en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Gaceta No. 35914 — 20220504
Decreto No. 136-2008 La Gaceta No. 35,914
Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO N o. 216-2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdo Ejecutivo No. 216-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. SEN-039-2022 AVANCE A. 1 A. 2 - 3 A. 4
Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 136-2008, ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Evelyn Melissa Escoto Alvarado, en el cargo de Representante del Poder Legislativo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP- CONAPREV), durante un período comprendido del 23 de marzo de 2022 al 23 de marzo del 2025. SEGUNDO: La ciudadana Escoto Alvarado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el car go está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO N o. SEN-039-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-30-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-001- 2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 3 que, "toda persona natural o jurídica que se dedique al almacenamiento y/o comercialización de hidrocarburos debe inscribirse bajo cualquiera de las figuras que corresponda descritas en el artículo 4, debiendo asimismo solicitar el o los permisos que requiera la actividad que realiza y disponiendo el artículo 63, que para tal efecto se establece un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo antes citado, para que los agentes operadores de la cadena que ya se encuentren operando y no se encuentren registrados ante esta Secretaría de Estado, puedan registrarse. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Núm ero 33-2020 declara inhábiles los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, dejando en suspenso todos aquellos plazos que fueron dictados antes de declararse la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los efectos de un acto administrativo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe de emitir las medidas necesarias con el objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, propiciando las condiciones para fortalecer el funcionamiento del Estado y de las
entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional. POR TANTO: En usos de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 321, 323, 333 de la Constitución de la República; 36 numerales 5 y 8,116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 19, 20 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020; Acuerdo SEN- 001-2020; y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Prorrogar el plazo contenido en el artículo 63 del Acuerdo SEN-001-2020 publicado en el Diario Oficial adicional de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, mediante su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el diecinueve (19) de abril del año de dos mil veintidós (2022). DOCTOR ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Cancelar a partir del lunes 14 de marzo de 2022, al ciudadano Juan Manuel Borjas Ávila en el cargo de Inspector General de Trabajo (Cargo Excluido), Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 012 Supervisión y Control. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1558-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tres de agosto del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente aministrativo No. PJ-30072021-539 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR , actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: R esulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN , para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número dos (f-02) al folio número VEINTINUEVE (f-29) los documentos referentes a: Carta poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de listado de asistencia, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma Constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constituión en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia. “ Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gacta será de froma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: (JAAS) Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Apasinigua del municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Apasinigua. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN , la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de estado en los Despahcos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN , en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245, numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento general de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: (JAAS) Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Apasinigua , del municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Apasinigua. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en Comunidad de Apasinigua del municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de Captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiéncios y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITE DE
Artículo 10 — La dirección, administración, operación y mantenimiento
Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del- presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.-Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la
asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos ARTÍCULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17: Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.-Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g. Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una admin istración transparente de los bienes de la organización e) Coordinar el comité de vigilancia f) nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta h- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma. transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
LAFISE V ALORES CONVOCATORIA El suscrito, Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANONIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo por medios electrónicos el día jueves veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a las dos de la tarde con treinta minutos (2:30 p.m.). Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y bajo la misma modalidad. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE V ALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4 M. 2022.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resoluc ión deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SAYEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE APASINIGUA, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. - NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de septiembre del año dos mil veintiunos. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 M. 2022.
Poder Judicial Honduras A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, del departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, este Despacho Judicial, tuvo por presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la señora MARIA EMERITA REYES PERDOMO, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar conocido como Aldea de El Rincón, San Antonio Valle, municipio de Erandique, departamento de Lempira, la cual tiene una extensión de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS (31,644.25 M) equivalente a CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO MANZANAS (4.54 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con terreno libre, AL SUR: Colinda con propiedad de María Emérita Reyes Perdomo, AL ESTE: Colinda con propiedad de Escuela Adilio Molina; AL OESTE: Colinda con propiedad de María Albina Perdomo, terreno ubicado en El Rincón, San Antonio Valle, Erandique Lempira, dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor JOSÉ MARCOS REYES CRUZ. Manifiesta la solicitante que hace más de diez años está en posesión del inmueble, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos y que en ese inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada y careciendo de un título de dominio es por lo que solicita Título Supletorio de Dominio.- Para acreditar la veracidad de su petición se cuenta con la información testifical de los señores: MARIA ALBINA PERDOMO, portador de la Tarjeta de Identidad número 1305-1958-00187, JOSE WILMAN HERNANDEZ GAMEZ, portador de la Tarjeta de Identidad número 1305-1980-00159 y NICOLAS SORTO SANCHEZ, portador de la Tarjeta de Identidad 1305-1962-00237 y confiere poder a la Abogada WENDY DAMARIS MORAN MEJIA, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con número 19496, con oficinas ubicadas, en el Barrio Gualmaca, Erandique, Lempira. Gracias, Lempira, 27 de enero del 2022 ABOGADA XENIA YORLENY BAUTISTA DEL CID SECRETARIA 4 M., 4 A. y 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6510 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LISA JO ARMSTRONG Domicilio: Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA JANCY ALV AREZ MONTALV AN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN PARROT COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos o derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6921 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA MARCELA DOX VELASQUEZ Domicilio: COLONIA LOMA VERDE, CALLE LA LIMA, CASA# 8, B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B Original Home H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero del año 2022 la Abogada Mirian Nohemi Gómez representante procesal de las señoras Martha Maria Reyes Bautista y Sayra Ninoska Hernández Escamilla interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00074, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda Contencioso Administrativo para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser el mismo conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser reintegro a su cargo o a uno de iguales o mejores condiciones por haber sido despedidas sin causa justificada y el pago de los salarios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones, decimotercer mes y decimocuarto mes, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, costas.- Se acompañan documentos. En relación a los Acuerdos No. 004-2022 y el Acuerdo No. 006-2022 ambos de fecha 01 de febrero del año 2022 emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-486 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V . Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes relacionados con deporte; balones para juegos; juegos de mesa deportivos; porterías de deporte; juegos electrónicos de mano relacionados con deporte que no sean para ser utilizados con un televisor; artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras clases, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-487 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V . Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de representación y agencia de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, organización de ferias comerciales con fines publicitarios o comerciales relacionados con deportes; servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción de deportes; servicios de representación y agencia, es decir, asesoramiento comercial a artistas y jugadores deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-488 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V. Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales; organización de actividades, competiciones y eventos deportivos y culturales: organización de galas y bailes, todos con fines deportivos y culturales, sociales y de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo y equipo audiovisuales para entretenimiento deportivo y cultural; producción de programas de radio y televisión y películas, para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de producción televisiva de dibujos animados (películas) para entretenimiento deportivo y cultural; reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos y culturales; servicios de ofrecimiento de calendario de eventos deportivos y culturales; producción de películas en vídeo para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de juegos prestados en línea y servicios de juegos informáticos interactivos; organización de competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes o eventos; información sobre logos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-489 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V . Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFPRO H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente en la etiqueta. I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales para miembros y jugadores de deportes, servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores de deportes, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos individuales de los miembros y jugadores de deportes; licencias en el campo de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de computadora, todos ellos relacionados con deportes, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-224 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-282 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOMINO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOMINO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-301 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIEZ” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-302 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAÑA VERAL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAÑA VERAL” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-378 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOREÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YOREÑO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-303 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUREÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUREÑO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila--- y cualquier bebida embriagante, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-374 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNA V AL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CARNA V AL” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron y bebidas a base de ron, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-375 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASINO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASINO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-376 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTIBUCANO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTIBUCANO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-377 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOROMBOLO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6039 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad (acompañante); servicios de tareas domésticas; renta de ropa; consultoría de estilo de guardarropa personal; conducción de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencias de adopción; devolución de propiedad perdida; renta de cajas fuerte; investigación genealógica; planeación y arreglo de ceremonias de boda; liberación de palomas para ocasiones especiales; alquiler de nombres de dominio en internet; servicios de detección de bombas; renta de chalecos salvavidas; combatir incendios; organización de reuniones religiosas; licenciamiento de propiedad intelectual; investigación legal; licenciamiento de software de computadora (servicios legales), licenciamiento (servicios legales) en el marco de referencia de publicidad de software; licenciamiento de diseño registrados (servicios legales); servicios legales; proporcionar información acerca de servicios legales vía un sitio web, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6036 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Logísticas de transportación; descarga de carga; suministro de información del tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de productos; pilotaje; acarreo; servicios de remolque por avería de vehículos; flete (envío de productos); transporte de carros; rescate de automóviles; transporte de carros de alquiler; servicios de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; renta de vehículos; servicios de uso compartido de carros; renta de vehículos eléctricos; renta de garaje; renta de carros; servicios de chófer; parqueo de carros; renta de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería (mensajes o mercancías); entrega de paquetes; entrega de productos; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; renta de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para otros; servicios de embotellado; renta de cochecitos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-6033 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información relacionada a seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; proporcionar información financiera; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raices); financiamiento de alquiler-compra; administración financiera; financiamiento de alquiler de automóvil; préstamos a plazos; venta al crédito de vehículos terrestres (financiamiento de alquiler); préstamos (financiamiento); servicios de pago de billetera electrónica; avaluo de arte; corretaje de bienes inmuebles; servicios de corretaje financiero de aduana; servicios de garantía; recaudación de fondos de caridad; fiduciario; préstamos contra garantía, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3082 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS ITZA, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Lempira, 7 calle, 3 y 4 avenida, S.E., San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mildred Larissa Pineda Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JomaBo H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "CUSTOM DESIGNS", que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3083 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS ITZA, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Lempira, 7 calle, 3 y 4 avenida, S.E., San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mildred Larissa Pineda Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTSE BARH (MB) H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación , productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; frutas y artículos de guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1311 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tiendas Itza, S. de R.L. Domicilio: Barrio Lempira, 7 calle, 3 y 4 avenida, S.E., S.P.S., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mildred Larissa Pineda Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La consentida H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022. Número de Solicitud: 2021-1309 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tiendas Itza, S. de R.L. Domicilio: Barrio Lempira, 7 calle, 3 y 4 avenida, S.E., S.P.S., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mildred Larissa Pineda Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Consentida H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otra clases; joyería, bisuteria, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-1310 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tiendas Itza, S. de R.L. Domicilio: Barrio Lempira, 7 calle, 3 y 4 avenida, S.E., S.P.S., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Mildred Larissa Pineda Muñoz E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Consentida H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrias; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2792 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEDICASA, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ángel Andrés Matuty Aguirre E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDICASA HOSPITAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios hospitalarios, los servicios de telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéutico, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos por ejemplo: la fisioterapia y la logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2642 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones CZ, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ángel Andrés Matuty Aguirre E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CZ MOBILE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-3762 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ANCHECTA ROMERO & ASOCIADOS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ángel Andrés Matuty Aguirre E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AR LAW H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas. grupos de personas, organizaciones o empresas, administración jurídica de licencias, asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas, investigación jurídica, servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes. servicios de defensa jurídica, servicios de preparacion de documentos jurídicos, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6966 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRYNTEC, S.A.S. Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ángel Andrés Matuty Aguirre E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAMPIÑA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de afeitar,cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, productos depilatorios/ depilatorios, decolorantes para uso cosmético, desmaquilladores, desodorantes para personas, extractos de plantas para uso cosmético, jabón de afeitar, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maquillaje, productos de maquillaje de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1203 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KING KOIL LICENSING COMPANY , INC. Domicilio: 1100 N 127th Avenue, Suite 150, Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KING KOIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación KING KOIL, no se reivindica la palabra MATTRESS CO. que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones y bases de cama de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3081 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: WILFREDO FUNEZ IZAGUIRRE Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa No. 11, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Zabdi Miseal Cardona Portillo E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cinco estrellas H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta o comercialización de todo lo relacionado con abarrotería, papelería, venta de comestibles, venta por mayor y menor, elaboración importación y exportación de productos, venta de ropa, calzado, útiles escolares, de oficina, electrodomésticos, muebles, venta de materiales de construcción, podrá realizar toda actividad afín con este giro y cualquier otra actividad de lícito, comercio o industria, incluyendo desde luego la venta de carne y sus derivados, verduras, productos lácteos de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1202 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KING KOIL LICENSING COMPANY , INC. Domicilio: 1100 N 127th Avenue, Suite 150, Avondale, Arizona 85323, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KING KOIL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación KING KOIL, no se reivindica la palabra MATTRESS CO. que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones y bases de cama de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-7200 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAX CANELAS CASTRO Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Daniela Roxana Portillo Archila E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMNIA LEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los colores, diseño. Código de colores; Hex:#078740, RGB: 215,183,64, CMYK:O,14.9,70.2,15.7, HSV .47,70,84 y Hex:#003366, RGB:O,51,102, CMYK:100,50,O,60, HSV:21O,100,40. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23784 Fecha de presentación: 2020-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GRANADILLO, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESIDENCIAL DEL CAMPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Inversiones Guanacaste, S.A. (HN) J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de servicios inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de compraventa de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios de corredores de bienes y valores; servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios de administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles; operaciones financieras, operaciones monetarias; tales como las operaciones de cambio o de compensación, servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6029 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tela; tela imitación de pieles de animales; paños engomados, que no sean para propósitos de papelería; telas textiles no tejidas; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para remover maquillaje; sábanas (textiles); bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles, no de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; cobertores de tela para inodoros ajustadas; morabitos (tela); hada (tela tradicional hecha de seda para ceremonias u ofrendas); banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6030 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; layettes (ropa); pantalones de bebé (ropa interior); trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; calzado; zapatos deportivos; cintas para la cabeza (ropa); sombrerería; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes (ropa); guantes de montar bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas de vestir; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería mascarilla de vapor para ojos de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6028 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Manteles individuales, no de papel o textiles; utensilios para propósitos domésticos; utensilios de cocina; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para propósitos domésticos; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y tarros; cerámica para propósitos domésticos; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos de licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; rejillas para secar para lavandería; dispensadores para limpiadores de manos, domésticos; portacepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices (utensilios domésticos); botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, que no sean difusores de junco, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para fabricar pinceles; cepillos de dientes, eléctricos; cabezas para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para propósitos dentales; utensilios cosméticos; aparatos para remover maquillaje; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; frascos aislantes; cubos de hielo reutilizables; moldes para cubos de hielo; instrumentos de limpieza, operados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; trapeadores; trapeadores para escobas; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio, en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal (cristalería); pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior (cultivo de plantas); acuarios de interior; terrarios de interior (viveros); dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6031 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consolas de juego portátil; consolas portátiles para jugar vídeo juegos; deslizadores (cosas para jugar); barriletes; caballitos mecedores; drones (juguetes); robots de juguete; bloques de construcción (juguetes); peluches; monopatines (juguetes); juguetes vehículos a escala; mascaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (no de facilidad de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas, operados manualmente; rompecabezas; cubos rubik; vehículos a escala controlados por radio; modelos de juguete; figuras de juguete coleccionables; palillo de tambor de aire; gimnasios para bebé; naipes: ajedrez; juegos de ajedrez; bombas especialmente adaptadas para usar con balones de juguete; balones para jugar; raquetas; aparatos de físicoculturismo; cintas de correr; implementos de arquería; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicio físico; esquíes; monopatines; arneses de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas (artículos de juego); pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras (artículos deportivos); protectores acolchados (partes de trajes deportivos); anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, candelas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor (artículos deportivos); pantallas de camuflaje (artículos deportivos), tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6032 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Anuncios; publicidad; renta de material publicitario; renta de espacio publicitario; renta de tiempo de publicidad en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; demostración de productos; consultoría relacionada a estrategias de comunicación publicitaria; organización de exhibiciones para propósitos de publicidad o comerciales; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad y esquemas de incentivos; proporcionar información de negocios vía un sitio web; proporcionar información de negocios; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia de administración industrial o comercial; información comercial y asesoría para los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); administración comercial de la licencia de productos o servicios de otros; mercadeo; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; subastas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de empleos; sistematización de información a bases de datos de computadora; organización de suscripciones para servicios de telecomunicación para otros; contabilidad; renta de máquinas expendedoras; investigación de patrocinio; renta de puestos de venta; servicios de ventas al por mayor de preparaciones y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de ventas al por menor de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6034 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN xiaomi H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra tal y como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información relacionada a reparaciones; consultoría de construcción; plomería; construcción; extracción minera; tapicería; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de dispositivos electrónicos; instalación de equipo de cocina; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de avería del vehículo; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículo; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación de cajas fuertes; re-estañado; balanceo de llantas; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado de cuero, limpieza y reparación; esterilización de lavadoras; desinfección; exterminación de animales dañinos, que no sea para agricultura, acuacultura, horticultura y silvicultura; instalación y reparación de elevadores; instalación y reparación de alarma antirrobo; pulido de zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de parasoles; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas de energía; reparación de herramientas manuales; reparación de joyería; instalación y reparación de dispositivos deportivos y de entretenimiento; renta de lavaplatos; reparación de maletas; reparación de binoculares; reparación de muñecas o juguetes; servicios de renovación de la batería del teléfono celular; servicios de renovación del cobertor trasero del teléfono celular; servicios de renovación del cobertor de pantalla del teléfono celular; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendio; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de batería de teléfono celular. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 19 A. y 4 M. 2022.
Número de Solicitud: 2022-315 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, SE No. 86, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rigoberto Majano Sánchez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPEON H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAMPEON”, así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23527 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, Contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XARTEX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Marbely Roxana Martínez Molina Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022. Número de Solicitud: 2022-373 Fecha de presentación: 2022-01-19 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 A VENIDA, SE LOCAL No. 86, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rigoberto Majano Sánchez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPANECO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COPANECO”, así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2022.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil veintidós el abogado Jose Antonio Mejia Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V ., interpone demanda contra La Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán; dicha demanda ordinaria se encuentra registrada bajo el número No. 19-2022 S.P.S., con correlativo No. 0501-2022-00019-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2022, de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada, Copán.- Específicamente del artículo 76, acápite referente a los permisos especiales.- Asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 28 de abril del año 2022. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN Secretario General 4 M. 2022.