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La Gaceta No. 36328 — 20230907

La Gaceta No. 36,328

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS

Secretaría de Estado en el Desacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N o.077-2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 077-2023 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdos CREE-81-2023, CREE-83-2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Certificación No. 013-2023 A. 1 - 3 A. 3 -75 A. 75-76

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36, numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el orientar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar las actividades de sus respectivos Despacho, sin perjuicio a las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán delegar el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estipula, que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones previstos en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, le corresponde el conocimiento y

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL reoslución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Sub-secretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de Ley de Procedimiento Administrativo estipula que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; asimismo, indica que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genericamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSEDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinaran acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada GLADIS ESMERALDA DEL CID NIETO, Directora General de la Regional Nor- Occidental de la ciudad de San Pedro Sula de la Secretaría de Desarrollo Económico, departamento de Cortés, designada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 051-2023 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la facultad de firmar informes, autos, providencias, comunicaciones, dictámenes y constancias de todo lo concerniente a las solicitudes y demás trámites que tiene a su conocimiento esta Regional Nor-Occidental. SEGUNDO: Las resoluciones que pongan fin a los procesos que tiene a su conocimiento la Regional Nor-Occidental, serán firmadas por el Secretario de Estado en uso de sus facultades

o a quien delegue de conformidad con la Ley, las que serán refrendadas por el Secretario General; lo anterior, sin perjuicio de los medios de impugnación establecidos en la Ley de lo cual se dará el mismo tratamiento. TERCERO: Se exceptúan las resoluciones emitidas en los trámites o procedimientos presentados ante la Dirección General de Protección al Consumidor de la Regional Nor- Occidental, las cuales serán firmadas por la Abogada GLADIS ESMERALDA DEL CID NIETO. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE- 81 -2023 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-03-2023, REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y LA NORMA TÉCNICA DE ALUMBRADO PÚBLICO” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los siete días de agosto de dos mil veintitrés. Resultando

  1. Que en fecha 01 de marzo de 2023, se dio inicio mediante acto administrativo el proceso de consulta pública CREE-CP-03-2023, denominado: “ELEMENTOS NORMATIVOS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO”, por lo que se convocó a los interesados a efectos de que formulasen sus observaciones. Con la convocatoria en relación, se aprobó el informe técnico y la propuesta de elementos normativos para regular la actividad de alumbrado público.

  2. Que la consulta pública relacionada en el apartado anterior tuvo como objeto someter ante los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las propuestas regulatorias en materia de alumbrado público, de manera específica: i) Propuesta de Reglamento de Alumbrado Público ii) Norma Técnica para Alumbrado Público, iii) Propuesta de modificaciones al Reglamento de Tarifas.

  3. Que en fecha 17 de marzo de 2023 concluyó el término para que los interesados efectuaran sus comentarios y observaciones al proceso de consulta pública CREE- CP-03-2023, admitiendo aquellos comentarios que cumplieron con los criterios pertinentes a las propuestas de normativa.

  4. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) valoró posiciones y observaciones y comentarios admisibles, en particular los fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto en consulta.

  5. Que como parte del procedimiento de Consulta Pública, la Dirección de Fiscalización emitió el informe de resultados intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-03-2023 Elementos Normativos para regular la actividad de Alumbrado Público”.

  6. Que como resultado de una revisión llevada a cabo al Reglamento de Tarifas se identificó que, existen temas cruciales en la determinación y el reconocimiento de los ingresos que les corresponde recuperar vía tarifa a las empresas prestadoras de servicios, por lo tanto, es necesario realizar ajustes y/o adecuaciones a dicho reglamento en consonancia con las demás propuestas de modificación relativas a la actividad de alumbrado público expuestas por los consultores. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo entre ellas la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como la de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica y el adecuado funcionamiento de éste. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que, el servicio de alumbrado público será suministrado por una o más empresas constituidas para ese fin. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece que, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitirá normas t écnicas de obligatorio cumplimiento para las actividades de generación, transmisión, comercialización y distribución de electricidad, operación del sistema, alumbrado público y en general, de todos aquellos aspectos del subsector eléctrico que considere necesarias para la debida aplicación de la ley y sus reglamentos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) reconoce la potestad del Directorio

de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-39-2023 del 07 de agosto de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano III, artículo 16 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-03-2023 Elementos Normativos para regular la actividad de Alumbrado Público” emitido por la Dirección de Fiscalización, en ocasión de la consulta pública CREE-CP-03-2023 contentiva de la propuesta de Elementos Normativos para regular la actividad de Alumbrado Público. SEGUNDO: Aprobar para efectos de publicación en todas y cada una de sus partes el “Reglamento de Alumbrado Público” el cual deberá leerse de la siguiente forma: REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Título I: Aspectos generales

Capítulo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1 — Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en particular, establecer los

procedimientos y reglas asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio de la República de Honduras.

Artículo 2 — Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones reglamentarias son de aplicación para todos los sistemas de alumbrado público que sean operados por las empresas suministradoras de dicho servicio, las cuales posean los permisos o licencias correspondientes otorgadas por el órgano competente para tal fin.

Capítulo 2. Acrónimos

Artículo 3 — Acrónimos

AP: Alumbrado Público BT: Baja Tensión CENS: Costo de energía no suministrada CND: Centro Nacional de Despacho CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ED: Empresa Distribuidora ESAP: Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público LGIE: Ley General de la Industria Eléctrica MT: Media Tensión NT-AP: Norma Técnica de Alumbrado Público RUAR: Registro Único de Atención de Reclamos.

Capítulo 3. Habilitación legal de Empresas

Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público

Artículo 4 — Habilitación de las Empresas

Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público El servicio de alumbrado público será suministrado por Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, mismas que deberán solicitar la habilitación legal por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con base en el procedimiento establecido para tal fin. Dicha habilitación exige el cumplimiento en tiempo y forma con las normas de calidad del servicio y cualquier otro requisito derivado de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables.

Capítulo 4. Obligaciones

Artículo 5 — Obligaciones de la Empresa

Suministradora del Servicio de Alumbrado Público

  1. Prestar el servicio de alumbrado público según lo dispuesto en el artículo 16 de la LGIE y los requerimientos de este Reglamento y la Norma Técnica de Alumbrado Público (NT-AP).
  2. Entregar los requerimientos de información previstos en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
  3. Entregar a la Empresa Distribuidora la información y sustentos para la determinación del volumen de energía y potencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Tarifas.
  4. Coordinar con la CREE las inspecciones que se realicen en forma conjunta cuando sea requerido.
  5. Prestar el servicio de atención al usuario poniendo a disposición todos los medios previstos y con los tiempos de respuesta previstos en la normativa aplicable.
  6. Coordinar con la Empresa Distribuidora los mantenimientos que impliquen equipos compartidos.
  7. Informar a la Empresa Distribuidora el reemplazo masivo de tecnología de las luminarias con impacto

significativo en la potencia y energía consumida de las redes de distribución. 8. Diseñar y construir las instalaciones de alumbrado público según los lineamientos establecidos en la Norma Técnica de Alumbrado Público.

Artículo 6 — Obligaciones de la Empresa Distribuidora

  1. Entregar a la CREE, mensualmente y en forma sincronizada con el procedimiento de facturación del servicio público de distribución, la nota de solicitud de aprobación del volumen de energía y potencia a facturar en concepto de alumbrado público.
  2. Realizar las transferencias de cobranza que sean asignadas a la Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público según el procedimiento definido por la CREE y los acuerdos de empresas.
  3. Suministrar la información técnica requerida por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para la gestión de las instalaciones correspondientes.
  4. Coordinar con la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público los mantenimientos que impliquen equipos compartidos.
  5. Informar a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público de cualquier modificación que afecte las instalaciones y suministro del servicio de alumbrado público.
  6. Cualquier otra aplicable según la normativa específica.

Artículo 7 — Facultades de la Comisión Reguladora de

Energía Eléctrica

  1. Fiscalizar el servicio de alumbrado público según los lineamientos de la del presente Reglamento y la NT-
  2. Cumplir con todas aquellas establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica aplicables a la actividad de alumbrado público.

Capítulo 5. Normas de referencia y etapas de aplicación.

Artículo 8 — Normas de referencia

Las exigencias de diseño y operación de los sistemas de alumbrado público aplicables a las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público se realizarán conforme a la normativa nacional vigente. En ausencia de disposiciones nacionales sobre tales materias, se recurrirá, para fines interpretativos, a las normas internacionales siguientes:

  1. International Electrotechnical Commission (IEC).
  2. Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE).
  3. International Organization for Standardization (ISO).
  4. American National Standards Institute (ANSI).
  5. American Society of Testing Materials (ASTM).
  6. Comisión Internacional de Iluminación (CEI).
  7. Normas IRAM/AADL (Instituto Argentino de Normalización y Certificación / Asociación Argentina de Luminotecnia).
  8. Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Artículo 9 — Etapas de aplicación

Con el fin de posibilitar una adecuación gradual de las disposiciones desarrolladas en el presente Reglamento, en la NT-AP y en el Reglamento de Tarifas por parte de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público y las Empresas Distribuidoras, se establecen tres (3) etapas con

niveles crecientes de exigencias respecto a la calidad técnica del servicio, calidad del producto y calidad comercial. Las mismas se definen a continuación: Etapa I Comenzará a partir del inicio del primer período tarifario calculado con base en el Reglamento de Tarifas publicado mediante Resolución CREE-148 con fecha 24 de junio de 2019. En dicha etapa la Empresa Distribuidora deberá lograr la separación técnica, administrativa y financiera en unidades de negocios de la actividad de distribución y alumbrado público; finalizará la misma fecha que lo haga el primer período tarifario calculado con base en el Reglamento de Tarifas. Durante esta etapa no se aplicarán indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas de los índices de calidad definidos en la NT-AP. Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Implementar los sistemas de gestión de información.
  2. Implementar el registro único de atención de reclamos de alumbrado público (RUAR).
  3. Implementar el sistema de acceso a la información.
  4. Implementar los canales de atención al usuario.
  5. Implementar los sistemas de atención de reclamos, consultas y solicitudes.
  6. Implementar los sistemas de registros georreferenciados de las instalaciones de alumbrado público.
  7. Adquirir los equipos de medición para medir la calidad del producto.
  8. Implementar las campañas de medición de la calidad de producto.
  9. Dotarse de los recursos humanos, herramientas y equipos y vehículos.
  10. Desarrollar la guía de diseño de instalaciones de alumbrado público y la guía de gestión e inspección de obras.
  11. Los demás requisitos para dar cumplimiento a las etapas siguientes. Los sistemas de información que implemente la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe ser auditable. Etapa II Dada la necesidad de que la planificación del servicio de distribución y alumbrado público estén sincronizados temporalmente puesto que las Empresas Distribuidoras deben tener en cuenta los requerimientos de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público en sus planes de inversión; esta etapa comenzará la misma fecha que lo haga el segundo período tarifario calculado con base en el Reglamento de Tarifas y finalizará la misma fecha de dicho período tarifario. En esta etapa se comienzan a evaluar la calidad de servicio, calidad de producto y calidad comercial definidos en la NT- AP mediante el cálculo de los índices e indemnizaciones correspondientes, asimismo, se comienzan a implementar las penalizaciones y compensaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas. En esta etapa las penalizaciones no se aplicarán en su totalidad.

Etapa III Esta etapa comenzará inmediatamente después de finalizada la Etapa II y tendrá una duración indefinida. Se exigirá el cumplimiento de todos los índices de calidad de servicio, calidad de producto y calidad comercial definidos en la NT-AP; y se aplicará la totalidad de las penalizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas.

Título II: Clasificación de áreas, calles, avenidas

y zonas peatonales

Capítulo 1. Criterios de clasificación

Artículo 10 — Generalidades

Los principales parámetros que se deben determinar para la iluminación de vías públicas son las siguientes:

  1. Clasificación del área.
  2. Clasificación de las calles y avenidas.
  3. Clasificación del nivel de iluminación. El presente Reglamento establece el tipo de alumbrado que le corresponde a cada clase de vía, fija los niveles mínimos y máximos de iluminación, establece los requisitos que debe cumplir las instalaciones de alumbrado público y señala los procesos de fiscalización del servicio de alumbrado público.

Artículo 11 — Clasificación del área

Las áreas a nivel nacional se clasificarán de la siguiente forma:

  1. Área Urbana (área densamente edificada y áreas ocupadas).
  2. Área Rural (el resto de las áreas no comprendidas en urbano).

Artículo 12 — Clasificación de vías públicas

La clasificación de las vías públicas depende de las características de cada tipo de vía que se trate. Tipos de vías públicas:

  1. Autopistas: Vía pública caracterizada por la existencia de distintos carriles o pistas en cada una de los dos (2) sentidos de circulación, separados entre sí por una franja del terreno o bandejón central arborizado o no y en casos excepcionales protegida por barreras u otros medios.

  2. Carreteras convencionales o red interurbana: Vía pública destinada a la circulación de vehículos, peatones y animales.

  3. Bulevares: Vía pública comúnmente de dos (2) o más pistas de circulación en el mismo sentido separadas por una bandeja central o fajón de tierra aportando al entorno características de ornato o embellecimiento en las zonas urbanas.

  4. Avenidas: Vía urbana orientada de norte a sur, por la cual deben circular preferentemente vehículos, los peatones o animales lo harán en espacios especiales.

  5. Calles: Vía pública orientada de Este a Oeste, y que está destinada para el tránsito de vehículos, peatones o animales, de acuerdo con su nomenclatura, con menor capacidad que la avenida, teniendo preferencia la avenida por sobre la calle.

  6. Ciclovías: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Estas vías pueden ser:

  7. De un solo carril o de múltiples carriles;

  8. De circulación en un solo sentido o de circulación en doble sentido; o,

  9. Con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio. Para zonas de tipo rural, solo se iluminarán tramos de vías públicas que contengan poblaciones. No obstante, si se determina que por sus características viales y de seguridad, un tramo vial que no posea población requiera iluminación, la autoridad competente podrá solicitar a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público la iluminación del tramo, asimismo, dicha empresa podrá recomendar a la autoridad competente la instalación del servicio de alumbrado público quien deberá aceptar dicha solicitud previa iluminación. La tipificación de las áreas y vías públicas se realizará de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente en la materia. Si la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público desea modificar la clasificación de un área o vía pública o parte de ella para efectos de la actividad de alumbrado público deberá hacer la solicitud a la autoridad correspondiente, justificando las razones del cambio y estará sujeta a aprobación por parte de la autoridad.

Artículo 13 — Definición de áreas de conflicto peatonal

La tipificación de las áreas de conflicto peatonal las realizará la Autoridad competente en la materia, lo que será tenido en cuenta por la CREE y las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público. Se definen 3 áreas de conflicto peatonal:

  1. Áreas de conflicto peatonal alto: Áreas comerciales en entornos urbanos con muchas actividades peatonales nocturnas.
  2. Áreas de conflicto peatonal medio: Áreas con actividades peatonales nocturnas moderadas. Estas áreas pueden ser típicamente aquellas cercanas a instalaciones comunitarias como bibliotecas y centros de recreación.
  3. Áreas de conflicto peatonal bajo: Estas áreas pueden ser del tipo residenciales o donde las actividades peatonales nocturnas son bajas. Estos valores no consideran áreas con mayor delincuencia y vandalismo.

Título III: Atención al Usuario

Capítulo 1. Atención de reclamos, consultas y solicitudes

Artículo 14 — Tipificación de los reclamos, consultas y

solicitudes Se considerarán los siguientes tipos de reclamos, consultas y solicitudes:

  1. Reclamos de alumbrado público Se definen dos tipos de reclamos de alumbrado público: a) Reclamo no procedente: Se considera como reclamo no procedente a aquellos casos que no serán tomados

en cuenta para el cálculo de los indicadores respectivos. A continuación, se listan los casos considerados como reclamos no procedentes i. Reclamos de alumbrado público que no corresponden a los definidos como reclamos típicos en el presente documento. ii. Reclamos de alumbrado público que no corresponden a instalaciones de la empresa prestadora del servicio. iii. Reclamos que han sido reportados y que fueron subsanados en atención de un reclamo anterior. b) Reclamo procedente: Se considera como reclamo procedente de alumbrado público a la falta de elementos de las instalaciones de alumbrado público, así como aun existiendo éstos, los mismos presenten un estado de conservación inadecuado, o que presenten una condición de funcionamiento inferior a los estándares definidos en la NT-AP en cuanto a su diseño, especificación, montaje, desempeño y mantenimiento, que tenga incidencia en la operación eficiente del servicio de alumbrado público. Dentro de los reclamos procedentes se encuentran los reclamos típicos (Rt) que representan las anomalías de alumbrado público que son consideradas como reclamos asociados a la prestación del servicio de alumbrado público que afectan a la operatividad de éste, sobre las cuales se definen plazos de resolución. Se clasifican de acuerdo con lo indicado en la tabla que se presenta a continuación:

  1. Consultas de alumbrado público Una consulta de alumbrado público es aquel contacto realizado por cualquier persona natural o jurídica sobre aspectos relativos a la prestación del servicio de alumbrado público que no están asociados a anomalías o deficiencias en las instalaciones de alumbrado público. En la siguiente tabla se indican las modalidades de registro por tipo de consulta de alumbrado público (CS):
  2. Solicitudes de alumbrado público En la siguiente tabla se indican las modalidades de registro por tipo de solicitud (SO).

Artículo 15 — Registro de reclamos, consultas y

solicitudes Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán llevar un historial de los registros de todos los reclamos, solicitudes o consultas realizadas por los usuarios a través de cualquiera de los medios descritos en el presente Reglamento. Si bien cualquiera de los actores que tienen incumbencia en el servicio de alumbrado público, pueden cargar un reclamo, solicitud o consulta realizada por los usuarios, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público es la única responsable por el tratamiento de estos, teniendo la obligación de mantener la actualización del estado en el sistema hasta el cierre de éste. La gradualidad por considerar en las diferentes etapas para el registro de reclamos, consultas y solicitudes están consideradas en la NT-AP, considerando las etapas de aplicación definidas en el presente Reglamento. En el siguiente cuadro se resumen las funciones que los distintos actores que tienen incumbencia en el servicio de alumbrado público con relación a la recepción, tratamiento, actualización de estados y cierre de los reclamos o cualquier otro tipo de solicitud.

Artículo 16 — Registro Único de Atención de Reclamos

de alumbrado público La Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá implementar un Registro Único de Atención de Reclamos de Alumbrado Público (RUAR) con el fin de registrar los reclamos, consultas o solicitudes relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público. La Empresa Distribuidora deberá tener acceso al sistema para registrar los reclamos, consultas o solicitudes que puedan hacer los usuarios respecto del sistema de alumbrado público, como así también accesible por parte de la CREE para la realización de consultas y análisis. Este registro debe permitir efectuar su seguimiento hasta su solución y respuesta final al usuario. Del mismo modo en este registro se deben considerar las anomalías que se detectan de las inspecciones de la CREE, de las inspecciones conjuntas entre la CREE y las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, de las campañas de calidad de producto, de los relevamientos realizados por la empresa prestadora como parte de su plan de mantenimiento. Los reclamos o cualquier otro tipo de solicitud o consulta relacionada con el servicio de alumbrado público, deberá contar con un único identificador, con el objetivo de facilitar la recepción, asignación y tratamiento de éste, en el caso de reiteraciones o nuevas consultas, las mismas se registren como adicionales al número inicialmente asignado e informado al usuario.

Artículo 17 — Tiempos de atención

Con relación a los tiempos de atención están definidos en la NT-AP, los mismos varían según la característica o tipo de contacto que realizó el usuario, es decir un reclamo, una consulta o una solicitud.

Artículo 18 — Acceso a la información

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán implementar una aplicación con posibilidad de acceso vía internet para que los usuarios puedan realizar consultas sobre el estado de sus reclamos, consultas y solicitudes. La aplicación antes mencionada deberá permitir el acceso de los usuarios mediante su número de reclamo, consulta o solicitud, como mínimo a la información siguiente:

  1. Fecha de ingreso del reclamo, consulta o solicitud.
  2. Tipo de reclamo, consulta o solicitud.
  3. Información de la ubicación del reclamo.
  4. Información sobre el código de las luminarias asociadas al reclamo.
  5. Estado de situación del reclamo, consulta o solicitud.
  6. Fecha prevista de resolución.
  7. Fecha de resolución.
  8. Detalles de las actividades realizadas en la resolución.
  9. Aclaración sobre la aplica la tasa de alumbrado público.
  10. Descripción del servicio de alumbrado público.
  11. Información sobre trabajos de mejora del servicio de alumbrado público en su zona.

Artículo 19 — Medios de contacto para realizar

reclamos, solicitudes y consultas Se deberán proporcionar varios medios o formas para que los usuarios puedan realizar reclamaciones o cualquier tipo de solicitud/consulta relacionada con el servicio de alumbrado público, considerando como mínimo, los siguientes:

  1. Atención telefónica;
  2. Atención vía internet;
  3. Atención por redes sociales (WSP, Facebook, entre otros);
  4. Atención personalizada en oficinas para atención al usuario;
  5. Atención vía correo electrónico;
  6. Cualquier otro medio implementado por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público y la Empresa Distribuidora. Los medios de contacto para la realización de reclamos, consultas o solicitudes, deberá estar debidamente indicado en:
  7. Factura de energía emitida por la Empresa Distribuidora;
  8. Página web de las Empresas Distribuidoras;
  9. Página web de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público;
  10. Otros medios que disponga la Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público. Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben mantener en cada centro de atención comercial, un “Libro de Observaciones” foliado y rubricado por la CREE, donde el usuario pueda anotar sus observaciones, críticas o reclamaciones con respecto al servicio. A pedido de la CREE, el contenido de estos libros debe ser remitido por las empresas en cuestión, de la manera requerida por ella y con la información ampliatoria necesaria.

Capítulo 2. Proceso de Facturación, envío y cobranza

Artículo 20 — Proceso de facturación

El proceso completo de facturación, que comprende el cálculo de volumen de energía consumida por el sistema de alumbrado público, confección de facturas, envío y cobranza está a cargo de la Empresa Distribuidora. La Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público es la responsable de suministrar a la Empresa Distribuidora la información especificada en el Reglamento de Tarifas, que es requerida para realizar el proceso de facturación.

Capítulo 3. Solicitudes de aprobación de proyectos de

alumbrado público

Artículo 21 — Proyectos privados

En el caso que se construyan instalaciones de alumbrado público que forman parte de un proyecto de desarrollo a

ejecutar en forma privada, las mismas deberán ser planificadas, diseñadas y construidas de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en la NT-AP, razón por la cual las empresas privadas deberán cumplimentar un proceso de aprobación por parte de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público.

Lo antes mencionado comprende presentar ante la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, el diseño del sistema y los cálculos asociados, las especificaciones técnicas de los materiales y equipos, como así también los planos del proyecto, para que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público los revise y apruebe. Para cumplir con lo anteriormente mencionado, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán desarrollar procedimientos para la gestión para las siguientes actividades:

  1. Guías de diseño de instalaciones de alumbrado público;
  2. Revisión y aprobación de diseño;
  3. Guía de gestión e inspección de obras;
  4. Recepción de obras;
  5. Traspaso de instalaciones. El plazo para la aprobación de los diseños será de:
  6. 7 días hábiles para proyectos de hasta 100 luminarias;
  7. 14 días hábiles para proyectos de más de 100 y hasta 200 luminarias;
  8. 21 días hábiles para proyectos de más de 200 luminarias. Si una solicitud es rechazada, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá presentar al solicitante los motivos del rechazo de manera clara y con la debida justificación en un plazo no mayor a 15 días, según lo señalado en la NT-AP. La aprobación de los diseños constituye el permiso de construcción del proyecto, sobre el cual la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público realizará la inspección de ejecución y posterior recepción. La aprobación del diseño tendrá un período de vigencia de un (1) año, al final del cual, si el proyecto no ha sido realizado, se podrá revalidar su vigencia mediante la presentación de solicitud de revalidación, considerando toda la documentación relacionada con la aprobación oportunamente realizada.

Título IV: Fiscalización del servicio de

alumbrado público

Capítulo 1. Lineamientos para la fiscalización

Artículo 22 — Aspectos generales de las actividades de

fiscalización La fiscalización de la prestación del servicio de alumbrado público podrá ser realizada según decisión de la CREE, de las siguientes formas:

  1. Fiscalización de la CREE sobre la base de la información suministrada por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. La Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público realizará el diseño de la campaña de calidad de producto, su implementación y procesamiento de la información y elaboración de los informes, con base en la NT-AP. Del mismo modo las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público reportarán conforme a lo establecido en cada una

de las Etapas de Aplicación los reportes asociados a la prestación del servicio tales como la gestión de reclamos, la gestión de solicitudes y consultas, las inspecciones de campo realizadas por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, el avance de los planes de inversión, cálculo de las penalizaciones y compensaciones por apartamientos de los índices de calidad y toda otra información señalada en el presente Reglamento, NT-AP y Reglamento de Tarifas. 2. Ejecución de auditorías de campo conjuntas (CREE y Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público) en el caso de que la CREE lo considere pertinente. 3. Fiscalización de la CREE del plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentado anualmente por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público. 4. Fiscalización de la CREE del cumplimiento de los indicadores de calidad de servicio asociados a la atención de reclamos, consultas o solicitudes de los usuarios con relación al servicio de alumbrado público. La fiscalización a que se refiere este apartado se realizará sobre la base de la información suministrada por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público o las fiscalizaciones específicas que disponga la CREE según las facultades otorgadas en este Reglamento. La información descrita en el presente artículo deberá ser suministrada por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público con un plazo máximo de 15 días de recibido el pedido del regulador.

Artículo 23 — Campañas por ejecutar por las Empresas

Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán realizar campañas para la verificación y control de la calidad del producto de los sistemas de alumbrado público, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en la NT-AP. Del mismo modo, para gestionar adecuadamente la calidad del servicio de alumbrado público, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán desarrollar programas de inspecciones de campo periódicas con el objetivo de detectar en forma temprana y oportuna, los distintos tipos de anomalías técnicas que pueden afectar la presentación del servicio de alumbrado público. Lo antes mencionado es parte de una gestión integral de los activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, la cual requiere de la aplicación de un plan sistemático de operación y mantenimiento, orientando a la optimización y eficiencia operacional del sistema de alumbrado público.

  1. Tipos de inspecciones Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público desarrollarán campañas o programas de inspecciones y mediciones que forman parte de su plan de mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público. a) Realizar mediciones de la calidad de producto (nivel de iluminación) asociadas a reclamos de los usuarios, es decir adicionales a las que se ejecutan como parte de la campaña de calidad de producto definida en la NT-AP. b) Realizar mediciones de la calidad de producto (nivel de iluminación) para diagnóstico, como parte de su plan de mantenimiento predictivo, adicionales a las que se ejecutan como parte de la campaña de calidad de producto definida en la NT-AP. c) Realizar inspecciones en horario nocturno para verificar el funcionamiento y operatividad del sistema (luminarias apagadas, luminarias con funcionamiento intermitente, entre otros).

d) Realizar inspecciones en horario diurno para verificar el funcionamiento y operatividad del sistema (luminarias encendidas, luminarias encendidas de forma intermitente, entre otros). e) Realizar inspecciones para relevar el estado de las redes de media tensión, baja tensión y centros de transformación MT/BT que formen parte de su sistema de alumbrado público, como parte del plan de mantenimiento predictivo, para la detección de anomalías y programar la acción preventiva o correctiva asociada a la normalización.

  1. Informes de resultados El contenido, alcance y calendarización de los informes relacionados con las actividades, planes, programas y campañas a realizar por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, están definidos en la NT-AP y Reglamento de Tarifas.
  2. Equipos de medición Los fotómetros calibrados para medir los Lux utilizados por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público para realizar las mediciones asociadas a la verificación de la calidad de producto (nivel de iluminación) deberán contar con los respectivos certificados de trazabilidad vigentes, emitidos por la entidad con incumbencia metrológica en la República de Honduras, o laboratorio internacional que dicha entidad indique como homologado o acreditado. El requerimiento de trazabilidad de la certificación de los equipos de medición también resulta de aplicación para otros instrumentos tales como medidor de resistencia de puesta a tierra, analizadores de calidad de energía, entre otros.
  3. Auditoría de inspecciones de campo La CREE cuando así lo considere tendrá la facultad de realizar auditorías en los sistemas de alumbrado público operados por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público de forma individual o en conjunto con la Empresa Distribuidora, con el objetivo de verificar la calidad del servicio en campo. Dichas auditorías podrán ser realizadas por representantes de la CREE o a través terceros, quienes en ese caso representarán a la CREE durante la ejecución de las inspecciones. La CREE para las auditorías a las inspecciones de campo deberá considerar: a) Una vez finalizada la inspección, se confeccionará un acta de inspección, la cual incluirá el listado y ubicación de las luminarias inspeccionadas que se encontraron apagadas o encendidas, según la inspección haya correspondido al período nocturno o al diurno respectivamente, el resultado de las mediciones del flujo luminoso, así como cualquier otra deficiencia detectada. b) El Acta de Inspección deberá ser firmada por el personal o el representante de la CREE y el representante de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. En el caso de que el representante de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público se niegue a firmar, se dejará constancia en el c) La Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá incluir en el registro de reportes de luminarias con algún tipo de anomalía detectada durante la inspección y que aparecen en el acta de inspección, oficiando el acta como una base para que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público asigne un número de reclamo y orden de atención correspondiente. La Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá enviar a la CREE una notificación escrita con los números de reclamos resultados del registro con que fueron

inscritas en el sistema de reclamos, las luminarias reportadas como defectuosas y aquellas deficiencias contenidas por el acta de inspección. Los tiempos de resolución corresponden a los definidos en la NT-AP.

Capítulo 2. Métodos para la verificación de los niveles

de iluminación y radios de uniformidad

Artículo 24 — Métodos de verificación

Método para realizar la medición inicial en una instalación El método que se desarrolla a continuación resulta de aplicación para las mediciones a realizar en la recepción de obras o instalaciones nuevas, como así también en el caso de proyectos de reemplazo masivo de tecnología de luminarias, de modo de tener la base de medición inicial que servirá como dato de referencia para el control de la calidad de producto luego de la puesta en servicio de la instalación. El método para la verificación en sitio de los niveles de iluminación y radios de uniformidad, en todas las vías, avenidas, calles, puentes, veredas y otros de la concesión, se efectuará mediante el uso de un fotómetro calibrado para medir Lux, estableciendo el área mínima cubierta por la medición, las líneas de puntos indicadas por carril y la cantidad de puntos de medición en cada línea de puntos de cada carril, y realizando las mediciones y cálculos según los parámetros que se indican a continuación:

  1. Alumbrado a ser medido: a nivel de rodadura se colocará el fotómetro (paralelo con la horizontal de la luminaria), y el segmento a medir deberá tener una longitud mínima de cincuenta (50) metros. Se exceptúan las calles sin salida con longitud menor de cincuenta (50) metros.
  2. Área mínima cubierta por la medición o ciclo mínimo de medición: son todos los puntos del área cubierta por la medición de la calle o avenida, entre dos luminarias, una a continuación de la otra, ubicadas en un solo lado de la calle.
  3. Línea de puntos: se establecerán dos (2) líneas de puntos por carril de circulación (carril de circulación es la porción de la calle o avenida por la cual sólo puede circular un vehículo simultáneamente). Cada línea se ubicará paralelamente y a lo largo del borde de la calle o avenida y se colocará la primera línea en el primer tercio del ancho del carril y la segunda línea en el tercio del ancho del carril.
  4. Número de puntos de medición por línea: se establecerán por lo menos diez (10) puntos de medición por línea, que no estén separados más de cinco (5) metros. Se exceptúan las calles sin salida con longitud menor de cincuenta (50) metros. Los puntos de medición deberán alinearse en línea recta, perpendicularmente con el borde de la calle o avenida.
  5. Nivel de Iluminación Promedio: se determinará mediante el valor promedio de todos los valores de los puntos de medición en las líneas de puntos del área cubierta por la medición de la calle, avenida u otro en evaluación.
  6. Radio de uniformidad E prom a E min: se determinará mediante el valor obtenido de la iluminación promedio obtenida según el punto anterior, dividida entre el valor de la iluminación mínima medida en cualquiera de los puntos de las líneas de medición dentro de los bordes de la calle, avenida u otro. Radio de uniformidad E max a E min: se determinará mediante el valor de la iluminación máxima medida en cualquiera de los puntos de las líneas de medición dentro de los bordes de la calle, avenida u otro, dividida entre el valor de la iluminación mínima medida en cualquiera de los puntos de las líneas de medición dentro de los bordes de la calle o avenida.

Método simplificado para mediciones de instalaciones en servicio La metodología que se describe a continuación resulta de aplicación para la ejecución de las mediciones de calidad de producto y control a realizar luego de la puesta en servicio de las instalaciones. El método denominado de los “nueve puntos” permite determinar de forma simplificada la iluminancia media (Em), así como también los radios de uniformidad. A partir de la medición de la Iluminancia en quince puntos de la calzada (ver figura siguiente), se determina la Iluminancia media horizontal (Em) mediante una medida ponderada, de acuerdo con lo establecido como método de los 9 puntos. Mediante el fotómetro calibrado para medir Lux, se mide la Iluminancia en los 15 puntos resultantes de la intersección de las abscisas B, C, D; con las ordenadas 1,2,3,4,5 de la siguiente figura

ACUERDO CREE-81-2023 16

Figura 1 Esquema de referencia para realizar las mediciones Método simplificado para mediciones de instalaciones en servicio

La metodología que se describe a continuación resulta de aplicación para la ejecución de las mediciones de calidad de producto y control a realizar luego de la puesta en servicio de las instalaciones. El método denominado de los “nueve puntos” permite determinar de forma simplificada la iluminancia media (Em), así como también los radios de uniformidad. A partir de la medición de la Iluminancia en quince puntos de la calzada (ver figura siguiente), se determina la Iluminancia media horizontal (E m) mediante una medida ponderada, de acuerdo con lo establecido como método de los 9 puntos. Mediante el fotómetro calibrado para medir Lux, se mide la Iluminancia en los 15 puntos resultantes de la intersección de las abscisas B, C, D; con las ordenadas 1,2,3,4,5 de la siguiente figura

Figura 2 Determinación de la Iluminancia media y radios de uniformidad por el método de los 9 puntos (Fuente: Real Decreto 1890/2008)

Para tener en cuenta una eventual inclinación de las luminarias hacia un lado u otro, se debe adoptar como medida real de la Ilum inancia en el punto teórico P 1 la media aritmética de las mediciones obtenidas en los puntos B1 y B5, y así sucesivamente hasta completar la tabla anterior. La iluminancia media se obtiene a partir de la siguiente expresión:

ACUERDO CREE-81-2023 16

Figura 1 Esquema de referencia para realizar las mediciones Método simplificado para mediciones de instalaciones en servicio

La metodología que se describe a continuación resulta de aplicación para la ejecución de las mediciones de calidad de producto y control a realizar luego de la puesta en servicio de las instalaciones. El método denominado de los “nueve puntos” permite determinar de forma simplificada la iluminancia media (Em), así como también los radios de uniformidad. A partir de la medición de la Iluminancia en quince puntos de la calzada (ver figura siguiente), se determina la Iluminancia media horizontal (E m) mediante una medida ponderada, de acuerdo con lo establecido como método de los 9 puntos. Mediante el fotómetro calibrado para medir Lux, se mide la Iluminancia en los 15 puntos resultantes de la intersección de las abscisas B, C, D; con las ordenadas 1,2,3,4,5 de la siguiente figura

Figura 2 Determinación de la Iluminancia media y radios de uniformidad por el método de los 9 puntos (Fuente: Real Decreto 1890/2008)

Para tener en cuenta una eventual inclinación de las luminarias hacia un lado u otro, se debe adoptar como medida real de la Ilum inancia en el punto teórico P 1 la media aritmética de las mediciones obtenidas en los puntos B1 y B5, y así sucesivamente hasta completar la tabla anterior. La iluminancia media se obtiene a partir de la siguiente expresión:

Para tener en cuenta una eventual inclinación de las luminarias hacia un lado u otro, se debe adoptar como medida real de la Iluminancia en el punto teórico P 1 la media aritmética de las mediciones obtenidas en los puntos B 1 y B5, y así sucesivamente hasta completar la tabla anterior. La iluminancia media se obtiene a partir de la siguiente expresión: Donde: E1 = (B1+B5)/2 E2 = (C1+C5)/2 E3 = (D1+D5)/2 E4 = (B2+B4)/2 E5 = (C2 + C4)/ 2 E6 = (D2 + D4)/2 E7 = B3 E8 = C3 E9= D3 El radio de uniformidad de Iluminancia es el cociente entre la Iluminancia media (Em) y el valor mínimo de las Iluminancias Ei calculadas anteriormente.

Título V: Disposiciones transitorias

Capítulo 1. Habilitación de las ESAP

Artículo 25 — En relación con la habilitación legal

dispuesta en el artículo 4 del presente Reglamento, dicha habilitación estará sujeta a la instrumentación de los procedimientos y mecanismos institucionales que definan las zonas de operación en las que las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público podrán realizar la actividad de alumbrado público, por lo que de manera transitoria las Empresas Distribuidoras continuarán prestando el servicio de alumbrado público dentro de sus zonas de operación en cumplimiento de la normativa vigente. El periodo transitorio de lo expuesto en el presente artículo será de veinticuatro (24) meses.

Capítulo 2. Clasificación de áreas urbano y rural

Artículo 26 — La clasificación de las áreas, hasta tanto

sea definida por la autoridad competente, se hará de la forma siguiente:

Capítulo 3. Sistema de medición de alumbrado público

Artículo 27 — Hasta que se implementen las inversiones

de los sistemas de medición de energía consumida por los sistemas de alumbrado público se estimará el consumo mediante la potencia de la lámpara y la cantidad de horas de encendido según la época estacional del año, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tarifas. Las Empresas Distribuidoras deberán considerar para los proyectos de nuevas instalaciones a construir que abastezcan al sistema de alumbrado público, la inclusión de la correspondiente medición de la energía suministrada para poder registrar el consumo de alumbrado público. Por otra parte, con relación a las instalaciones existentes de las Empresas Distribuidoras que abastecen de energía para

ACUERDO CREE-81-2023 17 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑚𝑚𝑚𝑚 (%) = 𝐸𝐸𝐸𝐸1 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸2 + 𝐸𝐸𝐸𝐸3 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸4 + 4𝐸𝐸𝐸𝐸5 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸6 + 𝐸𝐸𝐸𝐸7 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸8 + 𝐸𝐸𝐸𝐸9 Donde: E1 = (B1+B5)/2 E2 = (C1+C5)/2 E3 = (D1+D5)/2 E4 = (B2+B4)/2 E5 = (C2 + C4)/ 2 E6 = (D2 + D4)/2 E7 = B3 E8 = C3 E9= D3

El radio de uniformidad de Iluminancia es el cociente entre la Iluminancia media (Em) y el valor mínimo de las Iluminancias Ei calculadas anteriormente.

Título V: Disposiciones transitorias

Capítulo 1. Habilitación de las ESAP

Artículo 25 — En relación con la habilitación legal dispuesta en el artículo 4 del presente

Reglamento, dicha habilitación estará sujeta a la instrumentación de los procedimientos y mecanismos institucionales que definan las zonas de operación en las que las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público podrán realizar la actividad de alumbrado público, por lo que de manera transitoria las Empresas Distribuidoras continuarán prestando el servicio de alumbrado público dentro de sus zonas de operación en cumplimiento de la normativa vigente. El periodo transitorio de lo expuesto en el presente artículo será de veinticuatro (24) meses.

Capítulo 2. Clasificación de áreas urbano y rural

Artículo 26 — La clasificación de las áreas, hasta tanto sea definida por la autoridad competente, se

hará de la forma siguiente: Tabla 5 Clasificación de áreas Tipo Área Urbano Más de 10,000 clientes Rural Menos de 10,000 clientes

Capítulo 3. Sistema de medición de alumbrado público

Artículo 27 — Hasta que se implementen las inversiones de los sistemas de medición de energía

consumida por los sistemas de alumbrado público se estimará el consumo mediante la potencia de la lámpara y la cantidad de horas de encendido según la época estacional del año, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tarifas. Las Empresas Distribuidoras deberán considerar para los proyectos de nuevas instalaciones a construir que abastezcan al sistema de alumbrado público, la inclusión de la correspondiente medición de la energía suministrada para poder registrar el consumo de alumbrado público.

ACUERDO CREE-81-2023 17 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑚𝑚𝑚𝑚 (%) = 𝐸𝐸𝐸𝐸1 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸2 + 𝐸𝐸𝐸𝐸3 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸4 + 4𝐸𝐸𝐸𝐸5 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸6 + 𝐸𝐸𝐸𝐸7 + 2𝐸𝐸𝐸𝐸8 + 𝐸𝐸𝐸𝐸9 Donde: E1 = (B1+B5)/2 E2 = (C1+C5)/2 E3 = (D1+D5)/2 E4 = (B2+B4)/2 E5 = (C2 + C4)/ 2 E6 = (D2 + D4)/2 E7 = B3 E8 = C3 E9= D3

El radio de uniformidad de Iluminancia es el cociente entre la Iluminancia media (Em) y el valor mínimo de las Iluminancias Ei calculadas anteriormente.

Título V: Disposiciones transitorias

Capítulo 1. Habilitación de las ESAP

Artículo 25 — En relación con la habilitación legal dispuesta en el artículo 4 del presente

Reglamento, dicha habilitación estará sujeta a la instrumentación de los procedimientos y mecanismos institucionales que definan las zonas de operación en las que las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público podrán realizar la actividad de alumbrado público, por lo que de manera transitoria las Empresas Distribuidoras continuarán prestando el servicio de alumbrado público dentro de sus zonas de operación en cumplimiento de la normativa vigente. El periodo transitorio de lo expuesto en el presente artículo será de veinticuatro (24) meses.

Capítulo 2. Clasificación de áreas urbano y rural

Artículo 26 — La clasificación de las áreas, hasta tanto sea definida por la autoridad competente, se

hará de la forma siguiente: Tabla 5 Clasificación de áreas Tipo Área Urbano Más de 10,000 clientes Rural Menos de 10,000 clientes

Capítulo 3. Sistema de medición de alumbrado público

Artículo 27 — Hasta que se implementen las inversiones de los sistemas de medición de energía

consumida por los sistemas de alumbrado público se estimará el consumo mediante la potencia de la lámpara y la cantidad de horas de encendido según la época estacional del año, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tarifas. Las Empresas Distribuidoras deberán considerar para los proyectos de nuevas instalaciones a construir que abastezcan al sistema de alumbrado público, la inclusión de la correspondiente medición de la energía suministrada para poder registrar el consumo de alumbrado público.

consumo del sistema de alumbrado público, las mismas deberán presentar como parte de su plan de inversiones durante el proceso de revisión tarifaria, proyectos de implementación gradual de medición de los consumos de energía de los sistemas de alumbrado público.

Capítulo 4. Sistema único de recepción de reclamos

Artículo 28 — La Empresa Suministradora del Servicio de

Alumbrado Público tendrá un plazo de 12 (doce) meses para implementar el “Sistema único de recepción de reclamos” a partir de la entrada en vigor de esta norma. Hasta tanto se implemente este sistema, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá registrar en forma fehaciente, auditable y trazable los reclamos o solicitudes conteniendo la información requerida a cada etapa. La Empresa Distribuidora enviará diariamente a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público la información de los reclamos que haya recibido en las últimas 24 horas relacionados con el servicio de alumbrado público y la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público tendrá la obligación de incorporarlas a su registro.

Título VI: Disposiciones finales

Capítulo 1. Resolución de conflictos

Artículo 29 — Las Empresas Distribuidoras y las Empresas

Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público podrán poner fin a sus controversias por medio del proceso de conciliación y arbitraje a través de centros especializados para tal fin, acordado libremente entre las partes.

Capítulo 2. Vigencia

Artículo 30 — El presente Reglamento entrará en vigor

treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  1. Definición y codificación de anomalías técnicas 1.1. Definición de anomalías técnicas Se definen los siguientes tipos de anomalías técnicas del sistema de AP con su respectivo formato de codificación única, considerando todos los activos que conforman las instalaciones de AP, • Anomalía Tipo 1: Anomalías originadas de reclamos de los usuarios, con formato de código “AN-RTnúmero correlativo”. • Anomalía Tipo 2: Anomalías detectadas por inspecciones realizadas por la CREE, con formato de código “AN-ICRE-número correlativo”. • Anomalía Tipo 3: Anomalías detectadas por inspecciones conjuntas CREE-ESAP, con formato de código “AN-ICO-número correlativo”. • Anomalía Tipo 4: Anomalías detectadas por las inspecciones rutinarias realizadas por la ESAP, con formato de código “AN-IEM-número correlativo”. • Anomalía Tipo 5: Anomalías detectadas durante la ejecución de las campañas de medición de la calidad de producto indicadas en la Norma Técnica de Alumbrado Público, con formato de código “AN-ICnúmero correlativo”. 1.2. Codificación de las anomalías Se define una codificación única de las anomalías en el sistema de AP, considerando todos los activos eléctricos que conforman las instalaciones.

ACUERDO CREE-81-2023 19 la calidad de producto indic adas en la Norma Técnica de Alumbrado Público, con formato de código "AN-IC-número correlativo”. 1.2. Codificación de las anomalías Se define una codificación única de las anomalías en el sistema de AP, considerando todos los activos eléctricos que conforman las instalaciones. A continuación, se presentan tablas de referencia:

Tabla 6 Códigos de anomalías asociadas a reclamos típicos

Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-RT-001 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno AN-RT-002 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno AN-RT-003 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt3 Luminaria encendida en horario diurno AN-RT-004 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno AN-RT-005 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente AN-RT-006 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente AN-RT-007 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt7 Luminaria defectuosa AN-RT-008 Anomalía asociada a reclamo de AP Columnas o soportes de Luminarias Rt8 Soporte faltante AN-RT-009 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda AN-RT-010 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt10 Otras interferencias al alumbrado AN-RT-011 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt11 Difusor defectuoso AN-RT-012 Anomalía asociada a reclamo de AP Luminarias Rt12 Nivel de iluminación insuficiente A continuación se presentan tablas de referencia:

ACUERDO CREE-81-2023 20

Tabla 7 Códigos de anomalías asociadas a auditorías de campo realizadas por la CREE para luminarias, soportes, equipos de comando y de control de alumbrado público Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-001 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Luminaria apagada en horario nocturno AN-ICRE-002 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno AN-ICRE-003 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Luminaria encendida en horario diurno AN-ICRE-004 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Grupo de luminarias encendidas en horario diurno AN-ICRE-005 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Luminaria con funcionamiento intermitente AN-ICRE-006 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente AN-ICRE-007 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Luminaria defectuosa AN-ICRE-008 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Interferencia al alumbrado por arboleda AN-ICRE-009 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Otras interferencias al alumbrado AN-ICRE-010 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Difusor defectuoso AN-ICRE-011 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Falta de cartel identificador luminaria AN-ICRE-012 Anomalía asociada a inspección realizada por la Luminarias No aplica Nivel de iluminación del tramo de vía por debajo de los valores de la Norma Técnica de AP AN-ICRE-013 Anomalía asociada a inspección realizada por la Columnas o soportes de Luminarias No aplica Soporte faltante AN-ICRE-014 Anomalía asociada a inspección realizada por la Columnas o soportes de Luminarias No aplica Soporte en mal estado

ACUERDO CREE-81-2023 21 Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-015 Anomalía asociada a inspección realizada por la Columnas o soportes de Luminarias No aplica Columna de AP inclinada AN-ICRE-016 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de comando y control de AP No aplica Tablero en mal estado AN-ICRE-017 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de comando y control de AP No aplica Tablero con elementos faltantes AN-ICRE-018 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de comando y control de AP No aplica Normalizar seguridad acceso a tablero AN-ICRE-019 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de comando y control de AP No aplica Normalizar puesta a tierra de tablero AN-ICRE-020 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de medición de AP No aplica Tablero en mal estado AN-ICRE-021 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de medición de AP No aplica Tablero con elementos faltantes AN-ICRE-022 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de medición de AP No aplica Normalizar seguridad acceso a tablero AN-ICRE-023 Anomalía asociada a inspección realizada por la Equipos de medición de AP No aplica Normalizar puesta a tierra de tablero

Tabla 8 Códigos de anomalías asociadas a auditorías de campo realizadas por la CREE – red aérea de MT y BT

Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-024 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Poste de red de BT exclusiva de AP inclinado AN-ICRE-025 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Cable de BT destensado AN-ICRE-026 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Cable de BT en mal estado AN-ICRE-027 Anomalía as ociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Puesta a tierra red de BT con anomalía

ACUERDO CREE-81-2023 22 Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-028 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Normalizar red aérea de BT (instalar herrajes de suspensión o retención), cambio de elementos de maniobra en mal estado AN-ICRE-029 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Falta cartel indicador de poste de BT (caso de red de BT no compartida con MT) AN-ICRE-030 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de BT No aplica Elemento de maniobra de la red de BT en mal estado AN-ICRE-031 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Poste de red de MT exclusiva de AP inclinado AN-ICRE-032 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Conductor de MT destensado AN-ICRE-033 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Conductor de MT en mal estado AN-ICRE-034 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Puesta a tierra red de MT con anomalía AN-ICRE-035 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Descargador en mal estado o faltante AN-ICRE-036 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Elemento de maniobra de la red de MT en mal estado AN-ICRE-037 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Retenida faltante o en mal estado AN-ICRE-038 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Cruceta averiada o en mal estado AN-ICRE-039 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Red aérea de MT No aplica Falta cartel indicador de poste

ACUERDO CREE-81-2023 23

Tabla 9 Códigos de anomalías asociadas a auditorías de campo realizadas por la CREE – red subterránea de MT y Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código del reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Terminal de cable subterráneo de BT en mal estado AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Elemento de maniobra de red de BT subterránea en mal estado AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Gabinete de maniobra con tapa o puerta faltante o averiada AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Columna de AP alimentada con red subterránea con tapa de conexión faltante AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Terminal de cable subterráneo de MT en mal estado AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Elemento de maniobra de red de MT subterránea en mal estado AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Subida de cable de MT a línea aérea de MT en mal estado AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Puesta a tierra red de subterránea de MT con anomalía AN-ICRE- Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE subterránea de No aplica Falta cartel indicador que identifica al cable subterráneo

Tabla 10 Códigos de anomalías asociadas a auditorías de campo realizadas por la CREE – Centros de Transformación MT/BT Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-049 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Falta cartel indicador que identifica al centro de transformación AN-ICRE-050 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Normalizar puesta a tierra de centro de transformación AN-ICRE-051 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Transformador con pérdida de aceite

ACUERDO CREE-81-2023 24 Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía AN-ICRE-052 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Descargador en mal estado o faltante AN-ICRE-053 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Normalizar entrada de MT (cruceta, base fusible, puentes) AN-ICRE-054 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT Aéreos No aplica Normalizar salida de BT (crucetas, bases, fus ible, puentes) AN-ICRE-055 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Falta cartel indicador que identifica al centro de transformación AN-ICRE-056 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Normalizar puesta a tierra de centro de transformación AN-ICRE-057 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Transformador con pérdida de aceite AN-ICRE-058 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Descargador en mal estado o faltante AN-ICRE-059 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Normalizar puesta a tierra de centro de transformación AN-ICRE-060 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Normalizar acometida de MT AN-ICRE-061 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica

Normalizar salida de BT

AN-ICRE-062 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación MT/BT a nivel No aplica Normalizar acceso (puerta abierta o rota) AN-ICRE-063 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Falta cartel indicador que identifica al centro de transformación AN-ICRE-064 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar puesta a tierra de centro de transformación AN-ICRE-065 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Transformador con pérdida de aceite AN-ICRE-066 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación No aplica Descargador en mal estado o faltante

Para el caso de las anomalías tipo 3 se usa el mismo número correlativo de las anomalías tipo 2 y lo que cambia es el segundo identificador, en lugar de ICRE se utiliza ICO. Para el caso de las anomalías detectadas de las inspecciones rutinarias que realiza la ESAP (Anomalías Tipo 4) como parte de su programa de mantenimiento y ejecución de campañas de inspección (Anomalías Tipo 5), se considera lo siguiente: • Los primeros dos campos son AN – IEM o AN- IC. • Los números correlativos de las anomalías consideran, además de las que se consideran numeradas en las de tipo 2 o tipo 3, aquellas que las empresas deban agregar dado que ejecutan más actividades dentro de sus rutinas de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo programado y correctivo de emergencia. TERCERO: Aprobar para efectos de publicación en todas y cada una de sus partes la “Norma Técnica de Alumbrado Público” la cual deberá leerse de la siguiente forma: NORMA TÉCNICA DE ALUMBRADO PÚBLICO

Título I: Aspectos Generales

Capítulo 1. Objetivo y Alcance

Artículo 1 — Objeto.

El presente documento tiene por objetivo establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir los sistemas de alumbrado público.

Artículo 2 — Alcance.

La presente Norma Técnica resulta de aplicación para todos los sistemas de alumbrado público que sean operados por las empresas suministradoras dicho servicio, las cuales posean los permisos o licencias correspondiente otorgadas por el órgano competente para tal fin.

ACUERDO CREE-81-2023 25 Código anomalía Tipo de anomalía Tipo de instalación Código reclamo asociado Descripción de la anomalía Subterráneos AN-ICRE-067 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar puesta a tierra de centro de transformación AN-ICRE-068 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar acometida de MT AN-ICRE-069 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar salida de BT AN-ICRE-070 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar acceso (puerta abierta o rota) AN-ICRE-071 Anomalía asociada a inspección realizada por la CREE Centros de transformación Subterráneos No aplica Normalizar iluminación del centro de transformación

Para el caso de las anomalías tipo 3 se usa el mismo número correlativo de las anomalías tipo 2 y lo que cambia es el segundo identificador, en lugar de ICRE se utiliza ICO. Para el caso de las anomalías detectadas de las inspecciones rutinarias que realiza la ESAP (Anomalías Tipo 4) como parte de su programa de mantenimiento y ejecución de campañas de inspección (Anomalías Tipo 5), se considera lo siguiente: • Los primeros dos campos son AN – IEM o AN- IC. • Los números correlativos de las anomalías consideran, además de las que se consideran numeradas en las de tipo 2 o tipo 3, aquellas que las empresas deban agregar dado que ejecutan más actividades dentro de sus rutinas de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo programado y correctivo de emergencia.

TERCERO: Aprobar para efectos de publicación en todas y cada una de sus partes la “Norma Técnica de Alumbrado Público” la cual deberá leerse de la siguiente forma:

NORMA TÉCNICA DE ALUMBRADO PÚBLICO

Título I: Aspectos Generales

Capítulo 1. Objetivo y Alcance

Artículo 1 — Objeto.

El presente documento tiene por objetivo establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir los sistemas de alumbrado público.

Capítulo 2. Acrónimos y Definiciones

Artículo 3 — Acrónimos.

AP: Alumbrado Público BT: Baja Tensión CENS: Costo de Energía No Suministrada CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ED: Empresa Distribuidora ENS: Energía No Suministrada ESAP: Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público LGIE: Ley General de la Industria Eléctrica MT: Media Tensión OHN: Organismo Hondureño de Normalización. RT: Reglamento de Tarifas RUAR: Registro Único de Atención de Reclamos de AP SIN: Sistema Interconectado Nacional

Artículo 4 — Definiciones.

Conflicto peatonal (área con presencia de personas): Se define como un evento observable que terminaría en un accidente a menos que una de las partes involucradas disminuya la velocidad, cambie de carril o acelere para evitar una colisión. Deslumbramiento: Condición de la visión en la cual se experimenta una molestia, o una reducción en la aptitud de distinguir los objetos, o ambas cosas simultáneamente, como resultado de una distribución desfavorable de la luminancia o de su escalonamiento entre valores extremos muy diferentes, o como resultado de contrastes exagerados en el espacio y en el tiempo. Días: A los efectos de esta norma técnica, salvo se exprese lo contrario, se considerarán días hábiles. Flujo luminoso: Es la cantidad derivada del flujo radiante evaluando la radiación de acuerdo con la acción sobre el observador fotométrico patrón, su unidad es el lumen. Iluminancia: Es el flujo luminoso total que incide sobre una superficie, por unidad de área. A los fines de esta Norma, es la cantidad de luz que incide en la superficie de la carretera desde el sistema de iluminación vial, su unidad es el lux. Luminancia: Se define como la intensidad luminosa emitida, reflejada o transmitida en una dirección por unidad de área aparente de la superficie que la emite, refleja o transmite, su unidad cd/m2. A los fines de esta norma, la luminancia es cuán “brillante” es la carretera determinando la cantidad de luz reflejada desde el pavimento en la dirección del conductor. Lumen: Unidad de flujo luminoso. Lux: Unidad de iluminancia. Radio de uniformidad: Relación de la luminancia mínima de la superficie de la calzada a su luminancia máxima (Lmín / Lmáx). Tramo de vía: Se considera tramo(s) de vía a aquella parte de la vía que por sus características de tráfico le corresponde un mismo tipo de alumbrado y que está relacionado con el segmento a medir, cuya longitud mínima es la distancia entre 2 luminarias consecutivas.

Capítulo 3. Normas de Referencia

Artículo 5 — Normas de referencia.

Las exigencias de diseño y operación de los sistemas de alumbrado público aplicables a las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, se realizarán conforme a la normativa nacional vigente. En ausencia de disposiciones

nacionales sobre tales materias, se recurrirá, para fines interpretativos, a las normas internacionales siguientes:

  1. International Electrotechnical Commission (IEC).
  2. Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE).
  3. International Organization for Standardization (ISO).
  4. American National Standards Institute (ANSI).
  5. American Society of Testing Materials (ASTM).
  6. Comisión Internacional de Iluminación (CEI).
  7. Normas IRAM/AADL (Instituto Argentino de Normalización y Certificación / Asociación Argentina de Luminotecnia).
  8. Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Capítulo 4. Etapas de Aplicación

Artículo 6 — Etapas de aplicación.

La duración de las etapas de aplicación (Etapa I, Etapa II y Etapa III) se encuentran definidas en el Reglamento de Alumbrado Público. En adición al alcance descrito en el Reglamento de Alumbrado Público para los efectos de esta Norma Técnica las etapas de aplicación considerarán lo siguiente: Etapa I Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Evaluación y cálculo de los índices de calidad del servicio y registro de cumplimiento de plazos de atención de reclamos, no se aplicarán pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas.

  2. Se comienza a realizar mediciones para registro, evaluación y cálculo de los índices de calidad del producto, no se aplicarán pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas.

  3. Evaluación y cálculo de los índices de calidad del servicio comercial y registro de cumplimiento de plazos de atención, no se aplicarán pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas.

  4. Durante esta etapa las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, comenzarán a desarrollar las campañas e implementar los sistemas para el inventario y la gestión de los activos del sistema de alumbrado público, razón por la cual las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán realizar los informes de avance a la CREE, de modo que se vaya controlando el plan de adecuación que permita que a partir del primer semestre de la Etapa II, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público dispongan de toda la información y sistemas de gestión requeridos para la prestación del servicio de alumbrado público.

  5. Implementar el RUAR, así como reportar informes con los requerimientos mínimos del RUAR. Etapa II Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  6. Respecto a la calidad del servicio se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técnica, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

  7. Respecto a la calidad del producto se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técnica, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

  8. Respecto a la calidad del servicio comercial se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técnica, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica. Etapa III Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  9. Respecto a la calidad del servicio se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

  10. Respecto a la calidad del producto se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

  11. Respecto a la calidad del servicio comercial se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

Título II: Especificaciones técnicas

del servicio de alumbrado público

Capítulo 1. Clasificación del nivel de iluminación

Artículo 7 — Clasificación del nivel de iluminación.

Los criterios de iluminancia brindan recomendaciones para valores de lux promedio mantenido para varias clasificaciones de caminos y áreas según el tipo de pavimento utilizado. La clasificación de los niveles de iluminación para Vías Públicas estará determinada por la tabla1 siguiente. Fuente: Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

ACUERDO CREE-81-2023 28

Etapa II Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Respecto a la calidad del servicio se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técnica, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.
  2. Respecto a la calidad del producto se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técni ca, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.
  3. Respecto a la calidad del servicio comercial se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa II en esta Norma Técnica, se aplicará un porcentaje de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

Etapa III Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Respecto a la calidad del servicio se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.
  2. Respecto a la calidad del producto se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.
  3. Respecto a la calidad del servicio comercial se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la Etapa III en esta Norma Técnica, se aplicará el 100 por ciento de los pagos de indemnizaciones por transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma Técnica.

Título II: Especificaciones técnicas

del servicio de alumbrado público

Capítulo 1. Clasificación del nivel de iluminación

Artículo 7 — Clasificación del nivel de iluminación.

Los criterios de iluminancia brindan recomendaciones para valores de lux promedio mantenido para varias clasificaciones de caminos y áreas según el tipo de pavimento utilizado. La clasificación de los niveles de iluminación para Vías Públicas estará determinada por la tabla1 siguiente.

Tabla 11 Valores mínimos de iluminación para Vías Públicas Clasificación de Vías Clasificación de Rodadura Radio de Uniformidad Radio de Uniformidad de Área de Conflicto Peatonal Clara [lux] Oscura [lux] Eprom / Emin Evmax / Eprom Autopista 6 8 3 0,3 Carreteras Alto 10 13 3 0,3

1 Fuente: Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

ACUERDO CREE-81-2023 29 Medio 8 10 3 0,3 Bajo 6 8 3 0,3 Bulevares Alto 12 15 3 0,3 Medio 9 11 3 0,3 Bajo 6 8 3 0,3 Avenidas Alto 8 10 4 0,4 Medio 6 8 4 0,4 Bajo 4 5 4 0,4 Calles Alto 6 8 6 0,4 Medio 5 6 6 0,4 Bajo 3 4 6 0,4

Para el caso de las aceras y ciclovías, se aplicará el valor del nivel de iluminación indicado para calles según la clasificación de área de conflicto peatonal que le corresponda. Para los puentes, los mismos se considerarán como una extensión de la vía de la cual forman parte, y su iluminación corresponderá con el de la vía.

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán procurar que los valores de iluminación indicados en la tabla no sean menores que los señalados y no excedan el veinte por ciento (20%) de dichos valores, salvo autorización de la CREE. Para el caso donde el Estado cobre un peaje o cargo por el uso de una vía, será considerada como Vía Pública.

Capítulo 2. Clasificación de vías según pavimento o rodadura

Artículo 8 — Clasificación de vías según pavimento o rodadura.

El cálculo de la luminancia del pavimento requiere información acerca de las características de reflectancia de este.

Q02 es un coeficiente que hace referencia a la "luminancia" o "claridad" del pavimento.

Con el fin de facilitar la implementación de este requisito, se presenta una clasificación simplificada de los tipos de pavimentos o rodaduras. La clasificación de las vías de uso público según el pavimento o rodadura se determinará como se indica en la siguiente tabla:

Tabla 12 Clasificación de los pavimentos o rodaduras Q0 Tipo de Superficie Tipo de Calzada Reflectancia 0,10 Pavimento Claro Clara Difuso 0,70 Pavimento Oscuro Oscura Especular 0,08 No Pavimentado Clara Especular Donde: Q0: Coeficiente de Luminancia Promedio Representativo

• Pavimentos claros: superficies de cemento Portland, superficies de asfalto con un mínimo de 12% de agregados de compuestos por abrillantadores artificiales. • Pavimento oscuro: superficies de asfalto con agregados oscuros, textura áspera luego de meses

2 Fuente: Definido en la Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

Para el caso de las aceras y ciclovías, se aplicará el valor del nivel de iluminación indicado para calles según la clasificación de área de conflicto peatonal que le corresponda. Para los puentes, los mismos se considerarán como una extensión de la vía de la cual forman parte y su iluminación corresponderá con el de la vía. Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán procurar que los valores de iluminación indicados en la tabla no sean menores que los señalados y no excedan el veinte por ciento (20%) de dichos valores, salvo autorización de la CREE. Para el caso donde el Estado cobre un peaje o cargo por el uso de una vía, será considerada como Vía Pública.

Capítulo 2. Clasificación de vías según pavimento o

rodadura

Artículo 8 — Clasificación de vías según pavimento o

rodadura. El cálculo de la luminancia del pavimento requiere información acerca de las características de reflectancia de este. Q0 2 es un coeficiente que hace referencia la “luminancia” o “claridad” del pavimento. Con el fin de facilitar la implementación de este requisito, se presenta una clasificación simplificada de los tipos de pavimentos o rodaduras. La clasificación de las vías de uso público según el pavimento o rodadura se determinará como se indica en la siguiente tabla: Fuente: Definido en la Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting. Donde: Q0: Coeficiente de Luminancia Promedio Representativo • Pavimentos claros: Superficies de cemento Portland, superficies de asfalto con un mínimo de 12% de agregados de compuestos por abrillantadores artificiales. • Pavimento oscuro: Superficies de asfalto con agregados oscuros, textura áspera luego de meses de uso. • No pavimentado: Caminos revestidos y caminos de tierra.

Capítulo 3. Clasificación de luminancia

Artículo 9 — Clasificación de luminancia.

Los valores de luminancia recomendados y la relación de uniformidad se encuentran en la tabla siguiente. Las relaciones de luminancia de velo, derivadas del método de cálculo de luminancia, también deben determinarse para evitar un sistema de iluminación que produzca deslumbramiento incapacitante. El criterio de luminancia se establece en términos de luminancia del pavimento, uniformidad de la luminancia y deslumbramiento incapacitante producido por el sistema de iluminación. La tabla 3 siguiente proporciona los requisitos de diseño de luminancia recomendados, la uniformidad y la relación entre la luminancia promedio (Lprom) y la luminancia de velo (Lv). Fuente: Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

ACUERDO CREE-81-2023 29 Medio 8 10 3 0,3 Bajo 6 8 3 0,3 Bulevares Alto 12 15 3 0,3 Medio 9 11 3 0,3 Bajo 6 8 3 0,3 Avenidas Alto 8 10 4 0,4 Medio 6 8 4 0,4 Bajo 4 5 4 0,4 Calles Alto 6 8 6 0,4 Medio 5 6 6 0,4 Bajo 3 4 6 0,4

Para el caso de las aceras y ciclovías, se aplicará el valor del nivel de iluminación indicado para calles según la clasificación de área de conflicto peatonal que le corresponda. Para los puentes, los mismos se considerarán como una extensión de la vía de la cual forman parte, y su iluminación corresponderá con el de la vía.

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán procurar que los valores de iluminación indicados en la tabla no sean menores que los señalados y no excedan el veinte por ciento (20%) de dichos valores, salvo autorización de la CREE. Para el caso donde el Estado cobre un peaje o cargo por el uso de una vía, será considerada como Vía Pública.

Capítulo 2. Clasificación de vías según pavimento o rodadura

Artículo 8 — Clasificación de vías según pavimento o rodadura.

El cálculo de la luminancia del pavimento requiere información acerca de las características de reflectancia de este.

Q02 es un coeficiente que hace referencia a la "luminancia" o "claridad" del pavimento.

Con el fin de facilitar la implementación de este requisito, se presenta una clasificación simplificada de los tipos de pavimentos o rodaduras. La clasificación de las vías de uso público según el pavimento o rodadura se determinará como se indica en la siguiente tabla:

Tabla 12 Clasificación de los pavimentos o rodaduras Q0 Tipo de Superficie Tipo de Calzada Reflectancia 0,10 Pavimento Claro Clara Difuso 0,70 Pavimento Oscuro Oscura Especular 0,08 No Pavimentado Clara Especular Donde: Q0: Coeficiente de Luminancia Promedio Representativo

• Pavimentos claros: superficies de cemento Portland, superficies de asfalto con un mínimo de 12% de agregados de compuestos por abrillantadores artificiales. • Pavimento oscuro: superficies de asfalto con agregados oscuros, textura áspera luego de meses

2 Fuente: Definido en la Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

Para el caso de veredas, se aplicará los valores de Radios de Uniformidad indicados para Calles utilizando el área de conflicto peatonal que le corresponda. Para los puentes, los mismos se considerarán como una extensión de la vía de la cual forman parte y los valores de Radios de Uniformidad corresponderá con el de la vía.

Capítulo 4. Diseño de iluminación

Artículo 10 — Diseño de iluminación.

Los diseños del alumbrado público para las aceras, calles, avenidas, puentes, autopistas estatales y sus intercambios, entre otros, estarán a cargo de cada Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con las prácticas normales de la ingeniería y lo estipulado en la presente norma.

Artículo 11 — Iluminación preexistente.

Para los casos donde las Vías Públicas ya cuenten con iluminación comercial preexistente, no se permitirá añadir las contribuciones de esta iluminación en el cálculo del alumbrado de las vías públicas.

Artículo 12 — Tipos de luminarias.

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben escoger luminarias que, a partir de estudios realizados, resulten más económicas durante su vida útil, considerando costos de inversión, operación, mantenimiento y consumo de energía. En cualquier caso, la eficiencia energética de la tecnología adoptada deberá ser como mínimo la de una luminaria de alta presión de sodio.

Artículo 13 — Iluminación de áreas.

Todas las aceras, calles, avenidas, puentes, autopistas estatales y sus intercambios, entre otras, nuevas, deberán ser iluminadas totalmente de acuerdo con los niveles de iluminación y radios de uniformidad que se indican en esta Norma. Los valores de los niveles de iluminación promedio indicados deben tomar en cuenta en su aplicación aspectos como:

ACUERDO CREE-81-2023 30 de uso. • No pavimentado: caminos revestidos y caminos de tierra.

Capítulo 3. Clasificación de luminancia

Artículo 9 — Clasificación de luminancia.

Los valores de luminancia recomendados y la relación de uniformidad se encuentran en la tabla siguiente. Las relaciones de luminancia de velo, derivadas del método de cálculo de luminancia, también deben determinarse para evitar un sistema de iluminación que produzca deslumbramiento incapacitante.

El criterio de luminancia s e establece en términos de luminancia del pavimento, uniformidad de la luminancia y deslumbramiento incapacitante producido por el sistema de iluminación. La tabla 3 siguiente proporciona los requisitos de diseño de luminancia recomendados, la uniformidad y la relación entre la luminancia promedio (Lprom) y la luminancia de velo (Lv).

Tabla 13 Valores recomendados de luminancia Clasificación Luminancia promedio Radios de uniformidad Radio de luminancia de Vía Zona de conflicto peatonal Lprom [cd/m2] Lprom / Lmin Lmax / Lmin Lvmax / Lprom Autopista 0,6 3,5 6,0 0,3 Carreteras Alto 1,0 3,0 5,0 0,3 Medio 0,8 3,0 5,0 0,3 Bajo 0,6 3,5 6,0 0,3 Bulevares Alto 1,2 3,0 5,0 0,3 Medio 0,9 3,0 5,0 0,3 Bajo 0,6 3,5 6,0 0,3 Avenidas Alto 0,8 3,0 5,0 0,4 Medio 0,6 3,5 6,0 0,4 Bajo 0,4 4,0 8,0 0,4 Calles Alto 0,6 6,0 10,0 0,4 Medio 0,5 6,0 10,0 0,4 Bajo 0,3 6,0 10,0 0,4

Para el caso de veredas, se aplicará los valores de Radios de Uniformidad indicados para Calles utilizando el área de conflicto peatonal que le corresponda. Para los puentes, los mismos se considerarán como una extensión de la vía de la cual forman parte, y los valores de Radios de Uniformidad corresponderá con el de la vía.

3 Fuente: Norma ANSI / IESNA RP-8-00: American National Standard Practice for Roadway Lighting.

depreciación de la luz, calidad, uniformidad y suciedad acumulada a través del tiempo.

Artículo 14 — Criterios para diseño de iluminación.

La correcta ubicación, espaciamiento y altura de montaje de las luminarias involucran factores de iluminación como el radio de uniformidad entre los Lux promedio y el mínimo y entre los Lux máximo y el mínimo y el mínimo resplandor. Estos factores deben ser tomados en cuenta al diseñar los sistemas de iluminación de calles, avenidas y otros de uso público. Debido a que la cantidad de luz que ve el conductor es la porción que se refleja desde el pavimento hacia el conductor, y debido a que diferentes pavimentos exhiben características de reflectancia variadas, se necesitan diferentes niveles de iluminancia para cada tipo.

Capítulo 5. Control de polución lumínica y

pérdida de energía

Artículo 15 — Polución lumínica y pérdida de energía.

La polución lumínica se define como la luz que se emite al cielo desde los sistemas de alumbrado artificial como el alumbrado público y se difunde en la atmósfera, generando una iluminación deficiente y por consiguiente pérdidas de energía. Con el fin de disminuir la polución lumínica, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán: (i) adquirir sus nuevas luminarias con un control eficiente de la distribución luminosa, es decir, se debe minimizar el flujo sobre el plano horizontal y restringir la intensidad cerca de dicho plano; (ii) efectuar un diseño adecuado de las instalaciones del alumbrado público, con el fin de minimizar la pérdida de energía, desde el aspecto del flujo lumínico que se difunde en la atmósfera.

Capítulo 6. Recepción de Obras

Artículo 16 — Recepción de Obras

Las obras de sistemas de alumbrado público que ejecutan terceros y que luego serán transferidas a las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público para su operación y mantenimiento, responderán a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. La actividad de recepción de obras de alumbrado público es responsabilidad de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. Ensayo de materiales y equipos. Los materiales destinados tanto a obras nuevas de alumbrado como a una instalación existente por el servicio de atención y mantenimiento de este durante la explotación deben cumplir con las normas de fabricación y ensayos emitidas por el OHN y, en caso de no disponerse de normativa propia en Honduras, se adoptarán las que se indican en el capítulo 3 del presente Título. En estas se estipulan los ensayos que se deben efectuar para determinar su cumplimiento, llevados a cabo en laboratorios oficiales acreditados. En caso de que los productos tengan la certificación actualizada respecto de las normas requeridas, no serán necesarios ensayos adicionales. Ensayos de recepción. Para recibir toda obra nueva de alumbrado, se deben realizar verificaciones que determinen la aptitud de la provisión e instalación en su conjunto. Entre las verificaciones a realizar, se encuentran las de carácter: • Luminotécnico: Medición de los parámetros

luminotécnicos de acuerdo con la norma IRAM- AADL J 2022-4, o la equivalente en CIE, IEC o propia emitida por el OHN. • Dimensional: verificación de las alturas libres y distancias laterales desde artefactos y cables, distancia entre soportes, distancia de los soportes a calzada, dimensiones de fundaciones de hormigón, profundidad de instalación de cables subterráneos, flecha de tendidos aéreos, etc. • Eléctrico: pruebas de aislación, continuidad de los circuitos, resistencia eléctrica de puesta a tierra (local en cada punto de alumbrado y/o total de la red de neutro de cada línea dedicada), encendido y apagado, protecciones contra cortocircuitos y sobretensiones, caída de tensión, factor de potencia, desbalance de corrientes de fases y corrientes de fuga a tierra. • Alineación y verticalidad.

Artículo 17 — Incumplimiento de niveles de iluminación.

En casos donde se compruebe que no se cumplen con los niveles de iluminación dentro de la recepción indicados en la Tabla 1, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá enviar un informe en un tiempo no mayor de 21 días donde se explique la razón del incumplimiento y se propongan cambios para subsanarla, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público.

Capítulo 7. Lineamientos de Seguridad

Artículo 18 — Distancias de seguridad.

Para el diseño y construcción de las instalaciones de alumbrado público se deben tener en cuenta las distancias de seguridad a otras instalaciones, sean las mismas preexistentes o que formen parte del diseño del sistema de alumbrado público como es el caso de instalaciones de distribución aéreas en MT y BT, cuyos soportes son utilizados para la instalación de luminarias de alumbrado público, teniendo en cuenta que las instalaciones pueden ser públicas (por ejemplo de la empresa distribuidora de energía) o privadas, las cuales están instaladas en la vía pública o en sitios de acceso público. Desde las partes constructivas de la instalación, como los sopores (soportes, postes, estructuras), los brazos de iluminación, los tensores portantes y las luminarias se consideran las siguientes distancias de seguridad respecto de: a) Líneas aéreas e instalaciones de: ▪ Alta tensión. ▪ Media tensión. ▪ Baja tensión de las Empresas Distribuidoras. ▪ Baja tensión dedicadas al alumbrado público. ▪ Instalaciones de los servicios de telecomunicaciones. b) Instalaciones clasificadas por su riesgo de explosión. c) Otras instalaciones. Es importante considerar que los soportes o estructuras de alumbrado público, incluyendo los brazos de luminarias u otros equipos, no deben estar accesibles desde toda posición practicable por las personas (lugares de acceso normal y seguro, previsto en su entorno) sin el auxilio de medios especiales o deliberadamente, ni facilitar el acceso a otras obras o edificios (que no lo posean ya desde la vía pública). A continuación, se presenta el esquema de distancias mínimas de seguridad (en metros) de las instalaciones de alumbrado público con respecto a las líneas aéreas, a modo descriptivo a considerar el posicionamiento de los soportes de alumbrado público (soportes, postes exclusivos) que también contempla la situación de la instalación de brazos soporte de luminarias sobre las estructuras e instalaciones de media y baja tensión de la Empresa Distribuidora. En el caso que la Normativa de la Empresa Distribuidora tenga determinadas distancias de seguridad mayores, se adoptarán estas últimas.

En el caso de utilización de luminarias de apertura superior, la distancia de 1.8 m indicada entre el conductor más próximo de MT en reposo y el brazo, pescante o luminaria, se entenderá medido desde la luminaria con su tapa superior abierta (en su punto de máximo acercamiento, aun cuando sea retirable). Además, desde dicho punto se debe referir una nueva posición practicable activa (1.2 m hacia abajo), para el acceso del personal de operación y mantenimiento de AP. Por ende, la altura de montaje de las luminarias con apertura superior, a igual altura de la línea de energía eléctrica, será menor que las de apertura inferior o por gravedad. Se considera como “posición practicable activa” en una instalación de alumbrado público, a aquella a la cual una persona capacitada en la tarea a realizar y en las condiciones de seguridad del entorno al desarrollarla, accede normalmente y se para en condiciones seguras. Para realizar trabajos o acciones recurrentes relacionadas con el carácter o alcance de las instalaciones de referencia, aun empleando medios especiales de acceso, por ejemplo: escaleras de mano, trepadores o camiones con brazo con canasto. En general se ubica 1.2 m por debajo del punto de trabajo manual. La distancia indicada con (*) también debe ser considerada respecto a la “posición practicable activa” necesaria para el mantenimiento de la columna de alumbrado, aun en el caso de alimentación de la columna por acometida subterránea. La distancia indicada con (**) debe ser considerada siempre respecto a una posición practicable activa, para trabajar en la luminaria.

ACUERDO CREE-81-2023 34 Empresa Distribuidora tenga determinadas distancias de seguridad mayores, se adoptarán estas últimas.

Figura 3 Esquema ilustrativo de las distancias de seguridad (Fuente Reglamentación AEA 95703) En el caso de utilización de luminarias de apertura superior, la distancia de 1.8 m indicada entre el conductor más próximo de MT en reposo y el brazo, pescante o luminaria, se entenderá medido desde la luminaria con su tapa superior abierta (en su punto de máximo acercamiento, aun cuando sea retirable). Además, desde dicho punto se debe referir una nueva posición practicable activa (1.2 m hacia abajo), para el acceso del personal de operación y mantenimiento de AP. Por ende, la altura de montaje de las luminarias con apertura superior, a igual altura de la línea de energía eléctrica, será menor que las de apertura inferior o por gravedad.

Se considera como “posición practicable activa” en una instalación de alumbrado público, a aquella a la cual una persona capacitada en la tarea a realizar y en las condiciones de seguridad del entorno al desarrollarla, accede normalmente y se para en condiciones seguras. Para realizar trabajos o acciones recurrentes relacionadas con el carácter o alcance de las instalaciones de referencia, aun empleando medios especiales de acceso, por ejemplo: escaleras de mano, trepadores o camiones con brazo con canasto. En general se ubica 1.2 m por debajo del punto de trabajo manual.

Si se trata de modificaciones o repotenciación de soportes de alumbrado existentes y la línea aérea de MT es con conductor protegido, estas distancias (* y **) se podrán reducir a 2.7 m. En el caso de líneas aéreas de MT con cables preensamblados aislados, estas distancias (* y **) se podrán reducir a 2 m. Las distancias enunciadas en la presente se entenderán como libres, es decir sin barreras interpuestas en su alcance, metálicas conectadas a una PAT (puesta a tierra) de toma local, o de material aislante y resistente a la exposición a la intemperie. Es recomendable que, durante el proyecto de las instalaciones de alumbrado, se analice dentro de las posibilidades del espacio disponible, que ante un eventual impacto vehicular y caída de estas no se ponga en riesgo a las instalaciones aéreas de energía eléctrica. Durante el proceso de montaje de las instalaciones de alumbrado, se deben respetar las distancias de seguridad para trabajos en proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio indicadas en la Leyes y Reglamentos de Seguridad Laboral vigentes en la República de Honduras; como así también las propias Normativas de las Empresas Distribuidoras o de Transmisión. Para el caso de instalaciones de alumbrado público en cercanía de líneas aéreas de alta tensión, se debe considerar lo establecido por la normativa de la empresa de transmisión de energía.

Título III: Calidad de Servicio y Tasa

de Anomalías Técnicas

Artículo 19 — Registro de anomalías

En el siguiente diagrama se representan las distintas fuentes de registro o detección de anomalías (o deficiencias) en el sistema de alumbrado público.

ACUERDO CREE-81-2023 36

Título III: Calidad de Servicio y Tasa de Anomalías Técnicas

Artículo 19 — Registro de anomalías

En el siguiente diagrama se representan las distintas fuentes de registro o detección de anomalías (o deficiencias) en el sistema de alumbrado público.

Figura 4 Diagrama de Anomalías por origen del registro Donde: • Q1 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones realizadas por personal de la CREE. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada auditoría en campo realizada por la CREE, en caso de que la CREE a su juicio defina realizar una auditoría en campo sin presencia de personal de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q2 = Cantidad de anomalías registradas como reclamos típicos (Rt) procedentes realizados por los usuarios. • Q3 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones conjuntas realizadas CREE -ESAP. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección conjunta, en caso a juicio de la CREE defina realizar una auditoría en campo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q4 = Cantidad de anomalías registradas por las inspecciones realizadas por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, como parte de su plan de mantenimiento anual aprobado por la CREE, de acuerdo con lo establecido en establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección de mantenimiento o campañas que ejecute la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. • Q5 = Cantidad de ano malías registradas por la ejecución de las campañas de medición de la calidad de producto.

Por lo tanto, para un período determinado la cantidad total de anomalías registradas se determina por medio de la siguiente expresión: 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄 = 𝑄𝑄𝑄𝑄1 + 𝑄𝑄𝑄𝑄2 + 𝑄𝑄𝑄𝑄3 + 𝑄𝑄𝑄𝑄4 + 𝑄𝑄𝑄𝑄5 Qt: Total de anomalías del sistema de AP Q1: Anomalías registradas por inspecciones de la Q2: Anomalías registradas por reclamos Q3: Anomalías registradas por inspecciones conjuntas Q4: Anomalías regisradas por inspecciones de mantenimiento Q5: Anomalías regisradas campañas calidad producto

Donde: • Q1 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones realizadas por personal de la CREE. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada auditoría en campo realizada por la CREE, en caso de que la CREE a su juicio defina realizar una auditoría en campo sin presencia de personal de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q2 = Cantidad de anomalías registradas como reclamos típicos (Rt) procedentes realizados por los usuarios. • Q3 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones conjuntas realizadas CREE-ESAP. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección conjunta, en caso a juicio de la CREE defina realizar una auditoría en campo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q4 = Cantidad de anomalías registradas por las inspecciones realizadas por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, como parte de su plan de mantenimiento anual aprobado por la CREE, de acuerdo con lo establecido en establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección de mantenimiento o campañas que ejecute la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. • Q5 = Cantidad de anomalías registradas por la ejecución de las campañas de medición de la calidad de producto. Por lo tanto, para un período determinado la cantidad total de anomalías registradas se determina por medio de la siguiente expresión:

Artículo 20 — Definición de la tasa de anomalías

La tasa de anomalías (deficiencias) de alumbrado público se determinará mensualmente a partir de la siguiente expresión: • TAPi (%) = Tasa de anomalías totales para el mes de cálculo. • Qti = Cantidad total de anomalías registradas en el mes de cálculo. • TLi = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el mes de cálculo. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de anomalías, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. A los efectos del control de la calidad de servicio de alumbrado público, se utilizará la tasa de anomalías por semestre a partir de la siguiente expresión: • TAPSn (%) = Tasa de anomalías del semestre “n”. • Qti = Cantidad total de anomalías de cada uno de los meses (i) del semestre “n”. • Prom (TLn) = Valor promedio de la cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el semestre “n”.

Artículo 21 — Desviaciones de la tasa de anomalías

Se definen niveles de desviaciones de la calidad de servicio asociada a la tasa de anomalías (deficiencias) del sistema de alumbrado público, en función de las etapas definidas en el Capítulo 4 de la presente Norma Técnica, estableciendo valores máximos admisible de la tasa de anomalías para un semestre, pero considerando también valor límite de tasa de anomalías dentro de cada mes del semestre.

ACUERDO CREE-81-2023 37

Artículo 20 — Definición de la tasa de anomalías

La tasa de anomalías (deficiencias) de alumbrado público se determinará mensualmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 • TAPi (%) = Tasa de anomalías totales para el mes de cálculo. • Qti = Cantidad total de anomalías registradas en el mes de cálculo. • TLi = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el mes de cálculo.

Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de anomalías, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria.

A los efectos del control de la calidad de servicio de alumbrado público, se utilizará la tasa de anomalías por semestre a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = ∑ 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖𝑖𝑖=6 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

• TAPSn (%) = Tasa de anomalías del semestre “n”. • Qti = Cantidad total de anomalías de cada uno de los meses (i) del semestre “n”. • Prom (TLn) = Valor promedio de la cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el semestre “n”.

Artículo 21 — Desviaciones de la tasa de anomalías

Se definen niveles de desviaciones de la calidad de servicio asociada a la tasa de anomalías (deficiencias) del sistema de alumbrado público, en función de las etapas de finidas en el Capítulo 4 de la presente Norma Técnica, estableciendo valores máximos admisible de la tasa de anomalías para un semestre, pero considerando también valor límite de tasa de anomalías dentro de cada mes del semestre.

Tabla 14 Desviaciones de la tasa de anomalías por etapa Etapa Período de medición % de anomalías Zona Urbana % de anomalías Zona Rural % Máximo admisible de anomalías mensuales % Máximo admisible de anomalías mensuales I Semestral No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones II Semestral 10% 15% 5% 8% III Semestral 6% 8% 3% 4%

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Título III: Calidad de Servicio y Tasa de Anomalías Técnicas

Artículo 19 — Registro de anomalías

En el siguiente diagrama se representan las distintas fuentes de registro o detección de anomalías (o deficiencias) en el sistema de alumbrado público.

Figura 4 Diagrama de Anomalías por origen del registro Donde: • Q1 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones realizadas por personal de la CREE. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada auditoría en campo realizada por la CREE, en caso de que la CREE a su juicio defina realizar una auditoría en campo sin presencia de personal de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q2 = Cantidad de anomalías registradas como reclamos típicos (Rt) procedentes realizados por los usuarios. • Q3 = Cantidad de anomalías registradas por inspecciones conjuntas realizadas CREE -ESAP. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección conjunta, en caso a juicio de la CREE defina realizar una auditoría en campo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Q4 = Cantidad de anomalías registradas por las inspecciones realizadas por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, como parte de su plan de mantenimiento anual aprobado por la CREE, de acuerdo con lo establecido en establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. Aquí se registran las anomalías relevadas en cada inspección de mantenimiento o campañas que ejecute la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público. • Q5 = Cantidad de ano malías registradas por la ejecución de las campañas de medición de la calidad de producto.

Por lo tanto, para un período determinado la cantidad total de anomalías registradas se determina por medio de la siguiente expresión: 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄 = 𝑄𝑄𝑄𝑄1 + 𝑄𝑄𝑄𝑄2 + 𝑄𝑄𝑄𝑄3 + 𝑄𝑄𝑄𝑄4 + 𝑄𝑄𝑄𝑄5 Qt: Total de anomalías del sistema de AP Q1: Anomalías registradas por inspecciones de la Q2: Anomalías registradas por reclamos Q3: Anomalías registradas por inspecciones conjuntas Q4: Anomalías regisradas por inspecciones de mantenimiento Q5: Anomalías regisradas campañas calidad producto

ACUERDO CREE-81-2023 37

Artículo 20 — Definición de la tasa de anomalías

La tasa de anomalías (deficiencias) de alumbrado público se determinará mensualmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 • TAPi (%) = Tasa de anomalías totales para el mes de cálculo. • Qti = Cantidad total de anomalías registradas en el mes de cálculo. • TLi = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el mes de cálculo.

Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de anomalías, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria.

A los efectos del control de la calidad de servicio de alumbrado público, se utilizará la tasa de anomalías por semestre a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = ∑ 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖𝑖𝑖=6 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

• TAPSn (%) = Tasa de anomalías del semestre “n”. • Qti = Cantidad total de anomalías de cada uno de los meses (i) del semestre “n”. • Prom (TLn) = Valor promedio de la cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el semestre “n”.

Artículo 21 — Desviaciones de la tasa de anomalías

Se definen niveles de desviaciones de la calidad de servicio asociada a la tasa de anomalías (deficiencias) del sistema de alumbrado público, en función de las etapas de finidas en el Capítulo 4 de la presente Norma Técnica, estableciendo valores máximos admisible de la tasa de anomalías para un semestre, pero considerando también valor límite de tasa de anomalías dentro de cada mes del semestre.

Tabla 14 Desviaciones de la tasa de anomalías por etapa Etapa Período de medición % de anomalías Zona Urbana % de anomalías Zona Rural % Máximo admisible de anomalías mensuales % Máximo admisible de anomalías mensuales I Semestral No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones II Semestral 10% 15% 5% 8% III Semestral 6% 8% 3% 4%

Con los valores límite indicados en la tabla anterior se determinan los módulos de desvío porcentual por encima de la tolerancia (Dt) sobre los cuales se determinan las penalizaciones correspondientes, para cada zona urbana y zona rural. Si la empresa registra valores iguales o menores a los indicados en la tabla anterior no se aplicarán penalizaciones.

Capítulo 8. Penalizaciones por incumplimiento en la

tasa de anomalías

Artículo 22 — Penalizaciones por incumplimiento en la tasa

de anomalías En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público tenga incumplimientos asociados a desviaciones en los valores límites establecido para la tasa de anomalías, la CREE aplicará las correspondientes penalizaciones. Para el cálculo de la penalización semestral y mensual por desvío en la tolerancia de la tasa de anomalías se define un Valor unitario de penalización (VPU) que se calcula con la expresión siguiente: Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío para cada semestre “n”, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación. Para el cálculo de la penalización semestral por superar el límite de la tasa de anomalías de dicho período, además del

ACUERDO CREE-81-2023 37

Artículo 20 — Definición de la tasa de anomalías

La tasa de anomalías (deficiencias) de alumbrado público se determinará mensualmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 • TAPi (%) = Tasa de anomalías totales para el mes de cálculo. • Qti = Cantidad total de anomalías registradas en el mes de cálculo. • TLi = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el mes de cálculo.

Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de anomalías, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria.

A los efectos del control de la calidad de servicio de alumbrado público, se utilizará la tasa de anomalías por semestre a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 (%) = ∑ 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑖𝑖𝑖𝑖=6 𝑖𝑖𝑖𝑖=1 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

• TAPSn (%) = Tasa de anomalías del semestre “n”. • Qti = Cantidad total de anomalías de cada uno de los meses (i) del semestre “n”. • Prom (TLn) = Valor promedio de la cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de alumbrado público para el semestre “n”.

Artículo 21 — Desviaciones de la tasa de anomalías

Se definen niveles de desviaciones de la calidad de servicio asociada a la tasa de anomalías (deficiencias) del sistema de alumbrado público, en función de las etapas de finidas en el Capítulo 4 de la presente Norma Técnica, estableciendo valores máximos admisible de la tasa de anomalías para un semestre, pero considerando también valor límite de tasa de anomalías dentro de cada mes del semestre.

Tabla 14 Desviaciones de la tasa de anomalías por etapa Etapa Período de medición % de anomalías Zona Urbana % de anomalías Zona Rural % Máximo admisible de anomalías mensuales % Máximo admisible de anomalías mensuales I Semestral No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones No hay penalizaciones II Semestral 10% 15% 5% 8% III Semestral 6% 8% 3% 4%

ACUERDO CREE-81-2023 38

Con los valores límite indicados en la tabla anterior se determinan los módulos de desvío porcentual por encima de la tolerancia (Dt) sobre los cuales se determinan las penalizaciones correspondientes, para cada zona urbana y zona rural. Si la empresa registra valores iguales o menores a los indicados en la tabla anterior no se aplicarán penalizaciones.

Capítulo 8. Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías

Artículo 22 — Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías

En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público tenga incumplimientos asociados a desviaciones en los valores límites establecido para la tasa de anomalías, la CREE aplicará las correspondientes penalizaciones.

Tabla 15 Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías Etapa Penalización Etapa I No hay penalización. Etapa II Se penaliza por cada 0,5% en exceso sobre la tasa de anomalía máxima admitida (Dt = Desvío en la tolerancia) Etapa III Se penaliza por cada 0,1% en exceso sobre la tasa de anomalía máxima admitida (Dt = Desvío en la tolerancia)

Para el cálculo de la penalización semestral y mensual por desvío en la tolerancia de la tasa de anomalías se define un Valor unitario de penalización (VPU) que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío para cada semestre “n”, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos se mestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Para el cálculo de la penalización semestral por superar el límite de la tasa de anomalías de dicho período, además del VPU anteriormente definido, se considera la cantidad de módulos de desvío (Dt) en exceso sobre la tolerancia definida para la tasa de anomalías, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior.

ACUERDO CREE-81-2023 38

Con los valores límite indicados en la tabla anterior se determinan los módulos de desvío porcentual por encima de la tolerancia (Dt) sobre los cuales se determinan las penalizaciones correspondientes, para cada zona urbana y zona rural. Si la empresa registra valores iguales o menores a los indicados en la tabla anterior no se aplicarán penalizaciones.

Capítulo 8. Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías

Artículo 22 — Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías

En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público tenga incumplimientos asociados a desviaciones en los valores límites establecido para la tasa de anomalías, la CREE aplicará las correspondientes penalizaciones.

Tabla 15 Penalizaciones por incumplimiento en la tasa de anomalías Etapa Penalización Etapa I No hay penalización. Etapa II Se penaliza por cada 0,5% en exceso sobre la tasa de anomalía máxima admitida (Dt = Desvío en la tolerancia) Etapa III Se penaliza por cada 0,1% en exceso sobre la tasa de anomalía máxima admitida (Dt = Desvío en la tolerancia)

Para el cálculo de la penalización semestral y mensual por desvío en la tolerancia de la tasa de anomalías se define un Valor unitario de penalización (VPU) que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío para cada semestre “n”, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos se mestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Para el cálculo de la penalización semestral por superar el límite de la tasa de anomalías de dicho período, además del VPU anteriormente definido, se considera la cantidad de módulos de desvío (Dt) en exceso sobre la tolerancia definida para la tasa de anomalías, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior.

VPU anteriormente definido, se considera la cantidad de módulos de desvío (Dt) en exceso sobre la tolerancia definida para la tasa de anomalías, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior. Para la aplicación de la multa semestral se consideras las siguientes ecuaciones, que contemplan los desvíos en zona urbana (MTAnu) y en zona rural (MTAnr). Donde: • MTAnu = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona urbana. • MTAnr = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona rural. • Nnu = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona urbana. • Nnr = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona rural. • TLnu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona urbana (valor promedio para el semestre “n”). • TLnr = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona rural (valor promedio para el semestre “n”). Finalmente, para determinar el monto de la penalización semestral por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATn) se utiliza la siguiente ecuación: Para el caso de que en un mes cualquier del semestre se aparte de tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, se aplica la siguiente expresión para determinar esta penalización extraordinaria mensual, tanto para zona urbana (MTAiu) como para zona rural (MTAir). Donde: • MTAiu = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona urbana. • MTAir = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona rural. • Niu = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona urbana. • Nir = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona rural. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona urbana. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona rural. Finalmente, para determinar el monto de la penalización mensual en el mes “i”por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATi) se utiliza la siguiente ecuación:

ACUERDO CREE-81-2023 39 Para la aplicación de la multa semestral se consideras las sigu ientes ecuaciones, que contemplan los desvíos en zona urbana (MTAnu) y en zona rural (MTAnr).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × ( 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAnu = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona urbana. • MTAnr = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona rural. • Nnu = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa m áxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona urbana. • Nnr = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona rural. • TLnu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona urbana (valor promedio para el semestre “n”). • TLnr = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona rural (valor promedio para el semestre “n”).

Finalmente, para determinar el monto de la penalización semestral por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATn) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

Para el caso de que en un mes cualquier del semestre se aparte de tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, se aplica la siguiente expresión para determinar esta penalización extraordinaria mensual, tanto para zona urbana (MTAiu) como para zona rural (MTAir).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑄𝑄𝑄𝑄) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAiu = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona urbana. • MTAir = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona rural. • Niu = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona urbana. • Nir = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona rural. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona urbana. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona rural. Finalmente, para determinar el monto de la penalización mensual en el mes “i”por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATi) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

ACUERDO CREE-81-2023 39 Para la aplicación de la multa semestral se consideras las sigu ientes ecuaciones, que contemplan los desvíos en zona urbana (MTAnu) y en zona rural (MTAnr).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × ( 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAnu = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona urbana. • MTAnr = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona rural. • Nnu = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa m áxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona urbana. • Nnr = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona rural. • TLnu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona urbana (valor promedio para el semestre “n”). • TLnr = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona rural (valor promedio para el semestre “n”).

Finalmente, para determinar el monto de la penalización semestral por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATn) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

Para el caso de que en un mes cualquier del semestre se aparte de tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, se aplica la siguiente expresión para determinar esta penalización extraordinaria mensual, tanto para zona urbana (MTAiu) como para zona rural (MTAir).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑄𝑄𝑄𝑄) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAiu = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona urbana. • MTAir = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona rural. • Niu = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona urbana. • Nir = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona rural. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona urbana. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona rural. Finalmente, para determinar el monto de la penalización mensual en el mes “i”por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATi) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

ACUERDO CREE-81-2023 39 Para la aplicación de la multa semestral se consideras las sigu ientes ecuaciones, que contemplan los desvíos en zona urbana (MTAnu) y en zona rural (MTAnr).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × ( 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAnu = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona urbana. • MTAnr = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona rural. • Nnu = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa m áxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona urbana. • Nnr = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona rural. • TLnu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona urbana (valor promedio para el semestre “n”). • TLnr = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona rural (valor promedio para el semestre “n”).

Finalmente, para determinar el monto de la penalización semestral por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATn) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

Para el caso de que en un mes cualquier del semestre se aparte de tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, se aplica la siguiente expresión para determinar esta penalización extraordinaria mensual, tanto para zona urbana (MTAiu) como para zona rural (MTAir).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑄𝑄𝑄𝑄) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAiu = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona urbana. • MTAir = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona rural. • Niu = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona urbana. • Nir = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona rural. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona urbana. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona rural. Finalmente, para determinar el monto de la penalización mensual en el mes “i”por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATi) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

ACUERDO CREE-81-2023 39 Para la aplicación de la multa semestral se consideras las sigu ientes ecuaciones, que contemplan los desvíos en zona urbana (MTAnu) y en zona rural (MTAnr).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × ( 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAnu = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona urbana. • MTAnr = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, en zona rural. • Nnu = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa m áxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona urbana. • Nnr = Cantidad de módulos de desvíos (Dtn) sobre la tasa máxima del semestre “n” (Dtn = 0,5% para Etapa II y Dtn = 0,1% para la Etapa III), en zona rural. • TLnu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona urbana (valor promedio para el semestre “n”). • TLnr = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el semestre “n” en zona rural (valor promedio para el semestre “n”).

Finalmente, para determinar el monto de la penalización semestral por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATn) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

Para el caso de que en un mes cualquier del semestre se aparte de tasa de anomalías máxima admitida para dicho período, se aplica la siguiente expresión para determinar esta penalización extraordinaria mensual, tanto para zona urbana (MTAiu) como para zona rural (MTAir).

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐷𝐷𝐷𝐷𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑄𝑄𝑄𝑄) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇) Donde: • MTAiu = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona urbana. • MTAir = Multa extraordinaria a aplicar para el mes “i” en el cual se superó el valor máximo admisible de la tasa de anomalías mensual, para zona rural. • Niu = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona urbana. • Nir = Cantidad de módulos de desvíos (Dti) sobre la tasa máxima del mes “i” (Dti = 0,5% para Etapa II y Dti = 0,1% para la Etapa III), para zona rural. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona urbana. • TLiu = Cantidad total de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP para el mes “i”, para zona rural. Finalmente, para determinar el monto de la penalización mensual en el mes “i”por desvíos por sobre la tolerancia en la tasa de anomalías (MTATi) se utiliza la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀) + (𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇)

Título IV: Calidad de Producto

Artículo 23 — Definición de indicadores de calidad de producto

La calidad del producto para el caso del servicio de alumbrado público se determina por el nivel de iluminación del sistema, conforme a lo establecido en la presente Norma Técnica, para cada uno de los tipos de vías y zonas consideradas en el Reglamento de Alumbrado Público. En ese sentido, se determinan indicadores asociados a los valores de desviaciones de los niveles de iluminación medidos respecto de los valores iniciales registrados al momento de la instalación de la luminaria. Las mediciones se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Alumbrado Público, considerando únicamente el valor de la luminancia promedio dado que es el parámetro que representa en forma directa la degradación o mal funcionamiento de la luminaria, mientras que los restantes son parámetros asociados al diseño del sistema de alumbrado público. A continuación, se definen los indicadores de calidad de producto y las tolerancias fuera de la cual se aplicarán las penalidades:

ACUERDO CREE-81-2023 40

Título IV: Calidad de Producto

Artículo 23 — Definición de indicadores de calidad de producto

La calidad del producto para el caso del servicio de alumbrado público se determina por el nivel de iluminación del sistema, conforme a lo establecido en la presente Norma Técnica, para cada uno de los tipos de vías y zonas consideradas en el Reglamento de Alumbrado Público. En ese sentido, se determinan indicadores asociados a los valores de desviaciones de los niveles de iluminación medidos respecto de los valores iniciales registrados al momento de la instalación de la luminaria. Las mediciones se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Alumbrado Público, considerando únicamente el valor de la luminancia promedio dado que es el parámetro que representa en forma directa la degradación o mal funcionamiento de la luminaria, mientras que los restantes son parámetros asociados al diseño del sistema de alumbrado público.

A continuación, se definen los indicadores de calidad de producto y las tolerancias fuera de la cual se aplicarán las penalidades:

Tabla 16 Definición de indicadores de calidad de producto de alumbrado público Desvío a la Calidad de Producto de alumbrado público - Niveles de Iluminación Código Descripción Unidad de medida % Reducción comparado con valor medido al inicio Determinación DECP-001 Nivel de iluminación según tipo de vías y zonas inferior al valor señalado por el Reglamento Técnico de Alumbrado Público Tramo de vía menor o igual al 22% No hay penalización DECP-002 Tramo de vía Mayor a 22 % Corresponde aplicación de penalización y acción de normalización de la situación

Artículo 24 — Tratamiento de los desvíos de la calidad de productos en cada etapa

En función de los tipos de desvío de la calidad de producto (DECP- 001 y DECP -002), en la tabla siguiente se presentan el tratamiento que corresponde para cada una de las etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Tabla 17 Definición de indicadores de calidad de producto de alumbrado público Etapa Tratamiento de los desvíos de la calidad de producto de alumbrado público I Para ambos desvíos no se aplica penalización. DECP-001: No aplica aplicación de penalización por el resultado de la medición. Se define la ejecución de una acción de mantenimiento y posterior medición para control, en caso de excederse en dichos plazos de normalización, aplicarán penalizaciones.

Artículo 24 — Tratamiento de los desvíos de la calidad de productos en cada etapa

En función de los tipos de desvío de la calidad de producto (DECP-001 y DECP-002), en la tabla siguiente se presentan el tratamiento que corresponde para cada una de las etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

El tiempo de resolución se mide desde la detección del desvío y finaliza con la normalización y nueva medición del nivel de iluminación como control.

Capítulo 9. Penalizaciones por incumplimiento en los

niveles de calidad de producto de AP

Artículo 26 — Penalizaciones por incumplimiento en la

calidad de producto Para el caso de desviaciones en los niveles de calidad de producto de alumbrado público, se definen penalizaciones correspondientes a cada tipo de desvío establecido, considerando la etapa de aplicación correspondiente. Adicionalmente, se establecen penalidades en caso de que no se dé cumplimiento a los plazos de normalización establecidos. En el cuadro siguiente se resumen los casos donde aplican penalizaciones.

ACUERDO CREE-81-2023 40

Título IV: Calidad de Producto

Artículo 23 — Definición de indicadores de calidad de producto

La calidad del producto para el caso del servicio de alumbrado público se determina por el nivel de iluminación del sistema, conforme a lo establecido en la presente Norma Técnica, para cada uno de los tipos de vías y zonas consideradas en el Reglamento de Alumbrado Público. En ese sentido, se determinan indicadores asociados a los valores de desviaciones de los niveles de iluminación medidos respecto de los valores iniciales registrados al momento de la instalación de la luminaria. Las mediciones se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Alumbrado Público, considerando únicamente el valor de la luminancia promedio dado que es el parámetro que representa en forma directa la degradación o mal funcionamiento de la luminaria, mientras que los restantes son parámetros asociados al diseño del sistema de alumbrado público.

A continuación, se definen los indicadores de calidad de producto y las tolerancias fuera de la cual se aplicarán las penalidades:

Tabla 16 Definición de indicadores de calidad de producto de alumbrado público Desvío a la Calidad de Producto de alumbrado público - Niveles de Iluminación Código Descripción Unidad de medida % Reducción comparado con valor medido al inicio Determinación DECP-001 Nivel de iluminación según tipo de vías y zonas inferior al valor señalado por el Reglamento Técnico de Alumbrado Público Tramo de vía menor o igual al 22% No hay penalización DECP-002 Tramo de vía Mayor a 22 % Corresponde aplicación de penalización y acción de normalización de la situación

Artículo 24 — Tratamiento de los desvíos de la calidad de productos en cada etapa

En función de los tipos de desvío de la calidad de producto (DECP- 001 y DECP -002), en la tabla siguiente se presentan el tratamiento que corresponde para cada una de las etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Tabla 17 Definición de indicadores de calidad de producto de alumbrado público Etapa Tratamiento de los desvíos de la calidad de producto de alumbrado público I Para ambos desvíos no se aplica penalización. DECP-001: No aplica aplicación de penalización por el resultado de la medición. Se define la ejecución de una acción de mantenimiento y posterior medición para control, en caso de excederse en dichos plazos de normalización, aplicarán penalizaciones.

ACUERDO CREE-81-2023 41 Etapa Tratamiento de los desvíos de la calidad de producto de alumbrado público

DECP-002: Corresponde aplicación de pe nalización por resultado de la medición y acción de normalización, en caso de excederse en dichos plazos de normalización, aplicarán penalizaciones.

Nota: La diferencia entre Etapa II y Etapa III se tiene en los plazos de resolución

Artículo 25 — Plazos de resolución de las desviaciones de la calidad de producto.

Tabla 18 Plazos de resolución desviaciones de calidad de producto por etapa Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Rural I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) III DECP-002 10 (diez) 15 (quince)

El tiempo de resolución se mide desde la detección del desvío y finaliza con la normalización y nueva medición del nivel de iluminación como control.

Capítulo 9. Penalizaciones por incumplimiento en los niveles de calidad de

producto de AP

Artículo 26 — Penalizaciones por incumplimiento en la calidad de producto

Para el caso de desviaciones en los niveles de calidad de producto de alumbrado público, se definen penalizaciones correspondientes a cada tipo de desvío establecido, considerando la etapa de aplicación correspondiente. Adicionalmente, se establecen penalidades en caso de que no se dé cumplimiento a los plazos de normalización establecidos.

En el cuadro siguiente se resumen los casos donde aplican penalizaciones.

Tabla 19 Resumen de penalizaciones por incumplimiento en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución días hábiles) Zona Rural PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP-002 PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización I DECP-001 No aplica No aplica No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) No aplica Aplica II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) Aplica Aplica III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) No aplica Aplica III DECP-002 10 (diez) 15 (quince) Aplica Aplica

Artículo 25 — Plazo de resolución de las desviaciones de la calidad de producto.

ACUERDO CREE-81-2023 41 Etapa Tratamiento de los desvíos de la calidad de producto de alumbrado público

DECP-002: Corresponde aplicación de pe nalización por resultado de la medición y acción de normalización, en caso de excederse en dichos plazos de normalización, aplicarán penalizaciones.

Nota: La diferencia entre Etapa II y Etapa III se tiene en los plazos de resolución

Artículo 25 — Plazos de resolución de las desviaciones de la calidad de producto.

Tabla 18 Plazos de resolución desviaciones de calidad de producto por etapa Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Rural I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) III DECP-002 10 (diez) 15 (quince)

El tiempo de resolución se mide desde la detección del desvío y finaliza con la normalización y nueva medición del nivel de iluminación como control.

Capítulo 9. Penalizaciones por incumplimiento en los niveles de calidad de

producto de AP

Artículo 26 — Penalizaciones por incumplimiento en la calidad de producto

Para el caso de desviaciones en los niveles de calidad de producto de alumbrado público, se definen penalizaciones correspondientes a cada tipo de desvío establecido, considerando la etapa de aplicación correspondiente. Adicionalmente, se establecen penalidades en caso de que no se dé cumplimiento a los plazos de normalización establecidos.

En el cuadro siguiente se resumen los casos donde aplican penalizaciones.

Tabla 19 Resumen de penalizaciones por incumplimiento en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución días hábiles) Zona Rural PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP-002 PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización I DECP-001 No aplica No aplica No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) No aplica Aplica II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) Aplica Aplica III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) No aplica Aplica III DECP-002 10 (diez) 15 (quince) Aplica Aplica

Para el cálculo de las penalizaciones se considera un valor unitario de penalización por calidad de producto (VPUCP) que se calcula con la expresión siguiente: Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación. Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”): Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período. Teniendo en cuenta el valor VPUCP del semestre “n” se calculan las penalizaciones: • PDCP1: Penalización que aplica para el caso de ocurrencia de desvío tipo DECP-002. • PDCP2: Penalización que aplica por cada día de atraso en los plazos de normalización de un desvío tipo DECP-001 o desvío DECP-002. Las penalizaciones se determinan como una cantidad de veces el VPCUP, según se indica en la tabla siguiente para cada una de las Etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

ACUERDO CREE-81-2023 41 Etapa Tratamiento de los desvíos de la calidad de producto de alumbrado público

DECP-002: Corresponde aplicación de pe nalización por resultado de la medición y acción de normalización, en caso de excederse en dichos plazos de normalización, aplicarán penalizaciones.

Nota: La diferencia entre Etapa II y Etapa III se tiene en los plazos de resolución

Artículo 25 — Plazos de resolución de las desviaciones de la calidad de producto.

Tabla 18 Plazos de resolución desviaciones de calidad de producto por etapa Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Rural I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) III DECP-002 10 (diez) 15 (quince)

El tiempo de resolución se mide desde la detección del desvío y finaliza con la normalización y nueva medición del nivel de iluminación como control.

Capítulo 9. Penalizaciones por incumplimiento en los niveles de calidad de

producto de AP

Artículo 26 — Penalizaciones por incumplimiento en la calidad de producto

Para el caso de desviaciones en los niveles de calidad de producto de alumbrado público, se definen penalizaciones correspondientes a cada tipo de desvío establecido, considerando la etapa de aplicación correspondiente. Adicionalmente, se establecen penalidades en caso de que no se dé cumplimiento a los plazos de normalización establecidos.

En el cuadro siguiente se resumen los casos donde aplican penalizaciones.

Tabla 19 Resumen de penalizaciones por incumplimiento en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación Tiempo de resolución (días hábiles) Zona Urbana Tiempo de resolución días hábiles) Zona Rural PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP-002 PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización I DECP-001 No aplica No aplica No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica No aplica No aplica II DECP-001 10 (diez) 20 (veinte) No aplica Aplica II DECP-002 10 (diez) 20 (veinte) Aplica Aplica III DECP-001 10 (diez) 15 (quince) No aplica Aplica III DECP-002 10 (diez) 15 (quince) Aplica Aplica

ACUERDO CREE-81-2023 42

Para el cálculo de las penalizaciones se considera un valor unitario de penalización por calidad de producto (VPUCP) que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶) Donde: • PromTLn = Valor promedio de la poten cia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una lu minaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”):

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta el valor VPUCP del semestre “n” se calculan las penalizaciones: • PDCP1: Penalización que aplica para el caso de ocurrencia de desvío tipo DECP-002. • PDCP2: Penalización que aplica por cada día de atraso en los plazos de normalización de un desvío tipo DECP-001 o desvío DECP-002. Las penalizaciones se determinan como una cantidad de veces el VPCUP, según se indica en la tabla siguiente para cada una de las Etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Tabla 20 Resumen de penalizaciones a aplicar en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP- PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización de la desviación DECP-001 I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 No aplica 2 VPCUP II DECP-002 5 VPCUP 5 VPCUP III DECP-001 No aplica 5 VPCUP III DECP-002 10 VPCUP 10 PCUP

ACUERDO CREE-81-2023 42

Para el cálculo de las penalizaciones se considera un valor unitario de penalización por calidad de producto (VPUCP) que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶) Donde: • PromTLn = Valor promedio de la poten cia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una lu minaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”):

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta el valor VPUCP del semestre “n” se calculan las penalizaciones: • PDCP1: Penalización que aplica para el caso de ocurrencia de desvío tipo DECP-002. • PDCP2: Penalización que aplica por cada día de atraso en los plazos de normalización de un desvío tipo DECP-001 o desvío DECP-002. Las penalizaciones se determinan como una cantidad de veces el VPCUP, según se indica en la tabla siguiente para cada una de las Etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Tabla 20 Resumen de penalizaciones a aplicar en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP- PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización de la desviación DECP-001 I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 No aplica 2 VPCUP II DECP-002 5 VPCUP 5 VPCUP III DECP-001 No aplica 5 VPCUP III DECP-002 10 VPCUP 10 PCUP

Artículo 27 — Reporte de información de calidad de

producto Mensualmente, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán reportar en tablas específicamente definidas por la CREE, la cantidad desvíos que se registraron en la calidad de producto provenientes de campañas de control de la calidad de producto y demás información complementaria, agregando en dicho registro la autopenalidad que se le propone a la CREE para cada uno de las desviaciones registrados en dicho período (Tablas mensuales de calidad de producto), que se irán considerando para cada uno de los semestres.

Capítulo 10. Campañas de medición de Calidad del

Producto

Artículo 28 — Campañas de calidad de producto

La calidad del producto para el caso del servicio de alumbrado público se determina por el nivel de iluminación del sistema, conforme a lo establecido en la presente Norma Técnica, para cada uno de los tipos de vías y zonas consideradas en el Reglamento de Alumbrado Público. En ese sentido, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán realizar campañas para el control y medición de la calidad de producto de acuerdo con los lineamientos que a continuación se desarrollan. a) Generalidades Tanto por lo establecido por la CREE en la presente Norma Técnica, como así también como parte de sus planes de mantenimiento, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán realizar campañas de medición del nivel de iluminación, las cuales deberán ser debidamente registradas en las bases de datos de los activos, a modo de ficha de mantenimiento con el objeto de ir registrando la degradación de las luminarias y detectar preventivamente las necesidades de mantenimiento o directamente de reemplazo de estas. Las actividades realizadas en la campaña se deben registrar en la base de datos de los activos de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público será accesible en modo de consulta para la CREE, conforme se avance en las Etapa de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público. b) Dimensionamiento de las campañas a realizar por las ESAP Para determinar la cantidad de mediciones del nivel de alumbrado público para la verificación de la calidad de producto, se realizarán campañas de medición del nivel de iluminación, considerando los valores establecidos en la presente Norma Técnica para cada tipo de vía.

ACUERDO CREE-81-2023 42

Para el cálculo de las penalizaciones se considera un valor unitario de penalización por calidad de producto (VPUCP) que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶) Donde: • PromTLn = Valor promedio de la poten cia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una lu minaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”):

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta el valor VPUCP del semestre “n” se calculan las penalizaciones: • PDCP1: Penalización que aplica para el caso de ocurrencia de desvío tipo DECP-002. • PDCP2: Penalización que aplica por cada día de atraso en los plazos de normalización de un desvío tipo DECP-001 o desvío DECP-002. Las penalizaciones se determinan como una cantidad de veces el VPCUP, según se indica en la tabla siguiente para cada una de las Etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Tabla 20 Resumen de penalizaciones a aplicar en calidad de producto Etapa Tipo de Desviación PDCP1: Penalización por cada Tramo de vía con desvío tipo DECP- PDCP2: Penalización adicional por cada día de atraso en la normalización de la desviación DECP-001 I DECP-001 No aplica No aplica I DECP-002 No aplica No aplica II DECP-001 No aplica 2 VPCUP II DECP-002 5 VPCUP 5 VPCUP III DECP-001 No aplica 5 VPCUP III DECP-002 10 VPCUP 10 PCUP

Este control de la calidad de producto se realizará mensualmente por muestreo, considerando como unidad de medida las luminarias que se tienen por centro de transformación MT/ BT (CT) en cada Municipio que abastecen al sistema de alumbrado público. Cada semestre se deberá realizar mediciones de los niveles de iluminación equivalente al uno por ciento (1%) de los centros de transformación de MT/BT que alimentan al sistema de alumbrado público de cada municipio. Es decir que, en cada mes del semestre, se realizará la medición en el 0,17% de los centros de transformación de MT/BT de cada Municipio. La base de información para cada semestre será la actualizada al inicio del mismo, donde estará la información de la cantidad de luminarias por Municipio, la cantidad de CT que abastecen a dichas luminarias, la cantidad de tramos de vía asociados al sistema de iluminación de cada CT, que forman parte de los datos del sistema de alumbrado público que las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben poner a disposición de la CREE, como parte de los requerimientos de información que se van definiendo para cada una de las etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público. Para cada mes del semestre, dentro de los primeros quince (15) días, la CREE realizará el sorteo de los centros de transformación MT/BT que se van a medir en cada municipio durante el mes siguiente, notificando a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, quien posteriormente elaborará el cronograma de mediciones de ese mes y se lo enviará a la CREE para información, quedando en la potestad de la CREE, participar o no de las mediciones a realizar.

Título V: Normativa de

Calidad Comercial

Artículo 29 — Componentes de calidad comercial

La calidad comercial comprende los componentes siguientes:

  1. Tiempo de atención de reclamos.
  2. Tiempo de respuesta a consultas y solicitudes.
  3. Medios a disposición de clientes.

Capítulo 11. Atención de Reclamos

Artículo 30 — Tiempo de atención de reclamos técnicos

Se define un indicador asociado al tiempo de atención de los reclamos (Ta) que establece un tiempo máximo de atención por cada tipo de reclamo, considerando las etapas definidas en la Sección 1 de la presente Norma Técnica, donde, en caso de que dichos plazos máximos de resolución sean excedidos, la CREE podrá aplicar penalizaciones por incumplimiento. En la siguiente tabla se presentan los tiempos máximos de atención al usuario que deberán ser utilizados para el cálculo de las penalidades.

ACUERDO CREE-81-2023 44 La base de información para cada semestre será la actualizada al inicio del mismo, donde estará la información de la cantidad de luminarias por Municipio, la cantidad de CT que abastecen a dichas luminarias, la cantidad de tramos de vía asociados al sistema de iluminación de cada CT, que forman parte de los datos del sistema de alumbrado público que las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben poner a disposición de la CREE, como parte de los requerimientos de información que se van definiendo para cada una de las etapas de aplicación definidas en el Reglamento de Alumbrado Público.

Para cada mes del semestre, dentro de los primeros quince (15) días, la CREE realizará el sorteo de los centros de transformación MT/BT que se van a medir en cada municipio durante el mes siguiente, notificando a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, quien posteriormente elaborará el cronograma de mediciones de ese mes y se lo enviará a l a CREE para información, quedando en la potestad de la CREE, participar o no de las mediciones a realizar.

Título V: Normativa de Calidad Comercial

Artículo 29 — Componentes de calidad comercial

La calidad comercial comprende los componentes siguientes:

  1. Tiempo de atención de reclamos.
  2. Tiempo de respuesta a consultas y solicitudes.
  3. Medios a disposición de clientes.

Capítulo 11. Atención de Reclamos

Artículo 30 — Tiempo de atención de reclamos técnicos

Se define un indicador asociado al tiempo de atención de los reclamos (Ta) que establece un tiempo máximo de atención por cada tipo de reclamo, considerando las etapas definidas en la Sección 1 de la presente Norma Técnica, donde, en caso de que dichos plazos máximos de resolución sean excedidos, la CREE podrá aplicar penalizaciones por incumplimiento. En la siguiente tabla se presentan los tiempos máximos de atención al usuario que deberán ser utilizados para el cálculo de las penalidades.

Tabla 21 Tiempos máximos de resolución de reclamos – Etapa I Cantidad de usuarios por centro de población Tiempo de atención máximo (días hábiles) para cualquier tipo de reclamo de AP Menor a 10.000 10 (diez) Mayor a 10.000 20 (veinte)

Para la Etapa II los tiempos de atención de los reclamos se definen para los distintos tipos de reclamos típicos (Rt), de acuerdo con lo establecido en la tabla que se expone a continuación.

Para la Etapa II los tiempos de atención de los reclamos se definen para los distintos tipos de reclamos típicos (Rt), de acuerdo con lo establecido en la tabla que se expone a continuación. Finalmente, para la Etapa III, los tiempos de atención de los reclamos se definen para los distintos tipos de reclamos típicos (Rt), de acuerdo con lo establecido en la tabla que se expone a continuación

ACUERDO CREE-81-2023 45

Tabla 22 Tiempos máximos de resolución de reclamos – Etapa II Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) Rt3 Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente 5 (cinco) 8 (ocho) Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 3 (tres) 5 (cinco) Rt7 Luminaria defectuosa 5 (cinco) 8 (ocho) Rt8 Soporte faltante 7 (siete) 12 (doce) Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda 12 (doce) 20 (veinte) Rt10 Otras interferencias al alumbrado 12 (doce) 20 (veinte) Rt11 Difusor defectuoso 12 (doce) 20 (veinte)

Finalmente, para la Etapa III, los tiempos de atención de los reclamos se definen para los distintos tipos de reclamos típicos (Rt), de acuerdo con lo establecido en la tabla que se expone a continuación

Tabla 23 Tiempos máximos de resolución de reclamos – Etapa III Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona rural Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 2 (dos) 4 (cuatro) Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 1 (uno) 2 (dos) Rt3 Luminaria encendida en horario diurno 3 (tres) 5 (cinco) Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 2 (dos) 4 (cuatro) Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente 2 (dos) 4 (cuatro) Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 1 (uno) 2 (dos) Rt7 Luminaria defectuosa 3 (tres) 5 (cinco) Rt8 Soporte faltante 4 (tres) 8 (ocho) Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda 10 (diez) 20 (veinte)

Capítulo 12. Penalizaciones por incumplimiento en el

tiempo de atención de reclamos técnicos (Ta)

Artículo 31 — Penalizaciones por incumplimiento en el

tiempo de atención De acuerdo con los plazos establecidos para la atención de reclamos de alumbrado público, considerando el tipo de Reclamo Típico (Rt), se define una penalización que aplica cuando se superan los tiempos de atención máximos establecidos para cada Etapa de aplicación. Se definen dos tipos de penalizaciones: • PD1 = Penalización por cada día de atraso cuando se supera el tiempo máximo de atención entre 1 y 30 días de atraso. • PD2: Penalización adicional por cada día de atraso cuando se superan los 30 días, el cual se suma a la En la Etapa I la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe llevar los registros de los reclamos y la medición de los tiempos de atención, sin embargo, no aplican penalizaciones. En las Etapas II y III, ya definidos los reclamos típicos (Rt) se consideran distintos valores de penalización a aplicar, para tener en cuenta el impacto del tipo de reclamo, sobre todo en los casos de afectación zonal. A tal efecto se define un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos individuales (VPURTI) y un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos grupales, lo que se resumen en la tabla que se presenta a continuación:

ACUERDO CREE-81-2023 45

Tabla 22 Tiempos máximos de resolución de reclamos – Etapa II Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) Rt3 Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente 5 (cinco) 8 (ocho) Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 3 (tres) 5 (cinco) Rt7 Luminaria defectuosa 5 (cinco) 8 (ocho) Rt8 Soporte faltante 7 (siete) 12 (doce) Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda 12 (doce) 20 (veinte) Rt10 Otras interferencias al alumbrado 12 (doce) 20 (veinte) Rt11 Difusor defectuoso 12 (doce) 20 (veinte)

Finalmente, para la Etapa III, los tiempos de atención de los reclamos se definen para los distintos tipos de reclamos típicos (Rt), de acuerdo con lo establecido en la tabla que se expone a continuación

Tabla 23 Tiempos máximos de resolución de reclamos – Etapa III Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona rural Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 2 (dos) 4 (cuatro) Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 1 (uno) 2 (dos) Rt3 Luminaria encendida en horario diurno 3 (tres) 5 (cinco) Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 2 (dos) 4 (cuatro) Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente 2 (dos) 4 (cuatro) Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 1 (uno) 2 (dos) Rt7 Luminaria defectuosa 3 (tres) 5 (cinco) Rt8 Soporte faltante 4 (tres) 8 (ocho) Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda 10 (diez) 20 (veinte)

ACUERDO CREE-81-2023 46 Rt10 Otras interferencias al alumbrado 10 (diez) 20 (veinte) Rt11 Difusor defectuoso 10 (diez) 20 (veinte)

Capítulo 12. Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención de

reclamos técnicos (Ta)

Artículo 31 — Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención

De acuerdo con los plazos establecidos para la atención de reclamos de alumbrado público, considerando el tipo de Reclamo Típico (Rt), se define una penalización que aplica cuando se superan los tiempos de atención máximos establecidos para cada Etapa de aplicación. Se definen dos tipos de penalizaciones: • PD1 = Penalización por cada día de atraso cuando se supera el tiempo máximo de atención entre 1 y 30 días de atraso. • PD2: Penalización adicional por cada día de atraso cuando se superan los 30 días, el cual se suma a la PD1. En la Etapa I la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe llevar los registros de los reclamos y la medición de los tiempos de atención, sin embargo, no aplican penalizaciones. En las Etapas II y III, ya definidos los reclamos típicos (Rt) se consideran distintos valores de penalización a aplicar, para tener en cuenta el impacto del tipo de reclamo, sobre todo en los casos de afectación zonal. A tal efecto se define un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos individuales (VPURTI) y un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos grupales, lo que se resumen en la tabla que se presenta a continuación:

Tabla 24 Valor unitario de penalización por tipo de reclamo Código Descripción Valor unitario de penalización que aplica Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno VPURTI Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno VPURTG Rt3 Luminaria encendida en horario diurno VPURTI Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno VPURTG Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente VPURTI Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa VPURTI Rt8 Soporte faltante VPURTI Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado VPURTI Rt11 Difusor defectuoso VPURTI

Para determinar el VPURTI correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente: 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria

Para determinar el VPURTI correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente: Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación. Para la determinación de la penalización por exceso en los tiempos de atención de los reclamos grupales, el VPURTG correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh).

ACUERDO CREE-81-2023 46 Rt10 Otras interferencias al alumbrado 10 (diez) 20 (veinte) Rt11 Difusor defectuoso 10 (diez) 20 (veinte)

Capítulo 12. Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención de

reclamos técnicos (Ta)

Artículo 31 — Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención

De acuerdo con los plazos establecidos para la atención de reclamos de alumbrado público, considerando el tipo de Reclamo Típico (Rt), se define una penalización que aplica cuando se superan los tiempos de atención máximos establecidos para cada Etapa de aplicación. Se definen dos tipos de penalizaciones: • PD1 = Penalización por cada día de atraso cuando se supera el tiempo máximo de atención entre 1 y 30 días de atraso. • PD2: Penalización adicional por cada día de atraso cuando se superan los 30 días, el cual se suma a la PD1. En la Etapa I la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe llevar los registros de los reclamos y la medición de los tiempos de atención, sin embargo, no aplican penalizaciones. En las Etapas II y III, ya definidos los reclamos típicos (Rt) se consideran distintos valores de penalización a aplicar, para tener en cuenta el impacto del tipo de reclamo, sobre todo en los casos de afectación zonal. A tal efecto se define un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos individuales (VPURTI) y un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos grupales, lo que se resumen en la tabla que se presenta a continuación:

Tabla 24 Valor unitario de penalización por tipo de reclamo Código Descripción Valor unitario de penalización que aplica Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno VPURTI Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno VPURTG Rt3 Luminaria encendida en horario diurno VPURTI Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno VPURTG Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente VPURTI Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa VPURTI Rt8 Soporte faltante VPURTI Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado VPURTI Rt11 Difusor defectuoso VPURTI

Para determinar el VPURTI correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente: 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria

ACUERDO CREE-81-2023 46 Rt10 Otras interferencias al alumbrado 10 (diez) 20 (veinte) Rt11 Difusor defectuoso 10 (diez) 20 (veinte)

Capítulo 12. Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención de

reclamos técnicos (Ta)

Artículo 31 — Penalizaciones por incumplimiento en el tiempo de atención

De acuerdo con los plazos establecidos para la atención de reclamos de alumbrado público, considerando el tipo de Reclamo Típico (Rt), se define una penalización que aplica cuando se superan los tiempos de atención máximos establecidos para cada Etapa de aplicación. Se definen dos tipos de penalizaciones: • PD1 = Penalización por cada día de atraso cuando se supera el tiempo máximo de atención entre 1 y 30 días de atraso. • PD2: Penalización adicional por cada día de atraso cuando se superan los 30 días, el cual se suma a la PD1. En la Etapa I la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe llevar los registros de los reclamos y la medición de los tiempos de atención, sin embargo, no aplican penalizaciones. En las Etapas II y III, ya definidos los reclamos típicos (Rt) se consideran distintos valores de penalización a aplicar, para tener en cuenta el impacto del tipo de reclamo, sobre todo en los casos de afectación zonal. A tal efecto se define un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos individuales (VPURTI) y un valor de penalización unitario por incumplimiento en los plazos de resolución de los reclamos técnicos grupales, lo que se resumen en la tabla que se presenta a continuación:

Tabla 24 Valor unitario de penalización por tipo de reclamo Código Descripción Valor unitario de penalización que aplica Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno VPURTI Rt2 Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno VPURTG Rt3 Luminaria encendida en horario diurno VPURTI Rt4 Grupo de luminarias encendidas en horario diurno VPURTG Rt5 Luminaria con funcionamiento intermitente VPURTI Rt6 Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa VPURTI Rt8 Soporte faltante VPURTI Rt9 Interferencia al alumbrado por arboleda VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado VPURTI Rt11 Difusor defectuoso VPURTI

Para determinar el VPURTI correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente: 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

Donde: • PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria

ACUERDO CREE-81-2023 47 por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío, de finido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Para la determinación de la penalización por exceso en los tiempos de atención de los reclamos grupales, el VPURTG correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

• PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”): 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta los valores de VPURTI y de VPURTG para cada semestre, de acuerdo con los plazos de atención establecidos para cada tipo de reclamos técnico (Rt) en la Etapa II y la Etapa III, se definen las penalizaciones que se resumen en los cuadros que a continuación se presentan: Tabla 25 Penalizaciones por incumplimiento tiempos de atención reclamos Etapa II Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI

• Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación. Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”): Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período. Teniendo en cuenta los valores de VPURTI y de VPURTG para cada semestre, de acuerdo con los plazos de atención establecidos para cada tipo de reclamos técnico (Rt) en la Etapa II y la Etapa III, se definen las penalizaciones que se resumen en los cuadros que a continuación se presentan:

ACUERDO CREE-81-2023 47 por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío, de finido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Para la determinación de la penalización por exceso en los tiempos de atención de los reclamos grupales, el VPURTG correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

• PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”): 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta los valores de VPURTI y de VPURTG para cada semestre, de acuerdo con los plazos de atención establecidos para cada tipo de reclamos técnico (Rt) en la Etapa II y la Etapa III, se definen las penalizaciones que se resumen en los cuadros que a continuación se presentan: Tabla 25 Penalizaciones por incumplimiento tiempos de atención reclamos Etapa II Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI

ACUERDO CREE-81-2023 47 por día, el cual se considera de 12 horas. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fan = Factor de amplificación por desvío, de finido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Para la determinación de la penalización por exceso en los tiempos de atención de los reclamos grupales, el VPURTG correspondiente a cada semestre, que se calcula con la expresión siguiente:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) × (12 ℎ𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜) × ( 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇) × (𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇)

• PromTLn = Valor promedio de la potencia unitaria del parque de luminarias registradas en el inventario del sistema de AP de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público para el semestre “n” en MW. • Hsprom = Corresponde a la cantidad de horas de funcionamiento promedio de una luminaria por día, el cual se considera de 12 horas. • LuTv = Cantidad de luminarias por tramo de vía. • CENS = Costo de la energía no suministra vigente para el semestre “n” (USD/MWh). • Fa = Factor de amplificación por desvío, definido inicialmente como “2” para el primer semestre de la Etapa II, pudiendo la CREE modificar este factor de amplificación para los próximos semestres, tanto en dicha Etapa como así también en los semestres de la Etapa III. • n = Semestre en evaluación.

Con relación a la cantidad de luminarias por tramo de vía (LuTV) se determinará utilizando la siguiente expresión, que determina el promedio de luminarias por tramo de vía para el semestre correspondiente (“n”): 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐿𝐿𝐿𝐿𝑇𝑇𝑇𝑇 = 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝑇𝑇𝑇𝑇𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶𝑜𝑜𝑜𝑜𝐶𝐶𝐶𝐶 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝐿𝐿𝐿𝐿í𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑑𝑑𝑑𝑑𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐶𝐶𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇

Las cantidades de luminarias y de tramos de vía se obtienen del inventario y sistema de información de las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, para cada semestre “n”, como valor promedio de dicho período.

Teniendo en cuenta los valores de VPURTI y de VPURTG para cada semestre, de acuerdo con los plazos de atención establecidos para cada tipo de reclamos técnico (Rt) en la Etapa II y la Etapa III, se definen las penalizaciones que se resumen en los cuadros que a continuación se presentan: Tabla 25 Penalizaciones por incumplimiento tiempos de atención reclamos Etapa II Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI

ACUERDO CREE-81-2023 48 Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria con funcionamiento intermitente 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPUTRI Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Rt8 Soporte faltante 7 (siete) 12 (doce) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Interferencia al alumbrado por arboleda 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI Rt11 Difusor defectuoso 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI

Tabla 26 Penalizaciones por incumplimiento tiempos de atención reclamos Etapa III Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI

A través del acceso al RUAR que deben llevar actualizado las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, la CREE verificará los reclamos que fueron atendidos fuera de los plazos de atención.

Artículo 32 — Penalizaciones por mala gestión de la

información Adicionalmente la CREE se reserva el derecho de realizar distintos tipos de auditorías para verificar la veracidad de la información registrada en el RUAR y en caso de detectar inconsistencias o información errónea, la CREE aplicará sanciones específicas asociadas a la mala calidad de la gestión de la información.

Artículo 33 — Reporte de información comercial

Mensualmente, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán reportar en tablas específicamente definidas por la CREE, la cantidad de reclamos atendidos, por tipo, con todos los datos temporales y demás información agregando en dicho registro la autopenalidad que se le propone a la CREE para cada uno de los reclamos atendidos fuera del tiempo de atención (tablas mensuales de calidad de servicio – atención de reclamos), que luego se van acumulando para el semestre correspondiente.

ACUERDO CREE-81-2023 49 Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria con funcionamiento intermitente 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPUTRI Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Rt8 Soporte faltante 7 (siete) 12 (doce) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Interferencia al alumbrado por arboleda 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPRTI Rt11 Difusor defectuoso 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPRTI 1 VPRTI

A través del acceso al RUAR que deben llevar actualizado las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público, la CREE verificará los reclamos que fueron atendidos fuera de los plazos de atención.

Artículo 32 — Penalizaciones por mala gestión de la información

Adicionalmente la CREE se reserva el derecho de realizar distintos tipos de auditorías para verificar la veracidad de la información registrada en el RUAR y en caso de detectar inconsistencias o información errónea, la CREE aplicará sanciones específicas asociadas a la mala calidad de la gestión de la información.

Artículo 33 — Reporte de información comercial

Mensualmente, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán reportar en tablas específicamente definidas por la CREE, la cantidad de reclamos atendidos, por tipo, con todos los datos temporales y demás información agregando en dicho registro la auto penalidad que se le propone a la CREE para cada uno de los reclamos atendidos fuera del tiempo de atención (tablas mensuales de calidad de servicio – atención de reclamos), que luego se van acumulando para el semestre correspondiente.

ACUERDO CREE-81-2023 48 Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Grupo de luminarias encendidas en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria con funcionamiento intermitente 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPUTRI Grupo de luminarias con funcionamiento intermitente 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Rt7 Luminaria defectuosa 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Rt8 Soporte faltante 7 (siete) 12 (doce) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Interferencia al alumbrado por arboleda 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI Rt10 Otras interferencias al alumbrado 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI Rt11 Difusor defectuoso 12 (doce) 20 (veinte) 0,5 VPURTI 1 VPURTI

Tabla 26 Penalizaciones por incumplimiento tiempos de atención reclamos Etapa III Tipo de Reclamo Descripción Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona urbana Ta = Tiempo de atención (días hábiles) para zona Penalización por cada día de atraso en la atención PD2: Penalización adicional por cada día de atraso si se superan los 30 (treinta) días Rt1 Luminaria apagada en horario nocturno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI Grupo de luminarias apagadas en horario nocturno 3 (tres) 5 (cinco) 1 VPURTG 1,5 VPURTG Luminaria encendida en horario diurno 5 (cinco) 8 (ocho) 1 VPURTI 1,5 VPURTI

Capítulo 13. Tratamiento de excepciones –

pedidos de prórroga

Artículo 34 — Excepciones

Tanto para Etapa I, como para la Etapa II y la Etapa III se consideran excepciones y solicitudes de extensión de plazo de resolución (prórrogas) para los siguientes casos. a) Reclamos asociados a interferencias al alumbrado: ▪ Rt9 – Interferencia al alumbrado por arboleda: Cuando no sea posible cumplir con los tiempos establecidos para este tipo de reclamo, ya sea por negativa de las Alcaldías, de otros organismos del Estado o de terceros, durante la etapa de relevamiento en campo para la evaluación, planificación, programación y ejecución de la resolución de dicho reclamo, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá documentar este impedimento, el cual deberá enviar a la CREE junto con la solicitud de reiteración del permiso para realizar la poda a modo de solicitud de extensión del plazo de resolución antes de la fecha de vencimiento del plazo original indicado para este tipo de reclamos. ▪ Rt10 – Otras interferencias al alumbrado: Cuando no sea posible cumplir con los tiempos establecidos para este tipo de reclamo, ya sea porque para realizar el retiro o modificación de la interferencia se deban tramitar permisos especiales, durante la etapa de relevamiento en campo para la evaluación, planificación, programación y ejecución de la resolución de dicho reclamo, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá documentar esta situación y enviar la misma junto con el resto de la documentación donde se indica que está realizando los trámites necesarios, como parte de la solicitud de extensión del plazo de resolución, antes de la fecha de vencimiento del plazo original indicado para este tipo de reclamos. b) Solicitudes de ampliación o extensión del plazo (prórrogas) En casos especiales, debidamente justificados por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público ante la CREE, previo análisis y evaluación, este Organismo podrá determinar y otorgar un plazo mayor al inicialmente establecido de acuerdo con el tipo de reclamo, siempre y cuando la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público haya solicitado la prórroga antes del plazo de vencimiento de dicho reclamo.

Capítulo 14. Atención de solicitudes y consultas

Artículo 35 — Tiempos de respuesta de consultas y

solicitudes. Tiempo de atención de consultas y solicitudes: Es el tiempo transcurrido desde que el ingreso de la consulta o solicitud ingresa en forma fehaciente hasta su resolución. Los tiempos de respuesta de consultas y solicitudes para cada etapa son los que se indican a continuación:

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Capítulo 13. Tratamiento de excepciones – pedidos de prórroga

Artículo 34 — Excepciones

Tanto para Etapa I, como para la Etapa II y la Etapa III se consideran excepciones y solicitudes de extensión de plazo de resolución (prórrogas) para los siguientes casos.

a) Reclamos asociados a interferencias al alumbrado:  Rt9 – Interferencia al alumbrado por arboleda: Cuando no sea posible cumplir con los tiempos establecidos para este tipo de reclamo, ya sea por negativa de las Alcaldías, de otros organismos del Estado o de terceros, durante la etapa de relevami ento en campo para la evaluación, planificación, programación y ejecución de la resolución de dicho reclamo, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá documentar este impedimento, el cual deberá enviar a la CREE junto con la solici tud de reiteración del permiso para realizar la poda a modo de solicitud de extensión del plazo de resolución antes de la fecha de vencimiento del plazo original indicado para este tipo de reclamos.  Rt10 – Otras interferencias al alumbrado: Cuando no sea p osible cumplir con los tiempos establecidos para este tipo de reclamo, ya sea porque para realizar el retiro o modificación de la interferencia se deban tramitar permisos especiales, durante la etapa de relevamiento en campo para la evaluación, planificaci ón, programación y ejecución de la resolución de dicho reclamo, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá documentar esta situación y enviar la misma junto con el resto de la documentación donde se indica que está realizando los trámites necesarios, como parte de la solicitud de extensión del plazo de resolución, antes de la fecha de vencimiento del plazo original indicado para este tipo de reclamos.

b) Solicitudes de ampliación o extensión del plazo (prórrogas) En casos especiales, d ebidamente justificados por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público ante la CREE, previo análisis y evaluación, este Organismo podrá determinar y otorgar un plazo mayor al inicialmente establecido de acuerdo con el tipo de reclamo, siempre y cuando la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público haya solicitado la prórroga antes del plazo de vencimiento de dicho reclamo.

Capítulo 14. Atención de solicitudes y consultas

Artículo 35 — Tiempos de respuesta de consultas y solicitudes.

Tiempo de atención de consultas y solicitudes: E s el tiempo transcurrido desde que el ingreso de la consulta o solicitud ingresa en forma fehaciente hasta su resolución. Los tiempos de respuesta de consultas y solicitudes para cada etapa son l os que se indican a continuación: Tabla 27 Tiempos de atención de solicitudes y consultas por etapa Etapa Tiempos de respuesta I 10 días II 7 días

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Artículo 36 — Indicadores y tolerancias

La tasa de atención comercial de alumbrado público se determinará semestralmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • TAC (%) = Tasa de atención comercial. • Qcnr = Cantidad total solicitudes o consultas no respondidas o respondidas fuera del plazo establecido. • Qcr = Cantidad total solicitudes o consultas recibidas. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de atención comercial, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. El indicador exigible para cada etapa será:

Tabla 28 Tolerancia del indicador de calidad comercial por etapa Etapa Tolerancia Indicador de Calidad Comercial TAC II 10% III 5%

Artículo 37 — Penalidades

Durante la Etapa I no se aplicará penalización ante la ocurrencia de desvío de los indicadores de atención comercial. A partir del inicio de la Etapa II y posteriormente en la Etapa III, se plantea la aplicación de penalidades semestrales en el caso de incumplimientos en los tiempos de atención comercial. Para la aplicación de la multa semestral se considera la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) ∗ 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 ∗ 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • MTACn = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de atención comercial admitida para dicho período. • TACn = Tasa de atención correspondiente al semestre “n”. • TAClimn = Tasa de atención indicada para cada semestre “n”, de acuerdo con la Etapa de aplicación que se trate. • PromCLn = Valor promedio de la cantidad total de clientes registradas en el sistema de alumbrado público para el semestre “n”. • VPACUn = Valor de penalización Atención Comercial Unitario para el semestre fijado por el regulador. • n = Semestre en evaluación.

Artículo 36 — Indicadores y tolerancias

La tasa de atención comercial de alumbrado público se determinará semestralmente a partir de la siguiente expresión: Donde: • TAC (%) = Tasa de atención comercial. • Qcnr = Cantidad total solicitudes o consultas no respondidas o respondidas fuera del plazo establecido. • Qcr = Cantidad total solicitudes o consultas recibidas. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de atención comercial, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. El indicador exigible para cada etapa será:

Artículo 37 — Penalidades

Durante la Etapa I no se aplicará penalización ante la ocurrencia de desvío de los indicadores de atención comercial. A partir del inicio de la Etapa II y posteriormente en la Etapa III, se plantea la aplicación de penalidades semestrales en el caso de incumplimientos en los tiempos de atención comercial. Para la aplicación de la multa semestral se considera la siguiente ecuación: Donde: • MTACn = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de atención comercial admitida para dicho período. • TACn = Tasa de atención correspondiente al semestre • TAClimn = Tasa de atención indicada para cada semestre “n”, de acuerdo con la Etapa de aplicación que se trate. • PromCLn = Valor promedio de la cantidad total de clientes registradas en el sistema de alumbrado público para el semestre “n”. • VPACUn = Valor de penalización Atención Comercial Unitario para el semestre fijado por el regulador. • n = Semestre en evaluación.

Título VI: Compensaciones al Usuario

Artículo 38 — Obligación de indemnizar

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben indemnizar a los usuarios que reciben la prestación del servicio de alumbrado público en función de las disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica, por todo incumplimiento a los límites y tolerancias establecidas para cada uno de los indicadores con los cuales se realiza el control de la prestación del servicio. No se deben considerar eventos por causas no imputables a la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, conforme a la definición

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Artículo 36 — Indicadores y tolerancias

La tasa de atención comercial de alumbrado público se determinará semestralmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • TAC (%) = Tasa de atención comercial. • Qcnr = Cantidad total solicitudes o consultas no respondidas o respondidas fuera del plazo establecido. • Qcr = Cantidad total solicitudes o consultas recibidas. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de atención comercial, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. El indicador exigible para cada etapa será:

Tabla 28 Tolerancia del indicador de calidad comercial por etapa Etapa Tolerancia Indicador de Calidad Comercial TAC II 10% III 5%

Artículo 37 — Penalidades

Durante la Etapa I no se aplicará penalización ante la ocurrencia de desvío de los indicadores de atención comercial. A partir del inicio de la Etapa II y posteriormente en la Etapa III, se plantea la aplicación de penalidades semestrales en el caso de incumplimientos en los tiempos de atención comercial. Para la aplicación de la multa semestral se considera la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) ∗ 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 ∗ 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • MTACn = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de atención comercial admitida para dicho período. • TACn = Tasa de atención correspondiente al semestre “n”. • TAClimn = Tasa de atención indicada para cada semestre “n”, de acuerdo con la Etapa de aplicación que se trate. • PromCLn = Valor promedio de la cantidad total de clientes registradas en el sistema de alumbrado público para el semestre “n”. • VPACUn = Valor de penalización Atención Comercial Unitario para el semestre fijado por el regulador. • n = Semestre en evaluación.

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Artículo 36 — Indicadores y tolerancias

La tasa de atención comercial de alumbrado público se determinará semestralmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • TAC (%) = Tasa de atención comercial. • Qcnr = Cantidad total solicitudes o consultas no respondidas o respondidas fuera del plazo establecido. • Qcr = Cantidad total solicitudes o consultas recibidas. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de atención comercial, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. El indicador exigible para cada etapa será:

Tabla 28 Tolerancia del indicador de calidad comercial por etapa Etapa Tolerancia Indicador de Calidad Comercial TAC II 10% III 5%

Artículo 37 — Penalidades

Durante la Etapa I no se aplicará penalización ante la ocurrencia de desvío de los indicadores de atención comercial. A partir del inicio de la Etapa II y posteriormente en la Etapa III, se plantea la aplicación de penalidades semestrales en el caso de incumplimientos en los tiempos de atención comercial. Para la aplicación de la multa semestral se considera la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) ∗ 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 ∗ 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • MTACn = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de atención comercial admitida para dicho período. • TACn = Tasa de atención correspondiente al semestre “n”. • TAClimn = Tasa de atención indicada para cada semestre “n”, de acuerdo con la Etapa de aplicación que se trate. • PromCLn = Valor promedio de la cantidad total de clientes registradas en el sistema de alumbrado público para el semestre “n”. • VPACUn = Valor de penalización Atención Comercial Unitario para el semestre fijado por el regulador. • n = Semestre en evaluación.

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Artículo 36 — Indicadores y tolerancias

La tasa de atención comercial de alumbrado público se determinará semestralmente a partir de la siguiente expresión: 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶 (%) = 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑄𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • TAC (%) = Tasa de atención comercial. • Qcnr = Cantidad total solicitudes o consultas no respondidas o respondidas fuera del plazo establecido. • Qcr = Cantidad total solicitudes o consultas recibidas. Este valor mensual se utilizará para el monitoreo del indicador, con el objetivo de verificar variaciones significativas de la tasa de atención comercial, para lo cual se fija un valor máximo admisible para dicho período que no puede superarse y en caso contrario se aplicará una penalización específica para el mismo, por representar una condición de desviación extraordinaria. El indicador exigible para cada etapa será:

Tabla 28 Tolerancia del indicador de calidad comercial por etapa Etapa Tolerancia Indicador de Calidad Comercial TAC II 10% III 5%

Artículo 37 — Penalidades

Durante la Etapa I no se aplicará penalización ante la ocurrencia de desvío de los indicadores de atención comercial. A partir del inicio de la Etapa II y posteriormente en la Etapa III, se plantea la aplicación de penalidades semestrales en el caso de incumplimientos en los tiempos de atención comercial. Para la aplicación de la multa semestral se considera la siguiente ecuación:

𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 = (𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 − 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑇𝑇𝑇𝑇) ∗ 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇 ∗ 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝐶𝐶𝐶𝐶𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 Donde: • MTACn = Multa del semestre “n” aplicar por exceso sobre la tasa de atención comercial admitida para dicho período. • TACn = Tasa de atención correspondiente al semestre “n”. • TAClimn = Tasa de atención indicada para cada semestre “n”, de acuerdo con la Etapa de aplicación que se trate. • PromCLn = Valor promedio de la cantidad total de clientes registradas en el sistema de alumbrado público para el semestre “n”. • VPACUn = Valor de penalización Atención Comercial Unitario para el semestre fijado por el regulador. • n = Semestre en evaluación.

de caso fortuito o fuerza mayor establecidos en la normativa de la CREE, que fueran debidamente comprobados.

Artículo 39 — Aplicación de indemnizaciones

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán procesar, una vez aprobados los cálculos de las penalizaciones por parte de la CREE, todos los créditos a favor de los usuarios se deberán aplicar como un descuento en la facturación que dichos clientes reciben de parte de las Empresas Distribuidoras. La compensación a los clientes por deficiencias en la calidad del servicio, de producto de alumbrado público y comercial, deberá quedar debidamente indicada en la facturación donde se aplica, para lo cual la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público debe coordinar con la Empresa Distribuidora, la adecuación correspondiente en la factura que se entrega a los usuarios. Todas las penalizaciones calculadas para el semestre se sumarán para dar un monto total de penalización. Ese monto total será considerado para la aplicación de la compensación a los usuarios. Este monto total será distribuido entre todos los usuarios del servicio de alumbrado público de forma proporcional, considerando la forma de aplicar los cargos de alumbrado público indicados en el Reglamento de Tarifas.

Artículo 40 — Plazo de aplicación

Las compensaciones se aplicarán en el semestre siguiente al correspondiente al que fue cerrado para el cálculo de los indicadores de calidad de servicio, de producto y comercial. Las indemnizaciones se implementarán como créditos en la facturación de los Usuarios afectados en el segundo mes siguiente de facturación posterior a cada período de control, es decir a cada semestre. En aquellos casos en que el monto a compensar supere el valor total del monto asociado al servicio de alumbrado público, el complemento de la compensación se aplicará en el siguiente mes de facturación. Independientemente del pago de las compensaciones, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deben tomar las medidas necesarias para la corrección de la mala calidad de producto, calidad de servicio y calidad comercial.

Artículo 41 — Auto penalización

El cálculo de la auto penalización por desviación de la calidad de servicio, de la calidad de producto y calidad comercial como así también el cálculo de las penalizaciones y compensaciones deberá ser presentado a la CREE por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público a modo de declaración jurada.

Título VII: INFORMES DE SEGUIMIENTO

Capítulo 15. Informes Periódicos

Artículo 42 — Informes mensuales

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán elevar a la CREE, por escrito y por medios digitales, los siguientes informes mensuales: a) Informe de gestión de reclamos, consultas y solicitudes. Contendrá la cantidad de reclamos recibidos por tipo, la cantidad de reclamos resueltos en tiempo y fuera de tiempo, la cantidad de solicitudes y consultas recibidas y respondidas en tiempo y fuera de tiempo.

b) Informe de gestión de anomalías: Contendrá la cantidad de anomalías detectadas, las solucionadas y las pendientes. c) Informe de avance de campañas de medición de calidad de producto. Contendrá los avances en las campañas de medición, resultados de medición de los parámetros de calidad de producto, las desviaciones de la norma, entre otros. d) Monto mensual de penalización. Contendrá el monto de penalización por tipo de desvío.

Artículo 43 — Informes semestrales

Las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán elevar a la CREE, por escrito y por medios digitales, los siguientes informes semestrales: a) Informe de avance del plan de inversiones de acuerdo con lo establecido en Reglamento de tarifas. Dicho informe debe estar acompañado por registros fotográficos. Contendrá las inversiones programadas, las ejecutadas, el % de avance. b) Informe de avance del plan de mantenimiento con lo establecido en el Reglamento de tarifas. Dicho informe debe estar acompañado por registros fotográficos. Contendrá el plan de mantenimiento programado, el ejecutado, el % de avance. c) Informe consolidado de las auto penalizaciones calculadas para aprobación de la CREE. d) Informe de acreditaciones de las penalizaciones realizadas en el semestre. e) Informe de volumen de energía consumida por el sistema de AP. Contendrá el volumen de energía medida por tipo.

Capítulo 16. Accesos a información

por parte de la CREE

Artículo 44 — Acceso a la base de datos

Adicionalmente al envío de los informes que se deben enviar a la CREE, a los efectos que este Organismo pueda realizar la fiscalización general de la prestación del servicio de alumbrado público, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán implementar en su página web, un vínculo de acceso restringido para uso exclusivo de la CREE. En este vínculo de acceso restringido, las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público deberán colocar el Historial del Registro de Reportes de Luminarias Defectuosas, el cual contendrá los registros de todos los reportes recibidos de luminarias defectuosas y otras deficiencias, con sus fechas de ingreso al registro, número de reclamo y fecha de reparación, en el formato que le indique la CREE.

Artículo 45 — Inspecciones a la base de datos

La CREE efectuará inspecciones de manera aleatoria a las luminarias reportadas como reparadas en el Historial del Registro de Reportes de Luminarias Defectuosas de la distribuidora en su página web. Si se determina que luminarias reportadas como reparadas, se encuentren defectuosas, se aplicará la penalización correspondiente.

Capítulo 17. Contenido del RUAR

Artículo 46 — Contenido del RUAR

A continuación, se describe el contenido de la base de datos que conforma el RUAR:

  1. Campo ID Registro: Código de identificación único del registro. Se asigna un ID de registro sea el caso de un reclamo, el caso de una consulta o de una solicitud del usuario. También se asigna un ID de registro en el caso que se trate de anomalías que se detecten por inspecciones de la CREE, por inspecciones conjuntas o por campañas asociadas al cumplimiento de la normativa de calidad, o por inspecciones rutinarias de mantenimiento. Para el caso de reclamos, consultas o solicitudes de los usuarios, este ID es el que se le otorga al usuario a los efectos de control y seguimiento.

  2. Campo Código Empresa: Código de identificación único de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público que cuenta con la correspondiente licencia. Formato del campo: Texto.

  3. Campo Año: Se indica el año en el cual se está registrando un dato en la base de datos. Formato del campo: Decimal.

  4. Campo Semestre: Se indica el semestre del año, que es el período en el cual se calculan los indicadores de calidad de la prestación del servicio de alumbrado público. Formato: Texto.

  5. Campo Mes: Se indica el mes en el cual se está registrando un dato en la base de datos. Formato: Texto.

  6. Fecha de ingreso: Registro de la fecha de ingreso o carga del registro.

  7. Hora de ingreso: Registro de la hora de ingreso o carga del registro.

  8. ID forma de recepción del registro: Código de identificación único de la forma en que se ingresó el registro: a. En el caso de reclamos / Consultas / solicitudes: 1 (Atención Telefónica), (2) Atención Vía Internet, (3) Atención por redes sociales (WSP, Facebook, etc.), (4) Atención Personalizada en Oficinas para Atención al Público, (5) Atención Vía Correo Electrónico o Cualquier otro medio implementado por las Empresas Distribuidoras y las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público (cada uno con su respectivo ID). Formato: Texto. b. Los otros casos corresponden a la carga de anomalías detectadas a través de inspecciones realizadas por la CREE, o inspecciones conjuntas (CREE-ESAP), o campañas de control de la calidad de producto realizadas por la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, o por inspecciones o relevamientos de rutina que la empresa realiza como parte de su plan de mantenimiento. La carga será en estos casos manual realizada por la propia empresa prestadora o por la CREE en el caso que esta desee realizar la carga de las anomalías relevadas por dicho Organismo al momento de ejecutar inspecciones o auditorías. Formato: Texto.

  9. Nombre del usuario que realizó el contacto (aplica para el caso de reclamos, consultas o solicitudes).

  10. Número de teléfono del usuario que realizó el contacto (aplica para el caso de reclamos, consultas o solicitudes).

  11. Correo electrónico del usuario que realizó el contacto (aplica para el caso de reclamos, consultas o solicitudes).

  12. Dato de referencia (aplica para el caso de reclamos): Se debe poder referenciar con el cartel de la luminaria, el ID del poste donde está la luminaria, el ID del transformador que alimenta a la luminaria. Es decir que debe tener varias formas de poder asociar el registro con la instalación, incluyendo el número de identificación del suministro que el usuario tiene en el sistema comercial de la Empresa Distribuidora.

  13. Dirección del usuario (aplica para el caso de reclamos, consultas o solicitudes).

  14. Departamento, Municipio y Aldea: Deben quedar registrados estos datos para el caso de reclamos, consultas o solicitudes. En el caso de anomalías, también quedarán registrados estos datos, pero a través de la carga en de la anomalía que se asocia a una luminaria, a una columna de alumbrado público, entre otros.

  15. Texto de detalles (aplica para reclamos, consultas o solicitudes): Campo donde se deben registrar por ejemplo los comentarios del usuario que hizo el usuario.

  16. ID de la fuente de ingreso del registro: Código de identificación único del ingreso o registro del contacto. Se indicará si el ingreso lo realizó la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público o la Empresa Distribuidora. Formato: Texto.

  17. ID Tipo de registro: Código de identificación único del tipo de registro. En este caso se identifican los reclamos (RT), las consultas (CO), las solicitudes (SO), y las anomalías (AN).

  18. ID de Anomalía: De acuerdo con lo establecido en la presente Norma Técnica, las anomalías deben registrarse según su tipo y código. a. Anomalías Tipo 1: Asociadas a reclamos técnicos (AN-RT-XXX). b. Anomalías Tipo 2: Asociadas a inspecciones realizadas por la CREE (AN-ICRE-XXX). c. Anomalías Tipo 3: Asociadas a inspecciones realizadas en forma conjunta CREE-ESAP (CN-ICO). d. Anomalías Tipo 4: Asociadas a inspecciones rutinarias realizadas por la ESAP (AN-IEM- XXX) como parte de su plan de mantenimiento. e. Tipo 5: Anomalías detectadas durante la ejecución de las campañas de medición de la calidad de producto indicadas en la Normativa de calidad de la prestación del servicio de AP (AN-IC-XXX).

  19. Fecha de despacho: Corresponde la fecha en la cual se asignó la orden de trabajo u orden de servicio para atender un reclamo o anomalía.

  20. Hora de despacho: Corresponde a la hora en la cual se asignó la orden de trabajo u orden de servicio para atender un reclamo o anomalía.

  21. Tiempo estimado de resolución: se debe asignar un tiempo estimado de resolución, especialmente para el caso de reclamos con el objetivo que se pueda mantener al usuario informado y actualizado.

  22. ID del recurso asignado: Corresponde el código del equipo de trabajo al cual se le asignó la Orden de Servicio u orden de trabajo para atender un reclamo o anomalía.

  23. Fecha de asignación de solicitud o consulta: Corresponde la fecha de asignación de la consulta o

solicitud en caso de que la misma no se pudo resolver al momento que le usuario realizó el contacto. 24) Estado: Se debe identificar el estado: ingresado, despachado, en tratamiento, pendiente, pedido de prórroga, resuelto. 25) Solicitud de prórroga: SI/NO. En el caso que se haya pedido prórroga se debe indicar la fecha de la extensión aprobada. 26) Asignación de solicitud o consulta: Corresponde registrar al funcionario de la ESAP al cual se le asignó una consulta o solicitud. 27) Fecha real de resolución. 28) Hora de resolución. 29) Procedente: Indicar SI o NO (aplica para el caso de reclamos). 30) Código de anomalía real: Aplica para el caso de los reclamos donde puede ser diferente el código que se le asignó al ingreso respecto del que realmente se detectó cuando se fue a ver en el campo. 31) Actividades realizadas: Indicación de las tareas realizadas para resolver el reclamo o una anomalía no asociada al reclamo. 32) Cumplimiento de plazo: Indicar SI / NO. 33) Causa del no cumplimiento del plazo. 34) Comentarios de la resolución reclamo/anomalía: Indicar aquí las observaciones asociadas como información complementaria al tratamiento del reclamo o una anomalía asociada un reclamo. 35) Comentarios resolución de consulta o solicitud: Indicar aquí las observaciones asociadas como información complementaria al tratamiento del reclamo o una anomalía asociada un reclamo.

Título VIII: Transitorios

Artículo 47 — Información mínima Requerida RUAR

  1. Reclamos por deficiencias en el servicio de alumbrado público La información que se debe considerar al momento de cargar en el sistema un reclamo por deficiencias en el servicio de alumbrado público será, como mínimo, la que se lista a continuación • Datos del contacto: Nombre de la persona, teléfono de contacto, correo electrónico, número de suministro del servicio de distribución. • Cantidad de luminarias apagadas y/o encendidas, u otras deficiencias de alumbrado público (debidamente codificadas en el registro). • Dirección o referencia del sitio donde se ubican las luminarias reportadas; se podrá solicitar el número del poste o transformador etiquetado más próximo. • Año, mes, día y hora, en que se recibe la llamada o reporte.
  2. Otras solicitudes • Datos del contacto: Nombre de la persona, teléfono de contacto, correo electrónico, número de suministro del servicio de distribución. • Tipo de solicitud (debidamente codificadas en el registro). • Año, mes, día y hora, en que se recibe la llamada o reporte.

Requisitos de información de las instalaciones que conforman el sistema de alumbrado público El objetivo de este artículo es la definición de los requerimientos de información sobre los sistemas de alumbrado público operados por las Empresas Suministradoras del Servicio de Alumbrado Público. Se describen a continuación los requerimientos de información relacionados con las tablas de datos de los distintos componentes de las instalaciones que conforman el sistema de activos asociados a la presentación del servicio de alumbrado público. Los activos eléctricos que componen el sistema de alumbrado público son los siguientes: • Lámparas • Equipos auxiliares • Luminarias • Brazos pescantes • Postes • Soportes • Redes de media tensión exclusivas de alimentación de alumbrado público • Redes de baja tensión exclusivas de alimentación de alumbrado público • Transformadores de MT/BT exclusivos para alimentación de redes de baja tensión de alumbrado público • Equipos de medición y control del sistema de alumbrado público Para el caso de la información requerida de activos que sean de propiedad de la Empresa Distribuidora, deberán llevar la codificación de esta. Tabla de Activos Se describen a continuación los requerimientos de información relacionados con las tablas de datos de los distintos componentes de las instalaciones que conforman el sistema eléctrico de alumbrado público. a) Tabla de Activos - Luminarias Para la base de datos de información sobre las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado público de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, a continuación, se indican los datos requeridos:

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Tabla 29 Tabla de Activos - Luminarias Columna Descripción Formato Comentarios ID de Luminaria Código de identificación única de cada luminaria Texto Este ID es el que debe estar indicado en el cartel de identificación de la luminaria en el campo Tipo de Luminaria Código que identifica el tipo de luminaria Texto Ejemplo: Sodio tipo canasta; Sodio tipo cobra, LED Tecnología de la Luminaria Código que identifica la tecnología Texto LED, Sodio alta presión, Mercurio Potencia de la luminaria (W) Valor de la potencia unitaria de la luminaria en W Decimal Tipo de Equipo Auxiliar Código que identifica el tipo de equipo auxiliar Texto DRIVER, Arrancador-Balasto Potencia Equipo Auxiliar (W) Valor de la potencia unitaria del equipo auxiliar en W Decimal Marca de la Luminaria Código que identifica al fabricante de la luminaria Texto Ejemplo: Phillips, OSRAM Modelo de la Luminaria Código que identifica al modelo definido por el fabricante de la luminaria Número de serie de la Luminaria Número de serie de fabricación Texto Dato de la placa características de la luminaria ID Tipo de vía Código que identifica el tipo de vía donde está la luminaria Texto Codificación de acuerdo con el Reglamento AP: Carretera, Bulevares, Avenidas, Calles ID Tipo de zona de conflicto peatonal Código que identifica el tipo de zona de conflicto peatonal que caracteriza a cada tipo de vía Texto Codificación de acuerdo con el Reglamento de AP: Alto, medio, bajo ID tipo de zona Código que identifica el tipo de zona donde está la luminaria Texto Rural o Urbana Transformador Código de identificación única del centro de transformación MT/BT que alimenta a la red de BT de la cual se conecta la Luminaria ID de Circuito de Código de identificación único del Alimentador de MT Texto ID de Subestación Código que identifica la subestación AT/MT del cual se conecta el circuito de MT ID de Soporte Código del tipo de soporte de la luminaria Texto Brazo pescante, colgante Tipo de Apoyo Código de identificación del apoyo Texto Identifica si es un poste, un soporte exclusivo de AP

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Tabla 29 Tabla de Activos - Luminarias Columna Descripción Formato Comentarios ID de Luminaria Código de identificación única de cada luminaria Texto Este ID es el que debe estar indicado en el cartel de identificación de la luminaria en el campo Tipo de Luminaria Código que identifica el tipo de luminaria Texto Ejemplo: Sodio tipo canasta; Sodio tipo cobra, LED Tecnología de la Luminaria Código que identifica la tecnología Texto LED, Sodio alta presión, Mercurio Potencia de la luminaria (W) Valor de la potencia unitaria de la luminaria en W Decimal Tipo de Equipo Auxiliar Código que identifica el tipo de equipo auxiliar Texto DRIVER, Arrancador-Balasto Potencia Equipo Auxiliar (W) Valor de la potencia unitaria del equipo auxiliar en W Decimal Marca de la Luminaria Código que identifica al fabricante de la luminaria Texto Ejemplo: Phillips, OSRAM Modelo de la Luminaria Código que identifica al modelo definido por el fabricante de la luminaria Número de serie de la Luminaria Número de serie de fabricación Texto Dato de la placa características de la luminaria ID Tipo de vía Código que identifica el tipo de vía donde está la luminaria Texto Codificación de acuerdo con el Reglamento AP: Carretera, Bulevares, Avenidas, Calles ID Tipo de zona de conflicto peatonal Código que identifica el tipo de zona de conflicto peatonal que caracteriza a cada tipo de vía Texto Codificación de acuerdo con el Reglamento de AP: Alto, medio, bajo ID tipo de zona Código que identifica el tipo de zona donde está la luminaria Texto Rural o Urbana Transformador Código de identificación única del centro de transformación MT/BT que alimenta a la red de BT de la cual se conecta la Luminaria ID de Circuito de Código de identificación único del Alimentador de MT Texto ID de Subestación Código que identifica la subestación AT/MT del cual se conecta el circuito de MT ID de Soporte Código del tipo de soporte de la luminaria Texto Brazo pescante, colgante Tipo de Apoyo Código de identificación del apoyo Texto Identifica si es un poste, un soporte exclusivo de AP

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Columna Descripción Formato Comentarios ID de Apoyo

Código de identificación único del apoyo donde está montada la luminaria Este ID es el que debe estar indicado en el cartel de identificación del soporte (poste de la distribuidora de MT, poste de la distribuidora de BT, columna exclusiva de AP) Código del Departamento Código de identificación único del Departamento donde está ubicada la luminaria Nombre del Departamento Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Código del Municipio Código de identificación único del Municipio donde está ubicada la luminaria Nombre del Municipio Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Código de Aldea Código de identificación único de la Aldea donde está ubicada la luminaria Nombre de la Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Coordenada X Coordenada X – UTM Decimal Coordenada X – UTM de la luminaria Coordenada Y Coordenada Y – UTM Decimal Coordenada Y – UTM de la luminaria Año de instalación Año el cual se instaló la luminaria Decimal Condición Código de identificación único para la condición de la luminaria Texto Bueno, Regular, Malo Estado Código de identificación único estado de funcionamiento la luminaria En operación normal, Apagada en horario nocturno, encendida en horario diurno, en funcionamiento intermitente El atributo de “estado” de la luminaria varía según la condición de funcionamiento, por ejemplo, cuando ingresa un reclamo de alumbrado público por luminaria apagada, el sistema actualiza el estado de la luminaria. Adicionalmente se deberán prever los desarrollos informáticos necesarios para que como parte de los atributos de la base de luminarias se tenga el registro de las características del tramo de vía que es iluminado por un grupo o agrupamiento de luminarias, con el objetivo de contar con la base de datos de: • ID de tramo de vía (código único de identificación del tramo de vía). • Coordenadas UTM X-Y de inicio del tramo de vía. • Coordenada UTM X-Y del fin del tramo de vía. • Longitud del tramo de vía en metros. • Tipo de tramo de vía pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado

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Columna Descripción Formato Comentarios ID de Apoyo

Código de identificación único del apoyo donde está montada la luminaria Este ID es el que debe estar indicado en el cartel de identificación del soporte (poste de la distribuidora de MT, poste de la distribuidora de BT, columna exclusiva de AP) Código del Departamento Código de identificación único del Departamento donde está ubicada la luminaria Nombre del Departamento Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Código del Municipio Código de identificación único del Municipio donde está ubicada la luminaria Nombre del Municipio Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Código de Aldea Código de identificación único de la Aldea donde está ubicada la luminaria Nombre de la Nombre del Departamento de acuerdo con el catastro Nacional Texto Coordenada X Coordenada X – UTM Decimal Coordenada X – UTM de la luminaria Coordenada Y Coordenada Y – UTM Decimal Coordenada Y – UTM de la luminaria Año de instalación Año el cual se instaló la luminaria Decimal Condición Código de identificación único para la condición de la luminaria Texto Bueno, Regular, Malo Estado Código de identificación único estado de funcionamiento la luminaria En operación normal, Apagada en horario nocturno, encendida en horario diurno, en funcionamiento intermitente El atributo de “estado” de la luminaria varía según la condición de funcionamiento, por ejemplo, cuando ingresa un reclamo de alumbrado público por luminaria apagada, el sistema actualiza el estado de la luminaria. Adicionalmente se deberán prever los desarrollos informáticos necesarios para que como parte de los atributos de la base de luminarias se tenga el registro de las características del tramo de vía que es iluminado por un grupo o agrupamiento de luminarias, con el objetivo de contar con la base de datos de: • ID de tramo de vía (código único de identificación del tramo de vía). • Coordenadas UTM X-Y de inicio del tramo de vía. • Coordenada UTM X-Y del fin del tramo de vía. • Longitud del tramo de vía en metros. • Tipo de tramo de vía pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado

Adicionalmente se deberán prever los desarrollos informáticos necesarios para que como parte de los atributos de la base de luminarias se tenga el registro de las características del tramo de vía que es iluminado por un grupo o agrupamiento de luminarias, con el objetivo de contar con la base de datos de: • ID de tramo de vía (código único de identificación del tramo de vía). • Coordenadas UTM X-Y de inicio del tramo de vía. • Coordenada UTM X-Y del fin del tramo de vía. • Longitud del tramo de vía en metros. • Tipo de tramo de vía pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Tipo de pavimento del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Nivel de iluminación del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Técnica. b) Tabla de Activos – Circuito de MT En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público cuente con redes de MT propias de uso exclusivo para el alumbrado público; sean las mismas aéreas, subterráneas o mixtas, en ambos casos, se definen nodos como elementos de referencia que componen a cada red de media tensión. Estos nodos en el caso de las líneas aéreas están representados por los postes (es decir los apoyos de esta red), mientras que en el caso de la red subterránea los nodos representan las cajas o puntos de empalme o de conexión, según la topología utilizada para este tipo de instalaciones. Por esa razón, un circuito de MT está conformado por una sucesión de nodos, definiendo en consecuencia que se tiene un “tramo” de red entre nodos. En ese sentido, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá identificar cada uno de sus circuitos exclusivos de MT.

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Público. • Tipo de pavimento del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Nivel de iluminación del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Técnica. b) Tabla de Activos – Circuito de MT En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público cuente con redes de MT propias de uso exclusivo para el alumbrado público; sean las mismas aéreas, subterráneas o mixtas, en ambos casos, se definen nodos como elementos de referencia que componen a cada red de media tensión. Estos nodos en el caso de las líneas aéreas están representados por los postes (es decir los apoyos de esta red), mientras que en el caso de la red subterránea los nodos representan las cajas o puntos de empalme o de conexión, según la topología utilizada para este tipo de instalaciones.

Por esa razón, un circuito de MT está conformado por una sucesión de nodos, definiendo en consecuencia que se tiene un “tramo” de red entre nodos. En ese sentido, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá identificar cada uno de sus circuitos exclusivos de MT. Tabla 30 Tabla de Activos – Circuitos de MT Columna Descripción Formato Comentarios CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT Texto Identificación del circuito exclusivo de MT de la empresa suministradora del servicio de AP (ESAP) Nombre Nombre del circuito de MT Texto Voltaje Voltaje (tensión) del circuito de MT en kV Decimal Nodo ID Código de identificación único del Nodo Texto Punto de conexión ID Código de identificación único del punto donde se conecta la red de MT Se identifica el punto de conexión donde nace el circuito de MT exclusivo de AP, que normalmente es un punto de medición en MT que es la frontera con la empresa distribuidora c) Tabla de Activos - Nodos Para el caso que los apoyos que sean propios de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, tanto para el caso que sean soportes de alumbrado público, como postes o apoyos de red de BT aérea propia o de MT propia, se requiere la información de estos. Los apoyos normalmente se caracterizan como nodos de la red. Y del mismo modo en el caso de las instalaciones subterráneas de MT o de BT, los nodos son los puntos singulares tales como cajas o cámaras de tendido, cajas de reserva de cable, cajas de cruces de calle, entre otros. Tabla 31 Tabla de Activos – Nodos de la Red Columna Descripción Formato Comentarios Nodo ID Código de identificación único del Nodo Texto Coordenada X Coordenada X – UTM Decimal Coordenada X – UTM del nodo

c) Tabla de Activos - Nodos Para el caso que los apoyos que sean propios de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, tanto para el caso que sean soportes de alumbrado público, como postes o apoyos de red de BT aérea propia o de MT propia, se requiere la información de estos. Los apoyos normalmente se caracterizan como nodos de la red. Y del mismo modo en el caso de las instalaciones subterráneas de MT o de BT, los nodos son los puntos singulares tales como cajas o cámaras de tendido, cajas de reserva de cable, cajas de cruces de calle, entre otros. d) Tabla “[RED DE MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de MT, con relación a la caracterización de los conductores.

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Columna Descripción Formato Comentarios Coordenada Y Coordenada Y – UTM Decimal Coordenada Y – UTM del nodo Tipo de Nodo Código para identificar tipo de nodo (apoyo) Texto Identifica si es una columna de AP (uso exclusivo), Torre de AP, poste En el caso de redes subterráneas para uso exclusivo de AP, sean de MT o de BT, los nodos pueden ser cajas de tendido, cajas de empalme características Código que identifica las características técnicas del nodo (apoyo) Texto Identifica características técnicas del apoyo: Poste de concreto 40 pies, Poste de madera 40 pies, Torre de Iluminación, columna de acero de AP Uso del nodo Código que identifica el uso principal del apoyo Texto Identifica si es un poste instalado para uso de MT (que luego es compartido para BT y para AP), o uso para BT, o uso exclusivo de AP Propiedad Indicar la propiedad del tramo: “EMPRESA” o “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP d) Tabla “[RED DE MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de MT, con relación a la caracterización de los conductores.

Tabla 32 Tabla de Activos – Red de MT Columna Descripción Formato Comentarios RedMTID Código de identificación única del tramo MT Texto NodoID1 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo inicio del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto El nodo ID puede repetirse luego para el caso de la red de BT cuando la red de MT y la de BT comparten postación NodoID2 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo fin del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Longitud (m) Longitud del tramo en metros (por ejemplo, el vano en el caso de líneas áreas) Decimal Código único identificando Material y Tipo de Conductor MT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es protegido o aislado para línea aérea Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT (al cual pertenece el tramo) Texto Fases(ABC) Cantidad de fases del tramo (monofásico, bifásico o trifásico) de acuerdo con la codificación que la empresa utilice Disposición Código de identificación para definir la disposición de los conductores (coplanar horizontal, line post, Propiedad Indicar la propiedad del tramo de MT: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP

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Público. • Tipo de pavimento del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Alumbrado Público. • Nivel de iluminación del tramo de vía de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Técnica. b) Tabla de Activos – Circuito de MT En el caso que la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público cuente con redes de MT propias de uso exclusivo para el alumbrado público; sean las mismas aéreas, subterráneas o mixtas, en ambos casos, se definen nodos como elementos de referencia que componen a cada red de media tensión. Estos nodos en el caso de las líneas aéreas están representados por los postes (es decir los apoyos de esta red), mientras que en el caso de la red subterránea los nodos representan las cajas o puntos de empalme o de conexión, según la topología utilizada para este tipo de instalaciones.

Por esa razón, un circuito de MT está conformado por una sucesión de nodos, definiendo en consecuencia que se tiene un “tramo” de red entre nodos. En ese sentido, la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público deberá identificar cada uno de sus circuitos exclusivos de MT. Tabla 30 Tabla de Activos – Circuitos de MT Columna Descripción Formato Comentarios CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT Texto Identificación del circuito exclusivo de MT de la empresa suministradora del servicio de AP (ESAP) Nombre Nombre del circuito de MT Texto Voltaje Voltaje (tensión) del circuito de MT en kV Decimal Nodo ID Código de identificación único del Nodo Texto Punto de conexión ID Código de identificación único del punto donde se conecta la red de MT Se identifica el punto de conexión donde nace el circuito de MT exclusivo de AP, que normalmente es un punto de medición en MT que es la frontera con la empresa distribuidora c) Tabla de Activos - Nodos Para el caso que los apoyos que sean propios de la Empresa Suministradora del Servicio de Alumbrado Público, tanto para el caso que sean soportes de alumbrado público, como postes o apoyos de red de BT aérea propia o de MT propia, se requiere la información de estos. Los apoyos normalmente se caracterizan como nodos de la red. Y del mismo modo en el caso de las instalaciones subterráneas de MT o de BT, los nodos son los puntos singulares tales como cajas o cámaras de tendido, cajas de reserva de cable, cajas de cruces de calle, entre otros. Tabla 31 Tabla de Activos – Nodos de la Red Columna Descripción Formato Comentarios Nodo ID Código de identificación único del Nodo Texto Coordenada X Coordenada X – UTM Decimal Coordenada X – UTM del nodo

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Columna Descripción Formato Comentarios Coordenada Y Coordenada Y – UTM Decimal Coordenada Y – UTM del nodo Tipo de Nodo Código para identificar tipo de nodo (apoyo) Texto Identifica si es una columna de AP (uso exclusivo), Torre de AP, poste En el caso de redes subterráneas para uso exclusivo de AP, sean de MT o de BT, los nodos pueden ser cajas de tendido, cajas de empalme características Código que identifica las características técnicas del nodo (apoyo) Texto Identifica características técnicas del apoyo: Poste de concreto 40 pies, Poste de madera 40 pies, Torre de Iluminación, columna de acero de AP Uso del nodo Código que identifica el uso principal del apoyo Texto Identifica si es un poste instalado para uso de MT (que luego es compartido para BT y para AP), o uso para BT, o uso exclusivo de AP Propiedad Indicar la propiedad del tramo: “EMPRESA” o “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP d) Tabla “[RED DE MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de MT, con relación a la caracterización de los conductores.

Tabla 32 Tabla de Activos – Red de MT Columna Descripción Formato Comentarios RedMTID Código de identificación única del tramo MT Texto NodoID1 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo inicio del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto El nodo ID puede repetirse luego para el caso de la red de BT cuando la red de MT y la de BT comparten postación NodoID2 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo fin del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Longitud (m) Longitud del tramo en metros (por ejemplo, el vano en el caso de líneas áreas) Decimal Código único identificando Material y Tipo de Conductor MT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es protegido o aislado para línea aérea Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT (al cual pertenece el tramo) Texto Fases(ABC) Cantidad de fases del tramo (monofásico, bifásico o trifásico) de acuerdo con la codificación que la empresa utilice Disposición Código de identificación para definir la disposición de los conductores (coplanar horizontal, line post, Propiedad Indicar la propiedad del tramo de MT: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP

e) Tabla “[Equipos de Protección y Maniobra MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los equipos de protección y maniobra, como así equipos de regulación de tensión (tipo boosters).

f) Tabla “[Transformadores]”

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e) Tabla “[Equipos de Protección y Maniobra MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los equipos de protección y maniobra, como así equipos de regulación de tensión (tipo boosters).

Tabla 33 Tabla de Activos – Equipos de Protección y Maniobra MT Columna Descripción Formato Comentarios EquipoID Código de identificación única del equipo de maniobra Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Código que identifica el tipo de equipo: Reconectador, interruptor, cut-out, seccionador, regulador de tensión, banco de capacitores CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT al cual está conectado Texto Identificación del circuito exclusivo de MT de la empresa prestadora del servicio de AP (tabla de circuitos Fases(ABC) Cantidad de fases del equipo (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Conexión Indica a la fase a la cual está conectado el equipo Texto Propiedad Indicar la propiedad del equipo: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP f) Tabla “[Transformadores]” Tabla 34 Tabla de Activos – Transformadores MT/BT Columna Descripción Formato Comentarios TrafoID Código de identificación única del equipo centro de transformación Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto NOTA: En un mismo NodoID puede contener más de un transformador Tipo Código que identifica el tipo de transformador: Tipo poste, tipo pedestal o padmounted, etc. Texto Potencia (kVA) Potencia nominal del transformador en kVA Decimal Fases(ABC) Cantidad de fases del transformador (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Voltaje Primario (kV) Voltaje del bobinado (o arrollamiento) primario en kV Decimal Voltaje Secundario Voltaje del bobinado (o arrollamiento) secundario en kV (120/240; 120/208, etc.) Decimal EquipoID Indica el equipo de protección y maniobra al cual está conectado el transformador a través del correspondiente equipo de protección y maniobra (EquipoID) Propiedad Indicar la propiedad del transformador: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP

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e) Tabla “[Equipos de Protección y Maniobra MT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los equipos de protección y maniobra, como así equipos de regulación de tensión (tipo boosters).

Tabla 33 Tabla de Activos – Equipos de Protección y Maniobra MT Columna Descripción Formato Comentarios EquipoID Código de identificación única del equipo de maniobra Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Código que identifica el tipo de equipo: Reconectador, interruptor, cut-out, seccionador, regulador de tensión, banco de capacitores CircuitoMTID Código de identificación único del Alimentador de MT al cual está conectado Texto Identificación del circuito exclusivo de MT de la empresa prestadora del servicio de AP (tabla de circuitos Fases(ABC) Cantidad de fases del equipo (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Conexión Indica a la fase a la cual está conectado el equipo Texto Propiedad Indicar la propiedad del equipo: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP f) Tabla “[Transformadores]” Tabla 34 Tabla de Activos – Transformadores MT/BT Columna Descripción Formato Comentarios TrafoID Código de identificación única del equipo centro de transformación Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto NOTA: En un mismo NodoID puede contener más de un transformador Tipo Código que identifica el tipo de transformador: Tipo poste, tipo pedestal o padmounted, etc. Texto Potencia (kVA) Potencia nominal del transformador en kVA Decimal Fases(ABC) Cantidad de fases del transformador (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Voltaje Primario (kV) Voltaje del bobinado (o arrollamiento) primario en kV Decimal Voltaje Secundario Voltaje del bobinado (o arrollamiento) secundario en kV (120/240; 120/208, etc.) Decimal EquipoID Indica el equipo de protección y maniobra al cual está conectado el transformador a través del correspondiente equipo de protección y maniobra (EquipoID) Propiedad Indicar la propiedad del transformador: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto Identifica si es un poste de la empresa prestadora del servicio de AP o es parte de una red privada (de terceros) sobre la cual se instala AP

g) Tabla “[SalidaBT]” Esta tabla de datos corresponde a las salidas de baja tensión de cada centro de transformación. En el caso que el transformador tenga más de una salida de BT, entonces se deberán identificar cada una de las salidas. h) Tabla “[RED DE BT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de BT, con relación a la caracterización de los conductores. En el caso que hubiere red de BT que no comparte nodos de MT, por ejemplos postes de uso exclusivo de la red de BT, se debe indicar ese nodo.

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g) Tabla “[SalidaBT]” Esta tabla de datos corresponde a las salidas de baja tensión de cada centro de transformación. En el caso que el transformador tenga más de una salida de BT, entonces se deberán identificar cada una de las salidas. Tabla 35 Tabla de Activos – Salidas de BT Columna Descripción Formato Comentarios SalidaBTID Código de identificación única de cada salida en BT del centro de transformación Texto El centro de transformación puede tener más de una salida en BT TrafoID Código de identificación única del equipo centro de transformación Texto EquiSalidaBTID Código de identificación única del equipo de protección y maniobra de cada salida en BT del centro de transformación Tipo de equipo Código de identificación única del tipo de equipo de protección y maniobra de cada salida de BT Texto Ejemplo: Interruptor de BT, Base seccionadora con fusibles tipo NH Tipo de salida de Código único identificando Material y Tipo de Conductor de BT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es protegido o aislado para línea aérea Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Fases(ABC) Cantidad de fases del tramo (monofásico, bifásico o trifásico) de acuerdo a la codificación que la empresa utilice TableroID Código de identificación única tablero de comando y control de AP Texto Puede ser un solo tablero o varios tableros (uno por cada salida de BT) Tipo de Tablero Código de identificación única del tipo de tablero de comando y control de AP Texto Por ejemplo, tablero con protección, contactor, y fotocelda. O Tablero con protección, contactor y reloj de tiempo para mando contacto Medidor ID Código de identificación única del medidor de AP Texto En el caso que en el tablero se tenga un medidor, se deberá indicar el activo medidor Tipo de medidor Código único identificando el tipo de medidor (electromecánico, electrónico, AMI) Texto h) Tabla “[RED DE BT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de BT, con relación a la caracterización de los conductores. En el caso que hubiere red de BT que no comparte nodos de MT, por ejemplos postes de uso exclusivo de la red de BT, se debe indicar ese Tabla 36 Tabla de Activos – Red de BT Columna Descripción Formato Comentarios RedBTID Código de identificación única del tramo BT Texto NodoID1 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo inicio del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto NodoID2 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo fin del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto Longitud (m) Longitud del tramo en metros (por ejemplo, el vano en el caso de líneas áreas) Decimal

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g) Tabla “[SalidaBT]” Esta tabla de datos corresponde a las salidas de baja tensión de cada centro de transformación. En el caso que el transformador tenga más de una salida de BT, entonces se deberán identificar cada una de las salidas. Tabla 35 Tabla de Activos – Salidas de BT Columna Descripción Formato Comentarios SalidaBTID Código de identificación única de cada salida en BT del centro de transformación Texto El centro de transformación puede tener más de una salida en BT TrafoID Código de identificación única del equipo centro de transformación Texto EquiSalidaBTID Código de identificación única del equipo de protección y maniobra de cada salida en BT del centro de transformación Tipo de equipo Código de identificación única del tipo de equipo de protección y maniobra de cada salida de BT Texto Ejemplo: Interruptor de BT, Base seccionadora con fusibles tipo NH Tipo de salida de Código único identificando Material y Tipo de Conductor de BT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es protegido o aislado para línea aérea Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Fases(ABC) Cantidad de fases del tramo (monofásico, bifásico o trifásico) de acuerdo a la codificación que la empresa utilice TableroID Código de identificación única tablero de comando y control de AP Texto Puede ser un solo tablero o varios tableros (uno por cada salida de BT) Tipo de Tablero Código de identificación única del tipo de tablero de comando y control de AP Texto Por ejemplo, tablero con protección, contactor, y fotocelda. O Tablero con protección, contactor y reloj de tiempo para mando contacto Medidor ID Código de identificación única del medidor de AP Texto En el caso que en el tablero se tenga un medidor, se deberá indicar el activo medidor Tipo de medidor Código único identificando el tipo de medidor (electromecánico, electrónico, AMI) Texto h) Tabla “[RED DE BT]” En esta tabla se debe completar la información de cada uno de los tramos que se tienen entre nodo y nodo del circuito de BT, con relación a la caracterización de los conductores. En el caso que hubiere red de BT que no comparte nodos de MT, por ejemplos postes de uso exclusivo de la red de BT, se debe indicar ese Tabla 36 Tabla de Activos – Red de BT Columna Descripción Formato Comentarios RedBTID Código de identificación única del tramo BT Texto NodoID1 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo inicio del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto NodoID2 Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo fin del tramo y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto Longitud (m) Longitud del tramo en metros (por ejemplo, el vano en el caso de líneas áreas) Decimal

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Columna Descripción Formato Comentarios Tipo red BT Código único identificando Material y Tipo de Conductor BT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es triplex, cuádruplex u Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación SalidaBTID Código de identificación única de cada salida en BT del centro de transformación Texto Fases(ABC) Cantidad de fases del conductor (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Propiedad Indicar la propiedad del tramo de BT: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto

NOTA: En el caso que la red de BT cuente con algún elemento de maniobra, además del que pueda estar instalado en la salida de BT del transformador MT/BT, se deberá incorporar estos datos en la tabla (por ejemplo, un buzón de maniobra para la red subterránea de BT que alimenta a un grupo de torres de alumbrado público. i) Tabla “[AcometidaBT]” En esta tabla se debe completar la información de cada una de las luminarias que se conectan a la red de BT. En este caso puede ser a la red de BT de la Empresa Distribuidora o a la red de BT exclusiva de la

Tabla 37 Tabla de Activos – Acometidas Columna Descripción Formato Comentarios AcometidaID Código de identificación única de cada acometida Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto Longitud (m) Longitud de la acometida en metros Decimal Código único identificando Material y Tipo de Conductor Acometidas aéreas de BT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es Concéntrico 2 hilos, Concéntrico 3 hilos, dúplex, triplex, cuádruplex, otras Acometidas aéreas de MT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si el conductor desnudo, protegido o aislado Acometidas subterráneas de BT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Acometidas subterráneas de MT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Fases(ABC) Cantidad de fases del conductor (monofásico, bifásico o trifásico) Texto RedBTID Código de identificación única del tramo BT al cual está conectada la acometida Texto

i) Tabla “[AcometidaBT]” En esta tabla se debe completar la información de cada una de las luminarias que se conectan a la red de BT. En este caso puede ser a la red de BT de la Empresa Distribuidora o a la red de BT exclusiva de la ESAP. CUARTO: Mantener en suspenso la publicación de las modificaciones al Reglamento de Tarifas en materia particular de la actividad de Alumbrado Público, con el fin de armonizar las mismas al paquete de modificaciones generales que están realizando las unidades técnicas y legales de esta comisión.

QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, así mismo de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaria General y a las Unidades Administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo, el cual en cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS V ASQUEZ

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Columna Descripción Formato Comentarios Tipo red BT Código único identificando Material y Tipo de Conductor BT Línea aérea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es triplex, cuádruplex u Línea subterránea: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación SalidaBTID Código de identificación única de cada salida en BT del centro de transformación Texto Fases(ABC) Cantidad de fases del conductor (monofásico, bifásico o trifásico) Texto Propiedad Indicar la propiedad del tramo de BT: Si es de la EMPRESA o de “Terceros” Texto

NOTA: En el caso que la red de BT cuente con algún elemento de maniobra, además del que pueda estar instalado en la salida de BT del transformador MT/BT, se deberá incorporar estos datos en la tabla (por ejemplo, un buzón de maniobra para la red subterránea de BT que alimenta a un grupo de torres de alumbrado público. i) Tabla “[AcometidaBT]” En esta tabla se debe completar la información de cada una de las luminarias que se conectan a la red de BT. En este caso puede ser a la red de BT de la Empresa Distribuidora o a la red de BT exclusiva de la

Tabla 37 Tabla de Activos – Acometidas Columna Descripción Formato Comentarios AcometidaID Código de identificación única de cada acometida Texto NodoID Código de identificación único del Nodo (corresponde al nodo al cual está conectado y que fuera listado en la tabla “[NODO]” Texto Longitud (m) Longitud de la acometida en metros Decimal Código único identificando Material y Tipo de Conductor Acometidas aéreas de BT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si es Concéntrico 2 hilos, Concéntrico 3 hilos, dúplex, triplex, cuádruplex, otras Acometidas aéreas de MT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, si el conductor desnudo, protegido o aislado Acometidas subterráneas de BT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Acometidas subterráneas de MT: Calibre (sección) del conductor, material del conductor, tipo de aislación Fases(ABC) Cantidad de fases del conductor (monofásico, bifásico o trifásico) Texto RedBTID Código de identificación única del tramo BT al cual está conectada la acometida Texto

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE- 83 -2023 “SE ENMIENDA ACUERDO CREE-03-2023, SE INCLUYE NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS PARA SU PUBLICACIÓN Y REVOCACION DEL ACUERDO CREE-62-2023” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Resultando:

  1. Que en fecha 23 de enero de 2023 el Directorio de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realizó la Reunión Extraordinaria CREE- Ex-03-2023 en la cual acordó emitir entre otros, el Acuerdo CREE-03-2023, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios.
  2. Que en fecha 02 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo CREE-03-2023, No. 36,169, en el cual debido a un lapsus cálami no se incluyó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios, misma que debió formar parte íntegra de dicho acuerdo.
  3. Que en fecha 04 de julio del año 2023 el Directorio de Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica realizó la Reunión Extraordinaria CREE- Ex-33-2023 en la cual acordó emitir entre otros, el Acuerdo CREE-62-2023, mediante el cual se aprobó Enmienda al Acuerdo CREE-03-2023, se Incluye Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios para su Publicación.
  4. Que en fecha 02 de agosto del año 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo CREE- 62- 2023, No. 36,297, en el cual debido a un lapsus cálami no se incluyó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios, misma que debió formar parte íntegra de dicho acuerdo.
  5. En fecha 04 de agosto del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, remitió Oficio SDP-1358-2023, en el cual solicitan que las normas aprobadas deben incorporarse a los Acuerdos que se pretendan publicar. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y

reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica no procederá la promediación del consumo, excepto cuando no exista medidor o esté dañado, o cuando por cualquier causa no sea posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo; en cualquiera de las excepciones antes mencionadas, la promediación debe ser autorizada por la CREE. Que aplicada de manera supletoria la Ley de Protección al Consumidor en el artículo 2 Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de julio de 2008, establece que los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud de ley y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Es decir, para el caso del servicio público de energía eléctrica no aplica la prohibición relativa a que los proveedores de servicios públicos realicen cobros en base a promedios históricos de consumo conforme al artículo 55 de la misma ley. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-42-2023 del 15 de agosto de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A, 3 primer párrafo, literal D; 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Enmendar el Acuerdo CREE-03-2023 en su numeral Segundo, en el único sentido de incluir la “Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios” la cual se deberá leerse de la siguiente forma: NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 — Objeto

La presente Norma Técnica tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la autorización de la facturación con base en promedios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el cual fue reformado mediante Decreto 61-2020 publicado el 5 de junio de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 2 — Ámbito de aplicación

La facturación del servicio eléctrico con base en promedios es una medida excepcional y temporal que permite a las Empresas Distribuidoras completar sus ciclos de facturación

mensual. La LGIE establece que no procederá el cobro del servicio eléctrico de forma promediada, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando no exista medidor o esté dañado; y,
  2. Cuando no se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo. En ambos casos la facturación con base en promedios debe ser autorizada por Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Artículo 3 — Obligaciones de las Empresas Distribuidoras

Las Empresas Distribuidoras deberán corregir las diferencias en los valores facturados por causa de la aplicación de promedios según los criterios y metodología para el cálculo de energía consumida y no pagada establecidos en los artículos 60, 68 y 76 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución. Las Empresas Distribuidoras deberán corregir y normalizar las situaciones que provocan la facturación con base en promedios. Para ello deberán identificar la situación y el procedimiento correspondiente para su corrección. En el caso particular de la ausencia, daños o mal funcionamiento de los equipos de medición, dicha corrección será realizada conforme a los criterios y procedimientos de verificación e instalación de equipos de medición descritos en los artículos 19, 53, 55 y 104 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución. Las Empresas Distribuidoras deberán compensar e indemnizar a los Usuarios en cuyo caso la facturación con base en promedios exceda la tolerancia del 5% correspondiente al indicador de porcentaje de facturación promediada con base en lo establecido en el Norma Técnica de Calidad de la Distribución en sus artículos 65 y 66. Asimismo, de acuerdo con lo descrito en el artículo 68 de la norma antes mencionada, las Empresas Distribuidoras no podrán emitir más de dos (2) facturas con consumo promediado a un Usuario durante cada período de control, pudiendo estas ser o no consecutivas. El procedimiento de indemnización correspondiente se describe en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución, así como en los artículos 67 y 69 de la Norma Técnica de Calidad de la Distribución.

Artículo 4 — Disposiciones complementarias para el cálculo

del consumo promedio En adición a lo establecido en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución sobre el cálculo del consumo promedio, en caso de que no se cuente con los tres (3) consumos reales se procederá a determinar el promedio con los datos de los últimos consumos reales existentes. Para los efectos de esta norma, se entenderá por consumo real a la diferencia de lecturas de un equipo de medición en buen estado, incluyendo una diferencia de lecturas cero.

CAPÍTULO II CONDICIONES APLICABLES

Artículo 5 — Cuando no exista medidor o esté dañado

La presente condición incluye los casos en donde no exista medidor o esté dañado, es decir, cuando el personal encargado de realizar la lectura determine que el equipo de medición presenta un mal funcionamiento o un daño comprobado de tal grado que no permite tomar una lectura íntegra del consumo real de energía o potencia. Las Empresas Distribuidoras deberán realizar las acciones correctivas correspondientes, así como cualquier otra acción de comunicación o seguimiento en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución.

Artículo 6 — Cuando no se hace posible realizar la medición

por parte del ente encargado de hacerlo

La presente condición considera los casos presentados en el Anexo I. Los casos que no estén listados en el anexo en mención serán definidos como casos especiales. El Anexo I será actualizado periódicamente, a través de procesos de transparencia y participación ciudadana tales como las consultas públicas, con el propósito de evaluar constantemente los casos enlistados.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA

AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO I MECANISMO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 7 — Autorización expedita

Las Empresas Distribuidoras quedan autorizadas para facturar con base en promedios siempre y cuando cumplan con lo establecido en la presente Norma Técnica.

Artículo 8 — Notificación a los Usuarios

Las facturas emitidas por las Empresas Distribuidoras deberán mostrar en un sitio visible, en caracteres con un tamaño no inferior que el utilizado para indicar el monto de la factura, la frase siguiente: “Consumo real” o “Consumo promediado”, según corresponda. El Anexo IV describe el procedimiento simplificado para la autorización de la facturación con base en promedios.

CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA

AUTORIZACIÓN

Artículo 9 — Informe mensual de promedios

Las Empresas Distribuidoras deberán poner a disposición de la CREE una tabla de datos que permita identificar plenamente a cada Usuario la cual será presentada por medio de un informe mensual de promedios. Para el control de la facturación con base en promedios, el informe referido deberá contener como mínimo la información siguiente:

  1. Mes y año de facturación;
  2. Condición aplicable;
  3. Caso asociado;
  4. Identificador de caso especial (si aplica, que coincida con lo expuesto en el Informe de casos especiales);
  5. Código del Usuario;
  6. Categoría tarifaria (según el pliego tarifario aprobado la CREE);
  7. Departamento y municipio;
  8. Coordenadas UTM del Usuario;
  9. Coordenadas UTM del personal encargado de tomar la lectura;
  10. Fecha de lectura actual;
  11. Fecha de lectura anterior;
  12. Últimos tres consumos reales facturados en kWh;
  13. Períodos de lectura de los últimos tres consumos reales facturados en días;
  14. Ciclo de facturación de los últimos tres consumos reales facturados;
  15. Indicar la lectura presentada por el equipo de medición;
  16. Consumo estimado facturado en kWh. Las Empresas Distribuidoras deberán presentar mensualmente el informe en mención, durante los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Artículo 10 — Informe de casos especiales

Las Empresas Distribuidoras deberán poner a disposición de la CREE un informe que permita justificar plenamente cada caso especial. Dicho informe deberá contener, para cada caso especial debidamente identificado, como mínimo lo siguiente:

  1. Lugar y fecha;
  2. Identificador del caso especial;
  3. Hechos y razones en los que se sustente el caso, junto con documentación soporte;
  4. Cantidad total de Usuarios afectados, discriminando por categoría tarifaria;
  5. Consumo total con base en promedios facturado, clasificados por categoría tarifaria, en kWh;
  6. Información de contacto de las oficinas administrativas o principales de la Empresa Distribuidora relacionadas con la solicitud. El informe deberá estar disponible al momento de recibir el informe de promedios.

Artículo 11 — Repositorio de información

Las Empresas Distribuidoras deberán cargar en un repositorio de información que almacene, preserve y organice los documentos utilizados como medio de sustento para cada condición aplicable, según lo descrito en el Anexo II. Para tal fin, las empresas deberán cargar los documentos utilizando la nomenclatura siguiente:

  1. “CÓDIGO DE USUARIO_AÑO-MES_NOMBRE DEL DOCUMENTO” para los documentos utilizados como medio de sustento para cada condición aplicable.
  2. “CASOS ESPECIALES_AÑO-MES_NOMBRE DEL DOCUMENTO” para los informes de casos especiales. La estructura para el almacenamiento de la documentación deberá cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Anexo III. Dicha información deberá estar disponible al momento de recibir el informe de promedios.

Artículo 12 — Canal para la entrega de información

La CREE definirá el canal que las Empresas Distribuidoras deberán implementar para la entrega de la información y documentación requerida en esta Norma Técnica. Dicho canal deberá ser auditable y deberá permitir la facilidad de recopilación, actualización, análisis y transferencia efectiva de la información.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE

FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I MECANISMO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 13 — Verificación de la información por parte del

ente regulador La CREE supervisará la aplicación de la facturación con base en promedios mediante el informe mensual de promedios, considerando como mínimo los aspectos siguientes:

  1. La condición aplicable y caso asociado, en particular, podrá verificar que dichas condiciones y casos correspondan a aquellas definidas en la presente Norma Técnica.
  2. Revisión de la documentación de verificación presentada por medio del repositorio de información.
  3. Confirmación de lectura in situ por medio de la revisión de las coordenadas geográficas del Usuario y del personal encargado de realizar la lectura.
  4. Revisión del cálculo del valor promedio de consumos reales. La CREE podrá realizar las acciones adicionales de verificación y supervisión que considere conveniente con base en sus facultades establecidas en el marco legal vigente.

Artículo 14 — Evaluación de casos especiales

La CREE deberá revisar mensualmente cada caso especial, así como la documentación de verificación contenida en el repositorio de información, en particular: la información y fundamentos en los que se sustenta, la cantidad de Usuarios

afectados, los hechos y razones que lo sustentan para la facturación con base en promedios. Si se determina que el caso especial no fue justificado debidamente, la CREE remitirá las observaciones pertinentes para que las Empresas Distribuidoras realicen las acciones correctivas en la facturación en el mes subsiguiente.

CAPÍTULO II RETROALIMENTACIÓN

DE LOS USUARIOS

Artículo 15 — Información sobre la facturación con base

en promedios Las Empresas Distribuidoras deberán crear en su sitio web oficial una sección especial que facilite a los Usuarios el acceso a la información relacionada con la facturación con base en promedios. Dicha sección podrá contener aspectos tales como:

  1. Procedimiento para la autorización de la facturación con base en promedios;
  2. Condiciones aplicables y casos asociados;
  3. Descripción de metodología y cálculo de consumos promediados;
  4. Simulador de consumo promediados;
  5. Registro de reclamos asociados a la aplicación de la facturación con base en promedios; y,
  6. Enlaces de interés.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 16 — Modificación y acceso a sistemas comerciales

asociados a promedios En un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, las Empresas Distribuidoras deberán modificar la estructura de sus sistemas comerciales asociados a la facturación con base en promedios en cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma, así como proporcionar a la CREE el acceso para realizar consultas de manera que se puedan extraer de forma precisa los datos requeridos para verificar los aspectos descritos en la presente norma.

Artículo 17 — Implementación del canal para la entrega de

información Se establece un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica y la definición por parte de la CREE del canal para la entrega de información, para que las Empresas Distribuidoras implementen los mecanismos de entrega de información, a fin de suministrar la información requerida para la autorización de la facturación con base en promedios. A tales fines, en el término del plazo en mención, las Empresas Distribuidoras deberán garantizar el correcto funcionamiento de dichos mecanismos.

Artículo 18 — Modificación de facturas

En un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Empresas Distribuidoras deberán modificar la estructura de sus facturas en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica.

Artículo 19 — Situaciones en las que se prohíbe la facturación

con base en promedios Se prohíbe la facturación con base en promedios en las situaciones descritas en el presente artículo, debido a que los procedimientos para su revisión y atención se encuentran definidos en reglamentación y normativa existente. A continuación se describen dichas situaciones:

A. La falta de atención a solicitudes del servicio por la indisponibilidad de equipos de medición por parte de la Empresa Distribuidora, según lo establecen los artículos 19, 48, 54, 72 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución; B. Manipulación de equipos de medición por parte de los Usuarios o terceros, de acuerdo con los artículos 74 y 75 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución; C. Conexiones irregulares según lo establece el artículo 73 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución; D. La inexistencia de sellos en los equipos de medición, conforme a lo establecido en el artículo 49, 74 y 75 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución. E. Todas las que no cuenten con la autorización descrita en la presente norma.

Artículo 20 — Normalización de situaciones relacionadas a

equipos de medición Las Empresas Distribuidoras deberán identificar en sus sistemas comerciales a los Usuarios que se les ha facturado con base en promedios en más de dos ocasiones en los últimos seis meses, cuya condición esté relacionada al equipo de medición para realizar las acciones de verificación y normalización del suministro. Para tal fin tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica.

Artículo 21 — Actualización de los casos aplicables

Los casos definidos en el Anexo I podrán ser revisados de oficio por parte de la CREE o a solicitud de parte de las Empresas Distribuidoras.

Artículo 22 — Falta de cumplimiento de plazos establecidos

El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Norma Técnica por parte de las Empresas Distribuidoras será considerado como una infracción leve.

Artículo 23 — Vigencia

La presente Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. ANEXO I CASOS APLICABLES EN EL CASO QUE NO SE PUEDA REALIZAR LA MEDICIÓN

  1. Emergencias nacionales o locales. Eventos o sucesos que ocurran de forma inesperada o que previstos, han resultado inevitables, causando alteraciones representadas en la pérdida de vida o salud de la población, la destrucción o pérdida de bienes e infraestructuras, vías sin acceso o que representan un peligro en su tránsito causado por mal clima y daños sobre el medio ambiente, así como alertas emitidas por COPECO.
  2. Violencia o intimidación in situ. El uso de la fuerza física o amenazas contra los empleados del ente encargado de hacer la medición por parte de personas externas a este.
  3. Toques de queda o restricciones de movilidad. Medida excepcional que prohíba el tránsito o permanencia en las calles. Aplicará únicamente en los casos que no se exima al personal de los entes encargados para efectuar la lectura y que la Secretaría de Seguridad haya emitido los salvoconductos requeridos.
  4. Equipo de medición no es accesible a la empresa distribuidora. Incluye la dificultad para realizar la lectura y los casos en que el medidor se encuentre dentro del inmueble, así como, todo lo que impida el acceso al equipo de medición o la visibilidad de la lectura, por parte del personal de lectura de la empresa distribuidora.

ACUERDO CREE-83-2023 11

2235-9494 ANEXO II DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SEGÚN EL CASO APLICABLE Condición aplicable Caso asociado Repositorio de información Cuando no exista medidor o esté dañado. Cuando no exista medidor. a) Recursos fotográficos donde se muestre la inexistencia del equipo de medición. b) Instrucción comercial para normalización del suministro de cada Usuario afectado. Cuando esté dañado. a) Recursos fotográficos donde se muestre el daño evidente del equipo de medición. b) Instrucción comercial para reparar o verificar el funcionamiento del equipo de medición de cada Usuario afectado, si aplica. No se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacerlo. Emergencias nacionales o locales. a) Documento emitido por la autoridad competente en el cual se informe la emergencia en el lugar visitado. Violencia o intimidación in situ. a) Denuncia ante la Dirección Policial de Investigaciones (DPI). b) Informe que contenga un resumen de las zonas frecuentes donde se ha presentado violencia o intimidación avaladas por la DPI. Toques de queda o restricciones de movilidad. a) Documento emitido por una institución o ente correspondiente indicando las restricciones de movilidad.

ACUERDO CREE-83-2023 12

2235-9494 Equipo de medición no es accesible a la empresa distribuidora. a) Recursos fotográficos donde se muestre la ubicación del equipo de medición, así como cualquier obstáculo que impida una toma de lectura correcta. b) Notificación dirigida al usuario que indique al usuario que debe reubicar su medidor al límite de la propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución. Casos especiales (situaciones no previstas en los casos anteriores). a) Recursos fotográficos o documentales. b) Informe de casos especiales.

ACUERDO CREE-83-2023 13

2235-9494 ANEXO III ESTRUCTURA DE DATOS DEL REPOSITORIO DE INFORMACIÓN

ACUERDO CREE-83-2023 14

2235-9494 ANEXO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS

SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes los numerales restantes del Acuerdo CREE-03-2023. TERCERO: Revocar Acuerdo CREE-62-2023 en vista que en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de agosto del año 2023 no se incluyó la Norma Técnica para la Autorización de la Facturación con Base en Promedios. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS V ASQUEZ Universidad Nacional Autónoma de Honduras ACUERDO N o. CU-O-065-07-2023 La infrascrita, Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: La Certificación No. 013-2022 contentiva del Acuerdo No. CU-O-065-07-2023, del Acta No. CU-O-004- 07-2023, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiocho de julio de dos mil veintitrés, relativo a la Reforma de los Artículos 23 y 63 del Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH, que literalmente “CERTIFICAC1ÓN No. 013-2023 El Infrascrito Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-065-07-2023, de la Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2023, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, literalmente dice: “Oficio SCU-No.076-2023. 04 de agosto de 2023. DOCTOR. FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, RECTOR-UNAH. Su Oficina . Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 28 de julio de dos mil veintitrés, en Acta No. CU-O-004-07-2023 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O -065- 07-2023, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU- O-065-07-2023. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) de conformidad al Artículo 160 de la Constitución de la República, la UNAH goza de la autonomía para manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el máximo órgano de dirección superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que

el Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH, fue aprobado según Acuerdo No.239-2007-CT-UNAH, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.311,545 de fecha 27 de febrero de 2008, en donde en sus Artículos 23 y 63 establece el período de duración en sus cargos de los Jefes de Departamento y Coordinadores Académicos. CONSIDERANDO: Que el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, presentó solicitud de reforma de los Artículos 23 y 63 del Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH, encaminada a estandarizar los períodos de nombramiento de los cargos de Jefe de Departamento y Coordinador de Carreras. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 2, 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 27 inciso c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y Artículos 2, 23, 38 y 76 inciso b) del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en el sentido de Reformar por adición en los Artículos 23 segundo párrafo y 63 segundo párrafo del Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.311,545 de fecha 27 de febrero de 2008, que literalmente dice: “A)

Artículo 23 — El Jefe del Departamento será un Profesor

Titular de preferencia con postgrado. Deberá contar con un mínimo de cinco (5) años de labor en el Departamento y ejercerá sus funciones cumpliendo la jornada administrativa de la institución, de preferencia con el horario de mayor demanda en el Departamento respectivo. El Jefe del Departamento durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una (1) sola vez . En caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento hará sus veces el miembro del Consejo Asesor de mayor antigüedad, y si todos tuvieren el mismo tiempo, el de mayor edad. Si la ausencia fuere definitiva se procederá a seleccionar un nuevo Jefe, dentro de los quince días siguientes de haberse producido la vacante. La Asamblea de Profesores del Departamento propondrá, de su seno, al Decano una terna de Profesores Titulares, para que éste en base a méritos designe al nuevo Jefe, solicitando a la Rectoría su nombramiento. B)

Artículo 63 — ELECCIÓN DEL COORDINADOR

DE LA CARRERA. El Coordinador de la Carrera puede ser electo por todos los docentes del Departamento que tienen el perfil académico de la respectiva carrera, o bien, que sea electo solamente por los profesores que le presenten servicio a la Carrera respectiva. Durarán en funciones cuatro (4) años, contados a partir de su juramentación por el superior jerárquico, pudiendo ser reelecto por una (1) sola vez ”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE”. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Directora-Secretaria Junta de Dirección Universitaria. cc: Decanos(as) de Facultades. cc; Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez Medina, Secretaria General UNAH. cc: Msc. Joel Francisco Amador, Coordinador de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH. cc: Msc. Nelson Natanael Rodríguez, Auditor Interno de la UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintitrés. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DRA. JESSICA PATRICIA SANCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i.

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA “PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA” La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SPE-GA-UC-01-2023 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Unidad de Compras al correo electrónico cperez@spe.gob.hn, de la Secretaría de Planificación Estratégica, Edificio Santa Esmeralda a 50 metros de las oficinas principales de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, teléfonos 2247-4101, a partir del día 22 de agosto del año en curso. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría de Planificación Estratégica ubicada Edificio Santa Esmeralda a 50 metros de las oficinas principales de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, a más tardar a las once en punto de la mañana (11:00 a.m.) del día lunes (02) de octubre 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la SPE y de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada el lunes dos (02) de octubre del año 2023, a partir de las 11:00 a.m. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa D.C., martes 22 de agosto del año 2023. Maria Eugenia Maradiaga Gerente Administrativo Secretaría de Planificación Estratégica 7 S. 2023

Sección “B”

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

“ADQUISICIÓN DE BANDERAS NACIONALES PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. No. LPN-OO5-SE-DSE-DGA-2023

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-SE- DSE-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE BANDERAS NACIONALES PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”.
  2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Abg. Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones, teléfono, 2226-6200 Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direcciónadguisiciones.seduc@gmail.com Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
  5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 25 de septiembre del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del lunes 25 septiembre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 7 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN

República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés “PA VIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL COLONIA, LA FRATERNIDAD, PUERTO CORTÉS”. LPN-MPC-GT-05-2023

  1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-05-2023 a presentar ofertas selladas para la “PA VIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL COLONIA., LA FRATERNIDAD, PUERTO CORTÉS”. A ejecutarse en un periodo de 04 meses las empresas Son:
  2. Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R.L. (SEDECO)
  3. Constructora Sato, S. de R. L. de C. V .
  4. Consultoría y Construcción H.JJS. A.
  5. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
  6. Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V .
  7. Constructora Dick S.A. de C. V .)
  8. Geo Construcciones S.A .de C.V .
  9. Lempira S. de R.L.
  10. Acarreo y Maquinaria de construcción S. de R.L. (AMACON)
  11. Servicios De Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO)
  12. Compañia de la Construcción SA. de C.V (CODECON).
  13. Ingeniería Barmend S. de R.L
  14. Ingenieros Calona De Honduras, S. de R. L. (INCAH)
  15. Construcciones y Pavimentos S.A de C. V . (COPASA)
  16. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos (DICONSET, S. A. de C.V .)
  17. Profesionales de la Construcción S.A de C.V . (PRODECON)
  18. Inversiones Carbajal S. de R.L. de C. V .
  19. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
  20. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  21. Los interesados podrán adquirirlos documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-0183 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 19 de julio en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
  22. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala I del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés las 10:00 a.m. el día lunes 10 de julio de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m.
  23. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gamez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés. Honduras, dac@ampertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183/3228 7 S. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora LUCY VIOLETA MOLINA ALCÁNTARA, quien confirió poder en el Abogado CARLOS ENRIQUE GÓMEZ BURGOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTÍZ, en su condición de representante procesal del señor ROBERTO EMILIO ARGUETA SCHEIB, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00730, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ENERGIA, demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría, de Estado en el Despacho de Energía (SEN), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo No. SEN-45-2023 de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023 emitida, sin facultades para ello, por el Subsecretario de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e encausada del cargo de economista II del ciudadano Roberto Emilio Argueta Scheib, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indizaciones legales correspondientes. - Se acompañan documentos. Costas del juicio. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 S. 2023


ingreso 0801-2023-00894, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución DGPC-290-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, y notificada en fecha 11 de julio de 2023, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, por haberse violentado normas de orden procesal, el derecho de defensa e infracción al debido proceso siendo violatorios a derechos constitucionales, convencionales y legales, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: la restitución de pagos indebidos por arriendo de vehículo, eximiendo de toda responsabilidad de pago de daños, se acompañan documentos en anexos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALV AREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 S. 2023 PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER : Que el Abogado JULIO FRANCISCO MEZA OSORIO, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MARIA LUISA GUILLEN MALDONADO , ambos mayores de edad, casados, hondureños, con identidades por su orden números 0615-1961-00348, y 0615-1962-00291, con domicilio en La Bodega, Aldea de San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado frente a la carretera Panamericana en La Bodega, Aldea San Francisco, San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-32, con una extensión de 00 Has, 06 As, 41.40 Cas, Naturaleza Jurídica Sitio San Francisco (PRIV ADO), con las colindancias siguientes: Al NORTE, Colinda con Calle de por medio con JUANA SORIANO; Al SUR, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Al ESTE, con JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ Y JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS; Y, AL OESTE, con JUAN EMILIO RODRIGUEZ SALINAS y MAURICIO SIERRA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tienen más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 28 de Junio del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 7 A., 7 S. y 7 O. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS A VISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUCIDA El representante o apoderado legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DELTAPRID 19 SC Compuesto por los elementos: 04.00% Deltamethrin, 15.00% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Piretroide, Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2305-1379 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este A VISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE V ALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 S . 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de Representante Procesal de la señora HAYDEE FUNEZ ZEPEDA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00422, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV-IP-151-2022, de fecha 29 de abril del 2022 emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido conforme a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico comprendidos en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal de IP.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) la restitución al cargo, B) se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) así como los demás benéficos otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. SECRETARIO(A) Hamelin Fanuel Avila Garcia 7 S. 2023

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-08-2023

“ADQUISICION DE EQUIPO DE OFICINA Y MULTIMEDIA PARA CENTROS DE FORMACION Y TALLERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)”

1.-El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN No. 08/2023), a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Oficina y Multimedia Para los Centros de Formación y Talleres del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)”. El cual está conformado por los siguientes lotes y partidas: 2.-El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos Nacionales del Gobierno Central, administrados por el INFOP.

3.-La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” ( www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.

4.-Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D.C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del primero de septiembre del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es 16 de octubre del 2023. Hora: 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta.

Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 7 S. 2023

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) CONTRATACION DE:

Cambio de Cubierta de Techos, Mejora en Talleres y Oficinas, de la Regional Nor-Occidental del INFOP, San Pedro Sula. 1-El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las personas naturales y jurídicas, PRECALIFICADAS, en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN-OC-01-2023), a presentar ofertas selladas para la construcción de: Cambio de Cubierta de Techos, Mejora en Talleres y Oficinas, de la Regional Nor-Occidental del INFOP, San Pedro Sula, el cual está conformado por un (1) lote y 12 partidas, descrito así:

2.- El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP.

3.-La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

4.-Los invitados o interesados podrán, también examinar este pliego de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).

5.-Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 1º de septiembre del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día viernes 13 de octubre del 2023, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada. Todas las ofertas deberán estar compañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.

Lic Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 7 S. 2023

A VISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-03-2023

Bases Concurso Público Nacional para la Supervisión de la construcción de la Casa del Adulto Mayor, San Martin, Puerto Cortés.

La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Supervisión de la Construcción de la Casa del Adulto Mayor, Barrio San Martin A las siguientes Empresas Supervisoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: 1.Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 2.Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA) 3.GEOCONSULT 4.Técnica de Ingenieria S.A. (TECNISA) 5.Saybe y Asociados S. de RL 6. Consultoria, Diseño y Supervisión S.A de C.V . 7. Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V . 8. Consultores en ingenieria S.A. de C.V . (CINSA) 9. Asociación de Consultores en Ingenieria (ACI) 10. Consultores Asociados de Honduras S. de R.L. de C.V . (CONASH) 11. Diseño, Construcción y Medio Ambiente S. de R.L. 12. ECOMAC S.A de C.V .

Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día jueves 29 de junio en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m. previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán Recibidas a las 02:00 p.m. del día martes 18 de julio del 2023 en sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, dac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665-0183/3228 7 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés "PA VIMENTACION I ETAPA ENTRE GUALIQUEME Y EL PUENTON. LPN-MPC-GT-04-2023 l. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC- GT-04-2023, a presentar ofertas selladas para la “PA VIMENTACION I ETAPA ENTRE GUALIQUEME Y EL PUENTON.” A ejecutarse en un período de 08 meses las empresas son:

  1. Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R. L. (SEDECO)
  2. Constructora Sato, S. de R. L. DE C. V .
  3. Consultoría y Construcción H.JJS. A.
  4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L.
  5. Constructora SERPIC, S. de R.L de C.V .
  6. Constructora Diek S.A. de C. V .)
  7. Geo Construcciones S.A de C.V .
  8. Lempira S. de R.L.
  9. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. de RL. (AMACON
  10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO)
  11. Compañia de la Construcción S.A. de C.V (CODECON)
  12. Ingeniería Barmend S. de RL.
  13. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH)
  14. Construcciones y Pavimentos S.A de C.V . (COPASA
  15. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos (DICONSET, S. A DE C.V .)
  16. Profesionales de la Construcción S.A de C.V . PRODECON
  17. Inversione Carbajal S.de R.L.de C.V
  18. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales.
  19. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  20. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-0183 en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día miércoles de junio en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
  21. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala I del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre lra y 3ra avenida, Puerto Cortés, Cortés las 10:00 a.m. el día lunes 17 de iulio de 2023 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:l5 a.m.
  22. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal

Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, dac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665-0183/3228 7 S. 2023

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de Representante Procesal del señor ENRIQUE PORFIRIO VELASQUEZ ALV ARENGA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01547, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 494-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-022 de fecha 29 de abril de 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Ingeniero II del ciudadano Enrique Porfirio Velásquez Alvarenga, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECCRETARIO, POR LEY 7 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores DANIEL ALEXANDER FONSECA SALGADO Y BRYAN MACKDONY GUTIERREZ RODRIGUEZ , interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00814 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para solicitar: “Que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos números 515-2023 y 516-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) y efectivos a partir del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023), por conceder cesantía, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro a los cargos de Técnico en Computación Electrónica e Inspector de Inquilinato del Departamento Administrativo de Inquilinato respectivamente, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que seamos reintegrados a los puestos mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndosenos los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieren en la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran en el juicio, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos.” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY

7 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-018-2023 "REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIO NORTE, BARRIO LA BOLSA PARA MUSEO GEOGRÁFICO INTERACTIVO"

  1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD invita a las empresas debidamente precalificadas en el proceso PRE-IP-001-2022 en las categorías 1 y 2, Especialidad en Edificación en General e Intervenciones Menores , a participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IP-018-2023 a presentar ofertas selladas para la “REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIO NORTE, BARRIO LA BOLSA PARA MUSEO GEOGRÁFICO INTERACTIVO”.
  2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos del tesoro nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
  3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del día viernes O8 de septiembre del año 2023 de 8:00 am a 4:00 pm ., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.
  5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento base de la Licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes.
  6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo jueves (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos al (2%) del valor de la oferta. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIV A 7 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR)” LPN-S-004-CONDEPOR-2023 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-004-CONDEPOR-003-2023, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Bienes Informáticos para la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día miércoles 16 de agosto del 2023, en la Unidad de licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob. hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas será admitidas hasta el lunes 18 de septiembre del 2023 hasta las 4:00 pm, toda aclaración recibida después de la fecha límite no se tomará en cuenta. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar hasta las 10:00 a.m. del dia lunes 25 de septiembre del año 2023; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Solicitando los plActo seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, a la sala de juntas del 2do nivel, ubicado en el Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” del Complejo deportivo “Jose Simon Azcona” a las 10:10 a.m. del dia lunes 25 de septiembre del 2023 . Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 10-07 del Documento de Licitación. MARIO ANTONIO MONCADA GODOY COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 7 S. 2023

A VISO DE LICITACION

República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés “CONSTRUCCIÓN DE CANALES PLUVIALES EN 20 A VENIDA, 5 CALLE, 20 Y 21 A VENIDA, 8 CALLE, 7 Y 8 CALLE, 21 A VENIDA, MAREJADA, PUERTO CORTÉS” LPN-MPC-GT-06-2023 • La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-06-2023, a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCION DE CANALES PLUVIALES EN 20 A VENIDA, 5 CALLE, 20 Y 21 A VENIDA, 8 CALLE, 7 Y 8 CALLE 21 A VENIDA, MAREJADA, PUERTO CORTÉS” a ejecutarse en un periodo de 04 meses, las empresas son:

  1. Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R. L. (SEDECO)
  2. Constructora Sato, S. DE R. L. DE C.V .
  3. Constructora y Agregados de Sula S.A. de C.V . (CYASSA)
  4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (lNGELCO) S. DE R L.
  5. Constructora SERPIC, S. DE R. L de C.V .
  6. Constructora Dick S.A. de C.V .)
  7. Geo Construcciones S.A. de C.V .
  8. Lempira S. de RL.
  9. Acarreo y Maquinaria de Construcción S. DE R.L. (AMACON)
  10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO)
  11. Compañia de la Construcción S.A. de C.V (CODECON).
  12. Constructora Diaz Arriaga S de R.L (CDA)
  13. Ingeniería Barmend S. De R.L.
  14. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L (INCAH)
  15. Construcciones y Pavimentos S.A de C.V . (COPASA)
  16. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos (DICONSET, S. A. DE C.V .)
  17. Profesionales de la Construcción S.A DE C.V . (PRODECON)
  18. Inversiones Carbajal S. DE R.L. DE C.V • El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. • La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. • Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-0183 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 03 de julio en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. • Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala I del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida, Puerto Cortés, Cortés, a las 10:00 a.m. el día lunes 24 de Julio de 2023 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m. • Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de oferta. LIC. MARÍA LUISA MARTELL ALCALDESA MUNICIPAL ABG. MAYRA SARAHY GÁMEZ PINEDA SECRETARIA MUNICIPAL Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, dac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665-0183/ 3228. 7 S. 2023

A VISO DE LICITACIÓN República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés “ANEXO A EDIFICIO PRINCIPAL DE LA MUNICIPALIDAD, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS.” LPN-MPC-GT-08-2023 l. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-08-2023 a presentar ofertas selladas para el proyecto “ANEXO A EDIFICIO PRINCIPAL DE LA MUNICIPALIDAD, BARRIO LA CURV A, PUERTO CORTÉS.” A ejecutarse en un periodo de 12 meses las empresas son:

  1. Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R.L. (SEDECO).
  2. Constructora Sato, S. de R.L. DE C.V .
  3. Constructora y Agregados de Sula, S.A. de C.V . (CYASSA)
  4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. DE R.L.
  5. Constructora SERPIC, S. DE R. L de C.V .
  6. Constructora Diek S.A. de C. V .
  7. Geo Construcciones S.A. de C.V .
  8. Lempira S. de R.L.
  9. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO).
  10. Consultoría y Construcción HIJS.A.
  11. Constructora Díaz Arriaga S. de R.L. (CDA)
  12. Ingeniería Barmend S. de RL.
  13. Ingenieros Calona de Hondura. S. de R. L. (INCAH)
  14. Construcciones y Pavimentos S.A de C.V . (COPASA)
  15. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos (DICONSET), S. A. de C.V .)
  16. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales.
  17. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  18. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-3228 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día lunes 10 de julio en horario de 08:00 a.m., hasta las 04:3O p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500. 00 pagaderos en la Tesorería Municipal.
  19. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m., el día lunes 31 de julio de 2023 . Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10: 15a.m.
  20. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcalde Muncipal ABG. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal 7 S. 2023

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7035 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER TRA VEL H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “UBER TRA VEL” sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relacionados con viajes, compras, itinerarios, horas de salida/llegada, ciudades, aerolíneas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, reservaciones de asientos, reservas de hospitalidad, alquiler de automóviles, eventos y entradas para eventos, cruceros, viajes en tren, detalles e información de contacto, restaurantes y reservas en restaurantes; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones y para reservar transporte, hoteles, alojamiento y otros arreglos de viaje; suministro de uso temporal de una interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para servicios web y de análisis de datos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para reservar y verificar reservas de viajes y buscar tarifas de hoteles y pasajes aéreos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para transmitir datos relacionados con tarifas, disponibilidad y reservas para hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viajes, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; suministro de uso temporal de complementos de software informático no descargables en línea para analizar datos de correos electrónicos; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a guías y directorios de ciudades, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-542 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; nutrientes para microorganismos; líquidos nutritivos para microorganismos/ bacterias; sustancias nutritivas para microorganismos/bacterias; desodorantes de uso no personal; desodorantes para uso médico; complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-541 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 17 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Brenntag Holding GmbH. Domicilio: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. DE302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BRENNTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Morado y Azul tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; agentes absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos como mejoradores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles; líquidos de transmisión del calor, concretamente aceites de refrigeración, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-712 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRACTIPACKS H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro número 48470 de la marca DELICIA de la clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos en general, especialmente mortadela, jamón bavaria, chorizo extremeño, copetines, extracto de carne, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-543 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUSQV ARNA AKTIEBOLAG. Domicilio: DROTTNINGGATAN 2, SE-561 82 HUSKV ARNA, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUSQV ARNA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa y equipo de protección y seguridad; calzado de protección; cascos de protección; botas, guantes, cascos, protectores faciales, gafas, gafas de sol de protección; viseras; gafas de seguridad; arneses de seguridad; correas de seguridad para los hombros; aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización, control; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores; estaciones de acoplamiento; estaciones de carga; celdas fotovoltaicas; unidades de energía eléctrica; válvulas electromagnéticas, controles de radio, acumuladores; interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas; cables eléctricos, extensiones de cables eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos, acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos; repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet; puertas de enlace, convertidores de protocolo; amplificadores de señal de convertidores de frecuencia; dispositivos y aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos e instrumentos de seguimiento electrónico; dispositivos de comunicación GPS para cortadoras de césped robóticas; sensores y detectores; sensores electrónicos; sensores para registrar el uso de máquinas, motores de combustión interna y motores eléctricos; etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas; receptores de señales electrónicas; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; registradores y grabadores de datos; cámaras, indicadores de movimiento; alarmas, alarmas de seguridad, alarmas antirrobo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [que no sean antirrobo para vehículos]; controles remotos; controles remotos para cortadoras de césped robóticas y para robots de demolición; controles remotos de aparatos extractores de polvo para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; televisión integrada; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; programas informáticos, software; software de la aplicación; aplicaciones móviles; manuales en formato electrónico, publicaciones en formato electrónico, material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico, bitácoras en formato electrónico; relojes inteligentes; software y aplicaciones para relojes conectados inteligentes; periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes; instrumentos para medir el tiempo (sin incluir relojes de pulsera y relojes de pared), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-249 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BODEGAS EMILIO MORO, S.L. Domicilio: Carretera Peñafiel-Valoria s/n, 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA RESALSO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINCA RESALSO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6947 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMCO EDUCACIÓN, S.A.P.I DE C.V . Domicilio: A VENIDA V ALLARTA NO. 6503 INT. B 23¬24, COL. CIUDAD GRANJA, C.P. 45010, ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AMCO HAPPY H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “HAPPY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo emocional; publicación en línea de libros y revistas especializadas en desarrollo emocional; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares en materia de desarrollo emocional, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6946 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMCO EDUCACIÓN, S.A.P.I DE C.V . Domicilio: A VENIDA V ALLARTA NO. 6503 INT. B 23¬24, COL. CIUDAD GRANJA, C.P. 45010, ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

AMCO HAPPY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre desarrollo emocional, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2021-357 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. DE C.V . (BAPROSA). Domicilio: Kilometro 4, Salida Carretera Progreso Tela, El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- R eivindicaciones: Para usarse con el REG. 74713 de la marca ARROZ PROGRESO Y ETIQUETA en CL. 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2021-3286 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bezos Family Foundation. Domicilio: 1700 7th Avenue, Suite 116/#149, Seattle, Washington 98101, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panfletos impresos, folletos, manuales, libros, libretas, prospectos, volantes informativos, hojas y boletines informativos, pegatinas adhesivas y kits vendidos como una unidad compuestos principalmente de uno o más de los materiales anteriores y que también incluyen CD de audio y DVD, todos en el campo del desarrollo de la primera infancia en lo que respecta a la educación, la salud y el bienestar de los niños, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6948 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMCO EDUCACIÓN, S.A.P.I DE C.V . Domicilio: A VENIDA V ALLARTA NO. 6503 INT. B 23- 24, COL. CIUDAD GRANJA, C.P. 45010, ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre desarrollo emocional, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-3727 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ROTOPLAS, S.A.B. DE C.V . Domicilio: Torre Virreyes, Calle Pedregal # 24, Piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11040, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROTOPLAS H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “MÁS Y MEJOR AGUA” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Depósitos [estructuras] que no sean metálicos para almacenar; depósitos de agua potable de materiales no metálicos; estanques [estructuras no metálicas]; materiales de construcción no metálicos; tanques de agua no metálicos (estructuras); tubería forzada [conductos], que no sean de metal, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-2515 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000731 de fecha 19/01/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CATCHGRO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en la campo de terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2020-16715 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAAME TOOLS (SHANGHAI) IMPORT & EXPORT CO., LTD Domicilio: Floor 2, Building 1, No.1369 Kangqiao East Road, Pudong New District, Shanghai, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de sierra [partes de máquinas]; taladros eléctricos de mano; cabezales de perforación (partes de máquinas]; hojas de sierra circulares (partes de máquinas); sierra de vaivén; herramientas [partes de máquinas]; piedras de afilar [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; herramientas de mano, que no sean operadas manualmente; destornilladores eléctricos; herramienta de corte de rosca; fresas para fresadoras; pistolas de cola caliente; herramienta de taladrado; sierras [máquinas], de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-7656 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO COMERCIAL DELFIN, S.A. DE C.V . Domicilio: Calle Neptuno No. 47, Col. Nueva Industrial Vallejo, Del. Gustavo A. Madero, C.P. 07700, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite lubricante; aditivos no químicos para combustibles de motor; grasas lubricantes; grasas industriales; lubricantes; aditivos no químicos para carburantes; aceites de motor, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-1257 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JABONITO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes, cremas y productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-3021 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIDEL ENGINEERING, L.P. Domicilio: 2025 WEST BELTLINE SUITE 114, CARROLLTON, TEXAS 75006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos capaces de recibir efectivo e instrumentos negociables y dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras. Dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso a través de acceso cronometrado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo moneda e instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y efectivo dispensado desde el dispositivo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 25 S. 2023 Número de Solicitud: 2022-4841 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: No.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; mantenimiento de vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento ]; lubricación de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de protección contra de herrumbre; recauchutado de neumáticos; equilibrado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas antirrobo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 25 S. 2023


Número de Solicitud: 2021-6866 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ModernaTX, Inc. Domicilio: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge MA 02139, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 25 S. 2023 SPIKEV AX Número de Solicitud: 2022-239 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de Las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE V ARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 25 S. 2023


Número de Solicitud: 2022-5926 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Discos ópticos compactos; juegos en discos ópticos compactos; software descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y desde otros; software descargable para su uso con criptomonedas, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; software descargable para su uso en la gestión de carteras de criptomonedas, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; software de monedero digital de moneda digital y servicios de almacenamiento; software descargable para el pago y el cambio de divisas digitales; software descargable para aplicar y registrar las transacciones financieras: programas informáticos descargables para la gestión de criptomonedas digitales y virtuales basadas en cadena de bloques [blockchain], meta fichas, coleccionables digitales, cripto coleccionables y fichas no fungibles; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; monederos de hardware de criptomonedas; software para el cambio de criptodivisas, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, meta fichas, coleccionables digitales, criptocoleccionables y fichas no fungibles: software para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptodivisas, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; programas de ordenador relacionados con asuntos financieros: programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software para utilizar tecnología de la cadena de bloques [blockchain] para mantener, controlar, comerciar, comprar, vender, transferir, cambiar y utilizar activos digitales, en concreto, criptomoneda, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; software para facilitar las transacciones financieras comerciales electrónicas en línea y en el punto de venta; software para la transmisión de servicios de cambio de criptomonedas móviles electrónicas, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; software para proporcionar una plataforma de comercio en línea para activos digitales, a saber, criptomoneda, meta fichas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y fichas no fungibles; software de aplicaciones para teléfonos móviles para la autenticación mediante tecnología de software de cadena de bloques [blockchain]; software de aplicaciones para teléfonos móviles para la autentificación y el seguimiento de productos y documentos, así como para el control y la protección de las marcas, con el fin de protegerlas contra la falsificación, la manipulación y el desvío, y garantizar la integridad de los productos y documentos auténticos; publicaciones electrónicas y descargables para desarrolladores de software en forma de blogs, artículos, boletines, manuales, notas, tutoriales, vídeos didácticos y guías de instrucción en los ámbitos de las tecnologías de la infonnación y el desarrollo de software; publicaciones electrónicas ( descargables o de flujo continuo de datos [streanming]); programas informáticos descargables para la producción, la creación automatizada y no automatizada, y la modificación automatizada y no automatizada de obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, entornos virtuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que presenten o se vinculen a avatares digitales o fisicos, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipamiento deportivo, ropa, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos móviles, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas de protección, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento para vehículos, neumáticos para vehículos, herramientas de mano, calzado, sombreros, bolsos, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares, llaveros, carteles, billetes, cuadros, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyas, artículos de tocador, perfumes, envases para alimentos, envases para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos, juegos de ordenador y activos de propiedad intelectual, para su acceso y uso en entornos virtuales, aumentados y de realidad mixta en línea; programas informáticos descargables para el comercio electrónico, el almacenamiento, el envio, la recepción, la aceptación y la transmisión de obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, entornos virtuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que presenten o se vinculen a avatares digitales o físicos, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipamiento deportivo, ropa, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos móviles, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas de protección, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento para vehículos, neumáticos para vehículos, herramientas de mano, calzado, sombreros, bolsos, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares, llaveros, carteles, billetes, cuadros, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyas, artículos de tocador, perfumes, envases para alimentos, envases para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos, juegos de ordenador y activos de propiedad intelectual, para el acceso y uso en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta en línea; tarjetas de crédito y de chip, así como tarjetas de efectivo (codificadas); cines de realidad virtual (RV); tarjetas bancarias y de débito codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de fondos; software de pago; hardware y software de realidad virtual, aumentada y mixta y software de juegos de ordenador; cascos auriculares de realidad virtual, aumentada y mixta; cascos auriculares para jugar a videojuegos; gafas de realidad virtual; modelos de realidad virtual; gafas de realidad virtual; cascos auriculares audiovisuales para jugar a videojuegos; programas multimedia interactivos, de ordenador y de video juegos; software de juegos de ordenador para su uso con juegos interactivos en línea; software que ofrece una experiencia de entretenimiento de realidad virtual, aumentada y mixta; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software descargable de realidad virtual, aumentada y mixta para el acceso multiusuario y multijugador a un entorno en línea de realidad virtual, aumentada y mixta; programas informáticos, a saber, herramientas de desarrollo de programas para la creación de imágenes y gráficos generados por ordenador para la producción de videojuegos, películas, programas de televisión, películas, vídeos, animaciones en 3D, simulaciones en 3D, visualizaciones en 3D, videojuegos de realidad virtual, aumentada y mixta, películas de realidad virtual, aumentada y mixta, programas de televisión de realidad virtual, aumentada y mixta; sensores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; programas de juegos de ordenador y juegos de ordenador interactivos con inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y de aprendizaje automático; programas informáticos para transmitir, compartir, difundir y utilizar obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; software informático que proporciona una interfaz de usuario para la gestión de identidades digitales y para la firma de transacciones de cadena de bloques [blockchain]: software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento; cromos magnéticos; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con avatares, skins, emoticonos, cromos, objetos digitales de colección, coches, material deportivo, ropa, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos de protección para deportes, fundas para teléfonos móviles, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas de protección, gafas de sol, ropa de protección

contra accidentes, equipamiento para vehículos, neumáticos para vehículos, herramientas de mano, calzado, sombreros, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares, llaveros, carteles, billetes, cuadros, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyas, artículos de tocador, perfumes, envases para alimentos, envases para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador, autentificados por fichas no fungibles, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software de realidad virtual descargable para proporcionar experiencias metaversas; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual multimedia en línea; software descargable de inmersión en realidad virtual, aumentada y mixta; software descargable para experimentar entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, aumentada y mixta; software descargable para experimentar animaciones y visualizaciones animaciones, simulaciones y visualizaciones con fines recreativos, de ocio, de entretenimiento y educativos; software descargable para experiencias inmersivas en juegos 2D y 3D, mundos interactivos de juego y no de juego 2D y 3D, entornos virtuales, realidad virtual, aumentada y mixta; simuladores de movimiento de realidad virtual; programas informáticos, a saber, programas de motores de juegos para el desarrollo y la explotación de videojuegos; programas informáticos descargables y software de juegos para teléfonos inteligentes multimedia, aparatos de comunicación en redes, dispositivos móviles inalámbricos y reproductores multimedia portátiles; software descargable para la creación de imágenes, gráficos y contenidos generados por ordenador para su uso en mundos de juego y no de juego, universos en línea y entornos metaversos; programas informáticos, programas informáticos descargables y aplicaciones de software para teléfonos móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software descargable para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las comunidades en línea; software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de marketing; programas informáticos descargables para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para su acceso y uso en entornos en línea, en tomos virtuales en línea y entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; software descargable que proporciona un mercado virtual; programas informáticos de diseño asistido por ordenador (CAD), kits de desarrollo de software descargables (SDK); software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); programas publicitarios y publicaciones electrónicas en la naturaleza de las comunicaciones publicitarias de los medios de comunicación a través de las redes de comunicación digital y los mundos virtuales en línea; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos con ilustraciones, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; programa informático descargable para gestionar, crear, almacenar, acceder, enviar, recibir, cambiar, validar y vender activos digitales y virtuales basados en la cadena de bloques [blockchain], a saber, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; medios digitales descargables, a saber, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptodivisas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; archivos de datos electrónicos descargables que incluyen obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-5927 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V . Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de bienes virtuales, a saber, avatares, skins, emoticonos, cromos, objetos digitales de colección, coches, material deportivo, ropa, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos de protección para el deporte, fundas para teléfonos móviles, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas de protección, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento para vehículos, neumáticos para vehículos, herramientas de mano, calzado, sombreros, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares, llaveros, carteles, billetes, cuadros, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyas, artículos de tocador, perfumes, envases para alimentos, envases para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas, señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de ordenador, autentificados mediante fichas no fungibles para su uso en línea, en mundos virtuales en línea, entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de criptomoneda, meta fichas, coleccionables digitales, criptocoleccionables y fichas no fungibles para realizar transacciones; presentación de los productos en todos los medios de comunicación para la venta al por menor; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de obras de arte descargables y no descargables, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos y archivos digitales autentificados por fichas no fungibles; servicios de venta minorista en línea de hardware y software de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios de promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos de entretenimiento, culturales y deportivos, en las industrias del entretenimiento interactivo, los coleccionables digitales, la realidad virtual, la electrónica de consumo y los videojuegos; organización y realización de eventos, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, los coleccionables digitales, la realidad virtual, la electrónica de consumo y los videojuegos; publicidad y promoción de eventos deportivos y de entretenimiento en línea, en mundos virtuales en línea y en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; publicidad y promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores) en línea, en mundos virtuales en línea, entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; suministro de espacio publicitario en un entorno digital socialmente interactivo en línea para la publicidad de los bienes y servicios de otros; alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario en línea, en mundos virtuales, entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; publicidad, marketing y consultoría comercial en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques [blockchain], criptomoneda y fichas no fungibles; compilación y análisis de datos empresariales en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques [blockchain]. la criptomoneda y las fichas no fungibles; servicios de intermediarios comerciales que facilitan el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros en línea, en mundos virtuales en línea y en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta; organización y gestión de programas de fidelización de clientes que incluyen el acceso a exposiciones virtuales, conciertos, eventos deportivos, eventos de deportes de motor, talleres de formación y conferencias; suministro de programas de premios de incentivos para clientes y socios mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa; suministro de noticias y comentarios de negocios en el campo de la tecnología de cadena de bloques [blockchain] y la criptomoneda. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2021-6841 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alticor Inc. Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRILITE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos con carne, sucedáneos de la carne, aves, pescado, mariscos, queso, pastas, arroz, frutas, verduras, condimentos o salsas; asesoría en el campo de planificación y elaboración de menús para terceros; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de la alimentación y la cocina, incluidas recetas en las redes informáticas mundiales; servicios de planificación de comidas basados en suscriptores de formato digital, accesibles a través de internet, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6126 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018690800 de fecha 25/04/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, máquinas de tejer por urdimbre, máquinas de punzonar, máquinas tufting y máquinas de coser; agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros de punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas y correderas como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2018-40217 Fecha de presentación: 2018-09-18 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud No. 156634 de la marca se JOHNSON. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5489 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESIKLA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 43 Calle 1-10 Zona 12 Colonia Monte María, Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; supra reciclaje [revalorización de materiales de desecho] con un enfoque social; servicio de reciclado de residuos en general y desechos; recolección, gestión, reutilización y tratamiento de materiales de plásticos sus desechos o residuos hayan sido reciclados, tratados, reusados o recuperados previamente, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-7757 Fecha de presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Western Union Holdings, Inc. Domicilio: 700l East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97641176 de fecha 20/10/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WESTERN UNION H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación presentada "W WESTERN UNION" sin otorgar exclusividad de las palabras por separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pago móvil; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pago móvil; programas informáticos, grabados para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pago móvil; aplicaciones de software informático, descargables para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pago móvil; plataformas de software informático, grabadas o descargables para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos con respecto a transacciones de pago móvil; software informático, grabado para uso con servicios financieros, a saber, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pago móvil; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomoneda; software informático descargable para uso como monedero electrónico; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado en la naturaleza de tarjetas inteligentes, todas conteniendo programación utilizada para procesar pagos; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación; tarjetas de cargo, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas con chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas de soporte de datos electrónicos, tarjetas de pago y tarjetas de pago codificadas; tarjetas bancarias, a saber, tarjetas bancarias codificadas magnéticamente y tarjetas bancarias que utilizan memorias magnéticas y memorias de circuitos integrados; software informático descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de transacciones de pago y de débito en un entorno integrado de teléfono móvil, de PDA (asistente personal digital, por sus siglas en inglés) y de base en la web; software informático descargable para permitir la búsqueda de datos; software informático descargable para la provisión de servicios bancarios; software descargable para la evaluación de crédito; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, computadoras de mano y otros dispositivos móviles, a saber, software para uso con servicios financieros, específicamente, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos en relación con transacciones de pago móvil; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, a saber, software para uso con servicios financieros, en concreto, la gestión y mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y emisión de recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; cupones de consumo en formato electrónico descargados de una red informática mundial, tecnología de cadena de bloques y comercio de inversiones, a saber, valores, acciones, bonos, bienes de consumo, participaciones y criptomonedas; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software descargable para buscar y comprar bienes de consumo; plataformas de software informático para facilitar transacciones en línea entre vendedores y compradores de bienes y servicios de consumo; software informático descargable y software de aplicación móvil para uso en la difusión de publicidad para terceros; software informático descargable y software de aplicación móvil para uso en la prestación de servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software informático descargable y software de aplicación móvil para uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software informático descargable y software de aplicación móvil para uso en compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y software de aplicación móvil para uso en el acceso de carteleras de anuncios en línea y para la creación y acceso a calificaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software informático descargable y software de aplicación móvil para la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonidos; software informático para el reconocimiento de imágenes y de voz; software informático para facilitar pagos y transacciones en línea; software informático para uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable para facilitar transacciones comerciales a través de medios electrónicos vía redes inalámbricas, redes informáticas mundiales y dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores utilizando un dispositivo móvil, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-1797 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VL T 1122. Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]: jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 JICARA

Número de Solicitud: 2022-1617 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporatión Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "THE WEATHER CHANNEL"; sin dar exclusividad de los palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y propósitos sanitarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-3275 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Por Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Rosado. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-4015 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d'Estienne d'Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se revindican los colores Verde y Anaranjado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; Adhesivos para empapelar; Preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-2809 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstraβe 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha l6/ll/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 BONDERITE

Número de Solicitud: 2019-52994 Fecha de presentación: 2019-12-30 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RALL-E LLC Domicilio: 6303 BIue Lagoon Dr., Suite 425, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº SD2019/0108497 de fecha 23/12/2019 de Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RALL-E VENTAS H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5565 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLD BRANDING MARK SA. Domicilio: c/o UNIFID Conseils SA, Rue du Parc 3 bis, CH-1207 Geneve , Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANCERA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; desmaquilladores; lápices de labios (pintalabios); mascarillas de belleza; productos de afeitar. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2020-11146 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LP SOLUTIONS, S. DE R.L Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POULTRYLIVE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SOFTWARE; SOFTWARE PARA MANEJO DE DATOS EN GRANJAS A VICOLAS CON SISTEMAS DE MEDICION, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6045 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT Domicilio: KM 17 Recta Cali - Palmira, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº 339C. PANTONE Nº3l15C, PANTONE Nº Yellow 0l2C, PANTONE N°1205C, PANTONE Nºl235C, PANTONE Nº7408C. Se protege la etiqueta en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger:Investigación agrícola; investigación en materia de cultivo de plantas de arroz: Organización y conducción de estudios técnicos en materia agrícola y en arroz. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-1067 Fecha de presentación: 2022-02-25 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TMKONNECT, INC. Domicilio: 888 17TH ST. NW. SUITE 220, 20006, WASHINGTON, D.C., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TMKONNECT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a sitios electrónicos; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a datos o documentos almacenados por medios electrónicos en archivos centrales para consultas remotas; alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; alquiler de tiempos de acceso a bases de datos; arrendamiento de tiempos de acceso a una base de datos informática; comunicación por redes privadas virtuales; comunicaciones por terminales de ordenadores; comunicaciones por terminales informáticas electrónicas; comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; emisión de datos en tiempo real; facilitación de instalaciones de comunicación para el intercambio de datos por medios electrónicos; facilitación de acceso informático a redes de comunicaciones; facilitación de acceso a sitios web en internet; facilitación de acceso multiusuario a una red informática global de información; facilitación de líneas de charla utilizando internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos; intercomunicación informática; operación de sistemas de comunicaciones electrónicos; prestación de servicios de redes privadas virtuales (VPN); salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; servicios de comunicación por redes informáticas y por medios electrónicos; servicios de comunicación entre terminales de ordenador; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación a través de red informática; servicios de intercambio electrónico de datos; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet; servicios de transmisión informática; servicios de transmisión electrónica; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de interconexión de redes; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios telemáticos; servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes; suministro de salas de charla en línea (online) para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); transmisión de mensajes, datos e imágenes asistida por ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes codificadas; transmisión de información por medio de correo electrónico; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos a través de la red de telecomunicación; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; trasmisión de envíos a través de medios electrónicos; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transferencia electrónica de archivos; acceso a espacios virtuales; facilitación de espacios virtuales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2022-6113 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NEURO DOLANTAG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor agudo traumático o postquirúrgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2021-6447 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALYPSO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-5025 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020220092546 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos automotores; servicios de reemplazo de batería de automóvil; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de reabastecimiento de combustible de gas hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación del vehículos motorizados; reparación de piezas internas automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y la reparación; servicio de reabastecimiento de combustible de gas natural para vehículos automotores; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de baterías; instalación de sistemas de arranque remoto automotriz; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; desinfectado para vehículos; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos [ajustes]; afinamiento (tuning) de vehículos de motor, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2022-6945 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Adolfo Domínguez, S.A. Domicilio: Polígono Industrial San Ciprián de Viñas, Calle 4, parcela 8 32901 - San Ciprián de Viñas, Orense, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADOLFO DOMINGUEZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, pantalones de chándal, monos, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, chaquetas, blazers, americanas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, lencería, ropa de dormir, ropa de casa, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, fulares, corbatas, vestidos, faldas, jerséis, sudaderas y suéteres; calzado, a saber, zapatos, zapatos de tenis, pantuflas, chancletas, botas, botines, sandalias, zuecos, deportivas; sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 Número de Solicitud: 2023-50 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORSER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pajaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2023-42 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIREDON H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; preparaciones para repeler animales, pajaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023

Número de Solicitud: 2022-3499 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 22 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-10638 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018627948 de fecha 22/12/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SoftMove H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa de atletismo; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; albornoces; biquinis; trajes pantalón; pantalones de gimnasia; pañuelos de cuello; guantes [prendas de vestir]; chaquetas deportivas; chaquetillas; chaquetas ajustadas suaves; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; bermudas para practicar deportes; faldas; ropa interior para el deporte; camisas de manga corta; jerséis de deporte; monos de trabajo; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; camisetas de cuello alto; ropa de lluvia; bufandas de cuellos; camisetas de deporte; ropa de playa; camisetas de deporte sin mangas; sujetadores de deporte; mallas deportivas; calcetines para el deporte; suéteres (jerseys pulóver); camisas de sport; chalecos; ropa interior; mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; prendas de vestir para niños; camisetas [ de manga corta]; shorts; medias sin pie; camisetas de tirantes; calzones; jerseys [prendas de vestir]; medias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023


Número de Solicitud: 2020-7802 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WHITEWA VE SERVICES, INC. Domicilio: 12002 AIRPORT WAY , BROOMFIELD, COLORADO, 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILK Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2023-340 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 13 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 - 64, D-82538 Geretsried, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 3020220120212 de fecha 19/07/2022 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RUDOLF” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA. I.- Reivindicaciones: se reivindica color Azul J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de tratamiento, principalmente tratamiento, acabado y revestimiento de textiles, telas no tejidas, artículos de punto, artículos tejidos, cuero y productos de cuero, hilados y papel así como materiales de construcción; tratamiento de textiles, cueros y pieles; tratamiento de hilos; tratamiento de cuero, productos de cuero, papel, hilados, textiles y materiales no textiles; / tratamiento de textiles, en particular acabado de textiles; revestimiento de textiles (procesamiento de materiales), en particular revestimiento de textiles con poliuretanos; información sobre tratamiento de materiales; tratamiento y acabado de lana; tratamiento de tejidos para impartir propiedades resistentes a la tierra; tratamiento de materiales con productos químicos. de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 25 S. y 11 O. 2023 J.- Para Distinguir y Proteger:Leche de soya; leche de coco: bebidas a base de leche de coco: leche de almendras: bebidas a base de leche de almendras: leche de marañón: bebidas a base de leche de marañión: bebidas a base de nueces: bebidas a base de legumbres (sustitutos de leche); leche a base de plantas: bebidas a base de soya (sustitutos de leche): bebidas a base de granos (sustitutos de leche): leche de avena: bebidas a base de avena (sustitutos de leche): alternativa de yogurt a base de soya: alternativa de yogurt a base de nuez: alternativa de yogurt no lácteo: alternativa de yogurt a base de marañón: alternativa de yogurt a base de avena: alternativa de yogurt a base de almendra: alternativa de yogurt a base de coco: alternativa de yogurt a base de legumbres: sustitutos de yogurt a base de plantas: rompopo sin alcohol; sustitutos de productos lácteos, principalmente, mantequilla, margarina, queso, crema no láctea, crema batida, crema de leche, crema agria, queso crema, pudines, dip no lácteo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. ALISSON RODAS GALLARDO Oficial Jurídico del Departamento Legal 7, 25 S. y 11 O. 2023