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La Gaceta No. 35737 — 20211004

La Gaceta No. 35,737

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-46-2021

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE Acuerdo CREE-46-2021 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 31-2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN Acuerdo INHGEOMIN No. 18/09/2021 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-107-2021, PCM-108-2021 AVANCE A. 1 - 4 A. 4 - 12 A.12 -15 A.16-31 A. 32

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (“LGIE”) aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014 y su reforma tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional.

II. Que la LGIE establece que el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), pudiendo dicha Comisión realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que las empresas le hayan suministrado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE).

III. Que mediante la Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 de fecha 11 de noviembre de 2015, en el único sentido de revocar el literal a) del resolutivo PRIMERO contenido en la misma, con respecto a la aprobación

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del RLGIE, publicado en fecha 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como sus reformas. Asimismo, aprobó en todas y cada una de sus partes un nuevo RLGIE que forma parte integral del referido acuerdo.

IV . Que el artículo 9 del nuevo RLGIE contempla un procedimiento de inspección en el cual se desarrolla el procedimiento y requisitos que la CREE debe cumplir para realizar inspecciones, siendo uno de estos requisitos que la orden de inspección debe ser emitida por un funcionario competente. Adicionalmente, se establece que esta Comisión debe publicar en su página web a los funcionarios que tienen la facultad de emitir las referidas órdenes, en consecuencia, resulta necesario designar mediante acto administrativo los funcionarios que están facultados para extender las mismas.

V. Que aunado a lo anterior, el referido procedimiento contempla el levantamiento de un acta al finalizar la inspección, en la cual se debe hacer constar los nombres y firmas de las personas involucradas en la inspección, o en su caso, se hará relación de la negativa de firmar la misma y la diligencia realizada. En ese sentido, tomando en considerando que las diligencias se realizan en apego a las facultades de esta Comisión y que en las mismas se podrán evidenciar hechos relevantes para el ejercicio de sus funciones, es necesario establecer que las actas levantadas a propósito de una inspección tendrán plena validez y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y actos administrativos de la CREE.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan suministrado. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria establece que la CREE publicará en su página web los funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes de inspección. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021 del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 literales A. y B, artículo 3 primer párrafo, literal F romano I y III, literal I, artículo 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 9 literal B del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 4, 19 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los comisionados presentes. ACUERDA PRIMERO: Designar como funcionarios facultados para emitir órdenes de inspección a fin de iniciar un procedimiento de inspección por parte de la CREE, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, los siguientes:

  1. el Comisionado Presidente o en su defecto el Comisionado V ocal; y,
  2. el Secretario General. SEGUNDO: Determinar que las actas levantadas conforme con lo establecido en el literal E. del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica tendrán plena validez y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y actos administrativos que la CREE emita. TERCERO: Instruir a la Secretaría General a fin de que publique y actualice en la página web de la CREE los nombres de los funcionarios que ostentan los cargos facultados para emitir órdenes de inspección. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y cúmplase. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO N o. 31-2021 Comayagüela, M.D.C., 20 de septiembre, 2021 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley , la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”. CONSIDERANDO: Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 7- 2021 de fecha doce de junio del año dos mil veintiuno (2021) se ratifica, el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La

Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa, de seguridad nacional y con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo

  1. establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”. CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnicolegal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.

CONSIDERANDO: Que la Sección Octava del Capítulo V del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en sus Artículos 96 al 104 reglamenta los Dispositivos y Equipo de Uso Médico Quirúrgico, por lo que, la regulación sanitaria le corresponde ahora a la Agencia de Regulación Sanitaria y es ésta la competente para autorizar la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso de dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, a la vez, le compete a dicha Agencia, clasificar según el riesgo los dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, la referida clasificación deberá ser actualizada periódicamente...; de igual manera, el mismo estamento legal establece que todo dispositivo y equipo de uso médico quirúrgico que ingrese al país debe cumplir con lo establecido en la norma correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO No. 091-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el cual se autorizaron las cuotas de recuperación por servicios prestados del “Programa de Acompañamiento y Gestión de Autorizaciones Sanitarias” el cual fue diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada y con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias. CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 041-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban las “Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las cuotas de recuperación por servicios prestados” ya que de acuerdo al desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control para los ensayos clínicos. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO No. 012-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban los Plazos de Resolución y las Cuotas de Recuperación por los Servicios Prestados de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario de los trámites siguientes : 1) Clasificación por Riesgo Sanitario; 2) Prórroga de Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario 3) Modificación de Informe de Clasificación Por Riesgo Sanitario 4) Registro Sanitario Nuevo y Renovación; 5) Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa; 6) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa: 7) Informe de Exoneración de Registro Sanitario; 8) Autorización Especial Para Instituciones No Gubernamentales; 9) Autorización Especial Para Instituciones

Gubernamentales; 10) Autorización para Reactivos de uso exclusivo para Investigación y Forense; 11) Autorización para productos de Control de Calidad de Alimentos y Aguas de Consumo Humano. POR TANTO: El Suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria , en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Simplificación Administrativa; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,4 , 73, 77, 140, 222, 223, 224 del Código de Salud; 1, 3 literal b), e), i), y k), 5, 8, 9 y 10, Decreto Legislativo No. 7- 2021 que ratifica el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017 y su reforma Decreto Ejecutivo PCM-013-2020; 3, 69,70, 96, 126,127, 128,130, 132, 166 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario; Acuerdos No. 091-2018; 012-2020 y 041-2020. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el numeral DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del Acuerdo No. 091-2018 en cuanto a los PLAZOS DE RESOLUCIÓN y las CUOTAS DE RECUPERACIÓN por los servicios prestados de forma presencial o en línea para las autorizaciones de REGISTRO SANITARIO NUEVO, RENOV ACIÓN y MODIFICACIÓN de productos COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO los cuales se detallan a continuación:

  1. El Plazo de Resolución y las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados para Registro Sanitario Nuevo, Renovación y Modificación de PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS serán de:

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SERVICIO PRESTADO HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PRESENCIAL CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA

Registro Sanitario Nuevo y Renovación 60 1/4 Salario mínimo promedio 1/5 Salario mínimo promedio 30 1/3 Salario mínimo promedio 1/4 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio 1/3 Salario mínimo promedio 1 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio Modificación 10 1/8 Salario mínimo promedio 1/10 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Clasificación por Riesgo Sanitario

60 L.500.00 30 1/12 Salario mínimo promedio 15 1/6 Salario mínimo promedio 5 5/16 Salario mínimo promedio

Prórroga 45 L.500.00 15 1/7 Salario mínimo promedio 3 1/4 Salario mínimo promedio

Modificación 45 1/16 Salario mínimo promedio 20 1/8 Salario mínimo promedio 10 4/17 Salario mínimo promedio

SEGUNDO: Modificar el Acuerdo 041-2020 contentivo a las Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en fase I, II, III y IV y las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados, dicha modificación surte efecto en cuanto a las CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA LOS ENSAYOS CLÍNICOS REALIZADOS POR UNIVERSIDADES HONDUREÑAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS, mismos que se leerán de la siguiente manera: a. En el Artículo 1 numeral 1.5: Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para el registro CEC, es por un valor de medio (1/2) de salario mínimo promedio, en el caso de CEC de universidades hondureñas o establecimientos de salud públicos la cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio. b. En el Artículo 2, literal c): Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para la renovación CEC, es por un valor de un medio (1/2) de salario mínimo promedio, en el caso de CEC de universidades hondureñas o establecimientos de salud públicos la cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio. c. En el Artículo 3, literal c): Comprobante de cuota de recuperación por servicios prestados para modificación del registro CEC, es por un dieciseisavo (1/16) de salario mínimo promedio, en el caso de CEC de universidades hondureñas o establecimientos de salud públicos la cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio. d. En e l Artículo 5, numeral 10, adicionando al pie de la tabla lo siguiente: en el caso de Autorización de Ensayos de Investigación Clínica patrocinados por universidades hondureñas, establecimientos de salud públicos o coautores de los mismos, la cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio y el plazo de resolución de los Ensayos Clínico en fases de investigación será de treinta (30) días hábiles. e. En el artículo 8, numeral 3: se adiciona párrafo que se leerá así: En caso de solicitudes de importación de los productos o dispositivos médicos a ser usados en un Ensayo Clínico de universidades hondureñas o establecimientos de salud públicos la cuota de recuperación será de un cuarentavo (1/40) de salario mínimo promedio y el plazo de resolución será de cinco (5) días hábiles. TERCERO: Modificar el Acuerdo 012-2020 en cuanto a las CUOTAS DE RECUPERACIÓN por servicios prestados agregando a las mismas, el costo de las solicitudes presentadas bajo la modalidad en LÍNEA de los siguientes trámites: 1) Clasificación por Riesgo Sanitario Nuevo, Prórroga y Modificación; 2) Registro Sanitario Nuevo y Renovación Clase I, Clase IIA, IIB y Clase III; 3) Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa DM sin Clasificación por Riesgo, Clase I, Clase IIA, IIB, y Clase III; 4) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa de DM sin Clasificación por Riesgo, Clase I, Clase IIA, IIB, y Clase III; 5) Informe de Exoneración de Registro Sanitario Nuevo y Modificación; de igual forma, se agrega al referido Acuerdo las CUOTAS DE RECUPERACIÓN por servicios prestados para la Modificación del Informe de Exoneración de Registro Sanitario solicitado de manera PRESENCIAL , correspondientes a la Dirección de DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO, dichas Cuotas se detallan a continuación:

  1. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para la Clasificación por Riesgo Sanitario en línea de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será el siguiente:
  2. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Registro Sanitario en línea de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será el siguiente:

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TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Nuevo y Renovación de Registro Sanitario

Clase I 90 2/9 Salario mínimo promedio 40 1/3 Salario mínimo promedio 20 1/2 Salario mínimo promedio 10 9/10 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 90 6/25 Salario mínimo promedio 40 3/7 Salario mínimo promedio 20 3/4 Salario mínimo promedio 10 1 1/13 Salario mínimo promedio

Clase III 90 2/7 Salario mínimo promedio 40 1/2 Salario mínimo promedio 20 4/5 Salario mínimo promedio 10 1 1/6 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa DM sin Clasificación por riesgo 20 1/23 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

Clase I 20 1/23 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 20 1/22 Salario mínimo promedio 10 1/8 Salario mínimo promedio 5 2/9 Salario mínimo promedio

Clase III 20 1/21 Salario mínimo promedio 10 1/7 Salario mínimo promedio 5 1/4 Salario mínimo promedio

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SERVICIO PRESTADO HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PRESENCIAL CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA

Registro Sanitario Nuevo y Renovación 60 1/4 Salario mínimo promedio 1/5 Salario mínimo promedio 30 1/3 Salario mínimo promedio 1/4 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio 1/3 Salario mínimo promedio 1 Salario mínimo promedio 1/2 Salario mínimo promedio Modificación 10 1/8 Salario mínimo promedio 1/10 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Clasificación por Riesgo Sanitario

60 L.500.00 30 1/12 Salario mínimo promedio 15 1/6 Salario mínimo promedio 5 5/16 Salario mínimo promedio

Prórroga 45 L.500.00 15 1/7 Salario mínimo promedio 3 1/4 Salario mínimo promedio

Modificación 45 1/16 Salario mínimo promedio 20 1/8 Salario mínimo promedio 10 4/17 Salario mínimo promedio

  1. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa, de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario presentado en forma en línea será el siguiente:
  2. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentados de forma en línea, será el siguiente:

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TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa DM sin Clasificación por riesgo 20 1/37 Salario mínimo promedio 10 1/16 Salario mínimo promedio 5 1/8 Salario mínimo promedio

Clase I 20 1/37 Salario mínimo promedio 10 1/16 Salario mínimo promedio 5 1/8 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 20 1/27 Salario mínimo promedio 10 1/11 Salario mínimo promedio 5 1/6 Salario mínimo promedio

Clase III 20 1/25 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Informe de exoneración de registro sanitario

45 1/50 Salario mínimo promedio 20 1/10 Salario mínimo promedio 3 1/5 Salario mínimo promedio

Modificación 45 1/55 Salario mínimo promedio 20 1/17 Salario mínimo promedio 5 1/10 Salario mínimo promedio

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TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Nuevo y Renovación de Registro Sanitario

Clase I 90 2/9 Salario mínimo promedio 40 1/3 Salario mínimo promedio 20 1/2 Salario mínimo promedio 10 9/10 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 90 6/25 Salario mínimo promedio 40 3/7 Salario mínimo promedio 20 3/4 Salario mínimo promedio 10 1 1/13 Salario mínimo promedio

Clase III 90 2/7 Salario mínimo promedio 40 1/2 Salario mínimo promedio 20 4/5 Salario mínimo promedio 10 1 1/6 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa DM sin Clasificación por riesgo 20 1/23 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

Clase I 20 1/23 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 20 1/22 Salario mínimo promedio 10 1/8 Salario mínimo promedio 5 2/9 Salario mínimo promedio

Clase III 20 1/21 Salario mínimo promedio 10 1/7 Salario mínimo promedio 5 1/4 Salario mínimo promedio

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TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa DM sin Clasificación por riesgo 20 1/37 Salario mínimo promedio 10 1/16 Salario mínimo promedio 5 1/8 Salario mínimo promedio

Clase I 20 1/37 Salario mínimo promedio 10 1/16 Salario mínimo promedio 5 1/8 Salario mínimo promedio

Clase IIA y IIB 20 1/27 Salario mínimo promedio 10 1/11 Salario mínimo promedio 5 1/6 Salario mínimo promedio

Clase III 20 1/25 Salario mínimo promedio 10 1/9 Salario mínimo promedio 5 2/11 Salario mínimo promedio

TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Informe de exoneración de registro sanitario

45 1/50 Salario mínimo promedio 20 1/10 Salario mínimo promedio 3 1/5 Salario mínimo promedio

Modificación 45 1/55 Salario mínimo promedio 20 1/17 Salario mínimo promedio 5 1/10 Salario mínimo promedio

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TIPO DE TRÁMITE DÍAS HÁBILES CUOTA DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Informe de exoneración de registro sanitario

Modificación 45 1/52 Salario mínimo promedio 20 1/12 Salario mínimo promedio 5 1/8 Salario mínimo promedio

  1. El plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Informe de Exoneración de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentado por la modalidad en línea, será el siguiente: CUARTO: Se agrega al numeral resolutivo SEXTO del Acuerdo No. 012-2020 , el plazo de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para la Modificación de Informe de Exoneración de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, presentado de forma PRESENCIAL detallado así: QUINTO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización. SEXTO: Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno.

SÉPTIMO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/ legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. OCTA VO: El presente Acuerdo deja sin Valor y Efecto el numeral 1.5) del Artículo 1; el literal c) del Artículo 2; literal c) del Artículo 3 contentivos al Acuerdo 041-2020; además, deja sin Valor y Efecto los numerales resolutivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del Acuerdo No. 012-2020, únicamente las disposiciones de los precitados numerales para aquellos servicios que se realicen por la modalidad en LÍNEA, así como cualquier otra disposición que se oponga. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). PUBLÍQUESE. –


DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE


ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN N o. 18/09/2021 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238 -2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería, creando a su vez el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como la Autoridad Minera a nivel nacional facultada para regular la actividad minera, otorgar derechos mineros, fiscalizar su ejercicio, consolidar su registro, manteniendo una base de datos actualizada de los recursos minerales en el país accesible a los interesados; correspondiéndole asimismo certificar la calidad y cantidad de los recursos minerales previo a su exportación a través de las diferentes Aduanas del País, que sirva de base para el cálculo de los impuestos nacionales y municipales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley General de Minería establece: Que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o

piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 59, 321 y 340 de

la Constitución de la República; 7, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 26, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 inciso c), 6, 33, 35, 39, 44, 45, 54 incisos d), f) y g) 75 inciso d), 86, 87, 88, 91, 92, 93, 99 atribución b), 101 incisos a), b), y d) de la Ley General de Minería; 1, 2, 4, 5 incisos a), b), d), h), i) y m), 11 al 17, 19, 31, 34, 42, 45, 46, 59, 61, 62, 63 al 67, 81, 85 y 92 del Reglamento de la Ley General de Minería; 1, 2, 3, 4, 7, 13, 15, 18, 23, 24, 34, 35 y 38 del Reglamento Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, 1, 2 y 4 del Decreto No. 119-2008; y Decreto Ejecutivo PCM 009-2018 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 025-2018. ACUERDA PRIMERO: Establecer las tasas por los servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas, desglosadas de la siguiente manera: 34, 35 y 38 del Reglamento Especial de Minería Artesanal y Pequeña Minería, 1, 2 y 4 del Decreto No. 119 - 2008; y Decreto Ejecutivo PCM 009-2018 y sus reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 025-2018. ACUERDA PRIMERO: Establecer las tasas por los servicios prestados por el INHGEOMIN al sector de pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas, desglosadas de la siguiente manera: No. Nombre del Servicio Clasificación del Derecho Minero TGR -1 Valor de la Tasa Inspección para la Evaluación por Declaración Anual Consolidada de Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12116 - Inspecciones Geológicas 635.69 Inspección para la Solicitud de Permiso de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 799.90 Inspección para la Evaluación de Cierre Minero en Permisos de Pequeña Minería Metálica y de Gemas o Piedras Preciosas Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas 635.69 Inspección monitoreos ambientales y de seguridad laboral Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12117 – Monitoreos Ambientales

1,417.65 Toma de muestras de agua *Según aplique el caso Pequeña Minería Metálica/ de Gemas o Piedras Preciosas Código 12899 – Ingresos 799.90

SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si valor comercial con los valores tipificados en el mismo. TERCERO: El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, anualmente actualizará el presente instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Estados Unidos de América, las cuales deben ser notificadas a la Secretaría de Finanzas en el mes de noviembre de cada Ejercicio Fiscal y publicadas en el mes de diciembre de cada año en página WEB de la Institución. CUARTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. • INSPECCIONES DE EXPORTACIÓN Y CONTABLES: No. Nombre del Servicio Vía de salida / Aduana (s) TGR -1 Valor de la Tasa (USD) Inspección de exportación de minerales Vía marítima y aeroportuaria / Aduanas: La Mesa, Puerto Cortés, Puerto Castilla y El Henecán Código 12116 - Inspecciones geológicas y embarque 1,561.24 Vía aeroportuaria / Aduana: Toncontín 513.82 3 Vía aérea / Aduana: Palmerola 587.69 Vía terrestre – FAUCA / Aduanas: La Fraternidad, Las Manos, Guasaule, Amatillo, El Poy, Agua Caliente, El Florido y Corinto 912.62 5 Inspección contable *Depende del caso específico Código 12899 – ingresos 1,729.69

SEGUNDO: Queda excluida del presente acuerdo de tasas por servicios, las solicitudes de Muestras sin Valor Comercial, que hagan los permisionarios o solicitantes de pequeña minería metálica y de gemas y piedras preciosas, debido a que estos servicios ya están establecidos en el protocolo de muestra si valor comercial con los valores tipificados en el mismo.

TERCERO: El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” , anualmente actualizará el presente instrumento, los valores según Índice de Precios al Consumo y Precio Promedio Anual de Venta del Dólar de Estados QUINTO : Remitir el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa para que realice las acciones pertinentes para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y demás efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-107-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde entre otras atribuciones al Presidente de la República, la Administración General del Estado; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; La familia, la maternidad, los ancianos y la infancia están bajo la protección especial del Estado. CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, brindar asistencia y prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables de la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que Guanaja es una de las tres islas que componen el archipiélago del Departamento de Islas de la Bahía, ubicado en el caribe la República de Honduras, localizado aproximadamente a 70 kilómetros al norte de la costa de Honduras y a 12 kilómetros de la Isla de Roatán, poseedora de una riqueza en flora y fauna, su economía es muy variada y se centra principalmente en pesca y rubro turístico. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente en su artículo 35, establece que es de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas, la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies. CONSIDERANDO: Que la pasada madrugada del dos (02) de octubre del año en curso, se originó y propagó un incendio de grandes magnitudes en el municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, provocando grandes pérdidas económicas, dejando este siniestro a centenares de hondureños con sus casas y negocios convertidos en cenizas, razón por la cual, el tres (03) de octubre del año 2021, la Corporación Municipal de Guanaja, declaró estado de emergencia en dicha zona. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.

CONSIDERANDO : Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, señala que la declaración del estado de emergencia se hará́ mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 22 numerales 9) y 12), 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto No. 266- 2013; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020. D E C R E T A:

Artículo 1 — Declarar Estado de Emergencia en el

Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, zona que fue afectada por un incendio de grandes magnitudes, el cual arrasó con viviendas y negocios, con el propósito de adoptar las medidas necesarias de atención humanitaria y de protección ante la pandemia de la COVID-19 y cualquier otra que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población por el siniestro. La declaración de emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo prorrogarse dicho término si persisten los efectos que dieron el origen a la emergencia.

Artículo 2 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), que ante este tipo de situaciones mantenga activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran y otras que se considere pertinentes trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las acciones correspondientes, según se estime pertinente. Para estos efectos, se establecerá un Plan de Acción para hacerle frente a los efectos ocasionados por el incendio en el municipio de Guanaja, que incluya el abastecimiento inmediato de energía eléctrica, agua potable, alimentación, salud, vivienda y otras obras de infraestructura que generen empleo en la zona, así como el reordenamiento territorial y cualquier otro derecho que le asista a la población afectada que se considera necesario.

Artículo 3 — En virtud de los artículos precedentes,

se autoriza a las instituciones miembros del SINAGER y otras que se consideren competentes, para que mediante el procedimiento de contratación directa, celebren contratos de obra pública, suministros de bienes o servicios y de consultoría que sean estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad del presente Decreto.

Artículo 4 — Se instruye a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencia para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, garantizando su manejo de manera eficiente y transparente. Asimismo se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría en el Despacho de Salud (SESAL) demás instituciones públicas y fideicomisos que están relacionados con atención y control de siniestro, así como infraestructura, procedan a realizar ajustes presupuestarios para el efectivo cumplimiento de la aplicación de medidas establecidas dentro del plan de acción.

Artículo 5 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a transferir a la Municipalidad de Guanaja, los

recursos económicos correspondientes, en el marco de la emergencia decretada”.

Artículo 6 — Queda autorizada la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7 — La Secretaría de Estado en los Despachos de

Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) queda exonerado del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia y combatir los efectos del siniestro en el municipio de Guanaja.

Artículo 8 — Se faculta la Secretaría de Estado en

los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

Artículo 9 — Los Contratos que se suscriban producto de

la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.

Artículo 10 — Los Contratos Derivados de esta situación

de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior De Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Artículo 11 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-108-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que es competencia de esta Institución formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Hacienda, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI. CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control; así como

garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19); estableciéndose además, que la declaratoria de la referida emergencia tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios decretos ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante 2021, para salvaguardar la salud y la vida de la población. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Sefin para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil quinientos millones de dólares de los EUA (US$2,500,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre de 2020 se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, al cierre de julio de 2021, conforme a información proporcionada por la Sefin, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 45.1% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil sesenta y dos millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$14,062,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones dólares de los EUA (US$8,445,000,000.00) y deuda interna equivalente a cinco mil seiscientos diecisiete millones

cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$5,617,400,000.00); cumpliendo con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el 13 de septiembre de 2021, mediante comunicado de prensa No.21/262, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de enero de 2022. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil DEG (DEG87,430,000.00), aproximadamente ciento veinticinco millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$125,800,000.00), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó la cuarta revisión del Programa Económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento cuarenta y nueve millones novecientos mil DEG (DEG149,900,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por quinientos treinta y siete millones cien mil DEG (DEG537,100,000.00). Es así que, del monto total aprobado queda un monto disponible para 2021 de ciento doce millones cuatrocientos mil DEG (DEG112,400,000.00). CONSIDERANDO: Que por medio del Oficio DPMF- 043-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 8 del Decreto No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y en el Decreto No.92-2020 del 16 de julio de 2020, relativos a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, un crédito por la cantidad de ochenta y siete millones cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00), equivalente a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98), en las mismas condiciones financieras bajo las cuales el FMI otorgó el préstamo al BCH; proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Sefin aperturará en el BCH para apoyo presupuestario con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la pandemia y las tormentas tropicales Eta e Iota, orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país; los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 5.4% para el SPNF para 2021, establecido en la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio,

así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Sefin para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que el destino de los fondos señalados en el oficio remitido por la Sefin antes relacionado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado. CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de

la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205, numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32- 2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre de 2020; Decreto Legislativo No.27-2021 del 13 de mayo de 2021; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005- 2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-120-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM- 129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-147-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM- 015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; PCM- 037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021; PCM-050-2021; PCM-057-2021; PCM-059-2021, PCM- 063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021, PCM-076-2021, PCM-079-2021, PCM-084-2021, PCM- 087-2021, PCM-089-2021, PCM-091-2021, PCM-093-2021 y PCM-095-2021 y I, III y V del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y en la Resolución No.494- 10/2021 del 2 de octubre de 2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Artículo 1 — Ratificar la aprobación del crédito al

Gobierno de la República, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, aprobada por el voto unánime de

los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand- By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1, cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼). Para la Línea de Crédito No.2, ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1. Cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2.

TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%).

CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito

DESTINO: Apoyo presupuestario para atender las necesidades derivadas de la pandemia del Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, mismos que serán orientados al servicio de deuda de la Administración Central (AC), atención a la emergencia sanitaria, asistencia solidaria, mayores gastos en salud y beneficios sociales, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), así como a la rehabilitación y reconstrucción de los daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, el capital, intereses, cargos por servicios y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y sus Addéndum vigentes, y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda.

Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No. 494- 10/2021 del 2 octubre de 2021, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente. Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial que aperturará en el BCH para tales efectos y trasladarlos/retirarlos hasta el momento en que se realizarán los pagos emitidos por cada unidad ejecutora al beneficiario final. Remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente que contengan información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, ejecutados/devengados y pagados, conforme a la desagregación proporcionada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DPMF-043-2021 del 22 de septiembre de 2021. Presentar informes mensuales firmados por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá contener además de las especificaciones mencionadas en el numeral anterior; los montos por Programa y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial aperturada a favor de la Tesorería General de la República para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal y consecuentemente al cierre de cada año, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal

Superior de Cuentas (TSC). Los informes antes referidos deberán presentarse ante el BCH en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos.

Artículo 2 — Facultar al titular de la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Artículo 3 — Dar inmediata cuenta de la emisión del

presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo entrar á en

vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana SINDY ARELY SALGADO FERRUFINO, Directora Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, para asistir al viaje oficial en Representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26) y a las actividades del Programa propuesto por el Reino Unido, en su calidad de presidente de la cap 26, a realizarse desde el 26 de octubre al 13 de noviembre del año 2021, en la Ciudad de Glasgow, Escocia. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737

Sección “B”

C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 302-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expedente administrativo No. PJ-25012019-65 por la abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, con domicilio en la comunidad de Pacayas, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al dieciséis y diecinueve al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8 al 16 y 19-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como tambien, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número, DICTAMEN LEGAL U.S.L. No. 292-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se proninció en el sentido de: "... DICTAMEN FA VORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedete el ortorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS. OCTA VO: Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, la Asamble General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en formas extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, con domicilio en la Comunidad El Bosque, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS DEL MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

y se reconocerá con las siglas siguiente: JASS de la Comunidad de Pacayas, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, su Reglamento General y demás reglamentos, código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayas.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad

Pacayas del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua Potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema de Agua

Potable los siguiente: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes objetivos:

a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Solicitar capacitación y asesoria a las instituciones compententes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firmas de covenios como dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad. f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g) Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.- j.- Vigilar que la población practiquen hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados, la

organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firmar espectiva en acta, catergorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiere hacer al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrada con el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento "JASS", tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas clases

de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos): a.- Conectarse en el Acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo integrada por: 1. Comité de Microcuenca, 2. Comité de operación y Mantenimiento, 3. Comité de Saneamiento y educación de usuarios, 4. Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los Comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de díez y ocho años electos por el voto mayoristario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuario; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores para ser miembros de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un V ocal Primero; y, 7.- Un V ocal Segundo. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlos a la Asamble de usuario en el mes de enero.- c.- Coordiar y ejecutar las actividades de Saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 realizar prácticas que efecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogarees de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime coveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con el sistema

y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimesralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora desempeña

un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonos cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonos.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comite de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuario.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrada por un

coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el V ocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el V ocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuaros y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y represntante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a)

Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el Comité de Operación

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 y Mantenimiento.- d) Nombrar los delagados del Comité de Operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a)

Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g) Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el

encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la Administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la Administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una Administración transparencia de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengán esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca.

CAPÍTULO V .

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolción y liquidación de la

Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades que

la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse en

el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 04-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”: LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL AÑO 2022. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, ( www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 1, 4 y 5 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI, Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI.

Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 1, 4 y 5 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día jueves (23) de septiembre del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las quince horas (3:00 P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 38 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 169 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. BANCO DA VIVIENDA HONDURAS S.A. AGENDA I REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES 1 Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea Convocatoria Quorum a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificación del quorum b. Informe de la Comisión Escrutadora II INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Apertura de la Asamblea Lectura, discusión y aprobación de la agenda Asuntos de carácter Extraordinario a) Modificación de la Escritura Social Nombramiento del Ejecutor Especial de Acuerdos Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea Cierre de la Asamblea Para conectarse a la sesión virtual deberá confirmar su participación al correo electrónico: asamblea_accionistas202l@davivienda.com.hn En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactarse al Tel. 3292-6804. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ Secretario General de la Junta Directiva 4 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V ., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa sita en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día jueves 21 de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m. con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda:

  1. Verificación del Quorum con informe de asistencia.
  2. Apertura de la Asamblea.
  3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada y ratificada.
  4. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de Resultados del periodo fiscal 2020.
  5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración.
  6. Presentación y Lectura de Informe del Comisario relacionado con la No repartición de Dividendos y medidas que se recomiendan para la obtención de ganancias.
  7. Otros puntos extraordinarios: i) Ratificar y aprobar la continuación de las Inversiones que se han estado realizando en los diferentes sitios de transmisión de señal radiofónica y televisiva en los diversos puntos geográficos autorizados por Conatel en todo el territorio nacional; proyecto que para efectos administrativos y técnicos se ha denominado “PLAN PUESTA EN MARCHA” ii) Ratificar y aprobar la continuación de los procesos administrativos iniciados sobre la renovación de la flota vehicular para el Departamento de Prensa para ampliar y modernizar la capacidad de movilidad y transporte de periodistas y camarógrafos; iii) Ratificar la Constitución y Funcionamiento Comercial de la Sociedad Mercantil Guatic de Honduras S.A. de C.V .; iv) Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea.
  8. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante Notario Público para protocolizar la respectiva Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán.
  9. Aprobación y Ratificación del Acta.
  10. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, Francisco Morazán, 04 de octubre de 2021 Consejo de Administración 4 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica


F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY , CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


CA VIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL G mbH. Domicilio: Schützenstrasse 1.3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargables en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Bretwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-225 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILINEL FOODS H.- Reservas/Limitaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra FOODS se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, carne, pescado, carne de ave; carne de caza; extractos de carne, frutas congeladas; frutas en conserva, frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021


Número de Solicitud: 2020-24317 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 10 de febreo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTRATEX, S.A. Domicilio: Edificio Intratex, Calle 16, entre Ave. Santa Isabel y Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNK Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FUNK y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, suecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrereria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 Número de Solicitud: 2019-27385 Fecha de presentación: 2019-06-27 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TONG ZHANG Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, No. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY , HEBEI PROVIDENCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 1/ No. Solicitud: 19764/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DICENAM CORPORATION 4.1/ Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORZA DELIVERY EXPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “DELIVERY EXPRESS” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 FORZA DELIVERY EXPRESS

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1001 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021


Número de Solicitud: 2021-1000 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021


Número de Solicitud: 2021-999 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021


Número de Solicitud: 2021-998 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra POLITOQUE que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021


Número de Solicitud: 2020-23796 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDITOOL S.A.S. Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 1528 - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUDITOOL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre los términos “Red Global de Conocimiento en Auditoría y Control Interno”. J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos educativos: impartición de cursos de formación: organización de talleres y cursos de formación profesional: organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos, simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas: organización y celebración de cursos de formación: organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y formación complementaria: cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales: organización y celebración de seminarios, talleres [educación], congresos, coloquios, cursos de formación a distancia y exposiciones con fines culturales: servicios de formación a distancia en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-3571 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLACKBERRY LIMITED Domicilio: 2200 UNIVERSITY A VENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88530399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKBERRY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones criticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envio de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis, software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informaticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e internet de cosas (IoT): software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber. software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina ir máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos, software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas; para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SOK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informatico descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Idetidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1621 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 13 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILLLOVERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1766 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1620 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 13 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILLLOVERS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1697 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles): material de introducción o enseñanza (excepto aparatos): materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta, clichés; folletos publicitarios y catálogos. de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1619 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFRECER SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda estará dirigida para usarse con la marca “FICOHSA” en clase 36 registrada bajo número “15752”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-9901 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


Número de Solicitud: 2021-25 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos. sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


Número de Solicitud: 2020-12116 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12117 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehiculos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17267 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737


Número de Solicitud: 2021-1435 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VON WATCH ME NOW H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está compuesta del término de fantasía “A VON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca A VON en clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución, servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por, menor prestados por medio de una red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, ropa- artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12112 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


Número de Solicitud: 2020-9904 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


Número de Solicitud: 2020-24770 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C. Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BC-1000 AESM H.- Reservas/Limitaciones:


Número de Solicitud: 2020-15332 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDROLAGENO Q10 H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737


Número de Solicitud: 2021-211 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos: vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet: compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como servicio [SaaS]: servicios de información, consultaría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-15252 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V . Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VENPORT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té: té helado: bebidas a base de té: sucedáneos del té a base de flores u hojas: infusiones que no sean para uso médico: barras de cereales: preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales: café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


Número de Solicitud: 2021-2981 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM


Número de Solicitud: 2020-23197 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-49 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PFIP INTERNATIONAL Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESTADO FÍSICO ES ESENCIAL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber; proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se adjunta copia cotejada de documento de poder, la marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos no metálicos para almacenameinto, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales para alimento para animales (pienso), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1727 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Julia R. Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EXPLOTA TU SABOR H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 153748 de la marca MANIAX en la clase J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pasta untables a base de vegetales, bocadillos de tarro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2019-51650 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN SALV ADOR, EL SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con la marca Papa Sitas Caseras, con solicitud No. 2019-36785 J.- Para Distinguir y Proteger: “Snacks (bocadillos) de papas”, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2623 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC Domicilio: 531 Cotton Blosom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RCICLO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hielo e hilados para uso textil de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-210 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020, de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa. J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/ teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1715 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Julia R. Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PEPSI BLUE H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. La marca consiste del término en idioma inglés “BLUE”, cuya traducción al español es “Azul”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1367 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. Domicilio: Ave. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia, (Cdla. Atazarana) en Guayaquil, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Ecuador. I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, sardinas, camarón, crustáceos, moluscos y otros productos del mar de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2624 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Intrinsic Advanced Materials, LLC Domicilio: 531 Cotton Blossom Circle, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RCICLO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos de fibra sintética de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-136 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KINDFULL H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés “KINDFULL”, cuya traducción al español es “AMABLE”. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; artículos masticables consumibles para mascotas; arena aromática para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; hierbas gatera; golosinas de limpieza de dientes digestibles para perros de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23198 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V . Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15621 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC Domicilio: 1547 N. KNOWLES A VE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-26 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, consursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; disposición, organización, realización y alojamiento de acontecimientos sociales de entretenimiento; realización de conferencias educativas; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en vivo de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-20990 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC. Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA AZUL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Bebidas alcohólicas a base de agave” de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1694 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beyond Meat, Inc. Domicilio: 119 Standard Street, El Segundo, CA 90245, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90256632 de fecha 15/10/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEYOND BACON H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está escrita en idioma inglés “BEYOND BACON”, cuya traducción al español es “MAS ALLÁ TOCINO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sucedáneos de la carne a base de plantas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1544 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Symphiome H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-16927 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DONNAFUGATA S.R.L. Domicilio: VIA S. LIPARI 18, 91025 MARSALA (TP), Italia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018329078 de fecha 30/10/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONNA FUGATA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-19575 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ASCENDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lacteos; leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lacteas las que predomina la leche; productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietetica y nutricionalmente fortificados de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2019-41870 Fecha de presentación: 2019-10-10 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AFFINITY APPS LLC Domicilio: Sunset Boulevard, 3rd Floor West Hollywood, New York 90069, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CHISPA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; redes sociels basadas en internet, servicios de presentación y citas de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23568 Fecha de presentación: 2020-10-16 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 VEVEY , Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Kenia Rosibel Molina Robles E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LIVECLEAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23808 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y desengrasar; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paño impregnados con una solución de limpieza; limpiador de inodoro de la la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23809 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING, S.A.) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: c/o Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en aerosol de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-27 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 20 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; alojamiento de plataformas en internet; programación de computadoras; diseño de software; almacenamiento electrónico de datos; software como servicio de servicios (SaaS); servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de contenido de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de visita de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2020-9902 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-15770 Fecha de presentación: 2020-05-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVO NORDISK HEALTH CARE AG Domicilio: Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich., Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Norditropin NordiFlex H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo médico, incluyendo dispositivos desechables prellenados para hormonas de crecimiento líquidas de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1756 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd. Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OPTISTAR H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inyector de medios de contraste para resonancia magnética de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23285 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIONTECH SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemnia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3020201072542 de fecha 29/05/2020 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KOVIMERNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-997 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-506 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bonage, Inc. Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona Libre, Interplaza, Local 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARAMELA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-505 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bonage, Inc. Domicilio: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, Distrito de Colón, barrio Sur, zona Libre, Interplaza, Local 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lulumari H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023537 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIMEDICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de financiamientos a personas naturales y jurídicas para obtención de servicios de asistencia médica hospitalaria a través de cena-os médicos, hospitales y clínicas privadas; planes de asistencia médico-hospitalaria propagados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindican las palabras “TU SALUD ES ESENCIAL”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23142 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SALONISTA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALONISTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de gestión informática de archivos; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; sistematización de información en bases de datos informáticas de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2020-16943 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUBLIMAGEN, S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera a Comalapa, N. 6, Centro Comercial Santorini, San, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARETAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedicará a la publicidad de venta de caretas al público en general, comercialización de caretas transparentes para protección de uso médico, caretas sanitarias para prevenir el polvo y enfermedades con fines médicos y caretas higiénicas para uso médico de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-1224 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOMA LICENCIAMIENTO DE MARCAS LTDA Domicilio: Calcada Canopo (Centro de Apoio 11) CEP; 06541078, Alphaville, Santana do Pamaíba, Sao Paulo, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores; cremas cosméticas; cosméticos; colorantes para el cabello; lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético; perfumes; champús y maquillaje de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2673 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2663 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2704 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-2701 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; (condimentos; especias; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2019-49172 Fecha de presentación: 2019-12-02 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

COMPLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2691 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos; especias; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2687 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2677 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-2662 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2667 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2668 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2690 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2700 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1027 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡PAPI A LA ORDEN! H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-1017 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡PAPI A LA ORDEN! H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2692 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2682 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. Número de Solicitud: 2021-2683 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,737 Número de Solicitud: 2021-1031 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BORGES Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Nilvia María Paz Duran E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSS PROFESSIONAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cabello, como ser champús, acondicionadores, tratamientos y protectores, para todo tipo de cabello de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 4 y 20 O. 2021.


Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.