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La Gaceta No. 36172 — 20230306

La Gaceta No. 36,172

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución 2391-2021 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN 2391-2021 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2391-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16112021-808, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, con domicilio en la comunidad de Agua Caliente, municipio de La Masica, departamento de Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, con domicilio en la comunidad de Agua Caliente, municipio de La Masica, departamento de Atlántida; a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por él impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al once, doce,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL catorce al veinte, (2, 3, 4, 5, 6, 7-8, 9-11, 12, 14-20), los documentos referentes a: carta poder, certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, certificación emitida por la corporación municipal de La Masica, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalizada propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente : en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Ésta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero del 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, con domicilio en la Comunidad de Agua Caliente, municipio de La Masica, departamento de Atlántida, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Agua Caliente, municipio de La Masica, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Agua Caliente.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la Comunidad

de Agua Caliente, municipio de La Masica, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial de los presentes Estatutos es

regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la

forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro . Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) N úmero de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Artículo 8 — Son derechos de los miembros : a) Ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros (usuarios

directivos) : a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema /cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Artículo 10 — La dirección, administración, operación y

mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la Junta

Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Artículo 13 — La Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solare, y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por

los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta Directiva tendrá los siguientes

Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de Microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de Microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta Administradora

de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Artículo 19 — Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO: a.-

Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.

Artículo 22 — Son atribuciones del TESORERO: Es

el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación

de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la Junta

Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Artículo 31 — Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,

dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de :la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido , para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE MONTAÑA CERRO AZUL, DEL MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, cuya petición se hará a través de la, Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

Sección “B”

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de agosto del año 2022 el Abogado Román Pineda Mendoza representante procesal de la Sociedad Mercantil Credomatic Honduras, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00033 FISCAL, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, interpuso demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número A.L. 274-2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni efecto un ilegal ajuste al Impuesto Sobre la Renta y su sobretasa denominada aportación solidaria. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de diciembre del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano MARLON ADRIAN REYES ELVIR, en su condición personal VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.STSS-774-22 de fecha 29 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01924. Asimismo. se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023


JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2022 comparece los Abogados GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ y V ALERIA FERNANDA MARTINEZ GUZMAN, representantes procesal del señor RONY EDUARDO CABRERA MURILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01337, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en acuerdo de cancelación CTL-1095-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho, por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder. Quebrantamiento a formalidades esenciales. - Infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. - Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. - Se adjuntan documentos. Poder. -Costas. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARIA ELENA PADILLA MOLINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01493 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda especial de carácter particular en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación de una servidora pública CTL-A- INSEP-216-2022 de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, efectivo a partir del 31 de agosto de 2022, emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Se declare la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos como: A) El reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a la Secretaria de Estado que absorbió las funciones y actividades desarrolladas por la suprimida Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), B) Pago de derechos adquiridos adeudados al momento del despido hasta la ejecución del reintegro, C) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la emisión de dicho acto por infracción al ordenamiento jurídico hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria, D) Más pago de ajustes salariales, bonificaciones durante el tiempo que se desarrolle el proceso y demás beneficios que se otorgaren al personal que labora para el Estado de Honduras en el puesto desempeñado hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva.- Se decrete pago de aumentos anuales conforme al índice inflacionario establecido por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras, mismos que deberán ser aplicados de forma permanente e indefinida durante exista la relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-A-INSEP-216-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley, HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de Conformidad con el Auto de fecha Once de Marzo del Año Dos Mil Veintidós, en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por la señora REINA MORAN, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Identidad número 1411-1951-00044 y con domicilio en el Barrio Brisas del Campo, jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; se manda a que se proceda a publicar: La Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el Barrio Brisas del Campo, ciudad de San Marcos, departamento de Ocotepeque, el cual tiene la relación de las medidas siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), mide dieciséis punto veintiocho metros (16.28 mts), del punto uno (1) al punto dos (2), mide diez punto setenta y dos metros (10.72 mts), del punto dos (2) al punto tres (3), mide uno punto noventa y cuatro metros (1.94 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (4), mide once punto noventa y seis metros (11.96 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5), mide treinta y tres punto setenta metros ( 33.70 mts ), del punto cinco (5) al punto seis (6), mide veinticinco punto ochenta metros (25.80 mts), y del punto seis (6) al punto cero (0), mide veintitrés punto treinta y cinco metros (23.35 mts) ; con un área total de NOVECIENTOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS (900.14 m2), y con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle Pública, Rene Rigoberto Rivas, Damián Orlando Sánchez y Bertina Suyapa Hernández; Al Sur, colinda con Floridalma Luna Peña; Al Este, colinda con calle Pública; y, Al Oeste, colinda con Marcos Leonardo Peña Villeda.- Dicho inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años y que no hay otros poseedores. Ocotepeque, 15 de febrero del año 2022. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 6 M. 2023

COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR ÍNDICE

CAPÍTULO I: Naturaleza, Duración y Domicilio.

CAPÍTULO II: Principios que rigen el Tribunal de Honor.

CAPÍTULO III. Requisitos de los Miembros del Tribunal

de Honor.

CAPÍTULO IV. De las Prohibiciones.

CAPÍTULO V. Atribuciones del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO VI. De la Organización Interna del Tribunal

de Honor.

CAPÍTULO VII. Atribuciones de los Miembros de la

Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. De las Sesiones y de la forma de tomar

Acuerdos o Resoluciones.

CAPÍTULO IX. De las Normas de Procedimiento

CAPÍTULO X. De las Faltas y Sanciones.

CAPÍTULO XI. Presupuesto.

CAPÍTULO XII. Disposiciones Finales.

CAPÍTULO XIII. Vigencia.

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — El Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de

Economistas, en adelante Colegio, es el órgano encargado de vigilar que se mantenga incólume la moral para el ejercicio profesional honesto y el prestigio de sus colegiados, será el encargado de emitir y utilizar las normas éticas y actuará en concordancia con los principios fundamentales que permitan la aplicación de los correctivos correspondientes que estén de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos, este Reglamento y el Código de Ética.

Artículo 2 — El Tribunal de Honor se constituye para vigilar

y sancionar la conducta profesional de los colegiados con relación a la Ley Orgánica y a sus Reglamentos; emitirá y aplicará las normas éticas para el ejercicio de la profesión, realizará las investigaciones respetando el debido proceso y emitirá los dictámenes y fallos cuando se compruebe la responsabilidad de alguno de sus miembros al haber incurrido en transgresiones a la ética profesional, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes.

Artículo 3 — El Tribunal de Honor tendrá la misma duración

que la organización gremial.

Artículo 4 — La Sede del Tribunal de Honor será la ciudad

de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, con acción a nivel de todo el territorio nacional, y si las necesidades lo requieren, podrá nombrar representantes en cualquier otro lugar en donde estén constituidos capítulos adscritos al Colegio.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL TRIBUNAL DE

Artículo 5 — Los principios que regirán al Tribunal de

Honor serán los siguientes:

  1. Pluralismo Ideológico
  2. Ética
  3. Transparencia
  4. Integridad
  5. Tolerancia
  6. Respeto
  7. Eficacia
  8. Moralidad
  9. Trabajo Colaborativo
  10. Compromiso
  11. Confianza
  12. Excelencia
  13. Imparcialidad

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 6 — Los miembros del Tribunal de Honor, deberán

ser de reconocida Honorabilidad y deberán tener por lo menos diez (10) años de ejercicio legal de la profesión, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos de manera continua una sola vez y de manera alterna si así fuera el caso.

Artículo 7 — Los candidatos a cargos de elección del Tribunal

de Honor deberán llenar todos los requisitos contemplados en los artículos 17 y 37 de la Ley Orgánica del Colegio y serán los mismos que se necesitan para ser miembro de la Junta Directiva. Los requisitos son los siguientes:

  1. Haber ejercicio la profesión de economía de forma ejemplar por lo menos durante diez (10) años.
  2. Ser miembro del Colegio en pleno uso de los derechos que confiere su Ley Orgánica.
  3. No haber sido nunca sancionado por el Colegio ni por ninguna otra autoridad administrativa, civil o penal.
  4. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
  5. Tener una antigüedad de afiliación y solvencia continuada no menor de tres (3) años con el Colegio.
  6. No tener asuntos pendientes con la justicia, ni con los órganos del Colegio.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 8 — No podrán ser miembros, en un mismo Tribunal

de Honor, los parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o quienes lo sean, dentro de los mismos grados, de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 9 — El Tribunal de Honor tendrá las siguientes

atribuciones:

  1. Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados, o entre éstos y terceras personas.
  2. Conocer de las quejas, denuncias y acusaciones contra los colegiados, con audiencia de éstos.
  3. Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea General, en su caso, las sanciones correspondientes por transgresiones de la ética profesional, para que éstas las hagan efectivas, cuando se compruebe la responsabilidad de alguno de los miembros del Colegio.
  4. Formular el Código de Ética Profesional y someterlo para su Aprobación a la Asamblea General; y/o proponer las modificaciones que considere conveniente.
  5. Emitir el instructivo para el otorgamiento de reconocimientos de parte del Colegio a personas o instituciones.
  6. Llevar a cabo las demás funciones que, en el ámbito de sus facultades, le fijen la Ley Orgánica del Colegio y el Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 10 — El Tribunal de Honor estará integrado por

siete miembros, electos en la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre, se juramentarán el día de la elección y tomarán posesión el 22 del mismo mes.

Artículo 11 — El Tribunal de Honor elegirá internamente

un Directorio así: Un Presidente, un Secretario, un Fiscal y cuatro (4) vocales, dicha elección deberá ser comunicada a la Junta Directiva y a la Asamblea General en su siguiente reunión.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 12 — Son atribuciones del Presidente del Tribunal

de Honor:

  1. Abrir, suspender y cerrar sesiones.
  2. Elaborar junto con el Secretario la agenda que se propondrá en cada sesión.
  3. Dirigir los debates y conceder la palabra por su orden.
  4. Guardar el orden y la disciplina en las sesiones.
  5. Decidir con doble voto, en caso de empate.
  6. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, los dictámenes y recomendaciones sobre los fallos emitidos.
  7. Nombrar las comisiones que considere necesarias para la resolución de casos que le sean encomendados.
  8. Leer ante la Asamblea General del Colegio el Informe de labores del Tribunal de Honor.
  9. Autorizar las solicitudes de gastos del Tribunal de Honor.

Artículo 13 — Son atribuciones del Secretario:

  1. Actuar como enlace de comunicación con los demás Órganos del Colegio.

  2. Elaborar con el Presidente la Agenda de cada sesión.

  3. Redactar las actas, Acuerdos y Resoluciones, firmándolos con el Presidente.

  4. Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones.

  5. Convocar a las sesiones y representar al Tribunal de Honor cuando se requiera.

  6. Llevar Libro de Correspondencia, donde anotará la llegada y salida de comunicaciones relacionadas con quejas y denuncias, a fin de poder establecer a su tiempo los términos legales del procedimiento.

  7. Dar lectura en la sesión al acta de la sesión anterior, así como de la correspondencia recibida o enviada.

  8. Firmar las notificaciones de los fallos que emita el Tribunal, constancias y otros documentos.

  9. Enviar sin dilación a la Junta Directiva del Colegio los dictámenes, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Tribunal de Honor, para el trámite respectivo.

  10. Elaborar con el Presidente el informe de labores del Tribunal de Honor, el cual deberá ser discutido y aprobado por el resto de los miembros y ser presentado en las Asambleas Ordinarias del Colegio.

  11. Archivar los expedientes originales y enviar copias de los mismos a la Junta Directiva.

  12. Dar fe de todos los actos realizados por el Tribunal de Honor.

Artículo 14 — Son atribuciones del Fiscal:

  1. Dar fe de las denuncias, documentos y pruebas que se presenten al Tribunal de Honor.
  2. Velar por el cumplimiento correcto de este Reglamento.

Artículo 15 — Son atribuciones de los V ocales:

  1. Sustituir por el orden que se elijan al Presidente y a los demás miembros del Directorio.
  2. Tomar participación activa en las deliberaciones, investigaciones y resoluciones del Tribunal.
  3. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Órganos del Colegio.
  4. Otras que le sean delegadas por el Presidente del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE TOMAR ACUERDOS O RESOLUCIONES

Artículo 16 — El Tribunal de Honor celebrará sesiones

ordinarias por lo menos una vez al mes, con el quórum requerido de cuatro (4) miembros; y sesiones extraordinarias cuando el caso lo amerite, a petición de por los menos dos (2) de sus miembros. La convocatoria a sesiones la hará el Secretario, por lo menos con (24) horas de anticipación y cuando se trate de asuntos urgentes, al menos con (12) doce horas de anticipación. En la convocatoria se indicará el lugar de la sesión, fecha y hora, así como la agenda propuesta.

Artículo 17 — El Tribunal de Honor sesionará en los siguientes

casos:

  1. Cuando la Junta Directiva, mediante resolución acordada en punto de acta, resuelva someter a la consideración del Tribunal de Honor las denuncias contra los miembros del Colegio, por las que se atribuya: negativa al cumplimiento de sus obligaciones profesionales; faltas al Código de Ética; daño al prestigio de la profesión y otros hechos violatorios a la Ley Orgánica, sus Reglamentos, al Código de Ética, a este Reglamento y demás normativa nacional.
  2. Cuando así se requiera de acuerdo con la urgencia para resolver determinado caso, para evitar mayores daños al prestigio de la profesión, al Colegio o a la parte que sea denunciada.
  3. Cuando lo ordene la Asamblea General.
  4. Para atender asuntos ordinarios propios de su competencia.

Artículo 18 — En las sesiones ordinarias o extraordinarias

solamente se tratarán asuntos contenidos en la agenda propuesta, la cual se aprobará al inicio de la sesión. El Presidente decidirá si es pertinente tratar otros asuntos en puntos varios.

Artículo 19 — Las decisiones del Tribunal de Honor serán

aprobadas por al menos cuatro (4) de sus miembros. Cuando las mismas sean contentivas de sanciones a un colegiado tendrán la categoría de recomendaciones, según lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 20 — En las sesiones ordinarias o extraordinarias

del Tribunal de Honor no se podrá retirar ningún miembro sin causa debidamente justificada. Si por cualquier motivo el quórum queda incompleto, la sesión se suspenderá inmediatamente.

Artículo 21 — Cuando el Tribunal de Honor examine casos

de colegiados que sean parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del Tribunal de Honor, éste deberá excusarse de participar en el análisis del mismo. Si participa, el acuerdo

tomado será nulo, de absoluta nulidad.

Artículo 22 — Cuando un integrante del Tribunal de Honor

no asista a tres sesiones consecutivas en un período de un año, por causa injustificada, este deberá ser sustituido por la Asamblea General, sin que esto afecte las actividades normales del Tribunal de Honor.

Artículo 23 — Si por cualquier motivo se presentaren

vacantes definitivas en el Tribunal de Honor, éstas se harán del conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, para que la elección del sustituto o sustitutos, sea incluida en la agenda de la próxima Asamblea.

CAPÍTULO IX

DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 24 — Siempre que se tenga conocimiento de

transgresiones a las normas del Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio y a sus reglamentos, el Presidente del Colegio notificará al profesional infractor sobre la disposición violada y al Tribunal de Honor para el inicio de las investigaciones sobre las supuestas infracciones cometidas y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 25 — Es contrario a la ética profesional que deben

observar los miembros del Colegio, todos los aspectos contemplados en el Artículo 11 del Código de Ética.

Artículo 26 — Todo colegiado está en el deber de denunciar

ante el Tribunal de Honor, cualquier violación o transgresión que observe contra la ética y el prestigio profesional, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 27 — Toda denuncia hecha ante el Tribunal de Honor

deberá presentarse por escrito, debidamente firmada y con una exposición detallada del hecho que la motiva.

Artículo 28 — Después de haber admitido la denuncia o

queja, el Tribunal de Honor citará al denunciante para que ratifique los cargos formulados y presente las pruebas correspondientes dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia o queja, para lo cual se convocará a sesión del Tribunal de Honor. Se exceptuará la presencia del denunciante únicamente en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor. El Tribunal también puede descartar o fallar como nula una denuncia si la misma carece de pruebas o fundamentos suficientes.

Artículo 29 — Si los cargos son ratificados por el denunciante

con la presentación de las pruebas solicitadas, el Tribunal de Honor citará al denunciado para que dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los cargos que se le atribuyen, se pronuncie sobre los mismos y presente las pruebas que estime convenientes para su defensa, si no pudiera cumplir dentro de ese período, se le darán otros cinco (5) días hábiles y se le citará nuevamente con el mismo propósito en sesión del Tribunal de Honor. Se exceptuará la presencia del denunciado únicamente en los casos de fuerza mayor debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor.

Artículo 30 — Todo colegiado que haya sido denunciado ante

el Tribunal de Honor podrá usar su derecho de defensa por sí o por medio de representante debidamente acreditado. Cuando el denunciante o el denunciado no quieran o no puedan comparecer por sí mismos, tendrán derecho a designar a un representante legal, comunicándolo previamente al Tribunal de Honor. El representante, tendrá que presentar ante el Tribunal de Honor la Carta Poder que se le ha conferido para ese asunto específico. En caso de la no comparecencia del miembro denunciado o su representante legal, se le declarará en rebeldía.

Artículo 31 — El Tribunal de Honor analizará la pertinencia

de la denuncia en base a la Ley Orgánica del Colegio, Código de Ética, Reglamento del Fondo Mutualista y de este Reglamento y resolverá lo correspondiente. En caso de que la denuncia sea desestimada, el interesado podrá hacer uso de los recursos correspondientes.

Artículo 32 — El Tribunal de Honor deberá proceder con

la mayor diligencia emitiendo su resolución en el menor tiempo posible. Toda denuncia o queja deberá ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la denuncia o queja. En caso de ameritar más tiempo para resolver lo denunciado, debería extenderse el plazo por causas excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 33 — El Tribunal de Honor podrá remitir a la Junta

Directiva aquellos casos que de acuerdo con su análisis no estén dentro de su competencia, los cuales tendrán que ser analizados por la Junta Directiva y tomar la decisión procedente en materia legal.

Artículo 34 — Los fallos del Tribunal de Honor deberán ser

comunicados a la Junta Directiva, para su conocimiento y los fines prescritos en la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Directiva aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 numerales 5) y 6) y en el 48 de la Ley Orgánica del Colegio. Los fallos deberán ser comunicados por escrito a los interesados y se anotarán en su expediente y libro respectivos. Los afectados tendrán derecho a ejecutar contra las resoluciones emitidas por la Junta Directiva las acciones o recursos que conforme a la Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Código de Ética correspondan.

Artículo 35 — La Asamblea General podrá conocer en

consulta de los fallos del Tribunal de Honor; y, después de escuchar la exposición razonada de las partes podrá pedir su reconsideración enviando al Tribunal de Honor, los argumentos por los cuales se pida. El Tribunal de Honor conocerá de esta petición en sesión convocada al efecto, con la asistencia de sus siete miembros, necesitándose en este caso para que resuelva, el voto favorable de al menos cinco. Un segundo fallo en idéntico sentido al anterior será inapelable.

CAPÍTULO X

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 36 — En cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 47 numerales 5) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio, las sanciones que recomiende el Tribunal de Honor serán acordadas por la Asamblea General. La sanción acordada por la Asamblea tendrá carácter de inapelable.

Artículo 37 — Las sanciones que recomiende el Tribunal

de Honor, contempladas en el Artículo 47 numerales 5) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio serán acordadas por la Asamblea General a proposición de el Tribunal de Honor. Estas resoluciones las tomará la Asamblea correspondiente mediante voto secreto.

Artículo 38 — Los fallos firmes de suspensión en el ejercicio

profesional, deben ser comunicados por la Junta Directiva a las autoridades correspondientes y publicados, cuando así lo estime conveniente la Asamblea General, en los medios de comunicación y redes sociales del país.

Artículo 39 — Constituyen faltas disciplinarias cometidas por

los miembros del Colegio y susceptibles de ser sancionadas por el Tribunal de Honor las siguientes: Faltas Leves, Faltas menos Graves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. De todas estas faltas se llevará un registro por cada colegiado infractor.

Artículo 40 — Para la determinación de la categoría de falta

en que recae una acción u omisión susceptible de sanción, se evaluarán los siguientes criterios:

  1. Nivel de afectación al prestigio de la profesión.
  2. Reincidencia, sea en la misma conducta sancionable o en diversas de la misma categoría.
  3. Multiplicidad de acciones sancionables.
  4. Rebeldía en acatar las disposiciones normativas nacionales, así como las impuestas a los profesionales de la economía.
  5. Mala fe, malicia y dolo.
  6. Superioridad jerárquica o situaciones de ventaja sobre

Artículo 41 — Para la determinación de categoría de la falta

según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, el ejercicio de la profesión o del Colegio, se realizará de la siguiente manera: I. Se tipificarán como Faltas Leves según su nivel de afectación: al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio, los actos de afectación particular, que sólo tenga conocimiento un grupo muy reducido de personas. Constituyen Faltas Leves: a. Emplear un trato descortés o despectivo con sus colegas de profesión. b. Denunciar a los que atentan contra la ética, la moral, la honestidad y la dignidad de la persona humana. c. Divulgar o promocionar información sobre asuntos económicos de manera sensacionalista, cuyo contenido no sea verídico. d. Utilizar sin referencia al autor o sin su autorización explícita, datos, informaciones u opiniones publicadas o inéditas.

II. Se tipificarán como Faltas menos Graves según su nivel de afectación: al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o del Colegio. Constituyen Faltas menos Graves: a. En cualquier forma tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y las virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base al ejercicio de la profesión. b. Suplantar o permitir que se suplante la autoría de obras o la propiedad intelectual de éstas. c. Referirse públicamente de forma que se menoscabe el prestigio, el conocimiento o el mérito o se ofenda a un profesional de la economía, del Colegio, así como de terceros relacionados en las actividades propias del ejercicio profesional. d. Referirse públicamente de forma que demerite u ofenda a un profesional de la economía, de la profesión de economía, del colegio, los actos u omisiones contrarios al Código de Ética, así como que resulten lesivos a la buena fama de los antes mencionados y que tengan un impacto mediático local, nacional o internacional, sea por medios de comunicación impresos o redes sociales. e. Publicar en nombre propio trabajos científicos en los cuales no ha participado o atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subordinados u otros profesionales, aunque los hayan ejecutado bajo su orientación. f. Falsificar datos estadísticos, información o desvirtuar su adecuada interpretación. g. Permitir que su nombre y sello profesional sean usados por personas que no ostentan el título de Economista. III. Se tipifican como Faltas Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, al ejercicio de la profesión o al Colegio, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten lesivos al buen nombre de los perjudicados y sean del dominio público local, nacional o internacional, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales. Constituyen Faltas Graves: a. Ejercer la profesión o involucrar su nombre en actividades de índole ilícitas o delictivas. b. Distorsionar intencionalmente la interpretación del contenido de documentos, obras doctrinarias, acuerdos y otros documentos de apoyo técnico al ejercicio de la profesión, con el propósito de eludir la buena fe e inducir al error. c. Practicar actos deshonestos que conduzcan a un provecho personal o para otras personas en el ejercicio de la profesión. d. Firmar documentos o hacer declaraciones en el ejercicio de cargos inherentes a la profesión, que desvirtúen la verdad o vayan en favor propio o de grupos. e. Plagiar la obra de otro profesional o de sus colaboradores. IV . Se tipifican como Faltas muy Graves según su nivel de afectación al prestigio de la profesión, el ejercicio de la profesión o del Colegio, los actos u omisiones contrarios a las normas de ética y conducta, así como contrarios a la buena técnica que resulten nefastos o repulsivos a la buena fama de los antes mencionados y tengan un impacto mediático local, nacional o internacional, sea por medios de comunicación o redes sociales. Constituyen Faltas muy Graves: a. La utilización de su nombre, registro profesional y sello por cualquier institución pública o privada donde no esté ejerciendo, personal y efectivamente, una función inherente a la profesión. b. Mantener una sociedad profesional sin el registro regular en el Colegio. c. Aceptar y ejecutar contratos que impliquen procedimientos ilegales y dolosos. d. Firmar y sellar estudios, escritos y documentos relacionados con la profesión en cuya preparación, análisis y redacción no haya tenido participación personal.

Artículo 42 — Las Faltas serán sancionadas de la siguiente

forma:

  1. En el caso de Faltas Leves, el agremiado será sancionado con la inhabilitación para optar a cargos de elección o nombramientos dentro del Colegio para el siguiente proceso electoral.
  2. En caso de Faltas menos Graves, el agremiado se sancionará con la suspensión en el ejercicio de la profesión

por un período de seis (6) meses. 3. En el caso de Faltas Graves, el agremiado se sancionará con la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período de un (1) año. 4. En el caso de Faltas muy Graves el agremiado se sancionará con la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período de tres (3) años. 5. En todos los numerales anteriores el criterio deberá ser recomendado en el Dictamen que al efecto emita el Tribunal de Honor, salvo lo prescrito por la Constitución de la República y demás Leyes.

Artículo 43 — Las sanciones se aplicarán de preferencia en

forma gradual, salvo que la gravedad del caso amerite la sanción máxima. En todo caso al denunciado se le respetará el debido proceso antes de la aplicación de sanciones el derecho legítimo a la defensa.

Artículo 44 — El profesional que hubiere sido suspendido en

el ejercicio profesional por el Colegio, puede ser rehabilitado por la Asamblea General, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes:

  1. Que hubiere transcurrido por lo menos un tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta;
  2. Que no fuere reincidente; y,
  3. Que el Tribunal de Honor, emitiere dictamen favorable.

Artículo 45 — Ningún colegiado puede autorizar trabajos que

no hayan sido ejecutados por él o por personal técnico bajo su inmediata dirección; lo contrario constituye una violación a la ética profesional y será sancionado, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio, sus Reglamentos y el Código de Ética.

Artículo 46 — Las personas o firmas consultoras nacionales

o extranjeras que presenten propuestas o presten servicios profesionales en el campo de la Economía al sector privado o público de Honduras, deberán inscribirse previamente en el Colegio Hondureño de Economistas, conforme el instructivo de Inscripción. Será nula la adjudicación de trabajos a personas o firmas que no llenen este requisito, aun cuando lo complementaren a posteriori. Además, el incumplimiento de este requisito, por las personas o firmas consultoras, dará lugar a que el Colegio según decisión del Tribunal de Honor les imponga una multa que fluctuará de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L100,000.00), ajustable por el índice de precios del consumidor emitido por institución oficial autorizada. La multa será enterada a la Tesorería del Colegio.

Las firmas extranjeras, deberán estar representadas por un miembro activo del Colegio.

CAPÍTULO XI

PRESUPUESTO

Artículo 47 — El Colegio deberá incluir en el presupuesto

anual una partida para los gastos en que incurra el Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tendrá independencia en el manejo y ejecución de la partida presupuestaria a ellos asignada, esta discrecionalidad en el manejo de sus fondos garantizará la autonomía en la aplicación del Código de Ética que rige el ejercicio y la ética profesional. El Tribunal de Honor deberá ejecutar su partida presupuestaria con transparencia para el cumplimiento a sus atribuciones, responsabilidades y competencias.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48 — Lo no contemplado en el presente Reglamento,

el Tribunal de Honor lo resolverá basado en la Ley Orgánica del Colegio y en el Código de Ética de la organización gremial.

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA

Artículo 49 — El presente Reglamento fue aprobado en

la Asamblea General Ordinaria del Colegio celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2022 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Amparo Canales Cruz Presidenta


Isolina Olivia Suazo Secretaria 6 M. 2023

C E R T I F I C A C I O N El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 178-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero del año dos mil veintitrés. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de julio del año dos mil veintidós, la cual corre, agregada al expediente administrativo No. PJ-15072022- 458, por el Abogado OSMIN MANCÍA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se constituyó mediante Instrumento Público No.32 de fecha trece de enero del dos mil veintitrés, otorgado ante los oficios del Notario JOSE SANTOS LOPEZ OVIEDO, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos ll, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14- 2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, se constituyó mediante Instrumento Público No. 32 de fecha trece de enero del dos mil veintitrés, otorgado ante los oficios del Notario JOSÉ SANTOS LÓPEZ OVIEDO, con duración indefinida y con los siguientes objetivos: a) Crear programas y proyectos educativos con niños y niñas, juventud, mujeres y hombres; b) Contribuir en la mejora del nivel de vida de la población por medio de la educación en los diferentes niveles de formación; c) Identificar y priorizar sus necesidades básicas y emergentes para la elaboración de perfiles de proyectos en temas de salud y cuidado del ambiente; d) Promover y apoyar proyectos de emprendedurisrno; e) Suscribir alianzas estratégicas con instituciones o entidades que promuevan los pilares en los que se sustenta la Fundación y que sean afines en la búsqueda de mejorar condiciones sociales, educativas, de producción, salud y ambiente en los lugares de intervención de la Fundación.

SEGUNDO: La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO Y EL EMPRENDEDURISMO (FUSDE)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTA VO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALV ARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 6 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora JOHANA WALESKA MARQUINA FLORES, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con orden de ingreso 0801-2022-00761, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser el mismo conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por causa de la cancelación indebida, ilegal e injustificada.- Que se adopten como medidas para su pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como los demás derechos y beneficios obtenidos por otros servidores públicos a partir de la fecha de vigencia del acto de cancelación injusta hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia que se dicte.- Se acompañan documentos.- Petición.- Costas del juicio.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo CTL-1630- 2022 de fecha 04 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de septiembre del año 2022 comparece el señor Emerson Andrei Rosales Ardón, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01281, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal promovida contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la nulidad del mismo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo del cual fue despedido. - Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos. - Condena en costas. - Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL 485-2022 de fecha 24 de agosto del dos mil veintidós. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor NELSON IV AN RODRIGUEZ ZELAYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01862, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno nuevo con igual o mejor categoría y salario. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran los originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 097-2022 de fecha 31 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023



CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A., de este domicilio social, convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día lunes veintisiete (27) de marzo del 2023 a las 10:30 a.m., en el octavo piso del Edificio Torre del País, sita frente al Boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE ASISTENCIA B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS l. Informe de la Junta Directiva. 2. Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3. Informe de la Comisaría Social. 4. Discusión, Aprobación o Modificación de los Estados Financieros. C. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

  1. Modificación del Pacto Social.
  2. Cierre y Lectura del Acta. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/ o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 6 de marzo de 2023. JUNTA DIRECTIV A 6 M. 2022

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada OGLA REYES CRUZ y FELIX EDGARDO HERNANDEZ SUAREZ, en su condición de representante procesal de la señora ANA LISIS ALV AREZ ACEVEDO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2022-01719, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fue ilegalmente cancelada la servidora pública.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización daños y perjuicios. Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder especial para pleitos y gestiones administrativas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. STSS-571-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023

CERTIFICACIÓN SG-SAG-036-2019 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estados en los Despachos de agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada "6 DE NOVIEMBRE No. 2", con domicilio en el lugar denominado El Quebracho, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 870, folios 116 al 122, Tomo 17, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 8881 Tomo No. II SG-SAG-LEACP-2019, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación, cabe señalar que en la Personería Jurídica con Asiento No. 870, folios 116 al 122, Tomo 17, únicamente figuran como socios los siguientes señores: NARCISO BONILLA MEJIA; JOSE ANGEL CASTELLANOS EUCEDA; JUAN ALBERTO TURCIOS MALDONADO; RAMON ELVIR ZA V ALA; NERY FELIPE CASTELLANOS ZA V ALA; BERNARDINO MADRIGALES ELVIR; JOSE ANTONIO ZA V ALA; FELIPE CASTELLANOS ROMERO; JOSE ALEXIS GARRIDO VELASQUEZ; MANUEL DE JESUS GARRIDO ELVIR; JULIAN MADRIGALES GARRIDO; JOSE AMILCAR CASTELLANOS EUCEDA; NICOLAS MEJIA MALDONADO; BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ y JOSE ISAIAS BONILLA JIMENEZ. La inscripción del Nombramiento de Liquidadores, se registra de conformidad con a los siguientes aspectos: I).- En el folio número seis (6) del Expediente Administrativo INA 104277, sin número de solicitud, corre agregado escrito de fecha 2 de febrero del año 2008, mediante el cual, la Asamblea General de la precitada empresa, nombró como liquidador al señor BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ; II).- A folio número treinta y cuatro (34), se encuentra escrito del Abogado ALV ARO RIVERA SANDER, consignando que se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la Asociativa Campesina de Producción "6 DE NOVIEMBRE No. 2", en razón de que ya no funciona como tal y cada quien cultiva su predio individualmente; III).- A folio número treinta y cinco (35), obra auto emitido por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), estableciendo el nombramiento de los liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DILCIA KARINA AL V ARADO; IV).- A folio número cuarenta y dos (42) del expediente de mérito, obra la Certificación de Punto de Acta No. 26, de fecha 17 de mayo del año 2015, firmada y sellada por el Señor Braulio Garrido Velásquez, en su condición de secretario de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "6 DE NOVIEMBRE No. 2" y que en su parte medular, específicamente, el numeral cuatro (4), se establece que la asamblea por unanimidad de votos, se acordó que se continuará con el trámite de liquidación de la empresa y que los liquidadores sean las mismas personas que fueron nominadas en el año 2009; V).- A folio número cincuenta y ocho (58) del ya citado expediente, obra el Dictamen DAT- No. 039-2018, emitido por el Instituto Nacional

Agrario, División de Servicios legales, Departamento de Afectación de Tierras.- Asesoría Legal, en fecha ocho(8) defebrero del año mil dieciocho (2018), el cual, concluye QUE PARA RESOLVER EL DESMEMBRAMIENTO SOLICITADO, SE DEBE INICIAR LA LIQUIDACIÓN Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LOS ESTATUTOS DE LAS EMPRESAS, ASOCIATIV AS CAMPESINAS DE PRODUCCIÓN; VI).- A folio número tres (3), corre agregado Título Definitivo de Propiedad a favor de la Empresa Campesina "6 DE NOVIEMBRE No. 2", por veintidós hectáreas con sesenta y cinco centésimas de hectárea ( 22.65 Has), incoado en fecha 9 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por un valor de (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS CON DIEZ CENTA VOS) Lps. (59,660.10); VII).- Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta" del Acuerdo de Disolución y nombramiento de Liquidadores de la Asociativa Campesina de Producción "6 DE NOVIEMBRE No. 2", conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. ABG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

TÍTULO NACIONAL AGRARIO.- Tegucigalpa, municipio

del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Por recibida la Certificación de la Inscripción del Nombramiento de los Liquidadores enviada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de fecha 7 de octubre del año 2019; remítanse las presentes diligencias, a la Oficina Regional Agraria, para la Zona Central, con sede en la ciudad de Comayagua/ departamento de Comayagua; para que se hagan las publicaciones por dos veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta".- Cumplimentado lo anterior, que la comisión liquidadora nombrada y que esta integrada por los señores BRAULIO GARRIDO VELASQUEZ, por parte de la Empresa Campesina Asociativa Campesina de Producción, "6 DE NOVIEMBRE No. 2"; y los señores EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DILCIA KARINA ALV ARADO, por parte de la entidad Agraria, proceda al cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 131 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos.- Cumplimentado y devueltas que sean las diligencias a esta Oficina Central, retornen nuevamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que proceda a la inscripción de la constancia de disolución y liquidación de las Empresa Campesina, conforme lo establece el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos.- Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Regionales; 127 al 134 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- CUMPLASE. 6 M. 2023.

Número de Solicitud: 2022-4253 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GSM Globe. Com. Inc Domicilio: 10286 SW 22nd Place, Davie, FL 33324, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAYO MOVIL

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RAYO MOVIL” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separa, se protege la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles, télefonos inteligentes (smartphones), accesorios y cables, excepto baterías, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1287 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes de alimentos; colorantes de alimentos derivados de concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas, de la clase 2.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1288 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias y saborizantes (incluyendo aceites esenciales) para la industria de alimentos y de bebidas; esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal; jabones; perfumería, aceites etéreos; todos los productos anteriores que también contienen bacterias en forma de cultivos probióticos; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones no medicadas para el aseo de mascotas y ganado, a saber, preparaciones no medicadas para el baño, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1297 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de ingredientes, compuestos y saborizantes para alimentos y bebidas según el pedido y las especificaciones de terceros; procesamiento de productos alimenticios para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, de la clase 40.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-1755 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

OPTIONE H.- Reservas/Limitaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos, a saber, inyectores de medios de contraste motorizados para su uso en procedimientos de obtención de imágenes médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2022-2327 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Leche y productos lácteos, incluyendo mantequilla/crema”, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-2325 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMESA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios para consumo humano y otros productos de primera necesidad, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6354 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la Bandera de Honduras, que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-6353 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V . Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARITA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la Bandera de Honduras, que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema, mantequilla, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5089 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V . Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARENA BAR DE ARENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de bar móvil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023

Número de Solicitud: 2021-6480 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNOFORM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de edificación hechos de metal; materiales de edificación metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la edificación; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para la manufactura posterior; metales comunes, en bruto y semielaborados, para uso en manufacturas posteriores; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleacione, piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones o estructuras metálicas transportables; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante, de la clase 6.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4258 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets 92400, Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SKINVIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de viscosuplementos para rellenar arrugas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4997 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el tono de color Morado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: . J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 48470 de la marca Delicia en la clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos en general, especialmente mortadela, jamón bavaria, chorizo extremeño, copetines, extracto de carne, de la clase 29.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-5958 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [prendas de vestir]; uniformes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Numero de Solicitud:2022-5027 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABOR EN EL QUE CONFIÁS

Número de Solicitud: 2022-3421 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wavin B.V . Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SuperTemp H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones de suministro y distribución de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones de calefacción y otras partes de los mismos, instalaciones y dispositivos sanitarios, instalaciones y dispositivos de suministro y distribución de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-3528 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARNICAS JOSELITO, S.A. Domicilio: Santa Rita, 8- 37770 Guijuelo (Salamanca), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOSELITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extracto de carne; productos cárnicos derivados del cerdo; platos preparados que consisten principalmente en carne; aceites y grasas para uso alimenticio; jamón; paletas de jamón; embutidos; salchichones; chorizo; lomo de cerdo; panceta, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-4937 Fecha de presentación: 2021-09-22 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutranext Business, LLC Domicilio: 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL VITALITY CALM H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “NATURAL VITALITY CLAM” sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales y bebidas fortificadas nutricionalmente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-5736 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Indrustria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA V AR ES AMAR H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- R eivindicaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la Marca de Fábrica “ESPUMIL”, Registro N°24471. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador, jabones, lociones, cosméticos y perfumería en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-8682 Fecha de presentación: 2020-02-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRIDGESTONE LICENSING SERVICES INC. Domicilio: 200 4th AvenueSouth, Suite 100, Nashville, Tennessee 37201, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRESTONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandas; resortes, a saber, resortes amortiguadores y componentes de suspesión para vehículos; ruedas y neumáticos y bandas de rodamiento (orugas) para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023

Número de Solicitud: 2021-3467 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REALTY ONE GROUP INTERNATIONAL LLC Domicilio: 23811 Aliso Creek Road, Ste 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE LA DENOMIACIÓN REALTY ONE GROUP H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término ONE que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, a saber, provisión de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes raíces, a saber, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces: provisión de información en el área de la propiedad inmobiliaria; servicios de corretaje y agencia inmobiliaria comercial y residencial; provisión de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces, residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; provisión de información en el área de la propiedad inmobiliaria a través de Internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, a saber, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-5959 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sustitutos de lácteos; queso; frijoles; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; cremas de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-4277 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1436111 de fecha 17/02/2021 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

VIROCID H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para lavar vajillas; preparaciones para remojo; enjuagues (detergentes); aditivos para enjuagues de lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; limpiadores para todo uso; detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, a saber, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina; detergentes para máquinas lavavajillas; detergente para platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de enjuagues para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo; quitamanchas; preparaciones para remover manchas; limpiador de acero inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3920 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Aquis Hairsciences Inc Domicilio: 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas y reflejos], productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, a saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023

Número de Solicitud: 2019-48846 Fecha de presentación: 2019-11-28 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHARLES SCHWAB & CO., INC Domicilio: 211 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE LA DENOMIACIÓN CHARLES SCHWAB H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información financiera y de inversión, noticias financieras y de inversión, investigación financiera y de inversión, bases de datos financieras y de inversión, todo para uso de los inversores en el comercio y análisis de inversiones, finanzas y planificación financiera, a través de una red informática mundial; servicios de corretaje y servicios de inversión provistos electrónicamente y a través de redes de información global, a saber, comercio electrónico de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de corretaje en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de inversión en los campos de valores, acciones, fondos del mercado monetario, bonos, fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; servicios de asesoría y gestión de inversión en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos del mercado monetario, fondos negociados en bolsa, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos; proporcionar servicios financieros a través de un sitio web para dispositivos móviles, a saber, conversión electrónica de cheques y depósito remoto, transferencia electrónica de dinero, pago electrónico, visualización de información de cuentas bancarias y de inversión, gestión de cartera de inversiones, comercio electrónico de valores, investigación y análisis financiero y de inversiones, obtener información y noticias financieras y de inversión, transmitir información y noticias financieras y de inversión, permitir a los usuarios localizar y recibir direcciones de navegación a lugares en los que se prestan servicios financieros, permitiendo a los usuarios comunicarse con profesionales de servicios financieros por correo electrónico, mensaje de texto y medios de audio y audiovisuales y que permiten al usuario ver vídeos relacionados con noticias, investigación, inversiones, finanzas, planificación financiera y estrategia de inversión; servicios de cuentas de corretaje de valores que incluyen una función que genera intereses para efectivo entre inversiones, acceso a efectivo y préstamos de margen; servicios e tarjetas de débito; servicios de escritura de cheques y pago de facturas; servicios de información de cuenta de inversión; opción sobre acciones y subvenciones de capital y servicios administrativos relacionados; servicios de cuentas de gestión de efectivo; servicios de inversión de renta fija; servicios de pagos y servicios de transferencia de fondos; servicios de cuentas administradas; servicios de corretaje de inversiones y gestión de cartera de inversiones prestados a través de redes electrónicas globales; proporcionar información y análisis en los campos de finanzas, economía, inversión, negocios y estrategia de inversión; proporcionar acceso a servicios y herramientas de administración de cartera y/o información de cuenta; proporcionar acceso a herramientas de toma de decisiones y herramientas de investigación de inversiones; proporcionar acceso a noticias, información, investigación, bases de datos y análisis en los campos de inversión, finanzas, negocios, eventos actuales, gobierno y economía; servicios de corretaje en los campos de valores, acciones, bonos, fondos mutuos, fondos negociados en bolsa, fondos del mercado monetario, mercancías, futuros, opciones e índices de cualquiera de ellos, provistos electrónicamente y a través de redes de información globales; proporcionar información y análisis en los campos de finanzas, economía, inversión, negocios y estrategia de inversión a través de canales en línea; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a servicios y herramientas de gestión de cartera y/o información de cuenta; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a herramientas de toma de decisiones y herramientas de investigación de inversiones; proporcionar acceso por redes de comunicación electrónica a noticias, información, investigación, bases de datos y análisis en los campos de inversión, finanzas, negocios, eventos actuales, gobierno y economía; proporcionar servicios personalizados y automatizados de asesoría y gestión financiera y de inversiones personales, a saber, gestión de carteras de valores mediante el suministro de cuentas de inversión financiera personal, monitoreo con fines de inversión de transacciones y saldos de cuentas financieras y de inversión, e informes para cuentas de inversión financiera, cada uno a través de una red informática global; proporcionar información y análisis en el campo de inversiones financieras; servicios de planificación financiera y asesoramiento de inversiones; proporcionar servicios de asesoramiento, análisis y consulta financieros y de inversión; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversión; gestión de inversiones; asesoramiento de inversión; inversión en fondos de jubilación; proporcionar información de inversión personalizada, gestión de cuentas de inversión y servicios de corretaje de valores, todo por medio de una red informática global, mediante dispositivos móviles inalámbricos y por teléfono, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2018-5353 Fecha de presentación: 2018-02-01 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BECTON, DICKINSON AND COMPANY Domicilio: One Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey 07417, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres; stents; alambres guía; globos de angioplastía; globos de perfusión; globos recubiertos de medicamentos; dispositivo de recanalización; dispositivo de aterectomía; dispositivo de recanalización de catéter; dispositivos de cruce de oclusión total crónica; sistemas de biopsia asistida por vacío; dispositivos de biopsia; marcadores de biopsia; cables de localización mamaria; agujas médicas y/o quirúrgicas; sondas de biopsia; consola de mano para dispositivos de biopsia; instrumentos de biopsia de tejidos blandos; dispositivos de biopsia ósea; buscador de radiación; stents coronarios; sistemas de liberación de stent; injertos de stent; sistemas de liberación de injertos de stent; injertos de stent recubiertos de fármacos; revestimientos como son aplicados a dispositivos médicos; filtros médicos; filtros de vena cava; filtros de vena cava inferior: dispositivos de liberación de filtro; dispositivos de eliminación (remoción) de filtros; textiles implantables; injertos quirúrgicos; tejido, fieltro y parches (compresas); textiles implantables; calibradores (medidores), cintas, bolsas y tunelizadores vasculares; sondas vasculares; bandejas que contienen los elementos necesarios para un procedimiento completo de cateterización; instrumentos y aparatos urológicos; sistemas de soporte ureteral: monitores de recolección de orina; sistemas de monitoreo de salida de orina, compuestos principalmente de monitor de salida y de temperatura de la orina, medidor de salida de orina, soporte de montaje del monitor, bandejas y software de red y partes y accesorios para el mismo; bolsas de drenaje urinario; estuches (kits) de captura urinaria en medio de la corriente; medidores de orina; estuches (kits) de muestras de orina; dispositivos de medición de orina; dispositivos de continencia; fundas (vainas) urinarias; bandejas de catéter urinario; bandejas de medidor de orina; bandejas foley; bandejas de irrigación; sistemas de gestión de heces, dispositivos de contención fecal; tubos de colon/rectales; tubos nasogástricos; válvulas nasogástricas enterales; dispositivo de estabilización nasogástrica; filtro nasogástrico anti-reflujo; aparatos de alimentación gástrica; dispositivos de ostomía; tubos de alimentación; tubos de control de obstrucción intestinal; sistema de gestión de temperatura; almohadillas de enfriamiento/calentamiento para el sistema de gestión de temperatura; sistema de monitoreo de la presión intraabdominal; fibras de láser; fibra de láser de holmio; generadores de láser de holmio; fundas (vainas) de acceso ureteral; dispositivos de inflación; filiformes, seguidores, sondas; estiletes; alambres guía, alambres guía ureteroscópicos, fundas (vainas) renales; catéter de pezzer: catéteres de malecot; desalojadores de cálculos, cestas para extraer cálculos; sistemas de extracción de cálculos; fórceps de captura de cálculos; stents ureterales; stents de derivación urinaria; evacuadores de vejiga; electrodos; electrodos bipolares; electrodos de estimulación temporal; electrodos de electro-estimulación temporal asistida por flujo de balón; adaptadores de electrocardiogramas (EKG, por sus siglas en inglés); cables y conectores médicos; sistemas de monitoreo de fluidos; contenedores de recogida de fluidos; monitores de salida de orina; sistemas de monitoreo de presión intra-abdominal (IAP, por sus siglas en inglés); instrumentos de biopsia de próstata; dispositivos de braquiterapia, incluyendo conectores de braquíterapia, entes, espacios, cargadores, agujas y sistemas de liberación para la colocación de semillas radiactivas, y partes y accesorios para los mismos; implantes de semillas radioactivas; sistemas de entrega de implantes de semillas; equipo de braquiterapia; resectores de coagulación; electrodos de barra de rodillo; bucle de corte para resecciones de tejido; resectoscopios; tubos endotraqueales; sistemas de gestión respiratoria; recipientes de recolección de muestras mucosas; dispositivos de vía aérea nasofaríngeas; drenajes de heridas; drenajes quirúrgicos; estuches (kits) de evacuación de heridas; cinta médica para afianzar apósitos; puertos implantables; estuches (kits) de acceso de puertos; sistemas de imaginología; sistemas de ultrasonido; dispositivo de confirmación de punta de catéter; sistemas de localización de punta de catéter, que comprenden un sensor, pantalla, cable, estilete, cable (electrodo) de ECG, alambre guía y partes y accesorios para el mismo; sistemas de guía de agujas; estuches (kits) de guía de aguja; estuches (kits) de cubierta de sonda; soportes de rollo; cubierta de ultrasonido; software de imaginología como un componente de sistemas de ultrasonido; introductores de agujas:; abrazadera de crecimiento de tejido; estuches (kits) de microintroductores; sistemas introductores; estuches de infusión de seguridad; estuches de agujas huber; estuches de infusión con alas de seguridad; dispositivo desinfectante de IPA; dispositivos de estabilización de catéter; estuches (kits) de cambio de vendajes; estuches (kits) de barreras estériles; vendajes para puertos; pósitos IV antimicrobianos; malla para hernia; injertos quirúrgicos; injertos biológicos; sistema de fijación de malla; sistema de posicionamiento de malla; malla, tapón y parches de reconstrucción de tejidos blandos; tejido de refuerzo quirúrgico para el soporte muscular interno; pinzas hemostáticas; partículas de hemostasis absorbibles; harina de hemostato; hojas de hemostato; esponja de colágeno; selladores quirúrgicos; aplicadores hemostáticos precargados; aparatos de succión e irrigación de heridas; irrigadores de succión; aparatos de auto-transfusión; sistema de reinfusión de drenaje ortopédico: sistema de riego; válvula de trompeta; bomba de irrigación laparoscópica; conjunto de tubos de irrigación laparoscópica; controlador de sistema de irrigación laparoscópica; revestimientos vendidos como un componente de dispositivos médicos y partes y accesorios para los mismos, de la clase 10.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-407 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA COLECTIV A A.- TITULAR Solicitante: National Association of Realtors Domicilio: 430 North Michigan Avenue, Chicago. Illinois, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DE LA DENOMIACIÓN R REALTOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, incluyendo corretaje, gestión, tasación, venta y alquiler de bienes inmuebles, y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con bienes inmuebles; provisión de información (no incluida en otras clases) facilitada en línea desde una base de datos informática por medio de páginas web en Internet, o a través de una red informática, otra red de comunicaciones, en relación con bienes inmuebles; servicios de consultoría en gestión, arrendamiento y uso de terrenos; difusión de noticias, análisis, artículos e información relacionados con bienes inmuebles; provisión de datos relacionados con la venta de casas y otros bienes inmuebles; alquiler y venta de propiedades fraccionadas; servicios de gestión de bienes raíces; prestación de servicios de organización, regulación, información y apoyo a corredores de bienes raíces; servicios relacionados con la membresía de una organización de la industria inmobiliaria; servicios de asuntos financieros y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los mismos; servicios de asuntos monetarios y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los mismos; servicios de corretaje de hipotecas; provisión de información financiera y de seguros; servicios de seguros y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los mismos; provisión de los servicios antes mencionados a través de Internet o a través de una red informática u otra red de comunicaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3885 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACKLTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza Número de Solicitud: 2022-3428 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lions Gate Entertainment Inc. Domicilio: 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIONSGATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático descargables; software informático grabado; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicación globales; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software descargable para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionados a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta (SVOD); grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y videoclips relacionados con películas y programas de televisión: publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales en el campo del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrilla para ratón; fundas para computadoras portátiles; gafas; estuches para gafas; auriculares; imanes decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y fondos de pantalla de ordenador; archivos de audio descargables con tonos de llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para visualizar en pantallas de teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicaciones; tokens digitales utilizados con tecnología de cadenas de bloques; personajes, avatares y máscaras digitales descargables; bienes virtuales descargables; software para negociar en mercados de criptomonedas; software informático para facilitar transacciones mediante coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicaciones; software para crear, almacenar, procesar, proteger, rastrear, realizar transacciones y administrar carteras de coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023 de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2,17 F. y 6 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-4338 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio:Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUNOLIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional en líquido a base de dulcamara, dirigido al ser humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F, 6 y 21 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4068 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHINA NATIONAL HEA VY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. Domicilio: SINOTRUK TOWER, No. 777 HUA ̓AO ROAD, INNOV ATION ZONE, JINAN, SHANDONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITRAK H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones con función de grúa incorporada; camiones; camión; autocares; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; automóviles; motor coches; carros de fundición; camiones basculantes; capós de automóviles; automóvil chasis; capós para motores de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; tapacubos; bandas para cubos de ruedas; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vista trasera espejos; carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerias para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; persianas adaptadas para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [seguridad dispositivos para automóviles]; neumáticos de automóviles; cinturones de seguridad para automóvil asientos; bujes para ruedas de vehículos; chasis de vehículos; parabrisas; parabrisas; puertas para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; anti reflejante dispositivos para vehículos; forros de freno para vehículos; bloque de freno para tierra vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos laterales para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F, 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-2061 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: CALLE 17 No. 42-09, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, SANITARIOS, ASI COMO SUMINISTROS MEDICOS, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-2060 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S. Domicilio: CALLE 17 No. 42-09, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIEGFRIED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculos esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, disfunción sexual, oncologicos, hepatológicos, oftalmologicos, respiratorios, neurologicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2019-47307 Fecha de presentación: 2019-11-18 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRETCHLINE INTELLECTUAL PROPERTIES LIMITED Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° UK00003442772 de fecha 08/11/2019 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCAFORM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; lencería; trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 6 y 21 M. 2023

Número de Solicitud: 2022-6063 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA TORO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VITA TORO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1212 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos para actividades de ciclismo de montaña y motocross y otras actividades motorizadas; cascos protectores para deportes; cascos de seguridad; partes y accesorios de cascos; ropa de protección para ciclistas, motociclistas y automovilistas para protección contra accidentes o lesiones, a saber, protectores para la espalda, rodilleras, protectores para hombros y codos, trajes protectores, protectores para el pecho y guantes protectores; gafas deportivas; gafas para su uso en motociclismo, ciclismo y otras actividades de deportes de acción; mascarillas protectoras que no sean para uso médico; gafas protectoras; piezas y accesorios para gafas protectoras; gafas y gafas de sol y sus partes y accesorios; estuches para gafas; publicaciones e imágenes electrónicas descargables en forma legible por máquina en el campo de prendas de vestir y motocross, motocicletas, bicicletas, actividades deportivas, productos y servicios, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5240 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIBELL S.A.C. Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAN PRO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; acondicionadores; tratamientos para el cabello; tintes para coloración; decolorantes para uso cosméticos; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1215 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de equipo para transportar equipos de motociclismo, ciclismo y otros deportes; alforjas, paquetes de herramientas vendidos vacíos; paraguas; mochilas, mochilas, bolsas de deporte, bolsos de lona, riñoneras, maletas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas con rueda, carteras, monederos, de la clase 18

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-1216 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fox Head, Inc. Domicilio: 16752 Armstrong Avenue Irvine, California 92606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97164763 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto, chaquetas, impermeables, chalecos, sudaderas, jerseys, camisas, camisetas sin mangas, blusas, suéteres, pantalones, mallas, pantalones cortos, vestidos, faldas, sombreros, gorras, bandas para el sudor, muñequeras, cintas para la cabeza, polainas para el cuello, trajes de baño, guantes, cinturones, zapatos, sandalias, chancletas, botas y calcetines; guantes para motociclista y ciclistas; camisetas para motociclistas y ciclistas; pantalones para motociclistas y ciclistas; chaquetas para motociclistas y ciclistas; botas para motociclistas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-2961 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trouw Nutrition Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara Salazar E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Split Feeding H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoría sobre la cría; asesoría en materia de vivienda y condiciones de vivienda de los animales; para el beneficio de empresas agricolas, con o sin la ayuda de equipo (hardware) de ordenador y programas (software), suministrando información sobre la calidad de alimentos para animales y en relación con la alimentación de animales; asesoría en ámbito de la preparación, producción y composición de productos alimenticios para animales, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-22694 Fecha de presentación: 2020-08-24 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA . Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: La señal propaganda está relacionada con el registro de la marca de servicio en la clase 45, del expediente 2020-15489. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-140 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEV ARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “Agroindustrial”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto, frescas sin procesar, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-2960 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Trouw Nutrition Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara Salazar E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Split Feeding H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para piensos no medicado; concentrados y mezclas para uso en alimentos para animales; alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-1307 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Sabana Grande, Av. Los Próceres. 5a, calle, # 4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROMEINTER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, cosméticos, higiénicos, medicamentos para uso humano y animal, instrumentos, equipo y materiales médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en general productos de consumo masivo, además ejercerá la representación de las casas comerciales que exploten los fines anteriormente descritos, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5860 Fecha de presentación: 2020-10-03 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA SANTA TERESA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARISSA MARIETH GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Puffin H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PUFFIN”, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras “HN” presentes en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de cigarros electrónicos, de la clase 35.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de agosto del año 2022, el Abogado Román Pineda Mendoza, representante procesal de la sociedad mercantil Credomatic Honduras, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00037 FISCAL, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, interpuso demanda especial en materia Tributaria o Impositiva, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número A.L. 464- 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha 27 de junio de 2022, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamientos de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni efecto un ilegal ajuste fiscal. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

Número de Solicitud: 2022-2758 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 29 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Ernst & Young Central America Domicilio: Costa del Este, Avenida Centenario, PH Dream Plaza, piso 9, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría sobre estrategias de negocios; consultoría de negocios a empresas y particulares; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios comerciales, organización y dirección empresarial, planificación de negocios y funcionamiento empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4564 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIV AL DE LAS FLORES H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-847 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: MASTERSHIELD I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-1585 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: No se pide protección por la palabra “GALLETAS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4616 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA S.A DE C.V . Domicilio: Calle 3 Norte Nº 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023 Arabela Sweet Bomb

Número de Solicitud: 2021-5481 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DIABETRICS HEALTHCARE S.A.S. Domicilio: CALLE 80 No. 78 B 201 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Medicamentos para el tratamiento de la diabetes y enfermedades relacionadas con la glucosa”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4337 Fecha de presentación: 2022-07-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARV AGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1,. interseción: Av. España, Mz. 2669, Piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEPALIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional en cápsula a base de coenzima Q, silimarina, vitamina B”, dirigido al uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2021-1057 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLOOMBERG H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de la producción y distribución de programación distribuida por transmisión, televisión, radio, cable y satélite directo e Internet en los campos de noticias, negocios, finanzas, eventos actuales, entretenimiento, deportes, historias de interés humano, valores, valores, mercados e industria energética; servicios de esparcimiento del tipo de suministro de noticias e información a través de un sitio web en los campos de noticias,


eventos actuales, entretenimiento, deportes, historias de interés humano y la industria de la energía; prestación de servicios de comunicación e información interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados sobre, por o a través de un sistema de distribución de red que proporciona información, entrevistas y comentarios relacionados con noticias de actualidad, entretenimiento, deportes e historias de interés humano; suministro de publicaciones en línea en forma de informes, directorios, materiales de referencia, revistas y comercio y profesionales; servicios de información de noticias, en concreto, recopilación y difusión de noticias por ordenador; proporcionar noticias en la naturaleza de informes de eventos actuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4668 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1- 1205, CAYMAN ISLANDS., Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97508226 de fecha 18/07/2022, de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: “Diseño se compone de los colores Azul claro, Rojo claro y Negro, la marca consiste en una forma estilizada de la letra M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de base de datos en la naturaleza de proporcionar servicios de monitoreo de contenido de medios en línea para otros, es decir, utilizando software de computadora para monitorear y evaluar audio de tercera parte, audiovisual y otros medios multimedia, incluyendo música, imágenes y vídeos; servicios de administración de base de datos para identificar, licencia y manejar información de derechos de propiedad intelectual de contenido en línea de otros, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3102 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMACAFE Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMACAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023

Número de Solicitud: 2021-1804 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Istanbul, Beylikdüzü, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TAM”, así como la apariencia de su etiqueta, sin proteger el término “HANGERS” que aparece en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tablas de planchar y fundas; tendederos para secar la ropa; perchas de ropa, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-5297 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tving Co., Ltd. Domicilio: 15F, DMC DIGITALCUBE, 34, Sangamsan-ro, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Renta de máquinas y aparatos de telecomunicación; renta de equipo de radiodifusión; renta de equipo de descodificación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2023-779 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GEORGETTE KAWAS FAJARDO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEVENS FRANCISCO ZA V ALA. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensalada, aderezos condimentados para pescado, aves y carne, salsas picantes, salsas condimentadas, salsas saladas, salsa satay, aliño de vinagreta de arce, vinagre balsámico y aromatizados salsa de pimientos, salsa de garbanzos, harina de garbanzos, salsa de chocolate, postres preparados (pasteles y confitería), postre de chocolate, avena procesada, pastelitos de avena, barritas de avena y harina de avena, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4649 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1- 1205, CAYMAN ISLANDS, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97508226 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Observaciones: “Diseños se compone de los colores Azul claro, Rojo claro y Negro, la marca consiste en una forma estilizada de la letra M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas de software descargables para utilizarse en el monitoreo de audio de tercera parte en línea, audiovisual y otros proveedores de contenido multimedia; aplicaciones de software de computadora descargables para la evaluación del contenido de tercera parte; sistemas de software descargables para exploración electrónica, codificación, descodificación, y huella digital de terceros, audio, audiovisual y otros contenidos de multimedios, incluyendo música, imágenes, y vídeos; programas de software descargables para interfaz de programación (API), es decir, software que facilita el desarrollo de software de computadora y aplicaciones para monitorear, licencia y manejo de audio de tercera parte en línea, audiovisual, imágenes digitales, y otros contenidos de multimedios y sus proveedores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023


Número de Solicitud: 2022-4669 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman KY1- 1205, CAYMAN ISLANDS, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97508226 de fecha 18/07/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: “Diseño se compone de los colores Azul claro, Rojo claro y Negro, la marca consiste en una forma estilizada de la letra M”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el monitoreo de los proveedores de contenido de audio, audiovisuales y otros proveedores de contenido multimedia en línea; proporcionar el uso temporal de servicios de software de computadora no descargables en línea para la evaluación del contenido de tercera parte; escaneo electrónico, codificación, descodificación, y huella digital de terceros, audio, audiovisual y otros contenidos de multimedios, incluyendo música, imágenes y vídeos; proporcionar plataforma como un servicio (PAAS) para interfaz de programación (API), es decir, software que facilita el desarrollo de software de computadora y aplicaciones para monitorear, autorizar y manejar audio de tercera parte en línea, audiovisual, imágenes digitales, y otros contenidos de multimedia y sus proveedores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023

Número de Solicitud: 2022-5315 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 6 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRITECH PERFORMANCE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas higiénicas; bragas para la menstruación; toallas sanitarias compresas higiénicas, tampones higiénicos; protege-slips [compresas higiénicas]; preparaciones de irrigación interna para uso médico; duchas vaginales para uso médico; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; desinfectantes para uso higiénico; almohadillas, de lactancia; compresas para incontinentes; paños menstruales; paños desinfectantes; productos absorbentes para la higiene personal; bragas higiénicas; ropa interior especial para la menstruación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-15441 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITE EUROTHERAPY , INC. Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, acondicionador sin enjuague, desenredante sin enjuague, agentes de estilizado, a saber, cremas para rizos, cremas para peinar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-22985 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI. Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETI SOHO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2020-23806 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PISOS LA CASA BLANCA, S.A. Domicilio: 9 Calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pisos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


MARMOLIT Número de Solicitud: 2021-4906 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Prolongación. Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 F. y 6 M. 2023

MARINELA

Número de Solicitud: 2022-1925 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras tejidas; alfombras en la naturaleza de corredoras de piso; alfombras de baño; alfombras de tela para bañeras, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


THRESHOLD Número de Solicitud: 2022-1926 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos y decoraciones para árbol de navidad, soportes y cobertores de árbol de navidad; faldas y calcetas para árbol de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


THRESHOLD Número de Solicitud: 2021-3776 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA Domicilio: Industriestrasse 8, 8604 V olketswil, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PRAIRIE H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativo. No se protege el nombre del país SWITZERLAND. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; provisión de información a través de internet sobra la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-3986 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: VÍA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIMPO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que se muestra en la etiqueta. Se protege la etiqueta en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4254 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 GATORADE

Número de Solicitud: 2022-4770 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V . Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos (pienso) para animales; alimentos mixtos para animales; alimentos preparados para animales; preparaciones para alimentos de animales; bebidas para mascotas; levadura para pienso; alimentos (pienso) para animales marinos; alimentos (pienso) para pescado; alimentos (pienso) para animales; alimentos mixtos para animales; alimentos preparados para animales; preparaciones para alimentos de animales; bebidas para mascotas; levadura para pienso; alimentos (pienso) para animales marinos; alimentos (pienso) para pescado, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 OCHRAzyme


Número de Solicitud: 2022-1387 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 8 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/035, 425 de fecha 20/09/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas blackout (oscuras); edredones; mantas de cama; sábanas de tiro; sábanas; juegos de sábanas; toallas; almohadas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-6216 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOM ESSENTIALS H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrece una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-6215 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: Denominación de Origen A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V . Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; coservantes contra el óxido y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 POLY FORM HOME


Número de Solicitud: 2022-5683 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 OPTI-LAC

Número de Solicitud: 2022-1889 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORTEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, derivado de pollo, pollo bandeja: pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests de pollo pequeños para niños; medallones de piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggess de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang): trozos de pollo para su uso como relleno de sándwiches; carnes frías; carne, pescado, ave y caza; extractos de carne; huevos: queso; leche y productos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1386 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/035, 425 de fecha 20/09/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y taburetes ajustables; sofás seccional con tumbonas; sofás convertibles, sofás reclinables; bancas; bancas de almacenamiento; sillones reclinables; sillas reclinables; cubrecolchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1905 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras de alimentación para mascotas; alfombrillas para bandejas de arena para mascotas, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1906 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas para mascotas; cojines para mascotas; muebles para mascotas; perreras y transportadores de mascotas; postes para rascar para gatos; jaulas para mascotas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


BOOTS & BARKLEY Número de Solicitud: 2022-1915 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertas decorativas para placa de interruptores; placas de toma de corriente; balanzas digitales; termómetros meteorológicos; cucharas y tazas medidoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 THRESHOLD

Número de Solicitud: 2022-548 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes destinados exclusivamente para lavar y limpiar vajillas, lavavajillas en pasta; líquidos, lavavajillas; detergentes para el lavado de prendas de vestir de colores; lejía; detergentes en polvo, líquidos y sólidos; jabones líquido o sólidos para el lavado de la ropa; jabones de tocador; jabones líquidos para manos y el cuerpo; paños, de limpieza impregnados con detergente; preparaciones quitamanchas para la ropa; detergentes y jabones para uso doméstico, en forman líquida o sólida; suavizantes para la ropa, preparaciones para eliminar grasa de los trastes, preparaciones para limpiar vidrios, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-4451 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos dermatológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


DIATRONIL Número de Solicitud: 2022-4450 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. Domicilio: Ciudad de Granada, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidepresivo, antipiréticos, bloqueadores beta, antibacteriales, antimicóticos, corticoesteroides diuréticos y antidiuréticos hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1176 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIERSDORF AG. Domicilio: Unnastrasse 48, 20253 Hamburgo, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CURITAS H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Rojo y Blanco tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; aerosoles desodorantes para pies; palitos de algodón para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023


Número de Solicitud: 2022-1266 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASTRAZENECA AB. Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias y preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 AEROSPHERE

Número de Solicitud: 2022-6254 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V . Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMILCAR ERNESTO ZA V ALA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlantean H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4078 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OLGA CACERES PROFESIONALES DE LA BELLEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL V ARIABLE. Domicilio: COLONIA PALMIRA, 4 CALLE, CASA 2201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ROLANDO AGUILERA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 44 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: No se otorga exclusividad en la frase "PROFE- SIONALES DE LA BELLEZA" J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023


________Número de Solicitud: 2022-1309 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INMOBILIARIA MORAZÁN, S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, edificio No. 4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sociedad dedicada a la compra venta, alquileres y desarrollo y explotación comercial de bienes raíces; así como, también la compra, venta, alquileres de terreno y edificación de los mismo y construcciones o edificaciones en los mismos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 6 y 21 M. 2023 INMOSA Número de Solicitud: 2022-1308 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercial, S.A. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, edificio "DICOSA", Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación, importación, comercialización, distribución y compraventa de medicamentos, equipo médico, dispositivos médicos, quirúrgicos y material hospitalario, representación y agencia de casas nacionales y extranjeras que exploten los fines anteriormente descritos y participar en licitaciones públicas y privadas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 5 A. 2023. DICOSA