económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se s ubsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 14 de agosto de 2023 hasta las 5:59 am del día lunes 04 de septiembre del año 2023.
La Gaceta No. 36304 — 20230810
La Gaceta No. 36,304
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03 -2023
PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 03-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Números 041-2023, 071-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-125-2023, SAG-126- 2023, SAG-127-2023 A. 1 - 3 A- 4 - 10 A. 11-16
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que los decretos de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, para tener fuerza legal. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de estos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores. POR TANTO; En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1,245 numerales 2), 11) y 20); 247, 328 y 333 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 17), 33, 36 numerales 5 y 21; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás aplicables; DECRETA:
Artículo 1 — Como medida extraordinaria en materia
Artículo 2 — La Secretaría de Estado en el Despach o de
Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación en el período comprendido en el artículo precedente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará el subsidio cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Se tomarán como base para el subsidio, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.
Artículo 3 — Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Artículo 4 — Se establecen los siguientes requisitos, que
deben ser presentados por las empresas importadoras de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por medio del presente Decreto: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Poder del representante Legal; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Poder del apoderado legal; g) Carné de colegiación del apoderado legal; h) Indicar el número de resolución donde conste el registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de registro, deberá indicar el número de expediente asignado;
i) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto; j) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); l) Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); n) EI peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.
Artículo 5 — Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.
Artículo 6 — El Presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial, "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad- Hoc, para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Administración Aduanera de Honduras, Consejo Hondureño de la Empresa Privada y de cualquier otra Secretaría de Estado que tenga relación con el tema. En este último caso se convocó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud del sector agroindustrial que se dedica a la producción y comercialización de jugo de naranja sobre Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 041-2023
la “Habilitación o Establecimiento de Salvaguardia para el Concentrado de Naranja Congelado como Materia Prima…” CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 005-2021, en fecha 06 de febrero del 2023 se presentó la solicitud a los miembros de la Comisión Ad-Hoc quienes acordaron requerir al peticionario para que “especificara la descripción y clasificación arancelaria exacta del producto objeto de investigación, el cual se debía consignar a nivel de 10 dígitos, de acuerdo con la estructura utilizada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)”, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 16 de febrero del 2023. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 22 de febrero del 2023, quienes determinaron iniciar con el proceso de investigación y elaboración del informe técnico con el objetivo de determinar si era procedente o no la aplicación de la medida de salvaguardia, asimismo, acordaron solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, datos estadísticos de comercio, información sobre producción nacional y el informe del sacrificio fiscal en el caso de implementar la medida, remitiendo la información a la Secretaría Técnica para la elaboración del informe técnico. CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad-Hoc se reunió en fecha 11 de abril del 2023, con el objetivo de revisar el informe técnico preliminar, quienes acordaron requerir al peticionario sobre los “factores y composición de calidad del “concentrado de jugo de naranja”, en vista que solamente presentó la descripción del producto y los factores y composición de jugo de naranja, dando cumplimiento al requerimiento en fecha 19 de abril del 2023. CONSIDERANDO: Que el peticionario, solicitó audiencia a la Comisión Ad-Hoc, con el objetivo de exponer los argumentos, sobre la solicitud de “HABILITACIÓN O ESTABLECIMIENTO DE SALV AGUARDIA PARA EL CONCENTRADO DE NARANJA CONGELADO COMO MATERIA PRIMA”. Misma que fue realizada el 26 de abril de 2023, contando con la participación de la Asociación Nacional de Industriales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 y con la información presentada por el peticionario, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se elaboró el informe técnico, que fue sometido a consideración de la Comisión Ad-Hoc, quienes revisaron y aprobaron el citado informe, como se puede constar en acta del 05 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que revisados los argumentos del peticionario y de los representantes de la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc acordó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, aplicando la salvaguardia unilateral modificando los Derechos Arancelarios a la Importación al 25% por el término de un (1) año, con el fin de proteger la producción nacional y el consumidor final, así como, fomentar que la agroindustria adquiera la materia prima (naranja) en el mercado nacional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, l 16, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 numeral 1 literal b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992 y Acuerdo No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Dentro del plazo consignado en el ordinal primero, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para el inciso arancelario abajo descrito: QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad Hoc en fecha 05 de mayo de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de un (1) año, vigente cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo en torno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con el comportamiento de las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final del jugo de naranja en sus diferentes presentaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual a partir de la vigencia del presente Acuerdo. SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería el monitoreo del volumen de producción nacional disponible de naranja como materia prima para la producción de jugo de naranja de conformidad a los requisitos de la industria procesadora, información que se deberá remitir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de manera semestral a partir de la vigencia del presente Acuerdo. OCTA VO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras remitir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de manera semestral a partir de la vigencia del presente Acuerdo, las estadísticas de comercio de la naranja y del jugo concentrado, clasificado en el código arancelario 0805.10.00.00 y 2009.19.10.00. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto CUARTO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF).
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su observancia y cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o. 071-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretar ía de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 17 de julio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de agosto del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 13 julio de 2023, en el que acordó la apertura de la importación de cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial No.SAG-041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-122- 2023 de fecha 17 de julio de 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-122-2023 de fecha 17 de julio de 2023, y publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de agosto 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de agosto del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-122-2023 del 17 de julio de 2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 31 de julio del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del
Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTA VO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de agosto del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V . Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-125-2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo , el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022, de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerlos, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida. CONSIDERANDO: Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribió en fecha 03 de marzo del año 2023, una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para Apoyar la Ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo” por un monto de hasta mil millones de Lempiras (L. 1,000,000,000.00); dichos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la siguiente manera: Quinientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.550,000,000.00), para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Cuatrocientos Cincuenta Millones de Lempiras (L. 450,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2023, dichos recursos tienen como propósito entregar un
paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación. CONSIDERANDO: Que el monto de recursos transferidos al IICA para su administración bajo la Carta de Entendimiento serán hasta por Mil Millones de Lempiras (L. 1,000,000,000.00), y serán destinados para la compra de fertilizantes, insumos agrícolas, plántulas, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica así como el personal administrativo y de apoyo operativo necesario y otros gastos en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo año 2023. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022, de fecha 06 de abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Tecnológico Productivo año 2023”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), ciudadano Arturo Galo Galo, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 378-2022, de fecha siete (07) de julio del año dos mil veintidós (2022), para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación (tres (03) semifinalistas, con rubrica de evaluación basado en el manual de procedimiento de Contratación de (IICA); autorizar al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), los pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, y demás actividades que se encuentran detalladas en la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Tecnológico Productivo año 2023”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con vigencia del tres (03) de marzo del año 2023, hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2024, estableciendo controles internos preventivos; debiendo rendir a este despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Mil Millones de Lempiras (L.1,000,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia, y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-126-2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.157-2022 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 15 y Actividad y Obra No. 004, Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.250,000,000.00) destinados a la Ejecución del Programa “ Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”. CONSIDERANDO: El Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café, y acompañamiento a los mismos, mediante asistencia técnica y capacitación, para el año 2023. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2023, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.250,000,000.00), los cuales se
deberán destinar para la compra de insumos, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica, así como el personal administrativo necesario y otros gastos en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa Bono Cafetalero. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintitrés (2023) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de Abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores” ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZA V ALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de Febrero del año 2022, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación, tres (03) semifinalistas, con rubrica de evaluación basado en el manual de procedimiento de contratación de (IICA); Autorizar al Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura (IICA), los pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco de la planificación del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a), de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, con vigencia del veinticinco (25) de abril del 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023, debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L. 250,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos a fin de garantizar la transparencia, y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores Año 2023”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. SAG-127-2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.157-2022 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el cual se incorporaron dentro del Programa No. 15 y Actividad y Obra No. 008, Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) destinados a la Ejecución del Programa “Bono Ganadero Año 2023”. CONSIDERANDO: El Programa “Bono Ganadero” está dirigido a mejorar los ingresos de Pequeños Ganaderos por medio del mejoramiento de la alimentación del ganado, así como apoyo al proceso de construcción y equipamiento de plantas de procesamiento de leche; y fortalecimiento al centro de reproducción pecuaria y acompañamiento a los mismos mediante asistencia técnica y capacitación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2023, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, por un monto de hasta Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00), los cuales se deberán destinar
para la compra de insumos, contratación del personal que brinde servicios de capacitación y de asistencia técnica, así como el personal administrativo necesario y otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del Programa Bono Ganadero. CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) fue firmada la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Ganadero año 2023”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 33 párrafo primero; 1, 28, 36 numeral 8); 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;1, 3, 24 y 29 numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-04-2022 de fecha 06 de Abril del 2022 y la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero Año 2023 ”. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la facultad de Firma y Administración en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZA V ALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de Febrero del año 2022, para la suscripción de solicitudes de contratación de personal bajo procesos de evaluación tres (03) semifinalistas, con rubrica de evaluación basado en el manual de procedimiento de contratación de (IICA); Autorizar al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), los pagos de planillas contra entrega de productos de los consultores; Autorizar desde el inicio del proceso la compra de insumos para bonos, bienes, obras, servicios y trámites derivados de éstos hasta su ejecución; Autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco del Programa “Bono Ganadero Año 2023” y demás actividades que se encuentran detalladas en la Clausula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a) de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El Programa “Bono Ganadero Año 2023” debiendo rendir a este Despacho, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA por un monto de hasta Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Ganadero Año 2023”, así como la rendición de cuentas para un mejor desempeño institucional y del gobierno en general, quedando entendidos de manera expresa que todo lo firmado mediante esta delegación será única y exclusivamente responsabilidad del delegado. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y COMUNIQUESE. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 11-2022 HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACION No. SAG-335-2022
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA) ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA) LPN-01-ARSA-2023 l. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-01-ARSA-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente de financiamiento 12: Recursos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; con teléfono 2234-7569, en la dirección indicada al final de este Llamado colonia Las Torres, calle Los Alcaldes, frente a City Mall, de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Agencia de Regulación Sanitaria, colonia Las Torres, calle Los Alcaldes, frente a City Mall, a más tardar a las el día miércoles 13 de septiembre del año 2023, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que asistan. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Francisco Morazán, Comayagüela, M.D.C., viernes 4 de agosto del año 2023. Lic. Santos Donaldo García S. Gerente Administrativo 10 A. 2023
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-005-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SOFTWARE”
l. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la venta de Equipo de Cómputo, Equipo de Comunicaciones y Softwares, a participar en la Licitación Pública Nacional No. lNPREMA-LPN-GC-005-2023 titulada “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE COMUNICACIONES Y SOFTWARE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán participar en la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), a partir del veintiocho (28) de julio de 2023, hasta el cinco (5) de septiembre de 2023. Adicionalmente las Bases de esta licitación pueden ser examinadas en la plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en sobre sellado físicamente en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar- el seis (6) de septiembre de 2023 a las 10:00a.m.; No se recibirán ofertas fuera de este plazo; seguidamente en esa misma fecha, a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en el salón de sesiones Profa. Lila Caceres de Cerrato, ubicado en el 6to. piso del Edificio INPREMA. A su vez las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta Licitación. Lic. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO Comisionado Presidente 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-4157 Fecha de presentación: 2020-01-28 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V . Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-3063 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMO Inc. Domicilio: Col 28 de Marzo, Bloque 4, Lote 13, Calle El Corpus, Casa 27, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kellyn Oneyda Valladares Carrasco E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELLA JAMES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espray perfumado y cosméticos, para uso corporal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J., y 10 A. 2023 CERTIFICACIÓN El infrancrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 503-2023 de fecha 26 de julio del año 2023, mediante Acuerdo Combinado de Distribución de la Marca de Turismos V olkswagen de fecha 4 de mayo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada CONTINENTAL MOTORES, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VOLKSWAGEN AG, de nacionalidad alemana, para distribuir vehículos y piezas de la marca VOLKSWAGEN, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del julio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 A. 2023
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- 027-2023-SDN “ADQUISICION DE KIT DEL SISTEMA EDUCATIVO AÑO 2023 PARA CADETES DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS Y ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE FORMACION DE SUBOFICIALES NA V ALES. l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-027-2023-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE KIT DEL SISTEMA EDUCATIVO AÑO 2023 PARA CADETES DE LA ACADEMIA NA V AL DE HONDURAS Y ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES NA V ALES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito, dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1. a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN ( www.sefin.gob.hn ) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2. del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05 de septiembre 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm. previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 27 de julio hasta el 17 de agosto del año 2023 en el mismo lugar y horario. 4. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”(www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante , en la dirección arriba descrita: únicamente el día 05 de septiembre del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19, a las 10:30 a.m. del día 05 de septiembre del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 10 A. 2023
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No LPN-035-2023- SDN “ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No: LPN-035-2023-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MEDICO HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública. Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Licenciada Sabrina Bustamante ubicada en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II a partir de: publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) en banco para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-l a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional. siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2 del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 06 de septiembre 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m. previa presentación de la Solicitud de participación y recibo. Asimismo el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 27 de julio, hasta el 17 de agosto del año 2023 en el mismo lugar y horario.
- Podrán participar en el presente proceso los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE y el objeto a contratar.
- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
- Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 06 de septiembre del 2023, hasta las 10:00 horas sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19, a las 10:30 a.m, del día 06 de septiembre del año 2023. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 10 A. 2023
Desarrollo Económico CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 437-2023 , Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V .); Domicilio: Colonia lzaguirre, antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega N°. 9, a la par de Giganet, S.A.; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el dos de noviembre del 2023; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Diez de enero del 2023; Nombre del Concedente: LEIDOS SECURITY DETECTION & AUTOMATION, INC.; Domicilio y Nacionalidad:2985 Scott St. Vista, CA 92081, Estados Unidos, estadounidense; Dictamen Legal N° 414-2023, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Licencia inscrita el 29 de junio del 2023. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés. MARIA EMELINDA LARA Directora General 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de marzo del año 2023 comparece el Abogado Mario Guillermo Montes Montoya representante procesal del señor Yecson Salvador Suazo Lazo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00445, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento del derecho subjetivo violado que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- Décimo cuarto mes.- Décimo tercer mes, vacaciones bonificaciones por Ley.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.- Pago retroactivo de incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Que se reconozca pago de las aportaciones al sistema previsional INJUPEM y seguridad social en el régimen respectivo.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas .- Poder; En relación al Acuerdo de Cancelación N o. 256-2023 de fecha 07 de marzo del 2023 emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los abogados ROMAN PINEDA MENDOZA, BESSY LORENA GODOY FONSECA Y GUSTA VO ADOLFO ANDINO REYES , incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00691, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno . Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1374-22 efectuado por el coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora. Se denuncia vicios de nulidad, violación al debido proceso. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento se pide el reintegro al puesto de servicio en iguales o mejores condiciones del cual fue ilegalmente cancelado o en su defecto un puesto de servicio dentro del nuevo órgano creado. El pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Costas.- Se acompaña documentos. Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz SERETARIO, POR LEY 10 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora EMMA PATRICIA ALV ARENGA SANCHEZ incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-01186, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto de la Propiedad con infracción del ordenamiento jurídico con grave violación del debido proceso, exceso de poder y desviación de poder que acarrean vicios de nulidad.- Que se declare su nulidad. Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro cargo del cual fui cancelada por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo. Reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelada durante la secuela del juicio más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número: IP- DGRP- No. 329- 22 de fecha 30 de junio del 2022. Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz SERETARIO, POR LEY 10 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO en su condición de Representante Procesal de la señora HERLY XIOMARA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, quien delegó poder en el Abogado JUAN ÁNGEL BENA VIDEZ PAZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00405, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 1698-SE-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022 y notificado en fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. Por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelada por cesantía de manera ilegal, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado el Abogado José Alejandro Mairena Hernández, actuando en su condición Personal, con orden de ingreso número 0801-2023-00262, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Derechos Humanos, incoando Demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de Personal consistente al Acuerdo de cancelación número SEDH-07-2023 de fecha 25 de enero del 2023, efectivo a partir del 31 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, por no haber sido dictado conforme a Derecho e infringir el ordenamiento Jurídico establecido. - Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. - Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. - Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelado ilegalmente y con exceso de Poder. - Costas del Juicio. - Se acompañan documentos. -Se otorga Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número SEDH-07-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de enero del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Jorge Arturo Gómez Gutiérrez, en sus condiciones personales por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-163-2022 de fecha 12 de diciembre del año 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00131 .Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado la Abogada Marcela Ayes Callejas, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora Tania Roberta Lazarus Callejas, con orden de ingreso número 0801-2023-00601, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando Demanda Especial en Materia de Personal para la nulidad de un Acto Administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento Jurídico.- Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en igual o mejores condiciones de mi representada, asi como el pago de los sueldos dejados percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se solicita la aplicación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad por edad y discapacidad conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1, Sección 2. Se acompañan documentos. Costas.- Va en relación al Acuerdo No. 125-SRH-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del 2014, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00022, el señor FELIX ANTONIO SALES PERDOMO, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN El DESPACHO DE SEGURIDAD , contraída a pedir: El pago de las prestaciones laborales en materia de personal.- Nulidad de Actos administrativos.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del Procedimiento Administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos por violentar las normas esenciales del procedimiento administrativo.- Más cálculo de los pagos dejados de percibir a título de daños y perjuicios hasta que quede firme la demanda por despido injusto, improcedente e ilegal. - Se acompañan documentos. - Petición. - Poder. - En relación al Acuerdo Número 2444-2013 de fecha 19 de diciembre del 2013. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 10 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de mayo del año 2023 comparece la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, representante procesal de la señora SARA YAMILETH OBANDO VILLALOBOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00590, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social incoando demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo Cancelación No. SETRASS-155-2023, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo Inspectora de Trabajo III los salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por cesantía ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4275 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAROUSEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6475 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET to PET H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de accesorios para mascotas, juguetes para mascotas, casas para mascotas, peceras, jaulas y/o corrales para mascotas, correas, pecheras, collares, bosales, cepillos, peines, cortauñas, jeringas, goteros, arena para gatos, recipientes para arena para gatos, espátulas, comidas para animales, perros, gatos, pájaros, peces, alfombras para mascotas, adornos, ganchos, bandanas para mascotas, shampoo, acondicionador, jabón para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4137 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, carteras, lapiceros, cartapacios, colores, crayones, acualeras, cuadernos, libretas, agendas, lápices grafitos, portaminas, plumas, marcadores, reglas, sacapuntas, tape, masking tape, tape de caja, tape de escritorio, borradores, correctores líquidos, sólidos, marcadores fosforescentes, tijeras, cartulinas, cartoncillo, papel construcción, papel eva, pegamento blanco, pegamento en barra, pegamento superglue, tape doble pega, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023.
Número de Solicitud: 2021-6824 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER TIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA . Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1704 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable, publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entreténimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de vídeo; ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual; realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales, suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización dé conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios, de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs, diarios en línea, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de vídeos de realidad virtual, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-1703 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografias, videos, contenido y archívos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archívos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en linea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y 1a citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a base de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráfico a través de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografias entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografias digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotografias y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de infonnación sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento fisico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografias, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información: servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP), de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-5503 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ. Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILTON GARDEN INN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamientos temporales: alquiler de alojamientos temporales; reservas de alojamientos temporales: servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-455 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYELOPAST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-456 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESILIFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-457 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STATURIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que reducen los niveles de ácido úrico en el cuerpo, se utiliza para el tratamiento crónico de la gota, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-458 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULMOFIRST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para tratar la hipertención arterial pulmonar, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2020-15181 Fecha de presentación: 2020-04-27 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SEAGEN INC. Domicilio: 21823 30th Drive SE, Bothell, WA 98021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUKYSA Número de Solicitud: 2022-2850 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GURUFLOW TEAM LTD. Domicilio: 9, V ASILI MICHAILIDI, 3026, LIMASOL, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIN-UP H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de juegos de azar; programas de juegos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de internet; realización de concursos en internet; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados a través de internet; organización y dirección de juegos; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de loterías; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación mundial; hospedaje de ligas deportivas de fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de salas de juegos de vídeo; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de intercambio de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos informáticos proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; información relacionada con juegos de apuestas proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación mundial; servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de apuestas deportivas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-4510 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION. Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHARE KOREAN FLA VOR H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro 160355 denominado BIBIGO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; café artificial; fideos de arroz; pasta; fideos; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas, pasteles, bocadillos, pudines, arroz preparado enrollado en algas; arroz; bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandu [bolas de masa hervida al estilo coreano], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-4776 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Guatemala, Ciudad de Guatemala., Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5299 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Avita, S. A. Domicilio: Vía Israel, calle 75 principal, Edificio EImec, Piso N o2, corregimiento de San Francisco, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VITA CONCEPT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “A VITA CONCEPT”, sin otorgar exclusividad la palabra “CONCEPT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de grifería y baños, aparatos de calefacción, tinas, duchas, sanitarios y lavamanos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6408 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA -, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4938 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REALITY ONE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juegos; juguetes; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de musculación; mandos para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de maquetas; bicicletas estáticas de ejercicio; juegos de mesa; robots de juguete; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-452 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LURALEP H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que actúa en el cerebro para tratar la esquizofrenia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-453 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018,INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRASUSAFE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiplaquetario, actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-454 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, NDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOSATANT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-425 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATLIPOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para bajar el colesterol en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6462 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boo Enterprises, Inc. Domicilio: 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos, descargables; Aplicaciones informáticas, descargables; plataformas informáticas, grabadas o descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5073 Fecha de presentación: 2022-08-26 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4 QQ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVSMART SUITES BY HILTON H.- Reservas/Limitaciones: Por existir certificado de traspaso de marca de servicio de fecha 14 de marzo del 2023 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento en hoteles: provisión de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-2856 Fecha de presentación: 2022-05-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Greater Omaha Packing Co., Inc. Domicilio: 3001L Street, Omaha, Nebraska 68107, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREATER OMAHA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca. “Greater Omaha” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-7328 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A. Domicilio: A VENIDA EL DORADO Nº 68C- 6l PISO 10, BOGOTÁ, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIVI” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-985 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión:4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Procaps S.A. Domicilio: CALLE 80 No.78B-201, BARRANQUILLA, Colombia . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se registra unicamente el diseño especial, sin dar protección de la letra D y el símbolo como elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Azúcar; edulcorantes naturales y saborizantes; almidón; glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína. de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-7267 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión:11 de Abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW STETIC, S.A. Domicilio: CARRERA 53 # 50-09, GUARNE, Colombia . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTUX H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PORTUX”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas dentales; resinas para uso dental; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; carillas dentales; carillas dentales para la restauración dental; carillas dentales para uso en la restauración dental; cerámicas para carillas dentales; materiales opacificantes para uso en la preparación de carillas dentales; materiales para impresiones dentales; materiales para empastes e impresiones dentales; materiales y materiales auxiliares para la fabricación de impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023 Número de Solicitud: 2021-4090 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión:27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Procaps S.A. Domicilio: CALLE 80 No.78B-201, BARRANQUILLA, Colombia . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica; residencias con asistencia médica; servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos. de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2021-4088 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión:17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B -201, BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se registra únicamente el diseño especial, sin dar protección de la letra D y el símbolo como elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medidor de glucosa en sangre; análisis de sangre aparatos para; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2023
Número de Solicitud: 2022-5133 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios bancarios; corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación; emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; proporcionar rebajas en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelización financiera; tasaciones empresariales para la valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de moneda comercial; servicios de intercambio de moneda digital; comercio de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con el comercio de moneda digital, criptodivisas y divisas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2023
Jobchain Número de Solicitud: 2022-5131 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jobchain H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos; Paquetes de programas informáticos; programas informáticos bancarios; programas informáticos biométricos; programas informáticos de complemento; programas informáticos del lado del servidor; programas informáticos de cuadros de mando; programas informáticos interactivos; programas informáticos de apoyo a la producción; programas informáticos de gestión de la cadena de suministro; programas informáticos de colaboración; programas informáticos de prueba de programas informáticos; programas informáticos de gestión de datos; programas informáticos sociales; programas informáticos de servidores de bases de datos; programas informáticos de servidores de medios de comunicación; programas informáticos de alarmas contra incendios; programas infonnáticos de servidores de correo; software de servidor de comunicaciones; software descargable; software de gestión financiera; software de aprendizaje automático para finanzas; dispositivos de reconocimiento de divisas; software de autenticación; aplicaciones de software descargables; ordenador; unidades de almacenamiento de datos; cajeros automáticos; claves criptográficas descargables para recibir y emitir criptodivisas; firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso con equipos informáticos portátiles; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles; software de gestión de dispositivos móviles; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles; software para dispositivos móviles; software de inteligencia empresarial; software de gestión de procesos empresariales [BPM]; software de gestión del rendimiento empresarial [BPM]; software empresarial; software empresarial interactivo; software de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas lector de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito con bandas magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjetas de crédito; bases de datos; motores de bases de datos; bases de datos electrónicas; software de bases de datos interactivas; programas de software de ordenador para la gestión de bases de datos; software de ordenador para la administración de bases de datos; almacenamiento de datos para bases de datos; programas de ordenador legibles por máquina para la administración de bases de datos; software de ordenador para la integración de aplicaciones y bases de datos. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6543 Fecha de presentación: 2022-11-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé S.A. Domicilio: BOGOTA, COLOMBIA B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas de uso humano; medicamentos antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, antivirales, cardiometabólicos, gastrointestinales, analgésicos alergorespiratorios; soluciones y tratamientos oftálmicos; vitaminas, oncológicos, y tratamientos de terapias crónicas; medicamentos para tratar el sistema nervioso central y respiratorio; productos para el cuidado y salud femenina masculina e infantil; medicamentos para tratamientos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-4211 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 30 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica S.A. de C.V . Domicilio: Edificio DIFEMOSA, Barrio Guadalupe, 2 ª Avenida NE entre 15 y 16 calle, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Oscar Armando Melara Facussé E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AG INTREFICA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “AG INTREFICA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clavos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 11 S. 2023. Número de Solicitud: 2022-7273 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14 Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AG INTUPERSA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 11 S. 2023. Número de Solicitud: 2022-5283 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS E INVERSIONES DIVERSAS, S.A. Domicilio: Aldea el Tablón, Campus UNITEC, Frente a Residencial Honduras, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 9 PATRIAS RESTAURANTE H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “RESTAURANTE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad del restaurante y de la escuela de gastronomía de unitec 9 patrias, se enfocará en la gastronomía hondureña, inspirada en los 9 grupos étnicos del territorio nacional, el concepto del restaurante radica en enaltecer la diversidad de la cocina autóctona hondureña, enfatizando el hecho de que honduras es un país multiétnico, el restaurante 9 patrias se caracterizará por rescatar y documentar las tradiciones ancestrales de dichos grupos étnicos, la puesta en valor de estas tradiciones y métodos será una de las misiones fundamentales del restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 11 S. 2023. Número de Solicitud: 2022-7274 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOV A PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10,6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACIDIM H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A., y 11 S. 2023.