el Contrato No.1471/GLA/AMDC/2021. CODIGO No.2807, ¨ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTO Y CAIDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL¨, suscrito a los 29 días del mes de Diciembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del Señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, en su condición de representante de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V ., que literalmente dice:
CONTRATO No. 1471/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2807 “ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTO Y CAÍDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL.” CONCURSO PRIV ADO NACIONAL No. CPrNO-06- AMDC-56-2021 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha Diecinueve (19) de Enero del dos mil Dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947- 00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V ., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Publica Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019, Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares e Inscrita bajo el Numero: 566131, Matrícula: 68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñonez e inscrita con el número 91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTOS Y CAIDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL.”, CON CÓDIGO N° 2807”, Concurso Privado Nacional No.CPrNO-06-AMDC-56-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la elaboración del estudio y diseño de obras para el Control de Deslizamiento y Caída de Rocas en diferentes puntos del Distrito Central y la subsanación de cualquier defecto de los mismos; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Condiciones Generales del Contrato. b) Condiciones Especiales del Contrato. c) Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales). -Apéndice “B” d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; e) Orden de Inicio. f) Garantía. g) Modificaciones al documento base si las hubiere. h) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de ciento veinte (120) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones veintiséis mil trescientos cuarenta y dos lempiras con 03/100. (L. 4,026,342.03). EL CONSULTOR se obliga
a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Insertar el cuadro de Detalles del Costo Apendice C) 7.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. 9.- CLÁUSULA RE CORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP para el año 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9.- CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
- A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de c umplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Claúsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021). Condiciones Generales del Contrato
- Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de Ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que El Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por
alguno de los compromisos de esta Cla úsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá d educir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejec utivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021).
Nasry Juan Asfura Zablah Pedro Edmundo Pineda Cobos Alcalde Municipal Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. El Contratante RTN: 08019999400270 El Consultor
varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Sub consultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la Ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o El Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la Ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. - Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Hurac anes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.
Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.
Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC-tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a l a recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este C ontrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna
información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Sub consultores”); y (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra El Consultor serán sancionados con multas establecidas en las 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se i ndicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que El Consultor
ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por El Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones co ntraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la Ley Aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la Ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.
- Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra El Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Clá usula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
- Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
- Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remune ración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.
- Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que El Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
- Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán
- Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá
cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Cont rato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
- Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
- Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Ordenamiento Territorial y Gerencia de Obras Civiles, Edificio AER/A.M.D.C. Primer piso, ubicado en Ave. Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5567. Atención: Arq. Ibraham Molina
- Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.
- Representantes autorizados (Cláusula 6 de las En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.
- Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
- Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.
- Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento veinte (120) días calendario.
- Seguros que deberá contratar El Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. .Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa diaria equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contr ato por el incumplimiento del plazo en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo an terior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por El Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o Exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Preliminar de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Segundo pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe de avance de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Tercer pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Primer Diseño. • Cuarto pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Segundo Diseño. No se harán retenciones para el ISR si la Firma Consultora acredita realizar “pagos a cuenta”. Será requerida una garantía o fianza de cumplimiento de contrato, por un valor equivalente al 15% de los respectivos Honorarios estipulados y con una duración igual al plazo de la consultoría más 3 meses adicionales al plazo contractual establecido. No habrá otorgamiento de anticipo. Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones Veintiséis Mil Tr escientos Cuarenta y Dos Lempiras con 03/100. (L. 4,026,342.03). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Ordenamiento Territorial. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato : Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a
entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en
cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerz a Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANT E a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL
CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “B” Términos de Referencia I.1. Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) y la Cooperación Japonesa, juntas en acuerdo suscribieron en 2017 el acuerdo de colaboración conjunta para el desarrollo del “Proyecto de Control y Mitigación de Desastres en Laderas en el Área Metropolitana de Tegucigalpa”, mismo cuyo propósito se dirigen a mejorar las capacidades locales para entender los desastres en laderas. El Proyecto ha sido definido para su implementación a través de cuatro componentes, siendo estos dirigidos a la Caracterización de los Deslizamientos, al Diseño y Construcción de Contramedidas, al Mapeo de Amenazas y Riesgos de deslizamientos, y a la Regulación de zonas de comprometidas por los deslizamientos. En el año 2019, la AMDC y JICA, dieron inicio a la ejecución definiendo que los deslizamientos en las colonias Fuerzas Unidas y Campo Cielo, serían atendidos por la cooperación japonesa, sirviendo estos de referencia para la intervención en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, por parte de la AMDC. De lo anterior, la AMDC en seguimiento a las actividades del componente II del Proyecto, requiere del diseño de las obras de mitigación y control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva de Tegucigalpa, M.D.C. Para ello, a través de esta consultoría, se requiere del concurso de una empresa diseñadora de obras de prevención y mitigación de deslizamientos, que pueda ajustarse a los esquemas de diseño definidos por la cooperación japonesa y cumplir con los requerimientos de la AMDC para este fin. I.2 Situación Actual Los principales problemas en materia del riesgo de desastres del Municipio del Distrito Central, son los deslizamientos y las inundaciones. Estos se presentan con mayor frecuencia durante las épocas lluviosas, y producto de los efectos del cambio climático, se estima que cada vez se vuelvan más severos y catastróficos. Simultáneamente, la participación del hombre en la modificación de su entorno ha incidido grandemente en sus condiciones de riesgo, especialmente como resultado de la elevada tasa de migración del campo a la ciudad y sus impactos en los recursos naturales (por ejemplo, la Deforestación, cambio de usos del suelo, Impermeabilización de suelos, etc.). Estas condiciones a su vez, han llevado a la sobrepoblación de áreas de alta fragilidad y susceptibles ante estos fenómenos de deslizamientos e inundaciones, antes mencionados. Adicionalmente y debido a que esta sobrepoblación de áreas susceptibles, en su mayoría representa p oblaciones de
escasos recursos, la infraestructura comunitaria de protección con que se cuenta, es limitada o inexistente, concentrando poblaciones en donde las condiciones de la vivienda también son precarias, con lo que, también se aumenta el riesgo existente. Este es el caso de las Colonia Nueva Santa Rosa y Villanueva de Tegucigalpa, donde se presentan condiciones de alta vulnerabilidad ante los fenómenos de deslizamientos y que, en diversos estudios realizados en la ciudad, dicha condición ha podido ser constatada. En este sentido, luego del Huracán Mitch y la activación de numerosas fallas en la ciudad, así como, producto del huracán Agatha y otros disturbios tropicales que han sido tenido paso por la ciudad, se han identificado dichos sitios como importantes para su intervención con medidas de reducción del riesgo de desastres, siendo esta la razón por la que a través de este proceso se prevé la definición de las medidas de solución para su posterior ejecución. I.2. Objetivo General Desarrollar los diseños de las contramedida requeridas por el “Proyecto de Control y Mitigación de Desastres en Laderas en el Área Metropolitana de Tegucigalpa”, dirigidos a atender los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, ambos en la ciudad de Tegucigalpa. I.3. Objetivos Específicos
- Desarrollar la caracterización de los sitios de deslizamientos y la definición de medidas conceptuales para las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa, M.D.C.
- Preparar los diseños de obras de mitigación y/o control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.
Elaborar el informe de diseño de las obras de
mitigación y/o control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C. 4. Se deberá prestar atención especial a la escorrentia superficial en ambos sitios, producto de lluvia o tubería rota de los sistemas hidrosanitarios extitentes y que finalmente producen agua I.4. Alcances del Proyecto • Realizar el estudio y diseño de las obras de mitigación y control de deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.; proporcionando la información necesaria para su correcta ejecución, y realizando, pero sin limitarse a ellas, las siguientes actividades: o Desarrollar la s investigaciones, análisis adicionales y demás actividades necesarias para la definición detallada de las condiciones de inestabilidad de amb os sitios (Incluye la determinaci ón del Mecanismo de Falla y análisis de est abilidad, determinación del factor de seguridad, entre otros), identificando las mejores soluciones técnico-científicas para el control de deslizamientos y su estabilización.
o Revisar y verificar los datos y demás Información disponible en AMDC y que sea proporcionada por esta, sobre estudios previos existentes para los sitios, específicamente los r eferentes a la Topografía, Geofísica, Geotécnica, Geologia, Pluviometría, Registro de datos proveniente de instrumentación ante deslizamientos (Extensómetros, Piezómetros, Inclinómetros, otros), así como cualquier otra que este en disponibilidad de la AMDC y a solicitud de la empresa sea requerida. o Realizar la caracterización de los sitios de deslizamientos, lo cual incluye la delimitación geoespacial del polígono de deslizamiento, las áreas de afectación, la identificación de los bienes expuestos, la geología local (evolución del fenómeno en el tiempo), el perfil de falla para análisis, la determinación del Mecanismo de Falla y análisis de estabilidad, determinación del factor de seguridad sin intervención, entre otros. o Definición de al menos tres conceptos de diseño por cada uno de los sitios, los cuales deberán ser presentados a la AMDC para su revisión y aprobación, siendo que con ellos, sea posible seleccionar los conceptos de solución que serán sometidos al proceso de diseño final en cada uno de los sitios de interés para esta consultoría. o Elaboración de los diseños finales de las soluciones técnico-científicas propuestas que hayan sido identificadas, definidas y formuladas producto del presente proceso de estudio y diseño de obras de mitigación y/o control de deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C. o Preparar para cada uno de los sitios diseñados, los respectivos informes técnicos de diseño requeridos por la Gerencia de Obras Civiles de la Municipalidad, así como los respectivos informes ambientales, las Memorias Técnicas de los Proyectos y demás instrumentos que sean requeridos para la gestión de permisos o autorizaciones ante los entes competentes, tal que sea asegurada la ejecución de las obras. I.5. Productos A Entregar Para la aceptación de los resultados del estudio y diseño se requerirá de la presentación en versiones impresas acompañadas de sus respectivas versiones digitales editables en los formatos originales de creación tipo DWG o Dxf; Kml o Kmz; Shape, SID, xls, Word, u otros que sean aprobados por la GOC-AMDC, de los siguientes productos:
- Estudios de Suelos y/o Geotecnia, así como de cualquier otro estudio en áreas afines o relacionadas, que está en acuerdo con la GOC-AMDC, consideren pertinente su incorporación al proceso (Se incluyen caracterizaciones geológicas, geotécnicas, análisis hidrológico-hidráulicas, estudios de geofísica, otros; siempre que los mismos sean requeridos para el estudio de cada caso).
- Identificación de los bienes expuestos y de las pérdidas probables, consideradas para el caso de no intervención.
- Caracterización final de la Amenaza de Deslizamientos y de la definición conceptua l de las tres mejores soluciones para afrontarlas para cada uno de los sitios (Se deberá preparar el informe de Caracterización conteniendo las tres medidas conceptuales de solución para cada uno de los sitios).
- Diseños de las Obras para el Mitigación y/o Control de Deslizamientos en las Colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.; se incluyen en estos, los siguientes contenidos mínimos: o Diseños estructurales con su respectiva memoria de cálculo y planos constructivos; o Presupuestos des glosados para cada una de las obras, incluyendo en estas, la supervisión; o Especificaciones Técnicas de cada una de las actividades a Realizar (se requiere que los todos los nombres asignados en cada uno de los documentos sean coincidentes en el presupuesto, fichas de costo unitario y diagrama de Gantt, así como demás documentos que se generen y sean vinculantes entre si); o Programa de Ejecución en ms Project, Integrado en su respectivo Diagrama de Gantt; o Estudio Ambiental del Proyecto y sus respectivos documentos, siendo entre otros los informes técnicos ambiental, la Memoria Técnica de los Proyectos y demás instrumentos que para la obtención de permisos y/o autorizaciones sean requeridos para cada uno de los sitios. Siempre que sea posible, el consultor deberá procurar incorporar medidas del tipo Grises y Verdes. Asimismo, deberá estimar las cantidades de obra y los costos correspondientes, para su ejecución en el corto plazo. Como nota aclaratoria, se deberá tener presente por parte del consultor, lo siguiente: Es responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, presentar a la ENEE el sistema
eléctrico propuesto para el proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC También será responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, realizar todas las gestiones necesarias par a el trámite de Licencia Ambiental del proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC I.6. Fuente de Financiamiento Fondos Municipales: El presente proyecto es contraparte del convenio interinstitucional entre la AMDC y la AGENCIA DE COOPERACION JAPONESA (JICA) , del proyecto “Obras de Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central” I.7. Metodología Para la ejecución de los estudios y diseños requeridos, la Firma Consultora deberá apoyarse en las últimas versiones de las especificaciones y normas de la AASHTO, ASTM, AISC, ACI y todas aquellas que sean aplicables al diseño. Además, deberá tomar en consideración en los diseños de los sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial, agua potable, electricidad y telecomunicaciones, los parámetros técnicos y normativas nacionales establecidas por la AMDC, SANAA, ENEE, INSEP y HONDUTEL para la construcción de obras de infraestructura en zonas urbanas. Durante la ejecución de los trabajos de diseño, la Firma Consultora deberá plantear a la AMDC el tipo de estructuras, métodos de diseño a emplear y la definición de los parámetros para los diseños, aspectos que deberán ser consensuados y aprobados por la AMDC, previo al diseño final de las obras por lo que realizarán reuniones periódicas con los técnicos de la Gerencia de Obras Civiles de la Dirección de Ordenamiento Territorial para revisar y discutir las propuestas de los diseños, así como revisar los avances de los mismos. Como resultado de las actividades de diseño, la Firma Consultora deberá elaborar las especificaciones técnicas, memorias de cálculo de los diseños, juego de planos constructivos completos, programa preliminar de trabajo y costos desglosados y totales de las obras (incluyendo las respectivas fichas de precios unitarios). Asimismo, donde sea requerido, definirá el procedimiento para el escalamiento de costos y todos aquellos productos necesarios para tener un diseño final completo listo para licitar, todo a satisfacción de la AMDC. La Firma Consultora deberá aplica r los mejores criterios técnicos de ingeniería y las normas comúnmente utilizadas que respalden dichos criterios técnicos aplicados. I.8. Actividades a Realizar a. Reconocimiento de los Sitios y Revisión de Información Existente La Firma Consultora será responsable de realizar para cada uno de los sitios, un reconocimiento inicial y completo, para
ello, se requerirá de un recorrido minucioso y exhaustivo de las zonas de interés. A través de este, deberá identificar las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en la cual se encuentran los sitios, su población y los activos de la comunidad, sus medios de vida y subsistencia. Asimismo, deberá identificar y/o verificar la existencia de los puntos y aspectos clave a considerar para los diseños de las obras, así como, para revisar la información existente o disponible que pudiese ser proporcionada por AMDC o recopilada a través de esta, por medio de otras instituciones o dependencias de gobierno o en su defecto por la misma Consultora. Sera importante asegurar la participación de las comunidades durante las visitas, de tal manera que sea enriquecido su proceso de reconocimiento con la transferencia de conocimiento ancestral o histórico mediante el compartimiento de experiencias de los moradores, su registro de sucesos y detalles sobre las afectaciones y activaciones del fenómeno de deslizamiento que es objeto de intervención con este proyecto. Se requerirá documentar este proceso. Se deberá elaborar un registro fotográfico de las condiciones encontradas durante la visita de campo, sin embargo, se requerirá que también sean establecidos puntos de referencia útiles para el seguimiento del proyecto durante la etapa de ejecución de las obras. Dichos sitios de referencia deberán ser geoposicionados. b. Trabajos de Topografía Los trabajos de topografía tendrán como propósito el obtener la información y parámetros geométricos necesarios sobre la planimetría y altimetría del sitio que alojarán las obras de infraestructura. Los trabajos de topografía tendrán como propósito el obtener la información y datos necesarios sobre la planimetría y altimetría de los sitios que alojarán las obras que sean propuestas. Asimismo, será necesario recabar toda la información posible acerca de la localización de estructuras existentes como elementos del sistema de electricidad pública, estructuras de drenaje, aguas negras, sistemas de cable, equipamiento urbano y árboles entre otros previendo su remoción o relocalización. Servirá a la vez para definir los puntos, niveles, referencias, elevaciones, etc.; que garantizarán el buen funcionamiento de la obra que se proponga en este caso, ya que la información que se obtenga del levantamiento, servirá para indicar la mejor disposición de la obra diseñada. Todos los trabajos se deberán ejecutar con equipos topográficos de alta precisión, tipo Estación Total. Durante la ejecución de estos trabajos de campo, la o las cuadrillas contratadas deberán contar con el equipo de seguridad necesario para garantizar su propia seguridad y la de terceros. En relación a los Modelo de elevación del Terreno, estos deberán presentarse libres de Vegetación que permita obtener curvas de nivel cada 50 cm o menos, mapas a escala 1:25000, 1:100; 1:150, Secciones transversales cada 5.00 m. c. Estudio de Suelos y Materiales
AMDC proporcionará a la Firma Consultora, todos los registros, estudios, informes, análisis y demás detalles de información referente a los suelo y materiales del sitio, siempre que estos estén a su disposición, integrando en ellos los estudios geotécnicos y de laboratorio para los sitios, con los cuales cuente. Adicionalmente, donde sea requerido, los estudios de suelos y materiales se podrá efectuar sondeos en diferentes puntos, con la toma de las muestras correspondientes. En este caso, se harán ensayos de laboratorio de las muestras y con sus resultados se efectuarán los estudios correspondientes sobre las características de los diferentes estratos del subsuelo, suelos y materiales existentes. Los resultados de los sondeos y ensayos de laboratorio formarán parte del Informe Final entregado a la AMDC. Como parte de los resul tados de este estudio, la Firma Consultora deberá demostrar a la GOC-AMDC que ha identificado correctamente el plano de falla del deslizamiento, su mecanismo de falla, la potencia de los suelos, los factores detonantes, su comportamiento esperado y demás características del fenómeno que aseguren una correcta comprensión de las condiciones que deberán ser resueltas a través del diseño de las medidas de mitigación y/o control del deslizamiento. d. Revisión Hidrológica-Hidráulica de la Zona Donde la AMDC lo determine, o en los casos que el desarrollo del diseño lo requieran, la Firma Consultora deberá realizar una revisión hidrológica-hidráulica general de la zona para determinar los parámetros generales de diseño. La revisión podrá basarse en información y registros existente o disponible en la Dirección de Recursos Hídricos de la Secretaría Mi A mbiente, Unidad de Hidrología de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Servicio Meteorológico Nacional, dependencia de la Dirección de Aeronáutica Civil; para lo cual la Firma Consultora deberá realizar por su propia cuenta las gestiones y pagos correspondientes por la información que requiera. e. Diseño Estructural La Firma Consultora será responsable de llevar a cabo la definición del concepto de diseño, el análisis, cálculo y diseño final de los elementos de las obras propuestas, en base a los resultados de las revisiones y estudios complementarios (suelos, materiales, hidrológica, hidráulica, evaluación de las condiciones de campo, levantamiento topográfico y recopilación de otra información necesaria). Para el diseño se deberán aplicar los mejores criterios técnicos de ingeniería y las normas que respalden el método de diseño estructural utilizado. Se deberán preparar las memorias de cálculo correspondientes. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las normativas internacionales de la AASHTO, ACI, ASTM y demás estándares aplicables para las diferentes obras a diseñar. El diseño estructural dberá demostrar a la GOC-AMDC que representa la mejor alternativa de solución en la cual se integran todas las variables que permiten responder al mecanismo de falla, de tal forma que con ello, es posible
controlar el movimiento de las masas de suelo y estabilizar el deslizamiento. f. Estudio de Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial Se deberá tener especial atención a las instalaciones existentes de agua potable y alcantarillado sanitario para determinar los puntos de c onexión de las nuevas obras e instalaciones. Asimismo, en el diseño de las obras se deberá poner especial atención a las consideraciones hidráulicas e hidrológicas para la correcta evacuación de las aguas pluviales recolectándolas de manera adecuada para evitar que fluyan superficialmente. El análisis del funcionamiento de estos sistemas deberá concebirse desde la perspectiva de su posible incidencia en la actividad del fenómeno de deslizamiento, considerando para ello, identificar posibles roturas de las líneas de conducción existentes, ausencia de estas, necesidad de intervención u otras. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las directrices establecidas por las normativas del SANAA. g. Estudios de Sistema Eléctrico De igual forma que e l componente anterior, se deberá tener especial atención a las instalaciones existentes del sistema eléctrico público (alumbrado, líneas primarias, etc.) para su reubicación (si fuese necesaria) y el diseño para las nuevas obras e instalaciones que sean requeridas, as í como el mejoramiento del sistema de alumbrado. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las directrices establecidas por las normativas de la ENEE. Es responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, presentar a la ENEE el sistema eléctrico propuesto para el proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC o en su defecto, constancia de tramite del mismo. h. Estudio de Áreas de Afectación. En el caso de detectarse que se afectarán propiedades privadas, se deberán levantar los polígonos de las áreas a ser afectadas de propiedades, tomando en cuenta el derecho de vía, de manera de poder realizarse las negociaciones con los respectivos propietarios y posteriormente escriturarse. Se deben incluir las colindancias, polígonos y fotografías de cada área afectada. Por lo que de presentarse afectaciones producto del diseño propuesto se deberá socializar dicha información con los propietarios de dichos lugares. Se deben incluir las colindancias, polígonos y fotografías de cada área afectada. i. Estudio Ambiental Se deberá realizar todas actividades y gestiones administrativas necesarias requeridas por la Secretaría de MiAmbiente para el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental del proyecto, debiendo presentar los siguientes documentos: 1 Medidas de Control Ambiental 2 Plan de Gestión Ambiental. 3 Plan de contingencia 4 Plan de manejo de desechos, entre otros.
Será responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, realizar todas las gestiones necesarias para el trámite de Licencia Ambiental del proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC o en su defecto, constancia de trámite del mismo. j. Costos, Presupuestos y Programa Preliminar de Ejecución En base a los resultados de los estudios y diseño de los diferentes componentes se determinarán las cantidades de obra, costo estimado y presupuesto para ejecución del proyecto; con sus respectivas fichas de costos unitarios y costo estimado de la supervisión de las obras. Asimismo, se entregará el programa preliminar de ejecución de las obras en diagrama Gantt. I.9. Informes Durante el periodo de ejecución de los servicios de Consultoría, la Firma Consultora presentará los siguientes informes en número y copias conforme lo determine la AMDC: Informe Preliminar de los diseños Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de la consultoría, posteriores a la orden de inicio, se deberá presentar a la AMDC un informe preliminar de los trabajos realizados a la fecha, en un original, dos (2) copias y en formato digital, mostrando el avance de los estudios y diseños realizados, indicando el trabajo ejecutado a la fecha y que contenga la siguiente información mínima sobre los sitios a intervenir: • Información general del Consultor • Reporte de las condiciones físicas actuales observadas para cada uno de los sitios con sus respectivos análisis preliminares anexados a este ( los que apliquen ) (caracterizaciones geológicas y geotécnicas; análisis hidrológico-hidráulico; estudios de geofísica; sondeos de suelo y resultados de laboratorio; análisis de estabilidad para cada sitio; otros), debiendo incluir los problemas enfrentados, las actividades relevantes ejecutadas, reuniones de trabajo con los representantes del contratante. • Diseños preliminares conceptuales propuestos por el Consultor para cada sitio (3 alternativas por sitio), las cuales deberán ser consensuados con los representantes del contratante para que posteriormente, luego de la selección de la mejor alternativa, el Consultor realice el diseño final de la solución ya aprobada por el contratante. • Plan de trabajo del estudio y diseño actualizado incluyendo el progreso alcanzado en el período. • Fotografías actualizadas del estado en que se encuentran los sitios y cualquier otra información que se considere necesaria o que requiera la AMDC. • Anexos a. Informe Avance. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario, posteriores de la orden de inicio, se presentará un informe de avance, en original, dos (2) copias y en CD, mostra ndo el avance de los estudios, indicando el trabajo ejecutado a la fecha. Este informe resumirá el progreso alcanzado por El Consultor en el período, debiendo incluir los problemas enfrentados, las actividades relevantes ejecutadas, reuniones de trabajo con los representantes del contratante, y con las comunidades (en caso de haberse realizado acercamientos o reuniones con estas), memoria fotográfica; y cualquier otra información que se considere necesaria o que requiera la AMDC. Este deberá no podrá presentarse sin incluir, la siguiente información mínima sobre los sitios a intervenir:
• Información general del Consultor • Calibración del modelo de estabilidad de acuerdo a las medidas propuestas, para cada uno de los sitios en análisis por deslizamiento o caída de rocas. • Informe de avances en diseño para cada uno de los sitios en estudio. • Proyecciones de obras y sus costos estimados para cada uno de los sitios de deslizamientos. • Identificación de aspectos relevantes como necesidades de servidumbres; solicitudes de autorizaciones a propietarios de viviendas; reubicaciones de tuberías, cableados u otros elementos que requieran gestiones ante ente competente; otros. Informe Final del Primer Diseño Dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la orden de inicio, se presentará el Informe y planos Finales del Primer Diseño en original, dos (2) copias físicas y en CD; se revisará el diseño y en quince (15) días calendario posteriores a la entrega, la AMDC dará las observaciones que estime conveniente al informe y al diseño final, para que el Consultor realice las correcciones indicadas en quince (15) días calendario. Informe Final del Segundo Diseño Dentro de los ciento quince (115) días calendario posteriores a la orden de inicio, se presentará el Informe y planos Finales del Segundo Diseño en original, dos (2) copias físicas y en CD; se revisará el diseño y en quince (15) días calendario posteriores a la entrega, la AMDC dará las observaciones que estime conveniente al informe y al diseño final, para que el Consultor realice las correcciones indicadas en quince (15) días calendario Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes. Para cada diseño el Informe Final deberá contener al menos la siguiente documentación:
- Memoria Descriptiva • Antecedentes, hallazgos de la situación existente • Ubicación • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.) • Objetivos • Incluir renders del proyecto
- Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica
- Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos
- Estudios y diseños de sistemas san itarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones
- Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo.
- Programa de obras en Gantt
- Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los nombres
establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir lo Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada). 8. Documento Final del Estudio Ambiental del Proyecto y sus respectivos documentos adicionales, siendo entre otros los informes técnicos ambiental, la Memoria Técnica de los Proyectos y el Resumen del PGA para cada uno de los sitios. 9. Conclusiones y Recomendaciones 10. Fotos de lo existente de los sitios del proyecto 11. Anexos (Topografía completa incluida altimetría y planimetría, Pruebas de suelo, informe de caracterización de los deslizamientos, análisis de estabilidad del sitio con las medidas, memorias de cálculos, planos, etc.) 12. Planos completos, un juego en tamaño 60x 90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto (Obras a construir) • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Todos aquellos planos necesarios para la correcta ejecución de los diseños finales. I.10. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas de estudio y diseño del proyecto, la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría. Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación
de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. Personal clave mínimo El personal clave mínimo de la consultoría es el siguiente: • Gerente de Proyecto, tiempo parcial • Jefe de Proyecto, tiempo completo • Especialista en Geotecnia, tiempo parcial • Especialista en Geología, tiempo parcial • Especialista Estructural, tiempo parcial • Especialista Hidrólogo/Hidráulico, tiempo parcial • Especialista Ambiental/Bioseguridad, tiempo parcial • Especialista en Costos y Presupuestos, tiempo parcial • Dos Ingenieros Asistentes (No serán evaluados), tiempo completo • Trabajador Social (No será evaluado), tiempo parcial I.11. Plazo de la Consultoría La Firma Consultora desarrollará en forma completa y satisfactoria los estudios y diseños asignados, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la respectiva Orden de Inicio emitida por la AMDC. Se estimará un período máximo de quince (15) días calendario para la revisión por parte de las autoridades de la AMDC y otro de quince (15) días (a partir de la fecha de entrega de las observaciones y comentarios por parte de la AMDC) para que la Firma Consultora incorpore los ajustes y/o correcciones solicitadas por la AMDC y entregue la versión definitiva del Informe Final de cada proyecto. I.12. Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Preliminar de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Segundo pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe de avance de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Tercer pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Primer Diseño. • Cuarto pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Segundo Diseño. No se harán retenciones para el ISR si la Firma Consultora acredita realizar “pagos a cuenta”. Será requerida una garantía o fianza de cumplimiento de contrato, por un valor equivalente al 15% de los respectivos Honorarios estipulados y con una duración igual al plazo de la consultoría más 3 meses adicionales al plazo contractual establecido. No habrá otorgamiento de anticipo. Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes.
- 52 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes Pedro Pineda Cobos Maestría en Diseño Estructural Ing. Civil 50 Gerente de Proyecto 1 mes Saúl Amílcar García Master en Diseño, Construccion y Mantenimiento de Carreteras Ingeniero Civil 24 Jefe de Proyecto 4 meses Alex Galindo Master en Mecánica de Suelos e ingeniero Geotecnia Ingeniero Civil 11 Especialista en Geotecnia y Geología
4 meses Rafael Ferrera Boza Doctor en Estructuras y Geotecnia Ingeniero Civil 55 Especialista Estructural
2 meses Carlos Abrego Maestría en Recursos Hídricos Ingeniero Civil 12 Especialista Hidrólogo/Hidráulico 2 meses Daniel Flores Espinoza Master en Gestión de Estructuras Ambientales Ingeniero Civil 10 Especialista Ambiental/Bioseguridad 2 meses Gerardo Aceituno Master Internacional en Trafico, Transporte y Seguridad Vial. Ingeniero Civil 13 Especialista en Costos y Presupuestos Por nombrar Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 1 4 meses Por nombrar Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 2 4 meses Por nombrar Trabajador Social/Psicologo Trabajador Social 2 meses
- 53 - Apéndice “C”