol, aperitivos sin alcohol, sidra sin alcohol, bebidas energéticas, jugos de frutas, néctares de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas a base de miel, bebidas no alcohólicas aromatizadas con café, bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, jugos de verduras [bebidas) de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-79 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAYTEX, S.A. Domicilio: Carrera 13 13-17 Of. 1112 BOGOTÁ DC., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzado y sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


Número de Solicitud: 2019-39468 Fecha de presentación: 2019-09-18 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QM USA CORP . Domicilio: 4100 N Powerline Rd. Ste. Z3 Pompano Beach FL USA 33073, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Drenajes, desagües de ducha, coladores de ducha, tapas de ducha de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15857 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMAGINEER CO., LTD. Domicilio: 7-1, NISHI, SHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, J apón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-028870 de fecha 17/03/2020 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Medabots H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras, dispositivos periféricos informáticos, grabado programas de computador, tarjetas magnéticas codificadas, grabado software de juegos informáticos, juego de computadora descargable software, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, fonógrafo registros, archivos de música descargables, archivos de imagen descargables, discos de vídeo grabados y cintas de vídeo, software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. Marcas de Fábrica

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 1/ No. Solicitud: 32104/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPENAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


BEMPENAL 1/ No. Solicitud: 32103/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMALAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


BEMALAN 1/ No. Solicitud: 32102/19 2/ Fecha de presentación: 31/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALBOFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PALBOFAS Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


1/ No. Solicitud: 35127/19 2/ Fecha de presentación: 16/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PELAKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


PELAKAN [1] Solicitud: 2019-018761 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ETNIA BARCELONA, S.L. [4.1] Domicilio: ENRIC MORERA 42-44 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT SPAIN, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETNIA BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; monturas de gafas y gafas de sol; cordones para gafas; soportes para gafas; cristales para gafas; lentes para gafas; cadenas para gafas; piezas para gafas; fundas para gafas; estuches para gafas; patillas para gafas; bolsas para gafas; correas para gafas; gafas de moda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ETNIA, se reivindican los colores del diseño. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Número de Solicitud: 2021-1158 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, inicio del Anillo Periférico en la salida a Valle de Ángeles, final del Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.


Número de Solicitud: 2021-934 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V . Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drop-it H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.


[1] Solicitud: 2019-009157 [2] Fecha de presentación: 25/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DEL VINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.


[1] Solicitud: 2017-046505 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, kilómetro 67, carretera CA5, municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CARMEN COFFEE CO. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; viangre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Dos alas en los extremos de las palabras “Del Carmen”, en virtud de Acuerdo de Coexistencia de la sociedad FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L., a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L., de fecha 10 de agosto del 2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.


[1] Solicitud: 2017-045825 [2] Fecha de presentación: 01/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, kilómetro 67, carretera CA5, municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CARMEN WINGS [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Dos alas en los extremos de las palabras “Del Carmen”, en virtud de Acuerdo de Coexistencia de la sociedad FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L., a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L., de fecha 10 de agosto del 2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Número de Solicitud: 2021-2314 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LOTENGOAPP, S. de R.L. Domicilio: Avenida Cervantes, Casa Quinchon, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ingrid Valeska Campos Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOTENGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros, facilitación de acceso temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio web, diseño y desarrollo de software en el ámbito de aplicaciones para móviles de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-20270 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: BOULEV ARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO LA COLONIA, COMAYAGUA, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, muebles para baños, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


1/ No. Solicitud: 51648/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kolorina y Katrachina y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Un libro de cuentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


[1] Solicitud: 2017-015642 [2] Fecha de presentación: 31/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP. [4.1] Domicilio: Edificio PH ARIFA, décimo piso, West Boulevard Santa Maria Business District, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de publicaciones electrónicas en línea no descargables de libros, publicaciones períódicas, revistas, periódicos y boletines de noticias; orientación y formación financiera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-20272 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: BOULEV ARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO LA COLONIA, COMAYAGUA, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Todo tipo de equipo hidrosanitario como ser inodoros, lavamanos y pedestales de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia JAcqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 1/ No. Solicitud: 24723-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROBOCK INC. 4.1/ Domicilio: 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYROBOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Plataforma de internet para la venta de repuestos de automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. MYROBOCK


1/ No. Solicitud: 40418/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NORFINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. NORFINE


1/ No. Solicitud: 40417/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISODIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MISODIC 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


1/ No. Solicitud: 41278/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROURINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. CIPROURINA


1/ No. Solicitud: 41279/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIURINA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Plus”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. AMPLIURINA PLUS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 1/ Solicitud: 45588/19 2/ Fecha de presentación: 05/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán Lacosta 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No se protegen las frases dentro del diseño: "Calidad que da gusto" y "desde 1950". 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta, al por mayor y al detalle, incluyendo vía online; servicios de importación y exportación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, y servicios de marketing y publicidad; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio en línea. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


1/ Solicitud: 42808-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILUMIN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 112 Yongfu Rd., Qiaotou Village, Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen 518103 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Unilumin y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Letreros de neón. reguladores eléctricos de luz, pizarras electrónicas para anuncios, paneles electrónicos de control, luces intermitentes (señales luminosas), tablones de anuncios electrónicos, fototubo, aparato de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, letreros luminosos, pantallas de visualización LED, linternas de señalización, tableros electrónicos para indicaciones, dispositivos semiconductores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.



Número de Solicitud: 2020-24466 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : OTIS MCALLISTER INC. DOMICILIO : 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA 94612, Estados Unidos de America B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S ALLABOUT FIESTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021 Número de Solicitud: 2020-24548 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.) DOMICILIO : SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasteles, pasteles de carne, empanadas de carne, pastelitos dulces, salados, harinas y preparaciones a base de cereales; azucar, miel, pan, pan rallado, palomitas de maíz, panecillos, pasta de almendras, pasta de azúcar, pasta alimenticias y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.


[1] Solicitud: 2019-021681 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A . [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Verde del diseño Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Número de Solicitud: 2020-23071 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP. Domicilio: 2797 NW 105th Ave., Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METAPAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento para el tratamiento del síndrome de ovarios poliquísticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2562 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO SAN ANGEL Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL RETORNO DEL ANILLO PERIFÉRICO, TEGUCIGALPA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARIEL JOSE RIVERA SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO SAN ANGEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios médicos en general; los servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como exámenes radiográficos y tomas de sangre), de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021. [1] Solicitud: 2019-032691 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE HONDURAS (APAH) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: AZUCAR. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAUL LOPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


[1] Solicitud: 2019-032688 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE AZUCAR DE HONDURAS (APAH) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Azúcar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAUL LOPEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 Número de Solicitud: 2021-2485 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L. Domicilio: Col. San Luis, calle principal a La Pradera, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCO MALLOW H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Colores Café y Amarillo. Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería en general, incluyendo los derivados del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1736 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE LUIS MURILLO PINEDA Domicilio: San Pedro Sula, departamento Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN LUIS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el logo con los colores y figuras. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, extractos de carne, legumbres en conserva, congeladas, cocidas; huevos, leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2890 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YALE HEALTCARE GROUP INC Domicilio: Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativos D.- APODERADO LEGAL ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VITALVET H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas antianémica a base de Hierro, indicada como preventivo de anemia en lactantes y estimulante del crecimiento; anemia ferropénica, anemias secundarias a hemorragias, especies bovinas, porcinas, caninas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2483 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Luis, calle a La Pradera, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANCY SMART H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde, Amarillo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales didácticos para la instrucción y la enseñanza, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2484 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Luis, calle Principal a La Pradera, Comayagüela, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANIBAL LARDIZABAL NA V ARRO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHOCO GRANOLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barra dietética con semillas y cerales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2021.