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La Gaceta No. 35949 — 20220614

La Gaceta No. 35,949

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE NOMBRAMIENTO N o. SEDECOAS-05-2022

FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL - FHIS Acuerdo de Nombramiento No. SEDECOAS-05-2022, Acuerdos Nos. SEDECOAS-006-2022, 012-2022, 014-2022 Acuerdos de Cancelación Nos. SEDECOAS-007-2022, 009-2022, 011-2022, Acuerdos de Delegación Nos. SEDECOAS-008-2022, 013-2022, 015-2022 AVANCE A. 1 - 27 A. 28

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONA L DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha viernes 05 de mayo del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESAR ROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), delegar algunas funciones cuando sea necesario para garantizar y optimizar el funcionamiento administrativo de la institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además

de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITA RIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), ad honorem; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) con cargo al presupuesto IDECOAS; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) ad honorem; y delegar las facultades para desarrollar las funciones inherentes a la Administración del Recurso Humano, firmar acciones de personal como ser traslados, permisos con o sin goce de sueldo, imponer sanciones, ejecutar procedimientos disciplinarios y en los casos de nombramientos, contrataciones, ascensos, aumentos salariales y despidos o cancelaciones con previa autorización del Secretario de Estado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: NOMBRAR al ciudadano WALTER ARIEL RODRÍGUEZ ELVIR como titular en el cargo de Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) con cargo al presupuesto de IDECOAS. NOMBRAR AD HONOREM al ciudadano WALTER ARIEL RODRÍGUEZ ELVIR en el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), a partir del 23 de marzo de SEGUNDO: El nombrado devengará el salario según la estructura y escala establecida por la institución, afectando la estructura presupuestaria: Institución 241, Gerencia Administrativa 01, Programa 11, Actividad 01. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano WALTER ARIEL RODRIGUEZ ELVIR.- CÚMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO N o. SEDECOAS-006-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022): El Secretario de Estado en los Despachos de DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, públicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047, de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), el cual fue creado para la integración institucional del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y el Instituto Hondureño de Infraestructura Física Educativa (INHIFE); en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo de Cancelación: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), publicado el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075, en fecha viernes dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que es atribución del Ministro Director del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), con rango de Secretario de Estado y Secretario Interino en los Despachos de DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los

Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SA NEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: El Manual Operativo del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical ETA tiene el propósito de servir como un instrumento complementario a las disposiciones previstas en el Contrato de Préstamo No. 5328/BL-HO-, estableciendo los mecanismos de ejecución de la Operación de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de la República de Honduras, con el cual se da respuesta a los daños enfrentados a ra íz de la Tormenta Tropical ETA. CONSIDERANDO: Que en el Manual Operativo se establecen las normas, procedimientos y obligaciones que deberá cumplir el Fondo Hondureño de Inversión Social, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) como organismo Ejecutor del Programa y el INSEP Y SGRCN, como instituciones Co-Ejecutoras. CONSIDERANDO: Que la coordinación del Programa Emergencia en Respuesta a la Tormenta tropical ETA estará a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios (Contrato de Préstamo BID 4518-BL-HO) del SEDECOAS FHIS. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es restaurar parte de la infraestructura vial y servicios básicos de agua potable dañados, remover y disponer los escombros causados por la Tormenta Tropical ETA. CONSIDERANDO: Que la SEDECOAS/FHIS a través de la Unidad Coordinadora tendrá la responsabilidad de la administración de los recursos del préstamo destinados a la reanudación del servicio de agua y parte de las obras de rehabilitación de infraestructura vial. En el caso de las obras de infraestructura vial y remoción de escombros que han sido contratadas por SGRCN e INSEP, SEDECOAS/FHIS será la encargada de coordinar el acceso a los documentos físicos necesarios de estas instituciones y una vez confirmada la elegibilidad de los gastos por parte de la auditoría de aseguramiento razonable, solicitar el reembolso de gastos al Banco. De esta manera, aunque participan estas tres (3) instituciones del Estado, la in formación de los desembolsos se centralizará en SEDECOAS/FHIS. CONSIDERANDO: Que los recursos del Programa destinados a inversiones serán asignados de conformidad con los Planes de Adquisiciones, Planes Operativos y Planes Financieros que presentará SEDECOAS/FHIS al Banco para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que la aprobación del Manual Operativo del Programa deberá realizar la máxima autoridad del Organismo Ejecutor (SEDECOAS/FHIS) mediante Acuerdo Ejecutivo y posterior No Objeción del BID. CONSIDERANDO: Que el Manual Operativo del Programa estará vigente durante toda la operación del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical ETA. El Organismo Ejecutor podrá sugerir modificaciones a este Manual, ajustadas a las disposiciones del Contrato de Préstamo, para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de los objetivos de éste. Las modificaciones entrarán en vigor cuando el Banco comunique su No Objeción. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 321, 323, de la Constitución de la República; artículos 1, 4, 14 de la ley del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM- 056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, públicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047, de fecha 12 de septiembre del 2019. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar el Manual Operativo del “Programa Emergencia en Respuesta a la Tormenta tropical ETA” con fuente de financiamiento, Contrato de Préstamo No. 5328/ BL-HO el cual su administración estará a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Bar rios (Contrato de Préstamo BID 4518-BL-HO) del SEDECOAS FHIS. Y MANDA: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, el cual se debe comunicar a todas las instancias involucradas para los efectos legales y administrativos correspondientes, debiendo publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CÚMPLASE.- MSC. INGENIERO. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS).- ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO N o. SEDECOAS-012-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha viernes 05 de mayo del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESAR ROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,

AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que e s atribución del Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), delegar algunas funciones cuando sea necesario para garantizar y optimizar el funcionamiento administrativo de la institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresara esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución, así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del CARGO DE SUB DIRECTORA DE AGUA Y SANEAMIENTO del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , institución agregada a la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), con cargo al presupuesto IDECOAS y el CARGO DE DIRECTORA LEGAL de la DIREC CIÓN LEGAL del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) AD HONOREM; delegar las facultades para desarrollar las funciones inherentes a sus cargos. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: NOMBRAR a la ciudadana YADIRA MARIBEL OLIV A ESCOBAR como titular en el cargo

de SUB DIRECTORA DE AGUA Y SANEAMIENTO del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), con cargo al presupuesto IDECOAS con un sueldo de SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.70,000.00) monto que será cancelado de forma mensual; además tendrá derecho al pago proporcional del Décimotercero y Décimocuarto mes, así como al descanso por vacaciones proporcionales; lo anterior con cargo al presupuesto del IDECOAS, Fuente 11, Org-001, Programa 011, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad / Obra 001, Objeto 11100, B.Trans: 00, FHIS, o cualquier otro componente del FHIS donde exista disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO: NOMBRAR a la ciudadana YADIRA MARIBEL OLIV A ESCOBAR como titular en el cargo de DIRECTORA LEGAL de la DIRECCIÓN LEGAL del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) AD HONOREM. TERCERO: DELEGAR las facultades siguientes: Responsable de asesorar y apoyar la Dirección Ejecutiva en asuntos relacionados con el marco legal y jurídico en que debe operar el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); estar a cargo de custodiar y administrar las diferentes fianzas, contestar las demandas oportunamente; también tiene las facultades especificas siguiente s: 1. Estudiar los Decretos, Acuerdos, Ordenanzas, Reglamentos y toda producción legislativa que de manera directa o indirecta tenga relación con el FHIS, emitiendo sus opiniones por escrito; 2. Elaborar dictámenes legales de todo tipo; 3. Elaborar los formatos de contratos u otra forma de con venios en que intervenga el FHIS y terceros y hacerles seguimiento; 4. Llevar toda la documentación legal del FHIS, en recopilaciones y clasificaciones de manera computarizada; 5. Tomar a su cargo juicios y todo tipo de acciones legales en los cuales el FHIS tenga interés legítimo; 6. Preparar los contratos individuales de trabajo del personal del FHIS; 7. Asesorar en materia legal a los funcionarios y órganos del FHIS velando que sus actividades se enmarquen dentro de la ley; 8. Llevar la Secretaría del Comité de Operaciones; 9. Las demás funciones que se le encomienden para realizar todas las diligencias administrativas y judiciales que correspondan para desarrollar eficazmente todas las funciones como DIRECTORA LEGAL de la DIRECCIÓN LEGAL del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) AD HONOREM. CUARTO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana YADIRA MARIBEL OLIV A ESCOBAR.- CUMPLASE.

MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

ABOG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO N o. SEDECOAS - 014-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014, y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante memorándum No. 120-2022-SE-SEDECOAS-FHIS de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022), se solicita la emisión del Resolución Ejecutiva para la formalización del Manual PEC, versión actualizada septiembre 2021.

CONSIDERANDO: Que el Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC) se rá ejecutado a través del Programa Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), serán cofinanciados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Banco Alemán de Desarrollo (KFW), los proyectos serán evaluados individualmente para verificar que cumplan los criterios de elegibilidad, teniendo como propósito presentar los términos, condiciones, esquema institucional y procedimientos. CONSIDERANDO: Que el objetivo principal del presente Manual es poner a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y con la asistencia de la Secretaría de Educación (SE) una guía que describa tantos los alcances técnicos, indicadores, recursos programados, estructura organizativa, principales procedimientos de trabajo, procesos administrativos y normas fiduciarias, así como los aspectos de coordinación que facilitarán la implementación conforme al marco de los requerimientos legales del Programa y la seguridad técnica administrativa y financiera que permita el cumplimiento de los resultados y metas esperadas en el tiempo establecido en el Contrato de Préstamo. CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental de implementar un Manual Operativo es plasmar en los documentos los procedimientos y aspectos esenciales para el funcionamiento del Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC), brindando los lineamientos correspondientes para una gestión efectiva, que permitan obtener los resultados deseados y deberá asegurar que los recursos proveídos sean utilizados con eficiencia, a la consecución de los fines para los cuales se ha dado dicho financiamiento y tiene la responsabilidad de establecer y mantener mecanismos adecuados de gestión financiera, adquisiciones y seguimiento del progreso del programa. CONSIDERANDO: Que es necesaria la aprobación del Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC), para cumplir con el propósito, normativo, planificación y priorización de los Centros Educativos que requieren una intervención en l a infraestructura educativa y su modernización, así como los niveles de responsabilidad de las instancias e instituciones involucradas en su implementación; definiendo las responsabilidades, los procedimientos y acciones necesarias para la implementación de las distintas fases del programa. CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal recibido en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), la Dirección Legal se pronuncia de la forma siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en auto de fechas veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), dictado por el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a través del cual solicita la emisión de Opinión Legal en el expediente 2601-2022-SG-V A-001 contentivo de diligencias de ACUERDO EJECUTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROYECTOS EJECUTADOS POR LA COMUNIDAD (PEC) Y EL PROGRAMA DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR (PROMINE), presentado por la Ingeniera Ana Hernández en su carácter de Coordinadora de PROMINE.- Deriva de las diligencias que se preparó EL MANUAL DE PROYECTOS EJECUTADOS POR LA COMUNIDAD (PEC) PARA EL PROGRAMA DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR (PROMINE) y será un instrumento de referencia para facilitar la labor de gestión de los proyectos ejecutados por la comunidad en el marco del programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), con la participación de los involucrados como la Secretaría de Educación en el Marco de la Política de descentralización del Estado, promoviendo una alta participación ciudadana de forma desconcentrada y de los Gobiernos Municipales, considerando el Plan estratégico del Sector Educación (PESE 2018-20182030).- En consecuencia se procedió a verificar y a efectuar análisis de los documentos allegados al expediente, entre ellos los siguientes: 1.- MANUAL DE PROYECTOS EJECUTADOS POR LA COMUNIDAD (PEC), versión actualizada a septiembre del año dos mil veintiuno (2021); 2.- No objeción del KFW de fecha quince

(15) de noviembre; 3.- Visto bueno de la Dirección Legal mediante correo electrónico de fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); 4.- Visto bueno otorgado por la Dirección de Contrataciones mediante correo electrónico de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); 5.- Visto bueno otorgado por el Director de Control y Seguimiento mediante correo electrónico de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintiuno (2021); 6.- Visto bueno otorgado por el Director de Administración y Finanzas mediante correo electrónico de fecha trece (13) de octubre del dos mil veintiuno (2021), los cuales son coherentes en el sentido de que el manual reúne los requisitos necesarios para aplicación y que es congruente con las políticas establecidas por la fuente de financiamiento.- En consecuencia, esta Dirección Legal es de la Opinión de que procede la aprobación del MANUAL DE PROYECTOS EJECUTADOS POR LA COMUNIDAD (PEC) Y EL PROGRAMA DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR (PROMINE). CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República” y además ejercer la representación legal de la Institución por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir su funcionamiento, lo que permite crear los mecanismos que respondan a la consecución de sus fines. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los ar tículos 321, 323, de la Constitución de la República; artícul os 1, 4, 14 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, artículos 1, 5, 6, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM- 056-2019, de fecha 11 de septiembre del 2019, públicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047, de fecha 12 de septiembre del 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Manual de Proyectos ejecutados por la Comunidad (PEC), los procedimientos y aspectos generales para el funcionamiento del “ Programa Mejora de la Infraestructura Escolar” también denominado PROMINE, como el marco conceptual, institucional, normativo y técnico del programa, el cual determina los niveles de responsabilidad de las instancias e instituciones involucradas en su implementación; definiendo las responsabilidades, los procedimientos y acciones necesarias en las distintas fases del programa. Y MANDA : Comunicar el presente acuerdo a todas las instancias involucradas para los efectos legales y administrativos correspondientes, debiendo publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. CÚMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE CANCELACIÓN N o. SEDECOAS-007-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los un (01) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha vier nes 05 de mayo del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUN ITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 10 9-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,

AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad d e nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CARLOS MIGUEL OSORIO PELEN con número de Documento Nacional de Identidad 0801-1975-03333 fue nombrado mediante el ACUERDO NO.001-2019-IDECOAS de fecha ocho (08) de enero del año dos mil diecinueve (2019) en el cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: CANCELAR al ciudadano CARLOS MIGUEL OSORIO PELEN del cargo de DIRECTOR DE COMUNICACIONES INSTITUCIONAL del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), cuya cancelación es efectiva a partir del uno (01) de abril del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: Otorgar los derechos laborales que por ley le corresponden. TERCERO: El ciudadano en mención deberá entregar el puesto conforme a ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano CARLOS MIGUEL OSORIO PELEN.- CUMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE CANCELACIÓN N o. SEDECOAS-009-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha viernes 05 de mayo del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al Ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES, mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERAN DO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESA RROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO

COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que la ciudadana EV A MARÍA VÁSQUEZ VILLANUEV A fue nombrada mediante el ACUERDO DE NOMBRAMIENTO No.20- SEDECOAS-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinte (2020) en el cargo de SUBDIRECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombramiento a ser efectivo a partir del tres (03) de agosto del año dos mil veinte (2020); con un sueldo de SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.70,000.00) monto que es cancelado de forma mensual; además teniendo derecho al pago proporcional del decimotercero y decimocuarto mes, así como al descanso por vacaciones proporcionales. CONSIDERANDO: Que el pago de la ciudadana en mención devengara su salario con cargo al presupuesto del IDECOAS, fuente 11, Org-001, programa 011, subprograma 00, proyecto 00, actividad/obra 001, objeto 11100, B.Trans:00, FHIS o cualquier componente del FHIS donde exista disponibilidad presupuestaria CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana EV A MARÍA VÁSQUEZ VILLANUEV A del cargo de SUBDIRECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), c uya cancelación es efectiva a partir del ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: Otorgar los derechos laborales que por ley le corresponden. TERCERO: La ciudadana en mención deberá entregar el puesto conforme a ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana EV A MARÍA VÁSQUEZ VILLANUEV A.- CUMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

ABOG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE CANCELACIÓN N o. SEDECOAS-011-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de marzo de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondur eño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha viernes 05 de may o del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al Ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,

AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO NO. SEDECOAS-16-2021 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se le delega a la abogada LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA, Subdirectora de la Dirección Legal DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad inherentes al cargo de Director Legal de la Dirección Legal del Fondo de Inversión Social (FHIS) de manera PROVISIONAL a quien se le delegó la firma en los asuntos que le competen a dicha Dirección a partir del día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); y la faculta para realizar todas las diligencias administrativas que correspon dan al cargo; firmando los diferentes documentos que por su función le correspondan, con el objetivo de hacer más diligente la administración y operatividad de SEDECOAS/FHIS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , R e s o l u c i o n e s o P r o v i d e n c i a s .

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: CANCELAR LA DELEGACIÓN de la abogada LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA en el cargo de Directora Legal de la Dirección Legal del FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS). Cuya cancelación es efectiva a partir del ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a la ciudadana LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA.- CUMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

ABOG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. SEDECOAS-008-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los un (01) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No, 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha viernes 05 de mayo del 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (PRONADERS); asimismo, que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 137-2011 reformó el Decreto 12-2000 de fecha 07 de marzo del 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Po steriormente mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al Ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO COMU NITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de v ida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANE AMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), delegar algunas funciones cuando sea necesario para garantizar y optimizar el funcionamiento administrativo de la institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresara esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley, y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa requiere nombrar al titular del cargo de Gerente de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), ad honorem; además como Gerente de Recursos Humanos del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) con cargo al presupuesto IDECOAS; y Director de Recursos Humanos del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN

SOCIAL (FHIS) ad honorem; y delegar las facultades para desarrollar las funciones inherentes a la Administración del Recurso Humano, firmar acciones de personal como ser traslados, permisos con o sin goce de sueldo, imponer sanciones, ejecutar procedimientos disciplinarios y en los casos de nombramientos, contrataciones, ascensos, aumentos salariales y despidos o cancelaciones con previa autorización del Secretario de Estado. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano WALTER ARIEL RODRIGUEZ ELVIR, a partir del 01 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, las facultades para desarrollar las funciones inherentes a la Administración del Recurso Humano en SEDECOAS, IDECOAS y FHIS como: firmar acciones de personal como ser traslados, permisos con o sin goce de sueldo, ejecutar procedimientos disciplinarios, imponer sanciones disciplinarias; y en los casos de nombramientos, nuevas contrataciones, ascensos, aumentos salariales, no renovación de contrato, despidos o cancelaciones, requerirá previa autorización del Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano WALTER ARIEL RODRIGUEZ ELVIR.- CUMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ABOG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. SEDECOAS-013-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (ID ECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) , el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de sus atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febre ro de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración institucional de los organismos de FHIS, PRONADERS e IHNIFE. Posteriorme nte mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), nombrado como titular de la misma al ingeniero OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES mediante Acuerdo Ejecutivo número 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución del SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO

COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), dentro de sus atribuciones debe promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, e n alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), tiene la facultad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), delegar algunas funciones cuando sea necesario para garantizar y optimizar el funcionamiento administrativo de la institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones p ara asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresara esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), en cumplimiento de sus funciones asistirá a la Asamblea General de las Naciones Unidas para evaluar los avances en la implementación de la nueva agenda urbana, adoptada en la conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible (HÁBITAT III) misma que será llevada a cabo en la sede de las Naciones Unidas, ubicada en la ciudad de New York; por lo que estará ausente de sus funciones a partir del veintiséis (26) al veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley y con la finalidad de hacer más eficiente la administración de la institución así como la simplificación administrativa estima conveniente DELEGAR firma en el ciudadano RAFAEL LEONARDO MELARA RÀQUEL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 195-2022 en el cargo de SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). Para que pueda firmar todos los documentos según las funciones inherentes al cargo del Msc. Ing. Octavio José pineda paredes Ministro Director de la SEDECOAS. Cuya

delegación comienza a partir del veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022) y finaliza el veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022). POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 80, 129 y 321 de la constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019. ACUERDA PRIMERO: Delegar firma de las funciones del Ministro Director de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) en el Abogado RAFAEL LEONARDO MELARA RÀQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITA RIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), para que pueda firmar todos los documentos según las funciones inherentes al cargo del Ministro Director de la SEDECOAS. Cuya delegación comienza a partir del veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022) y finaliza el veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución a partir del veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022) y finaliza el veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022) y debe de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse al ciudadano RAFAEL LEONARDO MELARA RÀQUEL.- CUMPLASE. MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS ACUERDO DE DELEGACIÓN N o. SEDECOAS-015-2022 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). El Secretario de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, órgano legalmente responsable de dirigir y administrar al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) , el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el INSTITUTO HONDUREÑO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIV A (INHIFE), en uso de las atribuciones que la ley le confiere, emite el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 26,075 en fecha 02 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar programas. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y PCM-013-2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDEC OAS), ordenando la integración institucional del FHIS. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-056-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,047 de fecha 12 de septiembre del 2019, se crea la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , entidad a la cual se adscribe el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS). CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 109-2022 de fecha 22 de febrero del 2022, se nombra al ciudadano OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES , como Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera interina también asumirá la titularidad de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado , emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) tiene como objetivo constitutivo, promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados en el área rural y urbana, mediante el otorgamiento de financiamientos para

programa y proyectos de desarrollo social o económico, con el propósito de aumentar su productividad, sus niveles de empleos e ingresos y contribuir a la satisfacción de sus necesidades básicas. CONSIDERANDO : Que le c orresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyente y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejor la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) , también en su calidad de Director Ejecutivo con Rango de Secretario de Estado del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), tiene la facu ltad de nombrar, reasignar y cancelar al personal de la institución, conforme a las normas legales aplicables. CONSIDERANDO: Que es atribución del Director Ejecutivo con Rango de Secretario de Estado del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), delegar algunas funciones cuando sea necesario para garantizar y optimizar el funcionamiento administrativo de la institución. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, se nombra al ciudadano Lester Fabricio Yuja Fajardo, en el cargo de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). CONSIDERANDO : Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 222-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de diciembre de 2010, dispone en su Artículo 15 que: “En caso de ausencia temporal justificada o impedimento legal del Director Ejecutivo, lo sustituirá en su cargo el Director Adjunto”. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones con base a ley y con la finalidad de hacer más eficiente, así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución r equiere delegar en el ciudadano LESTER FABRICIO YUJA FAJARDO , las

facultades y funciones que por Ley y como Máxima Autoridad le corresponden al Secretario de Estado en el ejercicio de sus funciones en SEDECOAS, IDECOAS y FHIS. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo estable cido en los artículos 80, 129 y 321 de la constitución de la República, artículos 1, 5, 6, 11, 31, 115, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 11 y 12 del; Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 222-2010; Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2017; artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número PCM- 056-2019. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano LESTER FABRICIO YUJA FAJARDO, a partir de la fecha del presente Acuerdo hasta el 27 de mayo de 2022, las facultades y funciones que por Ley y como Máxima Autoridad le corresponden al Secretario de Estado en el ejercicio de sus funciones en SEDECOAS, IDECOAS y FHIS, entre ellas: Autorización a Invitación a Procesos de Licitaciones Privadas (LPR), Licitaciones Públicas (LPN), Cotizaciones (COT) y Procesos de Precalificación; Aclaratorias a Procesos de Licitaciones Privadas (LPR), Licitaciones Públicas ( LPN), Cotizaciones (COT) y Procesos de Precalificación; Enmiendas a Procesos de Licitaciones Privadas (LPR), Licitaciones Públicas (LPN), Cotizaciones (COT) y Procesos de Precalificación, así como las firmas de los contratos y convenios que se celebren al amparo de los procesos anteriores; firmas de contratos de trabajo y demás relacionados con la operatividad institucional, sean de carácter financiero, administrativo, técnico y/o legal. SEGUNDO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en l as cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código del Trabajo, al Reglamento del Personal, Código de Conducta Ética, del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debe publicarse en el Dia rio Oficial “La Gaceta”. – COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. . MSC. ING. OCTA VIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) DIRECTOR EJECUTIVO CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS)

ABG. RAFAEL LEONARDO MELARA RÁQUEL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Con el objeto de garantizar la continuidad de los proyectos, programas, operaciones administrativas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de DRAGON PRODUCCIONES, S.A, por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa, sita en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Residencial El Trapiche, contiguo a Mudanzas Internacionales, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día treinta de Junio de 2022 a partir de las 3:00 pm con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios

  1. Verificación del Quórum con informe de asistencia.
  2. Apertura de la Asamblea.
  3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada y ratificada
  4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021.
  5. Ratificar al señor Fernando Guido Contreras López en el cargo de Presidente del Consejo de Administración.
  6. Ratificar al señor Alexander Sacarías Rubio Castellanos en el cargo de Secretario del Consejo de Administración.
  7. Revocar al señor Armando José Pérez Montoya de su cargo como Tesorero del Consejo de Administración.
  8. Nombrar al señor Carlos Alberto Pastora Rossler en el cargo de V ocal del Consejo de Administración.
  9. Nombrar como Comisario de la Sociedad al señor Truman Edgardo Pineda lzaguirre.
  10. Aprobar por decisión unánime el nuevo Consejo de Administración. 11.Revocar los Poderes Especiales para Pleitos de los señores Evangelina Lardizábal, Dennis Matamoros y Sergio Bueso.
  11. Revocar Poder de Representación y Administración que fue otorgado a favor de los señores Alexander Sacarías Rubio Castellanos y Marcia Patricia Simon Malina.
  12. Otorgar Poder Especial de Representación y Administración a los señores Alexander Sacarías Rubio Castellanos, Carlos Alberto Pastora Rossler y Guido Gallegos Rioja. Puntos de Carácter Extraordinarios
  13. Reformar por adición la Escritura de Constitución para incorporar bajo la Cláusula Vigésima los Estatutos Societarios con que debe regirse la Empresa Dragón Producciones, S.A.
  14. Instruir al Secretario del Consejo de Administración para implementar el Libro de Registro de Accionistas debidamente autorizado por la respectiva Autoridad Municipal
  15. Consignar en un Punto de Acta para protocolizarse, la distribución porcentual actual del capital social de la Sociedad según registro contable de las acciones de los socios, de acuerdo con el informe del Secretario de la Asamblea.
  16. Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea.
  17. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante Notario Público para protocolizar la respectiva Acta y otorgar oportunamente el respectivo Instrumento de Ejecución de todos los acuerdos contenidos en esta Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán.
  18. Aprobación y Ratificación del Acta.
  19. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quórum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, Francisco Morazán, 14 de junio de 2022 Consejo de Administración 14 J. 2022
  • Integrada por los siguientes jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y Ricardo Pérez Manrique, Juez. Presentes, además, el Secretario Pablo S Alessandri y la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021 RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 31 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual homologó un acuerdo de solución amistosa (en adelante también, “el acuerdo”) entre el Estado de Honduras y los representantes de las víctimas. En este acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo No. 64/18. De conformidad con ello, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a los derechos del niño, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y la prohibición de discriminación y a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de 42 miskitos que sufrieron accidentes de buceo mientras trabajaban para empresas privadas y por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares. La Corte consideró necesario referirse a los hechos y realizar algunas consideraciones de fondo respecto de los derechos violados. I. Hechos La Corte se refirió al contexto en que se produjeron las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el presente caso. En ese sentido, resaltó que los miskitos son un pueblo indígena binacional que comparten los territorios fronterizos de Honduras y Nicaragua. El Tribunal advirtió que, para el año 2003, había una población aproximada de 40,000 miskitos, la cual se halla en su mayoría en la zona rural del departamento de Gracias a Dios, en Honduras. Este departamento mantiene altos índices de

pobreza, analfabetismo, desempleo, desnutrición crónica, falta de servicio sanitario y de energía, falta de fuentes de agua y saneamiento, entre otros aspectos. Asimismo, las personas que viven en Gracias a Dios cuentan con pocas posibilidades de empleo formal, además de que existe poca presencia gubernamental en la zona debido a la ubicación geográfica y los altos costos para acceder. Las actividades de subsistencia del pueblo miskito están relacionadas con el trabajo agrícola, la pesca artesanal y el trabajo asalariado de los jóvenes como buzos para pesca de langosta y camarón. Tradicionalmente, los hombres miskito practicaban la pesca por buceo “a pulmón” (sin equipo) para obtener langosta para consumo familiar, no superando los 40 a 60 pies de profundidad en sus inmersiones. Sin embargo, debido a su mayor comercialización, que representa una importante fuente de ingresos para la economía hondureña, se comenzó a pescar en la Costa Atlántica de Honduras y Nicaragua, por medio del buceo y no de la pesca artesanal. Los miskitos inician esta actividad a partir de los 14 años trabajando para compañías pesqueras, se realiza al margen de la legislación laboral vigente y ha produce accidentes laborales, intoxicaciones y discapacidades para personas en edad productiva. La pesca por buceo a profundidad, cuando no es realizada con las medidas adecuadas, puede producir accidentes, que incluyen las siguientes consecuencias: i) ahogamiento; ii) aerombolia; iii) inflamación en exceso de los pulmones; iv) enfermedad por descompresión; v) hipotermia; vi) barotrauma; vii) intoxicación por monóxido de carbono. La mayoría de los accidentes por buceo son prevenibles cuando la persona cuenta con condiciones físicas y el equipo adecuado para realizar dicha actividad. Sin embargo, las compañías pesqueras que contratan el trabajo de los miskitos, no cuentan con las normas mínimas necesarias para trabajar en la pesca por buceo, no existen contratos que respalden la relación laboral, no se facilita el equipo adecuado para realizar esta actividad, ni se realiza el trabajo en condiciones de higiene, por lo que los buzos carecen de condiciones adecuadas de seguridad. En este contexto, la Corte analizó los hechos relacionados con 42 personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito, que habitan o habitaban en el departamento de Gracias a Dios y que están divididas en cuatro grupos: a) 34 buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron y que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades y discapacidades relacionadas con su actividad de buceo, 12 de los cuales

fallecieron como consecuencia de dichos accidentes; b) 7 buzos miskitos que fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que viajaban, provocada por la explosión de un tanque de butano; c) el niño Licar Méndez Gutiérrez, quien fue abandonado en un cayuco por el dueño de la embarcación, y de quien no se conoce su paradero, y d) sus familiares. Por otro lado, el caso se refiere a las reclamaciones por vía administrativa o judicial intentadas por las presuntas víctimas. II. Fondo Las consideraciones de fondo en el presente caso se realizaron en el siguiente orden: 1) consideraciones preliminares respecto de la responsabilidad de las empresas respecto de los derechos humanos; 2) violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal y del niño; 3) violaciones al derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, la seguridad social y la igualdad y prohibición de discriminación. La Corte no consideró pertinente hacer consideraciones respecto de las violaciones a los derechos a la vida digna, las garantías judiciales y la protección judicial.

  1. Consideración preliminar: la responsabilidad de las empresas respecto de los derechos humanos. La Corte recordó que la obligación de garantía de los Estados parte de la Convención se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción y abarca el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos. En ese sentido, señaló que los Estados tiene la obligación de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas por parte de empresas privadas que impliquen riesgos significativos para los derechos humanos, de adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones de derechos humanos realizadas por empresas privadas y de investigar, castigar y reparar tales violaciones. Adicionalmente, manifestó que las medidas que adopten los Estados deben también estar destinadas a que las empresas cuenten con políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; procesos de diligencia debida en relación con los derechos humanos para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente y procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afectan a personas

que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, la Corte razonó que los Estados deben garantizar la existencia de mecanismos judiciales o extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos. 2) Derechos a la vida, la integridad personal y del niño. La Corte analizó la responsabilidad del Estado a partir de los estándares sobre el deber de prevención. Al respecto, la Corte constató que Honduras contaba con un marco regulatorio suficiente relativo a los requisitos mínimos de las obligaciones de los empleadores de garantizar que las condiciones en que se realizara la pesca por buceo cumpliera con mínimos de seguridad para los buzos y que las embarcaciones en que se realizaría dicha actividad contaran con condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Sin embargo, advirtió que el Estado omitió realizar medidas de inspección o fiscalización para asegurar que las embarcaciones en que se encontraban los buzos que sufrieron accidentes de buceo y en que se encontraban los buzos que fallecieron con motivo de la explosión del buque en que laboraban en la embarcación “Lancaster”, cumplieran con las medidas de seguridad requeridas para evitar que la actividad de pesca submarina constituyera un peligro a la integridad personal o la vida de quienes la realizaban. En ese sentido, consideró que la conducta omisiva del Estado, en lo que respecta a verificar el cumplimiento de las disposiciones del derecho interno que protegían a los trabajadores, permitió que la actividad de pesca submarina se realizara al margen de la legislación interna, lo que derivó en la responsabilidad internacional del Estado por las graves consecuencias físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas del caso en los distintos accidentes que ocurrieron y por la muerte de aquellos que fallecieron con motivo de esos accidentes, lo cual incluyó el accidente del niño Licar Méndez, de quien no se conoce su paradero. En consecuencia, el Estado violó los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 3) Derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, la seguridad social y la igualdad y prohibición de discriminación. La Corte consideró que el Estado tenía la obligación de garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador conforme al artículo 26 de la Convención y en específico conforme a lo dispuesto

en el Reglamento de Pesca y el Código del Trabajo. Sin embargo, advirtió que la totalidad de las víctimas en el presente caso trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad, inseguridad y hacinamiento, a bordo de embarcaciones que no reunían los estándares de seguridad para la realización de una actividad peligrosa, y que no reunían condiciones que permitieran evitar o prevenir accidentes de trabajo. Asimismo, la Corte advirtió que los buzos no recibieron entrenamiento por parte del empleador sobre las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad de pesca submarina, los equipos que utilizaron para la realización de dicha actividad eran deficientes, no tuvieron una alimentación adecuada mientras se encontraban en las embarcaciones y sufrieron amenazas por parte de los capitanes de los barcos. Lo anterior ocurrió sin que el Estado diera cumplimiento a la normativa respecto de la protección de los trabajadores y sin que las autoridades ejercieran labores adecuadas de supervisión o fiscalización orientadas a verificar las condiciones laborales de las víctimas del caso, o emprendiera acciones efectivas orientadas a prevenir accidentes, pese a que la actividad de buceo desplegada en la Moskitia era una actividad que implicaba un riesgo para las personas, situación que además era conocida por el Estado. En ese sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió con su deber de garantía del artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Respecto del derecho a la salud y la seguridad social, la Corte advirtió que ninguna de las 34 víctimas que sufrieron accidentes de buceo fue llevada de manera inmediata, por los capitanes de las embarcaciones en que trabajaban, para recibir atención médica. Esta situación ocurrió sin que el Estado realizara acciones de inspección para verificar que los buques contaran con condiciones para otorgar una atención médica inmediata en la embarcación, en violación a la normativa interna del Estado. Asimismo, la Corte advirtió que el Estado tampoco emprendió acciones orientadas a garantizar que los buzos recibieran dicha atención cuando sufrían accidentes de buceo, a pesar de tener conocimiento de las problemáticas enfrentadas por los buzos. Por otro lado, la Corte consideró que el Estado tenía la obligación de garantizar los servicios adecuados para la rehabilitación y reinserción de los buzos sobrevivientes que adquirieron una discapacidad con motivo de los accidentes que sufrieron, lo cual no ocurrió en el caso. La omisión del Estado en dar acceso a un sistema de salud que le proveyera una atención médica especial para la rehabilitación de las víctimas que sobrevivieron

a los accidentes de descompresión y que adquirieron una discapacidad, constituyó un incumplimiento de garantizar el derecho a la salud y la seguridad social. Por lo anterior, el Estado violó el artículo 26 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Corte también abordó el presente caso desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Corte consideró que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena y se encontraban en una situación de pobreza, una de ellas era un niño, algunas de ellas adquirieron discapacidades y no recibieron tratamiento médico y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso que ponía en riesgo su salud, su integridad personal y su vida. La confluencia de estos factores hizo posible que una actividad riesgosa, como lo es la pesca submarina que realizan los buzos miskitos, haya podido realizarse sin una efectiva implementación de la regulación en la zona de la Moskitia y que las víctimas del caso se hayan visto compelidos a trabajar allí en condiciones insalubres y sin protección de seguridad social. El Tribunal destacó que el hecho de que las víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado. Sin embargo, señaló que el Estado no adoptó medidas orientadas a garantizar el ejercicio de sus derechos sin discriminación, y la intersección de desventajas comparativas hizo que la experiencia de victimización en este caso fuese agravada. Por lo tanto, al permitir la operación de empresas privadas sin una adecuada fiscalización y supervisión, en una zona en la que una parte sustancial de la población es vulnerable, el Estado incumplió con su obligación reforzada de garantizar que efectivamente se adoptaran medidas para la protección de los buzos. Esta situación implica que no se garantizaron los derechos analizados en el caso sin discriminación, así como el derecho a la igualdad previsto en el artículo 24 y la prohibición de discriminación, en términos del artículo 1.1 de la Convención. III. Reparaciones En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de la Convención Americana. En ese sentido, la Corte estableció que la sentencia

homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó al Estado, conforme a lo acordado por las partes, lo siguiente: a) medidas de restitución y satisfacción: i) la atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y sus familiares, incluyendo tratamientos de rehabilitación; ii) la concesión becas educativas para las víctimas, las hijas, los hijos y/o nietas y nietos de las víctimas; iii) el establecimiento de un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus familiares; iv) la dotación de vivienda para los buzos y sus familias; v) la elaboración y difusión de un documental televisivo; vi) la realización de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición; vii) la publicación y difusión de la sentencia de la Corte IDH; b) medidas pecuniarias: el pago de una indemnización a las víctimas y sus familiares por daño inmaterial y daño material, así como el pago de gastos y costas; c) garantías de no repetición: i) la incorporación de los buzos miskitos y sus familias a los programas sociales existentes; ii) la elaboración de medidas tendientes a garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de la actividad de las empresas pesqueras industriales en territorio miskitos iii) el fortalecimiento del sistema de salud en La Moskitia desde la perspectiva del desarrollo social inclusivo, iv) la realización de una campaña de sensibilización y concientización; v) la investigación exhaustiva de los hechos, identificación, juzgamiento y sanción de todos los responsables; vi) el emprendimiento de una búsqueda exhaustiva del paradero de las víctimas que permanecen desaparecidas; vii) la adopción de medidas estructurales para garantizar el acceso a la justicia; viii) el fortalecimiento del sistema educativo de la Moskitia; y ix) la adopción de medidas para garantizar la accesibilidad de todas las instituciones públicas de La Moskitia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 432 esp.pdf

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021 RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA Sikla kâty 31 2021 mânka ra, Corte Interamericana de Derechos Humanos ba mita âdar ka yaban, pâna baku aitani kulkan ka kum aipasbia Anduras gabamint an Tâ brabri ra, Uplika nani siknis an pruan nani ba. Naha aitani kulkan ka na ra, Anduras gabamint ka ba ai lal ra kahbi sa, uplika nanira ambuk munan nani ba ra, Comision Interamericana de Derechos Humanos wauhtaia Nº 64/18. Baha wauhtaika wal, Corte Interamericana de Derechos Humanos mita Gabamint ra, rayaka nani, an rayaka yamni, upla wîna rayaka, luhpia nani rait ka, an wark natka an smatka nani aitani apia kan ba, upla nani rayakaia smatka lâ ka, walbak smat ka lâ ka, râya kaia an siknis apu smat ka nani apu kan ba mika ambuk munan ba sa, miskitu 42 siknis takan ba, kâbu wark ka dauki, kampani nani wark ka dauki, mibi suliar an pamali ka nani râya ka rait ka kaikras kan ba mika. I. TAKAN BA Corte Interamericana de Derechos Humanos ba aitani kulkan, baha nani pât ka takan ba laki kaikan ba, I. Corte ba aisan sa, patka nani takan natka, bara wan rait ka sauhki tikan ba naha taim ka ra. Baha mita Corte ba ulban sa, miskitu nani ba, indian kiamka ba kantry wal ra sa, bara saim tasbaia wal îwi sa, kuna gabamint sât wal tasbaia ra îwi sa, Anduras an Nikarawa wal. Tibunal mita ulbi win, 2003 mânka ra, miskitu kiamka 40,000 kan, bara baha nani ba tawan sirpi nani ra îwi bauhi sa, Muskitia tasbaia ra, naha tawanka na nani ba umpira lâ ka ra îwi sa, skul ka ba sin maya ra sa, an wark lain ka ra ûya âpu sa, bara baku sin pamali kum kum ba plun blâra sa, bara baku sin, tailit (klasit) nani âpu sa an tawan ka nani ba karant âpu mauhi sa, lî klin âpu sa, bar a diara nani wala sin. Bara bâku sin muskitia bîla ra upli ka nani ba, wark pain nani ba âpu sa, baha mika gabamit sain ka kumi sin âpu sa, mukitia tasbaia ba ûba laihura ba mika, mibi pasis ba sin ûba mâna ba mika, muskitia tasbaia ra waia kaka. Miskitu uplika nani ba, râya kaia wisi wark mânis dauki sa: Tasba wark ka dauki sa, inska miskisa, an suliar wark ka: Kans, lapsta an inska alkaia, lî dâdimra nani (daiba) ba, wahsi alkaika sin. Patitara taim ka nani wina nawas kat miskitu nani ba lî dâdimra nani (daiba) wark ka ai paiaska din ba wal bâman (tang, maskara) nani âpu taki mauhi kan, lapsta

îki ai pamali ka nani ra dakaki kan, tiuh ka nani ba 40 wina 60 Put ra îwi kan. Bara baha mika, baha pata ba Anduras ra lalah lain ka ra kau ailal aibapi ba mika, Anduras an Nikarawa wal kâbu ka lalma tâni ra miski sa, lî dâdimra nani (daiba) wark ka dauki lain ka bak miski sa, bara miskitu nani patitara miski kan baku daukras sa. Miskitu nani ba 14 mânka alkan taim wina, lî dâdimra nani (daiba) wark ka ba dauki mauhi sa, kampani nani wal. Bara baha wark ka ba “wark lâka” gabamint ulban ba wal, sakuna siknis mânis takan sa: Kiasma nani dih an mahta prui sa upla nani luhpa sahwaia upli ka nani ra. Bûso wark ka ba, lâ an smat ka nani aitani apia taim bara baku sin kâbu tiuh ka ba laki kaikras sa taim, Siknis nani takan sa, bara; i) katuaia sip sa, ii) Tâla an wina ra puisin nani aipaswi sa (aerombolia), iii) upla pusa puskan ka, iv) Tang pâias ka siknis ka; v) Kauhla, wan wina ra daukan ka (hipotermia), vi) Kiama unta ra prawi ba (barotrauma) vii) pâsa kiasmika saura din sinis ka (intoxicación por monóxido de carbono). lî dâdimra nani (daiba) wark ka bîla ra siknis bâni ba, sip sa kaina dakbaia, suliar ka nani wina ba an tuls ka nani ba kasak aitani kaka, wark ka ba daukiaia taim. Sa, kuna miskaia kampani ka nani ba, miskitu nani ba suliar baku wahbi ba, bûso wark ka daukaia lâ ka aitani apu mauhi sa. Kantrak nani âpu sa wark lâ ka ra wan taim, tuls ka nani ba, aitani apia sa, an sin wark ka dauki ba klîn apia sa, bara bûso ka nani ba wark ba aitani taki mauhras sa. Naha sans ka ra, corte ba, wilin laki kaikan sa, dukia pât ka nani takan ba, upla indian miskitu 42 mâpa ra ba, muskitia bîla ra îwi nani ra, an dibait munan sa aslika walhwal ra: a) Lî dâdimra nani (daiba) 34 ba siknis takan sa kâbu tihu ra îwan ba, bara mahta pruan siknis ka takan ba an siknis wala nani sin, bûsu wark ka wina, bûsu 12 ba pruanatia sa, siknis takan ba wina, b) Lî dâdimra nani (daiba) 7 ba bût “Lancaster” aman ba ra pruan, putano tang ka kum baiwan taim wina, c) Licar Mendez Gutierrez ba Tukta waitna kum kan, duari kum ra âkan wan bût ka dawan ka mita daukan an wîna tara ba sâkras an nû apia sa âni tanira ra takaskan ba. d) Pamali ka nani ba, lâ bîla an kampani dairiksan ka bak walan uplika ba dahra. II. DIA MATA Aitani kulkan nani ba “fondo” ka na bîla ra naha lâ diman ka ra: 1) Aitani kulkan ka na, kampani lalra sa, uplika nani ba rait ka tikbia ra; 2) Upla nani rayaka ra taibi muni tikan, upla nani wîna tara aiska, an tukti ka tiwan ba sin; 3) Wark lain ka ra taibi munan an wark daukan ka yamni kaia sa, an upla bani ba wal kûmi kaia sa an indian kiamka kum ra misbara kaikaia apia sa. Corte ba mika aitani apia

sa wisa, upla rayaka ra rispik ka yabras ba, lâ nani yus ka yabras an lâ nani wal aibakras ba.

  1. Nina ra aitani kulkan ka ba: Kampani lal ra sa, upla nani rait ka taibi munan ba ra. Corte ba mika, maisa pâki win Anduras gabamint ka ra, dia daukaia ba “lûkan ka kumi” (convención) wauhtaika ra, mibi kau ai kaina ra waia sa, gabamint uplika nani an uplika ambuk munan nani ra, bara bâku sin gabamint bisnis ka sa siknis takan nani ba kaina dakbaia sa, kampani nani dawan ka nani mika, upla pâtkas nani ba, lâ nani wal kutban ba wal. Baha sinska ba wilin laki kaikbia kaka, gabamint nani ba lâ yamni nani mangkaia sa, laki kaikaia sa, wark turbankira an îsi apia nani ba dukia ra, kampani ka nani ba kaiki kaia sa, wark îsi apia nani ba ra taki taim, baha ba sa lâ nani yamni kira paskaia bara upla rait ka nani taibi tikbia ra wisi, kampani nani dauki kaka, an stadi taki plîki sakaia pât ka nani ba, bara bâku sin klâla ba yus munaia an rait ka nani ba taibi daukbiara wisi. Bara bâku sin, prâki kaikbia kaka, marikan sa, gabamint nani lâ ka nani pasbia taim, kampani nani sin upla nani rait ka nani ba main kaikbia smat nani plîki; mibi upla nani rait ka nani main kaiki ai bakbia, baha ba upla rait ka nani taibi daukan kabia taim, plîki sakaia, pât ka ba kaina dakbaia, upla nani rits ka nani main ka kaikaia wisi wark ka dauki ba mika, an baha warka ba upla umpira ra ambuk muni sa Bara bâku sin, prâki kaikbia kaka, Corte mika wilin kaikan sa, Anduras gabamint ka mika lâ an nat ka yamni brîkaia sa, upla rait ka tikaia apia mâpa ra.

  2. Râya kaia raitka, upla wîna yamni kira kaia ba, an tukti ka râya ka ba. Corte ba wilin laki kaikan sa, Anduras gabamint ka lal ra kahbi sa, an pât ka ba kaina dakbaia smat ka an nat ka brîkaia kan. Baha dukia ra, Corte ba mika aitani kulkan sa, Anduras gamint ka ba, wark ka ba manis munaika nâtka nani kum kum brîkan, kampani nahki wark ka ba daukaia ba natka nani ba, Lî dâdimra nani (daiba) nani wîna tara ba, main ka kaikaia sa, an sin bût ka nani ba, upla wîna tara ba, pât kumi sin takbia ra wisi kampani bani ba nât ka an smat ka plîki wina tara ba main kaikaia. Sa, kuna, maisapakan sa, gabamint ba unra lakan, laki kaikaia nat ka an smat ka daukras kan, bût nani kampani ka nani ra bûsu wark taki kan an aksidint takan nani ba an bût “Lancaster” baiwi aman bara Lî dâdimra nani (daiba) nani pruan kâbu lalma ra wark dauki, baha nani kampani ka ba upla râyaka ba main kaiki kaia sa Lî dâdimra nani (daiba) wark ka ba, wark pât kira apia kaia sa. Naha sans ka ra kaiki sa, bagamint ba kaiki si kaikras baku sa, mibi, suliar nani raitka nani mainka kaiki kaia sa

nat ka nani ba wal, kampani bila ba ra kaikras bara baku dauki kan, an sin gabamint ba kampani nani ra suin kâbu wark ka nani ba, lâ sirpi nani kampani bîla ra ba wal wark ka nani ba dauki kan, baha mika gabamint lal ra kahbi sa Lî dâdimra nani (daiba) nani aksidint nani takan ba, wîna tara an sins ka ra ambuk munan ba uplika nani ra, an aksidint wala nani takan ba an pruan nani ba sin, bara baku sin tuktika Licar Méndez tiwan takan ba an sin wina tara ba nû api asa. Sa, kuna, gabamin ba “Convención Americana” lâ bîla ra, art 4.1, 5.1 an 19 ba taibi munan sa, baha ba art 1.1 an 2 ba wal prâki kaikan ba wina sa. 3) Derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, la seguridad social y la igualdad y prohibición de discriminación. Corte ba aitani kaiki sa gabamint lal ra sa war daukaia nat ka aitani paskaia kan, suliar nani bani ba wal kumi kaia kan, wîna siknis takras kaia kan, art 26 “Convención” an sin Reglamento de pesca an Código de Trabajo wauhtaika ra ulban ba ra. Bâku sin, uplika nani aksidint takan nani bâni ba, naha lâ diman kan a dahra aisi ba, wark taki kan pât lâma ra, bût nani lâ kat takras kan, wark pât kira kan ba ra an sin wark daukaia tuls ka an natkla nani Saura atia kan, bara aksidint nani ba kaina dakbaia kan. Bara corte bila, Lî dâdimra nani (daiba) ka nani ba, pain smalkras kan kampani nani ba mika, kabu warka daukaia nat ka nani aitani apia kan, tuls ka nani ba klaswan kan bara yus munan kâbu munhta wark ka daukaia, bût ra kan taim, pata pira wihta pî kan ba, kasak yamni apia kan, an kiaptin mika diara Saura munaia win ai suliar ka nani kum kum ra. Wan ninara ulban ba, wark daukaia lâ ka nani ba gabamint ba, lâ ba kaikras kan, suliar nani wark dauki taim, bara sin, gabamint tâ brabri ra nani ba ai wark ka daukras kan, wark ba laki kaikras, bara wark nahki dauki ba an upla wîna tara ba kaikaia nahki wark ka dauki ba, aksidint nani kaina dakbi, an sin Lî dâdimra nani (daiba) wark ka ba, wark muskitia ra yaban taki ba, wark îsikira apia sa, bara bâku sin gabamint nûkan dia sat wark ka dauki kan ba an dia pât an aksidint ka nani taki kan ba. Bara baha mika, tribunal ba wilin laki kaikan sa, gabamint ba ai wark ka daukaia kan ba, daukras suin baha wark ka sat dukiara, “Convención Americana artículo 26” ra ulban ba baku, baha ba art. 1.1 an 2 wal, baha saim wauhtaika bîla wina. “Pât âpu lâ ka”, “siknis âpu lâ ka” ba rait ka ra wan taim, “Corte” mika maisapakan 34 ba wina kumi sin ba aksidint apia kan, bara aspital ra kiaptin mika takan minitka ra brih waras kan. Baha dukia takan ba, gabamint ba laki kaikaia ba trai kaikras kan, mibi bût nani ba laki kaikaia nahki wark taki ba an upla nani wina tara pât diman ba laki kaiki suakbi sakaia, bara laki kaikan kan kaka gabamint ba lâka

bara pramas ka nani ba kulkras kan. Bâku sin, Corte ba mika maisa pâkan sa, gabamint ba sin mistik takan sa Lî dâdimra nani (daiba) nani ba rait ka nani main kaikikaia kan ba, Lî dâdimra nani (daiba) bâni siknis takan taim wina dactar nani laki kaikaia kan aksidint takuia bâni ba, an sin gabamint ba nû kan Lî dâdimra nani (daiba) nani pât ka nani ba. Sait walak lika, Corte ba kasak yamni kaikan sa, gabamint ba upla nani rits ka ba main kaiki kan an lâ nani ba yabi an daukaia kan, Lî dâdimra nani (daiba) pruras kuna aksidint an kahwa takan ba, an kahwa takan nani ba ra ilp ka yabaia kan, sa kuna ilp ka yabras kan sa. Gabamint ba un ra lakan, upla wîna raki an klî yâka wapaia lâ ka rait ka ba, bara aksidint an kahwa takan uplika nani ba ai rayaka ba aipasbia, baha mika siknis âpukaia an ai wîna yamnikaia rait ka ba gabamint mika yâka kulkbia kampani an bût dawan ka nani ba. Baha mika, gabamint ba artículo 26 Convención wina art. 1.1 an 2 ba taibi munan an kulkras sa. Corte ba, kaikan sa, naha pât ka na, upla nani ba wal kumisa baku. Baha sins ka ra wal kaikan sa, pât diman uplika nani ba ra misbara kaikimauhi kan, indian kiam ka kum uplika kan ba mika misbara kaikimauhikan an upla umpira kan ba mika sin, baha nani wina kum ka ba sa tukta kum, baha nani uplika kum kum ba kahwa takaskan atia sa, an daktar nani ra bisi wina tara ba laki kaikras kan, bara bâku sin lalah brih ai wina laki kaikaia natka kumi sin âpu kan, bara wark ka pât kira ba daukaia takan kan, ai wina târa ba an ai rayaka tiubia wiras dauki kan. Naha dukaia nani takan ba sa, wark pât kira kan sa, baha ba sa, kâbu munhta ra wark ka miskitu nani taki ba, an dauki kan wark ka ba, lâ wal pûra kaiki kaia kan muskitia bîla ra, bara bâku sin uplika nani pât diman nani ba alba baku kaiki sa, baha kampani ka nani ba ra, wina tara nani ba main ka kaikras, kiasma tila ra, taski nani tila ra an sin wark bîla ra pât âpu lâ ka b âra kaia kan. Tribunal mika ulban sa aksidint takan uplika nani ba sa, upla kiamka nani kum wina sa, bara umpira lâ ka ra îwi mauhi sa gabamint ra kaiki kan rispik an kulkaia kan gabamint mika. Sa kuna, marikan sa corte mika, gabamint ba lâ an nât ka nani ba yaban daukras kan uplika nani ba rait ka an misbara kaikras ai warka dauki kaia kan, an sin sins ka lâ ka nani ai mina kum taura brihaun sa, bara pât ka diman uplika nani ba, kau karhna kaiki sa. Baha mika, kampani nani ra, pûra kaikras yaban wark dauki nani ba, baku sin, wark ka dauki sait ka ba sa, tawan kum umpira lâ ka ra îwi ba ra sait ka ra, gabamint ba ai pramas ka nani lâ ra ulban ba kulkras

Lî dâdimra nani (daiba) nani rait ka nani main kaiki an yâka daukaia. Naha sans ka ra, yawan kaiki sa upla nani aksidint takan nani rait ka kaikras an kulkras sa upla nani misbara kaikras lâ ka aisan ba ra baku, an sin walbak kaia rait ka nani ba artículo 24 an sin misbara kaikaia apia lâ ka sin, convención wauhtai ka art. 1.1 bara ulban baku. III. AIBAPANKA Aitani kulkan bara pât nani wapni daukaia an aitani kulkansa, gabamint an aksidint takan uplika nani wal layar ka nani wal, corte ba wal kumi daukan lâ daukan ulban ka nani ba “Convención Americana” wal ulban ba. Baha sins ka lâ ka wal wabia kaka, corte ba ulban sa lâ daukan ka ba, aitani kulkan wal ba reparación baku suin sa. Prâki kaikan taim, gabamint ba aitani kaikan, sait ka wal sut aitani kulki ulban ba: a) Wark inipas daukaia apia lâ ka an auya pah kabia i) Aspital dinkaia an sinka siknis ka daktar ka pali wal, aksidint takan uplika nani an pamali ka nani lahma sika nani yabikaia. ii) Beca nani, aksidint takan uplika nani ba, luhpia nani, an mulika nani aksidint takan uplika nani lahma. iii) Wark nani prugram ka kum diara nani paskaia dukia ra, aksidint an pamaly ka nani ra. iv) Utla nani paski yabaia Lî dâdimra nani (daiba) nani ra an pamali ka nani ra. v) Lilka kum paskaia an marikaia (documental). vi) Acto kum daukaia kantry tara wina kantry wala nani ra, gabamint lal ra kauhan ba an pâtin mâkaban ka an pramas lâ ka daukaia bara klî yabrika daukaia apia sa. vii) Madikaia an publik munaia “Corte IDH” wal lâ daukan ba; b) Lalah ka natka: Talia mâna aibapaia sa aksidint takan nani ba an pamaly ka nani sin, mibi ai nat ka brî kan nani ba an ai dukia nani brî kan ba, bara baku sin ai dukia nani an adki nani aibapi kaia; c) klî witiska ra daukaia apia watlika: i) Programa social nani ra nina ulbaia Lî dâdimra nani (daiba) aksidint takan uplika ra an pamali ka nani ra. ii) Wauhtaia kum ulbaia sa, muskitu nani tasbaia nani ra, kampani nani ra wihki miski kaka pûra kaikaika lâ ka nani daukaia. iii) Aspital nani sistaim ka ba, karnika yabaia muskitia bîla ra, tawan nani pawi ba wihta wal. iv) Asla takanka kum daukaia sa kupia suipni daukaia an smalkaia wisi. v) Pliki sâkan ka daukaia smat ka daukaia sa, laki kaiaia an lâ daukaia, ya lal ra kauih bani nani ba ra. vi) Upla nani kâbu munhtara tiwan nani ba plîkaia sakaia smat ka nani daukaia. vii) Lâ dimaia natka yamni nani paskaia sa; viii) Kûl apis ka nani ba tâ baiakai an karnika yabaia miskitia bîla ra nani ba ra; ix) Lâ nani paskaia sa muskitia bîla ra gabamint apiska nani ba ra. 14 J. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operán legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. No. INM-LPN-001-2022, para la “Adquisición de 300 Licencias Office 365 Empresa Estándar y 120 Licencias Office Enterprise 365 E3 para uso del Instituto Nacional de Migración”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inmcomprasinm.gob.hn; el documento de licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 07 de julio de 2022 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Evaluadora designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de Licitación. Abog. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 14 J. 2022.

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICA: La Resolución CNE-09-2022, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), recaída en el Expediente 2339-2021, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. CNE-09-2022 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTA para resolver la solicitud de inhabilitación de la ciudadana Janina Elizabeth Aguilar Gáleas, electa como primera Regidora por el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por ser cónyuge del ciudadano José Carlentón Dávila Mondragón, electo como Vicealcalde por el mismo municipio; presentada por el Abogado Daniel Abigail Flores Henríquez, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH). CONSIDERANDO (1): Que, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (2): Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar y del desenvolvimiento democrático. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 296 Constitucional establece que la Ley establecerá la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 69 de la Ley de Municipalidades establece “La Hacienda Municipal se administra por la Corporación Municipal por sí o por delegación en el Alcalde, dentro de cada año fiscal que comienza el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año”. CONSIDERANDO (5): Que, el artículo 102 de la Ley de Municipalidades establece que “No podrán desempeñar cargo alguno dentro de la administración municipal, cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde Municipal o de los miembros de la Corporación ... 3”. En tan sentido el peticionario acreditó que la recién electa primera regidora municipal por el Distrito Central, la ciudadana Janina Elizabeth Aguilar Gáleas, es la esposa del ciudadano José Carlenton Dávila Mondragon, electo como Vicealcalde por el mismo municipio, mediante acta de matrimonio número 0801-2017-01849 y que por lo tanto se encuentra comprendida dentro de las inhabilidades que establece el artículo antes citado. CONSIDERANDO (6): Que, en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), el Departamento de Asesoría Legal de este Consejo, emitió dictamen No. 002-AL-DL-2022, el cual se pronuncia que en el presente caso concurren las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 69 y 102 de la Ley de Municipalidades y consecuentemente concluye que este Organismo Electoral proceda a inhabilitar a la ciudadana Janina Elizabeth Aguilar Gáleas. CONSIDERANDO (7): Que, el Tribunal de Justicia Electoral mediante Sentencia de fecha cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022), se pronunció en los mismos términos del Departamento de Asesoría Legal de este Consejo y ordena revocar la Resolución CNE-04-2022, de

fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), emitida por este Organismo Electoral. CONSIDERANDO (8): Que, el Estado, por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe velar para que los partidos y cualquier otra forma de asociación política permitan a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elección popular y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna. CONSIDERANDO (9): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 51, 80, 296, 297, 298, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1, 6, 7 y 75 de la Ley Electoral de Honduras; 69 y 102 de la Ley de Municipalidades, por unanimidad de votos; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de inhabilitación de la ciudadana Janina Elizabeth Aguilar Gáleas, electa como primera Regidora por el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, presentada por el Abogado Daniel Abigail Flores Henríquez, Apoderado del Partido Salvador de Honduras (PSH), esto en virtud de estar comprendida dentro de las inhabilidades establecidas en los artículos 69 y 102 de la Ley de Municipalidades, específicamente la de ser cónyuge del ciudadano José Carlenton Dávila Mondragon, electo como Vicealcalde por el mismo municipio. SEGUNDO: DECLARAR SIN V ALOR NI EFECTO la Declaratoria de Elecciones Generales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 35,808 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), específicamente en la página 60. A, relacionada únicamente a la ciudadana Janina Elizabeth Aguilar Gáleas y consecuentemente dejar sin valor ni efecto la Credencial que le fue extendida. TERCERO: Comunicar a la Autoridad Central del Partido Libertad y Refundación (Libre) para que proceda a realizar el reemplazo correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. CUATRO: Comunicar a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Corporación Municipal del municipio del Distrito Central, para los efectos legales correspondientes. QUINTO: Mandar a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “La Gaceta” NOTIFÍQUESE. ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CORDOV A, CONSEJERO PRESIDENTE. LIC. JULIO CESA NA V ARRO POSO, CONSEJERO SECRETARIO. DRA. ANA PAOLA HALL, CONSEJERA VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 14 J. 2022

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2022, para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración con la consola de gestión de la marca Fortinet de ciento veintitrés (123) puntos de acceso para brindar servicios de red inalámbrica (internet o intranet), para las oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) localizadas en el edificio ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, sucursales del BCH en las ciudades de San Pedro Sula, Choluteca, La Ceiba y en el Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en Colonia Maradiaga de Comayagüela. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 22 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 14 J. 2022

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras CIRCULAR No. 1 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-003- 2022-SDN "SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDUMENTARIA MILITAR". La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el marco del Artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, a los participantes e interesados del Proceso No. LPN-003- 2022-SDN "Suministro de Materia Prima y Accesorios para la Elaboración de Indumentaria Militar", se les informa que deben tomar nota de lo siguiente: A partir de la publicación de esta circular, se modifican los numerales 4, 6 y 7 del Aviso de Licitación publicado en fecha 02 de mayo de 2022, de la manera siguiente: 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Oficina de la Gerencia General de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, ubicada en Las Tapias, kilómetro 7 después de Copeco, teléfono 2229-0718, industriamilitar@ffaa.mil.hn, el cual estará disponible a partir del 02 de mayo del 2022 hasta el 23 de junio del 2022, en un horario de 08:00 a.m. a 3:30 p.m.; previa presentación de la solicitud y recibo. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, con número telefónico (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 24 de junio del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. hora de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a la fecha y hora antes mencionada. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asisten al acto de apertura, mismo que se realizará el día 24 de junio del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. Está circular pasa a formar parte íntegra del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN 003-2022-SDN "Suministro de Materia Prima y Accesorios para la Elaboración de Indumentaria Militar" y podrá ser vista en la página del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn). Comayagüela, M.D.C., 07 de junio del año 2022. CORONEL DE A VIACIÓN D.E.M.A. CARLOS ADONIS ELVIR ACEITUNO SECRETARIO COMISIÓN DE EV ALUACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS 14 J. 2022. Gobierno de la República Defensa Nacional

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR 0501-2021-05740-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Ju zgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código del Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno; compareció ante esta judicatura el Abogado FREDDY MEJIA CASTILLO, actuando en su condición de apoderado legal de la señora KAREN V ANESSA CARRASCO RAMOS, presentando la solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en: 1) TITULO V ALOR NUMERO 741672, 2) TITULO V ALOR NUMERO 741686 por el valor de CINCO MIL LEMPIRAS CADA UNO CAPITALIZABLES (L. 5,000.00) haciendo un valor total de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00) el cual fue emitido por la sociedad mercantil denominada DA VIVIENDA HONDURAS, S.A. y el mismo fue adquirido por la señora KAREN V ANESSA CARRASCO RAMOS, debiendo dicha institución bancaria proceder a cancelar y reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, ocho de junio del año 2022. MARTHA SUYAPA CHA V ARRÍA SECRETARIA 14 J. 2022.


A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR. El suscrito Notario, ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS, con dirección en la dieciséis avenida, primera calle Noroeste, número noventa y dos, Edificio Plaza Condesa, segundo nivel, local uno, Boulevard Morazán de esta ciudad y con dirección electrónica allanm@sulanet.net, por el presente A VISO al público en gen eral, HACE SABER: Que en fecha 11 de Mayo del 2022, el señor DANIEL PINEDA DOMINGUEZ, presentó ante esta Notaría, solicitud de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO V ALOR, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en MONEDA NACIONAL emitido por el BANCO DE OCCIDENTE, S.A. con número de certificado 80423, Título No. 31- 214-000117-7, abierto en fecha 21 de diciembre de 2016 aduciendo haberlo extraviado. Que esta publicación la hace en cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio. San Pedro Sula, 10 de Junio de 2022. ALLAN ROBERTO NUÑEZ RAMOS 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-4025 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Super Farmacia Simán, S.A. Domicilio: Barrio El Benque, 6 Avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J., 14 J. 2022.


FarmaClub LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5896 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRAND LEADERS, INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, Sexto piso, Oficina 6-C, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Se reivindica el color Negro de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-2074 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANVIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación. almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-1952 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIJING DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, No. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, CHINA. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 872935-2020 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea y redes sociales en línea a las que se puede acceder a través de aplicaciones móviles descargables de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-1944 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIJING DAJIA INTERNET INFORMATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 101D1-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, No. 6, SHANGDI WEST ROAD, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, CHINA. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 20511914397 de fecha 20/11/2020 de Perú C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juegos de ajedrez; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; guantes [accesorios para juegos] de la clase 28.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-5894 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARLIAMENT NIGHT BLUE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado y sus partes; soluciones liquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas de la clase

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.

Número de Solicitud: 2021-7343 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp. (AIFCO) Domicilio: 16 Calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de servicios de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-7344 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp. (AIFCO) Domicilio: 16 Calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-7341 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp. (AIFCO) Domicilio: 16 Calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-7342 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp. (AIFCO) Domicilio: 16 Calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones informáticas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-6686 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FERREMUNDO, S.A. DE C.V . Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano accionadas por motor; máquinas y aparatos de minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano; máquinas e implementos de cultivo; cosechadoras e implernentos. máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola: prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrales [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos]; máquinas y aparatos de pintar; máquinas de mejora de suelos que contienen la función de agitación del suelo; trasplantes de máquinas e implementos; cultivadores [máquinas]. que no sean herramientas de mano, esparcidoras, segadoras, cortadoras de césped y otras máquinas agrícolas y forestales: máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; sierras de cadena; pulverizadores, mecánicoss para desinfectar; insecticidas; máquinas de soldadura por arco eléctrico, máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica. de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022

Número de Solicitud: 2021-6001 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos; aparatos de masajes eléctricos para propósitos caseros; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador médico de oxígeno; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibro masaje; aparato de prueba para propósitos médicos; aparatos de fumigación para propósitos médicos; termómetros para propósitos médicos; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nano robots para propósitos médicos; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para propósitos dentales; aparatos e instrumentos dentales; láseres para propósitos cosméticos; monitores de presión arterial; láseres para propósitos médicos; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitoreo de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para propósitos terapéuticos; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos (dispositivos de protección para los oídos); audífonos; protectores auditivos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas sanitarias para propósitos médicos; respiradores; pulseras para propósitos médicos; anillos biomagnéticos para propósitos terapéuticos o médicos; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes de alimentación para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extreidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para ayudar a la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de asistencia para caminar que se pueden llevar puestos para propósitos médicos; artículos ortopédicos; medias elásticás para propósitos quirúrgicos; prendas de compresión; hilo, quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Redm i Número de Solicitud: 2021-6010 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consolas de juego portátil, consolas portátiles para jugar videojuegos; deslizadores (cosas para jugar); barriletes; caballitos mecedores; drones (juguetes); robots de juguete; bloques de construcción (juguetes); peluches; monopatines (juguetes); juguetes; vehículos a escala; mascaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (no de facilidad de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas, operados manualmente; rompecabezas; cubos rubik; vehículos a escala controlados por radio; modelos de juguete; figuras de juguete coleccionables; palillo de tambor de aire; gimnasios para bebé; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas especialmente adaptadas para usar con balones de Juguete, balones para jugar; raquetas; aparatos de fisicoculturismo; cintas de correr; implementos de arquería; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicio físico; esquíes; monopatines; arneses de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas (artículos de juego); pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras (artículos deportivos); protectores acolchados (partes de trajes deportivos); anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, candelas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor (artículos deportivos); pantallas de camuflaje (artículos deportivos); tarjetas de raspar para jugar juegos de lotería, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022 Redm i


Número de Solicitud: 2021-6011 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anuncios; publicidad; renta de material publicitario; renta de espacio publicitario; renta de tiempo de publicidad en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; demostración de productos, consultoría relacionada a estrategias de comunicación publicitaria; organización de exhibiciones para propósitos de publicidad o comerciales; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad y esquemas de incentivos; proporcionar información de negocios -vía un sitio web; proporcionar información de negocios; encuestas de opinión-, servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia de administración industrial o comercial; información comercial y asesoría para los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); administración comercial de la licencia de productos o servicios de otros; mercadeo; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; subastas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de empleos; sistematización de información a bases de datos de computadora; organización de suscripciones para servicios de telecomunicación para otros; contabilidad; renta de máquinas expendedoras; investigación de patrocinio; renta de puestos de venta; servicios de ventas al por mayor de preparaciones y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de ventas al por menor de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022 Redm i

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE RENOV ACION-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A DE C.V . (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DASNAR 22.4 SC, compuesto por los elementos: SPIROTETRAMAT 22.40%. Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRÁMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulados y País de Origen: YANCHENG LIMIN CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2203-0742 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Filozoosanitaría, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 01 DE JUNIO DEL 2022 “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 14 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6796 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIGHT, TRENDS & MARKETING S. DE R.L. DE C.V . (L.T. MARKETING) Domicilio: Anillo periférico, desvío UTH, atrás de International School, El Oropel, edificio Tarrius Molina, contiguo a Maya T.V ., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE JA VIER MORAN RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a lo que se le en la etiqueta “FILTRO PURIFICADOR MICROBIOLOGICO FAMILIAR” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro purificador familiar de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2022-603 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ V ASUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos farmacéuticos, material médico hospitalario y demás productos terminados y eleborados que deriven de las representaciones, de las distribuciones de casa nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 14 J. 2022 HONDUTEC

Número de Solicitud: 2019-19009 Fecha de presentación: 2019-05-07 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITI-FRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI S.C.A. IN BREVE C.A.V .I.R.O. S.C.A. Domicilio: Faenza, Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2019-48817 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCEL ONLINE Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difunsión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2019-48816 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELL BUSINESS INC. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCEL APP Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, ordenadores y/o cualquier otro tipo de aparato eléctronico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4888 Fecha de presentación: 2021-09-20 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECHSOL SOLUTIONS LLC. Domicilio: 7500 NW 25th ST Suite 237, Doral Florida 33122, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


EQUISOL Número de Solicitud: 2020-16506 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensadores eléctricos; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtración y purificación de agua y sistemas de purificación de aire, sistema de automatización de edificios por computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, sensores y monitores de zonas de construcción. subcomputadoras en la naturaleza de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación: hardware y software de computadoras de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes edificios o múltiples dentro de un portafolio, software para su uso en la administración y análisis de requisitos de sistemas de energía para la administración de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostáticos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico; y sus partes comprendidas en la clase 9, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.

Número de Solicitud: 2021-7339 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airpak Fidelity Corp. (AIFCO). Domicilio: 16 Calle 055, Zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, en particular lo que se refiere a aplicaciones informáticas descargables, de la clase 9.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2546 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VENTURA’S S. DE R.L. Domicilio: Carretera al Sur, Tierras del Padre, km 10.5, Santa Ana, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


BEECOLOR Número de Solicitud: 2019-16914 Fecha de presentación: 2019-04-12 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA. Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8, BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CERAL Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcción transportable no metálicas; monumentos metálicos.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2547 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VENTURA’S S. DE R.L. Domicilio: Carretera al Sur, Tierras del Padre, km 10.5, Santa Ana, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Humberto Enrique Salgado Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


MADETORO Número de Solicitud: 2021-6687 Fecha de presentación: 2021-12-01 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERREMUNDO, S.A. DE C.V . Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUTIAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano accionadas por motor, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga: máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados; máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano: máquinas e implementos de cultivo; cosechadoras e implementos; máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola; prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso]; máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos]; máquinas y aparatos de pintar máquinas de mejora de suelos que contienen la función de agitación del suelo; trasplantes de máquinas e implementos, cultivadores [máquinas], que no sean herramientas de mano: esparcidoras, segadoras, cortadoras de césped y otras máquinas agrícolas y máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales, sierras de cadena; pulverizadores mecánicos para desinfectar, insecticidas; máquinas de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.

Número de Solicitud: 2022-2860 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES EL ROSARIO, S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSARIO’S FAMILY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin concederle exclusividad sobre los términos “ROSARIO” y “FAMILY” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J., 14 J. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2861 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES CAFÉ YAUNERA. Domicilio: ALDEA YAUNERA, MUNICIPIO DE PEDRO, DEPARTAMENTO COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAUCAFÉ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J., 14 J. 2022.


Número de Solicitud: 2022-2859 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES V ASQUEZ PARACHICO, S. de R.L. Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEINER’S H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al término “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J., 14 J. 2022.

Número de Solicitud: 2021-5999 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Redm i H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche limpiadora para propósitos de baño; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; preparaciones para lavandería; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones de limpieza para automóviles; detergentes lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar (pulir); cera para automóviles y bicicletas; preparaciones para triturar; perfumería; aromáticos (aceites esenciales); cosméticos; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para higiene personal; popurrís (fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o para animales; enjuagues bucales no medicados para mascotas; champús para mascotas (preparaciones para acicalar no medicados); preparaciones aromatizantes del aire; fragancias para automóviles, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-6016 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Redm i H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; servicios de formación provistos vía simuladores; servicios de instrucción; organización y conducción de coloquios; organización y conducción de conferencias; organización de espectáculos (servicios de empresarios); organización de eventos culturales; organización de competencias (educación o entretenimiento); servicios de préstamo de biblioteca; servicios de libros móviles; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de cintas de vídeo; proporcionar· de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; proporcionar programas de televisión, no descargables, vía servicios de vídeo por pedido; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar películas, no descargables, vía servicios de vídeo por pedido; servicios de juegos prestados en línea desde una red de computadora; servicios de entretenimiento; proporcionar información en el campo de entrenamiento; servicios de club ( entretenimiento o educación); servicios de juegos de realidad virtual provistos en línea de una red de computadora; servicios de club de salud (entrenamiento de aptitud física y salud); conducción de clases de aptitud física; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; conducción de excursiones guiadas; exhibiciones de arte; proporcionar instalaciones para museos (presentaciones, exhibiciones); servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización del sorteo de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2020-9457 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88/616,943 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK H.- Reservas/Limitaciones: Tipo de letra y Los colores Negro, Blanco, Amarillo, Naranja, Rojo, Púrpura, Azul, Verde I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmisión de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes , comedia, drama, música y videos musicales; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital no descargable y descargable en forma de videos completos, parciales y clips de películas, programación de televisión, videos, videos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de video; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes y blogs através de redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería web; proporcionar foros en línea y servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; operar canales y cadenas de televisión. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022

Número de Solicitud: 2021-5607 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RICARDO ENRIQUE VEGA CARREON Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JA VIER MEJIA HERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL DENTAL SMILE H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS "ORTODONCIA Y ESPECIALIDADES" CONTENIDAS EN LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de atención médica Odontológica, para personas de todas las edades, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2022


[1] Solicitud: 2018-044061 [2] Fecha de presentación: 18/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR SADY ORELLANA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCOMM HONDURAS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO JA VIER MEJIA HERRERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Sin reinvindación la palabra Honduras. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2018-40122 Fecha de presentación: 2018-09-17 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVINOS DA COSTA Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCOZILLA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2018-40121 Fecha de presentación: 2018-09-17 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVINOS DA COSTA Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ V ALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NACHOS TUMBAMUERTOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2022


1/ No. Solicitud: 3561-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OSCAR SADY ORELLANA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BioClinics y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO JA VIER MEJIA HERRERA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2022

Número de Solicitud: 2021-5895 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRAND LEADERS. INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle 58, Torre ADR. sexto piso. Oficina 6-C. Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (suéteres), camisetas, camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de inviernos, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantis, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2019-46412 Fecha de presentación: 2019-11-12 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEINEKEN BROUWERIJEN B.V . Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 211017 ZD AMSTERDAM The Netherlands, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEINEKEN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2019-46413 Fecha de presentación: 2019-11-12 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEINEKEN BROUWERIJEN B.V . Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 211017 ZD AMSTERDAM The Netherlands, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEINEKEN Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas y cervezas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2022-1022 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 26 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AROMAS PARA EL ALMA S.A. Domicilio: Torre Lexus, Piso 3, Escazú, Avenida Escazú, San José, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AROMAS PARA EL ALMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite, perfumes, crema para el cuerpo y jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-3881 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BENEFITHUB. INC Domicilio: Benefithub. Inc., 230 Park Avenue. Suite 1000, New York. NY 10169. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEFITHUB H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático en internet para llevar a cabo y participar en programas de premios de incentivos para empleados; facilitación de una plataforma de alojamiento en web para plataformas de comercio electrónico en internet: diseño, modificación y mantenimiento de software para la planificación y gestión de programas de prestaciones para empleados; servicios para software como servicio (SaaS) con software para su uso en la evaluación. planificación. análisis y gestión de programas de prestaciones para empleados: servicios informáticos. en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de software en línea para la planificación y gestión de programas de beneficios para empleados: facilitación de un portal en línea que permite a las empresas y a su personal planificar y gestionar programas de prestaciones, programas de vales para descuentos y pagos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2022

Número de Solicitud: 2021-5064 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C 1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTUTO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARITERIB TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5154 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C 1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTUTO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOLKISTAN TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5162 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C 1 107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLONURISE TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-2280 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 27 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMSTEL BROUWERIJ B.V . Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 211017 ZD AMSTERDAM The Netherlands , Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTUTO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMSTEL EXTRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, cerveza sin alcohol, aguas minerales y gaseosas; agua mineral carbonatada con sabor a frutas y zumos de fruta; refrescos elaborados, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.


Número de Solicitud: 2021-5152 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANITRIX TUTEUR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2022.

Número de Solicitud: 2020-20997 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo para perro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2021-794 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPO VERDE S. DE R.L. Domicilio: Aldea El Guayabito, Municipio de Santa María de Real, Departamento de Olancho, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAYAPE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores. No se le da protección a las palabras CATRACHISIMO Y AÑEJADO que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Vinagres, salsas (condimentos); especias, chile picante; café, té, cacao y sus sucedáneos del café; azúcar, tapioca; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, repostería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2020-9047 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIN, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN SALV ADOR, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DA VIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para personas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2022-54 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A Domicilio: BO. RIO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE , S.P.S.. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITE FITNESS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto ELITE FITNESS y su apariencia, sin exclusividad de FITNESS, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022


Número de Solicitud: 2022-56 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUIS DA VID MENA LEIV A Domicilio: BO. RIO DE PIEDRAS, 19 A VENIDA, 6 CALLE , S.P.S.. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL CHA VEZ SCHACHERS E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRITOOLS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras "PRACTICOS Y UTILES" que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2022