al oficial alumno integrante de los procesos educativos y cualquier otra modalidad o metodología educativa que se imparta en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), facilitándole los medios necesarios para el logro de los objetivos trazados y ofrecer la información necesaria para que el alumno pueda actuar y trabajar con propiedad, conocer las normas y procedimientos que rigen las actividades académicas, administrativas y disciplinarias.
La Gaceta No. 35820 — 20220112
Decreto No. 129-2021 La Gaceta No. 35,820
Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 2393-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 2393-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 129-2021 A. 1-52 A. 53-64
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C. 28 DE DICIEMBRE DEL 2021 CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue e l Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “ OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY . La presente Ley tiene como objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan l a organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; que en adelante se identificará como “LA SECRETARIA ”; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, que en adelante se debe identificar como “LA POLICÍA NACIONAL” las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos se identifica con las siglas “IPEE”, creado mediante Acuerdo Número 0930-2020 de fecha 23 d e
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL septiembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,428 de fe cha 13 de noviembre del año 2020, como un Centro de Estudios Policiales Especializado dependiente, operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial, cuya Finalidad será la Profesionalización, Especialización y Capacitación de los Oficiales en la Categoría Superior, desarrollando sus Competencias Profesionales en Materia de Seguridad Pública, con énfasis en Estrategia y Prospectiva, para contribuir científicamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y con la Policía Nacional, en el estudio de las causas técnicas, científicas, económicas y sociales, que aceleran la evolución del delito en sus diversas formas y tipos, garantizando con la ejecución de planes de estudio oportunos para la preparación de sus miembros. CONSIDERANDO: Que la modernización y transformación de la Policía Nacional está cimentada en la educación como pilar fundamental y sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, en el desarrollo de las competencias de liderazgo y mando en los niveles superiores, que permitan al Directorio Estratégico Policial actuar con visión institucional, conocimiento y compromiso con mayor sentido de pertenencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que los estudiantes que se encuentren en formación, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina, entre otros. CONSIDERANDO: Que, para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza del carácter y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como miembros de la carrera policial y operadores de justicia. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación de los Artículos 213 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 36 numerales 1, 6 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO QUE RIGE
EN EL INSTITUTO POLICIAL DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (IPEE), que literalmente contiene: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS OFICIALES ALUMNOS DEL INSTITUTO POLICIAL DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (IPEE)
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS BÁSICOS
DE LA FINALIDAD Y PAPEL DEL OFICIAL ALUMNO
Artículo 1 — Finalidad. El presente reglamento orienta
Artículo 2 — Papel del oficial alumno en el IPEE. El
alumno es considerado poseedor de grandes aptitudes para vencer los obstáculos y realizar el evento educativo para el cual ha sido designado y por consecuencia altamente motivado para conquistar los objetivos correspondientes.
DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS DEL IPEE
Artículo 3 — Misión . El Instituto Policial de Estudios
Estratégicos (IPEE) tiene como Misión Garantizar estudios especializados de los miembros de la carrera policial pertenecientes a la Categoría de Ofi ciales Superiores de la Policía Nacional, a través de la docencia, investigación y vinculación, para la toma de decisiones en la función policial, que contribuya a alcanzar los objetivos nacionales, en un marco de innovación, gestión por resultados y mejora continua en la calidad del servicio para la comunidad, con Visión institucional y prospectiva; en tal sentido la función académica es especializada y dirigida a oficiales en posiciones de liderazgo y mando.
Artículo 4 — OBJETIVOS. Para el cumplimiento de su
Misión el Instituto Policial de Estudios Estratégicos tendrá como objetivos los siguientes:
Brindar capacitaciones a oficiales pertenecientes a la Categoría de Oficiales Superiores de la Policía Nacional, candidatos a cargos de liderazgo y mando, donde la toma de decisiones está fundamentada en el análisis para el desempeño de las funciones policiales.
Gestionar o administrar los procesos de enseñanzaaprendizaje de liderazgo y mando en los más altos niveles, utilizando las est rategias metodológicas adecuadas y coherentes.
Adoptar e instituir el nuevo modelo pedagógico del Sistema de Educación Policial basado en Competencias, con el fin de desarrollar las habilidades necesarias en los procesos educativos del IPEE.
Fortalecer la cult ura de liderazgo en la toma de decisiones y planificación estratégica con rigor técnico y científico, con respeto al imperio de la ley y derechos humanos.
Lograr que nuestros egresados demuestren un liderazgo profesional e institucional de primer nivel.
Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes, programas, alumnos, docentes y egresados, estos últimos para ofrecer oportunidades de capacitación y actualización.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS EDUCATIVOS
Artículo 5 — El Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(IPEE) brinda los eventos educativos siguientes:
- Sistema de Educación No Formal el que incluye: a. Nivel Básico: Esta dirigido a Comisarios de Policía, quienes para graduarse deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo aprobado previamente por la Dirección del IPEE, que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanzaaprendizaje. b. Nivel Medio: Esta dirigido a Subcomisionados de Policía, quienes para graduarse deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo aprobado previamente por la Dirección del IPEE, que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanzaaprendizaje.
- Sistema de Educación Continua, Recurrente y Especializada: Todo evento que no se enmarque en los niveles anteriores, constituye la educación continua y recurrente, mediante Cursos cortos, Seminarios, Conferencias, Congresos, Talleres, Coloquios y otros mediante programas de seguimiento y de complementación profesional, dirigido a Oficiales de Policia de la Categoría de Oficiales Superiores, que la Institución destine como candidatos.
CAPÍTULO III
DEL OFICIAL ALUMNO DEL IPEE
DE LA ADMISIÓN
Artículo 6 — Oficial alumno, al miembro de la Carrera
Policial que ha sido seleccionado para participar en los eventos educativos que ofrece el Instituto Policial de Estudios
Estratégicos (IPEE), mediante Acuerdo emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras.
Artículo 7 — La Selección de los candidatos para asistir
a los eventos educativos que imparte el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) es potestad del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien remitirá al Director de Educación Policial y este por su medio al Director del IPEE, el Acuerdo que contiene la lista de los integrantes para cada evento educativo. El Departamento de Administración Estudiantil del IPEE verificará en la semana administrativa que todos los postulantes reúnan los requisitos indispensables para cursar el respectivo programa educativo estableciendo los primeros contactos con los oficiales alumnos.
Artículo 8 — Se establecen como requisitos para el ingreso
y admisión del oficial de policía como alumno en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), los siguientes:
- Tener el grado policial correspondiente.
- Acuerdo emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional que lo acredite como oficial alumno del IPEE.
- Fotocopia del Título (ambos lados) de la Licenciatura reconocido por la Dirección de Educación Superior de la UNAH y presentar el original para recibir conforme al mismo.
- Exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental.
- Hoja de Antecedentes Policiales y Penales vigente.
- Fotografías (2) tamaño carnet con uniforme diario.
- Curriculum.
- Fotocopia de identidad.
- Fotocopia de libreta de ahorro con su respectivo número de cuenta (Banco Atlántida).
- Recibo de pago de matrícula y demás cánones, según el Plan de Arbitrios. Para postulantes operadores de justicia a los programas académicos que oferta el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), que no sean Oficiales de Policia de la Categoría de Oficiales Superiores, sean estos nacionales o extranjeros, Uniformados o No Uniformados, deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el presente artículo y que le sean aplicables, con una Carta de Invitación del País o de la Institución a la que pertenece, así como con la aprobación de su admisión por parte de la Dirección de Educación Policial y de la Dirección del IPEE.
Artículo 9 — Una vez que el oficial de policía u operador
de justicia ha sido seleccionado por el órgano competente de la Policia Nacional y registrado en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) como oficial alumno o estudiante, estará sujeto al presente Reglamento y Disposiciones del Centro de Estudios, Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y al sistema jurídico nacional vigente.
Artículo 10 — A la hora y fecha señalada el oficial
alumno se hará presente a las instalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) portando toda la documentación requerida. Una comisión integrada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y Jefe del Departamento de Registro y Archivo, los recibirá y les dará las orientaciones pertinentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DEL OFICIAL ALUMNO EN EL IPEE
Artículo 11 — El Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(IPEE) realizará el siguiente procedimiento para la recepción de los oficiales alumnos:
A la hora y fecha señalada el oficial alumno debe hacerse presente en las instalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. La puntualidad es norma de estricta observancia;
El oficial alumno tendrá que hacer entrega de sus armas reglamentarias en la bodega del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, al responsable asignado para tal efecto, quien le extenderá acta de recepción, ya que las mismas deberán permanecer dentro de la bodega mientras dure su proceso de formación académica. En caso de tenerla en bodega de otra unidad deberá presentar constancia que acredite que se encuentra bajo resguardo;
Una vez apersonado el oficial alumno en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos, deberá reportarse de inmediato en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el Departamento de Administración Estudiantil;
En el Departamento de Administración Estudiantil, se le entregará al oficial alumno el horario académico o de instrucción de la semana administrativa y se le orientará en forma preliminar sobre las actividades a desarrollar;
El Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) dará la bienvenida e inicio de la semana administrativa. En esta semana el oficial alumno recibe una orientación completa acerca de las Políticas del IPEE y las Normas que se deben observar;
El oficial alumno al segundo día de haberse presentando debe entregar a la Unidad de Registro y Archivo, la documentación solicitada para su permanencia en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos;
La recepción de los of iciales alumnos o de cualquier otro participante en el programa académico del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) termina con la Semana Administrativa, siendo ésta la primera semana del programa educativo;
El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) podrá determinar previa solicitud del interesado y mediante una revisión del caso, la aceptación o no de oficiales alumnos que han sido separados de dicho Centro de estudios en eventos anteriores;
Los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) deberán realizarse por su cuenta en laboratorios debidamente calificados los exámenes médicos requeridos. La Dirección de Educación Policial a través del IPEE se reserva el derecho de aplicar previo o durante al evento educativo, los mecanismos de evaluación de confianza que establece la Ley Orgánica.
DE LA CADENA DE MANDO
Artículo 12 — Se entiende por Cadena de Mando , la
sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria.
Artículo 13 — En el Instituto Policial de Estudios
Estratégicos (IPEE), la autoridad inmediata sobre los oficiales alumnos la ostenta el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien es la vía de comunicación entre el Director y los oficiales alumnos.
Artículo 14 — El oficial alumno de mayor antigüedad
en cada evento educativo ostentará la Categoría de Jefe de Curso y es el enlace entre los demás oficiales alumnos y el Departamento de Administración Estudiantil.
Artículo 15 — Los oficiales alumnos del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos (IPEE) en lo sucesivo durante el evento educativo se regirán por la siguiente Cadena de Mando:
- Caso Rutinario: a. Jefe de Curso. b. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. c. Director del IPEE
- Casos de emergencia: Entiéndase por emergencia a las eventualidades que en horas no laborables requerirán la presencia del oficial alumno y la Cadena de mando será la siguiente: a. Oficial de Servicio. b. Director del IPEE
DE LA DISCIPLINA
Artículo 16 — La conducta constituye una de las áreas
de mayor importancia en la evaluación del oficial alumno. La Dirección del Instituto Policia l de Estudios Estratégicos (IPEE), controlará la disciplina de sus alumnos por medio del Departamento de Administración Estudiantil y del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 17 — Los oficiales alumnos están bajo el
régimen disciplinario interno del Instituto Policial de Estudios
Estratégicos (IPEE), expresado en este reglamento y las disposiciones de carácter particular y general que conforme a Ley emita la Dirección de Educación Policial.
Artículo 18 — El Departamento de Administración
Estudiantil del IPEE es el responsable de llevar un cómputo diario en el que evalúa tanto los aspectos positivos como los negativos de la conducta de los oficiales alumnos, quien presentará a la Dirección del Centro de Estudios, los insumos para evaluación. (Hoja de Evaluación y Control de Deméritos).
Artículo 19 — Por su índole académica, las normas
disciplinarias del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) establecen un elevado grado de observancia a las leyes, reglamentos y lineamientos definidos en el Sistema de Educación Policial y Policia Nacional.
Artículo 20 — El Consejo Académico y Disciplinario del
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), es la más alta autoridad para la toma de resoluciones disciplinarias y académicas. Es el órgano que resuelve todo tipo de solicitudes, así como casos disciplinarios por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los oficiales alumnos.
Artículo 21 — No está permitida la relación directa entre el
oficial alumno y el personal de las dependencias del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). Las solicitudes, sugerencias, pases o cualquier trámite deben canalizarse por medio del Departamento de Administración Estudiantil.
Artículo 22 — Las relaciones de cualquier índole con el
personal auxiliar femenino o masculino, que labore en el IPEE, están prohibidas para los oficiales alumnos.
Artículo 23 — El consumo de bebidas alcohólicas o
sustancias psicotrópicas y la manifestación de ellas en el evento educativo será considerada como falta Muy Grave, siendo motivo de separación.
ACTUACIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
Artículo 24 — Cualquier disposición o información
de carácter general o particular que tenga relación con el desarrollo del evento educativo que interese a los oficiales alumnos en particular, será publicada en el Boletín Oficial. Una vez publicadas las disposiciones en los tableros informativos que se ubicarán en cada aula de clase, se tendrá en legal y debida forma del conocimiento por parte del oficial alumno.
Artículo 25 — Toda disposición y comunicación del
Consejo Académico y Disciplinario o de la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), que su clasificación o importancia así lo requieran, será transmitida a través de la Dirección o Subdirección, según sea el caso.
Artículo 26 — Cualquier información será suministrada
a los oficiales alumnos conforme lo ordene la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
La información que se proporci one es clasificada, a menos que se indique lo contrario.
DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL DEL OFICIAL ALUMNO
Artículo 27 — La presentación del oficial alumno
constituye un factor que será evaluado de manera permanente por las autoridades del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Artículo 28 — Los oficiales alumnos están sujetos a todas
las regulaciones vigentes sobre el uso de uniformes, insignias, condecoraciones, distinciones policiales o equivalentes.
Artículo 29 — El uniforme a utilizar en el aula será el
uniforme diario y de fatiga según la actividad a realizarse. Todo cambio de uniforme o vestimenta se publicará en el horario semanal del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Artículo 30 — Las actividades fuera del aula, podrán exigir
el uso de determinado uniforme o traje de civil lo que será informado con anterioridad.
Artículo 31 — El Jefe del Departamento Administración
Estudiantil, velará porque se cumplan las disposiciones anteriores y pasará inspección diaria a los oficiales alumnos.
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 32 — Para efectos académicos se considerará
inasistencia, la no comparecencia del oficial alumno a una actividad programada por parte del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). En caso que se retrase por un término de uno (1) a 15 quince (15) minutos se sancionara conforme a la tabla de faltas y deméritos contemplada en el presente reglamento.
Artículo 33 — La asistencia a las actividades programadas
y extraordinarias, es un acto de servicio, por consiguiente, de carácter obligatorio y objeto de evaluación.- La inasistencia se computará de acuerdo al tiempo en que el oficial alumno esté ausente, tomando en consideración lo siguiente:
- Las faltas por inasistencia serán contadas desde el momento en que el oficial alumno debe de hacer acto de presencia en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
- El límite de inasistencias justificadas permisibles corresponde al 5% de las horas clase, programadas en el Plan de Estudio de cada evento educativo. En caso de sobrepasar el porcentaje establecido, el Consejo Académico y Disciplinario conocerá y resolverá el
- Las inasistencias se clasifican en justificadas o injustificadas. Solamente el Consejo Académico y Disciplinario, podrá declarar como justificada una
inasistencia mediante el proceso establecido y las justificaciones presentadas por el interesado. 4. El Jefe de Curso contará en el aula con pro-formas de justificación de inasistencia, para llevar un control de inasistencias de los oficiales alumnos, los que entregará al finalizar las actividades diarias al Departamento de Administración Estudiantil. 5. Las inasistencias pueden ser justificadas en caso de: a. Problemas Familiares: Es problema familiar aquel que implique o exija la presencia del oficial alumno para su solución.
- Muerte de un familiar directo (Padres, Hijos, Cónyuge).
- Enfermedad grave de un familiar directo.
- Contraer nupcias.
- Nacimiento de un hijo. b. Consulta Médica: Se entiende por ésta la necesidad que tiene el oficial alumno de asistir al hospital o clínica debidamente autorizada por la Policía Nacional, debido a:
- Presentar un problema de salud.
- Estar sometido a tratamiento médico, debido a dolencias o padecimientos que así lo exigen y que no impidan continuar con las exigencias del programa educativo al que asiste. c. Enfermedad: Situación casual, transitoria y ajena a la voluntad del individuo que se puede definir como un impedimento del oficial alumno a movilizarse o desplazarse al aula. Su gravedad quedará evidenciada con el diagnóstico del médico que conozca el caso. El oficial alumno debe presentar dicho diagnóstico al Departamento de Administración Estudiantil. d. Asuntos Legales: Es una situación por la cual el oficial alumno está en la obligación de presentarse ante los órganos jurisdiccionales competentes, por citaciones, participaciones en juicios, u otras. e. Permisos Personales: Son actividades privadas del oficial alumno quedando a juicio del Departamento de Administración Estudiantil concederlo o no, tomando en cuenta los motivos expue stos por él mismo, con conocimiento del Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). f. Exonerado de asistir a otras actividades de índole no académico: Esta disposición no contempla aquellos que son de orden académico propiamente dicho, como ausencias en deportes, reuniones de carácter policial, social y otros que se tipifiquen como complejas.
- El oficial alumno que no haya podido comparecer a cualquier actividad programada, debe obligatoriamente comunicar el hecho al Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, en la primera oportunidad y por el medio más rápido disponible. 7. El oficial alumno que haya faltado a una actividad programada, llegue retrasado a ella por más de quince (15) minutos o se haya ausentado antes de su término, deberá solicitar al Oficial Jefe de Curso en la primera oportunidad, la hoja de justificación de inasistencia, llenarla y entregarla el mismo día, después de este plazo la falta se considerará no justificada.- Cuando la inasistencia antes del término de la clase, ocurriese por motivos de salud, el oficial alumno deberá ser examinado por el personal del Departamento Médico del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). 8. El oficial alumno que por prescripción médica no pudiere ejecutar los ejercicios en la Clase de Educación Física, debe presentarse a la hora y lugar de la instrucción y así tendrá su presencia justificada. Tal hecho deberá constar en la hoja de control de asistencia del Oficial Jefe de Curso. 9. Después que la hoja de justificación de inasistencia ha sido llenada por el interesado, la ent regará al Jefe de Curso para su respectivo trámite. 10. Para excusarse de no asistir a una actividad programada se seguirá el conducto reglamentario por medio de la solicitud de permiso respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS OFICIALES ALUMNOS
DE LOS DEBERES
Artículo 34 — Los oficiales alumnos del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos (IPEE) además de todos los deberes inherentes como Oficiale s de la Policía Nacional, en su condición de Oficial Alumno, tendrá los siguientes deberes:
- Contribuir con su conducta, desempeño profesional y responsabilidad académica al incremento del buen nombre y prestigio del Instituto Policial de Estudios Estratégicos y de la Policía Nacional en general.
- Asistir a todas las actividades programadas, debiéndose encontrar dentro del aula o sitio señalado, con diez (10) minu tos de anticipación del inicio de la actividad, guardando el silencio y compostura necesaria.- Cualquier retraso a esta disposición por parte del of icial alumno será notificada por el Jefe de Curso al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, para que se tomen las medid as correctivas que el caso amerite y se aplique la respectiva sanción.
- Estar en capacidad de disponer de los uniformes, equipo, prendas y demás efectos determinados en
las directrices, horarios y otras instrucciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). 4. Responder por el correcto uso y buena conservación del equipo y mobiliario, así como de los demás medios que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) ponga a su disposición, entregando en el momento requerido, todo aquello que le ha sido suministrado con carácter devolutivo. 5. Realizar las tareas y trabajos que los catedráticos le señalen, esmerándose en la calidad y buena presentación de forma y fondo. 6. No solicitar ni aceptar ayuda de otras personas, así como no darle a otro oficial alumno los trabajos o tareas individuales, exceptuando aquellos casos en que por la naturaleza del mismo, se requiera este asesoramiento. - La violación a esta disposición ocasiona no sólo la anulación del trabajo, sino también la separación del oficial alumno del evento educativo. 7. Presentarse a los exámenes en las horas y fechas establecidas. La inasistencia a una evaluación, sin causa justificada, significa la pérdida del evento educativo. 8. En caso de que el oficial alumno por causa justificada no se presentare a una evaluación en la fecha y hora señalada, el Consejo Académico y disciplinario podrá aplicar cualquiera de las acciones siguientes: a. Promediar la nota ya obtenida siempre y cuando haya aplicado una o varias pruebas. b. Fijar una evaluación para una fecha posterior, denominada prueba de Reposición. c. Someter al oficial alumno a prueba de recuperación como si hubiere reprobado el módulo de acuerdo con los términos ya establecidos. 9. Esforzarse por distinguirse tanto en el aspecto académico, físico y en la conducta recurriendo siempre a los medios lícitos. 10. Considerar al Oficial Jefe de Curso como el canal inmediato en las relaciones con las demás autoridades del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). 11. Contribuir a que se mantenga en orden las instalaciones, equipo, mobiliario y los demás medios a su disposición. 12. Aceptar la autoridad del supervisor, sea cual fuera su grado por cuanto él está representando en ese momento al Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. 13. No fumar en ninguna área del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, el cual es un establecimiento libre de Tabaco.
- Hablar en voz alta y clara al contestar o hacer preguntas a fin de ser escuchado por el catedrático y los demás alumnos de la clase.
- Participar activamente en la clase, lo cual es determinante en el proceso de enseñanza y aprendizaje. El oficial alumno participará mediante la formulación de preguntas precisas y razonadas, momento en el cual el catedrático autorizará su participación.- Las exposiciones estarán basadas en los tópicos de la clase que discurre, no debe aprovecharse estas ocasiones para criticar en forma directa o velada las acciones y disposiciones superiores.
- Durante la clase el oficial alumno mantendrá en su mesa o escritorio únicamente el material correspondiente a la clase programada. Se considerará falta, adoptar actitudes o posiciones que denoten desinterés o distracción.
- El oficial alumno se mantendrá en el aula hasta que el catedrático dé por terminada la clase, en todo caso éste debe salir del aula de clases en forma ordenada.
- Solicitar con anticipación el permiso correspondiente cuando tenga que ausentarse del evento educativo y cualquier otra actividad que involucre la no asistencia a las actividades programadas, se exceptúan de esta disposición los casos de emergencia.
- No se debe salir de clases para atender visitas, llamadas telefónicas o cualquier actividad personal. Solamente en caso de suma urgencia o por asuntos de servicio se dará autorización para abandonar la clase.
- Se prohíbe a los oficiales alumnos entrar a la Dirección y a otras Áreas Administrativas del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), excepto en los casos siguientes:
a. Al ser llamado por una autoridad del IPEE. b. Cuando necesite tramitar asuntos de su interés en los Departamentos, Unidades y Secciones. c. Cuando el Jefe de Curso vaya a tratar o gestionar asuntos oficiales. 21. Utilizar la cafetería de acuerdo al horario y demás disposiciones al efecto. 22. Informar al Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) su dirección domiciliaria exacta, incluyendo el número telefónico y reportar cualquier cambio de domicilio, lo que se hará inmediatamente al Departamento de Administración Estudiantil. 23. Contribuir con el Jefe de Curso en el estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas en el aula. 24. Participar en los eventos sociales eventuales que estén programados. 25. Presentarse al Instituto Policial de Estudios Estratégicos para hacer servicio conforme al rol que le corresponde
o cuando le sea comunicado por modificación del mismo. El no presentarse a recibir servicio constituye falta grave y se sancionará como tal. 26. El oficial alumno en cualquier evento de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia de emergencia, en que se vea involucrado, deberá comunicarlo a la cadena de mando de emergencia del IPEE al momento de producirse el mismo, presentando el informe en el término de veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento.
Artículo 35 — El oficial alumno del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) que tenga también la condición de Jefe de Curso, además de los deberes comunes como oficial alumno, tendrá también los siguientes:
- Servir de enlace entre los oficiales alumnos y las autoridades del IPEE de acuerdo a la Cadena de Mando.
- Tratar directamente con el Jefe del Departamento de Administración Policial, aquellos asuntos académicos, disciplinarios o administrativos en los que intervengan los alumnos.
- Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos, observaciones y sugerencias de los oficiales alumnos para llevarlos al conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
- Cuando se presente el catedrático, ordenará atención y dará parte de la asistencia al evento educativo, las aus encias las reportará mediante el control de inasistencias que el catedrático debe firmar antes de la clase. En defecto del catedrático firmará el Jefe de Curso.
- El Jefe de Curso es responsable de la elaboración de roles de servicio de atención al docente, oficial de servicio, ordenamiento y limpieza del aula, acompañamiento a eventos fúnebres y otros que el evento académico amerite.
- Al finalizar el día de labores entregará al Departamento de Administración Estudiantil un resumen de las inasistencias ocurridas durante la jornada.
- En ausencia temporal del Jefe de Curso, las atribuciones anteriores serán ejercidas por el oficial alumno que le sigue en antigüedad.
- Hará los anuncios administrativos ordenados por las autoridades del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) y Docentes.
- Otras funciones que se establezcan.
DE LOS DERECHOS DEL OFICIAL ALUMNO
Artículo 36 — Los oficiales alumnos del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos (IPEE) gozan de las mismas
prerrogativas de los Ofici ales de la Policía Nacional, sin embargo, por su condición de alumnos también gozarán de los derechos siguientes:
- A presentar peticiones, las que deberán hacer siguiendo el conducto reglamentario conforme lo que establece el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
- A todos los servicios que se prestan en el IPEE, atención médica, cafetería, servicios religiosos y otros que se establezcan.
- Pasantías nacionales o extranjeras.
- Actividades sociales y deportivas.
- A una beca monetaria previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
CAPITULO V
DE LA SEPARACIÓN DEL OFICIAL ALUMNO DEL EVENTO EDUCATIVO
Artículo 37 — Los oficiales alumnos pueden ser separados
del evento educativo mediante resolución del Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, por los motivos siguientes:
Faltas Disciplinarias: La separación por este concepto se efectuará cuando la permanencia del oficial alumno se vuelve incompatible con el régimen disciplinario del IPEE, o con las Leyes y Reglamentos que regulan la vida profesional policial. Lo anterior incluye la comisión de faltas muy graves, las faltas graves acumuladas o la reiteración de la misma, así como la acumulación del total de deméritos permitidos en cada evento educativo.
Por Bajo Rendimiento Académico: La separación del oficial alumno por este concepto se efectuará como resultado de la n o aprobación de un módulo con la nota mínima promedio del 80% para los programas y planes de estudio.
Fraude Académico: Consiste en a ventajar a sus compañeros de estudio, utilizando cualquier medio incorrecto y la intención de sorprender la buena fe del catedrático y el supervisor de la evaluación, constituyendo esto una falta muy grave, la que se sancionará como lo establece el presente reglamento para las faltas muy graves.- La separación del oficial alumno por la comisión de esta falta u otras, se lleva a cabo una vez realizado el procedimiento administrativo respectivo y comprobado el hecho.
Inasistencia: El oficial alumno que sobrepase el límite de inasistencia establecido, será separado del evento educativo (5% del total de horas del programa a cadémico). Se incluyen los casos de oficiales alumnos que al llegar después de iniciado los eventos educativos sin causa debidamente justificada sobrepasen de este límite.
Por razones de salud o deficiencia física: El oficial alumno podrá separarse del evento educativo, por motivos de salud, previo dictamen médico emitido por los facultativos que prestan servicios en este Centro de Estudios y ratificados por la institución de previsión correspondiente. En la semana administrativa de inicio del evento educativo se hará la prueba de diagnóstico de suficiencia física y el oficial alumno que salga reprobado se le condicionará la permanencia en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). El Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) a través del Consejo Académico y Disciplinario se reserva el derecho de admisión del oficial alumno, cuyo diagnóstico médico indique evidentemente el padecimiento de una enfermedad que sea incompatible con las exigencias intelectuales, físicas y operativas establecidas por la Institución o que dicha enfermedad sea contagiosa. Los oficiales alumnos que por prescripc ión médica temporal, no puedan realizar la prueba de suficiencia física deben mantener su peso ideal según tabla reglamentaria y evaluación d el médico nutricionista que lo deba atender, cuyos costos correrán por cuenta del mismo.
Por solicitud del interesado: El oficial alumno podrá pedir su separación del evento educativo, mediante la solicitud respectiva y por razones de fuerza mayor. Dicha separación sólo podrá ser concedida mediante la tramitación regular y decisión del Consejo Académico y Disciplinario ante el Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), siempre y cuando no exista previa motivación justificada que implique la separación o expulsión del evento educativo.
Por otras razones: Por atender necesidades de la Policía Nacional y previa disposición del Director General de la Policía Nacional, el oficial alumno podrá ser separado del evento educativo para cumplir misiones especiales. En este caso, la separación del programa académico no afectará al oficial alumno y podrá retornar al Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) e integrarse al evento educativo siguiente , previa resolución del Consejo Académico y Disciplinario.
Cuando un oficial alumno sea separa do del evento educativo o concluye el mismo, deberá cumplir con los procedimientos internos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), por lo cual pasará a los siguientes Departamentos: a. Biblioteca: Para la devolución de libros y de material de apoyo que pertenezcan al IPEE. b. Unidad de Finanzas: Para solicitar la solvencia de pagos por documentos autorizados u otros.
c. Sección de Tecnología Educativa: Devolución del material o equipo de estudio, propiedad del IPEE que le fuere entregado durante el program a educativo, con carácter devolutivo. El incumplimiento de lo anterior por parte del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), le ocasionará como consecuencia, perder el derecho de participar en la Ceremonia de Graduación y que se le otorgue el respectivo Diploma o Certificado.
CAPÍTULO VI
DE LA EV ALUACIÓN DEL OFICIAL ALUMNO
PLAN DE EV ALUACIÓN
Artículo 38 — La evaluación es la revisión, medición
sistematización, emisión de juicio o acreditación sobre la base de criterios previamente definidos, del desempeño alcanzado por los actores que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE). El proceso de evaluación contará con elementos de juicio suficientes que le facilitarán al oficial alumno adquirir los conocimientos que exige el proceso enseñanza aprendizaje del evento educativo.
Artículo 39 — La evaluación de los aprendizajes es
una práctica fundamental, esta se manifiesta en variados y complejos aspectos que tienen relación con los diseños curriculares y el proyecto educativo institucional del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Artículo 40 — La evaluación en el Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) debe medir:
- Los conocimientos incorporados y la capacidad de los alumnos para aplicarlos en la toma de decisiones en posiciones de liderazgo y mando en los niveles superiores.
- La capacidad de los alumnos para establecer una relación que difiere con el conocimiento y la demanda del docente.
- La contribución del alumno para aportar un nuevo significado al conocimiento alterando incluso la dinámica de la interacción establecida por el docente en el aula.
- La validez para completar la capacitación basada en competencias actitudinales, procedimentales y cognitivas, mediante una declaración explícita de las normas académicas y una clara definición de los criterios de evaluación.
Artículo 41 — Todos los elementos curriculares deberán
ser permanentemente evaluados. Al efecto el Instituto Policial de Estudios Estratégicos desarrollará un sistema de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los alumnos, del desempeño académico de los docentes, de la eficiencia y eficacia de la administración académica.
Artículo 42 — El proceso de evaluación deberá
programarse sistemáticamente de acuerdo al Plan Educativo Institucional Policial (PEIP), la Guía de Evaluación de Aprendizajes del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), el Plan y Lineamientos de Evaluación del IPEE bajo la responsabilidad del Departamento de Gestión Académica.
Artículo 43 — El Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(IPEE) establece un sistema de evaluación que toma en cuenta los siguientes factores:
- La oferta educativa.
- El objeto de la evaluación.
- Los sujetos de la evaluación.
- La finalidad del proceso de evaluación.
- La ejecución de la evaluación según el contexto.
Artículo 44 — Son principios de la Evaluación Académica
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), los siguientes:
- La planificación e investigación como bases de la sistematización del trabajo académico.
- La concepción integral de los procesos académicos de consecución de los objetivos educativos.
- La continuidad de la acción evaluativa.
- La participación de todos los actores del proceso educativo.
- La utilización de métodos y técnicas seleccionados de acuerdo a los objetivos y a la diversidad de los procesos y logros a evaluar.
Artículo 45 — Son objetivos de la evaluación del currículo
en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), los siguientes:
- Elevar el nivel académico del IPEE.
- Establecer los procedimientos que permitan analizar el funcionamiento del nivel de enseñanza-aprendizaje y perfeccionarlo.
- Detectar necesidades y requerimientos para actualizar periódicamente el currículo.
- Elevar el rendimiento académico de los oficiales alumnos.
- Elevar el desempeño académico de los docentes.
- Realizar un seguimiento de los egresados para retroalimentar el currículo.
Artículo 46 — La evaluación del currículo del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) incluirá sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, entre otros aspectos los siguientes:
El perfil profesional.
Las competencias y los dominios de competencias del currículo.
La organización de los contenidos programáticos.
La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje.
Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje.
El diseño y ejecución de proyectos de investigación.
El diseño y ejecución de proyectos de extensión.
Las actividades programáticas tendientes al desarrollo estudiantil.
Desempeño profesional del personal asignado.
Rendimiento académico de los estudiantes; y
Supervisión académica.
Artículo 47 — La evaluación de aprendizajes debe
articularse y combinarse con diversos modelos y tomando como referencia el modelo pedagógico por competencias, en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos prevalecerán las alternativas e instrumentos de evaluación de aprendizaje como herramientas para concretar la capacitación policial de los Oficiales pertenecientes a la Categoría de Oficiales Superiores, fundamentadas en competencias de síntesis y análisis, en las prácticas docentes y en la revisión del proceso de profesionalización y especialización desde una perspectiva integral y contextualizada, en consideración a lo siguiente:
- La evaluación basada en resolución de problemas;
- La evaluación basada en estudio de casos;
- La evaluación basada en proyectos;
- El portafolio del alumno;
- Evaluación Oral.
- Evaluación Escrita.
- Tutoría Individual.
- Pruebas Objetivas (Tipo Test);
- Ensayos;
- Mapa conceptual;
- Trabajo académico;
- Diario o Bitácora;
- Aprendizaje Colaborativo;
- Evaluación por Observación;
- Prácticas de Laboratorio;
- Investigación;
- Otras que el catedrático crea conveniente.
Artículo 48 — El oficial alumno del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) será evaluado en las siguientes áreas:
Artículo 49 — El trabajo de Investigación se evaluará
según el estado de avance, como ser: Tres revisiones de 20% cada una y la presentación final de 40%.
Artículo 50 — Todas las áreas se evalúan en forma
independiente, la suma del puntaje de todas las áreas constituye el puntaje total obtenido por el oficial alumno y esto determina su posición en el orden de mérito.
Artículo 51 — El evento educativo está programado con
un valor máximo de 100%, distribuido por periodos y áreas como se expresa en la tabla anterior. La Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) mediante el Consejo Académico y Disciplinario determinará antes del inicio de un evento académico las áreas a evaluar y el porcentaje por área
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- Rendimiento académico de los estudiantes; y
- Supervisión académica.
Artículo 47 — La evaluación de aprendizajes debe articularse y combinarse c on
diversos modelos y tomando como referencia el modelo pedagógico por competencias, en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos prevalecerán las alternativas e instrumentos de evaluación de aprendizaje como herramientas para concretar la capacitación policial de los Oficiales pertenecientes a la Categoría de Oficiales Superiores, fundamentadas en competencias de síntesis y análisis , en las prácticas docentes y en la revisión del proceso de profesionalización y especialización desde una perspectiva in tegral y contextualizada, en consideración a lo siguiente:
- La evaluación basada en resolución de problemas;
- La evaluación basada en estudio de casos;
- La evaluación basada en proyectos;
- El portafolio del alumno;
- Evaluación Oral,
- Evaluación Escrita,
- Tutoría Individual,
- Pruebas Objetivas (Tipo Test)
- Ensayos;
- Mapa conceptual;
- Trabajo académico;
- Diario o Bitácora;
- Aprendizaje Colaborativo;
- Evaluación por Observación;
- Prácticas de Laboratorio;
- Investigación;
- Otras que el catedrático crea conveniente.
Artículo 48 — El oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(IPEE) será evaluado en las siguientes áreas:
No. ÁREAS POR EVALUAR PORCENTAJE POR ÁREAS DEL CURSO Rendimiento Académico Proyecto de Vinculación Proyecto de Investigación Propuestas Estratégicas Propuestas en Prospectivas Rendimiento Físico Prueba de Disparo 80.00% TOTAL 100.00%
Artículo 49 — El trabajo de Investigación se evalua rá según el estado de avance,
como ser: Tres revisiones de 20% cada una y la presentación final de 40%.
de cada curso, misma que será establecida durante la semana administrativa.
Artículo 52 — El sistema de evaluación parte del criterio
de que todos los oficiales alumnos de un determinado evento educativo, tienen a su disposición 100%, los que irán acumulando como méritos a medida que vayan ganándolos durante el desarrollo del programa académico.
Artículo 53 — La evaluación del rendimiento académico
de los Oficiales Alumnos Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) será el promedio de la evaluación sumativa de cada módulo del evento educativo, multiplicado por 80% dividido entre 100%.
Artículo 54 — Los actores del proceso de evaluación
para los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), son:
- Director,
- Subdirector,
- Jefe del Departamento de Gestión Académica,
- Jefe del Departamento de Administración Estudiantil,
- Alumnos,
- Docentes e Instructores Policiales.
Artículo 55 — El tipo de evaluación según el actor del
proceso enseñanza-apren dizaje en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), es:
- Heterovaluación: Es la evaluación que realiza una persona sobre otra: Trabajo, actuación y su rendimiento.
- Autoevaluación: Es un proceso mediante el cual el estudiante participa en la valoración de su actividad.
- Coevaluación: Es el proceso de valoración conjunta que realizan los oficiales alumnos y sus docentes sobre la actuación del grupo, atendiendo criterios o indicadores establecidos por consenso.
Artículo 56 — El tipo de evaluación según el contenido
del proceso enseñanza-aprendizaje en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), serán:
- Conceptuales: Implica el aprendizaje de conceptos y definiciones principios y explicaciones a partir de la identificación de sus características esenciales.
- Factuales: Contenidos que proporcionan información verbal y que deben aprenderse en forma literal.
- Procedimentales: Aplicación de procedimientos, estrategias, prospectivas, planes, técnicas, habilidades, métodos y destrezas.
- Actitudinales: Conjunto de experiencias significativas de aprendizaje que inciden en los modos de actuación del estudiante, en su comprensión de la realidad, en las habilidades para el desarrollo de su saber ser y su saber convivir.
Artículo 57 — El tipo de evaluación según el momento
del proceso enseñanza-aprendizaje en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), será:
Diagnóstica: Es el proceso de evaluación que pretende determinar si los oficiales alumnos poseen los requisitos para iniciar el estudio en un Curso y el grado de objetivos alcanzados en el programa.
Formativa: Identifica las dificultades o errores que se observan durante el desarrollo de un tema o unidad con vistas a ofrecer las ayudas necesarias.
Sumativa: Integra en una sola los diferentes juicios de valor que se han emitido sobre un estudiante durante el programa educativo.
Artículo 58 — Constituyen requisitos de graduación
del programa académico del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), los siguientes:
- Aprobar cada uno de los espacios curriculares del plan de estudios con una calificación académica del 80%.
- Haber culminado y aprobado dentro del periodo académico del plan de estudios respectivo su proyecto de vinculación, proyecto de investigación, propuestas estratégicas, y prospectivas y práctica profesional supervisada; en concordancia con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, de acuerdo a cada uno de los grados académicos y jerárquicos.
- Cumplir con todas las obligaciones administrativas prescritas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Policial de Estudios Estratégicos y el presente Reglamento.
- Haber realizado los pagos respectivos contemplados en el Plan de Arbitrios del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) o en su defecto de la UNPH.
- Los demás requisitos contemplados en las leyes y reglamentos de la DEP-IPEE.
Artículo 59 — Las asignaturas se consideran aprobadas al
obtener una calificación promedio de ochenta por ciento (80%) del programa educativo.
Artículo 60 — Las evaluaciones para los oficiales alumnos
del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), serán calificadas de acuerdo al cuadro siguiente:
Artículo 61 — Evaluación de Reposición.- Se establece
evaluaciones de reposición cuando el oficial alumno por cualquier circunstancia debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias justificadas.
Artículo 62 — Se establecen Evaluaciones de
Recuperación para aquellos oficiales alumnos que hayan reprobado un módulo durante el evento educativo del que sea beneficiado. - Las evaluaciones de recuperación se practicarán ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán en la semana administrativa final del Curso.
Artículo 63 — El oficial alumno que después de practicar
una evaluación de recup eración, haya reprobado el espacio curricular, perderá el evento educativo y será separado del
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Artículo 60 — Las evaluaciones para los oficiales alumnos del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), serán calificadas de acuerdo al cuadro siguiente:
Artículo 61 — Evaluación de Reposición.- Se establece evaluaciones de
reposición c uando el oficial alumno por cualquier circunstancia debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias justificadas.
Artículo 62 — Se establecen Evaluaciones de Recuperación para aquellos
oficiales alumnos que hayan reprobado un m ódulo durante el evento educativo del que sea beneficiado. - Las evaluaciones de recuperación se practicarán ocho (8) días después de la crítica, caso contrario se realizarán en la sem ana administrativa final del Curso.
Artículo 63 — El oficial alumno que después de practicar una evaluación de
recuperación, haya reprobado el espacio curricular , perderá el e vento educativo y será separado del Curso, debiendo realizarle previamente el procedimiento administrativo.
Artículo 64 — El oficial alumno tendrá dos (2) oportunidades para asistir al
evento educativo en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos, que le corresponda conforme a su grado.
Artículo 65 — Los oficiales alumnos que hayan sido separados por
prescripciones médicas, por el cumplimiento de misiones especiales o por actos del servicio emitido mediante resolución administrativa del Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, tendrán la oportunidad de cursar el programa aca démico que le corresponde conforme a su grado, cuando finalice la condición que causo su separación del evento educativo.
Artículo 66 — El oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(IPEE) que repita un evento educativo, No competirá en los cuadros de honor mensuales y de orden de mérito final.
Artículo 67 — El oficial alumno del IPEE que se halla sometido a evaluación de
recuperación, si la aprueba se le adjudicará la nota mínima y No podrá participar en el cuadro de honor mensual y final.
CALIFICACIONES ABREVIATURAS NOTAS Excelente EXC. 95 a 100% Muy Bueno M.B. 90 a 94% Bueno B. 80 a 89% Insuficiente INS. 0 a 79%
Curso, debiendo realizarle previamente el procedimiento administrativo.
Artículo 64 — El oficial alumno tendrá dos (2)
oportunidades para asistir al evento educativo en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos, que le corresponda conforme a su grado.
Artículo 65 — Los oficiales alumnos que hayan sido
separados por prescripciones médicas, por el cumplimiento de misiones especiales o por actos del servicio emitido mediante resolución administrativa del Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, tendrán la oportunidad de cursar el programa académico que le corresponde conforme a su grado, cuando finalice la condición que causó su separación del evento educativo.
Artículo 66 — El oficial alumno del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) que repita un evento educativo, No competirá en los cuadros de honor mensuales y de orden de mérito final.
Artículo 67 — El oficial alumno del IPEE que se halla
sometido a evaluación de recuperación, si la aprueba se le adjudicará la nota mínima y No podrá participar en el cuadro de honor mensual y final.
EV ALUACION DE RENDIMIENTO FISICO
Artículo 68 — Consideraciones Generales. La evaluación
del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones físicas del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) a través de la prueba individual de acuerdo a la tabla de edad y ejercicios que debe realizar.
Artículo 69 — El rendimiento físico durante el desarrollo
del evento educativo del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, se evaluará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras.- Las actividades deportivas serán señaladas en los horarios de clases y será obligatoria su asistencia.
Artículo 70 — Pruebas que serán aplicadas. Al inicio
del evento educativo los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos con Grado de Comisarios deberán someterse a una prueba física de diagnóstico, con el propósito de conocer la condición física del oficial alumno. Al haber cursado el 50% del programa educativo, se practicará la primera prueba calificada y una segunda prueba calificada, treinta días antes de que se clausure el evento educativo.- Si el oficial alumno reprueba, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, resolver conforme a derecho. Los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) con Grado de Sub Comisionado deberán someterse a una prueba física de diagnóstico , con el propósito de conocer la condición física del oficial alumno. Al haber cursado el 50% del programa educativo, se practicará una prueba calificada. Si el oficial alumno reprueba, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, resolver lo concerniente.- Para el caso de oficiales alumnos
del IPEE con Grado de Comisionados la Evaluación Física será únicamente para control de salud.
Artículo 71 — Los oficiales alumnos del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) deberán sujetarse a la reprogramación de evaluaciones físicas elaborada por dicho Centro de Estudios, quien establecerá una fecha de tal forma que no afecte la finalización del evento educativo. La incapacidad física para el proceso de aplicación de la prueba de rendimiento físico, deberá estar basada en:
El oficial alumno que al momento de realizar la evaluación física, presente prescripción médica emitida por el Jefe del Departamento Médico del IPEE refrendada por IHSS, por el Hospital Militar u otro facultativo según Ley, se le reprogramará la evaluación física, después de haber terminado su prescripción médica, otorgándo sele el doble del tiempo que permaneció en reposo para su recuperación. Ejemplo: Si la prescripción médica temporal era de diez (10) días, se le dará el doble del tiempo consistente en veinte (20) días para prepararse y poder realizar su nueva evaluación física.
Si el oficial alumno se presenta a la evaluación física reprogramada con una nueva prescripción médica, que no le permita realizar los eventos, se le reprogramará por un a segunda vez para realizarla, en los mismos términos que el párrafo anterior, sin embargo, la totalidad de los eventos serán evaluados en base a 70%, a excepción que la motivación de esta segunda incapacidad médica sea producto de actos propios del servicio ocurridos en el periodo de tiempo de preparación otorgado con la primera incapacidad médica y que dio origen a la suspensión de la evaluación.
Si el oficial alumno continúa presentando prescripciones médicas en forma sucesiva, se turnará el caso al conocimiento y resolución del Consejo Académico Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
El oficial alumno que presente incapacidad médica permanente por limitación funcional, extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Hospital Militar, o por médico privado en este caso deberá ser refrendada o certificado por las instituciones anteriormente descritas según el Centro asistencial al que esté afiliado; deberá presentarla al Jefe del Departamento de Servicios Médicos del Centro de Estudios, al Departamento de Administración Estudiantil para su conocimiento, revisión y coordinación respectiva; posteriormente presentarla al momento de realizar la evaluación física. En dicha certificación deberá constar que no puede realizar la evaluación física, uno o más de los eventos principales, teniendo la oportunidad de aplicar y real izar uno o más de los cuatro eventos alternos, previa solicitud
presentada ante la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) quien lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 5. El oficial alumno que ha presentado prescripción médica en las evaluaciones físicas, programadas por el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), tiene la obligación de presentar solicitud por escrito en un período de cinco (5) días hábiles, ante la Dirección del mismo, quien lo turnará al Consejo Académico y Disciplinario para el conocimiento y resolución. 6. Si el oficial alumno al finalizar el evento educativo no ha realizado las pruebas de suficiencia física por tener prescripción médica temporal o por razones de excesiva grasa o peso, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) decidir la no certificación del oficial a lumno por no complementar la evaluación del evento educativo en esta área, debiendo decidir posteriormente bajo los términos establecidos en el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras y a solicitud del interesado, la reprogramación de una sola prueba física, la que en todo caso se estará en el entendido, que a la aprobación de dicha evaluación se le adjudicará la nota mínima del 70%, la que será determinante en la posición del cuadro de orden de mérito del evento educativo correspondiente.
EV ALUACIÓN DE LA CONDUCTA
Artículo 72 — La conducta es una de las áreas de mayor
importancia en la formación de la personalidad del policía en general, constituye un factor que incide directamente en los resultados generales del evento educativo.
Artículo 73 — La responsabilidad de evaluar la conducta
del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) recae en todas las autoridades del Centro de Estudios, así como en los instructores, docentes, Consejo Académico y Disciplinario, con la coordinación del Departamento de Administración Estudiantil, quién se basará en la observación diaria, los reportes disciplinarios de catedráticos, oficiales de planta y el oficial jefe de curso. La conducta se evaluará bajo un criterio integral atendiendo el comportamiento del oficial alumno dentro y fuera del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Artículo 74 — Las Faltas Leves, serán sancionadas de
acuerdo a la Tabla de Faltas y Deméritos. En el Departamento de Administración Estudiantil, se llevará un registro diario de los deméritos acumulados por cada oficial alumno. El oficial será informado mensualmente de su récord disciplinario. El Departamento de Administración Estudiantil, se basará para hacer la relación de cantidad de deméritos y valor, tomando como constante 1.5; es decir, que, si el evento educativo
dura 24 semanas, las multiplicará por 1.5, el resultado dará la cantidad de deméritos que se le puede permitir al oficial alumno, los que serán considerados como puntos negativos en las evaluaciones de eficiencia y desempeño, basadas en el 100% de la totalidad de los puntos que dispone el oficial.
Artículo 75 — Los deméritos tienen correspondencia directa
con el número de semanas que dura el evento educativo, los que constituye puntos negativos para la evaluación conceptual, eficiencia y desempeño. Para encontrar en puntos el valor de los deméritos, se efectuará la operación siguiente: Si el evento educativo dura 24 semanas, se procede así: 24 x1.5 = 36 deméritos de tolerancia total. 36 x 1.5 = 54 54 / 24 semanas = 2.25 puntos de 100%
Artículo 76 — La comisión de faltas graves y muy
graves por los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), serán sancionadas por el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Estudios, previo al procedimiento disciplinario administrativo, según lo establecido en el presente reglamento.
EV ALUACION DE LA ASISTENCIA
Artículo 77 — La asistencia a las actividades programadas
en la hora pr ecisa, es una obligación del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) y por lo tanto, motivo de evaluación.
Artículo 78 — Para efectos disciplinarios se entiende por
inasistencia a clase o cualquier otra actividad programada, un tiempo menor de quince (15) minutos y será considerada como falta de conducta y se sancionará conforme al Reglamento Académico y Disciplinario del oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Artículo 79 — Las inasistencias se clasifican en
justificadas e injustificadas.- Solamente el Consejo Académico y Disciplinario del IPEE podrá resolver como justificada una inasistencia mediante el procedimiento de justificaciones de faltas solicitadas por el interesado y que se regulan en el presente reglamento. Las faltas por inasistencias serán contadas a partir del día del inicio del evento educativo. El límite de inasistencias justificadas permisibles es el 5% de las horas de instrucción programadas en el Plan de Estudio del evento educativo.
Artículo 80 — El límite de inasistencias para aquellos
casos especiales y ajenos a la voluntad del oficial alumno cuya conducta haya sido ejemplar, con buen rendimiento académico y físico, el Consejo Académico y Disciplinario del IPEE tendrá potestad de extenderlo hasta el 10% de las horas de instrucción programadas.
Artículo 81 — Hoja de reporte de eficiencia y
desempeño.- El oficial alumno es evaluado por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) a efecto de cumplir con el requisito establecido por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional,
aunque dicha evaluación no se incluye en el puntaje del programa académico. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil se nutrirá de los demás aspectos evaluados que establece el presente reglamento, para llenar la Hoja de Reporte de Eficiencia y Desempeño del Oficial Alumno.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
Artículo 82 — Consejo Académico y Disciplinario.- Es
el órgano que conoce y resuelve los casos de Faltas Graves y Muy Graves de orden académico o disciplinario de todos los oficiales alumnos independientemente de los estudios y programas que cursen, actuando como órgano asesor del Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) y tendrá las siguientes funciones:
- Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos, así como la aprobación de proyectos de asuntos académicos.
- Conocer y resolver en primera instancia sobre los diferentes problemas de los oficiales alumnos, sean estos de orden académico o de disci plina cuando las faltas sean graves o muy graves, quedando para el inculpado las segundas instancias que la constituye la Dirección de Educación Policial y Secretaría de Seguridad.
- Conocer y resolver las solicitudes de reintegro al programa y cualquier otra solicitud de orden académico o disciplinario que se les presente.
- Presentar a la Dirección del Instituto de Estudios Estratégicos Policiales y por su medio a la Dirección de Educación Policial, propuestas de innovación académica para evolucionar en el desempeño profesional de la Policía Nacional.
- Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento.
- Velar para que los oficiales alumnos y docentes gocen de las condiciones académicas necesarias y que se cumplan los postulados de la educación superior.
- Conocer y preparar los dictámenes razonados que en materia académica se precisen para que a través de la Dirección del Instituto de Estudios Estratégicos Policiales se turnen a la Dirección de Educación Policial.
- Otras que le sean turnadas de acuerdo a su competencia.
Artículo 83 — El Consejo Académico y Disciplinario
del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), estará integrado por los siguientes miembros:
El Director del IPEE, quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Sub Director.
El Jefe del Departamento de Gestión Académica.
El Jefe del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera.
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
Un representante de los docentes, designado mediante acto administrativo.
Un Secretario de preferencia profesional del derecho, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo.
El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, sin voto.
Artículo 84 — Las funciones de los miembros del Consejo
Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos. Sin embargo, el Director del IPEE tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes:
- Cuando concurran entre el miembro del Consejo y el inculpado, lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Cuando un miembro del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética.
- Cuando el miembro del Consejo no se apegue a la Ley y a la doctrina policial en sus actos disciplinarios.
- Cuando un miembro del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS
CLASIFICACIÓN DE FALTAS
Artículo 85 — Las faltas son infracciones a las normas
de conducta establecidas en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).- Las faltas de acuerdo a su gravedad se clasifican en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves.
Artículo 86 — Faltas Leves. Son acciones que se
sancionarán directa e inmediatamente por la autoridad del IPEE, siguiendo la cadena de mando, tipificadas en la Tabla de Faltas Leves. La comisión de dos (2) faltas leves dará lugar a una sanción como falta grave.
Artículo 87 — Faltas Graves. Son acciones u omisiones
que por su gravedad son sometidas mediante informe escrito, previa la investigació n y audiencia de descargo al Consejo Académico y Disciplinario, quién mediante resolución aplicará la sanción a que hubiere lugar y notificará en legal y debida forma al involucrado.
Artículo 88 — Faltas Muy Graves . Son las acciones
u omisiones que por su naturaleza implican la separación del oficial alumno del evento educativo del IPEE, ya que su práctica acarrea desprestigios para el mismo.
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Artículo 89 — Son Faltas Leves las siguientes, con sus respectivos deméritos:
No. F A L T A S DEMERITOS
Llegar tarde a formación, actividad programada o eventual del IPEE, después de la hora indicada hasta un máximo de 15 minutos.
Ingresar a las actividades virtuales programadas después de la hora indicada hasta un máximo de 15 minutos.
Llegar Tarde a formación o actividad programada o eventual del IPEE, después de la hora indicada, entre 16 y 30 minutos.
Salir de clases sin autorización, en modalidad presencial y virtual. 3
Demostrar desacuerdo a disposiciones, en modalidad presencial y virtual.
No prestar atención en clases, en modalidad presencial y virtual. 2
Falta de consideración con sus compañeros, en modalidad presencial y virtual.
No cumplir con las instrucciones del Jefe de Curso, en modalidad presencial y virtual.
Usar teléfonos sin autorización, en modalidad presencial y virtual. 3
Entrar en áreas restringidas sin autorización. 5
Abandonar el material didáctico suministrado por el IPÉE. 3
Remover instrucciones, boletines o programas de los tableros informativos, sin autorización.
No guardar orden y compostura dentro y fuera del IPEE. 2
Descuidar su aspecto personal durante las actividades presenciales y virtuales.
No usar el corte de cabello reglamentario. 2
Tirar colillas de cigarro, basura en lugares no destinados al efecto. 3
Usar anteojos oscuros en clase (Excepto cuando se hace por prescripción médica).
Usar sin autorización el equipo de instrucción en actividades que no sean propias de la misma.
Extraviar materiales que se le hayan facilitado en calidad de préstamo. 5
Deteriorar la propiedad y bienes del IPEE. 5
No respetar la Cadena de Mando. 5
Emplear personal auxiliar o técnico del IPEE sin autorización para ordenar encomiendas o mensajes para asuntos particulares.
Leer en clase presenciales o virtuales revistas, periódicos o cua lquier otro material no relacionado con la materia que está tratando el catedrático.
Usar el uniforme en forma antirreglamentaria en modalidad presencial y virtual.
Negligencia en el servicio de atención en el aula. 2
Falta de cortesía con el catedrático en modalidad presencial y virtual. 3
Dormirse en clases. 2
Reprobar la evaluación del reglamento académico y disciplinario del Oficial Alumno del IPEE.
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- Llegar tarde a recibir servicio, hasta 15 minutos sin justificación. 3 deméritos por minuto.
- No atender las instrucciones académicas, impartidas por el catedrático en modalidad presencial y virtual.
- Omitir el nombre en las evaluaciones, en modalidad presencial y virtual. 5
- No reportar cambio de domicilio. 2
- No llevar el material indispensable para una evaluación en modalidad presencial y virtual.
- Reclamar sin justificación, durante la crítica de una evaluación en modalidad presencial y virtual.
- Negligencia en el servicio al cual ha sido asignado. 5
- Faltar el respeto al Jefe de Curso en modalidad presencial y virtual. 3
- Hablar a un compañero durante una evaluación individual. 5
- No guardar silencio en los pasillos y espacios físicos del IPEE cuando se imparten clases o evaluaciones.
- Utilizar términos indecorosos en su lenguaje en modalidad presencial y virtual.
- Ausencia de la ciudad capital sin la autorización correspondiente. 5
- Practicar juegos de azar dentro del IPEE. 5
- No cumplir una orden emanada de una autoridad del IPEE 10
- Abandonar sin autorización las instalaciones del IPEE 5
- Abandonar una clase en modalidad presencial y virtual, salir del campo de instrucción o de una función sin autorización.
- Utilizar trabajos ya elaborados sobre módulos que existen en la biblioteca o en el Centro de documentología del IPEE.
- Valerse de una afinidad para evadir el servicio al cual ha sido asignado. 10
- Solicitar permiso y cambiar de destino sin previa autorización. 5
- No presentar documentación requerida en la semana administrativa. 3
- Omitir el saludo a un superior. 2
- No estacionar su vehículo en el lugar establecido. 2
- Relacionarse con personal auxiliar y administrativo no autorizado. 2
- Visitar oficinas administrativas sin previa autorización. 3
- Dormirse en lugares no autorizados. 4
- Recibir visitas sin previa autorización y en lugares no autorizados. 2
- No reportar el cumplimiento de una instrucción. 5
- Dejar desordenada y sucia el aula de clases después de la jornada académica.
- No respetar el horario de clases, aunque no se encuentre el catedrático . 2
- Mostrar desacuerdo y apatía en el aula de clases. 2
- Negarse a dar información para f acilitar la investigación de problemas a solucionar.
- Utilizar maquillaje y esmaltes de colores intensos. 5
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- Utilizar uñas naturales o acrílicas fuera del tamaño normal (corto), y con colores extravagantes.
- Utilizar prendas, artículos, mobiliario ajeno sin autorización.
Artículo 90 — Se consideran Faltas Graves en el Instituto Policial de Estudios
Estratégicos (IPEE) las siguientes:
Utilizar medios indebidos para justificar la ausencia en actividades programadas por el IPEE.
Hacer peticiones individuales o de grupo en forma irrespetuosa.
No cumplir con sus obligaciones académicas, administrativas y del servicio en el
Reincidir en la comisión de una falta leve sea esta de la misma naturaleza o distinta entre sí en un periodo académico.
Solicitar contribuciones de cualquier tipo a nombre del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
Intimar con el personal auxiliar femenino y masculino del IPEE.
Propagar rumores que agravien el honor y prestigio de cualquier catedrá tico y demás miembros del Instituto Policial de Estudios Estratégicos a través de plataformas virtuales, redes sociales y modalidad presencial.
Intentar sobornar a un catedrático, oficiales, personal auxiliar o escala básica del IPEE, directa o por medio de terceras personas, para obtener ventaja y mejores evaluaciones, información o material clasificado.
Complicidad en la comi sión de faltas muy graves, establecidas en el presente reglamento.
Exteriorizar opiniones que en forma directa o veladamente si gnifiquen crítica a las acciones y disposiciones de un superior en modalidad presencial y virtual.
No presentarse a una clase , tarea o actividad programada por el IPEE , sin justificación en modalidad presencial o virtual.
Ocasionar daños materiales a los bienes y propiedades del E stado asignados al IPEE lo que también implicará la reparación o restitución del bien.
Excederse en el plazo de un permiso sin autorización hasta por veinticuatro (24) horas.
Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio personal;
Artículo 90 — Se consideran Faltas Graves en el
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) las siguientes:
Utilizar medios indebidos para justificar la ausencia en actividades programadas por el IPEE.
Hacer peticiones individuales o de grupo en forma irrespetuosa.
No cumplir con sus obligaciones académicas, administrativas y del servicio en el IPEE.
Reincidir en la comisión de una falta leve sea esta de la misma naturaleza o distinta entre sí en un periodo académico.
Solicitar contribuciones de cualquier tipo a nombre del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
Intimar con el personal auxiliar femenino y masculino del IPEE.
Propagar rumores que agravien el honor y prestigio de cualquier catedrático y demás miembros del Instituto Policial de Estudios Estratégicos a través de plataformas virtuales, redes sociales y modalidad presencial.
Intentar sobornar a un catedrático, oficiales, personal auxiliar o escala básica del IPEE, directa o por medio de terceras personas, para obtener ventaja y mejores evaluaciones, información o material clasificado.
Complicidad en la comisión de faltas muy graves, establecidas en el presente reglamento.
Exteriorizar opiniones que en forma directa o veladamente signifiquen crítica a las acciones y disposiciones de un superior en modalidad presencial y virtual.
No presentarse a una clase, tarea o actividad programada por el IPEE, sin justificación en modalidad presencial o virtual.
Ocasionar daños materiales a los bienes y propiedades del Estado asignados al IPEE lo que también implicará la reparación o restitución del bien.
Excederse en el plazo de un permiso sin autorización hasta por veinticuatro (24) horas.
Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio personal;
No transmitir una consigna en el servicio policial, afectando el normal desempeño del servicio en el IPEE;
Excusarse injustificadamente de estar enfermo o exagerar una dolencia para eludir el cumplimiento del servicio en actividades programadas por el IPEE;
Permitir o aceptar la ejecución de actividades ajenas al servicio, dentro de las instalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
No dejar el arma reglamentaria en depósito cuando se encuentre fuera de las instalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
El No presentarse a recibir Servicio conforme al rol establecido por el IPEE.
Artículo 91 — Se consideran Faltas Muy Graves en
el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) las siguientes:
- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, portando uniforme;
- Liarse a golpes con cualquier miembro de la comunidad estudiantil o cualquier otra persona dentro o fuera de las i nstalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos;
- Extralimitarse en la cantidad de deméritos permitidos;
- Protagonizar o involucrarse en escándalo público dentro o fuera del Instituto Policial de Estudios Estratégicos;
- Presentarse a las actividades programadas dentro o fuera del Instituto Policial de Estudios Estratégicos en estado de ebriedad o bajo los efectos del uso de drogas o estupefacientes de uso ilegal, debidamente comprobado;
- Faltar el respeto a cualquier autoridad del Sistema de Educación Policial, del Instituto Policial de Estudios Estratégicos o Catedrático a través de plataformas virtuales y modalidad presencial;
- Ingresar a las oficinas del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, con propósitos de sustraer o alterar materiales e información personal;
- Ejecutar actos que comprometan la seguridad o reputación del Instituto Pol icial de Estudios Estratégicos y de la Policía Nacional en general;
- Abandonar una actividad programada por el Instituto Policial de Estudios Estratégicos;
- El mal trato verbal o psicológico contra sus superiores jerárquicos, subalternos o compañeros de carrera o servicio policial y otras personas dentro
o fuera del IPEE, en modalidad presencial o a través de plataformas virtuales; 11. Manifestar en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución en modalidad presencial o a través de plataformas virtuales; 12. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la Policía que hayan cometido falta grave o muy grave; 13. Emitir opinión sobre asuntos relacionados a la institución a través de medios de comunicación, sin autorización de la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos en modalidad presencial o a través de plataformas virtuales; 14. Divulgar información e imágenes institucionales que producto de la relación de servicio tengan el carácter confidencial y de uso reservado en modalidad presencial o a través de plataformas virtuales; 15. Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un su perior, subordinado o de igual grado; 16. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma naturaleza o distinta en el proceso académico; 17. Permitir durante el desarrollo de la práctica profesional supervisada y en otras actividades del IPEE, la utilización de equipo, vehículos o de cualquier otro bien de la institución policial, en actividades ilícitas o con fines particulares; 18. Aprovecharse de su cargo o grado para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual con sus compañeros o subalternos dentro o fuera de los Centros de Estudio del Sistema de Educación Policial; 19. No presentarse a las actividades académicas del IPEE por tres (3) días consecutivos, sin que medie causa justificada, lo que también le acarreará consecuencia administrativa disciplinaria laboral como miembro de la carrera policial; 20. Modificar notas o respuestas de una prueba durante la crítica de la misma; 21. Emitir o cumplir órdenes ilegales durante el desarrollo del evento académico y práctica profesional supervisada en la cual está participando en el IPEE; 22. Utilizar recursos o medios indebidos en la ejecución de pruebas u otro trabaj o calificado, ya sean estos individuales o de grupo en modalidad presencial y virtual; 23. Recibir, solicitar o dar información a otros oficiales alumnos por cualquier medio en la Sala de Clase o fuera de ésta durante la realización de una evaluación;
- Usar material, equipo, fichas, apuntes, notas de referencia, manuales, etc., no autorizados por el catedrático, durante la realización de evaluaciones en modalidad presencial y virtual;
- Fraude académico entendiéndose este como escribir en paredes, mesas, escritorios, sillas, equipos tecnológicos o cualquier otro artículo de los alumnos, aspectos relacionados con el contenido del espacio curricular;
- La inasistencia a la Ceremonia de Graduación del Programa Académico del Instituto Policial de Estudios E stratégicos (IPEE), sin Justificación alguna.
DE LAS SANCIONES
Artículo 92 — Las sanciones referidas en el presente
reglamento académico y disciplinario para el oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida, conforme a la gravedad de la misma, y reglas siguientes:
- Para las Faltas Leves: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. c. Deméritos.
- Para las Faltas Graves: a. Suspensión de Salida de 1 a 15 días. b. Cancelación de la beca pecuniaria.
- Para las Faltas Muy Graves: a. Separación del Programa Académico.
Artículo 93 — La sanción o efecto de la comisión de Faltas
Leves, Graves y Muy Graves será de acuerdo a la gravedad de la misma, conforme se establece en el presente Reglamento Académico y Disciplinario, en observancia estricta del principio de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y respeto a los derechos humanos.
Artículo 94 — El efecto de la comisión de las Faltas
Leves será sancionado por el responsable del Departamento de Administración Estudiantil como se detalla a continuación:
- Amonestación Verbal: Consiste en llamar al oficial alumno a la presencia del responsable del Departamento de Administración Estudiantil del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, para comunicarle en privado y de forma verbal, que su conducta en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del IPEE, haciendo constar por escrito, para la hoja de antecedentes académicos.
- Amonestación Escrita: Consiste en llamar al oficial alumno a la presencia del responsable del Departamento de Administración Estudiantil del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, para comunicarle en privado
y por escrito, sobre la irregularidad de su conducta o de su rendimiento académico, en virtud de que su comportamiento en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del IPEE, haciendo constar y registrando el mismo en el expediente estudiantil del alumno como un antecedente que contará en caso de reincidencia. 3. Deméritos: Consiste en la aplicación de una cantidad de puntos negativos a cada falta leve que se cometa. La reincidencia en cualquier falta leve, se sancionará con la aplicación del doble de demérito, los cuales tendrán una relación directa con las evaluaciones de eficiencia y desempeño del oficial alumno durante el desarrollo del evento educativo.
Artículo 95 — El efecto de la comisión de las Faltas
Graves será conocido por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) y sancionado mediante Resolución, como sigue:
- Suspensión del Permiso de Salida .- C onsiste en la permanencia del alumno dentro de las instalaciones del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, por el término máximo de quince (15) días decretado por el Consejo Académico y Disciplinario.
- Cancelación de la Beca Pecuniaria .- Consistirá en la privación total del monto de la beca pecuniaria que el oficial alumno goce en el proceso de capacitación, actualización o especialización.
Artículo 96 — El efecto de la comisión de las Faltas
Muy Graves será conocido por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) y sancionado mediante resolución. Si la resolución del Consejo Académico Disciplinario es la separación del oficial alumno del evento educativo del IPEE, por razones de orden académico, disciplinario u otras de fuerza mayor, el procedimiento será como se detalla:
- Cuando sea una separación por razones académicas el oficial alumno podrá regresar al siguiente evento educativo.
- Si la separación es por razón disciplinaria el oficial alumno regresará hasta el evento educativo posterior al siguiente del año lectivo del cual fue separado y en este caso el Consejo Académico y Disciplinario analizará la gravedad del problema.
- Si la separación del oficial alumno del evento educativo es por razones de fuerza mayor, caso fortuito o que se produzca por enfermedad física o mental, necesidades del servicio o por cualquier otra causa, podrá regresar al siguiente evento educativo.
Artículo 97 — Cuando el oficial alumno del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) separado por razones académicas, regrese al siguiente programa educativo, su condición durante el evento será de oyente, obligado a cumplir con todos los requisitos de ingreso, a participar en todas las actividades programadas y no
programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le falten, así como todos los demás requerimientos del evento educativo, sin goce de la beca pecuniaria, y sólo sustentará la evaluación en la que demostró bajo rendimiento académico y las que le faltaren por cursar. El oficial alumno es y se considerará para todos los efectos como un alumno regular.
Artículo 98 — Si la separación del oficial alumno
del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) se produce por causa s disciplinarias, tendrá derecho a participar en el programa educativo posterior al siguiente, sin goce de beca pecuniar ia; obligado a cumplir con todos los requisitos de ingreso, a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar todas las asignaturas del programa académico, así como todos los demás requerimientos del evento.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 99 — El procedimiento para la aplicación de
sanciones a los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria y académica, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento.
DE LAS FALTAS LEVES
Artículo 100 — Para Amonestación Verbal. - Presentado
un informe verbal o escrito sobre la conducta irregular de un oficial alumno dentro y fuera del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), reportada al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quién de forma inmediata procederá a llamar la atención al oficial infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil, haciéndolo del conocimiento del Director del IPEE.
Artículo 101 — Para Amonestación Escrita.- Cuando
un oficial alumno cometa una falta leve será llamado por el responsable del Departamento de Administración Estudiantil del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) o quien haga las veces de éste, el que hará el llamado de atención en forma privada y por escrito, sobre la irregular conducta de éste, dejando constancia y registrando el mismo en el expediente estudiantil respectivo, el que contará en caso de reincidencia.
Artículo 102 — Para la Comunicación de los Deméritos.-
Una vez que se conozca la comisión de una falta por parte de un oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, el responsable del Departamento de Administración Estudiantil elaborará el documento que contenga la sanción respectiva y lo entregará al oficial sancionado dentro del término de dos (2) días hábiles, dejando constancia de recibido.
DE LAS FALTAS GRA VES Y MUY GRA VES
Artículo 103 — La Dirección del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE), una vez conocido el informe preliminar o inicial de la supuesta comisión de falta grave o muy grave cometida por un oficial alumno, para conocer y
resolver sobre la misma, deberá realizar el procedimiento siguiente:
- Una vez puesto bajo su conocimiento a través del informe inicial, nombrará el representante de la Autoridad Nominadora para realizar el proceso investigativo, recopilación de pruebas y demás diligencias sobre la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas, etapa investigativa que concluye con el informe respectivo y que debe cumplirse previo al procedimiento de la audiencia de descargo.
- El representante de la autoridad nominadora citará al estudiante para Audiencia de Descargo.
- El representante de la autoridad nominadora practicará audiencia de descargo en el día y hora señalada.- Dicha audiencia se realizará dentro del término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la citación.
- El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaci ones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de diez (10) días hábiles ante el Director del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva.
- Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario del IPEE, se le notificará al ofici al alumno, dejando constancia de su recepción.
- Si el oficial alumno se negare a firmar la notificación de la resolución, el Secretario dejará constancia de su negativa en la resolución misma.
- Si el oficial alumno sujeto de resolución, no está de acuerdo con la misma, podrá interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el Consejo Académico y Disciplinario, quien resolverá y notificará en tiempo y forma.- La resolución del Recurso de Reposición se notificará en diez (10) días después de la notificación de la última providencia.- Si el Consejo Académico y Disciplinario confirma la resolución en Recurso de Reposición, el oficial alumno podrá hacer uso del RECURSO DE APELACIÓN el que se presentará dentro del término de quince (15) días, ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, pero Nominando en la Suma del escrito la designación del órgano competente para resolver. Finalmente se remitirá a la Dirección de Educación Policial, junto con el informe y expediente, en el plazo máximo de cinco (5) días.- La Dirección de Educación Policial, tendrá el término de un (1) mes para conocer y resolver dicho recurso, a partir del día de la recepción del expediente.
Artículo 104 — La resolución del Recurso de Apelación,
pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial.
Artículo 105 — Concluido el término o plazo, quedará
caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio, haciéndose c onstar mediante acto administrativo, el transcurso del término y continuándose el procedimiento respectivo.
Artículo 106 — Cuando el interesado no se pudiera
notificar personal o electrónica mente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 107 — Las notificaciones como los plazos
empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Artículo 108 — Los plazos establecidos en el presente
Reglamento Académico y Disciplinario del Oficial Alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), son obligatorios para los interesados y para el IPEE. Los plazos no contemp lados se aplicarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 109 — Las autoridades del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) tendrán el término de treinta (30) días para conocer y resolver la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas a la normativa interna, término que se contará a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos o informe inicial.
Artículo 110 — Las audiencias de descargo no constituyen
sanción, sino que es el medio para ilustrar y conformar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso; y para el presunto inculpado es el medio para presentar las pruebas, los descargos correspondientes y el respeto del principio de inocencia y de su derecho de defensa.
Artículo 111 — En caso de que un oficial alumno del
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) se le suponga responsable de acciones constitutivas de delito, será remitido a la autoridad correspondiente de acuerdo al Código Procesal Penal y demás leyes vigentes.
Artículo 112 — Los recursos de Reposición y Apelación
podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.- Cuando el interesado inste un órgano que no le corresponde conocer y resolver el recurso que se intentare o no reuniera los requisitos que se señalan en el ordenamiento jurídico aplicable o en la Ley de Procedimiento Administrativo, éste se denegará por improcedente para lo cual dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, requiriendo al peticionario para que proceda a subsanar con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
Artículo 113 — El representante de la autoridad
nominadora y órgano competente de oficio o a petición de parte interesada, podrá abrir el caso a pruebas por un término no mayor a diez (10) días hábiles cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver.
Artículo 114 — El órgano que resuelva el recurso decidirá
todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente, según lo establece el Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 115 — Cualquier aspecto disciplinario tipificado
como grave o muy grave, no incluido en el presente reglamento, el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, se debe reunir de emergencia, para su conocimiento y resolución de acuerdo al marco legal existente.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE EV ALUACIÓN DE CATEDRÁTICOS
Artículo 116 — Para evaluar al catedrático de cada
asignatura se entregará al Jefe de Curso, tantas encuestas como oficiales alumnos hallan, para que cada uno de ellos conteste las preguntas contenidas en el formulario, en la forma más veraz y honesta, las que servirán para mejorar la programación de la asignatura.
Artículo 117 — Las encuestas deberán ser en tregadas al
Jefe de Curso en la fecha y horas señaladas, para analizar los puntos positivos o negativos y anotarlos en la hoja, para tal fin la hoja de encuestas no debe llevar firma o identificación alguna del oficial alumno.
Artículo 118 — Con los resultados obtenidos, el
Departamento de Gestión Académica a través de sus Unidades y el titular del área de estudios respectiva, harán las consideraciones que procedan respecto al catedrático para determinar si se contratará nuevamente.
CAPÍTULO XI
DE LAS PREMIACIONES DE LOS OFICIALES ALUMNOS
Artículo 119 — Al finalizar cada evento educativo
del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) se reconocerá el interés demostrado por los oficiales alumnos sobresalientes en el evento educativo premiando su empeño, de la siguiente forma:
- Se establecen los siguientes premios: a. Mejor Compañero, el que será electo por sus compañeros. b. Premio Primer Lugar (Graduado de Honor). c. Premio Segundo Lugar (Graduado Distinguido). d. Premio Tercer Lugar (Graduado Distinguido). e. Premio Espíritu Policial (Se hará computando el índice académico de las asignaturas policiales, disparo evaluado y prueba de suficiencia física) f. Otros que se establezcan.
- Otros Estímulos: a. Reuniones. b. Convivios. c. Reconocimientos especiales por labores destacadas durante su permanencia en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
CAPÍTULO XII
EJECUCIÓN DE EV ALUACIONES Y CRÍTICA
DE LAS EV ALUACIONES
Artículo 120 — El desarrollo de todo programa académico
lleva implícito el sometimiento a evaluaciones.- Todo oficial alumno, debe saber que las evaluaciones son parte del proceso de aprendizaje, y que cada uno de los espacios curriculares de su evento educativo, comprende una v ez finalizado un proceso de evaluaciones, mediante el cual el catedrático mide el grado de asimilación de cada oficial alumno, y es aquí donde los alumnos deben poner de manifiesto su preocupación por obtener el más elevado grado de rendimiento académico.
Artículo 121 — Las evaluaciones deben ser objetivas
para que midan justamente lo que los alcances definen como ejecutorias por parte el oficial alumn o, resultantes del aprendizaje.
Artículo 122 — Para que el proceso de evaluación sea
posible, se necesita de los oficiales alumnos una contraparte, como ser, la honestidad en la ejecutoria de las mismas y la honradez.- Los oficiales alumnos estarán en la obligatoriedad de observar entre otras, las regulaciones que a continuación se detallan:
Antes de proceder a llenar la evaluación, primero deberá leer el contenido con el objeto de aprovechar el tiempo de consulta asignado, para que el catedrático aclare las dudas que tenga el oficial alumno. Las dudas a evacuar serán en concepto de falta de claridad en lo planteado, errores de impresión o redacción.
Está terminantemente prohibido hablar durante la evaluación. El incumplimiento traerá como consecuencia las siguientes: a. El prim er llamado de atención conlleva a la pérdida del 10% del valor total de la evaluación. b. El segundo llamado de atención conlleva a la suspensión y pérdida de la evaluación.
Las evaluaciones se elaborarán con bolígrafo tinta negra y lápiz de grafito según instrucciones de la evaluación.
Finalizando la evaluación se entrega y se abandona el aula en silencio.
Transcurrido el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, el oficial alumno debe dejar de trabajar inmediatamente que se le avise que ha finalizado el tiempo previsto para la misma; de no hacerlo se le realizará un primer llamado que conlleva a perder el 10% del valor de la evaluación.- Al no atender el primer llamado se procederá a un segundo llamado que conlleva a la pérdida total de la evaluación.
Las demás páginas de la evaluación, no deben tener firma u otra señal que identifique al oficial alumno, ya que para ello existe la portada, lugar en la cual aparecen
las instrucciones relativas al desarrollo de la misma, por lo que deberá leerlas bien, comprenderlas y observarlas. 7. Sobre la mesa n o deberá tener más que el material o equipo autorizado para el desarrollo de la evaluación. En la hoja avanzada que para tal efecto se le entregará, se especifica lo que deberá traer para la misma. 8. Una vez que se ha entregado la evaluación no se comentará en las proximidades del área donde la están practicando el resto de sus compañeros. 9. Las portadas que se utilizarán en los procesos de evaluación deberán llevar las siguientes características: Logo del Centro, logo de la Dirección de Educación Policial (DEP), encabezado institucional, nombre del espacio curricular, nombre del docente, nombre del autor, descripción de la evaluación, lugar y fecha. 10. Durante las evaluaciones por medio de clase magistrales, el alumno presentará su exposición de acuerdo a la plantilla establecida por la Dirección del
CONDUCCIÓN DE LA CRÍTICA DE LAS EV ALUACIONES
Artículo 123 — La crítica de las evaluaciones será
responsabilidad del catedrático asistido por el Jefe del Departamento de Gestión Académica del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) o en su defecto por un profesional asignado.
Artículo 124 — La crítica del examen es el análisis y
discusión sobre el instrumento evaluativo aplicado por el Catedrático a los oficiales alumnos, y en caso de ser procedente la corrección a los puntajes obtenidos y la aprobación de la calificación final.
Artículo 125 — El procedimiento a seguir en la crítica de
evaluaciones en el Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), será el siguiente:
Para completar el proceso de la enseñanzaaprendizaje, después de calificadas las evaluaciones, el Departamento de Gestión Académica programará la crítica correspondiente.
Antes de dar inicio a la crítica de la evaluación, el oficial alumno deberá quitar todo lo que tiene sobre la mesa a él asignada, solamente se le permite una calculadora para que revise la suma de la evaluación, comprobando así la calificación aplicada por el catedrático.
Al recibir las pruebas ya calificadas durante la crítica de la evaluación, el oficial alumno no debe hablar, comparar o comentar el instrument o evaluativo con los demás compañeros, debiendo limitarse a seguir la lectura del documento con la explicación que dará el catedrático sobre la evaluación que se critica.
El oficial alumno no puede agregar, modificar o eliminar ningún concepto del contenido de la evaluación. - El incumplimiento de esta disposición será considerada como una falta muy grave, sancionada conforme se establece en el presente reglamento.
Durante las críticas de las evaluaciones no se debe hacer reclamos sobre las calificaciones obtenidas. En caso de no estar de acuerdo con las calificaciones que él considere error de suma, omisión o duda, deberá llenar la hoja de reclamos que encontrará adjunta en la evaluación en forma clara, justificando las preguntas que reclama. Las evaluaciones con reclamo las llevará el catedrático ante el responsable del Departamento de Gestión Académica, en presencia de éste serán revisadas y analizadas.- Cuarenta y ocho (48) horas después del reclamo, el oficial alumno recibirá la contestación al respecto, aceptando o rechazando la petición al catedrático.
Una vez concluida por parte del catedrático la crítica, los oficiales alumnos que están conforme con la calificación obtenida firmarán el instrumento de evaluación con tinta negra, en el espacio previsto para tal fin, recogiéndolos el responsable del Departamento de Gestión Académica del IPEE. Se entiende, que no firmarán su evaluación únicamente aquellos que presentaren reclamos, posteriormente deberán firmar el instrumento evaluativo al recibir la contestación sobre el mismo.
Una vez que el oficial alumno reciba la contestación a su reclamo y no esté todavía de acuerdo, elevará una solicitud de nueva revisión al Director del IPEE quien lo turnara al Consejo Académico y Disciplinario para resolución.
Artículo 126 — La crítica de las evaluaciones se realizará
el día y hora señalada por la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), la que es coordinada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y Jefe del Departamento de Gestión Académica, donde los oficiales alumnos deberán observar la más estricta puntualidad y observancia de las instrucciones giradas por el Catedrático.
CAPÍTULO XIII
MISCELÁNEOS
DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES
Artículo 127 — Durante su permanencia y desde que llegue
al evento educativo, el oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), participará activamente en los eventos sociales según la programación establecida, debiendo cumplir las reglas siguientes:
La asistencia a las actividades sociales es obligatoria como parte de la formación integral de que es objeto el oficial alumno.
Las modalidades que imperen en cada acto social, será hecha del conocimiento de los oficiales alumnos a través del responsable del Departamento de Administración Estudiantil.
Las actividades sociales pr opias del IPEE, serán coordinadas por la Dirección y esta a su vez pondrá al conocimiento de la Direcció n de Educación Policial conforme a la cadena de mando.
Los oficiales alumnos como participantes directos de las actividades sociales del IPEE, serán a la vez anfitriones y velarán por el bienestar de los invitados.
El invitado por parte del oficial alumno, deberá observar las normas de conducta y comportamiento en todo acto social y de ello es responsable solidario el oficial alumno que lo invitó.
Cuando para un acto social se distribuyen tarjetas, éstas serán personales e intransferibles y se deben cumplir las disposiciones de información que la tarjeta dice.
En todo caso para realizar reuniones o festejos propios de los oficiales alumnos dentro o fuera del Centro de Estudios, deben tener la autorización de la Dirección del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE).
Los propósitos de las actividades sociales del IPEE tienen como objeto estrechar los vínculos que nos unen a los hombres y mujeres de la Policía Nacional y sus familias, logrando con ello la disposición óptima para una mentalidad positiva.
DE LA BIBLIOTECA
Artículo 128 — En la biblioteca del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) los oficiales alumnos tendrán a su disposición libros, leyes, reglamentos, manuales e instructivos policiales, así como otros textos de consulta. El bibliotecario atenderá las solicitudes del interesado durante el horario establecido.
Artículo 129 — El oficial alumno será responsable por
la conservación y devoluci ón del libro o texto que tome en calidad de préstamo y devolverlo en la fecha estipulada previo recibo firmado en la Biblioteca.
Artículo 130 — Todo oficial alumno del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) deberá donar un
libro orientado al pensamiento y administración estratégica,
investigación científica, investigación criminal, administración policial, políticas públicas, derechos humanos, transparencia, comunitarismo, o educación entre otros, para ir formando y enriqueciendo la Biblioteca del IPEE, el cual se entregará durante el desarrollo del evento educativo al Departamento de Administración Estudiantil.
DE LA CAFETERÍA
Artículo 131 — La Dirección del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) a través del responsable del Departamento de Administración Estudiantil, girará las disposiciones sobre el funcionamiento y uso de la cafetería.
Artículo 132 — El servicio de cafetería estará a disposición
de los oficiales alumnos en horarios determinados por el Departamento de Administración Estudiantil del IPEE.
Artículo 133 — La cocina de la cafetería se considera
área restringida para el oficial alumno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
DE LA BECA DE ESTUDIOS Y PASANTIAS
Artículo 134 — La beca de estudios del oficial alumno del
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) es propuesta por el Director General de la Policia Nacional, autorizada mediante Acuerdo del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo a la suscripción de Contrato de Beca entre el Director de Educación Policial y el Becario; pago de beca que hace efectiva el órgano competente de la Policía Nacional.
Artículo 135 — Los oficiales alumnos que sean separados
del evento educativo y que no hayan recibido aun la beca pecuniaria, no tienen derecho al pago de la misma.
Artículo 136 — Las pasantías son eventos académicos
que tienen como finalidad que los Oficiales Alumnos del IPEE adquieran las competencias cognitivas, procedimentales, y actitudinales en instituciones nacionales y extranjeras afines, para obtener experiencia de campo basada en doctrina institucional, misión, visión y valores; de instituciones análogas, gubernamentales, empresariales y educativas,
Artículo 137 — El oficial alumno que goce del derecho de
pasantía se someterá a la Regulación y normativa del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), así como al de la Institución en donde se desarrolle la misma.
TRANSPORTE
Artículo 138 — La Dirección del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos (IPEE) gestionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los oficiales alumnos a los lugares donde se desarrollen actividades programadas del evento educativo que se imparta en dicho Centro de Estudios.
Artículo 139 — El transporte para la asistencia a clases
al Instituto Policial de Estudios Estratégicos y cualquier actividad académica dentro del casco urbano correrá por cuenta propia del oficial alumno.
SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA
Artículo 140 — La correspondencia del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos (IPEE) será depositada en el buzón respectivo, de donde será trasladada al destinatario.
Artículo 141 — La correspondencia del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos está bajo la responsabilidad del Departamento de Administración Estudiantil, la que será entregada personalmente al oficial alumno con conocimiento de la Dirección del IPEE.
SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 142 — El oficial alumno del Instituto Policial
de Estudios Estratégicos (IPEE) se someterá a un examen
médico general antes de iniciar el programa académico.- El IPEE se reserva el derecho de aplicar al Oficial alumno durante el proceso de capacitación cualquier evaluación médica o pruebas de evaluación de confianza que se determinen.
Artículo 143 — El Instituto Policial de Estudios
Estratégicos, prestará servicio de atención médica preventiva a los oficiales alumnos.- Las regulaciones y funcionamiento del mismo serán coordinados y comunicados por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
Artículo 144 — Los oficiales alumnos del IPEE podrán
asistir a consulta médica de acuerdo a sus necesidades y conforme al horario establecido. También podrán asistir a otros centros de atención hospitalaria de acuerdo a su estado de salud y conforme a cita debidamente autorizada.
Artículo 145 — Los medicamentos que no existan en
el Departamento Médico del Instituto Policial de Estudios Estratégicos, serán sufragados por el oficial alumno.
DE LA GRADUACIÓN
Artículo 146 — La clausura de un evento educativo en el
Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) es un acto solemne y reviste caracteres propios.
Artículo 147 — La asistencia a la Ceremonia de
Graduación de un programa académico del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) es de carácter obligatoria para el oficial alumno y la no comparecencia a la misma conllevará responsabilidad disciplinaria.
DEL BOLETÍN INFORMATIVO
Artículo 148 — Diariamente se leerá un Boletín Informativo
de las noticias que atañen al servicio y al acontecer nacional o internacional de aquellos casos de relevancia e importancia para la formación de los alumnos.- Este será colocado en los Tableros de información del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), en donde el oficial alumno podrá leer por iniciativa propia.- En ningún caso el contenido podrá ser ajeno al aspecto científico, cultural, histórico y policial.
DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS
Artículo 149 — La Dirección del Instituto Policial de
Estudios Estratégicos persiguiendo la formación humanística e integral del alumno y Oficial Alumno, teniendo como base el respeto al Creador del Universo “DIOS”, convocará la asistencia a los servicios religiosos que conforme al horario se programen.
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL
Artículo 150 — El Instituto Policial de Estudios
Estratégicos a través del Departamento de Administración Estudiantil pondrá a disposición de los oficiales alumnos por medio del Jefe de Curso, Formatos prediseñados de Asistencia, Hoja de Justificación de Inasistencia, Solicitud de Permiso, Formato de Portada y otros formatos que se establezcan.
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FORMATO DE PORTADA PARA TRABAJOS DEL OFICIAL ALUMNO
Numero de página (esquina superior derecha)
Nombre del documento (esquina superior izquierda no mayor a 50 caracteres con espacios.)
(Membrete) República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Dirección de Educación Policial Instituto Policial de Estudios Estratégicos
(Descripción del trabajo) Apellido_Nombre A utor
Notas de Autor Autor del documento Nombre del Curso o evento académi co Instituto Policial de Estudios Estratégicos
Fecha (esquina inferir derecha)
inferior
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HOJA DE ASISTENCIA
ASIGNATURA : ________________________________________________ LUGAR Y FECHA : ________________________________________________ HORAS PROGRAMADAS: ________________________________________________ HORAS SERVIDAS : ________________________________________________ CURSO : ________________________________________________
PRESENTES AUSENTES PERMISOS ENFERMERIA MISIÓN
OBSERVACIONES: ____________________________________________________
Firma del Catedrático
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HOJA DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA
GRADO Y NOMBRE DEL OFICIAL ALUMNO (A): ______________________________ NUMERO DE SERIE PERSONAL: _______________ NUMERO DE CUENTA: ________ CURSO: _____________________________________________________________________ HORA Y FECHA DE PRESENTACION: _________________________________________
INASISTENCIA MOTIVO DESDE HASTA ASIGNATURA
Firma del Oficial Alumno Firma del Oficial Alumno Jefe de Curso
PUNTOS PERDIDOS Jefe del Departamento de Admón. Estudiantil
Firma del Jefe Departamento de Admón. Estudiantil Firma del Jefe Depto. Académico
Firma del Director IPEE.
Justificado. No Justificado.
OBSERVACIONES:
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RECORD DE INASISTENCIA A CLASES
GRADO Y NOMBRE: _________________________________________________________
NUMERO DE SERIE PERSONAL: __________ NUMERO DE CUENTA: ___________ CURSO: ____________________________________________________________________ TOTAL, HORAS DE CLASES:_________________________________________________ INASISTENCIA JUSTIFICADA:________________________________________________ INASISTENCIA INJUSTIFICADA:______________________________________________ VALOR EN PUNTOS: _________________________________________________________ LUGAR Y FECHA:____________________________________________________________ TIEMPO ASIGNATURA TIEMPO VALOR EN PTOS. JUSTIFICADOS VALOR EN PTOS. INJUSTIFICADOS T O T A L
Firma del Jefe Departamento de Admón. Estudiantil Firma del Jefe Depto. Académico
Firma del Director IPEE.
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LISTA DE SALIDAS PARA SU APROBACION
LUGAR Y FECHA: __________________________________________________
ASUNTO: Lista de los Oficiales Alumnos que saldrán de la Ciudad de _____________________________, durante el fin de Semana.
AL: Jefe del Departamento de Administración Estudiantil IPEE.
No. GRADO Y NOMBRES DIRECCION
Respetuosamente,
Oficial Jefe de Curso
Vo.Bo. _______________________________ Director o Jefe del Depto. Académico IPEE.
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SOLICITUD DE PERMISO
LUGAR Y FECHA ___________________________________________________
- Yo,________________________________________________________________ del Curso _________________________ comparezco ante esa Superioridad, con toda subordinación y respeto y con los pases correspondien tes, solicitando permiso para no asistir a las actividades programadas desde__________________________ hasta ____________________________.
Motivo:____________________________________________________________
- Respetuosamente,
Firma del Solicitante
Firma del Oficial Jefe de Curso
Firma Jefe del Depto. Admón. Estudiantil
Firma del Jefe del Depto. Académico
Firma del Director IPEE.
ASUNTO: Solicitud de Permiso A L : Director IPEE. Su Oficina.
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RECORD DE CONDUCTA DEL OFICIAL ALUMNO
GRADO : _______________________________________________________ NOMBRE : _______________________________________________________ No. DE SERIE PERSONAL: _________________ No. DE CUENTA: ____________________ CURSO : _______________________________________________________
No. FALTA FECHA DEMERITOS PUNTOS
CAPÍTULO XIV
Artículo 151 — Cualquier oficial alumno del Instituto
Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) que se suponga responsable de la comisión de un ilícito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades y de inmediato será separado del programa académico al cual asiste, no importando si posteriormente logre un sobreseimiento definitivo, realizándole previo a su separación el procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento.
Artículo 152 — Lo no preceptuado en el presente
reglamento deberá regirse conforme a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto al principio de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, derechos humanos y aspectos aplicables de la Ley Or gánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y cualquier otra norma aplicable a la educación, capacitación, especialización y profesionalización.
Artículo 153 — Se establece como obligatorio para
los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.
Artículo 154 — Todo lo contemplado en el presente
reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, y Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial donde establece que los estudiantes están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras.
Artículo 155 — Cualqu ier reforma a la normativa
establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) quien deberá analizar la procedencia de las mismas. En caso de existir condición para formular la reforma, esta deberá ser sometida ante la autoridad máxima del Sistema de Educación Policial, Dirección de Educación Policial y por su medio ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su aprobación.
Artículo 156 — El presente reglamento deberá socializarse
entre los oficiales alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo.
Artículo 157 — El presente Reglamento Académico y
Disciplinario de los Oficiales Alumnos del Instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ Secretario General
Poder Legislativo DECRETO N o. 129-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servi cio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo. CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11; 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte del público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación d e tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, publicado en fecha treinta (30) de octubre del año Dos mil diecisiete (2017) en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras, en su Edición número 34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, publicado en fecha veintidós de agosto del año dos mil diecinueve (2 019) en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo su Edición No.35,029, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias. CONSIDERANDO: Que un sector del Transporte Público Urbano de Personas del Municipio del Distrito Central, se le adeuda en relación al pago de la aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono correspondiente a los años 2012 al 2016, misma que no pudo ser cancelada en tiempo y forma a los beneficiarios del mismo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que los concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 y que sirven como base para la distribución de fondos definidos en el Decreto No.100-2017 se ven afectados de gozar el beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, por requisitos formales excesivos y excluyentes contemplados en el Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020, donde no se consideró que los fondos que se disponen el mismo es producto del cumplimiento de una deuda que el Estado tiene con el sector del transporte terrestre del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 10, 10-A, 10-C
y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y publicado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 34,478, así como sus reformas contenidas en el Decreto No.59-2019 de fecha diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019) y publicado en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición número 35,029; Decreto No.114-2020 de fecha veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha cuatro (4) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020); y, el Decreto No.160-2020 de fecha (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020) y publicado en fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), en su Edición número 35,459, Decreto No.78-2021 de fecha veintisiete de Agosto del 2021, publicado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta”, en su Edición No.35,719, artículos que deberán leerse íntegramente así: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central … Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas
en el 2020 y al comportamiento de ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que sean incorporados en el presupuesto del Ejercicio Fiscal del 2022 del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTA VOS (L.70,634,848.74), correspondiente al saldo no ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2021 y los valores que fueron reversados en el Ejercicio Fiscal 2020 y 2021 y aquellos que fueron devueltos preventivamente por concesionarios del Transporte Público Terrestre de Personas del Munic ipio del Distrito Central, a requerimiento del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, así como los valores que por compensación fueron rebajados de oficio por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, en los ejercicios fiscales 2020 y 2021. Los montos enunciados … Por todo lo anterior …..” “ARTICULO 10-A. BENEFICIARIOS DEL BONO. El Bono Compensatorio Excepcio nal al que hace mención el Artículo anterior, se pagará, a partir de la vigencia del presente Decreto de reforma, a los titulares de una concesión (O quienes tengan esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registro de la unidad esté amparada en un Permiso de Explotación y Certificado de Operación que no hayan recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decretos No.114-2020 y 160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, de conformidad a los Decretos aquí relacionados, independientemente de su vigencia actual, condiciones físicas o de existencia o del tipo de la unidad que brindó el servicio en el tiempo establecido (2012 al 2016) para el pago de este Bono Compensatorio Excepcional, o de titularidad de la unidad con la que se brindó o se brinda el servicio, si está pendiente de acreditar
uno o más requisitos que se le hayan requerido o se le requieran, si tiene en trámite la renovación o si presentó otros escritos que activaren la concesión independientemente de su fecha de presentación o, si tienen expedientes finalizados de los que no tienen escritos, ni solicitudes presentadas, pudiendo presentarlos inclusive ya estando vigente el presente Decreto de reforma u otras causas no previstas expresamente en el presente Decreto de reforma y, que serán evaluadas, determinadas y validadas justa y procedentemente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para los efectos de incorporar al beneficio del presente Decreto de reforma, quien lo recibirá a través de la misma empresa, cooperativa, asociación o comerciante individual por medio de la cual lo recibió en el pasado pero, siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la u nidad haya recibido pago en el pasado po r encontrarse incorporados en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, siendo éstas la base para el referido pago, pudiendo el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), excluir el pago de algún registro en caso de encontrarse alguna irregularidad insubsanable que suponga la inaplicabilidad del beneficio a favor de su titular. Para los efectos de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cuando lo considere necesario, podrá señalar a los beneficiarios las subsanaciones o presentaciones que deben llevar a cabo en las concesiones incorporadas a este beneficio por virtud del presente Decreto de reforma y, debe recibirles oportunamente todos los escritos, documentos o información pertinente que les haya requerido para todos los efectos aquí señalados y otorgarles indistintamente todas las explicaciones , orientaciones, atenciones y, aplicar en su favor toda simplificación administrativa para su debido cumplimiento.” “ARTÍCULO 10-C. PAGO DE CESIONES DE DERECHO Y
REGISTROS CUYO CERTIFICADO DE OPERACIÓN TENÍAN NOMENCLATURA “R”. En aquellos casos en que el titular de una concesión (O quien tenga esa titularidad a su favor actualmente en trámite) cuyo número de registros de la unidad sean objeto del beneficio regulado en el presente Decreto de reforma, la obtuvo mediante adjudicación o cesión de derechos como acto entre vivos, deberá formalizar acuerdo escrito entre el cedente y cesionario, debidamente autenticadas sus firmas por Notario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del Bono Compensatorio Excepcional entre ellos, teniéndose acreditados en la forma y tiempo que lo estipulaban los decretos anteriores, sin perjuicio que el acuerdo pueda presentarse en cualquier momento antes de efectuarse el pago correspondiente y pudiendo ser por el saldo que se adeude. El acuerdo formalizado entre cedente y cesionario referido a distribución o asignación de recursos producto del Bono Compensatorio Excepcional, generará las obligaciones y derechos entre ellos, pudiendo ser reclamados incluso por la vía judicial, exigiendo el cumplimiento de lo acordado entre los mismos y en virtud del cual el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) hizo la acreditación. Llegado el momento de efectuarse el pago correspondiente y el acuerdo entre cedente y cesionario haya o no haya sido acreditado, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el Bono Compensatorio Excepcional al cesionario que cuente con escritura pública o acta notarial, donde conste la adjudicación entre partes o por renuncia, o cesión de derechos con la cual, para el sólo efecto de abonar el beneficio, acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de adjudicación por renuncia del anterior concesionario ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o cesión de derechos ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos casos de cesiones de derecho por herencia, el o los herederos o legatarios, para gozar del Bono Compensatorio Excepcional, acreditará ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la sentencia o resolución judicial o notarial de heredero o legatario que comprueban su condición de tal y, en el caso de que una empresa de transporte (comerciante individual), cuyo Gerente Propietario haya fallecido y su heredero(s) no es concesionario o no esté vinculado a un permiso de explotación de empresa,
cooperativa o asociación por donde pueda recibir el pago, podrá el heredero(s), recibir el pago del Bono Compensatorio Excepcional mediante la empresa de transporte (comerciante individual), del Gerente Propietario fallecido (Su causante), presentando su respectiva sentencia o resolución judicial o notarial de heredero. En todo caso, en las adjudicaciones o cesiones de derecho de una concesión cuyo número de registro de la unidad sea objeto del beneficio, el beneficiario del Bono Compensatorio Excepcional lo recibirá a través de la empresa, cooperativa o asociación mediante la cual, en el pasado, lo había recibido, conforme las planillas remitidas por INSEP y al amparo de los Decretos No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, excepto cuando su titular anterior era un comerciante individual y hubiese recibido el beneficio en esa calidad, en cuyo caso podrá recibirlo el cesionario en la calidad societaria o comercial en que se encuentre constituido actualmente al momento de acreditársele el referido Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo certificado de operación tenían desde el momento de otorgarse el bono compensatorio hasta la actualidad, nomenclatura “R” y que brindaron el Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán , siempre y cuando sean unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, en las cuales se focalizó y efectuó el pago como Transporte Subsidiado y
Transporte No Subsidiado; en todo caso, sólo se podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (de bus amarillo o similar), a una unidad de menor capacidad (a bus rápido o ejecutivo), en su caso. En cuanto a los casos de los beneficiarios en los que, por falta de documentación, por falta de información o por no poder acceder a los expedientes administrativos, resulte imposible realizar, en base a los mismos, el cálculo de días para el pago del Bono Compensatorio Excepcional, este cálculo podrá realizarse de conformidad a la documentación, información, archivos, bases de datos, planillas, entre otros insumos, con que se cuente de la extinta Dirección General de Transportes (DGT) y, pudiendo considerar para ese mismo efecto, inclusive, la documentación aportada por los mismos beneficiarios. Cuando entre la documentación aquí relacionada se encuentre alguna resolución administrativa emitida en años anteriores (Entre 2012 y 2016) y ésta sea de las que establezca un dato relevante como lo es la fecha de suspensión del subsidio en una fecha determinada, podrá pagarse el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a las fechas establecidas en la misma. Si en las planillas relacionadas en el presente Artículo, remitidas oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), específicamente en las planillas de pago de bono o transporte no subsidiado, se encuentran una o más concesiones de beneficiarios y efectivamente en dichas planillas tienen días trabajados y calculados pero, de conformidad a la revisión que se efectúe, se determine que no hay evidencia documental de esos días trabajados y calculados, el IHTT aplicará lo establecido en el párrafo anterior y, si no obstante persiste la falta de evidencia fehaciente de esos días trabajados y calculados, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determinará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria si se les podrá reconocer, total o parcialmente, el Bono Compensatorio Excepcional, lo cual podrá decidirse de conformidad a lo dispuesto y autorizado en el siguiente párrafo. Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que, por medio de Acta de Comisión Directiva, pueda incorporar al beneficio y pago del Bono Compensatorio Excepcional, aquellos casos que por error o falta de apreciación previa, no
se encuentren contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto de reforma pero, siempre que trate de unidades cuyos registros hayan recibido pago en el pasado por estar incluidos en las planillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12-2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012 y que, de conformidad a su minuciosa evaluación, determine y valide justa y procedentemente para esos efectos, así como queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para resolver plenamente sobre vacíos, lagunas, contradicciones, discrepancias, entre otros extremos, siempre derivados del presente Decreto de reforma o de los Decretos anteriores aquí relacionados, dejando en todo caso y circunstancia, evidencia escrita de todas las sustentaciones y documentaciones que respalden sus decisiones, así como del previo y obligatorio Dictamen Favorable, para cada caso, de la Dirección Ejecutiva del IHTT, que deberá quedar anexo como sustento adicional del Acta correspondiente; la Dirección Ejecutiva del IHTT contará con el acompañamiento y respaldo de la Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para emitir el relacionado Dictamen Favorable, dejando evidencia escrita de esos extremos como respaldo y sustentación suficientes”. “ARTÍCULO 10-G. PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del bono compensatorio excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago y todo lo establecido en el presente Decreto de reforma. Cuando la empresa, cooperativa, o asociación u organización lo haya recibido en nombre
de uno de sus afiliados y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente”.
Artículo 2 — Reformar por adición, el Decreto
No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de Octubre del 2017, el cual a su vez fue reformado mediante Decreto No.59-2019 de fecha 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,029 del 22 de Agosto del 2019, Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,362 del 4 de Septiembre del 2020 y Decreto No.160-2020 de fecha 26 de Noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,459 del 14 de Diciembre de 2020, adicionando los artículos 10-H y 10-I, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10-H. Si derivado del beneficio del Bono Compensatorio Excepcional, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) recibió antes o reciba después de la vigencia del presente Decreto de reforma, oposiciones o impugnaciones, las mismas deberán ser resueltas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dando estricto cumplimiento al siguiente procedimiento administrativo especial y simplificado. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) convocará a las partes a una Audiencia de Conciliación que se desarrollará el día, hora y lugar que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) determine. La asistencia de las partes a la Audiencia de Conciliación es obligatoria. Si en la Audiencia de Conciliación no se alcanza un acuerdo entre las partes, en ese acto de inmediato se concede traslado de la impugnación a la parte a la que se le han opuesto o impugnado para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores y, recibido o no el pronunciamiento de la parte a la que se le han opuesto o impugnado dentro de ese plazo, de inmediato y, sin retraso, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) abrirá un plazo común a ambas partes de cinco (5) días hábiles para que presenten todas las pruebas
que consideren en su favor y, recibidas o no las pruebas dentro de ese plazo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) emitirá resolución administrativa definitiva de la oposición o impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dentro de este procedimiento administrativo especial y simplificado: (a) Todas las notificaciones a las partes y sus apoderados, serán por vía correo electrónico y por mensajes o llamadas a teléfonos móviles, dejando evidencia de los mismos; (b) No podrán solicitarse ampliación de plazos, ni interponerse recursos legales contra autos, providencias o notificaciones, sólo podrán ejercerlos, en su caso, contra la resolución administrativa definitiva que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni presentarse escritos o solicitudes que dilaten o alarguen este procedimiento administrativo especial y simplificado; (c) Emitida la resolución administrativa definitiva por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), éste procederá a pagar el Bono Compensatorio Excepcional de conformidad a esta relacionada resolución administrativa definitiva que ha emitido; y, (d) La parte que considere que no ha sido favorecida mediante la resolución administrativa definitiva que ha emitido el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), podrá ejercer los recursos legales que considere pertinentes y, en su caso, puede ejercer oportunamente las acciones en instancia judicial correspondiente pero, derivado del pago del Bono Compensatorio Excepcional, no habrá responsabilidad alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados. En cualquier momento de este procedimiento administrativo especial y simplificado o, incluso antes o posterior al mismo, las partes pueden alcanzar voluntariamente un acuerdo respecto al Bono Compensatorio Excepcional, acreditándolo oportunamente y por escrito ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sus firmas debidamente autenticadas por Notario pero, procurando acreditarlo dentro del tiempo que resulte oportuno, procedente y viable para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para efectos del pago correspondiente, de lo contrario, el acuerdo será inevitablemente extemporáneo y no habrá responsabilidad
alguna para el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), ni para ninguno de sus funcionarios y empleados.” “ARTÍCULO 10-I. Todas las disposiciones especiales contenidas en los artículos anteriores del presente Decreto de reforma, serán aplicables sólo a aquellas concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán , que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de reforma, estaban excluidas por no haber recibido pagos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de reforma o, que habiéndolo recibido, posteriormente ejecutó su devolución o se le practicó compensación de esos valores originalmente pagados por lo que fueron recuperados por el Estado o, en definitiva, recibió algún pago (Sin devolución, ni compensación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto) y no se le siguió pagando por no cumplir los parámetros de los Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020 o por falta de cumplimiento de requisitos o requerimientos u otras causas, es decir, quedando siempre excluido, todo, por virtud de las disposiciones, requisitos y extremos regulados específicamente en los Decretos No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No. 114-2020 y Decreto No.160-2020 aquí relacionados, en consecuencia, deberá respetarse ineludiblemente todo lo actuado y pagad o hasta antes de la entrada en vigencia del presente decreto de reforma y, deberá continuarse con los pagos regulares en favor de aquellas concesiones que no estaban excluidas de este beneficio, todo, al amparo de los decretos también aquí relacionados. En cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de reforma, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe hacer un inventario o planilla de todas las concesiones del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de Urbano en el Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán , que habían quedado excluidas, evaluar las causas también específicas de su exclusión y siempre que se trate de una concesión cuyo número de registro de la unidad haya recibido pago en el pasado por encontrarse incorporados en las p lanillas de pago que elaboró la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), ahora S ecretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que remitió oficialmente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y elaboradas bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,237 en fecha 14 de Junio del 2010 y Decreto No.12- 2012 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012; y, consecuentemente realizar los análisis correspondientes para determinar todo lo relacionado a la asignación presupuestaria desde la distribución original de los recursos públicos aprobados originalmente mediante Artículo 10 del Decreto Legislativo No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, Decreto No.114-2020 y Decreto No.160- 2020 y, en definitiva, determinar las concesiones que se deben incluir procedentemente como beneficiarias del Bono Compensatorio Excepcional.”
Artículo 3 — DEROGATORIA. Derogar
expresamente el Artículo 10-B del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de agosto del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre del 2020.
Artículo 4 — El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820
Sección “B”
Número de Solicitud: 2021-3440 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREMIUN OUTLET MALLS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3438 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLPHIN MALL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-3439 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: KM 3, SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLPHIN PLAZA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-3220 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático, monitoreo de vehículos para asegurar su correcto funcionamiento; monitoreo remoto del funcionamiento, desempeño y eficiencia de vehículos eléctricos; provisión de software no descargable utilizado para el análisis predictivo de la carga y el mantenimiento de vehículos eléctricos y el análisis predictivo de las necesidades de los consumidores; servicios de diseño de ingeniería; consultoría de desarrollo de productos; servicios de consultoría en el campo del diseño de vehículos para terceros; consultoría en el campo de la ingeniería; supervisión de aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con firmware y software integrados para almacenar y suministrar electricidad a fin de garantizar el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; diseño de sistemas de batería eléctrica compuestos por aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica y software de soporte, todo para el almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada, con el fin de optimizar la eficiencia del diseño, la programación y configuración de dichos sistemas, y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de software como servicio (SAAS) con software para supervisar, optimizar, regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada hacia y desde aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica; provisión de software no descargable en línea para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento y la descarga de energía almacenada hacia y desde aparatos de batería eléctricos conectados de forma inalámbrica; gestión de software y firmware integrados en aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada mediante la programación y configuración de software para aparatos de batería eléctrica; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software y firmware informáticos actualizables de forma remota integrados en aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica, y consultoría relacionada con ellos, para el almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso, servicios de inspección de vehículos para vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; servicios de inspección de daños a vehículos de motor; inspecciones de vehículos de motor; servicios de diseño de piezas de vehículos de motor; servicios de supervisión de flotas de vehículos con fines de seguridad, servicios de recuperación de vehículos robados; software no descargable del tipo de gestión de flotas de vehículos, software no descargable para la gestión de la compra, financiación, arrendamiento, seguros, seguridad y diagnóstico de vehículos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-3212 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores de combustión y motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y sus piezas de recambio estructurales; distribuidores para vehículos; filtros de aire para motores de combustión y motores eléctricos de vehículos; cilindros de motor para vehículos; generadores para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; accesorios para vehículos, a saber, cangilones y cuchillas para mover tierra y objetos sueltos; compresores neumáticos e hidráulicos de vehículos; piezas de vehículos terrestres, a saber, cables de bujías; bombas de aceite para vehículos terrestres; cabezales como parte del sistema de escape de un vehículo; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de agua para vehículos terrestres; piezas de vehículos, a saber, válvulas de potencia para carburadores; partes de vehículos, a saber, cubiertas de leva; piezas de vehículos, a saber, colectores de entrada; piezas de vehículos, a saber, protectores de leva de motor; piezas de vehículos, a saber, cárteres de motores; piezas de vehículos, a saber, balancines; piezas de vehículos, a saber, varillas de empuje; piezas de vehículos, a saber, enfriadores de aceite; piezas de vehículos, a saber, respiraderos de cárter; piezas de vehículos, a saber, tapones y tapas de depósitos de aceite; partes de vehículos, a saber, tanques de aceite; silenciadores como parte de los sistemas de escape de vehículos; partes de motores de vehículos terrestres de combustión interna, a saber, bielas; piezas de motores mecánicos para vehículos terrestres; varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos terrestres; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; alternadores para vehículos terrestres; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; piezas de vehículos, a saber, carburadores; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; compresores de aire para vehículos; cilindros de motor para vehículos terrestres; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; partes de motores de vehículos, a saber, enfriadores de aire de carga y sus componentes; partes de motores de vehículos, a saber, enfriadores intermedios; cables de encendido para motores de vehículos; tubos de escape para vehículos terrestres; unidades de convertidor catalítico para escapes de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas de motor metálicas para vehículos; filtros de combustible para motores de vehículos; árboles de levas para motores de vehículos; radiadores para vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-8884 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: ORGANON
Número de Solicitud: 2021-3250 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y preparaciones de venta libre para el tratamiento de afecciones médicas, enfermedades y trastornos en el campo de cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología, oftalmología, respiratoria, gastroenterología, neurología, urología, dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina, anticonceptivos y diabetes; preparaciones y sustancias farmacéuticas y preparaciones de venta libre para el tratamiento del dolor, inflamación, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos óseos: preparaciones de vacunas humanas, preparaciones en aerosol nasal, preparaciones anticonceptivas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a las palabras de forma separadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP). de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-3279 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía: diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP). de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-1565 Fecha de presentación: 2020-01-13 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: WIM DE KÖRVERSTRAAT 35, 5831 AN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para el tratamiento del cáncer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 VIVELSO
Número de Solicitud: 2020-9911 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349 AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria: investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-8898 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349 AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTRISTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos; medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-9920 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349 AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-9898 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349 AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-24786 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A a 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILIA PROTEGIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24042 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CREMER S.A. Domicilio: Rua Iguaçu, n° 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau, Santa Catarina, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREMER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vendajes de yeso para uso ortopédico: cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos, tubos de drenaje para uso médico; guantes para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; sondas para uso médico; sondas uretrales, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-407 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI SPECI CHIPS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de maíz, frituras de tortillas, snaks (bocadillos) con sabor a especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-4527 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ICONIX LATIN AMERICA LLC. Domicilio: 1450 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisetas, camisas, jerséis, prendas de punto, sudaderas, sudaderas con capucha, jeans, pantalones. chándales, leggings, pantalones cortos, chalecos, faldas, vestidos, chaquetas, abrigos. prendas de vestir exteriores, trajes de baño, pantalones sudaderos, ropa de dormir, ropa interior, bóxeres, calzoncillos, cinturones. sombreros, calcetines, calcetería, zapatos, sandalias, pantuflas, chanclas y zuecos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
JOE BOXER Número de Solicitud: 2020-24552 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ERGOTRON, INC. Domicilio: 1181 Trapp Road, St Paul, MN 55121, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen muebles de oficina, estaciones de trabajo para computadoras, caddies para teclados de computadoras y accesorios y soportes ergonómicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 ERGOTRON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820
Número de Solicitud: 2021-3814 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHUBB LIMITED Domicilio: Bärengasse 32, Zurich, SUIZA, CH-8001, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 JARVIS
Número de Solicitud: 2021-3774 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA Domicilio: Industriestrasse 8, 8604 V olketswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está compuesta de los términos “LA PRAIRIE” el cual es un término de fantasía el cual no tiene traducción, y del término en inglés cuya traducción al español es “SUIZA”. I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra denominativa de “switzerland”. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados: preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 LA PRAIRIE SWITZERLAND Número de Solicitud: 2020-4364 Fecha de presentación: 2020-01-29 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67; 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORYPZONYL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-1434 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGIP LLC Domicilio: 800 Connecticut Avenue, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones en línea para hospedajes temporales en hoteles, moteles, apartamentos y casas de terceros. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 Número de Solicitud: 2021-3773 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA Domicilio: Industriestrasse 8, 8604 V olketswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PRAIRIE SWITZERLAND H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está compuesta de los términos “LA PRAIRIE” el cual es un término de fantasía el cual no tiene traducción, y del término en inglés “SWITZERLAND” cuya traducción al español es “SUIZA” I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra denominativa de “switzerland”. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; provisión de información a través de internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-3597 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Quimico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CISTOFLAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibiótico y antiinflamatorio para el dolor, en presentaciones tabletas, cápsulas, jarabe, parenteral para uso humano y veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3589 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CAS, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
FINCA LAS TAPIAS Número de Solicitud: 2021-3984 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CA5, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra FINCA LAS TAPIAS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra "SPECIALTY COFFEE". J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3979 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAFÉ FINCA LAS TAPIAS, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Pozo Azul, carretera CA5, a 2 kms. de casetas de peaje de Siguatepeque, con rumbo a Comayagua, El Rosario, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LAS TAPIAS Número de Solicitud: 2021-3622 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mercedes Margarita Barahona Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPREME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se emite aviso en aplicación del artículo No. 11 del Régimen de Propiedad Intelectual. J.- Para Distinguir y Proteger: Antiséptico para uso bucal y tópico, para uso humano en presentación líquida, jabón, gel, gotas, toallas húmedas, spray, productos higiénicos, desinfectantes para todo tipo de superficies, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-19377 Fecha de presentación: 2020-07-06 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIEGE CO. Domicilio: 20120 PLUMMER STREET CHATSWORTH, CALIFORNIA 91311, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 25 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
BLACK BOW Número de Solicitud: 2021-1888 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International. Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Columbia. La Marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos y programas colegiales y universitarios que involucran el desarrollo de la comunidad internacional, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24164 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE NATUREMARK CORP . Domicilio: Calle 54 Este, Obarrio, P.H. Atrium Tower, piso 15, oficina No. 1504, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: INOV AGE I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico; péptidos de colágeno; complementos o suplementos alimenticios; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; preparaciones medicinales para el fortalecimiento del cabello y las uñas, suplementos dietéticos con efecto cosmético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24180 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS FUEGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24181 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAKIS GUACAMOLE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE RECLAMA EXCLUSIVIDAD SOBRE EL TÉRMINO GUACAMOLE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-2878 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BFY BRANDS, LLC. Domicilio: 79 Industrial Place, Middletown, New York 10940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 29 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frijol, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
POPCORNERS Número de Solicitud: 2021-865 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AP&G Co., Inc. Domicilio: 75 East 2nd Street, Bayonne, New Jersey 07002, Estados Unidos América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 21 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas para roedores, trampas para nimales, trampas para insectos, trampas para insectos voladores, trampas para mosquitos, trampas para abejas, trampas para polillas, trampas mecánicas para ratones, trampas mecánicas para ratas, estaciones de cebo, trampas de pegamento, matamoscas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
CATCHMASTER Número de Solicitud: 2020-9899 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-9906 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en linea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación cientifica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-8888 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Páises Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en linea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación cientifica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 ARGANON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-3328 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la detección de productos farmacéuticos falsos, falsificados e ilegales, detectores de infrarrojos, detector de productos farmacéuticos falsificados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
AUTHENTIFIELD Número de Solicitud: 2021-3327 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLICK AND GO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de proveer información médica a pacientes y proveedores de atención médico, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-3688 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas, antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatologia, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
ONSCEMBL Número de Solicitud: 2021-3325 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLICK AND GO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas, antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel. preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatologia, preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-9909 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
1/ No. Solicitud: 46414-2018 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, República de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOR 7 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 Número de Solicitud: 2020-8886 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
ORGANON 8/ Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos camisetas - t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas y demás artículos comprendidos dentro de la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-8890 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomiativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 ORGANON Número de Solicitud: 2020-8894 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON. Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-4393 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gustitos SuperBola H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2807 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad; teneduría de libros; sistematización de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea en una red informática; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; asistencia en gestión empresarial; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencias de información comercial; mercadeo; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de patrocinio; agencia de empleo; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2806 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; trampas para insectos; utensilios de cocina; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos de dientes eléctricos; utensilios de cocina no eléctricos; utensilios de tocador; utensilios cosméticos; cerámica para uso doméstico; guantes para uso doméstico; cuencos de vidrio; papeleras; regaderas; lana de acero para limpieza; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y tarros; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, tazones, cuencos, platos, teteras, vajillas, tarros, jarras y ollas; artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, tazones, cuencos, platos, teteras y tazas; aspersores; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; acuarios de interior; instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; trapeadores; cubetas para escurrir trapeadores; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; tendederos para secar la ropa; cepillos de dientes; abrevaderos; vasos para beber; guantes de jardinería de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2810 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU CITY , JIANGSU PROVINCE, CHINA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de perforación [herramientas de mano]; herramientas de grabado [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para desollar animales; instrumentos de mano para rizar el cabello; remachadoras [herramientas de mano]; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; implementos agrícolas accionados manualmente; sables; herramientas manuales accionadas manualmente; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; gatos elevadores accionados manualmente; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; maquinillas para cortar la barba; podaderas; juegos de manicura; arpones; herramientas de jardín accionadas manualmente; planchas; paletas para albañil; brocas [partes de herramientas de mano] de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-4392 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI GUSTITOS SUPERBOLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra SuperBola que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-3609 Fecha de presentación: 2021-07-16 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Beiersdorf AG Domicilio: UnnastraBe 48, 20253 Hamburgo, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIVEA TONO NATURAL H.- Reservas/Limitaciones: No se dará exclusividad en la frase “TONO NATURAL”, por lo que es descriptivo del producto y sólo podrá ser usada en forma conjunta como ser: NIVEA TONO NATURAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-24258 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANCO PROMERICA EN LINEA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-409 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD”. Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld. 34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de la Federación de Rusia. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación médica; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación química; investigación científica e industrial de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2021-2990 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GuangDong OPPO Mobile Telecommunications Corp. Ltd. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips [circuitos integrados]; circuitos integrados; circuitos integrados para el procesamiento de señales en dispositivos de comunicación inalámbrica, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos móviles, teléfonos móviles, computadoras, dispositivos de Internet de los Objetos (IoT) y dispositivos de realidad aumentada (AR); módems; teléfonos móviles; ordenadores; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de señales digitales; radios de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. BANCO PROMERICA EN LINEA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2019-47055 Fecha de presentación: 2019-11-15 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Julia R. Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMPERE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-24163 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE NATUREMARK CORP . Domicilio: Calle 54 Este, Obarrio, P.H., Atrium Tower, Piso 15, Oficina No. 1504, ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INOV AGE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel, el cabello y las uñas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; lociones para uso cosmético de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-24616 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY Domicilio: 4666 FARIES PARKWAY , DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Químicos para uso industrial, especificamente alcohol etílico; abono y cobas de maís para procesos posteriores relacionados con la fertilización; fertilizantes de emisión controlada; aglutinantes hechos de cereales para uso en la fundición y soldadura de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-24617 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY Domicilio: 4666 FARIES PARKWAY , DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcas y grabar; resinas naturales crudas; metales en hojas y en polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-24618 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY Domicilio: 4666 FARIES PARKWAY , DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-9905 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-9912 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2020-8897 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 28 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTRISTA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-8895 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 28 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositicos médicos, salud y bienestar de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022. Número de Solicitud: 2020-8896 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTRISTA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-1551 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V . Domicilio: Aldea las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayaguela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRONQUIDASA BRONQUIDASA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios finacieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-2913 Fecha de presentación: 2021-06-14 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIV A MIXTA MEDICA HONDUREÑA LIMITADA (COMMEH) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Ariel Armando Euceda Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la forma del dibujo del diente, tipo de letra, más la sigla roe, no se reivindica “Rehabilitación Oral Especializada”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio médicos, servicio de Rehabilitación Oral Especializada de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4464 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA LUISA ORTEGA GAMEZ/ REAHABILITACIÓN ORAL ESPECIALIZADA ROE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Dinora Maldonado Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rehabilitación Oral Especializada H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia dedicada a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, lácteos, dulces, semillas, licores, puros, galletas, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocinados con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2021 y 12 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-24208 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angelica María Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BUTCHERY
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-3289 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bezos Family Foundation Domicilio: 1700 7th Avenue, Suite 116/#149, Seattle, Washington 98101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar informes sobre información sobre el desarrollo y el progreso de la primera infancia; proporcionar un sitio web con información científica, a saber, investigación, métricas y estadísticas sobre el desarrollo de la primera infancia, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-23622 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAN ANTONIO WINERY , INC. Domicilio: 737 Lamar St., Los Angeles, CA 90031, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso por separado de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Vinos sin alcohol”, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
STELLA ROSA Número de Solicitud: 2021-3209 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48 I 70, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . RIVIAN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación, a saber, formación en el campo del diseño, desarrollo, fabricación, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; organización y realización de tours guiadas del tipo de excursiones y viajes por carretera en vehículos terrestres, barcos, bicicletas y a pie; entretenimiento en forma de experiencias de conducción de prueba de vehículos; educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de educación, a saber, formación en el campo del diseño, desarrollo, fabricación, mantenimiento, servicio y reparación de vehículos automotores eléctricos especializados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-3079 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY , 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MTN DEW H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-2879 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BFY BRANDS, LLC Domicilio: 79 Industrial Place, Middletown, New York 10940, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 POPCORNERS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2020-9919 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-9918 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-24553 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERGOTRON, INC. Domicilio: 1181 Trapp Road, St. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ERGOTRON H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de oficina para su uso con máquinas, equipo y suministros de negocios, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-16827 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JXTG NIPPON OIL & ENERGY CORPORATION Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2020-008164 de fecha 24/01/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasas minerales para fines industriales [que no sea para combustible]; aceites y grasas no minerales para fines industriales [que no sea para combustible]; combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
ENEOS X PRIME Número de Solicitud: 2021-407 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V . Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frituras de maíz, frituras de tortillas, snacks (bocadillos) con sabor a especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 BOCADELI SPECI CHIPS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-355 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; suplementos para animales; pienso (alimento) medicado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Provisoy Número de Solicitud: 2021-3689 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; miel, jarabe de melaza; miel de maple, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), salsas picantes; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
LA CONTENTA 1/ No. Solicitud: 34631-18 2/ Fecha de presentación: 8-8-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Proveedora Tabasará, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Santa Isabel y Calle 16, Edif. Fendi, Zona Libre de Colón, República de PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
Número de Solicitud: 2020-9908 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V . ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado de damas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 ABUSADORA 1/ No. Solicitud: 35471-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Proveedora Tabasará, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Santa Isabel, entre calle 16 y 17, Zona Libre de Colón, PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABUSADORA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2022 No. 35,820 Número de Solicitud: 2021-3204 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; operación de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricos conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota y software de soporte para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para terceros, con fines comerciales y servicios de consultoría de negocios relacionados con los mismos; concesionarios en el campo de vehículos terrestres y vehículos; tiendas minoristas, puntos de venta y tiendas temporales en el campo de vehículos terrestres y vehículos; servicios de consultoría de negocios, a saber, provisión de asistencia en el desarrollo de estrategias comerciales; consultoría en el campo de la eficiencia energética en relación con la energía solar y renovable; provisión de servicios de asesoramiento y consultoría de compra a consumidores para la compra de vehículos terrestres; provisión de un servicio de información de directorio en línea que ofrece información sobre vehículos y estaciones de carga; servicios de gestión de combustible en el campo de las flotas; servicios de gestión de flotas en forma de seguimiento de vehículos de flotas con fines comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022
RIVIAN Número de Solicitud: 2021-3203 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. RIVIAN Número de Solicitud: 2021-2967 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022 RARE ONYX I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Faros para vehículos; pantallas de lámpara; reflectores de vehículos de lanzamiento; luces de vehículos; luces traseras para vehículos de lanzamiento; luces de freno para vehículos de lanzamiento; dispositivo de iluminación, a saber, dispositivos de iluminación de diodos emisores de luz orgánicos (OLED) y dispositivos de iluminación de diodos emisores de luz (LED); dispositivos de iluminación para vehículos; filtros de aire para aires acondicionados de en compartimentos de pasajeros de vehículos; piezas para sistemas de calefacción y aire acondicionado, a saber, núcleos de calefacción y enfriadores de gas para vehículos; aparatos de descongelación para vehículos; barras de luces para vehículos; aires acondicionados para vehículos; sistema de climatización de vehículos para calefacción, ventilación y aire acondicionado; reflectores para vehículos; focos para su uso en vehículos; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; aparatos de calefacción para vehículos; calentadores para vehículos; hervidores de agua eléctricos; estufas portátiles; fregaderos; lámparas para tiendas de campaña; estufas de inducción; rociadores de grifos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2022