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La Gaceta No. 36095 — 20221206

La Gaceta No. 36,095

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO N o. 108-2022

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION Acuerdo Ejecutivo No. 108-2022 SECRETARIA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 2209-2022 A. 1 A. 2 - 4

Avisos Legales B. 1 - 88 Desprendible para su comodidad EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar la Cancelación de la ciudadana Dania María Baca Escober, del cargo de Subdirectora de Información e Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), establecida en el Acuerdo No. 385-2021 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, dejando sin ningún valor ni efecto el Acuerdo No. 434-2021 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintiuno, por tratarse de un puesto excluido de libre remoción de la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). TOMAS EDUARDO V AQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMAYAGÜELA, M.D.C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,867 de fecha 09 de febrero del 2019, se aprobó el “REGLAMENTO DE ASCENSO DE LA POLICÍA NACIONAL”, que tiene por objeto establecer las bases para conceder ascensos, en las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional, las condiciones generales y específicas, el procedimiento, respetando el orden de mérito en las promociones y la antigüedad de cada miembro de la carrera policial; así como el funcionamiento de los Órganos Evaluadores de Ascenso. CONSIDERANDO: Que se hace necesario realizar algunas reformas al “Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional”, con el propósito de regular algunas situaciones que no fueron previstas en el mismo, y así alcanzar el objetivo para el cual fue aprobado. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 2209-2022

POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 247; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 43 y 44 del Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019, contentivo al “Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,867 de fecha 09 de febrero del 2019, los que en adelante se leerán así:

Artículo 43 — ASCENSO EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIALES. De conformidad al artículo 84 del

Reglamento de Carrera Policial, los ascensos en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma siguiente:

  1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los requisitos legales, puede ascender desde el grado de Subinspector hasta el grado de General Director; y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: El computo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente te establecido de treinta y cinco (35). Para poder ser candidato al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer tres (3) años en el grado de Comisionado de Policía.
  2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector de los Servicios hasta el grado de Comisionado de los Servicios y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente: 2 de 4

POR TANTO:

El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos: 247; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019.

ACUERDA:

PRIMERO: Reformar los artículos 43 y 44 del Acuerdo Número 0262-2019 de fecha 31 de enero del 2019, contentivo al “Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,867 de fecha 09 de febrero del 2019, los que en adelante se leerán así:

Artículo 43 — ASCENSO EN LAS CATEGORÍAS DE

OFICIALES. De conformidad al artículo 84 del Reglamento de Carrera Policial, los ascensos en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma siguiente:

  1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los requ isitos legales, puede ascender desde el grado de Subinspector hasta el grado de General Director; y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO DE Sub Inspector de Policía 5 Inspector de Policía Inspector de Policía 5 Sub Comisario de Policía Sub Comisario de Policía 6 Comisario de Policía Comisario de Policía 6 Sub Comisionado de Policía Sub Comisionado de Policía 5 Comisionado de Policía Comisionado de Policía 3 Comisionado General Director General

El computo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente te establecido de treinta y cinco (35).

  1. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector Auxiliar hasta el grado de Comisionado Auxiliar y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

Artículo 44 — ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES, CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De

conformidad al artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial, para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la Tabla siguiente: SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DIAZ CACERES Secretaria General 4 de 4

en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la Tabla siguiente:

CATEGORÍA REGULAR

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO DE Agente de Policía 4 Clase I de Policía Clase I de Policía 5 Clase II de Policía Clase II de Policía 5 Clase III de Policía Clase III de Policía 4 Sub Oficial I Sub Oficial I 5 Sub Oficial II Sub Oficial II 5 Sub Oficial III Sub Oficial III 4 Sub Oficial Mayor

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

PUBLÍQUESE

RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

LASTENIA MARITZA DIAZ CACERES Secretaria General

CATEGORÍA REGULAR 3 de 4

Para poder ser can didato al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer tres (3) años en el grado de Comisionado de Policía.

  1. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector de los Servicios hasta el grado de Comisionado de los Servicios y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO Sub Inspector de los Servicios 5 Inspector de los Servicios Inspector de los Servicios 5 Sub Comisario de los Servicios Sub Comisario de los Servicios 6 Comisario de los Servicios Comisario de los Servicios 6 Sub Comisionado de los Servicios Sub Comisionado de los Servicios 5 Comisionado de los Servicios

  1. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector A uxiliar hasta el grado de Comisionado Auxiliar y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO DE Sub Inspector Auxiliar 5 Inspector Auxiliar Inspector Auxiliar 5 Sub Comisario Auxiliar Sub Comisario Auxiliar 6 Comisario Auxiliar Comisario Auxiliar 6 Sub Comisionado Auxiliar Sub Comisionado Auxiliar 5 Comisionado Auxiliar

Artículo 44 — ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES,

CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De conformidad al artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial, para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido

3 de 4

Para poder ser can didato al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer tres (3) años en el grado de Comisionado de Policía.

  1. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector de los Servicios hasta el grado de Comisionado de los Servicios y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO Sub Inspector de los Servicios 5 Inspector de los Servicios Inspector de los Servicios 5 Sub Comisario de los Servicios Sub Comisario de los Servicios 6 Comisario de los Servicios Comisario de los Servicios 6 Sub Comisionado de los Servicios Sub Comisionado de los Servicios 5 Comisionado de los Servicios

  1. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector A uxiliar hasta el grado de Comisionado Auxiliar y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:

GRADO TIEMPO EN EL ASCENSO AL GRADO DE Sub Inspector Auxiliar 5 Inspector Auxiliar Inspector Auxiliar 5 Sub Comisario Auxiliar Sub Comisario Auxiliar 6 Comisario Auxiliar Comisario Auxiliar 6 Sub Comisionado Auxiliar Sub Comisionado Auxiliar 5 Comisionado Auxiliar

Artículo 44 — ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES,

CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De conformidad al artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial, para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR003/22 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.185/95 y sus reformas aprobadas con los Decretos Legislativos 118/97, 112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la cual, crea y faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para emitir reglamentos y normativas que sean necesarios para asegurar la eficiencia de sus funciones y atribuciones como Ente Regulador y fiscalizador de los Servicios de Telecomunicaciones; y particularmente, entre sus atribuciones y facultades conferidas en el Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, específicamente en el Artículo 14, numerales 3, 12, 13, 14 y 15, se faculta a CONATEL a que emita, revise y proponga las regulaciones sectoriales necesarias, adicionalmente La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y las potestades necesarias para velar por la libre competencia, de acuerdo a Decreto Legislativo 112-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de julio del 2011; y por ser las regulaciones sectoriales actos de carácter general, deben por tanto ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de sus facultades de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “… CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos. - Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. c) Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios…”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución NR028/99, de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 27 de diciembre de 1999, emitió el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones, estableciendo las disposiciones y normas complementarias que corresponden en materia de Tarifas de Servicios y cargos relacionados con la explotación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones prestados en la República de Honduras, regulación que cubre, entre otros: los Servicios Comerciales, la Facturación, Reclamos por Facturación y los Procesamientos de los Reclamos por Facturación. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución NR034/14, de fecha 24 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 28 de noviembre de 2014, modificó los Artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones, contenidos en la Resolución NR028/99; así como sus reformas contenidas en la Resolución NR016/10, de fecha 09 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 22 de enero de 2011, derogándose mediante este acto la Resolución AS542/02-A, modificándose la Resolución NR016/10 y

Sección “B”

dejándose sin valor ni efecto todas aquellas disposiciones que se opongan, particularmente las contenidas en la Resolución NR004/02. CONSIDERANDO: Que esta Comisión, teniendo en cuenta la importancia de la regulación tarifaria, considera oportuno y conveniente revisar el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones, contenido en la Resolución Normativa NR028/99 y sus reformas antes enunciadas; a efecto de establecer lineamientos como parte de una política regulatoria abierta, orientada a renovar y ampliar la normativa existente para que sean compatibles con las prácticas comerciales actuales, bajo un marco de competencia efectiva, en aras de fomentar la inversión, promover el desarrollo, modernizar y mejorar la eficiencia de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; asentando la base para garantizar una mayor transparencia en los procesos regulatorios, facilitar la aplicación y el cumplimiento de la regulación tarifaria por parte de los Operadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en los respectivos mercados donde ofrecen sus servicios, con el objetivo de que estos se brinden con las mejores condiciones para los Usuarios y Suscriptores, como resultado de la promoción de la libre, leal y efectiva competencia, orientada a lograr el desarrollo sectorial con impulso de la innovación y precios asequibles para la población. CONSIDERANDO: Que al tenor de que la política tarifaria, es una herramienta regulatoria que resulta fundamental para fomentar valor económico, al crear seguridad o estabilidad jurídica, y así crecer en competitividad, bienestar a los Usuarios y promoción de las inversiones que permita la innovación tecnológica, con nuevas y modernas plataformas, con el fin de incrementar el uso y la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; en busca de dinamizar el sector y establecer una competencia efectiva; por lo que, el impulso de la actualización de las normas y disposiciones regulatorias en materia tarifaria, resultan necesarias para garantizar la mayor transparencia en los procesos, a efecto de que los Operadores de Servicios interactúen con los Usuarios bajo un criterio de Régimen Tarifario determinado con predictibilidad; por lo cual, con base en las facultades de CONATEL cuando exista competencia efectiva en un mercado relevante, no fija Tarifas Tope; de este modo, se garantiza que los Operadores de Servicios puedan establecer libremente las Tarifas aplicables a los Servicios que ofrecen; del mismo modo, CONATEL en el amparo de sus facultades, cuando no existe una competencia efectiva puede proceder a la fijación y señalamiento de Tarifas Tope, disponiendo las reglas, los lineamientos y la política para la aplicación, supervisión y cumplimiento, así como el establecimiento de sistemas y condiciones Tarifarias que permitan la asequibilidad de los Servicios para la población y que sean compatibles para incentivar la competencia en un determinado mercado; permitiendo que los Operadores o Proveedores de Servicios Públicos fijen libremente las Tarifas de sus Servicios, siempre y cuando, conforme a lo indicado no excedan los Topes Tarifarios dispuestos por CONATEL; lo anterior, sin dejar de lado la protección de los derechos e intereses de los Usuarios y Suscriptores bajo criterios definidos y siempre en observancia de los principios rectores, cuando se les brindan los Servicios Públicos de Telecomunicaciones a los Usuarios finales de acuerdo a la oferta contratada. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Principio de Transparencia contenido en el Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en la Resolución Normativa NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 23 de marzo del mismo año, el Anteproyecto de la presente Resolución contentivo del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios

de Telecomunicaciones, se sometió al Proceso de Consulta Pública, en el período comprendido entre el 04 y al 27 de octubre de 2022, a fin de darlo a conocer a las personas interesadas y público en general y obtener sus opiniones y comentarios al mismo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la Republica; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y reformados en el Decreto 325-2013; 1, 2, 6, 72, 73, 75, 78 y demás aplicables de su Reglamento General; 1, 32, 33, 34 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones; el que deberá leerse así: REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE LA REGULACIÓN

Artículo 1 — Fines, Alcance y Aplicación.

El presente Reglamento Específico desarrolla lo concerniente a la regulación tarifaria contemplada en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, establece las disposiciones y normas complementarias en materia de fijación de Tarifas y cargos que resultan aplicables a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones prestados en la República de Honduras.

Artículo 2 — Definiciones.

En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Área de Tasación o Área de Servicio: Es el área definida por el propio Operador o Proveedor de Servicio Público de Telecomunicaciones, en la cual se aplica o se encuentra sujeto el Servicio a la misma Tarifa, términos y condiciones tarifarias. Un Área de Tasación o Área de Servicio puede considerarse una superficie de cobertura continua de la red para la provisión del servicio y dentro de la definición del ámbito de región del país, ya sea área local, interurbana, nacional o internacional. Canasta de Servicios o Empaquetamiento: Consiste en la oferta para la provisión de dos (2) o más Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que de manera conjunta se ofrecen bajo una única tarifa, Tarifa Básica mensual, o Plan Tarifario, que incluye ciertos beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores, en cuanto a ofertas y precios. Categoría del Usuario o Suscriptor: Clasificación realizada por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de acuerdo al tipo de sistema, nodo, tipo de operación, clasificación del área geográfica y de cobertura, sujeto al Servicio Público que se le brinda al Usuario y/o Suscriptor; por lo cual, se define el tipo de operación, tratamiento y condiciones de prestación del Servicio, de acuerdo a parámetros de naturaleza del solicitante y del volumen de tráfico y/o volumen de información esperado. Circuito Arrendado: Servicio de Telecomunicaciones mediante el cual el Operador proporciona circuitos entre puntos terminales de la red, contra el pago de un cargo, para el uso dedicado por parte de un Suscriptor en particular. El servicio de Circuitos Arrendados está caracterizado por la

transmisión en tiempo real de la información facilitada por los Usuarios, entre dos o más puntos, sin ningún cambio de extremo a extremo en cuanto a la forma o contenido de dicha información. La prestación del servicio de Circuitos Arrendados constituye un Servicio Portador. Concentración de un Mercado: Es un indicador de las condiciones de competencia de un determinado mercado relevante, para establecer este indicador se puede utilizar el valor del Índice Herfindahl Hirschman (IHH): índice que mide la concentración de un mercado y permite inferir el nivel de Competencia del mercado. Los umbrales que establece la teoría económica son los siguientes: • Un mercado competitivo si IHH<100 • Un mercado desconcentrado si 100≤IHH<1500 • Un mercado de concentración moderada si 1500≤ IHH<2500 • Un mercado altamente concentrado si IHH≥ 2500 Adicionalmente, otros índices de concentración podrán ser utilizados para determinar condiciones de dominio conjunta u otras características de los mercados. Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o Contratos de Prestación de Servicios: en estos contratos los Usuarios y/o Suscriptores aceptan las condiciones comerciales establecidas en la oferta formulada y determinada unilateralmente por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC; oferta que ponen a disposición del público en general, sin que los Usuarios y/o Suscriptores puedan modificar las condiciones genéricas al momento de suscribirlo, para acordar la prestación de dichos servicios a cambio de una contraprestación económica por parte del Suscriptor. Este contrato es el que se suscribe a nivel minorista o residencial. Contrato Privado o Exclusivo de Prestación de Servicios: Son aquellos que se formulan y determinan libremente a partir de la negociación entre las partes que lo suscriben; al ser negociados, concertados y ejecutados de común intención, se establecen obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Este contrato es el que se firma a nivel mayorista o nivel corporativo. Costo Marginal a Largo Plazo: La suma de todos los costos en que un Operador de un Servicio Público de Telecomunicaciones tiene que incurrir para proveer una unidad de capacidad adicional del Servicio correspondiente. Los Costos Marginales deberán ser comparables a los de una empresa eficiente, de tal forma que las Tarifas reguladas sean competitivas internacionalmente. Cupo de Tráfico Libre o Derecho a Tráfico Libre: V olumen de tráfico (ya sea de voz, datos, mensajes, acceso a aplicaciones informáticas, o la combinación de estos) que el Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a determinado incluirlo en una Canasta de Servicios o Empaquetamiento o en un Plan Tarifario, o en el Cargo Mensual de Conexión y que puede ser utilizado libremente por el Usuario/Suscriptor, sin dar lugar a cobro adicional al del Cargo Mensual de Conexión o Renta Mensual; por lo cual, no se deberá ver reflejado ningún cobro en la facturación por este cupo otorgado u ofrecido por los Operadores y/o Proveedores, como parte de la Tarifa publicada para un determinado Plan Tarifario o Cargo Mensual de Conexión. Cualquier consumo adicional a este cupo será cobrado y facturado dentro del ciclo de facturación conforme a los Planes Tarifarios u ofertas comerciales contratadas. Denuncia: Acción que se realiza posteriormente, a la respuesta brindada o no a los Usuarios y/o Suscriptores, por parte de su Operador y/o Proveedor de Servicios en atención al Reclamo presentado como un primer paso; teniendo el Usuario y/o Suscriptor como segundo paso la opción de acudir ante CONATEL, a interponer dicha Denuncia, para que se proceda a investigar el supuesto perjuicio, daño o

agravio ocasionado sobre el servicio contratado, quedando este último sujeto a la resolución respectiva del caso, dentro del término establecido para tal efecto. Equipo Terminal o Terminal: Es el dispositivo estacionario (fijo) o portátil (móvil), que debe ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación de una Red Pública de Telecomunicaciones, con el propósito de enviar o recibir y/o procesar señales (comunicaciones ya sea de voz, datos y/o vídeo) una vez que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones se encuentran habilitados o activados, para su prestación efectiva. Factura: Documento generado por el Operador y/o Proveedor de Servicios con el propósito de dar a conocer los consumos y efectuar el cobro de los mismos, el cual es entregado o remitido al Suscriptor, de forma física o electrónica, detallando los valores adeudados e impuestos aplicables y por los cuales deberá realizar la contraprestación total, por haber hecho uso del o los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que le han sido brindados y efectivamente prestados; teniendo suficientemente desagregación o detalle de cada uno de los conceptos y cantidades que conforman el monto a pagar, dentro del plazo otorgado para el determinado ciclo de facturación; lo anterior, conforme al Contrato de Prestación de Servicios suscrito y demás información mínima establecida, como parte de las disposiciones y normativas vigentes, que resulten aplicables. Facturación: Es la etapa del Sistema de Medición del Consumo que corresponde al post procesamiento de consolidar los valores a consignar para efecto de cobro y generación de la factura correspondiente; el sistema de facturación tendrá la facilidad de proporcionar el detalle suficiente o desagregación de los consumos objeto de la factura, por el o cada uno los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que han sido prestados efectivamente a los Suscriptores o Usuarios, para un período mensual específico o Ciclo de Facturación correspondiente. Mercado de Referencia o Mercado Relevante: Es el mercado que incluye los productos y servicios del sector de las telecomunicaciones así como el ámbito territorial o geográfico en donde concurre el proceso de competencia entre los mismos y cuyas características puede justificar la imposición de obligaciones a los operadores de dicho mercado, para la defensa de la competencia. A partir de la identificación del mercado de referencia o mercado relevante, se analiza la estructura del mismo para determinar si algún operador disfruta de un peso significativo de mercado o mantiene una posición dominante en el mismo. Mercado Mayorista: Mercado del sector de las telecomunicaciones donde los Operadores y/o Proveedores intercambian entre sí productos y/o servicios para la prestación de otros servicios, también se puede brindar los mismos a Usuarios/Suscriptores que demandan grandes capacidades o volúmenes de tráfico, mediante la suscripción de Contrato Privado o Exclusivo de Prestación de Servicios. Mercado Minorista: Mercado del sector de las telecomunicaciones donde se intercambia un bien o un Servicio de Telecomunicaciones con el Usuario final. Migración o Cambio de Plan Tarifario: Ocurre cuando en la prestación de algún Servicio Público de Telecomunicaciones que ha sido contratado por el Usuario/Suscriptor a un Operador o Proveedor y estos últimos deciden modificar las Tarifas y/o las condiciones de prestación del Servicio inicialmente contratadas, lo que genera la migración o cambio de plan, con o sin previo aviso, quedando el Usuario/ Suscriptor en libertad de permanecer o abandonar el plan. Operador y/o Proveedor de Servicios: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, Servicios de Telecomunicaciones. En su forma singular o en el plural, conforme al Título Habilitante emitido por parte de CONATEL, son: a) Operadores, todos aquellos que están autorizados a operar y proveer los Servicios Finales Básicos,

Servicios Finales Complementarios, Servicios de Valor Agregado, Servicio Portador y b) Proveedores, todos los Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores de Servicios por Suscripción u otras personas naturales o jurídicas que conforme al Título Habilitante emitido por parte de CONATEL, están debidamente autorizadas para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o acceso a infraestructura de telecomunicaciones. Operador con Peso Significativo de Mercado (PSM): Tendrá la consideración de operador con Peso Significativo en el Mercado (PSM), aquel operador, que ya sea individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica tal que le permita que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de sus competidores, clientes y, en última instancia, de los usuarios debido a factores tales como la participación en el mercado, el desarrollo tecnológico, las características de la oferta o de la demanda de los servicios u otros. Un operador con peso significativo en un determinado mercado, tiene también peso significativo en otro u otros mercados relacionados cercanamente con el primero, cuando los vínculos entre ambos mercados son tales que le permiten al operador crear y/o mantener el poder en el segundo mercado con base en apalancarse en el mercado en el cual tiene peso significativo, permitiéndole reforzar su dominio. Período: El Período puede ser comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, o un período anual de doce (12) meses contados a partir desde el momento en el cual se suscribe el Contrato de Prestación de Servicios y que, durante su vigencia, de manera mutua son aceptadas tanto las condiciones mediante el cual se establecen las Tarifas al Suscriptor/Usuario como los demás términos contractuales. Períodos inferiores o mayores a un año podrán establecerse como parte de la oferta, los cuales estarán enmarcados en criterios de proporcionalidad respecto a las obligaciones aplicables que pueden ser en un (1) periodo o al de la vigencia del contrato de prestación del servicio, sujeto a la regulación establecida y también como un lapso de tiempo acordado entre el Suscriptor y el Operador, mediante el cual se suscribe como parte de la demanda, para establecerse mayores o inferiores vigencias para atender a potenciales Suscriptor/ Usuarios, todo debido a situaciones ligadas a sus intereses o temporalidad o estadía, sí son aceptadas las condiciones, beneficios y tarifas por parte del Suscriptor/Usuario. Período de Facturación: Es la etapa de cobro del Servicio de Telecomunicaciones contratado, donde el ciclo de tiempo es determinado por el Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyo primer ciclo comienza a partir de la conexión y/o activación del servicio hasta la emisión de la primera factura; y de manera subsiguiente para los demás ciclos mensuales, o sucesivamente se entiende por el término que existe entre dos (2) facturas consecutivas o el plazo establecido para expedir una nueva factura. Plan Tarifario : Es la propuesta u oferta formulada por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios que pone a disposición de Usuarios y/o Suscriptores, ya sea de uno o varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones que son incluidos para conformar una canasta de Servicios o empaquetamiento con la finalidad de mercadearla con una Tarifa conjunta uno o varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Portabilidad Numérica: Es la funcionalidad técnica administrativa a ser implementada en las redes de los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telefonía Fija o Móvil para permitir la Portabilidad del Número sin menoscabo de la calidad, confiabilidad y disponibilidad del Servicio, de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables. Reclamo: Acto por el cual el Usuario y/o Suscriptor manifiesta de forma escrita tanto en físico o como electrónico a través

de un correo electrónico o un medio de servicio al cliente en línea, ante su Operador y/o Proveedor de Servicios, su inconformidad con alguna condición vinculada directamente con la prestación de uno o varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Reconexión del Servicio: Restitución de todas las características de prestación del servicio, planes comerciales, condiciones del servicio, servicios suplementarios, restitución y activación del equipo, reactivación del número telefónico (si aplica) que se realiza a un Usuario y/o Suscriptor, que por algún motivo se le ha suspendido o cortado el o los Servicios de Telecomunicaciones contratados. Reglamento: El presente Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Reglamento de Protección al Usuario: Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC contenido en las Resoluciones NR014/17, NR004/21 y sus futuras reformas, en caso de que se den. Reglamento General: El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo No. 89/97, de fecha 27 de mayo de 1997, y sus reformas. Reglamento de Interconexión: El Reglamento de Interconexión, aprobado por CONATEL mediante Resolución NR008/03 y sus reformas. Regulación Tarifaria: Régimen Tarifario dispuesto mediante el presente Reglamento y por el cual, CONATEL define, interviene y supervisa, estableciendo los criterios, normas y demás disposiciones que se aplicarán en cuanto a la fijación de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que cobran a los Usuarios/Suscriptores en el marco de una libre, sana y leal competencia. Relación de Consumo: Vínculo que se establece entre el Operador/Proveedor y el Usuario/Suscriptor, originado por el Operador/Proveedor con la finalidad de ofertar y brindar Servicios Públicos de Telecomunicaciones que satisfagan las necesidades de comunicación de los Usuarios y Suscriptores, logrando de parte de estos últimos, que hagan constar de forma inequívoca su voluntad de adquirir, suscribir, usar o gozar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones una vez contratado. Roaming o Servicio de Itinerancia: Es el Servicio que se habilita para permitirle al Usuario y/o Suscriptor del Servicio de Telefonía Móvil que se encuentra en el extranjero, para que pueda obtener el Servicio de Telefonía Móvil contratado en el país visitado como si estuviera en el país de origen, utilizando siempre el mismo recurso de numeración asignado a la tarjeta SIM activada en su Equipo Terminal; lo anterior, es posible por medio de la red móvil de un Operador autorizado en el país visitado, con el cual existe un acuerdo suscrito en el ámbito internacional por parte del Operador. Servicio de Instalación: Es el servicio efectuado previamente por un Operador y/o Proveedor, el cual resulta necesario para la activación y/o prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones en particular; lo anterior, después de que el Operador y/o Proveedor ha confirmado la voluntad de un interesado de recibir el Servicio; por lo tanto, se formaliza la Relación de Consumo con el registro del contrato formulado debidamente firmado por el Suscriptor, quien asume el compromiso de realizar el uso del o los Servicios provistos, así como el pago de los costos involucrados en la instalación para iniciar la prestación del Servicio y los consumos realizados. Sin perjuicio de lo anterior, también se entenderá, como el servicio que es realizado por parte de un tercero contratado por el Operador y/o Proveedor de Servicios, para que efectúen la instalación con el tendido de cables, conectores, protectores, adaptaciones, colocación de tarjetas, equipamiento, conexiones y ubicación de los accesorios necesarios; completar la orden de instalación de servicio

puede representar adaptabilidad de las redes primarias y redes secundarias de distribución, conectar dispositivos, aparatos y/o Equipos Terminales para que se pueda brindar el acceso a los Usuarios y Suscriptores, a efecto que el Operador y/o Proveedor pueda finalmente activar y realizar la prestación del o los Servicios Públicos de Telecomunicaciones objeto de la instalación. Servicio de Telefonía: Se refiere al Servicio definido conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General que, mediante el uso de terminales fijos, alámbricos o inalámbricos, permite a los Usuarios/ Suscriptores a mantener una conversación de voz en tiempo real y de forma bidireccional entre dos o más terminales fijos o a terminales del Servicio de Telefonía Móvil, a través de la Red Pública Conmutada. Servicio de Telefonía Móvil: Se refiere al Servicio de Telefonía Móvil Celular y/o al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) definidos conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el cual permite a los Usuarios/Suscriptores a mantener una comunicación de voz, datos o imágenes en tiempo real de forma bidireccional entre dos o más terminales portátiles o de comunicación de voz con un terminal del Servicio de Telefonía fija, a través de la Red Pública Conmutada. Servicio de Tráfico de Larga Distancia Internacional o Servicio Internacional: Cuando la prestación de un servicio es originada dentro del territorio nacional y terminada en otro país, o viceversa. Servicio Público de Emergencia: Es el servicio especial que brinda acceso a la población en general para acceder a la policía, bomberos, ambulancia, salud y servicios de protección civil, prestados por entidades gubernamentales, municipales o entidades de ayuda social y comunitaria, ya sean nacionales o locales, entre otros. Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Sujeto a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son los destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicación del público en general. En este caso, el Operador es el que presta el Servicio; y los Usuarios son los beneficiarios del mismo a cambio del pago de una Tarifa. CONATEL podrá declarar, como servicios públicos, incluso a aquellos que no cobran una Tarifa pero que son de distribución masiva y persiguen algún fin lucrativo. Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de CONATEL: Es la plataforma dispuesta por CONATEL, con los procesos y mecanismos para que los Operadores y/o Proveedores puedan remitir y notificar a CONATEL la información y reportes de manera electrónica, de acuerdo a los términos consensuados, tiempo y forma, en función del marco regulatorio aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Sistema de Medición del Consumo: Es el conjunto de procesos, definiciones, principios, reglas, procedimientos y funciones mediante el cual un Operador y/o Proveedor mide, registra y lleva el control de los Servicios consumidos por cada Usuario o Suscriptor para efecto de cobro o débito; como sistema, el Operador/Proveedor puede llevarlo a cabo mediante los tres procesos básicos siguientes: tasación, tarificación y facturación. Suscriptor: Persona natural o jurídica que suscribe un Contrato de Prestación de Servicios, para formalizar la Relación de Consumo con un Operador y/o Proveedor y así poder recibir y gozar de uno o más Servicios Públicos de Telecomunicaciones que este ofrece y presta; por lo anterior, bajo el acuerdo o contrato suscrito, queda facultado a recibir los Servicios contratados de acuerdo a los términos y condiciones contenidas y al mismo tiempo, obligado legalmente a cumplir con los términos y pago de las facturas

por los servicios consumidos y que efectivamente ha contratado y le han suministrado. Suspensión del Servicio: Es la desactivación, detención o interrupción temporal, gradual o total de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones prestados; ocasionado por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios, de forma justificada en aplicación de las causales establecidas en el presente Reglamento. Tarifa al Público o Tarifa Minorista: Es el valor monetario fijado o definido por el Operador y/o Proveedor, cuya estructura es por unidad de uso del Servicio o por volumen de consumo de un Servicio Público de Telecomunicaciones en particular o de una Canasta de Servicios; por lo cual, el Usuario final o Suscriptor paga una renta monetaria o contraprestación para tener el acceso y hacer uso de dichos Servicios; lo anterior, en función de la oferta disponible al público para que sea contratada, en consideración de las respectivas disposiciones regulatorias contenidas en el presente Reglamento, demás marco aplicable y los títulos habilitantes otorgados. Tarifa Básica Mensual, Cargo Fijo Mensual o Derecho de Conexión Mensual: Representa la contraprestación mensual fija a pagar por los Usuarios y/o Suscriptores, lo que los habilita a tener conexión a un Servicio Público de Telecomunicaciones y/o la conectividad a la Red Pública de Telecomunicaciones durante el mes objeto de cobro. Dependiendo del tipo de Servicio Público prestado, puede incluir o no un derecho a volumen de tráfico; al estar incluido un volumen de tráfico, el mismo puede ser utilizado libremente por el Usuario o Suscriptor sin dar lugar a facturación adicional; es decir, corresponde al valor mensual que refleja los costos económicos involucrados y que se cobran al Suscriptor por tener a su disposición durante todo el mes el Servicio de Telecomunicaciones contratado de manera permanente y continua; los consumos adicionales del volumen de tráfico otorgado o Servicios no incluidos dentro de dicho volumen, podrían ser facturados de acuerdo a las condiciones y restricciones que apliquen. Tarifa Mayorista: Es la que se establece entre Operadores o entre Operador y Suscriptores que demandan volúmenes mayoristas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones mediante un Contrato Privado o Exclusivo de Prestación de Servicios. Tarificación: Es la etapa o proceso del Sistema de Medición de Consumo, en el cual se realiza el conjunto de actividades para aplicar un valor monetario a cada uno de los consumos medidos en el proceso de tasación en las diferentes modalidades de pago; y por el cual, se detallan los totales de los conceptos que son consignados en la Factura para cada ciclo de facturación en el caso de pospago, y en los débitos de saldos en el caso de prepago. Tasación: Es la etapa o proceso del Sistema de Medición del Consumo en las diferentes modalidades de pago, en el cual se realiza el conjunto de actividades para medir y registrar los consumos de los Usuarios o Suscriptores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Territorio Nacional: Corresponde al territorio demarcado por la Constitución Política de la República de Honduras.

Título Habilitante: Representa la autorización emitida

por CONATEL como: Concesiones, Permisos, Licencias y Registros; de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, otorgando al titular el derecho a construir, instalar, operar redes y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones y aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs). Titular de una Línea: Persona jurídica o natural que, en el caso del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, tiene obligación jurídica y económica del pago de la factura en conceptos de Derecho a Conexión Mensual y/o Consumos efectivamente

realizados en la modalidad de pospago. También aplica al Usuario de prepago que, conforme a las leyes aplicables, vinculando un recurso de numeración que es registrado y activado para acceder al servicio y a los derechos y deberes que la regulación establece para esta modalidad de pago. Tope Tarifario o Tarifa Tope: Valor tarifario máximo que ha sido fijado por parte de CONATEL, ya sea para una determinada unidad de medición de uso de Servicio o para el promedio ponderado de una canasta de Servicios, y que no podrán ser extralimitados por las Tarifas que libremente establecen los Operadores y/o Proveedores titulares de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; por tanto, el valor del tope tarifario sirve de base para: a) la fijación de las Tarifas Minoristas que se comercializarán, las cuales de manera habitual permanecerán vigentes para la aplicación a sus Usuarios y/o Suscriptores por el tiempo de vigencia del contrato de acuerdo a la oferta publicada, cláusulas contractuales y al marco regulatorio establecido por CONATEL, o b) la fijación de Tarifas promocionales con ciertos beneficios y condiciones favorables al Usuario y/o Suscriptor, por lo que normalmente estarán sujetas a una vigencia o a un período temporal. Unidad Mínima de Medición de Uso de Servicio: Magnitud de servicio elemental, correspondiente a la tasación mínima para un Servicio Público de Telecomunicaciones. Usuario: Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que utiliza un Servicio Público de Telecomunicaciones, prestado por un Operador y/o Proveedor, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. Los términos no contenidos en este Artículo le corresponderán los significados adoptados o definidos en: la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Interconexión, demás normativas emitidas por CONATEL, o que apliquen de acuerdo a lo recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Artículo 3 — Servicios de Telecomunicaciones.

Conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son todos aquellos que por su naturaleza pueden ser Servicios Públicos o Servicios Privados, normados y clasificados de acuerdo a la regulación vigente y aplicable, y por los cuales se otorgan títulos habilitantes para que puedan ser operados y aquellos que conforme a los títulos habilitantes otorgados, se ponen a disposición del público en general para que puedan ser prestados y ser solicitados o contratados por los usuarios finales.

Artículo 4 — Agentes Sujetos a Regulación Tarifaria.

Todo Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5 — Regímenes Tarifarios.

La prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estará sujeta a los siguientes Regímenes Tarifarios: a) Régimen Tarifario Supervisado: Régimen Tarifario bajo el cual los Operadores/Proveedores pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que presten, sin estar sujetas a tarifas tope, pudiendo determinarlas únicamente de acuerdo a la oferta y la demanda, bajo la supervisión de CONATEL. Este régimen es aplicable de manera general a la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la aplicación del Régimen Tarifario Regulado, de acuerdo con la normativa legal que CONATEL emita, derivado de las facultades de supervisión que le corresponden a CONATEL. b) Régimen Tarifario Regulado: Régimen Tarifario bajo el cual los Operadores/Proveedores pueden fijar y modificar libremente las Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que presten, sin poder

exceder las Tarifas Tope que hayan sido fijadas en las Resoluciones emitidas por CONATEL conforme a lo previsto en el presente Reglamento. En el caso de Canasta de Servicios o Empaquetamiento, se deberán prestar observancia de lo dispuesto de acuerdo con el Régimen Tarifario que le corresponde a cada Servicio que conforma la oferta al público.

Artículo 6 — Condiciones del Régimen Tarifario Regulado.

  1. El Régimen Tarifario Regulado, de manera conjunta con la regulación económica y de competencia, involucra supervisión de los mercados y los agentes participantes, tanto en el mercado mayorista entre Operadores, como en el mercado minorista en la prestación de los Servicios a los Usuarios finales.
  2. Cuando CONATEL determine que las condiciones de competencia o concentración de un mercado no son las óptimas (mercado altamente concentrado), establecerá dentro del Régimen Tarifario Regulado obligaciones sobre control de precios, tales como, límites de Topes Tarifarios de los Servicios que los Operadores prestan al público, control de Tarifas individuales o medidas de orientación de las Tarifas a costos más un margen de ganancia razonable o a precios de Servicios comparables.
  3. Las obligaciones sobre Tarifas Tope en los mercados minoristas se suprimirán respecto a determinados mercados geográficos o a Usuarios claramente identificables dentro del mercado principal, cuando el análisis de estos mercados ponga de manifiesto la existencia de una competencia efectiva.
  4. En el caso que CONATEL tenga que intervenir para el establecimiento de un Régimen Tarifario Regulado, para la fijación de las Tarifas, buscará que los Servicios a regular se presten bajo condiciones de competencia efectiva; dichas Tarifas deberán ser uniformes y homogéneas de acuerdo al mercado geográfico relevante, para lo cual, se tomarán en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales y las mejores prácticas internacionales. Las Tarifas para un mismo Servicio Público de Telecomunicaciones podrán variar en el territorio nacional, de acuerdo con la zona geográfica y condiciones socioeconómicas de la zona, la oferta, la demanda, demás condiciones técnicas y económicas preponderantes.
  5. No obstante, los Operadores podrán ofrecer descuentos y condiciones especiales teniendo en cuenta los entornos de desarrollo para zonas determinadas del territorio nacional.
  6. De ser necesario, de oficio o a petición de parte, CONATEL podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 7 — Investigaciones sobre Restricciones a la

Competencia.

  1. CONATEL, de conformidad a sus facultades y a lo dispuesto en el Reglamento de Competencia, podrá investigar a fin de determinar si existen prácticas restrictivas o limitantes a la competencia, para lo cual examinará las condiciones de prestación de los Servicios en los Mercados de Referencia; los Operadores y cualquier parte involucrada, sean grupos económicos, subsidiarias, filiales, distribuidores, revendedores o partes contratantes, deberán proporcionar o facilitar a CONATEL la información pertinente para completar la investigación, ya sean datos estadísticos, contables, procesos, ofertas, contratos, facturas, bitácoras, panfletos o trifolios, volantes, o cualquier otra información podrá ser requerida; en cuyo caso, la información se deberá entregar en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se realizó la solicitud. Con

lo anterior, CONATEL podrá validar, analizar y verificar las Concentración del Mercado y las condiciones de competencia y de ser necesario, conforme a los resultados obtenidos, emitir la Resolución administrativa que corrija las distorsiones y prácticas anticompetitiva del mercado. 2. De no existir condiciones de competencia efectiva, CONATEL estará facultada, mediante resolución debidamente motivada, a fijar Tarifas Tope, así como sus plazos de vigencia. De ninguna manera, esas Tarifas Tope podrán contemplar situaciones tarifarias inferiores al costo marginal a largo plazo, incluyendo un costo promedio ponderado del capital específico para el sector telecomunicaciones. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, sujeto a lo establecido en el Reglamento de Competencia, CONATEL podrá establecer regulación Tarifaria, cuando: a) No existan condiciones de competencia efectiva en la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; b) Existe colusión entre Operadores/Proveedores en la fijación o concertación de Tarifas o precios para los Usuarios finales; c) Existe colusión en la repartición de mercados, o conductas restrictivas de la competencia aguas arriba en el mercado entre Proveedores mayoristas y aguas abajo, en la distribución de capacidades y reventa entre o para minoristas, cuando las restricciones de la competencia son causadas por su objeto o por su efecto; d) Existan condiciones discriminatorias en la aplicación tarifaria por la prestación de los Servicios o condiciones que perjudican los intereses y derechos de los Usuarios; e) Un grupo económico realiza concentración económica o abusos del poder de mercado asociados, o limita el uso de recursos esenciales para la prestación de Servicios, o realiza un estrechamiento o compresión de márgenes (del inglés, margin squeeze), cuando el grupo económico o un Operador dominante en un Mercado Relevante, también presente en un mercado secundario, vende a terceros el excedente del primer mercado a precios que no les permite aplicar un margen competitivo; f) Los Operadores no logran un acuerdo para la fijación de las Tarifas Mayoristas o Cargos de Acceso a liquidarse por los Servicios Mayoristas prestados y terminados a través de la interconexión; g) Los Cargos de Acceso entre Operadores se aparten substancialmente de los costos marginales a largo plazo; h) Cuando se estén brindando Servicios por debajo de los costos, esto son precios predatorios o (dumping del inglés).

Artículo 8 — Tarifas para los Servicios de Difusión.

La fijación de la Tarifa es libre para de los Servicios de Difusión definidos en el Artículo 43 del Reglamento General y demás nuevos Servicios que CONATEL los clasifique como Servicios de Difusión.

Artículo 9 — Regulación Tarifaria de los Servicios

Soporte de los Servicios de Valor Agregado. Los Servicios de Valor Agregado estarán sujetos a un Régimen Tarifario Regulado, siempre y cuando no se presten en condiciones de competencia efectiva o correspondan a

un mercado altamente concentrado, de lo contrario estarán sujetas al Régimen Tarifario Supervisado.

CAPÍTULO II

RELACIONES COMERCIALES CON EL USUARIO O EL SUSCRIPTOR (MERCADO MINORISTA)

Artículo 10 — Obligación de Comunicar las Tarifas

a CONATEL y Ponerlas a Disposición Pública. Los Operadores y/o Proveedores que ofrezcan servicios en el Mercado Minorista deben comunicar a CONATEL y poner a disposición del público en general la información de las Tarifas que apliquen por la prestación de sus Servicios Públicos de Telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del Servicio asociado a cada Tarifa, así como, las restricciones aplicables. Estas obligaciones corresponden a las Tarifas establecidas, Planes Tarifarios, Servicios empaquetados, Tarifas promocionales, tanto en la modalidad prepago, como en la modalidad pospago, incluyendo los términos y condiciones de prestación de Servicios. Adicionalmente, se deberán incluir las Tarifas aplicables a los Servicios en caso de consumos extra a la canasta de Servicios mensual, especificando la Tarifa por Unidad Mínima de Medición de Uso de Servicio, esta información tarifaria deberá aparecer en la factura que se emita y en los sitios web de los Operadores/Proveedores. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, los Operadores/ Proveedores deberán publicar en su sitio web todas las Tarifas aplicables y registrar la referida información por medios digitales en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de CONATEL, detallándola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma haya sido consignada anteriormente en registros del SIRT u otros documentos. Los Operadores/Proveedores deciden libremente sobre la comercialización y vigencia de sus Tarifas, dentro del marco del Régimen Tarifario aplicable y sujetándose a las siguientes reglas: a) Regla General para el Registro de Tarifas El registro de la información de cada nueva Tarifa en el SIRT, así como de las respectivas modificaciones tarifarias que tengan por efecto reducir su valor nominal conforme al Régimen Tarifario aplicable, deberá realizarse al menos un (1) día hábil antes de su comercialización y entrada en vigencia, salvo que se trate de Tarifas que se deriven de Contratos Privados, para las cuales el registro de la información correspondiente en el SIRT deberá efectuarse a más tardar el día en que cada Tarifa entre en vigor. b) Regla para el Registro de Aumentos Tarifarios Cuando se trate de modificaciones tarifarias que tengan por efecto un aumento en el valor nominal de la Tarifa anteriormente establecida conforme al Régimen Tarifario aplicable, la información deberá ser registrada en el SIRT, con una anticipación de al menos treinta (30) días calendario antes de que dicha modificación tarifaria entre en vigor. La Tarifa objeto de modificación se mantendrá vigente para todos los efectos pertinentes; mientras no se haya registrado la información correspondiente del aumento tarifario en el SIRT y haya transcurrido el plazo de la debida anticipación y que corre a partir del registro respectivo, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. c) Registro de Cese de Comercialización Cuando un Operador o Proveedor decida cesar o dar por terminada la comercialización de un determinado Plan Tarifario o una Tarifa establecida, deberá registrar la información de dicho cese en el SIRT. El registro de esta información deberá efectuarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha en que se haga efectivo el cese de la comercialización. No obstante, los Usuarios/ Suscriptores deberán ser informados con una antelación de al menos treinta (30) días calendario, y en caso de contratos, cuya vigencia no haya concluido, se mantendrán las condiciones y Tarifas hasta la fecha del vencimiento.

La obligación de brindar información a través de un sitio o página Web, sólo es aplicable a los Operadores y/o Proveedores que posean más de 10,000 Suscriptores. Adicionalmente, en su sitio Web deberán incluir, en su página principal, un vínculo que direccione a la página Web de CONATEL, donde estará publicada la información de Tarifas registradas; también lo puede hacer a través de Aplicaciones Informáticas (APPs), redes sociales, medios digitales, mensajes de texto y llamadas telefónicas. El sitio Web de los Operadores y/o Proveedores también deberá incluir un apartado detallando los derechos de los Usuarios de telecomunicaciones y el actuar de CONATEL con respecto a la recepción de denuncias; el incumplimiento de esta obligación originará una falta ante CONATEL. A partir de la vigencia del presente Reglamento, la entrega de información tarifaria en el SIRT, sustituye la información periódica únicamente con respecto a las Tarifas que los Operadores y/o Proveedores entregan ante CONATEL, quedando obligados, únicamente, a entregar la información al SIRT.

Artículo 11 — Obligaciones Adicionales en Caso de

Aumentos Tarifarios. Además de las obligaciones establecidas a los Operadores y/o Proveedores en el Artículo anterior, cuando se apliquen aumentos en el valor nominal de las Tarifas establecidas, los Operadores y/o Proveedores deberán:

  1. Informar a sus Usuarios y Suscriptores con la debida antelación conforme a la regulación correspondiente; remitiéndoles la información relativa al aumento tarifario con al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva Tarifa; así mismo, esta información se deberá publicar en dos (2) diarios impresos de mayor circulación del país al menos treinta (30) días calendario antes de su aplicación; para informar correctamente a los Usuario y/o Suscriptores, los Operadores y/o Proveedores podrán utilizar para ello los mecanismos que permitan dejar constancia de que cada uno de éstos, recibió la información, obteniendo el acuse o confirmación voluntaria de permanecer bajo la nueva estructura Tarifaria.
  2. La comunicación remitida a los Usuarios y/o Suscriptores, deberá señalar de manera clara y expresa, que el motivo es para informar sobre un aumento que se estará aplicando a la Tarifa establecida en el Servicio contratado; dentro de la información a enterar, incluirá como mínimo lo siguiente: i. La denominación del concepto tarifario; ii. El valor nominal de la nueva y antigua Tarifa, así como el porcentaje de aumento, incluido el correspondiente Impuesto Sobre Venta (ISV); iii. La fecha de entrada en vigencia de la nueva Tarifa; iv. En el caso de empaquetamiento de servicios, cual es el Servicio afectado y cual no; e v. Indicar expresamente el derecho del Suscriptor de terminar el contrato sin pagar ninguna penalidad, si ya trascurrió el período de permanencia mínima o si el aumento aplicado es superior al porcentaje de la inflación reportado por el Banco Central de Honduras, para el año anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Protección al Usuario. Los Usuarios y/o Suscriptores que no acepten el incremento tarifario podrán migrar a otros planes de acuerdo a sus posibilidades económicas y/o necesidades sin que el Operador les aplique ninguna indemnización, o también tendrán la libertad de dar por terminada su relación contractual, cancelando el o los Servicios, o portarse en el caso del Servicio de Telefonía Móvil o Fija (está última, en caso de que se implemente en el país); aplicando, cuando corresponda, de acuerdo al Reglamento de Protección al

Usuario el cobro por concepto de indemnización y los saldos pendientes y comodatos que tengan al momento de terminar la relación contractual. Los cambios de tarifas y de planes, únicamente entrarán a regir una vez se den a conocer a los Usuarios/Suscriptores del servicio. Los Usuarios y/o Suscriptores a quienes no se les remita la comunicación a que se refiere el presente Artículo, podrán iniciar un proceso de Reclamo por la facturación del respectivo incremento, de conformidad con la norma vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del Operador/Proveedor da derecho al Usuario que celebró el contrato a terminarlo de forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo. Se entenderá que el Suscriptor se encuentra informado acerca de la nueva Tarifa, después del acuse de recibo de la comunicación, sin que tácitamente haya realizado una acción correspondiente, transcurrido un período de tres (3) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma.

Artículo 12 — Requisitos para Comunicar a CONATEL y

Poner a Disposición Pública la Información de Tarifas. Los Operadores y/o Proveedores deben cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones que han sido establecidos por CONATEL para el registro de las Tarifas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT). Los Operadores y/o Proveedores que hayan ingresado información únicamente podrán introducir correcciones a la información registrada en el SIRT cuando se trate de erratas o yerros de carácter gramatical y no impliquen variaciones en las Tarifas o cambios en las características o atributos de la prestación del Servicio. Se considerará incumplimiento ante CONATEL el comercializar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sin realizar previamente el reporte en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de la tarifa correspondiente. En el caso particular, que el Operador y/o Proveedor de Servicios no puedan registrar las tarifas en el SIRT a causa de problemas o fallas técnicas, los Operadores y/o Proveedores deberán, inmediatamente, informarlo a CONATEL de manera escrita y así podrá proceder a comercializar los Servicios; esto no exime al Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a cumplir con la obligación de registrar las tarifas en el SIRT, inmediatamente después de que el acceso a este sistema esté disponible.

Artículo 13 — Servicios Comerciales.

  1. De acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos deberán notificar ante CONATEL las Tarifas de los Servicios que comercializan, conforme a sus reportes ante el SIRT, cuando corresponda. Adicionalmente, los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos deberán publicar en sus respectivas páginas Web de acuerdo a los Artículos 10 y 12 del presente Reglamento y demás marco regulatorio aplicable, reflejando todas las modalidades ofrecidas al público; tales como: Tarifas específicas para bandas horarias de tarificación (horarios de Tarifa plena, reducida y Tarifa súperreducida), descuentos, vigencia y otros; respetándose los Topes Tarifarios determinados en el caso de las Tarifas reguladas. Dichas Tarifas deberán incluir los impuestos vigentes y deberán especificar el valor porcentual de los mismos. En todo caso, CONATEL tiene la potestad de hacer públicas las Tarifas. Previo a la comercialización de nuevos Servicios, los Proveedores deben realizar ante CONATEL la solicitud correspondiente de autorización y clasificación de Servicios incluyendo las Tarifas respectivas, para su prestación y comercialización con la publicación posterior, conforme a lo autorizado.

  2. Los contratos tipo de prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán ser publicados en las respectivas páginas o sitio WEB de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, para que los Usuarios y/o Suscriptores los puedan descargar.

  3. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecerán Agencias de Atención gratuitas en las principales ciudades del país donde comercialicen sus Servicios, a efecto que sus Usuarios o Suscriptores puedan, en todas las agencias: presentar Reclamos, contratar Servicios, darse de baja de los Servicios, recibir información comercial, realizar pagos, migrar de planes, realizar la Portabilidad Numérica móvil o fija (en caso de implementarse esta última) y efectuar consultas. Para estos propósitos, los Operadores destinarán personal para la atención al público, el cual debe estar lo suficientemente capacitado en relación, entre otros temas: Tarifas, facturación, ajustes en la facturación, ciclos de facturación, Portabilidad Numérica, lista negra de terminales móviles, Servicio de Roaming, compensación, atención de Reclamos; adicionalmente, estas gestiones podrán realizarse vía telefónica en la línea gratuita de atención, así como a través de las redes sociales del Operador/Proveedor las cuales deberán estar disponible veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana, este número telefónico y las direcciones de las redes sociales del Operador deberán aparecer en cada factura que se emita al Usuario y/o Suscriptor u otro medio de fácil acceso o manejo por parte del cliente.

  4. Todas las ventanillas de los centros de atención al Usuario y/o Suscriptor tanto físicas como las de los portales web, aplicaciones informáticas y redes sociales del Operador/Proveedor deberán presentar un aviso con la leyenda “En caso de no estar satisfecho con el Reclamo realizado, el Usuario o Suscriptor tiene derecho a presentar una Denuncia en el sitio Web de CONATEL, visite www.conatel.gob.hn para realizar una Denuncia y hacer valer sus derechos” la cual debe tener el tamaño adecuado para poder ser leída con facilidad.

  5. Los sitios web de los Operadores/Proveedores de servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán incluir una sección informativa para los Usuarios y/o Suscriptores incluyendo los siguientes aspectos: i) Información de cómo realizar Reclamos ante el Operador/Proveedor. ii) Los distintos motivos por los cuales pueden los Usuarios y/o Suscriptores presentar sus Reclamos ante el Operador/Proveedor entre otros: los relacionados a facturación, fallas de Servicio; relacionado con el funcionamiento, la calidad del Servicio brindado y atención al cliente: relacionados con la instalación y suspensión de Servicios. iii) Informar que en caso que el Usuario y/o Suscriptor no esté satisfecho con la respuesta del Reclamo, se deberá presentar ante CONATEL para interponer la Denuncia correspondiente o usar las plataformas o canales digitales dispuesto en la página WEB de CONATEL para llenar y remitir la Denuncia respectiva a este Ente Regulador. iv) El hipervínculo de la página web de CONATEL para que el Usuario y/o Suscriptor pueda realizar una Denuncia. v) Las preguntas más frecuentes que realizan los Usuarios y/o Suscriptores con sus respectivas respuestas.

  6. Con el fin de evitar el desplazamiento de los Usuarios/ Suscriptores entre diferentes áreas geográficas, los Operadores y/o Proveedores establecerán mecanismos de atención al Usuario de forma virtual, que garantice la recepción, atención, trámite y respuesta de los Reclamos y demás gestiones ante el Operador y/o Proveedor para

ello se deberán estandarizar los formatos para que los Usuarios y/o Suscriptores puedan autogestionar vía página web o mediante aplicativos móviles las siguientes acciones: consultas en la facturación, ciclos de facturación, solicitudes de Portabilidad Numérica, bloqueo en lista negativa de terminales móviles, compensación, solicitar la baja del servicio o suspensiones temporales e interponer de Reclamos. 7. Se prohíbe que dentro de las relaciones comerciales se realice una migración de manera individual o grupal de los Usuarios y/o Suscritores a Planes Tarifarios o que se aplique cambio de los Planes Tarifarios bajo condiciones forzadas por parte del Operador/Proveedor; violentando los derechos e intereses, coartando o limitando la voluntad de elección o criterios de contratación del Suscriptor. Cualquier acción que provoque la migración a Planes Tarifarios por condiciones forzadas, deberá ser aceptada por parte del Suscriptor, en caso de una negativa, se deberá ofrecer condiciones equivalentes o mejorar las que han sido inicialmente contratadas inicialmente; pero no se aceptará que se disminuyan las capacidades o condiciones que el Suscriptor pactó, de no llegar a un acuerdo, quedará a criterio de este último permanecer o migrar bajo las nuevas condiciones y Tarifas, o por el contrario, dar de baja la suscripción, sin tener que pagar ningún tipo de indemnización más que los comodatos adquiridos y consumo por los Servicios efectivamente prestados. 8. Los Usuarios y/o Suscriptores podrán migrar a Planes Tarifarios con una Tarifa inferior, si ellos lo desean, sin que esto impliquen cobros adicionales o indemnizaciones por parte de los Operadores/Proveedores, sujetos a condiciones diferentes para los Servicios ofrecidos en el Plan Tarifario original; así mismo, el Usuario/Suscriptor podrá volver al Plan original antes de cumplirse un mes de realizada la migración si esta no le satisface. En caso de que el Suscriptor haya sido beneficiado con algún equipo terminal, asociado a determinado plan tarifario, deberá permanecer en dicho plan o pagar la indemnización correspondiente. 9. Cuando un Equipo sea propiedad del Operador y/o Proveedor, o haya sido provisto por el Operador y/o Proveedor y este resulta necesario para la prestación de del Servicio Público de Telecomunicaciones; en caso que se averíe o dañe, deberá ser sustituido por parte del Operador y/o Proveedor sin que esto implique cargos adicionales para el Usuario y/o Suscriptor para garantizar la continuidad del Servicio contratado. 10. La solicitud de baja del o los Servicios podrá ser solicitada cualquier día del mes, a través de todos los canales de atención al Usuario y/o Suscriptor disponibles, debiendo el Operador/Proveedor prorratear los consumos hasta el día de la baja, queda prohibido que los Operadores condicionen la solicitud de baja a determinados días del 11. Cuando la contratación de un Servicio haya sido realizada en forma telefónica, vía SMS, vía WEB o similar, podrá ser rescindida a elección del Suscriptor, mediante el mismo medio utilizado en la contratación. Los Operadores/Proveedores con el cual se haya contratado el Servicio, deberá registrar fehacientemente tal solicitud, comunicándole al Suscriptor el código bajo el cual quedó registrada la misma y proceder a la baja solicitada, conforme los términos convenidos con el Suscriptor. 12. De acuerdo al Artículo 96 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, en caso que se produzca interrupción o suspensión temporal del Servicio Público, el Operador estará obligado a resarcir al Suscriptor o Usuario con una compensación equivalente al tiempo total que dure dicha interrupción o suspensión temporal. Por lo que los Operadores/Proveedores están

obligados a incluir en las facturas del siguiente mes a la interrupción, la compensación correspondiente; descontando de manera proporcional el tiempo total que no se prestaron los Servicios, para esta gestión. Aún y cuando el Operador/Proveedor monitorea su red y puede conocer las fallas, sus causales, el tiempo de duración y las zonas en las cuales se presentan, será suficiente que los Usuarios reporten las interrupciones de los Servicios por cualquiera de los medios de atención al Usuario que el Operador/Proveedor disponga para que el Usuario sea compensado. En relación a las vigencias de los saldos de los Servicios de Telecomunicaciones brindados por los Operadores y/o Proveedores en la modalidad prepago, se deberán prolongar el mismo intervalo de tiempo que persista la interrupción o suspensión temporal, a partir del momento que los Servicios estén rehabilitados a los Usuario y/o Suscriptores; asimismo, todos los saldos dispuestos permanecerán en vigor, manteniendo las condiciones previo al momento de la interrupción o suspensión temporal.

Artículo 14 — Facturación.

  1. Toda prestación de un Servicio sujeto al pago de una contraprestación deberá reflejarse en una factura, salvo el Servicio de Telefonía Móvil en la modalidad de prepago, el cual se regirá bajo las normativas aplicables. Los sistemas y procedimientos de facturación de los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán estar sujetos a lo dispuesto en el Título X del Reglamento General de la Ley Marco y el presente Reglamento. Sólo podrán ser objeto de facturación los Servicios que hayan sido aceptados y expresamente validados por el Suscriptor mediante el contrato suscrito y que hayan dado lugar a su prestación efectiva. En el caso del Servicio de Telefonía Fija, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), solamente las llamadas originadas, completadas (llamadas en las cuales retorna la señal de respuesta de la parte llamada) y las de cobro revertido podrán ser facturadas, siempre que estas últimas hayan sido contestadas o ingresadas al correo de voz, de acuerdo con lo solicitado, persona a persona o terminal a terminal. Cada llamada deberá ser tasada, medida y facturada de la siguiente manera: se tasará por cada segundo de uso del Servicio, salvo que CONATEL emita alguna medida basada en la promoción de la competencia, indicando otra manera de tasación. El período de tiempo a ser utilizado en la tasación será el intervalo comprendido entre el inicio de la conexión (señal de respuesta del Suscriptor destino) y la finalización de la misma (señal de desconexión).
  2. Respecto a los Servicios activados por el Suscriptor a través de la contratación vía mensaje de texto u otro mecanismo de validación establecido por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios, únicamente podrán ser objeto de facturación los Servicios que hayan sido aceptados y expresamente validados por el Suscriptor. Debiendo mantener los registros de aceptación de los Servicios para los efectos correspondientes, por un período mínimo de tres (3) meses.
  3. Los cargos de instalación son pagaderos de una sola vez. Los Operadores y/o Proveedores deberán notificar a los solicitantes todos los costos relacionados a la instalación antes de realizar la misma, con el objeto de que el Usuario y/o Suscriptor decida autorizarla y asumir dichos costos; este costo de instalación podrá ser sufragado en un solo pago o mediante cuotas si el Operador y/o Proveedor lo permite.
  4. Para los Planes Tarifarios que dan lugar al empaquetamiento u oferta conjunta de más de un Servicio Público de Telecomunicaciones, el consumo o uso efectivo de dichos Servicios se deberá reflejar en una factura única detallando cada Servicio. Los

Operadores y/o Proveedores deben ser transparentes y no discriminatorios en cuanto a las condiciones tarifarias y la facturación que se realiza cuando existe el empaquetamiento de Servicios. 5. Cuando el Operador y/o Proveedor no factura los Servicios dentro de los siguientes noventa (90) días calendario a la fecha en la que correspondería haberse facturado el cargo, pierde su derecho de cobrar dichos Servicios. Excepto en casos de fraude, robo de señal o aquellos específicos en los que, por una situación excepcional, CONATEL haya autorizado un plazo mayor. Asimismo, el Operador y/o Proveedor perderá su derecho de facturar aquellos cargos por Servicios que no han sido solicitados, ni contratados por parte del Usuario y/o Suscriptor, o que dichos cargos hubiesen sido aplicados a Servicios, fechas y horarios que fueron proporcionados incorrectamente al Suscriptor. 6. Las facturas que los Operadores y/o Proveedores envíen a los Suscriptores deberán ser mensuales (a menos que el Suscriptor haya optado por otro ciclo de facturación) y entregadas por lo menos con diez (10) días calendario antes de la fecha de su vencimiento. Si la factura no llega (ya sea en forma física o digital) en el plazo establecido, la fecha de vencimiento de la factura se amplía automáticamente en cinco (5) días calendario respecto a la fecha de vencimiento, según el ciclo de facturación correspondiente. La factura detallada podrá ser entregada mediante un documento impreso en la dirección física que el Suscriptor indique o por medio del envío de una factura digital a una dirección de correo electrónico que señale el Suscriptor, quedando a elección y conveniencia del Suscriptor la forma en que recibirá la factura y en el caso de remisión de la factura y accesos mediante Aplicaciones (Apps) propietarias del Operador/ Proveedor, deberán brindarse los acceso respectivos, se deberá remitir a cada Suscriptores la notificación del envío de la factura dejando los registros digitales del ingreso y la validación correspondiente de descarga o validación de la factura por parte del Usuario. El formato a utilizar en la Factura Digital, entre otros, será el formato PDF (de su acrónimo del inglés: Portable Document Format o en español Formato de Documento Portátil, desarrollado por Adobe Systems, compuesto por imagen vectorial, mapa de bits y texto) o el formato CSV (del inglés Comma - Separated Values), cuyos campos son separados por una coma, siempre y cuando, para efecto de facturación, los caracteres alfanuméricos de los campos se justifiquen dentro de las columnas correspondiente para facilitar su interpretación por parte del Suscriptor. En el caso de utilizarse adicionalmente un mensaje de texto alfanumérico “SMS” o uno de voz, remitido al terminal del Suscriptor, estos recursos o comunicaciones, serán reconocidos como un aviso o notificación y en ningún momento representará la remisión de la Factura Digital. De ser técnicamente posible, los Operadores y/o Proveedores de Servicios podrán solicitar al Suscriptor una confirmación automática del acuse de recibo o bien permitir consultas, poniendo a entera disposición y conveniencia del Suscriptor, el acceso a un sitio virtual para que éste pueda consultar su factura con los detalles, incluyendo su historial de al menos los últimos tres (3) meses; habilitando para lo anterior, claves de acceso. La suspensión del Servicio, como medida coercitiva, podrá ser utilizada de manera parcial o total por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios para persuadir al Usuario y/o Suscriptor a que realice los pagos por los servicios prestados, como es en el caso del Servicio de Telefonía fija, restringiendo la originación del Usuario/ Suscriptor por montos adeudados o en mora, sin que se afecte la terminación de tráfico de otros Usuarios del Servicio propio o de terceros interconectados directa o indirecta a la Red del Operador; y posteriormente aplicar una suspensión total del Servicio, al no lograr que el Usuario/Suscriptor pague los montos adeudados, y es una forma de evitar que se generen cargos por Servicios durante la suspensión; no obstante, únicamente podrá

ser aplicada después de vencido el plazo otorgado, en la factura emitida o el período de gracia para efectuar el pago, establecido en cinco (5) días calendario para los Usuarios y/o Suscriptores que no estén en mora. Al pagar, se reestablece de acuerdo a la regulación establecida por CONATEL. 7. En la factura que se entregue o se remita al Suscriptor se detallará(n) el o los cargo(s) correspondientes sobre el consumo efectuado y cualquier información adicional que sea necesaria, dependiendo de la naturaleza del Servicio contratado, incluyendo los siguientes campos como mínimo: a. Número Correlativo, b. Razón Social y dirección física del Operador o Proveedor, c. Números de teléfono para Consultas y Reclamos, d. Fecha de emisión, e. Nombre del titular del Servicio, f. Domicilio señalado por el Suscriptor y dirección de correo electrónico, g. Categoría de conexión, en Telefonía Fija tipo de línea comercial o residencial si aplica, h. Nombre del Plan y Tarifa aplicada, cupo de tráfico libre o derecho a tráfico libre si aplica o capacidad contratada, i. Ciclo de facturación o período que cubre los cargos por Servicios, j. En caso que aplique, desglose de cargos en base a horarios tarifarios (plena, semi-reducida o reducida), k. Duración de cada conexión o comunicación, con el detalle de: fecha, hora de inicio de cada comunicación y su hora de finalización, detalle del número llamado (si aplica por la naturaleza del servicio contratado), detallando el cargo respectivo. En tráfico local de Telefonía Fija, a solicitud del Suscriptor y si técnicamente es posible, el detalle correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo, l. Los cargos por uso de los Servicios y diferentes modalidades que proveen al Suscriptor, descripción y detalle de otros Servicios prestados por el Operador y/o Proveedor y que hayan sido debidamente contratados por el Suscriptor, m. Los créditos y compensaciones que apliquen a favor de los Usuarios, por Servicios no prestados o compensación automática por deficiencias en la prestación del Servicio cuando corresponda, n. Fecha de vencimiento de la factura y días de gracia, en caso de que se estime conveniente, o. Restricciones de Bloqueo, cuando aplique, p. Arriendo de equipo terminal, q. Facturación por Cuenta de Terceros en caso de que aplique, r. Servicios Suplementarios y Servicios Especiales, s. Valor de reconexión cuando aplique, t. Descuentos o Tarifas promocionales aplicadas, u. Créditos a favor del Suscriptor o abonos de pago al Operador y/o Proveedor, v. Impuestos facturados, w. Totalidad de la Factura. 8. En el caso de la modalidad de prepago, previamente a la prestación del Servicio, los Operadores y/o Proveedores están obligados a informar a sus Usuarios el detalle de los Servicios y la Tarifa de estos, por los medios y mecanismo que los Operadores y/o Proveedores estimen conveniente y sean aceptados y confirmado por el Usuario. En caso de que el Usuario de prepago considere oportuno el detalle de los consumos aplicados, esté podrá acceder o solicitar el detalle de los débitos aplicados que correspondan y los saldos disponibles y reutilización de los mismos, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento específico para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de Telefonía (Fija) mediante la modalidad de prepago, NR008/17, de fecha 04 de diciembre de 2017 y sus futuras reformas.

  1. En el caso de facturación de tráfico o llamadas del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Telefonía Móvil (Servicio de Telefonía Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) terminadas en las distintas redes interconectadas directa o indirectamente y otros Servicios de Valor Agregado, deberán estar desglosadas como mínimo de la siguiente forma: a. Llamadas de larga distancia internacional, b. Llamadas locales intrared (on net) (de ser contratado en el Servicio de Telefonía Fija) y a otras redes (off c. Tráfico de información, consulta Servicio 900 y a Proveedores de Contenido, d. Cobro Revertido y Servicios 800, especificando el detalle de la comunicación y el terminal y red de originación, e. Vídeo llamadas, Push to Talk en caso de que aplique, f. Conexiones Dial Up, g. Contact Center y Call Centers, h. Servicio de Roaming Internacional, i. Envío de saldos o recargas electrónicas a terceros, debidamente autorizadas, j. Totalidad de minutos cursados dentro de la misma k. Totalidad de minutos cursados a otras redes.
  2. Por su parte, los Suscriptores deberán obtener sin recargo alguno, una facturación detallada de sus llamadas de larga distancia internacional y/o nacional. Esta factura detallada podrá omitirse a solicitud explícita del Suscriptor, ya sea por escrito o a través de medios digitales, de modo que, la indicada solicitud de consentimiento pueda ser registrada por el Operador y/o Proveedor y sirva de soporte si se presentara algún Reclamo por parte de los Suscriptores. En caso que, el Operador y/o Proveedor de Servicios se negará a brindar la facturación detallada, el Suscriptor podrá iniciar un proceso de Reclamo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento y demás disposiciones contenidas en las Resoluciones NR014/17 y NR004/21 y sus futuras reformas.
  3. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios están obligados a facturar separadamente los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones que son prestados a sus Suscriptores mediante su propia red o por medio de la Interconexión directa o indirecta con otras redes; lo anterior, basado en los contratos de interconexión, establecidos entre los diferentes Operadores y/o Proveedores. No obstante, se podrá ofrecer por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios una factura única, en la cual se detalle separadamente cada uno de los Servicios debidamente contratados. Asimismo, se deberá incluir los cargos adicionales a la Tarifa por la prestación del Servicio propiamente dicho, tales como impuestos, arriendo de Equipo Terminal, Servicios Suplementarios, etc.; debiendo indicarse en forma separada y clara la facturación para el Servicio específico. En el caso de la modalidad de prepago, dichos cargos adicionales deberán ser del conocimiento de los Usuarios previo a la prestación del Servicio. Las Tarifas por conexión entre Servicios prestados por diferentes Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones serán especificadas en la factura, cuando así lo solicite el Suscriptor, o así lo disponga CONATEL.
  4. En consonancia con el párrafo anterior, las facturas de múltiples Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán contemplar rubros específicos para cada Servicio y en el caso de los servicios de Circuitos Arrendados, el detalle de cada uno de los circuitos con su categoría y su velocidad de transmisión. Las Tarifas de los Servicios de Transmisión y Conmutación de Datos deberán detallarse en forma separada en la factura.
  5. De igual forma, los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán incluir en las facturas los Servicios

que se benefician de un descuento o subsidio, como ser: terminales utilizados para Contribución en Especie bajo administración de terceros, así como el Servicios de Telefonía Pública explotado por medio de Revendedores; la factura deberá detallar adicionalmente a lo ya estipulado, lo siguiente: a) El tráfico cursado, b) Las Tarifas al público, éstas se apegarán a las Tarifas y condiciones establecidas por CONATEL, en las Normativas que emita al respecto, así como las Tarifas preferenciales dispuestas para su aplicación en zonas de escaso desarrollo económico o subatendidas o marginales (sean éstas dentro de zonas rurales o urbanas); y, c) El descuento tarifario, por el tráfico cursado, otorgado a los Comercializadores o Revendedores. 14. Con relación al Servicio de Bloqueo, únicamente se deberá aplicar un (1) pago, y la Tarifa por bloqueo deberá ser la misma para los diferentes Servicios, la cual deberá ser informada previamente al Suscriptor; la aplicación de la Tarifa y la activación del bloqueo o desbloqueo será por medio de la solicitud y/o aceptación expresa del Suscriptor. En ningún caso, el Operador y/o Proveedor de Servicios podrá aplicar una Tarifa por concepto de desbloqueo. 15. En el caso del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet se deberá informar el tipo de conexión, capacidad o medios utilizados, relación de compartición de canales o simetría; adicionalmente, la factura deberá detallar la velocidad contratada para la navegación, sí la conexión es permanente o ilimitada; pero, sí la conexión es limitada, se deberá indicar las conexiones efectuadas o el número total de conexiones realizadas, volumen de información transmitida si aplica, duración de la conexión, fechas y horarios, aplicación tarifaria correspondiente (si el Usuario solicita el detalle). En todo caso, se facturará la prestación efectiva del Servicio contratado y no se deberá facturar Servicios que el Suscriptor voluntariamente no haya aceptado por escrito mediante selección en el contrato de prestación de Servicios. También, se facturará o se indicará si están libres de cargo los servicios adicionales, tales como: cuentas de correo electrónico, hospedaje o alojamiento (WEB Hosting), entre otros. 16. Las conexiones, accesos, velocidades, anchos de banda y volumen de información ofrecidos, ya sea mediante promociones o Planes Tarifarios, ofrecidos para las diferentes modalidades de Internet, serán facturados y proporcionados de conformidad a lo contratado por el Suscriptor; por lo que, cualquier medida que se adopte en este sentido por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios, deberá dar cumplimiento a lo pactado en el Contrato de Servicios. De existir discrepancias respecto a lo facturado, el Operador y/o Proveedor deberá mantener suficientes registros para constatar respecto a la comunicación o conexión. 17. Como parámetro de calidad, el sistema de facturación deberá tener un error máximo de cinco (5) facturas erróneas por cada mil (1,000) emitidas en el mes. El sistema de facturación deberá poder detectar errores en la aplicación tarifaria y descuentos. Los puntos de medición corresponden al registro donde se contabilizan las facturas erróneas emitidas, luego del análisis de los Reclamos recibidos y los informes que establecen la emisión de una factura errónea. 18. Antes de la activación y prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones y a la emisión de la facturación correspondiente, se deberá contar con la autorización previa del Suscriptor, debiendo consignar su voluntad en el Contrato de Servicio, indistintamente la forma o medio de realizar la Contratación, la aceptación de los cargos de instalación cuando corresponda. Asimismo,

la facturación de los cargos, procederán, si después de suscribirse el contrato, el Suscriptor: a) da por aceptada la instalación y b) la activación permite hacer uso eficiente y efectivo del Servicio contratado; el Operador y/o Proveedor deberá entregar por escrito el Contrato de Prestación de Servicios. 19. Para facturar el uso efectivo de una conexión o comunicación, en los Servicios que aplica, será a partir de que el Suscriptor decida no interrumpir su intento de comunicación después del Tiempo de Reacción del Usuario (tiempo que transcurre desde que el Usuario intenta realizar una comunicación o conexión hasta que suspende o interrumpe, finalizando su intento). El Tiempo de Reacción del Usuario tendrá una duración de tres (3) segundos, comenzando a partir del mensaje de voz de respuesta automática que ha sido grabado por el Operador y/o Proveedor. Posteriormente, la comunicación podrá ser transferida o desviada al casillero de voz o previamente a un mensaje de respuesta grabado por el Suscriptor, el cual, dependiendo del Operador y/o Proveedor, no necesariamente estará libre de cargo. En este sentido, toda comunicación que tenga una duración igual o menor al Tiempo de Reacción del Usuario no será cobrada por parte del Operador y/o Proveedor de Servicio; a efecto de que únicamente se facture el uso efectivo del Servicio; no obstante, de existir discrepancia respecto a lo facturado, se podrá presentar el Reclamo correspondiente. Hasta que no se confirme la imputación de los cargos respecto al Reclamo, mediante la carga de la prueba, debiendo únicamente pagar el tráfico y/o volumen de información transferida que no está en disputa, y que ha sido cursado hacia y desde el Usuario o Suscriptor. 20. Si el Usuario y/o Suscriptor migra de la modalidad de prepago a la modalidad de pospago, el Usuario y/o Suscriptor elegirá una de las siguientes opciones habilitadas por el Operador y/o Proveedor, trasladar cualquier saldo a favor del Usuario y/o Suscriptor como un crédito en su factura o a una línea prepago que el cliente indique; de aplicar un cobro extra se deberá prorratear su factura en base a lo pagado inicialmente o saldo existente en la condición de prepago. Si la migración es de la modalidad de pospago a la modalidad de prepago se deberá cobrar los Servicios con saldos insolutos. 21. Si se han facturado Servicios que han sido suspendidos o interrumpidos por causas no atribuibles al Suscriptor o Usuario o si el Servicio se ha prestado de manera deficiente, se deberá acreditar el aporte equivalente o compensar al Suscriptor o Usuario. Para efectos de acreditar o compensar a los Usuarios y/o Suscriptores, se tomará en cuenta lo siguiente: a) En el caso de los Operadores y/o Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil, compensarán a los Usuarios y/o Suscriptores tanto prepago como pospago, automáticamente por deficiencias en la prestación del Servicio, sin que tenga que mediar reclamación. b) Para el resto de los Servicios Públicos de Telecomunicación el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá acreditar de forma proporcional al tiempo que no estuvo disponible el servicio. Lo anterior conforme a las normativas que para tal efecto emita CONATEL, se exceptúan las interrupciones causadas por terceros o sea que no son atribuibles al Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; sin embargo, en relación a las vigencias de los saldos de los Servicios de Telecomunicaciones brindados por los Operadores y/o Proveedores en la modalidad prepago, se deberán prolongar el mismo intervalo de tiempo que persista la interrupción o suspensión temporal, a partir del momento que los Servicios estén rehabilitados a los Usuario y/o Suscriptores; asimismo, todos los saldos dispuestos permanecerán en vigor, manteniendo las

condiciones previo al momento de la interrupción o suspensión temporal. 22. Asimismo, sólo se deberá facturar de manera proporcional la Tarifa Básica o cargo mensual a partir de la activación del Servicio al cierre del ciclo de facturación correspondiente, si el Servicio se suscribió después del inicio del ciclo mensual. 23. Los Operadores deberán realizar modificaciones en sus sistemas de facturación, en el sentido que al aplicar redondeo de las operaciones aritméticas no sea al comienzo de las mismas, sino más bien al final de haber efectuado todas las operaciones de los cálculos correspondientes y antes del impuesto, cuyo redondeo al final deberá ser a la cuarta cifra decimal más significativa. 24. El Servicio Público de Emergencia será gratuito para todas las modalidades de Telefonía Fija y Móvil y el Usuario y/o Suscriptor no necesitará tener saldo disponible para realizar la llamada.

Artículo 15 — Presentación de Reclamos por Facturación

Ante los Operadores y/o Proveedores.

  1. Todo Suscriptor o Usuario tiene derecho a efectuar Reclamos por facturación. Cuando una factura esté basada en una Tarifa incorrecta, por cualquier causa que sea, el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá entregar una nueva factura o nota de crédito basada en la Tarifa correcta. Si el Usuario y/o Suscriptor no está de acuerdo con la facturación puede presentar Reclamo ante el propio Operador y/o Proveedor, independientemente de si la factura está pagada o no.
  2. Cuando la facturación fuera por un cargo menor que el que le correspondía pagar al Usuario y/o Suscriptor, debido a un error de cálculo por el uso de una Tarifa incorrecta, o cualquier otro motivo, el Operador y/o Proveedor y el Usuario y/o Suscriptor deberán acordar la forma de pago de la diferencia que resulte del monto pagado con el monto correcto. Cuando un Usuario y/o Suscriptor hubiese hecho pagos en exceso, entonces el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá ofrecer al Usuario y/o Suscriptor, una devolución en efectivo de forma inmediata o un crédito en la próxima factura.
  3. Los Reclamos deberán hacerse a través de cualquiera de los canales de atención establecidos por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios, ya sean estos canales físicos, digitales o telefónicos, debiendo dejar constancia de todos los registros correspondientes. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán tener a disposición del público los formularios adecuados para efectuar Reclamos y entregar al Suscriptor o Usuario constancia física o digital (correo electrónico o SMS) de dicha gestión, asignándole un número correlativo, mismo que deberá ser empleado en todas las instancias del proceso de Reclamo hasta que finalice.
  4. En el caso de la modalidad pospago, el Suscriptor pierde el derecho de hacer cualquier tipo de Reclamo por facturación, noventa (90) días calendario después de haberse emitido la factura de prestación de Servicio; en caso de la modalidad de prepago, pierde el derecho de hacer cualquier tipo de Reclamo hasta treinta (30) días calendario después de vencida la vigencia de la recarga. En ningún caso los Reclamos se efectuarán como primera instancia ante CONATEL.
  5. Presentado un Reclamo ante el Operador y/o Proveedor de Servicios, en las condiciones previstas en el presente Reglamento, éste deberá ser resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. Plazo que podrá ser prorrogable por un tiempo adicional que no excederá de la mitad del plazo anteriormente señalado, siempre y cuando existan razones debidamente justificadas y acreditadas ante el Usuario o Suscriptor, dejando la constancia correspondiente de las

actuaciones realizadas, misma que formará parte de los registros de la gestión de Reclamo, al Usuario/Suscriptor se le deberá entregar una copia física o digital de la resolución del Reclamo. Los Reclamos que no conciernan a temas de Facturación serán regulados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC.

Artículo 16 — Procesamiento de los Reclamos por

Facturación. Con observancia o teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección del Usuario, en el caso de que el Reclamo presentado por parte de los Usuarios y/o Suscriptores ante el Operador y/o Proveedor de Servicios, es motivado por concepto de los valores facturados, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. En el caso de una disputa por facturación entre el Operador y/o Proveedor de Servicios y un Suscriptor, el Operador y/o Proveedor puede requerirle al Suscriptor que pague la parte del monto facturado, que corresponde a los Servicios que no están en disputa, a fin de evitar que se le interrumpa los Servicios por falta de pago.
  2. El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá investigar e informar al Suscriptor, en la fecha convenida el día de la presentación del Reclamo y dentro de los plazos establecidos por CONATEL; los resultados de dicha investigación. En el caso de que el sustento y el resultado de la indagación no satisfaga al Suscriptor, éste podrá continuar con el proceso de Denuncia ante CONATEL según lo establecido.
  3. Los montos por disputa de facturación no se considerarán como mora hasta que el resultado de la investigación del caso, se haya demostrado que la imputación de los cargos, fueron por Servicios efectivamente prestados al Suscriptor o por contrataciones o activaciones realizadas por éste, concluyéndose que el Reclamo realizado resultó improcedente; entonces el Operador y/o Proveedor cobrará los montos adeudados, incrementados por la mora correspondiente, utilizando como referencia el ochenta por ciento (80%) del promedio ponderado de la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de Honduras y vigente a la fecha de pago. Caso contrario, sí se demuestra que el Suscriptor no recibió los Servicios facturados, o no realizó activaciones o contrataciones, el Operador y/o Proveedor no cobrará los Servicios.
  4. Como parte del procedimiento del Reclamo, los Operadores y/o Proveedores de Servicios, deberán documentar los medios de prueba suficientes, a fin de demostrar que los cargos imputados al Suscriptor recaen en él, al ser el responsable del uso, contratación o activación del Servicio prestado tales como: a) Facturación, b) Registros de volumen de información y/o tráfico de las conexiones y comunicaciones gestionadas, c) Contratos de prestación de Servicios suscritos o activaciones, mediante mecanismos y canales legalmente aceptados, d) Pruebas magnéticas, visuales, impresos, o cualquier otro medio de reporte de salida entregada, e) Facturaciones presentadas por corresponsales extranjeros con los cuales el Operador y/o Proveedor ha realizado convenios de Servicios (cobro revertido, Roaming, etc.).
  5. Los Operadores/Proveedores de servicios Públicos de Telecomunicaciones, no pueden exigir el pago de la factura como requisito para la recepción, atención, trámite y respuesta de los Reclamos.
  6. Los Operadores/Proveedores no podrán suspender el servicio si existen Reclamos sobre la facturación

pendientes de respuesta, siempre y cuando éstas se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura y el Usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas. Todas las facturas que no tengan montos en disputa, o no sean objeto de reclamo, deberán ser pagadas por el Usuarios y Suscriptor, para no caer en mora y no le sumen intereses por conceptos o montos que no son objeto de reclamación ante el Operador/Proveedor y para que, por esta causa, no entre al proceso de suspensión de Servicio por incumplimiento de pago. 7. Sí el Suscriptor no está satisfecho con la respuesta a su Reclamo y persiste en el mismo, podrá interponer su Denuncia como segunda instancia ante CONATEL, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal efecto en el Reglamento de Protección al Usuario.

Artículo 17 — Mora de los Suscriptores.

Se considerará mora, la falta de pago por parte de los Suscriptores de los montos correctamente facturados, adeudados el día de la fecha límite de pago. Están excluidos de la mora los montos suspensivos de pago por disputa, según se estipula en los Artículo 14 y 16 del presente Reglamento hasta que la disputa sea resuelta. Para efectos de persuadir a los Suscriptores que se encuentran en mora para que paguen, se les permite a los Operadores y/o Proveedores del Servicio de Telefonía Fija implementar el bloqueo en la originación de llamadas a los Suscriptores que tienen dos (2) meses de mora; suspendiéndoles el bloqueo por mora, inmediatamente después de haber pagado por lo menos un (1) mes de los dos (2) meses de mora, sin mediar gestión por parte del Suscriptor.

Artículo 18 — Liquidación de la Mora de los Suscriptores.

Los Operadores y/o Proveedores estarán facultados a cobrar sobre los montos objeto de mora, los intereses correspondientes al retraso de pago, utilizando como valor máximo el ochenta por ciento (80%) del promedio ponderado de la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de Honduras a la fecha de vencimiento. Dichos montos deberán ser cargados al Suscriptor en la siguiente factura o mediante un arreglo de pago que el Operador/Proveedor le ofrezca y lo establezca con la aceptación del Usuario/Suscriptor. De no realizarse este pago o arreglo de pago, los Operadores y/o Proveedores estarán facultados a proceder al Corte del Servicio. La mora se considera liquidada una vez cancelados los montos adeudados.

Artículo 19 — Obligación de Reconexión.

Los Operadores y/o Proveedores no podrán negar la reconexión a un Suscriptor moroso una vez liquidada la mora. Dicha reconexión al Servicio implicará, costo cero para el Suscriptor cuando el sistema para activar el Servicio es de manera automática o digitalmente, y en cuanto a lo demás, se sujetará también a lo dispuesto al régimen de protección al Usuario y/o Suscriptor, el pago de un monto no superior al valor de instalación que le será cargado en la siguiente factura y de forma gratuita; en el caso que únicamente medie la reconexión por activación automática o semiautomática del Servicio. Si los Servicios convergentes, solamente pagarán por uno de los Servicios. El Operador y/o Proveedor no podrá garantizar las mismas condiciones de Servicio y con los mismos recursos previamente asignados, sino se ha dejado por asentado previamente por el Suscriptor moroso, del compromiso de asumir el pago de los saldos adeudados y de los intereses en mora. Para el caso del recurso de numeración en el Servicio de Telefonía Móvil y Fija, el Operador y/o Proveedor no será responsable del recurso de numeración que entró al proceso de reciclaje y de reasignación, una vez trascurrido el tiempo establecido por CONATEL.

Artículo 20 — Descuento Aplicables al Adulto Mayor o a

Personas con Capacidades Especiales.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán proporcionar de forma automática, a los Suscriptores y/o Usuarios de la tercera edad o con capacidades especiales, los descuentos para el pago de los Servicios de: Acceso a Redes Informáticas o Internet, Telefonía Fija, Servicios de Televisión por Suscripción y Telefonía Móvil, de acuerdo a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, como se indica a continuación: a) Para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet, con acceso fijo alámbrico o inalámbrico fijo o móvil, se aplicará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del consumo mensual de los planes ofertados comercialmente. b) Para el Servicio de Telefonía Fija se aplicará un descuento del orden del veinticinco por ciento (25%) del valor de la Tarifa Básica Mensual, costos de Instalación o el valor del consumo mensual. c) Servicios de Televisión por Suscripción ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, digital o analógico, básico o avanzado se aplicará un descuento del veinticinco por ciento (30%), sobre el valor de la Tarifa mensual. d) Para el Servicio de Telefonía Móvil, el plan que el Usuario y/o Suscriptor elija de la oferta comercial del Operador, se aplicará un descuento del veinticinco por ciento (25%), sobre el valor del consumo mensual en los todos los Servicios móviles en modalidad de pospago. Siempre y cuando se sujete a los requisitos siguientes: i. Que la factura del servicio esté a nombre de la persona titular del derecho; y, ii. Que los referidos servicios sean estrictamente de la categoría residencial Los asilos, centros, hogares o casas de ancianos del Estado o aquellos que fueron sostenidos por entidades de carácter privado sin fines de lucro, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la factura mensual por servicios telefónicos, servicios de televisión por cable y otros similares prestados. En el caso de empaquetamiento de estos servicios, se dará descuento por cada servicio brindado y se reflejará en la factura correspondiente. Quedan exentos de este descuento los Usuarios y/o Suscriptores adheridos mediante Contrato Privado o Exclusivo de Prestación de Servicios, dado que tienen la posibilidad de negociar mejores condiciones en los Contratos Privados, y a excepción de los comerciantes individuales que podrán aplicar a los beneficios que por Ley se les otorga.

Artículo 21 — Pago de Tarifas Determinadas en Moneda

Extranjera. Para los Operadores y/o Proveedores de Servicios P úblicos de Telecomunicación cuya aplicación de Tarifas establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas promocionales, está en moneda extranjera, dólares de los Estados Unidos, deberán facturar y aceptar el pago de éstas en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha en la que se emita la factura, indicando en la factura el tipo de cambio aplicado.

Artículo 22 — Planes Tarifarios.

A través de Planes Tarifarios, los Operadores y/o Proveedores pueden ofrecer a Usuarios y/o Suscriptores y público en general, ya sea de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la contratación y utilización de los Servicios que prestan ya sea individualmente o de manera empaquetada a través de planes; los Operadores y/o Proveedores deben informar de manera clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita, las condiciones establecidas para el plan ofrecido, el período de vigencia y las condiciones que rigen el cambio del plan.

Cuando así lo desee, una vez vencido el plazo antes mencionado, el Suscriptor que celebró el contrato estará en libertad de elegir entre los planes ofrecidos por el respectivo Operador/Proveedor, sin que le cobren ningún cargo adicional por el cambio de plan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los Operadores y/o Proveedores deberán ofrecer en todo momento, o mantener como parte de su oferta para sus Usuarios o Suscriptores un determinado Plan Tarifario Básico, para que puedan considerar la utilización de sus Servicios y bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas; permitiendo que éstos puedan elegir o migrar en cualquier momento, entre una u otra de las modalidades existentes; de acuerdo a las condiciones previstas por los respectivos Operadores y/o Proveedores para estos efectos. Los Operadores y/o Proveedores podrán ofrecer sus Planes Tarifarios juntamente con la aplicación de Tarifas promocionales. La elección del plan recae exclusivamente en el Suscriptor/Usuario; por lo cual, los Operadores/ Proveedores no pueden ubicar a los Suscriptores en planes que no hayan sido aceptados previamente por éstos.

Artículo 23 — Facturación de los Servicios Empaquetados

o Canasta de Servicios. La facturación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones comercializados a través de empaquetamiento o canasta de Servicios se deberá realizar de manera tal, que permita la identificación de las Tarifas individuales aplicables a cada uno de los Servicios contenidos en el paquete. En ese sentido, el valor que resulte de la aplicación de la Tarifa total del empaquetamiento de Servicios deberá ser igual a la suma de los valores correspondientes a la aplicación de las referidas Tarifas individuales. Adicionalmente, las Tarifas individuales de cada uno de los Servicios comprendidos en un paquete no podrán ser diferenciadas de las Tarifas individuales de los mismos Servicios contenidos en otro paquete, salvo que: i. Exista distinción entre las características propias o atributos de la prestación de los Servicios individuales comunes, o ii. La cantidad de Servicios individuales contenidos en ambos paquetes es distinta.

Las Tarifas que se aplican a cada uno de los Servicios que conforman un Paquete o canasta de Servicios, podrán ser diferenciadas respecto de las Tarifas individuales correspondientes y que se comercializa de forma separada de los mismos Servicios. En cuanto a la comercialización de Servicios mediante empaquetamiento o canasta de Servicios, por parte de Operadores y/o Proveedores supeditado al Régimen Tarifario Regulado, quedan sujetas a las respectivas condiciones regulatorias especiales establecidas por CONATEL. Por otro lado, la comercialización de Servicios como una canasta de Servicios o empaquetamiento con otros Servicios, implicará la obligación del Operador de comercializar al mismo tiempo dichos Servicios por separado, en forma individual y sin condicionar la contratación de otro Servicio Público de Telecomunicaciones. El Operador y/o Proveedor deberá informar al Suscriptor y/o Usuario sobre la tarifa, discriminado por Servicio, cuando a solicitud del Usuario/Suscriptor se excluya del empaquetamiento uno o más Servicios, reflejando en la información mencionada todas las posibles combinaciones de Servicios y tarifas respectivas. La población interesada en contratar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, podrá consultar los distintos planes y tarifas de los paquetes de Servicios ofrecidas por cada Operador/Proveedor, a través del comparador de planes que estos dispondrán en su página web en relación con sus

propios planes y tarifas, el cual debe atender como mínimo las siguientes condiciones:

  1. Posibilidad al Usuario de identificar su municipio.
  2. Disponibilidad de gasto por parte del Usuario.
  3. Posibilidad al Usuario de seleccionar el o los Servicios que requiere.
  4. Posibilidad al Usuario de seleccionar las características de cada uno de los Servicios que requiere, de acuerdo con la oferta del Operador y/o Proveedor.
  5. Posibilidad al Usuario de seleccionar el paquete de Servicios que se adecúe a sus necesidades de acuerdo con los Servicios que requiere y con la oferta del Operador y/o Proveedor.
  6. Posibilidad al Usuario de conocer el valor total del paquete de Servicios seleccionado.
  7. Posibilidad al Usuario de comparar el valor de cada Servicio escogido (si fuera prestado de manera individual) y el valor de éste dentro del paquete seleccionado.
  8. Posibilidad al Usuario de comparar dos (2) o más planes a su elección. En este comparador deberán aparecer todos los planes tarifarios disponibles por parte de cada Operador/Proveedor. CONATEL llevará a cabo acciones de monitoreo para hacer seguimiento de los mercados de paquetes de Servicios y así identificar si las tarifas de dichos mercados reflejan las características de los planes y, adicionalmente, si existen otras variables relacionadas con la competencia que deban ser tenidas en cuenta en cada uno de estos mercados.

Artículo 24 — Mecanismos de Control del Consumo.

Los Operadores y/o Proveedores que presten Servicios de Telecomunicaciones individualmente o de manera empaquetada, a través de planes bajo las modalidades de pospago y de prepago, deben implementar los mecanismos de control de consumo, los cuales proporcionen al Usuario información sobre el consumo realizado durante el período de facturación, de acuerdo con las reglas del presente Artículo, a través de los siguientes medios: Línea gratuita de atención al Usuario y página web del Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y de manera opcional aplicaciones informáticas (Apps), canales de atención digital que se tenga disponibles por parte del Operador y/o Proveedor. En cuanto a las consultas realizadas a través de la línea gratuita de atención al Usuario y la página web del Operador y/o Proveedor, los Usuarios tienen derecho a consultar sus consumos, y los Operadores y/o Proveedores tienen la obligación de informar sobre este derecho al momento de la adquisición del plan. Los Operadores y/o Proveedores podrán facilitar o permitir dichas consultas a través de aplicaciones informáticas (Apps), accesos web, redes sociales, o incluso con el envío de mensajes de texto (SMS) o llamadas, con lo cual el Operador y/o Proveedor puede informar los consumos. Para efectos de la consulta, a través de las líneas gratuitas dispuestas para la atención de los Usuario/Suscriptores, los Operadores/Proveedores podrán informar, de acuerdo con el sistema de tasación empleado, el número exacto de unidades consumidas, desde el último corte de facturación hasta doce (12) horas previas a la consulta o al límite temporal inferior que establezca el Operador y/o Proveedor, precisando en todo caso la fecha y hora de corte de la información suministrada. Respecto de las consultas realizadas a través de la página web, el Operador y/o Proveedor deberá permitir al Usuario la consulta en forma automática de los consumos realizados durante el último mes. La información suministrada a través de los Accesos web, aplicaciones informáticas (Apps) o mensajes de texto (SMS), se podrá informar sobre los consumos y en el caso de comunicaciones de voz los siguientes aspectos: Número de destino, fecha, hora, duración y costo de la llamada.

Se exceptúan de la obligación prevista en el presente Artículo, los planes bajo la modalidad de tarifa plana o de consumo ilimitado.

Artículo 25 — Publicidad Promociones y Ofertas.

La publicidad que realicen los Operadores/Proveedores deberá ajustarse a la realidad de las condiciones de los Servicios ofrecidos, evitando la publicidad comercial que pueda generar engaño, comparaciones falsas o una competencia desleal y a su vez, expresarse en forma auténtica, clara, veraz, precisa y sin omisiones relevantes, a efecto de no inducir al público a engaño, error o confusión sobre las características, condiciones técnicas, tarifas y calidad de los Servicios ofrecidos. CONATEL podrá, por iniciativa propia o a petición de parte interesada, previa investigación correspondiente notificar al Operador/Proveedor para ordenar la suspensión, modificación o cancelación de la publicidad, cuando considere que ésta no se sujeta al marco legal y regulatorio vigente. Los términos de las promociones y las ofertas obligan a quien las realiza a cumplir con lo ofertado. De no indicarse la fecha de la iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue puesta en conocimiento del Usuario. La omisión de la información relacionada con la fecha hasta la cual estará vigente la promoción o de las condiciones que darán fin a su vigencia, hará que la promoción se entienda válida por tiempo indefinido hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales vigentes, las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas publicitadas por los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, deben ser claramente identificables por los usuarios, independientemente del medio a través del cual se divulguen. Cuando el Usuario y/o Suscriptor acepte una promoción u oferta, el Operador deberá informarle previamente sobre las condiciones y restricciones de la misma, y almacenar el soporte de la información suministrada, por lo menos por un término de seis (6) meses siguientes al momento en que se suministró dicha información, para consulta por parte del Usuario. En todo caso, sin excepción, el Operador/Proveedor almacenará las evidencias de la publicidad efectuada sobre las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas. Las condiciones de las promociones y ofertas, informadas al Usuario y/o Suscriptor, a través de cualquiera de los mecanismos obligatorios de atención dispuestos por el Operador/Proveedor, lo vinculan jurídicamente. El Operador/ Proveedor no podrá excusarse en el error, para proceder al cobro de Servicios y/o valores no informados al momento de la adquisición de la promoción u oferta. El Operador/ Proveedor no podrá trasladar al Usuario, de manera directa o indirecta, los costos del incentivo de la promoción u oferta, disminuyendo la calidad del Servicio o incrementando su tarifa durante esté vigente una promoción u oferta.

Artículo 26 — Cesión del Contrato.

La cesión del contrato por parte del Suscriptor que celebró el contrato, cuando sea procedente en virtud de la Ley o de ser aceptada expresamente por el Operador y/o Proveedor, libera al cedente de cualquier responsabilidad con el Operador y/o Proveedor por causa del cesionario. Para el efecto, en el contrato deben preverse las siguientes condiciones: a) El Suscriptor que celebró el contrato en su calidad de cedente debe informar al Operador y/o Proveedor su intención de ceder el contrato, acompañando la prueba de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y de los demás requisitos contemplados en el contrato de prestación del Servicio para tal efecto.

b) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Operador y/o Proveedor deberá manifestar, la aceptación o rechazo de la cesión. c) En caso de aceptación por parte del Operador y/o Proveedor, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento. d) En caso de rechazo por parte del Operador y/o Proveedor, éste debe informar al cedente las causas de su decisión. Las únicas causas bajo las cuales el Operador y/o Proveedor puede rechazar la solicitud de cesión, son las siguientes: i) Por defectos de forma el Operador y/o Proveedor debe indicarle al cedente de manera clara y expresa los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del contrato iii) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación del Servicio. El nuevo Suscriptor beneficiario de la cesión, podrá migrar a un plan tarifario mayor o menor de acuerdo a sus necesidades y posibilidades económicas.

Artículo 27 — Prevención de Fraudes.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deben hacer uso de las herramientas tecnológicas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes y hacer seguimiento periódico de los mecanismos adoptados al interior de sus redes para tal fin. Esta información deberá estar disponible para consulta de CONATEL y de las autoridades de inspección, vigilancia y control. En todo caso, cuando los Usuarios y/o Suscriptores presenten un Reclamo o Denuncia que pueda tener relación con presuntos fraudes, los Operadores/Proveedores deberán adelantar todas las acciones necesarias para identificar las causas que originaron tal requerimiento y de no ser fundadas, demostrar materialmente al peticionario, las razones por las cuales no procede lo solicitado. Cuando se encuentre que el Usuario/Suscriptor actuó diligentemente en el uso del Servicio contratado, cumpliendo con las condiciones de seguridad informadas en el contrato, no habrá lugar al cobro de los consumos objeto de reclamación. En el evento que el Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones tenga conocimiento de un fraude que pueda confirmar una conducta delictiva, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. Los saldos correspondientes a fraudes o sospechas de fraudes quedarán en suspenso hasta que las autoridades competentes deduzcan las responsabilidades del caso, producto de las investigaciones realizadas y obligue conforme a Ley a devolver los montos defraudados y compensar por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 28 — Improcedencia del Cobro.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no podrán cobrar Servicios no prestados, ni tarifas, ni conceptos diferentes a los informados y aceptados previamente por el Usuario, o previstos en las condiciones de los contratos. Adicionalmente, cuando a causa de la ocurrencia de desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al Usuario y/o Suscriptor o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito, se imposibilite la prestación del o los Servicios por parte del Operador y/o Proveedor, los Operadores/Proveedores no podrán efectuar cobro alguno al Usuario y/o Suscriptor, correspondiente al tiempo en que haya permanecido la interrupción del Servicio por las causas antes mencionadas.

Artículo 29 — Inviolabilidad de las Comunicaciones.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben asegurar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y la prestación de los servicios de seguridad de la información (autenticación, autorización y no repudio), requeridos para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, de la información que se curse a través de ellas y de los datos personales del Usuario en lo referente a la red y Servicios suministrados por dichos Operadores/Proveedores. El secreto de las comunicaciones aplica a las comunicaciones de voz, datos, sonidos o imágenes y a la divulgación o utilización no autorizada de la existencia o contenido de las mismas. Salvo orden emitida de forma expresa y escrita por autoridad judicial competente, los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, siempre y cuando sea técnicamente factible, no pueden permitir, por acción u omisión, la interceptación, violación o repudio de las comunicaciones que cursen por sus redes. Si la presunta violación de las comunicaciones proviene de un tercero y el Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones tiene conocimiento de ello, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para que la conducta cese y denunciar la presunta violación ante las autoridades competentes. Para efectos de lo anterior, los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán implementar procesos formales de tratamiento de incidentes de seguridad de la información propios de la gestión de seguridad.

Artículo 30 — Seguridad de los datos e información.

Con el fin de asegurar la protección de los datos personales suministrados por el Usuario y/o Suscriptor al momento de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo, los Operadores y/o Proveedores garantizarán que dichos datos sean utilizados para la correcta prestación del Servicio y el adecuado ejercicio de los derechos de los Usuarios. Los datos personales de los Usuarios no podrán ser utilizados por los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones para la elaboración de bases de datos con fines comerciales o publicitarios, distintos a los directamente relacionados con los fines para los que fueron entregados, salvo que el Usuario así lo autorice, de manera expresa y escrita. Igualmente, los Operadores y/o Proveedores no podrán entregar a su arbitrio los datos de localización y de tráfico del Usuario, salvo autorización expresa y escrita del Usuario o en aquellos casos que la autoridad competente los solicite.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS TOPE Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES

Artículo 31 — Contabilidad Separada.

En el caso de la prestación de varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los Operadores y/o Proveedores deberán tener una contabilidad separada por cada Servicio; para lo cual, la información contable correspondiente debe estar lo suficientemente separada o desagregada por Servicios en el sistema contable, teniendo en cuenta las mejores prácticas contables y las Normas Internacionales de la Información Financieras (NIIF). Cualquier obligación económica derivada de los respectivos Títulos Habilitantes ante CONATEL, así como en los reportes estadísticos periódicos, estados financieros auditados o información con fines tributarios; para reportar la presentación de ingresos y determinar el pago de las obligaciones económicas, deben presentarse con base en una contabilidad separada por Servicio. Asimismo, CONATEL tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de dicha disposición.

Artículo 32 — Determinación de las Tarifas Tope,

Revisión y Ajuste. Los procedimientos regulatorios para la emisión de Resoluciones tarifarias para la fijación o el establecimiento de Tarifas Tope, así como de revisión de las mismas, se harán de oficio por parte de CONATEL a partir de las condiciones del Régimen Tarifario Regulado; asimismo, en atención de una solicitud de parte. Para estos efectos, CONATEL podrá utilizar cualquiera de las siguientes metodologías:

  1. Tarifas Tope orientadas a Costos, con base en la información de las empresas que prestan los Servicios y el modelo de Empresa Eficiente que recoja parámetros de la realidad nacional,
  2. Metodologías de Comparación Internacional de países de la región, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales, adaptadas a la realidad nacional.

Artículo 33 — Componentes de Cálculo de los Costos

Marginales a Largo Plazo. De acuerdo con lo establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Costo Marginal a Largo Plazo, es el costo adicional en que incurre una empresa a largo plazo por la prestación de un Servicio concreto en su conjunto, asumiendo que no se modifica ninguna de sus otras actividades de producción. La atribución de costos se realiza mediante las denominadas relaciones costo-volumen; el objetivo de identificar una relación costo-volumen es poder demostrar como varían los costos al alterarse el volumen del factor en cuestión. Para este efecto, se considerará el siguiente detalle de información que deberán proveer los Operadores: a) Detalle mensual de la proyección de demanda, para un período mínimo de tres (3) años, b) Costos de inversión directamente atribuibles al Servicio, c) Detalle de los Costos de Operación directamente atribuibles, para un período igual al considerado en la proyección de demanda, d) Detalle de los Costos de Mantenimiento directamente atribuibles al Servicio, para un período igual al considerado en la proyección de demanda, e) Costos de Capital directamente atribuibles al Servicio, f) Costos Comunes y Costos Compartidos con otros Servicios, g) Otra información que CONATEL considere relevante.

Artículo 34 — Modelo de Empresa Eficiente.

El esquema de Empresa Eficiente sirve para determinar que las Tarifas de los Servicios prestados, deben ser consistentes con la eficiencia técnica económica en el uso de los recursos, tanto de inversión como de explotación, con el uso de la tecnología más eficiente disponible comercialmente, que cumpla con las características requeridas por la Empresa Eficiente y permita prestar los Servicios demandados al Costo Eficiente y con la calidad que requiere el mercado en competencia. Como parte de dicho diseño, la red de la Empresa Eficiente debe proveer Servicios en las zonas de cobertura ofertada en el mercado, con niveles de confiabilidad y calidad de Servicio consistente a una empresa eficiente; en la práctica tomando como la base la operación de las empresas reales, particularmente aquellas que permitan incorporar comportamientos de los mercados locales. El Modelo de Empresa Eficiente toma en consideración los costos e inversiones relacionadas a la infraestructura de conmutación, transmisión, planta externa o estaciones base o tipos de celdas, así como las inversiones administrativas necesarias para el funcionamiento de la red local o móvil en cada zona de atención geográficas o de cobertura y además, incorpora la infraestructura necesaria para el transporte de comunicaciones, así como los costos de explotación vinculados a la operación del Operador y/o Proveedor. A partir de ello y con base en la asignación de costos a los diferentes Servicios prestados de acuerdo con el uso proporcional de los activos, se obtienen las Tarifas reguladas.

Los Operadores y/o Proveedores que operan Servicios Públicos de Telecomunicaciones conforme al Mercado de Referencia o Mercado Relevante, que están sujetos al Régimen Tarifario Regulado, proporcionarán a CONATEL la información detallada para establecer tanto la demanda de los Servicios, así como la estructura de los costos operacionales y de capital, las inversiones y depreciaciones con el objetivo de establecer la tarifa aplicable a una Empresa Eficiente.

Artículo 35 — Costo de Capital Medio Ponderado.

El Costo de Capital Medio Ponderado o WACC (por sus siglas en Ingles: Weighted Average Cost of Capital), es un parámetro relevante en la determinación de las Tarifas de los Servicios, correspondiente al Costo del Capital invertido o Tasa de Retorno sobre Activos que se le exige al Operador que participa en el mercado, y se utilizará como la tasa de descuento aplicable a los flujos de caja que genere la empresa eficiente. Los Operadores sujetos a Régimen Tarifario Regulado presentarán una propuesta del WACC, cuando CONATEL realice la revisión de las Tarifas, el WACC puede calcularse de la siguiente manera: Donde: Ke: es el Rendimiento Esperado por los Accionistas. Kd: es el Rendimiento Exigido por los Acreedores. E: es el Valor de Mercado de la Acción. D: es el Valor de Mercado de la Deuda. t: son los impuestos El Rendimiento Esperado por los Accionistas (Ke) se basa en el modelo de determinación de precios de Activos de Capital que puede inferirse de la siguiente ecuación: Donde: rf : es el Rendimiento del Riesgo menos los Activos, como los Bonos del Tesoro del Estado. β: Beta es una representación del Riesgo percibido por parte de la empresa. Cuando el Operador no cotiza en bolsa, puede estimarse mediante la cartera de Operadores comparables. Em: es la Tasa Esperada de Retorno de mercado.

Artículo 36 — Disposiciones Aplicables a la Reposición

de Equipo. Las provisiones para reposición de equipos se aplicarán, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. El equipo considerado debe sustituirse físicamente por un equipo existente en el año en el que se contemplan las provisiones y no contribuir al incremento de la capacidad instalada. b. En el caso de que la sustitución de un equipo, implique en forma indisociable un incremento de la capacidad, sólo se tomará en cuenta para efecto de dichas provisiones la fracción del equipo correspondiente a la sustitución del equipo. La fracción de capacidad restante se depreciará conforme a lo aplicable a las inversiones de incremento de dicha capacidad. c. El Costo de Mercado para sustituir un equipo que proporcione las mismas funciones que el equipo que debe de reponerse, debe ser inferior que el costo del equipo que se repone, en caso contrario, se debe justificar que proveerá nuevas funciones y capacidades, generadas por la innovación y para ser más eficiente y eficaz en la provisión del Servicio.

Artículo 37 — Actualización de los Costos Marginales a

Largo Plazo. En consonancia con lo indicado en el Artículo 33, del presente Reglamento, los Costos Marginales a Largo Plazo deberán actualizarse cada año para los mercados mayoristas y al menos cada tres (3) años para los mercados minoristas, contemplando los cambios en: a. El nuevo capital, b. Las reposiciones de equipos,

c. Las variaciones de: i. Los costos salariales, ii. Los costos de mantenimiento, iii. Del costo de oportunidad del capital, d. Las modificaciones de los parámetros financieros vinculados con el cálculo de las amortizaciones anuales, e. Así como cualquier cambio de índole legal o reglamentario que pueda incidir en el cálculo de los costos.

Artículo 38 — Datos y Documentación.

Los Operadores sujetos a Régimen Tarifario Regulado, conforme al Artículo 5 del presente Reglamento, remitirán a CONATEL los datos estadísticos o contables necesarios para el cálculo de los Topes Tarifarios de manera tal, que se permita la determinación del Costo Marginal a Largo Plazo para cada uno de los Servicios sujetos a este régimen de regulación. CONATEL valora el suministro de la información a ser entregada para el cumplimiento de sus funciones y es consistente y vital para los Operadores/ Proveedores interesados en que sean escuchados cuando a petición de parte solicitan la intervención regulatoria y en la fijación de precios tope como se indica en el Artículo 40 del presente Reglamento. Se entiende por datos estadísticos a cualquier clase de datos numéricos y de observaciones exhaustivas como ser mediaciones, estudios llevados en bitácoras, así como de estimaciones realizadas con métodos confiables y universalmente reconocidos. De considerarlo necesario, CONATEL podrá, con la debida proporcionalidad del caso, exigir a priori o de manera cumplimentaría, la realización de muestreos o la aplicación de métodos específicos, según las modalidades más apropiadas. A este efecto, los Operadores y/o Proveedores deberán contar con el personal de estadísticas de tráfico o de investigación y desarrollo necesario. Se entiende por datos contables, cualquier clase de datos reflejados en los estados financieros de los Operadores, o resultando de una asignación de los mismos en un sistema de contabilidad de costos, como inversiones, provisiones, ejecutado, reservas o déficits. La solicitud de esta información se realizará al menos cada tres (3) años, a menos que se atiendan solicitudes de parte que la motiven.

Artículo 39 — Propiedad de la Información.

La documentación, los datos estadísticos o información contable que no tengan carácter público, son propiedad de los Operadores y/o Proveedores que los proporcionan, y cualquier uso de los mismos por parte de CONATEL en base a sus facultades y atribuciones como Ente Regulador para los fines estipulados en el presente Reglamento; CONATEL podrá analizar, cotejar o validarla con los registros en las bases de datos del Operador y/o Proveedor y se utilizará exclusivamente para: a) Establecer y documentar el comportamiento con los datos consolidados del sector y comprender la evolución del mismo, y b) Correr modelos económicos que regulatoriamente son necesarios para el establecimiento del Régimen Tarifario en caso de un mercado de referencia regulado. Cualquier publicación o divulgación de los mencionados datos está estrictamente sujeto a lo indicado anteriormente; por lo cual, cualquier propietario puede adicionalmente etiquetar o marcar como confidencial la información que es solicitada en los términos enunciados anteriormente; quedando por tanto, garantizado el fiel cumplimiento de lo enunciado en el presente Artículo; de que la información a proporcionar es de la entera exclusividad y responsabilidad de CONATEL, la cual se responsabiliza de tomar todas las medidas oportunas para la confidencialidad y mecanismos de salvaguarda.

Artículo 40 — Procedimientos Administrativos para

Revisión y Establecimiento de Topes Tarifarios.

Cuando CONATEL, en aplicación de los Artículo 6 y 32 del presente Reglamento, determine que es necesaria una revisión tarifaria, podrá requerir a los Operadores y/o Proveedores sujetos al Régimen Tarifario Regulado para que dentro de cuarenta (40) días hábiles entreguen la documentación necesaria; no obstante, en caso que no se realice la entrega de la información en los términos y condiciones requerida, CONATEL procederá a realizar el inicio de un proceso de infracción de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y Reglamento de Multas. Cuando el volumen de la información a requerir o a entregar sea de datos masivos, se podrá entregar de manera física, mediante USB, CD, o Discos Duros; si la información no es pesada, podrá ser enviada de manera electrónica o entregada en línea en la medida que CONATEL establezca los términos e indique los mecanismos apropiados para que se lleve a cabo la entrega efectiva de la información; ya sea de manera física o en línea, y de ser necesario el requerimiento de información adicional para los fines correspondientes, se realizará la formulación de este, y en todo caso, se contará con el diseño de formularios para el o los reportes que satisfagan las necesidades de información.

Artículo 41 — Procedimientos Administrativos Aplicables

para la Objeción de la Entrega de Información. Los Operadores y/o Proveedores tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para objetar en forma motivada el carácter desproporcionado de la información requerida. En un plazo no superior a treinta (30) días calendario después de vencido el plazo estipulado para la presentación de sus objeciones al carácter desproporcionado de la información requerida, los Operadores y/o Proveedores deberán entregar la totalidad de la información de la que no hayan presentado objeciones. Los Operadores y/o Proveedores no podrán objetar la obligación de entregar a CONATEL la información requerida. CONATEL podrá en el transcurso del proceso de verificación, requerir complementos de información, dando las razones para ello. Toda información que haya sido requerida por CONATEL para el fin de verificación de costos no podrá utilizarse para otros fines. Si la misma información es requerida para otro fin de verificación, deberá ser objeto de una solicitud distinta.

Artículo 42 — Procedimientos Administrativos para la

Revisión Tarifaria a Petición de Parte. Los Operadores y/o Proveedores sujetos al Régimen Tarifario Regulado, podrán solicitar a CONATEL la revisión de las Tarifas a petición de parte; para lo cual, deberán proporcionar toda la información que sea pertinente, relativa a los costos imputables, así como, las demás justificaciones con el soporte de documentos que se deben valorar o estimar para que se realice la revisión correspondiente. CONATEL sopesará la información y actuará de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento para determinar si es procedente o favorable la revisión a las Tarifas Reguladas. Teniendo CONATEL, un plazo de sesenta (60) días hábiles para resolver las solicitudes que hayan sido ingresadas, plazo que solo podrá ser interrumpido por efectos de un requerimiento y que estén intencionadas exclusivamente para que se lleve a cabo la revisión tarifaria a petición de parte.

Artículo 43 — Proceso de Desregulación Tarifaria.

CONATEL podrá de oficio establecer un proceso de desregulación tarifaria; también, los Operadores y/o Proveedores involucrados, podrán presentar solitudes tendientes a que CONATEL se abstenga de aplicar o establecer una regulación tarifaria o que suprima el régimen de regulación tarifaria vigente; siempre que se suministre toda la información pertinente y se logre verificar que existen plenas condiciones de competencia efectiva y que por lo tanto, la regulación ya no resulta necesaria debido a que la competencia entre los Operadores y/o Proveedores como agentes que operan en un Mercado de Referencia o geográfico, que no se encuentra altamente concentrado y cuentan con una oferta respectiva, que asegura Tarifas sostenibles y asequiblemente razonables en beneficio del excedente de los Usuarios y Suscriptores.

Artículo 44 — Supervisión del Cumplimiento del

Ordenamiento Regulatorio Vigente. CONATEL supervisará el cumplimiento de la normativa legal y contractual vigente en la aplicación de Tarifas establecidas, Planes Tarifarios y Tarifas promocionales en las distintas modalidades de pago y de ser necesario actualizará las normas para garantizar el cumplimiento del marco regulatorio en un ambiente de libre y leal competencia. De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, CONATEL podrá efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del marco de lo establecido en el ordenamiento regulatorio vigente para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DE ACCESO EN EL MERCADO MAYORISTA

CAPÍTULO ÚNICO

CARGOS DE ACCESO PARA EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN

Artículo 45 — Interconexión de Redes.

En el Mercado Mayorista, que corresponde en lo relacionado a los Cargos de Acceso aplicados a los Servicios de Interconexión, y a los costos relacionados, términos y condiciones bajo los cuales se interconectan las Redes Públicas de Telecomunicaciones que están determinados conforme al Reglamento de Interconexión , se iniciará el proceso por parte de los Operadores y/o Proveedores de las redes sujetas a interconexión, a través de negociaciones de buena fe en la Etapa de Libre Negociación dispuesta en el Reglamento de Interconexión. En el aspecto, que los Operadores y/o Proveedores no alcancen un acuerdo, podrán solicitar o se establecerá la etapa de intervención regulatoria por parte CONATEL; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 51, 53 y 54 del Capítulo V , del Reglamento de Interconexión; por lo cual, mediante Resolución fundada, establecerá los cargos de acceso, plazos de vigencia y demás condiciones de reajuste para las partes interconectantes. Cuando CONATEL considere que las obligaciones impuestas en los mercados mayoristas a los Operadores declarados con Peso Significativo en el Mercado, no permiten alcanzar los objetivos de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, le impondrá obligaciones apropiadas respecto a la provisión de los Servicios mayoristas y/o minoristas, las cuales deberán ser proporcionadas y justificadas sobre los objetivos citados y basarse en la naturaleza del problema identificado. Las medidas a imponer deberán tener como finalidad que dichos Operadores: a) No apliquen precios excesivos. b) No impidan la entrada de otros Operadores en el mercado. c) No falseen la competencia mediante el establecimiento de precios abusivos. d) No favorezcan de manera excesiva a Usuarios finales específicos. e) No agrupen sus Servicios de manera injustificada.

Artículo 46 — Determinación del Cargo de Acceso.

Si los Operadores de Redes Públicas de Telecomunicaciones no se ponen de acuerdo sobre las Tarifas mayoristas, para los servicios de Interconexión, CONATEL establecerá los Cargos de Acceso, de acuerdo con lo siguiente:

  1. La regulación dispuesta en el Reglamento de Interconexión, sus reformas y demás normativas y ordenanzas complementarias que se emitan para tales efectos; debiendo prestar observancia, implementar y cumplirse con los compromisos adquiridos mediante los Tratados Internacionales de los cuales Honduras es signatario.
  2. Para el caso de las redes del Servicio de Telefonía Fija, el Cargo de Acceso Local, el Cargo de Acceso Interurbano

y el Cargo de Acceso Nacional se establecerán conforme al Modelo de Costos basado en Empresa Eficiente Fija o metodologías de comparación. 3. Para las redes del Servicio de Telefonía Móvil el Cargo de Acceso Nacional y el Cargo por Acceso Internacional se determinarán conforme al Modelo de Costos basado en Empresa Eficiente Móvil o mediante metodologías de comparación. 4. Los Cargos de Acceso estarán basados en Costos Marginales a largo plazo para cada Servicio en particular. 5. Si CONATEL, para los fines de determinar y establecer los Cargos de Acceso aplicables a la interconexión, en el caso de no contar o disponer con la suficiente información, necesaria para realizar el análisis correspondiente, conforme a los Modelos de Costos respectivos en función del Costo Marginal a Largo Plazo, podrá fijarlos tomando en cuenta los establecidos para Servicios similares en otros países con marcos regulatorios similares ajustados a la realidad nacional. 6. CONATEL está facultada para fijar a las Partes, mediante Resolución debidamente sustentada, valores para los Cargos de Acceso, así como sus plazos de vigencia y fórmulas de reajuste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión y el presente Reglamento.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES, VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 47 — Infracciones.

El incumplimiento del presente Reglamento constituye infracción muy grave, en base al Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones que expresa en el Artículo 248, segundo párrafo literal C): “…Además de las infracciones señaladas anteriormente, se considerará igualmente como infracciones muy graves, las siguientes: Incumplir con las regulaciones tarifarias dispuestas por CONATEL.” Lo anterior sin perjuicio de otro tipo de infracciones muy graves o graves, en que puedan incurrir por acción u omisión los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, relacionadas a los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios, competencia en los servicios, obligación de suministro de información a CONATEL, calidad del servicio, etc., en base a: Artículo 41, literal b) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y del Artículo 248, párrafo primero, literal b) y del párrafo segundo, literales d), i), y j), del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Artículo 42, literales a), c), e), g), y h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y Artículo 249, literales a), c), f), h), i), j) y del párrafo segundo literales a), b) y d), del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 48 — Sanciones Administrativas.

De acuerdo al Artículo 246 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: Las sanciones previstas en la Ley Marco y en su Reglamento General se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes.

Artículo 49 — Anexos del Presente Reglamento.

Los Anexos del presente Reglamento son parte integrante del mismo.

Artículo 50 — Disposición Transitoria.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SEGUNDO: A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dejar sin valor ni efecto la Resolución NR028/99 y sus reformas, la Resolución NR034/14, de fecha 24 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha, 28 de noviembre de 2014; Resolución NR016/10, de fecha 09 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha, 22 de enero de 2011; así como para, reafirmar la derogación realizada tanto de la Resolución AS542/02-A, como de la Resolución NR004/02, de fecha 24 de enero de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de febrero de 2002; dejándose, sin valor ni efecto todas aquellas disposiciones que se opongan, y en el caso particular de las demás disposiciones establecidas por CONATEL, que hacen referencia a estos instrumentos regulatorios derogados o que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento Específico, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, conforme al plazo otorgado en el Artículo 50, del presente Reglamento Específico. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ANEXO I PARAMETROS TÉCNICOS APLICABLES PARA EL A V ALÚO DE LOS EQUIPOS CUANDO NO EXISTAN REFERENCIAS ESPECÍFICAS EN LOS CONTRATOS

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impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes.

Artículo 49 — Anexos del Presente Reglamento.

Los Anexos del presente Reglamento son parte integrante del mismo.

Artículo 50 — Disposición Transitoria.

Los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

SEGUNDO: A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dejar sin valor ni efecto la Resolución NR028/99 y sus reformas, la Resolución NR034/14, de fecha 24 de noviembre de 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha, 28 de noviembre de 2014; Resolución NR016/10, de fecha 09 de diciembre de 2010 y publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha, 22 de enero de 2011; así como para, reafirmar la derogación realizada tanto de la Resolución AS542/02- A, como de la Resolución NR004/02, de fecha 24 de enero de 2002 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 04 de febrero de 2002; dejándose, sin valor n i efecto todas aquellas disposiciones que se opongan, y en el caso particular de las demás disposiciones establecidas por CONATEL, que hacen referencia a estos instrumentos regulatorios derogados o que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento Específico, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, conforme al plazo otorgado en el Artículo 50, del presente Reglamento Específico.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO I PARAMETROS TÉCNICOS APLICABLES PARA EL AVALÚO DE LOS EQUIPOS CUANDO NO EXISTAN REFERENCIAS ESPECÍFICAS EN LOS CONTRATOS

FUNCIONES EQUIPOS VIDA ÚTIL (En años) SOBREDIMENSIONAMIENTO TOTAL (5) CONMUTACIÓN Líneas analógicas Líneas digitales Procesadores digitales Multiplexores analógicos Multiplexores digitales Concentradores analógicos Concentradores digitales Sistema de supervisión y antifraude Energía y climatización 10% - 15% 10% - 15% 20% - 40% 30% - 40% 30% - 40% 10% - 15% 10% - 15% 5% - 10% TRANSMISIÓN Torres de transmisión Antenas de radio Repetidores analógicos Repetidores digitales Multiplexores analógicos Multiplexores digitales Sistema de supervisión Energía y climatización Zanjeado y cámaras Ductos Cableado Cableado de fibra óptica 5% - 10% 5% - 10% 5% - 10% 5% - 10% 5% - 10% 5% - 10% 5% - 10% PLANTA EXTERNA Zanjeado y cámaras Ductos Cableado

(1) Los terrenos no se deprecian. Para los efectos de cálculo de costos se calculará un alquiler teórico en base al valor del mercado. (2) Una vez saturada la capacidad, el incremento de capacidad puede suponer una nueva instalación. (3) No hay saturación de los caminos de acceso al tratarse de vías de servicio con paso vehicular restringido. (4) Las razones son muy variables en función de las categorías de personal, y los montos involucrados son de pequeña magnitud. (5) Indicador estadístico a nivel del conjunto de la red para cada categoría de equipo que define la proporción de capacidad ociosa que es aceptada para adicionar un nuevo grupo de conexión o equipo. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNANDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 6 D. 2022.

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FUNCIONES EQUIPOS VIDA ÚTIL (En años) SOBREDIMENSIONAMIENTO TOTAL (5) Cableado de fibra óptica 12-15 20% ESTACIONES TERRENAS Y CABLES SUBMARINOS Terrenos Edificios Caminos de Acceso Antena terrena Cables submarinos Energía, climatización No se deprecian (1) No aplica Saturación a 80% de la capacidad (2) TERRENOS CAMINOS Y EDIFICIOS (EXCEPTUANDO PARA LAS ESTACIONES TERRENAS) Terrenos Edificios Caminos de acceso No se deprecian (1) No se aplica 0% (1) ACTIVOS MOBILIARIOS Vehículos Mobiliario

Informática centralizada

Microinformática

1 por 5 empleados Función del número de empleados (4) Saturación a 80% de la capacidad Función del número de empleados (4) TELEFONÍA PÚBLICA Edificios de locutorios Terrenos Cabinas Teléfonos en el exterior de un edificio Teléfono en el interior de un edificio no se deprecian (1) no aplica no aplica no aplica no aplica

(1) Los terrenos no se deprecian. Para los efectos de cálculo de costos se calculará un alquiler teórico en base al valor del mercado. (2) Una vez saturada la capacidad, el incremento de capacidad puede suponer una nueva instalación. (3) No hay saturación de los caminos de acceso al tratarse de vías de servicio con paso vehicular restringido. (4) Las razones son muy variables en función de las categorías de personal, y los montos involucrados son de pequeña magnitud. (5) Indicador estadístico a nivel del conjunto de la red para cada categoría de equipo que define la proporción de capacidad ociosa que es aceptada para adicionar un nuevo grupo de conexión o equipo.



LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL SECRETARIA GENERAL CONATEL

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR004/22 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que CONATEL como Ente Regulador de las Telecomunicaciones en el país, y de acuerdo al Decreto 325- 2013, de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo del 2014, en su Artículo 14, numerales 12, 14 y 15, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también establece como facultades y atribuciones de CONATEL: “12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “14 Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; y “15 Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de Servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”. CONSIDERANDO: La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 7 y en su Reglamento General de esa misma Ley en su Artículo 33, definen los Servicios de Valor Agregado; asimismo, en el Artículo 25 de la Ley Marco se determina que el Título Habilitante que corresponde para los Servicios de Valor Agregado es un Registro. Por otra parte, en el citado Reglamento General, en su Artículo 34, literal e), clasifica el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas dentro de los Servicios de Valor Agregado, definiéndolo como: “el servicio que brinda el acceso y conexión a redes informáticas y bases de datos mediante protocolos determinados para el uso de las redes de Internet, entre el equipo terminal de usuario y la interface de red del operador de este servicio. Las señales que pueden transmitirse a través del Internet, son de tipo multimedia” . Adicionalmente, en los Artículos 36, 37, 39, 49.B, 88, 90 literal c), 154, 156, 157, 160 al 163, 180 y 193 del referido Reglamento General de la Ley Marco se desarrolla para los Servicios de Valor Agregado, en lo concerniente a las disposiciones generales, los requisitos para el trámite, pagos por Derecho y Tarifa por Servicios de Supervisión, entre otros. CONSIDERANDO: Que en aplicación al Artículo 35 del Reglamento General, que faculta a CONATEL para desarrollar la normativa relativa al funcionamiento específico del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas; se emitieron las Resoluciones Normativas NR016/99 de fecha 24 de junio de 1999 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de julio de 1999 y la NR028/00 de fecha 6 de septiembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2000, que establecieron las condiciones de operación, prestación y prohibiciones del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas; que fueron derogadas por la Resolución NR004/11 de fecha 3 de marzo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de mayo de 2011. Mediante la Resolución Normativa NR019/2014, de fecha 25 de agosto del año 2014, publicada en Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de septiembre del año 2014, Resuelve PRIMERO: “Modificar el Capítulo X Programa de Cooperación Social, “Internet de Todos – Conexión Al Mundo” en los Artículos 39, 40 y 41; lo anterior contenido

en el Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas que fuese aprobado mediante Resolución NR004/11; las cuales después de haber pasado varios años de existencia y teniendo en cuenta la convergencia, evolución tecnológica y prestación del Servicio, esta debe ser revisada y actualizada modificando y ampliando las disposiciones regulatorias para adaptarse a las nuevas necesidades y cambios tecnológicos. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenido en el Acuerdo No. 141/2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre del 2002, se contempla en su Artículo 6, se establecen los Principio Rectores, a saber: a) Principio de Provisión de Acceso.- b) Principio de Libre Competencia.- c) Principio de Servicio con Equidad.- d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos.- e) Principio de Neutralidad.- f) Principio de Prevalencia del Usuario.- g) In Dubio Pro Usuario.- h) Principio de Red Integral e Integrada de Servicios.- . i) Principio de No Discriminación.- j) Principio de Transparencia.- k) Principio de Continuidad en la Prestación del Servicio; los cuales son aplicables a todos los actos de otorgamientos de Concesiones, Permisos, Licencias, Registros, atribución y asignación de frecuencias y, en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir, tal como es el caso del presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento General de la Ley Marco del sector de Telecomunicaciones, en su el Artículo 183 establece que: “CONATEL está facultada a incorporar en los títulos habilitantes la Contribución en Especie. En los respectivos títulos habilitantes, o en las normativas que se emitan al respecto, se podrán establecer las obligaciones específicas para que los operadores atiendan con los servicios que prestan a áreas subatendidas de Honduras”. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, en su artículo 14 numeral 14, el cual literalmente dispone: “ Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia.”; CONATEL, posee la facultad de emitir el presente Reglamento. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones la Contribución en Especie se define como: “ La obligación de un operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas subatendidas de Honduras rurales y urbano marginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal.”. por lo que CONATEL, posee la facultad de establecer los alcances de la Contribución en Especie e incluso para áreas subatendidas para lugares en donde no exista cobertura. CONSIDERANDO: Que CONATEL, conforme al principio de transparencia dispuesto en la Resolución NR002/06 de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 27 de octubre al 09 de noviembre del año 2022; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución fue adecuada de acuerdo a las aportaciones resultantes de la misma consideradas apropiadas al marco regulatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de

la Republica; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 7, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 75, 78 y demás aplicables de su Reglamento General; 1, 31, 32, 33, y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la presente Resolución Normativa como resultado de la revisión practicada y actualización del marco regulatorio de las condiciones de operación, prestación, comercialización y contribución del Servicio Valor Agregado de Internet o Acceso a Redes Informáticas, conforme a estos términos el presente Reglamento Especifico se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INTERNET O ACCESO A REDES INFORMÁTICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto Mediante el presente Reglamento se señala al Servicio Público de Internet o Acceso a Redes Informáticas, como prioritario y de interés nacional, por ser esencial en las actividades de la vida diaria promoviendo la conectividad de toda la población; en consecuencia se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y/o suscriptores, las condiciones regulatorias de operación del servicio, con el propósito de garantizar que su operación y prestación sea eficiente, de manera continua y sin interrupciones. Artículo 2: Alcance Como instrumento y herramienta regulatoria, establecer las condiciones de operación, prestación, comercialización, contribución al Servicio Universal, así como los escenarios aplicables para las diferentes formas para acceder al Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, ya sea con una conexión desde una ubicación fija, mediante una conexión dedicada o compartida, por medios alámbricos o inalámbricos, o bien, a través de redes móviles.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3: Para los efectos de este marco normativo, los términos siguientes tendrán las definiciones que a continuación se establece: Acceso Permanente: Conexión dedicada o compartida entre el equipo terminal del Usuario/Suscriptor y el acceso por medio de interfases de la red o sistemas del operador, efectuada a través de un canal de comunicación, compartido o no compartido. Área de cobertura: Delimitación geográfica correspondiente a un departamento, localidad/municipio, barrio, calle u otra área o región, es decir las áreas de servicio autorizadas en el Título Habilitante, en donde un determinado operador ofrece las condiciones mínimas de calidad y disponibilidad necesarias para el establecimiento y continuidad del servicio. Avería: Paralización, degradación, limitación o detención en la prestación, continúa de un Servicio Público de Telecomunicaciones, afectando de manera parcial o total la disponibilidad o condiciones normales del servicio, imposibilitando que sea utilizado por parte de los Usuarios y/o Suscriptores de acuerdo a las condiciones estipuladas en el marco regulatorio, Título Habilitante y el Contrato de Prestación de Servicios. Banda Ancha: Se define como la capacidad en ancho de banda y velocidad de transmisión suficiente para permitir, de manera combinada y/o convergente, la provisión de voz, datos, vídeo y aplicaciones de contenido con alto grado de interactividad, mediante redes de servicios móviles o fijos, alámbrico o inalámbrico. Calidad de Servicio o: Quality of Service (QoS por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un

servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario de un servicio. (UIT-T E.800(09/2008)) Caso Fortuito: Todo hecho que por lo general produce daño, acontece de forma imprevisible y que además no es culposo. El caso fortuito constituye un eximente de responsabilidad e imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones del operador, siempre que este haya tomado las previsiones necesarias y haya realizado un esfuerzo razonable para evitarlo. Canal Compartido : Canal de comunicación en el que se divide el ancho de banda disponible para el número de usuarios que lo ocupan simultáneamente. Canal No Compartido: Canal de comunicación en el que el ancho de banda disponible se asigna a un Usuario único. Comercializador Tipo Revendedor” o “Revendedor”: Son aquellas personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por CONATEL, para que adquieran de un Proveedor de Servicios capacidad de tráfico o de transporte de señales de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador, a precios al por mayor para luego revenderla al público en general a precios al por menor, todo esto sujeto al marco tarifario aplicable al Servicio de Telecomunicaciones comercializado. La prestación del servicio objeto de reventa se realiza utilizando la Red Pública de Telecomunicaciones ya existente, por lo que los Revendedores, como tales, no aportan infraestructura a la Red Pública de Telecomunicaciones. En todo caso, dichas personas deberán estar legalmente constituidas para ejecutar actos de comercio en el país. Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o Contratos de Prestación de Servicios: En estos contratos los Usuarios y/o Suscriptores aceptan las condiciones comerciales establecidas en la oferta formulada y determinada unilateralmente por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC; oferta que ponen a disposición del público en general, sin que los Usuarios y/o Suscriptores puedan modificar las condiciones genéricas al momento de suscribirlo, para acordar la prestación de dichos servicios a cambio de una contraprestación económica por parte del Suscriptor. Este contrato es el que se suscribe a nivel minorista o residencial. Dirección IP Pública: Código numérico asignado a un dispositivo determinado dentro de la red Internet, ya sea conforme al protocolo de Internet Versión IP (IPv4) o Versión 6 (IPv6). Disponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo disponible (con respecto al tiempo total) en un período de observación genérico. Referencia: Recomendación UIT-T G.827 (09/2003) Dominio o Nombre de Dominio: Es el nombre que identifica un sitio web y tiene que ser único en Internet. Un solo servidor web puede servir múltiples páginas web de múltiples dominios, pero un dominio sólo puede apuntar o direccionar a un servidor. Equipo de Medición: Analizador o Instrumento automatizado capaz de llevar a cabo protocolos o pruebas de campo para la Medición de los Parámetros de calidad previstos en el presente Reglamento. Facturación: Es la etapa de la Medición del Consumo mediante el cual se generan las facturas correspondientes a los consumos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones contratados y que son necesarios para efectuar el cobro a los Usuarios y/o Suscriptores. Falla (telecomunicaciones): Cualquier evento que genere interrupción o degradación de un servicio, el cual (i) ha sido debidamente notificado por el Usuario al Operador del servicio, (ii) es atribuible a los Operadores involucrados en la prestación del servicio, sea de forma directa o a través de Contratos de acceso e interconexión y (iii) no es causada por los equipos del usuario.

Fuerza Mayor: Todo suceso o hecho de la naturaleza que resulta imprevisible, incontenible e inevitable y ajeno al sujeto en cuestión, de tal manera que imposibilita absolutamente el cumplimiento de una obligación o extingue la relación jurídica. Hipermedia: Término que hace referencia al conjunto unificado de componer contenidos que tengan texto, audio, vídeo, gráfico, mapas, etc. y que poseen interactividad con los Usuarios. Ejemplos de hipermedia pueden ser la WWW (del inglés World Wide Web), las presentaciones en Flash, Interrupción: Cualquier condición que impida la accesibilidad a un servicio de telecomunicaciones, que afecte parcial o totalmente su continuidad o eficiencia o que degrade su calidad por debajo de las condiciones normales de funcionamiento. IXP-HN: Punto de Intercambio de Tráfico de Internet (IXP, del inglés Internet Exchange Point) ubicado en Honduras. Mantenimiento: Conjunto de acciones técnicas operativas, preventivas y correctivas necesarias para poner en funcionamiento un servicio y mantenerlo dentro de sus valores prescritos de operación para su provisión. Referencia: Recomendación UIT-T M-60. Multimedia: Compartir, en una misma aplicación, una imagen en movimiento o fija (fotografías), con sonido, y texto escrito. Tanto las enciclopedias en CD-ROM como las utilidades de la red son multimedia, ya que permiten obtener información en todos estos formatos: texto escrito, sonidos, fotografías e imágenes en movimiento. Red de Internet: Red mundial de acceso público constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte / Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios, tanto alámbricos como inalámbricos. Relación de Compartición: Define el número de Usuarios asignados a un determinado canal compartido, en este caso el ancho de banda de un canal se comparte entre todos los Usuarios que en un determinado momento demandan información de manera simultánea. La Relación de Compartición puede ser variable y depende de las capacidades técnicas de la red, los niveles de Servicio de Internet a ofrecer, las tarifas/precios, posicionamiento que el operador espera alcanzar en el mercado y el acuerdo bajo contrato establecido con el suscriptor para Post-pago o las condiciones de prestación determinadas para Pre-pago. Suscriptor: Persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato, con un operador de servicios públicos de telecomunicaciones, para recibir algún servicio de telecomunicaciones (Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs): Las Tecnologías de la Información y la Comunicación es el resultado de una convergencia tecnológica, entre las telecomunicaciones, las ciencias de la computación, la microelectrónica, el internet de las cosas (IoT) y la administración, gestión y manejo de información. Se consideran como sus componentes el hardware, el software, las telecomunicaciones, los servicios y sus aplicaciones. Terminal (Equipo terminal): Es todo equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios específicos Tiempo Real: Procesamiento sincrónico de tráfico con tiempos de acceso mínimos del orden de microsegundos o menor a este tiempo de acceso, a cursarse sin retraso, aun cuando la carga de la red sea elevada, que permite la inclusión de aplicaciones de interacción inmediata y dinámicas en la que tanto el emisor como el(los) receptor(es) coincide(n) en tiempo, aunque estén físicamente separados.

UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): Organismo especializado de telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de emitir recomendaciones en las telecomunicaciones y para que sean consideradas y adoptadas en el ámbito internacional por las distintas administraciones y empresas operadoras. Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio (Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Velocidad de Transmisión o de Transferencia: es una medida de la cantidad de información que la red es capaz de absorber por unidad de tiempo. Así, cuanto mayor sea esta velocidad de transmisión, tanto mayor será la anchura de la red. La unidad básica de medida en sistemas digitales es bits por segundo (bps) o múltiplos de bits por segundo, Kbps, Mbps, Gbps, Tbps. Los términos no incluidos o definidos en este Artículo, y que se utilizan en el presente Reglamento, tendrán el significado adoptado por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas del marco regulatorio vigente hondureño y por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

CAPÍTULO III

OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET O ACCESO A REDES INFORMATICAS Artículo 4: La operación y prestación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, utiliza Protocolos de Internet (IP) entre el terminal de Usuario/Suscriptor y la interfaz de red del Operador de este servicio u otro protocolo informático determinado que permita acceso para el uso de las redes IP, como TCP, WiFi, PAN, LAN, WAN, MAN y GAN-IONOS Artículo 5: La naturaleza de las señales que se gestionan el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas corresponden a las aplicaciones de voz, texto, datos, video, contenidos multimedia e hipermedia, a las cuales los Usuarios del Servicio pueden acceder desde su Equipo Terminal según las capacidades de la red de acceso y las propiedades tecnológicas de procesamiento del equipo terminal y equipo periférico asociado a este, como parlantes, cámaras, proyectores, pantallas de proyección, impresoras, Artículo 6: Según el medio y la tecnología de acceso utilizado en la red de servicios fijos para llegar a la última milla y al equipo Terminal del Usuario, el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se puede prestar el Acceso Permanente, bajo las siguientes modalidades: a) Conexión Dedicada: i No compartida o sea para un único usuario, ii En forma simétrica (velocidades iguales en el acceso de bajada y de subida) b) La conexión no dedicada o compartida: i Varios usuarios ii En forma asimétrica El Acceso permanente posibilita prestar Internet en Banda Ancha cuando cumple con las velocidades especificadas para Banda Ancha, en el acceso de bajada (del operador al usuario, downstream) y en el acceso de subida (del usuario al operador, upstream). La conexión por banda ancha se puede acceder por tecnologías de acceso como xDSL, cablemódem, fibra óptica, satelital, Hibrido Fibra Coaxial (HFC), Sistemas WAS/RLAN, Telefonía Móvil, satelital, Comunicaciones utilizando la línea eléctrica (PLC), etc. Artículo 7: El Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas premite diferentes modalidades de prestación como las clásicas World Wide Web, correo electrónico, creación de páginas WEB, alojamiento de páginas

WEB, almacenamiento en la nube; asimismo, acceso a redes sociales, redes de próxima generación NGN, redes neuronales e inteligencia artificial, el internet de las cosas, juegos interactivos y realidad virtual, acceso a servicios Over The Top (OTT), Apps y como aplicaciones avanzadas con alto grado de interactividad provistas bajo capacidades de gran ancho de banda y altas velocidades que permite aprovechar y acceder a todos los recursos de Internet al máximo tales como aplicaciones de contenidos multimedia e hipermedias, como las antes mencionadas que incluyen animaciones, video online, monitoreo, interacción y acceso virtual, realidad, 3D, videoconferencia, juegos en tiempo real, Servicios de la sociedad de la Información que incluyen comercio electrónico, e-administración, e-gobierno, e-salud, e-educación, entre otros. Artículo 8: Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para la obtención del Título Habilitante del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, además de los establecidos en el marco regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones, como los establecidos en los Artículos 148 y 167, del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y la Ley del Procedimiento Administrativo, los cuales están indicados y disponibles en la página web de CONATEL. Artículo 9: Los Operadores autorizados del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen libertad de escoger quién les suministrará las direcciones IP Públicas a utilizar en el sistema de red, así como los Nombres de Dominios a manejar; no obstante, la información sobre el rango o bloque de Direcciones IP, así como los nombres de Dominio, deben ser informadas para el conocimiento de CONATEL y para el registro correspondiente, tal como se establece en el Capítulo V del presente reglamento. Artículo 10: Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento y el uso eficiente de las infraestructuras necesarias para la operación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, los operadores de este Servicio se deben establecer y aceptar conexiones entre sí, mediante el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet (Internet eXchange Points) para cursar el tráfico nacional de Internet. Una vez aprobado y notificado la Resolución Administrativa con la cual se otorga el Título Habilitante del Registro, tendrá un plazo de cuatro (4) meses para conectarse directa o indirectamente con el IXP-HN.

CAPITULO IV

PARÁMETROS OBJETIVOS DE CALIDAD DE SERVICIO Artículo 11: El Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas mediante redes fijas para las actividades que propician el desarrollo económico en el país y para la población en general, este debe proveerse bajo Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio, con valores definidos para su efectividad y eficacia, garantizándose de esta forma su confiabilidad, funcionalidad y la prestación del Servicio para que satisfagan las expectativas esperadas por los Usuarios/ Suscriptores de acuerdo a las condiciones y tarifas que fueran pactadas entre las partes y consignadas en el contrato del servicio suscrito. Artículo 12: Los Operadores autorizados deberán garantizar durante la vigencia del Contrato de Servicio suscrito la calidad del servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, en las mismas condiciones en las que fue contratado por el Usuario/Suscriptor. Artículo 13: Los Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio indicados en la siguiente tabla corresponde (excluyendo la indisponibilidad del servicio) a “Transmisión de flujo de Datos de Clase 5” que caracterizan al Internet en sus modalidades de aplicaciones clásicas, cuyas mediciones, registros y evaluación de la Calidad de Servicio en la prestación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, serán realizadas con herramientas de software y hardware por parte de CONATEL, indistintamente de la topología de red de operación que se utilice para la prestación del servicio:

Sesión No.1,108 Página 8 de 22 Tabla N° 1: Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio

Parámetro Definición Valor objetivo Tipo de Infracción Tiempo Promedio de Establecimiento de la Conexión Corresponde al promedio de los tiempos de espera en que se incurre para hacer efectiva la conexión a Internet, calculado sobre un total de conexiones exitosas durante un periodo de tiempo determinado. El tiempo de medición es tomado a partir de que el dispositivo ya se encuentra encendido y en conexión al servicio de internet.

< 30 segundos (Para Servicios Fijos Alámbrico e Inalámbrico)

Informativo Caudal (Throughput) Tasa efectiva de datos transmitidos (que alcanza el destino), medida en bits o bytes. Corresponde al desempeño de la veloci dad de transferencia respecto a la velocidad contratada que efectivamente se obtiene en un servicio y que depende de las condiciones de la red y la eficiencia de los protocolos de comunicaciones.

≥ 90% (Para Servicios Fijos Alámbrico e Inalámbrico)

Sancionable Latencia Tiempo de retardo en transporte de paquetes extremo a extremo. Se refiere al tiempo de ida y vuelta de un paquete de datos entre el usuario y el operador. Se refleja en la buena percepción sobre el servicio que tiene capacidad para brindar aplicaciones de alta interactividad.

≤ 100 ms (Para Servicios Fijos Alámbrico e Inalámbrico)

Sancionable Jitter Se refiere a la variación de la latencia. Se refleja en la buena percepción sobre el servicio que tiene capacidad para brindar aplicaciones en tiempo real. No aplica

Pérdida de paquetes Referida a la cantidad de paquetes que se pierden respecto del total que se envían, al ser descartados por enrutadores del operador. Se refleja en la buena percepción sobre el servicio que tiene capacidad para brindar aplicaciones en tiempo real en niveles de servicios como juegos, videos, voz. Este punto de medición debe de ser entre el dispositivo del usuario y punto central de red nacional.

≤ 2.5% (Para Servicios Fijos Alámbrico e Inalámbrico)

Informativo Indisponibilidad del Periodo de tiempo en que el servicio no es La indisponibilidad servicio operado mediante suministrado por el operador. Se excluye de permisible en un año es infraestructuras con redes este periodo de tiempo las interrupciones del para: propias servicio por razón de casos fortuitos y de fuerza mayor. • Las redes inalámbricas 0.4% = 1día, 27 min, 36 • Las Redes alámbricas, 0.3% = 1día, 5 min, 42 seg.

Sancionable

CAPÍTULO V

INFORMES Y REPORTES Artículo 14: Entre los reportes a remitir, se encuentra el reporte relacionado a la información sobre el rango o bloque de direcciones IP, así como los nombres de dominios, en vista que

CAPÍTULO V

INFORMES Y REPORTES Artículo 14: Entre los reportes a remitir, se encuentra el reporte relacionado a la información sobre el rango o bloque de direcciones IP, así como los nombres de dominios, en vista que deben de ser del conocimiento de CONATEL y para efectuar el registro correspondiente en el plazo de un (1) mes de la notificación de la Resolución aprobatoria que otorga el título habilitante correspondiente, detallando las que se utilizan para la operación propia de los nodos, sistema o plataforma operativa del Servicio; así como las que se asignan a sus Suscriptores y Usuarios, y además como las que subarrendamiento a terceras partes y que las utilizaran en sus redes, identificando debidamente a estos últimos con sus respectivas IP. Asimismo, los protocolos de Internet IP deben identificar a cada ordenador o terminal informático que se encuentre conectado y activado en cada red mediante su correspondiente dirección de Internet (IP Address). Artículo 15: Conforme a las disposiciones establecidas en el Resuelve Tercero, numeral item 2, subnumeral iv, de la Resolución NR015/16 , de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicada el 3 de febrero de 2017 y lo determinado en el Resuelve Décimo, párrafo tercero, la Resolución NR010/15, de fecha 21 de septiembre de 2015 y publicado el 30 de septiembre de 2015, relativo a que los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se encuentran obligados a presentar ante CONATEL los Informes Regulatorios Periódicos que deberán entregar a través de los sistemas electrónicos que establezca CONATEL, mediante su sitio WEB. Artículo 16: Adicionalmente, al informe trimestral a presentar ante CONATEL, los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas deberán reportar dentro del Informe Semestralmente, dentro de los primeros treinta (30) días calendario de los meses de enero y julio, la información sobre el rango o bloque de direcciones IP, en consonancia y detalles indicados anteriormente en el Artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 17: Los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas deben conservar la información fuente que se utiliza para la medición de los Parámetros de Calidad de Servicio, así como la que sirve para determinar los Indicadores de Calidad; lo anterior, por un plazo de tiempo mínimo de dos (2) años. Asimismo, por el mismo plazo de tiempo deben conservar las direcciones IP utilizadas por los Usuarios/Suscriptores del servicio, a efecto que sirva de evidencias para futura investigación judicial o de las autoridades correspondientes sobre actividades de índole ilícitas según corresponda y se estime necesario o relevante suministrar dicha información al poder judicial.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Artículo 18: Los Operadores autorizados para brindar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas suministrarán el Servicio a toda persona natural o jurídica que lo solicite en base a los principios rectores del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; en este sentido están obligados a prestar observancia de los mismos y a proceder responsablemente, particularmente en la forma que se indica en los siguientes artículos de este Capítulo. El operador deberá de notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas dentro de un plazo que no excederá de un (1) año. Artículo 19: Los Operadores autorizados del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, mantendrán información actualizada, suficiente y clara, respecto a la forma de contratación, modalidades del acceso y pago del Servicio, velocidades o capacidades, tarifas y promociones de los paquetes de Internet y de forma actualizada en su página WEB, así como en las oficinas o centros de atención

al público, facilitando la debida información a los Usuarios/ Suscriptores y público en general, de manera amplia, veraz, precisa, completa y fidedigna sobre todos los aspectos relacionados con el servicio de Internet que brinda, con todas sus modalidades para formalizar contratos, realizar reclamos y otros canales de atención y a elementos, de manera que la información suministrada permita garantizar el acceso, uso adecuado y el máximo disfrute del o los servicios, transparentando, según sea el caso, las características y condiciones en torno a velocidad de transmisión, calidad, capacidad disponible, tarifas aplicables, modalidades del servicio, garantías del servicio, cobertura, entre otras, que se ofrecen y que también se consignan en los contratos de adhesión o prestación de servicios con los Suscriptores en la modalidad de pospago; además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 20: Promocionar y publicitar en su página Web y/o en diarios de circulación nacional, en forma veraz y correcta, el servicio prestado; debiendo informar como mínimo, previo a la contratación del servicio, las siguientes condiciones o datos: a) El plazo de tiempo para la activación del servicio; b) La disponibilidad, zonas de cobertura reales del servicio y sus restricciones tecnológicas relativo a la cobertura del servicio; c) Las condiciones de prestación del servicio según sea, consumo por demanda mediante prepago o postpago, consumo por suscripción y consumo por planes ilimitados; en este último debe especificar la práctica de política de uso justo que maneja; d) Las tarifas/precios acordes a los diferentes tipos de velocidad de transmisión, capacidad de volumen de datos, ancho de banda y formas de consumo del servicio; e) El ancho de banda y la velocidad de transmisión para proveer en los sentidos de bajada (operador hacia usuario) y subida (usuario hacia el operador). f) Números telefónicos, horarios y ubicación de las oficinas o centros de atención al público; además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 21: Disponer de herramientas tecnológicas apropiadas para prevenir la comisión de actividades ilícitas y el uso no autorizado, que puedan cometerse por sus propios Suscriptores/Usuarios o de otros operadores, o de otras partes que puedan cometer ilícito o perjudicar la prestación del servicio, mediante las cuales puedan dañar o abusar en el uso de los recursos de red internos o externos del servicio, así como, interferir, perturbar, interrumpir o afectar la calidad del mismo, en perjuicio, tanto del Operador que le provee el Servicio, así como perjudicar a otros Suscriptores/ Usuarios y/o Operadores de Servicios Públicos o Privados de telecomunicaciones o a terceras partes. Si aún disponiendo de dichas herramientas, los Suscriptores/Usuarios incurren o continúan en tales actividades, los Operadores tendrán la facultad de suspender el servicio y la facturación de este quedará en suspenso hasta que se resuelva el caso; asimismo están obligados a ponerlo en conocimiento, por escrito, ante las autoridades correspondientes y a prestar a estas últimas toda la colaboración necesaria durante la etapa investigativa. Artículo 22: En aplicación al Artículo 96 del Reglamento General el Operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas que presta dicho servicio con infraestructura de redes propias, (o sea que no se soporta sobre la infraestructura de ningún otro servicio) tiene la obligación de informar a CONATEL sobre cualquier interrupción del servicio que estuviera planificado, debiendo solicitar autorización previa y por escrito a CONATEL; que dispondrá lo conveniente, entre otros la publicación a cargo del Operador, para que

los Usuarios/Suscriptores tomen conocimiento con la debida anticipación. Cuando la interrupción del servicio no pudiere ser previsible o prevenible, por razón de casos de fuerza mayor, el Operador del servicio tiene la obligación de reanudarlo en el tiempo establecido de la siguiente manera: Cuando la interrupción fuere por razón de caso fortuito, la reanudación del Servicio deberá ser dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas en las zonas urbanas y setenta y dos horas (72) horas en las zonas rurales, contadas a partir del minuto siguiente de la ocurrencia. En ambos casos, con la obligación de informar por escrito a CONATEL las causas detalladas de tal interrupción. En los demás casos, la indisponibilidad del servicio estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 13 que antecede, respecto del último Parámetro Objetivo. Artículo 23: Los reportes por escrito que generen los Operadores sobre las interrupciones del servicio en casos de fuerza mayor, caso fortuito, que ocurran en las redes y sistemas de telecomunicaciones que sean masivas o afecten la continuidad en la prestación de los servicios de por lo menos veinticinco por ciento (25%) de la base de suscriptores, deberán remitirse por parte del Operador al área competente de CONATEL, indicando al menos la siguiente información: a) Descripción general del evento. b) Detalle de los Servicios y segmentos de red, sistemas, Localidades o lugares afectados. c) Plazo de reparación y, en caso de estar pendiente, indicar el plazo estimado para la restauración de los servicios afectados a sus condiciones normales de funcionamiento. Artículo 24: Independiente de la forma de operación del Servicio, ya sea por redes propias o soportado sobre la infraestructura de red de otro servicio, cuando se produzca interrupción o corte de la red, exceptuando aquellas que se produzcan por razón de fuerza mayor o casos fortuitos, el operador estará obligado a resarcir al Suscriptor/Usuario con una compensación descontando proporcionalmente del valor de la factura mensual, equivalente al tiempo total que dure dicha interrupción, lo anterior sin necesidad que el Suscriptor/Usuario realice alguna gestión ante el Operador. Artículo 25: Establecer en el sistema de gestión de red para los terminales de usuario de tipo convergente que posibiliten acceder a uno o más servicios de telecomunicaciones autorizados al Operador, los procedimientos para restringir o limitar la prestación de servicios de telecomunicaciones no suscritos o no activados por los canales legalmente reconocidos, a fin de que no se facture al Suscriptor y/o Usuario por acceder a servicios utilizando el equipo terminal en forma accidental, circunstancial, eventual y momentáneos. Artículo 26: En caso de que los Suscriptores/Usuarios detecten errores en el proceso de facturación, se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 27: En la prestación del servicio en la modalidad de Prepago deben establecer los mecanismos necesarios para que los usuarios que accedan al servicio de Internet Móvil, mediante tarjetas de prepago o cualquier otro medio de prepago o con régimen limitado en tiempo u horarios, conozcan el saldo en tiempo disponible para su uso, expresado en capacidad de volumen de datos (Megabytes o Gigabytes). Artículo 28: Los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, deberán disponer de los mecanismos correspondientes que garanticen, como mínimo, la prestación de las atenciones detalladas a continuación: a) Atender consultas de Usuarios/Suscriptores o sobre cualquier otra gestión relacionada con el servicio contratado, ya sea para cancelación, cambio de servicios o planes, y, b) Facilitar a los Usuarios/Suscriptores las condiciones para reportar averías, así como para presentar reclamaciones con celeridad y constancia de la recepción de estas. Además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos

de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 29: Implementar el software y hardware necesarios para restringir o limitar la recepción de correos electrónicos no deseados (SPAM) y aquellos no solicitados. Artículo 30: Contribuir a crear un entorno digital más seguro para todos los Usuarios/Suscriptores de Internet a través de: a) Divulgar en su sitio Web, campañas de concientización sobre las vulnerabilidades y riesgos a los que se exponen a la navegación de sitios no seguros y cómo protegerse ante ataques, virus, robo de identidad, etc. b) Difundir en su sitio WEB, campañas de concientización dirigidos a niños, niñas y adolescentes, sobre los riesgos del ciberespacio (acosadores sexuales, explotación sexual en línea, bullying, sexting, estafas, entre otros) para evitar que sean víctimas de los mismos. c) Contar con instructivos y divulgación de ayudas a la población y elaboración de planes de emergencia y contingencia para salvaguardar la vida de las personas, en casos fortuitos y fuerza mayor, ante tornados, terremotos, pandemias, inundaciones, etc.

CAPÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 31: Se considera de forma expresa pero no limitativa, que los Usuarios/ Suscriptores tienen los siguientes derechos básicos: a) Acceder al Servicio de Internet y uso de este en condiciones de continuidad, generalidad, igualdad, neutralidad, transparencia y calidad. b) Acceder, descargar, cargar, subir o distribuir libremente información, contenidos, aplicaciones y servicios legales, sin discriminación o restricción por parte de las prestadoras del servicio de acceso a Internet, siempre y cuando no contravenga las leyes y reglamentaciones nacionales. c) Todo acceso, carga, descarga y distribución de contenidos y aplicaciones deben ser legales dentro del marco de derechos de autor, por lo tanto, el usuario del servicio de internet debe de utilizar este tipo de accesos dentro del marco legal vigente. d) Utilizar equipos terminales que se conectan a la red de servicios públicos de telecomunicaciones que sean libremente elegidos por el mismo, siempre y cuando estén debidamente homologados por CONATEL y no produzcan daños ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales. e) Todos los que se establezcan en Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos que emita CONATEL a fin de brindar protección al Usuario y/o Suscriptor y otras leyes aplicables. Artículo 32: El Usuario y/o Suscriptor tiene el derecho de cancelar el servicio en cualquier momento, conservando la obligación de pagar el balance pendiente y las demás obligaciones a las que se haya comprometido en el contrato de servicio. Este derecho también lo asiste para modificaciones al plan del servicio contratado. Además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 33: Durante la prestación del servicio, los Operadores deberán garantizar a los Usuarios/ Suscriptores del Servicio de Internet Fijo: a) Conocer la fecha de instalación del servicio en su domicilio. b) Recibir facturación correcta por los servicios de acceso a partir de la instalación y activación del servicio en su domicilio. c) En caso de fallas del servicio que no sean causadas por los equipos del Usuario/Suscriptor, recibir la información precisa, completa, clara y concisa sobre el evento, así como una asistencia técnica eficiente.

d) El derecho a la seguridad en las redes o servicios, de manera que el Operador deberá realizar los cambios tecnológicos necesarios para garantizar la debida seguridad e integridad de las comunicaciones y evitar la ocurrencia de fraude en la prestación del servicio o interrupción injustificada. e) Derecho a la neutralidad de Internet, a un trato no discriminatorio respecto a la oferta de servicios, en lo técnico y económico, a la seguridad en las comunicaciones. A emitir y recibir opiniones y toda clase de información en todo formato digital, sin violentar el derecho ajeno y sin agredir o difundir contenidos contra el honor y la intimidad, si también pueden recibir y transmitir los contenidos que no causen daños a la red, software o base de datos. f) Proteger los datos personales y también protección de imágenes y datos de los menores en Internet; este último cuando exista una solicitud expresa del bloqueo de aquel contenido que no deseen sea divulgado, a través de las autoridades competentes. Artículo 34: El Usuario/Suscriptor del Servicio tiene el derecho de recibir las capacidades contratadas según el ancho de banda, velocidad de transmisión, capacidad de volumen de datos y relación de compartición consignado en el Contrato, y tendrá a su disposición los recursos operativos del servicio en la administración del flujo de información que origine hacia la comunidad de internet; en este sentido le son aplicables las obligaciones que se indican a continuación: a) Velar por la correcta utilización del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, incluyendo los contenidos, recursos y servicios puestos a disposición a través de este. b) Evitar la realización de actividades ilegales y/o inmorales (en contra de las buenas costumbres, el decoro, la imagen de la persona humana, vocabulario soez, piratería etc.), en perjuicio del operador, de otros operadores y cualquier otro usuario/suscriptor del Servicio de Internet. c) Vigilar por la privacidad y seguridad de las redes, sistemas, productos, servicios e informaciones transmitidas por medio del Internet. d) Utilizar el servicio de correo electrónico dentro de las prácticas generalmente aceptadas, siendo responsable de su cuenta de acceso y contraseña y del espacio disponible de almacenaje. En los respectivos contratos y/o condiciones de operación determinadas, el Operador establecerá medidas contractuales por el incumplimiento de tales obligaciones. El modelo de Contrato de Adhesión o Contrato de Servicio, para los casos de la modalidad de pospago, deberán ser dadas a conocer a CONATEL por parte del Operador, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario y el Reglamento de tarifas y Costos. Artículo 35: A pesar de que el Operador utilice las mejores prácticas que garanticen la integridad y seguridad de la red, estas prácticas o medidas de protección no son necesariamente extensibles a los equipos instalados y ubicados en el domicilio del Usuario/Suscriptor, quedando a opción del Usuario el usar protección contra sobrevoltaje permanente y/o transitorio, así como, software antivirus de actualización automática para protección del equipo terminal informático en el uso de las diversas modalidades de prestación y aplicaciones disponibles para el servicio.

CAPÍTULO VIII

MODELO DE CONTRATO Artículo 36: El Usuario/Suscriptor tiene derecho a formalizar un Contrato de Adhesión o Contrato de Prestación de servicio, cuyo contenido esté acorde con lo establecido en el presente Reglamento, así como con las demás leyes y normas regulatorias relacionadas que resulten aplicables con la materia. Artículo 37: Los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen la obligación de

presentar ante CONATEL el modelo de Contrato Adhesión o Contrato de prestación de Servicio a suscribirse con el Usuario/Suscriptor del servicio, para la modalidad de postpago. En caso de revisar y observar por parte de CONATEL que el modelo del contrato no se ajuste al marco regulatorio vigente, CONATEL podrá requerir que se modifique o incorporen cláusulas a dichos contratos, especialmente las que protejan los intereses de los Suscriptores/Usuarios. En caso de que CONATEL ordene que se debe modificar dicho modelo de contrato, efectuados posteriormente los cambios dicho modelo, previamente a su implementación, este deberá ser sometido a la debida aprobación de CONATEL. Los Operadores actuales deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y presentarán el modelo de Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Normativa y los nuevos Operadores lo harán dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de operaciones. Igual procedimiento y en los mismos plazos, deberán presentarse las condiciones de operación determinadas para la modalidad de prepago. Además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 38: El Contrato de Adhesión o Contrato de Prestación de Servicio, debe referirse a los siguientes aspectos: a) Características y condiciones de prestación del plan y servicios contratados, así como de los equipos e interfaces provistos (indicando si dichos equipos son otorgados bajo la modalidad de renta/alquiler, préstamo, financiamiento o venta) para recibir el servicio en los casos que aplique; debiendo observar y cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Protección al Usuarios y sus reformas. b) Detalles de la velocidad, capacidad de volumen de datos contratada, así como las condiciones de calidad y precios; c) Condiciones de los servicios de reparación, asistencia técnica, reposición de los equipos suministrados por el proveedor del servicio. Además de cumplir con la regulación vigente en el Reglamento de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC y el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 39: El Contrato de Adhesión o Contrato de Prestación de servicio a celebrarse con los Usuarios/Suscriptores de Internet indicará que se realizarán compensaciones por interrupciones del servicio. A los efectos del derecho de compensación por la interrupción del Servicio, y para la determinación de su cuantía, cuando un Operador incluya en su oferta comercial la posibilidad de contratar conjuntamente diferentes servicios de telecomunicaciones, indicará por separado el precio de cada uno de los servicios. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno de los servicios como la división del precio total entre el número de servicios ofrecidos. Igual disposición rige para el caso de prepago.

CAPÍTULO IX

HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Artículo 40: Los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas están obligados a cumplir con las disposiciones de homologación de equipos, contenidas en el Título V del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y demás normativas que se emitan al respecto. Artículo 41: Antes de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de los equipos que se utilizan en la implementación y operación del Servicio, los Operadores autorizados deben verificar si dichos equipos ya cuentan

con un Certificado de Homologación, pudiendo estar incluidos en la lista de equipos, dispositivos y/o aparatos de telecomunicaciones que han sido homologados y que están publicados en el sitio Web de CONATEL, y/o podrá solicitar información actualizada en la oficina competente de CONATEL. En caso de que los Operadores autorizados comprueben fehacientemente que los referidos equipos están incluidos en dicha lista, podrá solicitar una Certificación de este a la Secretaría de la Comisión después de realizar el pago aplicable por dicho trámite, sujeto lo dispuesto a las normativas de tasas vigentes y a cualquier otra condición relacionada que CONATEL emita al respecto. Artículo 42: Los Operadores autorizados deben realizar ante CONATEL, el trámite correspondiente para la obtención de los respectivos Certificados de Homologación de los equipos que utiliza en la implementación y operación del Servicio, dado que todo modelo de equipo o aparato que haya de conectarse a una Red Pública de telecomunicaciones deberán estar previamente homologados, para cumplir con los Artículos 213, 215, 220B del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Artículo 43: En el equipamiento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se deberá contar con tecnología avanzada y confiable, cuyos sistemas y subredes basados en la Versión 4 del Protocolo de Internet IP (IPv4), deben permitir la coexistencia y compatibilidad con el Protocolo de Internet Versión 6 (IPv6), para lograr una migración gradual de las redes del Servicio de Internet.

CAPÍTULO X

PROHIBICIONES A OPERADORES Y USUARIOS

Artículo 44: Sin perjuicio de futuras prohibiciones a ser tipificadas por CONATEL en normativas posteriores, los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen prohibido: a) Utilizar los recursos operativos del Servicio para comercializar y prestar otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones cuyo título habilitante no haya sido solicitado y otorgado por CONATEL, como por ejemplo: el Servicio Portador, Servicios de Telefonía (fija/móvil) Transmisión y Conmutación de Datos Nacional e Internacional y cualquier otros, clasificados por CONATEL, para los cuales el Operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas debe disponer de los respectivos Títulos Habilitantes vigentes que le autoricen la prestación de estos servicios conforme disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la misma. b) Dar acceso y facilitar los recursos de red del Servicio, para que, bajo la misma infraestructura, terceros puedan prestar, ofrecer o brindar servicios de telecomunicaciones siempre y cuando cuenten con los respectivos Títulos Habilitantes otorgados por CONATEL, conforme al marco regulatorio vigente. Artículo 45: El Usuario/Suscriptor del Servicio de Internet se caracteriza porque tiene la libertad de administrar independientemente del Operador, los recursos contratados para crear, reproducir, transmitir y originar contenidos, softwares, aplicaciones y cualquier flujo de información; en este sentido le son aplicables las prohibiciones siguientes: a) Utilizar incorrectamente el servicio contratado, interfiriendo, perturbando o afectando la calidad del mismo, la de otros Usuarios/Suscriptores u otros Sistemas. b) Emplear los recursos de operación disponibles para perjudicar y/o dañar y/o abusar en el uso del servicio. c) Efectuar actividades ilícitas y/o transacciones de tipo ilegal y/o inmoral, tanto en perjuicio del operador que le brinda el servicio, como de otros Operadores, o cualquier otro Usuario/Suscriptor del Servicio de Internet, así como del Estado de Honduras. d) Crear, reenviar, subir o distribuir: mensajes no solicitados tipo Spam, virus informáticos o cibernéticos, mensajes

injuriosos, calumniosos, cualquier tipo de fraude informático o cibernético que constituyan una amenaza a la integridad conforme a la Ley. e) Crear y/o configurar sitios WEB o distribuir información que esté en contra de la moral y las buenas costumbres cuyo contenido sea de carácter obsceno y/o constituya reproducción o distribución de contenidos de material de abuso sexual infantil, o bien, aliente conductas que puedan constituirse en ofensas criminales. f) Crear, transmitir, distribuir, reproducir información y/o material que infrinja cualquier derecho de autor o propiedad intelectual o industrial. El operador podrá suspender los servicios de internet o acceso a redes informativas a los usuarios que se encuentren realizando este tipo de violaciones a solicitud de las autoridades competentes.

CAPÍTULO XI

PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOCIAL “EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO” Artículo 46 : En armonía con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha comprendido dentro de sus objetivos estratégicos de Misión y Visión, promover las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Asimismo, dentro del marco de las reformas a la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones mediante Decreto Legislativo 325- 2013 se ha otorgado nuevas facultades y responsabilidades a CONATEL en materia de Acceso y Conectividad Universal a llevarse a cabo mediante el Programa de Cooperación Social “ EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, esto también como parte de lo dispuesto en el los Artículos 183, y 183 A, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, pero sobre todo en el marco de los Tratados de Libre Comercio de los cuales Honduras es miembro signatario, respecto a la provisión del Servicio Universal; así como para cumplir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con énfasis en los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados en virtud de la Resolución A/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual se reconoce que la difusión de la tecnología de la información y la comunicación y la interconexión a escala mundial tiene una gran capacidad para facilitar los avances humanos y reducir la brecha digital; la agenda bajo el tema: “Conectar 2030: las TIC para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, permitirá a los miembros de la UIT hacer hincapié en los avances de las TIC que faciliten la transición al desarrollo inteligente y sostenible. En particular, se abordarán las soluciones específicas que propicien las TIC y las nuevas tendencias para fomentar la sostenibilidad económica, medioambiental y social; y contribuir a los cinco (5) objetivos estratégicos de la Agenda Conectar 2030: 1. Desarrollo, 2. Inclusión, 3. Sostenibilidad, 4. Innovación y 5. Asociación (https://www.itu.int/en/council/Documents/ basic-texts/RES-071-S.pdf); teniéndolos como Metas Estratégicas para facilitar el progreso hacia la aplicación de las líneas de acción de la CMSI y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y esta a su vez la finalidad específica para cada Meta; por el cual los operadores de este servicio y Comercializadores Tipo Revendedores del mismo, quedan obligados a cumplir con las leyes aplicables y aquellas disposiciones que CONATEL establezca, de manera que se pueda proporcionar de manera gratuita accesos de internet en Banda Ancha a nivel nacional, conforme a cobertura de infraestructura de red, contribuyendo de esta manera en el desarrollo, expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC y en la reducción de la brecha digital en el país, beneficiando a la población de Honduras más vulnerable social y económicamente en el uso del servicio de internet para la obtención del conocimiento de información y conexión a nivel global.

Artículo 47 — En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior

y siendo que actualmente el Programa de Cooperación

Social “ EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO” establecido en la Resolución NR004/11 y su modificación NR019/14, no responde a los objetivos ya descritos en las metas de la UIT y CONATEL, es necesaria la modificación del Programa de Cooperación Social “ EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”. Es por ello que, dicho programa ahora se describe de la manera siguiente: “EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, consiste en beneficiar a la población menos favorecida en equidad educativa, económica, y de interés social determinada por CONATEL, con accesos de internet gratuito de banda ancha conforme a la cobertura de infraestructura de red. Los enlaces asignados, no solo se limitarán a la velocidad de acceso de bajada establecida por CONATEL, sino también a la oferta comercial ofrecida por el Operador/Revendedor en las zonas en donde se solicite la conexión del acceso de internet gratuito (AIG).

Artículo 48 — Operatividad del programa de internet, se regirá

por los siguientes puntos: 1.- El Operador/Revendedor deberá proveer una cantidad de accesos gratuitos de internet proporcionales al 5% del total de Suscriptores del servicio contabilizados al 31 de diciembre del año anterior, considerando únicamente la cantidad de usuarios y suscriptores con consumo o en modalidad de pago igual o superior a la velocidad vigente de banda ancha definida por CONATEL. 2.- El valor proporcional de 5% corresponde a la cantidad de enlaces que el Operador/Revendedor tiene la obligación de conectar en los sitios que CONATEL estipule y que vayan en consonancia con el espíritu del programa, asimismo dichos sitios deben estar dentro de la cobertura del Operador/Revendedor. 3. Aunque la velocidad de bajada de banda ancha a entregar por cada enlace está determinada por el Ancho de Banda establecido por CONATEL, en casos especiales y dado el análisis de CONATEL en acuerdo con los Operadores/ Revendedores, estas capacidades podrán ser superiores al parámetro vigente. Tomando en cuenta la necesidad del sitio y la cobertura del Operador en la zona. 4.- La sobresuscripción del servicio exigible será como mínimo con una relación de 10 a 1 (10:1) de banda ancha, en el entendido que cualquier relación de sobresuscripción más baja que se ofrezca por parte del Operador/Revendedor de Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas se manifestará en prestaciones con mejor nivel de desempeño y de más alta calidad. 5. CONATEL, a través de la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DITIC), será la encargada de realizar la inspección y fiscalización de las obligaciones establecidas en el presente programa, tanto a los Operadores/Revendedores como a los beneficiarios, a fin de garantizar se cumplan el objetivo para el cual fue creado dicho programa. 6. Para la contribución al Programa de Cooperación Social denominado “EL INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO”, el Operador/Revendedor deberá garantizar la capacidad necesaria (en sus nodos y sub-nodos) para el cumplimiento de la aportación al referido programa, en los lugares que sean de interés para CONATEL, caso contrario deberá realizar las ampliaciones correspondientes en sus nodos y sub-nodos, así como diferenciar en la operación de su red todos los accesos de sus Usuarios/Suscriptores comerciales de los accesos que han sido otorgados en aplicación de la contribución al programa referido. El Operador/ Revendedor deberá presentar ante CONATEL mediante el sistema de informes regulatorios periódicos, de manera semestral la capacidad disponible para conexión para los Acceso de Internet Gratuitos (AIG). Artículo 49: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DITIC) es el órgano encargado de llevar a cabo el estudio, análisis y calificación a nivel nacional con la finalidad de priorizar las áreas de

interés social y poder planificar en forma conjunta con cada Operador/Revendedor del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas la cantidad de accesos de internet en Banda Ancha que les corresponde entregar conforme a su cobertura de infraestructura de red, para cada uno de los sitios elegidos. Los sitios definidos para ser beneficiados por el Programa son: Centros Educativos Públicos, Centros Comunitarios, Centros de Atención al sector Salud, Cuerpo de Bomberos, zonas recreativas públicas como parques, canchas deportivas, y demás áreas de interés social determinadas por CONATEL, teniendo como preeminencia los sectores más vulnerables de la sociedad que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a este servicio. Mediante Normativa se creará el Reglamento para la Aplicación de la Contribución al Programa de Cooperación Social denominado “ EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”. La respectiva reglamentación para la ejecución del Programa de Cooperación Social “EL INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO”.

CAPÍTULO XII

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50: A los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, les corresponderá la imposición de sanciones, de índole económica y/o administrativa, por infracciones a las disposiciones de la presente Normativa, en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás disposiciones y normativas emitidas por CONATEL. Artículo 51: Acorde al Artículo 42 literal h) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, constituye infracción grave, cualquier otra infracción que tenga un impacto serio y dañino al interés público y que sea tipificada en el Reglamento como infracción grave. Por lo anterior, a efectos del presente reglamento, también constituyen infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de cualquiera de los Parámetros de Calidad de Servicio sancionables establecidos en la presente Normativa; b) La adulteración del sistema de medición y de seguimiento de los niveles de calidad establecidos en la presente Normativa; c) No presentar los informes y reportes dispuestos en el Capítulo IV que antecede y cualquiera otros que determine CONATEL; d) No presentar el modelo de contrato de prestación de servicio para la modalidad de post- pago, así como las condiciones de operación determinadas para la modalidad de pre-pago; y, e) Incumplir las obligaciones dispuestas en los Artículos 40 del Capítulo VIII. Artículo 52: Acorde al Artículo 41 literal h) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, constituye infracción muy grave: “El incumplimiento de otros requisitos o normas de la presente Ley o sus reglamentos que tenga un impacto muy serio en contra del interés público y que sea denominado por el reglamento como infracción muy grave.” Por lo anterior, a efectos del presente reglamento, también constituyen infracciones muy graves las siguientes: a) Negarse injustificadamente a brindar los accesos de internet gratuitos en contribución al Programa de Cooperación Social “EL INTERNET DE TODOS- CONEXIÓN AL MUNDO.”, conforme a lo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento. b) No implementar las herramientas tecnológicas, establecidas en el artículo 21; c) No conservar la información fuente que se utilizó para la medición de los Parámetros de Calidad de Servicio; d) Prestar el Servicio en forma discriminatoria; e) No establecer en el sistema de gestión de red para los terminales de usuario de tipo convergente, los

procedimientos para restringir o limitar la prestación de servicios de telecomunicaciones no contratados; f) No Implementar el software y hardware dispuestos en el Artículo 29, Capítulo VI; g) Adulterar la información en los informes trimestrales y/o semestrales, dispuestos en el Capítulo IV; e, h) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 44 Capítulo X. i) El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones dispuestas en el Capítulo V. j) Por incumplimiento sin justificación alguna por parte de los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, para que se conecten al Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de Honduras (Internet eXchange Points) para cursar el tráfico nacional de Internet, desobedeciendo el plazo de tiempo de cuatro (4) meses establecidos en el Artículo 10. k) Por rechazo u oposición sin justificación alguna, en que los nuevos operadores de este servicio se nieguen a establecer y aceptar conexiones entre sí, mediante el Punto de Intercambio de Tráfico de Internet de Honduras (Internet eXchange Points) para cursar el tráfico nacional de Internet. Artículo 53: La medida impuesta por el operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas a sus Suscriptores/ Usuarios, dispuestas en el Artículo 45 que antecede, constituye la penalización suficiente por la transgresión de cualquiera de esas prohibiciones; excepto que la acción en que incurra el Suscriptor/Usuario, constituya una práctica delictiva, en cuyo caso el operador debe proceder conforme se dispone en el artículo 21 de esta Normativa.

CAPÍTULO XIII

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 54: CONATEL, en el ejercicio de sus funciones de Supervisión y de Sanción, mediante el órgano competente realizará las diligencias inspectivas y ejecutivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento por parte de los Operadores del servicio, de lo dispuesto en la presente Normativa, de acuerdo a lo establecido a la Ley Marco y su Reglamento General. Artículo 55: Los inspectores de CONATEL, corroborarán in situ en los sistemas que conforman la infraestructura del servicio, la efectividad de los procedimientos de medición y control de los Parámetros Objetivos de Calidad de Servicio establecidos. Asimismo, recabará información sobre la oferta comercial que publicita el Operador. Los inspectores, cotejarán la información de la inspección técnica con la información documentada en los Informes Regulatorios Periódicos presentados por dicho operador ante CONATEL y de encontrar inconsistencias se elevará a conocimiento de la Comisión. Artículo 56: Los Operadores del servicio, deberán brindar facilidades a CONATEL para efectuar las acciones de supervisión necesarias (diligencias inspectivas y ejecutivas) que le permitan evaluar la calidad de los servicios ofrecidos.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES Artículo 57 : Una vez entre en vigencia el presente Reglamento este debe ser actualizado en un periodo máximo de 5 años. Artículo 58 : Establecer, que al tenor de las facultades y atribuciones conferidas por Ley, a CONATEL como Ente Regulador del Sector de Telecomunicaciones, al ser responsable, entre otros, de velar por: a) los derechos de los usuarios, b) la continuidad y calidad de servicio, c) el acceso y la interconexión, d) la sana y leal competencia, e) la confidencialidad y protección de los datos personales, f) ordenar los registros y bases de datos y g) demás

disposiciones y condiciones orientadas a garantizar la trasparencia, trato igualitario y no discriminatorio; y como resultado de regulación y promoción para la instalación de infraestructura, operación, prestación tanto de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones como de las Redes de Telecomunicaciones, los Operadores y Proveedores, al considerarse el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas como prioritario y de carácter esencial, no se podrán aplicar ningún tipo restricción o discriminación con respecto a los contenidos a los cuales los o sus Suscriptores o Usuarios finales desean acceder; lo anterior, como parte de la implementación o aplicación de la neutralidad de la red y de los principios de Transparencia y No discriminación; por lo tanto, no se podrá discriminar injustificadamente durante la gestión de tráfico de la red, en la recepción y/o transmisión respecto a los diferentes contenidos de voz, texto, datos o imágenes audiovisuales; lo anterior, siempre y cuando, con ellos no se busque violentar, soslayar o perjudicar derechos de autor o derechos conexos o una ley en particular que proteja la información, a confidencialidad de datos o base de datos, que por su carácter son de propiedad privada. Por lo tanto, los Operadores o proveedores de Internet o de banda ancha, por medios fijos o móviles, no deberán:

  1. Bloquear, interferir, limitar o restringir contenido WEB que los Suscriptores o Usuarios elijan que legalmente se pueda acceder,
  2. Evitar que se haga uso de las aplicaciones relacionadas a redes sociales o informáticas (Apps),
  3. Impedir o limitar el uso de servicios o de dispositivos que no sean fraudulentos, ni perjudiciales a la red,
  4. Obstaculizar o negar el uso de aquellas aplicaciones que compitan con los servicios de telefonía de voz o vídeo, o y de otros servicios o de redes. SEGUNDO: Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Derogar la Resolución Normativa NR004/11 de fecha tres (3) de marzo del dos mil once (2011) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil once (2011), y su modificación mediante la Resolución Normativa NR019/14 de fecha seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014)”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil catorce (2014); a excepción del PROGRAMA DE COOPERACION SOCIAL, INTERNET DE TODOS – CONEXIÓN AL MUNDO, el cual se modifica mediante la presente normativa. CUARTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, tanto para este Ente Regulador de las Telecomunicaciones, como de los administrados, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNANDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 6 D. 2022.

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós el señor José Gerardo Vega Hernández, interpone demanda con orden de ingreso No. 171-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 05011-2022-001167- LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la Republica de Honduras, por Acto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, notificación de forma defectuosa se impugna el acto administrativo consistente en la cancelación por despido notificación mediante oficio N° IHTT-0853-2022 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.- Emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por haberse emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación del poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios. vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 6 D. 2022


JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós el señor J essy Oved Ramírez Espinoza.- interpone demanda con orden de ingreso No. 177-2022- S.P.S. y N a de Correlativo 0501-2022-00173-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la Republica de Honduras, por Acto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, notificación de forma defectuosa, se impugna el acto administrativo consistente en la cancelación por despido, notificación mediante oficio N° IHTT-0855-2022 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) por haberse emitido sin justificación, violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo, con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, uno de diciembre del año do mil veintidós. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 D. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el señor WILMER JOSE GUILLEN RODRIGUEZ, como parte demandante, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01795, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para que se Declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- poder. - En relación al Acuerdo de Cancelación 444-2022 de fecha 01 de septiembre del 2022, notificado en fecha 14 de octubre de 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2022.


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Jorge Bográn Perdomo y Danielle Michelle Pérez Solabarrieta, con orden de ingreso número 0801- 2022-00904, contra la Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General del Gobierno. incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a través de una Comisión Técnica Liquidadora por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder.- Se declare la existencia de una relación laboral de carácter permanente y se reconozca la antigüedad laboral que nuestra representada sostuvo con la oficina normativa de contratación y adquisiciones del Estado (ONCAE) antes adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, desde la fecha de inicio de la relación laboral por contrato, en vista de ser una relación permanente y continua.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mi representada.- Y como medida para el restablecimiento pleno del derecho que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo con los derechos y los aumentos que se hayan dado en dicha plaza o en su defecto a uno de igual o mejor categoría en igual o mejor condición, más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, demás colaterales y el costo de vida, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia firme, especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.-Va en relación al Acuerdo de cancelación número CTL-1519-2022 de fecha dieciocho (18) de julio del año 2022.

ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ROGER GUILLERMO FLORENTINO BARAHONA, actuando en su condición personal, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00910, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN El. DESPACHO DE EDUCACIÓN, se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de despido o cancelación número 0708-SE-2022 de fecha 19 de julio de dos mil veintidós comunicado mediante la notificación de fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós emitida por la Secretaría de Educación a través de la subdirección general de talento humano administrativo remitidos vía correo electrónico en estado de incapacidad laboral temporal vigente por contener vicios de nulidad y emitido con evidente infracción del ordenamiento Jurídico inclusive exceso y desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales del debido proceso.- Se reconozca una situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y notificación como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos se ordene a través de la sentencia definitiva el reintegro al cargo como asesor legal en la unidad de servicios legales de la Secretaría General Secretaría de Educación.- Pago a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el pleno restablecimiento en el cargo pago del interés legal vacaciones de ley desde el periodo 2019-2020, 2020-2021 2021-2022 pendiente de gozo y las sucesivas en adelante.- Aumentos salariales suscitados que en caso tuviera el cargo y aumentos decretados por la administración pública central, quinquenios de ley.- Décimo cuarto mes de salario, Décimo tercer mes de salario.- Habilitación de días y horas inhábiles demás derechos contenidos en la legislación vigente costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2022.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-018-2022 “ADQUISICIÓN DE SELLOS AUTOMÁTICOS PERSONALIZADOS PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-018-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SELLOS AUTOMÁTICOS PERSONALIZADOS PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones. Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaracion(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviaran enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. DARIO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO EJECUTIVO 6 D. 222

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL FUENTES HENRIQUEZ, ha solicitado Título Supletorio de los siguientes inmuebles: LOTE A: Un lote de terreno ubicado en El Sapote, sobre la Hacienda de Santa Teresa y Río Chiquito, AHORA DENOMINADO Potrerillos, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DIECISIETE MANZANAS CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (17.42 Mz) equivalentes a CIENTO VEINTIUNO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (121,940.00 M2), con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con Doris Amanda Fuentes Lemus y Carlos Manuel Fuentes Henríquez; AL NORESTE, colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez; AL SURESTE, colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, Rafael Antonio Maldonado y Angelina Fuentes Melara; AL SUROESTE, colinda con calle pública de por medio con Narciso Fuentes Mancía, y Efraín Espinoza Aguilar. LOTE B: Un lote de terreno ubicado en El Barbasco, AHORA DENOMINADO Potrerillos, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de TRES MANZANAS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANA (3.77 Mz) equivalentes a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26,344.76 M2), con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: Colinda con José Francisco Fuentes Henrriquez, José Fidel Fuentes Fuentes; Nectaly Mena Hernández, Jacobo Lopez Maldonado y calle pública de por medio con Guillermo Mejía Bajurto; AL NORESTE: Colinda con Marco Antonio Ramírez; AL SURESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, José Cándido Fuentes Lemus y José Antolín Fuentes Lemus; y AL SUROESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, y Saul Espinoza Fuentes. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años. Ocotepeque, 16 de noviembre del año 2022 Abg. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 D. 2022, 6 E. y 6 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano ALDO JOSUE ORDOÑEZ BANEGAS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SEN-079-22, de fecha treinta de junio del 2022 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00789. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIO ADJUNTA 6 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RENE YOV ANNY CARIAS PONCE, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00748, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de motorista del Instituto de la Propiedad. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo SE-IP-180-2022, derivado del Acuerdo número CD-IP-005-2022 de fecha 31 de marzo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2022



JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Repúblicá de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora NORA CECILIA GARCIA CARDENAS, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal, en contra el ESTADO DE HONDURAS A TRA VÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00356 para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Cancelación DGR-IP-No. 146- 2022 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintidós, emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto su representada. Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre al puesto de trabajo que ocupaba al momento de ser cancelada y a

título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados

de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompaña documentos, costas del juicio, se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 22 de noviembre de 2022. A V I S O

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora EMMA DEL CARMEN ESPINOZA ALV ARADO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, con orden de ingreso número 0801-2022-01163, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo SEDH-068-2022 de fecha 12 de agosto del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2022



JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C.

A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de agosto del 2022, compareció a este juzgado por el Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO JESUS YOUNG PORTILLO , en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. STSS-381-2022 de fecha treinta de junio del 2022 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00837. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2022

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras. C.A. A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora V ANESSA PETRONILA PAZ FUENTES , incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00406, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Analista de Control Interno dependiente del Instituto de la Propiedad. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-082-2022 de fecha 02 de mayo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NA V ARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO , otorgada mediante Resolución Número 453-2022 de fecha 31 de octubre del año 2022, mediante Carta de Distribuidor de fecha 09 de agosto del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A DE C.V . (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V .), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A. (HUAWEI) , de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; del 29 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 6 D. 2022

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS A VISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. TONY ALTAMIRANO ANDINO, actuando en representación de la empresa SUMITOMO CHEMICAL COLOMBIA S.A.S., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SUMIPLEO 50 EC, compuesto por los elementos: 50 % PYRIDALYL Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: PYRIDINE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: EMULSION CONCENTRADA (EC) Formulador y País de Origen: SUMITOMO CHEMICAL CO. LTD/JAPON Tipo de Uso: INSECTICIDA EXPEDIENTE N. 2204-1192 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) 6 D. 2022

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1631 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC. Domicilio: Carr. # 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1590 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC. Domicilio: Carr. # 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada; detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1601 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC. Domicilio: Carr. # 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: SACATO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1593 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC. Domicilio: Carr. # 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACATO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza polivalente; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos de limpieza, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1592 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC. Domicilio: Carr. # 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEN SUPREME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes, de la clase 4.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.

Número de Solicitud: 2021-6931 Fecha de presentación: 2021-12-09 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CRAFTOP , S.A. Domicilio: AREA CAMPO FRANCIA, CALLE NOVENA Y A VENIDA CUARTA, MANZANA, N. 36, LOTE 10, 11, 12, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D | DURELO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Astilladoras eléctricas de jardín, máquinas de labranza para jardín, trituradores eléctricos de jardín, herramientas y maquinaria para jardinería manual y electrónica, cosechadoras para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola, elevadores para uso agrícola, enfardadoras para uso agrícola, máquinas agrícolas, máquinas agrícolas plantadoras de semillas, máquinas de labranza para uso agrícola, órganos de siembra para máquinas agrícolas, prensas enfardadoras para uso agrícola, rastrillos hileradores para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas manuales y electrónica, poleas de transmisión para correas de transmisión de potencia de máquinas agrícolas, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes e orugas de máquinas agrícolas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-874 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: High Schoolers, LLC. Domicilio: 152 West 57th. Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para hombres, mujeres y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022. OUTKAST Número de Solicitud: 2022-2334 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited. Domicilio: Unit No. 2302, 3rd floor, Express Trade Tower - 2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, productos que contienen Novaluron 5,25% + Indoxacard 4,5% SC. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022. INDURON


Número de Solicitud: 2022-1409 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022. LUBRI-OPTIK

Número de Solicitud: 2022-1919 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC . Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para plantas, a saber, jardineras y maceteras; estatuas de vidrio; jarrones y maceteras, todos de vidrio, cerámica, piedra; guantes de jardinería; regaderas; casas de aves; baños para aves; baldes y cribas; candelabros; urnas; recipientes para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; artículos para bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; platos de mantequilla; soportes para pasteles; jarras; jarrones; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón: jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y ollas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean ropa de mesa, paneras, juegos de tazones para ensaladas, salseras, molinillos de pimienta; ollas; productos para hornear; platos para servir, a saber, bandejas escalonadas, azucareras y jarritas para crema, saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, a saber, espátulas, pinzas, soportes para esponjas, ralladores, coladores, volteadores, batidores; tenedores para servir; caddies de cubiertos; enfriadores de bebidas; baldes y ollas; estatuas y figuritas de cerámica; adornos de vidrio para el césped y el jardín; reposacucharas; escobillas para inodoro; soportes para escobillas de inodoro; herramientas y accesorios de cocina, a saber, agitadores de bebidas, especieros; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, sartenes para asar; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; palillos de cóctel; soportes para bebidas; guantes de cocina; paños de cocina; tapones de botellas de vidrio, de la clase 21.-

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. y 5 E. 2022.


THRESHOLD Número de Solicitud: 2021-7161 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AZTRAZENECA AB . Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, S uecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. TRIXEO Número de Solicitud: 2021-6248 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A . Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas ligeramente saborizadas con baja concentración de calorías, de la clase 33.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. ADAN Y EVA


Número de Solicitud: 2020-6841 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG . Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos (estiércol), de la clase 1.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. VYLANTAT Número de Solicitud: 2021-6755 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Berra Newco, Inc. Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021 de Maurcio C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígralo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas de preparación desinfectantes: trituradora para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un set (juego) subcutáneo o una característica de sets de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios, de la clase 10.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. EMBECTA


Número de Solicitud: 2021-7258 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARDEX G mbH. Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-1817 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 8 de setiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th. Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa: calzado: sombrerería; ropa deportiva, a saber, camisas, leggings, camisas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerséis; sombrerería, incluyendo gorros; ropa deportiva, incluyendo pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines: bufandas: guantes; diademas; muñequeras; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023.


H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubos a saber, cubos mezcladores y cubos de agua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023.


Número de Solicitud: 2021-6443 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “FUSIÓN DE PODER” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar, jabones; sustancias para el color; detergentes, preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023.

Número de Solicitud: 2022-1962 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, Inc. Domicilio: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de suelos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2384 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


LORS NO INVENTES! Número de Solicitud: 2022-1876 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: RIOT GAMES J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas carbonatadas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas], de la clase 32.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1875 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto, de panadería; pan; té de burbujas (boba); tortas; dulces; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café: frituras de maiz; combinaciones de galletas y queso; confecciones (golosinas) congeladas; hamburguesas; perros calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne; pizza; palomitas de maíz reventados; galletas saladas, en forma de lazos (pretzels); bocadillos de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos ramen; sándwiches; rollos de chorizo; té; bebidas a base de té; frituras de tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHUR SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


RIOT GAMES Número de Solicitud: 2021-4990 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de actividades, a saber, kits de arte y manualidades; cajas de regalo; cajas de regalos (recuerdos) de fiesta; manteles individuales de papel; regalos (recuerdos) de fiesta de papel; decoraciones de papel para fiestas; pancartas; bolsas para regalos (recuerdos); manteles de papel; servilletas; vajilla, a saber, platos y vasos de papel; guirnalda decorativa de papel para fiestas; tarjetas de nota; tarjetas en blanco; invitaciones; papel de regalo; bolsas de papel para regalo; lazos y cintas de papel para envolver regalos; etiquetas de regalo de papel; papel tisú; pegatinas; tatuajes temporales; papelería; papel; tiza y borradores de tiza; herramientas de papel para dibujar; papel crepé; decoraciones de papel para pasteles; adornos de lápiz; bolígrafo; lápices; cuadernos; rollos de papel para dibujar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 SPRITZ

Número de Solicitud: 2022-1922 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas; bases de paraguas; fundas de paraguas; baúles; bolsas, a saber, bolsos de mano y bolsas de herramientas vendidas vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. THRESHOLD


Número de Solicitud: 2022-1879 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión de audio; difusión y transmisión continua (sircaining) de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, jugabilidad de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de internet; difusión y transmisión de programas de audio y vídeo a través de intemet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de difusión, a saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blog; compartir o por lo demás proporcionar medios electrónicos o información del internet u otras redes de comunicación; transmisión (streaming) de datos: transmisión (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través de intemet; telecomunicaciones: servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de podcasts; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de vídeo; servicios de transmisión de vídeo a la carta; transmisión (streaming) web siendo la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de internet u otra redinformática; servicios de difusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales, de computadora; transmisión de información mediante la transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. RIOT GAMES Número de Solicitud: 2022-1903 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de plástico para botar desechos de mascotas; almohadillas desechables para adiestramiento de mascotas; alfombras de papel para jaulas de mascotas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. BOOTS & BARKLEY


Número de Solicitud: 2022-1869 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunta “Riot Games”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones anuales; impresiones artísticas; materiales de arte; carpetas; diarios en blanco; separadores de libros; libros; cajas para pasteles (de cartón); calendarios; catálogos que destacan productos de juegos de computadora; portachequeras; posavasos (vaseras) de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; dibujos; pañuelos faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas para fiestas (feriados); tarjetas de invitación; dinero funerario (papel fantasma); revistas; murales; portatarjetas de identificación: tarjetas de identificación; tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas de nota; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; portapasaportes; bolígrafos; lápices; adornos para la parte superior de lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografias; tarjetas postales: carteles; publicaciones impresas; gráficos (impresos); fotos; tarjetas telefónicas de prepago, no codificadas magnéticamente; bonos canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; materiales escolares; papelería; calcomanías; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; papel tisú; cromos (tarjetas coleccionables), que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. RIOT GAMES


Número de Solicitud: 2021-5267 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALUCASH S.A. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES GISSELA GALO PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALUCASH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; seguros; préstamo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 Número de Solicitud: 2021-7053 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 VIBOLOL


Número de Solicitud: 2021-7054 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RA VEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALV ARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento antilipemiantes (contra el colesterol alto) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 ZIV ASTOR Número de Solicitud: 2021-3860 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LOS CIPOTES, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RENE ANTUNEZ LAZO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La empresa es una tienda de venta de muebles para el hogar, camas, almohadas y demás relativos para el hogar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 6 y 21 D. 2022 NOV A MUEBLES


Número de Solicitud: 2022-4152 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V . Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir; jerséis; pantalones; pantalones cortos; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones; sujetadores deportivos; calcetas; muñequeras; cintas para la cabeza; artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor; suéteres; faldas; vestidos; bufandas; guantes; ropa deportiva; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas deportivas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC). de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 SUPPORT-FIT


Número de Solicitud: 2022-3077 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber; antagonista potente y selectivo de los receptores beta adrenérgicos; promueve la dilatación arterial, de la clase (5). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 BNITRIX Número de Solicitud: 2022-4112 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMLIAGO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial



Número de Solicitud: 2020-7654 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S. Domicilio: Carrera 43 NO. 44-60 Itagüí, Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICTORY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos; partes de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas, sus partes y accesorios; amortiguadores para motocicletas; bocinas para motocicletas; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; frenos para motocicletas; guardabarros para motocicleta; anillares de motocicleta; manubrios de motocicleta; neumáticos de motocicleta; pedales de motocicletas; portaequipajes para motocicletas; ruedas de motocicleta; sillines de motocicleta; alforjas especiales para motocicletas; cadenas de rodillos para motocicletas; cables de freno para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas de freno para motocicletas; pedales de freno para motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; rines para ruedas de motocicleta. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-1121 Fecha de presentación: 2022-03-01 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ENV ASES S.A.S. Domicilio: Carrera 39 12 A-180 Acopi Yumbo (Valle del Cauca), Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Atomizadores accionados manualmente para uso agrícola; horcas para uso agrícola [herramientas de mano]: instrumentos agrícolas accionados manualmente. de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-4970 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos inhibidores de la síntesis de ácido úrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4978 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gástricos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022 ESOV AN Número de Solicitud: 2021-3994 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEBISTAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivos betabloqueantes con diuréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022



Número de Solicitud: 2022-486 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/CORREDERA, 33 ENTLO 03400-VILLENA ALICANTE, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022 APHICOM Número de Solicitud: 2021-7360 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-Ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022 EYDENZELT


Número de Solicitud: 2021-2798 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, herbicidas, fungicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 6 y 21 D. 2022 LUTHOR Número de Solicitud: 2022-4031 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo P.I. Mabe, S.A. de C.V . Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla México, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de los términos, se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales y calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 6 y 21 D. 2022 BIO BABY ADVENTURES


Número de Solicitud: 2022-1404 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilometro dieciseis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos descongestionantes y antihistamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 6 y 21 D. 2022 Oftatim Número de Solicitud: 2022-3948 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V . Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones antienvejecimiento para la piel; productos hidratantes para la piel; productos antienvejecimiento utilizados como cosméticos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; geles para los ojos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 N. 6 y 21 D. 2022 SENSEYES HA CONTOUR


Número de Solicitud: 2022-1914 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería; herramientas de mano para su uso en la cocina, a saber, herramientas de corte, cuchillos, tenazas; herramientas manuales para el césped y el jardín, a saber, palas, cultivadoras, podadoras, paletas; peladores de alimentos no eléctricos. de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 THRESHOLD Número de Solicitud: 2022-1688 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: METCO, S.A. DE C.V . Domicilio: Av. Tecamachalco 161, Reforma Social Miguel Hidalgo, 11650 Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONKIÄ METCO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Endulzantes naturales, edulcorantes naturales, edulcorante natural a base de Stevia, edulcorantes que consisten en concentrado de fruta, azúcar y sus mezclas, sustitutos del azúcar, sustituto natural de azúcar a base de Stevia. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1924 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas por departamento minoristas y servicios de tiendas por departamento minoristas en línea / servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023



Número de Solicitud: 2021-1584 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc. Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FLORIDA 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POPEYES LOUSIANA KITCHEN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante para comer en el restaurante, servicios de restaurante para llevar, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 Número de Solicitud: 2021-1488 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN S.A. DE C.V . Domicilio: Blvd. Diaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULTÁN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Acido muriatico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-3328 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Finlay, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hexidina-OH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Solución antiséptica de uso tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4964 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke AG., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONOEPOC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico mucolíticos y expectorantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-5437 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: He Guohua Domicilio: Room 1801, Unit 5, Building 3, Bolanggu Garden, Niansanli Street, Yiwu, Zhejiang, 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTARRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Papelería, papel, clips para oficina, instrumentos de escritura, pizarras para dibujar, bandas adhesivas para propósitos, máquinas (equipos de oficina), materiales para dibujar, cuadernos de nota, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2020-23401 Fecha de presentación: 2020-10-08 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PIER17 PANAMÁ INC. Domicilio: Century tower, oficina D14, piso l, avenida Ricardo J. Alfaro - Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIER17 Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-4971 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G.. Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRIDON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna y para la disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador Legal 4, 21 N. y 6 D. 2022

Número de Solicitud: 2021-1573 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER PREMIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6850 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur #605 interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 06100, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK BOX Z H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-7109 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur #605 interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 06100, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XICO Z H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel; suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2021-6849 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur #605 interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 06100, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTROL Z H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-923 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAUL OSCAR AGUERRE E HIJOS S.A Domicilio: Adolfo Alsina 1170 - 5* 505 - Código Postal 1088 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOR-TAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias venenosas para la eliminación y/o control de invertebrados, ratas y otros animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-1650 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios de publicidad; gestión informatizada de archivos; proporcionar información comercial: servicios al por menor en relación con casos de dispositivos de almacenamiento de datos; servicios al por menor en relación con el hardware informático; servicios al por menor en relación con periféricos informáticos; servicios al por menor en relación con programas informáticos; servicios al por menor en relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1640 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Hardware informático; periféricos informáticos; unidades flash USB en blanco; programas informáticos, grabados; unidades de estado sólido; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos de memoria semiconductora; dispositivos semiconductores; adaptadores de tarjetas flash; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aplicaciones de software informático, descargables; computadoras para su uso en la gestión de datos; bolsas adaptadas para portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; tarjetas USB en blanco; unidades flash USB; tarjetas de memoria flash en blanco; discos duros de computadoras externas; programas de ordenador [programas], grabados; programas informáticos [software descargable]; aparatos de diagnóstico, no con fines médicos; unidades de disco; aparatos de procesamiento de datos; memorias electrónicas; tarjetas con chip; aparatos eléctricos para conmutación; chips de circuito integrado; circuitos integrados; interfaces para computadoras; semiconductores; baterías eléctricas; cargadores de baterías; fuente de alimentación de bajo voltaje; conductos de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-1647 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora; hojas de instrucciones; materiales didácticos y de enseñanza (distintos de los aparatos); manuales para programas informáticos; manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje de papel; cajas de papel; papel para envolver y empaquetar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para empacar; película de plástico para embalaje; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas; publicaciones impresas; folletos impresos; manuales impresos; material impreso; boletines impresos; panfletos impresos; letreros de papel o cartón; instrumentos de escritura; bolígrafos [requisitos de oficina]; lápices; cuadernos; papelería; pegatinas [papelería]; papel; papel de copia [papelería], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022


Número de Solicitud: 2022-1642 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios de investigación informática; servicios de diseño informático; diseño y desarrollo de hardware informático; computación en la nube; programación informática; consultoría de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022

Número de Solicitud: 2022-1963 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South América, Inc. Domicilio: 1997 NW 87th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de cd; fundas para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables de vídeo por componentes; cajas de ordenador; teclados de ordenador; ratones de ordenador; hardware informático y sistema de software grabado para monitorear de forma remota las condiciones ambientales y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada; fundas de DVD; cables adaptadores eléctricos; cables eléctricos; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con ordenadores; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con cable y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable y software descargable para automatizar y controlar las operaciones de televisores, monitores de vídeo, decodificadores, reproductores y grabadores de audio, vídeo y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de ordenador; soportes de montaje adaptados para ordenadores; fijaciones y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de corriente; baterías recargables; controles remoto para televisores; controles remoto para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza controlados robóticamente a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; robots de vigilancia de seguridad; trípodes; cables USB para teléfonos móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; productos de videovigilancia electrónica, a saber, componentes electrónicos de sistemas de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software descargable para controlar dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT, incluyendo sensores inteligentes en termostatos, bombillas, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, porteros automáticos, monitores de energía, tratamientos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos; altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-2283 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 40-2022-0054075 de fecha 23/03/2022 de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; mercadeo; demostración de bienes; promoción de ventas para terceros; publicidad de venta de automóviles a través de internet; provisión de información comercial y de mercadeo; gestión comercial de instalaciones de estacionamiento de automóviles; provisión de información a través de internet sobre la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría en materia de organización empresarial; provisión de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; provisión de recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; provisión de información al consumidor sobre productos y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación y exportación; trabajos de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subastas; servicios secretariales; organización de suscripciones a medios de información; servicios de venta mayorista que ofrecen automóviles; servicios de venta minorista que ofrecen automóviles; servicios de venta mayorista de piezas y accesorios de automóviles; servicios de venta minorista de piezas y accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista de automóviles usados; servicios de venta minorista de automóviles usados; servicios de venta mayorista de baterías para automóviles; servicios de venta minorista de baterías para automóviles; servicios de venta mayorista de archivos de imágenes descargables; servicios de venta minorista de archivos de imágenes descargables; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables con tokens no fungibles; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de imágenes descargables con imágenes de personajes para metaverso; servicios de tiendas minoristas en línea para archivos de datos grabados; servicios de tienda minorista en línea para archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; servicios de tienda minorista en línea de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minorista en línea de fotografías digitales disponibles para su descarga; servicios de tienda minorista en línea de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tiendas minoristas en línea para software de sistemas operativos informáticos; servicios de tienda minorista en línea de software operativo informático; servicios de tiendas minoristas en línea para software de realidad virtual; negocio de promoción de ventas; negocios de promoción de ventas para la provisión de software relacionado con avatares; promoción de ventas para la provisión de software para tokens no fungibles; promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables; promoción de ventas mediante la provisión de archivos de imágenes descargables con tokens no fungibles (NFT); negocio de promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables con productos virtuales como ropa, zapatos, bolsos, artículos para la cabeza, gafas, equipos deportivos, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; negocio de promoción de ventas para la provisión de archivos de imágenes descargables para automóviles de metaverso; promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, provisión de programas informáticos en línea y realidad virtual en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios para el metaverso; negocio minorista de software de gestión de contenido metabus; negocio mayorista de software de gestión de contenido metabus; negocio mayorista de interfaz metabus; negocio minorista de interfaz metabus, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-3068 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN double X H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Suplementos alimenticios de vitaminas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-4831 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West,Wayzata, Minnesota 55391. Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASTILLO DEL ROBLE H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos y numéricos incorporados en la etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente) pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 Número de Solicitud: 2022-831 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIP SERVICES, S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso al término BURGER I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


BIP BURGER Número de Solicitud: 2021-4708 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Preparaciones de tocador no medicinales, artículos de tocador; y preparaciones para el cuidado de la piel, tal como humectantes para la piel, tonificadores de piel y preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos y fragancia, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 MESMERIZE FLAME

Número de Solicitud: 2022-1877 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIOT GAMES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de ropa, libros, coleccionables, software informático, disfraces, juegos, medios, artículos y juguetes novedosos; servicios de tiendas minoristas que destaquen prendas de vestir, libros, coleccionables, software informático, disfraces, juegos, medios, artículos y juguetes novedosos; proveer de programas de incentivos y recompensas para jugadores de videojuegos; proporcionar un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-1904 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “BOOTS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos para pasear y controlar perros, a saber, correas, ganchos para correas, collares, ataduras, cadenas y cables; collares y correas para mascotas; ropa para mascotas; masticables de cuero sin curtir para mascotas; transportadores de animales; accesorios para collares de mascotas, a saber, campanas, silenciadores, luces de seguridad e intermitentes, colgantes, láminas, lazos, dijes; arneses para pasear mascotas; disfraces para animales; impermeables y chalecos para mascotas; sombreros y botas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2019-48471 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS Domicilio: Tur CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUVÉDERM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, preparaciones para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2019-34108 Fecha de presentación: 2019-08-09 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, Puerto B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAZNOJI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Agua pura con sabor a durazno, aguas minerales con sabor a durazno, aguas con gas con sabor a durazno, bebidas energéticas con sabor a durazno, jugos con sabor a durazno, agua de durazno, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a durazno o hechas a base de durazno, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-2660 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS Domicilio: ZONA INDUSTRIAL JUANCHITO KM10 VÍA MAGDALENA. MANIZALES. CALDAS Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILC AGUARDIENTE AMARILLO DE MANZANARES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “AGUARDIENTE y AMARILLO”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color PANTONE Nº 295135. J.- Para distinguir y proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023

Número de Solicitud: 2022-2071 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000. Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-4509 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V . Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUVOCLAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-3074 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLANPIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber; antisicótico para tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis con síntomas positivos y/o síntomas negativos; prevención de la recurrencia en pacientes con desorden bipolar Tipo I, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2021-4523 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Information Systems Audit And Control Association, Inc. Domicilio: 1700 E. GolfRoad, Suite 400, Schaumburg, IL 60173, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas, a saber, boletines y revistas relacionados con auditoría interna, procesamiento de datos, privacidad y seguridad de datos, ciberseguridad, negocios, datos, regulaciones y cumplimiento de privacidad y seguridad, el Internet de las cosas, gobernanza y gestión de tecnología de la información, negocios, datos, gestión de riesgos de seguridad y privacidad, dispositivos móviles y aplicaciones móviles; publicaciones impresas, a saber, libros de trabajo, libros de revisión de cursos y materiales para su uso en la preparación de exámenes de certificación en los campos de auditoría interna, procesamiento de datos, privacidad y seguridad de datos, ciberseguridad, negocios, datos, regulaciones y cumplimiento de privacidad y seguridad, gobernanza y gestión de tecnología de la información y gestión de negocios, datos, privacidad y riesgos de seguridad, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023


Número de Solicitud: 2022-4293 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, Calle Pedregal #24, Piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOPLAS H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase GARANTIA DE POR VIDA. Se protege la etiqueta en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para distinguir y proteger: Accesorios para instalaciones de agua sanitaria; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; aparatos de producción de vapor; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de suministro de agua; aparatos de ventilación; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; calentadores de agua; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; cañerías de agua de instalaciones sanitarias; cisternas: cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cisternas de agua; depósitos de agua a presión; depósitos de agua caliente; depósitos de descarga de agua; filtros de agua; tanques de agua a presión; tanques de depuración de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023

Número de Solicitud: 2021-2337 Fecha de presentación: 2021-05-18 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIRANI S.A.S. Domicilio: Edificio Milla de Oro, Avenida El Poblado, carrera 42 #3 sur 81, Torre 1 Piso 15, Medellín, Antioquia, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIRANI H.- Reservas/Limitaciones: La marca es “PIRANI”, con un diseño especial en la marca, circulo de colores y el punto de color en la letra “i”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software (programas grabados), software de gestión de riesgos y prevención de lavado de activos, programas informáticos (software descargable), controladores de software, software para ordenador, grabado, software para ordenadores en formato impreso, software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos, software operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual) de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1994 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Medpharma, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ocudex H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos, específicamente medicamentos antibióticos aminoglucósidos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022. Número de Solicitud: 2022-2873 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 23 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western Digital Technologies, Inc. Domicilio: 5601 Great oaks Parkway, San José, California 95119, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTINAND H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: dispositivos de almacenamiento de datos en la naturaleza de unidades de disco duro con memoria flash de estado sólido; dispositivos de almacenamiento de datos en la naturaleza de unidades de disco híbridas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; software informático descargable y grabado para permitir la recuperación de datos; unidades de copia de seguridad para computadoras; unidades de disco de computadora y memorias de computadora para dispositivos de almacenamiento conectados a la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube. unidades de disco de computadora; hardware informático y programas informáticos pregrabados para el almacenamiento de datos y la optimización del almacenamiento y la utilización de datos; hardware informático; memorias de computadora; hardware de red informática; unidades de disco duro; dispositivos de memoria semiconductora; unidades de estado sólido. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022.


Número de Solicitud: 2022-1992 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited Domicilio: Unit No. 2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301., India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAHAKAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 N., 6 y 21 D. 2022.

Número de Solicitud: 2021-4977 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIPBAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos urulógicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4968 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN METILBDOCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas de vitaminas (B12) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-4966 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRALCOLIK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiespasmódicos musculotrópicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2020-24109 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIMEL INGENIERIA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 3, VÍA CALI CANDELARIA V ALLE DEL CAUCA, COLOMBIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPOLE BY DIMEL INGENIERÍA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DIPOLE” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mástiles (postes) y tuberías no metálicos; armazones de construcción no metálicos; construcciones no metálicas; vidrio de construcción; postes en fibra de vidrio; molduras no metálicas para la construcción de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2020-16275 Fecha de presentación: 2020-06-02 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETROLIAM NASIONAL BERHAD (PETRONAS) Domicilio: TOWER 1, PETRONAS TWIN TOWERS, KUALA LUMPUR CITY CENTRE, 50088, KUALA LUMPUR, MALASIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRONGTECH H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro a la frase “STRONGER FOR LONGER”, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para combustible de motor, aceites hidráulicos, líquidos de transmisión, líquidos de batería; líquidos de frenos; líquidos de transferencia de calor, líquidos para el trabajo de los metales, líquidos para la protección de taladros, líquidos de perforación; líquidos de freno y embrague; líquidos para máquinas de descarga eléctrica. líquidos para amortiguadores de choques, líquidos antioxidantes, refrigerantes; compuesto antiagarrotante; desengrasante; descongelante; descarbonizante; agentes tensoactivos; agentes defloculantes para aceite y petróleo crudo; dispersantes de aceite; productos químicos de separación de aceite de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.

Número de Solicitud: 2021-1587 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km. 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA V A LUBRICANTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diésel, aceites combustibles, aceites lubricantes, aceites de motor, aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1591 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km. 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDEN SUPREME H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para máquinas industriales; grasas lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos automóviles; aceites lubricantes de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1589 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km. 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para uso industrial de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1588 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA V A LUBRICANTS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diésel, aceites combustibles, aceites lubricantes, aceites de motor, aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador Legal 4, 21 N. y 6 D. 2022.


Número de Solicitud: 2021-1595 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marke Group, LLC Domicilio: Carr. #3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER PREMIUM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes para automóviles, lubricantes para vehículos automóviles, aceites lubricantes de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 21 N. y 6 D. 2022.