de normar la organización, funcionamiento y Régimen Disciplinario, de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA).
La Gaceta No. 36044 — 20221005
La Gaceta No. 36,044
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO NO. 724-2022
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 724-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial Número 094-2022 AVANCE A. 1 - 2 A. 3 - 6 A. 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que e s atribución de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la Re pública y cuidado de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 664- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de septiembre del año 2022 (Edición No. 36018), se delegó en el ciudadano KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS, Oficial de Personal II , como encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, a partir del veinticinco (25) de agosto al veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós (2022) , para realizar las siguientes: 1. Aprobar acciones en el sistema de información de la plataforma de la Dirección General de Servicio Civil, como ser: Las actividades de creación de puestos relacionados con la administración de personal, ascensos, cesantías, dictámenes, cálculos de prestaciones, nuevas contrataciones y recontrataciones y otras actividades similares a la antes relacionadas. 2. Aprobación en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) de estructuras organizacionales, como ser; estructura de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL personal y estructura adminis trativa y de personal, fichas de datos obligatorios y complementarios, planillas, generar deducciones de las contribuciones de INJUPEMP y otras actividades similares con el sistema. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar las funciones en la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, es necesario ampliar la delegación en el ciudadano KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS, Oficial de Personal II. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 28, 29 numeral 2), 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 2 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA PRIMERO: Amplirar la vigencia del Acuerdo No. 664- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de septiembre del año 2022 (Edición No. 36,018), que contiene la delegación de funciones en el ciudadano KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS, Oficial de Personal II, como Encargado de l a Subgerencia de Recursos Humanos del veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintidós (2022) al veintisiete (27) de octubre del dos mil veintidós (2022) , con las mismas funciones delegadas en el del Acuerdo No. 664-2022. SEGUNDO: El ciudadano KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS, es responsable del ejercicio de las facultades que le hayan sido encomendadas, en observancia de las buenas prácticas de transparencia y ética en la realización de las funciones asignadas. TERCERO: Comunicar formalmente al ciudadano KEVIN JOSUE IZAGUIRRE RODAS , el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegu cigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). ABG. TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALV ARADO HERNANDEZ Secretario General
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 094-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la em isión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretar ía de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretar ía de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 21 de septiembre del 2022, emite Dictame n Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el me s de octubre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias aut omáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), cuya vigencia será a partir de la fecha que se establezca en la licencia de importación durante el mes de octubre del 2022 para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-248-2022 del 21 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Minis terial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, so n aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: De conformidad al Artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con esta Secretaría de Estado, evaluar án dicha solicitud, previo a la autorización de la vigencia de la licencia de importación de cebolla. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de septiembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General.
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las NORMAS GENERALES PARA LA EV ALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA, EN SUS DIFERENTES MODALIDADES DE EN - TREGA, PARA CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Educación de Honduras, de cumplimiento obligatorio a partir del año académico 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Sección “B”
REGLAMENTO INTERNO C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), CERTIFICA, el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de dicha Asociación, que literalmente DICE: “ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA). En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en segunda convocatoria, en la sede de la Asociación, miembros fundadores y afiliados activos presentes, después de varias deliberaciones, se aprobó, el Reglamento Interno de dicha Asociación que literalmente DICE: CONSIDERANDO: Que la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), tiene entre sus atribuciones: discutir y aprobar reformas y modificaciones de sus Estatutos y Reglamentos. CONSIDERANDO: Que es necesario la emisión y aprobación de UN REGLAMENTO INTERNO, que regule el funcionamiento, organización interna y Régimen Disciplinario de nuestra Asociación. POR TANTO, la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), en aplicación del Artículo 20 de sus Estatutos, aprueba el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO, de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), que literalmente DICE:
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1 — El presente Reglamento Interno tiene el propósito
Artículo 2 — El Presente Reglamento Interno tendrá aplicación
en todas las Brigadas que cuenten con Reservistas fundadores y afiliados.
Artículo 3 — Por decisión de la Junta Directiva, se creará el
Comité Disciplinario, que calificará las faltas cometidas por los afiliados e impondrá las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 4 — Son principios de los afiliados a la ASOCIACION
DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), los principios de Lealtad, Honor, Patriotismo, Cooperación, Solidaridad, Honradez, Responsabilidad, Sacrificio y Compromiso con todos y cada uno de los fundadores, Directivos y afiliados que integran nuestra Asociación, para el fortalecimiento y consolidación de nuestra Institución.
Artículo 5 — Son fines de la ASOCIACION DE
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA): a) Fomentar el espíritu de solidaridad, autogestión y competencia en la realización de acción de proyectos promovidos por los Directivos de la Asociación, contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestra población. b) Crear oportunidades que permitan a cada Reservista su familia participar, descubrir y exaltar sus valores, habilidades y destrezas, mediante actividades de carácter social, cultural, educativo, espiritual y cívico. c) Fomentar la permanencia de sus afiliados, siempre que éstos cumplan sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de sus Autoridades.
Artículo 6 — Todos los actos a realizarse en el área social,
deberán ser consensuados y realizados de acuerdo al espíritu contemplado en lo dispuesto en el Artículo 5 inciso b), procurando en todo momento coordinar acciones con las Alcaldías Municipales, Centros de Salud, Escuela, Patronatos y otra clase de Organizaciones no Gubernamentales y en caso de emergencias con las autoridades de COPECO.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 7 — Para el eficiente funcionamiento organizativo,
administrativo y cooperación social, la Estructura Organizativa, será la siguiente:
- Un Consejo Superior de ARFFAA de Honduras, Integrado por Fundadores: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal de la Directiva Nacional y Asesor Legal como órgano de consulta.
- Una Asamblea General para información administrativa.
- Una Junta Directiva Nacional integrada por 10 Miembros
- Una Junta Directiva Departamental integrada por 5 Miembros
- Un enlace por Unidad Municipal
- Un enlace Administrativo.
Artículo 8 — Las Asambleas Generales de Delegados
Reservistas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9 — Las Asambleas Generales Ordinarias serán
convocadas para información general y Financiera, debiendo estar integradas por 2 Miembros por cada Unidad Municipal.
Artículo 10 — Los Delegados a las Asamblea Generales serán
seleccionados por cada Unidad Municipal.
Artículo 11 — Los Directivos Nacionales, de Brigadas y
Enlaces Municipales, tienen la representación ante la Asamblea General. Los Delegados deberán ser Miembros Fundadores reconocidos. Podrán incorporarse en el futuro más miembros Delegados, conforme el desarrollo de la Asociación a criterio de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 12 — Las Asambleas Generales Ordinarias, se
celebrarán cada cuatro años en la primera quincena del mes de enero, debiendo ser convocada con 20 días de anticipación.
Artículo 13 — Las Unidades Municipales acreditarán sus
Delegados con la respectiva Credencial, debidamente firmada y sellada.
Artículo 14 — Serán atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria de Delegados: a) Aprobar los Planes Estratégicos de la Asociación. b) Definir normas para la gestión administrativa. c) Presentar, discutir y aprobar los informes administrativos y Financieros presentados por la Junta Directiva Nacional. d) Cualquier otro asunto de interés general para la Asociación. e) Aprobar Proyectos a realizar en las zonas de influencia de la Asociación, buscando los mecanismos para su ejecución.
Artículo 15 — Las Asambleas Generales Extraordinarias,
se realizarán para aprobar reformas a los Estatutos y Reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 16 — La Junta Directiva Nacional estará integrada
por 10 Miembros en la forma siguiente: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Un Tesorero Un Fiscal Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3 Vocal 4 Vocal 5
Artículo 17 — Para poder ser miembro Directivo de ARFFAA.
de Honduras, debe ser Fundador.
Artículo 18 — Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Dirigir los asuntos de la Asociación. b) Velar y cumplir por la aplicación de los Estatutos y Reglamentos. c) Elaborar los Planes de Trabajo. d) Elaborar y aprobar los demás Reglamentos de funcionamiento de la Asociación. e) Nombrar Comisiones Especiales para Tareas Especiales f) Adquirir, vender, hipotecar o permutar bienes muebles e inmuebles en su caso y autorizar toda clase Contratos para los fines de la Asociación.
g) Aceptar donaciones de conformidad con la Ley de Instituciones del Estado o de Organizaciones debidamente reconocidas. h) Aprobar o improbar los Informes de la Administración. i) Autorizar traslados presupuestarios. j) Aprobar gastos de urgencia, en casos especiales, como enfermedad o muerte o daños de la naturaleza. k) Presentar un informe anual de las actividades administrativas y financieras l) Visitar por lo menos una vez en el período a las Juntas Directivas Departamentales.
Artículo 19 — El Presidente tendrá la representación Legal de
la Asociación.
Artículo 20 — Son atribuciones y funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Representar legalmente a la Asociación. d) Registrar su firma junto con la del Tesorero en las Cuentas Bancarias a nombre de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. f) Gestionar fondos con Instituciones Nacionales e Internacionales g) Establecer mecanismos para la ejecución de Proyectos programados por la Asociación
Artículo 21 — Son funciones del Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales c) Realizar las actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Presidente.
Artículo 22 — Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar y firmar las Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de la Asociación. b) Transcribir, Certificar y expedir copias certificadas de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Suscribir con el Presidente las Convocatorias a sesión de la Junta Directiva y Asambleas Generales. d) Suscribir la correspondencia y atender las comunicaciones. e) Ejercer la custodia y conservación de los documentos y correspondencia de la Asociación. f) Organizar y mantener al día el Archivo de la Asociación. g) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
Artículo 23 — Son funciones del Tesorero:
a) Llevar los libros contables de la Asociación, la custodia y conservación de la documentación relativa. b) Servir de depositario de los títulos valores y de toda la documentación que se relacione con los intereses económicos de la Asociación. c) Preparar un balance cada seis (6) meses, un estado de ingresos y egresos y un estado de uso y aplicación de los fondos, que debe presentar a la Junta Directiva.
d) Cooperar plena e irrestrictamente con cualquier auditoría externa ordenada por la Junta Directiva. e) Presentar por medio de la Junta Directiva a la Asamblea General un estado de la situación de los bienes y valores de la Asociación. f) Registrar junto con el Presidente la firma en las cuentas bancarias de la Asociación. g) Elaborar el inventario de los activos de la Asociación y mantenerlo actualizado
Artículo 24 — Son atribuciones del Fiscal:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General de la Asociación. b) Supervisar y fiscalizar las operaciones de la Tesorería, así como de las demás actividades de la Asociación. c) Corroborar los inventarios de los bienes y valores de la Asociación. d) Rendir cuentas periódicas de sus actividades ante la Junta Directiva. e) Constatar el buen funcionamiento a nivel de Junta Directiva, enlaces y afiliados.
Artículo 25 — Son funciones de los Vocales:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y Asamblea General. b) Sustituir en sus funciones a cualquier Directivo en caso de ausencia. c) Realizar las actividades y comisiones que les sean encomendadas de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LAS BRIGADAS
Artículo 26 — La Junta Directiva Central de la ASOCIACION
DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), decidirá en que Cabeceras Departamentales se organizará y funcionará una Brigada Departamental de la Asociación.
Artículo 27 — La Junta Directiva de las Brigadas
Departamentales, estarán integradas en la forma siguiente: Un Presidente Un Secretario Un Tesorero Un Fiscal Un Vocal.
Artículo 28 — La Junta Directiva de las Brigada
Departamentales sus miembros Directivos cesarán en sus Cargos en caso de indisciplina, comportamiento irregular o desobediencia a la Autoridad del Presidente o Miembros de la Junta Directiva Central, esta Autoridad Nacional, convocará a los miembros del Comité Disciplinario para su debida investigación y análisis del caso.
Artículo 29 — Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva Departamental de Brigada: a) Dirigir los asuntos de la Brigada b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General.
c) Elaborar el Plan Operativo Anual d) Nombrar Comisiones Especiales que le ayuden en el Cumplimiento de los Planes y Objetivos de la Asociación. e) Presentar un Informe Anual de las actividades administrativas, financieras y de cooperación a la comunidad. f) Visitar por lo menos una vez, en el período a las Unidades Municipales. g) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Departamental y las Asambleas Generales Departamentales. h) Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de la Junta Directiva Departamental y de las Asambleas Generales Departamentales. i) Cooperar en la ejecución de los Proyectos de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 30 — Son funciones del Secretario de Brigada:
a) Redactar y firmar junto con el Presidente las Actas de las sesiones de la Junta Directiva Departamental y de las Asambleas Generales de Brigada. b) Certificar, transcribir y expedir Copias de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General de la Brigada. c) Firmar con el Presidente las Convocatorias a sesiones de Junta Directiva y Asambleas de Brigada d) Suscribir la correspondencia y atender las comunicaciones. e) Ejercer la Custodia y conservación de los documentos y correspondencia de la Brigada f) Organizar el archivo y mantenerlo al día g) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
Artículo 31 — Son atribuciones del Tesorero de Brigada:
a) Llevar los libros contables de la Brigada b) Guardar los documentos de valor de la Brigada c) Preparar el balance de ingresos y egresos de la Brigada e informar de los gastos realizados a la Junta Directiva. d) Cooperar con cualquier auditoría externa que se ordene. e) Elaborar el inventario de los bienes de la Brigada y mantenerlos al día.
Artículo 32 — Son atribuciones del Fiscal:
a) Supervisar las operaciones de la Tesorería. b) Corroborar los inventarios y existencia de los bienes de la Brigada c) Rendir cuentas periódicas de sus actividades a la Junta Directiva de Brigada d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Junta Directiva Nacional y de las Asambleas Generales Nacionales. e) Velar por el buen funcionamiento de las actividades de la Brigada y de los enlaces con la Junta Directiva Nacional, enlaces y reservistas afiliados a la Asociación.
Artículo 33 — Son funciones del Vocal:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales de la Brigada.
b) Sustituir a cualquier Directivo en caso de ausencia. c) Ejecutar las actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva de la Brigada.
CAPÍTULO VI
UNIDAD DE ENLACE MUNICIPAL
Artículo 34 — Habrá una Unidad de Enlace Municipal, en los
Municipios que a bien tenga organizar la Junta Directiva Nacional en consulta con la Junta Directiva de Brigada
Artículo 35 — Cada Unidad de Enlace Municipal estará
integrada por un Presidente y un Secretario. El Presidente representará a la Unidad.
Artículo 36 — Son atribuciones de la Unidad de Enlace
Municipal: a) Ser el órgano de comunicación o enlace con la Brigada b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asociación, de su Junta Directiva Nacional y Asambleas Generales. c) Tendrá la administración de la Unidad de Enlace. d) Coordinar las actividades de la jurisdicción municipal. e) Realizar por lo menos una reunión mensual con los afiliados f) Será responsable de dar fe de la conducta de los reservistas que se afilien a la Asociación.
CAPÍTULO VII
DE LOS AFILIADOS
Artículo 37 — Son requisitos para afiliarse a la ASOCIACION
DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), los siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Haber prestado el servicio Militar en cualquier Unidad Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval. c) Presentar la Constancia original de Baja y Copia que quedará en los Archivos de la Asociación. d) Presentar fotocopia de su Identidad. e) Presentar 2 fotografías tamaño carné f) No tener cuentas pendientes con la Justicia, acompañando su hoja de antecedentes. g) Llenar dos formularios de afiliación, donde se explica que estará en lista de espera para recibir una bonificación, de conformidad con su edad y la disponibilidad de fondos, según las aportaciones presupuestarias del Estado. h) Las Autoridades Directivas de la Asociación se reservan el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados. i) Haber sido Miembro Tropa, incluye de soldado a Sargento Primero, únicamente.
Artículo 38 — Los reservistas afiliados a la ASOCIACION
DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (ARFFAA), tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozar de los beneficios o bonificaciones otorgadas por el Estado, llenando los requisitos establecidos por la Ley y siempre que existan las aportaciones presupuestarias al efecto. b) Participar en eventos culturales y sociales de la Asociación. c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asociación.
d) Para gozar de las bonificaciones, deberá cumplir con el trabajo comunitario que le señalen las autoridades de la Asociación. e) Asistir a las reuniones que sea convocado por las autoridades de la Asociación. f) Pagar la cuota de afiliación establecida por la Asociación y cuando no le sea debitada en el Banco, pagar directamente su cuota a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional. g) Respetar el orden jerárquico de las Autoridades de la Asociación. h) Mantener una conducta que dignifique el decoro y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE LAS FALTAS
Artículo 39 — Créase el Comité Disciplinario que estará
integrado por el Fiscal de la Junta Directiva Nacional y 4 Miembros más nombrados por la Junta Directiva Nacional. a) Créase en cada Brigada una comisión de Disciplina, que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal. b) La comisión de Disciplina Departamental, reportará al presidente de Brigada, sus resoluciones, acompañada de los informes y evidencias respectivas del caso, ambos presentarán un informe a la comisión de Disciplina Nacional. c) Cada unidad Municipal, deberá tener un libro de actas debidamente foliado, un control de Asistencia, como soporte legal.
Artículo 40 — El Comité Disciplinario aplicará las sanciones
de conformidad con la Clasificación de las faltas cometidas. a) Tomando como base legal, la información que esté anotado en el libro de actas del lugar de influencia de el o los Reservistas infractores.
Artículo 41 — Las faltas se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 42 — Son faltas leves:
a) No prestar atención cuando se está en sesión. b) Estar platicando cuando se está en sesión. c) Contestar el celular sin autorización de la Directiva cuando está en sesión. d) Llegar tarde a las sesiones. e) Presentarse a reunión con ropa inadecuada
Artículo 43 — Las faltas leves se sancionarán.
a) Con un llamado de atención. b) Si es reincidente se levantará una ayuda memoria. c) Deberá ser anotado en el libro de actas, para llevar un registro.
Artículo 44 — Son faltas graves:
a) Criticar a sus compañeros o Directores de Juntas Directivas. b) Salirse de una sesión sin permiso. c) Salirse del tema que se está tratando y pasarse a otro.
d) Tomar la palabra sin habérsela concedido quien preside la sesión. e) Negarse a participar en eventos cívicos, culturales, cuando la Asociación lo requiera. f) Ingerir bebidas alcohólicas uniformado.
Artículo 45 — Las faltas graves se sancionarán de la manera
siguiente: a) Se levantará un informe y se anotará en el libro de actas. b) Será notificado el infractor y se agregará a su Expediente la infracción. c) Ser reincidente en cometer estas faltas, aún teniendo audiencias de descargo y no enmendarla, agotadas todas las instancias, faculta a la comisión de Disciplina aplicar el Artículo 47.
Artículo 46 — Son faltas muy graves las siguientes:
a) Negarse a realizar el trabajo comunitario, no enviar representante o no pagar. b) No pagar la cuota debida a la Asociación, cuando el Banco no debita la misma, como fortalecimiento de la Asociación. c) Ser encausado, detenido y sentenciado por la comisión de un delito. d) Ser disociador. e) Realizar escándalos públicos e insultar a Directivos y afiliados. f) Poner en mal predicado el prestigio de la Asociación. g) Atender llamados de Unidades Militares, sin hacerlo previamente del conocimiento y autorización de las autoridades directivas de la Asociación, haciéndolo únicamente en caso de guerra o de desastre natural. h) Disponer de los bienes de la Asociación sin permiso. i) No asistir a las sesiones sin justificación. j) Promover con actitudes negativas, verbal o utilizando medios de comunicación, crear división en los Reservistas en su área de influencia. k) No presentarse a procesos de Auditorías, validación y certificación de planillas, practicadas por órganos del Estado Comando de Reserva del Estado Mayor, Defensa Nacional, Ministerio de Finanzas. l) Tomar decisiones unilaterales o individuales, irrespetando de esta manera a la Autoridad de ARFF.AA, Directivos a otros miembros. m) Desconocer el orden jerérquico. n) Presentarse en estado de ebriedad a la reunión o) Presentarse a reunión armado (arma blanca. Arma de fuego) p) Negarse a presentar información y actualización de datos, cuando ARFF.AA. Lo requiera.
Artículo 47 — Las faltas muy graves se sancionarán de la
siguiente forma: a) Suspensión definitiva de afiliado a la Asociación y por ende de la bonificación que había siendo beneficiado.
Artículo 48 — ser pasivo y tolerante al irrespeto del reglamento
interno, en su área de influencia, no reportar, no aplicar.
a) Imponer multas por inasistencia
Artículo 49 — El incumplimiento al artículo 48 será separado
Artículo 50 — El patrimonio económico de la Asociación se
constituye de la manera siguiente: a) Aportaciones o cuotas de los afiliados. b) Las donaciones recibidas c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
Artículo 51 — Todos los bienes muebles e inmuebles y
cuentas bancarias estarán a nombre de la ASOCIACION DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Artículo 52 — Todos los bienes muebles e inmuebles y cuentas
bancarias de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva Nacional, la que tendrá la facultad exclusiva de celebrar toda clase de contratos de bienes y servicios y personal.
Artículo 53 — En la contratación de personal, tendrán
preferencia los afiliados a la Asociación o sus parientes, siempre que reúnan los requisitos profesionales o laborales, para su desempeño.
CAPÍTULO X
Artículo 54 — Todo lo relacionado con las elecciones de las
Autoridades de la Asociación en todos los niveles, se regirán con las normas dictadas por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 55 — En la transmisión de poderes de las Juntas
Directivas en todos los niveles, será obligación de los que cesan en el cargo presentar un informe de labores e inventario de los bienes que han estado bajo su administración y estado pasivo y activo de la Asociación o Brigada.
Artículo 56 — El presente Reglamento solo podrá ser
reformado por iniciativa de la Junta Directiva Nacional. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. 5 O. 2022.
A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL LARA ENRIQUIEZ, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con Identidad Número 0406-1961-00013, con domicilio en aldea El Barbasco, jurisdicción municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado aldea Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de un área total de VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (20,916.75 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 MZ), de extensión superficial, con la colindancia siguiente: Al NORTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DUBON, GABRIEL HENRRIQUEZ, SALV ADOR RODRIGUEZ Y V ALENTINA ROJAS; al SUR, colinda con propiedad del señor ARNULFO RIVERA MELARA; al ESTE, colinda con Río Ajagual; al OESTE, colinda con propiedad de la señora Rosa Norma Rojas Quintanilla, dicho inmueble lo he poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera a la señora RICARDA PERDOMO RIVERA, Representado por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 21 de septiembre del 2022 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 5 O., 5 N. y 5 D. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN MANUEL ARIAS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en La Unión Copán, departamento de Copán, con Número de Identidad 0412-1949- 00107, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Llanos Las Mesas, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con calle publica; al ESTE, colinda con propiedad del señor Jose Danilo Valenzuela Moreno; al SUR, colinda con propiedad de los señores Oscar Rolando Moreno Tabora, Javier Rivera; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Dionel Pinto y Jose Agustín Tabora Perez.- Constante con un área total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (145,647.50 M2) equivalente a VEINTE PUNTO OCHENTA Y OCHO (20.88 MZ), de extensión superficial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor MIGUEL ANGEL ARIAS. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Jose Agustín Tabora Lopez, Oscar Rolando Moreno Tabora y Jose Danilo Valenzuela, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 6 de septiembre del año dos mil veintidós EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 5 O., 5 N. y 5 D. 2022.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Raúl Edgardo Del Cid Martínez, con orden de ingreso número 0801-2022-00800, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda especial en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación N°. CTL- 1429-22, de fecha 04 de julio del 2022 emitido por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2022.
SECRETARIA DE DEFENZA NACIONAL República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2022-SDN "ADQUISICION DE EQUIPO DE INFORMATICA PARA USO LA SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA NACIONAL" 1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 017-2022-SDN, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE EQUIPO DE INFORMATICA PARA USO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE DEFENSA NACIONAL". 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación pública por correo electrónico serviciosgenerales@sedena.gob.hn o mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, Teléfono 2242-7950, 2242-7951, acompañada del recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional por Valor de L.300.00 bajo el rubro 12121, en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 5.- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse con los documentos solicitados en físico y sobre sellado (original, copia 1 y 2) en la dirección arriba descrita, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 08 de noviembre de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 a.m. del día 08 de noviembre de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C, 27 de septiembre de 2022 ABG. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-017-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS - TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de Septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 Septiembre del 2022, hasta las 09:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de Septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-018-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS - TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO -TERRERO BLANCO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de Septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 Septiembre del 2022 , hasta las 09:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de Septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-019-2022 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PEÑA BLANCA - LOS NARANJOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de Septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 Septiembre del 2022 , hasta las 10:00 a.m. , hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 02 de Septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-020-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA – SAN ANTONIO DE CORTÉS, RUTA N-90 (9.64KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional , todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 20 Septiembre del 2022, hasta las 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de Septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-025-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso-3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS QUEBRADA EL NARANJITO, EL NARANJITO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas precalificadas en Obras de Paso-3 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-034-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS - TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales-1 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 09:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-035-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS - TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO -TERRERO BLANCO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales-1 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 09:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-036-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales-2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PEÑA BLANCA – LOS NARANJOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas precalificadas en Obras Viales-2 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-037-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales-2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PA VIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA – SAN ANTONIO DE CORTÉS, RUTA N-90 (9.64KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas precalificadas en Obras Viales-2 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-038-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso-3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE ILAMA, MANTENIMIENTO DE MÁRGENES, CAUCE DE RÍO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas precalificadas en Obras de Paso-3 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 11:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-039-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso-3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LAS NARANJAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional , todas las Empresas precalificadas en Obras de Paso-3 , por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de septiembre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 Septiembre del 2022, hasta las 01:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2022 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 5 O. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del 2022, compareció ante este Juzgado el abogado Luis Fernando Sauceda Godoy en su condición de representante legal de la parte demandante, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, impugnando el ACUERDO DE CANCELACIÓN número 119-2022 de fecha cinco de abril de 2022 y efectivo a partir del 19 de abril de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Se ordene el reintegro del mandante en su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo. El pago de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otro aumentos e incrementos salariales que sean otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo; Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo del mandante. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00351.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL V ALLADARES GALO, en su condición de Apoderada Legal de los señores JOSE MANUEL ALV AREZ, JUAN PABLO RODRIGUEZ y ANGELA PAZ CRUZ MARTINEZ, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00328, J.5, contra INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO para que se impugne actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario por no ser conforme a derecho, consistente en las resoluciones administrativas número 002-DN-INP-2022, resolución número 003-DN- INP-2022 y resolución número 004-DN-INP-2022, todas de fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintidós, emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser reajuste de prestaciones laborales conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo número 64-2021 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).- Pago por indemnización por daños y perjuicios con especial condena en costas. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 5 O. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RAUL LENIN MEDRANO MURILLO, quien confirió poder al Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, interponiendo demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso 0801-2022-00165, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de un Acto Administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, consistente en el Acuerdo No. 77-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, efectivo a partir del 2 de marzo del 2022, notificado el 3 de marzo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por ser el mismo violatorio de los artículos 64, 82, 90, 129 de la Constitución de la República; 1 numeral 5) reformado, 2, 38 reformado literales a), b), f), g), y k) de la Ley de Servicio Civil, 239, 263, 265, 271 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 7 y 8 de la Ley de Administración Pública; 19, 24, 34 literal c) de la Ley de Procedimiento Administrativo: Decreto Ejecutivo No. PCM-130- 2021 de fecha 29 de noviembre de 2021.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis Derechos que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- Incrementos salariales y demás Derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Incorporación al INJUPEMP. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO. 5 O. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada MIRIAN NOHEMI GOMEZ representante legal de la señora SHASKEA CRISTINA CASCO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00621, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo No.365- 2022 de fecha uno (01) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento, se le reintegre o restituya en su cargo a uno de iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones decimotercer mes y decimocuarto mes, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 O. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia a fin. El Abg. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES actuando en representación de la empresa: ALBAUGHT MEXICO S. DE R.L. DE C.V ., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DARTAÑAN 19.35 SC compuesto por los elementos: 19.35% METALLIC COPPER Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: INORGÁNICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: ALBAUGHT MEXICO S. DE R.L. DE C.V . / MEXICO Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la extstencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 O. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia a fin. El Abg. OSCAR ENRIQUE ALMENDARES TORRES actuando en representación de la empresa: ALBAUGHT MEXICO S. DE R.L. DE C.V ., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KUPRAZUL 40 WG compuesto por los elementos: 40% METALLIC COPPER Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: INORGÁNICO Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: ALBAUGHT MEXICO S. DE R.L. DE C.V . / MEXICO Tipo de Uso: BACTERICIDA, FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la extstencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2022
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-688 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JAPAN TOBACO INC. Domicilio: 1-1, Toranomon 4-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIV ATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-3685 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cummins Power Generation Inc. Domicilio: 1400 73rd Avenue NE, Minneapolis, Minnesota 55432, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores; sets de generadores, sistemas de energía; equipos de sistema de energía, principalmente, generadores, alternadores y motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-5596 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbar Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Spruce H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto químico para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-314 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS, LLC Domicilio: 250 Vesey Street, 15 th Floor, New York, New York 10281, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-671 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JT INTERNATIONAL SA Domicilio: Rue Kazem- Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa. tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34, papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos, de clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6429 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY V AZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativ a D.- APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COASTAL CLOUDS H.- Reserv as/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas y sales con nicotina para cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-3596 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY V ASQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LIZZA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANDY KING H.- Reserv as/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas con nicotina para cigarros electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6425 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY V AZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativ a D.- APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGV APE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6426 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY V AZQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativ a D.- APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEEKV APE H.- Reserv as/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: V aporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2020-22790 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARTON DE COLOMBIA S.A. Domicilio: CL.15 #18-109 ZONA INDUSTRJAL PUERTO ISAACS, YUMBO-V ALLE, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPACKTA NATURAL PACKAGING H.- Reserv as/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, platos de papel, platos desechables, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6399 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial: servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de; consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de producto; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; disefio y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes. vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 S., 5 y 24 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6402 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFÍA ESPECIAL J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática; servicios de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales; servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases; asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros; desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de productos; investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada; diseño de productos industriales; diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [ diseño industrial]; bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador Legal 19 S., 5 y 24 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-6405 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 04 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería industrial; servicios de asesoramiento relacionados con la ingeniería de diseño; diseño y consultoría de ingeniería; ingeniería de diseño; servicios de ingeniería relacionados con la programación informática: servicio, de ingeniería relacionados con los sistemas de conformación de metales: servicios de consultoría en ingeniería; servicios de ingeniería de diseño asistida por ordenador; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de productos; consultoría de ingeniería relacionada con el diseño; consultoría relacionada con el diseño de envases: asesoramiento técnico en materia de diseño; desarrollo de productos para terceros: desarrollo de productos; asesoramiento profesional en materia de diseño industrial; investigación y desarrollo de producto, investigación para el desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo de nuevos productos; diseño y desarrollo de nuevos productos; diseño y ensayo para el desarrollo de nuevos productos; diseño de envases para terceros; diseño de materiales de envasado y embalaje; diseño de nuevos productos; diseño de maquinaria especializada: diseño de productos industriales: diseño de productos de consumo; diseño de trazados ornamentales; suministro de información relativa al diseño industrial; estilismo [diseño industrial]. bocetos de diseño de envases, recipientes, vajillas y utensilios de mesa; servicios de ingeniería para el diseño de maquinaria; servicios de ingeniería y de ingeniería asistida por ordenador; servicios de asesoramiento relativos al diseño industrial; servicios de diseño relativos a prensas para trabajar el metal; servicios de diseño relativos a herramientas para trabajar el metal; diseño de arte industrial y gráfico; diseño de arte industrial; diseño y desarrollo de productos; diseño industrial asistido por ordenador, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registrador Legal 19 S., 5 y 24 O. 2022
Número de Solicitud: 2021-4410 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia Farmacéutica Internacional, S.A.. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, especialmente ácido tranexámico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3432 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia El Prado, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- R eivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca Mentolina, registrado bajo el No. 5328 en la clase Internacional 5. J.- Para Distinguir y Proteger: Especialmente preparaciones medicinales en cualquier forma farmacéutica, tales como tabletas, píldoras gránulos, cremas, ungüentos, elíxires, emulsiones, jarabes, etc., para usarse como reconstituyente, desinfectante, antibiótico, analgésico, expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. Número de Solicitud: 2021-3433 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia El Prado, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado a aliviar el dolor, aliviar el dolor de cabeza, complemento alimenticio destinado a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud. Producto farmacéutico tales analgésicos, antipirético, antihistamínico, multivitamínico, antigripal, antitusivo, complemento nutricional, antimicótico, malestares estomacales, en formas farmacéuticas sólidas, líquidas, semisólidos, cremas todos destinados a mejorar la salud. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3434 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V . Domicilio: Colonia El Prado, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado a aliviar el dolor, complemento alimenticio destinado a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud. Producto farmacéutico tales analgésicos, antipirético, antihistamínico, multivitamínico, antigripal, antitusivo, complemento nutricional, antimicótico, malestares estomacales, en formas farmacéuticas sólidas, líquidas, semisólidos, cremas, todos destinados a mejorar la salud, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. AGETAX ConLa12EnElPecho NEURO ALIVIOL VITA ALIVIOL
1/ No. Solicitud: 50042/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOV ARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002, BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEOVU YOUR WAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Suministro de información de salud. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-3318 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Futura de Honduras, S.A. de C.V . Domicilio: 7 Calle, 18 y 19 Ave, Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME . E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá ser uso en su forma conjunta “GRUPO FUTURA” sin otorgarle exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entidad Mercantil dedicada a prestar servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, alquiler de todo tipo de medio de transporte. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6567 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VÁSQUEZ INTERIANO. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLÓN RAMÍREZ . E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores bucales para fumadores, vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1494 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VÁSQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZZA CASTELLÓN RAMÍREZ . E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELFBAR H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores peresonales, cigarrillos electrónicos, aromatizantes (que no sean aceites esenciales) y otras soluciones para los mismos. de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6428 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VERCELLI VIANNEY VÁSQUEZ INTERIANO Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LIZZA ALEJANDRA CASTELLÓN RAMÍREZ . E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos. de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. Grupo Futura V APORESSO
Número de Solicitud: 2019-25328 Fecha de presentación: 2019-06-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-693 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIOS GALOS, S. DE R.L. Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, KM 92 CARRETERA A OLANCHO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO FLORES MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALO’STOP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GALO’STOP”, se protege la apariencia de la etiqueta sin dar protección al término “MARKET” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda y productos de conveniencia, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022
Número de Solicitud: 2022-692 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GALOS, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: GUAIMACA, FRANCISCO MORAZÁN, KM 92 CARRETERA A OLANCHO, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO FLORES MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALO’S COFFEE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GALO’S COFFEE” en su forma conjunta, sin dar exclusividad al término “COFFEE”, se protege la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café tostado en grano y molido, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-1646 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Oscar Valladares Tabacco & Co S de RL de CV Domicilio: Colonia El Sauce, Danlí El Paraiso, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEA VEN & HELL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación HEA VEN & HELL y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puros, tabacos, cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022 OKTOBERFEST
Número de Solicitud: 2021-4935 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA SE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation. Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON) . E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emisión de tarjeta de crédito de membresía; servicios de pago proporcionados vía aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; procesamiento de transacciones de pago vía el internet; servicios de tarjetas para miembros y de descuento, limitados a servicios financieros; proporcionar información en el campo de la financiación relacionada con la integración / análisis de información de transacciones e información de cuenta de cliente de vehículo recolectada a través de un sistema de pago simple en el vehículo; servicios de autenticación y verificación de transacciones en vehículos; servicios de pago por móvil e internet en vehículo; servicios de pago automatizado en vehículos, servicios de tarjetas de puntos y millas, servicios financieros; servicios de pago por móvil e internet; servicios de pago remoto; servicios de pago electrónico de compras y pago de facturas electrónicas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; servicios financieros relacionados con la compra y venta de vehículos de motor; servicios de préstamos (financiación); financiación de vehículos de motor; financiación de arrendamiento de vehículos de motor; servicios financieros, principalmente servicios de consultoría financiera relacionados a vehículos de motor; oferta de financiación de negocios para la venta al por menor y al por mayor de vehículos de motor; servicios de seguros de vehículos de motor; suscripción de seguros de accidentes; administración de reclamaciones de seguros; organización de seguros; servicios de seguros relacionados a vehículos de motor; servicios de seguros relacionados a vehículos; financiamiento de bienes raíces; servicios de fideicomisos de bienes raíces; proporcionar rebajas en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, financiamiento de crédito a plazos; servicios de financiación de aeronaves; servicios de corretaje relacionados a instrumentos financieros; corretaje financiero; préstamo hipotecarios; arreglo de hipotecas y préstamos; corretaje de pagos móviles e internet; servicios de corretaje relacionados al arrendamiento y la compra; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; procesamiento de pagos de facturas electrónicas; procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo; compra de bonos; emisión de bonos; corretaje de bonos; financiación de vehículos; servicios de inversión financiera; asesoría de inversión financiera; consultoría financiera relacionada con la ejecución de transacciones de pago sin efectivo; consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de bienes raíces; información sobre seguros de bienes raíces; consultoría de seguros de automóviles; servicios de seguros de vehículos; consultoría sobre seguros de vehículos; suministro de cotizaciones de tarifas de seguros de vehículos; información sobre seguros de vehículos; corretaje de seguros de vehículos; corretaje de seguros; procesamiento electrónico de reclamos de seguros y datos de pago; ajuste de reclamos de seguros; procesamiento de reclamos de seguros; administración financiera de bienes raíces; administración financiera; procesamiento de información financiera; asuntos de bienes raíces; administración de bienes raíces; consultas de crédito; servicios de calificación crediticia; servicios de valoración de obras de arte; valoración de joyas; recaudación de fondos de caridad; servicios financieros de corretaje aduanero; valoración de metales preciosos; proporcionar información relacionada con asuntos financieros y monetarios; valoración de arte y evaluación de antigüedades; provisión de información relacionada a bienes raíces; consulta y consultoría crediticia; servicios bancarios y de seguros; avalúo de automóviles; financiación relacionada a automóviles; financiación de arrendamientos de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados a seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros de automóviles; asuntos financieros; servicios de corretaje, préstamos y banca hipotecaria; avalúo de automóviles usados; proporcionar información relacionada al avalúo de automóviles usados; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos incurridos como un resultado de la avería del vehículo; financiamiento con opción a compra a plazos de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-280 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DECCO WORLDWIDE POST-HARVEST HOLDING BV . Domicilio: Tankhoofd 10 31 96 KE V ondelingenplaat/Rt, the Netherlands, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ . E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-768 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Co-Diagnostics Inc. Domicilio: 2401 South Foothill Drive, Suite D Salt Lake City, Utah 84109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/875,432 de fecha 10/08/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LÓPEZ . (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad al término “SMART” por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de reactivos que comprenden cebadores de ADN, sondas de ADN, polimerasa y tampones para uso en campos de biotecnología. de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. LOGIX SMART
Número de Solicitud: 2022-129 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SINERGIA CONSULTORES, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROKA. BY SINERGIA H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, administración comercial, agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad: estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, promoción de venta a terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4071 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrial de Alimentos, E y L., S.A. de C.V . Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la palabra INGREDIENTS, Transcendent new flawors . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingredientes y condimentos para la industria alimenticia, especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. Número de Solicitud: 2022-128 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SINERGIA CONSULTORES, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la venta de productos, vestimenta, bisutería, accesorios, utensilios y electrodomésticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1198 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SINERGIA CONSULTORES, S.A. DE C.V . Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: En aplicación de Artículo once (11) del Régimen de Propiedad Intelectual, se otorga el Aviso de publicación ya que la finalidad de cada una es completamente distinta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre comercial a ser utilizado en o dentro de establecimientos comerciales para la venta de productos para su propia vestimenta, bisutería, accesorios, utensilios y electrodomésticos. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022. ROKA. BY SINERGIA
Número de Solicitud: 2021-6151 Fecha de presentación: 2021-11-11 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES L & F S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: MIXTA D.- APODERADO LEGAL DUBIA KARINA GUTIERREZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO STUDIO H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “STUDIO”, se considera que la marca es denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sala de belleza, cosmetología, productos spa, dermatología, productos de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022. Número de Solicitud: 2022-2934 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANIBAL AUGUSTO MEJIA ARCE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO ESTRADA GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUAH´S H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación RUAH´S y la conformación de la etiqueta, no se le da exclusividad sobre el término café, los demás elementos denominativo que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores y diseños tal y como estan en la etiqueta que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2198 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Denis Omar Gutiérrez Torres / GC Inversiones Domicilio: Aldea El Hatillo, Km 10, Zona 12, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: MIXTA D.- APODERADO LEGAL Oscar Edgardo Cerrato Andino E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LUJO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza y cuidado para vehículos, maquinaria y equipos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O., 8 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4014 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTORA DIVERSOS MARBELLA S. DE R.L. Domicilio: Residencial Villas del Campo Bloque J Marcado No. 3, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Marbella H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-1698 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano que consiste en un probiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022. ENZIFLORA
Número de Solicitud: 2021-3160 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3168 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3163 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 28 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Asistencia financiera y asuntos monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3161 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentado en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 20 S. y 5 O. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4096 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALUCASH, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LOURDES GISSELA GALO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “CREDITO”, sólo podrá utilizarla en su forma conjunta “ALUCREDITO”. J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Establecimiento comercial dedicado a negocios financieros, negocios monetarios, seguros, préstamos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022 ALUCRÉDITO
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso sobre la palabra corporación que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La subcontratación de servicios que faciliten la captura de información, procesamiento y manejo de base de datos de los clientes, sondeos e investigación de mercados, estudio, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos, procedimientos y manejo de datos diversos, servicios de reclutamiento de personal y cualquier otro servicio de gestión comercial realizado en oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-6200 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALUTECH, S.A. DE C.V . Domicilio: TORRE EMCO, BULEV AR LOS PRÓCERES, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES GISSELA GALO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCO CORPORACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación a nivel preparatoria, primaria y secundaria, de la clase 41.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022 Número de Solicitud: 2020-7637 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD CULTURAL ESPIRITUAL AMIGOS DE TEGUCIGALPA Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, ENTRE BLOQUE R Y BLOQUE V , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DILMA SUYAPA CARÍAS MANLEY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDA ABUNDANTE Y DISEÑO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta y no de forma individual “TECNICAR EXPRESS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller de mecánica y pintura; así como comprar, vender y comercializar repuestos, accesorios y lubricantes automotores, de la clase 37.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022 Número de Solicitud: 2022-3587 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECHNIAUTOS EXPRESS, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. LA ESTANCIA, BLOQUE B L 1; FRENTE A PLAZA MARTE, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNICAR EXPRESS
Número de Solicitud: 2021-7346 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: MÄSTER SAMUELSGATAN 46 A, SE-106 28 STOCKHOLM, SWEDEN, SUECIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; relaciones públicas y marketing; servicios de análisis de negocios comerciales; búsquedas de negocios; información sobre negocios; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; gestión de empresas; servicios de venta minorista; en relación con los siguientes productos: de lámparas, bulbos, bujías, flores, velas, cosméticos no medicinales y artículos de tocador, pasta de dientes no medicinal, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y productos para lavar, limpiar, pulir, fregar y lijar, de jabones, de cosméticos, de lociones para el cabello, productos de limpieza dental, esmalte de uñas, lacas (productos para quitar -), artículos de tocador, lociones para después del afeitado, mascarillas, cremas faciales, limpiador facial [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceites para bebés, geles de baño, sales de baño, de preparaciones para el baño (no para uso médico), aditivos para el baño, aceite para el baño, jabones antibacterianos, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón para uso cosmético (varillas de algodón), lápiz para las pestañas, perfilador de ojos, color para el cabello, adhesivos para fijar uñas postizas, adhesivos para pestañas postizas, uñas postizas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peluquería, cera de peluquería, crema para las manos, productos de depilación y productos para el afeitado, lociones para peinados, plises, preparaciones permanentes para ondular el cabello, productos para el cuidado de la piel, enjuagues bucales [no para uso médico], aerosoles para refrescar el aliento no medicinales, maquillaje, cremas para reducir la celulitis, crema corporal, exfoliantes corporales, crema para el cuerpo, polvo bronceador, bálsamo labial [que no sea medicinal], brillo para labios, perfilador de labios, rojo de labios (lápiz de labios), adhesivos para fijar los postizos, pestañas postizas, lápices de labios, espumas (productos de tocador) para acondicionar el cabello, sombras para los párpados, pulverizadores de perfume para el cuerpo, preparados de higiene oral, cepillos de dientes, gel de dentición, hilos dentales, preparaciones para la limpieza del cuerpo y el cuidado de la belleza, jabón de cuidado corporal, preparaciones para limpiar el cuerpo, geles corporales, purpurina para el cuerpo, loción corporal, aerosoles corporales, cremas hidratantes corporales, caliza corporal, exfoliarte corporal, limpieza corporal, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, talgo de tocador, colorete, cera de zapateros y sastres, barras de labios con protección solar [cosméticos], preparaciones con filtro solar, bases de maquillaje, pastillas de jabón, jabón de baño en forma de molde de tarta, jabón de baño, jabones desodorantes, jabón para las manos, jabón para la barba, jabón para la piel, geles de baño, cremas, lociones y geles hidratantes, inciensos, desodorantes para personas o animales, preparados ambientadores, champús, acondicionador para el cabello, quitamanchas, de cremas para el cuero, piedra pómez, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos a instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, mecanismos de apoyo para el registro (grabación) magnético, discos de memoria grabables, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos accionados con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos informáticos, ordenadores, software de ordenador, aparatos extintores, publicaciones electrónicas descargables, software descargable para teléfono móvil, brazos extensibles para autofotos para su uso como accesorios de smartphones, fundas adaptadas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos celulares, cargadores de baterías de teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para lentes (quevedos), anteojos (cadena para-), cordones de lentes (quevedos), gafas para la nieve, gafas de natación, cajas [estuches] para gafas de sol, gafas de sol y artículos para los ojos, fundas de ordenador portátil, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, estuches adaptados para cámaras y equipo fotográfico, estuches para gafas, de metales preciosos y sus aleaciones, joyería, preciosos y piedras semipreciosas, relojería, instrumentos cronométricos, joyas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, dijes [joyas] en metales no preciosos, joyas con estrás, insignias, diademas, anillos [bisutería], tobilleras, collares [joyería], colgantes ornamentales, cadenas [artículos de joyería], alfileres de corbata, campanas, gemelos, llaveros, pendientes, joyeros y estuches para relojes, broches [joyería], llaveros como artículos de joyería, joyeros no metálicos, metales preciosos sin labrar o semilabrados, estuches para joyas, adornos [bisutería], estuches para relojes [presentación], artículos de oficina, de carteles, publicaciones impresas, de libros, revistas, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, maletas y neceseres de equipaje, paraguas, sombrillas, bastones, fustas guarnicionería, cuellos, correas de cuero y ropa para animales de compañía, bolsas de trajes y vestidos, carteras [de bolsillo], bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de bandolera, bolsas de lona, bolsas para la compra, saquitos de artículos de tocador, cajas de transporte de animales, tarjeteros, estuches de maquillaje, valijas, correas de cuero, riñoneras, de carteras (marroquinería), mochilas, bolsas de deporte, correas de cuero, estuches para llaves, estuches para artículos de tocador, fundas de tarjeta de crédito, tripas para charcutería, monederos baúles, tarjeteros [carteras], adornos de cuero para muebles, paraguas, sombrillas, ropa para animales de compañía, muebles, espejos, tejidos y textiles y sucedáneos para los mismos, textiles para la casa, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama, manteles de encaje de tela, cubretodo, sábanas, fundas de almohada, fundas de edredón, colchas, mantas, faldones para la cama, mantas de cama, cenefas para camas, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel. mantelería no de papel, hules para usar como manteles, centros de mesa de tela, servilletas de tela, ropa, toallitas de materias textiles, toallas, paños de cocina, cortinas de baño, revestimientos de muebles de materias plásticas, revestimientos textiles de muebles, fundas de cojines, tela de fieltro, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de materias textiles, decoraciones murales de materiales textiles, fieltro espeso, ropa de baño (con excepción de vestidos), pañuelos de bolsillo de materias textiles, fundas de colchones, fundas de protección para muebles, fundas de retretes de materias textiles, vestidos, calzados, sombrerería, trajes, bañadores, trajes de baño, albornoces de baño, biquinis, de cinturones, cinturones y cuero, artículos de vestir para niños, pañales braga, trajes de ballet, sobretodos, trajes pantalón, pantalones, tejanos, pantalón vaquero de dril, bandanas, jarreteras, guantes (vestimenta), cazadoras, pantalones cortos, polleras, prendas de vestir para deporte, ropa interior, vestidos, rebecas, camisas de manga corta, camisas con capucha, prendas de vestir para el embarazo, ropa para dormir, batas, pañuelos de bolsillo, polo, pull-overs, prendas de vestir para la lluvia, bufandas, chales, camisas, corbatas (prenda de vestir), camisetas largas para la playa, combinaciones, prendas de punto, pantis, casullas, echarpes, medias sin pie, calcetines, camisetas, trajes de disfraz, vestidos de novia, camisetas de punto, túnicas, manoplas, prendas exteriores, abrigos vestidos, zapatos botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas para correr, zapatillas planas de ballet, sombreros, polainas, sombreros con borla, viseras, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas confeccionadas, prendas de vestir impermeables, protectores bucales, puntillas, bordados, cintas y cordones, botones, corchetes y ojetes, alfileres, agujas de coser, ganchillos [agujas de hacer malla], agujas de tejer, flores artificiales, artículos decorativos para el cabello, cabello postizo (pelucas), rulos para el cabello, distintos de instrumentos de mano, accesorios para la ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos, bandas para el cabello, pinzas para el cabello, redecillas para el cabello, pasadores para el cabello, insignias que no sean de metales preciosos, botones de fantasía de adorno, insignias modernas (no de metales preciosos) que no sean joyas, borlas [pasamanería], de libros y revistas, juegos, juguetes, artículos de deporte y gimnasia, adornos para árboles de navidad, equipamientos deportivos de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 5, 24 O. y 8 N. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4267 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150-Pergamino-Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIZODERMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1459 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARMOR S.C.C. Domicilio: Provincia Pichincha, cantón Pedro Moncayo, parroquia Tabacundo, barrio La Alegría, calle Panamericana Norte, intersección entrada Tupigachi a dos cuadras de la Gasolinera Primax, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarrilla para personal médico; aparatos para proteger los oídos; tapones de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas de uso médico; guantes para uso médico; vendas elásticas; respiradores; recipientes especiales para desechos médicos; aparatos e instrumentos médicos de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022. Número de Solicitud: 2022-3099 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA BREATHE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos contra la tos; pastillas para uso médico; sustancias alimenticias nutricionales; preparados para aliviar/ mejorar el aliento a base de una mezcla de aceites esenciales en forma sólida en una barra de vapor de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-649 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Must Energy (Guangdong) Technology Co., LTD Domicilio: 2-5 Floor of No.8 Building, No. 115 Zhangcha Road 1, Chancheng District, Foshan City, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUST ENERGY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Convertidores de frecuencia, pararrayos, cargadores de baterías, inversores fotovoltaicos, inversores (electricidad), baterías solares, paneles solares fotovoltaicos para la producción de electricidad, reguladores de potencia, fuente de alimentación conmutada de alta frecuencia, acumuladores, eléctricos, periféricos de ordenador, convertidor de enchufe, alimentación regulada, baterías fotovoltaicas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2138 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarahí Maruoso Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc con sabor a tuti fruti de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2140 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc con sabor a naranja de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23069 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 27 de abril de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LOPEZ BUSTAMANTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Eduardo Escober Ordóñez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHANTILLY BAKERY & CHOCOLATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servirá para identificar una empresa dedicada a la compra, venta, elaboración, distribución, exportación e importación de todo tipo de repostería, cafetería, panadería, chocolatería, licores, cervezas, vinos y bebidas nacionales y extranjeras, venta y elaboración de todo tipo de alimentos nacionales y extranjeras, boquitas, comidas rápidas, bufets, golosinas, venta y distribución de perfumes, mercadería, ropa, joyería, calzado, electrodomésticos, mueblería, floristería, venta y alquiler de mobiliario para eventos así como la presentación de servicios para organizar todo tipo eventos, así como la manufactura de prendas de vestir en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2142 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc con sabor a naranja de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.
Número de Solicitud: 2022-2139 Fecha de presentación: 2022-04-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. Domicilio: Calle 23, número 7-39 CALI, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarahí Maruoso Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se protege únicamente la denominación MK y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protgen. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc con sabor a naranja de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 5 y 24 O. 2022.