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La Gaceta No. 36099 — 20221210

Decreto No. 16-2022 La Gaceta No. 36,099

Poder Legislativo DECRETO N o. 16-2022

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 16-2022 A. 1-100

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, debiendo crearse las condiciones necesarias para su desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que el contrato No.1471/GLA/ AMDC/2021.- CODIGO No.2807, ¨ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTO Y CAIDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL¨, fue debidamente suscrito entre la Municipalidad del Distrito Central y la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V ., prolonga sus efectos al siguiente Período de Gobierno, habiendo sido analizado y avalado por la nueva administración municipal y conocido por la honorable Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que el contrato No.0860/GLCSI/ AMDC/2019.- Servicios de Consultoría para el apoyo de la implem entación del Programa “Adaptación al Cambio Climático en Zonas Urbanas en América Central. Componente Honduras”. No. PR-001-AMDC/KFW-2018, de fecha Trece (13) de Junio del año 2019, suscrito entre la Municipalidad del Distrito Central y Leonel Antonio Portillo Euceda, como representante de Fichtner Water & Transportation GmbH, de fecha trece (13) días del mes de Junio del año 2019, prolonga sus efectos al siguiente Período de Gobierno, habiendo sido analizado y avalado por la nueva administración municipal y conocido por la honorable Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes,

el Contrato No.1471/GLA/AMDC/2021. CODIGO No.2807, ¨ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTO Y CAIDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL¨, suscrito a los 29 días del mes de Diciembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del Señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, en su condición de representante de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V ., que literalmente dice:

CONTRATO No. 1471/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2807 “ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTO Y CAÍDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL.” CONCURSO PRIV ADO NACIONAL No. CPrNO-06- AMDC-56-2021 Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha Diecinueve (19) de Enero del dos mil Dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947- 00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V ., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Publica Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019, Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares e Inscrita bajo el Numero: 566131, Matrícula: 68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco

Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñonez e inscrita con el número 91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “ESTUDIO Y DISEÑO DE OBRAS PARA EL CONTROL DE DESLIZAMIENTOS Y CAIDA DE ROCAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL.”, CON CÓDIGO N° 2807”, Concurso Privado Nacional No.CPrNO-06-AMDC-56-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la elaboración del estudio y diseño de obras para el Control de Deslizamiento y Caída de Rocas en diferentes puntos del Distrito Central y la subsanación de cualquier defecto de los mismos; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Condiciones Generales del Contrato. b) Condiciones Especiales del Contrato. c) Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales). -Apéndice “B” d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; e) Orden de Inicio. f) Garantía. g) Modificaciones al documento base si las hubiere. h) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de ciento veinte (120) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones veintiséis mil trescientos cuarenta y dos lempiras con 03/100. (L. 4,026,342.03). EL CONSULTOR se obliga

a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Insertar el cuadro de Detalles del Costo Apendice C) 7.- CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. 9.- CLÁUSULA RE CORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.182-2020, Art. No.78 DGP para el año 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9.- CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:

  1. A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de c umplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Claúsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021). Condiciones Generales del Contrato

  1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de Ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que El Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por

alguno de los compromisos de esta Cla úsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá d educir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejec utivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021).

Nasry Juan Asfura Zablah Pedro Edmundo Pineda Cobos Alcalde Municipal Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. El Contratante RTN: 08019999400270 El Consultor

varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Sub consultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la Ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o El Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la Ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

  1. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

  2. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

  3. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

  4. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. - Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Hurac anes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.

  5. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

  6. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.

  7. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC-tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.

  8. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a l a recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

  9. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este C ontrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

  10. Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:

(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna

información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Sub consultores”); y (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra El Consultor serán sancionados con multas establecidas en las 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se i ndicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que El Consultor

ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por El Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones co ntraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la Ley Aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la Ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

  1. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra El Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Clá usula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
  2. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
  3. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remune ración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.
  4. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que El Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
  5. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán
  6. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá

cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Cont rato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

  1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
  2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Ordenamiento Territorial y Gerencia de Obras Civiles, Edificio AER/A.M.D.C. Primer piso, ubicado en Ave. Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5567. Atención: Arq. Ibraham Molina
  3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.
  4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.
  5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
  6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.
  7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento veinte (120) días calendario.
  8. Seguros que deberá contratar El Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. .Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa diaria equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contr ato por el incumplimiento del plazo en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo an terior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por El Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o Exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)

Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Preliminar de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Segundo pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe de avance de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Tercer pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Primer Diseño. • Cuarto pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Segundo Diseño. No se harán retenciones para el ISR si la Firma Consultora acredita realizar “pagos a cuenta”. Será requerida una garantía o fianza de cumplimiento de contrato, por un valor equivalente al 15% de los respectivos Honorarios estipulados y con una duración igual al plazo de la consultoría más 3 meses adicionales al plazo contractual establecido. No habrá otorgamiento de anticipo. Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones Veintiséis Mil Tr escientos Cuarenta y Dos Lempiras con 03/100. (L. 4,026,342.03). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Ordenamiento Territorial. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato : Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a

entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en

cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,

ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerz a Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANT E a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL

CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “B” Términos de Referencia I.1. Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) y la Cooperación Japonesa, juntas en acuerdo suscribieron en 2017 el acuerdo de colaboración conjunta para el desarrollo del “Proyecto de Control y Mitigación de Desastres en Laderas en el Área Metropolitana de Tegucigalpa”, mismo cuyo propósito se dirigen a mejorar las capacidades locales para entender los desastres en laderas. El Proyecto ha sido definido para su implementación a través de cuatro componentes, siendo estos dirigidos a la Caracterización de los Deslizamientos, al Diseño y Construcción de Contramedidas, al Mapeo de Amenazas y Riesgos de deslizamientos, y a la Regulación de zonas de comprometidas por los deslizamientos. En el año 2019, la AMDC y JICA, dieron inicio a la ejecución definiendo que los deslizamientos en las colonias Fuerzas Unidas y Campo Cielo, serían atendidos por la cooperación japonesa, sirviendo estos de referencia para la intervención en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, por parte de la AMDC. De lo anterior, la AMDC en seguimiento a las actividades del componente II del Proyecto, requiere del diseño de las obras de mitigación y control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva de Tegucigalpa, M.D.C. Para ello, a través de esta consultoría, se requiere del concurso de una empresa diseñadora de obras de prevención y mitigación de deslizamientos, que pueda ajustarse a los esquemas de diseño definidos por la cooperación japonesa y cumplir con los requerimientos de la AMDC para este fin. I.2 Situación Actual Los principales problemas en materia del riesgo de desastres del Municipio del Distrito Central, son los deslizamientos y las inundaciones. Estos se presentan con mayor frecuencia durante las épocas lluviosas, y producto de los efectos del cambio climático, se estima que cada vez se vuelvan más severos y catastróficos. Simultáneamente, la participación del hombre en la modificación de su entorno ha incidido grandemente en sus condiciones de riesgo, especialmente como resultado de la elevada tasa de migración del campo a la ciudad y sus impactos en los recursos naturales (por ejemplo, la Deforestación, cambio de usos del suelo, Impermeabilización de suelos, etc.). Estas condiciones a su vez, han llevado a la sobrepoblación de áreas de alta fragilidad y susceptibles ante estos fenómenos de deslizamientos e inundaciones, antes mencionados. Adicionalmente y debido a que esta sobrepoblación de áreas susceptibles, en su mayoría representa p oblaciones de

escasos recursos, la infraestructura comunitaria de protección con que se cuenta, es limitada o inexistente, concentrando poblaciones en donde las condiciones de la vivienda también son precarias, con lo que, también se aumenta el riesgo existente. Este es el caso de las Colonia Nueva Santa Rosa y Villanueva de Tegucigalpa, donde se presentan condiciones de alta vulnerabilidad ante los fenómenos de deslizamientos y que, en diversos estudios realizados en la ciudad, dicha condición ha podido ser constatada. En este sentido, luego del Huracán Mitch y la activación de numerosas fallas en la ciudad, así como, producto del huracán Agatha y otros disturbios tropicales que han sido tenido paso por la ciudad, se han identificado dichos sitios como importantes para su intervención con medidas de reducción del riesgo de desastres, siendo esta la razón por la que a través de este proceso se prevé la definición de las medidas de solución para su posterior ejecución. I.2. Objetivo General Desarrollar los diseños de las contramedida requeridas por el “Proyecto de Control y Mitigación de Desastres en Laderas en el Área Metropolitana de Tegucigalpa”, dirigidos a atender los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, ambos en la ciudad de Tegucigalpa. I.3. Objetivos Específicos

  1. Desarrollar la caracterización de los sitios de deslizamientos y la definición de medidas conceptuales para las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa, M.D.C.
  2. Preparar los diseños de obras de mitigación y/o control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.
  3. Elaborar el informe de diseño de las obras de
    

mitigación y/o control de los deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C. 4. Se deberá prestar atención especial a la escorrentia superficial en ambos sitios, producto de lluvia o tubería rota de los sistemas hidrosanitarios extitentes y que finalmente producen agua I.4. Alcances del Proyecto • Realizar el estudio y diseño de las obras de mitigación y control de deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.; proporcionando la información necesaria para su correcta ejecución, y realizando, pero sin limitarse a ellas, las siguientes actividades: o Desarrollar la s investigaciones, análisis adicionales y demás actividades necesarias para la definición detallada de las condiciones de inestabilidad de amb os sitios (Incluye la determinaci ón del Mecanismo de Falla y análisis de est abilidad, determinación del factor de seguridad, entre otros), identificando las mejores soluciones técnico-científicas para el control de deslizamientos y su estabilización.

o Revisar y verificar los datos y demás Información disponible en AMDC y que sea proporcionada por esta, sobre estudios previos existentes para los sitios, específicamente los r eferentes a la Topografía, Geofísica, Geotécnica, Geologia, Pluviometría, Registro de datos proveniente de instrumentación ante deslizamientos (Extensómetros, Piezómetros, Inclinómetros, otros), así como cualquier otra que este en disponibilidad de la AMDC y a solicitud de la empresa sea requerida. o Realizar la caracterización de los sitios de deslizamientos, lo cual incluye la delimitación geoespacial del polígono de deslizamiento, las áreas de afectación, la identificación de los bienes expuestos, la geología local (evolución del fenómeno en el tiempo), el perfil de falla para análisis, la determinación del Mecanismo de Falla y análisis de estabilidad, determinación del factor de seguridad sin intervención, entre otros. o Definición de al menos tres conceptos de diseño por cada uno de los sitios, los cuales deberán ser presentados a la AMDC para su revisión y aprobación, siendo que con ellos, sea posible seleccionar los conceptos de solución que serán sometidos al proceso de diseño final en cada uno de los sitios de interés para esta consultoría. o Elaboración de los diseños finales de las soluciones técnico-científicas propuestas que hayan sido identificadas, definidas y formuladas producto del presente proceso de estudio y diseño de obras de mitigación y/o control de deslizamientos en las colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C. o Preparar para cada uno de los sitios diseñados, los respectivos informes técnicos de diseño requeridos por la Gerencia de Obras Civiles de la Municipalidad, así como los respectivos informes ambientales, las Memorias Técnicas de los Proyectos y demás instrumentos que sean requeridos para la gestión de permisos o autorizaciones ante los entes competentes, tal que sea asegurada la ejecución de las obras. I.5. Productos A Entregar Para la aceptación de los resultados del estudio y diseño se requerirá de la presentación en versiones impresas acompañadas de sus respectivas versiones digitales editables en los formatos originales de creación tipo DWG o Dxf; Kml o Kmz; Shape, SID, xls, Word, u otros que sean aprobados por la GOC-AMDC, de los siguientes productos:

  1. Estudios de Suelos y/o Geotecnia, así como de cualquier otro estudio en áreas afines o relacionadas, que está en acuerdo con la GOC-AMDC, consideren pertinente su incorporación al proceso (Se incluyen caracterizaciones geológicas, geotécnicas, análisis hidrológico-hidráulicas, estudios de geofísica, otros; siempre que los mismos sean requeridos para el estudio de cada caso).
  2. Identificación de los bienes expuestos y de las pérdidas probables, consideradas para el caso de no intervención.
  3. Caracterización final de la Amenaza de Deslizamientos y de la definición conceptua l de las tres mejores soluciones para afrontarlas para cada uno de los sitios (Se deberá preparar el informe de Caracterización conteniendo las tres medidas conceptuales de solución para cada uno de los sitios).
  4. Diseños de las Obras para el Mitigación y/o Control de Deslizamientos en las Colonias Nueva Santa Rosa y Villanueva, de Tegucigalpa M.D.C.; se incluyen en estos, los siguientes contenidos mínimos: o Diseños estructurales con su respectiva memoria de cálculo y planos constructivos; o Presupuestos des glosados para cada una de las obras, incluyendo en estas, la supervisión; o Especificaciones Técnicas de cada una de las actividades a Realizar (se requiere que los todos los nombres asignados en cada uno de los documentos sean coincidentes en el presupuesto, fichas de costo unitario y diagrama de Gantt, así como demás documentos que se generen y sean vinculantes entre si); o Programa de Ejecución en ms Project, Integrado en su respectivo Diagrama de Gantt; o Estudio Ambiental del Proyecto y sus respectivos documentos, siendo entre otros los informes técnicos ambiental, la Memoria Técnica de los Proyectos y demás instrumentos que para la obtención de permisos y/o autorizaciones sean requeridos para cada uno de los sitios. Siempre que sea posible, el consultor deberá procurar incorporar medidas del tipo Grises y Verdes. Asimismo, deberá estimar las cantidades de obra y los costos correspondientes, para su ejecución en el corto plazo. Como nota aclaratoria, se deberá tener presente por parte del consultor, lo siguiente: Es responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, presentar a la ENEE el sistema

eléctrico propuesto para el proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC También será responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, realizar todas las gestiones necesarias par a el trámite de Licencia Ambiental del proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC I.6. Fuente de Financiamiento Fondos Municipales: El presente proyecto es contraparte del convenio interinstitucional entre la AMDC y la AGENCIA DE COOPERACION JAPONESA (JICA) , del proyecto “Obras de Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central” I.7. Metodología Para la ejecución de los estudios y diseños requeridos, la Firma Consultora deberá apoyarse en las últimas versiones de las especificaciones y normas de la AASHTO, ASTM, AISC, ACI y todas aquellas que sean aplicables al diseño. Además, deberá tomar en consideración en los diseños de los sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial, agua potable, electricidad y telecomunicaciones, los parámetros técnicos y normativas nacionales establecidas por la AMDC, SANAA, ENEE, INSEP y HONDUTEL para la construcción de obras de infraestructura en zonas urbanas. Durante la ejecución de los trabajos de diseño, la Firma Consultora deberá plantear a la AMDC el tipo de estructuras, métodos de diseño a emplear y la definición de los parámetros para los diseños, aspectos que deberán ser consensuados y aprobados por la AMDC, previo al diseño final de las obras por lo que realizarán reuniones periódicas con los técnicos de la Gerencia de Obras Civiles de la Dirección de Ordenamiento Territorial para revisar y discutir las propuestas de los diseños, así como revisar los avances de los mismos. Como resultado de las actividades de diseño, la Firma Consultora deberá elaborar las especificaciones técnicas, memorias de cálculo de los diseños, juego de planos constructivos completos, programa preliminar de trabajo y costos desglosados y totales de las obras (incluyendo las respectivas fichas de precios unitarios). Asimismo, donde sea requerido, definirá el procedimiento para el escalamiento de costos y todos aquellos productos necesarios para tener un diseño final completo listo para licitar, todo a satisfacción de la AMDC. La Firma Consultora deberá aplica r los mejores criterios técnicos de ingeniería y las normas comúnmente utilizadas que respalden dichos criterios técnicos aplicados. I.8. Actividades a Realizar a. Reconocimiento de los Sitios y Revisión de Información Existente La Firma Consultora será responsable de realizar para cada uno de los sitios, un reconocimiento inicial y completo, para

ello, se requerirá de un recorrido minucioso y exhaustivo de las zonas de interés. A través de este, deberá identificar las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en la cual se encuentran los sitios, su población y los activos de la comunidad, sus medios de vida y subsistencia. Asimismo, deberá identificar y/o verificar la existencia de los puntos y aspectos clave a considerar para los diseños de las obras, así como, para revisar la información existente o disponible que pudiese ser proporcionada por AMDC o recopilada a través de esta, por medio de otras instituciones o dependencias de gobierno o en su defecto por la misma Consultora. Sera importante asegurar la participación de las comunidades durante las visitas, de tal manera que sea enriquecido su proceso de reconocimiento con la transferencia de conocimiento ancestral o histórico mediante el compartimiento de experiencias de los moradores, su registro de sucesos y detalles sobre las afectaciones y activaciones del fenómeno de deslizamiento que es objeto de intervención con este proyecto. Se requerirá documentar este proceso. Se deberá elaborar un registro fotográfico de las condiciones encontradas durante la visita de campo, sin embargo, se requerirá que también sean establecidos puntos de referencia útiles para el seguimiento del proyecto durante la etapa de ejecución de las obras. Dichos sitios de referencia deberán ser geoposicionados. b. Trabajos de Topografía Los trabajos de topografía tendrán como propósito el obtener la información y parámetros geométricos necesarios sobre la planimetría y altimetría del sitio que alojarán las obras de infraestructura. Los trabajos de topografía tendrán como propósito el obtener la información y datos necesarios sobre la planimetría y altimetría de los sitios que alojarán las obras que sean propuestas. Asimismo, será necesario recabar toda la información posible acerca de la localización de estructuras existentes como elementos del sistema de electricidad pública, estructuras de drenaje, aguas negras, sistemas de cable, equipamiento urbano y árboles entre otros previendo su remoción o relocalización. Servirá a la vez para definir los puntos, niveles, referencias, elevaciones, etc.; que garantizarán el buen funcionamiento de la obra que se proponga en este caso, ya que la información que se obtenga del levantamiento, servirá para indicar la mejor disposición de la obra diseñada. Todos los trabajos se deberán ejecutar con equipos topográficos de alta precisión, tipo Estación Total. Durante la ejecución de estos trabajos de campo, la o las cuadrillas contratadas deberán contar con el equipo de seguridad necesario para garantizar su propia seguridad y la de terceros. En relación a los Modelo de elevación del Terreno, estos deberán presentarse libres de Vegetación que permita obtener curvas de nivel cada 50 cm o menos, mapas a escala 1:25000, 1:100; 1:150, Secciones transversales cada 5.00 m. c. Estudio de Suelos y Materiales

AMDC proporcionará a la Firma Consultora, todos los registros, estudios, informes, análisis y demás detalles de información referente a los suelo y materiales del sitio, siempre que estos estén a su disposición, integrando en ellos los estudios geotécnicos y de laboratorio para los sitios, con los cuales cuente. Adicionalmente, donde sea requerido, los estudios de suelos y materiales se podrá efectuar sondeos en diferentes puntos, con la toma de las muestras correspondientes. En este caso, se harán ensayos de laboratorio de las muestras y con sus resultados se efectuarán los estudios correspondientes sobre las características de los diferentes estratos del subsuelo, suelos y materiales existentes. Los resultados de los sondeos y ensayos de laboratorio formarán parte del Informe Final entregado a la AMDC. Como parte de los resul tados de este estudio, la Firma Consultora deberá demostrar a la GOC-AMDC que ha identificado correctamente el plano de falla del deslizamiento, su mecanismo de falla, la potencia de los suelos, los factores detonantes, su comportamiento esperado y demás características del fenómeno que aseguren una correcta comprensión de las condiciones que deberán ser resueltas a través del diseño de las medidas de mitigación y/o control del deslizamiento. d. Revisión Hidrológica-Hidráulica de la Zona Donde la AMDC lo determine, o en los casos que el desarrollo del diseño lo requieran, la Firma Consultora deberá realizar una revisión hidrológica-hidráulica general de la zona para determinar los parámetros generales de diseño. La revisión podrá basarse en información y registros existente o disponible en la Dirección de Recursos Hídricos de la Secretaría Mi A mbiente, Unidad de Hidrología de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Servicio Meteorológico Nacional, dependencia de la Dirección de Aeronáutica Civil; para lo cual la Firma Consultora deberá realizar por su propia cuenta las gestiones y pagos correspondientes por la información que requiera. e. Diseño Estructural La Firma Consultora será responsable de llevar a cabo la definición del concepto de diseño, el análisis, cálculo y diseño final de los elementos de las obras propuestas, en base a los resultados de las revisiones y estudios complementarios (suelos, materiales, hidrológica, hidráulica, evaluación de las condiciones de campo, levantamiento topográfico y recopilación de otra información necesaria). Para el diseño se deberán aplicar los mejores criterios técnicos de ingeniería y las normas que respalden el método de diseño estructural utilizado. Se deberán preparar las memorias de cálculo correspondientes. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las normativas internacionales de la AASHTO, ACI, ASTM y demás estándares aplicables para las diferentes obras a diseñar. El diseño estructural dberá demostrar a la GOC-AMDC que representa la mejor alternativa de solución en la cual se integran todas las variables que permiten responder al mecanismo de falla, de tal forma que con ello, es posible

controlar el movimiento de las masas de suelo y estabilizar el deslizamiento. f. Estudio de Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial Se deberá tener especial atención a las instalaciones existentes de agua potable y alcantarillado sanitario para determinar los puntos de c onexión de las nuevas obras e instalaciones. Asimismo, en el diseño de las obras se deberá poner especial atención a las consideraciones hidráulicas e hidrológicas para la correcta evacuación de las aguas pluviales recolectándolas de manera adecuada para evitar que fluyan superficialmente. El análisis del funcionamiento de estos sistemas deberá concebirse desde la perspectiva de su posible incidencia en la actividad del fenómeno de deslizamiento, considerando para ello, identificar posibles roturas de las líneas de conducción existentes, ausencia de estas, necesidad de intervención u otras. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las directrices establecidas por las normativas del SANAA. g. Estudios de Sistema Eléctrico De igual forma que e l componente anterior, se deberá tener especial atención a las instalaciones existentes del sistema eléctrico público (alumbrado, líneas primarias, etc.) para su reubicación (si fuese necesaria) y el diseño para las nuevas obras e instalaciones que sean requeridas, as í como el mejoramiento del sistema de alumbrado. Los diseños a realizar para este componente deberán llevarse a cabo en base al cumplimiento de las directrices establecidas por las normativas de la ENEE. Es responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, presentar a la ENEE el sistema eléctrico propuesto para el proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC o en su defecto, constancia de tramite del mismo. h. Estudio de Áreas de Afectación. En el caso de detectarse que se afectarán propiedades privadas, se deberán levantar los polígonos de las áreas a ser afectadas de propiedades, tomando en cuenta el derecho de vía, de manera de poder realizarse las negociaciones con los respectivos propietarios y posteriormente escriturarse. Se deben incluir las colindancias, polígonos y fotografías de cada área afectada. Por lo que de presentarse afectaciones producto del diseño propuesto se deberá socializar dicha información con los propietarios de dichos lugares. Se deben incluir las colindancias, polígonos y fotografías de cada área afectada. i. Estudio Ambiental Se deberá realizar todas actividades y gestiones administrativas necesarias requeridas por la Secretaría de MiAmbiente para el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental del proyecto, debiendo presentar los siguientes documentos: 1 Medidas de Control Ambiental 2 Plan de Gestión Ambiental. 3 Plan de contingencia 4 Plan de manejo de desechos, entre otros.

Será responsabilidad del consultor para la aceptación final de sus productos, realizar todas las gestiones necesarias para el trámite de Licencia Ambiental del proyecto, por lo que deberá entregar este producto aprobado a la AMDC o en su defecto, constancia de trámite del mismo. j. Costos, Presupuestos y Programa Preliminar de Ejecución En base a los resultados de los estudios y diseño de los diferentes componentes se determinarán las cantidades de obra, costo estimado y presupuesto para ejecución del proyecto; con sus respectivas fichas de costos unitarios y costo estimado de la supervisión de las obras. Asimismo, se entregará el programa preliminar de ejecución de las obras en diagrama Gantt. I.9. Informes Durante el periodo de ejecución de los servicios de Consultoría, la Firma Consultora presentará los siguientes informes en número y copias conforme lo determine la AMDC: Informe Preliminar de los diseños Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de la consultoría, posteriores a la orden de inicio, se deberá presentar a la AMDC un informe preliminar de los trabajos realizados a la fecha, en un original, dos (2) copias y en formato digital, mostrando el avance de los estudios y diseños realizados, indicando el trabajo ejecutado a la fecha y que contenga la siguiente información mínima sobre los sitios a intervenir: • Información general del Consultor • Reporte de las condiciones físicas actuales observadas para cada uno de los sitios con sus respectivos análisis preliminares anexados a este ( los que apliquen ) (caracterizaciones geológicas y geotécnicas; análisis hidrológico-hidráulico; estudios de geofísica; sondeos de suelo y resultados de laboratorio; análisis de estabilidad para cada sitio; otros), debiendo incluir los problemas enfrentados, las actividades relevantes ejecutadas, reuniones de trabajo con los representantes del contratante. • Diseños preliminares conceptuales propuestos por el Consultor para cada sitio (3 alternativas por sitio), las cuales deberán ser consensuados con los representantes del contratante para que posteriormente, luego de la selección de la mejor alternativa, el Consultor realice el diseño final de la solución ya aprobada por el contratante. • Plan de trabajo del estudio y diseño actualizado incluyendo el progreso alcanzado en el período. • Fotografías actualizadas del estado en que se encuentran los sitios y cualquier otra información que se considere necesaria o que requiera la AMDC. • Anexos a. Informe Avance. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario, posteriores de la orden de inicio, se presentará un informe de avance, en original, dos (2) copias y en CD, mostra ndo el avance de los estudios, indicando el trabajo ejecutado a la fecha. Este informe resumirá el progreso alcanzado por El Consultor en el período, debiendo incluir los problemas enfrentados, las actividades relevantes ejecutadas, reuniones de trabajo con los representantes del contratante, y con las comunidades (en caso de haberse realizado acercamientos o reuniones con estas), memoria fotográfica; y cualquier otra información que se considere necesaria o que requiera la AMDC. Este deberá no podrá presentarse sin incluir, la siguiente información mínima sobre los sitios a intervenir:

• Información general del Consultor • Calibración del modelo de estabilidad de acuerdo a las medidas propuestas, para cada uno de los sitios en análisis por deslizamiento o caída de rocas. • Informe de avances en diseño para cada uno de los sitios en estudio. • Proyecciones de obras y sus costos estimados para cada uno de los sitios de deslizamientos. • Identificación de aspectos relevantes como necesidades de servidumbres; solicitudes de autorizaciones a propietarios de viviendas; reubicaciones de tuberías, cableados u otros elementos que requieran gestiones ante ente competente; otros. Informe Final del Primer Diseño Dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la orden de inicio, se presentará el Informe y planos Finales del Primer Diseño en original, dos (2) copias físicas y en CD; se revisará el diseño y en quince (15) días calendario posteriores a la entrega, la AMDC dará las observaciones que estime conveniente al informe y al diseño final, para que el Consultor realice las correcciones indicadas en quince (15) días calendario. Informe Final del Segundo Diseño Dentro de los ciento quince (115) días calendario posteriores a la orden de inicio, se presentará el Informe y planos Finales del Segundo Diseño en original, dos (2) copias físicas y en CD; se revisará el diseño y en quince (15) días calendario posteriores a la entrega, la AMDC dará las observaciones que estime conveniente al informe y al diseño final, para que el Consultor realice las correcciones indicadas en quince (15) días calendario Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes. Para cada diseño el Informe Final deberá contener al menos la siguiente documentación:

  1. Memoria Descriptiva • Antecedentes, hallazgos de la situación existente • Ubicación • Descripción del proyecto (incluir: Plazo de ejecución, monto total del proyecto, etc.) • Objetivos • Incluir renders del proyecto
  2. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes, si aplica
  3. Memoria de cálculo de diseños estructurales y de pavimentos
  4. Estudios y diseños de sistemas san itarios, pluviales, eléctricos, de iluminación y de reubicación de instalaciones
  5. Estimaciones de Costos (Construcción y Supervisión), con las cantidades de obra, incluyendo cálculo y fórmula de escalamiento de costos, Administración delegada, fichas de precios unitarios y memoria de cálculo.
  6. Programa de obras en Gantt
  7. Especificaciones Técnicas que contengan todas las actividades incluidas en el presupuesto y que los nombres

establecidos en el presupuesto sean los mismos en las especificaciones. Se debe tomar en cuenta las Instalaciones Provisionales (Oficina y Bodega). También se debe incluir lo Ambiental, Seguridad e Higiene. No incluir el reconocimiento de pago de materiales almacenados, solo en casos excepcionales discutidos con los representantes del Contratante. Se debe incluir la especificación por obras no previstas (administración delegada). 8. Documento Final del Estudio Ambiental del Proyecto y sus respectivos documentos adicionales, siendo entre otros los informes técnicos ambiental, la Memoria Técnica de los Proyectos y el Resumen del PGA para cada uno de los sitios. 9. Conclusiones y Recomendaciones 10. Fotos de lo existente de los sitios del proyecto 11. Anexos (Topografía completa incluida altimetría y planimetría, Pruebas de suelo, informe de caracterización de los deslizamientos, análisis de estabilidad del sitio con las medidas, memorias de cálculos, planos, etc.) 12. Planos completos, un juego en tamaño 60x 90 cm. y en tamaño tabloide (11” x 17”) un original y tres copias, más la copia digital de los mismos en AutoCAD y en PDF, que contenga al menos lo siguiente: • Índice • Plano de Ubicación • Levantamiento topográfico georreferenciados y con amarres que se ubiquen fácilmente en el sitio • Plano Planta General de lo existente • Plano que contenga cantidades de obra del proyecto • Planta General del proyecto (Obras a construir) • Plano con sus poligonales e imágenes de áreas de afectaciones si lo hubiere • Planos constructivos • Planta y perfil o según aplique a cada diseño • Secciones transversales, que indique terreno natural y a construir • Cortes, secciones típicas y detalles • Plano del sistema eléctrico existente • Plano de reubicación del sistema eléctrico y de telecomunicaciones • Planos de iluminación y eléctrico del proyecto con sus detalles y debidamente aprobado por la ENEE • Planos en planta de sistemas sanitarios y pluviales existente • Planos de sistemas sanitarios y pluviales que contengan plantas y plantas perfiles del proyecto • Detalles sanitarios y otros detalles si aplica • Planos de señalización vial del proyecto • Plano de medidas seguridad vial para efectos constructivos • Planos de rutas alternas para el manejo de tráfico durante la construcción • Todos aquellos planos necesarios para la correcta ejecución de los diseños finales. I.10. Instalaciones y Logística Para la realización de las tareas de estudio y diseño del proyecto, la Firma Consultora deberá proveer de todas las instalaciones, vehículos, mobiliarios, equipos y software que a su juicio sean necesarios para el desarrollo exitoso de la consultoría. Asimismo, deberá mantener por su cuenta un sistema efectivo de comunicaciones con los representantes asignados por la AMDC para el seguimiento de la consultoría. Para la ejecución de este trabajo, la Firma Consultora contará con toda la información disponible en la AMDC; sin embargo, la Firma Consultora será totalmente responsable de la recopilación, análisis, procesamiento e interpretación

de esta información, deberá nombrar la fuente de los datos cuando estos hayan sido tomados de otros estudios, así como cualquier otra información que pueda requerir y que no esté disponible en la AMDC u otras oficinas Gubernamentales. Personal clave mínimo El personal clave mínimo de la consultoría es el siguiente: • Gerente de Proyecto, tiempo parcial • Jefe de Proyecto, tiempo completo • Especialista en Geotecnia, tiempo parcial • Especialista en Geología, tiempo parcial • Especialista Estructural, tiempo parcial • Especialista Hidrólogo/Hidráulico, tiempo parcial • Especialista Ambiental/Bioseguridad, tiempo parcial • Especialista en Costos y Presupuestos, tiempo parcial • Dos Ingenieros Asistentes (No serán evaluados), tiempo completo • Trabajador Social (No será evaluado), tiempo parcial I.11. Plazo de la Consultoría La Firma Consultora desarrollará en forma completa y satisfactoria los estudios y diseños asignados, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de la respectiva Orden de Inicio emitida por la AMDC. Se estimará un período máximo de quince (15) días calendario para la revisión por parte de las autoridades de la AMDC y otro de quince (15) días (a partir de la fecha de entrega de las observaciones y comentarios por parte de la AMDC) para que la Firma Consultora incorpore los ajustes y/o correcciones solicitadas por la AMDC y entregue la versión definitiva del Informe Final de cada proyecto. I.12. Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Preliminar de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Segundo pago: Quince por ciento (15%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe de avance de la Consultoría, por parte de las autoridades de la AMDC. • Tercer pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Primer Diseño. • Cuarto pago: Treinta y Cinco por ciento (35%) del valor del contrato después de ser aprobado el Informe Final Definitivo del Segundo Diseño. No se harán retenciones para el ISR si la Firma Consultora acredita realizar “pagos a cuenta”. Será requerida una garantía o fianza de cumplimiento de contrato, por un valor equivalente al 15% de los respectivos Honorarios estipulados y con una duración igual al plazo de la consultoría más 3 meses adicionales al plazo contractual establecido. No habrá otorgamiento de anticipo. Se entenderá como primer y segundo diseño cualquiera de los dos sitios en estudio, aquel que la AMDC considere prioritario y sea consensuado entre las partes.

  • 52 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes Pedro Pineda Cobos Maestría en Diseño Estructural Ing. Civil 50 Gerente de Proyecto 1 mes Saúl Amílcar García Master en Diseño, Construccion y Mantenimiento de Carreteras Ingeniero Civil 24 Jefe de Proyecto 4 meses Alex Galindo Master en Mecánica de Suelos e ingeniero Geotecnia Ingeniero Civil 11 Especialista en Geotecnia y Geología

4 meses Rafael Ferrera Boza Doctor en Estructuras y Geotecnia Ingeniero Civil 55 Especialista Estructural

2 meses Carlos Abrego Maestría en Recursos Hídricos Ingeniero Civil 12 Especialista Hidrólogo/Hidráulico 2 meses Daniel Flores Espinoza Master en Gestión de Estructuras Ambientales Ingeniero Civil 10 Especialista Ambiental/Bioseguridad 2 meses Gerardo Aceituno Master Internacional en Trafico, Transporte y Seguridad Vial. Ingeniero Civil 13 Especialista en Costos y Presupuestos Por nombrar Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 1 4 meses Por nombrar Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 2 4 meses Por nombrar Trabajador Social/Psicologo Trabajador Social 2 meses

  • 53 - Apéndice “C”

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes, CONTRATO No. 0860/GLCSI/AMDC/2019. SER - VICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL APOYO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ZONAS URBANAS EN AMÉRICA CENTRAL. COMPONENTE HONDURAS. No. PR-001-AMDC/KFW-2018, suscrito en fecha 13 de junio del año 2019, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y LEONEL ANTONIO POR - TILLO EUCEDA, como representante de Fichtner Water & Transportation GmbH, que literalmente dice:

  • 54 -

Artículo 2 — Aprobar en todas y cada una de sus partes, CONTRATO No.

0860/GLCSI/AMDC/2019. SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL APOYO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ZONAS URBANAS EN AMÉRICA CENTRAL. COMPONENTE HONDURAS. No. PR - 001-AMDC/KFW-2018, suscrito en fecha 13 de junio del año 2019, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del Señor A lcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y LEONEL ANTONIO PORTILLO EUCEDA, como representante de Fichtner Water & Transportation GmbH, que literalmente dice:

CONTRATO No. 0860/GLCSI/AMDC/2019 Servicios de Consultoría para el apoyo de la implementación del Programa “Adaptación al Cambio Climático en Zonas Urbanas en América Central Componente Honduras No. PR-001-AMDC/KFW-2018 de fecha Trece (13) de Junio del año 2019

Celebrado entre Alcaldía Municipal del Distrito Central de Honduras (“AMDC”) en adelante, el «Contratante» Fichtner Water & Transportation GmbH (Registro Tributario Nacional: 08019019098185) en adelante, los «Consultores»

  • 55 - Programa “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centro América – Componente Honduras” BMZ No.2014 67 745

ÍNDICE

Apartado Página

PREÁMBULO PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES § 1 DISPOSICIONES GENERALES § 2 EL CONTRATANTE § 3 LOS CONSULTORES § 4 COMIENZO, FINALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS § 5 REMUNERACIÓN § 6 RESPONSABILIDAD § 7 SEGUROS § 8 CONFLICTOS Y ARBITRAJES PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LISTA DE ANEXOS

  • 56 - Preámbulo

El Contratante está interesado en la prestación de servicios de consultoría para el Programa descrito en el Pliego de Condiciones Particulares. Los Consultores han presentado una oferta técnica y una oferta financiera para estos servicios. A la luz de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:

Pliego de Condiciones Generales

§ 1 Disposiciones generales

DEFINICIONES Los términos y expresiones utilizados en el presente Contrato tendrán el significado que les es asignado a continuación, siempre y cuando del contexto no se desprend a que se les asigna un significado distinto.

«Año» significa 365 días.

«Comunicación» significa cualquier notificación de una Parte a la otra.

«Consultores» significa la empresa especializada o la persona especializada mencionada en el Contrato a la que el Contratante encomienda la prestación de los servicios. Asimismo, hace referencia a los sucesores de los consultores autorizados por el

  • 57 - Contratante previo consentimiento de KfW.

«Contrato» significa (salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares) a las co ndiciones del p resente Contrato de consultoría (Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares), así co mo a las siguientes bases contractuales que se adjuntan al presente Contrato como Anexos:

Anexo 1 [Declaración de compromiso],

Anexo 2 [Acta de negociación],

Anexo 3 [Condiciones del Concurso junto con los Términos de Referencia],

Anexo 4 [Directrices del KfW para la contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países socios], siempre que é stas no sean con trarias a las condiciones del presente Contrato de consultoría,

Anexo 5 [Agenda de Personal],

Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por éste],

  • 58 -

Anexo 7 [Calendario para la prestación de los servicios],

Anexo 8 [Relación de costos],

Anexo 9 [Oferta técnica].

«Contrato de Financiación» significa el Contrato de aporte financiero y ejecución del Programa ce lebrado el 30 de mayo de 2018 entre KfW y la República de Honduras, así como la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para la financiación, entre otros, de los servicios según el presente Contrato.

«Día» significa a un día natural.

«Fecha de comienzo» significa la fecha indicada en el Pliego de Condiciones Particulares.

«Fuerza mayor» existirá si un acontecimiento ineludible, como por ejemplo catá strofes naturales, toma de rehenes, guerras, revoluciones, actos terroristas, sabotaje, que sea razonablemente imprevisible a la luz de la experiencia humana, que no se pueda e vitar o cuyos e fectos no se pu edan neu tralizar ni con medios económicos adecuados ni s iquiera

  • 59 - mediante d iligencia extrema y esp erada en función de las circunstancias y que no se deba aceptar debido a su frecuencia, impide considerablemente a una de las Partes contractuales prestar los servicios acordados en virtud del Contrato. Salvo d isposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, tendrán la consideración asimismo de fuerza mayor situaciones co mo crisis, guerras o actos terroristas a raíz de los cuales el Ministerio de Exteriores de la República Federal de Alemania inste a los ciudadanos alemanes a abandonar el país o la región d el Programa y los Consultores retiren todo su personal tras dicha advertencia. Siempre y cuando un acon tecimiento sea atribuible al ámbito de riesgo de una Parte contractual, éste no supo ndrá n ingún acon tecimiento de fuerza mayor.

«Moneda extranjera» significa cualquier moneda distinta de la moneda nacional.

«Moneda nacional» significa la moneda del

«País» significa el país o la región en el/la que deba desa rrollarse el Programa (o la mayor parte del mismo).

  • 60 - «Parte» y «Partes» significa/n el Contratante y los Consultores.

«Pedido» significa la totalidad de los se rvicios debidos por los Consultores en virtud del presente Contrato.

«Personal extranjero» de los Consultores significa todo el personal que tenga una nacionalidad distinta a la del país en cuestión.

«Plazo de finalización» significa el plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares para la terminación.

«Por escrito» o «en forma escrita» significa escrito a mano o a máquina, creado en forma impresa o electrónica, de modo que el resultado sea un registro duradero no modificable.

«Programa» significa el Programa descrito en el Pliego de Condiciones Particulares, en el marco del que deben prestarse los se rvicios objeto del presente Contrato.

«Remuneración acordada» hace referencia a los honorarios de los Consultores tal y como se describen en el Apartado 5 [Remuneración], que devendrán pagaderos de conformidad con los términos establecidos en el p resente

  • 61 - Contrato.

«Servicios» significa los servicios contractuales descritos en el Anexo 2 [Actas de negociación], Anexo 3 [Condiciones del Concurso junto con los Términos de Referencia] y en el Anexo 9 [Oferta técnica], y en el apartado 3.1 [Alcance de los serv icios], así co mo los servicios ordinarios y e xtraordinarios d efinidos en el apa rtado 3 .2 [Servicios ordinarios y extraordinarios].

«Tercera parte» significa, según el contexto, cualquier otra persona física o jurídica.

INTERPRETACIÓN 1.2.1 A la hora de interpretar dichas condiciones no se tendrán en cu enta los títulos del presente Contrato.

1.2.2 Siempre que el contexto lo permita, las palabras en singular incluirán el p lural y viceversa.

1.2.3 Toda referencia a un sexo hará referencia al otro sexo.

1.2.4 Las disposiciones que contengan las palabras «acord ar», «acordado» o «acuerdo» (así como todas las formas

  • 62 - gramaticales deducidas de ellas) requieren el acuerdo escrito y la firma de ambas Partes.

JERARQUÍA Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 1.3.1 En lo que respecta a la ejecución del presente Contrato se aplicarán los siguientes documentos en el o rden de prelación indicado a con tinuación, que con respecto a los anexos del Contrato constituye asimismo un orden jerárquico:

(a) Los acuerdos en virtud del Contrato (Pliego de Co ndiciones Generales y Particulares), pero sin anexos.

(b) Los anexos del Contrato en el orden de su numeración.

Salvo disposición en contrario en el documento contractual de que se trate, el Pliego de Condiciones Generales y los anexos del Contrato n o estarán sujetos a modificación.

1.3.2 En caso de contradicciones o ambigüedad entre o en los documentos integrantes d el Contrato arriba referidos que no se puedan esclarecer mediante la jerarquía establecida anteriormente, el Contratante se basará en

  • 63 - aquel documento con tractual que, de acuerdo con el espíritu y la finalidad del Contrato en su conjunto, se co rresponda con la voluntad presumible de las Partes.

COMUNICACIONES 1.4.1 Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulare s, las comunicaciones que deberán realizarse en virtud del presente Contrato surtirán efecto a partir de la recepción en las direcciones indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares. La entrega de la comunicación podrá efectuarse personalmente, por servicio de mensajería, por fax con confirmación de recepción escrita, o por carta certificada; mediante correo electrónico sólo si la transmisión se realiza de forma cifrada y utilizando un certificado (p. ej. Certificado S/MIME).

NOTIFICACIONES 1.5.1 Salvo que se disponga otra cosa, las comunicaciones, instrucciones u otras notificaciones de ambas Partes deberán efectuarse por escrito y en el idioma mencionado en el Pliego de Condiciones Particulares, y no podrán ser denegadas ni demoradas sin justificación objetiva.

  • 64 -

LEY E IDIOMA APLICABLE 1.6.1 En el Pliego de Condiciones Particulares se especificará el idioma o los idiomas del Contrato, el idioma contractual determinante y la Ley aplicable al presente Contrato.

ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO 1.7.1 El presente Contrato entrará en vigor tras ser firmado por ambas Partes, pero no antes de que KfW comunique al Contratante que se han cumplido, a su satisfacción, todos los requisitos de desembolso establecidos en virtud del Contrato de Financiación.

MEDICIONES Y PRINCIPIOS 1.8.1 Los diseños, planos y cálculos estarán basados en el sistema métrico. Se aplicarán los principios DIN alemanes o los principios europeos EN o los principios ISO/IEC o, al menos, principios equivalentes internacionalmente reconocidos.

CESIONES Y SUBCONTRATOS 1.9.1 Los Consultores no pod rán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del p resente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, que requerirá, por su parte, el

  • 65 - consentimiento del KfW. No se requerirá el consentimiento del Contratante para la cesión de créditos vencidos o por vencer en virtud del presente Contrato.

1.9.2 Los Consultores pod rán conc luir o terminar/resolver subcontratos destinados a prestar una parte de los servicios objeto del Contrato só lo previo consentimiento escrito del Contratante, que requerirá, a su vez, el consentimiento de KfW. La subcontratación de servicios no afectará a la responsabilidad de los Consultores por la prestación de los servicios.

DERECHOS SOBRE LOS RESULTADOS, DERECHOS DE AUTOR 1.10.1 Siempre y cuando no se disponga otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del p resente Contrato, los Consultores cederán al Contratante, en el momento de su nacimiento o, a más tardar, en el momento de su adquisición, todos los derechos transmisibles sobre los se rvicios prestados en virtud de lo establecido en este Contrato. Siempre que la transmisión de derechos no sea posible, los Consultores concederán al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no s ujetos a limitación local o temporal, transmisibles,

  • 66 - sublicenciables y e xclusivos, sobre los servicios prestados. La transmisión engloba el de recho de modificar y revisar los resultados. Los Consultores velarán por que los autores de que se trate se abstengan de reclamar los derechos morales en cuestión.

1.10.2 Siempre y cuando los consultores encomienden la prestación de los servicios a terceros (p. e j. e mpleados), velarán por que dichos terceros permitan la transmisión de derechos y/o la conces ión de derechos de forma íntegra. Los Consultores velarán por que dichos terceros se abs tengan de reclamar derechos morales.

1.10.3 Los Consultores facilitarán toda la información so licitada por el Contratante y KfW en relación con el presente Contrato y pondrán a disposición todos los documentos, datos e informaciones de forma gratu ita. Esta o bligación se ap licará incluso durante un pe ríodo de 24 meses tras la terminación del Contrato. PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPOS 1.11.1 Todos los estudios, informes, así como los datos y docu mentos pertinentes como diagramas, p lanos, estadísticas y a nexos puestos a disposición del Contratante con la

  • 67 - finalidad de e jecutar el Programa, y el software creado o adaptado en el marco del mismo a título oneroso (incluido el código fuente de que se trate) pasa rán a ser propiedad del Contratante. Los Consultores no estarán facultados para ejercer un derecho de retención con respecto a dichos documentos.

1.11.2 Los equipos, incluidos vehículos, adquiridos para la p restación de los servicios de los Consultores que h ayan s ido abonados íntegramente por el Contratante, s erán devueltos a es te tras la conc lusión de los servicios. Los Consultores es tarán obligados a manipular dichos equipos con cuidado y encargarse de un mantenimiento periódico.

CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN 1.12.1 Los Consultores e starán ob ligados y obligarán a sus empleados mediante los acuerdos con tractuales pertinentes a guardar el secreto de todos los documentos facilitados por el Contratante y, en su caso, por KfW, de la información intercambiada y de los conocimientos adquiridos que tengan por objeto el presente Contrato y su ejecución, incluso si no se han definido expresamente co mo secretos o

  • 68 - confidenciales. El deber de los Consultores y de sus empleados de guardar el sec reto profesional se ap licará incluso tras la terminación del Contrato. Lo an terior no se aplicará a la revelación de información frente a tribunales o au toridades, siempre que dicha revelación se efectúe en virtud de obligaciones legales o de una resolución de un tribunal o una autoridad. Tampoco se aplicará a documentos, informaciones y conocimientos adquiridos, siempre que el Contratante o KfW, respectivamente, hayan autorizado por escrito su publicación.

1.12.2 Quedan excluidas de la obligación descrita aquellas informaciones

a. de las que el receptor pueda demostrar que ya tenía co nocimiento en el momento de celebración del Contrato o que le h ayan sido reveladas pos teriormente por terceros sin mediar una vulneración de un acu erdo de confidencialidad, disposiciones legales u órdenes de autoridades; o

b. que en el momento de celebración del Contrato sean de dominio púb lico o que posteriormente lleguen a formar parte del dominio p úblico, siempre que e sto no suponga un incumplimiento del p resente

  • 69 - Contrato.

CONDUCTA 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.

CORRUPCIÓN Y FRAUDE 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de l ucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).

1.14.2 Los Consultores garantizarán y asegur arán mediante su firma que, en relación con su oferta en el procedimiento de licitación, no han ofrecido o concedido ni directa ni indirectamente beneficios ilícitos a funcionarios públicos (conforme a la siguiente definición) u otras personas y,

  • 69 - Contrato.

CONDUCTA 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.

CORRUPCIÓN Y FRAUDE 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de l ucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).

1.14.2 Los Consultores garantizarán y asegur arán mediante su firma que, en relación con su oferta en el procedimiento de licitación, no han ofrecido o concedido ni directa ni indirectamente beneficios ilícitos a funcionarios públicos (conforme a la siguiente definición) u otras personas y,

  • 70 - además, q ue no ofrecerán ni concederán dichos incentivos o condiciones ventajosas en la ejecución del Contrato. Asimismo, los Consultores estarán obligados a comunicar al Contratante sin demora y por escrito el hecho de que los Consultores sean requeridos por un fu ncionario público u otras personas para que efectúen pagos ilícitos.

1.14.3 Los Consultores informarán a sus empleados sobre las obligaciones que a éstos atañen y sobre la obligación de cumplir la declaración de compromiso y las leyes nacionales.

1.14.4 Se considerará funcionario público:

a. cualquier funcionario o empleado de un organismo o administración estatal o de una empresa que sea propiedad de o esté controlada por un gobierno;

b. cualquier persona que ostente un cargo público;

c. cualquier funcio nario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial;

  • 71 - d. cualquier candidato a un cargo político; o

e. cualquier partido político o empleado de un partido político.

REEMBOLSOS 1.15.1 Cualquier pago exigible en calidad d e reembolsos, seguros, fianzas, garantías u otros conceptos similares a favor del Contratante deberá ser abonado a KfW, Frankfurt am Main, BIC: KFWIDEFF, cuenta IBAN: DE53 5002 0400 3800 0000 00, para ser acreditado a favor del Contratante. Cuando tales pagos se efectúen en moneda nacional, los mismos se abonarán en una cuenta especial detallada en el Pliego de Condiciones Particulares a la que el Contratante sólo podrá acceder previa aprobación del KfW. Las cantidades reintegradas correspondientes a la par te financiada por KfW podrán reutilizarse, de común acuerdo con KfW, para seguir ejecutando el Programa.

INVALIDEZ PARCIAL 1.16.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera considerada inválida o inaplicable, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello se

  • 72 - llenaría mediante un acuerdo que corresponda al objetivo de este Contrato. § 2 El Contratante

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN 2.1.1 Durante la vigencia d el p resente Contrato, el Contratante pon drá a d isposición de los Consultores, en un p lazo razonable y de forma gratuita, todos los datos, documentos e informaciones relacionados con el servicio objeto del Contrato de los que d isponga. Dicha obligación incluye asimismo todos los acuerdos espec íficos contractual y d el Programa con templados en el Pliego de Condiciones Particulares relativo al contrato de préstamo y de Programa entre el Contratante y KfW y las au torizaciones necesarias por parte de KfW en virtud del presente Contrato.

DECISIONES/ COLABORACIÓN 2.2.1 El Contratante adoptará sus decisiones y llevará a ca bo los ac tos de colaboración que le incumben en virtud del presen te Contrato lo antes posible, y a más tardar, antes de que finalice el plazo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, una vez que los Consultores hayan solicitado la decisión/el acto de colaboración en cuestión y h ayan co municado al Contratante por

  • 73 - escrito todas las informaciones necesarias, como d iseños, es tudios, sus titución de personal, etc.

APOYO 2.3.1 El Contratante apoyará a los Consultores en la medida de sus posibilidades de cara al cu mplimiento de las o bligaciones de estos ú ltimos de acue rdo c on lo es tipulado en el p resente Contrato. El Contratante prestará a los Consultores, a su d ebido tiempo, la totalidad de los servicios necesarios para cumplir sus tareas, los cuales se detallan en el Anexo 3 [Condiciones del Concurso junto con los Términos de Referencia].

2.3.2 Además, el Contratante apoyará, en la medida de sus pos ibilidades, a los Consultores, a su personal y, en su caso, a los familiares de éstos en relación con los siguientes asuntos y trámites:

(a) la obtención, dentro de plazo, de los documentos necesarios para la entrada, estancia, trabajo y salida para el país de que se trate (visado, permiso de trabajo, etc.);

  • 74 - (b) el otorgamiento y/o la concesión del libre acceso al Programa, siempre que sea preciso para la prestación de los servicios;

(c) la importación y exportación, así como el despacho aduanero de efectos personales y bienes y productos necesarios para la prestación de los servicios;

(d) el transporte al país de origen en casos de emergencia;

(e) la obtención del permiso de introducción de moneda extranjera que precisen los Consultores para la prestación de los servicios contractuales y su personal extranjero para uso personal;

(f) la obtención de un permiso para la exportación de los recursos abonados por el Contratante a los Consultores en virtud del presente Contrato; y

(g) la concesión del acceso a otr as organizaciones a fin de que los Consultores obtengan las informaciones requeridas.

  • 75 - IMPUESTOS 2.4.1 El Contratante velará, en el marco de sus posibilidades, para que los Consultores y su personal extranjero estén exentos del pago de cualquier tipo de impuestos, aranceles, tasas y otros gravámenes exigibles por ley en el país del Contratante en relación con:

(a) los pagos a los Consultores o su personal extranjero relacionados con la prestación de los servicios;

(b) los servicios prestados por los Consultores o su personal en cumplimiento de sus tareas;

(c) los equipos, materiales, productos auxiliares necesarios para la prestación de los servicios, incluyendo los vehículos y efectos personales del personal extranjero que sean importados al país del Contratante y reexportados después de la conclusión de los servicios, o que hayan quedado destruidos en el transcurso de la prestación de los servicios.

  • 76 - 2.4.2 En caso de que existan disposiciones legales que se opongan a la aplicación de lo dispuesto en e l apartado 2.4.1 [Impuestos], el Contratante reembolsará a los Consultores sin demora cualquier cantidad pagada por este concepto tras la presentación de los justificantes de los pagos realizados - siempre y cuando no se estipule otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato.

EQUIPAMIENTO Y OFICINAS 2.5.1 Con el fin de prestar los servicios contractuales, el Contratante pon drá a disposición de los Consultores de manera gratuita equipamiento técnico y de cualquier o tra índole, así co mo oficinas según las necesidades descritas en el Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y se rvicios de terceros contratados por éste].

INTERLOCUTORES DEL CONTRATANTE 2.6.1 El Contratante designará dos personas físicas que a ctuarán, en el marco del presente Contrato, como interlocutor y representante, respectivamente, de cara a los Consultores, y se co mprometerá a designar sin demora un nuevo interlocutor

  • 77 - en caso de que una de las personas designadas no pueda seguir ejerciendo sus funciones.

SERVICIOS DE TERCEROS 2.7.1 El Contratante estará obligado a adoptar, a sus propias expensas, las medidas necesarias para subcontratar la prestación de servicios propios a terceros, tal y como se describe en el Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y se rvicios de terceros contratados por éste].

REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS 2.8.1 Por concepto de los servicios objeto del Contrato, los Consultores percibirán del Contratante una remuneración de ac uerdo con lo estipulado en el Apartado 5 [Remuneración] y el Pliego de Condiciones Particulares.

§ 3 Los Consultores

ALCANCE DE LOS SERVICIOS 3.1.1 Los Consultores es tarán ob ligados a prestar íntegramente y den tro de p lazo los servicios asu midos en el marco del Contrato.

  • 78 -

3.1.2 Los servicios que han de ser prestados por los Consultores incluyen todos los servicios parciales descritos y de tallados en el presente Contrato y en sus anexos, en particular en el Anexo 2 [Acta de negociación], Anexo 3 [Condiciones del Concurso junto con los Términos de Referencia] y Anexo 9 [Oferta técnica]. Asimismo, los Consultores deberán prestar todos los se rvicios o rdinarios de finidos en el apa rtado 3.2.1. [Servicios ordinarios y extraordinarios].

3.1.3 Los Consultores estarán ob ligados a colaborar con las terceras p artes contratadas por el Contratante de acu erdo con el apa rtado 2.7 [Servicios de terceros], sin que deba asumir la responsabilidad de ellos o de sus se rvicios. Además, en la medida de lo posible los Consultores estarán obligados a coordinar ampliamente los servicios de aquéllos con los se rvicios propios de los Consultores.

SERVICIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 3.2.1 Aparte de los se rvicios mencionados expresamente en el Contrato, los Consultores es tarán ob ligados a p restar también todos los de más ser vicios no

  • 79 - referidos e xpresamente co mo servicios contractuales, pero que son habitualmente necesarios para el deb ido cumplimiento de las obligaciones con tractuales y la consecución exitosa del fin ac ordado («Servicios ordinarios»). Dichos servicios se cons iderarán liquidados con la remuneración acordada.

3.2.2 Por servicios extraordinarios se entenderán aquellos servicios que no forman parte de los se rvicios contractuales u ordinarios, pero que deben ser prestados obligatoriamente p or los Consultores para asegurar el debido cu mplimiento del Contrato, ya sea porque han cambiado las condiciones e xteriores pa ra la p restación de los servicios de manera imprevisible, ya sea porque el Contratante haya suspendido la prestación de los servicios con arreglo al apartado 4.5 [Fuerza mayor] o porque el Contratante —previo consen timiento de KfW— exija servicios no cubiertos por la licitación, pero que son necesarios.

DEBER DE DILIGENCIA (DUE DILIGENCE) 3.3.1 Sin perjuicio d e otras disposiciones contenidas en el presente Contrato, de otras disposiciones legales del país o de otro ordenamiento jurídico (incluido el de la

  • 80 - sede de los Consultores) que prevean requisitos más estrictos que este Contrato, los Consultores, en el cum plimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, deberán emplear la diligencia exigible ( due diligence ) y prestar sus servicios conforme a las prácticas profesionales y de acuerdo con las normas de calidad reconocidas, como los últimos avances científicos y los principios de la técnica generalmente aceptados. Deberán documentar su labor, el desarrollo del Programa y las decisiones adoptadas de manera comprensible, adecuada y aceptable para el Contratante, teniendo en cuenta los requisitos form ulados en el apartado 5.7 [Auditoría].

PRESENTACIÓN DE INFORMES 3.4.1 Los Consultores informarán al Contratante y a KfW de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares sobre el a vance del estado de la prestación de los servicios. Siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no contemple otras disposiciones, los Consultores redactarán informes con una frecuencia trimestral en caso de tareas prolongadas, como d irección de obra, formación y capacitación o as istencia

  • 81 - para el funcionamiento y, tras concluir los servicios, elaborarán un informe final sobre la totalidad del plazo de terminación de los servicios. Básicamente, los informes deberán con tener una co mparativa de datos efectivos/previstos s obre las actividades p laneadas, el avance de la obra y el desarrollo temporal y financiero, así como informar sobre p roblemas y mostrar posibles soluciones.

3.4.2 Los Consultores informarán al Contratante y a KfW sin d emora de cua lquier circunstancia extraordinaria que surja en el transcurso de la prestación de los servicios, y de todos los asun tos que requieran el consentimiento de KfW.

3.4.3 Además, los Consultores facilitarán al Contratante, cu ando lo so licite, todas las informaciones que desee en relación con los servicios.

PERSONAL 3.5.1 Para la p restación de los servicios, los Consultores emplearán el personal mencionado en el Anexo 5 [Agenda de Personal]. La lista del pe rsonal clave previsto, así co mo eventuales modificaciones de la misma, deberán ser

  • 82 - aprobadas por escrito por el Contratante y

3.5.2 El Contratante po drá exigir a los Consultores que retiren o sus tituyan miembros del personal cuando éstos no reúnan las condiciones requeridas o incumplan lo dispuesto en el apartado 1.13 [Comportamiento]. El requerimiento correspondiente dirigido a los Consultores se deberá realizar por escrito y se deberán exponer los motivos.

3.5.3 En caso de que sea n ecesario sus tituir al personal empleado por los Consultores, éstos velarán por que el miembro del personal de que se trate sea sustituido sin demora por una persona de al menos igual cualificación.

3.5.4 En caso de que un miembro del personal esté e nfermo durante más de un mes y esto co mprometa el cu mplimiento del Contrato por pa rte de los Consultores, éstos lo sustituirán por o tro de al menos igual cualificación.

3.5.5 El cambio o la sustitución de personal requerirá la aprobación previa del Contratante. El Contratante no po drá

  • 83 - denegar su a probación s in justificación objetiva. El cambio, la sustitución o el hecho de renunciar excepcionalmente y de forma co ntraria a lo a rriba e xpuesto en relación con la sustitución del pe rsonal clave designado espec íficamente, requieren el consentimiento previo de KfW.

3.5.6 En caso de que los Consultores tengan que retirar o sustituir miembros de su personal du rante la vigencia del Contrato, los gastos co rrespondientes c orrerán a su cargo. Lo an terior no se aplicará a la retirada o la sus titución de pe rsonal a petición del Contratante. En este caso será el Contratante quien corra con los gastos derivados de la s ustitución del personal, salvo que el e mpleado en cuestión no reúna las co ndiciones requeridas o haya incumplido lo dispuesto en el apartado 1.13 [Comportamiento].

INTERLOCUTORES DE LOS CONSULTORES 3.6.1 Los Consultores designarán para el ejercicio de todos y ca da uno de los derechos y ob ligaciones en virtud d el presente Contrato una persona física como interlocutor para el Contratante con arreglo al presente Contrato.

  • 84 -

3.6.2 Para emergencias y crisis, los Consultores designarán una persona localizable en todo momento y un sup lente en la sede de la empresa, y c omunicarán los datos de contacto correspondientes al Contratante y a KfW. Informarán al Contratante y a KfW sin de mora de cualquier cambio de responsabilidades o de los datos de contacto.

INDEPENDENCIA DE LOS CONSULTORES 3.7.1 Los Consultores declaran de forma vinculante que ni ellos mismos ni sus empresas vinculadas se presentarán como fabricantes, proveedores o con tratistas de obra p ara el Programa. Lo mismo se aplicará a cualesquiera otros s ervicios de consultoría, siempre que d icha circunstancia de rive en una restricción de la competencia o en un conflicto de intereses. El incumplimiento de es ta disposición podrá dar lugar a la terminación inmediata del Contrato de consultoría, así como a la indemnización de todos los gastos en que el Contratante hub iera incurrido has ta ese momento y de las pérdidas y daños causados al Contratante como consecuencia de la terminación.

  • 85 -

§ 4 Comienzo, Finalización, Modificación y Terminación de los Servicios

COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LOS SERVICOS 4.1.1 Los Consultores iniciarán la prestación de los se rvicios en la fecha de co mienzo de ejecución, pero como muy pronto después de la entrada en vigor del Contrato, prestarán sus servicios de acuerdo con el calendario incluido en el Anexo 7 [Calendario para la p restación de los servicios] y los finalizará, salvo ap licación de cualquier prórroga en virtud del presente Contrato, en el plazo de finalización.

4.1.2 Si el p resente Contrato p revé se rvicios opcionales, los Consultores iniciarán la prestación de los servicios como muy pronto despu és de que el Contratante le haya enco mendado e xpresamente p or escrito la p restación de d ichos servicios, previo consentimiento de KfW.

4.1.3 Cualquier modificación del ca lendario d el Anexo 7 [Calendario para la prestación de los se rvicios] sobre la base de una solicitud justificada de una de las dos Partes deberá ser aco rdada por escrito y de común acuerdo.

  • 86 -

MULTAS POR MORA 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones imputables a e llos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el Contratante tendrá derecho siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no disponga otra cosa a exigirles una multa de un 0,5 % del valor contractual por cada semana de retraso y hasta una can tidad máxima del 8 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no pod rá hacer valer otros de rechos como cons ecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato.

MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS 4.3.1 El Contratante estará facultado para, previo consentimiento de KfW, realizar una modificación del Contrato (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados «Modificaciones de los servicios»).

4.3.2 En este caso, la contraprestación acordada y el p lazo de terminación se deberán ajustar de co mún acuerdo de forma consecuente. Los Consultores presentarán

  • 87 - propuestas para la realización y la contraprestación de las modificaciones de los servicios.

4.3.3 Los Consultores estarán obligados a llevar a cabo las modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma - por escrito - la contraprestación sobre la base del concepto en cues tión. Si, a más tardar tres meses después del comienzo de la ejecución por parte de los Consultores, las Partes no llegaran a un acuerdo sob re el importe de la contraprestación, el de recho de con traprestación se co nsiderará co mo un conflicto y q uedará supeditado a lo dispuesto en el Apartado 8 [Conflictos y arbitrajes].

OBSTACULIZACIÓN 4.4.1 Si la prestación de los servicios objeto del Contrato se viese obstaculizada o demorada por parte del Contratante o sus socios contractuales («Obstaculización») de modo que derivara en un incremento de los costos, del alcance o de la duración de los s ervicios, los Consultores debe rán notificar al Contratante sin demora de estas circunstancias y su posible impacto.

4.4.2 Si la obstaculización es atribuible a la

  • 88 - esfera de riesgo del Contratante o si el Contratante debe responder de la obstaculización deb ido a u na ac tuación dolosa o de ne gligencia grave, los Consultores tendrán derecho al reembolso de los cos tos en que incurran si pueden demostrar que se derivan de dicha obstaculización.

FUERZA MAYOR 4.5.1 En caso de fuerza mayor, las obligaciones contractuales afectadas por el respectivo acontecimiento quedarán suspendidas mientras persista la imposibilidad de su cumplimiento como consecuencia de esta situación, siempre que una Parte reciba de la otra Parte la notificación correspondiente en un plazo de dos semanas después del comienzo de la fuerza mayor. Quedará excluida la responsabilidad de los Consultores por daños y perjuicios causados durante la ausencia de los mismos debido a la fuerza mayor.

4.5.2 En caso de fuerza mayor, los Consultores tendrán derecho a una ampliación del plazo previsto para la ejecución del Contrato que corresponda al retraso caus ado por la fuerza mayor. Si la prestación de los

  • 89 - servicios fuera d efinitivamente imposible o si el aco ntecimiento de fuerza mayor persistiese durante más de 180 d ías, el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes.

4.5.3 En caso de suspe nsión o resolución se deberán facturar, conforme a los p recios contractuales, todos los servicios prestados hasta el co mienzo de la fuerza mayor y todos los gastos necesarios y justificados en que incurran los Consultores has ta la conclusión de las actividades de desmantelamiento del Programa /retiro del personal. Aparte de ello, los Consultores no podrán hacer valer ningún otro derecho.

SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN 4.6.1 El Contratante po drá suspende r, previo consentimiento de KfW, la p restación de los servicios total o parcialmente o terminar el p resente Contrato mediante no tificación por esc rito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 d ías. En es te caso, los Consultores deb erán adop tar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen los gastos. Asimismo, entregarán al Contratante todos los informes, diseños y demás docu mentos

  • 90 - que s e deban e laborar hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 d ías, los Consultores po drán resolver el Contrato. En el caso de resolución se ap licará mutatis mutandis el apartado 4.5.3 [Fuerza mayor].

4.6.2 Siempre que los Consultores no cumplan, sin justificación suficiente, sus obligaciones contractuales, no las cumplan con arreglo a lo d ispuesto en el Contrato o no las cumplan den tro de p lazo, el Contratante podrá denunc iarlo mediante la no tificación correspondiente e instarles a que velen por la co rrecta prestación de los servicios. Si los Consultores no su bsanasen la calidad deficiente de los servicios en un plazo de 21 días a partir de la notificación d el Contratante, éste podrá resolver el contrato mediante comunicación esc rita una vez expirado el citado plazo.

4.6.3 En caso de que cantidades vencidas y pagaderas a los Consultores no hayan sido abonadas dent ro de 60 días a partir del recibo de la respectiva factura, los Consultores podrán resolver este co ntrato de con formidad con las d isposiciones descritas a continuación. La resolución del Contrato só lo será posible si los

  • 91 - Consultores envían al Contratante la notificación esc rita correspondiente en un plazo de 30 días a pa rtir del vencimiento del c itado p lazo de 60 d ías. Si el Contratante no abonase las can tidades vencidas en un plazo adicional de 30 días a partir de la recepción del requerimiento de pago, los Consultores pod rán terminar el Contrato mediante notificación escrita.

4.6.4 Si en la resolución no media culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración acordada. No obstante, deberán deduc irse de la misma los gastos no realizados deb ido a la revocación del Contrato o los ben eficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que ha ya dejado de obtener con mala fe.

4.6.5 Si la resolución se efectúa por culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración ac ordada de los servicios p restados hasta la fecha de terminación del Contrato, pero no satisfechos. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por ese co mportamiento culpable.

  • 92 -

CORRUPCIÓN Y FRAUDE 4.7.1 Si se demuestra que los Consultores han violado las disposiciones del apartado 1.14 [Corrupción y fraude], el Contratante podrá resolver el p resente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones ap licables con ar reglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro o rdenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la dec laración de co mpromiso e mitida por los Consultores en relación con su oferta es falsa.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE RESOLUCIÓN 4.8.1 La resolución del Contrato no lastrará o afectará los d erechos, pretensiones u obligaciones de las Partes hasta el momento de surtir efecto la resolución.

§ 5 Remuneración

REMUNERACIÓN DE LOS CONSULTORES 5.1.1 Por concepto de la prestación conforme a lo aco rdado co ntractualmente de los servicios deb idos en virtud d el presente Contrato, los Consultores percibirán la remuneración aco rdada en el Pliego de

  • 93 - Condiciones Particulares de c onformidad con las disposiciones establecidas en dicho Pliego y las disposiciones que se detallan a continuación.

En el Anexo 8 [Relación d e Costos ] se incluye un desglose detallado.

CONDICIONES DE PAGO 5.2.1 A menos que se acuerde otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares, el Contratante pagará la remuneración de los Consultores como sigue:

(a) El anticipo será pagadero en un p lazo de 30 días después de la entrada en vigor del presente Contrato, contra presentación de una factura.

(b) Los pagos intermedios se efectuarán contra presentación de las facturas correspondientes, y en general se realizará un pago por trimestre. La primera factura referente a los pagos intermedios será presentada no antes de tres meses después del comienzo de los servicios acordados en el Contrato. En cada fase del desembolso, el Contratante tendrá el derecho de suspender pagos intermedios si se

  • 94 - producen retrasos sustanciales en el cumplimiento del calendario y/o en caso de una calidad insuficiente de los servicios prestados por los Consultores. Lo mismo rige para aquellos pagos que no están vinculados a la presentación de justificantes de los resultados asociados a determinados hitos. En caso de una suspensión de los pagos intermedios, el Contratante deberá proceder de acuerdo con el apartado 5.6 [Reclamación de facturas].

(c) El pago final se efectuará después de la prestación de la totalidad de los servicios acordados en virtud del Contrato y su aprobación por parte del Contratante y de KfW.

5.2.2 Sólo en caso de contratos de mandato: Las facturas de los Consultores deberán ser dirigidas al Contratante «a/c KfW», enviándose el original a KfW. Una copia de las facturas será enviada d irectamente al Contratante. El o riginal de la cuen ta final deberá ser enviado al Contratante, y a KfW se le remitirá una copia de la misma.

5.2.3 Cualquier garantía de berá co nformarse a l modelo incluido en el Anexo 10, debe rá

  • 95 - constituirse co mo garantía banca ria y extenderse a nombre del Contratante, que será el beneficiario de la misma. La garantía debe ser ace ptable pa ra el Contratante y KfW. El Contratante recibirá el original de la garantía. A KfW se le remitirá una copia de la garantía junto con una confirmación de que el original ha sido enviado al Contratante.

FORMA DE PAGO 5.3.1 El pago se efectúa según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares.

REAJUSTE DE PRECIOS 5.4.1 Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, se aplicarán los s iguientes acu erdos en relación con los precios. Los precios indicados en el Anexo 8 [Relación de costos] serán válidos durante el p lazo de terminación de tallado en el Pliego de Condiciones Particulares, más un p eríodo adicional de 3 meses. Después de esa fecha, los precios se podrán reajustar si se determina a pa rtir de los índices de base referidos en el Pliego de Condiciones particulares que ha au mentado el nivel oficial de precios y salarios en el país de origen de los Consultores (costos en

  • 96 - moneda extranjera) o en el pa ís del Contratante (costos en moneda nacional), y los Consultores aportan los justificantes correspondientes. Para e llo se aplicará la siguiente fórmula:

Pn = Po * (0,15 + 0,85*Ln/Lo)

Pn = precio revisado, Po = precio base,

Ln = índice revisado, Lo = índice base

Por regla general, el cá lculo se efectuará sólo después de la publicación del índice de precios definitivo.

5.4.2 Salvo que se acuerde por escrito otra cosa, los Consultores sólo tendrán de recho a percibir una remuneración por los servicios extraordinarios en caso de producirse modificaciones de los servicios en virtud de lo es tipulado en el apa rtado 4.4 [Modificaciones de los servicios].

PLAZO DE PAGO 5.5.1 A excepción del anticipo, y salvo disposiciones contrarias en el Pliego de Condiciones Particulares, el plazo de pago será de 60 días a partir de la presentación de una factura comprobable al Contratante

  • 97 - por parte de los Consultores.

5.5.2 Si el Contratante no p aga en el plazo definido en el apartado 5.5 [Plazo de pago] y no formula en d icho p lazo n inguna reclamación justificada a los efectos del apartado 5.6 [Reclamación de facturas], los Consultores percibirán u na indemnización de conformidad con el tipo acordado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicho tipo se calculará diariamente a p artir de la fecha de vencimiento de la factura en la moneda acordada para tal fin. Mediante la indemnización aco rdada se considerarán liquidados todos los derechos de los Consultores por mora del Contratante.

RECLAMACIÓN DE FACTURAS 5.6.1 Siempre que el Contratante formule una reclamación total o parcial en relación con una factura de los Consultores, el Contratante les comunicará su intención de retener el pago correspondiente y expondrá los motivos. Siempre y cuando formule solamente una reclamación parcial en relación con la factura, debe rá abon ar la parte no reclamada de la factura en el plazo indicado en el apartado 5.5 [Plazo de pago].

  • 98 -

AUDITORÍA 5.7.1 Para los servicios o servicios parciales que no sean remunerados a tanto alzado, los Consultores deb erán llevar registros actuales con el detalle habitual del sector de los que se desp rendan de manera clara y sistemática los se rvicios prestados, así co mo el tiempo invertido y los costos. Los Consultores permitirán al Contratante y a KfW inspeccionar dichos registros en cualquier momento y hacer copias de los mismos durante la vigencia del Contrato.

MONEDA 5.8.1 La moneda contractual aplicable se indicará en el Pliego de Condiciones Particulares.

§ 6 Responsabilidad

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 6.1.1 Los Consultores responderán frente al Contratante de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en p articular de las vulneraciones desc ritas en el artículo 3 [Los Consultores]. La responsabilidad de

  • 99 - los Consultores por negligencia se limitará al valor de la suma ase gurada, siempre que éste sea superior al valor contractual. De lo contrario, la responsabilidad de los Consultores se limitará al valor contractual. Lo anterior no afectará a la responsabilidad por dolo y negligencia grave.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES SUBCONTRATISTAS 6.2.1 Asimismo, los Consultores asumirán la responsabilidad por los servicios prestados por un subcon tratista en virtud del apa rtado 1 .9 [Cesiones y subcontrataciones]

PERÍODO DE RESPONSABILIDAD

6.3.1 La responsabilidad de los Consultores cesará en la fecha acordada en el Pliego de Condiciones Particulares, y co mo muy pronto tras la aceptación de los servicios o de la prestación íntegra de los ser vicios acordados en virtud del Contrato.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS (FOLGESCHÄDEN) 6.4.1 No existe responsabilidad por daños indirectos (Folgeschäden).

  • 100 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE 6.5.1 El Contratante responderá frente a los Consultores de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en p articular de las vulneraciones descritas en el apartado 2 [El Contratante].

§ 7 Seguros

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 7.1.1 Para el pe ríodo de duración del Contrato los Consultores deberán contratar, al menos, los siguientes seguros teniendo en cuenta los requisitos de tallados en el Pliego de Condiciones Particulares:

(a) seguro de responsabilidad profesional;

(b) seguro de responsabilidad civil;

(c) seguro de bienes contra pérdida/daños físicos causados en los equipos y aparatos adquiridos/utilizados/facilitados o f inanciados por el Contratante en el marco del Programa;

(d) seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo para los vehículos adquiridos en el marco del Programa.

  • 99 - los Consultores por negligencia se limitará al valor de la suma ase gurada, siempre que éste sea superior al valor contractual. De lo contrario, la responsabilidad de los Consultores se limitará al valor contractual. Lo anterior no afectará a la responsabilidad por dolo y negligencia grave.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES SUBCONTRATISTAS 6.2.1 Asimismo, los Consultores asumirán la responsabilidad por los servicios prestados por un subcon tratista en virtud del apa rtado 1 .9 [Cesiones y subcontrataciones]

PERÍODO DE RESPONSABILIDAD

6.3.1 La responsabilidad de los Consultores cesará en la fecha acordada en el Pliego de Condiciones Particulares, y co mo muy pronto tras la aceptación de los servicios o de la prestación íntegra de los ser vicios acordados en virtud del Contrato.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS (FOLGESCHÄDEN) 6.4.1 No existe responsabilidad por daños indirectos (Folgeschäden).

  • 101 -

7.1.2 Los gastos de rivados de los se guros mencionados en el apartado 7.1.1 [Seguros de responsabilidad e indemnización por daños y pe rjuicios] se considerarán sa tisfechos con la remuneración acordada.

§ 8 Conflictos y Arbitrajes

SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS

8.1.1 En caso de que surja un conflicto en relación con el presente Contrato, se reunirán los representantes de las Partes debidamente au torizados para resolver el conflicto en el plazo de 21 días calendario a partir de la fecha en que una Parte haya remitido a la otra Parte una petición escrita al respecto, y se esforzarán de buena fe para resolver el co nflicto de manera amistosa.

MEDIACIÓN 8.2.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistosa en el plazo de 3 meses tras la petición escrita en virtud del apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos], las Partes, a ntes de iniciar un procedimiento de arbitraje y s iempre que estén de acu erdo al respecto, pod rán

  • 102 - intentar resolver el co nflicto mediante un procedimiento de mediación según lo contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares. Lo anterior se aplicará igualmente, s i, no obs tante lo an terior, las Partes dec iden de co mún acuerdo iniciar de inmediato una mediación. En caso de que las Partes no llegasen de otra forma a un acuerdo en el plazo de 14 días calendario, cada Parte pod rá e xigir que el mediador sea d esignado por la institución mencionada en el Pliego de Condiciones Particulares.

La mediación comenzará a más tardar 21 días calendario tras el no mbramiento del mediador. La mediación se llevará a cabo co nforme al p rocedimiento elegido por el mediador designado.

Todas las negociaciones y comunicaciones realizadas en el transcurso de una mediación se debe rán tratar de manera confidencial, a menos que se plasmen en un contrato escrito y legalmente vinculante.

Siempre que las Partes acepten las recomendaciones del mediador o lleguen de otro modo a un acue rdo so bre la solución del co nflicto, se deberá redactar

  • 103 - un acta sobre el acu erdo correspondiente que deberán firmar los representantes de las Partes.

8.2.2 Si el co nflicto no se resuelve en el p lazo de 3 meses a p artir del no mbramiento del mediador, será s ometido a un procedimiento de a rbitraje con a rreglo a lo dispuesto en el apartado 8.3 [Arbitrajes].

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 8.3.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acue rdo a mistoso con a rreglo al apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos] o mediante un p rocedimiento de mediación con ar reglo al apa rtado 8.2 [Mediación], el co nflicto salvo d isposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares será resuelto de manera definitiva de co nformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, s ita en Paris, por uno o varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. El lugar de a rbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares.

  • 104 -

Pliego de Condiciones Particulares

RESP. AL ART. DISPOSICIONES GENERALES

Resp. a 1.1: Definiciones

«Fecha de comienzo»: La fecha de comienzo de ejecución será 15 días calendarios después de la fecha de entrada en vigor.

«Plazo de finalización»: El plazo de finalización será 36 meses después de la fecha de comienzo.

«Programa»: Los servicios de consultoría se prestan para el Programa “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centro América - Componente Honduras”, BMZ No. 2014 67 745 (el «Programa»).

Resp. a 1.4: Comunicaciones

El idioma para comunicaciones, instrucciones, informes o demás notificaciones será el español.

Resp. a 1.5: Notificaciones

  • 105 - Dirección del Contratante:

Dirección postal: Alcaldía Municipal del Distrito Central

Barrio El Rincón, en el Plantel Municipal de la Colonia 21 de octubre, 50 mts adelante del I nstituto Virginia Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.

Teléfono: +504 2221-6969

Dirección de los Consultores:

Dirección postal Fichtner Water & Transportation Sarweystr. 3 70191 Stuttgart Alemania

Correo electrónico: francisco.mendoza@fwt.fichtner.de

Teléfono: +49 711 8995 444

Fax: +49 711 8995 666

Dirección de KfW:

  • 106 - Dirección postal KfW Banco de Desarrollo Att.: Katrin Enting-Pauw Departamento LGa/5 Desarrollo Urbano y Social Latinoamérica y Caribe Palmengartenstrasse 5 – 9 60 325 Frankfurt

Correo electrónico: Katrin.Enting-Pauw@kfw.de

Teléfono: +49 69 7431-1722

Fax: +49 69 7431-2944

Resp. a 1.6: Ley e idioma aplicable

El idioma del Contrato será el español.

La legislación ap licable al p resente Contrato será la de la República de Honduras.

RESP. AL ART. EL CONTRATANTE

Resp. a 2.2: Decisiones/colaboración

Las decisiones/actos de colaboración d el Contratante en virtud del apa rtado 2.2 [Decisiones/Colaboración] deberán adoptarse o llevarse a cabo a más tardar en el plazo de dos

  • 107 - (2) semanas.

En caso de que el Consultor no reciba la respuesta en el plazo indicado, se considerarán la decisión/el a cto de colaboración solicitado como aprobado por el Contratante.

Resp. a 2.4: Impuestos

En lo que respecta a impuestos las Partes acuerdan lo siguiente: No existe exención del pago de impuestos en Honduras.

Resp. a 2.6: Interlocutores del Contratante

El interlocutor del Contratante será: Ing. Cinthia Elizabeth Borjas Valenzuela

El suplente del interlocutor será: Ing. Rubén Humberto Hernández Osorio

RESP. AL ART. LOS CONSULTORES

Resp. a 3.4: Presentación de informes

  • 108 -

De acuerdo con el capítulo 4.5 “Presentación de informes” de los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 3 [Condiciones del Concurso incluyendo los Términos de Referencia].

Resp. a 3.6.1: Interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato

El interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato será: Francisco Mendoza

Datos de contacto: francisco.mendoza@fwt.fichtner.de

El suplente será: Ulf Meyer-Scharenberg

Datos de contacto: ulf.meyerscharenberg@fwt.fichtner.de; con copia a: stuttgart@fwt.fichtner.de

Resp. a 3.6.2: Interlocutor de los Consultores p ara casos de emergencia y crisis

El interlocutor de los Consultores para casos de emergencia y crisis será: Lutz Deeken

Datos de contacto: lutz.deeken@fwt.fichtner.de con copia a:

El suplente será: Ulf Meyer-Scharenberg

Datos de contacto: ulf.meyerscharenberg@fwt.fichtner.de; con copia a: stuttgart@fwt.fichtner.de

RESP. AL ART. 4: COMIENZO, FINALIZACI ÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS

Resp. a 4.1.1: Comienzo y finalización de los servicios

Se agrega al final del inciso el siguiente párrafo:

Una vez que todos los servicios son completados y aceptados por el Contratante y el Kf W, el Consultor tiene derecho a recibir un certificado de trabajo.

RESP. AL ART. 5: REMUNERACIÓN

Resp. a 5.1: Remuneración de los consultores

Para los servicios que deben prestar los Consultores en el

  • 110 - marco de este Contrato, el Contratante pagará la cantidad de

1,149,840.15 en EUR

(en adelante, el «valor del Contrato»).

El valor del Contrato se divide en el valor neto y el Impuesto Sobre las Ventas (ISV) de la siguiente manera:

Valor neto del contrato: 999,861.00 en EUR

ISV (15%): 149,979.15 en EUR

El valor del Contrato se compone de las siguientes rubros:

Rubro Monto (EUR) ISV (EUR)

  1. Gastos de Expertos a Largo 752,076.00 112,811.40

  2. Gastos accesorios a tanto 54,100.00 8,115.00 Alzado

  3. Gastos de Expertos a Corto 138,685.00 20,802.75 Plazo contra presentación de Justificantes

  4. Gastos accesorios contra 55,000.00 8,250.00 presentación de justificantes Total 999,861.00 149,979.15

  • 111 -

El Anexo 8 [Relación de Costos ] incluye un desglose detallado de los costos.

En caso de aumento de la tasa del ISV o su exoneración, el valor del Contrato se adaptará respectivamente.

Resp. a 5.2: Condiciones de pago

La remuneración de los Consultores se pagará contra presentación de una factura y un recibo, indicando el número BMZ (No de referencia del KfW, ver § 1.1 Definiciones «Programa»), como sigue:

  1. Anticipo: 149,979.15 EUR

El anticipo se pagará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Contrato, contra la presentación de un recibo impreso en papel membretado.

El valor del anticipo se amortizará durante los pagos trimestrales descontados del valor bruto de cada pago, el 15% del valor neto de este.

  1. Hasta once (11) pagos trimestrales: hasta EUR 875,689.62 neto más ISV

Los pagos trimestrales consecutivos se efectuarán previa presentación de las facturas correspondientes y de la

  • 112 - aprobación de los inform es de avance respectivos por el Contratante. La primera factura se presentará no antes de tres meses de enviciados los Servicios

Los Consultores presentaran, a la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR) de la AMDC para su revisión y aproba ción, junto con sus facturas, los recibos impresos en papel membretado donde detallan el monto de dicha factura menos las deducciones, además de listas que indicaran el monto de la valorización actual los gastos acumulados anteriores, el importe de la fact ura, los gastos acumulados actuales, el presupuesto remanente del periodo anterior, los gastos en el periodo actual y el balance restante en el periodo actual.

Del valor neto de cada pago trimestral se realizarán las siguientes deducciones:

De los numer ales 2a ) y 2b ): El 10% por concepto de pago y el 3% por concepto de pago de los tres indicadores de éxito.

De los numerales 2c ) y 2d ): El 10% por concepto de pago final.

Los pagos trimestrales estarán compuestos por los siguientes rubros cuyos montos ya contemplan las deducciones mencionadas arriba:

  • 113 -

a) Gastos de Expertos a Largo Plazo: hasta EUR 654,306.12 neto más ISV

Los gastos para los rubros A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5 se basaran en los conceptos de pago y los precios unitarios establecido en el Anexo 8 [Relación del costos], de acuerdo con los tiempos y cantidades efectivamente invertidos trimestralmente.

b) Gastos accesorios a tanto alzado: hasta EUR 47,067.00 neto más ISV

Los gastos por concepto de transporte Local (C), Gastos de Oficina (D), Preparación y producción de informes (F) y Otros Gastos (G.1) se basarán en los conceptos de pagos unitarios establecidos en el Anexo 8 [Relación de costos], de acuerdo con el tiempo y/o cantidades invertidos en los servicios trimestralmente.

c) Gastos de Expertos a Corto Plazo contra presentación de justificantes: hasta EUR 124,816.50 neto más ISV

Los gastos para los rubros B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 se basarán en los conceptos de pago y los precios unitarios establecidos en el Anexo 8 [Relación de cos tos], de acuerdo con los tiempos y cantidades efectivamente invertidos trimestralmente.

  • 114 - d) Gastos accesorios contra presentación de justificantes: hasta EUR 49,500.00 neto más ISV

Los gastos por adquisiciones (E) serán facturado contra presentación de una l ista de los gastos firmada por los consultores y/o justificación de gastos que indique la fecha, una descripción de los equipamientos/servicios diversos, precios, tipo de cambios indicando que la información proporcionada es verdadera y correcta de acuerdo con le relación de costos en el Anexo 8 [Relación de costos], así como las copias de las facturas respectivas de los Items adquiridos.

  1. Tres (3) pagos contra el cumplimiento de los indicadores de éxito: hasta EUR 24,185.28 más ISV

Los indicadores de éxit o de pagaran contra cumplimiento de las condiciones definidas en los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 3 [Condiciones del Concurso junto con los Términos de Referencia] y en el acta de negociación contenida en el Anexo 2 [Acta de negociación]. Las facturas respectivas se entregarán a la UMGIR para su revisión y aprobación junto con la factura del siguiente pago trimestral.

a) EUR 8,061.76 neto más ISV previa presentación de la factura correspondiente y el cumplimiento del indicador de éxito numero 1 a más tardar 3 meses después del inicio a los servicios.

b) EUR 8,061.76 neto más ISV contra previa presentación de

  • 115 - la factura correspondiente y el cumplimiento del indicador de éxito numero 2 a las tardar 18 meses después del inicio de los servicios

c) EUR 8,061.76 neto más ISV contra previa presentación de la factura correspondiente y el cumplimiento del indicador de éxito numero 3 a más tardar 30 meses después del inicio de los servicios,

  1. Pago final: hasta EUR 99.986,10 neto más ISV

Previa presentación de la factura final y la aprobación del informe final por el Contratante y el KfW, se pagará la suma de las deducciones del 10% realizadas de los pagos trimestrales de pago final.

El Anexo 8 [Relación de costos] incluye con fines ilustrativos un plan de pago con base en pagos trimestrales iguales.

Emisión de facturas y tasa de cambio aplicable

Las facturas serán emitidas en Lempiras, desglosaran el ISV e indicaran el monto respetivo en EUR y el tipo de cambio aplicado.

El tipo de cambio aplicado se ca lcula multiplicando el tipo de cambio de Referencia (TCR) en Lempiras por US$ 1.00, emitido por el Banco Centran de Honduras diariamente en su página web(www.bch.hn), por el presido del USD por 1 EUR, indicado en la misma página (valor de compra).

  • 116 -

Se utilizarán los tipos de cambio indicados por el Banco Central de Honduras al día de la emisión de la factura.

Resp. a 5.2.2:

No aplicable.

Resp. a 5.2.3 No aplicable.

Resp. a 5.3: Forma de pago

El pago del Contratista del valor neto del contrato se realizará por el KfW en EUR a solicitud de desembolso del Contratante conforme al procedimiento del pago directo a su cuenta bancaria indicada a continuación:

Cuentahabiente: Fichtner Water & Transportation GmbH

Banco: Comerzbank AG Stuttgart Friedrichstrasse 22 70174 Stuttgart Alemania

BIC/SWIFT: DRES DE FF 600

  • 117 - IBAN: DE90 6008 0000 0133 382300

Moneda de la cuenta: EURO [€]

El Contratante como agente retenedor retendrá el ISV y actuará en cumplimiento a la ley relativo al ISV retenido. El Contratante proveerá al Consultor con la debida documentación legal para justificar la retención del ISV frente la SAR (Servicio de Administración de Rentas) y descargar al Consultor de su deuda fiscal referente al ISV.

En cualquier caso si a los consultores les fuera requerido pagar el ISV, el Contratante se hará cargo de cubrir el monto correspondiente.

El Contratante, po r medio del oficio DM/AMDC no. 251 -2018 con fecha 31 de octubre de 2018, se comprometió con el KfW a asumir como una contrapartida adicional para el Programa el pago del valor del ISV que resulte del contrato que se firmara con los Consultores.

El Anexo 8 [Relación de Costos] incluye una copia del oficio en mención.

Resp. a 5.5.2: Plazo de pago

Se cambia la redacción del artículo 5.5.2 del Pliego de Condiciones Generales por la siguiente:

Si el Contratante no emite la orden de pago del valor neto de

  • 118 - la factura al KfW en un plazo de 60 días después de la aprobación de los informes respectivos y la presentación de la factura correspondiente, el Consultor podrá cesar sus actividades temporalmente hasta que la orden de pago sea recibida por el KfW. El Consultor deberá informar al Contratante con 30 días de anticipación de la cesión de sus actividades.

Los Consultores no tendrán derecho a percibir una indemnización si el Contratante no paga en el tiempo definido en el apartado 5.5 [Plazo de pago] y no formula en dicho plazo ninguna reclamación justificada a los efectos del apartado 5.6 [Reclamación de facturas].

Resp. a 5.8: Moneda

La moneda contractual aplicable para el valor neto será el EURO, para el ISV, Lempiras.

RESP. AL ART. 6: RESPONSABILIDAD

Resp. a 6.3: Período de responsabilidad

La responsabilidad del Contratista cesará con la entrega del Informe Final por él y la aprobación del mismo por el

  • 119 - Contratante y el KfW.

RESP. AL ART. 7: SEGUROS

Resp. a 7.1: Seguros de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios

Serán contratados por los Consultores para el período de duración del Contrato los siguientes seguros:

(a) Seguro de responsabilidad profesiona l;

(b) Seguro de responsabilidad civil;

(c) Seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo para los vehículos adquiridos en el marco del Programa que están utilizados de forma directa por los Consultores.

RESP. AL ART. 8: CONFLICTOS Y ARBITRAJES

Resp. a 8.2: Mediación

El nombramiento del mediador se efectuará por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y la decisión será vinculante para las Partes.

Las Partes correrán con los gastos de la mediación y de los servicios del mediador a partes iguales. Resp. a 8.3: Procedimiento de Arbitraje. El lugar de arbitraje será la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. El idioma del procedimiento de arbitraje será el español. Tegucigalpa, a los trece (13) días del mes de junio del año 2019.


Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde (Por el Contratante)


Leonel Antonio Portillo Euceda Representante Legal (Por los Consultores)

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO V AQUERO MORRIS

Sección “B”

GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACION

El Suscrito Oficial Juridico de Secretaria General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1079-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de agosto del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de marzo del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-02052022-291, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TOCORO, con domicilio en la Comunidad de Tocoro, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, contraido a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Juridica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y Mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley d e

Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 14- 2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.

CAPÍTULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “ JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fnes de lucro y que tendra como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.-

Artículo 2 — EL DOMICILIO LEGAL será en

la COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera como sistema de agua el área

delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes

Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Artículo 5 — La organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia

técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua, tendrá

las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticioines o inicativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros:

a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.-

CAPÍTULO IV .

DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento; y, c) Comité de Saneamiento.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Artículo 11 — La asamblea de Usuarios es la máxima

autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Artículo 12 — Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relaciónados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 13 — Después de la Asamblea de Usuarios, la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: l.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un V ocal primero; y, 7.- Un V ocal segundo.

Artículo 14 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Artículo 15 — Para tratar los asuntos relacionados con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comiteé de Saneamiento.

Artículo 17 — Estos Comités estrán inegrados a la

estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIV A.

Artículo 18 — La Junta a Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.-

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir. y cerrar las sesiones.

c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRE-

SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta ( libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación· de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una Administración transparente de los bienes de la organización.

Artículo 24 — Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El V ocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El V ocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO V .

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores

del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presenar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD TOCORO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. “NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.- (F) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022. 10 D. 2022

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora ANA TULIA FUENTES CONTRERAS, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña y con domicilio en el municipio de San Agustín, departamento de Copán, con número de Identidad 0414-1979-00122, es dueña de tres lotes de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutical, ubicado en el terreno Las Pacayas Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, Lote número UNO (1): Lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS (198,220.000 M2), equivalente a VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (28.31 MZ), con la relación de medidas y colindancias actuales siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Sur; cuarenta y seis grados, treinta y cinco minutos, veintiocho punto diez segundos, rumbo Este (S 46035’28.10”E); con una distancia de cincuenta punto novecientos treinta y uno metros (50.931 Mts.); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; cero dos grados, doce minutos, cero nueve punto treinta y cinco segundos rumbo Este (S 02 °12’09.35” E); con una distancia de setenta y ocho punto cero cincuenta y ocho metros (78.058 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur, cero tres grados, cuarenta y uno minutos, veintiocho punto noventa y nueve segundos rumbo Oeste (S 03°41’28.99”W); con una distancia de sesenta y dos punto ciento veintinueve metros (62.129 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; ochenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y siete punto once segundos rumbo Este (S 88°57’47.11” E); con una distancia de doscientos veintiuno punto cero treinta y seis metros (221.036 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur: setenta y dos grados, cincuenta y uno minutos, treinta y cuatro punto setenta y cuatro segundos rumbo Este (S 72°51’34.74” E) con una distancia ciento once punto novecientos setenta y tres metros (11.973 Mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Sur, cincuenta grados, once minutos, treinta y nueve punto noventa y cuatro segundos rumbo Este (S 50°11’39.94”E); con una distancia de treinta y uno punto doscientos cuarenta y uno metros (31.241 Mts); colinda con estos puntos con Jesús Augusto Fuentes; del punto sei s (6) al punto siete (7), con rumbo Sur; cero cuatro grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y nueve punto once segundos rumbo Oeste (S 04°45’49.11”W); con una distancia de veinticuatro punto cero ochenta y tres metros (24.083 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Sur; ochenta y uno grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres segundos rumbo Oeste (S 81°52’11.63”W); con una distancia de veintiuno punto doscientos trece metros (21.213 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Sur; sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero cinco punto ochenta y dos segundos rumbo Oeste (S 63°26’05.82” W); con una distancia de veinte punto ciento veinticinco metros (20.125 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Sur, cero dos grados, cincuenta y uno minutos, cuarenta y cuatro punto sesenta y seis segundos rumbo Este (S 02 051’44.66” E); con una distancia de cuarenta punto cero cincuenta metros (40.050 Mts); del punto diez (10) al punto once (11) con rumbo Sur, once grados, cero dos minutos, veintisiete puntos treinta y ocho segundos rumbo Oeste (S 11°02’27.38”W) con una distancia de cuarenta y uno punto setecientos setenta y tres metros (41.773 Mts); del punto once (11) al punto doce (12) con rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero nueve minutos, cero ocho punto sesenta segundos rumbo Este (S 43 009’08.60” E) con una distancia de veintiuno punto novecientos treinta y dos metros (21.932 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13) con rumbo Sur, treinta y tres grados, veintiuno minutos, cincuenta y ocho punto noventa y dos segundos rumbo Oeste (S 33°21’58.92”W) con una distancia de cuarenta y nueve punto cero noventa y dos metros (49.092 Mts); del punto trece (13) al punto catorce (14) con rumbo Sur, cincuenta y tres grados, veintiocho minutos, dieciséis punto doce segundos rumbo Oeste (S 53°28’16.12” W) con una distancia de treinta y tres punto seiscientos uno metros (33.601 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15) con rumbo Sur, treinta y tres grados, cuarenta y uno minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos rumbo Oeste (S 33°41’24.24” W) con una distancia de cuarenta y tres punto doscientos sesenta y siete metros (43.267 Mts); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cero siete minutos, veintiuno punto treinta y nueve segundos rumbo Oeste (S 84 °07’21.39” W) con una distancia de sesenta y ocho punto trescientos cincuenta y nueve metros (68.359 Mts); del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo Sur; treinta y uno grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y ocho punto ochenta y uno segundos rumbo Oeste (S 31°49’38.81” W), con una distancia de treinta y cuatro punto ciento treinta y dos metros (34.132 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Sur; sesenta y siete grados, veintidós minutos, cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve segundos rumbo Oeste (S 67022’48.49” W), con una distancia de treinta y nueve

punto cero cero cero metros (39.000 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte, ochenta y dos grados, veinte minutos, cincuenta y siete punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (N 82°20’57.66” W), con una distancia de sesenta y siete punto seiscientos dos metros (67.602 Mts); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo Sur, veintinueve grados, treinta y seis minutos, dieciséis punto cero dos segundos rumbo Oeste (S 29°36’16.02” W), con una distancia de cincuenta punto seiscientos cero seis metros (50.606 Mts); del punto veinte (20) al punto veintiuno (21), con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados, treinta y dos minutos, once punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (S 64°32’11.96” W), con una distancia de veintitrés punto doscientos cincuenta y nueve metros (23.259 Mts); del punto veintiuno (21) al punto veintidós (22), con rumbo Sur; cuarenta y siete grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y seis punto cero cero segundos rumbo Oeste (S 47°48’56.00” W), con una distancia de cuarenta y tres punto ciento ochenta y seis metros (43.186 Mts); colinda con estos puntos con Jesús Augusto Fuentes y calle pública; del punto veintidós (22) al punto veintitrés (23), con rumbo Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 68°57’44.96” W) con una distancia de cincuenta y cinco punto setecientos catorce metros (55.714 Mts); del punto veintitrés (23) al punto veinticuatro (24), con rumbo Norte; cincuenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, veintiséis punto trece segundos rumbo Oeste (N 58°56’26.13” W), con una distancia de ciento dos punto setecientos veintiocho metros (102.728 Mts); del punto veinticuatro (24) al punto veinticinco (25), con rumbo Norte; veintinueve grados, diez minutos, cero tres punto cuarenta y uno segundos rumbo Oeste (N 29°10’03.41” W), con una distancia de cuarenta y nueve punto doscientos cuarenta y cuatro metros (49.244 Mts); del punto veinticinco (25) al punto veintiséis (26), con rumbo Norte; doce grados, cuarenta y seis minutos, dieciséis punto cuarenta y siete segundos rumbo Oeste (N 12 °46’16.47” W), con una distancia de setenta y seis punto novecientos tres metros (76.903 Mts); del punto veintiséis (26) al punto veintisiete (27), con rumbo Norte; doce grados, veintidós minutos, cincuenta punto setenta y dos segundos rumbo Este (N 12 °22’ 50.72” E), con una distancia de ochenta y tres punto novecientos cincuenta y dos metros (83.952 Mts); del punto veintisiete (27) al punto veintiocho (28), con rumbo Norte, treinta y seis grados, veinte minutos, cincuenta punto ochenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 36 °20’50.85” W), con una distancia de sesenta y cinco punto ochocientos tres metros (65.803 Mts), colinda con estos puntos con Manuel de Jesús López, Rosa Méndez y Oscar Milla; del punto veintiocho (28) al punto veintinueve (29), con rumbo Norte; doce grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y siete punto cuarenta y tres segundos rumbo Este (N 12°56’47.43” E), con una distancia de ochenta y nueve punto doscientos sesenta y nueve metros (89.269 Mts); del punto veintinueve (29) al punto treinta (30), con rumbo Norte; veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, treinta punto cincuenta y uno segundos rumbo Oeste (N 24°46’30.51” W), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 Mts); del punto treinta (30) al punto treinta y uno (31), con rumbo Norte; diez grados, dieciocho minutos, diecisiete punto cuarenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 10 °18’ 17.45”W), con una distancia de veintidós punto trescientos sesenta y uno metros (22.361 Mts); del punto treinta y uno (31) al punto treinta y dos (32), con rumbo Norte; cincuenta y dos grados, veintiocho minutos, diecisiete punto sesenta y uno segundos rumbo Este (N 52°28’17.61” E) con una distancia de ochenta y siete punto cero cero seis metros (87.006 Mts); del punto treinta y dos (32) al punto cero (0) con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, quince minutos, veintiséis punto cero seis segundos rumbo Este (N 58°15’26.06” E), con una distancia de ciento treinta y ocho punto setecientos cincuenta y cinco metros (138.755 Mts), colinda con estos puntos con Jorge Omar López y Juan Pablo Cruz; Lote número DOS (2): Lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (131,691.94 M2), equivalente a DIECIOCHO PUNTO OCHO MANZANAS (18.8 Mz), con la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto cero (0) al punto uno (1) con rumbo Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (S 42 °55’35.66” W) con una distancia de sesenta y dos punto quinientos ochenta y seis metros (62.586 Mts); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; ochenta y cuatro grados, cincuenta y cuatro minutos, veinticinco punto ochenta y tres segundos rumbo Oeste (S 84 °54’25.83” W), con una distancia de diez punto doscientos noventa y seis metros (10.296 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur; cuarenta y ocho grados, veintidós minutos, dieciocho punto cero siete segundos, rumbo Oeste (S 48°22’18.07” W), con una distancia de noventa y nueve punto ochocientos cincuenta metros (99.850 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; treinta y siete grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y uno punto cuarenta y uno segundos rumbo Este (S 37°57’41.41” E), con una distancia de treinta punto cero sesenta y siete metros (30.067 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur; cero nueve grados, cuarenta y dos minutos, doce punto cincuenta

segundos rumbo Este (S 09°42’12.50” E) con una distancia noventa y seis punto seiscientos sesenta y cuatro metros (96.664 Mts); colinda con estos puntos con Ana Tulia Fuentes y Jesús Augusto Fuentes, calle por medio; del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo Norte; sesenta y dos grados, trece minutos, once punto setenta segundos rumbo Oeste (N 62°13’11.70” W), con una distancia de diecisiete puntos cero cero cero metros (17.000 Mts); del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, doce punto diecinueve segundos rumbo Oeste (N 88°52’12.19” W), con una distancia de doscientos treinta punto doscientos ochenta y nueve metros (230.289 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Norte; cuarenta grados, veintidós minutos, cincuenta y dos punto ochenta y cinco segundos rumbo Oeste (N 40°22’52.85” W), con una distancia de cuarenta y nueve punto doscientos ochenta y nueve metros (49.289 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Norte; cero tres grados, treinta y cuatro minutos, doce punto noventa y seis segundos rumbo Este (N 03°34’12.96” E), con una distancia de cincuenta y dos punto setecientos ochenta y siete metros (52.787 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Norte, cero ocho grados, diez minutos, cuarenta y uno punto treinta y cinco segundos rumbo Oeste (N 08°10’41.35” W), con una distancia de treinta y ocho punto setecientos sesenta y uno metros (38.761 Mts); del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo Norte, cuarenta grados, veinte minutos, cero nueve punto setenta y seis segundos rumbo Oeste (N 40 o20’09.76” W), con una distancia de veinticinco punto cero ochenta metros (25.080 Mts); del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo Norte, veinticuatro grados, treinta minutos, cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos rumbo Oeste (N 24o30’44.40” W), con una distancia de sesenta y cinco punto quinientos once metros (65.511 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo Norte, veinticuatro grados, dieciséis minutos, diez punto treinta y cinco segundos rumbo Este (N 24 o16’10.35” E), con una distancia de sesenta y nueve punto ciento diecisiete metros (69.117 Mts); con estos puntos colinda con Melvin Roberto Paredes y Cristian Alexander Espinoza; del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo Norte, cero cinco grados, treinta minutos, once punto sesenta y ocho segundos rumbo Oeste (N 05 o30’11.68” W), con una distancia de cuarenta punto setecientos treinta y tres metros (40.733 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo Norte, cincuenta y seis grados, dieciséis minutos, catorce punto ochenta y uno segundos rumbo Este (N 56 o16’14.81” E) con una distancia de sesenta y uno punto setecientos treinta y cinco metros (61.735 Mts); colinda con estos puntos con Efraín Pasos García y Eusevio Alvarado; del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Norte, veintidós grados, treinta minutos, once punto catorce segundos rumbo Este (N 22°30’11.14” E) con una distancia de cincuenta y siete punto cero ochenta y siete metros (57.087 Mts); del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17) con rumbo Sur, sesenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cincuenta punto setenta y cinco segundos rumbo Este (S 66o41’50.75” E), con una distancia de ciento once punto quinientos diecisiete metros (111.517 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Sur, ochenta y seis grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y uno punto veinticuatro segundos rumbo Este (S 86 o48’51.24” E), con una distancia de setenta y cuatro punto doscientos dos metros (74.202 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte, sesenta y cinco grados, cero tres minutos, cuarenta y ocho punto noventa y cinco segundos rumbo Este (N 65o03’48.95” E), con una distancia de setenta y cuatro punto novecientos sesenta y siete metros (74.967 Mts); del punto diecinueve (19) al punto veinte (20), con rumbo Norte; setenta y seis grados, veintinueve minutos, veinticuatro punto cuarenta tres segundos, rumbo Este (N 76°29’24.43” E), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos ochenta metros (82.280 Mts); del punto veinte (20) al punto veintiuno (21), con rumbo Sur; ochenta y ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y siete punto cuarenta y un segundos, rumbo Este (S 88°55’47.41” E), con una distancia de sesenta y dos punto cuatrocientos veintiséis metros (62.426 Mts); del punto veintiuno (21) al punto veintidós (22), con rumbo Sur; treinta y un grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y uno punto treinta y nueve segundos rumbo Este (S 31 o56’41.39” E), con una distancia de veintiséis punto cero diecinueve metros (26.019 Mts); del punto veintidós (22) al punto veintitrés (23), con rumbo Sur; veintidós grados, treinta y siete minutos, quince punto diez segundos rumbo Oeste (S 22 o37’15.10” W) con una distancia de sesenta y nueve punto trescientos cuarenta metros (69.340 Mts); del punto veintitrés (23) al punto cero (0), con rumbo Sur; treinta grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta punto ochenta y ocho segundos rumbo Oeste (S 30o55’50.88” W), con una distancia de ciento nueve punto ciento sesenta y cinco metros (109.165 Mts); colinda con estos puntos con Juan Ángel Pasos, Víctor Manuel López y Marilú López, calle por medio; y Lote número TRES (3): Lote de terreno ubicado en La Cutilca, en el terreno Las Pacayas y Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con un área de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (25,452.000 M2), equivalente a TRES PUNTO SESENTA MANZANAS (3.60 Mz), el cual tiene la

relación de medidas y colindancias actuales siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Sur; veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, treinta punto cincuenta y un segundos rumbo Este (S 24°46’30.51”E) con una distancia de catorce punto trescientos dieciocho metros (14.318 Mts); del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Sur; cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos rumbo Oeste (S 03 °34’34.80”W), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 Mts); del punto dos (2) al punto tres (3), con rumbo Sur; treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos rumbo Este (S 32°28’16.29” E), con una distancia de veintiséis punto cero setenta y siete metros (26.077 Mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4), con rumbo Sur; cuarenta y cinco grados, cero cero minutos, cero cero punto cero cero segundos rumbo Este (N 45°00’00.00” E), con una distancia de treinta y nueve punto quinientos noventa y ocho metros (39.598 Mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5), con rumbo Sur; ochenta y cinco grados, cuarenta minutos, cero tres punto sesenta y siete segundos rumbo Este (S 85°40’03.67”E), con una distancia de sesenta y seis punto ciento ochenta y nueve metros (66.189 Mts); del punto cinco (5) al punto seis (6), con rumbo Sur; setenta y tres grados, cuarenta y un minutos, diez punto trece segundos rumbo Este (N 73o41’10.13” E), con una distancia de veintiuno punto trescientos sesenta metros (21.360 Mts), colinda con estos puntos con Efraín Pasos García; del punto seis (6) al punto siete (7), con rumbo Sur; cero dos grados, veintitrés minutos, cero nueve punto cuarenta segundos rumbo Oeste (S 02°23’09.40” W), con una distancia de treinta y seis punto cero treinta y uno metros (36.031 Mts); del punto siete (7) al punto ocho (8), con rumbo Sur; veinticinco grados, treinta y ocho minutos, veintisiete punto sesenta y dos segundos rumbo Oeste (S 25°38’27.62”W), con una distancia de veintisiete punto setecientos treinta y uno metros (27.731 Mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9), con rumbo Norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 68°57’44.96” W), con una distancia de veintisiete punto ochocientos cincuenta y siete metros (27.857 Mts); del punto nueve (9) al punto diez (10), con rumbo Sur; sesenta y cinco grados, treinta y tres minutos, veintiuno punto setenta y seis segundos rumbo Oeste (S 65o33’21.76” W), con una distancia de veinticuatro punto ciento sesenta y seis metros ( 24.166 Mts); del punto diez (10) al punto once (11), con rumbo Sur; trece grados, treinta y siete minutos, cero nueve punto cincuenta y nueve segundos rumbo Este (S13 o37’09.59”E), con una distancia de ochenta y dos punto quinientos ochenta y cinco metros (82.585 Mts), colinda en estos puntos con el mismo propietario; del punto once (11) al punto doce (12), con rumbo Sur; ochenta y tres grados, quince minutos, cincuenta y dos punto setenta y cuatro segundos rumbo Oeste (S 83°15’52.74” W), con una distancia de ochenta y tres punto cero diecinueve metros (83.019 Mts); del punto doce (12) al punto trece (13), con rumbo Norte; cuarenta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, once punto cero siete segundos rumbo Oeste (N 49°58’11.07” W) con una distancia de treinta y dos punto seiscientos cincuenta metros (32.650 Mts); del punto trece (13) al punto catorce (14), con rumbo Norte; treinta grados, veintisiete minutos, cincuenta y cinco punto noventa y seis segundos rumbo Oeste (N 30O27’55.96” W), con una distancia de treinta y nueve punto cuatrocientos cuarenta y seis metros (39.446 Mts); del punto catorce (14) al punto quince (15), con rumbo Norte; cero dos grados, treinta y seis minutos, cero nueve punto veintidós segundos rumbo Este (N 02°36’09.22” E), con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cuarenta y cinco metros (44.045 Mts); del punto quince (15) al punto dieciséis (16), con rumbo Norte; veintiún grados, treinta y cinco minutos, veintiocho punto sesenta y seis segundos rumbo Oeste (N 21 O35’28.66” W), con una distancia de ochenta y uno punto novecientos cincuenta y tres metros (81.953 Mts), colinda en estos puntos con Efraín Contreras; del punto dieciséis (16) al punto diecisiete (17), con rumbo Norte; cincuenta y seis grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y uno punto cuarenta segundos rumbo Este (N 56 °51’41.40” E), con una distancia de treinta y cuatro punto seiscientos veinte metros (34.620 Mts); del punto diecisiete (17) al punto dieciocho (18), con rumbo Norte, veintidós grados, quince minutos, cuarenta y seis punto sesenta y ocho segundos rumbo Este (N 22°15’46.68” E), con una distancia de veinticinco punto novecientos sesenta y ocho metros (25.968 Mts); del punto dieciocho (18) al punto diecinueve (19), con rumbo Norte; treinta y seis grados, cincuenta y siete minutos, catorce punto cero siete segundos rumbo Este (N 36 °57’14.07” E), con una distancia de veinte punto cuatrocientos ochenta y ocho metros (20.488 Mts); del punto diecinueve (19) al punto cero (0), con rumbo Norte; sesenta y tres grados, treinta y cuatro minutos, veintisiete punto quince segundos rumbo Este (N 63o34’27.15” E) con una distancia de catorce punto quinientos treinta y dos metros (14.532 Mts), colinda en estos puntos con calle pública. Representa Abg. LIGIA GEORGINA RODRIGUEZ LOPEZ. Santa Rosa de Copán, 14 de agosto del 2022. ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 10 O., 10 N. y 10 D. 2022.

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora GLORIA ISABEL MELGAR MEJIA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación Número: 0420-1976-00044, es dueña de un inmueble el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado aldea Capucas, jurísdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual se describe así: el cual posee un área total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,751.50 MTS2), equivalente a CERO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (0.17 HAS), equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (0.25 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de la señora Laura Maribel Romero Estévez; AL SUR, colinda con la propiedad del señor Jorge Misael Estévez; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Jorge Misael Estévez; AL OESTE , colinda con la propiedad del señor Elmer Edgardo Melgar Portillo; y, Santiago Alberto Solís Estévez.- Representa Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, veinte de septiembre del año dos mil veintidós. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALV ARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JUAN MANUEL ARIAS, mayor de edad, casado, hondureño, Agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0412-1949-00107, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Inea, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Elmo Obdulio Pérez Villeda; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Juan Carlos Chinchilla Alvarado y Rogelio Garza López; AL SUR, colinda con propiedad del señor Rogelio Garza López; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Teodoro Moreno y calle pública, constante con un área total de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (20,186.50 M2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE (2.89 MZ) de extensión superficial. Representa Abogada JULIA MARIA MELGAR. Santa Rosa de Copán, 27 de septiembre del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2022


Poder Judicial Aviso de Cancelación de TítuloValor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que el día diez de junio de dos mil Veintidós, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULOS V ALORES registrada bajo número 0501-2022-02482- LCV , presentada por el Abogado WILFREDO MISAEL GARCIA CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la señora LEILA JANANIA ABRAHAN, solicitud de reposición y cancelación de título consistente en CIENTO OCHENTA Y NUVE (189) ACCIONES


registradas a nombre del señor MIGUEL OMAR PA VÓN BUSTILLO, con un valor nominal cada una de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) emitidos por la empresa mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A, de la forma siguientes: 1) Título número 00735 ochenta y cuatro ( 84) acciones de fechas veinte de Septiembre de dos mil siete. 2) Título número 002696 ciento cinco (105) acciones de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis. San Pedro Sula, Cortes, 06 de diciembre de 2022 ABG. MARCELA NICOLLE PA VON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2022.